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CODIGO DE BUEN GOBIERNOCooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San
José de Punata” Ltda.
CODIGO DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO
26/03/2018
Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San José de Punata” Ltda.
CODIGO DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO
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RESOLUCION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
VISTOS: En uso de sus atribuciones conferidas por el Estatuto
Orgánico Art. 42 inc. b), el que menciona que el Consejo de
Administración debe dictar los reglamentos que sean necesarios para
desarrollar las normas del presente Estatuto y las políticas
aprobadas por la Asamblea General, las relativas al cumplimiento de
las facultades y deberes del propio Consejo de Administración.
CONSIDERANDO: En aplicación del inciso a), Artículo 1°, Sección 3,
Capitulo II, Título IX, del Libro 3°, Responsabilidades del Consejo
de Administración de la Recopilación de Normas para Servicios
Financieros que menciona lo siguiente: Revisar y aprobar al menos
anualmente las políticas orientadas a generar un adecuado Sistema
de Control Interno. En el Capítulo VII. ESTRUCTURA DE GOBIERNO DE
LA COOPERATIVA; se
modifica el organigrama de la Cooperativa en función a la
estructura para la gestión 2018
En el Capítulo VIII. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA COOPERATIVA;
se modifica el organigrama administrativos de la Cooperativa en
función a la estructura para la gestión 20018
En el punto 3 del Capítulo XI. COMITES DE APOYO, se modifica el
Comité de RSE por Comité de Educación y RSE., y se eliminan los
Comités de RSE y Educación, además se incorporan las funciones de
ambos Comités en el Comité de Educación y RSE, asimismo se modifica
a los componentes de este Comité de 4 a 5 miembros, con la
inclusión del Vicepresidente y el primer vocal del Consejo de
Administración.
En el punto 9., “Plan anual de trabajo”, del Capítulo XIII. CONSEJO
DE ADMINISTRACION., se incluye el Plan Anual de Trabajo del Consejo
de Administración para la gestión 2008.
Se modifica en todo el documento el cargo de Subgerente de
Operaciones RR, HH, O&M, por Subgerente de Administración y
Finanzas.
Que en mérito de lo expuesto
RESUELVE: Actualizar el Código de Buen Gobierno Corporativo de
acuerdo al texto contenido, que entrara en vigencia a partir del
día 26 de marzo de 2018 se encuentra registrado en acta N° 41/2017
del Consejo de Administración.
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Amapola B. Prado Parrado D. Beatriz Torrez Vidal SECRETARIA
PRESIDENTA
Consejo de Administración Consejo de Administración
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RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
VISTOS: En aplicación de la Recopilación de Normas para Servicios
Financieros de la ASFI, Libro 3°, Titulo II, Capítulo I, referente
a las Directrices Básicas para la Gestión de un Buen Gobierno
Corporativo. CONSIDERANDO: El Libro 3°, Título I, Capítulo II,
Sección 2, Artículo 6° de la Recopilación de Normas para Servicios
Financieros. RESUELVE: La Asamblea General de Socios en sesión
celebrada en fecha 25 de marzo de 2018 resuelve aprobar el Código
de Buen Gobierno Corporativo de acuerdo al texto contenido. Punata,
25 de Marzo de 2018
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Capítulo I. INTRODUCCIÓN.
..........................................................................................
10
2. Valores Cooperativos.
..............................................................................................................
12
3. Principios cooperativos.
...........................................................................................................
12
Capítulo II. ANTECEDENTES.
......................................................................................
14
Capítulo VI. PRESENTACION DE LA COOPERATIVA.
......................................... 16
1. Naturaleza empresarial.
..........................................................................................................
16
1. ORGANIGRAMA DE GOBIERNO DE LA COOPERATIVA
.......................................... 18
Capítulo VIII. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA COOPERATIVA. ....
19
1. ORGANIGRAMA ADMINISTRATIVO DE LA COOPERATIVA
.................................. 19
Capítulo IX. ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS.
.................................................. 20
1. DEFINICIÓN Y SOBERANÍA DE LA ASAMBLEA
.......................................................... 20
2. CLASES DE ASAMBLEA.
.....................................................................................................
20
3. ASAMBLEA ORDINARIA DE SOCIOS
..............................................................................
20
3.1 Atribuciones de la Asamblea
................................................................................................................
22
3.2 Organización de una Asamblea Ordinaria.
...........................................................................................
23
3.3 Comités de Apoyo.
...............................................................................................................................
23
3.4 Quórum
.................................................................................................................................................
24
3.6 Derechos de los Socios.
........................................................................................................................
26
3.7 Obligaciones de los Socios.
..................................................................................................................
26
3.8 Tratamiento equitativo de los Socios
....................................................................................................
27
3.9 Relaciones de los Socios con la Cooperativa
........................................................................................
27
3.10 Relación con socios, clientes y usuarios.
.........................................................................................
29
3.11 Derecho a proponer asuntos para el orden del día.
...........................................................................
29
4. ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS.
...............................................................
30
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4.2 Convocatoria a las asambleas
...............................................................................................................
31
4.3 Organización, Comités de Apoyo, Quórum y Actas, de la Asamblea
Extraordinaria. ......................... 31
Capítulo X. COMITÉ ELECTORAL.
..............................................................................
33
1. Misión del Comité Electoral.
...................................................................................................
33
2. Composición funciones y responsabilidades
..........................................................................
33
3. Plan anual de trabajo.
..............................................................................................................
35
Capítulo XI. COMITES DE APOYO
...............................................................................
37
1. COMITÉ DE CREDITOS
.......................................................................................................
37
2. COMITÉ DE GOBIERNO CORPORATIVO.
.....................................................................
37
3. COMITÉ DE EDUCACIÓN Y RSE
......................................................................................
37
4. COMITÉ DE RIESGOS
..........................................................................................................
39
5. COMITÉ DE TI.
......................................................................................................................
40
6. COMITÉ DE SEGURIDAD Y FISICA
.................................................................................
40
7. COMITÉ DE CUMPLIMIENTO
...........................................................................................
41
Capítulo XII. GOBERNABILIDAD.
..............................................................................
42
1. Misión del Consejo de Administración.
.................................................................................
43
2. Elección, Conformación y Remuneración (Dietas) del Consejo de
Administración. ......... 45
3. Rol dual de los directores
........................................................................................................
46
3.1 Rol como Director.
...............................................................................................................................
46
3.2 Rol como
Socio.....................................................................................................................................
46
4.1 Antecedentes
.........................................................................................................................................
47
4.4 Apoyo vehemente.
................................................................................................................................
47
6. Principales funciones y responsabilidades del Consejo de
Administración. ....................... 49
7. Organización de las reuniones del Consejo de Administración.
.......................................... 50
7.1 Reuniones periódicas
............................................................................................................................
50
7.4 Actas del Consejo de Administración.
..................................................................................................
51
7.5 Evaluación sobre el funcionamiento del Consejo de
Administración. ..................................................
52
8. Incompatibilidades.
..................................................................................................................
52
8.1 Referencia a disposiciones legales.
.......................................................................................................
52
9. Plan anual de trabajo.
..............................................................................................................
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1. Misión del Consejo de Vigilancia
............................................................................................
62
............................................................................................................................................................
62
2. Elección, Conformación y Remuneración (Dietas) del Consejo de
Vigilancia. .................. 62
3. Perfil de los Directores.
............................................................................................................
63
4. Principales Funciones y Atribuciones del Consejo de Vigilancia
........................................ 63
5. Organización de las reuniones del Consejo de Vigilancia.
................................................... 66
6. Incompatibilidades
...................................................................................................................
66
Capítulo XV. Gerente General
......................................................................................
67
1. Misión del Gerente General.
...................................................................................................
67
2. Características del Gerente General.
.....................................................................................
67
3. Diferencias con el Consejo de Administración.
.....................................................................
68
4. Perfil del Gerente.
....................................................................................................................
68
5. Atribuciones del Gerente General.
.........................................................................................
69
6. Facultades del Gerente General.
.............................................................................................
70
7. Responsabilidad del Gerente General ante la Cooperativa.
................................................ 70
8. Incompatibilidades
...................................................................................................................
71
9. Prohibiciones
............................................................................................................................
72
11. Procedimientos para el nombramiento del Gerente General
.......................................... 73
Capítulo XVI. TRANSPARENCIA, FLUIDEZ, E INTEGRIDAD DE LA
INFORMACIÓN.
....................................................................................................................
74
1. Revelación de Información Financiera, de Riesgos, de Control
Interno y otra Información Relevante
...........................................................................................................................................
74
2. Canales de Información para Socios, y el Público en General
............................................. 75
2.1 Consejo de Vigilancia y/u Órganos de Control.
...................................................................................
75
2.2 Informes de Gestión.
.............................................................................................................................
75
2.3 Informe de Gobierno Corporativo.
.......................................................................................................
75
2.4 Memoria anual.
.....................................................................................................................................
75
2.6 Información al
Público..........................................................................................................................
78
1.1 Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI
......................................................................
79
1.2 Banco Central de Bolivia.
.....................................................................................................................
79
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1.3 Auditoría Externa.
.................................................................................................................................
85
2.3 Auditoría Interna.
..................................................................................................................................
93
1.1 Unidad de Gestión de Riesgos.
............................................................................................
97
1.2 Responsabilidades y Funciones.
.........................................................................................
98
Capítulo XIX. Sistema Integral de Prevención y Control de la
Legitimación de Ganancias Ilícitas.
......................................................................
100
1 El Lavado de Dinero
..............................................................................................................
100
2 Régimen Penal y Administrativo de la Legitimación de Ganancias
Ilícitas ..................... 100
3 Unidad de Investigaciones Financieras.
...............................................................................
101
Capítulo XX. CÓDIGO DE ETICA
...............................................................................
102
1. Definición de Ética
.................................................................................................................
102
Capítulo XXI. CONFLICTOS DE INTERÉS E INFORMACIÓN PRIVILEGIADA
.................................................................................................................................................
102
1. Definición de Conflicto de interés
.........................................................................................
102
2. Situaciones que pueden presentar Conflicto de Interés
...................................................... 103
3. Reglas de Conducta
................................................................................................................
105
3.1 Prohibiciones
......................................................................................................................................
105
3.2 Regalos e Invitaciones
........................................................................................................................
105
4. Procedimientos para la prevención, manejo y resolución de
conflictos de interés ........... 106
4.1 Directores
............................................................................................................................................
106
Capítulo XXII. RELACIONES CON FUNCIONARIOS, SOCIOS, PROVEEDORES Y
LA COMUNIDAD
............................................................................
107
1. Principios Generales en Relación con los Grupos de Interés.
............................................ 108
2. Relaciones con Empleados.
....................................................................................................
108
3. Relaciones con los Socios.
......................................................................................................
109
4. Relaciones con Proveedores
..................................................................................................
110
5. Relaciones con la Comunidad
...............................................................................................
110
Capítulo XXIII. RECLAMOS RELACIONADOS CON EL CÓDIGO DE BUEN
GOBIERNO Y SANCIONES
.............................................................................................
111
1. Reclamos Relacionados con el Código de Buen
Gobierno..................................................
111
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2.2 Referencia a la Ley de Servicios Financieros
.....................................................................................
113
Sanciones
.........................................................................................................................................
113
Capítulo XXIV. Caución.
...............................................................................................
114
1.1 Sección 1: Aspectos generales
............................................................................................................
114
1.2 Sección 2: Requisitos y Características
..............................................................................................
115
1.3 Sección 4: Disposición transitoria
......................................................................................................
116
Capítulo XXV. INFORME DE GOBIERNO CORPORATIVO.
............................... 116
Capítulo XXVI. VIGENCIA, DIVULGACION, MODIFICACIONES Y
ACTUALIZACIONES DEL CODIGO DE BUEN GOBIERNO.
................................ 117
Capítulo XXVII. GLOSARIO DE TERMINOS:
......................................................... 117
Capítulo XXVIII. APROBACIÓN DEL CODIGO DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO
...................................................................................................................
119
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CODIGO DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO Capítulo I. INTRODUCCIÓN.
Los conceptos de “ética” y “buen gobierno” se van incorporando con
fuerza como algunos de los principales conceptos de gestión
actuales, esta dinámica se ha visto impulsada, sin duda, por varias
instituciones que participan en el mercado financiero nacional e
internacional, en ese sentido se ha visto la necesidad de construir
un Código Ético para el gobierno de las Cooperativas, denominado de
“buen gobierno”. Algunos autores1 mencionan que una de las razones
de la moda de la ética, es el uso de la palabra ética, es la
aparición de códigos que se llaman éticos. Al hablar de “Códigos
Éticos” no se refiere exclusivamente al llamado “Código de Buen
Gobierno” si no a códigos profesionales que se llaman éticos, que
regulan conductas profesionales, como jueces, abogados, auditores,
contadores, médicos o publicitarios,
La regla ética refiriéndose a la conducta humana es una ética que
impone y establece deberes pero unos deberes que nos son exigibles
por otros. Es decir, cumpla usted con una obligación ética, moral y
si no repare la infracción que ha hecho de una norma moral. Esto no
son características propias de una regla a diferencia de las reglas
jurídicas. Si tomamos esta expresión hoy en boga de la ética
irreligiosa, el juicio moral es siempre lo bueno y lo malo,
mientras que el juicio jurídico es lo legal o lo ilegal lo que
adapta o respeta la norma establecida en la ley. Se atiende más a
la finalidad de la ley, es decir, lo justo o lo injusto. Eso es lo
que persigue el derecho. La regla ética se atiende a lo bueno y a
lo malo.
La regla jurídica se impone deberes y obligaciones y lo impone en
el sentido de que los hace exigibles mediante coacción. En todo
caso esta reparabilidad significa una represión, una sanción al
incumplimiento de las normas jurídicas, eso es lo que no se da en
el deber ético, en el deber moral. Por eso cuando se habla de
códigos éticos a los que se está haciendo referencia es a que no
define modelos de conducta jurídicos. Es un sentido negativo, no
jurídico. Cuando hablamos de códigos éticos quiere decir que no
están establecidos mediante una ley, que no son legales, que no
derivan de norma jurídica que hagan exigible o sancionable el
incumplimiento del deber o de la obligación sino que aun no siendo
exigible desde el punto de vista jurídico de aplicación estricta de
la norma se establece mediante una regla no jurídica y en ese
sentido es ético.
1 Fuente: Texto de la Comisión para el Estudio de un Código de
Ética realizado por Manuel Olivencia Madrid España.
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1. Definición de Cooperativa2
Es una asociación sin fines de lucro, de personas naturales y/o
jurídicas que se asocian voluntariamente, constituyendo
cooperativas, fundadas en el trabajo solidario y de cooperación,
para satisfacer sus necesidades productivas y de servicios, con
estructura y funcionamiento autónomo y democrático. Una cooperativa
es una asociación autónoma de personas, que se han unido
voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones
comunes desde las perspectivas: económicas, sociales y culturales,
por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente
controlada.
La definición enfatiza las siguientes características de una
cooperativa: Es autónoma Es una “asociación de personas”. Lo que
significa que las cooperativas tienen la libertad de definir lo que
son “personas” en cualquier forma legal que escojan. Las personas
están unidas en forma “voluntaria”. Ser socio de una cooperativa no
debe ser obligatorio. Los socios de una cooperativa “llenan sus
necesidades económicas, sociales y culturales” Las necesidades de
los socios pueden ser diversas, sociales y culturales, además de
puramente económicas, pero sin importar cuales sean las
necesidades, éstas son la razón principal por la que existen las
cooperativas. La cooperativa es una empresa del conjunto de todos
los socios y se controla de forma democrática. Esta frase recalca
que las cooperativas distribuyen la propiedad de manera genuina
entre sus socios y lo hacen, sobre una base democrática.
Las dos características de posesión son en especial importantes al
diferenciar las cooperativas de otros tipos de organizaciones, como
las empresas controladas por el capital o por el gobierno. La
cooperativa es de naturaleza integrada, una fusión inseparable de
personas y de sus acciones económicas; una unidad que implica poner
un sello especial de ideología a los asuntos económicos, un socio -
un voto, sin diferencia por aportes de capital, democracia
económica y participativa, la función de la organización social y
la gestión empresarial es asumida colectiva y plenamente por los
propios socios, de los productos y servicios que ésta
comercializa.
Por su trayectoria histórica, su filosofía y doctrina, su
permanencia en todos los continentes, su aplicación y éxito en
sectores agrícolas, productivos y de servicios, su arraigo en
importantes colectivos sociales, sus reglas de
2 Definición del Artículo 4° de la Ley de Cooperativas N° 356 de 11
de abril de 2013.
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funcionamiento y su marco jurídico, el cooperativismo es una clara
expresión organizativa que tiene una finalidad social que va mucho
más allá de los resultados económicos que expresan los balances.
Una cooperativa es un medio de ayuda mutua para beneficio de todos.
Es una asociación voluntaria de personas y no de capitales; con
plena personería jurídica; de duración indefinida; de
responsabilidad limitada; donde las personas se unen para trabajar
con el fin de buscar beneficios para todos. El principal objetivo
es el servicio y no el lucro o la ganancia fácil. Las cooperativas
se rigen por sus estatutos y por la ley de sociedades cooperativas.
La consigna es el espíritu de hermandad e igualdad entre sus
miembros, donde todos tienen los mismos deberes y derechos. Sólo
puede llamarse cooperativista a aquel que permanentemente piensa,
razona y actúa de acuerdo con la filosofía y los principios
cooperativos.
2. Valores Cooperativos.3
Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua,
complementariedad, honestidad, transparencia, responsabilidad y
participación equitativa.
TantolosprecursorescomolosfundadoresdelCooperativismocreyeronypracticaron
unaseriedevirtudesdenominadasvaloreséticos,quehansidotradicionalmenteguías
moralesdecomportamientoparaloscooperadoresensusrelacioneseconómicasysoci
alesalinteriordelacooperativa:Honestidadytransparencia;responsabilidadsocialyp
reocupaciónporlosdemás.
3. Principios cooperativos.
Los principios cooperativos son pautas mediante las cuales las
cooperativas ponen en práctica sus valores y están sustentados en
el Marco de la Constitución Política del Estado u se encuentra
definidos en el artículo 6° de la Ley General de Cooperativas N°
356 de 11 de abril de 2013 : 1. Solidaridad. Es el interés por la
colectividad, que permite desarrollar y
promover prácticas de ayuda mutua y cooperación entre sus asociadas
y asociados y de éstos con la comunidad.
2. Igualdad. Las asociadas y los asociados tienen igualdad de
derechos,
obligaciones y oportunidades de acceder a los beneficios que brinda
la Cooperativa, sin que existan preferencias ni privilegios para
ninguna asociada o asociado.
3Extracto del Artículo 7° (VALORES COOPERATIVOS) de la Ley de
Cooperativas N° 356 de 11 de Abril de 2013.
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3. Reciprocidad. Prestación mutua de bienes, servicios y trabajo
para beneficio común, desarrollados entre asociadas y asociados,
entre cooperativas y de éstas con su entorno, en armonía con el
medio ambiente.
4. Equidad en la Distribución. Todas las asociadas y los asociados
deben
recibir de forma equitativa, los excedentes, beneficios y servicios
que otorga la cooperativa, en función de los servicios utilizados o
la participación en el trabajo.
5. Finalidad Social. Primacía del interés social por encima del
interés
individual.
6. No Lucro de Sus Asociados. Exclusión de actividades con fines
especulativos, de forma que no se acumulen las ganancias para
enriquecer a las asociadas o los asociados.
Asimismo la Cooperativa se regirá por los principios del movimiento
cooperativo internacional 1. Asociación Voluntaria y Abierta. El
ingreso y retiro de las asociadas y los
asociados es voluntario, sin discriminación de ninguna naturaleza,
dispuestos a asumir responsabilidades inherentes a la calidad de
asociada y asociado.
2. Gestión Democrática. Las cooperativas son administradas y
controladas democráticamente por sus asociadas y asociados, quienes
participan activamente en la definición de las políticas y en la
toma de decisiones. Los miembros elegidos para representar a su
cooperativa, responden solidariamente ante sus asociadas y
asociados. Cada asociada y asociado tendrá derecho a un solo
voto.
3. Participación Económica de Sus Integrantes. Las asociadas y los
asociados
participan en la formación del fondo social y en la distribución
equitativa del excedente de percepción.
4. Autonomía e Independencia. Las cooperativas son organizaciones
de ayuda
mutua, con autonomía de gestión, independientemente de las formas
de financiamiento.
5. Educación, Capacitación e Información. Las cooperativas
promoverán la
educación cooperativa, capacitación e información sobre los
valores, principios, naturaleza y beneficios del cooperativismo a
sus asociadas y asociados, consejeras y consejeros, empleadas y
empleados y población en general.
6. Integración Solidaria Entre Cooperativas. Las cooperativas
sirven a sus
asociadas y asociados eficazmente, y fortalecen el movimiento
cooperativo,
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trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales,
regionales, departamentales, nacionales e internacionales.
7. Interés por la Colectividad. Las cooperativas trabajan en el
desarrollo
sostenible de su entorno, mediante políticas de responsabilidad
social, aceptadas por sus asociadas y asociados.
Capítulo II. ANTECEDENTES.
El Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
“San José de Punata” Ltda., en cumplimiento de las normas legales
vigentes y aplicables en Bolivia y de su deber estatutario, ha
aprobado el presente Código de Buen Gobierno Corporativo.
Dicho Código tiene por objeto plasmar la filosofía y principios
cooperativos, establecer las prácticas y políticas que en materia
de Buen Gobierno deben regir en todas las actuaciones de la
cooperativa, especialmente en lo concerniente a las relaciones
entre la Asamblea General de Socios, Consejo de Administración,
Consejo de Vigilancia, Gerencia General, y demás grupos de personas
con intereses en el buen desempeño de la entidad. El tema del buen
gobierno es de especial importancia para el sistema cooperativo,
consciente de la importancia que tienen las prácticas de buen
gobierno, la cooperativa ha adoptado el presente Código, que
compila los distintos mecanismos e instrumentos mediante los cuales
se garantiza una gestión transparente de todas las actividades
relacionadas con el desarrollo de su objeto social y asegura el
respeto por los socios, directores, ejecutivos y funcionarios. El
texto del Código de Buen Gobierno se encuentra disponible para
consulta de sus socios, Directores, ejecutivos y funcionarios en la
secretaría de la Cooperativa, ubicada en la plaza 18 de mayo Nº
106, Piso 1° de la ciudad de Punata provincia del departamento de
Cochabamba.
Capítulo III. DEFINICION DEL CÓDIGO.
El Código de Buen Gobierno es una compilación y sistematización de
la NORMATIVIDAD LEGAL, REGLAMENTARIA, ESTATUTARIA y ADMINISTRATIVA,
así como las POLÍTICAS INTERNAS y mejores prácticas en materia de
buen gobierno y va dirigido a los ASOCIADOS de la Cooperativa, a
sus PROVEEDORES DE SERVICIOS Y BIENES, a los ORGANISMOS REGULADORES
DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DEL ESTADO que tengan competencia sobre
la actividad de la Institución, a sus COMPETIDORES, a sus
DIRECTORES y GERENTES, a sus FUNCIONARIOS a la LOCALIDAD donde está
ubicada la institución, a los representantes legales y Directores
de las ENTIDADES en que la Cooperativa tiene inversiones. El Código
de Buen Gobierno se define también como un conjunto de mecanismos e
instrumentos de que se disponen en la Cooperativa para dar
transparencia a las actuaciones de los órganos de gobierno,
ejecutivos y funcionarios de la Cooperativa
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en todos sus niveles, maximizar su valor como organización,
reconocer y hacer posible el ejercicio delos derechos de sus
socios.
Asimismo el Código de Buen Gobierno, se constituirá en una
herramienta que permita garantizar, transparentemente, la
permanencia de nuestros socios evitando su deserción.
Definición Académica. (1)
Código. (Del lat. *codcus, der. regres. decodiclus, codicilo). m.
Conjunto de normas legales sistemáticas que regulan unitariamente
una materia determinada. || 2. Recopilación sistemática de diversas
leyes. || Código Civil. m. Der. Texto legal que contiene lo
estatuido sobre régimen jurídico, aplicable a personas, bienes,
sucesiones, obligaciones y contratos. || Código de Comercio. m.
Der. Texto legal que regula las materias concernientes al comercio
y los comerciantes. || Código Penal. m. Der. Texto legal que define
los delitos y las faltas, sus correspondientes penas y las
responsabilidades de ello derivadas. Código, todo cuerpo de leyes
dispuesto según un plan metódico y sistemático. Por otro lado, la
acepción moderna de la palabra ‘código’ se refiere en exclusiva a
un conjunto de normas jurídicas pertenecientes a una rama del
Derecho (civil, penal, de comercio y otros), agrupada, ordenada por
criterios de coordinación y subordinación, y escritas todas en una
misma época y para una misma obra, con vocación de plenitud y
generalidad. Así se distingue: código de recopilación, que es una
reunión de leyes vigentes sin formar una auténtica unidad y
conservando cada una sus peculiaridades, aun cuando esta reunión
pueda estar ordenada por diversos criterios, como el cronológico o
el sistemático. En cada código se aspira a plasmar unos principios
generales redactados de modo escueto y con lenguaje conciso,
desligados de la situación concreta en que se redactan; de ellos se
derivan otros más específicos, con los que se pretende resolver
todas las cuestiones que se puedan plantear. Así se quiere
establecer un sistema fijo y predeterminado en el que se pueda
saber de forma apriorística la conducta legal en cada momento. Por
último, hay que afirmar que el código presenta una serie de
ventajas indiscutibles entre las que podemos enumerar, además de
las derivadas de ser una ley escrita, la seguridad jurídica, la
claridad, facilidad de empleo por no tener que acudir a una
legislación dispersa, su fácil comprensión por quien no es
especialista en leyes y la coherencia derivada de su estructura
construida a partir de unas directrices generales. (1) Microsoft®
Encarta® 2006.
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Capítulo IV. OBJETIVO DEL CÓDIGO
El objetivo del presente Código de Buen gobierno es compilar las
políticas, normas, sistemas y principios éticos que orientan las
actuaciones de las instancias de gobierno y de administración de la
Cooperativa de Ahorro y Crédito “San José de Punata” Ltda., y de
todas las personas vinculadas con ella, con el fin de preservar la
integridad ética institucional, asegurar la adecuada administración
de sus asuntos, el respeto por los asociados por la comunidad,
asegurando una adecuada prestación de los servicios de la
institución y el conocimiento público de su gestión.
Capítulo V. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Código de Buen Gobierno aplica a todas las actuaciones
dela Asamblea General de socios, Consejo de Administración, Consejo
de Vigilancia, Comité Electoral, Gerencia General, los Subgerentes
de Área, Unidad de Auditoría Interna, Unidad de Gestión de Riesgos,
Jefes de Área, Jefes de Agencia y Funcionarios, con el fin de que
la actuación de la organización se ajuste a los principios éticos y
prácticas de buen manejo.
Capítulo VI. PRESENTACION DE LA COOPERATIVA.
1. Naturaleza empresarial.
La Cooperativa de ahorro y crédito abierta “San José de Punata”
Ltda., es una organización de naturaleza cooperativa perteneciente
a la Economía Solidaria, sistema socio económico, cultural y
ambiental conformado por fuerzas sociales organizadas en formas
asociativas identificadas por prácticas autogestionarias
solidarias, democráticas y humanistas, que promueven la equidad de
género, para el desarrollo integral del ser humano como sujeto,
actor y fin de la economía. Tiene capital y número de Asociados
variable e ilimitado y vínculo abierto, duración indefinida y
responsabilidad limitada, se rige por los Estatutos, la doctrina
del cooperativismo, sus principios universales, la Legislación
Cooperativa y las normas específicas del Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero; se denomina Cooperativa de Ahorro y Crédito
Abierta “San José de Punata” Ltda.
Con sujeción a la ley General de Cooperativas y a las disposiciones
legales sobre la materia, se constituyó la Sociedad Cooperativa de
Ahorro y Crédito de Responsabilidad Limitada, denominada "San José
de Punata" Ltda., reconocida e inscrita su personalidad jurídica
con el registro No 00616 de fecha 02 de mayo de 1967 del Instituto
Nacional de Cooperativas, en adelante INALCO. En cumplimiento de lo
dispuesto en las Leyes 1488 de 14 de abril de 1993, 1670 de octubre
de 1995 y el Decreto Supremo No 24439 de 13 de diciembre de 1996,
modificó su Estatuto el 20 de Enero de 1999. Su actual denominación
la adopta en Asamblea General de socios del 06 de julio de
1997.
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La Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San José de Punata”
Ltda. Se rige, además, por su Estatuto y las disposiciones que
establezcan el Banco Central de Bolivia, y la Autoridad de
Supervisión del Sistema Financiero ASFI La Cooperativa ha obtenido
la Licencia de Funcionamiento como Cooperativa de Ahorro y Crédito
Abierta de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras
mediante Resolución SB 002/99; donde se determina el marco
operativo de la sociedad. El plazo de duración de la Cooperativa es
indefinido y su radio de acción abarca a nivel Regional y Nacional
La denominación social es: Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta
“San José de Punata” Ltda. Su domicilio legal es la ciudad de
Punata del Departamento de Cochabamba, pudiendo, cuando lo
considere necesario el Consejo de Administración abrir o cerrar
sucursales o agencias, dentro del territorio nacional, conforme a
disposiciones emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema
Financiero ASFI. Actualmente la Cooperativa de Ahorro y Crédito
Abierta rige sus operaciones de acuerdo al estatuto aprobado en
Asamblea General Extraordinaria de socios de 2 de octubre de
2005).
2. Objetivo.
El objetivo de la Cooperativa es promover el desarrollo económico y
social de sus socios y clientes, mediante la ejecución de las
operaciones que le son permitidas, como objeto social único.
Para lograr su objetivo, la Cooperativa podrá realizar las
operaciones pasivas, activas, contingentes y de servicios a nivel
nacional que se encuentran comprendidas en los Artículos 118° y
119° de la Ley de Servicios Financieros, con las limitaciones
descritas en los Artículos 240° y 241° de la misma Ley, normas del
Banco Central y la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero
ASFI., dentro de los límites establecidos por dichas disposiciones.
La Cooperativa podrá realizar operaciones activas de intermediación
financiera sólo con sus socios; las operaciones pasivas serán
realizadas con sus socios, el público y con entidades financieras
nacionales o extranjeras
3. Responsabilidad
La responsabilidad de la Cooperativa es limitada a su patrimonio
neto y la de sus socios, hasta el monto de sus Certificados de
Aportación.
4. Misión “Somos una Cooperativa socialmente responsable brindando
soluciones financieras con productos de ahorros, créditos y
servicios competitivos, permitiendo mejorar el bienestar social y l
calidad de vida de los socios, clientes
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y usuarios, con un Gobierno Corporativo que practica los valores
éticos en toda su cadena de valor”.
5. Visión
“Institución sólida y segura, con innovadores productos y servicios
financieros procesados con tecnología moderna, satisfaciendo las
necesidades de socios, clientes y usuarios, con prácticas
administrativas eficientes ejecutadas por profesionales idóneos y
comprometidos con el entorno económico social y ambiental”.
Capítulo VII. ESTRUCTURA DE GOBIERNO DE LA COOPERATIVA.
De acuerdo al Artículo 50º de la Ley General de Cooperativas, la
Cooperativa tendrá la siguiente estructura:
a) La Asamblea General de Socios b) El Consejo de Administración c)
El Consejo de Vigilancia d) El Tribunal Disciplinario o de Honor y
comités que establezca el estatuto orgánico
o las asambleas generales
En la estructura actual de las Cooperativas de Ahorro y Crédito
Abiertas se incorpora al Comité Electoral como órgano independiente
encargado de garantizar el proceso eleccionario de los
directores.
1. ORGANIGRAMA DE GOBIERNO DE LA COOPERATIVA
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Capítulo VIII. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA COOPERATIVA.
Es la instancia de ejecución, que se realiza por intermedio del
gerente quien es la autoridad superior administrativa de la
cooperativa.
Comentario: Si bien la normativa de cooperativas y el sistema
financiero contemplan el aspecto de delegación de funciones a un
gerente o administrador; esta debe ser lo suficientemente amplia
para alcanzar una administración efectiva en las cooperativas. En
contraparte se debe garantizar la contratación de un personal
idóneo para el cargo.
1. ORGANIGRAMA ADMINISTRATIVO DE LA COOPERATIVA
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Capítulo IX. ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS. 1. DEFINICIÓN Y SOBERANÍA
DE LA ASAMBLEA
La Asamblea General, es soberana y la autoridad suprema en una
cooperativa; sus decisiones obligan a todas las asociadas y los
asociados, presentes y ausentes, siempre que se hubiesen adoptado
conforme a la presente Ley, el Decreto Supremo reglamentario, el
estatuto orgánico y el reglamento interno.4
2. CLASES DE ASAMBLEA.
Las Asambleas Generales serán Ordinarias o Extraordinarias.5 Las
Ordinarias deberán celebrarse dentro de los términos que establece
la Ley para tratar asuntos de su propia competencia, en el
cumplimiento de sus funciones regulares. Las Extraordinarias podrán
celebrarse en cualquier época del año, con el objeto de tratar
asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta
la siguiente Asamblea General Ordinaria y en ellas sólo podrán
tratarse asuntos para las cuales fueron convocadas y los que se
deriven estrictamente de estos.
3. ASAMBLEA ORDINARIA DE SOCIOS
Reunión a la que se convoca a todos los asociados una vez por año6,
a más tardar, dentro de los tres meses de cerrado el ejercicio
económico7 de la Cooperativa, en fecha establecida por los
respectivos estatutos, para considerar la memoria y balance, en los
que se refleja la actividad cumplida por el Consejo de
Administración y el Consejo de Vigilancia, se procede a la elección
de los Consejeros que reemplacen a los que han terminado su
mandato. Son socios hábiles8 los debidamente afiliados, inscritos
en el registro social, que no tengan suspendidos sus derechos y se
encuentren al corriente en el cumplimiento de todas sus
obligaciones con la cooperativa, de conformidad con el reglamento
que sobre el particular expida el Consejo de Administración.
4 Ver Articulo Nº 51 de la Ley General de Cooperativas. 5 Ver
Articulo Nº 284 del Código de Comercio 6 Ver Articulo Nº 285 del
Código de Comercio 7 Ver Artículo 205º del Código de Comercio 8 Ver
Artículo 293º del Código de Comercio
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Referencia al Código de Comercio:
Art. 204.- (ASAMBLEA DE SOCIOS Y SUS FACULTADES). La asamblea de
socios tiene las siguientes facultades: 1) Discutir, aprobar,
modificar o rechazar el balance general correspondiente al
ejercicio vencido; 2) Aprobar y distribuir utilidades; 3) Nombrar y
remover a los gerentes o administradores; 4) Constituir el
directorio o consejo de administración y, cuando así hubieran
convenido los socios, nombrar a los integrantes del órgano de
control interno; 5) Aprobar los reglamentos; 6) Autorizar todo
aumento o reducción del capital social, así como la cesión de las
cuotas de capital y la admisión de nuevos socios. La reducción de
capital es obligatoria en los términos y forma del artículo 354, en
lo pertinente; 7) Modificar la escritura constitutiva; 8) Decidir
acerca de la disolución de la sociedad; así como el retiro de
socios; y 9) Las demás que correspondan conforme a la escritura
social. Art. 205.- (ASAMBLEA ANUAL). La asamblea ordinaria se
reunirá, por lo menos, una vez al año, en el domicilio y época
fijada en la escritura social y, a más tardar, dentro de los tres
meses de cerrado el ejercicio económico de la sociedad. (Arts. 206,
217, 218 Código de Comercio). La escritura constitutiva puede
establecer casos en que, determinados asuntos no requieran de la
aprobación de la asamblea; para adoptar acuerdos sobre los mismos,
se remitirán a los socios los textos de las propuestas. Los votos
de éstos serán emitidos por escrito. A solicitud de los gerentes o
administradores o de los socios que representen más de la cuarta
parte del capital social, podrá convocarse la asamblea
extraordinaria, aún cuando la escritura constitutiva sólo exigiera
el voto por correspondencia. En estas asambleas sólo podrán
tratarse los asuntos señalados en la convocatoria, bajo pena de
nulidad. (Arts. 203, 176, 177, 178 Código de Comercio). Art. 206.-
(CONVOCATORIA A ASAMBLEA). Las asambleas serán convocadas por los
gerentes o administradores y, en su defecto, por el directorio o
consejo de administración y, a falta u omisión de éstos, por los
socios que representen más de la cuarta parte del capital social.
Si la escritura social no estableciera la forma y modo de
convocatoria, se la hará por carta certificada. La publicación o
comunicación deberá contener la orden del día y será hecha ocho
días antes de la fecha señalada para la celebración de la asamblea.
Art. 207.- (QUORUM LEGAL). El quórum legal para la asamblea quedará
constituido con la presencia de socios que representen por lo menos
a la mitad del capital social, a no ser que la escritura
constitutiva exigiera una representación mayor. La participación de
los socios en las deliberaciones y decisiones de las asambleas
podrá ser personal o por medio de representante o mandatario, en la
forma que determine el contrato social.
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3.1 Atribuciones de la Asamblea
La Asamblea General Ordinaria, se llevará a cabo por lo menos una
vez al año, cuando lo establezca el estatuto orgánico, siendo sus
atribuciones, sin perjuicio de otras que señalaren los estatutos,
las siguientes: 1. Conocer y pronunciarse sobre los informes y
memoria anual de los consejos,
gerencia y comités. 2. Conocer y pronunciarse sobre los estados
financieros de la última gestión
económica, previo pronunciamiento del Consejo de Vigilancia y de
“auditoria”, cuando corresponda.
3. Considerar y pronunciarse sobre las políticas, planes, programas
y proyectos que presente el Consejo de Administración.
4. Considerar y aprobar el Plan de Operaciones y Presupuesto de la
siguiente gestión.
5. Elegir y remover a los integrantes de los Consejos de
Administración, Consejo de Vigilancia, Tribunal Disciplinario o de
Honor y comités que sean necesarios para la buena administración de
la Cooperativa.
6. Determinar el destino de los excedentes de percepción de acuerdo
a los principios establecidos en la presente Ley.
7. Deliberar y resolver sobre las propuestas que presente el
Consejo de Administración, de Vigilancia, comités o las asociadas y
asociados ante la Asamblea.
8. Conocer y aprobar la valorización de los certificados de
aportación. 9. Aprobar, cuando corresponda, las asignaciones para
las consejeras y los
consejeros e integrantes de los diferentes comités. 10. Conocer y
resolver todos los asuntos que no estén dentro de las
competencias de los otros órganos de gobierno de la
Cooperativa.
Referencia a la Ley General de Cooperativas: Artículo 51.
(SOBERANÍA DE LA ASAMBLEA). La Asamblea General es soberana y la
autoridad suprema en una cooperativa; sus decisiones obligan a
todas las asociadas y los asociados, presentes y ausentes, siempre
que se hubiesen adoptado conforme a la presente Ley, el Decreto
Supremo reglamentario, el estatuto orgánico y el reglamento
interno. Artículo 52. (CLASES DE ASAMBLEAS). I. Las asambleas
pueden ser ordinarias o extraordinarias, se celebrarán en la forma
y fechas establecidas en el estatuto orgánico de la Cooperativa.
II. Las cooperativas de amplia base asociativa, podrán adoptar la
modalidad de asambleas de delegados, con el propósito de hacer más
efectiva la participación democrática de las asociadas y los
asociados, de acuerdo al Decreto Supremo reglamentario de la
presente Ley.
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3.2 Organización de una Asamblea Ordinaria.
La Asamblea General deberá ser convocada cuando menos cinco (5)
días y no más de treinta (30)9 días hábiles de anticipación a la
fecha de su celebración, mediante una convocatoria publicada
durante tres días discontinuos, en periódicos de amplia circulación
en esta ciudad o por medio de avisos publicados en canales de
televisión o de emisoras locales. El Consejo de administración
deberá definir la fecha y lugar de realización de la Asamblea,
tomando en cuenta el día y hora más conveniente en función a la
zona y el tipo de masa societaria, con la finalidad de lograr una
asistencia masiva de socios.
La convocatoria indicará el orden del día10, el sitio, la fecha, la
hora de la reunión, requisitos y plazos para la habilitación de
candidatos, así como la fecha límite para el pago de certificados
de aportación.
3.3 Comités de Apoyo.
Los siguientes Comités de Apoyo a la labor del Consejo de
Administración, constituyen parte del sistema de organización de la
asamblea; éstos son designados por la gerencia general y los
conforman el personal administrativo de la Cooperativa y están
integrados así:
3.3.1 Comité de habilitación
a) Nombrar un coordinador general de esta comisión que
conjuntamente el gerente traten problemas de habilitación de
socios.
b) Impresión de tarjetas de habilitación, voto. c) Habilitación del
libro de registro de socios que participan de la
asamblea. d) Emisión de listados de socios con goce de derechos y
socios
inhabilitados.
e) Establecer procedimientos y horarios de habilitaciones (Inicio y
cierre).
3.3.2 Comité de recepción y protocolo
a) Elaborar lista de invitados especiales a la Asamblea
General.
9 Ver Articulo Nº 288 del Código de comercio 10 Ver Articulo Nº 292
del Código de comercio
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b) Definir posición y ubicación de la testera. c) Designar el
Comité de Recepción. d) Designar Comités de Apoyo (Técnico,
limpieza y arreglos del local
(decorado), equipo de sonido, micrófonos, refrigerio).
3.3.3 Comité de Seguridad
a) Memorándums a los guardias y seguridad física para solicitar
permiso y cartas al Comandante de Seguridad Física para reforzar la
seguridad.
b) Asignar funciones específicas de apoyo del personal de seguridad
a
las comisiones de habilitaciones.
3.4 Quórum11
Habrá quórum para las asambleas ordinarias o extraordinarias de
Socios con la concurrencia de un número plural de personas que
represente por lo menos el 50% más uno de los socios hábiles
afiliados, con derecho a voto según lo especificado en el artículo
33° del estatuto de la Cooperativa. Transcurridos sesenta (60)
minutos, contados a partir de la hora exacta fijada para la
reunión, si no se logra formar quórum para deliberarla asamblea
sesionará válidamente y podrá adoptar decisiones con cualquier
número plural de afiliados hábiles presentes.
3.5 Actas de Asamblea.12 Las resoluciones, deliberaciones,
decisiones, elecciones y demás trabajos de la Asamblea General, se
harán constar en un libro de Actas que firmarán todos los
integrantes del Consejo de Administración y dos representantes de
los socios refrendados por el Notario de Fe Pública. Cada Acta se
encabezará con el número de orden correspondiente y deberá indicar
el lugar, la fecha y la hora de la reunión; la forma de
convocatoria; el número de socios hábiles presentes, los asuntos
tratados; las decisiones adoptadas; las proposiciones aprobadas,
negadas o aplazadas las constancias escritas presentadas por los
asistentes. Se indicará también el número de votos emitidos a favor
de los postulantes habilitados, para los Consejos de Administración
y Vigilancia. La fecha y hora determinación, y en general, todas
las circunstancias que suministren una información clara y completa
sobre el desarrollo de la Asamblea.
11 Ver Articulo Nº 295 del Código de comercio 12 Ver Articulo Nº
301 del Código de comercio
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Referencia al Código de Comercio Art. 295.- (QUORUM EN LAS JUNTAS
ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS). Existirá quórum en las juntas
ordinarias si estuvieran representadas más de la mitad de las
acciones con derecho a voto. Para las extraordinarias, será
necesaria la representación de las dos terceras partes, salvo que
los estatutos fijen un número más elevado para formar el quórum.
Art. 293.- (REQUISITOS PARA CONCURRIR A LAS JUNTAS). Para concurrir
a las juntas generales, los propietarios de títulos nominativos
deberán estar debidamente registrados en el libro de la sociedad.
Los accionistas con títulos al portador deberán depositar en la
sociedad con tres días de anticipación por lo menos, los títulos de
sus acciones, o un certificado acreditando que están depositados en
una institución bancaria. La sociedad les otorgará los comprobantes
de recibo para participar en la reunión. Los certificados de
depósitos y los comprobantes de recibo deben especificar la clase,
serie y numeración de las acciones o de los títulos. El depositario
responde, solidaria e ilimitadamente, de la existencia de las
acciones.
Art. 301.- (ACTAS DE LAS JUNTAS). Las actas de las juntas generales
se asentarán en el libro de "Actas" y resumirán las expresiones
vertidas en las deliberaciones, la forma de las votaciones y sus
resultados, con indicación completa de las resoluciones adoptadas;
serán firmadas a más tardar dentro de los cinco días siguientes a
la celebración de la junta por quien la presidió, el secretario y
dos representantes de los accionistas elegidos con tal
objeto.
De las actas de las juntas extraordinarias, pasadas al libro
respectivo, se obtendrá copia legalizada y se inscribirá en el
Registro de Comercio, previo conocimiento de la Dirección de
Sociedades por Acciones.
Cualquier accionista puede solicitar, a su costa, copia legalizada
del acta.
Si no se establece un procedimiento diferente el acta de las juntas
generales indicará la nómina deaccionistas o sus representantes y
el número de votos que les corresponda. Arts. 325, 306 Código
deComercio).
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3.6 Derechos de los Socios.
Además de otros contenidos en el Artículo 37° de ley General de
Cooperativas y en los estatutos, los socios tendrán los siguientes
derechos básicos:
a) Participar de los dividendos de la Cooperativa de acuerdo con el
monto
de sus certificados de aportación del cual sea titular, siempre que
de acuerdo con lo establecido por la Asamblea, haya lugar a la
distribución de éstos.
b) Participar y votar, en las Asambleas Generales ordinarias
y
extraordinarias de socios para la toma de las decisiones que
corresponden a la misma, incluyendo la designación de los órganos y
personas que de acuerdo con la ley y los estatutos le corresponda
elegir.
c) Transferir o enajenar sus certificados de aportación, según
lo
establecido por la ley, los estatutos sociales y los acuerdos de
socios en caso de que los hubiere.
d) Tener acceso a la información pública de la Cooperativa en
tiempo
oportuno y en forma integral. e) Hacer recomendaciones sobre el
Buen Gobierno dela cooperativa. f) Ejercer el derecho de retiro de
conformidad con lo dispuesto en el
Estatuto Orgánico y disposiciones legales aplicadas al Sistema
Financiero.
g) Ser informado a través del Consejo de Vigilancia que tendrá
como
objetivo brindar información clara y objetiva sobre la Cooperativa
y sus actividades, que permitan a los socios estar permanentemente
informados sobre decisiones que signifiquen cambios fundamentales
en la entidad.
. 3.7 Obligaciones de los Socios.
Además de otros contenidos el Artículo 37° de ley General de
Cooperativas en los estatutos, los socios tendrán los siguientes
derechos básicos:
a) Participar en la consecución de los objetivos de la Cooperativa.
b) Cumplir puntualmente con los compromisos de obligaciones
económicas
debidamente contraídas.
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c) Participar en las reuniones y actos que sean convocados por la
Cooperativa, principalmente en aquellos donde se elegirán a los
respectivos miembros de los órganos de gobierno.
d) Cumplir las disposiciones del presente Estatuto, reglamentos
internos y
cualquier otra disposición de la Asamblea General. e) Cumplir con
el pago del valor de los Certificados de Aportación
establecidos por la Asamblea General. f) Conocer y cumplir los
principios básicos del Cooperativismo, los
Estatutos, reglamentos y resoluciones de la cooperativa. g) Cumplir
las obligaciones inherentes a su condición de asociado. h) Aceptar
y cumplir las resoluciones de los Consejos de Administración
y
Vigilancia ajustadas a la Ley, los Estatutos y los reglamentos. i)
Comportarse solidariamente tanto en sus relaciones con la
Cooperativa
como con los miembros de la misma. j) Abstenerse de ejecutar hechos
o incurrir en omisiones que afecten o
puedan afectar la estabilidad económica y financiera o el prestigio
social de la Cooperativa.
k) Utilizar los servicios, participar en los programas que la
cooperativa
organice y contribuir efectivamente a su progreso y desarrollo. l)
Suministrar los informes y documentos que la cooperativa le
solicite para
el buen desenvolvimiento de sus relaciones con ella e informar
cualquier cambio de domicilio.
m) Cumplir con los demás deberes de acuerdo con la Ley, los
Estatutos y
los reglamentos.
3.8 Tratamiento equitativo de los Socios
Los certificados de aportación serán nominativos, y podrán ser con
derecho a voto. Todos los socios dela cooperativa serán tratados
con equidad, teniendo en cuenta que cada socio tiene los mismos
derechos no importando el número de certificados que posea.
3.9 Relaciones de los Socios con la Cooperativa
Los socios deberán actuar con lealtad frente a la cooperativa,
absteniéndose de participar en actos o conductas respecto de las
cuales exista conflicto de intereses, lesionen los intereses dela
Cooperativa o impliquen la divulgación
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de información privilegiada dela Cooperativa. Las relaciones
comerciales dela cooperativa con sus socios se llevarán a cabo
dentro de las limitaciones y condiciones establecidas por las
normas pertinentes, y en todo caso, dentro de condiciones de
mercado. Estas relaciones se divulgarán en las notas a los estados
financieros dela cooperativa.
Referencia a la Ley General de Cooperativas N° 356 de 11 de abril
de 2013 Artículo 37. (DERECHOS, OBLIGACIONES, RESPONSABILIDADES Y
RESTRICCIONES DE ASOCIADAS Y ASOCIADOS). I. Derechos: 1. Cada
asociada o asociado tiene derecho a un solo voto en la toma de
decisiones y en ningún caso podrá ser representado por terceros
mediante poder u otros documentos. 2. Acceso a la educación
cooperativa. 3. Percibir la cuota parte que les corresponde de los
excedentes de percepción. 4. Ser informados del funcionamiento o
administración de la cooperativa en forma transparente y periódica
o cuando lo soliciten formalmente. II. Obligaciones: 1. La asociada
o el asociado de nuevo ingreso, compartirá plenamente las
responsabilidades de todas las obligaciones anteriormente
contraídas por la Cooperativa. 2. Concurrir a las asambleas y
cumplir con las obligaciones que se determinen en el estatuto
orgánico. 3. Practicar los valores y principios cooperativos
establecidos en la presente Ley. III. Responsabilidades: 1. Acatar
las disposiciones de la presente Ley y su Decreto Supremo
reglamentario, el estatuto y los reglamentos internos de su
cooperativa. 2. Serán directamente responsables ante la
cooperativa, la asociada y el asociado que con sus actos u
omisiones lesionen los intereses de la Cooperativa. IV.
Restricciones: 1. Ninguna asociada o ningún asociado, podrá
pertenecer a los Consejos de Administración o Vigilancia de más de
una Cooperativa simultáneamente, de la misma o de otra clase, en
cualquier parte del país. 2. Ninguna asociada o ningún asociado de
una Cooperativa de Producción, Servicios y Servicios Públicos,
podrá pertenecer a un sindicato laboral de la misma. 3. Ninguna
asociada o ningún asociado de una Cooperativa de Producción, podrá
pertenecer a más de una Cooperativa de Producción. En el caso de
las cooperativas de servicios se actuará de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Supremo reglamentario.
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3.10 Relación con socios, clientes y usuarios.
Este punto tiene por propósito guiar el comportamiento del personal
de la Cooperativa en relación a la atención de los socios, clientes
y usuarios; así como, asegurar un trato equitativo y un acceso
transparente a la información pertinente, sobre la entidad y sus
productos. Los socios, clientes y usuarios deberán tener una
atención especial por parte del personal de la entidad, bajo los
principios de equidad, igualdad, respeto y calidad y conforme a lo
establecido en las normas legales. La Cooperativa de Ahorro y
Crédito se compromete a suministrar a sus socios, clientes y
usuarios actuales y potenciales, la información necesaria para que
puedan tomar las mejores decisiones respecto de los productos que
ofrece. Esta información estará disponible en formato simple y
claro a fin de que el cliente pueda conocerla. Se cumplirán los
requerimientos la forma que establece la legislación vigente. Esta
información comprenderá: Las tarifas aplicables por los servicios
que contratará o ha contratado,
así como de las condiciones que las rigen. Los socios, clientes y
usuarios serán notificados de los cambios en tarifas que afecten
sus productos.
Información correcta y oportuna sobre las transacciones que ha
realizado.
Las transacciones con socios, clientes y usuarios que pudieran
implicar conflictos de interés se atenderán según lo dispuesto en
el Código de Ética y Conflictos de Interés.
La Cooperativa maneja los datos personales de sus clientes de
manera responsable y de acuerdo con las leyes de privacidad y
secreto bancario aplicables.
Como parte de nuestro compromiso con el servicio a los clientes,
ponemos a disposición canales efectivos para la recepción y
atención oportuna de reclamos y consultas (PR). La Gerencia General
junto con las Subgerencias controla los riesgos regulatorios
relacionados con la normativa vigente sobre la atención a clientes
y utiliza indicadores para monitorear el comportamiento de estos
riesgos.
3.11 Derecho a proponer asuntos para el orden del día.
Los Asociados tienen derecho a estar debida y suficientemente
informados sobre los temas que serán tratados en La Asamblea
General de Asociados. Para ello, La Cooperativa respeta y garantiza
que estén informados con anticipación y, así mismo, tengan la
oportunidad de solicitar los informes o aclaraciones que estimen
necesarios acerca de los puntos de la agenda.
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Para esto, los asociados tienen derecho a formular solicitudes de
información al Consejo de Administración. Es el derecho de los
socios a proponer asuntos para el orden de día de una asamblea
general ordinaria. El orden del día de la asamblea general es
fijado por el Consejo de Administración que con carácter general
es, además, el competente para convocar. En ese orden del día,
junto a los asuntos que el mencionado órgano, en ejercicio de su
competencia de gestión, estime necesario o conveniente que formen
parte del mismo, deberá incluir los asuntos que proponga un socio o
un determinado número de socios. El procedimiento para proponer
asuntos en el orden del día de una asamblea general es el
siguiente:
1. La solicitud debe formularse por escrito en la que tiene que
constar la voluntad de los socios mediante su firma. La solicitud
por escrito habrá de presentarse con diez (10) días antes de
la
convocatoria de la asamblea general para cuyo orden del día se
realizan propuestas.
En la solicitud se deben indicar los asuntos que se proponen para
el orden del día.
La propuesta de asuntos debe ir dirigida al Consejo de
Administración, o al Gerente General de la Cooperativa quien
comunicara al Consejo.
El consejo de Administración deberá incluir estos asuntos en el
orden del día de la asamblea general,
El Consejo de Administración evaluara la necesidad de los asuntos
cuya inclusión se propone, en aplicación de la normativa
vigente.
4. ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS.13
Se convoca en las oportunidades en que resulte necesaria, en ella
los asociados resuelven aquellas cuestiones que superan las
facultades del Consejo de Administración, o que por disposición
expresa el estatuto son de competencia de las Asambleas aludidas.
La Asamblea General Extraordinaria, se llevará a cabo las veces que
fuere necesario para la buena marcha de la Cooperativa, conforme al
estatuto orgánico, siendo sus atribuciones, sin perjuicio de otras
que señalare el estatuto, las siguientes:14
4.1 Atribuciones de las Asambleas Extraordinarias:
1. Autorizar la enajenación de bienes, la realización de
inversiones y endeudamiento de la Cooperativa, que estén por encima
de los límites
13 Ver Articulo Nº 286 del Código de comercio 14 Ver Artículo 54 de
la Ley General de Cooperativas N° 356 de 11 de abril de 2013
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establecidos para el Consejo de Administración, conforme el Decreto
Supremo reglamentario.
2. Aprobar los convenios, contratos y acuerdos, que cuenten con los
estudios y/o justificaciones que demuestren la viabilidad social y
económica.
3. Considerar y resolver los actos de los integrantes de los
Consejos de Administración y Vigilancia contrapuestos al estatuto
orgánico, la presente Ley y disposiciones conexas y
complementarias.
4. Aprobar la inclusión de asociadas y asociados, cuando
corresponda, de acuerdo a su estatuto orgánico.
5. Aprobar la exclusión de asociadas o asociados. 6. Aprobar la
fusión, disolución, escisión, cambio de nombre u otro cambio
sustancial de la Cooperativa por dos tercios de votos de las
asociadas y asociados asistentes a la Asamblea.
7. Considerar las modificaciones o reformas del estatuto orgánico,
con la aprobación de dos tercios de votos de las asociadas y
asociados asistentes en la Asamblea.
8. Considerar cualquier otro asunto para la buena marcha de la
Cooperativa, que no sea de competencia de la Asamblea General
Ordinaria.
4.2 Convocatoria a las asambleas15
Corresponde bajo responsabilidad y sanción, al Consejo de
Administración, la convocatoria a las Asambleas Generales, de
conformidad con lo definido en su estatuto orgánico. De no hacerlo,
atañe al de Vigilancia; en su defecto lo harán con orden de
prelación, a petición formal de un número de asociadas y asociados
legalmente habilitados establecido en el Decreto Supremo
reglamentario de la presente Ley y el estatuto orgánico, las
centrales, federaciones regionales, sectoriales, departamentales,
nacionales o la Confederación Nacional de Cooperativas - CONCOBOL,
y en última instancia, lo hará la Autoridad de Fiscalización y
Control de Cooperativas - AFCOOP.
4.3 Organización, Comités de Apoyo, Quórum y Actas, de la Asamblea
Extraordinaria.
El procedimiento de organización, convocatoria, comités de apoyo
quórum y actas, serán similares en todo lo que corresponda, al
determinado para las asambleas ordinarias.
15 Ver Artículo 55° de la Ley General de Cooperativas N° 356 de 11
de abril de 2013.
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Referencia al Código de Comercio:
Art. 284.- (CLASES DE JUNTAS GENERALES). Las juntas generales serán
ordinarias y extraordinarias.
Art. 285.- (JUNTA ORDINARIA Y SU COMPETENCIA) La junta general
ordinaria Se reunirá con carácter obligatorio, por lo menos una vez
al año, para considerar y resolver los siguientes asuntos:
1) La memoria anual e informe de los síndicos, el balance general y
el estado de
resultados, y todo otro asunto relativo a la gestión de la
sociedad; 2) La distribución de las utilidades o, en su caso, el
tratamiento de las pérdidas 3) El nombramiento y remoción de los
directores y síndicos y, en su caso, la fijación
de su remuneración, y 4) Las responsabilidades de los directores y
síndicos, si las hubiere. (Art. 283
Código de Comercio).
En los casos de los puntos 1), 2) y 3), la junta será convocada
necesariamente dentro de los tres meses del cierre de ejercicio.
(Art. 291 Código de Comercio).
Art. 286.- (JUNTAS EXTRAORDINARIAS Y SU COMPETENCIA). Las juntas
generales extraordinarias considerarán todos los asuntos que no
sean de competencia de las juntas ordinarias y, privativamente, los
siguientes:
1) La modificación de los estatutos. Aprobada la misma, debe
correrse el trámite
señalado en el artículo 129 debiendo entrar en vigencia a partir de
la fecha de inscripción;
2) La emisión de nuevas acciones; 3) La emisión de bonos o
debentures; 4) El aumento del capital autorizado y reducción o
reintegro del capital; 5) La disolución anticipada de la sociedad,
su prórroga, transformación o fusión;
nombramiento, remoción y retribución de liquidadores; y 6) Otros
que la ley, la escritura social o los estatutos señalen. (Art. 299,
361 Código
de Comercio).
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Capítulo X. COMITÉ ELECTORAL.16
1. Misión del Comité Electoral.
El Comité Electoral tendrá a su cargo coordinar y supervisar el
proceso electoral interno bajo los principios de transparencia,
equidad, publicidad e imparcialidad, el Comité Electoral validará
con su firma los documentos y actas relacionados con el proceso
interno. De conformidad con el Estatuto Orgánico de la Cooperativa,
el Comité Electoral, tiene como responsabilidad la organización y
control del proceso de elecciones y toma de decisiones por votación
de socios, tanto en Asambleas Generales Ordinarias como
Extraordinarias de la Cooperativa.
2. Composición funciones y responsabilidades
a) El Comité Electoral, tendrá como responsabilidad la organización
y control del
proceso de elecciones y toma de decisiones por votación de socios,
tanto en Asambleas Generales Ordinarias como Extraordinarias de la
Cooperativa. Sus funciones se regirán conforme el Reglamento de
Elecciones.
b) La Asamblea General Ordinaria elegirá anualmente al Comité
Electoral
integrado por tres miembros que deberán ser socios hábiles. Este
Comité elegirá de su seno un presidente, un secretario y un
vocal.
c) El Comité Electoral responde única y exclusivamente ante la
Asamblea
General. Forman quórum el cien por ciento de sus miembros. Las
decisiones se toman por simple mayoría y sus acuerdos deberán
constar en un libro de actas.
d) El Comité Electoral será convocado a su primera reunión,
faltando 90 días a
la realización de la Asamblea Anual Ordinaria de socios. En la
misma se conformará un Directorio compuesto por: Un Presidente, Un
Secretario y Un Vocal.
e) El Comité Electoral, convocará a los socios activos de la
Cooperativa, por lo
menos con 20 días de anticipación a la realización de la Asamblea
Ordinaria, para que postulen como candidatos a los Consejos de
Administración y Vigilancia, presentando su Currículum Vitae
cumpliendo los requisitos pertinentes:
f) La convocatoria, además de detallar los requisitos pertinentes,
especificará la
fecha y hora límites para la presentación de documentos. Al
vencimiento del plazo, el Comité electoral mediante su
representante, elaborarán el listado respectivo, e inmediatamente
después, mediante nota harán entrega de la
16 Ver Recopilación de Normas para Servicios Financieros de la
ASFI, Libro 1°, Título I, Capítulo VI, Sección 6.
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documentación a la junta Directiva de la Cooperativa para su
correspondiente revisión.
g) El Comité Electoral, compulsará el informe legal y antecedentes
de los
postulantes, y en base a ellos procederá a la calificación
contemplando aspectos como: Calidad de Socio, Formación
Profesional, Seminarios y/o Cursos sobre Cooperativismo y
Currículum Vitae, mediante una tabla valorativa de 1 a 100 de los
cuatro rubros de 25 puntos cada uno, de acuerdo a formato
específico.
h) El Comité Electoral procederá a la Calificación y en base a sus
resultados
elaborará la lista de candidatos, guardando una relación de al
menos en número de tres (3) por vacancia (Titulares y Suplentes),
en cada uno de los Consejos, la misma que deberá ser publicada
hasta tres días antes de realización de la Asamblea, en un medio de
comunicación escrito.
i) Una vez publicada la nómina de postulantes habilitados, El
Comité Electoral
velará que las campañas publicitarias emprendidas por los
candidatos guarden el debido respeto a la Cooperativa y sus
integrantes, autorizando el empleo de papelería no mayor a media
página del papel tamaño carta. Dicha campaña concluirá con la
instalación de la Asamblea, no estando permitido por ningún motivo
que los postulantes realicen o prosigan sus campañas una vez
iniciada la Asamblea. En virtud a ello, El Comité Electoral se
halla facultada a descartar a postulantes que contravengan la
disposición.
j) El informe que emita el Comité Electoral, deberá ser entregado
al Consejo de
Administración para su publicación, hasta 10 (diez) días antes de
la fecha prevista para la Asamblea. Dicho informe, será presentado
por el Presidente del Comité electoral a la Asamblea de socios, a
tiempo de presentar a los diferentes candidatos.
k) El Presidente del Comité Electoral, se hará cargo del acto
eleccionario, luego
de la conclusión del debate y la aprobación de los informes de los
Consejos de Administración y Vigilancia, de los Estados
Financieros, del informe de Auditoría Externa y la Memoria Anual
presentados a la Asamblea para su consideración y aprobación.
l) El Presidente del Comité Electoral hará la presentación
individual de todos los
candidatos habilitados para los dos Consejos.
m) El Comité Electoral coordinará el sistema de elección, el uso de
papeletas, la habilitación de mesas, y todo lo concerniente al acto
de sufragio y escrutinio de votos.
n) Una vez presentados los postulantes, se invitará a los socios al
acto de
sufragio, utilizando las papeletas habilitadas al efecto, las
mismas que serán depositadas en ánforas dispuestas estratégicamente
para dicho fin.
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o) El Comité Electoral cuidará y controlará que por socio se emita
en secreto un sólo voto, evitando intromisiones de cualquier
naturaleza contrarias al acto electoral. Teniendo cada socio
derecho a un voto, cualquiera sea el número o valor de sus
Certificados de Aportación. El voto será personal del socio, no
siendo válidos los votos por poder. Únicamente las jurídicas
votaran a través de un representante debidamente acreditado de
acuerdo al reglamento electoral.
p) El Comité Electoral absolverá cualquier duda de los asociados
con relación al
sufragio. q) A la conclusión del sufragio, en forma pública y con
la intervención de un
Notario de Fe Pública, se procederá al cómputo y escrutinio
correspondientes. r) El resultado de los Comicios, con los nombres
de los participantes, número de
votos obtenidos y la proclamación de los candidatos elegidos
titulares y suplentes, será informado al Consejo de Administración
para la posesión del nuevo Directorio. Dicho informe será leído en
su integridad en el acto de posesi&o