Post on 27-Nov-2015
El Termino ‘cosa’ desde el punto de vista ontológico
tiene 2 significados
COSA
‘Cosa’ es todo lo que existe en la naturaleza. “todo lo que tenga entidad ya sea
corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracta”
EN SENTIDO GENERAL
‘cosa’ es todo aquello susceptible de apropiación
por el hombre.
EN SENTIDO PARTICULAR
• La denominación de ‘bien’ hace referencia únicamente a la cosa que esta dentro del patrimonio de un sujeto de derechos, y además tiene características económicas.
BIEN
Para que una cosa se considere
BIEN tiene que cumplir con 2
requisitos
Que la cosa sea susceptible de
evaluación económica
Que la cosa este dentro del
patrimonio de una persona
CLASIFICACION DE LAS
COSAS
Son corporales aquellas que ocupan
un espacio físico en la naturaleza, y pueden
percibirse por los sentidosCORPORAL
ES
Son incorporales las que no tiene un ser
corpóreo y no admiten unas
percepción por los sentidosINCORPORAL
ES
CLASIFICACION DE LAS COSAS
CORPORALES
se clasifican en:
Son aquellas cosas que pueden trasladarse de un
lugar a otro, bien sea por si mismas (animadas,
semovientes) o por fuerzas externas que la impulsen
MUEBLES
Las cosas que no pueden trasladarse de un lugar a otro como las tierras, las
minas.
INMUEBLES
Son inmuebles los bienes que no se pueden trasladar de un lugar a otro como las tierras y las minas. O que pudiendo trasladarse de
un lugar a otro por una ficción jurídica se consideran como inmuebles a pesar de ser muebles por naturaleza “inmuebles por
destinación”
BIENES INMUEBLES
No pueden ser transportados de un lugar a otro es decir permanecen inmóviles en el lugar que les asigno la naturaleza
NATURALEZA
Son bienes muebles por naturaleza adheridos permanentemente y materialmente a un
inmueble.ADHECION O
INCORPORACION MATERIAL
Son inmuebles por naturaleza que, por una
ficción jurídica del legislador se transforman en inmuebles, por estar
destinados permanentemente al uso, cultivo o beneficio de un
inmueble.DESTINACION O
INCORPORACION INTELECTUAL
Inmuebles por
INMUEBLES POR NATURALEZA
la tierra comprende el suelo, subsuelo y espacio aéreo.
El suelo es la parte superficial de la tierra; el subsuelo la capa inferior de la misma; el espacio aéreo es el aire de
la superficie hacia arribaLA TIERRA
Se entiende por mina, el yacimiento, formación o criadero de minerales o de
materias fósiles, útil y aprovechable económicamente, ya se encuentre en el
suelo o en el subsuelo.LAS MINAS
integra o compone partes fluidas del suelo que conforman su
superficie y profundidad.
EL AGUA
INMUEBLES POR ADHERENCIA
Incorporar materialmente una cosa a otra es unirlas para formar un todo y un
cuerpo entre si. Las ventanas de un edificio se unen a el y forman un todo
único con el.1. INCORPORACION MATERIAL AL SUELO
La incorporación del mueble debe mantenerse sin mutación en un mismo lugar, en forma estable y fija. Si la incorporación es
temporal los bienes conservan su calidad de mueble por naturaleza.
2. PERMANENCIA
Requisitos de los inmuebles por adherencia
INMUEBLES POR ADHERENCIA SEGÚN EL CODIGO
Edificio es toda obra o construcción ejecutada por el hombre mediante la unión de
materiales y que esta adherida al suelo permanentemente
LOS EDIFICIOS
Las plantas son inmuebles mientras estén adheridas al
suelo por sus raíces, al menos que estén en masetas o
cajones que puedan transportarse de un lugar a otro
LOS ARBOLES Y LAS PLANTAS
Son inmuebles por adherencia mientras no se hayan separado ni se constituya un derecho en
favor de terceras personas distintas del propietario.
LOS PRODUCTOS DE LA TIERRA Y LOS FRUTOS DE
LOS ARBOLES
INMUEBLES POR DESTINACION
Requisitos para que un bien mueble sea un bien inmueble
por destinación
Cosa accesoria o de pertenencia debe designarse al uso,
cultivo o beneficio de un bien inmueble. Debe existir una
relación económica entre ambos bienes
1. EN RAZON DE LA FINALIDAD
Los inmuebles por destinación no pierden
su individualidad, conservan su
fisonomía. Se vinculan a un inmueble por su propietario en forma
jurídica ideal o intelectual
2. INCORPORACION IDEAL O
INTELECTUAL
El inmueble por destinación debe tener
cierta fijeza o permanencia al servicio
de otro inmueble, aunque no sea
necesario la perpetuidad
3. ESTABILIDAD
El inmueble por destinación debe
incorporarse por el propietario del fundo,
puesto que es el único interesado en que el
bien presente un beneficio al inmueble.
4. IDENTIDAD DE DUEÑO
DIFERENCIAS ENTRE INMUEBLES POR DESTINACION Y POR ADHESION
DESTINACION:
*la incorporación es intelectual.
*son incorporados al bien por el propietario.
*los inmuebles por destinación no pierden su individualidad, por lo tanto pueden venderse, darse en arrendamiento, o en comodato.
ADHESION:
* la incorporación es material.
*se pueden incorporar por un tercero como seria el arrendatario.
*por regla general los inmuebles por adhesión pierden su autonomía e individualidad.
Son aquellas cosas que pueden trasladarse de un lugar a otro,
bien sea por si mismas (animadas, semovientes) o por
fuerzas externas que la impulsen
BIENES MUEBLES
Un automóvil, una piedra, un libro, un ganso, una serpiente etc. Todo aquello que puede
ser transportado
MUEBLES POR NATURALEZA
Son las cosas que siendo inmuebles por adherencia o
por destinación, por una ficción jurídica se transforman
en muebles con el único y exclusivo fin de constituir un
derecho por su dueño en favor de tercerosMUEBLES POR
ANTICIPACION
POR SU DURACION
Son los que se acaban con su primer uso, bien sea que se
consuma porque se altere o se destruya su sustancia ejemplo:
alimentos
CONSUMIBLES
Son aquellos que no se acaban con su primer uso, sino que perdura con el tiempo; aún cuando por el deterioro del mismo se puedan alterar o destruir su sustancia
ejemplo: La propiedad y desmembraciones de la propiedad.
NO CONSUMIBLES
POR SU CORPOREIDAD
Aquellos que tienen materia, cuerpo y
cuyo conocimiento directo
es a través de nuestros sentidos
CORPOREOS
Aquellos que no tienen materia ni
cuerpo, pero si pueden constituir una relación jurídica
INCORPOREOS
POR SU DIVISIBILIDAD
Aquellos bienes que pueden reducirse en partes, sin que por la división se altere la esencia o la
forma de la cosa.
DIVISIBLES
Aquellos bienes que si se dividen pierden su valor, es decir, son
bienes que incluso algunos por su naturaleza no podemos dividir,
ejemplo una pintura, un diamante. Aquellos bienes que pueden
reducirse en partes, sin que por la división se altere la esencia o la
forma de la cosa
INDIVISIBLES
POR SU CERTIDUMBRE
Son los bienes individualmente
determinados, los que en una relación jurídica están señalados, precisados
ejemplo: Juan me debe un carro marca Ford modelo
2003
CIERTOS O DETERMINADOS
Son aquellos bienes que no se han hecho ciertos, que no
se han determinado individualmente en su especie pero que pueden d terminarse en un momento dado en una
relación jurídica por su género y cantidad, ejemplo:
Debo un carro último modeloINCIERTOS O
INDETERMINADOS
POR SU UTILIDAD
Son aquellos que pueden ser substituidos unos por otros, las
cosas fungibles se nos presentan en la mayoría de los
casos determinados por un número, medida o peso
FUNGIBLES
Son los que no pueden ser substituidos por otros en razón de su especificación en peso,
medida o cantidad, por ejemplo: una obra de arte
NO FUNGIBLES
POR LA INTENSIDAD EN QUE INTERVIENEN EN LA
RELACION JURIDICA
Son aquellos que directamente nos prestan un servicio.
PRINCIPALES
Son aquellos que nos prestan un servicio indirecto, requieren
de la existencia de un bien principal, ejemplo: las partes integrantes de un automóvil
ACCESORIOS
POR SU LICITUD
Todos aquellos sujetos de apropiación individual y
particular que están dentro del comercio.
LICITOS
Son aquellos que por disposición de la ley no pueden ser sujetos de
apropiación y que por lo tanto se encuentran fuera del
comercio, ejemplo: drogas, monumentos
ILICITOS
• Se habla de bienes baldíos cuando hay bienes que están ubicados en territorio colombiano y no tienen dueño.
• los bienes baldíos, estos son adjudicados por el estado y de esta manera se cumple el precepto constitucional sobre la función social de la propiedad, así lo establece la Corte Constitucional en su sentencia C-536 de 1997
BIENES BALDIO
S
• bienes de uso público que son los pertenecientes al estado, pero su uso y disfrute pertenece a todos los ciudadanos colombianos. Un ejemplo de estos bienes son los parques, las calles, las plazas.
• pertenecen al patrimonio público, son inalienables e imprescriptibles, es decir, que una persona no puede adquirir el dominio por prescripción adquisitiva.
BIENES PUBLIC
OS
BIENES
ambas clases de bienes tienen que encontrarse dentro del territorio colombiano y no deben tener dueño conocido ni aparente como lo
establece el artículo 706 del código civil colombiano.
se le denomina bienes vacantes a aquellos bienes inmuebles que no
tienen dueño conocido
VACANTES
bienes mostrencos a los bienes muebles que tampoco tienen dueño
conocido
MOSTRENCOS
EL PATRIMONIO
El patrimonio es uno de los atributos de la
personalidad jurídica de las persona (morales y físicas).
El conjunto de derechos y obligaciones que tiene
una persona y que son apreciables en dinero (Doctrina Francesa).
Marcel Planiol lo define como el conjunto de bienes pertenecientes a una persona y las obligaciones a cargo de la misma ; y el moral el
que esta constituido por los derechos y deberes no valorables
en dinero
CA
RA
CT
ER
IST
ICA
S
Solo las personas tienen patrimonio.
Toda persona tiene un patrimonio ya sea física o
moral.
Una persona no tiene más que un patrimonio
El patrimonio es inseparable de la persona.
FORMAS DE ADQUIRIR EL PATRIMONIO
*Compra venta
*Donaciones
*Cesiones de derechos
INTER VIVOS
*Legados
*Sucesiones
*Testamentos
MORTIS CAUSA