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Rosario, 30 de Noviembre de 2015.-
VISTO, la presentación realizada por el Profesor Titular Dr.
Carlos ARCOCHA, de la asignatura “Derecho Ambiental”, y
CONSIDERANDO, que el mencionado programa propuesto
cumple con las exigencias curriculares necesarias para el dictado de la asignatura, y
QUE, asimismo, se ha establecido que la vigencia del referido
Programa, principiará: del año académico 2016,
QUE, ha sido tratado y aprobado por este Cuerpo en la Sesión
del día de la fecha,
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE DERECHO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Aprobar la propuesta de Materia Electiva de la asignatura “Derecho
Ambiental” presentado por el Profesor Titular Dr. Carlos ARCOCHA, que en Anexo
único forma parte de la presente, y tiene vigencia a partir del año académico 2016.-
ARTICULO 2º: Inscríbase, comuníquese y archívese.-
RESOLUCION C.D. Nº 637/15.- Fdo. Dr. Marcelo Vedrovnik-Decano.-
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL.-
ANEXO FORMULARIO PARA PRESENTACIÓN DE ASIGNATURAS ELECTIVAS
(Presentar por Mesa de Entradas y enviar por correo electrónico a Secretaría Académica el PROGRAMA en soporte digital)
NOMBRE Derecho Ambiental
CARGA HORARIA
(6 horas semanales-3 clases
por semana)
DICTADO: 2° cuatrimestre
DÍAS Y HORARIOS: Martes, miércoles y jueves de 17:20 a 18:50
METODOLOGÍA El curso regular está dispuesto para su dictado en el segundo
cuatrimestre, con tres clases semanales: martes, miércoles y jueves, de
17,20 hs. a 18,50hs.
La regularización se hará por medio de asistencia a clase, conforme lo
pautado en las reglamentaciones vigentes.
CORRELATIVIDADES Derecho Penal I - Derecho Civil III - Derecho Procesal I
MÉTODOS DE EVALUACIÓN La evaluación final del curso consistirá en un trabajo de investigación,
con defensa oral en el examen final, cuya aprobación significará que el
alumno ha alcanzado los objetivos propuestos en el desarrollo de la
asignatura.
FUNDAMENTACIÓN En los últimos decenios, especialmente a partir del hito que significó la
Conferencia de Estocolmo sobre el Medio Humano (1972), ha
comenzado la humanidad a tomar conciencia de la gravedad de los
problemas ambientales. Es por ello que diversos foros nacionales e
internacionales asumieron la discusión de la temática, y numerosos
organismos estatales y privados la tomaron como su objeto.
Veinte años después del cónclave de Estocolmo, se celebró en Río de
Janeiro la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo, que vino a dar nuevo impulso al tratamiento
de las cuestiones ambientales, poniéndolas como centro de atención
de la opinión pública global. A partir de este evento, más que nunca
antes, se comenzaron a elaborar documentos internacionales ora en
forma de declaraciones, ora de vinculantes convenciones acerca de los
más diversos problemas ambientales.
Paralelamente, los distintos Estados fueron sancionando su propia
legislación interna sobre la materia, en algunos casos a fin de cumplir
con los compromisos asumidos en la esfera externa, pero en otros
como una obligación derivada de la incorporación de los derechos del
ambiente en sus propias Cartas Magnas.
Tal es el caso de nuestro país, que a partir de la Reforma de 1994,
cuenta con la denominada “cláusula ambiental” en el artículo 41 de la
Constitución Nacional.
En ese marco, ha ido acentuándose la necesidad de construir un
Derecho Ambiental, capaz de afrontar desde una perspectiva integral
los complejos fenómenos de afectación del medio cultural y natural.
Constituye una deuda de las Facultades de Derecho argentinas
adecuarse a la trascendencia actual del tema, ofreciendo a sus
alumnos la incursión en el marco jurídico del ambiente, como muestra
de su capacidad de adaptación y como ejemplo de proyección hacia el
porvenir.
Esta rama jurídica naciente, que se inserta de lleno en un mundo
cambiante, viene a cubrir vacíos que no han podido ser satisfechos
adecuadamente por las áreas del Derecho tradicionales. Sin dejarlas de
lado pero intentando renovarlas y completarlas, se articula con ellas,
incorporando principios y estándares humanistas y de preservación.
Se impone entonces, para la más adecuada formación de todo
profesional, incorporar la conciencia de protección de nuestro mundo.
Y el estudio del Derecho Ambiental en nuestra Facultad, constituye
una destacada oportunidad para contribuir a la tarea.
La Universidad ha de coadyuvar a la formación de personas, de sujetos
responsables, conscientes de las necesidades actuales existentes en
derredor suyo. Pero en gran medida, debe asimismo permitir la
comprensión de la problemática de las generaciones venideras,
dependiente claramente de la conducta de los hombres de hoy.
De tal manera, el Derecho Ambiental, en una concepción amplia como
la que se propugna, constituye una útil herramienta para formar
juristas que, con profundo sentido de lo humano, adquieran y asimilen
para sí la honda integración entre persona, sociedad y ambiente,
actuando en consecuencia.
Además, el Derecho Ambiental deviene en una nueva perspectiva del
Derecho, desde que se manifiesta como normas que el hombre dicta
para protegerse de sí mismo. Se presenta al mismo tiempo, como un
derecho de tipo “transversal”, ampliamente influido por los Derechos
Humanos, debido a que el derecho a un ambiente sano deviene en tal
categoría. Incorpora nuevas instituciones, una teoría general de los
derechos subjetivos difusos, acciones populares, responsabilidad
especial, daño ambiental colectivo y, por fin, una perspectiva de
interacción sistémica con las otras especializaciones o ramas del
Derecho y con las restantes Ciencias.
En suma, el destino de la especie humana depende del ambiente, y la
preservación del mismo depende en gran parte del Derecho
Ambiental. Esta evidente importancia justifica por sí sola la necesidad
de su estudio y su existencia en la currícula.
OBJETIVOS Contribuir a la comprensión, desde la faz jurídica, de las relaciones
existentes entre persona, sociedad y naturaleza.
Profundizar acerca del marco jurídico ambiental provincial,
nacional e internacional, ofreciendo no únicamente soluciones
normativas sino también posibles respuestas interpretativas con
basamento en la realidad social y en las construcciones
axiológicas.
Promover la adquisición de conocimientos teóricos y prácticos
referentes al ámbito jurídico-ambiental.
Permitir la asimilación del Derecho Ambiental como un fenómeno
complejo, en estrecha vinculación e interacción con otras ramas
del mundo jurídico y con otras disciplinas cient
Propender a la formación de futuros abogados como litigantes,
jueces, docentes, investigadores y científicos comprometidos con
la problemática ambiental y conscientes de la necesidad de
protección del medio.
CONTENIDOS MÍNIMOS Ambiente. El paradigma ambiental. La protección del ambiente en la
Constitución Nacional. Sistema de presupuestos mínimos de
protección ambiental. Ley General del Ambiente y sus herramientas de
política y gestión ambiental. Otras leyes de Presupuestos Mínimos. El
rol del derecho provincial ambiental. Daño ambiental.
Responsabilidad. Evaluación de impacto ambiental. Derecho de las
energías convencionales y renovables.
PROGRAMA UNIDAD I: MEDIO AMBIENTE Y DERECHO
1. Derecho Ambiental. Panorama histórico. El hombre y el ambiente. El
ambiente y el Derecho.
2. Ecosistema. Concepto. Ecosistema en mosaico.
3. Nociones epistemológicas. Paradigma de la complejidad.
Interdisciplina. Multidisciplinariedad.
4. Educación para el desarrollo sustentable. Carácter complejo de los
problemas ambientales.
5. Terminología ambiental.
UNIDAD II: GENERALIDADES DEL DERECHO AMBIENTAL
1. Derecho Ambiental. Concepto. Naturaleza jurídica. Definiciones.
2. El Derecho Ambiental como Derecho de Principios. Principios del
Derecho Ambiental.
3. El Derecho Ambiental desde la Teoría Trialista del Mundo Jurídico.
4. Evolución histórica. Derecho Agrario. Derecho de Minería y Energía.
Derecho de los Recursos Naturales.
UNIDAD III: DERECHO, POLÍTICA Y ÉTICA AMBIENTAL
1. Relaciones del Derecho Ambiental con otras especialidades del
Derecho.
2. Relación con otras Ciencias Ambientales.
3. Política Ambiental.
4. Derecho Ambiental y Filosofía Ambiental. Biocentrismo y
antropocentrismo ambiental.
5. Ética Ambiental.
UNIDAD IV: LOS DERECHOS A LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
1. Teoría general de los derechos subjetivos difusos. Origen.
2. Interés simple. Interés difuso. Derechos subjetivos difusos y
derechos subjetivos individuales. Diferencias. Efectos.
3. Derechos de incidencia colectiva.
4. El artículo 41 de la Constitución Nacional: la “cláusula ambiental”.
Derecho a un ambiente sano, apto para el desarrollo humano. Análisis
de la extensión del derecho. Derecho complejo.
UNIDAD V: DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
1. Derecho Ambiental Internacional y su relación con el Derecho
interno.
2. Estocolmo 1972. Carta Mundial de la Naturaleza. Río 1992. Agenda
21.
3. Derecho Ambiental y Derecho de la Integración.
4. El Derecho Ambiental en el Mercosur. Acuerdo Marco sobre Medio
Ambiente. Protocolo Adicional en materia de Cooperación y Asistencia
ante Emergencias Ambientales. Política de Producción y Consumo
Sostenibles.
5. El Derecho Ambiental en otros procesos de integración: el NAFTA y
la Unión Europea.
UNIDAD VI: LOS GRANDES PROBLEMAS AMBIENTALES (I)
1. Biodiversidad. a) Convenio sobre la Diversidad Biológica (ley 24375).
b) Bosques. Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas
Nacionales (ley 22.351). Reservas de Biósfera. Provincia de Santa Fe:
Áreas Protegidas.
2. Especies Amenazadas. Convención sobre el Comercio Internacional
de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres CITES (ley 22.344).
Conservación de la Fauna (ley 22.421).
3. Obtenciones vegetales. Convenio Internacional para la Protección de
las Obtenciones Vegetales (ley 24.376).
4. Fomento y conservación de suelos. Convención de Ramsar relativa a
los Humedales de Importancia Internacional (ley 23.919). Convención
de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (ley 24.701).
UNIDAD VII: LOS GRANDES PROBLEMAS AMBIENTALES (II)
1. Cambio climático. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre
el Cambio Climático (ley 24.295). Protocolo de Kyoto.
2. Deterioro de la capa de ozono. Convenio de Viena para la Protección
de la Capa de Ozono (ley 23.724). Protocolo de Montreal (ley 23.778).
Régimen de Utilización y Comercialización de Sustancias Controladas
(ley 24.040). Enmienda de Londres (ley 24.167). Enmienda de
Copenhague (ley 24.418).
3. Contaminación del aire. Plan de Situaciones Críticas de
Contaminación Atmosférica (ley 20.284). Calidad del Aire en el
Ambiente Laboral (ley 18.587).
4. Contaminación del agua.
UNIDAD VIII: RESIDUOS PELIGROSOS
1. Residuos peligrosos. Nociones generales.
2. Ámbito internacional: Convenio de Basilea.
3. Ámbito nacional: Ley 25.612.
4. Ámbito provincial: Ley 11.717 de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable. Decretos complementarios.
UNIDAD IX: LEGISLACIÓN AMBIENTAL NACIONAL
1. Ley 25.675: Ley General del Ambiente.
2. Ley 25.612: Gestión Integral de Residuos Industriales y de
Actividades de Servicio. Remisión.
3. Ley 25.670: Presupuestos Mínimos para la Gestión y Eliminación de
los PCBs.
4. Ley 25.688: Gestión Ambiental de Aguas. Remisión.
5. Ley 25.831: Libre Acceso a la Información Pública Ambiental.
6. Ley 25.916: Gestión de Residuos Domiciliarios.
7. Ley 26.331: Protección Ambiental de los Bosques Nativos.
8. Ley 26.562: Control de actividades de Quema.
9. Ley 26.639: Protección de Glaciares.
UNIDAD X: TUTELA JURISDICCIONAL DEL AMBIENTE
1. Acciones populares grupales.
2. Acciones de clase.
3. Acciones en interés público.
4. Acciones de interés sectorial de pertenencia individualizada.
5. Acción pública delegada.
6. Ley 10.000 de la Provincia de Santa Fe.
7. La acción de amparo ambiental en la Reforma Constitucional de
1994. Jurisprudencia.
UNIDAD XI: GESTIÓN AMBIENTAL E IMPACTO AMBIENTAL
1. Gestión ambiental.
2. Gestión de los recursos naturales.
3. Ordenamiento territorial.
4. Impacto ambiental. Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
5. Externalización e internalización de costos ambientales.
UNIDAD XII : PROBLEMÁTICA SOCIOAMBIENTAL EN SANTA FE
1. Uso de Agroquímicos y productos fitosanitarios: Ley 11.273.
Necesidad de su reforma.
2. Bosques nativos: ley 11.263 – ley 11.266. Consejo Consultivo.
3. Pesquerías: pesca industrial, pesca comercial, pesca artesanal.
4. Residuos sólidos urbanos, industriales y biopatogénicos.
5. Cuencas hídricas. Hidroarsenicismo en napas.
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— Los Derechos Humanos Ambientales: de la teoría a la praxis.
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— Residuos Patológicos: los senderos legales del laberinto, en “UNR
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— Tierra y Semilla: dialéctica del Derecho Ambiental y el Derecho
de Patentes en los territorios de los dominios extendidos, en
“UNR Ambiental”, Laborde, Rosario, 2009, t. 8.
— Arcas de cristal: dominio, gestión y sustentabilidad de los
acuíferos subterráneos, en “UNR Ambiental”, Laborde, Rosario,
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— Los nuevos territorios ambientales de la Defensoría del Pueblo,
en “UNR Ambiental”, Laborde, Rosario, 2005, t. 6.
— Geoestrategia y Derecho del Agua en el Mercosur: el SAG como
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— El proyecto Paraná Medio en el marco ambiental del Mercosur,
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PLANTEL DOCENTE
(Conforme planta docente
actual)
TITULAR: Dr. Carlos Enrique Arcocha
ADJUNTOS: Dr. Horacio Allende Rubino - Dr. Mariano Horacio Novelli -
Dr. Alberto Monsanto
JTP: Dr. Matías Norberto De Bueno
Aclaración: Se solicita el nombramiento como JTP por extensión de
funciones de la Dra. Julieta Carmen Tabares en caso de dictarse la
materia en 2016, tal como se ha efectuado en años anteriores.
FIRMA
PLAN DE ESTUDIOS 2012 Res. C.D. Nº415/11
5.2. ASIGNATURAS ELECTIVAS La nómina de materias electivas es abierta. Cada Cátedra deberá realizar anualmente su propuesta académica (que deberá incluir objetivos, contenidos, descripción analítica de las actividades teóricas y prácticas, bibliografía, metodología de dictado y formas de evaluación, correlatividades exigidas), en la fecha que establezca la Secretaría Académica, la que se elevará para su aprobación al Consejo Directivo de esta Facultad. Éste deberá: a) priorizar aquellas asignaturas electivas cuyos contenidos (según el correspondiente programa analítico presentado) tengan vinculación con los problemas locales y regionales; b) exigir el número de docentes que requiere la reglamentación vigente, tanto para el dictado de la asignatura como para la conformación de mesas examinadoras de alumnos regulares, regularizados y libres.
RESOLUCION C.D. Nº 637/15.- Fdo. Dr. Marcelo Vedrovnik-Decano.- ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL.-