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CAPíTULO 8DESARROLLO DEL
NUEVO SISTEMA EDUCATIVO
8.1 APLICACiÓN DE LA LOGSE EN ANDALUcíA
Desde que el Parlamento español aprobó la nueva Ley de Ordenación Generaldel Sistema Educativo se ha puesto en marcha un proceso de transformación y renovación de la enseñanza en Andalucía.
La implantación de la LOGSE está requiriendo de la. Consejería de Educación yCiencia un gran esfuerzo durante estos años para llevar a cabo la modificación de laestructura educativa, cuya aplicación va a implicar a millón y medio de alumnos, másde setenta y cinco mil profesores y casi cinco mil Centros.
Hay que tener en cuenta que se trata de una Ley cuyo desarrollo requiere el ejercicio simultáneo de las competencias educativas entre la Administración Central y lasComunidades Autónomas y que se ha puesto en marcha en Andalucía, como en elresto de las Comunidades, de acuerdo con lo establecido en los Reales Decretos queregulan el calendario de aplicación de la reforma, los requisitos mínimos de losCentros educativos y el contenido de los aspectos básicos del currículo que hansupuesto el marco referencial de las acciones a emprender y desarrollar.
Los objetivos perseguidos por la reforma educativa se especifican en el artículo 1del Título Preliminar de la LOGSE, que a su vez es una reproducción de lo recogidoen la LODE: La educación no debe limitarse a una mera transmisión de conocimientos, sino que ha de ser capaz de formar a nuestros jóvenes en los valores individuales y colectivos de una sociedad democrática, la libertad, la tolerancia, la participación,el compromiso con la justicia, el respeto al medio ambiente, la paz, la igualdad entrelos sexos, la no discriminación por razón de raza ni religión.
Para proporcionar una enseñanza de más calidad para más personas, es necesario:
-Modernizar el sistema educativo- Reordenación de estructuras.- Reforma de los elementos del currículo.- Optimización organizativa, funcional, de instrumentos y recursos.
-Compensar las desigualdades
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-Desarrollar los elementos de calidad del sistema- Participación y formación de todos los agentes que intervienen en el proceso
educativo.- Programación docente.- Recursos educativos y función directiva.- Innovación e investigación educativas.- Orientación educativa y profesional.- Adecuación de la Inspección Educativa.
-Formación profesional
-Evaluación del sistema educativoDe acuerdo con esto, son tres los OBJETIVOS que marcan en estos momentos la
política educativa:-La extensión de la educación básica y obligatoria en dos cursos más, hasta los 16
años, es decir, un tramo de universalización de la oferta de diez años, lo que suponeuna reestructuración del sistema.
-La mejora en la calidad del sistema educativo, concentrando la atención y losrecursos no solamente en la "cantidad" de la oferta educativa, sino atendiendo enigual medida las necesidades de mejora del sistema, cubriendo los déficits cualitativos.
-La potenciación de la Formación Profesional, como uno de los elementos del sistema educativo que necesitaba una reforma, de forma más urgente y profunda. EstaNueva Formación Profesional comprende la llamada "de base" incluida en los programas de la Educación Secundaria y que, por tanto, deberá ser adquirida por todos losalumnos, y la "específica", que se organiza en ciclos formativos de grado medio, altérmino de la Educación Secundaria Obligatoria y de grado superior, al término delBachillerato.
Además, la Ley adopta MEDIDAS para:
-La incardinación dentro del sistema educativo de la Educación Infantil, rescatando el valor esencialmente educativo desde la más temprana edad.
-La regulación de las Enseñanzas Artísticas como Enseñanzas de RégimenEspeciai, conectándolas con el sistema general, pero organizadas con flexibilidad yespecificidad necesarias para atender a sus propias peculiaridades.
-La Educación de las Personas Adultas, diferenciándola de la educación permanente, entendida esta última como un principio inspirado de todo el sistema y aquéllacomo la referida a personas que no tuvieron la oportunidad de alcanzar la formaciónbásica o de nivel obligatorio. Para ellas, además del sistema presencial en Centros, sepreve la intensificación de la modalidad de estudios a distancia.
-El refuerzo, una vez más, de la integración de los alumnos con necesidades educativas especiales.
-La revisión de la metodología didáctica basándola en la atención a la diversidaddel alumno. .
-La autonomía pedagógica y organizativa de los Centros.
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Para llevar a cabo lo anterior, la Administración educativa tiene la COMPE-TENCIA LEGAL necesaria para:
-Establecer el marco legislativo.-Dotar a los Centros de los recursos humanos y materiales necesarios.-Realizar la evaluación del sistema.
8.2. SITUACiÓN ACTUAL DE LA APLICACiÓN DE LA LOGSE: CURSO 1993/94
En el curso 93/94, la aplicación de la LOGSE en la EDUCACiÓN INFANTIL, presenta la siguiente situación:
El total de alumnos y alumnas escolarizados en esta etapa educativa en su modalidad de Educación Infantil es de 20.400, lo que supone el 11 % del total de alumnosescolarizados en estas edades (3 a 5 años), frente al 89% que permanecen escolarizados en Educación Preescolar.
De entre estos alumnos/as que cursan la Educación Infantil, el 95% lo hacen enla enseñanza pública, siendo el 5% de este mismo grupo de edad el atendido por laenseñanza privada.
De los alumnos/as que permanecen en Preescolar, el 77% lo hacen en la enseñanza pública mientras que el 23% restante están en centros privados
La siguiente tabla resume los datos que sintetizan la situación de la aplicación dela Educación Infantil en dicho curso 93/94.
Son 313 los Centros que aplican la Educación Infantil, con un total de 846 unidades. De los mencionados Centros, 286 son de titularidad pública y 27 privada, lo quesupone un porcentaje del 91 % de los Centros públicos, entre los que desarrollan estasenseñanzas, frente al 9% de los privados.
EDUCACiÓN INFANTIL
Alumnos Educación Infantil Educación PreescolarEscolarizados
Centros Públicos 19350 95% 148759 77%Centros Privados 1050 5% 45265 23%Total 20400 11% del Total 194024 89% del Total
En cuanto a la EDUCACiÓN PRIMARIA en Andalucía, hemos de señalar que delalumnado comprendido entre los 6 y los 14 años, un total de 403.467 escolares, lo quesupone un 44%, están escolarizados en esta etapa educativa, frente al 66% que aúnpermanecen en la EGB. De ellos, 298.233, lo que supone un 74%, corresponden a laenseñanza pública, mientras que 105.234, el 26%, corresponden a la enseñanza privada.
Si nos referimos a los Centros que aplican la Educación Primaria, nos encontramos con 2.746 centros y un total de 15.921 unidades. De ellos, 2.147 (78%) son detitularidad pública, y 601 (22%) de titularidad privada.
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EDUCACiÓN PRIMARIA
Alumnos/as Centros Unidades Alumnos/asEscolarizados
Centros Públicos 2147 I 78% 12499 I 79% 677442 I 75%
Centros Privados 601 I 22% 3422 I 21% 230554 I 25%Total 2748 15921 907996
Los siguientes datos que vamos a analizar son los que se refieren a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA. Un total de 47.438 alumnos/as están escolarizados en los 10 centros que imparten el primer ciclo y en los 182 que imparten elsegundo. El primer ciclo se imparte en 9 centros públicos, para 1.371 alumnos/as yen 1 centro privado, para 231 alumnos/as. El segundo ciclo se imparte en 167 centros públicos, para 42.030 alumnos/as y en 15 centros privados para 3.806 alumnos/as.
Respecto al número de unidades, son 1.664 en total; de ellas 59 corresponden alprimer ciclo y 1.605 al segundo.
En la enseñanza pública están escolarizados 43.401 alumnos, lo que supone el91 %, siendo 4.037 el número de alumnos/as escolarizados en la enseñanza privada,el 9%.
En el siguiente cuadro se resumen los datos de la aplicación de la EducaciónSecundaria Obligatoria.
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA - CICLO I
Alumnos/as Centros Unidades Alumnos/asEscolarizados
Centros Públicos 9 I 90% 51 I 86% 1371 I 86%Centros Privados 1 I 10% 8 I 14% 231 I 14%Total 10 59 1602
EDUCACiÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA - CICLO 11
Alumnos/as Centros Unidades Alumnos/asEscolarizados
Centros Públicos 167 I 92% 1483 I 92% 42030 I 92%Centros Privados 15 I 8% 122 I 8% 3806 I 8%Total 182 1605 45836
En el curso 1993/94, la aplicación de la EDUCACiÓN SECUNDARIA POSTOBLIGATORIA (BACHILLERATO) cuenta con un total de 9.133 alumnos/as en los126 Bachilleratos de Reforma, de los cuales 7.835 (86%) son de enseñanza públicay 1.298 (14%) de enseñanza privada.
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NÚMERO DE ALUMNOS
Curso 1993/94 BUP/COU Bachilleratos TotalesExperimentales
Tipo de Centro % N" Alumnos % N" Alumnos
Públicos 82 220713 86 7835 228548Privados 18 48169 14 1298 49467Total 268882 9133 278015
NÚMERO DE BACHILLERATOS
Tipo de Centro Bach. Na!. Bach. Soco Bach. Tec Bach. Arts. Total
Público 147 137 69 5 358
Privo Concertado 18 12 20 - 50
Total 165 149 89 5 408
% 40% 37% 22% 1% 100%
Para la aplicación de la nueva FORMACiÓN PROFESIONAL se aplican losMódulos Profesionales Experimentales de nivel 11 (138 módulos) y nivel 111 (62 módulos). Esto supone un total de alumnos/as de 3.051 en los módulos 11 y de 1.574 enlos módulos 111.
El total de alumnos/as que cursan las enseñanzas de esta nueva FormaciónProfesional es de 4.625, de los cuales 3.918 lo hacen en centros públicos y 707 encentros privados.
FORMACiÓN PROFESIONAL ESPECíFICA
Tipo de Centro Módulos 11 Módulos 111 Total
Centros Módulos Alumnos Centros Módulos Alumnos Alumnos
Público 81 115 2537 38 53 1381 3918
Privado 13 23 514 4 9 193 707
Total 94 138 3051 42 62 1574 4625
La progresiva integración de nuestra sociedad en el marco comunitario -y anteuna realidad caracterizada por profundas transformaciones sociales y económicas enla que están presentes la competitividad, la movilidad y la libre circulación de empresas y trabajadores- requiere de los sistemas educativos que la formación en general,y la formación profesional en particular, miren hacia un mismo punto de encuentro, portanto, que estudios y titulaciones sean homologables en el ámbito de la UniónEuropea.
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La Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativoacomete una reforma profunda de la Formación Profesional en este país, que se distingue por tener dos componentes principales: una formación básica de carácter profesional o formación profesional de base, que deberán adquirir todos los alumnos a supaso por la educación secundaria; y otra más profesionalizadora, más especializada,la formación profesional específica que, organizada en ciclos formativos de gradomedio y superior, podrá cursarse al finalizar el bachillerato.
La introducción de la formación profesional de base en el tronco general de laestructura de la educación secundaria obligatoria y postobligatoria constituye uno delos objetivos esenciales de la reforma educativa, ya que debe servir, por un lado, comoelemento orientador en la toma de decisiones de los alumnos y alumnas, y por otro,como consolidador del nuevo modelo de Formación Profesional cuya culminación sealcanza en los ciclos formativos de formación profesional específica de grado medio ysuperior.
El establecimiento de un nuevo área en la Educación Secundaria Obligatoriacomo la Tecnología, con la finalidad de garantizar una formación tecnológica elemental; un espacio horario creciente a lo largo de la etapa para materias optativas, quepermite responder a diferentes necesidades e inclinaciones de los alumnos y alumnas,y a la vez ampliar sus posibilidades de orientación y reforzar los objetivos de transición a la vida activa; la estructura del Bachillerato en diferentes modalidades semiespecializadas, una de ellas netamente tecnológica, preparadas para ofrecer distintos itinerarios formativos, son en su conjunto la concreción de la formación profesional debase en estas dos etapas formativas.
En lo que se refiere a la formación profesional específica la renovación de los contenidos necesita de dos acciones fundamentales: de una parte, el establecimiento deun catálogo de nuevas titulaciones adaptado y contrastado con las necesidades reales de cualificación del mercado de trabajo; de otra, un sistema que garantice esaadaptación permanente a las demandas de cualificación generadas por los continuoscambios en el proceso tecnológico, consecuencia directa del desarrollo económico.
8.3. CONDICIONES EN LAS QUE SE REALIZA LA APLICACIÓN
8.3.1. DE CARÁCTER FUNCIONAL
A) NUEVA RATIO
La relación de un maestro/a de Educación Infantil por cada grupo de 25 alumnos/as se cumple en la totalidad de los Centros autorizados para impartirla.
Para la Educación Primaria, de la relación de un maestro/a por cada grupo de 25alumnos/as, el Real Decreto 1.487/1994, de 1 de julio (BOE n.· 179 de 28/07/94),recoge el compromiso de la Administración educativa de extenderla, para el curso94/95 al tercero de Educación Primaria, y sucesivamente ir avanzando un curso cadaaño hasta completar la etapa en 1997/98.
Para la Educación Secundaria Obligatoria y Bachilleratos, la nueva ratio se sitúaen torno a un profesor por cada grupo de 30 alumnos, teniendo en cuenta lo estable·cido en el Real Decreto 1487/94, de 1 de Julio.
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Para la Formación Profesional tradicional, la ratio prevista es de 1/35. En la nuevaFormación Profesional la relación profesor-alumno no sobrepasa la proporción 1/27 enlos Módulos Profesionales Experimentales 111, mientras que en el resto de módulos (11)está por debajo de 1/23, siendo la media de los tres niveles 1/22.
B) PLANTILLA Y ESPECIALIDADESEn la Educación Infantil, todos los Centros disponen de las plantillas exigidas por
la normativa actual y el profesorado posee la especialización en Educación Infantil oen Educación Preescolar.
En la Educación Primaria, la aplicación de la LOGSE ha supuesto la incorporación progresiva de profesorado especializado en Educación Musical, Educación Físicay en Lenguas Extrajeras. La cobertura para el período estudiado es del 35% enEducación Musical, del 95% en Educación Física y del 100% en Lenguas Extranjeras.
Podemos señalar que en aigunos Centros en los que se anticipa la EducaciónSecundaria Obligatoria, hay profesores de EGB habilitados en las diferentes áreas queestán impartiendo ciases en el primer ciclo.
Para el Bachillerato y la Formación Profesional, de igual forma, todos los Centrosdisponen de las plantillas exigidas por la normativa actual y el profesorado, casi en sutotalidad, posee la especiaiización correspondiente.
En la Formación Profesional Específica, la apiicación de las enseñanzas deEducación Secundaria Post-Obligatoria conlleva un proceso de creación de nuevasespecialidades, tanto en el Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria como deProfesores Técnicos de Formación Profesional, que atiendan las demandas del nuevocurrícuio. Con carácter transversal a los distintos Módulos Profesionales Experimentales se ha creado una nueva especiaiidad en el Cuerpo de Profesores deEnseñanza Secundaria con la denominación de Profesor de Formación y OrientaciónLaboral. Las nuevas especialidades referidas son las que se recogen en el cuadro delas Famiiias Profesionales y Especialidades del Profesorado:
C) ASESORAMIENTO Y APOYOS:En Educación Infantil aparece la nueva figura del Monitor/Cuidador para aquellos
Centros que cuenten con cuatro o más unidades en funcionamiento, para los alumnos/as comprendidos entre los 3 y los 5 años de edad, o que tengan tres unidades deescolares de 3 años.
Con carácter específico, la Educación Infantil dispone de los siguientes recursoshumanos de asesoramiento y apoyo:
-Asesores técnicos especializados en Educación Infantil de la Consejería deEducación Ciencia, dependientes del Instituto Andaluz de Evaluación Educativa yFormación del Profesorado.
-Plan especial de Formación y Perfeccionamiento para el Profesorado que imparte las enseñanzas de Educación Infantil.
-Plan de Información, Actualización y Perfeccionamiento sobre la organización yfuncionamiento de la Educación Infantil en Andalucía. Una primera edición de estePlan se desarrolló a nivel provincial, dirigida a los Equipos Directivos de los Centros,a las Asociaciones de Padres de alumnos y alumnas y a los responsables Municipalesde Educación.
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Familias Especialidades del ProfesoradoProfesionales P.E.S. P.T.F.P.
Química Análisis y Química Industrial Laboratorio
Operaciones del Proceso
Edificación y Obra Civil Construcción y Edificación Oficina de Proyectos de construcción
Hostelería y Turismo Hostelería y Turismo Cocina y Pastelería
Servi. de restauración y alojamiento
Administración Administración de empresas Procesos de gestión administrativa
Informática de Gestión Informática Sistemas y aplicaciones informáticas
Comercio y Marketing Organización y gestión comercial Procesos comerciales
Mecánica: Fabricación de Mecanizado y mantenimiento de
equipos y vehículos ligéros Organización y Proyectos de máquinas
fabricación mecánica Oficina de Proyectos de fabricación
Construcciones metálicas mecánica
Soldadura
Navegación, maniobra y gestión Sistemas de propulsión, servicios y
Actividades marítimo producción
Pesqueras Procesos de Cultivo Instalación y equipos de cría
y cultivo
Mantenimiento de Organización y procesos de Mantenimiento de vehiculos
Vehículos autopropulsados mantenimiento de vehículos
Madera y Mueble Procesos y productos en maderas Fabricación e instalación de
y carpintería y mueble
muebles
Artes Gráficas Procesos y productos en artes Producción en artes gráficas
gráficas
Procesos y productos de textil Patronaje y confección
Textil, confección y Piel confección y piel Productos textiles y tratamientos
físico-químicos
Procesos sanitarios Proceedimientos sanitarios
Sanidad y asistenciales
Procesos, Diagnósticos Clínicos y Procedimientos de Diagnóstico
Productos Ortoprotésicos Clínico y Ortoprotésicos
En Educación Primaria, existe actualmente, la figura dei Maestro de Apoyo a laIntegración con (1.575 especialistas en Pedagogía Terapéutica y 320 especialistas en
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Logopedia), en aquellos Centros que integran alumnos y alumnas con necesidadeseducativas especiales en los Centros de Actuación Educativa Preferente y en losColegios Públicos Rurales Agrupados.
En los Centros de Educación Infantil y Primaria (entiéndanse incluidos Preescolary E.G.B.) existen 4.075 maestros y maestras que componen el cupo para la atenciónde las necesidades horarias de los Equipos Directivos correspondientes, en razón de1 maestro/a para Centros de más de 6 unidades y menos de 12, y 2 maestros/as paraCentros de 12 unidades.
En esta etapa los recursos humanos de asesoramiento y apoyo son los siguientes:
-Asesores Técnicos especializados en las distintas áreas que componen el currículo de Educación Primaria.
-Plan Especial de Formación y Perfeccionamiento para el profesorado que imparte estas enseñanzas.
-Plan de Información, Actualización y Perfeccionamiento sobre la organización yfuncionamiento de la Educación Primaria en Andalucía.
La Educación Secundaria Obligatoria cuenta igualmente con Asesores Técnicosespecializados en las distintas áreas que componen el currículo de la etapa, con unPlan Especial de Formación y Perfeccionamiento para el Profesorado que imparte lasenseñanzas de Educación Secundaria y para los maestros de Educación Primaria quehan de impartir el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Asimismo, existe un Plan de Información, Actualización y Perfeccionamientosobre la organización y funcionamiento de la Educación Secundaria en Andalucía.
La Educación Secundaria Post-Obligatoria (Bachillerato) dispone también de losmismos recursos humanos de asesoramiento y apoyo descritos en las otras etapaseducativas.
De igual forma, la nueva Formación Profesional cuenta con Asesores Técnicosespecializados en Tecnología y en las distintas áreas, con un Plan especial deFormación y con un Plan de Información, Actualización y Perfeccionamiento sobre laorganización y funcionamiento de esta nueva Formación Profesional en Andalucía.
D) RECURSOS ECONÓMICOS Y MATERIALES:Los recursos puestos por parte de la Administración a disposición de los Centros
que imparten las enseñanzas de los distintos niveles educativos, pueden concretarseen los siguientes:
-Incremento del módulo económico anual para gastos de funcionamiento de losCentros.
-Nuevos módulos específicos de equipamiento y material didáctico (mobiliarioadaptado a cada etapa educativa, nuevos equipamientos didácticos de material audiovisual, de educación para la salud, de tecnología ambiental, etc.).
-Materiales de apoyo y orientación didáctica, elaborados por la Consejería deEducación y Ciencia para el asesoramiento y orientación de los Centros educativos,adaptados a las distintas etapas. Deben adoptarse las medidas necesarias para queeste tipo de medidas sean efectivas.
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-Instalaciones inmobiliarias y espacios educativos. En general, las instalacionesy espacios de los edificios educativos se encuentran en buen uso, aunque no se ajusten de manera precisa, a las exigencias y requisitos del nuevo sistema educativo recogidas en el Real Decreto 1.004/1.991, de 14 de junio (BOE 26.6.91), por el que seestablecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.
El Consejo Escolar de Andalucía ínsta a la Administración Educativa para queadopte las medidas necesarias para evitar los transtomos que ocasiona a los centros el habitual retraso en la percepción de las cantidades dedicadas a gastos defuncionamiento.
8.3.2. DE CARÁCTER ORGANIZATIVO
La Administración educativa ha promulgado, en todas las etapas educativas, lanormativa legal necesaria y publicado en ella las orientaciones técnicas oportunaspara propiciar el desarrollo de la autonomía pedagógica y organizativa de los Centrosque se propugna en la LOGSE, plasmada en la elaboración y desarrollo de losProyectos de Centro.
A través del Proyecto de Centro (P.C.), cada Comunidad Educativa plantea lasFinalidades Educativas (F.E.) que pretende alcanzar. A su vez, en función de estasFinalidades Educativas, se realizan cuantas adaptaciones sean necesarias del currículo mínimo prescriptivo a sus intereses y necesidades (P.C.C.) y se organiza la gestión, organización, participación y relaciones del Centro con su entorno, mediante laelaboración del Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F.).
Estas condiciones en las que cada Centro desarrolla su propio ProyectoEducativo, adaptado a sus necesidades, son propias de un sistema educativo abierto,flexible y descentralizado, absolutamente innovador en relación con el anterior modelo educativo.
En el caso de la Formación Profesional, la necesidad de adaptar los contenidos,las estructuras, las enseñanzas e incluso la propia oferta de Formación Profesional alas necesidades del mercado de trabajo y a los requerimientos del desarrollo económico y social de la comunidad autónoma de Andalucía hizo que la Administración educativa emprendiera un conjunto de iniciativas tendentes a la modernización y adaptación de la Formación Profesional reglada, entre las que destacan:
-Reforma de las Enseñanzas de Formación Profesional reglada que comenzócon el debate de los nuevos currículos con los distintos sectores de la comunidad educativa, interlocutores sociales y sectores productivos; seguidamente se ha comenzado la elaboración de las enseñanzas correspondientes a los titulas de FormaciónProfesional de grado medio y superior de las familias profesionales ya descritas en elapartado anterior.
-Programa de Formación Práctica en Centros de Trabajo, integrado en el currículo, con la finalidad de acercar la Formación Profesional reglada a las Empresas ymejorar de forma cualitativa la formación del alumnado, dotando a la formación práctica de una dimensión distinta, más adecuada y mejor aceptada.
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-Programa de Orientación Profesional y de Formación para la Inserción Laboralcon el objetivo de que los alumnos y alumnas alcancen un nivel adecuado de conocimiento de los sectores productivos y de los mecanismos de inserción laboral que faciliten su posterior incorporación al mundo del trabajo. En todos los InstitjJtos que imparten Formación Profesional, se desarrollan las acciones siguientes derivadas de esteprograma:
·Formación y Orientación Profesional, mecanismos de inserción laboral yseguridad e higiene en el trabajo.
·Conocimiento del entorno productivo.·Encuentros de Centros de Formación Profesional reglada y Empresas.·Visitas a Empresas de interés tecnológico.
8.3.3. DE CARÁCTER JURíDICO-ADMINISTRATIVO
La elaboración de la normativa que permite el desarrollo progresivo de los principios y prescripciones contempladas en la nueva Ley General de Ordenación delSistema Educativo se concreta en Decretos y Órdenes para las distintas etapas educativas:
Educación Infantil:-Decreto 107/92 de 9 de junio, BOJA n.· 56 de 20 de junio, por el que se esta
blecen las Enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía.-Orden de 5 de noviembre de 1992, BOJA n.º 128 de 12 de diciembre, por la que
se establecen criterios y orientaciones para la elaboración de Proyectos Curricularesde Centro y secuenciación de contenidos en la Educación Infantil.
-Orden de 1 de febrero de 1993, BOJA nQ 20 de 23 de febrero, por la que se regula la evaluación en Educación Infantil en la Comunidad Autónoma Andaluza.
Educación Primaria:-Decreto 105/92 de 9 de junio, BOJA n.· 56 de 20 de junio, por el que se esta·
blecen las Enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria en Andalucía.-Orden de 5 de noviembre de 1992, BOJA nº 128 de 12 de diciembre, por la que
se establecen criterios y orientaciones para la elaboración de Proyectos Curricularesde Centro y secuenciación de contenidos en la Educación Primaria.
-Orden de 1 de febrero de 1993, BOJA n.· 20 de 23 de febrero, por la que se regula la evaluación en Educación Primaria en la Comunidad Autónoma Andaluza.
-Orden de 10 de diciembre de 1992, BOJA nº 8 de 26 de enero, por la que seestablece el currículo de Religión Católica en la Educación Primaria en Andalucía.
-Orden de 13 de julio de 1994, BOJA de 10 de agosto, por la que se regula el procedimiento de diseño, desarrollo y aplicación de adaptaciones curriculares en losCentros docentes de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de la ComunidadAutónoma de Andalucía.
Educación Secundaria Obligatoria:-Decreto 106/92 de 9 de junio, BOJA nQ 56 de 20 de junio, por el que se esta
blecen las Enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria en Andalucía.
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-Orden de 28 de octubre de 1993, BOJA nO 133 de 7 de diciembre, por la que seestablecen criterios y orientaciones para la elaboración de Proyectos Curriculares deCentro y secuenciación de contenidos, así como la distribución horaria y de materiasoptativas en la Educación Secundaria Obligatoria.
-Orden de 1 de febrero de 1993, BOJA nO 20 de 23 de febrero, por la que se regula la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónomaandaluza.
-Orden de 10 de diciembre de 1992, BOJA nO 8 de 26 enero, por la que se establece el currículo de Religión Católica en la Educación Secundaria Obligatoria enAndalucía.
-Orden de 13 de julio de 1994, BOJA de 10 de agosto, por la que se regula elprocedimiento de diseño, desarrollo y aplicación de adaptaciones curriculares en losCentros docentes de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de la ComunidadAutónoma de Andalucía.
-Orden de 13 de julio de 1994, BOJA nO 123 de 5 de agosto, por la que se creanDepartamentos de Orientación, se regulan con carácter experimental programas de diversificación curricular y se autoriza la experimentación de la integración, de los programasde garantía social y de los módulos profesionales de niveles 11 y 111, en Centros deEnseñanzas Medias y Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
-Orden de 10 de agosto de 1994, BOJA n.º 126, que regula y autoriza la anticipaciónde la nueva ordenación del sistema educativo en determinados Centros docentes.
Bachillerato:-Decreto 126/1994 de 7 de junio, BOJA nO 115 de 26 de julio, por el que se esta
blecen las Enseñanzas correspondientes al Bachillerato en Andalucía.-Orden de 14 de septiembre de 1994, BOJA nO 167 de 22-X-94, por la que se
regula la Evaluación en Bachillerato en la Comunidad Autónoma Andaluza.-Orden de 13 de diciembre de 1994, BOJA de 10 de enero, por la que se estable
ce el currículo de Religión Católica en el Bachillerato en Andalucía.-Orden de 10 de agosto de 1994, BOJA nO 126, que regula y autoriza la anticipación
de la nueva ordenación del sistema educativo en determinados Centros docentes.-Orden de 29 de julio de 1994, BOJA nO 126 de 10 de agosto, por la que se esta
blecen orientaciones y criterios para la elaboración de Proyectos Curriculares deCentro, asó como los horarios lectivos, los itinerarios educativos y las materias optativas del Bachillerato.
Formación Profesional:-Decreto 128/1994 de 7 de junio, BOJA n.º 116 de 27 de julio, por el que se esta
blecen las Enseñanzas correspondientes al título de Formación Profesional de TécnicoSuperior en Agencias de Viajes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
-Decreto 129/1994 de 7 de junio, BOJA n.º 118 de 29 de julio, por el que se establecen las Enseñanzas correspondientes al título de Formación Profesional de Técnicoen Cocina en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
-Decreto 130/1994 de 7 de junio, BOJA nO 113 de 27 de julio, por el que se establecen las Enseñanzas correspondientes al título de Formación Profesional de TécnicoSuperior en Información y Comercialización Turística en la Comunidad Autónoma deAndalucía.
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-Orden de 29 de julio de 1994, BOJA nO 126 de 10 de agosto, por la que se autorizala anticipación de la nueva ordenación del Sistema Educativo en determinados Centrosdocentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a partir del curso escolar 1994/95.
-Orden de 13 de julio de 1994, BOJA nº 123 de 5 de agosto, por la que se creanDepartamentos de Orientación, se regulan con caácter experimental programas de diversificación curricular y se autoriza la experimentación de la integración, de los programasde garantía social y de los módulos profesionales de niveles 11 y 111, en Centros deEnseñanzas Medias y Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
-Instrucciones de la Dirección General de Ordenación Educativa y FormaciónProfesional sobre inscripción, matriculación y acceso a los ciclos formativos.
8.4 DESARROLLO NORMATIVO DE LA LOGSE
EDUCACiÓN INFANTIL
1.- CALENDARIO APLICACiÓN LOGSE
Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (BOE del 25).
Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio por el que se modifica y completa el RealDecreto 986/1991 , de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación dela nueva ordenación del sistema educativo (BOE del 28).
11.- CENTROS
Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitosmínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE del 26).
111.· ORDENACiÓN ACADÉMICA
Real Decreto 1330/1991, de 6 de septiembre, por el que se establecen los aspectos básicos de currículo de la Educación Infantil (BOE del 7).
Decreto 107/1992, de 9 de junio, por ei que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía (BOJA dei 20).
Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 16 de marzo de 1993, por la quese establecen criterios y orientaciones para la elaboración de proyectos curriculares deCentro y la secuenciación de contenidos en la Educación Infantil (BOJA del 6 de mayo).
Orden de 3 de noviembre de 1993 por la que se establece el currículo del área de"Religión Católica" en la Educación Infantil y se le asigna un tiempo específico en lajornada escolar (BOE del 11).
Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, por el que se regula la enseñanzade la Religión (BOE del 26 de enero de 1995).
Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 13 de julio de 1994, por la quese regula el procedimiento de diseño, desarrollo y aplicación de adaptaciones curriculares en los Centros docentes de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de laComunidad Autónoma de Andalucía (BOJA del 10 de agosto).
237
IV.- EVALUACiÓN
Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de octubre de 1992, por la quese establecen los elementos básicos de los informes de evaluación, de las enseñanzas de régimen general, reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, deOrdenación General del Sistema Educativo, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de losalumnos (BOE del 11 de noviembre).
Corrección de errores a la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de30 de octubre de 1992, por la que se establecen los elementos básicos de losinformes de evaluación, de las enseñanzas de régimen general, reguladas por laLey Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del SistemaEducativo, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluaciónque son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos (BOE del 28 denoviembre).
Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 2 de abril de 1993, por la que semodifica la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de octubre de 1992, porla que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación, de lasenseñanzas de régimen general, reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como los requisitos formalesderivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad delos alumnos (BOE del 15).
Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 1 de febrero de 1993, sobreevaluación en Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA del23).
V.- PROFESORADO
Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere laLey Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo(BOE del 30).
Corrección de errores al Real Decreto, anteriormente mencionado, (BOE del 29de septiembre).
Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 9 de septiembre de 1993, por laque se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso,adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidadesen los cuerpos de maestros, profesores de enseñanza secundaria y profesores deEscuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio(BOE del 21).
EDUCACiÓN PRIMARIA
1.- CALENDARIO APLICACiÓN LOGSE
Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario deaplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (BOE del 25).
238
Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio por el que se modifica y completa el RealDecreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicaciónde la nueva ordenación del sistema educativo (BOE del 28).
11.- CENTROS
Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitosmínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE del 26).
111.- ORDENACiÓN ACADÉMICA
Real Decreto 1006/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Primaria (BOE del 26).
Decreto 105/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria en Andalucía (BOJA del 20).
Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 5 de noviembre de 1992, poria que se establecen criterios y orientaciones para la elaboración de proyectos curriculares de Centro, la secuenciación de contenidos, así como la distribución horaria enla Educación Primaria (BOJA del 12 de diciembre).
Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, por el que se regula la enseñanzade la Religión (BOE del 26 de enero de 1995).
Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 10 de diciembre de 1992, porla que se establece el currículum de Religión Católica en la Educación Primaria enAndalucía (BOJA del 26 de enero de 1993).
Corrección de errores a la Orden, anteriormente mencionada (BOJA dei 7 deabril).
Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 13 de julio de 1994, por la quese regula el procedimiento de diseño, desarrollo y aplicación de adaptaciones curriculares en los Centros docentes de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de laComunidad Autónoma de Andalucía (BOJA del 10 de agosto).
IV.- EVALUACiÓN
Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de octubre de 1992, por laque se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación, de las enseñanzas de régimen general, reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,de Ordenación General del Sistema Educativo, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de losalumnos (BOE del 11 de noviembre). .
Corrección de errores a la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 deoctubre de 1992, por la que se establecen los elementos básicos de los informes deevaluación, de las enseñanzas de régimen general, reguladas por la Ley Orgánica1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como losrequisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos (BOE del 28 de noviembre).
239
Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 2 de abril de 1993, por la que semodifica la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de octubre de 1992, porla que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación, de lasenseñanzas de régimen general, reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como los requisitos formalesderivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad delos alumnos (SOE del 15).
Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 7 de septiembre de 1994 por elque se establece el marco general para el acceso a las enseñanzas reguladas por laLey 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación, así como las condiciones para laexpedición de titulas a que Éstas conducen, de los alumnos que, durante el períodode implantación anticipada, cursan sin completar las enseñanzas derivadas de la LeyOrgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General de Sistema Educativo(SOE del 17).
Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 1 de febrero de 1993, sobreevaluación en Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía (SOJAdel 23).
Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 2 de junio de 1993, por la quese adapta la de 1 de febrero de 1993, sobre evaluación en Educación Primaria en laComunidad Autónoma de Andalucía (SOJA del 17).
Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 1 de junio de 1993, por la quese dictan instrucciones para regular el proceso de solicitud de registro del Libro deEscolaridad de la Enseñanza Sásica, así como normas para facilitar su cumplimentación por los Centros (SOJA del 1 de julio).
V.- PROFESORADO
Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere laLey Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo(SOE del 30).
Corrección de errores al Real Decreto, anteriormente mencionado, (SOE del 29de septiembre).
Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 9 de septiembre de 1993, por laque se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso,adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidadesen los cuerpos de maestros, profesores de enseñanza secundaria y profesores deEscuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio(SOE del 21).
EDUCACiÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
1.- CALENDARIO APLICACiÓN LOGSE
Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario deaplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (SOE del 25).
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Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio por el que se modifica y completa el RealDecreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicaciónde la nueva ordenación del sistema educativo (BOE del 28).
11.- CENTROS
Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitosmínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE del 26).
111.- ORDENACiÓN ACADÉMICAReal Decreto 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñan
zas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria (BOE de 26).Corrección de errores al Real Decreto, anteriormente mencionado (BOE de 1 de
agosto).Real Decreto 894/1995, de 2 de junio, (BOE 24.6.95) por el que se modifica y
amplia el arto 3 del Real Decreto 1.007/91, de 14 de junio, por el que se establecen lasEnseñanzas Mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria (BOEdel 26).
Decreto 106/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía (BOJA del 20).
Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 28 de octubre de 1993, por laque se establecen criterios y orientaciones para la elaboración de proyectos curriculares de Centro, la secuenciación de contenidos, así como la distribución horaria y dematerias optativas en la Educación Secundaria Obligatoria (BOJA del 7 de diciembre).
Corrección de errores al anexo de la Orden de la Consejería de Educación yCiencia de 28 de octubre de 1993, por la que se establecen criterios y orientacionespara la elaboración de proyectos curricuiares de Centro, la secuenciación de contenidos, así como la distribución horaria y de materias optativas en la EducaciónSecundaria Obligatoria (BOJA del 18 de enero de 1994).
Orden del 14 de julio de 1992, por la que autoriza la anticipación del segundo ciclode la E.S.O. y se regulan las condiciones de su aplicación anticipada (BOJA de 6 de agosto).
Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 28 de julio de 1994, por la quese establece el diseño curricuiar de materias optativas en la etapa de EducaciónSecundaria Obligatoria (BOJA del 16 de agosto).
Real Decreto 2.438/1994, de 16 de diciembre, por el que se regula la enseñanzade ia Religión (BOE del 26 de enero de 1995).
Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 10 de diciembre de 1992, porla que se establece ei currículum de Religión Católica en la Educación SecundariaObligatoria en Andalucía (BOJA del 26 de enero de 1993).
Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 13 de julio de 1994, por la quese regula el procedimiento de diseño, desarrollo y aplicación de adaptaciones curriculares en los Centros docentes de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de laComunidad Autónoma de Andalucía (BOJA del 10 de agosto).
Orden de ia Consejería de Educación y Ciencia de 13 de julio de 1994, por la quese crean Departamentos de Orientación, se regula con carácter experimental ios pro-
241
gramas de diversificación curricular y se autoriza la experimentación de la integración,de los programas de garantía social y de los módulos profesionaies de niveles 11 y 111en Centros de Enseñanzas Medias y Educación Secundaria de la ComunidadAutónoma de Andalucía (SOJA del 5 de agosto).
Resolución de la anterior Dirección General de Ordenación Educativa yFormación Profesional sobre organización, funcionamiento y seguimiento de losCentros autorizados a anticipar la Educación Secundaria Obligatoria o experimentar lanueva ordenación del sistema educativo, establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3de octubre, para el curso 1994/95 (SOJA del 23).
IV.- EVALUACiÓN
Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de octubre de 1992, por la que seestablecen los elementos básicos de los informes de evaluación, de las enseñanzas derégimen general, reguladas por ia Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de OrdenaciónGeneral del Sistema Educativo, así como los requisitos formales derivados del procesode evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos (SOE del 11de noviembre).
Correción de errores a la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 30 de octubre de 1992, por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación, de las enseñanzas de régimen general, reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos (SOE del 11 de noviembre).
Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 2 de abril de 1993, por la que semodifica la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de octubre de 1992, porla que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación, de las enseñanzas de régimen general, reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, deOrdenación General del Sistema Educativo, así como los requisitos formales derivadosdel proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos(SOE del 15).
Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 7 de septiembre de 1994 por el quese establece el marco general para el acceso a las enseñanzas reguladas por la Ley14/1970, de 4 de agosto, General de Educación, así como las condiciones para la expedición de títulos a que éstas conducen, de los alumnos que, durante el período de implantación anticipada, cursan sin completar las enseñanzas derivadas de la Ley Orgánica1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General de Sistema Educativo (SOE del 17).
Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 1 de febrero de 1993, sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía(SOJA del 23).
Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 2 de junio de 1993, por la quese adapta la de 1 de febrero de 1993, sobre evaluación en Educación SecundariaObligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía (SOJA del 17).
Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 1 de junio de 1993, por la quese dictan instrucciones para regular el proceso de solicitud de registro del Libro deEscolaridad de la Enseñanza Sásica, así como normas para facilitar su cumplimentaciónpor los Centros (SOJA del 1 de julio).
242
V.- PROFESORADO
Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, por el que se establecen especialidades del cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria, se adscriben a ellas los profesores correspondientes de dicho cuerpo y se determinan las áreas y materias quedeberá impartir el profesorado respectivo (BOE del 2 de diciembre).
Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la LeyOrgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOEdel 30).
Corrección de errores al Real Decreto, anteriormente mencionado, (BOE del 29 deseptiembre).
Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 9 de septiembre de 1993, por la quese aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisiciónde nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades en los cuerposde maestros, profesores de enseñanza secundaria y profesores de Escuelas Oficialesde Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (BOE del 21).
BACHILLERATO
1.- CALENDARIO APLICACiÓN LOGSE
Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (BOE del 25).
Real Decreto 1.487/1994, de 1 de julio por el que se modifica y completa el RealDecreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicaciónde la nueva ordenación del sistema educativo (BOE del 28).
11.- CENTROS
Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitosmínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE del 26).
111.- ORDENACiÓN ACADÉMICA
Real Decreto 1.700/1991, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato (BOE del 2 de diciembre).
Real Decreto 1.178/1992, de 2 de octubre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes al Bachillerato (BOE del 21).
Orden de 5 de octubre de 1993 por la que se establece el curriculo de ReligiónCatólica en el Bachillerato (BOE del 13).
Decreto 126/1994, de 7 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en Andalucía (BOJA del 26 de julio).
Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 29 de julio de 1994, por el quese establecen orientaciones y criterios para la elaboración de proyectos curricularesde Centro, así como los horarios lectivos, los itinerarios educativos y las materias optativas del Bachillerato (BOJA del 10 de agosto).
243
Resolución de 15 de septiembre de 1994, de la Viceconsejería, por la que se establece el currículum de las asignaturas optativas del primer curso de Bachillerato(BOJA del 30).
Real Decreto 2.438/1994, de 16 de diciembre, por el que se regula la enseñanzade la Religión (BOE del 26 de enero de 1995).
Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 13 de diciembre de 1994, porla que se establece el currículum de Religión Católica en el Bachillerato en Andalucía(BOJA del 10 de enero de 1995).
IV.- EVALUACiÓN
Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de octubre de 1992, por la quese establecen los elementos básicos de los informes de evaluación, de las enseñanzas de régimen general, reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, deOrdenación General del Sistema Educativo, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de losalumnos (BOE del 11 de noviembre).
Corrección de errores a ia Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 deoctubre de 1992, por la que se establecen los elementos básicos de los informes deevaluación, de las enseñanzas de régimen general, reguladas por la Ley Orgánica1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como losrequisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos (BOE del 28 de noviembre).
Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 2 de abril de 1993, por la que semodifica la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de octubre de 1992, por laque se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación, de las enseñanzas de régimen general, reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, deOrdenación General del Sistema Educativo, así como los requisitos formales derivadosdel proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos(BOE del 15).
Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 7 de septiembre de 1994 por elque se establece el marco general para el acceso a las enseñanzas reguladas por laLey 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación, así como las condiciones parala expedición de titulos a que éstas conducen, de ios alumnos que, durante el período de implantación anticipada, cursan sin completar las enseñanzas derivadas de laLey Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General de Sistema Educativo(BOE del 17).
Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 14 de septiembre de 1994,sobre evaluación en Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA del22 de octubre).
Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 15 de septiembre de 1994, porla que se dictan instrucciones para regular el proceso de solicitud y registro del Librode Calificaciones de Bachillerato, así como normas para facilitar su cumplimentaciónpor los Centros (BOJA del 6 de octubre).
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v.- PROFESORADO
Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquIsición de especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere laLey Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo(BOE del 30).
Corrección de errores al Real Decreto, anteriormente mencionado, (BOE del 29de septiembre).
Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 9 de septiembre de 1993, por laque se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso,adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidadesen los cuerpos de maestros, profesores de enseñanza secundaria y profesores deEscuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio(BOE del 21).
FORMACiÓN PROFESIONAL
1.- CALENDARIO APLICACiÓN LOGSE
Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario deaplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (BOE del 25).
Real Decreto 1.487/1994, de 1 de julio por el que se modifica y completa el RealDecreto 98611991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicaciónde la nueva ordenación del sistema educativo (BOE del 28).
11.- CENTROS
Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitosmínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE del 26).
111.- ORDENACiÓN ACADÉMICA
Orden de 12 de enero de 1993, por la que se regulan los Programas de GarantíaSocial durante el período de implantación anticipada del segundo ciclo de EducaciónSecundaria Obligatoria (BOE del 19).
Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula Plan Nacional deFormación e Inserción Profesional (BOE del 4).
Real Decreto 676/1993, de 3 de mayo, por el que se establecen las directricesgenerales sobre títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de FormaciónProfesional (BOE del 22).
Orden de 7 de julio de 1994, por la que se establecen normas que han de regir laspruebas de acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional (BOE de 13 de julio).
Orden de 1 de septiembre de 1993, por la que se regula el Programa deFormación en Centros de Trabajo para los alumnos de Formación Profesional yEnseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, (BOJA de 30).
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Decreto 451/1994, de 15 de noviembre, por el que se crea el Consejo Andaluz deFormación Profesional (BOJA del 5 de enero de 1995).
Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 13 de julio de 1994, por la quese crean Departamentos de Orientación, se regula con carácter experimental los programas de diversificación curricular y se autoriza la experimentación de la integración, de los programas de garantía social y de los módulos profesionales de nivelesII y III en Centros de Enseñanzas Medias y Educación Secundaria de la ComunidadAutónoma de Andalucía (BOJA del 5 de agosto).
Resolución de la anterior Dirección General de Ordenación Educativa yFormación Profesional sobre organización, funcionamiento y seguimiento de losCentros autorizados a anticipar la Educación Secundaria Obligatoria o experimentar lanueva ordenación del sistema educativo, establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3de octubre, para ei curso 1994/95 (BOJA del 23).
Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los aspectos básicos del proceso de evaluación, acreditación académica y moviiidad del alumnado que curse laFormación Profesional Específica establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 deoctubre de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 29 de julio), (BOE de26 de julio).
IV.- EVALUACiÓN
Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de octubre de 1992, por la quese establecen los elementos basicos de los informes de evaluación, de las enseñanzas de régimen general, reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, deOrdenación Generai del Sistema Educativo, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de losalumnos (BOE del 11 de noviembre).
Corrección de errores a la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 deoctubre de 1992, por la que se estabiecen los elementos básicos de ios informes deevaluación, de las enseñanzas de régimen general, reguladas por la Ley Orgánica1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como losrequisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos (BOE del 28 de noviembre).
Orden dei Ministerio de Educación y Ciencia de 2 de abril de 1993, por la que semodifica ia Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de octubre de 1992, porla que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación, de lasenseñanzas de régimen general, reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como los requisitos formalesderivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad delos alumnos (BOE del 15).
Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 7 de septiembre de 1994 por el quese establece el marco general para el acceso a las enseñanzas reguladas por la Ley14/1970, de 4 de agosto, General de Educación, así como las condiciones para la expedición de títulos a que éstas conducen, de los alumnos que, durante el período de implantación anticipada, cursan sin completar las enseñanzas derivadas de la Ley Orgánica1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General de Sistema Educativo (BOE del 17).
246
Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 21 de julio de 1994, por la que seregulan los aspectos básicos del proceso de evaluación, acreditación académica ymovilidad del alumnado que curse la formación profesional específica establecida enla Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del SistemaEducativo (BOE del 26).
Orden de 14 de noviembre de 1994, por la que se regula el proceso de evaluación y acreditación académica del alumnado que curse Formación ProfesionalEspecífica establecida en la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre de OrdenaciónGeneral del Sistema Educativo (BOE del 24).
Resolución interpretativa de las Órdenes de Evaluación, de la Dirección Generalde Educación Educativa y Formación Profesional de 15 de junio de 1993.
V.- PROFESORADO
Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere laLey Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo(BOE del 30).
Corrección de errores al Real Decreto, anteriormente mencionado, (BOE del 29de septiembre).
Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 9 de septiembre de 1993, por laque se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso,adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especiaiidadesen los cuerpos de maestros, profesores de enseñanza secundaria y profesores deEscuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio(BOE del 21).
VI.- TíTULOS DE FORMACiÓN PROFESIONAL
En Andalucía:Decreto 129/1994 de 7 de junio, por el que se establecen las enseñanzas corres
pondientes al Título de Formación Profesional de Técnico en Cocina en la ComunidadAutónoma de Andalucía (BOJA de 29 de julio).
Decreto 130/1994 de 7 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al Titulo de Formación Profesional de Técnico Superior en Información yComercialización Turística en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 27 dejulio).
Decreto 128/1994 de 7 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al Título de Formación Profesional de Técnico Superior en Agencias deViajes en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 27 de julio).
Decreto 9/1995 de 24 de enero, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al Título de Formación Profesional de Técnico en Laboratorio en laComunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 24 de marzo).
Decreto 10/1995 de 24 de enero, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al Título de Técnico Superior en Química Ambientai en la ComunidadAutónoma de Andalucía (BOJA de 28 de marzo).
247
Decreto 18/1995 de 7 de febrero, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al Título de Formación Profesional de Técnico en Acabados deConstrucción en la Comunidad Autónoma de Andalucía (SOJA de 26 de abril).
Decreto 25/1995 de 14 de febrero, por el que se establecen las enseñanzascorrespondientes al Título de Formación Profesional de Técnico Superior enDesarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas en ia ComunidadAutónoma de Andalucía (SOJA de 3 de mayo).
En el Ministerio de Educación y Ciencia:Títulos de Formación Profesional y sus correspondientes Enseñanzas Mínimas:R.O. 676/1993 de 7 de mayo, por el que se establecen directrices generales sobre
los Títulos y las correspondientes Enseñanzas Mínimas de Formación Profesional(BOE del 22).
Técnico Superior en Industrias de Proceso Químico. R.O. 808/1993 de 28 demayo, (SOE 8.7.93).
Técnico Superior en Industrias de Proceso de Pasta y Papel. R.O. 809/1993 de28 de mayo, (SOE 7.7.93).
Técnico Superior en Plásticos y Caucho. R.o. 81311993 de 28 de mayo, (BOE 10.8.93).Técnico en Operaciones de proceso de Pasta y Papel. R.o. 815/1993 de 28 de
mayo, (SOE 13.8.93).Técnico en Operaciones de fabricación de productos Farmacéuticos. R.O.
816/1993 de 28 de mayo, (SOE 13.8.93).Real Decreto 2.207/1993 de 17 de diciembre, por el que se modifican los hora
rios y contenidos básicos de las Enseñanzas Mínimas correspondientes a los Títulosde Formación Profesional establecidos por los Reales Decretos 808/1993, 809/1993,810/1993,811/1993,81211993,813/1993,814/1993, 815/1993, 816/1993, 817/1993,818/1993, todos ellos de 28 de mayo de 1993 (SOE de 8 de febrero de 1994).
Técnico Superior en Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción. R.O.2.208/1993 de 17 de diciembre, (BOE de 19 de febrero de 1994).
Técnico Superior en Levantamientos y Desarrollos Urbanísticos. R.O. 2.209/1993de 17 de diciembre, (SOE 19.2.94).
Técnico en Acabados de Construcción. R.O. 2.211/1993 de 17 de diciembre,(SOE 19.2.94).
Técnico de Obras en Hormigón. R.O. 2.213/1993 de 17 de diciembre,(BOE 19.2.94).
Técnico en Operación y Mantenimiento de Maquinaria de Construcción. R.O.2.214/1993 de 17 de diciembre, (BOE 19.2.94).
Técnico Superior en Agencias de Viajes. R.O. 2.215/1993 de 17 de diciembre,(SOE 17.2.94).
Técnico de Obras de Albañilería. R.O. 2.212/1993 de 17 de diciembre, (SOE21.2.94). Corrección errores SOE 9.3.94.
Técnico Superior de Información y Comercialización Turísticas. R.O. 2.217/1993de 17 de diciembre, (SOE 21.2.94).
Técnico Superior en Realización y Planes de Obras. R.o. 2.210/1993 de 17 dediciembre, (SOE 9.3.94).
248
Técnico Superior en Alojamiento. R.O. 2.216/1993 de 17 de diciembre,(BOE 9.3.94).
Técnico Superior en Restauración. R.O. 2.218/1993 de 17 de diciembre,(BOE 9.3.94).
Técnico en Servicios de Restaurante y Bar. R.o. 2.221/1993 de 17 de diciembre,(BOE 10.3.94).
Técnico en Cocina. R.O. 2.219/1993 de 17 de diciembre, (BOE 11.3.94).Técnico en Pastelería y Panadería. R.O. 2.220/1993 de 17 de diciembre,
(BOE 11.3.94).Técnico Superior en Procesos Textiles de Hilatura y Tejeduría de Calada. R.O.
733/1994 de 22 de abril, (BOE de 17 de junio).Técnico Superior de Procesos Textiles de Tejeduría de Punto. R.O. 734/1994 de
22 de abril, (BOE de 14 de junio).Técnico Superior de Procesos de Ennoblecimiento Textil. R.O. 735/1994 de 22 de
abril, (BOE de 21 de junio).Técnico Superior de Curtidos. R.O. 736/1994 de 22 de abril, (BOE de 21 de junio).Técnico Superior en Desarrollo de Productos de Carpintería y Mueble. R.O.
728/1994 de 22 de abril (BOE de 23 de abril).Técnico Superior en Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del
Buque. R.O. 72211994 de 22 de abril (BOE de 24 de junio).Técnico Superior en Producción Acuícola. R.O. 723/1994 de 22 de abril
(BOE de 24 de junio).Técnico en Pesca y Transporte Marítimo. R.O. 724/1994 de 22 de abril
(BOE de 24 de junio).Técnico en Operación, Control y Mantenimiento de Máquinas e Instalaciones del
Buque. R.O. 725/1994 de 22 de abril (BOE de 24 de junio).Técnico en Buceo de Media Profundidad. R.O. 727/1994 de 22 de abril (BOE de
24 de junio).Técnico en Operaciones de Cultivo Acuícola. R.O. 726/1994 de 22 de abril
(BOE de 24 de junio).Técnico en Transformación de Madera y Corcho. R.O. 730/1994 de 22 de abril
(BOE de 24 de junio).Técnico en Fabricación Industrial de Carpintería y Mueble. R.o. 731/1994 de 22
de abril (BOE de 24 de junio).Técnico en Fabricación, Medida e Instalación de Carpintería y Mueble. R.O.
732/1994 de 22 de abril (BOE de 24 de junio).Técnico Superior en Patronaje. R.O. 738/1994 de 22 de abril (BOE de 24 de junio).Técnico en Producción de Tejidos de Punto. R.O. 740/1994 de 22 de abril
(BOE de 24 de junio).Técnico en Operaciones de Ennoblecimiento Textil. R.O. 741/1994 de 22 de abril
(BOE de 24 de junio).Técnico Superior en Producción de Madera y Mueble. R.O. 729/1994 de 22 de
abril (BOE de 13 de julio).Técnico Superior en Procesos de Confección Industrial. R.O. 737/1994 de 22 de
abril (BOE de 13 de julio).
249
Técnico en Producción de Hilatura y Tejeduría de Calada. R.O. 739/1994 de 22 deabril (SOE de 13 de julio).
Técnico en Calzado y Marroquinería. R.O. 742/1994 de 22 de abril (SOE de 13 dejulio).
Técnico en Confección. R.O. 743/1994 de 22 de abril (SOE de 13 de julio).Técnico Superior en Automoción. R.o. 1.648/1994 de 22 de julio (SOE de 26 de
septiembre).Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño pertenecientes a la familia profesio
nal de Artes Aplicadas de la Escultura. R.O. 1.843/1994 de 9 de septiembre (SOE de25 de octubre).
Técnico en Electromecánica. R.O. 1.649/1994 de 22 de julio (SOE de 26 de septiembre).
Técnico en Carrocería. R.O. 1.650/1994 de 22 de julio (SOE de 26 de septiembre).
Técnico Superior en Construcciones Metálicas. R.O. 1.656/1994 de 22 de julio(SOE de 27 de septiembre).
Técnico en Soldadura y Calderería. R.O. 1.657/1994 de 22 de julio (SOE de 27 deseptiembre).
Técnico Superior en Gestión Comercial y "Marketing". R.O. 1.651/1994 de 22 dejulio (SOE de 28 de septiembre).
Técnico Superior en Servicios al Consumidor. R.O. 1.652/1994 de 22 de julio(SOE de 28 de septiembre).
Técnico Superior en Comercio Internacional. R.O. 1.653/1994 de 22 de julio (SOEde 29 de septiembre).
Técnico Superior en Gestión del Transporte. R.O. 1.654/1994 de 22 de julio (SOEde 29 de septiembre).
Técnico Superior en Comercio. R.O. 1.655/1994 de 22 de julio (SOE de 29 deseptiembre).
Técnico Superior en Secretariado. R.O. 1.658/1994 de 22 de julio (SOE de 30 deseptiembre).
Técnico Superior en Administración y Finanzas. R.O. 1.659/1994 de 22 de julio(SOE de 30 de septiembre).
Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos. R.O. 1.660/1994de 22 de julio (SOE de 30 de septiembre).
Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas. R.O. 1.661/1994 de22 de julio (SOE de 30 de septiembre).
Técnico en Gestión Administrativa. R.O. 1.662/1994 de 22 de julio (SOE de 30 deseptiembre).
Técnico Superior en Diseño y Producción Editorial. R.o. 2.42211994 de 16 dediciembre (SOE de 15 de febrero de 1995).
Técnico Superior en Producción en Industrias de Artes Gráficas. R.O. 2.423/1994de 16 de diciembre (SOE de 15 de febrero de 1995).
Técnico en Preimpresión en Artes Gráficas. R.O. 2.424/1994 de 16 de diciembre(SOE de 16 de febrero de 1995).
Técnico en Impresión en Artes Gráficas. R.O. 2.425/1994 de 16 diciembre (SOEde 16 de febrero de 1995).
250
Técnico en Encuadernación y Manipulados de Papel y Cartón. R.o. 2.426/1994de 16 de diciembre (SOE de 22 de febrero de 1995).
Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos Mecánicos. R.O. 2.416/1994 de 16de diciembre (SOE de 8 de febrero de 1995).
Técnico Superior en Producción por Mecanizado. R.O. 2.417/1994 de 16 dediciembre (SOE de 8 de febrero de 1995).
Técnico Superior en Producción por Fundición y Pulvimetalurgia. R.O. 2.418/1994de 16 de diciembre (SOE de 9 de febrero de 1995).
Técnico en Tratamientos Superficiales y Térmicos. R.O. 2.420/1994 de 16 dediciembre (SOE de 10 de febrero de 1995).
Técnico en Fundición. R.O. 2.421/1994 de 16 de diciembre (SOE de 10 de febrero de 1995).
Técnico Superior en Diseño y Producción Editorial. R.o. 2.422/1994 de 16 dediciembre (SOE de 15 de febrero de 1995).
Técnico Superior en Producción en Industrias de Artes Gráficas. R.O. 2.423/1994de 16 de diciembre (SOE de 15 de febrero de 1995).
ACCESO A LA UNIVERSIDAD
Orden del 10 de diciembre de 1992, por la que se regula con carácter transitorioy experimental, [as pruebas de acceso a la Universidad de los alumnos que hayan cursado las enseñanzas de Sachillerato previstas en la Ley 1/1990 de 3 de octubre(LOGSE), durante el período de implantación anticipada (SOE de 12.1.93).
Orden de 19 de mayo de 1994, que actualiza el anexo de [a orden de 10.12.92, Ycompleta la misma (SOE de 24 de mayo de 1994).
Orden de 7 de septiembre de 1994, porla que establece el marco general para elacceso a las enseñanzas reguiadas por la Ley 14/1970, LGE así como [as condiciones para [a expedición de [os títulos a que estas conducen, de los alumnos, que cursen sin completar las enseñanzas derivadas de la Ley 1/1990 LOGSE (SOE del 17).
Resolución de 3 de noviembre de 1994, por la que se desarrolla la Orden de 7 deseptiembre de 1994 (SOE del 26).
ORDENACiÓN DEL PROFESORADO
Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública(SOE del 4).
Ley 2311988 de 23 de julio, de modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, deMedidas para la Reforma de ia Función Pública (SOE del 29).
Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación Genera[ del Sistema Educativo (SOE del 4).Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre acceso a determinados sectores de la
Función Pública de los nacionales de [os demás Estados miembros de [a ComunidadEuropea (SOE 24.12.93).
Ley 24/1994, de 12 de julio, por la que se establecen normas sobre concursos deprovisión de puestos de trabajo para funcionarios docentes (SOE del 13).
Real Decreto 895/1988 de 14 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo en Centros públicos de Preescolar, Educación General Sásica y
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Educación Especial (SOE del 20).Real Decreto 1.664/1991 de 8 de noviembre, por el que se modifica el Real
Decreto 895/1988 de 14 de julio (SOE del 22).Real Decreto 574/1991 de 22 de abril, por el que se regula transitoriamente el
ingreso en los cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la LOGSE (SOE23.4.91 ).
Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, por el que regula la movilidad entre losCuerpos Docentes y la adquisición de la Condición de Catedrático (SOE del 23).
Orden de 24 de junio de 1992, por la que se modifica la relación de puestosde trabajo de determinados Centros de EGS y se establece el procedimiento paradar desarrollo al arto 38º del Real Decreto 895/1988 de 14 de julio (SOJA de 9 dejulio). Trata de las supresiones de unidades y desplazamientos de maestros.
Orden de 22 de febrero de 1994, por la que se aprueban los temarios que han deregir los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidadpara determinadas especialidades de los cuerpos de profesores de EnseñanzaSecundaria y profesores técnicos de Formación Profesional (SOE del 28).
Orden del 20 de abril de 1994, por la que se aprueban los temarios que han deregir los procedimientos de ingreso en los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas yDiseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Profesores de Música yde Artes Escénicas (SOE de 28 de abril).
Orden de 11 de octubre de 1994, por la que se regulan las titulaciones mínimasque deben poseer los profesores de los Centros privados de Educación Infantil yPrimaria (SOE del 19).
Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, por el que se regulan los concursos detraslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los CuerposDocentes que imparten las Enseñanzas de la LOGSE (SOE de 30 de septiembre).
FORMACiÓN DEL PROFESORADO
Real Decreto 33211992 de 3 de abril, por el que se regulan las autorizaciones de losCentros Docentes privados para impartir Enseñanzas de Régimen General noUniversitario (SOE 9.4.92).
Orden de 21 de septiembre de 1993, por la que se regula la participación en losórganos de gobierno colegiados de los Centros docentes, de los profesores que impartan enseñanza religiosa (SOE 2.10.93).
Orden de 4 de noviembre de 1991 por la que se aprueban los programas de necesidades para la redacción de los Proyectos de construcciones de Centros de EducaciónInfantil y Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Secundaria Completa(SOE del 12.11.91).
Decreto 109/1992 de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros docentes privadospara impartir Enseñanzas de Régimen General (SOJA del 20).
CENTROS EXTRANJEROS EN ESPAÑA
Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España (SOE 23.6.93).
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SEMINARIOS MENORES DIOCESANOS
Orden de 28 de febrero de 1994, sobre autorizaciones como Centros docentes privados de los Seminarios Menores Diocesanos y religiosos de la Iglesia Católica (SOEde 5 de mayo).
LIBROS Y MATERIALES CURRICULARES
Decreto 108/1992 de 9 de junio, por el que se regula la supervisión y autorizaciónde libros y material curriculares para las Enseñanzas de Régimen General y su uso enlos Centros Docentes de Andalucía (SOJA del 20).
Orden de 24 de junio de 1992, por la que se dan normas sobre supervisión y autorización de libros y materiales curriculares para las Enseñanzas de Régimen General ysu uso en los Centros Docentes de Andalucía (SOJA de 23 de julio).
ACCiÓN EDUCATIVA EN EL EXTERIOR
Real Decreto 1.027/1993 de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa enel exterior (SOE de 6.8.93).
INSPECCiÓN EDUCATIVA
Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública(SOE del 4).
Ley 23/1988 de 28 de julio, de modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, deMedidas para la Reforma de la Función Pública (SOE del 29).
Ley 37/1988 de 28 de diciembre, de Presupuestos del Estado para 1989 (SOE del31).
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