Post on 10-Aug-2015
ANTECEDENTES HISTÓRICOS:
En los inicios de civilización los inventos pasaban
desapercibidos ya que el progreso técnico era muy lento, es
probable que el propio inventor no distinguiese lo que era el
producto de su imaginación; no fue
sino hasta Edad Media en que los
soberanos comenzaron a otorgar
privilegios con el objeto de
fomentar manufacturas este es el
primer antecesor de las modernas
patentes.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS:
El primer privilegio exclusivo
otorgado a una invención se
otorgó en el año 1427 con relación
a un nuevo tipo de barco fabricado
por Filippo Bruelleschi, en el 1474
en Venecia se dicta una ley que
establecía obligatoriedad para el
registro de las invenciones y
otorgaba a los inventores un
monopolio por 10 años.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS:
En el año 1709, la reina Ana de
Inglaterra aprobó que se otorgara a
los creadores catorce años de
protección, prorrogables por otros
catorce si el inventor seguía vivo. Con
ello no hacía sino refrendar las
teorías jurídicas de su tiempo, que
derivaban de las leyes de derecho
natural y, de forma más inmediata, de
distintos privilegios medievales.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS:
En el Siglo XVIII el congreso de los Estados Unidos de América,
concede por medio de la Constitución de los Estados Unidos de
América, a los autores e inventores el derecho exclusivo sobre sus
respectivos inventos y descubrimientos.
En 1873, a sugerencia de los Estados Unidos (EEUU), Austria
convoca a quince países a una conferencia internacional sobre los
derechos de patentes, firmándose en 1883 tratados multilaterales de
común acuerdo en lo que se refiere a marcas comerciales y
patentes. Para el año 1943 es concedida la primera patente de
invención en Venecia, Italia.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS:
A fin de desarrollar un marco legal
que corrija las distorsiones del
comercio entre los países, entre los
cuales se vendrían produciendo
daños, se realizan numerosos
acuerdos y convenciones entre los
que se destaca el Convenio de Paris
en 1883 y los Acuerdos sobre
Derecho Intelectual Relacionados
con el Comercio (ADPIC).
CONCEPTO DEPROPIEDAD INDUSTRIAL:
La Propiedad Industrial es la que adquiere por sí mismo el
inventor o descubridor con la creación o descubrimiento
de cualquier invención relacionada con la industria; y el
productor, fabricante o comerciante con la creación de
signos especiales con los que distinga de los demás de la
misma categoría.
ÁMBITO DE LAPROPIEDAD INDUSTRIAL:
Es una rama de la Propiedad
Intelectual, abarca las
invenciones, los diseños
industriales, las marcas, los
lemas, las denominaciones
comerciales, incluye también la
represión a la competencia
desleal, las patentes, la creación
técnica de las invenciones
aplicables a la industria, los
diseños industriales, los
descubrimientos, así como
también los signos distintivos.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOSDE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL:a) Las patentes de invención
b) Los certificados de protección
c) Las patentes de modelos de utilidad
d) Los diseños industriales
e) Los secretos empresariales
f) Los esquemas de trazado de circuitos integrados
g) Las marcas de productos y de servicios
h) Las marcas colectivas
i) Las marcas de certificación
j) Los nombres comerciales
k) Los lemas comerciales y
l) Las denominaciones de origen.
DE LA PATENTABILIDAD:Será patentable toda invención, ya sea de producto o de procedimiento, en todos
los campos de la tecnología, siempre que sea nueva, tenga nivel inventivo y sea
susceptible de aplicación industrial.
No se consideran invenciones lo siguiente:
a) Descubrimientos, teorías científicas y métodos matemáticos.
b) Cualquier ser vivo, existente en la naturaleza, en todo o en parte.
c) Material biológico, existente en la naturaleza, en todo o en parte.
d) Procesos biológicos naturales.
e) Obras literarias y artísticas o cualquier obra protegida por el derecho de
autor.
f) Planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales,
juegos o actividades económico-comerciales.
g) Los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales.
DE LOS CERTIFICADOSDE PROTECCIÓN:
Cualquier inventor domiciliado en el país que tenga en
estudio un proyecto de invención y que necesite
experimentar o construir algún mecanismo que le obligue
a hacer pública su idea, podrá solicitar un certificado de
protección que la Dirección competente le otorgará por el
término de un (01) año.
La posesión del certificado de protección otorga a su
titular el derecho preferente sobre cualquier otra persona
que, durante el año de protección, pretenda solicitar
privilegios sobre la misma materia."
DE LA LICENCIA DE MARCA:
El titular de una marca registrada, o en trámite de registro, podrá dar
licencia a uno o más terceros para la explotación de la marca respectiva.
La licencia de uso podrá registrarse ante la autoridad competente.
A efectos del registro, la licencia deberá constar por escrito.
Cualquier persona interesada podrá solicitar el registro de una licencia.
El derecho sobre la marca podrá darse en garantía o ser objeto de otros
derechos. Asimismo, la marca podrá ser materia de embargo con
independencia de la empresa o negocio que la usa y ser objeto de las
medidas que resulten del procedimiento de ejecución. Para que los
derechos y medidas señalados precedentemente surtan efectos frente a
terceros, deberán inscribirse en el registro correspondiente.
DE LOS ACTOS QUE CONSTITUYEN INFRACCIÓN:
Constituyen actos de infracción todos aquellos que
contravengan los derechos de propiedad industrial
reconocidos en la legislación vigente y que se realicen o
se puedan realizar dentro del territorio nacional.
Competencia desleal: Las denuncias sobre actos de
competencia desleal, en las modalidades de confusión y
explotación de la reputación ajena, que estén referidos a
algún elemento de la propiedad industrial inscrito, o a
signos distintivos notoriamente conocidos o nombres
comerciales, estén o no inscritos.
DE LOS ACTOS QUE CONSTITUYEN INFRACCIÓN:
AUTORIDADESNACIONALES COMPETENTES:
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de
la Propiedad Intelectual (INDECOPI) fue creado en noviembre de 1992,
mediante el Decreto Ley N° 25868.
Tiene como funciones la promoción del mercado y la protección de los
derechos de los consumidores. Además, fomenta en la economía peruana
una cultura de leal y honesta competencia, resguardando todas las
formas de propiedad intelectual: desde los signos distintivos y los
derechos de autor hasta las patentes y la biotecnología.
El tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual
cuenta con tres salas: Sala de Propiedad Intelectual, Sala de Defensa de
la Competencia 1 y Sala de Defensa de la Competencia 2.
INDECOPI
La Sala de Propiedad Intelectual está conformada por las direcciones de Signos Distintivos,
Derecho de Autor e Invenciones y Nuevas Tecnologías y sus respectivas comisiones.
Dirección de Signos Distintivos: Su función consiste en otorgar, inscribir y proteger los
derechos sobre signos distintivos. Así como también, resolver los procedimientos
contenciosos derivados de dicho registro.
Dirección de Derechos de autor: Es responsable de cautelar y
proteger administrativamente el derecho de autor y los derechos conexos. Sus funciones
son, entre otras: emitir informes técnicos en los temas de su competencia; administrar y
conocer los procedimientos no contenciosos relacionados con el otorgamiento, la
declaración, el reconocimiento y el registro de los derechos de autor y derechos conexos.
Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías: Se encarga de otorgar patentes de
invención, patentes de modelos de utilidad, certificados de obtentor, registros de diseños
industriales, registros de esquemas de trazado de circuitos integrados y registros de
conocimientos colectivos de pueblos indígenas.
OBJETIVOS:Agrupar a los abogados y agentes que ejercen la gestión para el
reconocimiento de Derechos de Propiedad Industrial de Terceros a fin de tener una representación formal en conjunto ante los Poderes Públicos y Autoridades Nacionales, así como ante otras Asociaciones y Personas Naturales o Jurídicas de Derecho Privado.
Establecer normas de ética y prácticas profesionales apropiadas para sus asociados, vigilando su cumplimiento y aplicando las sanciones que el Reglamento respectivo contemple.
Ejercer la representación de los profesionales, abogados y agentes ante las Asociaciones privadas internacionales de la Propiedad Industrial mediante sus grupos nacionales y colaborar con el gobierno peruano en la representación ante los organismos internacionales oficiales y en conferencias internacionales.
OBJETIVOS (APPI)Proponer o auspiciar el perfeccionamiento de la legislación y uniformidad de
la Jurisprudencia Administrativa en cuestiones de Propiedad Industrial y de la lucha contra la Competencia Desleal.
Colaborar con las autoridades nacionales encargadas de la administración del régimen de Propiedad Industrial para una mejor y más eficiente organización de sus oficinas, prestación de servicios y cumplimiento de sus funciones, así como para la formación de una Jurisprudencia Administrativa coherente, fundada en las leyes y Reglamentos y en la doctrina sobre la materia.
Fomentar o realizar por su cuenta la publicación de estudios, monografías, tesis, revistas o libros sobre Propiedad Industrial Peruana y promover seminarios, conferencias o charlas sobre la materia.