Post on 12-Mar-2016
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RESERVADO EL DERECHO DE ADMISIÓN En virtud de lo dispuesto en el art. 59.1 e) del Real Decreto 2816/1982, de 27 de
Agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos
Públicos y Actividades Recreativas
QUEDA PROHIBIDA LA ENTRADA Y/O PERMANENCIA EN ESTE
LOCAL DE TODA PERSONA QUE:
Se presente en estado de embriaguez.
Porte cualquier objeto susceptible de causar daño a personas o cosas.
Porte o Consuma cualquier tipo de drogas o sustancias psicotrópicas.
Falta de aseo personal.
Alborotadores comprobados.
Provoque o incite cualquier desorden en la sala.
Atentamente, La Empresa