Post on 13-May-2020
COMO ACTUAR ANTE UNA INMINENTE DETENCIÓN POR PARTE DE POLICÍA JUDICIAL
Mtra. ALEJANDRA Y. ROMO DÁVILA Directora General
“La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los
cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra y el mar encubre; por la
libertad, así como por la honra, se puede y debe aventurar la vida….”
(Don Quijote de la Mancha)
DETENCIÓN
q Es una privación de la libertad. q Limitación de derechos. q Medida de carácter cautelar de tipo personal. q 134 y 134 bis del Código de Procedimientos
Penales para el Distrito Federal. q Es efectuada por Policía Judicial a solicitud del
Ministerio Público. q Procede cuando se presume la existencia de
elementos constitutivos de un delito.
FLAGRANCIA
q Art. 267 CPPDF. q Se da cuando la persona es detenida en el momento
de estarlo cometiendo, o bien cuando el inculpado es perseguido material e inmediatamente después de ejecutado el delito.
FLAGRANCIA EQUIPARADA
q Art. 267 CPPDF. q Cuando la persona es señalada como responsable por la
víctima, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiera participado con ella en la comisión del delito; o se encuentre en su poder el objeto, instrumento o producto del delito; o bien cuando aparezcan huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su participación en el delito; siempre y cuando se trate de un delito grave así calificado por la ley, no haya trascurrido un plazo de 72 hrs.
DE LOS DERECHOS DEL MÉDICO ANTE LA DETENCIÓN
q Art. 20 Constitucional Apartado “B”. q No declarar. q A saber los motivos de su detención. q NO estar incomunicado. q Derecho a un abogado. q A NO ser torturado o golpeado. q A NO ser esposado si no opone resistencia. q A que NO ingresen por Usted con lujo de violencia a
ningún lugar privado que no se le permita el acceso
¿CÓMO ACTÚO?
ES FUNDAMENTAL…
Ø Comunicarse inmediatamente con un experto en la materia.
Ø Al conocimiento de la presencia de Policía Judicial dentro del inmueble, sin ser visto tratar de investigar el motivo de su ingreso.
Ø En caso de ser una detención, evite ser visto y parta con rumbo desconocido o donde no lo puedan ubicar.
Ø Una vez en su domicilio NO salga por motivo alguno. Ø TRAMITAR UN AMPARO INDIRECTO de manera
INMEDIATA, contra la orden de aprehensión, detención o comparecencia.
PREGUNTAS
GRACIAS
Mtra. Alejandra Y. Romo Dávila
24 hrs. 46076138 (nex) 0445559308216 (cel)
a.romo@inadem.org.mx www.inadem.org.mx
“lealtad, seguridad y confianza”