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SALA PENAL PERMANENTE CASACIN Nro. 05-2007 HUAURA
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AUTO DE CALIFICACIN DEL RECURSO DE CASACIN
Lima, uno de agosto de dos mil siete.-
AUTOS y VISTOS; interviniendo como
ponente el seor San Martn Castro; el recurso de casacin por
inobservancia de garantas constitucionales, por inobservancia de
normas procesales y por defecto de logicidad interpuesto por el
encausado JHONNY JAVIER GIRALDO ROMERO contra la sentencia de vista de
fojas ochenta y tres, del cuaderno de apelacin, del treinta y uno de
mayo de dos mil siete, que confirmando la sentencia de primera
instancia de fojas ochenta y seis, del cuaderno de debate, del treinta y
uno de enero de dos mil siete, lo conden como autor del delito contra
la vida, el cuerpo y la salud homicidio calificado y del delito contra la
libertad sexual violacin sexual de menor en agravio de Kenye
Brhayan Castro Palma y de M.C.G.R. a quince aos de pena privativa
de libertad, y fij en veinte mil nuevos soles el monto por concepto de
reparacin civil; y CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme al estado
de la causa y en aplicacin a lo dispuesto en el apartado seis del
artculo cuatrocientos treinta del nuevo Cdigo Procesal Penal,
corresponde decidir si el recurso de casacin est bien concedido y si,
en consecuencia, procede conocer del fondo del mismo; que se ha
cumplido con el trmite de traslados respectivos y se han apersonado a
la instancia tanto el imputado como la actora civil, que acompa sus
alegatos escritos. Segundo: Que la inadmisibilidad del recurso de
casacin se rige por lo normado en el artculo cuatrocientos veintiocho
y sus normas concordantes del citado Cdigo, cuyos requisitos deben
cumplirse acabadamente para que se declare bien concedido; que se
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ha recurrido una sentencia de vista que impone una pena de quince
aos de privacin de libertad al imputado, por lo que se cumple el
presupuesto objetivo estatuido en el artculo cuatrocientos veintisiete,
apartados uno y dos, del nuevo Cdigo Procesal Penal; que, adems,
contra el fallo de primera instancia el impugnante interpuso recurso de
apelacin, en consecuencia, tambin se cumple el presupuesto
subjetivo del gravamen, a que se refiere el artculo cuatrocientos
veintiocho, apartado uno, literal d) del citado Cdigo Adjetivo; que el
recurso cumple, igualmente, los presupuestos formales correspondientes
de tiempo, lugar, modo y fundamentacin; que el imputado, en
principio, ha citado como motivos del recurso los incisos uno, dos y
cuatro del artculo cuatrocientos veintinueve del Cdigo Procesal Penal,
y los ha precisado separadamente como exige el apartado uno del
artculo cuatrocientos treinta de la Ley Procesal Penal, por lo que es del
caso analizar su coherencia o correspondencia interna a los efectos de
su admisibilidad. Tercero: Que, en lo referente al motivo de vulneracin
de precepto constitucional, la impugnacin que se examina
comprende tres normas constitucionales, referidas al debido proceso, a
la motivacin y a la aplicacin de la ley ms favorable al procesado en
caso de duda o conflicto entre leyes penales; que, sin embargo,
cuando se invoca la vulneracin del debido proceso, slo se menciona
a partir de una afirmacin genrica contenida en el segundo fundamento
jurdico de la sentencia de vista que la actividad probatoria realizada en el
proceso no se llev a cabo conforme manda la ley procesal, pero no se
precisa exactamente qu actos procesales se omitieron o se realizaron
con violacin de las normas esenciales de un proceso justo y equitativo
y, en todo caso, qu efectos lesivos ocasionaron en el desarrollo del
proceso desde sus propios derechos e intereses legtimos, todo lo cual le
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resta inters casacional; que, en cuanto a la vulneracin de la garanta
de motivacin, la impugnacin se centra en lo que califica de
motivacin insuficiente [se presentara cuando se vulnera el principio lgico
de razn suficiente, esto es, cuando no se cumple una de las dos condiciones
necesarias para su existencia: (a) la referencia al material probatorio en que se
fundan las conclusiones del fallo con descripcin de los elementos de prueba
correspondientes se utilizan formularios o frases rutinarias, se hace un simple relato
de los hechos imputados sin base material en la causa, o se mencionan relatos
insustanciales, o (b) no se incorpora o expresa la ligazn racional con las
afirmaciones o negaciones que se incorporan en la sentencia], distinta al
supuesto de motivacin inexistente o vaca, que es uno de los mbitos
expresamente reconocidos del motivo de casacin establecido en el
inciso cuatro del artculo cuatrocientos veintinueve del nuevo estatuto
procesal; que, en rigor, el impugnante denuncia que la sentencia de
vista confirm la condena en su contra sin expresar ntegramente el
proceso mental que podra justificarla se referira al material probatorio que
funda la confirmacin del fallo de primera instancia lo que corresponde
apreciar oportunamente; que la ltima vulneracin denunciada no
tiene carcter procesal, pues el artculo ciento treinta y nueve apartado
once de la Constitucin se refiere a la aplicacin favorable de leyes
penales materiales en caso de duda o conflicto (in dubio mutius), no a
los supuestos de duda acerca de la responsabilidad penal error que es
claro cuando se indica en el recurso ...si no existe prueba suficiente que d mrito
a la condena dictada en mi contra y soy inocente de los ilcitos penales que se me
imputan...; sin embargo, no se ha aplicado ... el principio de duda que favorece al
reo, que por lo dems integra el contenido esencial de la garanta de
presuncin de inocencia, entendida como regla de juicio, que en el
presente caso, incluso, desde el propio texto de la sentencia de vista, no
se ha desconocido como tal, es decir, no se ha afirmado que la prueba
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es insuficiente o que existe un equilibrio de pruebas de cargo y de
descargo y, no obstante ello, se ha optado por la condena; que, por
consiguiente, de tal agravio casacional, referido a la vulneracin de tres
preceptos constitucionales, slo es de declarar bien concedido la
causal de motivacin insuficiente, reconocida en el artculo ciento
treinta y nueve apartado cinco de la Ley Fundamental. Cuarto: Que el
segundo motivo de casacin es la inobservancia de normas procesales
sancionada con la nulidad, autorizada por el artculo cuatrocientos
veintinueve, inciso dos, de la Ley Adjetiva, pero slo se menciona que la
sentencia de vista reconoci de modo genrico una inexistente
investigacin y actividad probatoria, a partir de lo cual se afirma que el
Tribunal de Apelacin vulner el debido proceso al no declarar la
nulidad del mismo; que, al respecto, no slo es de puntualizar, en primer
lugar, que la ausencia de pruebas, precedida o no de una adecuada o
ineficiente investigacin preparatoria, determina no la anulacin del
proceso sino el sobreseimiento o la absolucin del imputado; y, en
segundo lugar, que la declaracin de nulidad requiere de actos
procesales realizados con defectos estructurales de tal naturaleza que
le restan eficacia jurdica, lo que precisamente, segn lo expuesto por el
recurrente, no ha ocurrido, en consecuencia, este motivo debe ser
desestimado de plano. Quinto: Que el ltimo motivo de casacin es la
manifiesta ilogicidad del fallo, la que segn el recurrente se habra
producido cuando la sentencia de vista afirm que la investigacin
preparatoria y la fase intermedia eran inexistentes, y que ello deba ser
tomado en cuenta al emitir pronunciamiento, pese a lo cual no lo hizo
as al punto que confirm la condena en su contra; que, empero, el
segundo fundamento jurdico de la sentencia de vista no tiene esa
indicacin ni sustento, pues slo precisa que el proceso es uno que fue
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adecuado con arreglo a las normas de transicin procesal, que se sigui
conforme al estatuto procesal anterior, y que como, el imputado se
encontraba ausente, no se realiz una investigacin preparatoria y fase
intermedia con arreglo a los parmetros normativos del nuevo Cdigo
Procesal Penal, lo que deba ser apreciado oportunamente; que, ahora
bien, la motivacin estricta de la sentencia recurrida consta en los
fundamentos cuarto y quinto, y su contenido no es contradictorio que
es el mbito definido por el reproche casatorio y ante el contenido limitado del
recurso en cuestin es del caso circunscribirse: entre lo que expone y lo que
concluye, en el detalle y la apreciacin de las pruebas, no se presenta
una oposicin recproca, en si misma insuperable, que hace perder
sentido y coherencia al relato fctico y al anlisis del caso; que, en tal
virtud, el reproche que se formula no tiene entidad casacional y, por
tanto, debe rechazarse liminarmente. Por estos fundamentos: I.
Declararon BIEN CONCEDIDO el recurso de casacin por la causal de
inobservancia de la garanta constitucional de motivacin de las
resoluciones judiciales, prevista por el artculo cuatrocientos veintinueve
apartado uno del nuevo Cdigo Procesal Penal. II. Declararon
INADMISIBLE el citado recurso por las causales de inobservancia de la
garanta constitucional del debido proceso y de aplicacin de la ley
ms favorable al procesado en caso de duda o conflicto entre leyes
penales (artculo ciento treinta y nueve, incisos tres y once, de la
Constitucin), de inobservancia de normas legales de carcter procesal
sancionadas con la nulidad, prevista en el artculo cuatrocientos
veintinueve apartado dos de la citada Ley Procesal Penal, y de
manifiesta ilogicidad de la motivacin, prevista en el artculo
cuatrocientos veintinueve apartado cuatro del nuevo cdigo Procesal
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Penal. III. DISPUSIERON que la causa permanezca en Secretara a
disposicin de las partes por el plazo de diez das. Hgase saber.-
Ss.
SALAS GAMBOA
SAN MARTN CASTRO
PRADO SALDARRIAGA
PRNCIPE TRUJILLO
URBINA GANVINI
CSM / JSA