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COMISIÓN DE SEGUIMIENTO A LA POLÍTICA PÚBLICA
SOBRE DESPLAZAMIENTO FORZADO
REGLAMENTACIÓN Y DESARROLLO LEY NO. 1448
“Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las
víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”
DOCUMENTOS PARA EL DEBATE
Miembros de la Comisión de Seguimiento
Eduardo Cifuentes Muñoz
Monseñor Héctor Fabio Henao
Luis Jorge Garay Salamanca
Rodrigo Uprimny Yepes
Patricia Lara Salive
Jorge Rojas Rodríguez
Marco Romero Silva
Pedro Santana Rodríguez
Fanny Uribe Idárraga
Olga Amparo Sánchez
José Fernando Isaza
Luis Evelis Andrade
Rosalba Castillo
Orlando Fals Borda (q.e.d.p.)
Observadores nacionales:
Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas - CNOA
Con el acompañamiento internacional:
Rigoberta Menchú
Roberto Meier
Bogotá, Septiembre de 2011
COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
SOBRE EL DESPLAZAMIENTO FORZADO
REGLAMENTACIÓN Y DESARROLLO LEY NO. 1448
“Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las
víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”
DOCUMENTOS PARA EL DEBATE
PROPUESTA PARA LA REGLAMENTACIÓN DEL DERECHO A
LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA Y SIGNIFICATIVA DE LAS
VÍCTIMAS EN LA POLÍTICA PÚBLICA DE ATENCIÓN
INTEGRAL Y REPARACIÓN
Bogotá D. C., Septiembre de 2011
PROPUESTA PARA LA REGLAMENTACIÓN DEL DERECHO A LA
PARTICIPACIÓN EFECTIVA Y SIGNIFICATIVA DE LAS VÍCTIMAS EN LA
POLÍTICA PÚBLICA DE ATENCIÓN INTEGRAL Y REPARACIÓN
Presentación:
El presente documento ha sido elaborado por la Comisión de Seguimiento a la
Política Pública sobre desplazamiento Forzado, con el propósito de aportar al
debate sobre la manera como se debe reglamentar la participación de las
víctimas en los espacios institucionales y sociales creados por la ley 1448 de
2011. Se trata de una primera versión de propuesta que ya ha sido socializado
con algunas organizaciones de las víctimas y de organizaciones defensoras de
los derechos de la victimas a nivel nacional, pero que se ira perfeccionando a
medida que puedan conocer las propuestas y reacciones de muchas otras
organizaciones en todo el país.
La Comisión de Seguimiento es una iniciativa social autónoma, que no
representa directamente los intereses de las víctimas y por esta razón, la
propuesta tiene el carácter de herramienta para ayudar a construir las
propuestas de las organizaciones. Aunque al final del ejercicio la Comisión
formulara una propuesta definitiva, en ningún caso se presentara como la
propuesta de las víctimas.
El documento ha sido elaborado para la Comisión de Seguimiento por el
experto Julio Soler con el apoyo de Jessica Gómez. La dirección del proceso
ha estado a cargo de Marco Romero y Fernando Barberi y en las
deliberaciones han participado diferentes profesionales y comisionados entre
los cuales es preciso destacar: Pedro Santana, Fabio Velásquez, Santiago
Gómez, Antonio Madariaga, Nelson Linares, Gabriel Bustamante.
Cuenta con dos grandes apartes: El primero presenta una exposición abierta
de los principales criterios sobre los cuales se basa la propuesta, así como las
alternativas de desarrollo que pueden tener algunos temas y las diversas
posiciones a las que puedan dar lugar.
La segunda parte presenta, a título de ejemplo, una propuesta de la forma
concreta que podría adoptar la reglamentación. Sin embargo debe entenderse
apenas como un ejemplo y no como una postura cerrada, pues en últimas las
decisiones definitivas dependen del punto de vista de las organizaciones de las
victimas
De otra parte, el texto presenta una propuesta para organizar el tema de
manera permanente. Sin embargo, en sus últimos artículos se bosqueja una
propuesta de transición con la cual se busca garantizar el derecho a la
participación efectiva de las organizaciones de víctimas y de las organizaciones
defensoras de los derechos de las víctimas mientras se consolidan las Mesas
de Participación de Víctimas. Este segmento es muy importante dado que, en
este periodo va a tener lugar la reglamentación de la ley y en buena medida se
va a establecer su verdadero alcance.
Por favor remitir sus observaciones, propuestas y recomendaciones a la
Secretaria Técnica de la Comision de Seguimiento a la Política Pública sobre
Desplazamiento Forzado.
E mail: comisiondeseguimiento@codhes.org
MARCO ROMERO SILVA Secretaria Técnica Comisión de Seguimiento
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Sentido y alcance de la reglamentación:
El presente reglamento busca desarrollar lo definido por la ley 1448 de 2011
en relación con el derecho a la participación de las víctimas en las decisiones
de política pública que las afectan. Cumple el objeto de establecer el alcance
de los conceptos asociados al derecho a la participación efectiva y establece
los procedimientos, estrategias, acciones, tiempos, recursos y
responsabilidades que le corresponde asumir a cada uno de los actores, para
materializar este derecho.
En la construcción de la propuesta se tuvo como punto de partida lo expresamente dispuesto en los artículos 192, 193, 194 y concordantes de la ley 1448 de 2011 así como los principios y fines perseguidos con esta ley. Así mismo se buscó hacer un encuadre de las medidas planteadas en cuerpo del reglamento, con las disposiciones constitucionales referidas al derecho a la participación efectiva y con los desarrollos legales y de política pública, relacionados con este derecho. En particular se tuvieron en cuenta las normas, figuras y procedimientos establecidos para la participación efectiva de las Juntas de Acción Comunal y las organizaciones sindicales en los temas que a cada una de estas organizaciones compete. De la misma manera se buscó extrapolar, en lo que puede ser aplicable a las víctimas, los desarrollos alcanzados en torno al derecho a la participación efectiva de la población desplazada, a propósito de la superación del -Estado de Cosas Inconstitucional- declarado en la sentencia de Tutela 025 de 2004. Algunas de las disposiciones sobre protocolo siguen de cerca lo establecido en el Protocolo de Participación efectiva de las Organizaciones de Población Desplazada – OPD -. El texto recoge las observaciones y propuestas de algunas organizaciones de víctimas y organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, presentadas en varios eventos en los cuales se discutió este tema. Alcance del concepto de participación efectiva: El derecho a la participación de la población víctima de la violencia se enmarca dentro del concepto general de participación ciudadana, entendida como “el
proceso de influencia de los individuos y sus organizaciones en la toma de decisiones sobre asuntos de interés público, en la priorización de necesidades y problemas, en la formulación de políticas y en la ejecución, evaluación y control de programas y resultados por parte de la comunidad”.1
La función de la participación ciudadana es la de concretar mecanismos de representación de intereses en las decisiones de política pública que las afectan, que de otra manera podrían quedar excluidos en la construcción de esas determinaciones. Este tipo de participación es una forma de concretar los
1 Mauricio Hoyos Agudelo. “Ciudadanía y Participación: Mas fantasmas para la juventud”. Rev.ültima Década N19 CIDPA, Viña del Mar, Noviembre de 2003.
principios de la corresponsabilidad entre sociedad y Estado en la construcción de lo público, la solidaridad social y la transparencia de la acción estatal. En el caso de las personas víctimas de la violencia, la participación debe cumplir una función social ligada a garantizar derechos. Según La Defensoría del Pueblo: “En situaciones donde el Estado y sus representantes no pueden o no
quieren cumplir con sus obligaciones frente a los Derechos Humanos, en todas sus generaciones, la participación es un derecho prioritario y hasta primigénico, ya que a través de su fortalecimiento se permite que la sociedad misma los defienda y garantice.”2
La participación, en el caso de las víctimas, opera como un mecanismo que
contribuye a restituir a las víctimas como ciudadanos y posibilitar su
interacción con la institucionalidad. Las víctimas, en su condición de tales, son
personas a quienes se han vulnerado sus derechos más elementales. Un
proceso de restablecimiento de sus derechos, supone reconocerlas como
actores importantes para definir la forma como las políticas públicas
concretan las medidas de atención y reparación integral. Es decir, opera como
un derecho transversal que concreta el derecho a tener derechos y a
actuar como titular de los mismos
Encuadre Constitucional:
La reglamentación de la participación desarrolla lo preceptuado en los artículos
2,4,6,13,15,27,28,30,192,193,194 de la ley 1448 de 2011; igualmente establece
mecanismos y estrategias, para concretar, en el ámbito de la política pública de
atención integral y reparación de las víctimas, una de las metas del Estado: la
garantía de un orden Democrático y Participativo; y uno de sus fines
esenciales consagrados en el artículo 2 de la Constitución Política:-facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política y administrativa y cultural de la Nación. Así mismo da
cuerpo, en la órbita de la ley de víctimas, a una de las responsabilidades del
Estado, establecidas en el artículo 103 de la Constitución: El Estado
contribuirá a la organización, promoción y capacitación de Asociaciones
Comunitarias o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de
su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos
de representación en las diferentes instancias de participación,
concertación, control y vigilancia de la gestión pública. De la misma
manera, la participación es uno de los ejes del actual Plan de Desarrollo y de
la política pública sobre desplazamiento forzado. 2 Defensoría del Pueblo. Documentos proyecto “Colombia, terra incognita”. Citado por Ricardo Villamarín Ramírez en su artículo “Sociedad Civil y Planeación Participativa”, Revista Otear, Bogotá, 2006 .
La propuesta de reglamentación y los pronunciamientos de la Corte
Constitucional sobre participación efectiva:
Los pronunciamientos de la Corte Constitucional ha definido pautas sobre el
naturaleza y alcance del derecho a la participación efectiva de la población
desplazada que se tomaron en cuenta al elaborar este reglamento: El máximo
tribunal Constitucional del país reconoció, en la sentencia T025 y en muchos
de los autos de seguimiento, el derecho a la participación efectiva como un
derecho fundamental de las personas desplazadas, que las faculta a intervenir
en las decisiones de política pública sobre temas que las afectan. En la
mencionada sentencia la Corte definió cuales son los aspectos que hacen parte
del derecho a participar: La prerrogativa de conocer con anticipación la decisión
proyectada;- la oportunidad para hacerle observaciones; - el deber del
Estado de valorar cada una de las observaciones y el de brindar respuesta de
cada observación. La Corte aclara que lo planteado no implica que el gobierno
deba concertar las decisiones con las personas desplazadas o con sus
organizaciones.
En el auto de seguimiento 178 de 2005 precisa que el derecho a la
participación es predicable de todos los procesos de toma de decisiones de
política pública, tanto en ámbito nacional como territorial; incluye la posibilidad
de que las organizaciones de población desplazada sean actores en los
procesos de diseño e implementación de las medidas adoptadas para superar
el -Estado de Cosas Inconstitucional- y en la evaluación de los impactos de
tales medidas.
En el auto 177 de 2005 se incluye como parte del derecho a la participación la
obligación a cargo del estado, de brindar información oportuna, adecuada,
inteligible y accesible sobre las propuestas de política pública y sobre los
avances y dificultades en su ejecución. Así mismo insiste en la aplicación del
derecho a la participación a nivel territorial, señalando como titular a las
organizaciones de población desplazada, e indica que este derecho debe
concretarse en las instancias de coordinación del sistema de atención.
En el auto 218 de 2006 se establece como la participación efectiva es un
derecho transversal a todos los derechos, por lo cual los informes sobre los
resultados obtenidos en cada uno de los derechos, deben incluir un apartado
en el que se indique como se garantizó la participación de la población
desplazada señalando cobertura, representatividad y efectividad de dicha
participación.
En el auto 333 de 2006 la Corte considera que no se cumplieron las
obligaciones del gobierno sobre la participación efectiva, por que no se
especifican las acciones realizadas para ese efecto, ni se demuestro su aporte
a la superación del Estado de cosas inconstitucional (incluyendo la inversión de
recursos, la situación organizativa de las OPD y la presentación de
observaciones y sugerencias a la política pública).
El auto 109 de 207 rechaza los indicadores de Goce efectivo propuestos, en
ese momento, por el gobierno para medir la participación efectiva, por que, en
criterio de la Corte, reducen la participación a la simple asistencia a las
reuniones, no evalúa la existencia de espacios para la participación, no
permite establecer las condiciones para el ejercicio de este derecho, no da
cuenta de las garantías que se requieren para materializar la participación y en
general no permiten evaluar el impacto de la participación en los espacios y
procesos de toma de decisiones relativas a la política pública sobre
desplazamiento.
El auto 116 de 2008 aprobó el indicador de goce efectivo así: Las
organizaciones de población desplazada participan efectivamente en las
decisiones de política pública sobre desplazamiento; igualmente aprueba
indicadores complementarios e indicadores sectoriales organizados alrededor
de los conceptos de, -escenarios adecuados, -condiciones adecuadas, -
garantías, y respuestas adecuadas a las observaciones y sugerencias. La
Corte, al analizar los indicadores señala la necesidad de organizar un Protocolo
de Participación efectiva que llene de contenido a las obligaciones implícitas
en los indicadores mencionados.
El Auto 383 de 2009 considera que la participación además de efectiva debe
ser significativa. En dicho auto se indica que para garantizar cabalmente el
derecho, corresponde al gobierno diseñar un sistema de incentivos que incluya,
la definición de espacios, el establecimiento de procedimientos y la entrega de
apoyos financieros, que conduzcan a fortalecer a las organizaciones,
especialmente territoriales y a promover la participación efectiva en el ámbito
territorial. Señala la necesidad de que el gobierno diseñe y aplique una
estrategia estructurada y permanente de capacitación dirigida a las
organizaciones y lideres de población desplazada, que los cualifique para su
participación en las decisiones de política pública. También incluye un
requerimiento para que el gobierno construya un espacio de participación
amplio y democrático que promueva la participación de las OPD de carácter
territorial.
Sujetos de la participación efectiva: Este reglamento parte del criterio de
que el derecho a la participación efectiva es un derecho que corresponde a
todas las personas víctimas de la violencia que se encuentran dentro del
ámbito de la ley 1448 de 2011, tal como lo dispone articulo 2 de la Constitución
Nacional. Sin embargo, establece un mecanismo de interlocución que se
concreta exclusivamente con las Mesas de Participación de Víctimas, siguiendo
lo establecido para el efecto por la ley 1448 en referencia; se busca reducir el
universo de los actores con los cuales deben hacer consulta las autoridades
encargadas de diseñar, ejecutar y monitorear la política pública de atención
integral y reparación de las víctimas y de esta manera hacerla viable.
Autonomía organizativa y reglamentación del derecho a la participación
efectiva.
Este reglamento reconoce el derecho a la autonomía de las organizaciones de
víctimas y de las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas a
organizar su vida interna, elegir sus representantes y definir su curso de acción,
sin la intervención del gobierno. Con ello se está dando aplicación a lo
dispuesto en el artículo 103 de la Constitución política.
Las Mesas de Participación de Víctimas, en este, reglamento no son
consideradas como estructuras organizativas, sino como los espacios en los
cuales se dialoga sobre la política pública orientada a garantizar el derecho a
la participación efectiva de las víctimas y en los cuales se eligen los
representantes a los mecanismos de decisión de esa política pública.
El reglamento asume la facultad de regular los escenarios de interlocución y
los mecanismos de participación con que cuentan las víctimas y sus
organizaciones para incidir en las decisiones de política pública de atención y
reparación integral de las víctimas. Se trata de estructurar unas reglas que
aseguren un dialogo ordenado entre el gobierno, que es responsable de la
elaboración y ejecución de la política pública en la materia y las organizaciones
de víctimas, representantes colectivos de las víctimas. Esas reglas se refieren
al número de delegados que pueden asistir a los mecanismos de interlocución
y a la forma como pueden integrarse las Mesas de Participación.
Mesas de Participación de Víctimas: Siguiendo lo dispuesto en la ley de
victimas esta propuesta de reglamentación incluye dentro de las Mesas de
Participación de Víctimas a las organizaciones de víctimas y a las
organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas. Sin embargo
estima que unas y otras tiene características que las diferencian; por ello
deben reglamentarse como grupos que de manera separada, aunque
complementaria, interactúan con el gobierno.
Se piensa que es muy conveniente contar con la voz de las organizaciones
defensoras de los derechos de las víctimas en las decisiones de política
pública, porque todas ellas tienen un acumulado que puede ayudar al gobierno
a tomar decisiones acertadas en la materia.
Características deseables de las organizaciones víctimas: Esta propuesta
de reglamento establece unos criterios para que las organizaciones de víctimas
cumplan con su papel de representantes colectivos de las víctimas y su rol de
mecanismos de participación de las mismas. Corresponden a criterios mínimos
demandables de cualquier organización social seria. Las Mesas establecerán,
cuáles de estos criterios son exigibles de las organizaciones de víctimas y en
qué momento. Los criterios que no hagan parte de este bloque de mínimos se
considerarán como características deseables a conseguir en estas
organizaciones. Se busca con ellos evitar que se creen de manera formal o
artificial organizaciones de víctimas para alterar la composición de las Mesas
de Participación de Víctimas y su representación final en los escenarios de
interlocución con el gobierno. Se propone realizar una auto-caracterización de
las organizaciones, utilizando esas características deseables, de tal manera
que sus resultados sirvan para la construcción de los planes de fortalecimiento
organizativo que se requieren impulsar para garantizar que la participación se
afectiva y significativa. Como se plantea en el capítulo de incentivos el gobierno
deberá financiar ese fortalecimiento.
Integración de las Mesas de Participación de Víctimas. Una propuesta: La
estructura de la mesa de víctimas, en el segmento correspondiente a las
organizaciones de víctimas, está construida como un mecanismo de
representación colegiada, que combina diferentes criterios de representación:
La tipología de victimización
El número de víctimas representadas
La representación territorial
El enfoque diferencial de género
De manera general para la construcción de esta fórmula se tuvieron en cuenta
los siguientes criterios:
Criterio de universalidad. La distribución de los cupos debe permitir la
participación en la Mesa de todas las formas de organización de víctimas (sin
excluir ningún tipo de víctimas)
Criterio de distribución de cupos por tipología de víctimas: Uno de los
principales criterios para establecer la fórmula de representación es el de la
tipología de las víctimas. Se ha buscado garantizar la presencia en todas las
Mesas de Participación de Víctimas, de los grupos que corresponden a siete
diferentes tipologías de víctimas, dado que las necesidades e intereses de
cada uno de ellos son particulares y sus especificidades deben quedar
plasmadas en las políticas públicas de atención integral y reparación de las
víctimas. La clasificación en 7 grupos tuvo como referencia las distintas
formas de victimización incluidas en el Estatuto de Roma adaptándola a los
tipos de delitos existentes en el código penal colombiano.
Cada uno de estos grupos de organizaciones, según tipología, contará con la
posibilidad de tener representación que se elegirá de manera colegiada,
partiendo de las organizaciones de base a las Mesa Municipales, de estas a las
Departamentales, de allí a las Regionales y finalmente a la Nacional
(integración vertical). En cada nivel, las Mesas de Participación de Víctimas
estarán integradas por la suma de las representaciones de cada uno de los
grupos, según cuotas asignadas (integración horizontal).
Proporcionalidad ponderada. Los cupos deberán distribuirse de tal manera
que quienes poseen mayor número de afectados tengan una representación
mayor asegurando la representación de los restantes grupos de víctimas y
evitando que el grupo mayoritario pueda tomar decisiones sin contar con los
otros grupos de víctimas.
El criterio numérico se ha tenido en cuenta de dos manera diferentes: Una de
ellas consiste en que, en el plano municipal, las organizaciones de víctimas
que cuenten con mayor número de afiliados tengan derecho a un mayor
número de delegados para constituir la asamblea de delegados que elige la
Mesa Municipal de Participación de Víctimas, mediante una fórmula progresiva
pero decreciente. Con esta propuesta se buscan evitar dos extremos no
deseables: -en un extremo la fórmula de que a cada organización le
corresponda un voto, por que ello sería injusto con las organizaciones más
grandes; -en el otro, la fórmula de que los delegados son directamente
proporcionales al número de integrantes de las organizaciones de víctimas,
por que ello desestimularía a las organizaciones pequeñas.
Otra de las formas en que se ha tenido en cuenta el criterio numérico consiste
en reconocerle a la población desplazada un mayor número de delegados a las
Mesas de Participación, dado que son el grupo con mayor número de víctimas
tanto a nivel nacional como territorial.
Criterio de suficiencia y funcionalidad: La fórmula planteada partió de la
idea de que el número total de representantes de las Mesas de Participación de
Víctimas debe ser tan amplio, que permita representar a todos los grupos de
víctimas y tan acotado que, asegure su funcionamiento.
El criterio territorial implica garantizar que, en todos los lugares en donde
existan víctimas hayan mecanismos de participación en las decisiones de
políticas públicas sobre atención integral y reparación de víctimas al tiempo que
se establece una fórmula piramidal correspondiente a los diferentes niveles
territoriales del país: Municipios y Distritos, Departamentos. El mecanismo
también pretende asegurar la representación a nivel nacional de cuatro
grandes regiones en las cuales se divide el país. Se tuvo en cuenta y se
desarrolló el criterio establecido en el parágrafo primero del artículo 193 de la
ley 1448 de 2011 que plantea que: para pertenecer a la Mesa Departamental
de Participación de Víctimas se necesita pertenecer a la respectiva Mesa
Municipal y que para pertenecer a la Mesa Nacional de Participación de
Víctimas se requiere pertenecer a la Mesa Departamental correspondiente.
En la fórmula propuesta se diferencian dos instancias: Las asambleas de
delegados y las Mesas de Participación de Víctimas: Las primeras pueden ser
mas amplias y numerosas dependiendo del potencial electoral y las segundas
son mas acotadas, dependiendo del número de cupos establecido para cada
grupo de organizaciones – según tipología, establecidos en este reglamento.
Las asambleas de delegados solo tendrían las funciones de elegir a los
representantes a las Mesas de Participación de Víctimas, brindarles apoyo y
servir de escenario para la rendición de cuentas.
Según esta fórmula las organizaciones de víctimas elegirían delegados a una
asamblea de delegados, para cada tipología de víctimas, esa asamblea tendrá
la facultad de elegir los representantes por ese grupo de víctimas hasta el
número previamente asignado a esa tipología en la mesa municipal. Idéntico
procedimiento tendría lugar a nivel departamental; los delegados
departamentales, reunidos por cada una de las regiones elegirían los
representantes a la Mesa Nacional de Participación de Víctimas.
Criterio diferencial: Se tuvo en cuenta el criterio diferencial de género,
asegurando un porcentaje significativo a las mujeres en las Mesas de
Participación de Víctimas, que dé cuenta, de alguna manera, de su
participación porcentual en el número de afectados por las acciones
victimizantes.
Se tuvieron en cuenta, como parte de la fórmula para definir la composición de
las Mesas de Participación de Víctimas, los otros criterios diferenciales, como
los de pertenecer a grupos con identidades etno-culturales significativas como
las de los indígenas y los afro colombianos. En este caso se propone que tales
grupos cuenten con unos cupos prefijados en les Mesas Departamentales y
Nacional con independencia de la clase de victimización que hayan sufrido. No
se pudo tener en cuenta las otras expresiones diferenciales ni las distintas
formas de clasificar poblacionalmente a las víctimas (campesinos,
sindicalistas, etc). La razón para ello fue la de que agregar a los criterios ya
existentes otros, convertiría la formula en algo complejo, de difícil concreción
práctica.
Esta propuesta de reglamento incluyó otros mecanismos para concretar el
criterio diferencial en la política pública y garantizar el derecho a la participación
efectiva de sub grupos regularmente sub representados: -Se crean Sub
comités diferenciales que tienen la facultad de preparar y presentar al Comité
Ejecutivo propuestas para la atención y reparación de las Víctimas y ante los
Comités Territoriales de Justicia Transicional, sugerencias sobre temas que
interesan a este tipo de sub grupos. La representación de las Mesas ante esos
sub comités corresponde a delegados de estos sub grupos - Se establecen
criterios para promover la organización y la promoción de liderazgos de estos
sub grupos en las organizaciones de víctimas; - se establecen incentivos
financieros para promover la organización y la promoción de liderazgos de
integrantes de estos sub grupos.
En cuanto al criterio poblacional no se utilizó por que no es esta la manera
como regularmente se han agrupado las víctimas.
Otras propuestas: Algunas organizaciones de víctimas y defensoras de los
derechos de las víctimas consideran que los principales criterios para la
organización de las víctimas en las Mesas de Participación de Víctimas deben
ser el tipo social al que pertenezcan (campesinos, sindicalistas, etc) de
reparación que aspiren a recibir (indemnización, reparación colectiva, etc).
Mesa de Víctimas y representación de organizaciones defensoras de los
derechos de las víctimas:
El reglamento propuesto sugiere contar con una representación para las
organizaciones defensoras de víctimas en los escenarios de interlocución con
el gobierno, con voz pero sin voto. La razón de ello está ligada al carácter
técnico de este tipo de organizaciones cuyos aportes tiene la potencialidad de
contribuir a una toma de decisiones convenientes en materia de política
pública. Se plantea su participación con voz pero sin voto, por que, se
considera que los titulares de los derechos en juego, son las víctimas y sus
organizaciones.
Se contempla un mecanismo para la selección de los representantes de las
organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, en las Mesas de
Participación de Víctimas, relativamente parecido al propuesto para las
organizaciones de víctimas, no basado en reglas de representatividad
democrática, por que la legitimidad de estas organizaciones no deriva del
número de personas que agrupan.
La propuesta incluye también la construcción de una arquitectura colegiada, en
la cual las organizaciones no gubernamentales se auto clasifiquen y agrupen
teniendo en cuenta el tipo de derechos cuya protección gestionan. A cada
grupo le corresponderá una representación similar en la Mesa de
Participación de Víctimas. Los integrantes de cada grupo de organizaciones
defensoras de las víctimas, en las Mesas Municipales de Participación de
Víctimas, elegirán, hasta el cupo correspondiente, a los integrantes de las
Mesas Departamentales y estas en similar proceso los de la Mesa Nacional de
Participación de vVíctimas. Los representantes en los escenarios de
interlocución departamentales deben ser organizaciones con cobertura
departamental y los representantes en los escenarios de interlocución
nacional, deben tener cobertura nacional.
Esta propuesta de reglamento también sigue lo ordenado por el Párrafo 2 del
parágrafo 1° del artículo 193 de la ley 1448 de 2011 que dice: “Será requisito
indispensable para hacer parte de la Mesa de Participación de Víctimas a nivel
departamental, pertenecer a la Mesa de Participación de Víctimas en el nivel
municipal correspondiente, y para la Mesa de Participación de Víctimas del
nivel nacional, pertenecer a la mesa en el nivel departamental
correspondiente”.
Protocolo
Las propuestas de reglamentación referidas al protocolo de Participación
tomaron como base lo dispuesto en el artículo 194 de la ley 1448 de 2011, que
establece: “HERRAMIENTAS DE PARTICIPACIÓN. Para garantizar la
participación efectiva de que trata el presente Título, los alcaldes,
gobernadores y el Comité Ejecutivo de Atención y Reparación a las víctimas,
contarán con un protocolo de participación efectiva a fin de que se
brinden las condiciones necesarias para el derecho a la participación.
Ese protocolo de participación efectiva deberá garantizar que las entidades públicas encargadas de tomar decisiones en el diseño, implementación y ejecución de los planes y programas de atención y reparación remitan con anticipación a las Mesas de Participación de Víctimas del nivel municipal, distrital, departamental y nacional, según corresponda, las decisiones proyectadas otorgándoles a los miembros de las respectivas mesas la posibilidad de presentar observaciones. Las entidades públicas encargadas de la toma de decisiones deberán valorar
las observaciones realizadas por las Mesas de Participación de Víctimas, de tal
forma que exista una respuesta institucional respecto de cada observación. Las
observaciones que una vez valoradas, sean rechazadas, deben ser dadas a
conocer a las respectivas mesas con la justificación correspondiente.” (negrilla
fuera del texto original)
Las disposiciones sobre el Protocolo de Participación, incluidas en esta
reglamentación, parten del supuesto, aceptado por la ley 1448 en
consideración y por la Corte Constitucional, de que no basta con el
reconocimiento formal del derecho a la participación, sino que por el contrario
se requiere brindar unas condiciones materiales y unos incentivos para que ese
derecho se pueda materializar realmente. A ello se agrega la necesidad de
lograr un compromiso, de funcionamiento organizado de las instancias, el
respeto de unos procedimientos para la consulta a las organizaciones de
Víctimas y la respuesta adecuada a sus observaciones y sugerencias, para
que el derecho a la participación se considere oportuno, efectivo y
significativo. Los contenidos recogen algunas de las disposiciones planteadas
en el Protocolo de Participación efectiva diseñado por Acción Social para
población desplazada, adaptándolas y complementándolas.
Escenarios: En el texto se proponen escenarios adicionales, a los establecidos
en la ley de víctimas. En particular se plantea la necesidad de configurar
comités Temáticos, en los cuales se preparen propuestas de medidas de
política pública comunes a los grupos víctimizados: Desaparecidos,
desplazados, torturados etc. También se proponen Comités técnicos en los
cuales se aborden problemáticas (integración Nación Territorio, etc) y Comités
diferenciales, para agrupar problemas transversales a la política pública o a los
intereses de grupos de especial protección.
Capacitación: Las disposiciones sobre capacitación a las organizaciones de
Víctimas y a los líderes, corresponden a una estrategia estructurada y
permanente tal como lo demandó la Corte Constitucional, en relación con la
población desplazada. Incluye la construcción de un mecanismo inter
institucional que garantice la rigurosidad académica de las capacitaciones, a
efectos de que el esfuerzo se refleje en la participación de las organizaciones
de víctimas presentando observaciones, sugerencias y propuestas que aporten
en el diseño, ejecución y evaluación de la política pública de atención y
reparación integral e las víctimas.
Responsabilidad financiera: En materia de los recursos financieros
requeridos para el desempeño adecuado de las mesas de víctimas se propone
que el 50% sea aportado por la nación y el 50% restante por los territorios
nacionales, La fórmula se complementa con una ruta para que los entes
territoriales, que se encuentran desfinanciados puedan solicitar, de manera
motivada el concurso de la nación para cubrir porcentajes mayores del
mencionado 50%, o hasta la totalidad de los gastos, según sea su situación.
Esta fórmula fue propuesta por el gobierno para el caso del desplazamiento y
aceptada por la Corte Constitucional.
Régimen de transición: Se plantea un régimen de transición para asegurar la
consulta a las víctimas de las reglamentaciones de la ley 1448 de 2011, que
regule la manera de hacer la consulta, durante el proceso de constitución de
las Mesas de Participación de las Víctimas. Se tuvo en consideración que en
relación con algunas tipologías de víctimas los procesos organizativos son
dispersos y muy frágiles. En general se estima que lograr organizar el universo
de grupos de víctimas, según tipología para que integren las Mesas de
Participación es un proceso complejo que requiere ser trabajado con cuidado
para no crear tensiones y dificultades innecesarias. Dadas esas circunstancias
se requiere de un mecanismo transitorio.
TEXTO DE LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE
VÍCTIMAS
TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1. Principios generales que gobiernan esta reglamentación: La
presente propuesta de reglamentación está gobernada y debe interpretarse
dentro del espíritu de los principios constitucionales que se desprenden del
Preámbulo y los artículos 2 y 103 de la Constitución Nacional y conforme a los
siguientes principios generales contemplados en la ley 1448 de 2011:
a. Ámbito de la ley (Artículo 2). La presente propuesta de reglamentación
desarrolla la participación activa, real y efectiva como una de las
herramientas que la ley 1448 de 2011 ofrece a las víctimas para que
recuperen su ciudadanía.
b. Dignidad (Artículo 4). La presente propuesta de reglamentación
pretende contribuir a la reivindicación de la dignidad de las víctimas por
cuanto en virtud de este principio, las víctimas participarán en las
decisiones que las afectan.
c. Igualdad (Artículo 6). La presente propuesta de reglamentación se
enmarca dentro del principio de igualdad según el cual, la aplicación de
la ley se hará sin discriminación, lo cual involucra los espacios,
escenarios y garantías de participación e interlocución.
d. Enfoque diferencial (Artículo 13). La presente propuesta de
reglamentación reconoce que existen poblaciones con características
particulares de manera que ofrece especiales garantías para la
realización de los derechos e intereses de estas poblaciones.
e. Respeto mutuo (Artículo 15). La presente propuesta de reglamentación
se enmarca dentro del principio según el cual, toda forma de
interlocución Estado – Víctimas deberán gobernarse por la cordialidad y
el diálogo respetuoso.
f. Aplicación normativa (Artículo 27). La interpretación de las
disposiciones contenidas en la presente propuesta de reglamentación se
hará en todo caso favoreciendo la dignidad y vigencia de los derechos
humanos de las víctimas, incluidos tanto en este reglamento y en la ley
1448 de 2011, como en los principios y jurisprudencia actualmente
vigentes en la materia, con independencia de que se trate de
regulaciones generales o específicas, o de normas nacionales o
internacionales.
g. Derechos de las víctimas (Artículo 28). La presente propuesta de
reglamentación reconoce que las víctimas tienen, entre otros, el derecho
a acudir a escenarios de diálogo institucional y a participar en la
formulación, implementación y seguimiento de la política.
h. Publicidad (Artículo 30). La presente propuesta de reglamentación se
enmarca dentro de la obligación del Estado de ser transparente en sus
decisiones y promover mecanismos de publicidad eficaces.
i. Compromiso del Estado (Artículo 34). La presente propuesta se
enmarca y debe interpretarse a la luz del compromiso adquirido y
reafirmado por el Estado, de respetar y hacer respetar los principios
constitucionales, en especial el de participación ciudadana, así como los
tratados, convenios e instrumentos que forman parte del bloque de
constitucionalidad.
Artículo 2. Definición y alcance
El derecho a la participación efectiva y significativa de las víctimas es la
facultad que les asiste de intervenir e incidir en las decisiones de política
pública que las afectan o pueden afectar. La participación es predicable de
todas las fases de la política pública (diseño, ejecución, monitoreo y
evaluación); de todos los instrumentos a través de los cuáles se concreta la
política pública (leyes, planes, programas y proyectos); de todas las fases que
hacen parte de la atención integral a las víctimas (prevención, atención
emergencia y restablecimiento de derechos); y de todos los niveles territoriales
en los que se expresa la política pública (nacional, departamental y municipal).
Para materializar este derecho se necesita que el Estado brinde unas
garantías, ofrezca unas condiciones y concrete los incentivos planteados en el
Protocolo de Participación Efectiva e las Víctimas.
TITULO SEGUNDO
Sujetos del derecho a la participación efectiva
CAPÍTULO I
Titulares del derecho a la participación efectiva
Artículo 3. Titulares del derecho a la participación: Este derecho es
predicable de todas las personas víctimas según las voces de los artículos 192
y 193 de la ley 1448 de 2011; de lo cual se deriva que puede ser ejercido de
manera individual o a través de las organizaciones de víctimas3.
Parágrafo primero- Participación individual: El derecho a la participación lo
pueden ejercer las víctimas, de manera individual, haciendo conocer sus
observaciones, propuestas y opiniones en cabildos y consultas abiertas
organizadas por las Mesas de Participación de Víctimas o mediante escritos,
que contengan observaciones y, o, propuestas dirigidas a las entidades del
Estado responsables de la adopción de las mencionadas decisiones de política
pública.
Parágrafo segundo: Participación colectiva-Mesas de Participación de
Víctimas: Las organizaciones de víctimas, en su condición de expresiones
colectivas de las personas víctimas, ejercen su derecho a la participación
efectiva, mediante su intervención en mecanismos de interlocución
estructurada, a través de los cuales se les consultan las decisiones de política
pública relacionadas con la atención integral, la restitución de tierras y la
indemnización por vía administrativa establecidas en la ley 1448 de 2011 y a
través de los cuales pueden hacer sus observaciones y propuestas. Esta
interlocución debe tener lugar, en los escenarios, con los procedimientos, y en
los tiempos establecidos en el Protocolo de Participación de las Víctimas; así
mismo las observaciones y propuestas de las víctimas deben ser respondidas
en los términos establecidos en el artículo 194 de la ley 1448 de 2011 y
desarrollados en el Protocolo de Participación de Víctimas.
Artículo 4: Funciones de las Mesas de Participación de Víctimas.
Para organizar la interlocución entre el Gobierno y las víctimas, se conformarán
Mesas de Participación de Víctimas de carácter nacional y territorial, que
tendrán las siguientes funciones:
3 Como se establece en el artículo 1 párrafo 6 de esta propuesta de reglamentación solo las organizaciones de victimas participarán en las discusiones sobre las decisiones de política pública mediante mecanismos que organicen una interlocución estructurada con el Estado.
a) Elegir los representantes de las organizaciones de víctimas a los
diferentes escenarios de interlocución en los cuales se adoptan
decisiones sobre política pública de atención integral y reparación de las
víctimas, establecidos en la ley 1448 de 2011 e incluidos en sus
decretos reglamentarios.
A nivel nacional, eligen dos representantes al Comité Ejecutivo para
la Atención y Reparación de víctimas, (según el parágrafo segundo
del artículo 165 de la ley 1448 de 2011); dos representantes al
Consejo Directivo de la Unidad de Administrativa de Gestión de
Restitución de Tierras Despojadas ( según el artículo 107 de la ley
1448 de 2011) y tres representantes al Mecanismo de Monitoreo y
Seguimiento del Cumplimiento de la ley 1448 de 2011 (según los
dispuesto en el artículo 201 de la ley 1448 de 2011).
Igualmente deberán elegir los delegados a los Comités Temáticos
que hacen parte de la estructura de trabajo de ese Comité Ejecutivo:
( 1) asesinato, (incluidas la víctimas de masacres); 2) desplazamiento
forzado, 3) privación arbitraria de la libertad; 4)secuestro
5)desaparición forzada); 6)tortura, 7)violencia sexual, 8) atentados
graves contra la integridad física y mental;4 (incluidos los afectados
por minas antipersonales) y demás Comités Temáticos que
establezca la reglamentación a la ley 1448 de 200115); (dos
delegados a cada uno de los Comités Temáticos que sean
establecidos en la reglamentación de la ley 1448 de 20011).
Así mismo les corresponderá elegir los representantes de las
víctimas a los subcomités Temáticos, Técnicos y Diferenciales que
se establezcan en la ley 1448 de 2011, con representantes elegidos
por la Mesa Nacional (Comités temáticos de: prevención, asistencia
social, reparación; Comités técnicos de coordinación nación territorio,
seguimiento y monitoreo; y comités diferenciales de: mujeres, niños,
niñas, adolescentes, adultos mayores, indígenas y
afrodescendientes, discapacitados).
-A nivel departamental y municipal las Mesas de Participación de
Víctimas elegirán los dos representantes a los Comités Territoriales
de Justicia Transicional según lo establecido en el artículo 173 de la
ley 1448 de 2011 y los representantes a los Comités y subcomités
Temáticos y Técnicos que hagan parte de la estructura de los
correspondientes Comités Territoriales de Justicia Transicional que
sean establecidos en la reglamentación de la ley 1448 de 2011.
4 Tipificación basada en los dispuesto en el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 5 Se espera que esas mesas temáticas se creen para atener las especificidades de la política pública relacionada con la atención integral y la reparación propias de cada tipo de violaciones a los derechos de las víctimas.
b. Servir de escenario para la presentación por parte del Gobierno nacional
de Planes de Acción para materializar el derecho a la participación
efectiva de las víctimas y para su discusión con las organizaciones de
víctimas y las organizaciones defensoras de los intereses de las
víctimas. En los Planes de Acción se establecerán las estrategias, las
metas, las acciones, las responsabilidades y los recursos orientados a
materializar el derecho a la participación efectiva (crear o consolidar las
condiciones y las garantías establecidas en el protocolo; fortalecer y
ampliar la cobertura de las organizaciones de víctimas, cualificar la
acción colectiva de las organizaciones de víctimas y desarrollar las
competencias y habilidades de líderes y representantes de las
organizaciones de víctimas).
c. Realizar monitoreos y evaluaciones a la política pública de atención
integral y reparación a las víctimas y servir de escenario para la
interlocución entre el Gobierno y las organizaciones de víctimas
en torno a los resultados de los ejercicios de seguimiento y monitoreo a
la política pública de atención a las víctimas realizados por el gobierno.
d. Operar como mecanismo de mediación de conflictos entre las
organizaciones que integran la respectiva Mesa de Participación. Para el
efecto, La Mesa, en sus estatutos creará y reglamentara los
mecanismos internos que asuman estas funciones
Parágrafo primero elección de representantes : Las organizaciones de
víctimas son las responsables de la selección de los representantes de las
víctimas a los espacios de participación mencionados en el parágrafo tercero
del artículo 193 de la ley 1448 de 2011 y del numeral dos de esta propuesta de
reglamentación. Las organizaciones defensoras de los derechos de las
víctimas asistirán a esos mismos espacios con voz pero sin voto; su función
será eminentemente consultiva; estas organizaciones tendrán derecho a
participar en los escenarios de interlocución con el Estado, con un número de
delegados igual a aquel con el que cuentan las organizaciones de víctimas.
Parágrafo 2: Apoyo de las organizaciones defensoras de los derechos de
las víctimas: Las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas
contribuirán con las organizaciones de víctimas en la elaboración de
observaciones y propuestas de política pública sobre atención integral y
reparación de las víctimas.
Artículo 5: Estructura de las Mesas de Participación de Víctimas
Las Mesas de Participación de Víctimas estarán constituidas por
organizaciones de víctimas y organizaciones defensoras de los derechos de las
víctimas tal como la dispone el artículo 193 de la ley 1448 de 2011.
Artículo 6: Inscripción: Según las voces del parágrafo 1° del artículo 193 de la
ley 1448 de 2011: “Para la conformación de las mesas a nivel municipal,
departamental y nacional, las organizaciones de las que trata el presente
artículo interesadas en participar en ese espacio, deberán inscribirse ante la
Personería en el caso del nivel municipal o distrital, o ante la Defensoría del
Pueblo en el caso departamental y nacional, quienes a su vez ejercerán la
Secretaría técnica en el respectivo nivel.”
Artículo 7: Características deseables de las organizaciones de víctimas
que podrían hacer parte de las Mesas de Participación de Víctimas: Las
organizaciones de víctimas tienen la facultad de definir sus objetivos y
organizar su vida interna de manera completamente autónoma; sin embargo
podrán participar en la conformación de las Mesas de Participación de Víctimas
siempre y cuando procuren tener las siguientes características:
a) Se encuentren inscritas ante las Personerías Municipales, o La
Defensoría del Pueblo de su domicilio, en los términos establecidos en el
artículo 193 de la ley 1448 de 2011.
b) Estar constituidas para representar los intereses colectivos de las
víctimas, o grupos de víctimas. Este propósito puede estar consignado
en el acto de su constitución o en sus planes de trabajo.
c) Se comprometan a facilitar los esfuerzos que le corresponde hacer al
Estado, orientados a hacer conocer las propuestas de decisión de
política pública sobre atención integral y reparación a las víctimas;
igualmente a recoger sus propuestas y observaciones y hacerlas
conocer de las autoridades respectivas.
d) Incluyan dentro de sus estatutos o de su reglamento interno la
observancia de los siguientes principios:
Universalidad6: Consistente en que las víctimas tienen derecho a
hacer parte de las organizaciones de víctimas sin discriminación alguna.
En particular debe prohibirse toda forma de discriminación por raza,
credo religión u opción política.
Pluralismo: El derecho de las personas desplazadas de pertenecer
libremente a las organizaciones y de hacer parte del grupo de directivos,
representantes y voceros sin más limitaciones que las derivadas de su
6 Este principio es un desarrollo del principio general de igualdad establecido en el artículo 6 de la ley 1448 de 2011.
misión institucional. Las organizaciones de víctimas son organizaciones
que permiten el libre ingreso y retiro de las víctimas. Los estatutos
regularán las condiciones para el ingreso, respetando el principio
constitucional del pluralismo.
Continuidad: Las organizaciones de víctimas deben crearse con
vocación de continuidad, de tal forma que su duración les permita
concretar su misión y objetivos institucionales.
Funcionalidad: las organizaciones adoptarán libremente su estructura
de funcionamiento y representación, asegurando su funcionalidad. En el
caso de las federaciones y confederaciones este principio se concreta
en el funcionamiento mediante el sistema de delegados. Los estatutos
de cada organización definirán la forma de elección de los delegados y
el número de integrantes que debe concurrir para la elección de cada
uno de ellos, de tal manera que se garantice alguna forma de
proporcionalidad.
Democracia: Las organizaciones de víctimas, dentro de sus estatutos
regularán la forma de adoptar sus decisiones ya sea por consenso o por
mayoría de sus integrantes (incluida la elección de sus directivos7,
representantes y voceros). Las decisiones adoptadas por mayoría deben
garantizar el respeto de las minorías.
La democracia deberá reflejarse también en la organización de
federaciones territoriales y confederaciones nacionales de tal manera
que la voz de las regiones y de las formas organizativas de los grupos
de especial interés sea tenida en cuenta adecuadamente en las
decisiones institucionales y sea transmitida a los responsables de decidir
en política pública de atención integral y reparación de las víctimas.
Proporcionalidad de la representación: La combinación de los
criterios de decisión por mayoría y respeto de las minorías se concreta
en el concepto de proporcionalidad que significa que la elección de
directivos, representantes y voceros deberá realizarse respetando la
proporción de grupos y tendencias existentes al interior de la
organización. En términos prácticos ello implica que la elección de
directivos y representantes debe realizarse utilizando el sistema de
planchas y la regla del cociente electoral. La proporcionalidad deberá
reflejarse también en la organización de federaciones territoriales y
confederaciones nacionales.
7 La resolución 652 de 1998 reglamenta en detalle el ejercicio de la democracia en las juntas de acción comunal.
Renovación: Los estatutos deben establecer los periodos máximos
durante los cuales los directivos, representantes y voceros, pueden
permanecer en sus cargos. Las organizaciones de víctimas
deberán diseñar estrategias para la renovación de sus liderazgos.
Responsabilidad: Implica el deber de los directivos, representantes y
voceros de consultar con sus integrantes las observaciones y
propuestas a presentar al gobierno. La consulta implica el deber de
directivos, representantes y voceros de recoger, de manera vinculante
la opinión de las víctimas en el caso de las organizaciones de base y la
de las organizaciones afiliadas en el caso de las federaciones y
confederaciones).
El principio de responsabilidad implica también el deber de rendición
de cuentas de directivos, representantes y voceros a los representados.
Los estatutos definirán la forma y periodicidad de la rendición de
cuentas.
Enfoque diferencial: Las organizaciones de víctimas promoverán la
inclusión en sus organismos de dirección y de fiscalización a
representantes de grupos regularmente subrepresentados (mujeres,
discapacitados, adultos mayores, jóvenes). Adicionalmente definirán los
mecanismos para que en sus decisiones se tenga en cuenta el enfoque
diferencial.
Exclusión de la doble representación. Dentro de los reglamentos de la
Mesa debe establecerse que las personas que sean víctimas de
diferentes tipologías de delito pueden representar solo un grupo de
víctimas.
Rotación de los cargos de dirección. Los representantes de las
organizaciones de víctimas tendrán un periodo de representación de
tres años y podrán ser reelegidos por una sola oportunidad.
Artículo 8: Composición de las Mesas de Participación de Víctimas en el
componente relativo a las organizaciones de víctimas: Las organizaciones
de víctimas harán parte de las Mesas de Participación de Víctimas a través de
representantes, con cupos de representación ponderada, según tipología,
siguiendo la fórmula que a continuación se plantea:
La representación de las organizaciones de víctimas en la Mesa
Municipal de Participación de Víctimas estará integrada por 15 víctimas
distribuidas de la siguiente manera: 2 para organizaciones que integran
a víctimas asesinato, incluyendo las diferentes formas y modalidades
del mismo; 2 para organizaciones de víctimas de secuestro; 2 para de
organizaciones de víctimas desapariciones forzada; 2 para
organizaciones de víctimas de tortura; 2 para organizaciones de víctimas
de violencia sexual; 2 para organizaciones de víctimas que han sufrido
atentados graves contra la integridad física y mental; y 3 para
organizaciones de víctimas de desplazamiento.
La representación de las organizaciones de víctimas en la Mesa
Departamental de Víctimas estará integrada por 23 víctimas distribuidas
de la siguiente manera: 3 para organizaciones que integran a víctimas
asesinato, incluyendo las diferentes formas y modalidades del mismo; 3
para organizaciones de víctimas de secuestro; 3 para de organizaciones
de víctimas desapariciones forzada; 3 para organizaciones de víctimas
de tortura; 3 para organizaciones de víctimas de violencia sexual; 3 para
organizaciones de víctimas que han sufrido atentados graves contra la
integridad física y mental; y 5 para organizaciones de víctimas de
desplazamiento.
La representación de las organizaciones de víctimas en la Mesa
Nacional de Víctimas estará integrada por 31 víctimas distribuidas de la
siguiente manera: 4 para organizaciones que integran a víctimas
asesinato, incluyendo las diferentes formas y modalidades del mismo; 4
para organizaciones de víctimas de secuestro; 4 para de organizaciones
de víctimas desapariciones forzada; 4 para organizaciones de víctimas
de tortura; 4 para organizaciones de víctimas de violencia sexual; 4 para
organizaciones de víctimas que han sufrido atentados graves contra la
integridad física y mental; y 7 organizaciones de víctimas de
desplazamiento.
Artículo 9: Elección de los delegados de las organizaciones de víctimas
a las Mesas de Participación de Víctimas.
Para la elección de los delegados a los cupos de representación de las
organizaciones de víctimas en las Mesas de Participación de Víctimas, se
constituirán grupos de organizaciones con intereses similares de acuerdo al
tipo de violación de derechos que afectó a sus integrantes (las organizaciones
de víctimas afectadas por desaparición forzada en un grupo, los afectados por
desplazamiento en un segundo grupo; etc. que elegirán sus representantes de
manera colegiada según el siguiente procedimiento:
- los delegados municipales a la Mesa Municipal de Víctimas (hasta el cupo
correspondiente a cada grupo de organización) serían escogidos por las
organizaciones que agrupen el mismo tipo de víctimas a nivel municipal, a
través de una asamblea de delegados con representaciones progresivas
decrecientes. Las organizaciones que tengan entre 1 y 50 miembros tendrán
derecho a un delegado, las que dispongan de un número de miembros que
oscile entre 50 y 200 tendrán derecho a dos delegados y las que cuenten con
más de 200 y menos de 400 a tres delegados, y las que cuenten con más de
400 a cuatro delegados.
Los delegados de cada tipo de víctimas a las Mesas Departamentales de
Víctimas serán elegidos por los representantes municipales de ese grupo de
víctimas, que hayan sido elegidos en los distintos municipios del departamento.
Cada grupo de víctimas tendrá asambleas regionales por cada una de las
cuatro regiones que a continuación se mencionan: Región Norte que incluye
los departamentos de Guajira, Magdalena; Cesar, Atlántico Bolívar, Sucre,
Córdoba y el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Región Central que incluye los departamentos de Norte de Santander,
Santander, Boyacá, Antioquia, Cundinamarca, Risaralda, Caldas, Quindío,
Huila, Tolima; Región Occidental que incluye a Valle de Cauca, Cauca, Chocó,
Nariño; región oriental que incluye: Amazonas, Caquetá, Putumayo, Vaupés;
Meta, Vichada, Casanare, Guainía y Guaviare.
Asistirán a estas asambleas los delegados del mismo grupo de víctimas de los
departamentos que constituyen cada región. Estas asambleas regionales
elegirán un representante a la Mesa Nacional.
Parágrafo 1: Representación diferencial de las mujeres: Cualquier que sea
la forma de elegir los delegados a la Mesa Nacional de Víctimas deberá
asegurase que al menos el 50% sean mujeres.
Parágrafo 2: Elección de los representantes de la población desplazada:
Las Mesas de Fortalecimiento de Organizaciones de Población Desplazada
elegirán sus representantes ante las Mesas de Participación d Víctimas a partir
de la estructura organizativa con que hoy cuentan.
Parágrafo 3: Costos de conformación de Mesas de Participación de
Víctimas, en el componente relativo a las organizaciones de víctimas: Los
costos de las primeras asambleas de delegados de las organizaciones de
víctimas citadas para la conformación del grupo de sus representantes ante las
Mesas de Participación de Víctimas, serán asumidos por el gobierno Nacional
a través de la Unidad Administrativa para la Atención y la Reparación Integral
de las Víctimas.8
Los costos de las restantes asambleas de delegados de las organizaciones de
víctimas citadas para la elección periódica del grupo de sus representantes
ante las Mesas De Participación de Víctimas, será asumidos de la siguiente
manera: _ Los de las Mesa Nacional de Participación de Víctimas por el
8 Desarrollando lo establecido en la ley 1448 de 2011, art. 193. Parágrafo 2.
gobierno nacional; los de las Mesas Departamentales y Municipales de
Participación de Víctimas, 50% a cargo del gobierno nacional y 50% a cargo
del correspondiente ente territorial.
Artículo 10: Composición de las Mesas de Participación de Víctimas, en
el componente relativo a las organizaciones defensoras de los derechos
de las víctimas.
Las organizaciones defensoras de los derechos de las Víctimas harán parte de
las Mesas de Participación de Víctimas a través de representantes elegidos por
grupos de organizaciones defensoras según reglamento que ellas organicen
para el efecto.
Artículo 11: Elección de los delegados de las organizaciones defensoras
de los derechos de las víctimas a las Mesas de Participación de Víctimas.
Los delegados a las Mesas Municipales serán elegidos por los grupos de
organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, inscritas ante la
Personería Municipal, por consenso o en su defecto por mayoría de votos.
Los delegados a las Mesas Departamentales serán elegidos por los grupos de
organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, inscritas ante la
Defensoría del Pueblo, por consenso o en su defecto por mayoría de votos.
Los delegados a la Mesa Nacional serán elegidos por los grupos de
organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, registradas ante la
Defensoría del Pueblo por consenso o en su defecto por mayoría de votos.
Según los dispuesto en la ley 1448 de 2011 será requisito indispensable para ser
parte de la mesa de Víctimas a nivel nacional pertenecer a la mesa a nivel departamental
y para ser miembro de ésta última pertenecer a la Mesa de Participación de Víctimas en
el nivel municipal correspondiente.
El gobierno creará las condiciones materiales para la selección de los
representantes a las Mesas de Participación de Víctimas, tal como lo establece
el artículo 192 de la ley 1448 de 2011.
Parágrafo 1: Enfoque diferencial y representación de intereses: Las
organizaciones de víctimas deberán establecer en sus estatutos o reglamentos
internos mecanismos para promover y garantizar la representación de intereses
de indígenas, afrocolombianos (que no hagan parte de organizaciones sociales
ancestrales)9, adultos mayores, niños y discapacitados.
Parágrafo segundo: Elección de representantes de la población
desplazada Los delegados a las Mesas Municipales, Departamentales y
9 Esta aclaración es importante ya que los que hacen parte de organizaciones sociales ancestrales contaran con una normativa autónoma.
Nacional de Víctimas, por las personas desplazadas, serán elegidos por las
Mesas de fortalecimiento a Organizaciones de Desplazados, que existan en
cada nivel territorial, de acuerdo a su reglamento interno.
Parágrafo tercero: Financiación de los costos de elección de los
integrantes de las Mesas de Participación de Víctimas.
Los costos de la elección periódica de los representantes de los delegados a
las Mesas Municipales serán asumidos en un 50% por el municipio y el otro
50% por la nación. En el caso de lo departamental serán asumidos en un 50%
por el departamento y el otro 50% por la nación. En el caso nacional será
asumido en su totalidad por la nación.
Artículo 12: La Secretaría Técnica de las Mesas de Participación de
Víctimas - Funciones: Tal como lo dispone la ley 1448 de 2011 la Secretaría
Técnica de las Mesas de Participación de Víctimas la ejercerá La Personería
Municipal, en el ámbito Municipal y la Defensoría del Pueblo en los ámbitos
Departamental y Nacional. Sus funciones en ese cargo serán las siguientes:
1. Formalizar la citación a reuniones de la Mesa de Participación,
convocadas por quienes tengan facultad para ello, según los
Estatutos Internos de la respectiva Mesa.
2. Recibir la información del gobierno nacional y de los territoriales,
sobre proyectos de decisión de política pública o resultados de los
ejercicios de monitoreo y evaluación de la política pública y distribuir
la información entre las organizaciones integrantes de las Mesas de
Participación correspondientes y hacerlas conocer de las víctimas en
su respectiva jurisdicción.
3. Promover la construcción de redes de apoyo institucional, de
cooperación internacional y de otros actores, que brinden asistencia
técnica y soporte financiero a las Mesas de Participación de
Víctimas.
Artículo 13: Elección de los representantes de las Mesas de Participación
de Víctimas ante los mecanismos de interlocución establecidos en la ley
de víctimas.
Para los eventos en los cuales se aborden temas de interés general que
vinculen a todos los grupos de víctimas, se elegirán los respectivos delegados
por mayoría simple de los integrantes de la respectiva Mesa de Víctimas; estos
delegados tendrán el deber de representar la opinión colectiva de la Mesa.
En los casos en los cuales la interlocución verse sobre propuestas de decisión
o el ejercicio de monitoreo, que estén relacionadas con un tema que interesa
de manera prioritaria a un grupo de víctimas, deberá asegurarse que por lo
menos uno de los representantes de la Mesa de Participación pertenece al
respectivo grupo de víctimas.
Artículo 14: Elección de los representantes de las Mesas de Participación
de Víctimas ante a Mesas temáticas
Los representantes a las Mesas Temáticas, tanto a nivel nacional como en los
distintos niveles territoriales, serán elegidos por los delegados, ante la Mesa de
Participación, que pertenezcan al respectivo grupo de organizaciones con
intereses similares, mediante consenso de las organizaciones que integran el
grupo, o en su defecto a través del mecanismo de mayoría simple de quienes
pueden tomar esa decisión.
CAPÍTULO SEGUNDO
Responsables de garantizar el derecho a la participación efectiva
Artículo 15: Responsabilidades de las entidades que hacen parte del
Sistema Nacional de Atención y Reparación integral a las Víctimas. Todas
la entidades públicas en los ordenes nacional y territorial encargadas de
formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones especificas
tendientes a la atención y reparación integral, así como las que participan en el
seguimiento y monitoreo de lo dispuesto en la ley 1448 de 2011 están
obligadas a garantizar el derecho a la participación efectiva de las víctimas en
las decisiones de política pública que las afectan. Este reglamento establece
las responsabilidades de los entes nacionales y territoriales en materia de
brindar las condiciones materiales y concretar los incentivos para materializar la
participación efectiva.
TITULO TERCERO
Protocolo de Participación Efectiva
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 16: Definición y alcance. El Protocolo de Participación efectiva es
una herramienta que define el alcance de cada uno de los conceptos asociados
a este derecho, establece el procedimiento para concretarlos, define las
estrategias, metodologías, actividades, responsabilidades, tiempos, y
resultados que se quieren obtener con las garantías, condiciones e incentivos
que se otorgan para materializar el derecho a la participación efectiva de las
víctimas, en la decisiones de política pública que las afectan y en los ejercicios
de monitoreo y evaluación de tales políticas.
Artículo 17: Principios: El Protocolo tendrá a demás de los principios
generales aplicables a toda la reglamentación del derecho a la participación
efectiva de las víctimas, definidos en el artículo 1 de este reglamento, los
siguientes:
- Responsabilidad Compartida: Al Estado y a las organizaciones de
víctimas les interesa garantizar la participación efectiva de todas las
víctimas. Al Estado le corresponde crear las condiciones y garantías
para su participación y, apoyarlas técnica y económicamente para
materializar su derecho a participar en las decisiones de política pública
que les conciernen. A las organizaciones de víctimas les compete crear
las condiciones organizativas y demás circunstancias internas para
concretar ese derecho.
- Concertación: Las decisiones de
política pública se adoptarán haciendo un esfuerzo previo para concertar
esta política con las organizaciones que hacen parte de las Mesas de
Participación de Víctimas.
- Pertinencia: El apoyo, recursos y acciones relativas a las garantías y
condiciones con las que deben contar las Mesas de Participación de
Víctimas, tendrán un enfoque territorial y se adecuarán a las
características físicas, geográficas y económicas del territorio.
- Integralidad: El derecho a la participación efectiva se predica de todos
los momentos de la política pública de todas las etapas de la
victimización y de todos los niveles (nacional y territorial). Es un derecho
transversal.
- Coordinación: Las acciones conjuntas y articuladas entre los entes
territoriales, las Mesas de Participación de Víctimas y el Sistema de
Atención y Reparación de Víctimas, garantizarán la participación efectiva
de las víctimas. Igualmente, permitirán la construcción y aplicación de
mecanismos y esquemas de gestión tendientes a apoyar, acompañar y
cualificar la participación.
- Complementariedad, subsidiariedad,
corresponsabilidad y: Para garantizar el derecho a la participación
efectiva de las víctimas se promoverá la aplicación de los principios de
complementariedad, subsidiariedad y corresponsabilidad entre los
esfuerzos y recursos nacionales y territoriales
-
CAPÍTULO SEGUNDO
Escenarios adecuados
Artículo 18: Definición Se entiende como tales los “escenarios” en los cuales
se adoptan decisiones de política pública en relación con la atención integral y
la reparación de las víctimas. así como aquellos en los cuales se realizan los
ejercicios de monitoreo y evaluación de esa política pública. Se incluyen en
ellos todas la entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación integral
a las Víctimas establecidas en los artículos 159, 160, 164, 170, 173, 174 y 201
de la ley 1448 de 2011, tanto en el ámbito nacional como territorial, como las
demás instancias de coordinación del sistema y los escenarios inter
institucionales en los cuales se toman decisiones de política pública relativas a
las víctimas.
Se entenderá que los “Escenarios son adecuados” cuando se encuentren
constituidos formalmente, aborden los temas pertinentes y se reúnan las veces
establecidas en esta reglamentación. A estos requisitos se le suman los de que
a tales escenarios asistan funcionarios con facultades para tomar decisiones,
realicen reuniones con agenda previa, identifiquen e individualicen las
observaciones y propuestas planteadas por las Organizaciones de Víctimas y
materialicen los acuerdos alcanzados en tales reuniones, a ello se agregan los
requisitos de contar con planes de trabajo y con ejercicios de monitoreo y
evaluación de los resultados y de los impactos.
Las entidades del Sistema Nacional de atención y Reparación Integral a las
Víctimas y los entes territoriales promoverán la participación de las víctimas,
por medio de sus representantes, en otros escenarios diferentes a los del
Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, donde se
discuten temas de política pública relativas a estas temáticas .
Artículo 19: Identificación de escenarios de decisión de políticas públicas
sobre víctimas y número de reuniones.
Escenarios Nacionales: Encargados de diseñar las políticas, los planes, los
programas para prevenir el desplazamiento y atender a las víctimas, así como
de la asignación del presupuesto para dar cumplimiento a estas.
Escenarios Territoriales: Responsables de hacer política pública regional a
partir de los lineamientos de la política nacional, de hacerla operativa a través
de planes y los programas en concurrencia con las entidades del orden
nacional.
NIVEL NACIONAL Reuniones
Anuales
NIVEL
TERRITORIAL
Reuniones
Anuales
Consejo Ejecutivo para la
Atención y Reparación a las
Víctimas
4 Comités Territoriales
de Justicia
Transicional:
4
Municipales,
Distritales y
Departamentales
Consejo Directivo de la
Unidad Administrativa
Especial de Restitución de
Tierras Despojadas.
4 Centro Regional de
Atención y
Reparación
4
Comité de Atención de
Riesgos CREER
6
Comités Temáticos
Nacionales:
( 1) asesinato, (incluidas la
víctimas de masacres)
2)desplazamiento forzado,
privación arbitraria de la
libertad (3)secuestro y
4)desaparición forzada),
5)tortura, 6)violación sexual,
7) atentados graves contra la
integridad física y mental)10
(incluidos los afectados por
minas quiebrapatas)
6 Comités Temáticos
Regionales
6
NIVEL NACIONAL Reuniones
Anuales
NIVEL
TERRITORIAL
Reuniones
Anuales
Subcomités Temáticos:
Subcomité de vivienda
Subcomité de salud y
medidas de
rehabilitación
Sub comité de
generación de
ingresos.
Subcomité de
6
10 Tipificación basada en lo dispuesto en el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
memoria histórica
Subcomité de
reparaciones
colectivas
Comités Técnicos
Nacionales:
coordinación nación territorio,
seguimiento y monitoreo;
2
Comités Diferenciales de:
Mujeres
Niños y niñas
Adolescentes
Adultos mayores
Indígenas
Afrodescendientes
Discapacitados
4
Entidades Nacionales del
Sistema Nacional de
Atención
2 Entidades
Territoriales del
Sistema Nacional de
Atención
2
Artículo20: Operatividad de los Escenarios de Participación:
Los escenarios del nivel nacional y territorial mencionados anteriormente,
deben estar oficialmente constituidos y funcionando. La operatividad de estos
se debe ver reflejada en planes operativos y cronogramas de trabajo que
permitan avanzar en la consecución de las metas e indicadores propuestos.
Estos escenarios deben contar con un esquema de seguimiento, en términos
de la calidad y cantidad de reuniones, número de asistentes, facultades y
calidad de los mismos, toma de decisiones y productos específicos en la
atención y reparación de las víctimas que se reflejen en el goce efectivo de sus
derechos.
Artículo 21: Facultades de los Participantes Institucionales en los
Escenarios
La calidad de la intervención de los funcionarios y/o asesores de las entidades
que intervienen en estos escenarios debe tener las siguientes particularidades:
Conocimiento de los temas y de las discusiones que se hayan tenido en relación con cada uno de ellos
Suficiente poder de decisión en cada uno de los escenarios. Continuidad y permanencia en el proceso y por tanto participación en la
mayoría de las reuniones de ese escenario.
Artículo 22: Temas que deben ser abordados en los escenarios de política
pública:
Los temas que obligatoriamente deben tratarse en cada uno de los escenarios
de decisión de política pública sobre atención y reparación de víctimas se
establecerán en la medida en que se vayan concretando las reglamentaciones
de la ley 1448 de 2011; una vez establecidos se incluirán en un texto que
complementará este Protocolo.
Los temas deben ser tratados bajo el principio de coherencia, de manera
progresiva y respondiendo a las metas, recursos y estrategias propuestas y
deben contar con herramientas de planeación y seguimiento que permitan
evaluar los avances, retrocesos y estancamientos de las acciones y políticas
determinadas en cada uno de ellos.
Parágrafo: Escenarios para la participación efectiva de la población
desplazada: Los escenarios establecidos para la participación de las población
desplazada contemplados en el Protocolo y en el Aplicativo de Participación
Efectiva de la población desplazada, se mantendrán sin modificación alguna.
Así mismo se mantendrán los temas que competen abordar a cada uno de
esos escenarios y las demás disposiciones sobre su operatividad establecidas
en el Protocolo y en el Aplicativo de la Población desplazada.
CAPÍTULO TERCERO
Condiciones adecuadas para la participación efectiva
Artículo 23 Definición del concepto: Se entiende por Condiciones adecuadas
la subvención, colaboración contribución, apoyo, o suministro que debe facilitar
el Sistema Nacional de Atención Integral a las Organizaciones de Víctimas,
para que puedan intervenir de manera efectiva, oportuna y con calidad en los
diferentes escenarios donde se trata el tema de la política de prevención,
atención y reparación a las víctimas.Las condiciones con las que deben contar
las organizaciones de víctimas están enmarcadas dentro de dos
componentes: Apoyo Básico y Capacitación.
Artículo 24: Apoyo Material Básico
El apoyo material básico se define como el conjunto de apoyos, subsidios o
suministro de materiales necesarios para que las organizaciones de víctimas
participen en los diferentes escenarios donde se traten temas relativos a la
política de Atención Integral y Reparación de Víctimas.
La prestación del apoyo material básico será responsabilidad del Sistema
Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas del nivel nacional y
territorial. Los Entes Territoriales y el Sistema Nacional de Atención y
Reparación Integral a las Víctimas a través de la Unidad Administrativa
Territorial Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas desde su
competencia, deben apropiar de sus recursos de funcionamiento, una cantidad
relativa que permita sufragar el costo del apoyo material básico que requieren
las organizaciones de víctimas para participar. La distribución de las
responsabilidades de financiación se harán siguiendo la regla establecida en el
artículo ….. de esta propuesta de reglamento.
a. Medios de Transporte:
Se dispondrá de recursos para la movilización de los miembros de las
Organizaciones de Víctimas hacia los escenarios de participación
representados en:
Compra de tíquetes aéreos o terrestres Pago del valor del transporte del sitio de habitación al sitio de la reunión,
previa presentación del tiquete de la empresa prestadora del servicio. Disponibilidad de un medio vehicular para el traslado de las
Organizaciones de Víctimas a los escenarios de participación, previa programación b. Gastos de Viaje:
Se dispondrá de un recurso económico para subsidiar los gastos de viaje de las
Organizaciones de Víctimas cuando los escenarios de participación sean en
municipios diferentes al que se encuentra habitando en el momento de evento.
El subsidio de transporte cubrirá el traslado del sitio de origen al sitio de destino
y del tipo de movilización utilizado (aéreo, terrestre, acuático), el cual se
manejará de acuerdo con una tabla de valores establecidos para tal fin.
b. Estadía:
Se facilitará el alojamiento y alimentación de los representantes de las
Organizaciones de Víctimas que asistan a los diferentes escenarios de
participación, mediante el pago de este servicio en un establecimiento
adecuado para tal fin.
c. Apoyo logístico para las Organizaciones de Víctimas:
Se proporcionarán los elementos logísticos necesarios para que las
Organizaciones de Víctimas puedan desempeñar las tareas y actividades
propias para participar efectivamente, tales como sedes con equipos de oficina
y de cómputo, papelería, materiales, medios de comunicación y de información
y herramientas de trabajo. Las sedes estarán bajo la responsabilidad de la
Unidad Administrativa Territorial Especial para la Atención y Reparación a las
Víctimas como administradora de los recursos del Sistema Nacional de
Atención y Reparación Integral a las Víctimas, de las Alcaldías y
Gobernaciones.
Parágrafo: Legalización de Recursos
Los gastos de viaje y de transporte serán legalizados por las Organizaciones
de Víctimas inmediatamente se termine el evento o se regrese al sitio de
origen, mediante el siguiente procedimiento:
Entrega de pasabordos en caso de transporte aéreo Entrega de tiquetes terrestres de la empresa prestadora del servicio en
original, sin tachones ni enmendaduras. Los gastos de viaje se cancelarán a la persona convocada mediante la
firma de un Acta de Entrega por el valor estipulado, no se aceptarán delegaciones, encargos ni intermediarios para cobrar.
No se cancelarán gastos de viaje a aquellas personas que no permanezcan en la reunión de principio a fin.
No se cancelarán gastos de viaje a aquellas personas que no fueron confirmadas por las Organizaciones de Víctimas como participantes
Artículo 25: Capacitación- Definición:
Para efectos de esta propuesta de reglamento la capacitación es entendida
como el proceso de apropiación de conocimientos y desarrollo de
competencias personales y técnicas de las víctimas para participar de manera
efectiva y significativa en el proceso de toma de decisiones de política pública
de atención integral y reparación y en los ejercicios de monitoreo y evaluación
de la misma.
Artículo 26: Objetivo de la capacitación: Con el proceso de capacitación se
busca fortalecer la capacidad de gestión técnica y política de las
organizaciones de víctimas a partir de herramientas técnicas, conceptuales y
metodológicas, que permitan la articulación de su gestión con las estrategias
de planeación, ejecución y seguimiento a desarrollar en los diferentes
escenarios de participación.
Artículo 27: Propuesta estructurada de capacitación: El gobierno nacional
(a través de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a
las Víctimas) construirá y pondrá en funcionamiento, dentro de los seis meses
siguientes a la expedición de este reglamento una propuesta estructurada de
capacitación para líderes e integrantes de las organizaciones de víctimas.
Para el efecto abrirá una convocatoria que permita contratar el diseño de una
propuesta y una vez aprobada abrirá una convocatoria para seleccionar a la
entidad u organización que proveerá ese servicio. Para organizar la selección
del operador que realizará la capacitación se elaborarán unos términos de
referencia que establezcan los criterios de la implementación y el perfil que
debe tener la organización o entidad responsable de ejecutarla.
Parágrafo: Costos de la capacitación: Los costos de las capacitación
deberán ser asumidos utilizando la regla de distribución de responsabilidades
de financiación establecida en el artículo…. de este reglamento.
Artículo 28: Términos de referencia para el diseño de la propuesta
estructurada de formación: Dentro de los términos de referencia se
´delinearán los alcances de la propuesta incluyendo los siguientes aspectos:
a. Conocimiento de temas aspectos y criterios: La propuesta debe
incluir la secuenciación de la propuesta de formación en relación con
los siguientes contenidos: Normas internacionales y normas
nacionales constitucionales sobre de derechos humanos, justicia
transicional y reparación de víctimas (incluyendo el bloque de
constitucionalidad) , jurisprudencia constitucional y legal en relación
con derechos de las víctimas y con los deberes del Estado
(incluyendo sentencia de Tutela T025 y autos de seguimiento, así
como otras sentencias de Tutela y decisiones jurisprudenciales);
alcance de derechos y deberes (Sistema Nacional de Atención y
Reparación Integral de Víctimas - Indicadores para la medición del
cumplimiento a cargo del Estado) -articulación institucional (Nación,
territorio) – concepto e implicaciones de lo diferencial. Igualmente
debe abarcar una formación básica sobre estructura del Estado: Los
principios del Estado Social de derecho - La tridivisión de poderes.
Las formas de participación los órganos de control – El control
Estatal y el control ciudadano etc. – Así mismo debe incluir formación
básica en derechos humanos (Derechos civiles y políticos y DESC).
También debe incluir ofertas sobre la elaboración de proyectos,
principios básicos para la organización de proyectos productivos y
para la administración de recursos.
b. Desarrollo de Competencias: La propuesta debe establecer como
se desarrollarán las competencias individuales y sociales requeridas
para una participación activa y propositiva, tales como escucha
activa, comunicación asertiva, empatía, anticipación de
consecuencias, toma de perspectiva, - Comprensión, argumentación,
creatividad (generación de opciones), proposición , negociación;
cabildeo, liderazgo , etc.
c. Activación y consolidación de valores, símbolos y costumbres:
La propuesta debe establecer como se desarrollarán los valores y
las costumbres requeridas para que la participación pueda ser activa
y propositiva tales como democracia – solidaridad – participación –
tramitación pacifica de conflictos.
d. Metodologías y Didácticas. La propuesta debe establecer los
principios pedagógicos sobre la cual está construida y las
metodologías didácticas que se desarrollan, teniendo en cuenta que
se trata de -formación de adultos- y que, por regla general cuentan
con niveles bajos de educación formal, que incluyen por lo menos,
los siguientes criterios metodológicos: De lo concreto a lo abstracto;
de lo sencillo a lo complejo (zona de desarrollo próximo); aprender
haciendo; formación para la transformación (formación aplicada):
diálogo de saberes (el saber popular y el saber elaborado y
tecnocrático), diálogo desde intereses; desequilibrio cognitivo;
conflicto emocional.
La propuesta debe establecer las formas como se concretan la
gradualidad la integración de los temas, las competencias y los
valores y el esquema de secuenciación del proceso formativo.
Parágrafo primero: Términos de referencia para el diseño de la
operación de la propuesta estructurada de formación – La
convocatoria debería establecer los criterios básicos de la operación y el
perfil de la organización o institución que la ejecutaría, incluyendo: - La
definición del tipo de formación que se va a realizar (presencial, semi-
presencial .no presencial).Debe incluir también un sistema de
Certificación de logros de “estudiantes”.
La propuesta debe incluir la forma como van a formarse los líderes en
pedagogía popular para que operen como multiplicadores, de tal
manera que pueda establecerse un esquema de desdoblamiento o
cascada; estos líderes recibirían un apoyo económico por esa gestión.
La propuesta debe incluir un subsidio de asistencia, a quienes participen
en los programas de formación.
La propuesta debe incluir el perfil del operador -garantizando su
experiencia en formación popular (formación de adultos, con bajo nivel
de educación formal) y también su autonomía respecto de los intereses
del gobierno.
Parágrafo segundo: Comité Técnico Asesor
Se constituirá un Comité Técnico que actúe como asesor de la Unidad
Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las Víctimas en
relación con la calificación de las propuestas de capacitación y el monitoreo,
así como en la evaluación de sus impactos. En este Comité harán presencia
además de los delegados de la Unidad Administrativa Especial para la Atención
y Reparación de las Víctimas, un representante de la Escuela Superior de
Administración Pública ESAP, un representante de la Universidad Abierta y a
Distancia UNAD, un delegado de la Contraloría, un delegado de la Defensoría
del Pueblo y un delegado de la Procuraduría11
La entidad seleccionada será responsable de convocar a los beneficiarios de la
capacitación, garantizar las condiciones operativas y logísticas, implementar el
proceso de capacitación y realizar una evaluación interna que de cuenta de los
resultados y de los impactos alcanzados.
CAPÍTULO CUARTO
Garantías para la Participación efectiva
Artículo 29: Garantías – Concepto.
Para efectos del protocolo de participación, se entenderá como “Garantías”,
aquellos compromisos de comportamiento institucional orientados a tomar en
serio las observaciones, sugerencias, recomendaciones y propuestas de las
víctimas en los procesos de toma de decisión sobre las políticas de atención y
reparación integral a estas víctimas y sobre los ejercicios de monitoreo y
evaluación de tales políticas.
11 Varias de estas entidades hacen parte del equipo interinstitucional que implementa el Plan Nacional de Formación para el control social a la gestión pública
Las garantías se consideran como adecuadas cuando se brinda información
oportuna a las organizaciones de víctimas sobre proyectos de decisión de
políticas públicas de atención y reparación integral, se sigue un procedimiento
para recibir las observaciones, sugerencias y propuestas y se les da una
respuesta adecuada en los términos establecidos en este Protocolo.
Artículo 30: Información sobre decisiones proyectadas de política pública
Las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas deben dar a conocer con por lo menos 45 días calendario, antes de que se adopten las decisiones, los diferentes planes, programas, proyectos, estrategias a desarrollar, previstos para atender y reparar de manera integral a las víctimas, para que las Organizaciones de Víctimas puedan hacer observaciones, sugerencias y propuestas. Esta información debe ser incluida en un documento escrito en el cual se consignen, de manera clara y comprensible, las decisiones que se van a adoptar o los resultados de los ejercicios de monitoreo y evaluación que se hayan realizado. Los funcionarios que entreguen la información deben asegurarse de contar con evidencia de la recepción de dicha información. Artículo 31: Convocatoria a las Mesas de Víctimas. La citación a las
organizaciones de víctimas para que participen en los escenarios en los cuales
se discutan las decisiones de política pública sobre atención y reparación
integral a las víctimas, debe hacerse mínimo con 15 días de anticipación, por
escrito a nombre del secretario técnico de la Mesa de Participación de
Víctimas, o de quien esta haya designado de manera autónoma para tal fin.
Esta comunicación se hará llegar por correo electrónico, mensaje de texto, a
través de un oficio, vía fax o en último caso telefónicamente. La citación debe
indicar el objetivo de la reunión, la temática a tratar, el lugar, fecha y hora de la
reunión y adjuntar la agenda de trabajo, determinando el tiempo, la temática y
el responsable. La citación debe estar firmada por el jefe de la instancia del
Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas responsable
de la reunión, o ente territorial que presida la reunión, o por aquella persona
que estos designen.
Parágrafo Primero. Observaciones o sugerencias verbales: Cuando las
organizaciones de víctimas realicen observaciones o sugerencias a las
propuestas elaboradas por el gobierno, o presenten propuestas de política
pública de atención y reparación integral a las víctimas, de manera verbal, en el
transcurso de las reuniones de los escenarios de decisión establecidos en el
artículo 24 de este reglamento, la entidad responsable de la reunión levantará
un acta en la cual queden expresadas tales observaciones, sugerencias o
propuestas y los argumentos que las acompañan.
Parágrafo segundo, información adicional: En caso de que se requiera
alguna información o insumo de las Organizaciones de Víctimas, como parte
del objetivo de la reunión, la solicitud debe comunicarse con 15 días hábiles
de anticipación a la fecha de la reunión, detallando dicho requerimiento.
Parágrafo tercero- Sistema de información: Bajo la coordinación la Unidad
Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas se creará
un Sistema de Información que le permita a las diferentes entidades del
Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral de Víctimas dar a conocer
las decisiones de política pública de atención y reparación integral de las
víctimas en tiempo real. Para el efecto los proyectos de decisión serán
comunicados por los medios electrónicos a las Defensorías del Pueblo y a las
Personerías Municipales que actúan como secretarios técnicos de las Mesas
de Participación de Víctimas, para que estas entidades las comuniquen a su
vez a las organizaciones integrantes de esas Mesas, mediante el
procedimiento que a continuación se plantea: se fijara la propuesta de decisión
o el resumen ejecutivo del ejercicio de monitoreo y evaluación, en las
dependencias de las entidades mencionadas; copia electrónica se enviara a las
direcciones electrónicas de las organizaciones que integran las respectivas
Mesas y se hará un comunicado radial que de cuenta de manera sumaria de su
contenido.
Artículo 32: Trámite adecuado.
Las observaciones, sugerencias y propuestas hechas por las Organizaciones de Víctimas deben ser presentadas por estas a la institución competente, o a la instancia correspondiente del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral de Víctimas dentro del término de 20 días hábiles, posteriores a haber recibido la decisión proyectada (planes, programas, proyectos, estrategias, etc.). La recepción de las observaciones, sugerencias y propuestas hechas por las Organizaciones de Víctimas a las decisiones proyectadas por el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral de Víctimas, debe quedar registrada con fecha y hora de entrega. La presentación de observaciones por parte de las Organizaciones de Víctimas debe hacerse a través de un documento escrito, enviado por correo electrónico, o entregado en medio magnético, soportado con un oficio firmado por quien entrega el documento del cual debe guardarse una copia suscrita por el destinatario en la que conste la fecha y hora de la recepción del documento. En caso de que la observación sea presentada por las Organizaciones de Víctimas de forma verbal, ésta deberá quedar consignada en un Acta o Ayuda de Memoria como soporte del recibido de la observación o sugerencia.
Artículo 33: Respuesta adecuada
Las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral de Víctimas, cuentan con 10 días hábiles a partir de la fecha de recibido del documento, para dar una respuesta clara, comprensible y concreta sobre las observaciones, propuestas o sugerencias adoptadas, justificando las razones por las cuales estas fueron desechadas o acogidas parcial o totalmente. Del mismo modo, en caso de que las observaciones no sean tenidas en cuenta, debe darse, a las organizaciones de víctimas una explicación detallada y sustentada del por qué se rechazaron. La calidad de las respuestas de las entidades a las observaciones de las Organizaciones de Víctimas debe estar determinada por la oportunidad, la claridad, la concreción, el lenguaje sencillo y comprensible, el mecanismo de entrega de la respuesta, el medio a través del cual se da la respuesta y la explicación sustentada y justificada de la misma.
Las decisiones que una vez valoradas, sean adoptadas, deberán ser de estricto
cumplimiento por las instancias del Sistema Nacional de Atención y Reparación
Integral de Víctimas y los entes territoriales. Para hacer seguimiento a este
cumplimiento, se hará uso de las veedurías ciudadanas conformadas por las
Organizaciones de Víctimas.
CAPÍTULO QUINTO
Incentivos para la participación efectiva
Artículo 34: Definición y alcance: Son los estímulos brindados a las
entidades, las Organizaciones de Víctimas y las víctimas, orientados a
promover la organización y la participación efectiva y significativa de las
mismas en las decisiones de política pública de atención y reparación integral.
Artículo 35: Certificación. El Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación
a las Víctimas certificará o no a las entidades que hacen parte del Sistema
Nacional de Atención y Reparación Integral de Víctimas en relación con los
resultados e impactos alcanzados con los planes, programas, proyectos y
acciones orientadas a garantizar la participación efectiva de las víctimas.
Para el efecto tendrá en cuenta los resultados obtenidos en el Sistema de
Seguimiento y Monitoreo establecido en este reglamento. Las entidades que
fueren certificadas como sobresalientes en la atención a víctimas, tendrán
derecho a recibir recursos adicionales con destino a la inversión social,
equivalentes al 5% de las transferencias que les haya girado la nación para
atender y reparar a las víctimas.
Parágrafo primero – manual de funciones: Para efectos de materializar la
calificación de los funcionarios en relación con el cumplimiento o no de las
obligaciones relacionadas con la atención y la reparación integral a las víctimas
y en particular con el derecho a la participación efectiva, el contenido de tales
obligaciones debería incorporarse al manual de funciones de quienes son
responsables al interior de las entidades del Sistema Nacional de Atención y
Reparación Integral de Víctimas.
Parágrafo segundo: Son prohibidas las donaciones o dádivas entregadas de
manera discrecional por funcionarios a líderes o víctimas. Cualquier
reconocimiento o ventaja que se otorgue debería ser resultado de la aplicación
de criterios establecidos en el sistema de incentivos y debería ser formalmente
decidido y acompañado del razonamiento respectivo. Serán motivo de
investigación disciplinaria las donaciones o dádivas otorgadas a líderes de
Organizaciones de Víctimas o víctimas tendientes a evitar observaciones o
críticas a la política pública o con el fin de alterar en favor del gobierno los
resultados del monitoreo o evaluación de las medidas de política pública de
atención y reparación integral a las víctimas.
Artículo 36: Creación del mecanismo de apoyo técnico. Para brindar apoyo
técnico a las Mesas de Participación de Víctimas se creará y financiará por un
término de cuatro años un equipo de apoyo compuesto por cuatro
profesionales de distintas disciplinas que les brinden apoyo técnico en la
comprensión de decisiones de política pública que requieran de conocimientos
especializados y en la elaboración de observaciones sugerencias y
propuestas.
Artículo 37: Incentivos financieros: Se otorgarán los siguientes incentivos
financieros para estimular la Organización de las Víctimas, para fortalecer sus
organizaciones y para promover su participación en las decisiones de política
pública sobre atención y reparación integral a las víctimas de carácter territorial:
- Se creará y financiará el cargo de promotores de la organización y
participación de las víctimas. Para proveer el cargo se seleccionarán a
las víctimas que más hayan aportado a la organización y participación
de las víctimas, en las decisiones de política pública sobre atención y
reparación integral a la víctimas. Se dispondrá de cuatro promotorías a
nivel nacional cada una de ellas correspondiente a las cuatro regiones
representadas en la Mesa Nacional de Participación de Víctimas y una
promotoría departamental por cada uno de los departamentos que
cuenten con Mesas Departamentales de Participación de Víctimas.
- Se financiarán, con cargo al presupuesto nacional los costos de
educación superior para 50 víctimas cuyas propuestas y observaciones
se hayan destacado como las más significativas en el diseño, ejecución
y evaluación de la política pública de Atención y rReparación integral de
las víctimas.
- Se reconocerá una ayuda económica a los líderes de las organizaciones
de víctimas que multipliquen a sus bases las capacitaciones recibidas,
de acuerdo a una reglamentación definida para ese efecto.
- Se cubrirán los costos de por lo menos dos reuniones anuales de las
Mesas de Participación de Víctimas orientadas a la consulta y la
rendición de cuentas con sus bases.
- Se brindará un apoyo económico a las organizaciones de víctimas que
promuevan la organización y cualificación de personas que hacen parte
de grupos normalmente subrepresentados (mujeres, adultos mayores,
discapacitados, jóvenes, indígenas y afrodescendientes). Para el efecto
las organizaciones deberán presentar un proyecto de fortalecimiento
organizativo que deberá ser estudiado y aprobado por la Unidad
Administrativa.
- Se eximirá a las Organizaciones de Víctimas de presentar declaración
de renta.
TITULO CUARTO
Recursos y Responsabilidades
Artículo 38: Regla general de distribución de responsabilidades
financieras: La distribución del esfuerzo financiero entre lo nacional y lo
territorial deberá seguir los siguientes parámetros generales: el gobierno
nacional sufragará el 100% de los costos requeridos para materializar el
derecho al participación efectiva en el escenario nacional (condiciones,
incentivos y gastos de elección de los representantes a los escenarios de
participación) y el 50% de los costos necesarios para garantizar la participación
efectiva a nivel territorial. El 50% restante será asumido por los entes
territoriales.
Parágrafo 1- reglas especiales: En los casos en los cuales exista, en este
reglamento, o en las disposiciones que lo desarrollen o complementen, una
definición especial sobre las responsabilidades de financiación de una
estrategia o una actividad a cargo de la Nación o de los entes territoriales, se
aplicará esta como la regla específica para ese evento.
Parágrafo 2 financiación subsidiaria: En el evento de que los entes
territoriales no contaren con recursos suficientes para asumir los gastos
establecidos en este reglamento y lo demostraren, mediante solicitud enviada
al gobierno nacional, este deberá asumir estos gastos o subsidiarlos.
TITULO QUINTO
Plan Nacional para Materializar el Derecho a la Participación Efectiva de
las Víctimas
Artículo 39: Plan de Acción para garantizar la participación efectiva: El
gobierno nacional elaborará cada dos años un plan orientado a materializar el
derecho a la participación efectiva de las víctimas en el diseño, ejecución,
monitoreo y evaluación de la política pública de atención y reparación a las
víctimas. Este plan deberá establecer las metas que se pretenden alcanzar, las
estrategias definidas para lograrlo, las acciones a ejecutar, los tiempos, los
recursos y los responsables de cada uno de los aspectos del plan. Este plan
podrá ser parte del Plan Nacional de Atención y Reparación Integral de las
Víctimas del que trata el capítulo IV de la ley 1448 de 2011, o tener vida
independiente si este último no se ha construido o no se encuentra actualizado.
Artículo 40: Planes operativos: Los planes operativos anuales de las
entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación
Integral de Víctimas deben tener un capítulo en el cual se concreten las
estrategias definidas para lograr las metas en ellos contempladas, las acciones
a ejecutar, los tiempos, los recursos y los responsables para materializar el
derecho a la participación efectiva.
TITULO SEXTO
Monitoreo y Evaluación
Artículo 41: Responsables. El monitoreo y evaluación de la política pública se
realizará por la Comisión de Seguimiento y Monitoreo establecido en el artículo
201 de la ley 1448 de 2011, por las Mesas Directivas de Senado y Cámara y
por las Mesas de Participación de Víctimas.
Artículo 42: Indicadores para el monitoreo y evaluación. Se tendrán como
referentes para el monitoreo y evaluación los siguientes aspectos:
Indicadores de goce efectivo
Las Organizaciones de Víctimas participan efectivamente en las decisiones de
política pública sobre desplazamiento forzado
Indicadores complementarios:
Las OV cuentan con escenarios adecuados para participar de manera efectiva en las decisiones de política pública de atención y reparación integral de víctimas.
Las OV cuentan con condiciones adecuadas para participar de manera efectiva en las decisiones de política pública de atención y reparación integral de víctimas.
Las OV cuentan con garantías para participar de manera efectiva en las decisiones de política pública de atención y reparación integral de víctimas.
Las sugerencias y observaciones de las OV frente a la de política pública de atención y reparación integral de víctimas cuentan con una respuesta adecuada
Indicadores sectoriales asociados:
Escenarios de política pública de atención y reparación integral de víctimas que funcionan adecuadamente/Escenarios de política pública de atención y reparación integral de víctimas que deben funcionar
Organizaciones de Víctimas que han recibido capacitación apoyada por el Gobierno/ Organizaciones de Víctimas que han solicitado capacitación al Gobierno
Organizaciones de Víctimas que cuentan con apoyo material básico por parte del Gobierno/ Organizaciones de Víctimas que han solicitado apoyo material básico al Gobierno de política pública de atención y reparación integral de víctimas.
Organizaciones de Víctimas que han recibido incentivos por parte del Gobierno/ Organizaciones de Víctimas que han solicitado apoyo material básico al Gobierno de política pública de atención y reparación integral de víctimas
Proyectos de decisión de de política pública de atención y reparación integral de víctimas que han tenido un trámite adecuado/ Proyectos de decisión de de política pública de atención y reparación integral de víctimas.
Proyectos de decisión de política pública de atención y reparación integral de víctimas que han sido dados a conocer a las OV/ Proyectos de decisión de de política pública de atención y reparación integral de víctimas.
Observaciones y sugerencias de las OV sobre de política pública de atención y reparación integral de víctimas que se responden formalmente/ Observaciones y sugerencias hechas por las OV sobre de política pública de atención y reparación integral de víctimas.
El impacto se medirá por la cantidad de observaciones, sugerencias,
propuestas y resultados de los ejercicios de monitoreo y evaluación, realizados
por las Organizaciones de Víctimas que hayan sido tenidas en cuenta para las
decisiones de política pública de atención y reparación integral de la víctimas.
Artículo 42. Periodicidad de los ejercicios de monitoreo y evaluación:
Tanto el gobierno nacional como las administraciones, departamentales y
municipales, así como las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de
Atención y Reparación a las Víctimas harán anualmente por lo menos un
ejercicio de monitoreo y evaluación de los avances o retrocesos que hayan
tenido lugar en relación con los derechos de las víctimas y con la política
pública de atención y reparación integral de las Víctimas.
Los resultados obtenidos serán informados a las Mesas de Participación de
Víctimas, por escrito dentro de los 15 días siguientes a que este se produzca
y se organizará una interlocución con la Mesa de Participación respectiva en la
que se expliquen los hallazgos y se recojan las observaciones de las víctimas
en relación con los resultados y sobre las medidas que se propone adoptar
para corregir los problemas detectados
TITULO SEXTO
Régimen de Transición
Artículo 43. Primeras Mesas de Participación de Víctimas.
Para garantizar la participación efectiva de las víctimas en las decisiones de
política pública de atención integral y reparación de las víctimas, durante el año
de transición de la institucionalidad al que refiere el artículo 170 de la ley 1448
de 2011, se conformarán Mesas de Participación de Víctimas temporales
integradas por aquellas organizaciones que se inscriban ante la Personería y la
Defensoría del Pueblo según sea el caso, antes del 30 de septiembre de 2011.
Las asambleas de cada uno de los grupos de víctimas según tipología, para la
elección de las Mesas Municipales de Participación de Víctimas deberán
realizarse en la primera quincena del mes de octubre. Para el nivel
departamental en la segunda quincena del mes de octubre; para el nivel
regional en la primera quincena del mes de noviembre y para el nivel nacional
en la segunda quincena del mes de noviembre.
Parágrafo primero Elección de representantes de población desplazada:
Las Mesas de Fortalecimiento de las Organizaciones de desplazados serán las
responsables de elegir los delegados ante las Mesas de Participación de
Víctimas en cada uno de los niveles territoriales y ante el Comité Temático
sobre Desplazamiento que se creen en desarrollo de la ley 1448 de 2011, tanto
a nivel nacional como territorial. Para asumir ese rol bastará con una
comunicación de las Mesas de Fortalecimiento a las Organizaciones de
Población Desplazada en que exprese tal propósito, dirigida a la Defensoría del
Pueblo (en el ámbito nacional y departamental), o a la Personería (en el ámbito
municipal).
Parágrafo segundo – Costos de elección de la Mesa Transicional: Los
costos de la elección de los representantes de los delegados a las Mesas de
participación de víctimas, de carácter transicional, en los ámbitos nacional,
departamental, distrital y municipal serán asumidos por el gobierno nacional
Artículo 44 - Temporalidad de las Primeras Mesas de Paticipación de
Víctimas: Los representantes de las víctimas en las primeras Mesas de
Participación de Víctimas tendrán un periodo de un año no prorrogable. Desde
la constitución de dichas mesas se creara un comité de trabajo encargado de
verificar el cumplimiento de los requisitos de las organizaciones que integran
las Mesas de Participación de Víctimas y de preparar la elección de los
integrantes de las distintas Mesas de Participación de Víctimas
correspondientes al nuevo periodo.
Artículo 45: Mecanismo de consulta transicional: Para garantizar el derecho
a la participación efectiva de las víctimas el gobierno nacional hará
publicaciones en medios masivos de comunicación de las propuestas de
reglamentación que estén en curso, de tal manera que todas las
organizaciones puedan enviar por escrito sus observaciones y propuestas
alternativas.
Interlocución básica: Para organizar un mecanismos de interlocución
básico, en tanto se constituyen las Mesas de Participación de Víctimas, las
decisiones de política pública sobre atención, asistencia y reparación integral
de las víctimas serán consultadas con las siguientes organizaciones de
víctimas:
-Las agrupadas en la Mesa Nacional de Víctimas –Movice-; con la Mesa
Nacional de Fortalecimiento a Organizaciones de Población Desplazada; -con
otras organizaciones de víctimas relevantes (precisar el mecanismo para
seleccionarlas); Con la Organizaciones de Víctimas que se inscriban ante la
Defensoría del Pueblo o las Personerías, de acuerdo con la competencia
establecida en el parágrafo 1 del artículo 193 de la ley 1448 de 2011incluyendo
las propuestas de reglamentación.
-Con las siguientes organizaciones defensoras de los derechos de las
víctimas: Las organizaciones agrupadas en la Plataforma -Techo Común_; con
país Libre, con la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre
desplazamiento; con Codhes; con otras organizaciones relevantes (precisar el
mecanismo para identificarlas) y con todas aquellas que se inscriban ante la
Defensoría del Pueblo o las Personerías, de acuerdo con la competencia
establecida en el parágrafo 1 del artículo 193 de la ley 1448 de 2011incluyendo
las propuestas de reglamentación.
La interlocución se hará con todas ellas a través de un procedimiento escrito:
Les serán comunicadas las propuestas de decisión en los tiempos establecidos
en el protocolo y estas podrán presentar observaciones, por escrito, que
deberán ser respondidas también por escrito en los términos y con las
características establecidas en el Protocolo de Participación efectiva.
Para garantizar la mayor participación de las organizaciones de víctimas y
defensoras de los derechos de las víctimas a nivel territorial se organizarán
cuatro eventos regionales, correspondientes a las cuatro regiones establecidas
en el artículo … de esta propuesta de reglamento y un evento nacional en los
cuales se debatan las propuestas de reglamentación de la ley 1448 de 2011 y
se construyan observaciones y propuestas. Se buscará que estas
observaciones y propuestas sean unificadas.
Parágrafo primero: El gobierno Nacional dispondrá de los recursos requeridos
para realizar estos eventos.
Parágrafo segundo: La interlocución estructurada, en los escenarios de
decisión de política pública, se ira haciendo progresivamente, entre el
gobierno y las Mesas de Participación de Víctimas que se vayan confomando.