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8/10/2019 Carta a Senador@s
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Mxico D.F. a 12 de Diciembre de 2014.
SENADORES Y SENADORAS DE LA REPUBLICA.P R E S E N T E.
Las organizaciones de la sociedad civil, especialistas, acadmicos, as
comos las redes de las que formamos parte, reconocemos la apertura del Senado
de la Repblica con respecto al proceso de redaccin de la Iniciativa de Ley
General de Transparencia y Acceso a la Informacin, misma que ha quedado
como un ejercicio sin precedente de Parlamento Abierto en el que se rescataron
los ms altos estndares de derechos humanos en la materia.
No obstante al avance que esta iniciativa representa, queremos aprovechar
este espacio para externar nuestra preocupacin respecto a ciertos temas que
creemos pueden significar un retroceso e incluso son incongruentes con el
espritu de la reciente reforma constitucional y de los principios vertidos en la
propia iniciativa de ley general, mismos que se sealan en el documento que se
adjunta.
Srvase esta carta para reiterarle nuestras ms altas consideraciones y
estamos al pendiente para cualquier aclaracin en el correo
info@colectivoporlatransparencia.org o bien al telfono (55)10546500 ext 106 con
el Lic. Manuel Silva Coache.
Sin ms, nos despedimos agradeciendo su atencin,
COLECTIVO POR LA TRANSPARENCIAGUILLERMO NORIEGA ESPARZA
MXICO INFRMATEGABRIELA MORALES
mailto:info@colectivoporlatransparencia.orgmailto:info@colectivoporlatransparencia.org8/10/2019 Carta a Senador@s
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DARIO RAMIREZARTICULO 19
FUNDAR CENTRO DE ANALISIS EINVESTIGACION
HAYDEE PEREZ GARRIDO
GESOC A.C.ALEJANDRO GONZALEZ ARREOLA
MXICO EVALUAEDNA JAIME
CIESASERNESTO ISUNZA VERA
CIMTRA
RICARDO JIMNEZ GONZLEZ
INSTITUTO MEXICANO PARA LACOMPETITIVIDAD (IMCO)
JUAN E. PARDINAS
INICIATIVA SINALOANORMA SANCHEZ
SOCIAL TICJUAN MANUEL CASANUEVA
INICIATIVA CIUDADANA PARA LAPROMOCION DE LA CULTURA DEL
DIALOGO.ELIO ARTURO VILLASEOR GMEZ
EQUIPO PUEBLOLUIS PINEDA
VISION LEGISLATIVAMARA DEL CARMEN NAVA POLINA
COMUNIDAD MEXICANA DE GESTIONPUBLICA PARA RESULTADOS
GABRIEL FARFN MARES
GRUPO DE INFORMACIN ENREPRODUCCION ELEGIDAREGINA TAMS NORIEGA
CENTRO NACIONAL DE COMUNICACIN
SOCIALOMAR RBAGO
INCIDE SOCIALMARA ENRIQUETA CEPEDA RUIZ
INFORMACIN ACCESIBLES YRENDICION DE CUENTAS A.C.BOOGGAR GONZLEZ GMEZ
INTEGRALIA PBLICA
GUSTAVO RIVERA LORET DE MOLA
EQUIS JUSTICIA PARA LAS MUJERESLOURDES BARRERA LARA.
COMUNICACIN PARA EL DESARROLLOCOMUNITARIO
MARCOS MNDEZ
INSTITUTO DE LIDERAZGO SIMONE DEBEAUVOIR A.C.
VALENTINA ZENDEJAS M
ETHOS LABORATORIO DE POLITICASPUBLICAS.
LUIS CHICOMA
EDUACION CON NIOS, NIAS,ADOLESCENTES Y JOVENES EN
SITUACIN DE CALLEGABRIEL I. ROJAS ARENAZA
BUFETE DE ESTUDIOSINTERDICIPLINARIOS A.C.
MAGDALENA GARCIA HERNNDEZ
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1. JACQUELINE PESCHARD.2. MARIA AMPARO CASAR.3. MAURICIO MERINO HUERTA.4. DAVID MONDRAGN CENTENO.5. CLARA JUSUDMAN.
6. LOURDES MORALES CANALE.7. GUADALUPE MENDOZA TREJO.8. CECILIA AZUARA ARAI.9. ALEJANDRA ROS CZARES.10. MARIANA CAMPOS11. ADRIANA PLASENCIA DAZ.12. VICTOR LEONEL JUAN MARTNEZ.13. BENJAMN CHACN CASTILLO.14. ALBERTO SERDN ROSALES.
15. FERNANDO R PORTILLA.16. RODRIGO GALLEGOS TOUSSAINT.17. MARA JOS MONTIEL CUATLAYOL.18. JORGE YAEZ LPEZ.mn19. GABRIELA DELGADO BALLESTEROS.20. HECTOR RUBIO.21. LILIA SAUL.22. MANUEL SILVA COACHE.23. MAYL SEPLVEDA TOLEDO.24. ANGEL ARELLANO ROMERO.
25. PERLA GARAY.26. ALBERTO SERDN ROSALES.27. RODRIGO GALLEGOS TOUSSAINT.28. ROSARIO ESPINOSA MARTNEZ.29. ROBERTO ALONSO MUOZ.30. JOS ANTONIO SNCHEZ CHIBRS.31. ANTONIO PREZ VICTORIA.32. LAURA BREA HUERTA.33. JULIO LPEZ TRONCOSO.34. JUDITH MARISCAL AVILS.35. ALBERTO SALVADOR ORTIZ SNCHEZ.36. YADIRA ROSALES RUIZ.37. NANCY GARCIA VAZQUEZ.38. BENJAMIN CHACON CASTILLO.39. JOS ALFREDO BELTRAN.40. UR BARREDA.41. LEONOR GMEZ BARREIRO.
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42. NGEL MARTINEZ ARMENGOL.43. ERIKA CAMACHO.44. SAMUEL BONILLA.45. ERIC PACHECO.46. FELIPE HEVIA.
47. LEONORA VALENTINA48. CUAUHTEMOC HINOJOSA49. CARLOS ANTONIO MORALES ZABADUA.
OBSERVACIONES A LA INICIATIVA DE LEY GENERAL DE TRANSPARENCIAPRESENTADA POR SENADORES(AS) DEL PRI, PAN, PRD Y PVEM EL 2 DEDICIEMBRE DE 2014 EN EL PLENO DEL SENADO DE LA REPBLICA.
Las redes y organizaciones de la sociedad civil nos pronunciamos respecto
a los siguientes temas contenidos en la Iniciativa de Ley General de Transparencia
y Acceso a la Informacin, los cuales marcan un retroceso en la legislacin y van
en contra de los principios del derecho de acceso a la informacin contenidos en
el artculo 6 constitucional, artculo 19 de la Declaracin Universal de los Derechos
Humanos, artculo 13 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos y
diversos criterios de las cortes nacionales e internacionales en la materia.
1. EL RECONOCIMIENTO DE RESERVAS PERPETUAS.
Artcu lo 101.Los documentos clasificados como reservados sern pblicos enlos siguientes casos:
I. II. Expire el plazo de clasificacin;III.
De manera excepcional, en relacin con la fraccin II, cuando se trate deinformacin cuya publ icacin pueda ocasionar la destruccin oinh abil i tacin d e la infr aestr uc tur a de carcter estr atgic o p ara la pr ov isinde b ienes o servic ios pblico s o pueda d aar la estab i l idad m on etaria,po dr reservarse hasta que se exting an las causas que d ieron o rigen a suclasificacin.
COMENTARIO:De acuerdo a lo establecido en el texto constitucional slo pueden
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existir reservas temporales (Art. 6 A Fr.I), de igual forma la Relatora de la Corte
Interamericana de Derechos humanos estima que para la existencia de un
rgimen de excepcin propio de una sociedad democrtica, la posibilidad del
Estado de clasificar, declarar reservado o confidencial informacin relacionada con
los fines legtimos permitidos por la Convencin, debe establecer un lmite
temporal o condicionado a la desaparicin de su causal1.
PROPUESTA A:Ampliar el perodo de reserva para estos casos a 30 aos como lo hacen otrospases de la regin
2.
PROPUESTA B:Definir un procedimiento mediante el cual el sujeto obligado solicite al organismogarante la aprobacin de la extensin del periodo de reserva, previo la valoracinde la subsistencia de las causas que dieron origen a la clasificacin.
2. LA ESTABILIDAD ECONMICA COMO UNA CAUSAL DERESERVA.
Artculo 113. Como informacin reservada podr clasificarse aquella cuyapublicacin:
IV. Pueda daar la estabilidad financiera, econmica o monetaria del pas;
COMENTARIO: El dao a la estabilidad econmica como causal de reservapuede ser un elemento para mantener en la opacidad cualquier tipo de
informacin si tomamos en cuenta que los acontecimiento polticos y sociales en el
pas impactan directamente en las fluctuaciones de los precios y en el valor del
dinero. Es decir, an cuando la ley General prevea la aplicacin de la prueba de
dao de forma casustica esta no ser suficiente para el acceso a la informacin
de inters pblico cuya publicacin s puede causar un impacto en el valor del
dinero p.ej los casos graves de corrupcin y no por esta razn debe mantenerse
en secreto. En este sentido esta restriccin es violatoria al derecho internacional
de derecho de acceso a la informacin ya que de acuerdo a la CIDH, cualquier
restriccin debe ser necesaria para asegurar el respeto a los derechos o a la
reputacin de los dems o la proteccin de la seguridad nacional, el ordenpblico o la salud o la moral pblicas y deben ser necesarias en una sociedad
1CIDH, Informe Anual de la Relatora para la Libertad de Expresin, 2003, vol. III. Captulo IV, prr.46; yPrincipios de Lima. Principio 8 Excepciones al acceso a la informacin.2 Article XIX. Principles on Freedom of Information Legislation, Principio 4 Alcance limitado de lasexcepciones; Ver tambin Villanueva, Ernesto, Derecho de la informacin, H. Cmara de Diputados, IIXLegislatura/Universidad de Guadalajara y Miguel ngel Porra, Mxico, 2006, pg. 91.
http://www.colectivoporlatransparencia.org/http://www.colectivoporlatransparencia.org/http://www.colectivoporlatransparencia.org/http://www.colectivoporlatransparencia.org/http://www.colectivoporlatransparencia.org/http://www.colectivoporlatransparencia.org/http://www.colectivoporlatransparencia.org/http://www.colectivoporlatransparencia.org/http://www.colectivoporlatransparencia.org/http://www.colectivoporlatransparencia.org/http://www.colectivoporlatransparencia.org/http://www.colectivoporlatransparencia.org/http://www.colectivoporlatransparencia.org/http://www.colectivoporlatransparencia.org/http://www.colectivoporlatransparencia.org/http://www.colectivoporlatransparencia.org/http://www.colectivoporlatransparencia.org/http://www.colectivoporlatransparencia.org/http://www.colectivoporlatransparencia.org/8/10/2019 Carta a Senador@s
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democrtica3. Esta excepcin limita el potencial democrtico del derecho de
acceso a la informacin.
PROPUESTA:Eliminar la estabilidad econmica como causal de reserva de informacin.
3. SIETE SECRETOS COMO INFORMACIN CONFIDENCIAL.
Artculo 116. Se considera informacin confidencial
Se considera como informacin confidencial los secretos bancario, fiduciario,industrial, comercial, fiscal, burstil y postal, cuya titularidad corresponda a
particulares o a sujetos obligados cuando no involucren el ejerc ic io de recur sospblicos.
COMENTARIO: El escrutinio sobre el uso de recursos pblicos tambin implica larecepcin de dichos recursos en las cuentas de los sujetos obligados aun cuandoestos no los ejerzan. Se hace necesario contemplar este acto dentro de laredaccin a fin de ampliar la interpretacin de esta excepcin.
PROPUESTA A: Se propone eliminar las palabras el ejercicio de para quedarcomo sigue:
Artculo 116. Se considera informacin confidencial
Se considera como informacin confidencial los secretos bancario, fiduciario,
industrial, comercial, fiscal, burstil y postal, cuya titularidad corresponda aparticulares o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio d e recursospblicos.
PROPUESTA B: Se propone agregar la palabra la recepcin o
Artculo 116. Se considera informacin confidencial
Se considera como informacin confidencial los secretos bancario, fiduciario,industrial, comercial, fiscal, burstil y postal, cuya titularidad corresponda a
particulares o a sujetos obligadoscuando no involucren la recepcin o elejercicio de recursos pblicos.
4. SANCIONES A FUNCIONARIOS DE RGANOS GARANTES.
3Sentencia del 19 de septiembre de 2006, de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en el casoClaude Reyes y otros Vs. Chile parr: 89-91
http://www.colectivoporlatransparencia.org/http://www.colectivoporlatransparencia.org/http://www.colectivoporlatransparencia.org/http://www.colectivoporlatransparencia.org/http://www.colectivoporlatransparencia.org/8/10/2019 Carta a Senador@s
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Artcu lo 208.Ser causa de sancin imputable a los servidores pblicos de losorganismos garantes revelar indebidamente datos confidenciales o informacinque afecte el cum plim iento d e las func iones o pueda oc asionar d aos o
perjuicios a los Sujetos Obligados
COMENTARIO: La imposicin de sanciones a los servidores pblicos de losorganismos garantes cuando revelen informacin que afecte el cumplimiento delas funciones o pueda ocasionar daos y perjuicios a los Sujetos Obligados, esuna mordaza que puede generar que ante la duda razonable estos servidorespblicos eviten orientarse hacia la apertura de informacin.
En un este sentido, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia seal en la accinde inconstitucionalidad 29/2011
4 que si un instrumento intimidatorio como la
sancin penal se proyecta sobre conductas demasiado cercanas a lo queconstituyen legtimos ejercicios de la libertad de expresin y el derecho a lainformacin [] se est limitando indebidamente a ambos derechos.
De forma similar, la Relatora Especial por la Libertad de Expresin de laComisin de la la Comisin Interamericana de Derechos Humanos de la OEA hasealado que la utilizacin de mecanismos penales para sancionar expresionessobre cuestiones de inters pblico o sobre funcionarios pblicos puede constituirun medio de censura indirecta, por su efecto amedrentador e inhibidor del debatesobre asuntos de relevancia pblica5
Luego entonces una disposicin la anterior, lejos de garantizar la autonoma de losservidores pblicos de los organismos garantes, les genera un efecto inhibidor ydisuasivo en el ejercicio de sus funciones al estar sujetos a una posible sancin.
Adems, la disposicin aqu sealada vulnera lo dispuesto en el artculo 6,apartado A, fraccin I de la CPEUM toda vez que supone una nueva categora declasificacin de informacin como lo es, la que pueda afectar la funciones de lossujetos obligados o la que pueda generarles algn dao o perjuicio.
PROPUESTA A: Eliminar artculo 208 ya que el artculo 207 Fracc. IV prev lasancin a los funcionarios pblicos que revelen informacin confidencial oreservada.
PROPUESTA B: Cambio de redaccin:
Artcu lo 208.Ser causa de sancin imputable a los servidores pblicos de losorganismos garantes revelar indebidamente datos confidenciales o informacin
4En sesin de veinte de junio de dos mil trece. 5CIDH. Informe Anual 2010. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 5 corr. 1. 7 de marzo de 2011. Vol. II. Informe dela Relatora Especial para la Libertad de Expresin. Captulo II (Evaluacin sobre el Estado de laLibertad de Expresin en el Hemisferio). Prr. 353.
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reservada.
5. PROTECCIN RESTRINGIDA DE DENUNCIANTES
Artcu lo 214.No podrn ser sancionados o perseguidos en trm inos de staley, los servidores pblicos o los miembros de los fideicomisos o fondos pblicos,sindicatos, partidos polticos o a la persona fsica o moral responsable, por ladivulgacin de informacin clasificada como reservada, cuando actuando debuena fe, revele informacin sobre violaciones del ordenamiento jurdico, casosgraves de corrupcin, la existencia de una amenaza grave para la salud, laseguridad, o el medio ambiente, violaciones de derechos humanos o del derechointernacional humanitario
COMENTARIO: El Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para laProteccin y Promocin del Derecho a la Libertad de Opinin y de Expresin y la
Relatora Especial para la Libertad de Expresin de la Comisin Interamericana deDerechos Humanos de la OEA han sealado en la Declaracin conjunta sobreprogramas de vigilancia y su impacto en la libertad de expresin que:
16. Como ya lo han manifestado de manera reiterada los relatoresespeciales, una persona vinculada al Estado, que teniendo la obligacinlegal de mantener confidencialidad sobre cierta informacin, se limita adivulgar al pblico aquella que razonablemente considere que evidencia lacomisin de violaciones de derechos humanos ("whistleblowers"), no debeser objeto de sancion es legales, administrat ivas o laborales siempreque haya actuado de buena fe, de conformidad con los estndaresinternacionales sobre la materia.
La limitacin de la proteccin a denunciantes de buena fe a la Ley General deTransparencia, es un sinsentido pues los funcionarios pblicos adems se sujetana otro tipo de sanciones o penas y por lo tanto la redaccin del artculo como seprev no garantiza en ningn momento el libre flujo de informacin ni la libertad deexpresin sino que puede funcionar adems como una falsa proteccin adenunciantes.
PROPUESTA A: Eliminar la acotacin en trminos de esta ley, lo cual garantizaque los informantes internos puedan tener la proteccin en todas las legislacionesaplicables.
PROPUESTA B:Que se elimine el artculo.