COMO ENFRENTAR UNA FISCALIZACION Cámara Comercio de Santiago Agosto 3, 2011 Adolfo Sepúlveda...

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COMO ENFRENTAR UNA FISCALIZACION

Cámara Comercio de SantiagoAgosto 3, 2011

Adolfo Sepúlveda Zavala

ACTUACIONES DEL SII

• Deberán practicarse en días y horas hábiles

DIAS HABILES

• Los no feriados• En procedimientos

administrativos son inhábiles:• Sábado• Domingo y• Festivos

HORAS HABILES

• Las que median entre:• las 8 y las 20 horas

COMPUTO DEL PLAZO

• Desde el día siguiente a aquel en que se notifique o publique

COMPUTO DEL PLAZO

• Si en el mes de vencimiento no hubiere equivalente al día del mes en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día de aquel mes

COMPUTO DEL PLAZO

• Cuando el último día de un plazo de mes o de año sea inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente

PRESENTACIONES - PLAZO

• Si penden de un plazo fatal• Podrán ser entregadas hasta las

24 horas del último día del plazo fatal

• En el domicilio de un funcionario habilitado especialmente para estos efectos

OBLIGACION DEL SII

• Los domicilios – del funcionario habilitado – se encontrarán expuestos al público en un sitio destacado de cada oficina institucional

NOTIFICACIONES

• Personalmente• Por cédula• Por carta certificada• Por correo electrónico

NOTIFICACIONES

• Deben dirigirse al domicilio del interesado

DOMICILIO

• Se tendrá como domicilio el que indique el contribuyente en su declaración de iniciación de actividades

DOMICILIO

• o el que indique el interesado en su presentación o actuación que se trate

DOMICILIO

• o el que conste en la última declaración de impuesto respectiva

NOTIFICACION PERSONAL

• Se hará entregando personalmente, copia íntegra de la resolución o del documento que debe ser puesto en su conocimiento

• En cualquier lugar donde éste se encuentre o fuere habido

NOTIFICACION POR CEDULA

• Deberá contener copia íntegra de la resolución o actuación de que se trata,

• con los datos necesarios para su acertada inteligencia

NOTIFICACION POR CEDULA

• Debe ser entregada en el domicilio del notificado

• A cualquier persona adulta que se encuentre en él

• Si no hubiere persona adulta que la reciba, se dejará la cédula en el domicilio

NO SE ENCONTRO PERSONA ADULTA

• Se debe enviar, el mismo día, aviso al notificado, mediante carta certificada

• La omisión de la carta certificada o extravío, no anulará la notificación

CARTA CERTIFICADA

• Podrá ser entregada, en el domicilio del notificado, a cualquier persona adulta que se encuentre en él

CARTA CERTIFICADA

• Si existe domicilio postal debe ser remitida a la casilla o apartado postal o a la oficina de correos que el contribuyente haya fijado como tal

DOMICILIO POSTAL

• El contribuyente podrá fijar un domicilio postal para ser notificado por carta certificada:

• Casilla• Apartado postal• Oficina de correos

DOMICILIO POSTAL

• El funcionario de correos debe entregar la carta al interesado,

• o a la persona a la cual el contribuyente haya conferido poder para retirar la correspondencia

CARTA CERTIFICADA

• Que pasa si:• no se encontró al notificado• no había persona adulta • se negaron a firmar la

recepción• no la retiraron dentro de los 15

días

NO RECEPCION DE LA CARTA CERTIFICADA

• El funcionario de correos y el Jefe de dicha oficina, deben dejar constancia de este hecho, y

• Deben devolver la carta certificada al Servicio de Impuestos Internos

EFECTOS DE LA DEVOLUCION DE LA CARTA CERTIFICADA

• Aumenta el plazo de prescripción del artículo 200 del Código Tributario:

• en tres meses• contado desde la recepción

de la carta devuelta

NOTIFICACION ELECTRONICA

• Procede efectuarla sólo cuando el interesado solicite para sí ser notificado por esta vía

CORREO ELECTRONICO

• El contribuyente debe mantener actualizada la dirección electrónica ante el SII

• Informando las modificaciones en el plazo que fije el SII

FECHA NOTIFICACION

• Lo importante es conocer cual es el día y hora en que el interesado debe entenderse que fue notificado

PERSONAL – POR CEDULA

• El día y hora de la notificación

CARTA CERTIFICADA

• El plazo empieza a correr tres días después de su envío

• Importancia del sobre• Importancia del domicilio postal

ELECTRONICA

• Se entiende efectuada en la fecha del envío del correo electrónico

• Debe existir una certificación por parte de un ministro de fe

MINISTRO DE FE(Artículo 86 – Código Tributario)

• Los funcionarios del SII, nominativa y expresamente autorizados por el Director, tendrán el carácter de ministros de fe, para todos los efectos tributarios que contempla el Código Tributario y las leyes tributarias

CORREO ELECTRONICO

• Cualquier circunstancia ajena al SII por la que el contribuyente no reciba el correo electrónico, no anulará la notificación

COMPARECENCIA

• Personal, o• Mediante representación (por cuenta de)

MANDATO - REPRESENTANTE

• Toda persona natural o jurídica que actúe por cuenta de un contribuyente, deberá acreditar su representación

MANDATO

• El mandato no tendrá otra formalidad que la de constar por escrito

REPRESENTACION

• El SII aceptará la representación sin que se acompañe o pruebe el título correspondiente,

• pero

REPRESENTACION

• El SII podrá exigir la ratificación del representado o la prueba del vínculo dentro de un plazo que dicho Servicio determine

REPRESENTACION

El SII puede exigir la ratificación, bajo el apercibimiento de tener por no presentada la solicitud, o por no practicada la actuación correspondiente

REPRESENTANTE

• La persona que actúe ante el SII como administrador, representante o mandatario del contribuyente, se entenderá autorizada para ser notificada a nombre de éste

• mientras

REPRESENTANTE

• No haya constancia de la extinción del título de la representación mediante aviso por escrito dado por los interesados a la Oficina del SII que corresponda

REPRESENTANTE

• El gerente o administrador de sociedades o cooperativas o el presidente o gerente de personas jurídicas, se entenderán autorizados para ser notificados a nombre de ellas

REPRESENTANTE

• Cualquier limitación establecida en los estatutos o actos constitutivos de dichas personas jurídicas no limitan al SII para notificarlos

CODIGO TRIBUTARIO – ARTICULO 129

• En las reclamaciones, sólo podrán actuar los contribuyentes por si o por medio de sus representantes legales o mandatarios

SII - FISCALIZACION

• Dentro de los plazos de prescripción, el SII podrá examinar y revisar las declaraciones presentadas por los contribuyentes

SII - FISCALIZACION

• Con el objeto de verificar la exactitud de las declaraciones o de obtener información,

• El SII puede………

SII - FISCALIZACION

• En todo lo que se relacione con los elementos que deban servir de base para la determinación del impuesto

SII - FISCALIZACION

• O que tengan relación con otros puntos que figuren o debieran figurar en la declaración

• ?

El SII PODRA EXAMINAR

• Los inventarios• Balances• Libros de contabilidad, y• Documentos del contribuyente

INVENTARIOS Confección - Modificación

• Pueden ser presenciados por los funcionarios del SII autorizados

INVENTARIOSConfección - Confrontación

• Los funcionarios del SII, también pueden confeccionarlos o confrontarlos en cualquier momento con las existencias reales

SII - FISCALIZACION

• El examen, confección o confrontación deberá efectuarse con las limitaciones de tiempo y forma que determine el Servicio

• y …..

SII - FISCALIZACION

• En cualquier lugar en que el interasado mantenga los libros, documentos, antecedentes o bienes, o

SII - FISCALIZACION

• O en otros que el Servicio señale de acuerdo con él

SII - FISCALIZACION

• El SII, en el caso de los inventarios, tiene facultad para requerir la ayuda de la fuerza pública, cuando exista oposición de parte del contribuyente

ESTADO DE SITUACION

• El Director Regional puede disponer que el contribuyente le presente un estado de situación

• Y que incluya el valor de costo y fecha de adquisición de los bienes

ESTADO DE SITUACION

• No se incluyen los bienes muebles de uso personal ni los que forman parte del mobiliario de su casa habitación

• Excepto los vehículos terrestres, marítimos y aéreos

DECLARACION JURADA

• El SII puede pedir declaración jurada por escrito o citar a toda persona

• Para que proporcione datos o antecedentes relacionados con terceras personas

DECLARACION JURADA

• Están exceptuados:• la o el cónyuge• parientes por

consanguinidad• parientes por afinidad• obligados a secreto

profesional

SECRETO BANCARIO

• El SII puede solicitar información sometidas a secreto o sujetas a reserva bancaria

• Debe recurrir a la Justicia

SECRETO BANCARIO

• Cuando resulten indispensables para verificar la veracidad e integridad de las declaraciones de impuestos

• O la falta de declaraciones

SECRETO BANCARIO

• Para dar cumplimiento a intercambio de información con SII extranjeros en Convenios de dicha naturaleza

SECRETO BANCARIO

• Cuando corresponda a intercambio de información con SII extranjeros pactados en Convenios de doble tributación

INICIO DE UNA FISCALIZACION

• Importancia del artículo 59 del Código Tributario en:

• requerimiento de la información

• prescripción

NOTIFICACION DEL REQUERIMIENTO

• El requerimiento deberá ser notificado formalmente al contribuyente

INFORMACION AL CONTRIBUYENTE

• El funcionario deberá informar al contribuyente el origen y los motivos de la fiscalización

• Detallando las materias que se revisarán, sus contenidos y fundamentos

ANTECEDENTES

• El funcionario deberá hacer un requerimiento expreso de los antecedentes requeridos

CERTIFICACION

• Una vez entregados todos los antecedentes, el contribuyente tiene derecho a solicitar la certificación del cumplimiento

CERTIFICACION

• El funcionario a cargo de la fiscalización está obligado a otorgar la certificación, bajo su nombre, firma y timbre

DOCUMENTOS

• Los funcionarios no podrán exigir la presentación de documentos o antecedentes que ya fueron aportados, incluso cuando se hubieren aportado en otra actuación frente al SII

EFECTOS DE LA CERTIFICACION

• Le fija al SII los plazos para efectuar la fiscalización

PLAZO DE CARÁCTER FATAL

• Los plazos son de 9 o 12 meses

PLAZO DE 9 MESES

• Este plazo corresponde a la regla de carácter general

PLAZO DE 12 MESES

• Casos en que la determinación de la RLI, corresponda a contribuyentes con ventas o ingresos superiores a 5.000 unidades tributarias mensuales (UTM)

PLAZO DE 12 MESES

• Fiscalización en materia de precios de transferencia

PLAZO DE 12 MESES

• Casos en que se revisen los efectos tributarios de procesos de reorganización empresarial

PLAZO DE 12 MESES

• Casos en que se revise la contabilización de operaciones entre empresas relacionadas

ABSORCION DE PERDIDAS

• El SII dispondrá de un plazo de 12 meses, contado desde la fecha de la solicitud, para fiscalizar y resolver las peticiones de devolución relacionadas con absorciones de pérdidas

POSICION DEL SII(Circular 49/2010)

• Dichos plazos son de carácter fatal, lo que implica que las actuaciones que se ejecuten fuera de los mismos no obligan al contribuyente

POSICION DEL SII(Circular 49/2010)

• En caso que en un mismo proceso de fiscalización concomiten situaciones afectas a plazos disímiles, la actuación del SII podrá efectuarse dentro del plazo mayor

EFECTO DE LOS PLAZOS PARA EL SII

• El SII está obligado a citar, liquidar, girar o dictar la resolución, según sea el caso

• Estas actuaciones debe efectuarlas dentro del plazo

EL SII NO EJERCE SUS FACULTADES

• No le es posible iniciar un nuevo requerimiento respecto del mismo período y de los mismos hechos

POSICION DEL SII(Circular N° 49/2010)

• Si en un proceso de fiscalización de un determinado impuesto, se detectan diferencias por concepto de otros tributos, no corresponde formular cobros de esos otros tributos

NO APLICAN LOS PLAZOS FATALES

• No se aplican los plazos, en los casos en que se requiera información a alguna autoridad extranjera,

• Ni en procesos de recopilación de antecedentes a que se refiere el N°10 del artículo 161 del Código Tributario