Post on 07-Aug-2015
CAPITULO X: RELACIONES DE CONSUMO
Clase 1
Instituciones del Derecho Privado I - 2015 Universidad Nacional del Nordeste Facultad de Ciencias Económicas Consultas: E-mail: privado1.fce.unne@gmail.com Facebook: www.facebook.com/Privado1.2015
Relaciones de consumo. Contratos de consumo. Concepto. Interpretación y prelación normativa.
Ley 24240. Sujetos del derecho de consumo. Consumidor. Usuario. Proveedor. Asociaciones de consumidores. Cámaras empresariales. Sujetos excluidos de la Ley.
Obligaciones del empresario-proveedor respecto del consumidor: Información. Seguridad. Garantía. Responsabilidad Social Empresaria. Concepto.
Objeto de la relación de consumo: Cosas y servicios.
Prácticas abusivas. Modalidades especiales. Cláusulas abusivas y control judicial.
CAPÍTULO X: RELACIONES DE CONSUMO
Introducción al Derecho del Consumidor Concepto – Importancia - Trascendencia
Derecho del Consumidor
“Sistema global de normas y principios, instituciones y medios
instrumentales consagrados por el ordenamiento jurídico para
procurar al consumidor una posición de equilibrio dentro del
mercado en sus relaciones con los proveedores de bienes y
servicios…” (Stiglitz - Stiglitz)
Características de nuestra época
Importancia del fenómeno del consumo SOCIEDAD DEL CONSUMO
Social
Económica
Antropológica
Psicológica
Jurídica
Consumo
Nacimiento del Derecho del Consumidor Antecedentes – Evolución
“Estatuto” personal del consumidor
¿Derecho del Consumidor o Derecho del Consumo?
Ubicación:
derechos del consumidor
(con minúsculas y con “s”) derechos subjetivos
Derecho del Consumidor
(con mayúsculas y, sin “s”) Derecho Civil Patrimo-
nial o Derecho Privado Patrimonial
Consumo acto ancestral
Derecho del Consumidor Década del ‘60 del siglo XX
Derecho del Consumidor
EEUU
1906 - Ley de Inspección de Carne (Meat Inspection Act) y Ley de
Alimentos y Medicamentos Puros (Pure Food and Drug Act)
1914 – Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Comission).
1938 – FDA (Food and Drug Administration)
1962 – Ley Kennedy
Europa
1957 - Tratado de Roma
1971 – Suecia Ombudsman del Consumidor
1972 - Asamblea Consultiva del Consejo de Europa Carta
Europea de Protección al Consumidor
ONU
1985 - Directrices para la Protección del Consumidor
Hitos en la evolución
PRIMERA ETAPA: período “fronterizo” previo al advenimiento de la
sociedad de consumo.
SEGUNDA ETAPA: en los albores de la sociedad de consumo, se
empiezan a regular ciertos institutos que si bien no tendían direc-
tamente a la protección del consumidor empiezan a procurar una
mejoría en su estatus jurídico a través de la lucha contra los mono-
polios, bregando por la lealtad comercial. Protección indirecta.
TERCERA ETAPA: reconocimiento de los consumidores como
grupo social definido y deliberadamente se sancionan normas
tendiente a su protección (ley Kennedy).
CUARTA ETAPA: nueva "agenda" del Derecho Ambiental y el
Derecho el Consumidor, incorpora la perspectiva del "Consumo
sustentable“
Evolución
¿Por qué hay que proteger al consumidor?
Debilidad estructural en el mercado
Desafío proteger al débil sin afectar las bases de la economía de
mercado
Objetivo Igualdad real
Instrumento Discriminación positiva
Análisis Económico del Derecho:
Debilidad fundada en razones de acceso y manejo de información
Tres familias de problemas:
1. La imposibilidad de brindar toda la información relevante
sobre un producto,
2. La imposibilidad de ciertos consumidores –usualmente
denominados subconsumidores- de entender la información
que se pone a su disposición, y
3. La virtual imposibilidad del consumidor promedio de
asimilar la información referida y utilizarla en su provecho.
Consumidor como sujeto débil
Derecho del Consumidor en Argentina
Constitución Nacional – Código Civil y Comercial - Ley de Defensa del Consumidor
Cronología:
1986
Proyecto León
1993
Ley 24.240 – DC
1994
Constitución Nacional (art.
42)
1995
Ley 24.568
1997
Ley 24.787
1998
Ley 24.999
2008
Ley 26.361
2015
Nuevo CCyC
Derecho del Consumidor en Argentina
Constitución Nacional
Código Civil y Comercial
Ley Defensa Consumidor
Relación de consumo
Contrato de Consumo
Relación de consumo
“Relación de consumo es el vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor”
Artículo 1092 CCyC
Relación de consumo
Contrato de Consumo
Contrato de consumo
“Contrato de consumo es el celebrado entre un consumidor o usuario final con una persona humana o jurídica que actúe profesional u ocasionalmente o con una empresa productora de bienes o presta-dora de servicios, pública o privada, que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los bienes o servicios por parte de los consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o social”
Artículo 1093 CCyC
Principios de interpretación en el Derecho del Consumo
Interpretación e integración normativa
“Las normas que regulan las relaciones de
consumo deben ser aplicadas e interpretadas
conforme con el principio de protección del
consumidor y el de acceso al consumo
sustentable.
En caso de duda sobre la interpretación de
este Código o las leyes especiales, prevalece
la más favorable al consumidor”.
Artículo 1094 CCyC
Principios de interpretación
GENERALES Autonomía de la voluntad “Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres” (art. 958 CCyC)
Buena Fe “El contrato debe interpretarse conforme a la intención común de las partes y al principio de la buena fe” (art. 1061 CCyC)
Doctrina de los propios actos “La interpretación debe proteger la confianza y la lealtad que las partes se deben recíprocamente, siendo inadmisible la contradicción con una conducta jurídicamente relevante, previa
y propia del mismo sujeto” (art. 1067 CCyC)
Principios de interpretación
ESPECIALES – DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Favor débilis
In dubio pro consumidor “En caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece esta ley prevalecerá la más favorable al consumidor” (art. 3 – LDC)
ESPECIALES – DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Contra proferentem
“La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable
para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su
obligación, se estará a la que sea menos gravosa” (art. 37 – LDC)
“Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en
curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al
consumidor en las relaciones de consumo” (art. 7 CCyC)
“Cuando por disposición legal o convencional se establece
expresamente una interpretación restrictiva, debe estarse a la
literalidad de los términos utilizados al manifestar la voluntad. Este
artículo no es aplicable a las obligaciones del predisponente y del
proveedor en los contratos por adhesión y en los de consumo,
respectivamente”. (art. 1062 CCyC)
Principios de interpretación
Derechos Fundamentales Constitución Nacional | Código Civil y Comercial | Ley de Defensa del Consumidor
CONSTITUCION NACIONAL
Artículo 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades deben asegurar: • Educación para el consumo, • Defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, • Control de los monopolios naturales y legales, • Control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, • Constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. • Procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos.
CONSTITUCION NACIONAL
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
ARTICULO 1097.- Trato digno. Los provee-dores deben garantizar condiciones de atención y trato digno a los consumidores y usuarios. La dignidad de la persona debe ser respe-tada conforme a los criterios generales que surgen de los tratados de derechos humanos. Los proveedores deben abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.
ARTICULO 1098.- Trato equitativo y no discriminatorio. Los proveedores deben dar a los consumidores un trato equitativo y no discriminato-rio. No pueden establecer diferen-cias basadas en pautas contrarias a la garantía constitucional de igual-dad, en especial, la de la naciona-lidad de los consumidores.
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
ARTICULO 1099. Libertad de contra-tar. Están prohibidas las prácticas que limitan la libertad de contratar del consumidor, en especial, las que subordinan la provisión de produc-tos o servicios a la adquisición simultánea de otros, y otras simila-res que persigan el mismo objetivo.
ARTICULO 1100.- Información. El provee-dor está obligado a suministrar informa-ción al consumidor en forma cierta y deta-llada, respecto de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, las condiciones de su comercialización y toda otra circunstan-cia relevante para el contrato.
La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con la claridad necesaria que permita su comprensión.
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
ARTICULO 4º — Información. El provee-dor está obligado a suministrar al consu-midor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las característi-cas esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión.
ARTICULO 5º — Protección al Consumidor Las cosas y servicios deben ser suminis-trados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.
LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
ARTICULO 8º bis: Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios.
LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
¡Muchas gracias!