CENTRO DE ENSEÑANZA AUTOMOVILISTICA LA GRAN COLOMBIA.

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CENTRO DE ENSEÑANZA AUTOMOVILISTICA LA GRAN

COLOMBIA

Es importante reconocer que la formación de un excelente conductor debe ser una tarea de toda la vida y no un esfuerzo aislado, de ahí, que la propuesta educativa del “CENTRO DE ENSEÑANZA AUTOMOVILISTICA LA GRAN COLOMBIA”, en consonancia con el Decreto 1500 del 29 de Abril de 2009 expedido por el Ministerio de Transporte de Colombia, ofrezca un Proyecto Educativo Institucional fortalecido por su reconocida trayectoria, por la calidad en la formación de sus instructores y por las nuevas tendencias en los campos tecnológico y pedagógico.

Este Proyecto Educativo ha sido elaborado a través de un proceso de reflexión conjunta, apropiándose de los elementos constitutivos del marco legal vigente, de las necesidades y expectativas de la comunidad y de la búsqueda permanente de la mejora continua del servicio educativo que se ofrece.

MARIA CRISTINA ARCINIEGAS DUQUEDirectora

En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.

PRINCIPIOS

principios rectores Seguridad de los usuarios: Calidad OportunidadCubrimiento Libertad de AccesoLibre CirculaciónEducaciónDescentralización Movilidad

TITULO IV - SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS

CAPITULO I - SANCIONES

CAPITULO II - SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE TRANSITO

CAPITULO III - COMPETENCIA - NORMAS DE COMPORTAMIENTO

CAPITULO IV - ACTUACIÓN EN CASO DE IMPOSICION DE COMPARENDO AL CONDUCTOR PARA EL TRANSPORTE PUBLICO

CAPITULO V - RECURSOS

CAPITULO VI - PROCEDIMIENTO EN CASO DE DAÑOS A COSAS

CAPITULO VII - ACTUACION EN CASO DE INFRACCIONES PENALES

TÍTULO II - RÉGIMEN NACIONAL DE TRÁNSITO

CAPÍTULO V - SEGUROS Y RESPONSABILIDAD

Artículo 42°. Seguros obligatorios.

Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben

estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de

Tránsito, SOAT...

Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código.