Post on 06-Feb-2016
description
Un debate en desarrollo
La comunicación como derecho humano
incluye el derecho a recibir y transmitir
información, quebrando en cierta modo, la
linealidad del proceso comunicativo
impuesto por el poder de los grandes medios.
Para que este derecho sea respetado, es
menester, según el artículo 19 de la
Declaración Universal de los Derechos
Humanos, que el público pueda utilizar los
elementos de: infraestructura, tecnología,
normativos, jurídicos e institucionales
necesarios para tal fin.
Cuando se promulga el decreto ley en 1980
durante la última dictadura, más allá de los
aspectos ideológicos, habían una serie de
condiciones materiales en el ámbito de la
tecnología que establecen los límites y las
posibilidades .
Entre ellas: la reciente aparición de la televisión
en color y su potencial proliferación (1 de mayo
de 1980 comienza la transmisión continua).
Los modos de almacenamiento de la información
y de las imágenes en función de la generación de
archivos.
La Argentina devino –además de las
características propias de la dictadura- en un
país de cuño neoliberal con reabsorción de la
deuda privada y un gran endeudamiento
estatal.
En este marco económico las normas
jurídicas tienden a la generación de
monopolios en las diferentes áreas lo que se
va a reforzar en los noventa con el gobierno
de Menem.
La ley es de la dictadura vigente (Ley 22.285)llevaba las firmas del ex dictador JorgeVidela, el ex ministro de Economía JoséMartínez de Hoz y el ex ministro del InteriorAlbano Harguindeguy.
La nueva ley se generó a partir del debatesostenido y sistemático de los diversossectores de la sociedad.
Parte de una iniciativa popular como son los21 puntos por una radiodifusión democráticagenerada por una coalición democrática yparticipativa.
OBJETO DE LA REGULACION
Ley 22.285: Únicamente se regulan los serviciosabiertos (radio y TV) y los sistemascomplementarios más antiguos, como AntenasComunitarias.
Ley SCA: El objeto de la iniciativa es otorgarmarco legal a todos los Servicios deComunicación Audiovisual independientementedel soporte técnico utilizado para sutransmisión.
El libre acceso a las nuevas tecnologías permitiráel establecimiento de garantías destinadas aproteger el pluralismo y la diversidad de todaslas producciones audiovisuales.
Ley 22.285: Está limitada por las necesidades
de la Seguridad Nacional. La ley actual
admite restricciones a la Libertad de
Expresión basadas en este motivo.
Ley SCA: Se garantiza el derecho humano
universal al derecho a la información y a la
libertad de expresión como lo prevé el 13 de
la Convención Americana sobre Derechos
humanos, que implica el derecho a recibir,
difundir e investigar informaciones y
opiniones.
Ley 22.285: El organismo que regula la Radio
y la TV está integrado por militares, servicios
de inteligencia y empresarios.
SCA: El organismo que regulará los Servicios
de Comunicación Audiovisual será dirigido
por un órgano colegiado integrado por
representantes de la legislatura nacional, de
la segunda y tercera minoría y
representantes del Poder Ejecutivo Nacional.
Se establece un Consejo Multisectorial y
Participativo integrado por representantes de
las Universidades, de las Asociaciones sin
fines de lucro, de los trabajadores del sector,
representantes de las diferentes provincias,
etc.
Actualmente nuestra universidad tiene dos
representantes en el Consejo Federal: La lic.
Liliana Lizondo (sede Regional Tartagal) por
la Red de Carreras de Comunicación
(REDCOM) y el Dr. César Arrueta docente de
la UNSa por la provincia de Jujuy.
Ley 22.285: La radiodifusión sólo se podía
ejercer como actividad con fines de lucro.
Las modificaciones operadas durante la
década de los 90
Recién en el año 2005 el Congreso
Nacional permitió a las personas jurídicas
sin fines de lucro ser titulares de licencias
de radiodifusión, pero con algunas
restricciones.
Ley SCA: Se permite el acceso a las
entidades sin fines de lucro.
Se reserva con carácter inderogable,
el 33% del espectro para las
personas jurídicas sin fines de lucro
tales como, asociaciones,
fundaciones, mutuales,
cooperativas, etc.
Ley 22.285: Se admiten los monopolios y los
oligopolios de medios. El Estado tiene una
participación subsidiaria, ya que solo puede
dar servicio en áreas geográficas no
rentables para los privados.
Ley SCA: Se busca impedir la formación de
monopolios y oligopolios mediante el
pluralismo del espectro y de los servicios de
Comunicación Audiovisual. El Estado
Nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y los Municipios tienen
asignadas frecuencias.
Ley 22.285: Solo se prevé su condición
subsidiaria. Las Universidades deben ser
titulares de licencias por explotación
comercial en TV. Solo se preveía a ATC como
empresa comercial.
Ley SCA: Se permite que las Universidades
tengan emisoras sin restricciones ni
obligación de ser sociedades comerciales.
Se propone un sistema de medios estatales
con objetivos democráticos, con
participación y control comunitario y social.
Se crea RTA (Radio y Televisión Argentina)
Ley 22.285: No está previsto ningún control
por parte del Congreso de la Nación.
Ley SCA: El control del Congreso de la Nación
está previsto para evaluar el funcionamiento
de la Autoridad de Aplicación, de los medios
públicos y el desempeño del Defensor del
Público.
Para ello se crea la Comisión Bicameral de
Seguimiento y Promoción de los Servicios de
Comunicación Audiovisual.
Ley 22.285: Permite que una sola persona
sea titular de 24 licencias de servicios
abiertos (radio y TV). Las reformas
sucesivas permitieron que grupos
económicos llegaran a concentrar 244
medios en el país.
Ley SCA: Sólo se podrán tener 10 licencias
de servicios abiertos. No podrán ser
propietarios de medios gráficos a la vez
que lo sean de servicios audiovisuales.
MULTIPLICIDAD DE LICENCIAS EN SISTEMAS
POR SUSCRIPCION
Ley 22.285: Los sistemas de TV paga no
tienen limitaciones en relación a las licencias
que puede poseer una misma persona,
siempre que no estén en la misma zona de
cobertura. Esto facilita la formación de
monopolios.
Ley SCA: Las licencias de TV paga estarán
limitadas en número y en cuotas de
mercado.
Ley 22.285: Las licencias duran 15 años y se
pueden prorrogar por 10 años más. A esto se
suman las numerosas prórrogas otorgadas por
decreto en los diferentes gobiernos
posteriores.
Ley SCA: Las licencias duran 10 años y se
podrán prorrogar 10 por años más, previa
realización de Audiencias Públicas que tiene
como misión evaluar el cumplimiento de la
normativa vigente.
Ley 22.285: Se exigen requisitos personales
basados en la posesión de riqueza y
preferencia de aspectos patrimoniales.
Ley SCA: Para ser titular de una licencia se
ponderan criterios de idoneidad y de arraigo
en la actividad.
Se excluye de la posibilidad de ser titular a
quienes hayan sido funcionarios jerárquicos
de gobiernos de facto, atendiendo a la
importancia de los medios en la construcción
del Estado de Derecho y la vida democrática.
Ley 22.285: Esta ley posibilita que
mediante la utilización de
sociedades por acciones, se esconda
la verdadera titularidad de las
licencias.
Ley SCA; Se promueve un régimen
de transparencia de titularidad de
propiedad de las licencias.
Ley 22.285: Se permite la codificación de las
transmisiones deportivas, impidiendo el
acceso abierto a la mayoría de la población.
Esto produjo que se debiera modificar por
decreto algunas situaciones excepcionales.
Ley SCA: Se prevé que los partidos de fútbol
relevantes podrán verse por TV abierta como
lo que ocurrió con la realización del
emprendimiento “Fútbol para todos”
actualmente vigente.
Ley 22.285: No están previstos. Sólo se podía
tener un medio si era con fines de lucro. Hay
en la base una consideración de la
mercantilización de los contenidos incluidos
de la comunicación.
SCA: Se promueve la regularización de
medios comunitarios, que han estado
excluidos durante décadas. El proceso de
empadronamiento realizado incluye a las
organizaciones que no podían inscribirse
como tal.
Ley 22.285: Su participación estuvo prohibida
hasta el año 2005. Actualmente pueden
participar en forma restringida y no pueden
obtener una licencia definitiva.
Ley SCA: Se establece un régimen abierto de
participación para las cooperativas. También
se implementan medidas tendientes a evitar
abusos de posición dominante para evitar las
diversas formas de interferir en la actividad
desarrolladas por ellas.
Ley 22.285: No está previsto. No hay
exigencias en defensa de las producciones
nacionales.
Ley SCA: Se establece una Cuota de Pantalla
de Cine Nacional, como lo han hecho países
como Francia o Brasil. Esta cuota de pantalla
implica la contratación de estrenos,
porcentajes de películas y fondos para la
promoción de producciones nacionales.
Ley 22.285: no prevé la posibilidad de la
regionalización de los contenidos ni la
posibilidad de que las voces locales se
visibilicen. Por ejemplo en la normativa
vinculada a la locución.
Ley SCA: tiene un capítulo donde
expresamente se refiere a la producción
local, refrendando las experiencias de las
radios locales, por ejemplo, lo que generaría
diferentes y nuevas fuentes de trabajo para
los diversos trabajadores (locutores, actores,
periodistas, etc.)