cistdo

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El citado artculo aade que lasdenuncias annimas no se tramitarnas como las que se refieran a materias cuya vigilancia no corresponde a la Inspeccin, las que manifiestamente carezcan de fundamento o resulten ininteligibles, ni las que coincidan con asuntos de que conozca un rgano jurisdiccional.

Existen tresformas de presentar denuncia:

-PRESENCIAL- Personndose en los registros de la Inspecciones Provinciales de Trabajo y S.S., as como en los registros de los dems rganos de la Administracin del Estado y de las CC.AA, as como de las administraciones locales, siempre que exista el correspondiente convenio.

-TELEMTICA- A travs de laSede electrnica del Ministerio de Empleo y S.S., siempre que el denunciante disponga del DNIe (Documento Nacional de Identidad electrnico), o de una firma electrnica avanzada basada en un certificado electrnico reconocido por la plataforma @firma.

-VA POSTAL- Dirigidas a la oficina correspondiente de la Inspeccin Provincial de Trabajo y S.S. Se advierte que si la denuncia se presenta por va postal o en los registrossin personarse el denunciante, se exigir adjuntar copia del DNI del denunciante y, en su caso, autorizacin expresa de ste para que la Inspeccin pueda verificar sus datos de identidad en el registro correspondiente.El denunciante no tendr la consideracin de interesado en esta fase de actividad inspectora previa sin perjuicio de que, en su caso, tengan tal condicin en los trminos del artculo 31 de la Ley 30/1992 de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comnuna vez que se inicie el expediente sancionador o liquidatorio.El artculo 10 del citado Reglamento seala el deber de los funcionarios del sistema de Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social, deguardar secretorespecto de los asuntos que conozcan por razn de su cargo, as como sobre los datos, informes, origen de las denuncias o antecedentes de que hubieran tenido conocimiento en el desempeo de sus funciones.La Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social podr abrir unperodo de informacin previacon el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar la actuacin inspectora.Se recuerda que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a travs de la Direccin General de la Inspeccin de Trabajo y S.S. ha puesto a disposicin de todos los ciudadanos un "Buzn de lucha contra el Fraude Laboral", donde podrn comunicar a la ITSS cualquier irregularidad laboral que conozcan. En este caso el comunicante no tendr que aportar ningn dato personal y el buzn solo recoger informacin sobre las presuntas irregularidades de las que se tenga conocimiento.Para que la ITSS pueda considerar al denunciante parte o interesado en el procedimiento, se deber presentarDenuncia formalcomo se especifica en este a