Post on 14-Dec-2015
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COMPENSACION, ACREDITACION Y DEVOLUCION DE IMPUESTOS
AVREVIATURAS
ALSC
Administración Local de Servicios al Contribuyente
CLABE
Cuenta Bancaria Estándar
Código Civil
Código Civil Federal
Código Fiscal
Código Fiscal de la Federación
CPR
Contador Público Registrado
CUFIN
Cuenta de Utilidad Fiscal Neta
CUFINRE
Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida
CURP
Cuenta Unica de Registro de Población
DOF
Diario Oficial de la Federación
DTLISR
Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR
DVTLISR
Disposiciones de vigencia temporal de la Ley del ISR
IA
Impuesto al Activo
IDE
Impuesto a los Depósitos en Efectivo
IEPS
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
IETU
Impuesto Empresarial a Tasa Unica
INPC
Indice Nacional de Precios al Consumidor
ISAN
Impuesto sobre Automóviles Nuevos
ISR
Impuesto sobre la Renta
ISTUV
Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
IVA
Impuesto al Valor Agregado
RFA
Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que
en la misma se señalan para 2009-2010
RMF
Resolución Miscelánea Fiscal para 2009-2010
RFC
Registro Federal de Contribuyentes
SAT
Servicio de Administración Tributaria
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
[Página 8]
SHCP
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
SJFyG
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
TFJFA
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
INTRODUCCION
Todos los contribuyentes deben estar familiarizados con tres conceptos fiscales, a saber: el
acreditamiento, la compensación y la devolución de impuestos. El primero de ellos es un
elemento de suma importancia para determinar el monto de las contribuciones por pagar al
fisco federal; el segundo es una importante alternativa para el pago de dichos tributos y, el
último, es el derecho que tiene el contribuyente para recuperar las cantidades que hubiera
pagado en exceso o indebidamente.
Vistos de una manera superficial, parece sencilla la aplicación del acreditamiento, la
compensación o la devolución; sin embargo, cada uno de dichos conceptos tiene sus
propias reglas particulares, no sólo en cuanto a los trámites que se deben efectuar, sino
también por los requisitos que se deben cumplir, así como por el procedimiento para
determinar el monto que se puede acreditar, compensar o solicitar en devolución.
Conscientes de ello, Tax Editores da a conocer la sexta edición de esta obra, mediante la
cual se efectúa un análisis minucioso de los requisitos y el procedimiento que se deberá
llevar a cabo para realizar el acreditamiento, la compensación o la devolución de
impuestos, a través de un marco teórico-práctico detallado.
Por último, para una adecuada utilización de esta obra, se deberá tener presente que el
material únicamente comprende lo referente al acreditamiento, compensación y devolución
de los impuestos federales siguientes: el ISR, el IA, el IETU, el IVA, el IDE y el IEPS, y no
se trata lo relativo a la aplicación de estímulos fiscales.
COPENSACION DE IPUESTOS FEDERALES
Concepto
De acuerdo con los artículos 2185 a 2188 del Código Civil, la compensación tiene lugar
cuando dos personas tienen la calidad recíproca de ser deudores y acreedores y, cuyo
efecto, es extinguir, por ministerio de ley, las dos deudas, hasta por la cantidad que importe
la menor.
Asimismo, se establece que la compensación sólo procederá cuando ambas deudas
consistan en una cantidad de dinero, o cuando siendo fungibles las cosas debidas, éstas sean
de la misma especie y calidad, siempre que se hayan designado al celebrarse el contrato.
Además, para que haya lugar a la compensación, se requiere que las deudas sean
igualmente líquidas y exigibles, y las que no lo fueren, sólo podrán compensarse por
consentimiento expreso de los interesados.
Por su parte, el artículo 2192 del Código Civil establece que no procederá la compensación
cuando las deudas sean fiscales, excepto en los casos en que la ley así lo permita.
Requisitos para efectuar la compensación
Generalidades
1. De conformidad con el artículo 23 del Código Fiscal, los contribuyentes obligados a
pagar mediante declaración, podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su
favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros,
siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con
motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico,
incluyendo sus accesorios.
2. Los saldos a favor que se compensen, deberán actualizarse con base en el procedimiento
previsto en los artículos 17-A y 23 del Código Fiscal, por el pe-
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riodo comprendido desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la
declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel que en la compensación se realice. El
factor para actualizar dichos saldos a favor se determinará de la manera siguiente:
INPC del mes inmediato anterior a aquel en que la compensación se realice
(+) INPC del mes inmediato anterior a aquel en que se realizó el pago de lo indebido o se
presentó la declaración que contiene el saldo a favor
(=) Factor de actualización
Cabe señalar que cuando el resultado de la operación anterior sea menor a 1, el factor de
actualización que se aplicará será 1.
3. Se deberá presentar aviso de compensación de conformidad con lo siguiente (artículos 23
y 31 del Código Fiscal, y regla II.2.3.5 de la RMF):
a) El aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41 o vía Internet,
acompañado, según corresponda, de los Anexos A, 2,3,5 y 6 de las formas oficiales 32 y
41. Adicionalmente, algunos contribuyentes tendrán que presentar dispositivos ópticos
(disco compacto) que contengan los archivos con la información de los Anexos que se
indican a continuación:
- Los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes
Contribuyentes, y que tengan saldo a favor en materia del IVA, ISR, IA, IETU e IDE,
presentarán el aviso de compensación adjuntando adicionalmente, los dispositivos ópticos
(disco compacto) que contengan los archivos con la información de los Anexos A, 7, 7-A,
8,8-A, 9,9-A, 10,10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 11,11 -A, 12,12-A, 13,13-A, 14 y 14-A,
según corresponda.
- Las personas morales que dictaminen sus estados financieros y sean competencia de la
Administración General de Auditoría Fiscal Federal, en materia de IVA, ISR, IETU, IDE e
IA, presentarán la forma oficial 41, adjuntando a la misma los Anexos A, 7, 7-A, 8,11,11 -
A, 14 y 14-A mediante los dispositivos ópticos (disco compacto).
La información a que se refiere este inciso deberá ser capturada para la generación de los
archivos, a través del programa electrónico (F 3241) disponible al efecto en la página de
Internet del SAT. El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el
llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página.
En el caso de los saldos a favor del IVA, deberán presentar adicionalmente, los medios
magnéticos a que se refiere el rubro C, numeral 6, inciso d, punto (2), del Anexo 1 de la
RMF que contengan la relación de sus proveedores, prestadores de servicios y
arrendadores, que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la
información correspon-
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diente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, sean de importación o
exportación.
Para facilitar la captura y respaldo de la información a que se refiere el párrafo anterior, los
contribuyentes podrán obtener a través de la página de Internet del SAT, el programa
denominado "Información de operaciones con proveedores, arrendadores, prestadores de
servicios y comercio exterior relacionadas con el aviso de compensación de saldos a favor
de IVA". Asimismo, podrán obtener en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, el
programa denominado "Validador de Dispositivos Magnéticos" mediante unidad de
memoria extraíble (USB), para validar los medios magnéticos referidos.
Conforme a la regla II.1.2 de la RMF el aviso de compensación deberá presentarse ante las
autoridades administrativas siguientes, según corresponda:
- En los módulos de servicios tributarios de la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
- Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se ubique en los municipios de Cozumel o
Solidaridad, en el Estado de Quintana Roo, deberán presentarlo ante la ALSC de Cancún.
- Los avisos de compensación correspondientes a contribuyentes competencia de la
Administración General de Grandes Contribuyentes, podrán ser presentados ante dicha
unidad administrativa o ante la ALSC autorizada que corresponda dependiendo de la
circunscripción a la que pertenezca su domicilio fiscal conforme al siguiente cuadro:
ALSC Circunscripción
Guadalajara. Ubicada en: Av. Américas 1221, Torre A, Col.
Circunvalación Américas, Guadalajara, Jal. CP 44630
Colima, Jalisco, Nayarit,
Michoacán.
Veracruz. Ubicada en: Módulo Marina Mercante, Calle
Marina Mercante, Antiguo Edificio de la Aduana s/n. Entre
Miguel Lerdo de Tejada y Benito Juárez, Col. Centro,
Veracruz, Ver. CP 91700.
Campeche, Chiapas, Oaxaca,
Quintana Roo, Tabasco,
Veracruz, Yucatán.
Monterrey. Ubicada en: Pino Suárez 790 Sur, Esq. Padre
Mier, Col. Centro, Monterrey, Nuevo León. CP 64000
Coahuila, Durango, Nuevo
León, Tamauli-pas,
Zacatecas.
Hermosillo. Ubicada en: Centro FR Gobierno; Blvd. Paseo Baja California, Baja
Del Río Sonora, Esq. Galeana Sur PB Edif. Hermosillo,
Col. Villa de Seris, Hermosillo, Sonora. CP 83280
California Sur, Chihuahua,
Sinaloa, Sonora.
Celaya. Ubicada en: Rubén M. Campos s/n, Fracc. Zona de
Oro 1, Celaya, Guanajuato. CP 38020
Guanajuato, Aguascalientes,
Querétaro, San Luis Potosí.
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- Los contribuyentes competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes
cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro de las circunscripciones del Distrito Federal,
Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, presentarán sus avisos
de compensación directamente en las ventanillas de dicha unidad administrativa en
Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc,
CP 06300, México DF.
b) El aviso de compensación se presentará dentro de los cinco días siguientes a aquel en
que la compensación se haya realizado; sin embargo, también se podrá presentar de acuerdo
con los plazos que a continuación se mencionan:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC - Día siguiente a la presentación de la
declaración en que se haya efectuado la compensación
1 y 2 Sexto y séptimo día hábil siguiente
3 y 4 Octavo y noveno día hábil siguiente
5 y 6 Décimo y décimo primer día hábil siguiente
7 y 8 Décimo segundo y décimo tercer día hábil siguiente
9 y 0 Décimo cuarto y décimo quinto día hábil siguiente
4. El artículo 5o. de la Ley del IEPS establece que cuando en la declaración de pago
mensual resulte saldo a favor, el contribuyente podrá compensarlo contra el impuesto a su
cargo que le corresponda en los pagos mensuales siguientes hasta agotarlo.
Cuando no se compense el saldo a favor contra el impuesto que le corresponda pagar en el
mes de que se trate o en los dos siguientes, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a
hacerlo en los meses siguientes, hasta por la cantidad en que pudo haberlo compensado.
Las disposiciones del Código Fiscal en materia de compensación, se aplicarán en lo que no
se oponga a lo mencionado en este numeral.
Es importante destacar que el artículo 2o. del Reglamento de la Ley del IEPS establece que
cuando se presenten declaraciones complementarias sustituyendo los datos de la original
por virtud de las cuales resulten saldos a favor o se incrementen los que habían sido
declarados, el contribuyente podrá llevar a cabo su compensación conforme a dicha ley o
compensarlo a partir de la siguiente declaración de pago al día en que se presente la
declaración complementaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5o. de la Ley del
IEPS.
5. El artículo 6o. de la Ley del IVA indica que cuando en la declaración de pago de este
impuesto resulte saldo a favor, el contribuyente podrá, entre otros supuestos: acreditarlo
contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo,
solicitar su devolución o llevar a cabo su
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compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal.
Ahora bien, en el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a
favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de
dicho remanente.
Los saldos que sean objeto de compensación, no podrán acreditarse en declaraciones
posteriores.
Cabe señalar que la regla I.2.5.3 de la RMF establece que los contribuyentes que opten por
compensar las cantidades de IVA que tengan a su favor contra las que estén obligados a
pagar, podrán efectuarla, inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo al que
corresponda el saldo a favor, siempre que además de cumplir con los requisitos a que se
refieren los artículos 6o. de la Ley del IVA y 23 del Código Fiscal, hayan manifestado el
saldo a favor con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la
compensación.
Es importante señalar que el artículo 23 del Reglamento de la Ley del IVA establece que
cuando se presenten declaraciones complementarias sustituyendo los datos de la original,
en virtud de las cuales resulten saldos a favor o se incrementen los que habían sido
declarados, el contribuyente podrá, entre otros supuestos: optar por solicitar su devolución,
por continuar el acreditamiento del saldo a favor en la siguiente declaración de pago al día
en que se presente la declaración complementaria o llevar a cabo su compensación
conforme a lo dispuesto en el artículo 6o. de la Ley del IVA.
Como se observa, la Ley del IVA no permite la compensación de saldos a favor de este
impuesto contra adeudos a cargo de la misma contribución; sin embargo, de acuerdo con el
criterio interno SAT 102/2009/IVA, se permite la compensación de un saldo a favor del
IVA de un mes posterior, contra el adeudo a cargo por el mismo impuesto correspondiente
a meses anteriores, con su actualización y recargos respectivos, de acuerdo con los artículos
6o., de la Ley del IVA y 23 del Código Fiscal.
En nuestra opinión, la compensación de saldos a favor IVA contra adeudos a cargo por el
mismo impuesto, correspondiente a meses posteriores, no se permite, ya que para estos
casos la Ley del IVA prevé el mecanismo del acreditamiento.
El criterio interno del SAT antes mencionado es el siguiente:
102/2009/IVA Compensación del impuesto al valor agregado. Casos en que procede.
De conformidad con los artículos 6o., de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 23 del
Código Fiscal de la Federación, el saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes
posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo
impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos.
[Página 18]
6. En términos de la regla I.2.5.2 de la RMF, las personas físicas que determinen saldo a
favor en su declaración del ejercicio, darán a conocer a las autoridades fiscales, la opción
de que efectúan la compensación o solicitan la devolución del saldo a favor en el ISR,
marcando el recuadro respectivo en las formas oficiales 13 o 13-A o formato electrónico,
según corresponda.
La opción elegida por el contribuyente para recuperar el saldo a favor no podrá variarse una
vez que se haya señalado. Sin embargo, la regla I.2.5.1 de la citada resolución indica que
las personas físicas que hubiesen marcado erróneamente el recuadro "compensación" en su
declaración del ejercicio, en las formas oficiales 13 o 13-A o formato electrónico, según
corresponda, en virtud de que no tendrán impuestos a cargo o créditos fiscales contra qué
compensar, podrán cambiar de opción para solicitar la devolución del saldo a favor en el
ISR correspondiente al ejercicio, siempre y cuando el contribuyente presente declaración
complementaria señalando dicho cambio, y proporcione los datos que se mencionan en la
referida regla I.2.5.2.
Documentación que se deberá acompañar al aviso de compensación
1. De conformidad con la ficha 13/CFF "Aviso de compensación de saldos a favor del
ISR", del anexo 1-Ade la RMF (DOF 21/XII/2009) cuando se efectúe la compensación de
un saldo a favor de ISR se deberá anexar al formato 41 la siguiente documentación:
13/CFF Aviso de Compensación de saldos a favor del ISR
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en la ALSC de conformidad con el domicilio fiscal del contribuyente.
¿Cuándo se presenta?
De conformidad con el siguiente cuadro:
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
Requisitos: 7
Véase tabla 9
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla II.2.3.5. RMF.
[Página 19]
[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]
[Página 20]
[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]
[Página 21]
2. Conforme la ficha 14/CFF "Aviso de compensación de saldos a favor del IVA", del
anexo 1 -A de la RMF, cuando se efectúe la compensación de un saldo a favor del IVA se
deberá anexar al formato 41 la siguiente documentación:
14/CFF Aviso de Compensación de saldos a favor del IVA
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Cuándo se presenta?
De conformidad con el siguiente cuadro:
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
Requisitos: Véase tabla 10
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla II.2.3.5. RMF.
[Página 22]
[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]
[Página 23]
[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]
[Página 24]
3. En la ficha 15/CFF "Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC", del anexo 1-
Ade laRMF, cuando se efectúe la compensación de saldos a favor del IA se deberá anexar
al formato 41 la siguiente documentación:
15/CFF Aviso de Compensación de saldos a favor del IMPAC
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en la ALSC, que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Cuándo se presenta?
De conformidad con el siguiente cuadro:
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
Requisitos: Véase tabla 11
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla II.2.3.5. RMF.
[Página 25]
[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]
[Página 26]
[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]
[Página 27]
4. Según la ficha 16/CFF "Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS" del anexo 1-
Ade la RMF, cuando se efectúe la compensación de saldos a favor del IEPS se deberá
anexar al formato 41 la siguiente documentación:
16/CFF Aviso de Compensación de saldos a favor de IEPS
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Cuándo se presenta?
De conformidad con el siguiente cuadro:
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
Requisitos: Véase tabla 12
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla II.2.3.5. RMF.
[Página 28]
[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]
[Página 29]
[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]
[Página 30]
5. Según la ficha 17/CFF "Aviso de compensación de otras contribuciones" del anexo 1 -A
de la RMF, cuando se efectúe este tipo de compensación se deberá anexar al formato 41 la
siguiente documentación:
17/CFF Aviso de Compensación de Otras Contribuciones
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Cuándo se presenta?
De conformidad con el siguiente cuadro:
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
Requisitos: Véase tabla 13
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla II.2.3.5. RMF.
[Página 31]
[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]
[Página 32]
[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]
[Página 33]
6. Conforme a la ficha 18/CFF "Aviso de compensación de saldos a favor del IETU" del
anexo 1 -A de la RMF, cuando se efectúe la compensación de saldos afavor del IETU, se
deberá anexar al formato 41 la siguiente documentación:
18/CFF Aviso de Compensación de saldos a favor del IETU
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Cuándo se presenta?
De conformidad con el siguiente cuadro:
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
Requisitos: Véase tabla 14
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla II.2.3.5. RMF.
[Página 34]
[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]
[Página 35]
[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]
[Página 36]
7. Según la ficha 19/CFF "Aviso de compensación de saldos a favor del IDE" del anexo 1-
Ade laRMF, cuando se efectúe la compensación de saldos a favor del IDE, se deberá
anexar al formato 41 la siguiente documentación:
19/CFF Aviso de Compensación de saldos a favor del IDE
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Cuándo se presenta?
De conformidad con el siguiente cuadro:
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
Requisitos: Véase tabla 15
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla II.2.3.5. RMF.
[Página 37]
[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]
[Página 38]
[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]
[Página 39]
En el caso de los avisos de compensación de saldos a favor vía Internet, se estará a lo
dispuesto en las fichas 20/CFF a 26/CFF del anexo 1 -A de la RMF.
Tratándose de los avisos de compensación presentados por grandes contribuyentes, se
deberán acatar las disposiciones de las fichas 27/CFF a 32/CFF del anexo 1 -A de la RMF.
Compensaciones indebidas
Según el artículo 23 del Código Fiscal, si se efectúa una compensación y ésta resulta
improcedente, se deberán pagar recargos en los términos del artículo 21 del mismo Código
sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas con el factor siguiente:
INPC del mes anterior a aquel en que se paga el monto de la compensación indebidamente
efectuada
(+) INPC del mes anterior a aquel en que se efectuó la compensación indebida
(=) Factor de actualización
Asimismo, es importante señalar que además de lo antes mencionado, el contribuyente se
hará acreedor a una multa por efectuar una compensación indebida o realizarla en cantidad
mayor a la real, misma que puede ser del 55 al 75% sobre el monto del beneficio indebido,
sin actualizar (Artículo 76 del Código Fiscal).
En este sentido, es de mencionar que no se podrán compensar las cantidades cuya
devolución se haya solicitado, o cuando hubiera prescrito la obligación para devolverlas ni
las cantidades que hubiesen sido trasladadas de conformidad con las leyes fiscales,
expresamente y por separado, o incluidas en el precio, cuando quien pretenda hacer la
compensación no tenga derecho a obtener su devolución en los términos del artículo 22 del
Código Fiscal.
Algunas consideraciones respecto a la compensación de contribuciones federales
1. El artículo 23 del Código Fiscal establece que las autoridades fiscales podrán compensar
de oficio, las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades
fiscales por cualquier concepto en los términos del artículo 22 del mismo Código, aun en el
caso de que la devolución hubiera sido o no solicitada, contra las cantidades que los
contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o retención a terceros cuando
éstos hubieran quedado firmes por cualquier causa. En este supuesto se notificará
personalmente al contribuyente, la resolución que determine la compensación.
2. Por otra parte, el artículo 12 del Reglamento del Código Fiscal señala que para los
efectos de los recargos a que se refiere el artículo 21 de dicho Código, se entenderá que el
pago de las contribuciones se realizó oportunamente cuando el
[Página 40]
contribuyente hizo el pago mediante compensación contra un saldo a favor o un pago de lo
indebido, hasta por el monto de los mismos, siempre que se haya presentado la declaración
que contenga el saldo a favor o se haya realizado el pago de lo indebido con anterioridad a
la fecha en la que debió pagarse la contribución de que se trate.
Cuando la presentación de la declaración que contenga el saldo a favor o la realización del
pago de lo indebido se hubieran llevado a cabo con posterioridad a la fecha en la que se
causó la contribución a pagar, los recargos se causarán por el periodo comprendido entre la
fecha en la que debió pagarse la contribución y la fecha en la que se originó el saldo a favor
o el pago de lo indebido a compensar.
Cuando el saldo a favor del contribuyente se hubiera originado con posterioridad a la fecha
en que se causó la contribución por pagar, sólo se causarán recargos por el periodo
comprendido entre la fecha en que debió pagarse la contribución y la fecha en que se
originó el saldo a compensar.
Por último, resulta interesante mostrar la aplicación de los saldos a favor de impuestos
federales y de los pagos de lo indebido en la compensación universal, conforme lo
establece el SAT en su página de internet, www.sat.gob.mx:
a) Aplicación de los saldos a favor en la compensación universal.
[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]
- No es compensable el ISAN, ni el ISTUV (excepto aeronaves), ya que son administrados
por las entidades federativas.
- No procede la compensación del crédito al salario pagado al trabajador, ya que el
retenedor podrá acreditarlo contra el ISR a su cargo o contra el ISR retenido a terceros en
los términos del artículo 115 vigente hasta el 2007 de la Ley del ISR.
- No procede la compensación de las diferencias a favor de retenciones del ISR por salarios
contra otros impuestos federales, ya que existe un mecanismo específico en el artículo 116
de la Ley del ISR para compensar dichas diferencias.
[Página 41]
b) Aplicación de los pagos de lo indebido en la compensación universal
[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]
[Página 45]
CASO 1
PLANTEAMIENTO
Determinación de la cantidad que una persona moral que cuenta con un saldo a favor del
IVA determinado en la declaración de julio de 2010, podrá compensar contra el pago
provisional del ISR correspondiente a agosto de 2010.
DATOS
De la declaración en donde se manifestó el saldo a favor
* Mes de la declaración Julio de 2010
* Fecha de presentación de la declaración 16 de agosto de 2010
* Importe histórico del saldo a favor $6,500
De la declaración en que se opta por compensar el saldo a favor de IVA
* Mes de la declaración Agosto de 2010
* Fecha en que se presenta la declaración 17 de septiembre de 2010
* Importe del ISR a cargo determinado en el pago provisional de agosto de 2010 $8,370
* INPC de agosto de 2010 (supuesto) 141.372
* INPC de julio de 2010 (supuesto) 141.169
FORMULAS
1o. Para determinar el factor de actualización, para actualizar el saldo a favor.
Factor de actualización = INPC del mes anterior al mes en que la compensación se realice
INPC del mes anterior al mes en que se presentó la declaración donde se obtuvo el saldo a
favor
[Página 46]
2o. Para determinar la actualización del saldo a favor de IVA.
Importe histórico del saldo a favor
(x) Factor de actualización
(=) Saldo a favor de IVA actualizado
3o. Para determinar la cantidad a pagar en el pago provisional de agosto de 2010.
ISR a cargo determinado en el pago provisional de agosto de 2010
(-) Compensación de IVA a favor actualizado
(=) Cantidad por pagar en el pago provisional de agosto de 2010
SUSTITUCION
1o. Determinación del factor de actualización, para actualizar el saldo a favor.
Factor de actualización = INPC del mes anterior al mes en que la conpensación se realice
INPC AGO 10 = 141.372 = 1.0014
INPC JUL 10 INPC del mes anterior al mes en que se presentó la declaración donde se
obtuvo el saldo a favor
2o. Determinación de la actualización del saldo a favor de IVA.
Importe histórico del saldo a favor de IVA $6,500
(x) Factor de actualización 1.0014
(=) Saldo a favor de IVA actualizado $6,509
3o. Determinación de la cantidad por pagar en el pago provisional de agosto de 2010.
ISR a cargo determinado en el pago provisional de agosto de 2010 $8,370
(-) Compensación de IVA a favor actualizado 6,509
(=) Cantidad por pagar en el pago provisional de agosto de 2010 $1,861
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COMENTARIOS
Conforme con el artículo 23 del Código Fiscal, se podrá efectuar la compensación del saldo
a favor de cualquier impuesto federal contra las cantidades a su cargo de impuestos
federales que deban pagarse por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que:
a) No se trate de impuestos que se causen con motivo de la importación.
b) Los impuestos de los que derivan el saldo a favor y la cantidad a cargo, los administre la
misma autoridad y no tengan destino específico.
REFERENCIAS
Arts. 17-A y 23 del Código Fiscal.
[Página 48]
CASO 2
PLANTEAMIENTO
Determinación del importe por pagar de impuestos correspondientes a julio de 2010, que se
pagan extemporáneamente, cuando se opta por compensar un saldo a favor del ISR que se
originó al presentar la declaración anual de 2009 contra impuestos que no derivan de la
importación, y el saldo a favor es mayor que los impuestos por pagar actualizados.
DATOS
De la declaración en donde manifestó el saldo a favor
* Periodo de la declaración Enero a diciembre de 2009
* Fecha de presentación de la declaración 22 de marzo de 2010
* Importe histórico del saldo a favor $6,500
De la declaración en que se opta por compensar el saldo a favor del ISR
* Periodo de la declaración Julio de 2010
* Fecha en la que debieron haberse pagado los impuestos 17 de agosto de 2010
* Fecha en que se presenta la declaración 19 de septiembre de 2010
* Importe de las contribuciones manifestadas en la declaración $2,370
Pago provisional del ISR $1,850
(+) Pago mensual del IVA 0
(+) Pago provisional del IETU 0
(+) Retenciones del ISR por pago de salarios 420
(+) Otras retenciones del ISR 100
[Página 49]
* INPC de agosto de 2010 (supuesto) 141.372
* INPC de julio de 2010 (supuesto) 141.169
* INPC de febrero de 2010 (supuesto) 138.521
FORMULAS
1o. Para determinar el factor de actualización.
a) Para actualizar el saldo a favor.
Factor de actualización = INPC del mes anterior al mes en que la compensación se realice
INPC del mes anterior al mes en que se presentó la declaración donde se obtuvo el saldo a
favor
b) Para actualizar los impuestos que se pagarán extemporáneamente.
Factor de actualización = INPC del mes anterior al mes en que se efectúe el pago
INPC del mes anterior al mes en que debió hacerse el pago
2o. Para determinar la actualización de contribuciones.
a) Del saldo a favor.
Importe histórico del saldo a favor de ISR
(x) Factor de actualización
(=) ISR a favor actualizado
b) De los impuestos por pagar extemporáneamente.
Impuestos a pagar del mes de julio de 2010
(x) Factor de actualización
(=) Impuestos pendientes de pago actualizados
[Página 50]
3o. Para determinar la cantidad por pagaren el pago provisional de julio de 2010.
Impuestos pendientes de pago actualizados
(-) Compensación de impuestos a favor actualizados
(=) Cantidad por pagar en el pago provisional de julio de 2010
SUSTITUCION
1o. Determinación del factor de actualización.
a) Para actualizar el saldo a favor.
Factor de actualización actualización = INPC del mes anterior al mes en que la
compensasión se realice INPC AGO 10 = 141.372 = 1.0205
INPC FEB 10 INPC del mes anterior al mes en que se presentó la declaración donde se
obtuvo el saldo a favor
b) Para actualizar los impuestos que se pagarán extemporáneamente.
Factor de actualización = INPC del mes anterior al mes en que se efectúe el pago INPC
AGO 10 = 141.372 = 1.0014
INPC JUL 10 INPC del mes anterior al mes en que debió hacerse el pago = 141.169
2o. Determinación de la actualización de contribuciones.
a) Del saldo a favor.
Importe histórico del saldo a favor de ISR $6,500
(x) Factor de actualización 1.0205
(=) ISR a favor actualizado $6,633
[Página 51]
b) De los impuestos por pagar extemporáneamente.
Impuestos por pagar de julio de 2010 $2,370
(x) Factor de actualización 1.0014
(=) Impuestos pendientes de pago actualizados $2,373
3o. Determinación de la cantidad por pagar en el pago provisional de julio de 2010.
Impuestos pendientes de pago actualizados $2,373
(-) Compensación de impuestos a favor actualizados 2,373
(=) Cantidad por pagar en el pago provisional de julio de 2010 $0
COMENTARIOS
Este es el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes para compensar un saldo a
favor generado con anterioridad a la fecha en que deban pagar sus impuestos.
Es importante destacar que aun cuando las contribuciones se pagan de manera
extemporánea, no se causa cantidad alguna por concepto de recargos debido a que el saldo
a favor se originó con anterioridad a la fecha en que debieron pagarse las contribuciones y
por ser mayor éste en relación con las contribuciones actualizadas a cargo.
Por otra parte, del saldo a favor actualizado ($6,633.00) únicamente se compensó la
cantidad de $2,373.00, por lo que el contribuyente cuenta con un remanente actualizado a
agosto de 2010 de $4,260.00, el cual podrá continuar compensando en declaraciones
posteriores. Cabe aclarar que en la siguiente compensación, dicho remanente deberá
actualizarse por el periodo comprendido desde el mes anterior a aquel en que se efectuó la
última compensación y hasta el mes anterior a aquel en que la compensación se efectúe
nuevamente.
REFERENCIAS
Arts. 17-A, 21 y 23 del Código Fiscal y 12 de su Reglamento.
[Página 52]
CASO 3
PLANTEAMIENTO
Determinación del importe por pagar por concepto de ISR correspondiente a enero de 2010,
que se paga extemporáneamente, cuando se opta por compensar un saldo a favor del ISR
que se originó al presentar la declaración anual de 2009 y el saldo a favor es mayor que los
impuestos por pagar actualizados.
DATOS
De la declaración en donde se manifestó el saldo a favor
* Periodo de la declaración Enero a diciembre de 2009
* Fecha de presentación de la declaración 31 de marzo de 2010
* Importe histórico del saldo a favor $6,500
De la declaración en que se opta por compensar el saldo a favor del ISR
* Periodo de la declaración Enero de 2010
* Fecha en que se presentará la declaración 19 de abril de 2010
* Fecha en la que debió haberse pagado el ISR de enero de 2010 17 de febrero de 2010
* ISR de julio de 2010 $2,370
* INPC de marzo de 2010 (supuesto) 139.038
* INPC de febrero de 2010 (supuesto) 138.521
* INPC de enero de 2010 (supuesto) 137.946
[Página 53]
FORMULAS
1o. Para determinar el factor de actualización.
a) Para actualizar el saldo a favor.
Factor de actualización = INPC del mes anterior al mes en que la compensación se realice
INPC del mes anterior al mes en que se presentó la declaración donde se obtuvo el saldo a
favor
b) Para actualizar los impuestos que se pagarán extemporáneamente.
Factor de actualización = INPC del mes anterior al mes en que se efectué el pago
INPC del mes anterior al mes en que debio hacerse el pago
2o. Para determinar la actualización de contribuciones.
a) Del saldo a favor.
Importe histórico del saldo a favor de ISR
(x) Factor de actualización
(=) ISR a favor actualizado
b) De los impuestos por pagar extemporáneamente.
Impuestos por pagar de enero de 2010
(x) Factor de actualización
(=) ISR pendiente de pago actualizado
3o. Para determinar el por ciento de recargos generados desde la fecha en que debió pagarse
la contribución y la fecha en que se originó el saldo a favor.
Recargos de febrero de 2010
(+) Recargos de marzo de 2010
(=) Por ciento de recargos generados
[Página 54]
4o. Determinación del monto de los recargos.
ISR pendiente de pago actualizado
(x) Por ciento de recargos generados
(=) Recargos
5o. Para determinar el ISR por pagar en el pago provisional de enero de 2010.
ISR pendiente de pago actualizado
(+) Recargos
(=) Total pendiente de pago
(-) Compensación de ISR a favor actualizado
(=) ISR por pagar en el pago provisional de enero de 2010
SUSTITUCION
1o. Determinación del factor de actualización.
a) Para actualizar el saldo a favor.
Factor de actualzación
INPC del mes anterior al mes en que la compensación se realice INPC MZO 10 = 139.038
INPC del mes anterior al mes en que se presentó la declaración donde se obtuvo el saldo a
favor = 138.521 = 1.0037
b) Para actualizar el ISR que se pagará extemporáneamente.
Factor de actualización = INPC del mes anterior al mes en que se efectúe el pago INPC
MZO 10 = 139.038 = 1.0079
INPC del mes anterior al mes en que debió hacerse el pago = 137.946
[Página 55]
2o. Determinación de la actualización de las contribuciones.
a) Del saldo a favor.
Importe histórico del saldo a favor de ISR $6,500
(x) Factor de actualización 1.0037
(=) ISR a favor actualizado $6,524
b) De los impuestos por pagar extemporáneamente.
Impuestos por pagar de julio de 2010 $2,370
(x) Factor de actualización 1.0079
(=) ISR pendiente de pago actualizado $2,389
3o. Determinación del por ciento de recargos generados desde la fecha en que debió
pagarse la contribución y la fecha en que se originó el saldo a favor.
Recargos de febrero de 2010 1.13%
(+) Recargos de marzo de 2010 1.13%
(=) Porcentaje de recargos generados 2.26%
4o. Determinación del monto de los recargos.
ISR pendiente de pago actualizado
(x) Por ciento de recargos generados 2.26%
(=) Recargos $54
5o. Determinación del ISR por pagar en el pago provisional de enero de 2010.
ISR pendiente de pago actualizado $2.389
(+) Recargos 54
(=) Total pendiente de pago 2,443
(-) Compensación de ISR a favor actualizado 2,443
(=) ISR por pagar en el pago provisional de enero de 2010 $0
[Página 56]
COMENTARIOS
Este es el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes al compensar un saldo a
favor generado con posterioridad a la fecha en que debieron pagarse los impuestos contra
los que se aplicará dicho saldo a favor y que se presentarán en forma extemporánea,
causándose recargos únicamente por el periodo comprendido entre la fecha en que debieron
pagar sus impuestos y la fecha en que se originó el saldo por compensar. Esto será aplicable
hasta por el monto del saldo a favor actualizado.
REFERENCIAS
Arts. 17-A, 21 y 23 del Código Fiscal y 12 de su Reglamento.
[Página 57]
CASO 4
PLANTEAMIENTO
Determinación del importe por pagar por concepto de ISR correspondiente a enero de 2010,
que se paga extemporáneamente, cuando se opta por compensar un saldo a favor del ISR
que se originó al presentar la declaración anual de 2009 y el saldo a favor actualizado es
menor que los impuestos por pagar actualizados.
DATOS
De la declaración en donde manifestó el saldo a favor
* Periodo de la declaración Enero a diciembre de 2009
* Fecha de presentación de la declaración 31 de marzo de 2010
* Importe histórico del saldo a favor $6,500
De la declaración en que se opta por compensar el saldo a favor del ISR
* Periodo de la declaración Enero de 2010
* Fecha en que se presentará la declaración 27 de mayo de 2010
* Fecha en la que debió haberse pagado el ISR de enero de 2010 17 de febrero de 2010
* ISR de enero de 2010 $8,370
* INPC de abril de 2010 (supuesto) 139.470
* INPC de febrero de 2010 (supuesto) 138.521
* INPC de enero de 2010 (supuesto) 137.946
Tasas de recargos de los meses de febrero a mayo de 2010:
* Febrero 1.13%
* Marzo 1.13%
* Abril 1.13%
* Mayo 1.13%
[Página 58]
FORMULAS
1o. Para determinar el factor de actualización.
a) Para actualizar el saldo a favor.
Factor de actualización = INPC del mes anterior al mes en que la compensación se realice
INPC del mes anterior al mes en que se presentó la declaración donde se obtuvo el saldo a
favor
b) Para actualizar el ISR que se pagará extemporáneamente.
Factor de actualización = INPC del mes anterior al mes en que se efectúe el pago
INPC del mes anterior al mes en que debió hacerse el pago
2o. Para determinar la actualización de las contribuciones.
a) Del saldo a favor.
Importe histórico del saldo a favor de ISR
(x) Factor de actualización
(=) ISR a favor actualizado
b) Del ISR pendiente de pago.
ISR pendiente de pago
(x) Factor de actualización
(=) ISR pendiente de pago actualizado
3o. Para determinar las cantidades base para el cálculo de los recargos por el ISR al que no
se le compensará saldo a favor.
ISR pendiente de pago actualizado
(-) Compensación de ISR a favor actualizado
(=) Base para el cálculo de recargos por ISR al que no se le compensará saldo a favor
[Página 59]
4o. Para determinar el por ciento de recargos.
a) Para aplicar al ISR contra el que se compensará el saldo a favor, generados desde la
fecha en que debió pagarse la contribución y hasta la fecha en que se originó el saldo a
favor.
Recargos de febrero de 2010
(+) Recargos de marzo de 2010
(=) Por ciento de recargos generados
b) Para aplicarse al ISR contra el que no se compensará el saldo a favor.
Recargos de febrero de 2010
(+) Recargos de marzo de 2010
(+) Recargos de abril de 2010
(+) Recargos de mayo de 2010
(=) Por ciento de recargos generados
5o. Para determinar el monto de los recargos.
a) Del ISR contra el que se compensará el saldo a favor.
ISR contra el que se compensará el saldo a favor
(x) Por ciento de recargos generados
(=) Recargos
b) Del ISR contra el que no se compensará el saldo a favor.
ISR contra el que no se compensará el saldo a favor
(x) Por ciento de recargos generados
(=) Recargos
6o. Para determinar el ISR por pagar en el pago provisional de enero de 2010.
ISR pendiente de pago actualizado
(+) Recargos del ISR contra el que se compensará el saldo a favor
(+) Recargos del ISR contra el que no se compensará el saldo a favor
(=) Total pendiente de pago
(-) Compensación de ISR a favor actualizado
(=) ISR por pagar en el pago provisional de enero de 2010
[Página 60]
SUSTITUCION
1o. Determinación del factor de actualización.
a) Para actualizar el saldo a favor.
Factor de actualización = INPC del mes anterior al mes en que la compensación se realice
INPC ABR 10 = 139.470 = 1.0068
INPC FEB 10 INPC del mes anterior al mes en que se presentó la declaración donde se
obtuvo el saldo a favor = 138.521
b) Para actualizar el ISR que se pagará extemporáneamente.
Factor de actualización = INPC del mes anterior al mes en que se efectúe el pago INPC
ABR 10 = 139.470 = 1.0110
INPC ENE 10 INPC del mes anterior al mes en que debió hacerse el pago = 137.946
2o. Determinación de la actualización de las contribuciones.
a) Del saldo a favor.
Importe histórico del saldo a favor de ISR $6,500
(x) Factor de actualización 1.0068
(=) ISR a favor actualizado $6,544
b) Del ISR pendiente de pago.
ISR pendiente de pago $8,370
(x) Factor de actualización 1.0110
(=) ISR pendiente de pago actualizado $8,462
3o. Determinación de las cantidades base para el cálculo de los recargos, por el ISR al que
no se le compensará saldo a favor.
ISR pendiente de pago actualizado $8,462
(-) Compensación de ISR a favor actualizado 6,544
(=) Base para el cálculo de recargos por ISR al que no se le compensará saldo a favor
$1,918
[Página 61]
4o. Determinación del por ciento de recargos.
a) Para aplicarse al ISR contra el que se compensará el saldo a favor, generados desde la
fecha en que debió pagarse la contribución y hasta la fecha en que se originó el saldo a
favor.
Recargos de febrero de 2010 1.13%
(+) Recargos de marzo de 2010 1.13%
(=) Por ciento de recargos generados 2.26%
b) Para aplicarse al ISR contra el que no se compensará el saldo a favor.
Recargos de febrero de 2010 1.13%
(+) Recargos de marzo de 2010 1.13%
(+) Recargos de abril de 2010 1.13%
(+) Recargos de mayo de 2010 1.13%
(=) Por ciento de recargos generados 4.52%
5o. Determinación del monto de los recargos.
a) Del ISR contra el que se compensará el saldo a favor.
ISR contra el que se compensará el saldo a favor $6,544
(x) Por ciento de recargos generados 2.26%
(=) Recargos $148
b) Del ISR contra el que no se compensará el saldo a favor.
ISR contra el que no se compensará el saldo a favor $1,918
(x) Por ciento de recargos generados 4.52%
(=) Recargos $87
6o. Determinación del ISR por pagar en el pago provisional de enero de 2010.
ISR pendiente de pago actualizado $8,462
(+) Recargos del ISR contra el que se compensará el saldo a favor 148
(+) Recargos del ISR contra el que no se compensará el saldo a favor 87
[Página 62]
(=) Total pendiente de pago 8,697
(-) Compensación de ISR a favor actualizado 6,544
(=) ISR por pagar en el pago provisional de enero de 2010 $2,153
COMENTARIOS
Este es el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes al momento de efectuar la
compensación de un saldo a favor generado después de la contribución a cargo que se
pagará en forma extemporánea, cuando el saldo a favor sea inferior al importe por pagar;
por tanto, se manejan dos periodos para el cálculo de los recargos, uno para el adeudo al
que se aplicará el saldo a favor y otro para el adeudo que no está sujeto a compensación.
REFERENCIAS
Arts. 17-A, 21 y 23 del Código Fiscal y 12 de su Reglamento.
ACREDITAMIENTO DE IMPUESTOS FEDERALES
Acreditamiento del ISR pagado en Mexico
Concepto
Un término muy utilizado en la legislación fiscal mexicana vigente, es el del acredi-
tamiento; sin embargo, dentro de las disposiciones fiscales no se encuentra contenido un
concepto que defina con precisión el significado de éste y los alcances del mismo.
De acuerdo con el tratamiento que se le da a la palabra acreditamiento dentro de nuestro
marco tributario, podemos decir que es la disminución que se efectúa, de alguna cantidad
pagada con anterioridad, de un estímulo fiscal o de un subsidio, para efectos de determinar
el monto o cantidad por pagar en la declaración de pago provisional o definitivo o, en su
caso, del ejercicio.
Personas morales que tributan en el régimen general
Cantidades que se pueden acreditar
El ISR que estos contribuyentes pueden acreditar es el siguiente:
1. El pagado en las declaraciones de pagos provisionales (Artículo 14 de la Ley del ISR).
2. El impuesto retenido por las instituciones del sistema financiero en los términos del
artículo 58 de la ley, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, derivado de los intereses
que paguen dichas instituciones a las personas morales del régimen general (Artículo 14 de
la Ley del ISR).
3. El ISR causado y pagado en la declaración del ejercicio. Es importante señalar que este
impuesto sólo puede acreditarse contra el monto del IETU del mismo ejercicio a cargo del
contribuyente (Artículo 8o. de la Ley del IETU).
4. El ISR pagado como consecuencia de haber distribuido dividendos o utilidades no
provenientes de la CUFIN ni de la CUFINRE (Artículo 11 de la Ley del ISR).
[Página 66]
5. El ISR pagado en el extranjero que sea acreditable, determinado en los términos del
artículo 6o. de la Ley del ISR.
Requisitos para efectuar el acreditamiento
Para poder realizar el acreditamiento del ISR, se deberá cumplir con lo siguiente:
1. Contar con la declaración en la que conste el monto del ISR pagado.
En este supuesto se deberá contar con el acuse de recibo emitido por la institución de
crédito a través de la cual se presenta la declaración, mismo que deberá contener el sello
digital generado por dicha institución, el cual permita autentificar la operación y, en su
caso, el pago realizado.
2. Contar con uno de los documentos siguientes, en los que conste el monto del impuesto
retenido:
a) Estado de cuenta.
b) Constancia de retención expedida por el retenedor.
3. El monto del ISR pagado debe controlarse en papeles de trabajo, así como el del
acreditamiento que del mismo se lleve a cabo.
4. Tratándose del ISR correspondiente a la distribución de dividendos o utilidades, el
impuesto debió pagarse en los términos de los artículos 11 de la Ley del ISR o segundo,
fracción XLV, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002, según
corresponda.
5. En el caso del ISR pagado en el extranjero, debe cumplirse con todos los requisitos
señalados en el artículo 6o. de la Ley del ISR, los cuales se señalan en el capítulo siguiente.
6. El acreditamiento debe realizarse conforme a lo siguiente:
ISR por acreditar
Impuesto(s) contra
el (los) que se
puede(n) acreditar
Declaración (es) en la(s) que se debe(n) realizar
el acreditamiento
1. Pagado en las
declaraciones de
pagos provisionales.
ISR y IETU
a) Pagos provisionales de ISR del mismo
ejercicio, posteriores a la fecha del pago del
impuesto. b) Pagos provisionales del IETU del
mismo ejercicio. c) Declaración anual del ISR.
[Página 67]
ISR por acreditar
Impuesto(s)
contra el(los)
que se puede(n)
Declaración (es) en la(s) que se debe(n)
realizar el acreditamiento
acreditar
2. Impuesto retenido por
instituciones que
componen el sistema
financiero.
ISR y IETU
a) Pagos provisionales del ISR y del IETU del
mismo ejercicio. b) Declaración del ISR del
ejercicio.
3. Causado en la
declaración del ejercicio. IETU
a) Declaración del ejercicio, correspondiente
al mismo periodo a que se refiere la
declaración del ISR.
4. Pagado al distribuir
dividendos o utilidades no
provenientes de la CUFIN
ni de laCUFINRE.
ISR
a) Declaración del ISR correspondiente al
ejercicio en el que se pagó el impuesto. b)
Declaraciones del ISR del ejercicio y de pagos
provisionales, correspondientes a los dos
ejercicios inmediatos siguientes a aquel en
que se haya pagado el impuesto.[1]
5. ISR retenido a
establecimientos en el
extranjero de instituciones
de crédito del país.
ISR a) Declaración del ejercicio en que se efectuó
la retención.
6. ISR pagado en el
extranjero acreditable. ISR y IETU
a) Pagos provisionales del IETU del mismo
ejercicio. b) Declaración del ISR y del IETU
del ejercicio.
[Página 71]
CASO 1
PLANTEAMIENTO
Determinación del ISR a cargo en el pago provisional de enero de 2010, después de
acreditamientos.
DATOS
* ISR determinado en el pago provisional de enero de 2010 $19,320
* Pagos provisionales de ISR efectuados con anterioridad en el ejercicio $0
* Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que se
calcula el impuesto $0
FORMULA
1o. Para determinar el ISR a cargo en el pago provisional de enero de 2010, después de
acreditamientos.
ISR determinado en el pago provisional de enero de 2010
(-) Pagos provisionales de ISR efectuados con anterioridad en el ejercicio
(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que
se calcula el impuesto
(=) ISR a cargo en el pago provisional de enero de 2010, después de acreditamientos
[Página 72]
SUSTITUCION
1o. Determinación del ISR a cargo en el pago provisional de enero de 2010, después de
acreditamientos.
ISR determinado en el pago provisional de enero de 2010 $19,320
(-) Pagos provisionales de ISR efectuados con anterioridad en el ejercicio 0
(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que
se calcula el impuesto 0
(=) ISR a cargo en el pago provisional de enero de 2010, después de acreditamientos
$19,320
COMENTARIOS
Como ya se había comentado, el acreditamiento consiste en disminuir del impuesto
correspondiente a un periodo (en este caso del ISR determinado en el pago provisional de
enero de 2010), las cantidades pagadas con anterioridad en el mismo ejercicio.
En este caso, al tratarse del primer pago provisional del ejercicio 2010, no se ha efectuado
con anterioridad el pago de ningún impuesto, por lo que el monto acredi-table es cero.
Este procedimiento deberá llevarse a cabo por todas las personas morales que deban
efectuar pagos provisionales en los términos del artículo 14 de la Ley del ISR, así como los
fideicomisos a través de los cuales se realicen actividades empresariales.
En caso de que deban efectuarse pagos provisionales por periodos distintos al mensual, el
procedimiento de acreditamiento es el mismo, lo único que variaría sería el periodo por el
que se calcula el impuesto y, lógicamente, los pagos provisionales y retenciones que se
podrán acreditar corresponderán al mismo lapso.
REFERENCIAS
Art. 14, fracción III, de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010.
[Página 73]
CASO 2
PLANTEAMIENTO
Determinación del ISR a cargo en el pago provisional de febrero de 2010.
- El monto del pago provisional es mayor que las cantidades acreditables.
DATOS
* ISR determinado en el pago provisional de febrero de 2010 $36,780
* Pagos provisionales de ISR efectuados con anterioridad en el ejercicio (véase el caso 1)
$19,320
* Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que se
calcula el impuesto $450
FORMULA
1o. Para determinar el ISR a cargo en el pago provisional de febrero de 2010, después de
acreditamientos.
ISR determinado en el pago provisional de febrero de 2010
(-) Pagos provisionales de ISR efectuados con anterioridad en el ejercicio
(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que
se calcula el impuesto
(=) ISR a cargo en el pago provisional de febrero de 2010, después de acreditamientos
[Página 74]
SUSTITUCION
1o. Determinación del ISR a cargo en el pago provisional de febrero de 2010, después de
acreditamientos.
ISR determinado en el pago provisional de febrero de 2010 $36,780
(-) Pagos provisionales de ISR efectuados con anterioridad en el ejercicio 19,320
(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que
se calcula el impuesto 450
(=) ISR a cargo en el pago provisional de febrero de 2010, después de acreditamientos
$17,010
COMENTARIOS
A diferencia del caso anterior, aquíyase cuenta con cantidades que se tienen derecho a
acreditar, pues en el mes pasado ya se efectuó el pago de un impuesto (en el pago
provisional de enero de 2010), además de cierta cantidad que le fue retenida.
Este mismo procedimiento se debe llevar a cabo en los siguientes pagos provisionales,
donde ya no sólo se acreditará el monto del pago provisional de enero, sino la suma de los
pagos provisionales efectuados con anterioridad al pago provisional que se esté calculando,
adicionados con el monto de las retenciones que, en su caso, le hubieran efectuado
derivados de los ingresos por concepto de intereses durante el mismo periodo.
REFERENCIAS
Arts. 14, fracción III y 58 de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010.
[Página 75]
CASO 3
PLANTEAMIENTO
Determinación del pago provisional de abril de 2010.
- El monto del pago provisional es menor que las cantidades acreditables.
DATOS
* ISR determinado en el pago provisional de abril de 2010 $27,780
* Pagos provisionales de ISR efectuados con anterioridad en el ejercicio (supuesto) $29,420
* Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que se
calcula el impuesto $450
FORMULA
1o. Para determinar el ISR a cargo en el pago provisional de abril de 2010, después de
acreditamientos.
ISR determinado en el pago provisional de abril de 2010
(-) Pagos provisionales de ISR efectuados con anterioridad en el ejercicio
(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que
se calcula el impuesto
(=) ISR a cargo en el pago provisional de abril de 2010, después de acreditamientos
[Página 76]
SUSTITUCION
1o. Determinación del ISR a cargo en el pago provisional de abril de 2010, después de
acreditamientos.
ISR determinado en el pago provisional de abril de 2010 $27,780
(-) Pagos provisionales de ISR efectuados con anterioridad en el ejercicio 29,420
(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que
se calcula el impuesto 450
(=) ISR a cargo en el pago provisional de abril de 2010, después de acreditamientos $0
COMENTARIOS
Este caso sólo puede darse cuando el coeficiente de utilidad empleado para calcular la
utilidad fiscal estimada, disminuya con respecto al coeficiente que se utilizó para calcular
los pagos provisionales de los meses de enero y febrero, pues éstos se calculan con base en
el coeficiente de utilidad del penúltimo ejercicio y una vez que se ha presentado la
declaración anual se determina el nuevo coeficiente, o bien cuando se obtiene una pérdida
fiscal en el ejercicio inmediato anterior que no se había amortizado, pues al igual que el
caso del coeficiente, sólo se sabe el monto de la misma hasta que se ha presentado la
declaración del ejercicio.
Ahora bien, al ser mayor el monto del impuesto acreditable que el del impuesto
determinado en el pago provisional, se podría pensar que el contribuyente cuenta con un
saldo a favor, el cual se podría solicitar en devolución o compensar; sin embargo, esto no es
así, ya que los saldos a favor sólo se pueden obtener cuando se ha realizado el pago de una
cantidad indebida o en exceso y, en este caso, ninguno de estos supuestos ocurre, ya que de
acuerdo con lo señalado en la Ley del ISR, el contribuyente sí tenía la obligación de pagar
estas cantidades.
REFERENCIAS
Arts. 14, fracción III y 58 de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010.
[Página 77]
CASO 4
PLANTEAMIENTO
Determinación del ISR a cargo en el pago provisional de abril de 2010.
- El monto del pago provisional es igual que las cantidades acreditables.
DATOS
* ISR determinado en el pago provisional de abril de 2010 $29,870
* Pagos provisionales de ISR efectuados con anterioridad en el ejercicio (supuesto) $29,420
* Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que se
calcula el impuesto $450
FORMULA
1o. Para determinar el ISR a cargo en el pago provisional de abril de 2010, después de
acreditamientos.
ISR determinado en el pago provisional de abril de 2010
(-) Pagos provisionales de ISR efectuados con anterioridad en el ejercicio
(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que
se calcula el impuesto
(=) ISR a cargo en el pago provisional de abril de 2010, después de acreditamientos
[Página 78]
SUSTITUCION
1o. Determinación del ISR a cargo en el pago provisional de abril de 2010, después de
acreditamientos.
ISR determinado en el pago provisional de abril de 2010 $29,870
(-) Pagos provisionales de ISR efectuados con anterioridad en el ejercicio 29,420
(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que
se calcula el impuesto 450
(=) ISR a cargo en el pago provisional de abril de 2010, después de acreditamientos $0
COMENTARIOS
Esta situación es poco común y sólo la ejemplificamos para fines prácticos, ya que la
posibilidad de que el ISR correspondiente al monto del pago provisional sea exactamente
igual a la cantidad acreditable es remota.
REFERENCIAS
Arts. 14, fracción III y 58 de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010.
[Página 79]
CASO 5
PLANTEAMIENTO
Determinación del impuesto a cargo de una persona moral como consecuencia de la
distribución de dividendos que realizó, mismo que se podrá acreditar en el ejercicio en que
se pague o en los dos ejercicios siguientes.
DATOS
* Importe de los dividendos pagados $100,000
* Saldo de la CUFINRE generado en 2000 y 2001 $50,000
* Saldo de la CUFIN $45,000
FORMULAS
1o. Para determinar los dividendos que no provienen de la CUFIN ni de la CUFINRE.
Dividendos pagados
(-) Saldo de la CUFINRE
(=) Dividendos pagados que no provienen de la CUFINRE
(-) Saldo de la CUFIN
(=) Dividendos pagados que no provienen de la CUFIN ni de la CUFINRE
2o. Para determinar el ISR acreditable en el ejercicio en que se pague o en los dos ejercicios
siguientes, correspondiente a los dividendos que no provienen de la CUFIN ni de la
CUFINRE.
Dividendos pagados que no provienen de la CUFIN ni de la CUFINRE
(x) Factor para determinar la cantidad gravada total
(=) Cantidad gravada total
(x) Tasa del ISR
(=) ISR acreditable en el ejercicio en que se pague o en los dos ejercicios siguientes,
correspondiente a los dividendos que no provienen de la CUFIN ni de la CUFINRE
[Página 80]
SUSTITUCION
1o. Determinación de los dividendos que no provienen de la CUFIN ni de la CUFINRE.
Dividendos pagados $100,000
(-) Saldo de la CUFINRE 50,000
(=) Dividendos pagados que no provienen de la CUFINRE 50,000
(-) Saldo de la CUFIN 45,000
(=) Dividendos pagados que no provienen de la CUFIN ni de la CUFINRE $5,000
2o. Para determinar el ISR acreditable en el ejercicio en que se pagó o en los dos ejercicios
siguientes, correspondiente a los dividendos que no provienen de la CUFIN ni de la
CUFINRE.
Dividendos pagados que no provienen de la CUFIN ni de la CUFINRE $5,000
(x) Factor (para 2010) para determinar la cantidad gravada total 1.4286
(=) Cantidad gravada total 7,143
(x) Tasa del ISR 30%
(=) ISR acreditable en el ejercicio en que se pagó o en los dos ejercicios siguientes,
correspondiente a los dividendos que no provienen de la CUFIN ni de la CUFINRE $2,143
COMENTARIOS
A partir del 1o. de enero de 2002 se permite que se recupere, mediante acreditamiento, el
impuesto pagado por la distribución de dividendos, aun cuando esto esté condicionado a
que se cumpla con lo siguiente:
a) El acreditamiento sólo podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que resulte a
cargo de la persona moral, en los periodos siguientes:
- En el ejercicio en que se pagó el ISR correspondiente a los dividendos.
- En los dos ejercicios siguientes a aquel en que se pague el impuesto correspondiente a los
dividendos. En este supuesto, el acreditamiento podrá realizarse contra el ISR del ejercicio
o de los pagos provisionales.
[Página 81]
b) En relación con el acreditamiento del impuesto, contra el ISR correspondiente a los dos
ejercicios siguientes a aquel en que dicho impuesto haya sido pagado, se debe tener en
cuenta lo siguiente:
- Unicamente podrá realizarse este acreditamiento cuando no haya sido posible acreditar en
su totalidad el impuesto acreditable, en el ejercicio en que haya sido pagado el ISR
correspondiente a los dividendos.
- Cuando el impuesto del ejercicio sea menor al monto que se hubiese acreditado en los
pagos provisionales, únicamente se podrá acreditar contra el mencionado impuesto del
ejercicio, un monto igual a éste.
c) Cuando en un ejercicio no se realice el acreditamiento del impuesto, pudiendo haberlo
hecho, se perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores hasta por la cantidad en que
pudo haberse realizado.
Por último, cabe aclarar que el acreditamiento de este impuesto no es aplicable al impuesto
que se pague por la distribución de dividendos que provengan de la CUFINRE, ni al pagado
como consecuencia de haber optado por aplicar la deducción inmediata de bienes nuevos de
activo fijo prevista en el artículo 51 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de
1998.
REFERENCIAS
Arts. 11 de la Ley del ISR y segundo, fracción I, incisos a) y b), de las disposiciones de
vigencia temporal de dicha ley para 2010.
[Página 82]
CASO 6
PLANTEAMIENTO
Determinación del ISR por pagar en la declaración del ejercicio de 2010.
- El impuesto del ejercicio es mayor que las cantidades acreditables.
DATOS
* ISR determinado en el ejercicio de 2010 $5'950,000
* Pagos provisionales de ISR efectuados en el ejercicio $5'104,000
* Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas en el ejercicio $12,700
* ISR retenido a los establecimientos ubicados en el extranjero de la institución de crédito
según el art. 51, LISR, en el ejercicio $0
* ISR acreditable por dividendos distribuidos $0
* ISR pagado en el extranjero acreditable $17,810
FORMULAS
1o. Para determinar el ISR por pagar (a favor) en la declaración del ejercicio de 2010.
ISR determinado en el ejercicio de 2010
(-) Pagos provisionales de ISR efectuados en el ejercicio
(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas en el ejercicio
(-) ISR retenido a los establecimientos ubicados en el extranjero de la institución de crédito
según el artículo 51 de la LISR, en el ejercicio
(=) ISR a cargo después de acreditar los pagos provisionales y el impuesto retenido por
intereses
[Página 83]
(-) Monto del ISR acreditable por dividendos distribuidos, que se acredita
(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable, que se acredita
(=) ISR por pagar (a favor) en la declaración del ejercicio de 2010
2o. Para determinar el ISR acreditable por dividendos distribuidos, pendiente de acreditar.
ISR acreditable por dividendos distribuidos
(-) Monto del ISR acreditable por dividendos distribuidos, que fue acreditado
(=) ISR acreditable por dividendos distribuidos, pendiente de acreditar
3o. Para determinar el ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar.
ISR pagado en el extranjero acreditable
(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable, que fue acreditado
(=) ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar
SUSTITUCION
1o. Determinación del ISR por pagar (a favor) en la declaración del ejercicio de 2010.
ISR determinado en el ejercicio de 2010 $5'950,000
(-) Pagos provisionales de ISR efectuados en el ejercicio 5'104,000
(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas en el ejercicio 12,700
(-) ISR retenido a los establecimientos ubicados en el extranjero de la institución de crédito
según el artículo 51 de la LISR, en el ejercicio 0
(=) ISR a cargo después de acreditar los pagos provisionales y el impuesto retenido por
intereses 833,300
[Página 84]
(-) Monto del ISR acreditable por dividendos distribuidos, que se acredita 0
(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable que fue acreditado 17,810
(=) ISR por pagar en la declaración del ejercicio de 2010 $815,490
2o. Determinación del ISR acreditable por dividendos distribuidos, pendiente de acreditar.
ISR acreditable por dividendos distribuidos $0
(-) Monto del ISR acreditable por dividendos distribuidos que fue acreditado 0
(=) ISR acreditable por dividendos distribuidos, pendiente de acreditar $0
3o. Determinación del ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar.
ISR pagado en el extranjero acreditable $17,810
(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable que fue acreditado 17,810
(=) ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar $0
COMENTARIOS
Para determinar el ISR que debe pagarse en la declaración del ejercicio, además del monto
de los pagos provisionales de ISR y las retenciones de ISR efectuadas por instituciones
financieras, deben acreditarse contra éste, el monto del impuesto pagado en el extranjero
que se tenga derecho a acreditar en los términos del artículo 6o. de la Ley del ISR y el
impuesto pagado por la distribución de dividendos en caso de haberlo.
Con respecto al impuesto pagado en el extranjero, la forma de determinar su monto y las
reglas a las que está sujeto, se tratan más adelante.
REFERENCIAS
Arts. 6o., 10, 11, 14 y 58 de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010.
[Página 85]
CASO 7
PLANTEAMIENTO
Determinación del ISR a favor en la declaración del ejercicio de 2010.
- El impuesto del ejercicio es menor que las cantidades acreditables por concepto de pagos
provisionales y retenciones sobre intereses.
DATOS
* ISR determinado en el ejercicio de 2010 $5'950,000
* Pagos provisionales de ISR efectuados en el ejercicio $5'954,000
* Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas en el ejercicio $12,700
* ISR retenido a los establecimientos ubicados en el extranjero de la institución de crédito
según el art. 51, LISR, en el ejercicio $0
* ISR acreditable por dividendos distribuidos $800
* ISR pagado en el extranjero acreditable $0
FORMULAS
1o. Para determinar el ISR por pagar (a favor) en la declaración del ejercicio de 2010.
ISR determinado en el ejercicio de 2010
(-) Pagos provisionales de ISR efectuados en el ejercicio
(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas en el ejercicio
(-) ISR retenido a los establecimientos ubicados en el extranjero de la institución de crédito
según el artículo 51 de la LISR, en el ejercicio
(=) ISR a cargo después de acreditar los pagos provisionales y el impuesto retenido por
intereses
[Página 86]
(-) Monto del ISR acreditable por dividendos distribuidos, que se acredita
(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable, que se acredita
(=) ISR por pagar (a favor) en la declaración del ejercicio de 2010
2o. Para determinar el ISR acreditable por dividendos distribuidos, pendiente de acreditar.
ISR acreditable por dividendos distribuidos
(-) Monto del ISR acreditable por dividendos distribuidos, que fue acreditado
(=) ISR acreditable por dividendos distribuidos, pendiente de acreditar
3o. Para determinar el ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar.
ISR pagado en el extranjero acreditable
(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable, que fue acreditado
(=) ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar
SUSTITUCION
1o. Determinación del ISR por pagar (a favor) en la declaración del ejercicio de 2010.
ISR determinado en el ejercicio de 2010 $5'950,000
(-) Pagos provisionales de ISR efectuados en el ejercicio 5'954,000
(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas en el ejercicio 12,700
(-) ISR retenido a los establecimientos ubicados en el extranjero de la institución de crédito
según el artículo 51 de la LISR, en el ejercicio 0
(=) ISR a cargo (a favor) después de acreditar los pagos provisionales y el impuesto
retenido por intereses (16,700)
[Página 87]
(-) Monto del ISR acreditable por dividendos distribuidos, que se acredita 0
(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable, que se acredita 0
(=) ISR por pagar (a favor) en la declaración del ejercicio de 2010 $(16,700)
2o. Determinación del ISR acreditable por dividendos distribuidos, pendiente de acreditar.
ISR acreditable por dividendos distribuidos $800
(-) Monto del ISR acreditable por dividendos distribuidos, que fue acreditado 0
(=) ISR acreditable por dividendos distribuidos, pendiente de acreditar $800
3o. Determinación del ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar.
ISR pagado en el extranjero acreditable $0
(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable, que fue acreditado 0
(=) ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar $0
COMENTARIOS
En este caso, al ser mayor el ISR acreditable que el ISR del ejercicio, se cuenta con un
saldo a favor, el cual puede solicitarse en devolución o compensarse en los términos del
Código Fiscal.
De suma importancia resulta señalar que las cantidades retenidas en los términos del
artículo 51 de la Ley del ISR a los establecimientos ubicados en el extranjero,
pertenecientes a instituciones de crédito del país, que no hayan sido acreditados en el
ejercicio, no están sujetas a devolución. Asimismo, es importante señalar que en ningún
caso el ISR acreditable por dividendos distribuidos o pagado en el extranjero, puede
generar un saldo a favor sujeto a devolución.
REFERENCIAS
Arts. 6o., 10, 11, 14, 51 y 58 de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010.
[Página 88]
CASO 8
PLANTEAMIENTO
Determinación del ISR a cargo en la declaración del ejercicio de 2010.
- El impuesto del ejercicio a cargo, después de acreditar los pagos provisionales y el ISR
retenido por concepto de intereses, es menor que el impuesto acreditable por dividendos
distribuidos.
DATOS
* ISR determinado en el ejercicio de 2010 $745,000
* Pagos provisionales de ISR efectuados en el ejercicio $738,000
* Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas en el ejercicio $3,000
* ISR retenido a los establecimientos ubicados en el extranjero de la institución de crédito
según el artículo 51 de la LISR, en el ejercicio $0
* ISR acreditable por dividendos distribuidos $8,000
* ISR pagado en el extranjero acreditable $0
FORMULAS
1o. Para determinar el ISR por pagar (a favor) en la declaración del ejercicio de 2010.
ISR determinado en el ejercicio de 2010
(-) Pagos provisionales de ISR efectuados en el ejercicio
(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas en el ejercicio
(-) ISR retenido a los establecimientos ubicados en el extranjero de la institución de crédito
según el artículo 51 de la LISR, en el ejercicio
(=) ISR a cargo después de acreditar los pagos provisionales y el impuesto retenido por
intereses
[Página 89]
(-) Monto del ISR acreditable por dividendos distribuidos, que se acredita
(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable, que se acredita
(=) ISR por pagar (a favor) en la declaración del ejercicio de 2010
2o. Para determinar el ISR acreditable por dividendos distribuidos, pendiente de acreditar.
ISR acreditable por dividendos distribuidos
(-) Monto del ISR acreditable por dividendos distribuidos, que fue acreditado
(=) ISR acreditable por dividendos distribuidos, pendiente de acreditar
3o. Para determinar el ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar.
ISR pagado en el extranjero acreditable
(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable, que fue acreditado
(=) ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar
SUSTITUCION
1o. Determinación del ISR por pagar (a favor) en la declaración del ejercicio de 2010.
ISR determinado en el ejercicio de 2010 $745,000
(-) Pagos provisionales de ISR efectuados en el ejercicio 738,000
(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas en el ejercicio 3,000
(-) ISR retenido a los establecimientos ubicados en el extranjero de la institución de crédito
según el artículo 51 de la LISR, en el ejercicio 0
(=) ISR a cargo después de acreditar los pagos provisionales y el impuesto retenido por
intereses 4,000
(-) Monto del ISR acreditable por dividendos distribuidos, que se acredita 4,000
[Página 90]
(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable, que se acredita 0
(=) ISR por pagar en la declaración del ejercicio de 2010 $0
2o. Determinación del ISR acreditable por dividendos distribuidos, pendiente de acreditar.
ISR acreditable por dividendos distribuidos $8,000
(-) Monto del ISR acreditable por dividendos distribuidos, que fue acreditado 4,000
(=) ISR acreditable por dividendos distribuidos, pendiente de acreditar $4,000
3o. Determinación del ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar.
ISR pagado en el extranjero acreditable $0
(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable, que fue acreditado 0
(=) ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar $0
COMENTARIOS
La finalidad de este ejemplo es mostrar que aun cuando el ISR acreditable por concepto de
dividendos es superior al monto del impuesto del ejercicio a cargo, en ningún caso se
genera un saldo a favor sujeto a devolución.
Ahora bien, no obstante que el impuesto acreditable por dividendos distribuidos no genera
un saldo a favor sujeto a devolución, el monto que no se pueda acreditar en 2010 (en este
caso $4,000), podrá continuar acreditándose contra el ISR que resulte a cargo del
contribuyente en los dos ejercicios siguientes, incluso el correspondiente a los pagos
provisionales de los mismos.
Por último, es importante comentar que el impuesto pagado en el extranjero, tampoco
puede generar un saldo a favor sujeto a devolución.
REFERENCIAS
Arts. 6o., 10, 11, 14, 51 y 58 de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010.
[Página 91]
CASO 9
PLANTEAMIENTO
Determinación del monto del ISR que una persona moral puede acreditar contra el IETU
del ejercicio de 2010.
DATOS
* ISR determinado y efectivamente pagado en el ejercicio de 2010 $480,000
* Por ciento en el que se puede reducir el ISR del ejercicio (art. segundo, fracción LXVII,
DTLISR2002) 0%
FORMULA
1o. Para determinar el monto del ISR que se puede acreditar contra el IETU del ejercicio de
2010.
ISR determinado y efectivamente pagado en el ejercicio de 2010
(-) Reducción del ISR del ejercicio
(=) ISR que se puede acreditar contra el IETU del ejercicio de 2010
SUSTITUCION
1o. Determinación del monto del ISR que se puede acreditar contra el IETU del ejercicio de
2010.
ISR determinado y efectivamente pagado en el ejercicio de 2010 $480,000
(-) Reducción del ISR del ejercicio 0
(=) ISR que se puede acreditar contra el IETU del ejercicio de 2010 $480,000
[Página 92]
COMENTARIOS
Conforme al artículo 8o., quinto párrafo, de la Ley del IETU, el ISR propio por acreditar
contra dicho impuesto será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del ISR.
Asimismo, establece que no se considera efectivamente pagado el ISR que se hubiera
cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones
fiscales, con excepción del acreditamiento del IDE o cuando el pago se hubiera efectuado
mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal.
Al respecto, la regla I.4.14 de la RMF establece que se considerará como efectivamente
pagado el ISR propio del ejercicio por acreditar, que se entere simultáneamente con la
declaración del ejercicio.
REFERENCIAS
Art. 8o. de la Ley del IETU y regla I.4.14 de la RMF.
[Página 93]
Personas morales que tributan conforme al régimen simplificado
Cantidades que se pueden acreditar
El ISR que estos contribuyentes pueden acreditar es el siguiente:
1. El pagado en las declaraciones de pagos provisionales de ISR (Artículos 14 y 81 de la
Ley del ISR).
2. El impuesto retenido por las instituciones del sistema financiero en los términos del
artículo 58 de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, respecto de los
intereses que paguen dichas instituciones a las personas morales del régimen simplificado
(Artículos 14 y 81 de la Ley del ISR).
3. El ISR causado y pagado en la declaración del ejercicio. Es importante señalar que el
ISR del ejercicio sólo podrá acreditarse contra el monto del IETU a cargo del mismo
ejercicio (Artículo 8o. de la Ley del IETU).
4. El pagado en el extranjero, que sea acreditable y determinado en los términos del artículo
6o. de la Ley del ISR.
5. El ISR pagado como consecuencia de haber distribuido dividendos o utilidades no
provenientes de la CUFIN (Artículos 11 y 81 de la Ley del ISR).
Requisitos para efectuar el acreditamiento
Para poder realizar el acreditamiento del ISR, se debe cumplir con lo siguiente:
1. Contar con la declaración en la que conste el monto del ISR pagado.
En este supuesto, se deberá contar con el acuse de recibo emitido por la institución de
crédito, a través del cual se presentó la declaración, mismo que deberá contener el sello
digital generado por dicha institución, que permite autentificar la operación y el pago
realizado.
2. Contar con cualquiera de los siguientes documentos en los que conste el monto del
impuesto retenido:
a) Estado de cuenta.
b) Constancia de retención expedida por el retenedor.
3. El monto del ISR pagado debe controlarse en papeles de trabajo, así como el del
acreditamiento que del mismo se lleve a cabo.
4. En el caso del ISR pagado en el extranjero debe cumplirse con todos los requisitos
señalados en el artículo 6o. de la Ley del ISR, los cuales se señalan en el capítulo siguiente.
[Página 94]
5. El acreditamiento debe realizarse conforme a lo siguiente:
ISR por acreditar
Impuesto(s)
contra el(los) que
se puede(n)
acreditar
Declaración en la que se debe realizar el
acreditamiento
1. Pagado en las
declaraciones de
pagos provisionales.
ISR y IETU
a) Pagos provisionales de ISR del mismo
ejercicio. b) Pagos provisionales del IETU del
mismo ejercicio. c) Declaración anual del ISR.
2. Impuesto retenido
por instituciones que
componen el sistema
financiero.
ISR y IETU
a) Pagos provisionales del ISR y del IETU del
mismo ejercicio. b) Declaración del ISR del
ejercicio.
3. Pagado al distribuir
dividendos o
utilidades no
provenientes de la
CUFIN.
ISR
a) Declaración del ISR correspondiente al
ejercicio en el que se pagó el impuesto. b)
Declaraciones del ISR del ejercicio y de pagos
provisionales, correspondientes a los dos
ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se
pagó el impuesto.[2]
4. ISR pagado en el
extranjero acreditable. ISR y IETU
a) Pagos provisionales del IETU del mismo
ejercicio. b) Declaración del ISR y del IETU del
ejercicio.
5. Causado y pagado
en la declaración del
ejercicio.
IETU
a) Declaración del ejercicio correspondiente al
mismo periodo a que se refiere la declaración del
ISR.
[Página 97]
CASO 1
PLANTEAMIENTO
Determinación del ISR a cargo de una persona moral que tributa en el régimen simplificado
de la Ley del ISR, en el pago provisional de enero de 2010.
- El monto del pago provisional es mayor que las cantidades acreditables.
DATOS
ISR determinado en el pago provisional de enero de 2010 $9,300
Pagos provisionales de ISR efectuados con anterioridad en el ejercicio $0
Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que se
efectúa el pago provisional $0
FORMULA
1o. Para determinar el ISR a cargo en el pago provisional de enero de 2010, después de
acreditamientos.
ISR determinado en el pago provisional de enero de 2010
(-) Pagos provisionales de ISR efectuados con anterioridad en el ejercicio
(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que
se efectúa el pago provisional
(=) ISR a cargo en el pago provisional de enero de 2010, después de acreditamientos
[Página 98]
SUSTITUCION
1o. Determinación del ISR a cargo en el pago provisional de enero de 2010, después de
acreditamientos.
ISR determinado en el pago provisional de enero de 2010 $9,300
(-) Pagos provisionales de ISR efectuados con anterioridad en el ejercicio 0
(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que
se efectúa el pago provisional 0
(=) ISR a cargo en el pago provisional de enero de 2010, después de acreditamientos
$9,300
COMENTARIOS
Para determinar el monto de sus pagos provisionales del ISR, los contribuyentes del
régimen simplificado pueden acreditar contra el impuesto a su cargo, el monto de los pagos
provisionales efectuados con anterioridad en el ejercicio, y de las retenciones de ISR que
les efectúen por los ingresos que obtengan por concepto de intereses.
Este mismo procedimiento es aplicable tanto a las personas morales del régimen
simplificado como a sus integrantes.
Asimismo, en el caso de que deban efectuarse pagos provisionales por periodos
semestrales, el procedimiento de acreditamiento es el mismo, la única diferencia es el
periodo por el que se calcula el impuesto y, lógicamente, los pagos provisionales y las
retenciones corresponderán al mismo lapso.
REFERENCIAS
Arts. 58, 81 y 127 de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010.
[Página 99]
CASO 2
PLANTEAMIENTO
Determinación del ISR a cargo de una persona moral que tributa en el régimen simplificado
de la Ley del ISR, en el pago provisional de febrero de 2010.
- El monto del pago provisional es menor que las cantidades acreditables.
DATOS
* ISR determinado en el pago provisional de febrero de 2010 $9,100
* Pagos provisionales de ISR efectuados con anterioridad en el ejercicio (véase el caso 1)
$9,300
* Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que se
efectúa el pago provisional $50
FORMULA
1o. Para determinar el ISR a cargo en el pago provisional de febrero de 2010, después de
acreditamientos.
ISR determinado en el pago provisional de febrero de 2010
(-) Pagos provisionales de ISR efectuados con anterioridad en el ejercicio
(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que
se efectúa el pago provisional
(=) ISR a cargo en el pago provisional de febrero de 2010, después de acreditamientos
[Página 100]
SUSTITUCION
1o. Determinación del ISR a cargo en el pago provisional de febrero de 2010, después de
acreditamientos.
ISR determinado en el pago provisional de febrero de 2010 $9,100
(-) Pagos provisionales de ISR efectuados con anterioridad en el ejercicio 9,300
(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que
se efectúa el pago provisional 50
(=) ISR a cargo en el pago provisional de febrero de 2010, después de acreditamientos $0
COMENTARIOS
Cuando el monto del ISR acreditable sea superior al impuesto determinado en el pago
provisional, no se tendrá que pagar cantidad alguna por concepto de este impuesto.
Asimismo, se podría pensar que al ser mayor el ISR acreditable que el impuesto a cargo, el
excedente generaría un saldo a favor del contribuyente; sin embargo, esto no es así, ya que
un saldo a favor sólo se obtiene cuando se ha realizado el pago de una cantidad
indebidamente o en exceso, supuestos que en este caso no se cumplen, además de que el
impuesto acreditable se deberá continuar acreditando en los pagos provisionales siguientes
y contra el impuesto del ejercicio.
REFERENCIAS
Arts. 58, 81 y 127 de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010.
[Página 101]
CASO 3
PLANTEAMIENTO
Determinación del ISR a cargo de una persona moral dedicada exclusivamente a
actividades agrícolas y que tributa en el régimen simplificado, como consecuencia de la
distribución de dividendos que realizó en marzo de 2010.
DATOS
* Importe de los dividendos pagados en marzo de 2010 $50,000
* Saldo de la CUFIN a marzo de 2010 $0
FORMULAS
1o. Para determinar los dividendos que no provienen de la CUFIN.
Dividendos pagados
(-) Saldo de la CUFIN
(=) Dividendos pagados que no provienen de la CUFIN
2o. Para determinar el ISR acreditable en el ejercicio en que se pague o en los dos ejercicios
siguientes, correspondiente a los dividendos que no provienen de la CUFIN.
Dividendos pagados que no provienen de la CUFIN
(x) Factor para determinar la cantidad gravada total
(=) Cantidad gravada total
(x) Tasa del ISR
(=) ISR del ejercicio
(-) Reducción del ISR
(=) ISR acreditable en el ejercicio en que se pagó o en los dos siguientes, correspondiente a
los dividendos que no provienen de la CUFIN
[Página 102]
SUSTITUCION
1o. Determinación de los dividendos que no provienen de la CUFIN.
Dividendos pagados en marzo de 2010 $50,000
(-) Saldo de la CUFIN a marzo de 2010 0
(=) Dividendos pagados que no provienen de la CUFIN $50,000
2o. Determinación del ISR acreditable en el ejercicio en que se pagó o en los dos ejercicios
siguientes, correspondiente a los dividendos que no provienen de la CUFIN.
Dividendos pagados que no provienen de la CUFIN $50,000
(x) Factor para determinar la cantidad gravada total 1.2658
(=) Cantidad gravada total 63,290
(x) Tasa del ISR 30%
(=) ISR del ejercicio 18,987
(-) Reducción del ISR ($18,987 X 30.00%) 5,696
(=) ISR acreditable en el ejercicio en que se pagó o en los dos siguientes, correspondiente a
los dividendos que no provienen de la CUFIN $13,291
COMENTARIOS
A partir del ejercicio de 2002, se permite que se recupere, mediante acreditamiento, el
impuesto pagado por la distribución de dividendos, aun cuando el mismo esté condicionado
a que se cumpla con lo siguiente:
a) El acreditamiento podrá efectuarse contra el ISR que resulte a cargo de la persona moral,
en los periodos siguientes:
- En el ejercicio en que se pagó el ISR correspondiente a los dividendos.
- En los dos ejercicios siguientes a aquel en que se pague el impuesto correspondiente a los
dividendos. En este supuesto, el acreditamiento podrá realizarse contra el ISR del ejercicio
o de los pagos provisionales.
b) En relación con el acreditamiento del impuesto, contra el ISR correspondiente a los dos
ejercicios siguientes a aquel en que dicho impuesto haya sido pagado, se debe tener en
cuenta lo siguiente:
[Página 103]
- Unicamente podrá realizarse este acreditamiento cuando no haya sido posible acreditar en
su totalidad el impuesto acreditable, en el ejercicio en que haya sido pagado el ISR
correspondiente a los dividendos.
- Cuando el impuesto del ejercicio sea menor al monto que se hubiese acreditado en los
pagos provisionales, únicamente se podrá acreditar contra el mencionado impuesto del
ejercicio, un monto igual a éste.
c) Cuando en un ejercicio no se realice el acreditamiento del impuesto, pudiendo haberlo
hecho, se perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores hasta por la cantidad en que
pudo haberse realizado.
REFERENCIAS
Arts. 11 de la Ley del ISR y segundo, fracción I, incisos a) y d), de las disposiciones de
vigencia temporal de dicha ley para 2010.
[Página 104]
CASO 4
PLANTEAMIENTO
Determinación del ISR a cargo de una persona moral que tributa en el régimen simplificado
de la Ley del ISR, en la declaración del ejercicio de 2010.
- El monto del impuesto del ejercicio es mayor que las cantidades acreditables.
DATOS
* ISR del ejercicio de 2010 $11,200
* Pagos provisionales de ISR efectuados en el ejercicio $9,300
* ISR acreditable pagado en el extranjero $700
* Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas en el ejercicio $50
* ISR acreditable por dividendos distribuidos $100
FORMULAS
1o. Para determinar el ISR por pagar (a favor) en la declaración del ejercicio de 2010.
ISR determinado en el ejercicio de 2010
(-) Pagos provisionales de ISR efectuados en el ejercicio
(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas en el ejercicio
(=) ISR a cargo después de acreditar los pagos provisionales y el impuesto retenido por
intereses
(-) Monto del ISR acreditable por dividendos distribuidos, que se acredita
(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable, que se acredita
(=) ISR por pagar (a favor) en la declaración del ejercicio de 2010
[Página 105]
2o. Para determinar el ISR acreditable por dividendos distribuidos, pendiente de acreditar.
ISR acreditable por dividendos distribuidos
(-) Monto del ISR acreditable por dividendos distribuidos, que fue acreditado
(=) ISR acreditable por dividendos distribuidos, pendiente de acreditar
3o. Para determinar el ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar.
ISR pagado en el extranjero acreditable
(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable, que fue acreditado
(=) ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar
SUSTITUCION
1o. Determinación del ISR por pagar (a favor) en la declaración del ejercicio de 2010.
ISR determinado en el ejercicio de 2010 $11,200
(-) Pagos provisionales de ISR efectuados en el ejercicio 9,300
(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas en el ejercicio 50
(=) ISR a cargo después de acreditar los pagos provisionales y el impuesto retenido por
intereses 1,850
(-) Monto del ISR acreditable por dividendos distribuidos, que se acredita 100
(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable, que se acredita 700
(=) ISR por pagar en la declaración del ejercicio de 2010 $1,050
[Página 106]
2o. Determinación del ISR acreditable por dividendos distribuidos, pendiente de acreditar.
ISR acreditable por dividendos distribuidos $100
(-) Monto del ISR acreditable por dividendos distribuidos, que se acredita 100
(=) ISR acreditable por dividendos distribuidos, pendiente de acreditar $0
3o. Determinación del ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar.
ISR pagado en el extranjero acreditable $700
(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable, que fue acreditado 700
(=) ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar $0
COMENTARIOS
Contra el ISR determinado en la declaración del ejercicio, los contribuyentes que tributen
en el régimen simplificado pueden acreditar, además de los pagos provisionales de ISR, las
retenciones de ISR que les efectúen por los ingresos que obtengan estos contribuyentes por
concepto de intereses y el impuesto acreditable por dividendos distribuidos, así como el
monto del ISR pagado en el extranjero que sea acreditable.
Ahora bien, el monto de ISR pagado en el extranjero acreditable debe determinarse
conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 6o. de la Ley de ISR, cuyos casos
prácticos se encuentran contenidos en el capítulo II de esta obra.
REFERENCIAS
Arts. 6o., 58, 81 y 130 de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010.
[Página 107]
CASO 5
PLANTEAMIENTO
Determinación del ISR a cargo de una persona moral que tributa en el régimen simplificado
de la Ley del ISR, en la declaración del ejercicio de 2010.
- El monto del impuesto del ejercicio es menor que las cantidades acreditables, por
concepto de pagos provisionales y retenciones sobre intereses.
DATOS
* ISR del ejercicio de 2010 $9,200
* Pagos provisionales de ISR efectuados en el ejercicio $9,300
* ISR acreditable por distribución de dividendos $100
* ISR acreditable pagado en el extranjero $0
* Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas en el ejercicio $50
FORMULAS
1o. Para determinar el ISR por pagar (a favor) en la declaración del ejercicio de 2010.
ISR determinado en el ejercicio de 2010
(-) Pagos provisionales de ISR efectuados en el ejercicio
(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas en el ejercicio
(=) ISR a cargo después de acreditar los pagos provisionales y el impuesto retenido por
intereses
(-) Monto del ISR acreditable por dividendos distribuidos, que se acredita
(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable, que se acredita
(=) ISR por pagar (a favor) en la declaración del ejercicio de 2010
[Página 108]
2o. Para determinar el ISR acreditable por dividendos distribuidos, pendiente de acreditar.
ISR acreditable por dividendos distribuidos
(-) Monto del ISR acreditable por dividendos distribuidos, que fue acreditado
(=) ISR acreditable por dividendos distribuidos, pendiente de acreditar
3o. Para determinar el ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar.
ISR pagado en el extranjero acreditable
(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable, que fue acreditado
(=) ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar
SUSTITUCION
1o. Determinación del ISR por pagar (a favor) en la declaración del ejercicio de 2010.
ISR determinado en el ejercicio de 2010 $9,200
(-) Pagos provisionales de ISR efectuados en el ejercicio 9,300
(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas en el ejercicio 50
(=) ISR a cargo (a favor) después de acreditar los pagos provisionales y el impuesto
retenido por intereses (150)
(-) Monto del ISR acreditable por dividendos distribuidos, que fue acreditado 0
(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable, que fue acreditado 0
(=) ISR por pagar (a favor) en la declaración del ejercicio de 2010 $(150)
[Página 109]
2o. Determinación del ISR acreditable por dividendos distribuidos, pendiente de acreditar.
ISR acreditable por dividendos distribuidos $100
(-) Monto del ISR acreditable por dividendos distribuidos, que fue acreditado 0
(=) ISR acreditable por dividendos distribuidos, pendiente de acreditar $100
3o. Determinación del ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar.
ISR pagado en el extranjero acreditable $0
(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable, que fue acreditado 0
(=) ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar $0
COMENTARIOS
Cuando el monto del ISR acreditable sea superior al impuesto del ejercicio, el excedente se
considera un saldo a favor, el cual puede ser solicitado en devolución o compensarse en los
términos del Código Fiscal.
Cabe señalar que el ISR acreditable por dividendos distribuidos o pagado en el extranjero,
en ningún caso podrá generar un saldo a favor sujeto a devolución.
REFERENCIAS
Arts. 6o., 11, 58, 81 y 130 de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010.
[Página 110]
CASO 6
PLANTEAMIENTO
Determinación del ISR por pagar (a favor) de una persona moral que tributa en el régimen
simplificado de la Ley del ISR en la declaración del ejercicio de 2010.
- El impuesto del ejercicio a cargo, después de acreditar los pagos provisionales y el ISR
retenido por concepto de intereses, es menor que el impuesto acreditable por dividendos
distribuidos y pagado en el extranjero.
DATOS
* ISR determinado en el ejercicio de 2010 $25,000
* Pagos provisionales de ISR efectuados en el ejercicio $23,000
* Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas en el ejercicio $1,500
* ISR acreditable por dividendos distribuidos $800
* ISR pagado en el extranjero acreditable $0
FORMULAS
1o. Para determinar el ISR por pagar (a favor) en la declaración del ejercicio de 2010.
ISR determinado en el ejercicio de 2010
(-) Pagos provisionales de ISR efectuados en el ejercicio
(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas en el ejercicio
(=) ISR a cargo después de acreditar los pagos provisionales y el impuesto retenido por
intereses
(-) Monto del ISR acreditable por dividendos distribuidos, que se acredita
[Página 111]
(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable, que se acredita
(=) ISR por pagar (a favor) en la declaración del ejercicio de 2010
2o. Para determinar el ISR acreditable por dividendos distribuidos, pendiente de acreditar.
ISR acreditable por dividendos distribuidos
(-) Monto del ISR acreditable por dividendos distribuidos, que fue acreditado
(=) ISR acreditable por dividendos distribuidos, pendiente de acreditar
3o. Para determinar el ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar.
ISR pagado en el extranjero acreditable
(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable, que fue acreditado
(=) ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar
SUSTITUCION
1o. Determinación del ISR por pagar (a favor) en la declaración del ejercicio de 2010.
ISR determinado en el ejercicio de 2010 $25,000
(-) Pagos provisionales de ISR efectuados en el ejercicio 23,000
(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas en el ejercicio 1,500
(=) ISR a cargo después de acreditar los pagos provisionales y el impuesto retenido por
intereses 500
(-) Monto del ISR acreditable por dividendos distribuidos, que se acredita 500
(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable, que se acredita 0
(=) ISR por pagar en la declaración del ejercicio de 2010 $0
[Página 112]
2o. Determinación del ISR acreditable por dividendos distribuidos, pendiente de acreditar.
ISR acreditable por dividendos distribuidos $800
(-) Monto del ISR acreditable por dividendos distribuidos, que fue acreditado 500
(=) ISR acreditable por dividendos distribuidos, pendiente de acreditar $300
3o. Determinación del ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar.
ISR pagado en el extranjero acreditable $0
(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable, que fue acreditado 0
(=) ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar $0
COMENTARIOS
La finalidad de este ejemplo es mostrar que cuando el ISR acreditable, por concepto de
dividendos, es superior al monto del impuesto a cargo, bajo ninguna circunstancia se genera
un saldo a favor sujeto a devolución.
Ahora bien, no obstante que el impuesto acreditable por dividendos distribuidos no genere
un saldo a favor sujeto a devolución, el monto que no se pueda acreditar en 2010 (en este
caso $300.00) podrá continuar acreditándose contra el ISR que resulte a cargo del
contribuyente en los dos ejercicios siguientes, incluso en el correspondiente a los pagos
provisionales.
Por último, es importante comentar que lo anteriormente mencionado también será
aplicable al impuesto pagado en el extranjero, del cual hablaremos a detalle en el capítulo
siguiente.
REFERENCIAS
Arts. 6o., 11, 58, 81 y 130 de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010.
[Página 113]
CASO 7
PLANTEAMIENTO
Determinación del monto del ISR que una persona moral del régimen simplificado puede
acreditar contra el IETU del ejercicio de 2010.
DATOS
* ISR determinado y efectivamente pagado en el ejercicio de 2010 $70,000
* Por ciento en el que se puede reducir el ISR del ejercicio $0
FORMULA
1o. Para determinar el ISR que se puede acreditar contra el IETUdel ejercicio de 2010.
ISR determinado y efectivamente pagado en el ejercicio de 2010
(-) Reducción del ISR del ejercicio
(=) ISR que se puede acreditar contra el IETU del ejercicio de 2010
SUSTITUCION
1o. Para determinar el ISR que se puede acreditar contra el IETUdel ejercicio de 2010.
ISR determinado y efectivamente pagado en el ejercicio de 2010 $70,000
(-) Reducción del ISR del ejercicio 0
(=) ISR que se puede acreditar contra el IETU del ejercicio de 2010 $70,000
[Página 114]
COMENTARIOS
Conforme al artículo 8o., quinto párrafo, de la Ley del IETU, el ISR propio por acreditar
contra dicho impuesto será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del ISR.
Asimismo, establece que no se considera efectivamente pagado el ISR que se hubiera
cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones
fiscales, con excepción del acreditamiento del IDE o cuando el pago se hubiera efectuado
mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal.
Al respecto, la regla I.4.14 de la RMF establece que se considerará como efectivamente
pagado el ISR propio del ejercicio por acreditar que se entere simultáneamente con la
declaración del ejercicio.
REFERENCIAS
Art. 8o. de la Ley del IETU y regla I.4.14 de la RMF.
[Página 115]
Personas físicas que tributan conforme al régimen de salarios y conceptos asimilados a
éstos
Cantidades que se pueden acreditar
Las cantidades que estos contribuyentes pueden acreditar conforme a la Ley del ISR, son
las siguientes:
1. Los pagos provisionales del ISR (retenciones efectuadas por la persona que efectúa el
pago de salarios y conceptos asimilados a éstos) (Arts. 113 y 177 de la Ley del ISR).
Requisitos para efectuar el acreditamiento
Para poder realizar el acreditamiento se debe cumplir con lo siguiente:
1. Contar con la constancia de retenciones de ISR emitida por la persona que efectuó las
retenciones en donde conste el monto del ISR retenido.
La constancia de retenciones debe ser emitida por el retenedor en forma anual, a más tardar
el 31 de enero del año siguiente al que correspondan las retenciones, según el artículo 118,
fracción III, de la Ley del ISR.
2. El acreditamiento debe realizarse conforme a lo siguiente:
ISR por acreditar
Impuesto(s) contra
el(los) que se puede(n)
acreditar
Declaración en la que se
debe realizar el
acreditamiento
1. Retenciones efectuadas por quien
paga los salarios o conceptos que se
asimilan a éstos.
ISR a) Declaración anual del
ISR.
[Página 117]
Casos prácticos
Este tipo de contribuyentes no pueden acreditar ninguna cantidad contra sus pagos
provisionales del ISR (retenciones efectuadas por el patrón o empleador), ya que dichas
cantidades serán acreditadas en el momento en que el empleador o patrón le efectúe el
cálculo anual previsto en el artículo 116 de la Ley del ISR, o bien el mismo contribuyente
deberá efectuarlo cuando se encuentre obligado a presentar declaración anual en los
términos de la fracción III del artículo 117 de la citada ley, o cuando opte por presentarla
(véanse casos prácticos en la sección de la declaración anual de personas físicas).
[Página 119]
Personas físicas que tributan en el régimen de las actividades empresariales y profesionales,
excepto pequeños contribuyentes
Cantidades que se pueden acreditar
El ISR que este tipo de contribuyentes puede acreditar es el siguiente:
1. El pagado en las declaraciones de pago provisional (Artículo 127 de la Ley del ISR).
2. El impuesto retenido por los ingresos que se obtengan por concepto de intereses.
En nuestra opinión, lo anterior sólo aplica a los intereses que deriven de la actividad
empresarial o profesional que lleven a cabo estos contribuyentes.
3. El pagado en la declaración del ejercicio. Es importante señalar que el ISR del ejercicio
sólo puede acreditarse contra el monto del IETU del mismo ejercicio a cargo del
contribuyente (Artículo 8o. de la Ley del IETU).
4. Retenciones que les efectúen las personas morales. Esto sólo es aplicable a las personas
físicas que realizan actividades profesionales (Artículo 127 de la Ley del ISR).
5. Los pagos mensuales que en los términos del artículo 136-Bis de la Ley del ISR, lleven a
cabo los contribuyentes del régimen intermedio a las actividades empresariales ante las
oficinas de la entidad federativa en la cual obtienen sus ingresos.
6. El pagado en el extranjero que sea acreditable, determinado en los términos del artículo
6o. de la Ley del ISR.
Requisitos para efectuar el acreditamiento
Para poder realizar el acreditamiento del ISR se debe cumplir con lo siguiente:
1. Contar con la declaración en la que conste el monto del ISR pagado.
En estos casos se deberá contar con el acuse de recibo emitido por la institución de crédito
a través de la cual se presentó la declaración, mismo que deberá contener el sello digital
generado por dicha institución, el cual permite autentificar la operación y el pago realizado.
2. En el caso de retenciones correspondientes a los ingresos por intereses obtenidos, debe
contarse con cualquiera de los siguientes documentos, los cuales deben haber sido emitidos
por quien haya efectuado el pago de intereses:
[Página 120]
a) El estado de cuenta de la institución financiera.
b) Constancia de retención expedida por el retenedor.
En estos documentos debe constar el monto de la retención que se pretende acreditar.
3. Contar con la constancia de retención emitida por la persona moral que efectuó la
retención, en donde conste el monto del impuesto retenido, en el caso de personas físicas
que realicen actividades profesionales que reciban pagos de personas morales.
La constancia de retención puede ser emitida por el retenedor en forma anual, a más tardar
en enero del año siguiente al que corresponda(n) la(s) retención(es), de acuerdo con el
artículo 219 del Reglamento de la Ley del ISR.
4. El monto del ISR pagado debe controlarse en papeles de trabajo, así como el del
acreditamiento que del mismo se lleve a cabo.
5. En el caso del ISR pagado en el extranjero, debe cumplirse con todos los requisitos
señalados en el artículo 6o. de la Ley del ISR, los cuales se señalan en el capítulo siguiente.
6. El acreditamiento debe realizarse conforme a lo siguiente:
ISR por acreditar
Impuesto(s) contra
el(los) que se
puede(n) acreditar
Declaración en la que se debe realizar el
acreditamiento
1. Pagado en pagos
provisionales.[3] ISR y IETU
a) Pagos provisionales de ISR del mismo
ejercicio. b) Pagos provisionales del IETU
del mismo ejercicio. c) Declaración anual
del ISR.
2. Impuesto retenido
por intereses
percibidos.
ISR y IETU
a) Pagos provisionales del ISR y del IETU
del mismo ejercicio. b) Declaración del ISR
del ejercicio.
[Página 121]
ISR por acreditar
Impuesto(s) contra
el(los) que se
puede(n) acreditar
Declaración en la que se debe realizar el
acreditamiento
3. Causado y
pagado en la
declaración del
ejercicio.
IETU a) Declaración anual correspondiente al mismo
ejercicio al que corresponde el ISR.
4. Retenciones
efectuadas por
personas morales.
ISR y IETU
a) Pagos provisionales del ISR y del IETU del
ejercicio. b) Declaración del ISR del ejercicio en
el que se efectuaron las retenciones.
5. Pagos mensuales
efectuados a las
entidades
federativas.
ISR y IETU
a) Pagos provisionales estatales del ISR del
mismo ejercicio. b) Pagos provisionales federales
del ISR del mismo ejercicio. c) Pagos
provisionales del IETU del mismo ejercicio. d)
Declaración del ISR del ejercicio.
6. ISR pagado en el ISR y IETU a) Pagos provisionales del IETU del mismo
extranjero
acreditable.
ejercicio. b) Declaración del ISR y del IETU del
ejercicio.
[Página 123]
Casos prácticos
Es importante señalar que los casos incluidos en esta sección sólo se refieren a los pagos
provisionales, debido a que los casos correspondientes al impuesto del ejercicio se
encuentran en el capítulo de la declaración anual.
1. Determinación del ISR a cargo de una persona física que realiza actividades
empresariales en el pago provisional de enero de 2010, después de acredita-mientos.
2. Determinación del ISR a cargo en el pago provisional de febrero de 2010, de una persona
física que realiza actividades empresariales cuando el monto de éste es mayor a las
cantidades acreditadas.
3. Determinación del pago provisional de abril de 2010, de una persona física que realiza
actividades empresariales cuando el monto de éste es menor a las cantidades acreditadas.
4. Determinación del ISR a cargo en el pago provisional de abril de 2010, de una persona
física que realiza actividades empresariales cuando el monto de éste es igual a las
cantidades acreditadas.
5. Determinación del ISR a cargo de una persona física que realiza actividades
empresariales en enero de 2010, después de acreditamientos.
- La persona física tributa conforme al régimen intermedio de las actividades empresariales.
6. Determinación del ISR a cargo en el pago provisional de febrero de 2010, de una persona
física que realiza actividades profesionales cuando el monto de éste es mayor a las
cantidades acreditadas.
7. Determinación del ISR a cargo en el pago provisional de una persona física que percibió
ingresos en forma esporádica, derivados de la realización de actividades profesionales.
8. Determinación del monto del ISR del ejercicio que una persona física que tributa en el
régimen de las actividades empresariales y profesionales puede acreditar contra el IETU del
mismo ejercicio.
- La persona física no obtiene otros ingresos.
9. Determinación del monto del ISR del ejercicio que podrá acreditar contra el IETU, una
persona física que tributa en el régimen de las actividades empresariales y profesionales;
dicha persona obtiene ingresos por honorarios y además percibe ingresos por salarios.
[Página 125]
CASO 1
PLANTEAMIENTO
Determinación del ISR a cargo de una persona física que realiza actividades empresariales
en el pago provisional de enero de 2010, después de acreditamientos.
DATOS
* ISR determinado en el pago provisional de enero de 2010 $18,000
* Pagos provisionales efectuados con anterioridad en el ejercicio $0
* Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que se
calcula el impuesto $0
FORMULA
1o. Para determinar el ISR a cargo en el pago provisional del periodo, después de
acreditamientos.
ISR determinado en el pago provisional del periodo
(-) Pagos provisionales efectuados con anterioridad en el ejercicio
(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que
se calcula el impuesto
(=) Impuesto a cargo en el pago provisional del periodo, después de acreditamientos
[Página 126]
SUSTITUCION
1o. Determinación del ISR a cargo en el pago provisional de enero de 2010, después de
acreditamientos.
ISR determinado en el pago provisional de enero de 2010 $18,000
(-) Pagos provisionales efectuados con anterioridad en el ejercicio 0
(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que
se calcula el impuesto 0
(=) Impuesto a cargo en el pago provisional de enero de 2010, después de acreditamientos
$18,000
COMENTARIOS
En este caso, al tratarse del primer pago provisional del ejercicio, no se ha efectuado con
anterioridad el pago de ningún impuesto, por lo que el monto acreditable es cero.
Este procedimiento deberá llevarse a cabo por las personas físicas que realizan actividades
empresariales y profesionales (excepto pequeños contribuyentes), obligadas a efectuar
pagos provisionales en los términos del artículo 127 de la Ley del ISR. En su caso, cabe
señalar que las personas físicas que realicen actividades profesionales, además podrán
acreditar contra el impuesto por pagar que resulte en los pagos provisionales, el monto de
las retenciones que les efectúen las personas morales.
En caso de que se realicen pagos provisionales por periodos semestrales, el procedimiento
de acreditamiento es el mismo, lo único que varía es el periodo por el que se calcula el
impuesto y, lógicamente, los pagos provisionales y retenciones que se pueden acreditar
corresponderán al periodo de que se trate.
REFERENCIAS
Arts. 121, fracción IX y 127 de la Ley del ISR y Regla 1.4 de la RFA.
[Página 127]
CASO 2
PLANTEAMIENTO
Determinación del ISR a cargo en el pago provisional de febrero de 2010, de una persona
física que realiza actividades empresariales cuando el monto de éste es mayor a las
cantidades acreditadas.
DATOS
* ISR determinado en el pago provisional de febrero de 2010 $36,780
* Pagos provisionales efectuados con anterioridad en el ejercicio (véase el caso 1) $18,000
* Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que se
calcula el impuesto $450
FORMULA
1o. Para determinar el ISR a cargo en el pago provisional del periodo, después de
acreditamientos.
ISR determinado en el pago provisional del periodo
(-) Pagos provisionales efectuados con anterioridad en el ejercicio
(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que
se calcula el impuesto
(=) Impuesto a cargo en el pago provisional del periodo, después de acreditamientos
[Página 128]
SUSTITUCION
1o. Determinación del ISR a cargo en el pago provisional de febrero de 2010, después de
acreditamientos.
ISR determinado en el pago provisional de febrero de 2010 $36,780
(-) Pagos provisionales efectuados con anterioridad en el ejercicio 18,000
(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que
se calcula el impuesto 450
(=) Impuesto a cargo en el pago provisional de febrero de 2010, después de acreditamientos
$18,330
COMENTARIOS
A diferencia del caso anterior, aquí se cuenta con cantidades que se tienen derecho a
acreditar, pues en el mes pasado ya se efectuó el pago de un impuesto (en el pago
provisional de enero).
Este mismo procedimiento se debe llevar a cabo en los siguientes pagos provisionales,
donde no sólo se acreditará el monto del pago provisional de enero sino la suma de los
pagos provisionales efectuados con anterioridad al pago provisional que se esté calculando,
adicionados con el monto de las retenciones sobre intereses que en su caso le hubieran
efectuado durante el mismo periodo (véanse comentarios del caso 1).
REFERENCIAS
Art. 127 de la Ley del ISR.
[Página 129]
CASO 3
PLANTEAMIENTO
Determinación del pago provisional de abril de 2010, de una persona física que realiza
actividades empresariales cuando el monto de éste es menor a las cantidades acreditadas.
DATOS
* ISR determinado en el pago provisional de abril de 2010 $28,000
* Pagos provisionales efectuados con anterioridad en el ejercicio $30,000
* Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que se
calcula el impuesto $400
FORMULA
1o. Para determinar el ISR a cargo en el pago provisional del periodo, después de
acreditamientos.
ISR determinado en el pago provisional del periodo
(-) Pagos provisionales efectuados con anterioridad en el ejercicio
(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que
se calcula el impuesto
(=) Impuesto a cargo en el pago provisional del periodo, después de acreditamientos
[Página 130]
SUSTITUCION
1o. Determinación del ISR a cargo en el pago provisional de abril de 2010, después de
acreditamientos.
ISR determinado en el pago provisional de abril de 2010 $28,000
(-) Pagos provisionales efectuados con anterioridad en el ejercicio 30,000
(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que
se calcula el impuesto 400
(=) Impuesto a cargo en el pago provisional de abril de 2010, después de acreditamientos
$0
COMENTARIOS
Este caso sólo puede darse cuando aumente considerablemente el monto de las deducciones
autorizadas efectuadas desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del periodo por el
que se calcula el impuesto, mientras que los ingresos obtenidos en el mismo periodo se
mantengan iguales o no se incrementen en el nivel que las deducciones, o bien en el caso de
personas físicas que realicen actividades profesionales a quienes las personas morales les
hayan retenido el 10% de sus ingresos por concepto de ISR.
Ahora bien, en apariencia, al ser mayor el monto del impuesto acreditable que el del
impuesto determinado en el pago provisional, se podría pensar que el contribuyente cuenta
con un saldo a favor, el cual se podría solicitar en devolución o compensar, sin embargo,
esto no es así, ya que los saldos a favor sólo se pueden obtener cuando se ha realizado el
pago de una cantidad indebida o en exceso y en este caso ninguno de estos supuestos
ocurre, ya que de acuerdo con lo señalado en la Ley del ISR, el contribuyente sí tenía la
obligación de pagar estas cantidades.
REFERENCIAS
Art. 127 de la Ley del ISR.
[Página 131]
CASO 4
PLANTEAMIENTO
Determinación del ISR a cargo en el pago provisional de abril de 2010, de una persona
física que realiza actividades empresariales cuando el monto de éste es igual a las
cantidades acreditadas.
DATOS
* ISR determinado en el pago provisional de abril de 2010 $29,000
* Pagos provisionales efectuados con anterioridad en el ejercicio $28,400
* Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que se
calcula el impuesto $600
FORMULA
1o. Para determinar el ISR a cargo en el pago provisional del periodo, después de
acreditamientos.
ISR determinado en el pago provisional del periodo
(-) Pagos provisionales efectuados con anterioridad en el ejercicio
(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que
se calcula el impuesto
(=) Impuesto a cargo en el pago provisional de abril de 2010, después de acreditamientos
[Página 132]
SUSTITUCION
1o. Determinación del ISR a cargo en el pago provisional de abril de 2010, después de
acreditamientos.
ISR determinado en el pago provisional de abril de 2010 $29,000
(-) Pagos provisionales efectuados con anterioridad en el ejercicio 28,400
(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que
se calcula el impuesto 600
(=) Impuesto a cargo en el pago provisional de abril de 2010, después de acreditamientos
$0
COMENTARIOS
Esta situación es muy poco común que se presente y sólo la ejemplificamos para fines
prácticos, ya que la posibilidad de que el ISR correspondiente al monto del pago
provisional sea exactamente igual a la cantidad acreditable es muy remota.
REFERENCIAS
Art. 127 de la Ley del ISR.
[Página 133]
CASO 5
PLANTEAMIENTO
Determinación del ISR a cargo de una persona física que realiza actividades empresariales
en enero de 2010, después de acreditamientos.
- La persona física tributa conforme al régimen intermedio de las actividades empresariales.
DATOS
* ISR determinado en el pago provisional federal de enero de 2010 $5,000
* Pagos provisionales federales efectuados con anterioridad en el ejercicio $0
* Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que se
calcula el impuesto $0
* ISR determinado en el pago estatal de enero de 2010 $1,500
* Pagos mensuales estatales efectuados con anterioridad en el ejercicio $0
FORMULAS
1o. Para determinar el pago estatal del ISR en enero de 2010.
ISR determinado en el pago estatal de enero de 2010
(-) Pagos estatales efectuados con anterioridad en el ejercicio
(=) Pago estatal de enero de 2010
[Página 134]
2o. Para determinar el ISR a cargo en el pago provisional federal de enero de 2010, antes de
acreditar el ISR determinado en el pago estatal.
ISR determinado en el pago provisional federal de enero de 2010
(-) Pagos provisionales efectuados con anterioridad en el ejercicio
(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que
se calcula el impuesto
(=) Impuesto a cargo en el pago provisional de enero de 2010, antes de acreditar el pago
mensual estatal
3o. Para determinar el ISR a cargo en el pago provisional federal de enero, después de
acreditar el pago mensual estatal.
Impuesto a cargo en el pago provisional federal de enero de 2010, antes de acreditar el pago
mensual estatal
(-) Pago mensual estatal de enero de 2010
(=) Impuesto a cargo en el pago provisional federal de enero de 2010, después de acreditar
el pago mensual estatal
SUSTITUCION
1o. Para determinar el pago estatal de enero de 2010.
ISR determinado en el pago estatal de enero de 2010 $1,500
(-) Pagos estatales efectuados con anterioridad en el ejercicio 0
(=) Pago estatal de enero de 2010 $1,500
2o. Determinación del ISR a cargo en el pago provisional federal de enero de 2010, antes
de acreditar el pago mensual estatal.
ISR determinado en el pago provisional federal de enero de 2010 $5,000
(-) Pagos provisionales efectuados con anterioridad en el ejercicio 0
(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que
se calcula el impuesto 0
(=) Impuesto a cargo en el pago provisional federal de enero de 2010, antes de acreditar el
pago mensual estatal $5,000
[Página 135]
3o. Determinación del ISR a cargo en el pago provisional federal de enero, después de
acreditar el pago mensual estatal.
Impuesto a cargo en el pago provisional federal de enero de 2010, antes de acreditar el pago
mensual estatal $5,000
(-) Pago mensual estatal de enero de 2010 1,500
(=) Impuesto a cargo en el pago provisional federal de enero de 2010, después de acreditar
el pago mensual estatal $3,500
COMENTARIOS
Las personas físicas que realicen actividades empresariales y tributen conforme al régimen
intermedio a las mismas, además del monto de los pagos provisionales federales efectuados
con anterioridad en el ejercicio y el monto de las retenciones sobre intereses, podrán
acreditar contra el pago provisional federal del ISR del periodo que corresponda, el monto
del pago estatal que se efectúe a la entidad federativa en la que se obtienen los ingresos en
el mes de que se trate.
Cabe destacar que el pago mensual estatal se determina aplicando la tasa del 5% al
resultado que se obtenga de restar a los ingresos efectivamente percibidos desde el inicio
del ejercicio y hasta el mes de que se trate, el monto de las deducciones autorizadas en el
mismo periodo. Contra dicho pago se disminuirán los pagos provisionales de los meses
anteriores correspondientes al mismo ejercicio.
A la fecha de cierre de esta edición, las entidades federativas en las cuales se efectúan
pagos estatales son las que se mencionan en la regla I.3.27.1 de la RMF.
REFERENCIAS
Arts. 121, fracción IX, 127 y 136-Bis de la Ley del ISR; Regla I.3.27.1 de la RMF.
[Página 136]
CASO 6
PLANTEAMIENTO
Determinación del ISR a cargo en el pago provisional de febrero de 2010, de una persona
física que realiza actividades profesionales cuando el monto de éste es mayor a las
cantidades acreditadas.
DATOS
* ISR determinado en el pago provisional de febrero de 2010 $6,000
* Pagos provisionales efectuados con anterioridad en el ejercicio $3,000
* Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que se
calcula el impuesto $0
* Retenciones de ISR efectuadas por personas morales $600
FORMULA
1o. Para determinar el ISR a cargo en el pago provisional del periodo, después de
acreditamientos.
ISR determinado en el pago provisional del periodo
(-) Pagos provisionales efectuados con anterioridad en el ejercicio
(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que
se calcula el impuesto
(-) Retenciones de ISR efectuadas por personas morales
(=) Impuesto a cargo en el pago provisional del periodo, después de acreditamientos
[Página 137]
SUSTITUCION
1o. Determinación del ISR a cargo en el pago provisional de febrero de 2010, después de
acreditamientos.
ISR determinado en el pago provisional de febrero de 2010 $6,000
(-) Pagos provisionales efectuados con anterioridad en el ejercicio 3,000
(-) Retenciones de ISR por intereses que le fueron efectuadas durante el periodo por el que
se calcula el impuesto 0
(-) Retenciones de ISR efectuadas por personas morales 600
(=) Impuesto a cargo en el pago provisional de febrero de 2010, después de acreditamientos
$2,400
COMENTARIOS
La única diferencia con respecto a las personas físicas que realicen actividades
empresariales, es que las personas que realizan actividades profesionales pueden acreditar
contra el ISR a su cargo, el monto de las retenciones de ISR que les hayan efectuado las
personas morales (véanse comentarios de los casos 1 a 4).
REFERENCIAS
Arts. 121, fracción IX y 127 de la Ley del ISR.
[Página 138]
CASO 7
PLANTEAMIENTO
Determinación del ISR a cargo en el pago provisional de una persona física que percibió
ingresos en forma esporádica, derivados de la realización de actividades profesionales.
DATOS
Ingresos percibidos en forma esporádica $10,000
ISR determinado en el pago provisional (20% sobre los ingresos percibidos sin deducción
alguna) $2,000
Retenciones de ISR efectuadas por personas morales $1,000
FORMULA
1o. Para determinar el ISR a cargo en el pago provisional, después de acreditamientos.
ISR determinado en el pago provisional
(-) Retenciones de ISR efectuadas por personas morales
(=) Impuesto a cargo en el pago provisional, después de acreditamientos
SUSTITUCION
1o. Determinación del ISR a cargo en el pago provisional, después de acreditamientos.
ISR determinado en el pago provisional $2,000
(-) Retenciones de ISR efectuadas por personas morales 1,000
(=) Impuesto a cargo en el pago provisional, después de acreditamientos $1,000
[Página 139]
COMENTARIOS
Estos son los conceptos que las personas físicas que obtengan ingresos en forma
esporádica, derivados de la realización de actividades profesionales, pueden acreditar
contra el ISR correspondiente a su pago provisional.
Ahora bien, el monto de su pago provisional así como las retenciones que en su caso les
hayan efectuado las personas morales, pueden acreditarlos contra el ISR del ejercicio que
determinen.
REFERENCIAS
Arts. 127 y 128 de la Ley del ISR y 160 de su Reglamento.
[Página 140]
CASO 8
PLANTEAMIENTO
Determinación del monto del ISR del ejercicio que una persona física, que tributa en el
régimen de las actividades empresariales y profesionales, puede acreditar contra el IETU
del mismo ejercicio.
- La persona física no obtiene otros ingresos.
DATOS
* Base del ISR del ejercicio $150,000
* Reducción de ISR $0 (Art. 130, LISR)
FORMULA
1o. Para determinar el monto del ISR del ejercicio que se puede acreditar contra el IETU
del mismo ejercicio.
Base del ISR del ejercicio
Aplicación de la tarifa (Art. segundo, fracción I, inciso f, de las disposiciones de vigencia
temporal de la LISR para 2010)
(=) ISR del ejercicio
(-) Reducción de ISR
(=) ISR del ejercicio que se puede acreditar contra el IETU del mismo ejercicio
[Página 141]
SUSTITUCION
1o. Para determinar el monto del ISR del ejercicio que se puede acreditar contra el IETU
del mismo ejercicio.
Base del ISR del ejercicio $150,000
Aplicación de la tarifa (Art. segundo, fracción I, inciso f, de las disposiciones de vigencia
temporal de la LISR para 2010)
(=) ISR del ejercicio 18,731
(-) Reducción de ISR 0
(=) ISR del ejercicio que se puede acreditar contra el IETU del mismo ejercicio $18,731
COMENTARIOS
Conforme al artículo 8o., quinto párrafo, de la Ley del IETU, el ISR propio por acreditar
contra dicho impuesto, será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del ISR.
Asimismo, establece que no se considera efectivamente pagado el ISR que se hubiera
cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones
fiscales, con excepción del acreditamiento del IDE o cuando el pago se hubiera efectuado
mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal.
Al respecto, la regla I.4.14 de la RMF establece que se considerará como efectivamente
pagado el ISR propio del ejercicio por acreditar, que se entere simultáneamente con la
declaración del ejercicio.
REFERENCIAS
Art. 8o. de la Ley del IETU y regla I.4.14 de la RMF.
[Página 142]
CASO 9
PLANTEAMIENTO
Determinación del monto del ISR del ejercicio que podrá acreditar contra el IETU, una
persona física que tributa en el régimen de las actividades empresariales y profesionales;
dicha persona obtiene ingresos por honorarios y además percibe ingresos por salarios.
DATOS
* Total de ingresos acumulables para efectos del ISR obtenidos por el contribuyente, sin
considerar los percibidos por salarios o conceptos asimilados a éstos, en el ejercicio de
2010 $100,000
* Total de ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio de 2010 $166,660
* ISR propio del ejercicio de 2010 $70,000
FORMULAS
1. Para determinar la proporción en que el ISR se podrá acreditar del IETU.
Total de ingresos acumulables para efectos del ISR, obtenidos por el contribuyente, sin
considerar los percibidos por salarios o conceptos asimilados a éstos, en el ejercicio
(÷) Total de ingresos acumulables obtenidos en el mismo ejercicio
(=) Proporción
2. Para determinar el monto del ISR del ejercicio que se podrá acreditar contra el IETU.
ISR propio del ejercicio
(x) Proporción
(=) ISR propio del ejercicio que se podrá acreditar del IETU
[Página 143]
SUSTITUCION
1. Determinación de la proporción en que el ISR se podrá acreditar del IETU.
Total de ingresos acumulables para efectos del ISR obtenidos por el contribuyente, sin
considerar los percibidos por salarios o conceptos asimilados a éstos, en el ejercicio de
2010 $100,000
(÷) Total de ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio de 2010 166,660
(=) Proporción en que el ISR se podrá acreditar contra el IETU 0.60
2. Determinación del ISR propio del ejercicio que se podrá acreditar contra el IETU.
ISR propio del ejercicio de 2010 $70,000
(x) Proporción 0.60
(=) ISR propio por acreditar del ejercicio de 2010 (acreditable contra el IETU del mismo
ejercicio) $42,000
COMENTARIOS
Las personas físicas que estén obligadas al pago del IETU y además perciban ingresos por
salarios, o conceptos asimilados a éstos, deberán determinar la proporción del ISR propio
que podrán acreditar contra el IETU del mismo ejercicio.
FUNDAMENTO
Art. 8o., octavo párrafo de la Ley del IETU.
[Página 144]
Personas físicas que tributan conforme al régimen de los ingresos por arrendamiento y, en
general, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles
Cantidades que se pueden acreditar
Las cantidades que este tipo de contribuyentes pueden acreditar conforme a la Ley del ISR,
son las siguientes:
1. El ISR pagado en las declaraciones de pagos provisionales (Artículo 143 de la Ley del
ISR).
2. Retenciones de ISR efectuadas por las personas morales (Artículo 143 de la Ley del
ISR).
3. El ISR pagado en el extranjero que sea acreditable y determinado en los términos del
artículo 6o. de la Ley del ISR.
4. El ISR causado y pagado en la declaración del ejercicio. Es importante destacar que el
ISR del ejercicio sólo puede acreditarse contra el monto del IETU del mismo ejercicio a
cargo del contribuyente (Artículo 8o. de la Ley del IETU).
Requisitos para efectuar el acreditamiento
Para poder realizar el acreditamiento se debe cumplir con lo siguiente:
1. Contar con la declaración en la que conste el monto del ISR pagado.
En estos casos, se deberá contar con el acuse de recibo emitido por institución de crédito a
través de la cual se presentó la declaración, mismo que deberá contener el sello digital
generado por dicha institución, y que permitirá autentificar la operación realizada y el pago
del impuesto.
2. Contar con la constancia de retención emitida por la persona moral que efectuó las
retenciones de ISR en donde conste el monto del impuesto retenido.
La constancia de retención puede ser emitida por el retenedor en forma anual, a más tardar
en enero del año siguiente al que corresponda(n) la(s) retención(es), de acuerdo con el
artículo 219 del Reglamento de la Ley del ISR.
3. El monto del ISR pagado debe controlarse en papeles de trabajo, así como el del
acreditamiento que del mismo se lleve a cabo.
4. En el caso del ISR pagado en el extranjero debe cumplirse con todos los requisitos
señalados en el artículo 6o. de la Ley del ISR, los cuales se señalan en el capítulo siguiente.
[Página 145]
5. El acreditamiento debe realizarse conforme a lo siguiente:
ISR por acreditar
Impuesto(s) contra
el(los) que se puede(n)
acreditar
Declaración en la que se debe realizar el
acreditamiento
1. Pagos provisionales. ISR y IETU
a) Pagos provisionales del IETU del
mismo ejercicio. b) Declaración anual
del ISR.
2. Retenciones
efectuadas por personas
morales.
ISR Y IETU
a) Pagos provisionales del ISR y del
IETU del ejercicio. b) Declaración del
ISR del ejercicio.
3. ISR pagado en el
extranjero acreditable. ISR a) Declaración del ejercicio.
4. Causado y pagado en
la declaración del
ejercicio.
ISR y IETU
a) Pagos provisionales del IETU del
mismo ejercicio. b) Declaración del ISR
y del IETU del ejercicio.
[Página 147]
Casos prácticos
Es importante señalar que los casos incluidos en esta sección sólo se refieren a los pagos
provisionales, debido a que los casos correspondientes al impuesto del ejercicio se
encuentran en el capítulo de la declaración anual.
1. Determinación del ISR a cargo de una persona que obtiene ingresos por el otorgamiento
del uso o goce temporal de bienes inmuebles destinados a uso comercial en el pago
provisional de enero de 2010, cuando el monto del impuesto es superior a las cantidades
acreditadas.
2. Determinación del ISR a cargo de una persona que obtiene ingresos por el otorgamiento
del uso o goce temporal de bienes inmuebles destinados a uso comercial en el pago
provisional de febrero de 2010, cuando el monto del impuesto es menor a las cantidades
acreditadas.
3. Determinación del monto del ISR del ejercicio que puede acreditar contra el IETU del
mismo ejercicio, una persona física que otorga el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
[Página 149]
CASO 1
PLANTEAMIENTO
Determinación del ISR a cargo de una persona que obtiene ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal de bienes inmuebles destinados a uso comercial en el pago provisional
de enero de 2010, cuando el monto del impuesto es superior a las cantidades acreditadas.
DATOS
* ISR determinado en el pago provisional de enero de 2010 $9,300
* Retenciones de ISR efectuadas por personas morales durante enero de 2010 $3,500
FORMULA
1o. Para determinar el impuesto a cargo en el pago provisional del periodo, después de
acreditamientos.
ISR determinado en el pago provisional del periodo
(-) Retenciones de ISR efectuadas por personas morales durante el periodo
(=) Impuesto a cargo en el pago provisional del periodo, después de acreditamientos
SUSTITUCION
1o. Determinación del impuesto a cargo en el pago provisional de enero de 2010, después
de acreditamientos.
ISR determinado en el pago provisional de enero de 2010 $9,300
(-) Retenciones de ISR efectuadas por personas morales durante enero de 2010 3,500
(=) Impuesto a cargo en el pago provisional de enero de 2010, después de acreditamientos
$5,800
[Página 150]
COMENTARIOS
Las personas físicas que obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes
inmuebles, pueden acreditar únicamente contra el ISR que determinen en cada uno de sus
pagos provisionales, el monto de las retenciones de ISR efectuadas por las personas
morales, correspondientes al periodo por el que se calcula el impuesto.
Para realizar este acreditamiento no es necesario que en el momento de realizar el cálculo
del pago provisional se cuente con la constancia de retención respectiva, ya que ésta puede
ser expedida de manera anual por la persona moral que le efectúe la retención.
Es importante señalar que el procedimiento señalado en el ejemplo es aplicable tanto a las
personas dedicadas a otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles destinados a casa
habitación, como a las que se dedican al arrendamiento de inmuebles destinados a otro fin.
REFERENCIAS
Arts. 143 de la Ley del ISR y 219 de su Reglamento.
[Página 151]
CASO 2
PLANTEAMIENTO
Determinación del ISR a cargo de una persona que obtiene ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal de bienes inmuebles destinados a uso comercial en el pago provisional
de febrero de 2010, cuando el monto del impuesto es menor a las cantidades acreditadas.
DATOS
* ISR determinado en el pago provisional de febrero de 2010 $1,800
* Retenciones de ISR efectuadas por personas morales durante febrero de 2010 $3,000
FORMULA
1o. Para determinar el impuesto a cargo en el pago provisional del periodo, después de
acreditamientos.
ISR determinado en el pago provisional del periodo
(-) Retenciones de ISR efectuadas por personas morales durante el periodo
(=) Impuesto a cargo en el pago provisional del periodo, después de acreditamientos
SUSTITUCION
1o. Determinación del impuesto a cargo en el pago provisional de febrero de 2010, después
de acreditamientos.
ISR determinado en el pago provisional de febrero de 2010 $1,800
(-) Retenciones de ISR efectuadas por personas morales durante febrero de 2010 3,000
(=) Impuesto a cargo en el pago provisional de febrero de 2010, después de acreditamientos
$0
[Página 152]
COMENTARIOS
Cuando el monto de las retenciones de ISR efectuadas sea superior al impuesto
determinado en el pago provisional, el contribuyente no deberá pagar ninguna cantidad por
concepto de ISR.
Es importante señalar que en estos casos no se obtiene ninguna cantidad a favor, ya que la
ley no prevé que se obtengan saldos a favor en las declaraciones de pagos provisionales y,
en todo caso, el contribuyente debe esperar a realizar el cálculo del ISR del ejercicio para
efectos de determinar, en su caso, el monto de este impuesto a su cargo o a su favor (véase
el caso 1).
REFERENCIAS
Art. 143 de la Ley del ISR.
[Página 153]
CASO 3
PLANTEAMIENTO
Determinación del monto del ISR del ejercicio que puede acreditar contra el IETU del
mismo ejercicio, una persona física que otorga el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
DATOS
* ISR determinado y efectivamente pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce
temporal de bienes inmuebles $60,000
* Acreditamientos realizados en los términos de las disposiciones fiscales (excepto el
acreditamiento de los pagos provisionales, del ISR retenido y del IDE) 0
FORMULA
1o. Para determinar el monto del ISR del ejercicio que se puede acreditar contra el IETU
del mismo ejercicio.
ISR determinado y efectivamente pagado sobre los ingresos por arrendamiento de bienes
inmuebles que obtuvo la persona física en el ejercicio
(-) Acreditamientos realizados en los términos de las disposiciones fiscales (excepto el
acreditamiento de los pagos provisionales, del ISR retenido y del IDE)
(=) ISR del ejercicio que se puede acreditar contra el IETU del mismo ejercicio
[Página 154]
SUSTITUCION
1o. Para determinar el monto del ISR del ejercicio que se puede acreditar contra el IETU
del mismo ejercicio.
ISR determinado y efectivamente pagado sobre los ingresos por arrendamiento de bienes
inmuebles que obtuvo la persona física en el ejercicio $60,000
(-) Acreditamientos realizados en los términos de las disposiciones fiscales (excepto el
acreditamiento de los pagos provisionales, del ISR retenido y del IDE) 0
(=) ISR del ejercicio que se puede acreditar contra el IETU del mismo ejercicio $60,000
COMENTARIOS
Conforme al artículo 8o., quinto párrafo, de la Ley del IETU, el ISR propio por acreditar
contra dicho impuesto, será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del ISR.
Asimismo, establece que no se considera efectivamente pagado el ISR que se hubiera
cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones
fiscales, con excepción del acreditamiento del IDE o cuando el pago se hubiera efectuado
mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal.
Al respecto, la regla I.4.14 de la RMF establece que se considerará como efectivamente
pagado el ISR propio del ejercicio por acreditar, que se entere simultáneamente con la
declaración del ejercicio.
REFERENCIAS
Art. 8o. de la Ley del IETU y regla I.4.14 de la RMF.
[Página 155]
Personas físicas que tributan conforme al régimen de enajenación de bienes
Cantidades que se pueden acreditar
Las cantidades que conforme a la Ley del ISR este tipo de contribuyentes pueden acreditar,
son las siguientes:
1. El ISR pagado en las declaraciones de pagos provisionales. (Artículos 154 y 177 de la
Ley del ISR.)
2. Retenciones que les efectúen los fedatarios públicos o los adquirentes de los bienes, en
los términos del artículo 154 de la Ley del ISR.
3. El pago estatal del 5%, determinado con base en el artículo 154-Bis de la Ley del ISR, en
el caso de la enajenación de terrenos, construcciones o terrenos y construcciones.
4. El ISR pagado en el extranjero, que sea acreditable y determinado en los términos del
artículo 6o. de la Ley del ISR.
Requisitos para efectuar el acreditamiento
Para poder realizar el acreditamiento del ISR se debe cumplir con lo siguiente:
1. Contar con la declaración en la que conste el monto del ISR pagado.
En este caso, se deberá contar con el acuse de recibo emitido por la institución de crédito a
través de la cual se presentó la declaración, mismo que deberá contener el sello digital
generado por dicha institución, el cual permita autentificar la operación realizada y el pago
del impuesto.
2. Contar con la constancia de retención emitida por la persona que efectuó la retención, en
donde conste el monto del impuesto retenido.
3. El monto del ISR pagado debe controlarse en papeles de trabajo, así como el del
acreditamiento que del mismo se lleve a cabo.
4. En el caso del ISR pagado en el extranjero debe cumplirse con todos los requisitos
señalados en el artículo 6o. de la Ley del ISR, los cuales se señalan en el capítulo siguiente.
[Página 156]
5. El acreditamiento debe realizarse conforme a lo siguiente:
ISR por acreditar
Impuesto(s) contra
el(los) que se
puede(n) acreditar
Declaración en la que se debe realizar el
acreditamiento
1. Pagos provisionales. ISR a) Declaración del ejercicio.
2. Retenciones
efectuadas por
fedatarios o
adquirentes.
ISR a) Declaración del ejercicio.
3. Pago estatal del 5%. ISR
a) Pago provisional federal correspondiente
a la misma operación por la que se pagó el
5% estatal. b) Declaración del ejercicio.
4. ISR pagado en el
extranjero acreditable. ISR a) Declaración del ejercicio.
[Página 157]
Casos prácticos
En esta sección sólo se incluye un caso práctico, relativo al acreditamiento del pago estatal
del 5% que las personas físicas que enajenan terrenos, construcciones o terrenos y
construcciones, pueden efectuar contra el ISR correspondiente al pago provisional de cada
operación que lleven a cabo.
1. Determinación del ISR a cargo de una persona física por enterar a la Federación por la
enajenación de un terreno, después de acreditamientos.
[Página 159]
CASO 1
PLANTEAMIENTO
Determinación del ISR a cargo de una persona física por enterar a la Federación por la
enajenación de un terreno, después de acreditamientos.
DATOS
* Pago provisional de ISR por la enajenación del terreno $10,000
* Pago estatal del 5% por la enajenación del terreno $1,000
FORMULA
1o. Para determinar el ISR a cargo en el pago provisional por la enajenación del terreno por
enterar a la Federación, después de acreditar el pago estatal del 5%.
Pago provisional del ISR antes de acreditar el pago estatal del 5%
(-) Pago estatal del 5%
(=) Impuesto a cargo en el pago provisional del ISR por enterar a la Federación, después de
acreditar el pago estatal del 5%
SUSTITUCION
1o. Determinación del ISR a cargo en el pago provisional por la enajenación del terreno por
enterar a la Federación, después de acreditar el pago estatal del 5%.
Pago provisional del ISR antes de acreditar el pago estatal del 5% $10,000
(-) Pago estatal del 5% 1,000
(=) Impuesto a cargo en el pago provisional del ISR por enterar a la Federación, después de
acreditar el pago estatal del 5% $9,000
[Página 160]
COMENTARIOS
Esta es la forma en la que deberán determinar el ISR a su cargo en el pago provisional, las
personas físicas que enajenen terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, cuando
por dichas operaciones se encuentren obligadas a pagar el ISR conforme al régimen de
enajenación de bienes, previsto en el Capítulo IV del Título IV de la Ley del ISR.
Como puede apreciarse, contra el ISR que resulte a su cargo en cada operación, las
personas físicas únicamente podrán acreditar el impuesto estatal del 5% que hayan pagado
en los términos del artículo 154-Bis de la Ley del ISR.
Cabe señalar que el impuesto del 5% estatal sólo deberá pagarse en aquellas entidades
federativas que cuenten con un convenio vigente de coordinación para administrar dichos
impuestos, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.
A la fecha de cierre de esta obra, las entidades federativas a las cuales se efectúan pagos
estatales son las siguientes: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur,
Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Durango, Estado de
México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo
León, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco,
Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
REFERENCIAS
Art. 154-Bis de la Ley del ISR; ReglaI.3.27.2 de la RMF.
[Página 161]
Personas físicas que tributan conforme al régimen de adquisición de bienes
Cantidades que se pueden acreditar
Las cantidades que estos contribuyentes pueden acreditar conforme a la Ley del ISR, son
las siguientes:
1. El ISR pagado en las declaraciones de pagos provisionales en los términos del artículo
157 de la Ley del ISR.
2. Retenciones que les efectúen los fedatarios públicos en los términos del artículo 157 de
la Ley del ISR.
3. ISR pagado en el extranjero que sea acreditable y determinado conforme al artículo 6o.
de la Ley del ISR.
Requisitos para efectuar el acreditamiento
Para poder realizar el acreditamiento del ISR se debe cumplir con lo siguiente:
1. Contar con la declaración en la que conste el monto del ISR pagado.
Tratándose de declaraciones de pagos provisionales, con el acuse de recibo emitido por
institución de crédito a través de la cual se presentó la declaración, mismo que deberá
contener el sello digital generado por dicha institución, el cual permitirá autentificar la
operación realizada y el pago del impuesto.
2. El monto del ISR pagado debe controlarse en papeles de trabajo, así como el del
acreditamiento que del mismo se lleve a cabo.
3. En el caso del ISR pagado en el extranjero debe cumplirse con los requisitos señalados
en el artículo 6o. de la Ley del ISR, los cuales se comentan en el capítulo II de esta obra.
4. El acreditamiento debe realizarse conforme a lo siguiente:
[Página 162]
ISR por acreditar Impuesto(s) contra el(los)
que se puede acreditar
Declaración en la que se debe
realizar el acreditamiento
1. ISR pagado en
declaraciones de pagos
provisionales.
ISR a) Declaración del ejercicio.
2. ISR pagado en el
extranjero. ISR a) Declaración del ejercicio.
[Página 163]
Casos prácticos
Este tipo de contribuyentes no pueden acreditar ninguna cantidad contra sus pagos
provisionales del ISR, por lo que las cantidades que tienen derecho a acreditar, sólo podrán
disminuirse al presentar su declaración del ejercicio (véanse casos prácticos en el capítulo
de la declaración anual de las personas físicas).
[Página 165]
Personas físicas que perciben ingresos por concepto de intereses
Cantidades que se pueden acreditar
Las cantidades que estos contribuyentes pueden acreditar conforme a la Ley del ISR, son
las siguientes:
1. Las cantidades retenidas por las personas que les paguen los intereses (Artículos 160 y
177 de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010).
Requisitos para efectuar el acreditamiento
Para poder realizar el acreditamiento se debe cumplir con lo siguiente:
1. Estar obligado a presentar declaración anual, en los casos siguientes (artículo 160 de la
Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010):
a) Cuando se obtengan únicamente ingresos acumulables por intereses que excedan de la
cantidad de $100,000.00.
b) Cuando se obtengan, además de ingresos acumulables por intereses, independientemente
del monto a que asciendan los mismos, otros ingresos acumulables en el ejercicio.
2. Contar con cualquiera de los siguientes documentos en los que conste el monto de la
retención:
a) Estado de cuenta.
b) Constancia de retención emitida por el retenedor.
3. El acreditamiento debe realizarse conforme a lo siguiente:
ISR por acreditar Impuesto(s) contra el(los)
que se puede acreditar
Declaración en la que se debe
realizar el acreditamiento
1. Pagos provisionales
(retenciones). ISR a) Declaración del ejercicio.
2. ISR pagado en el
extranjero. ISR a) Declaración del ejercicio.
[Página 167]
Casos prácticos
Este tipo de contribuyentes no pueden acreditar ninguna cantidad contra sus pagos
provisionales del ISR, por lo que las cantidades que tienen derecho a acreditar, sólo podrán
disminuirlas al presentar su declaración anual (véanse casos prácticos en el capítulo de la
declaración anual de las personas físicas).
[Página 169]
Personas físicas que perciben ingresos por concepto de premios
Cantidades que se pueden acreditar
Las cantidades que estos contribuyentes pueden acreditar conforme a la Ley del ISR, son
las siguientes:
1. Los pagos provisionales, es decir, las cantidades retenidas por las personas que les
paguen los premios (Artículo 163 de la Ley del ISR).
Es importante señalar que las retenciones sólo podrán ser consideradas como pagos
provisionales por las personas físicas, cuando en los términos del segundo párrafo del
artículo 106 de la Ley del ISR no informen, en su declaración anual, el monto de los
préstamos, donativos y premios recibidos, pues en caso de que sí manifiesten en tal
declaración la información relativa a los préstamos, donativos y premios que hubiesen
recibido, el impuesto retenido tendrá el carácter de pago definitivo.
Requisitos para efectuar el acreditamiento
Para poder realizar el acreditamiento se debe cumplir con lo siguiente:
1. Contar con la constancia de retención emitida por la persona que entrega el premio, en la
que conste el monto del ISR retenido.
2. No informar en su declaración anual, el monto de los préstamos, donativos y premios
recibidos, estado obligado a ello, en lostérminos del segundo párrafo del artículo 106 de la
Ley del ISR.
3. El acreditamiento debe realizarse conforme a lo siguiente:
ISR por acreditar Impuesto(s) contra el(los) que
se puede(n) acreditar
Declaración en la que se debe
realizar el acreditamiento
1. Pagos provisionales
(retención). ISR a) Declaración del ejercicio.[4]
2. ISR pagado en el
extranjero. ISR a) Declaración del ejercicio.[4]
[Página 171]
Casos prácticos
Este tipo de contribuyentes no pueden acreditar ninguna cantidad contra sus pagos
provisionales del ISR, por lo que las cantidades que tienen derecho a acreditar, sólo podrán
disminuirlas al presentar su declaración anual (véanse casos prácticos en el capítulo de la
declaración anual de las personas físicas).
[Página 173]
Personas físicas que perciben ingresos por concepto de dividendos o utilidades distribuidos
por personas morales
Cantidades que se pueden acreditar
Las cantidades que estos contribuyentes pueden acreditar conforme a la Ley del ISR, son
las siguientes:
1. El ISR pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades, calculado de
conformidad con el artículo 165 de la Ley del ISR.
Es preciso señalar que al no hacerse distinción en la Ley del ISR respecto al tratamiento
que debe darse a los dividendos provenientes de la CUFIN que perciban las personas
físicas, en nuestra opinión, dichas personas deberán acumular los dividendos mencionados
a sus demás ingresos del ejercicio y podrán efectuar el acreditamiento del impuesto
calculado en los términos del artículo 165 de la Ley del ISR.
Requisitos para efectuar el acreditamiento
Para poder realizar el acreditamiento se debe cumplir con lo siguiente:
1. Deben acumular a sus ingresos, además del monto de los dividendos o utilidades, el ISR
pagado por la sociedad que los distribuyó.
2. Contar con una constancia emitida por la sociedad que distribuyó los dividendos o
utilidades, en la que consten los datos siguientes (artículo 86, fracción XIV, de la Ley del
ISR):
a) Monto del dividendo o utilidad percibido.
b) Indicar si los dividendos provienen o no de la CUFIN o de la Cuenta de Dividendos
Netos.
3. El acreditamiento debe realizarse conforme a lo siguiente:
ISR por acreditar
Impuesto(s) contra
el(los) que se puede
acreditar
Declaración en la que se
debe realizar el
acreditamiento
1. Pagado por la sociedad que distribuyó
los dividendos o utilidades y calculado en
los términos del artículo 165 de la Ley del
ISR.
ISR a) Declaración del
ejercicio.
[Página 175]
Casos prácticos
Las personas que obtengan ingresos por concepto de dividendos, únicamente pueden
acreditar contra el ISR determinado en su declaración del ejercicio, el ISR pagado por la
sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades (véanse casos prácticos en la sección de
la declaración anual de las personas físicas).
1. Determinación del impuesto que una persona física puede acreditar en su declaración
anual de 2010, correspondiente a los dividendos distribuidos por la sociedad de la cual es
socio.
[Página 177]
CASO 1
PLANTEAMIENTO
Determinación del impuesto que una persona física puede acreditar en su declaración anual
de 2010, correspondiente a los dividendos distribuidos por la sociedad de la cual es socio.
DATOS
* Dividendos pagados $5,000
* Fecha en la que fueron pagados los dividendos Julio de 2010
FORMULA
1o. Para determinar el impuesto que se puede acreditar.
Dividendos pagados
(x) Factor
(=) Base del impuesto
(x) Tasa
(=) Impuesto acreditable
SUSTITUCION
1o. Determinación del impuesto que se puede acreditar.
Dividendos pagados $5,000
(x) Factor 1.4286
(=) Base del impuesto 7,143
(x) Tasa 30%
(=) Impuesto acreditable $2,143
[Página 178]
COMENTARIOS
Esta es la forma en la que debe determinarse el impuesto que pueden acreditar contra el ISR
del ejercicio, las personas físicas que perciban ingresos por dividendos o utilidades
distribuidos por personas morales.
REFERENCIAS
Arts. 165 de la Ley del ISR y segundo, fracción I, incisos a) y b), de las disposiciones de
vigencia temporal de dicha ley para 2010.
[Página 179]
Personas físicas que obtienen otros ingresos
Cantidades que se pueden acreditar
Las cantidades que estos contribuyentes pueden acreditar conforme a la Ley del ISR, son
las siguientes:
1. El ISR pagado en las declaraciones de pagos provisionales (Artículos 169 y 170 de la
Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010).
2. Las retenciones de ISR que les efectúen las personas morales (Artículos 169 y 170 de la
Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010).
3. Las retenciones efectuadas por el administrador del inmueble a los condóminos o
fideicomisarios de un bien inmueble destinado al hospedaje, otorgado en administración a
un tercero, a fin de que lo utilice para hospedara personas distintas de aquéllos; cabe señalar
que estas cantidades sólo podrán acreditarse cuando el condómino o fideicomisario opte por
acumular en su declaración anual, los ingresos que obtengan en dicho carácter (Artículo
170 de la Ley del ISR).
4. ISR pagado en el extranjero que sea acreditable y determinado conforme al artículo 6o.
de la Ley del ISR.
Requisitos para efectuar el acreditamiento
Para poder realizar el acreditamiento del ISR se debe cumplir con lo siguiente:
1. Contar con la declaración en la que conste el monto del ISR pagado.
En este supuesto, se deberá contar con el acuse de recibo emitido por institución de crédito
a través de la cual se presentó la declaración, mismo que deberá contener el sello digital
generado por dicha institución, el cual permitirá autentificar la operación realizada y el
pago del impuesto.
2. Contar con la constancia de retenciones emitida por la persona moral que efectuó la(s)
retención(es) en donde conste el monto del ISR retenido.
La constancia de retenciones puede ser emitida por el retenedor en forma anual, a más
tardar en enero del año siguiente al que corresponda(n) la(s) retención(es), de acuerdo con
el artículo 219 del Reglamento de la Ley del ISR.
3. El monto del ISR pagado debe controlarse en papeles de trabajo, así como el del
acreditamiento que del mismo se lleve a cabo.
[Página 180]
4. En el caso del ISR pagado en el extranjero debe cumplirse con los requisitos señalados
en el artículo 6o. de la Ley del ISR, los cuales se comentan en el capítulo II de esta obra.
5. El acreditamiento debe realizarse conforme a lo siguiente:
ISR por acreditar Impuesto(s) contra el(los)
que se puede acreditar
Declaración en la que se debe
realizar el acreditamiento
1. ISR pagado en declaraciones
de pagos provisionales. ISR a) Declaración del ejercicio.
2. Retenciones de ISR
efectuadas por personas morales
y otros.
ISR a) Pagos provisionales. b)
Declaración del ejercicio.
3. ISR pagado en el extranjero. ISR a) Declaración del ejercicio.
[Página 181]
Casos prácticos
1. Determinación del ISR a cargo de una persona física que obtiene ingresos en forma
periódica por alguno de los conceptos señalados en el artículo 170 de la Ley del ISR en el
pago provisional correspondiente a enero de 2010, cuando el monto del impuesto es
superior al ISR acreditable.
2. Determinación del ISR a cargo de una persona física que obtiene ingresos en forma
periódica por alguno de los conceptos señalados en el artículo 170 de la Ley del ISR en el
pago provisional correspondiente a febrero de 2010, cuando el monto del impuesto es
menor que el ISR acreditable.
[Página 183]
CASO 1
PLANTEAMIENTO
Determinación del ISR a cargo de una persona física que obtiene ingresos en forma
periódica por alguno de los conceptos señalados en el artículo 170 de la Ley del ISR en el
pago provisional correspondiente a enero de 2010, cuando el monto del impuesto es
superior al ISR acreditable.
DATOS
* ISR determinado en el pago provisional de enero de 2010 $7,600
* Retenciones de ISR efectuadas por personas morales durante enero de 2010 $3,500
FORMULA
1o. Para determinar el ISR a cargo en el pago provisional del mes.
ISR determinado en el pago provisional del mes
(-) Retenciones de ISR efectuadas por personas morales durante el periodo
(=) ISR a cargo en el pago provisional del mes
SUSTITUCION
1o. Determinación del ISR a cargo en el pago provisional de enero de 2010.
ISR determinado en el pago provisional de enero de 2010 $7,600
(-) Retenciones de ISR efectuadas por personas morales durante enero de 2010 3,500
(=) ISR a cargo en el pago provisional de enero de 2010 $4,100
[Página 184]
COMENTARIOS
Las personas físicas que obtengan ingresos en forma periódica por alguno de los conceptos
señalados en el artículo 170 de la Ley del ISR, pueden acreditar únicamente contra el ISR
que determinen en cada uno de sus pagos provisionales, el monto de las retenciones de ISR
efectuadas por personas morales, correspondientes al periodo por el que se calcula el
impuesto.
Para realizar este acreditamiento no es necesario que en el momento de realizar el cálculo
del pago provisional, se cuente con la constancia de retención respectiva, ya que ésta puede
ser expedida de manera anual por la persona moral que le efectúe la retención.
El procedimiento de acreditamiento señalado en el ejemplo, no es aplicable a las personas
físicas que perciban ingresos por operaciones financieras derivadas de deuda y de capital,
ya que éstas no se encuentran obligadas a realizar pagos provisionales, por lo que las
retenciones que les sean efectuadas sólo podrán acreditarlas en su declaración del ejercicio.
REFERENCIAS
Arts. 169, 170 y 171 de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 y 219 de
su Reglamento.
[Página 185]
CASO 2
PLANTEAMIENTO
Determinación del ISR a cargo de una persona física que obtiene ingresos en forma
periódica por alguno de los conceptos señalados en el artículo 170 de la Ley del ISR en el
pago provisional correspondiente a febrero de 2010, cuando el monto del impuesto es
menor que el ISR acreditable.
DATOS
* ISR determinado en el pago provisional de febrero de 2010 $9,300
* Retenciones de ISR efectuadas por personas morales durante febrero de 2010 $10,500
FORMULA
1o. Para determinar el ISR a cargo en el pago provisional del mes.
ISR determinado en el pago provisional del mes
(-) Retenciones de ISR efectuadas por personas morales durante el periodo
(=) ISR a cargo en el pago provisional del mes
SUSTITUCION
1o. Determinación del ISR a cargo en el pago provisional de febrero de 2010.
ISR determinado en el pago provisional de febrero de 2010 $9,300
(-) Retenciones de ISR efectuadas por personas morales durante febrero de 2010 10,500
(=) ISR a cargo en el pago provisional de febrero de 2010 $0
[Página 186]
COMENTARIOS
En caso de que el monto de las retenciones de ISR sea superior al monto del pago
provisional, no se deberá pagar ninguna cantidad por concepto de ISR en el pago
provisional que corresponda.
Por otra parte, se podría pensar que los contribuyentes que se encuentran en este supuesto
tendrían un saldo a favor; sin embargo, esto no es así por lo que en estos casos se deberá
esperar a que se realice el cálculo del impuesto del ejercicio para determinar, ya sea el
impuesto a cargo o a favor, en su caso (véanse comentarios del caso 1).
REFERENCIAS
Art. 170 de la Ley del ISR.
[Página 187]
Declaración anual de las personas físicas
Casos prácticos
1. Determinación del ISR a cargo de una persona física en la declaración del ejercicio de
2010, cuando el monto del impuesto es superior al ISR acreditable.
2. Determinación del ISR a cargo de una persona física en la declaración del ejercicio de
2010, cuando el monto del impuesto es menor que el ISR acreditable.
3. Determinación del ISR a cargo de una persona física en su declaración anual del ejercicio
de 2010, cuando no es posible acreditar en su totalidad el impuesto pagado en el extranjero.
4. Determinación del ISR del ejercicio de 2010 a cargo de una persona física dedicada
exclusivamente a actividades agrícolas.
[Página 189]
CASO 1
PLANTEAMIENTO
Determinación del ISR a cargo de una persona física en la declaración del ejercicio de
2010, cuando el monto del impuesto es superior al ISR acreditable.
DATOS
* ISR del ejercicio de 2010 $91,641
* Pagos provisionales de ISR efectuados en el ejercicio $27,000
* Retenciones de ISR efectuadas por personas morales en el ejercicio $3,500
* ISR acreditable por la acumulación de dividendos $7,000
* ISR acreditable pagado en el extranjero $15,000
FORMULAS
1o. Para determinar el ISR por pagar (a favor) en la declaración del ejercicio de 2010.
ISR determinado en el ejercicio de 2010
(-) Pagos provisionales de ISR efectuados en el ejercicio
(-) Retenciones de ISR efectuadas por personas morales en el ejercicio
(-) ISR acreditable por acumulación de dividendos
(=) ISR a cargo (a favor) antes de acreditar el ISR pagado en el extranjero
(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable, que se acredita
(=) ISR por pagar (a favor) en la declaración del ejercicio de 2010
2o. Para determinar el ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar.
ISR pagado en el extranjero acreditable
(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable, que fue acreditado
(=) ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar
[Página 190]
SUSTITUCION
1o. Determinación del ISR por pagar (a favor) en la declaración del ejercicio de 2010.
ISR determinado en el ejercicio de 2010 $91,641
(-) Pagos provisionales de ISR efectuados en el ejercicio 27,000
(-) Retenciones de ISR efectuadas por personas morales en el ejercicio 3,500
(-) ISR acreditable por acumulación de dividendos 7,000
(=) ISR a cargo antes de acreditar el ISR pagado en el extranjero 54,141
(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable, que se acredita 15,000
(=) ISR por pagar en la declaración del ejercicio de 2010 $39,141
2o. Determinación del ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar.
ISR pagado en el extranjero acreditable $15,000
(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable, que fue acreditado 15,000
(=) ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar $0
COMENTARIOS
Estos son de los acreditamientos que las personas físicas pueden efectuar contra el ISR del
ejercicio; es importante señalar que las cantidades que cada persona física puede acreditar,
dependerá del tipo de ingresos que obtenga, por lo que para efectos de saber qué cantidades
tiene derecho a acreditar cada tipo de contribuyente, se recomienda ver la sección
correspondiente que se encuentra incluida en los temas precedentes.
REFERENCIAS
Arts. 6o. y 177 de la Ley del ISR.
[Página 191]
CASO 2
PLANTEAMIENTO
Determinación del ISR a cargo de una persona física en la declaración del ejercicio de
2010, cuando el monto del impuesto es menor que el ISR acreditable.
DATOS
* ISR del ejercicio de 2010 $35,000
* Pagos provisionales de ISR efectuados en el ejercicio $27,000
* Retenciones de ISR efectuadas por personas morales en el ejercicio $3,500
* ISR acreditable por la acumulación de dividendos $7,000
* ISR acreditable pagado en el extranjero $800
FORMULAS
1o. Para determinar el ISR por pagar (a favor) en la declaración del ejercicio de 2010.
ISR determinado en el ejercicio de 2010
(-) Pagos provisionales de ISR efectuados en el ejercicio
(-) Retenciones de ISR efectuadas por personas morales en el ejercicio
(-) ISR acreditable por acumulación de dividendos
(=) ISR a cargo (a favor) antes de acreditar el ISR pagado en el extranjero
(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable, que se acredita
(=) ISR por pagar (a favor) en la declaración del ejercicio de 2010
2o. Para determinar el ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar.
ISR pagado en el extranjero acreditable
(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable, que fue acreditado
(=) ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar
[Página 192]
SUSTITUCION
1o. Determinación del ISR por pagar (a favor) en la declaración del ejercicio de 2010.
ISR determinado en el ejercicio de 2010 $35,000
(-) Pagos provisionales de ISR efectuados en el ejercicio 27,000
(-) Retenciones de ISR efectuadas por personas morales en el ejercicio 3,500
(-) ISR acreditable por acumulación de dividendos 7,000
(=) ISR a favor antes de acreditar el ISR pagado en el extranjero (2,500)
(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable, que se acredita 0
(=) ISR a favor en la declaración del ejercicio de 2010 $(2,500)
2o. Determinación del ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar.
ISR pagado en el extranjero acreditable $800
(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable, que fue acreditado 0
(=) ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar $800
COMENTARIOS
En el caso ejemplificado, el monto del saldo a favor obtenido ($2,500), podrá solicitarse en
devolución o compensarse en los términos señalados en el Código Fiscal.
Con respecto al impuesto pagado en el extranjero, es importante señalar que bajo ninguna
circunstancia éste puede generar un saldo a favor sujeto a devolución, por lo que en el
ejemplo, al no existir cantidad a cargo después de realizar otros acredi-tamientos, no se
requirió realizar el acreditamiento de éste. Cabe aclarar que las cantidades pendientes de
acreditar podrán disminuirse en ejercicios posteriores.
REFERENCIAS
Arts. 6o. y 177 de la Ley del ISR.
[Página 193]
CASO 3
PLANTEAMIENTO
Determinación del ISR a cargo de una persona física en su declaración anual del ejercicio
de 2010, cuando no es posible acreditar en su totalidad el impuesto pagado en el extranjero.
DATOS
* ISR del ejercicio de 2010 $120,000
* Pagos provisionales del ISR efectuados en el ejercicio $76,000
* Retenciones de ISR efectuadas por personas morales en el ejercicio $11,000
* ISR acreditable por la acumulación de dividendos $19,000
* ISR pagado en el extranjero acreditable $15,000
FORMULAS
1o. Para determinar el ISR por pagar (a favor) en la declaración del ejercicio de 2010.
ISR determinado en el ejercicio de 2010
(-) Pagos provisionales de ISR efectuados en el ejercicio
(-) Retenciones de ISR efectuadas por personas morales en el ejercicio
(-) ISR acreditable por acumulación de dividendos
(=) ISR a cargo (a favor) antes de acreditar el ISR pagado en el extranjero
(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable, que se acredita
(=) ISR por pagar (a favor) en la declaración del ejercicio de 2010
2o. Para determinar el ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar.
ISR pagado en el extranjero acreditable
(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable, que se acredita
(=) ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar
[Página 194]
SUSTITUCION
1o. Determinación del ISR por pagar (a favor) en la declaración del ejercicio de 2010.
ISR determinado en el ejercicio de 2010 $120,000
(-) Pagos provisionales de ISR efectuados en el ejercicio 76,000
(-) Retenciones de ISR efectuadas por personas morales en el ejercicio 11,000
(-) ISR acreditable por acumulación de dividendos 19,000
(=) ISR a cargo antes de acreditar el ISR pagado en el extranjero 14,000
(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable, que se acredita 14,000
(=) ISR por pagar en la declaración del ejercicio de 2010 $0
2o. Determinación del ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar.
ISR pagado en el extranjero acreditable $15,000
(-) Monto del ISR pagado en el extranjero acreditable, que fue acreditado 14,000
(=) ISR acreditable pagado en el extranjero, pendiente de acreditar $1,000
COMENTARIOS
La finalidad de este ejemplo es mostrar que aun cuando el ISR acreditable pagado en el
extranjero es superior al monto del impuesto a cargo, bajo ninguna circunstancia se genera
un saldo a favor sujeto a devolución o compensación.
Ahora bien, no obstante que el impuesto acreditable pagado en el extranjero no genere un
saldo a favor sujeto a devolución o compensación, el monto que no se pueda acreditar en
2010 (en este caso $1,000) podrá continuar acreditándose contra el ISR que resulte a cargo
del contribuyente en los 10 ejercicios siguientes (véanse comentarios de los casos 1 y 2).
REFERENCIAS
Arts. 6o. y 177 de la Ley del ISR.
[Página 195]
CASO 4
PLANTEAMIENTO
Determinación del ISR del ejercicio de 2010 a cargo de una persona física dedicada
exclusivamente a actividades agrícolas.
DATOS
* ISR del ejercicio de 2010 $30,000
* Reducción del ISR del ejercicio $9,642
* Pagos provisionales del ISR efectuados en el ejercicio $22,000
* Retenciones de ISR efectuadas por personas morales en el ejercicio $0
* ISR acreditable por acumulación de dividendos $0
* ISR acreditable pagado en el extranjero $0
FORMULA
1o. Para determinar el ISR a cargo (a favor) del ejercicio de 2010.
ISR del ejercicio de 2010
(-) Reducción del ISR del ejercicio
(=) Impuesto reducido
(-) Pagos provisionales del ISR efectuados en el ejercicio
(-) Retenciones de ISR efectuadas por personas morales en el ejercicio
(-) ISR acreditable por acumulación de dividendos
(=) ISR a cargo o a favor antes de acreditar el impuesto pagado en el extranjero
(-) Monto del ISR pagado en el extranjero, que se acredita
(=) ISR a cargo (a favor) del ejercicio de 2010
[Página 196]
SUSTITUCION
1o. Determinación del ISR a cargo (a favor) del ejercicio de 2010.
ISR del ejercicio de 2010 $30,000
(-) Reducción del ISR del ejercicio 9,000
(=) Impuesto reducido 21,000
(-) Pagos provisionales del ISR efectuados en el ejercicio 22,000
(-) Retenciones de ISR efectuadas por personas morales en el ejercicio 0
(-) ISR acreditable por acumulación de dividendos 0
(=) ISR a favor antes de acreditar el impuesto pagado en el extranjero (1,000)
(-) Monto del ISR pagado en el extranjero que se acredita 0
(=) ISR a favor del ejercicio de 2010 ($1,000)
COMENTARIOS
Las personas físicas dedicadas exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas,
silvícolas o pesqueras, además de las cantidades señaladas, pueden acreditar contra su
impuesto del ejercicio, el monto de la reducción del impuesto a que tienen derecho
(25.00%; 30.00% para el ejercicio de 2010).
REFERENCIAS
Arts. 6o., 130 y 177 de la Ley del ISR, así como segundo, fracción I, inciso d), de las
disposiciones de vigencia temporal de dicha ley para 2010.
[Página 197]
Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero
Personas que pueden efectuar el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero
Todas las personas que sean contribuyentes del ISR en México, pueden acreditar el
impuesto que hubiesen pagado en el extranjero, siempre que cumplan con los requisitos
establecidos en el artículo 6o. de la Ley del ISR.
Acreditamiento del ISR correspondiente a ingresos provenientes del extranjero (excepto
dividendos)
Las personas que pretendan acreditar el ISR que hubieran pagado en el extranjero,
correspondiente a ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada fuera de México,
deben cumplir con los requisitos siguientes para poder efectuar el acreditamiento de dicho
impuesto (artículos 6o. de la Ley del ISR y 7o. de su Reglamento):
1. El ISR pagado en el extranjero debe corresponder a ingresos por los cuales se esté
obligado a pagar el ISR en México.
2. Se deben acumular a los demás ingresos, aquéllos percibidos en el extranjero por los que
se pagó el ISR por acreditar.
3. El ingreso acumulado, percibido o devengado, debe incluir el ISR pagado en el
extranjero.
4. Contar con la documentación comprobatoria del pago del ISR en el extranjero.
5. En el caso de que el ISR se hubiera pagado mediante retención en algún país con el que
México tenga celebrado algún acuerdo amplio de intercambio de información, bastará con
que se cuente con la constancia de retención correspondiente.
6. El ISR acreditable no debe exceder de las cantidades siguientes:
[Página 198]
a) De la cantidad que se obtenga de aplicar la tasa del 28% (30% para el ejercicio de 2010,
de acuerdo con el artículo segundo, fracción I, inciso a, de las disposiciones de vigencia
temporal de la Ley del ISR para 2010) a la utilidad fiscal que resulte conforme al título II
de dicha ley por los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, cuando los
ingresos sean obtenidos por personas morales que tributen conforme al régimen general o
simplificado.
Para determinar la utilidad fiscal, las deducciones que sean atribuibles exclusivamente a los
ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, se considerarán al 100%; las
deducciones que sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza
ubicada en territorio nacional no deberán ser consideradas, y las deducciones que sean
atribuibles parcialmente a ingresos de fuente de riqueza en territorio nacional y
parcialmente a ingresos de fuente de riqueza en el extranjero, se considerarán en la misma
proporción que represente el ingreso proveniente del extranjero de que se trate, respecto del
ingreso total del contribuyente en el ejercicio.
b) De la cantidad que resulte de aplicar las disposiciones contenidas en el capítulo XI del
título IV de la Ley del ISR, a la cantidad que se obtenga de restar a los ingresos
provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, las deducciones autorizadas
previstas en el capítulo aplicable del citado título IV, dependiendo del tipo de ingreso de
que se trate, tratándose de personas físicas distintas de las señaladas en el siguiente inciso.
c) De la cantidad que se obtenga de aplicar al total de ingresos del extranjero, la tarifa del
artículo segundo, fracción I, inciso f, de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley
del ISR para 2010, tratándose de personas físicas que realicen actividades empresariales
conforme al capítulo II del título IV de dicha ley.
Cuando la persona moral que tenga derecho a acreditar el ISR pagado en el extranjero se
escinda, el derecho al acreditamiento le corresponderá exclusivamente a la sociedad
escindente. Cuando esta última desaparezca, lo podrá transmitir a las sociedades escindidas
en la proporción en que se divida el capital social con motivo de la escisión.
Cuando una sociedad controlada tenga derecho al acreditamiento del impuesto pagado en el
extranjero, calculará el monto máximo del impuesto acreditable, de conformidad con los
lineamientos mencionados en el inciso a) anterior. La sociedad controladora podrá acreditar
el monto máximo del impuesto acreditable contra el impuesto que le corresponda pagar, en
la parte consolidable a que se refiere el artículo 68 de la Ley del ISR. El impuesto pagado
en el extranjero con anterioridad a la incorporación a la consolidación, se podrá acreditar en
cada ejercicio hasta por el monto del impuesto que le correspondería a la sociedad
controlada en cada ejercicio, como si no hubiera consolidación.
Por otra parte, las personas físicas residentes en México que estén sujetas al pago del
impuesto en el extranjero en virtud de su nacionalidad o ciudadanía, podrán efectuar el
acreditamiento de referencia, hasta por una cantidad equivalente al impuesto que hubieran
pagado en el extranjero, de no habertenido dicha condición.
[Página 199]
Cuando el impuesto acreditable se encuentre dentro de los límites antes mencionados y no
pueda acreditarse total o parcialmente, el acreditamiento podrá efectuarse en los diez
ejercicios siguientes, hasta agotarlo. Para los efectos de este acreditamiento, en lo
conducente se aplicarán las reglas señaladas para la amortización de pérdidas fiscales.
Con el fin de determinar el monto del impuesto pagado en el extranjero que pueda
acreditarse, se deberá efectuar la conversión cambiaria respectiva, considerando el tipo de
cambio que se menciona en el artículo 20 del Código Fiscal, a los ingresos procedentes de
fuente de riqueza ubicada en el extranjero a que corresponda el impuesto.
Los contribuyentes que hayan pagado en el extranjero, ISR en un monto que exceda al
previsto en el tratado para evitar la doble tributación que, en su caso, sea aplicable al
ingreso de que se trate, sólo podrán acreditar el excedente una vez agotado el
procedimiento de resolución de controversias contenido en ese mismo tratado.
No se tendrá derecho al acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero, cuando su
retención o pago esté condicionado a su acreditamiento en los términos de la Ley del ISR.
Por último, es importante señalar que el acreditamiento señalado, también podrán aplicarlo
los residentes en el extranjero que cuenten con establecimiento permanente en México,
siempre que los ingresos por los que se pagó el ISR en el extranjero sean atribuibles a dicho
establecimiento y hubiesen sido sujetos de retención en el país de origen. La parte del
impuesto pagado en el extranjero que no sea acreditable en los términos antes mencionados
no será deducible para efectos del ISR.
[Página 201]
Casos prácticos
Acreditamiento de personas morales
1. Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que una persona
moral puede acreditar en México, por los ingresos provenientes de fuente de riqueza
ubicada en el extranjero, cuando tiene perfectamente identificadas las deducciones
atribuibles a dichos ingresos.
- El ISR causado en México por tales ingresos, es mayor que el ISR pagado en el
extranjero.
2. Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que una persona
moral puede acreditar en México, por los ingresos provenientes de fuente de riqueza
ubicada en el extranjero, cuando tiene perfectamente identificadas las deducciones
atribuibles a dichos ingresos.
- El ISR causado en México por tales ingresos, es menor que el ISR pagado en el
extranjero.
3. Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que una persona
moral puede acreditar en México, por los ingresos provenientes de fuente de riqueza
ubicada en el extranjero que obtenga, cuando tiene perfectamente identificadas las
deducciones atribuibles a dichos ingresos.
- El ISR causado en México portales ingresos, es igual que el ISR pagado en el extranjero.
4. Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que una persona
moral puede acreditar en México, por los ingresos provenientes de fuente de riqueza
ubicada en el extranjero, cuando cuenta con deducciones autorizadas que son atribuibles
tanto a los ingresos provenientes del extranjero como a los del territorio nacional.
5. Determinación del ISR a cargo del ejercicio de 2010, de una persona moral que obtuvo
ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, por los que pagó ISR.
Acreditamiento de personas físicas, excepto las que realizan actividades empresariales
6. Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que una persona física
puede acreditar en México, por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero, cuando tiene perfectamente identificadas las deducciones atribuibles a dichos
ingresos.
- El ISR causado en México por tales ingresos, es mayor que el ISR pagado en el
extranjero.
[Página 202]
7. Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que una persona física
puede acreditar en México, por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero, cuando tiene perfectamente identificadas las deducciones atribuibles a dichos
ingresos.
- El ISR causado en México por tales ingresos, es menor que el ISR pagado en el
extranjero.
8. Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que una persona física
puede acreditar en México, por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero, cuando cuenta con deducciones autorizadas que son atribuibles exclusivamente
a los ingresos provenientes del extranjero.
- El ISR causado en México por tales ingresos, es igual que el ISR pagado en el extranjero.
9. Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que una persona física
puede acreditar en México, por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero, cuando cuenta con deducciones autorizadas que son atribuibles tanto a los
ingresos provenientes del extranjero como a los del territorio nacional.
- El ISR causado en México por tales ingresos, es menor que el ISR pagado en el
extranjero.
Acreditamiento para personas físicas que realizan actividades empresariales
10. Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que una persona
física que realiza actividades empresariales puede acreditar en México, por los ingresos
provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero.
- El ISR causado en México es menor que el ISR pagado en el extranjero.
11. Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que una persona
física que realiza actividades empresariales puede acreditar en México, por los ingresos
provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero.
- El ISR causado en México es mayor que el ISR pagado en el extranjero.
12. Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que una persona
física que realiza actividades empresariales puede acreditar en México, por los ingresos
provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero.
- El ISR causado en México es igual que el ISR pagado en el extranjero.
Determinación del impuesto del ejercicio aplicable a todas las personas físicas
13. Determinación del ISR a cargo del ejercicio de 2010, de una persona física que obtuvo
ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, por los que pagó ISR.
[Página 203]
Actualización del impuesto pagado en el extranjero pendiente de acreditar, aplicable a
todos los contribuyentes
14. Determinación del ISR a cargo del ejercicio de 2010, de una persona física que obtuvo
ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, por los que pagó ISR
en 2009.
- Cuenta con ISR pagado en el extranjero pendiente de acreditar, correspondiente a 2009.
[Página 205]
CASO 1
PLANTEAMIENTO
Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que una persona moral
puede acreditar en México, por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero, cuando tiene perfectamente identificadas las deducciones atribuibles a dichos
ingresos.
- El ISR causado en México por tales ingresos, es mayor que el ISR pagado en el
extranjero.
DATOS
* Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero $150,000
* Deducciones autorizadas atribuibles exclusivamente a los ingresos provenientes de fuente
de riqueza ubicada en el extranjero $70,000
* Tasa del ISR aplicable en México 30%
* ISR pagado en el extranjero $21,000
FORMULAS
1o. Para determinar el ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de
riqueza ubicada en el extranjero.
Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero
(-) Deducciones autorizadas atribuibles exclusivamente a los ingresos provenientes de
fuente de riqueza ubicada en el extranjero
(=) Utilidad fiscal (cuando los ingresos sean mayores)
(x) Tasa del ISR aplicable en México
(=) ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero
[Página 206]
2o. Comparación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de
riqueza ubicada en el extranjero, con el ISR correspondiente a dichos ingresos pagado en el
extranjero.
ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero
Mayor que >
ISR pagado en el extranjero
3o. Para determinar el monto máximo del ISR pagado en el extranjero que se puede
acreditar.
- En este caso, el ISR pagado en el extranjero es acreditable en su totalidad.
SUSTITUCION
1o. Determinación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de
riqueza ubicada en el extranjero.
Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero $150,000
(-) Deducciones autorizadas atribuibles exclusivamente a los ingresos provenientes de
fuente de riqueza ubicada en el extranjero 70,000
(=) Utilidad fiscal 80,000
(x) Tasa del impuesto 30%
(=) ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero $24,000
2o. Comparación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de
riqueza ubicada en el extranjero, con el ISR correspondiente a dichos ingresos pagado en el
extranjero.
ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero $24,000
Mayor que >
ISR pagado en el extranjero $21,000
[Página 207]
3o. Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que se puede
acreditar.
Monto máximo del ISR pagado en el extranjero que es acreditable $21,000
COMENTARIOS
El monto máximo del ISR pagado en el extranjero que una persona moral puede acreditar
en México, correspondiente a los ingresos que obtenga provenientes de fuente de riqueza
ubicada en el extranjero, en ningún caso debe exceder de la cantidad que resulte de aplicar
la tasa del 30% a la diferencia (utilidad fiscal) que obtenga de restar a los ingresos
provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, las deducciones autorizadas
establecidas en el título II de la Ley del ISR atribuibles a dichos ingresos.
En el caso ejemplificado, como el ISR causado en México por los ingresos provenientes de
fuente de riqueza ubicada en el extranjero fue mayor que el impuesto pagado en el
extranjero, este último es acreditable en su totalidad en México.
Es importante tener en cuenta que en caso de que la persona moral que tenga derecho a
acreditar el ISR pagado en el extranjero se escinda, el derecho de acredita-miento sólo
corresponderá a la sociedad escindente. No obstante esto, en caso de que dicha sociedad
desaparezca, el derecho de acreditamiento puede ser transmitido a las sociedades escindidas
en la proporción en que se divida su capital social con motivo de la escisión.
En nuestra opinión, el procedimiento señalado es aplicable a las personas morales del
régimen simplificado, pues en el artículo 6o. de la Ley del ISR no existe disposición en
contrario.
REFERENCIAS
Arts. 6o. de la Ley del ISR y segundo, fracción I, inciso a), de las disposiciones de vigencia
temporal de dicha ley para 2010.
[Página 208]
CASO 2
PLANTEAMIENTO
Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que una persona moral
puede acreditar en México, por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero, cuando tiene perfectamente identificadas las deducciones atribuibles a dichos
ingresos.
- El ISR causado en México por tales ingresos, es menor que el ISR pagado en el
extranjero.
DATOS
* Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero $150,000
* Deducciones autorizadas atribuibles exclusivamente a los ingresos provenientes de fuente
de riqueza ubicada en el extranjero $100,000
* Tasa del ISR aplicable en México 30%
* ISR pagado en el extranjero $20,000
FORMULAS
1o. Para determinar el ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de
riqueza ubicada en el extranjero.
Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero
(-) Deducciones autorizadas atribuibles exclusivamente a los ingresos provenientes de
fuente de riqueza ubicada en el extranjero
(=) Utilidad fiscal (cuando los ingresos sean mayores)
(x) Tasa del ISR aplicable en México
(=) ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero
[Página 209]
2o. Comparación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de
riqueza ubicada en el extranjero, con el ISR correspondiente a dichos ingresos pagado en el
extranjero.
ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero
Menor que << br />
ISR pagado en el extranjero
3o. Para determinar el monto máximo del ISR pagado en el extranjero que se puede
acreditar.
- En este caso, el ISR pagado en el extranjero es acreditable en una cantidad igual al monto
del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero.
SUSTITUCION
1o. Determinación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de
riqueza ubicada en el extranjero.
Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero $150,000
(-) Deducciones autorizadas atribuibles exclusivamente a los ingresos provenientes de
fuente de riqueza ubicada en el extranjero 100,000
(=) Utilidad fiscal 50,000
(x) Tasa del ISR aplicable en México 30%
(=) ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero $15,000
2o. Comparación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de
riqueza ubicada en el extranjero, con el ISR correspondiente a dichos ingresos pagado en el
extranjero.
ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero $15,000
Menor que << br />
ISR pagado en el extranjero $20,000
[Página 210]
3o. Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que se puede
acreditar.
Monto máximo del ISR pagado en el extranjero que es acreditable $15,000
COMENTARIOS
Al ser mayor el ISR pagado en el extranjero que el causado en México por los ingresos
provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, el monto máximo del ISR
pagado en el extranjero que se puede acreditar es igual al monto que se hubiera pagado en
México por dichos ingresos (véanse comentarios del caso 1).
Cuando el impuesto acreditable se encuentre limitado y no pueda acreditarse total o
parcialmente, tal como sucede en este ejemplo, el acreditamiento podrá efectuarse en los 10
ejercicios siguientes, hasta agotarlo. Para los efectos de este acreditamiento, se aplicarán, en
lo conducente, las disposiciones sobre pérdidas fiscales.
En nuestra opinión, el procedimiento señalado también es aplicable a las personas morales
del régimen simplificado, pues en el artículo 6o. de la Ley del ISR no existe disposición en
contrario.
REFERENCIAS
Arts. 6o. de la Ley del ISR y segundo, fracción I, inciso a), de las disposiciones de vigencia
temporal de dicha ley para 2010.
[Página 211]
CASO 3
PLANTEAMIENTO
Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que una persona moral
puede acreditar en México, por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero que obtenga, cuando tiene perfectamente identificadas las deducciones
atribuibles a dichos ingresos.
- El ISR causado en México por tales ingresos, es igual que el ISR pagado en el extranjero.
DATOS
* Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero $150,000
* Deducciones autorizadas atribuibles exclusivamente a los ingresos provenientes de fuente
de riqueza ubicada en el extranjero $75,000
* Tasa del ISR aplicable en México 30%
* ISR pagado en el extranjero $22,500
FORMULAS
1o. Para determinar el ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de
riqueza ubicada en el extranjero.
Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero
(-) Deducciones autorizadas atribuibles exclusivamente a los ingresos provenientes de
fuente de riqueza ubicada en el extranjero
(=) Utilidad fiscal (cuando los ingresos sean mayores)
(x) Tasa del ISR aplicable en México
(=) ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero
[Página 212]
2o. Comparación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de
riqueza ubicada en el extranjero, con el ISR correspondiente a dichos ingresos pagado en el
extranjero.
ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero
Igual al =
ISR pagado en el extranjero
3o. Para determinar el monto máximo del ISR pagado en el extranjero que se puede
acreditar.
- En este caso, el ISR pagado en el extranjero es acreditable en su totalidad.
SUSTITUCION
1o. Determinación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de
riqueza ubicada en el extranjero.
Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero $150,000
(-) Deducciones autorizadas atribuibles exclusivamente a los ingresos provenientes de
fuente de riqueza ubicada en el extranjero 75,000
(=) Utilidad fiscal 75,000
(x) Tasa del ISR aplicable en México 30%
(=) ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero $22,500
2o. Comparación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de
riqueza ubicada en el extranjero, con el ISR correspondiente a dichos ingresos pagado en el
extranjero.
ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero $22,500
Igual al =
ISR pagado en el extranjero $22,500
[Página 213]
3o. Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que se puede
acreditar.
Monto máximo del ISR pagado en el extranjero que es acreditable $22,500
COMENTARIOS
En este caso, el monto del ISR pagado en el extranjero es acreditable en su totalidad, ya que
no excede al ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza
ubicada en el extranjero.
En nuestra opinión, el procedimiento señalado también es aplicable a las personas morales
del régimen simplificado, pues en el artículo 6o. de la Ley del ISR no existe disposición en
contrario.
REFERENCIAS
Arts. 6o. de la Ley del ISR y segundo, fracción I, inciso a), de las disposiciones de vigencia
temporal de dicha ley para 2010.
[Página 214]
CASO 4
PLANTEAMIENTO
Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que una persona moral
puede acreditar en México, por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero, cuando cuenta con deducciones autorizadas que son atribui-bles tanto a los
ingresos provenientes del extranjero como a los del territorio nacional.
DATOS
* Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero en el ejercicio
$150,000
* Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional en el ejercicio
$850,000
* Ingresos totales obtenidos en el ejercicio $1'000,000
* Deducciones autorizadas atribuibles exclusivamente a los ingresos provenientes de fuente
de riqueza ubicada en el extranjero $75,000
* Deducciones autorizadas atribuibles tanto a ingresos extranjeros como nacionales
$125,000
* Tasa del ISR aplicable en México 30%
* ISR pagado en el extranjero $15,000
FORMULAS
1o. Para determinar la parte de las deducciones autorizadas atribuibles tanto a ingresos
extranjeros como nacionales, que corresponden únicamente a ingresos extranjeros.
a) Para determinar el por ciento que representan los ingresos extranjeros con respecto al
total de ingresos que obtuvo la persona moral en el ejercicio.
Por ciento que representan los ingresos extranjeros respecto del total de ingresos del
ejercicio = Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero en el
ejercicio x 100
Ingresos totales obtenidos en el ejercicio
[Página 215]
b) Para determinar la parte de las deducciones autorizadas atribuibles tanto a ingresos
extranjeros como nacionales, que corresponden únicamente a ingresos extranjeros.
Deducciones autorizadas atribuibles tanto a ingresos extranjeros como nacionales
(x) Por ciento que representan los ingresos extranjeros respecto del total de ingresos del
ejercicio
(=) Parte de las deducciones autorizadas atribuibles tanto a ingresos extranjeros como
nacionales, que corresponden únicamente a ingresos extranjeros
2o. Para determinar el ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de
riqueza ubicada en el extranjero.
Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero
(-) Deducciones autorizadas atribuibles exclusivamente a los ingresos provenientes de
fuente de riqueza ubicada en el extranjero
(-) Parte de las deducciones autorizadas atribuibles tanto a ingresos extranjeros como
nacionales, que corresponden únicamente a ingresos extranjeros
(=) Utilidad fiscal (cuando los ingresos sean mayores)
(x) Tasa del ISR aplicable en México
(=) ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero
3o. Comparación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de
riqueza ubicada en el extranjero, con el ISR correspondiente a dichos ingresos pagado en el
extranjero.
ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero
Mayor que >
ISR pagado en el extranjero
4o. Para determinar el monto máximo del ISR pagado en el extranjero que se puede
acreditar.
- En este caso, el ISR pagado en el extranjero es acreditable en su totalidad.
[Página 216]
SUSTITUCION
1o. Determinación de la parte de las deducciones autorizadas atribuiblestantoa ingresos
extranjeros como nacionales, que corresponden únicamente a ingresos extranjeros.
a) Determinación del por ciento que representan los ingresos extranjeros con respecto al
total de ingresos que obtuvo la persona moral en el ejercicio.
Por ciento que representan los ingresos extranjeros respecto del total de ingresos del
ejercicio = Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero en el
ejercicio $150,000 x 100 = 15%
$1’000,000 Ingresos totales obtenidos en el ejercicio
b) Determinación de la parte de las deducciones autorizadas atribuibles tanto a ingresos
extranjeros como nacionales, que corresponden únicamente a ingresos extranjeros.
Deducciones autorizadas atribuibles tanto a ingresos extranjeros como nacionales $125,000
(x) Por ciento que representan los ingresos extranjeros respecto del total de ingresos del
ejercicio 15%
(=) Parte de las deducciones autorizadas atribuibles tanto a ingresos extranjeros como
nacionales, que corresponden únicamente a ingresos extranjeros $18,750
2o. Determinación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de
riqueza ubicada en el extranjero.
Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero $150,000
(-) Deducciones autorizadas atribuibles exclusivamente a los ingresos provenientes de
fuente de riqueza ubicada en el extranjero 75,000
(-) Parte de las deducciones autorizadas atribuibles tanto a ingresos extranjeros como
nacionales, que corresponden únicamente a ingresos extranjeros 18,750
(=) Utilidad fiscal 56,250
(x) Tasa del ISR aplicable en México 30%
(=) ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero $16,875
[Página 217]
3o. Comparación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de
riqueza ubicada en el extranjero, con el ISR correspondiente a dichos ingresos pagado en el
extranjero.
ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero $16,875
Mayor que >
ISR pagado en el extranjero $15,000
4o. Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que se puede
acreditar.
Monto máximo del ISR pagado en el extranjero que es acreditable $15,000
COMENTARIOS
En caso de que se tengan deducciones autorizadas que no estén plenamente identificadas,
ya sea con los ingresos de fuente de riqueza en territorio nacional o con los ingresos
provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, el monto que de éstas debe
restarse de los ingresos extranjeros para determinar la utilidad fiscal sobre la que se
determinará el monto máximo del ISR acreditable; se calculará con base en la proporción
que representen los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, con
respecto al total de ingresos que haya obtenido en el ejercicio la persona moral.
En caso de que el ISR causado en México sea inferior al monto del impuesto pagado en el
extranjero, sólo se podrá acreditar hasta la cantidad causada en México (véanse los casos 1
a 3).
En nuestra opinión, el procedimiento señalado también es aplicable a las personas morales
del régimen simplificado, pues en el artículo 6o. de la Ley del ISR no existe disposición en
contrario.
REFERENCIAS
Arts. 6o. de la Ley del ISR y segundo, fracción I, inciso a), de las disposiciones de vigencia
temporal de dicha ley para 2010.
[Página 218]
CASO 5
PLANTEAMIENTO
Determinación del ISR a cargo del ejercicio de 2010, de una persona moral que obtuvo
ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, por los que pagó ISR.
DATOS
* Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero en el ejercicio de
2010 $155,000
* Ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio de 2010 $1'000,000
* Deducciones autorizadas del ejercicio $800,000
* Tasa del ISR aplicable en México 30%
* ISR pagado en el extranjero $20,000
* ISR acreditable pagado en el extranjero $17,500
* PTU pagada en el ejercicio $0
* Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar $0
* Pagos provisionales efectuados en el ejercicio $37,000
* Retenciones de ISR por intereses que le efectuaron en el ejercicio $1,000
* Reducción del ISR del ejercicio $0
FORMULAS
1o. Para determinar los ingresos acumulables del ejercicio.
Ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio
(+) Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero en el ejercicio
(+) ISR pagado en el extranjero
(=) Ingresos acumulables del ejercicio
[Página 219]
2o. Para determinar el ISR del ejercicio.
Ingresos acumulables del ejercicio
(-) Deducciones autorizadas del ejercicio
(=) Utilidad fiscal (cuando los ingresos sean mayores)
(-) PTU pagada en el ejercicio
(-) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar
(=) Resultado fiscal
(x) Tasa de ISR
(=) ISR del ejercicio
3o. Para determinar el ISR a cargo (a favor) del ejercicio.
ISR del ejercicio
(-) Reducción del ISR del ejercicio
(=) ISR reducido
(-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio
(-) Retenciones del ISR por intereses que le efectuaron en el ejercicio
(-) ISR acreditable pagado en el extranjero
(=) ISR a cargo (a favor) del ejercicio de 2010
SUSTITUCION
1o. Determinación de los ingresos acumulables del ejercicio de 2010.
Ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio de 2010 $1'000,000
(+) Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero en el ejercicio de
2010 155,000
(+) ISR pagado en el extranjero 20,000
(=) Ingresos acumulables del ejercicio de 2010 $1'175,000
[Página 220]
2o. Determinación del ISR del ejercicio.
Ingresos acumulables del ejercicio $1'175,000
(-) Deducciones autorizadas del ejercicio 800,000
(=) Utilidad fiscal 375,000
(-) PTU pagada en el ejercicio 0
(-) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar 0
(=) Resultado fiscal 375,000
(x) Tasa de ISR 30%
(=) ISR del ejercicio de 2010 $112,500
3o. Determinación del ISR a cargo (a favor) del ejercicio de 2010.
ISR del ejercicio $112,500
(-) Reducción del ISR del ejercicio 0
(=) ISR reducido 112,500
(-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio 37,000
(-) Retenciones de ISR por intereses que le efectuaron en el ejercicio 1,000
(-) ISR acreditable pagado en el extranjero 17,500
(=) ISR a cargo del ejercicio de 2010 $57,000
COMENTARIOS
Para poder acreditar el ISR pagado en el extranjero, correspondiente a los ingresos
provenientes de fuente de riqueza ubicada fuera del país, debe cumplirse con lo siguiente:
1. El ISR pagado en el extranjero debe corresponder a los ingresos por los cuales se esté
obligado a pagar el impuesto en México.
2. Se deben acumular a los demás ingresos, aquéllos percibidos en el extranjero por los que
se pagó el ISR que se pretende acreditar.
3. El ingreso acumulado, percibido o devengado, debe incluir el ISR pagado en el
extranjero.
[Página 221]
4. Contar con la documentación comprobatoria del pago del ISR en el extranjero. En el
caso de que el ISR se hubiera pagado mediante retención, en algún país con el que México
tenga celebrado algún acuerdo amplio de intercambio de información, bastará con que se
cuente con la constancia de retención correspondiente.
Si la persona que realiza el acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero, hubiera
pagado un monto que exceda al ISR previsto en el tratado para evitar la doble tributación,
en caso de que lo hubiera, sólo podrá acreditar el excedente conforme al procedimiento
señalado, una vez agotado el procedimiento de resolución de controversias contenido en el
tratado correspondiente.
En nuestra opinión, el procedimiento señalado es aplicable a las personas morales del
régimen simplificado, pues en el artículo 6o. de la Ley del ISR no existe disposición en
contrario.
REFERENCIAS
Arts. 6o. de la Ley del ISR y segundo, fracción I, inciso a), de las disposiciones de vigencia
temporal de dicha ley para 2010.
[Página 222]
CASO 6
PLANTEAMIENTO
Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que una persona física
puede acreditar en México, por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero, cuando tiene perfectamente identificadas las deducciones atribuibles a dichos
ingresos.
- El ISR causado en México por tales ingresos, es mayor que el ISR pagado en el
extranjero.
DATOS
Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero $150,000
Deducciones autorizadas atribuibles exclusivamente a los ingresos provenientes de fuente
de riqueza ubicada en el extranjero $75,000
ISR pagado en el extranjero $1,300
FORMULAS
1o. Para determinar el ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de
riqueza ubicada en el extranjero.
Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero
(-) Deducciones autorizadas atribuibles exclusivamente a los ingresos provenientes de
fuente de riqueza ubicada en el extranjero
(=) Base del impuesto (cuando los ingresos sean mayores)
[Página 223]
Aplicación tarifa (Art. segundo, fracción I, inciso f, de las disposiciones de vigencia
temporal de la LISR para 2010)
(=) ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero
2o. Comparación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de
riqueza ubicada en el extranjero, con el ISR correspondiente a dichos ingresos pagado en el
extranjero.
ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero
Mayor que >
ISR pagado en el extranjero
3o. Para determinar el monto máximo del ISR pagado en el extranjero que se puede
acreditar.
- En este caso, el ISR pagado en el extranjero es acreditable en su totalidad.
SUSTITUCION
1o. Determinación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de
riqueza ubicada en el extranjero.
Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero $150,000
(-) Deducciones autorizadas atribuibles exclusivamente a los ingresos provenientes de
fuente de riqueza ubicada en el extranjero 75,000
(=) Base del impuesto 75,000
Aplicación de la tarifa (Art. segundo, fracción I, inciso f, de las disposiciones de vigencia
temporal de la LISR para 2010)
(=) ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero $5,630
2o. Comparación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de
riqueza ubicada en el extranjero, con el ISR correspondiente a dichos ingresos pagado en el
extranjero.
[Página 224]
ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero $5,630
Mayor que >
ISR pagado en el extranjero $1,300
3o. Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que se puede
acreditar.
Monto máximo del ISR pagado en el extranjero que es acreditable $1,300
COMENTARIOS
El monto máximo del ISR pagado en el extranjero que una persona física puede acreditar
en México, correspondiente a los ingresos que obtenga provenientes de fuente de riqueza
ubicada en el extranjero, en ningún caso debe exceder de la cantidad que resulte de aplicar
la tarifa prevista en el artículo segundo, fracción I, inciso f), de las disposiciones de
vigencia temporal de la Ley del ISR para 2010, a los ingresos percibidos en el ejercicio de
fuente de riqueza ubicada en el extranjero, una vez efectuadas las deducciones autorizadas.
En el caso ejemplificado, como el ISR causado en México por los ingresos provenientes de
fuente de riqueza ubicada en el extranjero fue mayor al ISR pagado en el extranjero, este
último es acreditable en su totalidad en México.
El procedimiento descrito es aplicable a todas las personas físicas que deban u opten por
presentar declaración anual, excepto a las personas físicas que realicen actividades
empresariales conforme al capítulo II del título IV de la Ley del ISR y a las personas físicas
residentes en México que por su nacionalidad o ciudadanía estén obligadas a pagar el
impuesto en el extranjero, ya que estas últimas pueden acreditar contra el ISR causado en
México, una cantidad equivalente al impuesto que hubieran pagado en el extranjero de no
haber tenido dicha condición.
Es importante señalar que el monto de las deducciones atribuibles a los ingresos
provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero debe determinarse conforme a
las disposiciones contenidas en el título IV de la Ley del ISR, según sea el tipo de ingreso
obtenido.
REFERENCIAS
Arts. 6o. de la Ley del ISR y segundo, fracción I, inciso f), de las disposiciones de vigencia
temporal de dicha ley para 2010.
[Página 225]
CASO 7
PLANTEAMIENTO
Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que una persona física
puede acreditar en México, por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero, cuando tiene perfectamente identificadas las deducciones atribuibles a dichos
ingresos.
- El ISR causado en México por tales ingresos, es menor que el ISR pagado en el
extranjero.
DATOS
Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero $150,000
Deducciones autorizadas atribuibles exclusivamente a los ingresos provenientes de fuente
de riqueza ubicada en el extranjero $100,000
ISR pagado en el extranjero $3,300
FORMULAS
1o. Para determinar el ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de
riqueza ubicada en el extranjero.
Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero
(-) Deducciones autorizadas atribuibles exclusivamente a los ingresos provenientes de
fuente de riqueza ubicada en el extranjero
(=) Base del impuesto (cuando los ingresos sean mayores)
[Página 226]
Aplicación de la tarifa (Art. segundo, fracción I, inciso f, de las disposiciones de vigencia
temporal de la LISR para 2010)
(=) ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero
2o. Comparación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de
riqueza ubicada en el extranjero, con el ISR correspondiente a dichos ingresos pagado en el
extranjero.
ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero
Menor que << br />
ISR pagado en el extranjero
3o. Para determinar el monto máximo del ISR pagado en el extranjero que se puede
acreditar.
- En este caso, el ISR pagado en el extranjero es acreditable en una cantidad igual al monto
del ISR causado en México, por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en
el extranjero.
SUSTITUCION
1o. Determinación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de
riqueza ubicada en el extranjero.
Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero $150,000
(-) Deducciones autorizadas atribuibles exclusivamente a los ingresos provenientes de
fuente de riqueza ubicada en el extranjero 100,000
(=) Base del impuesto 50,000
Aplicación de la tarifa (Art. segundo, fracción I, inciso f, de las disposiciones de vigencia
temporal de la LISR para 2010)
(=) ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero $2,933
[Página 227]
2o. Comparación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de
riqueza ubicada en el extranjero, con el ISR correspondiente a dichos ingresos pagado en el
extranjero.
ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero $2,933
Menor que << br />
ISR pagado en el extranjero $3,300
3o. Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que se puede
acreditar.
Monto máximo del ISR pagado en el extranjero que es acreditable $2,933
COMENTARIOS
Al ser mayor el ISR pagado en el extranjero que el ISR causado en México por los ingresos
provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, el monto máximo del ISR
pagado en el extranjero que se puede acreditar es igual al monto que se hubiera pagado en
México por dichos ingresos (véanse comentarios del caso 6).
La parte del ISR pagado en el extranjero que no sea acreditable en el ejercicio de 2010, en
este caso $367.00 ($3,300.00 - $2,933.00), podrá acreditarse en los 10 ejercicios siguientes,
hasta agotarla. Para los efectos de este acreditamiento se aplicarán, en lo conducente, las
disposiciones sobre pérdidas fiscales.
REFERENCIAS
Arts. 6o. de la Ley del ISR y segundo, fracción I, inciso f), de las disposiciones de vigencia
temporal de dicha ley para 2010.
[Página 228]
CASO 8
PLANTEAMIENTO
Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que una persona física
puede acreditar en México, por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero, cuando cuenta con deducciones autorizadas que son atribuibles exclusivamente
a los ingresos provenientes del extranjero.
- El ISR causado en México por tales ingresos, es igual que el ISR pagado en el extranjero.
DATOS
* Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero $150,000
* Deducciones autorizadas atribuibles exclusivamente a los ingresos provenientes de fuente
de riqueza ubicada en el extranjero $75,000
* ISR pagado en el extranjero $5,630
FORMULAS
1o. Para determinar el ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de
riqueza ubicada en el extranjero.
Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero
(-) Deducciones autorizadas atribuibles exclusivamente a los ingresos provenientes de
fuente de riqueza ubicada en el extranjero
(=) Base del impuesto (cuando los ingresos sean mayores)
[Página 229]
Aplicación de la tarifa (Art. segundo, fracción I, inciso f, de las disposiciones de vigencia
temporal de la LISR para 2010)
(=) ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero
2o. Comparación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de
riqueza ubicada en el extranjero, con el ISR correspondiente a dichos ingresos pagado en el
extranjero.
ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero
Igual =
ISR pagado en el extranjero
3o. Para determinar el monto máximo del ISR pagado en el extranjero que se puede
acreditar.
- En este caso, el ISR pagado en el extranjero es acreditable en su totalidad.
SUSTITUCION
1o. Determinación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de
riqueza ubicada en el extranjero.
Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero $150,000
(-) Deducciones autorizadas atribuibles exclusivamente a los ingresos provenientes de
fuente de riqueza ubicada en el extranjero 75,000
(=) Base del impuesto 75,000
Aplicación de la tarifa (Art. segundo, fracción I, inciso f, de las disposiciones de vigencia
temporal de la LISR para 2010)
(=) ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero $5,630
[Página 230]
2o. Comparación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de
riqueza ubicada en el extranjero, con el ISR correspondiente a dichos ingresos pagado en el
extranjero.
ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero $5,630
Igual a =
ISR pagado en el extranjero $5,630
3o. Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que se puede
acreditar.
Monto máximo del ISR pagado en el extranjero que es acreditable $5,630
COMENTARIOS
En este caso, el monto del ISR pagado en el extranjero es acreditable en su totalidad, ya que
no excede al ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza
ubicada en el extranjero (véanse comentarios del caso 6).
REFERENCIAS
Arts. 6o. de la Ley del ISR y segundo, fracción I, inciso f), de las disposiciones de vigencia
temporal de dicha ley para 2010).
[Página 231]
CASO 9
PLANTEAMIENTO
Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que una persona física
puede acreditar en México, por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero, cuando cuenta con deducciones autorizadas que son atribuibles tanto a los
ingresos provenientes del extranjero como a los del territorio nacional.
- El ISR causado en México por tales ingresos, es menor que el ISR pagado en el
extranjero.
DATOS
* Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero en el ejercicio
$50,000
* Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional $650,000
* Ingresos totales obtenidos en el ejercicio $700,000
* Deducciones autorizadas atribuibles exclusivamente a los ingresos provenientes de fuente
de riqueza ubicada en el extranjero $25,000
* Deducciones autorizadas atribuibles tanto a ingresos extranjeros como nacionales
$35,000
* ISR pagado en el extranjero $5,000
FORMULAS
1o. Para determinar el monto de las deducciones autorizadas atribuibles tanto a ingresos
extranjeros como nacionales, que corresponde únicamente a ingresos extranjeros.
a) Para determinar el por ciento que representan los ingresos extranjeros con respecto a los
ingresos totales que obtuvo la persona física en el ejercicio.
Por ciento que representan los ingresos extranjeros respecto a los ingresos totales del
ejercicio = Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero en el
ejercicio x 100
Ingresos totales obtenidos en el ejercicio
[Página 232]
b) Para determinar el monto de las deducciones autorizadas atribuibles tanto a ingresos
extranjeros como nacionales, que corresponde únicamente a ingresos extranjeros.
Deducciones autorizadas atribuibles tanto a ingresos extranjeros como nacionales
(x) Por ciento que representan los ingresos extranjeros respecto a los ingresos totales del
ejercicio
(=) Monto de las deducciones autorizadas atribuibles tanto a ingresos extranjeros como
nacionales, que corresponde únicamente a ingresos extranjeros
2o. Para determinar el ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de
riqueza ubicada en el extranjero.
Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero
(-) Deducciones autorizadas atribuibles exclusivamente a los ingresos provenientes de
fuente de riqueza ubicada en el extranjero
(-) Monto de las deducciones autorizadas atribuibles tanto a ingresos extranjeros como
nacionales, que corresponde únicamente a ingresos extranjeros
(=) Base del impuesto (cuando los ingresos sean mayores)
Aplicación de la tarifa (Art. segundo, fracción I, inciso f, de las disposiciones de vigencia
temporal de la LISR para 2010)
(=) ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero
3o. Comparación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de
riqueza ubicada en el extranjero, con el ISR correspondiente a dichos ingresos pagado en el
extranjero.
ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero
Menor que << br />
ISR pagado en el extranjero
[Página 233]
4o. Para determinar el monto máximo del ISR pagado en el extranjero que se puede
acreditar.
- En este caso, el ISR pagado en el extranjero es acreditable únicamente hasta por el monto
del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero.
SUSTITUCION
1o. Determinación del monto de las deducciones autorizadas atribuibles tanto a ingresos
extranjeros como nacionales, que corresponde únicamente a ingresos extranjeros.
a) Para determinar el por ciento que representan los ingresos extranjeros con respecto a los
ingresos totales que obtuvo la persona física en el ejercicio.
Por ciento que representan los ingresos extranjeros respecto a los ingresos totales del
ejercicio = Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero en el
ejercicio $50,000 x 100 = 7.14%
$700,000 ingresos totales obtenidos en el ejercicio
b) Para determinar el monto de las deducciones autorizadas atribuibles tanto a ingresos
extranjeros como nacionales, que corresponde únicamente a ingresos extranjeros.
Deducciones autorizadas atribuibles tanto a ingresos extranjeros como nacionales $35,000
(x) Por ciento que representan los ingresos extranjeros respecto a los ingresos totales del
ejercicio 7.14%
(=) Monto de las deducciones autorizadas atribuibles tanto a ingresos extranjeros como
nacionales, que corresponde únicamente a ingresos extranjeros $2,499
[Página 234]
2o. Determinación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de
riqueza ubicada en el extranjero.
Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero $50,000
(-) Deducciones autorizadas atribuibles exclusivamente a los ingresos provenientes de
fuente de riqueza ubicada en el extranjero 25,000
(-) Monto de las deducciones autorizadas atribuibles tanto a ingresos extranjeros como
nacionales, que corresponde únicamente a ingresos extranjeros 2,499
(=) Base del impuesto 22,501
Aplicación de la tarifa (Art. segundo, fracción I, inciso f, de las disposiciones de vigencia
temporal de la LISR para 2010)
(=) ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero $1,173
3o. Comparación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de
riqueza ubicada en el extranjero, con el ISR correspondiente a dichos ingresos pagado en el
extranjero.
ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero $1,173
Menor que << br />
ISR pagado en el extranjero $5,000
4o. Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que se puede
acreditar.
Monto máximo del ISR pagado en el extranjero que es acreditable $1,173
COMENTARIOS
En caso de que se tengan deducciones autorizadas que no estén plenamente identificadas
con los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional o en el
extranjero, el monto correspondiente a éstas, mismo que debe restarse de los ingresos
extranjeros para determinar el monto máximo del ISR acreditable, se calculará con base en
la proporción que representen los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero con respecto al total de ingresos que la persona física haya obtenido en el
ejercicio.
[Página 235]
En caso de que el ISR causado en México sea inferior al monto del ISR pagado en el
extranjero, sólo se podrá acreditar hasta la cantidad causada en México, como puede
observarse en este caso.
REFERENCIAS
Arts. 6o. de la Ley del ISR y segundo, fracción I, inciso f), de las disposiciones de vigencia
temporal de dicha ley para 2010.
[Página 236]
CASO 10
PLANTEAMIENTO
Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que una persona física
que realiza actividades empresariales puede acreditar en México, por los ingresos
provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero.
- El ISR causado en México es menor que el ISR pagado en el extranjero.
DATOS
* Ingresos totales provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero $75,000
* ISR pagado en el extranjero $9,500
FORMULAS
1o. Para determinar el ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de
riqueza ubicada en el extranjero.
Ingresos totales provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero
Aplicación de la tarifa (Art. segundo, fracción I, inciso f, de las disposiciones de vigencia
temporal de la LISR para 2010)
(=) ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero
2o. Comparación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de
riqueza ubicada en el extranjero, con el ISR correspondiente a dichos ingresos pagado en el
extranjero.
[Página 237]
ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero
Menor que << br />
ISR pagado en el extranjero
3o. Para determinar el monto máximo del ISR pagado en el extranjero que se puede
acreditar.
En este caso, el ISR pagado en el extranjero es acreditable en una cantidad igual al monto
del ISR causado en México, por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en
el extranjero.
SUSTITUCION
1o. Determinación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de
riqueza ubicada en el extranjero.
Ingresos totales provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero $75,000
Aplicación de la tarifa (Art. segundo, fracción I, inciso f, de las disposiciones de vigencia
temporal de la LISR para 2010)
(=) ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero $5,630
2o. Comparación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de
riqueza ubicada en el extranjero, con el ISR correspondiente a dichos ingresos pagado en el
extranjero.
ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero $5,630
Menor que << br />
ISR pagado en el extranjero $9,500
[Página 238]
3o. Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que se puede
acreditar.
Monto máximo del ISR pagado en el extranjero que es acreditable $5,630
COMENTARIOS
Esta es la forma en la que las personas físicas que realicen actividades empresariales y
tributen conforme al Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, deben determinar el monto
del impuesto pagado en el extranjero que pueden acreditar contra el ISR que determinen en
el ejercicio, el cual nunca debe exceder de la cantidad que se obtenga de aplicar la tarifa
contenida en el artículo segundo, fracción I, inciso f), de las disposiciones de vigencia
temporal de dicha ley para 2010 a la totalidad de ingresos obtenidos en el ejercicio,
provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero.
Al ser mayor el ISR pagado en el extranjero que el causado en México por ingresos
provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, el monto máximo del ISR
pagado en el extranjero que se puede acreditar, es igual al monto que se hubiera pagado en
México por dichos ingresos.
Ahora bien, este procedimiento no es aplicable a las personas físicas residentes en México
que por su nacionalidad o ciudadanía estén obligadas a pagar el impuesto en el extranjero,
ya que éstas pueden acreditar contra el ISR causado en México, una cantidad equivalente al
impuesto que hubieran pagado en el extranjero, de no haber tenido dicha condición.
REFERENCIAS
Arts. 6o. de la Ley del ISR y segundo, fracción I, inciso f), de las disposiciones de vigencia
temporal de dicha ley para 2010.
[Página 239]
CASO 11
PLANTEAMIENTO
Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que una persona física
que realiza actividades empresariales puede acreditar en México, por los ingresos
provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero.
- El ISR causado en México es mayor que el ISR pagado en el extranjero.
DATOS
* Ingresos totales provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero $250,000
* ISR pagado en el extranjero $9,500
FORMULAS
1o. Para determinar el ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de
riqueza ubicada en el extranjero.
Ingresos totales provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero
Aplicación de la tarifa (Art. segundo, fracción I, inciso f, de las disposiciones de vigencia
temporal de la LISR para 2010)
(=) ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero
2o. Comparación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de
riqueza ubicada en el extranjero, con el ISR correspondiente a dichos ingresos pagado en el
extranjero.
ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero
Mayor que >
ISR pagado en el extranjero
[Página 240]
3o. Para determinar el monto máximo del ISR pagado en el extranjero que se puede
acreditar.
- En este caso, el ISR pagado en el extranjero es acreditable en su totalidad.
SUSTITUCION
1o. Determinación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de
riqueza ubicada en el extranjero.
Ingresos totales provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero $250,000
Aplicación de la tarifa (art. segundo, fracción I, inciso f, de las disposiciones de vigencia
temporal de la LISR para 2010)
(=) ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero $40,107
2o. Comparación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de
riqueza ubicada en el extranjero, con el ISR correspondiente a dichos ingresos pagado en el
extranjero.
ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero $40,107
Mayor que >
ISR pagado en el extranjero $9,500
3o. Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que se puede
acreditar.
Monto máximo del ISR pagado en el extranjero que es acreditable $9,500
[Página 241]
COMENTARIOS
Al ser mayor el ISR causado en México que el pagado en el extranjero por los ingresos
provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, el monto del impuesto pagado
en el extranjero es acreditable en su totalidad.
REFERENCIAS
Arts. 6o. de la Ley del ISR y segundo, fracción I, inciso f), de las disposiciones de vigencia
temporal de dicha ley para 2010.
[Página 242]
CASO 12
PLANTEAMIENTO
Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que una persona física
que realiza actividades empresariales puede acreditar en México, por los ingresos
provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero.
- El ISR causado en México es igual que el ISR pagado en el extranjero.
DATOS
* Ingresos totales provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero $250,000
* ISR pagado en el extranjero $40,107
FORMULAS
1o. Para determinar el ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de
riqueza ubicada en el extranjero.
Ingresos totales provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero
Aplicación de la tarifa (art. segundo, fracción I, inciso f, de las disposiciones de vigencia
temporal de la LISR para 2010)
(=) ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero
2o. Comparación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de
riqueza ubicada en el extranjero, con el ISR correspondiente a dichos ingresos pagado en el
extranjero.
ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero
Igual a =
ISR pagado en el extranjero
[Página 243]
3o. Para determinar el monto máximo del ISR pagado en el extranjero que se puede
acreditar.
- En este caso, el ISR pagado en el extranjero es acreditable en su totalidad.
SUSTITUCION
1o. Determinación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de
riqueza ubicada en el extranjero.
Ingresos totales provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero $250,000
Aplicación de la tarifa (art. segundo, fracción I, inciso f, de las disposiciones de vigencia
temporal de la LISR para 2010)
(=) ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero $40,107
2o. Comparación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de
riqueza ubicada en el extranjero, con el ISR correspondiente a dichos ingresos pagado en el
extranjero.
ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero $40,107
Igual al =
ISR pagado en el extranjero $40,107
3o. Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que se puede
acreditar.
Monto máximo del ISR pagado en el extranjero que es acreditable $40,107
[Página 244]
COMENTARIOS
Al no exceder el monto del ISR pagado en el extranjero al causado en México, el monto del
impuesto pagado en el extranjero es acreditable en su totalidad.
REFERENCIAS
Arts. 6o. de la Ley del ISR y segundo, fracción I, inciso f), de las disposiciones de vigencia
temporal de dicha ley para 2010.
[Página 245]
CASO 13
PLANTEAMIENTO
Determinación del ISR a cargo del ejercicio de 2010, de una persona física que obtuvo
ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, por los que pagó ISR.
DATOS
* Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero del ejercicio de 2010
$150,000
* Ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio de 2010 $1'000,000
* Deducciones autorizadas del ejercicio $800,000
* ISR pagado en el extranjero $47,000
* ISR acreditable pagado en el extranjero $47,000
* Pagos provisionales efectuados en el ejercicio $23,000
* Deducciones personales $0
FORMULAS
1o. Para determinar los ingresos del ejercicio.
Ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio
(+) Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero del ejercicio
(+) ISR pagado en el extranjero
(=) Ingresos del ejercicio de 2010
2o. Para determinar el ISR causado en México en el ejercicio.
Ingresos del ejercicio
(-) Deducciones autorizadas del ejercicio
(-) Deducciones personales
(=) Base del impuesto (cuando el resultado sea positivo)
[Página 246]
Aplicación de la tarifa (Art. segundo, fracción I, inciso f, de las disposiciones de vigencia
temporal de la LISR para 2010)
(=) ISR causado en México en el ejercicio
3o. Para determinar el ISR a cargo (a favor) en el ejercicio.
ISR causado en México en el ejercicio
(-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio
(-) ISR acreditable pagado en el extranjero
(=) ISR a cargo (a favor) del ejercicio
SUSTITUCION
1o. Determinación de los ingresos del ejercicio de 2010.
Ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio de 2010 $1'000,000
(+) Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero del ejercicio de
2010 150,000
(+) ISR pagado en el extranjero 47,000
(=) Ingresos del ejercicio de 2010 $1'197,000
2o. Determinación del ISR causado en México en el ejercicio de 2010.
Ingresos del ejercicio de 2010 $1'197,000
(-) Deducciones autorizadas del ejercicio 800,000
(-) Deducciones personales 0
(=) Base del impuesto 397,000
Aplicación de la tarifa (Art. segundo, fracción I, inciso f, de las disposiciones de vigencia
temporal de la LISR para 2010)
(=) ISR causado en México en el ejercicio de 2010 $74,951
3o. Determinación del ISR a cargo (a favor) del ejercicio de 2010.
ISR causado en México en el ejercicio de 2010 $74,951
(-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio 23,000
[Página 247]
(-) ISR acreditable pagado en el extranjero 47,000
(=) ISR a cargo del ejercicio de 2010 $4,951
COMENTARIOS
Para poder acreditar el ISR pagado en el extranjero contra el ISR correspondiente a los
ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el país, debe cumplirse con lo
siguiente:
1. El ISR pagado en el extranjero debe corresponder a ingresos por los cuales se esté
obligado a pagar el ISR en México.
2. Se deben acumular a los demás ingresos, aquéllos percibidos en el extranjero por los que
se pagó el ISR que se pretende acreditar.
3. El ingreso acumulado, percibido o devengado, debe incluir el ISR pagado en el
extranjero.
4. Contar con la documentación comprobatoria del pago del ISR en el extranjero. En el
caso de que el ISR se hubiera pagado mediante retención en algún país con el que México
tenga celebrado algún acuerdo amplio de intercambio de información, bastará con que se
cuente con la constancia de retención correspondiente.
5. Tratándose de personas físicas residentes en México que por su nacionalidad o
ciudadanía estén obligadas a pagar el impuesto en el extranjero, pueden acreditar contra el
ISR causado en México una cantidad equivalente al impuesto que hubieran pagado en el
extranjero de no haber tenido dicha condición.
Cuando el ISR acreditable pagado en el extranjero no se haya podido acreditar en su
totalidad, el acreditamiento del excedente podrá efectuarse en los diez ejercicios siguientes,
hasta agotarlo, para lo cual éste deberá actualizarse conforme a lo señalado en el artículo 61
de la Ley del ISR.
En caso de que la persona que realiza el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero
hubiera pagado un monto que exceda al ISR previsto en un tratado para evitar la doble
tributación, sólo podrá acreditar el excedente conforme al procedimiento señalado, una vez
agotado el procedimiento de resolución de controversias contenido en el tratado
correspondiente.
REFERENCIAS
Arts. 6o. de la Ley del ISR y segundo, fracción I, inciso f), de las disposiciones de vigencia
temporal de dicha ley para 2010.
[Página 248]
CASO 14
PLANTEAMIENTO
Determinación del ISR a cargo del ejercicio de 2010, de una persona física que obtuvo
ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, por los que pagó ISR
en 2009.
- Cuenta con ISR pagado en el extranjero pendiente de acreditar, correspondiente a 2009.
DATOS
* Ejercicio Enero-diciembre 2010
* ISR del ejercicio de 2010 $32,400
* ISR acreditable pagado en el extranjero en 2010 $3,000
* Pagos provisionales efectuados en el ejercicio $28,000
* ISR pagado en el extranjero en ejercicios anteriores pendiente de acreditar (supuesto)
$868
* INPC de junio de 2010 (supuesto) 142.118
* INPC de diciembre de 2009 (supuesto) 141.564
* INPC de julio de 2009 (supuesto) 136.045
1o. Para determinar el factor para actualizar el ISR pagado en el extranjero en ejercicios
anteriores pendiente de acreditar.
a) Factor para actualizar el ISR pagado en el extranjero en ejercicios anteriores pendiente
de acreditar.
Factor de actualziación = INPC del último mes del ejercicio en que se pagó el ISR que no
se pudo acreditar
INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que se pagó el ISR que no se
pudo acreditar
[Página 249]
b) Factor para actualizar la parte del ISR pagado en el extranjero en ejercicios anteriores,
actualizado y pendiente de acreditar.
Factor de actualización = INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en el que
se acreditará el ISR pagado en el extranjero
INPC del mes en que se actualizó por última vez el ISR pagado en el extranjero
2o. Para determinar el monto actualizado del ISR pagado en el extranjero en ejercicios
anteriores pendiente de acreditar.
a) Actualización del ISR pagado en el extranjero en ejercicios anteriores pendiente de
acreditar.
ISR pagado en el extranjero pendiente de acreditar
(x) Factor de actualización
(=) ISR pagado en el extranjero en ejercicio anteriores pendiente de acreditar, actualizado
b) Actualización de la parte del ISR pagado en el extranjero en ejercicios anteriores,
actualizado y pendiente de acreditar.
ISR pagado en el extranjero pendiente de acreditar, actualizado
(x) Factor de actualización
(=) ISR pagado en el extranjero en ejercicios anteriores pendiente de acreditar, actualizado
3o. Para determinar el ISR a cargo (a favor) del ejercicio.
ISR del ejercicio
(-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio
(-) ISR acreditable pagado en el extranjero en el ejercicio
(-) ISR pagado en el extranjero en ejercicios anteriores pendiente de acreditar, actualizado
(=) ISR a cargo (a favor) del ejercicio de 2010
[Página 250]
SUSTITUCION
1o. Determinación del factor para actualizar el ISR pagado en el extranjero en ejercicios
anteriores pendiente de acreditar.
a) Factor para actualizar el ISR pagado en el extranjero en ejercicios anteriores pendiente
de acreditar.
Factor de actualización = INPC del último mes del ejercicio en que se pagó el ISR que no
se pudo acreditar INPC DIC 09 = 141.564 = 1.0405
INPC JUL 09 INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que se pagó el ISR
que no se pudo acreditar 136.045
b) Factor para actualizarla parte del ISR pagado en el extranjero en ejercicios anteriores,
actualizado y pendiente de acreditar.
Factor de actualziación = INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio al que se
acreditará el ISR pagado en el extranjero INPC JUN 10 = 142.118 = 1.0039
INPC DIC 09 INPC del mes en que se actualizó por última vez el ISR pagado en el
extranjero
2o. Determinación del monto actualizado del ISR pagado en el extranjero en ejercicios
anteriores pendiente de acreditar.
a) Actualización del ISR pagado en el extranjero en ejercicios anteriores pendiente de
acreditar.
ISR pagado en el extranjero pendiente de acreditar $868
(x) Factor de actualización 1.0405
(=) ISR pagado en el extranjero en ejercicios anteriores pendiente de acreditar, actualizado
$903
[Página 251]
b) Actualización de la parte del ISR pagado en el extranjero en ejercicios anteriores,
actualizado y pendiente de acreditar.
ISR pagado en el extranjero pendiente de acreditar, actualizado $903
(x) Factor de actualización 1.0039
(=) ISR pagado en el extranjero en ejercicios anteriores pendiente de acreditar, actualizado
$907
3o. Determinación del ISR a cargo (a favor) del ejercicio de 2010.
ISR del ejercicio de 2010 $32,400
(-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio 28,000
(-) ISR acreditable pagado en el extranjero en 2010 3,000
(-) ISR pagado en el extranjero en ejercicios anteriores pendiente de acreditar, actualizado
907
(=) ISR a cargo del ejercicio fiscal de 2010 $493
COMENTARIOS
Como se puede observar en este caso, aún queda un saldo pendiente de acreditar del ISR
pagado en el extranjero correspondiente al ejercicio de 2009, mismo que podrá acreditarse
hasta que se presente la declaración del ejercicio de 2010, ya que la ley prevé que cuando
no se puede acreditar la totalidad del ISR pagado en el extranjero a que se tiene derecho, el
excedente se podrá acreditar en los diez ejercicios siguientes, hasta agotarlo, para lo cual las
cantidades pendientes de acreditar deberán actualizarse conforme al procedimiento previsto
en el artículo 61 de la Ley del ISR.
Resulta importante señalar que el procedimiento para actualizar los saldos pendientes de
acreditar es aplicable a cualquier tipo de contribuyente que opte por acreditar el ISR que
hubiera pagado en el extranjero por cualquier otro tipo de ingreso que obtenga,
provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero.
En caso de que el número de meses que integren el ejercicio en el que no se pudo acreditar
en su totalidad el ISR pagado en el extranjero sea impar, para determinar el factor de
actualización debe tomarse como primer mes de la segunda mitad del ejercicio, el mes
inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.
Trascendente resulta tener en cuenta que en caso de que un contribuyente hubiera podido
realizar el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero correspondiente
[Página 252]
a ejercicios anteriores y éste no lo hubiera llevado a cabo, se perderá el derecho a realizar
dicho acreditamiento hasta por la cantidad no acreditada, por lo que debe tenerse especial
cuidado en este aspecto.
Por lo que respecta al factor de actualización, éste debe calcularse hasta el diezmilésimo.
REFERENCIAS
Arts. 6o. y 61 de la Ley del ISR y 17-A del Código Fiscal.
[Página 253]
Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero por dividendos percibidos en forma directa
De conformidad con el artículo 6o. de la Ley del ISR, este acreditamiento sólo puede ser
llevado a cabo por las personas morales que perciban ingresos por concepto de dividendos
y siempre que dichas personas cumplan con lo siguiente:
1. Que el ISR pagado en el extranjero se acredite en el monto proporcional que corresponda
al dividendo o utilidad percibido por el residente en México que pretende realizar el
acreditamiento.
2. Que se considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido,
el monto proporcional del ISR pagado por la sociedad que distribuyó el dividendo o
utilidad, aun cuando el monto del impuesto acreditable esté limitado.
El monto proporcional del ISR pagado en el extranjero por la sociedad residente en otro
país, correspondiente al ingreso acumulable por residentes en México, se obtendrá
dividiendo dicho ingreso entre el total de la utilidad obtenida por la sociedad residente en el
extranjero que sirva para determinar el ISR a su cargo y multiplicando el cociente obtenido
por el impuesto pagado por la sociedad. Se acumulará el dividendo o utilidad percibido y el
monto del ISR pagado por la sociedad residente en el extranjero correspondiente al
dividendo o utilidad percibido por la persona moral residente en México, aun en el supuesto
de que el impuesto acreditable esté limitado.
Tratándose de sociedades controladas, se deberá considerar como ingreso acumulable,
además del dividendo o utilidad percibido, el monto del ISR pagado por la sociedad que le
hizo la distribución, correspondiente al dividendo o utilidad percibida.
3. La persona moral residente en México debe haber sido propietaria de cuando menos el
10% del capital social de la sociedad residente en el extranjero que le distribuyó el
dividendo, al menos durante los seis meses anteriores a la fecha en la que se pagó el
dividendo o utilidad de que se trate.
[Página 255]
Casos prácticos
1. Determinación de la proporción del ISR pagado en el extranjero que co-rrespondea los
dividendos percibidos por una persona moral residente en México.
2. Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero, que una persona
moral que percibió dividendos distribuidos por una sociedad residente en el extranjero
puede acreditar en México.
3. Determinación del monto del ISR que puede acreditar una sociedad residente en México
que percibió dividendos distribuidos por una sociedad residente en el extranjero.
4. Determinación del monto del ISR que puede acreditar una sociedad residente en México
que percibió dividendos, cuando el ISR proporcional pagado por la sociedad extranjera es
igual al monto máximo acreditable de dicho impuesto.
5. Determinación del monto del ISR que puede acreditar una sociedad residente en México
que percibió dividendos, cuando el ISR proporcional pagado por la sociedad extranjera, es
inferior al monto máximo acreditable de dicho impuesto.
6. Determinación del ISR a cargo del ejercicio de 2010, de una persona moral que percibió
dividendos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero por los que se pagó
ISR.
[Página 257]
CASO 1
PLANTEAMIENTO
Determinación de la proporción del ISR pagado en el extranjero que corresponde a los
dividendos percibidos por una persona moral residente en México.
DATOS
* Monto de los dividendos percibidos por la sociedad residente en México $1,000
* Utilidad obtenida por la sociedad residente en el extranjero, que sirvió de base para
determinar el ISR a su cargo $10,000
FORMULA
1o. Para determinar la proporción del ISR pagado en el extranjero que corresponde a los
dividendos percibidos por la persona moral residente en México.
Proporción del ISR pagado en el extranjero que corresponde a los dividendos percibidos
por la persona moral residente en México = Monto de los dividendos percibidos por la
sociedad residente en México
Utilidad obtenida por la sociedad residente en el extranjero que sirvió de base para
determinar el ISR a su cargo
SUSTITUCION
1o. Determinación de la proporción del ISR pagado en el extranjero que corresponde a los
dividendos percibidos por la persona moral residente en México.
Proporción del ISR pagado en el extranjero que corresponde a los dividendos percibidos
por la persona moral residente en México = Monto de los dividendos percibidos por la
sociedad residente en México $1.000 = 0.10
$10,000 Utilidad obtenida por la sociedad residente en el extranjero que sirvió de base para
determinar el ISR a su cargo
[Página 258]
COMENTARIOS
Esta es la manera en la que las personas morales que perciban dividendos en forma directa,
deben determinar la proporción en la que pueden acreditar el ISR pagado en el extranjero
por la sociedad residente en el extranjero que les distribuyó los dividendos.
REFERENCIAS
Art. 6o. de la Ley del ISR.
[Página 259]
CASO 2
PLANTEAMIENTO
Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero, que una persona moral
que percibió dividendos distribuidos por una sociedad residente en el extranjero puede
acreditar en México.
DATOS
* Utilidad determinada conforme a las disposiciones del país de residencia de la sociedad
extranjera que distribuyó los dividendos $10,000
* Tasa del impuesto 30%
* Proporción del ISR pagado en el extranjero que corresponde a los dividendos percibidos
por la persona moral residente en México (véase el caso 1) 0.10
FORMULAS
1o. Para determinar el ISR causado en México por la utilidad determinada por la sociedad
extranjera que distribuyó los dividendos.
Utilidad determinada conforme a las disposiciones del país de residencia de la sociedad
extranjera que distribuyó los dividendos
(x) Tasa del impuesto
(=) ISR causado en México por la utilidad determinada por la sociedad extranjera que
distribuyó los dividendos
2o. Para determinar el monto máximo de ISR pagado en el extranjero acreditable en
México por los dividendos.
ISR causado en México por la utilidad determinada por la sociedad extranjera que
distribuyó los dividendos
(x) Proporción del ISR pagado en el extranjero que corresponde a los dividendos percibidos
por la persona moral residente en México
(=) Monto máximo del ISR pagado en el extranjero acreditable en México por los
dividendos
[Página 260]
SUSTITUCION
1o. Determinación del ISR causado en México por la utilidad determinada por la sociedad
extranjera que distribuyó los dividendos.
Utilidad determinada conforme a las disposiciones del país de residencia de la sociedad
extranjera que distribuyó los dividendos $10,000
(x) Tasa del impuesto 30%
(=) ISR causado en México por la utilidad determinada por la sociedad extranjera que
distribuyó los dividendos $3,000
2o. Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero acreditable en
México por los dividendos.
ISR causado en México por la utilidad determinada por la sociedad extranjera que
distribuyó los dividendos $3,000
(x) Proporción del ISR pagado en el extranjero que corresponde a los dividendos percibidos
por la persona moral en México 0.10
(=) Monto máximo del ISR pagado en el extranjero acreditable en México por los
dividendos $300
COMENTARIOS
Esta es la manera en la que las personas morales que perciban dividendos en forma directa
deben determinar el monto máximo del ISR pagado en el extranjero por los mismos, que
pueden acreditar contra el ISR correspondiente a sus demás ingresos.
REFERENCIAS
Arts. 6o. y 10 de la Ley del ISR, así como segundo, fracción I, inciso a), de las
disposiciones de vigencia temporal de dicha ley para 2010.
[Página 261]
CASO 3
PLANTEAMIENTO
Determinación del monto del ISR que puede acreditar una sociedad residente en México
que percibió dividendos distribuidos por una sociedad residente en el extranjero.
DATOS
* ISR pagado por la sociedad residente en el extranjero que distribuyó los dividendos
$4,000
* Proporción del ISR pagado en el extranjero que corresponde a los dividendos percibidos
por la persona moral residente en México (véase el caso 1) 0.10
* Monto máximo del ISR pagado en el extranjero acreditable en México por los dividendos
(véase el caso 2) $300
FORMULAS
1o. Para determinar el monto proporcional del ISR pagado por la sociedad extranjera que
corresponde a los dividendos percibidos por la sociedad mexicana.
ISR pagado por la sociedad residente en el extranjero que distribuyó los dividendos
(x) Proporción del ISR pagado en el extranjero que corresponde a los dividendos percibidos
por la persona moral residente en México
(=) Monto proporcional del ISR pagado por la sociedad extranjera que corresponde a los
dividendos percibidos por la sociedad mexicana
2o. Comparación del monto proporcional del ISR pagado por la sociedad extranjera que
corresponde a los dividendos percibidos por la sociedad mexicana con el monto máximo
del ISR pagado en el extranjero acreditable.
Monto proporcional del ISR pagado por la sociedad extranjera que corresponde a los
dividendos percibidos por la sociedad mexicana
Mayor, menor o igual que >, < o =
Monto máximo del ISR pagado en el extranjero acreditable en México
[Página 262]
3o. Para determinar el monto del ISR pagado en el extranjero que se puede acreditar.
- El monto proporcional del ISR pagado por la sociedad extranjera que corresponde a los
dividendos percibidos por la sociedad mexicana no debe exceder del monto máximo del
ISR pagado en el extranjero acreditable.
SUSTITUCION
1o. Determinación del monto proporcional del ISR pagado por la sociedad extranjera que
corresponde a los dividendos percibidos por la sociedad mexicana.
ISR pagado por la sociedad residente en el extranjero que distribuyó los dividendos $4,000
(x) Proporción del ISR pagado en el extranjero que corresponde a los dividendos percibidos
por la persona moral residente en México 0.10
(=) Monto proporcional del ISR pagado por la sociedad extranjera que corresponde a los
dividendos percibidos por la sociedad mexicana $400
2o. Comparación del monto proporcional del ISR pagado por la sociedad extranjera que
corresponde a los dividendos percibidos por la sociedad mexicana con el monto máximo
del ISR pagado en el extranjero acreditable.
Monto proporcional del ISR pagado por la sociedad extranjera que corresponde a los
dividendos percibidos por la sociedad mexicana $400
Mayor que >
Monto máximo del ISR pagado en el extranjero acreditable en México por los dividendos
$300
3o. Determinación del monto del ISR pagado en el extranjero que se puede acreditar.
Monto del ISR pagado en el extranjero que se pueda acreditar $300
COMENTARIOS
Antes de efectuar el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero, correspondiente a los
dividendos, se debe comparar contra el monto máximo que de dicho impuesto se puede
acreditar.
REFERENCIAS
Art. 6o. de la Ley del ISR.
[Página 263]
CASO 4
PLANTEAMIENTO
Determinación del monto del ISR que puede acreditar una sociedad residente en México
que percibió dividendos, cuando el ISR proporcional pagado por la sociedad extranjera es
igual al monto máximo acreditable de dicho impuesto.
DATOS
ISR pagado por la sociedad residente en el extranjero que distribuyó los dividendos $3,000
Proporción del ISR pagado en el extranjero que corresponde a los dividendos percibidos
por la sociedad mexicana (véase el caso 1) 0.10
Monto máximo del ISR pagado en el extranjero acreditable en México por los dividendos
(véase el caso 2) $300
FORMULAS
1o. Para determinar el monto proporcional del ISR pagado por la sociedad extranjera que
corresponde a los dividendos percibidos por la sociedad mexicana.
ISR pagado por la sociedad residente en el extranjero que distribuyó los dividendos
(x) Proporción del ISR pagado en el extranjero que corresponde a los dividendos percibidos
por la sociedad mexicana
(=) Monto proporcional del ISR pagado por la sociedad extranjera que corresponde a los
dividendos percibidos por la sociedad mexicana
2o. Comparación del monto proporcional del ISR pagado por la sociedad extranjera que
corresponde a los dividendos percibidos por la sociedad mexicana con el monto máximo
del ISR pagado en el extranjero acreditable.
Monto proporcional del ISR pagado por la sociedad extranjera que corresponde a los
dividendos percibidos por la sociedad mexicana
Mayor, menor o igual que >, < o =
Monto máximo del ISR pagado en el extranjero acreditable en México por los dividendos
[Página 264]
3o. Para determinar el monto del ISR pagado en el extranjero que se puede acreditar.
- El monto proporcional del ISR pagado por la sociedad extranjera que corresponde a los
dividendos percibidos por la sociedad mexicana no debe exceder del monto máximo del
ISR pagado en el extranjero acreditable.
SUSTITUCION
1o. Determinación del monto proporcional del ISR pagado por la sociedad extranjera que
corresponde a los dividendos percibidos por la sociedad mexicana.
ISR pagado por la sociedad residente en el extranjero que distribuyó los dividendos $3,000
(x) Proporción del ISR pagado en el extranjero que corresponde a los dividendos percibidos
por la sociedad mexicana 0.10
(=) Monto proporcional del ISR pagado por la sociedad extranjera que corresponde a los
dividendos percibidos por la sociedad mexicana $300
2o. Comparación del monto proporcional del ISR pagado por la sociedad extranjera que
corresponde a los dividendos percibidos por la sociedad mexicana con el monto máximo
del ISR pagado en el extranjero acreditable.
Monto proporcional del ISR pagado por la sociedad extranjera que corresponde a los
dividendos percibidos por la sociedad mexicana $300
Igual al =
Monto máximo del ISR pagado en el extranjero acreditable en México por los dividendos
$300
3o. Determinación del monto del ISR pagado en el extranjero que se puede acreditar.
Monto del ISR pagado en el extranjero que se puede acreditar $300
[Página 265]
COMENTARIOS
Cuando el monto proporcional del ISR pagado por la sociedad extranjera que corresponde a
los dividendos percibidos por la sociedad mexicana sea igual al monto del ISR pagado en el
extranjero máximo acreditable, la cantidad que la persona moral puede acreditar será igual
a esta última.
REFERENCIAS
Art. 6o. de la Ley del ISR.
[Página 266]
CASO 5
PLANTEAMIENTO
Determinación del monto del ISR que puede acreditar una sociedad residente en México
que percibió dividendos, cuando el ISR proporcional pagado por la sociedad extranjera, es
inferior al monto máximo acreditable de dicho impuesto.
DATOS
ISR pagado por la sociedad residente en el extranjero que distribuyó los dividendos $2,700
Proporción del ISR pagado en el extranjero que corresponde a los dividendos percibidos
por la sociedad mexicana (véase el caso 1) 0.10
Monto máximo del ISR pagado en el extranjero acreditable en México por los dividendos
(véase el caso 2) $300
FORMULAS
1o. Para determinar el monto proporcional del ISR pagado por la sociedad extranjera que
corresponde a los dividendos percibidos por la sociedad mexicana.
ISR pagado por la sociedad residente en el extranjero que distribuyó los dividendos
(x) Proporción del ISR pagado en el extranjero que corresponde a los dividendos percibidos
por la sociedad mexicana
(=) Monto proporcional del ISR pagado por la sociedad extranjera que corresponde a los
dividendos percibidos por la sociedad mexicana
2o. Comparación del monto proporcional del ISR pagado por la sociedad extranjera que
corresponde a los dividendos percibidos por la sociedad mexicana con el monto máximo
del ISR pagado en el extranjero acreditable.
[Página 267]
Monto proporcional del ISR pagado por la sociedad extranjera que corresponde a los
dividendos percibidos por la sociedad mexicana
Mayor, menor o igual que >, < o =
Monto máximo del ISR pagado en el extranjero acreditable en México por los dividendos
3o. Para determinar el monto del ISR pagado en el extranjero que se puede acreditar.
- El monto proporcional del ISR pagado por la sociedad extranjera que corresponde a los
dividendos percibidos por la sociedad mexicana, no debe exceder del monto máximo del
ISR pagado en el extranjero acreditable.
SUSTITUCION
1o. Determinación del monto proporcional del ISR pagado por la sociedad extranjera que
corresponde a los dividendos percibidos por la sociedad mexicana.
ISR pagado por la sociedad residente en el extranjero que distribuyó los dividendos $2,700
(x) Proporción del ISR pagado en el extranjero que corresponde a los dividendos percibidos
por la sociedad mexicana 0.10
(=) Monto proporcional del ISR pagado por la sociedad extranjera que corresponde a los
dividendos percibidos por la sociedad mexicana $270
2o. Comparación del monto proporcional del ISR pagado por la sociedad extranjera que
corresponde a los dividendos percibidos por la sociedad mexicana con el monto máximo
del ISR pagado en el extranjero acreditable.
Monto proporcional del ISR pagado por la sociedad extranjera que corresponde a los
dividendos percibidos por la sociedad mexicana $270
Menor que << br />
Monto máximo del ISR pagado en el extranjero acreditable en México por los dividendos
$300
3o. Determinación del monto del ISR pagado en el extranjero que se puede acreditar.
Monto del ISR pagado en el extranjero que se puede acreditar $270
[Página 268]
COMENTARIOS
Aun cuando el monto máximo del ISR pagado en el extranjero acreditable excede al monto
proporcional del ISR pagado por la sociedad extranjera que corresponde a los dividendos
percibidos por la sociedad mexicana, la cantidad que la persona moral puede acreditar será
igual al monto proporcional señalado.
REFERENCIAS
Art. 6o. de la Ley del ISR.
[Página 269]
CASO 6
PLANTEAMIENTO
Determinación del ISR a cargo del ejercicio de 2010, de una persona moral que percibió
dividendos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero por los que se pagó
ISR.
DATOS
* Dividendos percibidos del extranjero en forma directa $1,000
* Ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio de 2010 $10,000
* Deducciones autorizadas del ejercicio $8,000
* Tasa del ISR 30%
* ISR pagado en el extranjero $380
* ISR pagado en el extranjero acreditable $330
* PTU pagada en el ejercicio $0
* Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar $0
* Pagos provisionales efectuados en el ejercicio $600
* Reducción del ISR $0
FORMULAS
1o. Para determinar los ingresos acumulables del ejercicio.
Ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio
(+) Dividendos percibidos del extranjero en forma directa
(+) ISR pagado en el extranjero
(=) Ingresos acumulables del ejercicio
2o. Para determinar el ISR causado en México.
Ingresos acumulables del ejercicio
(-) Deducciones autorizadas del ejercicio
(=) Utilidad fiscal
[Página 270]
(-) PTU pagada en el ejercicio
(-) Pérdidas de ejercicios anteriores pendientes de amortizar
(=) Resultado fiscal (cuando el resultado sea positivo)
(x) Tasa del ISR
(=) ISR causado en México
3o. Para determinar el ISR a cargo (a favor) del ejercicio.
ISR causado en México
(-) Reducción del ISR
(=) ISR reducido
(-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio
(-) ISR pagado en el extranjero acreditable
(=) ISR a cargo (a favor) del ejercicio
SUSTITUCION
1o. Determinación de los ingresos acumulables del ejercicio de 2010.
Ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio de 2010 $10,000
(+) Dividendos percibidos del extranjero en forma directa 1.000
(+) ISR pagado en el extranjero 380
(=) Ingresos acumulables del ejercicio de 2010 $11,380
2o. Determinación del ISR causado en México.
Ingresos acumulables del ejercicio de 2010 $11.380
(-) Deducciones autorizadas del ejercicio 8.000
(=) Utilidad fiscal 3.380
(-) PTU pagada en el ejercicio 0
(-) Pérdidas de ejercicios anteriores pendientes de amortizar 0
(=) Resultado fiscal 3.380
(x) Tasa del ISR 30%
(=) ISR causado en México $1.014
[Página 271]
3o. Determinación del ISR a cargo (a favor) del ejercicio de 2010.
ISR causado en México $1,014
(-) Reducción del ISR 0
(=) ISR reducido 1,014
(-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio 600
(-) ISR pagado en el extranjero acreditable 330
(=) ISR a cargo del ejercicio de 2010 $84
COMENTARIOS
Para poder acreditar el ISR pagado en el extranjero, correspondiente a los dividendos
provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, el importe de los dividendos
percibidos se debe de acumular a los demás ingresos acumulables, así como el ISR pagado
en el extranjero, sin importar que este último no sea acredita-ble en su totalidad.
Ahora bien, en caso de que la persona que realiza el acreditamiento del ISR pagado en el
extranjero hubiera pagado un monto que exceda al ISR previsto en el tratado para evitar la
doble tributación; en caso de que lo hubiera, sólo podrá acreditarse el excedente conforme
al procedimiento señalado, una vez agotado el procedimiento de resolución de
controversias contenido en el tratado correspondiente.
REFERENCIAS
Arts. 6o. de la Ley del ISR y segundo, fracción I, inciso a), de las disposiciones de vigencia
temporal de dicha ley para 2010.
[Página 272]
Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero por dividendos percibidos en forma
indirecta
Este acreditamiento sólo puede ser llevado a cabo por las personas morales que perciban
ingresos por concepto de dividendos en forma indirecta, siempre que cumplan con los
lineamientos que se mencionan en el artículo 6o. de la Ley del ISR, a saber:
1. Para poder acreditar el ISR pagado en forma indirecta se deben dar los supuestos
siguientes:
a) Que una sociedad residente en el extranjero distribuya dividendos a una sociedad
residente en México (dividendos percibidos en forma directa).
b) Que la sociedad residente en el extranjero, señalada en el inciso anterior, haya percibido
dividendos de otra sociedad también residente en el extranjero, por los cuales esta última
pagó ISR (dividendos percibidos en forma indirecta por la sociedad residente en México).
c) El ISR pagado conforme al inciso b) es el que proporcionalmente puede acreditar la
sociedad residente en México (impuesto pagado en forma indirecta).
2. La persona moral residente en México que percibe los dividendos en forma indirecta,
debe cumplir con lo siguiente:
a) Haber sido propietaria de cuando menos el 10% del capital social de la sociedad
residente en el extranjero que le distribuyó el dividendo en forma directa, cuando menos
durante seis meses anteriores a la fecha en que esta última pague los dividendos.
b) Haber sido propietaria en forma indirecta, es decir, a través de una persona moral
residente en el extranjero en la que tenga participación directa, de cuando menos el 5% del
capital social de la sociedad residente en el extranjero que distribuyó el dividendo en forma
indirecta, al menos durante los seis meses anteriores a la fecha en que la sociedad residente
en el extranjero en la que se tiene participación directa pague los dividendos.
3. La sociedad residente en el extranjero que distribuye los dividendos en forma directa,
debe haber sido propietaria de cuando menos el 10% del capital social de la sociedad
residente en el extranjero que efectuó la distribución de los dividendos en forma indirecta,
al menos durante los seis meses anteriores a la fecha en que esta última pague los
dividendos.
4. La sociedad residente en el extranjero que distribuye los dividendos en forma indirecta se
deberá encontrar en un segundo nivel corporativo.
5. La sociedad que distribuye los dividendos en forma indirecta a la sociedad residente en
México, debe ser residente en un país con el que México tenga celebrado un acuerdo
amplio de intercambio de información.
[Página 273]
6. El ISR pagado en el extranjero debe acreditarse en el monto proporcional que
corresponda al dividendo o utilidad percibido por el residente en México en forma
indirecta.
7. Debe considerarse como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido
en forma indirecta, el monto del ISR pagado por la sociedad que distribuyó el dividendo o
utilidad en forma indirecta.
[Página 275]
Casos prácticos
1. Determinación de la proporción en que los dividendos percibidos por una sociedad
residente en el extranjero, se consideran percibidos en forma indirecta por una persona
moral residente en México, derivado de la participación accionaria que ésta tiene en el
capital social de la primera.
2. Determinación del monto proporcional del ISR pagado en el extranjero que será
acreditable, correspondiente a los dividendos percibidos en forma indirecta por una persona
moral residente en México.
3. Determinación del ISR a cargo del ejercicio de 2010, de una persona moral que percibió
dividendos en forma directa e indirecta, provenientes del extranjero, por los que pagó ISR.
[Página 277]
CASO 1
PLANTEAMIENTO
Determinación de la proporción en que los dividendos percibidos por una sociedad
residente en el extranjero, se consideran percibidos en forma indirecta por una persona
moral residente en México, derivado de la participación accionaria que ésta tiene en el
capital social de la primera.
DATOS
* Proporción de participación de la persona moral residente en México en la sociedad
residente en el extranjero que le distribuyó dividendos en forma directa 0.50
* Proporción de participación de la sociedad residente en el extranjero en la sociedad
residente también en el extranjero que le distribuyó dividendos en forma directa 0.10
* Dividendos percibidos por la sociedad residente en el extranjero $10,000
FORMULAS
1o. Para determinar la proporción en que los dividendos percibidos por la sociedad
residente en el extranjero, se consideran percibidos en forma indirecta por la persona moral
residente en México.
Proporción de participación de la persona moral residente en México, en la sociedad
residente en el extranjero que le distribuyó dividendos en forma directa
(x) Proporción de participación de la sociedad residente en el extranjero en la sociedad
residente también en el extranjero que le distribuyó dividendos en forma directa
(=) Proporción en que los dividendos percibidos por la sociedad residente en el extranjero,
se consideran percibidos en forma indirecta por la persona moral residente en México
[Página 278]
2o. Para determinar el monto de los dividendos que se consideran percibidos en forma
indirecta por la persona moral residente en México.
Dividendos percibidos por la sociedad residente en el extranjero
(x) Proporción en que los dividendos percibidos por la sociedad residente en el extranjero,
se consideran percibidos en forma indirecta por la persona moral residente en México
(=) Monto de los dividendos que se consideran percibidos en forma indirecta por la persona
moral residente en México
SUSTITUCION
1o. Determinación de la proporción en que los dividendos percibidos por la sociedad
residente en el extranjero, se consideran percibidos en forma indirecta por la persona moral
residente en México.
Proporción de participación de la persona moral residente en México, en la sociedad
residente en el extranjero que le distribuyó dividendos en forma directa 0.50
(x) Proporción de participación de la sociedad residente en el extranjero en la sociedad
residente también en el extranjero que le distribuyó dividendos en forma directa 0.10
(=) Proporción en que los dividendos percibidos por la sociedad residente en el extranjero,
se consideran percibidos en forma indirecta por la persona moral residente en México 0.05
2o. Determinación del monto de los dividendos que se consideran percibidos en forma
indirecta por la persona moral residente en México.
Dividendos percibidos por la sociedad residente en el extranjero $10,000
(x) Proporción en que los dividendos percibidos por la sociedad residente en el extranjero,
se consideran percibidos en forma indirecta por la persona moral residente en México 0.05
(=) Monto de los dividendos que se consideran percibidos en forma indirecta por la persona
moral residente en México $500
[Página 279]
COMENTARIOS
Esta es la manera en la que las personas morales residentes en México que opten por
acreditar el ISR pagado por una sociedad residente en el extranjero, de la que son socios o
accionistas en forma indirecta, deberán calcular el monto de los dividendos que se
consideran percibidos en forma indirecta.
No debe olvidarse que uno de los requisitos para que tales personas puedan optar por
acreditar el ISR pagado de manera indirecta en el extranjero, es que la persona residente en
México tenga cuando menos una participación del 10% y de 5% en el capital social de la
sociedad residente en el extranjero que le haya pagado dividendos en forma directa y de la
que le distribuyó los dividendos en forma indirecta, respectivamente.
Las proporciones de participación indicadas debieron haberse tenido cuando menos durante
los seis meses anteriores a la fecha en que se hubieran pagado los dividendos directos o
indirectos, según sea el caso.
REFERENCIAS
Art. 6o. de la Ley del ISR.
[Página 280]
CASO 2
PLANTEAMIENTO
Determinación del monto proporcional del ISR pagado en el extranjero que será
acreditable, correspondiente a los dividendos percibidos en forma indirecta por una persona
moral residente en México.
DATOS
Monto de los dividendos percibidos en forma indirecta por la persona moral residente en
México (véase el caso 1) $500
Utilidad obtenida por la sociedad residente en el extranjero, que sirvió de base para
determinar el ISR a su cargo $10,000
ISR pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero que distribuye los
dividendos a otra sociedad residente en el extranjero $3,000
FORMULAS
1o. Para determinar la proporción del ISR pagado en el extranjero que le corresponde a los
dividendos percibidos en forma indirecta por el residente en México.
Proporción del ISR pagado en el extranjero acreditable que le corresponde a los dividendos
percibidos en forma indirecta por el residente en México = Monto de los dividendos
percibidos en forma indirecta por la persona moral residente en México
Utilidad obtenida por la sociedad residente en el extranjero que sirvió de base para
determinar el ISR a su cargo
[Página 281]
2o. Para determinar el monto del ISR pagado en el extranjero que será acredita-ble,
correspondiente a los dividendos percibidos en forma indirecta.
ISR pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero que distribuye los
dividendos a otra sociedad residente en el extranjero
(x) Proporción del ISR pagado en el extranjero acreditable que le corresponde a los
dividendos percibidos en forma indirecta por el residente en México
(=) Monto del ISR pagado en el extranjero que será acreditable, correspondiente a los
dividendos percibidos en forma indirecta
SUSTITUCION
1o. Determinación de la proporción del ISR pagado en el extranjero que le corresponde a
los dividendos percibidos en forma indirecta por el residente en México.
Proporción del ISR pagado en el extranjero acreditable que le corresponde a los dividendos
percibidos en forma indirecta por el residente en México = Monto de los dividendos
percibidos en forma indirecta por la persona moral residente en México $500 = 0.05
$10.000 Utilidad obtenida por la sociedad residente en el extranjero que sirvió de base para
determinar el ISR a su cargo
2o. Determinación del monto del ISR pagado en el extranjero que será acreditable
correspondiente a los dividendos percibidos en forma indirecta.
ISR pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero que distribuye los
dividendos a otra sociedad residente en el extranjero $3,000
(x) Proporción del ISR pagado en el extranjero acreditable que le corresponde a los
dividendos percibidos en forma indirecta por el residente en México 0.05
(=) Monto proporcional del ISR pagado en el extranjero que será acreditable,
correspondiente a los dividendos percibidos en forma indirecta $150
[Página 282]
COMENTARIOS
Esta es la manera en la que las personas morales que perciban dividendos en forma
indirecta, deben determinar el monto proporcional que del ISR pagado en el extranjero le
corresponde al dividendo percibido de manera indirecta.
Con respecto al monto acreditable del ISR, correspondiente a los dividendos percibidos en
forma indirecta, es importante destacar que no existe un monto máximo acreditable, por lo
que en nuestra opinión, el mismo se podrá acreditar en su totalidad y sin limitación alguna.
REFERENCIAS
Art. 6o. de la Ley del ISR.
[Página 283]
CASO 3
PLANTEAMIENTO
Determinación del ISR a cargo del ejercicio de 2010, de una persona moral que percibió
dividendos en forma directa e indirecta, provenientes del extranjero, por los que pagó ISR.
DATOS
* Dividendos percibidos del extranjero en forma directa $1,000
* Dividendos percibidos del extranjero en forma indirecta $500
* Ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio de 2010 $10,000
* Deducciones autorizadas del ejercicio $8,000
* Tasa del ISR 30%
* ISR pagado en el extranjero en forma directa (supuesto) $280
* ISR pagado en el extranjero en forma directa acreditable (supuesto) $250
* ISR pagado en el extranjero en forma indirecta acreditable (véase el caso 2) $150
* PTU pagada en el ejercicio $0
* Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar $0
* Pagos provisionales efectuados en el ejercicio $650
* Reducción del ISR $0
FORMULAS
1o. Para determinar los ingresos acumulables del ejercicio.
Ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio
(+) Dividendos percibidos del extranjero en forma directa
(+) Dividendos percibidos del extranjero en forma indirecta
(+) ISR pagado en el extranjero en forma directa
(+) ISR pagado en el extranjero en forma indirecta
(=) Ingresos acumulables del ejercicio de 2010
[Página 284]
2o. Para determinar el ISR causado en México.
Ingresos acumulables del ejercicio
(-) Deducciones autorizadas del ejercicio
(=) Utilidad fiscal (cuando los ingresos sean mayores)
(-) PTU pagada en el ejercicio
(-) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar
(=) Resultado fiscal (cuando la utilidad fiscal sea mayor)
(x) Tasa del ISR
(=) ISR causado en México
3o. Determinación del ISR a cargo (a favor) del ejercicio.
ISR causado en México
(-) Reducción del ISR
(=) ISR reducido
(-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio
(-) ISR pagado en el extranjero en forma directa acreditable
(-) ISR pagado en el extranjero en forma indirecta acreditable
(=) ISR a cargo (a favor) del ejercicio
SUSTITUCION
1o. Determinación de los ingresos acumulables del ejercicio de 2010.
Ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio de 2010 $10,000
(+) Dividendos percibidos del extranjero en forma directa 1,000
(+) Dividendos percibidos del extranjero en forma indirecta 500
(+) ISR pagado en el extranjero en forma directa 280
(+) ISR pagado en el extranjero en forma indirecta 150
(=) Ingresos acumulables del ejercicio de 2010 $11,930
[Página 285]
2o. Determinación del ISR causado en México.
Ingresos acumulables del ejercicio de 2010 $11.930
(-) Deducciones autorizadas del ejercicio 8.000
(=) Utilidad fiscal 3.930
(-) PTU pagada en el ejercicio 0
(-) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar 0
(=) Resultado fiscal 3.930
(x) Tasa del ISR 30%
(=) ISR causado en México $1.179
3o. Determinación del ISR a cargo (a favor) del ejercicio de 2010.
ISR causado en México $1,179
(-) Reducción del ISR 0
(=) ISR reducido 1,179
(-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio 650
(-) ISR pagado en el extranjero en forma directa acreditable 250
(-) ISR pagado en el extranjero en forma indirecta acreditable 150
(=) ISR a cargo del ejercicio de 2010 $129
COMENTARIOS
Cuando se perciban ingresos por concepto de dividendos en forma indirecta, para poder
acreditar el ISR pagado en el extranjero correspondiente a éstos, el importe de los
dividendos percibidos en forma indirecta se debe de acumular a los demás ingresos, así
como el ISR indirecto pagado en el extranjero.
REFERENCIAS
Arts. 6o. de la Ley del ISR y segundo, fracción I, inciso a), de las disposiciones de vigente
temporal de dicha ley para 2010.
[Página 287]
Acreditamiento del IVA
El acreditamiento consiste en restar del impuesto trasladado y cobrado, el IVA que nos
trasladaron y que pagamos por la adquisición de bienes o servicios necesarios para vender
un producto, prestar un servicio, u otorgar el uso o goce temporal de un bien; sin embargo,
no en todos los casos el IVA pagado se puede acreditar en su totalidad, y para tener derecho
a acreditarlo se debe cumplir una serie de requisitos (Artículo 4o. de la Ley del IVA).
Es importante destacar que el contenido de esta sección no es aplicable a las personas
físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes, ya que este tipo de
personas no tienen derecho a acreditar el IVA que les hubieran trasladado (Art. 2o.-C de la
Ley del IVA).
Requisitos del IVA acreditable
1. Que el IVA trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que
se trate (Artículo 5o., fracción III, de la Ley del IVA).
Con respecto a este punto, en nuestra opinión, se deberán considerar las reglas siguientes
que establece el artículo 1 o.-A de la Ley del IVA, respecto del momento en que se
considera que las contraprestaciones que grava dicho impuesto han sido efectivamente
cobradas:
a) Cuando se realicen en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando las
contraprestaciones correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto, sin
importar el nombre con el que se les designe, o bien cuando el interés del acreedor quede
satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las
contraprestaciones.
b) Cuando el precio o contraprestación pactados se paguen mediante cheque, se considerará
que el valor de la operación, así como el IVA trasladado correspondiente, fueron
efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes
transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
c) Cuando el precio o contraprestación se paguen con títulos de crédito distintos al cheque,
se considerará que el valor de la operación y el IVA trasladado correspondiente fueron
pagados, cuando efectivamente los co-
[Página 288]
bre el contribuyente o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los documentos
pendientes de cobro, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
d) Cuando con motivo de la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, los contribuyentes reciban documentos o
vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciban el pago
mediante tarjetas electrónicas o cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes
o servicios, se considerará que el valor de las actividades respectivas, así como el IVA
correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha en que dichos documentos,
vales, tarjetas electrónicas o cualquier otro medio sean recibidos o aceptadas por los
contribuyentes.
e) Los contribuyentes podrán acreditar el IVA efectivamente pagado en la aduana por la
importación de bienes tangibles, aun cuando no se hubiera pagado el monto de los bienes
importados (Art. 15, Reglamento de la Ley del IVA).
2. Que corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente
indispensables para la realización de las actividades del contribuyente distintas de la
importación, por las que deba pagar el IVA o a las que les sea aplicable la tasa de 0% (Art.
5o., fracción I, de la Ley del IVA).
Con respecto a lo anterior, se debe tener en cuenta lo siguiente:
- Se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el
contribuyente que sean deducibles para los fines del ISR, aun cuando no se esté obligado al
pago de este último impuesto.
- Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del ISR, únicamente se
considerará el monto equivalente al IVA que haya sido trasladado al contribuyente y el
propio impuesto que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que
dichas erogaciones sean deducibles para los fines del citado ISR. Cabe aclarar que este
requisito no es aplicable a las inversiones en bienes nuevos de activo fijo, que se hubiere
optado por deducir en forma inmediata conforme a la opción prevista en la Ley del ISR; ya
quede manera expresa, la Ley del IVAseñalaque el impuesto correspondiente a éstas podrá
acreditarse al 100%, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la Ley del ISR
para deducir en forma inmediata las inversiones de que se trate.
3. Se deberá contar con comprobantes en los que haya sido trasladado en forma expresa y
por separado el IVA (Art. 5o., fracción II, de la Ley del IVA).
4. Los comprobantes deberán reunir requisitos fiscales (Arts. 5o., fracción II y 32, fracción
III, de la Ley del IVA).
Los contribuyentes que ejerzan la opción de considerar como comprobante fiscal, los
originales de los estados de cuenta de cheques emitidos por las ins-
[Página 289]
tituciones de crédito, deberán verificar que el IVA trasladado conste en forma expresa y por
separado en el estado de cuenta.
5. Tratándose del IVA trasladado que se hubiera retenido en los términos del artículo 1 o.-A
de la Ley del IVA (Art. 5o., fracción IV, de la Ley del IVA):
a) Haber enterado el IVA retenido en los plazos siguientes:
- Conjuntamente con el pago del IVA que corresponda al periodo en que se efectuó la
retención o, en su defecto,
- A más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se efectuó la retención.
Cabe señalar que este requisito no será aplicable a las retenciones que efectúen las personas
morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece
Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto
para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un
régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria
automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de auto-partes para
su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de
proveedores nacionales.
b) Realizar el acreditamiento en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración
en que se hubiere efectuado el entero del IVA retenido.
6. En el caso de bienes tangibles importados a la tasa del 11% de IVA, se debe comprobar
que los bienes fueron utilizados o enajenados en la región fronteriza (Art. 5o. de la Ley del
IVA).
Determinación del monto del IVA acreditable
De forma general puede decirse que el monto del IVA que tiene derecho a acreditar un
contribuyente, se obtiene conforme a lo siguiente (Artículo 5o. de la Ley del IVA):
IVA total trasladado al contribuyente y pagado por éste durante el mes, correspondiente a
erogaciones para la adquisición de bienes (excepto inversiones), por la adquisición de
servicios o por el uso o goce temporal de bienes, relacionados exclusivamente con actos o
actividades gravados por la Ley del IVA
(+) IVA total trasladado al contribuyente y pagado por éste durante el mes, correspondiente
a inversiones destinadas exclusivamente a la realización de actos o actividades gravados
(+) IVA trasladado al contribuyente en el mes, correspondiente a las erogaciones, excepto
inversiones, relacionadas con
[Página 290]
actos o actividades gravados y exentos del pago del IVA, que se tiene derecho a acreditar
(+) IVA trasladado al contribuyente en el mes, correspondiente a inversiones relacionadas
con actos o actividades gravados y exentos que se tiene derecho a acreditar
(=) Monto total del IVA acreditable del mes
En relación con lo anterior, es importante señalar que el artículo 71 del Reglamento de la
Ley del IVA indica que los contribuyentes registrarán el impuesto que les hubiera sido
trasladado y el que hayan pagado en la importación, correspondiente a la parte de sus gastos
e inversiones, conforme a los supuestos siguientes:
a) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen
exclusivamente para realizar sus actividades por las que deban pagar el impuesto.
b) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen
exclusivamente para realizar sus actividades por las que no deban pagar el impuesto.
c) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen
indistintamente para realizar tanto actividades por las que se deba pagar el impuesto, como
aquéllas por las que no se está obligado al pago del mismo.
Cuando el destino de los bienes o servicios varíe y se deba efectuar el ajuste del
acreditamiento previsto en el artículo 5o.-A de la Ley del IVA, se deberá registrar su efecto
en la contabilidad.
Es importante destacar que cuando los contribuyentes estén obligados al pago del impuesto
o cuando les sea aplicable la tasa del 0%, sólo por una parte de las actividades que realicen,
se observará lo siguiente para efectos de acreditar el IVA (Artículo 5o., fracción V, de la
Ley del IVA):
a) Cuando el impuesto trasladado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones
por la adquisición de bienes distintos a las inversiones a que se refiere la Ley del ISR
(activos fijos, gastos y cargos diferidos), de servicios o por el uso o goce temporal de
bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que se deba
pagar el IVA o les sea aplicable la tasa de 0%, dicho impuesto será acreditable en su
totalidad.
b) Cuando el IVA trasladado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones por la
adquisición de bienes distintos a las inversiones a que se refiere la Ley del ISR, de servicios
o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar las
actividades por las que no se deba pagar el IVA, dicho impuesto no será acreditable.
[Página 291]
c) Cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes diferentes a las inversiones a que
se refiere la Ley del ISR, servicios o el uso o goce temporal de bienes, para realizar las
actividades por las que se deba pagar el impuesto, les sea aplicable la tasa de 0% o para
realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto, el acreditamiento
procederá únicamente en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba
pagarse el impuesto o se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las
actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate.
No obstante lo antes mencionado, la Ley del IVA (artículo 5o.-B) otorga una opción para
determinar la proporción que nos ocupa, considerando los datos del año de calendario
inmediato anterior al mes en que se calcula el impuesto acreditable, de acuerdo con la
mecánica siguiente:
Valor de las actividades gravadas correspondientes al año de calendario inmediato anterior
al mes por el que se calcula el impuesto acreditable
(+) Valor total de las actividades realizadas por el contribuyente en el año de calendario
inmediato anterior al mes por el que se calcula el impuesto acreditable
(=) Proporción de acreditamiento
Mediante la opción anterior, se evita que el contribuyente calcule la proporción de
acreditamiento cada mes.
Cuando se ejerza esta opción, se deberá aplicar respecto de todas las erogaciones por la
adquisición de bienes (incluyendo inversiones), adquisición de servicios o por el uso o goce
temporal de bienes, que se utilicen indistintamente para realizar las actividades por las que
se deba o no pagar el impuesto o a las que se les aplique la tasa de 0%, en un periodo de 60
meses contados a partir del mes en el que se haya realizado el acreditamiento
correspondiente.
Sin embargo, durante el año de calendario en el que los contribuyentes inicien las
operaciones por las que se deba pagar el IVAy el siguiente, se aplicará la mecánica que a
continuación se indica:
Valor de las actividades gravadas correspondientes al periodo comprendido desde el mes en
que se iniciaron las actividades y hasta el mes por el que se calcula el impuesto acreditable
(+) Valor total de las actividades realizadas por el contribuyente, correspondientes al
periodo comprendido desde el mes en que se iniciaron las actividades y hasta el mes por el
que se calcula el impuesto acreditable
(=) Proporción de acreditamiento
[Página 292]
Por otra parte, tratándose de las inversiones a que se refiere la Ley del ISR (activos fijos,
gastos y cargos diferidos), el IVA que le haya sido trasladado al contribuyente en su
adquisición o el pagado en su importación, será acreditable considerando el destino habitual
que dichas inversiones tengan para realizar las actividades por las que se deba o no pagar el
impuesto o se les aplique la tasa de 0%, debiendo efectuar el ajuste que proceda cuando se
altere el destino mencionado.
Para ello se procederá en la forma siguiente:
a) Cuando se trate de inversiones que se destinen en forma exclusiva para realizar
actividades por las que el contribuyente esté obligado al pago del impuesto, o a las que les
sea aplicable la tasa de 0%, el IVA que haya sido trasladado al contribuyente o el pagado en
su importación, será acreditable en su totalidad en el mes de que se trate.
b) Cuando se trate de inversiones que se destinen en forma exclusiva para realizar
actividades por las que el contribuyente no esté obligado al pago del impuesto, este
impuesto que haya sido efectivamente trasladado al contribuyente o pagado en la
importación, no será acreditable.
c) Cuando el contribuyente utilice las inversiones indistintamente para realizar tanto
actividades por las que se deba pagar el impuesto o les sea aplicable la tasa de 0%, así
como a actividades por las que no esté obligado al pago del IVA, el impuesto trasladado al
contribuyente o el pagado en la importación, será acreditable en la proporción en la que el
valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto o se aplique la tasa de 0%,
represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en
el mes de que se trate, debiendo, en su caso, aplicar el ajuste que proceda cuando se altere
el destino mencionado.
Los contribuyentes que efectúen este acreditamiento, deberán aplicarlo a todas las
inversiones que adquieran o importen en un periodo de cuando menos sesenta meses
contados a partir del mes en el que se haya realizado el acreditamiento de que se trate.
d) Cuando las inversiones a que se refieren los incisos a) y b), dejen de destinarse en forma
exclusiva a las actividades previstas en dichos incisos, en el mes en el que ello ocurra, se
deberá aplicar el ajuste que corresponda conforme al artículo 5o.-A de la Ley del IVA.
Es importante señalar que cuando el contribuyente haya efectuado el acreditamiento del
IVA por inversiones destinadas indistintamente para realizar actividades gravadas por el
impuesto y exentas, y en los meses posteriores a aquel en el que se efectuó el
acreditamiento de que se trate, se modifique en más de un 3% la proporción de
acreditamiento, se deberá ajustar el acreditamiento en la forma siguiente:
[Página 293]
a) Cuando disminuya la proporción del valor de las actividades por las que deba pagarse el
impuesto o se aplique la tasa de 0%, respecto del valor de las actividades totales, el
contribuyente deberá reintegrar el acreditamiento que corresponda, actualizado desde el
mes en el que se acreditó y hasta el mes de que se trate, conforme al procedimiento
siguiente:
1. Al IVA que haya sido trasladado al contribuyente o pagado en la importación,
correspondiente a la inversión, se le aplicará el por ciento máximo de deducción por
ejercicio que para el bien de que se trate se establece en la Ley del ISR.
2. El monto obtenido conforme al número anterior se dividirá entre doce.
3. Al monto determinado conforme al número 2, se le aplicará la proporción que el valor de
las actividades por las que deba pagarse el impuesto o se aplique la tasa de 0%, representó
en el valortotal de las actividades que el contribuyente realizó en el mes en el que llevó a
cabo el acreditamiento.
4. Al monto determinado conforme al número 2, se le aplicará la proporción que el valor de
las actividades por las que deba pagarse el impuesto o se aplique la tasa de 0%, represente
en el valor total de las actividades que el contribuyente realice en el mes por el que se lleve
a cabo el ajuste.
5. A la cantidad obtenida conforme al número 3 se le disminuirá la cantidad obtenida
conforme al número 4. El resultado será la cantidad que deberá reintegrarse, actualizada
desde el mes en el que se acreditó y hasta el mes de que se trate.
La actualización mencionada deberá calcularse aplicando el factor de actualización que se
obtendrá dividiendo el INPC del mes más reciente del periodo, entre el citado índice
correspondiente al mes más antiguo de dicho periodo.
b) Cuando aumente la proporción del valor de las actividades por las que deba pagarse el
impuesto o se aplique la tasa de 0%, respecto del valor de las actividades totales, el
contribuyente podrá incrementar el acreditamiento, actualizado desde el mes en el que se
acreditó y hasta el mes de que se trate, conforme al procedimiento siguiente:
1. Al IVA que haya sido trasladado al contribuyente o pagado en la importación,
correspondiente a la inversión, se le aplicará el por ciento máximo de deducción por
ejercicio que para el bien de que se trate se establece en la Ley del ISR.
2. El monto obtenido conforme al número anterior se dividirá entre doce.
3. Al monto determinado conforme al número 2, se le aplicará la proporción que el valor de
las actividades por las que deba pagarse el impuesto o se aplique la tasa de 0%, representó
en el valortotal de las actividades que el contribuyente realizó en el mes en el que llevó a
cabo el acreditamiento.
4. Al monto determinado conforme al número 2, se le aplicará la proporción que el valor de
las actividades por las que deba pagarse el impuesto o se
[Página 294]
aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades que el contribuyente
realice en el mes por el que se lleve a cabo el ajuste.
5. A la cantidad obtenida conforme al número 4 se le disminuirá la cantidad obtenida
conforme al número 3. El resultado será la cantidad que podrá acreditarse, actualizada
desde el mes en que se acreditó y hasta el mes de que se trate.
La actualización mencionada deberá calcularse aplicando el factor de actualización que se
obtendrá dividiendo el INPC del mes más reciente del periodo, entre el citado índice
correspondiente al mes más antiguo de dicho periodo.
c) El procedimiento mencionado en los incisos a) y b) anteriores deberá aplicarse por el
número de meses comprendidos en el periodo en el que para los efectos de la Ley del ISR
el contribuyente hubiera deducido la inversión de que se trate, de haber aplicado los por
cientos máximos establecidos en dicha Ley. El número de meses se empezará a contar a
partir de aquel en el que se realizó el acreditamiento de que se trate. El periodo
correspondiente a cada inversión concluirá anticipadamente cuando la misma se enajene o
deje de ser útil para la obtención de ingresos en los términos de la Ley del ISR.
d) Cabe destacar que el artículo 19 del Reglamento de la Ley del IVA indica que para los
efectos de las disposiciones que establece la ley en materia de acreditamiento, el
contribuyente deberá efectuar el reintegro del acreditamiento o el incremento del mismo,
según se trate, en la forma siguiente:
1. La cantidad que deba reintegrarse se disminuirá del monto del impuesto acreditable en el
mes en el que se realice el ajuste. La cantidad que se disminuya en los términos de esta
fracción no podrá acreditarse.
Cuando el monto del impuesto acreditable resulte inferior al monto del impuesto que se
deba reintegrar, el contribuyente pagará la diferencia entre dichos montos, al presentar la
declaración de pago que corresponda al mes en el que se efectúa el ajuste.
2. La cantidad que podrá acreditarse se sumará al monto del impuesto acreditable en el mes
en el que se realiza el ajuste.
Respecto de inversiones o gastos en periodos preoperativos, se podrá estimar el destino de
los mismos y acreditar el IVA que corresponda a las actividades por las que se vaya a estar
obligado al pago del impuesto. Si de dicha estimación resulta diferencia de impuesto que no
exceda del 10% del impuesto pagado, no se cobrarán recargos, siempre que el pago se
efectúe espontáneamente.
El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes de este impuesto y no
podrá ser transmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión. En el caso de
escisión de sociedades, el acreditamiento del impuesto pendiente de acreditar a la fecha de
la escisión, sólo lo podrá efectuar la sociedad escindente. Cuando ésta desaparezca, se
estará a lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 14-B del Código Fiscal.
[Página 295]
Casos prácticos
Proporción de acreditamiento
1. Determinación de la proporción de acreditamiento, que se empleará para obtener el
monto del IVA acreditable durante 2010, correspondiente a las erogaciones relacionadas
con actividades gravadas y exentas.
- El contribuyente calculó la proporción de acreditamiento conforme a la mecánica prevista
en la fracción V del artículo 5o. de la Ley del IVA.
2. Determinación de la proporción de acreditamiento que se empleará para obtener el monto
del IVA acreditable durante 2010, correspondiente a las erogaciones relacionadas con actos
o actividades gravados y exentos.
- El contribuyente lleva más de dos años operando.
- El contribuyente optó por calcular la proporción de acreditamiento conforme a la
mecánica prevista en el artículo 5o.-B de la Ley del IVA.
3. Determinación de la proporción de acreditamiento que se empleará para obtener el monto
del IVA acreditable de enero de 2010, correspondiente a las erogaciones relacionadas con
actividades gravadas y exentas.
- El contribuyente inició operaciones en febrero de 2009.
- El contribuyente optó por calcular la proporción de acreditamiento conforme a la
mecánica prevista en el artículo 5o.-B de la Ley del IVA.
IVA acreditable correspondiente a erogaciones realizadas para la adquisición de bienes,
adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, excepto inversiones
4. Determinación del IVA pagado en enero de 2010, correspondiente a erogaciones
realizadas para la adquisición de bienes, adquisición de servicios o por el uso o goce
temporal de bienes, excepto inversiones, que se tiene derecho a acreditar.
- Las erogaciones realizadas están relacionadas exclusivamente con actos o actividades
gravados por la Ley del IVA, incluso a la tasa del 0%.
5. Determinación del IVA pagado en enero de 2010, correspondiente a erogaciones
realizadas para la adquisición de bienes, adquisición de servicios o por el uso o goce
temporal de bienes, excepto inversiones que se tiene derecho a acreditar.
- Las erogaciones efectuadas fueron utilizadas exclusivamente para realizar actos o
actividades exentos del pago del IVA.
[Página 296]
6. Determinación del IVA pagado en enero de 2010, correspondiente a erogaciones
realizadas para la adquisición de bienes, adquisición de servicios o por el uso o goce
temporal de bienes, excepto inversiones que se tiene derecho a acreditar.
- Las erogaciones efectuadas fueron utilizadas indistintamente para realizar actos o
actividades gravados y exentos del pago del IVA.
IVA acreditable correspondiente a inversiones
7. Determinación del IVA pagado en enero de 2010, correspondiente a las inversiones
adquiridas en dicho mes, que se tiene derecho a acreditar.
- El contribuyente destina las inversiones adquiridas exclusivamente a la realización de
actos o actividades gravados por la Ley del IVA.
8. Determinación del IVA pagado en enero de 2010, correspondiente a las inversiones
adquiridas en dicho mes, que se tiene derecho a acreditar.
- El contribuyente destina las inversiones adquiridas exclusivamente a la realización de
actos o actividades exentos del pago del IVA.
9. Determinación del IVA pagado en enero de 2010, correspondiente a inversiones
adquiridas en dicho mes, que se tiene derecho a acreditar.
- El contribuyente destina las inversiones adquiridas a la realización de actos o actividades
gravados y exentos del pago del IVA.
10. Determinación del factor de actualización que deberá emplear un contribuyente para
actualizar el ajuste que se deberá realizar al IVA acreditable, como consecuencia de la
modificación sufrida en la proporción de acreditamiento.
- En marzo de 2010, la proporción de acreditamiento sufrió una modificación mayor al 3%.
- El acreditamiento del IVA correspondiente a las inversiones, lo efectúa el contribuyente
conforme al procedimiento previsto en el numeral 3, inciso d), fracción V, artículo 5o., de
la LIVA.
11. Determinación del importe en que un contribuyente debe ajustar su IVA acreditable, a
consecuencia de la variación sufrida por la proporción de acreditamiento que se utilizó para
acreditar el IVA de su inversión.
- En marzo de 2010, la proporción de acreditamiento sufrió un decremento de más del 3%.
- El acreditamiento del IVA correspondiente a las inversiones, lo efectuó el contribuyente
conforme al procedimiento previsto en el numeral 3, inciso d), fracción V, artículo 5o., de
la LIVA.
IVA acreditable del mes
12. Determinación del monto total de IVA acreditable de enero de 2010.
[Página 297]
CASO 1
PLANTEAMIENTO
Determinación de la proporción de acreditamiento, que se empleará para obtener el monto
del IVA acreditable durante 2010, correspondiente a las erogaciones relacionadas con
actividades gravadas y exentas.
- El contribuyente calculó la proporción de acreditamiento conforme a la mecánica prevista
en la fracción V del artículo 5o. de la Ley del IVA.
DATOS
* Valor total de los actos o actividades gravados, incluso con la tasa del 0%,
correspondientes a enero de 2010 $12,000
* Valor total de los actos o actividades exentos, realizados durante enero de 2010 $9,000
* Valor total de los actos o actividades realizados en enero de 2010 $21,000
FORMULA
1o. Para determinar la proporción de acreditamiento.
Valor total de los actos o actividades gravados, incluso con la tasa del 0%, correspondientes
al mes
(÷) Valor total de los actos o actividades realizados en el mes
(=) Proporción de acreditamiento
SUSTITUCION
1o. Determinación de la proporción de acreditamiento.
Valor total de los actos o actividades gravados, incluso con la tasa del 0%, correspondientes
a enero de 2010 $12,000
(÷) Valor total de los actos o actividades realizados en enero de 2010 21,000
(=) Proporción de acreditamiento 0.5714
[Página 298]
COMENTARIOS
A partir del año 2005, para determinar el monto del IVA que se tiene derecho a acreditar,
correspondiente a las erogaciones relacionadas tanto con actos o actividades gravados y
exentos, los contribuyentes de este impuesto deben determinar una proporción de
acreditamiento, misma que deberán calcular cada mes, dividiendo el valor total de los actos
o actividades gravados, incluso con la tasa del 0%, realizados en el mes, entre el valor total
de los actos o actividades realizados durante el mismo periodo.
En este ejemplo se mostró la mecánica que se debe emplear para determinar la proporción
de acreditamiento, cuando se cuente con erogaciones relacionadas con actos o actividades
gravados y exentos.
REFERENCIAS
Art. 5o., fracción V, de la Ley del IVA.
[Página 299]
CASO 2
PLANTEAMIENTO
Determinación de la proporción de acreditamiento que se empleará para obtener el monto
del IVA acreditable durante 2010, correspondiente a las erogaciones relacionadas con actos
o actividades gravados y exentos.
- El contribuyente lleva más de dos años operando.
- El contribuyente optó por calcular la proporción de acreditamiento conforme a la
mecánica prevista en el artículo 5o.-B de la Ley del IVA.
DATOS
* Valor total de los actos o actividades gravados, incluso con la tasa del 0%, realizados en
el año 2009 $110,000
* Valor total de los actos o actividades exentos, realizados en el año 2009 $20,000
* Valor total de los actos o actividades realizados en el año 2009 $130,000
FORMULA
1o. Para determinar la proporción de acreditamiento.
Valor total de los actos o actividades gravados, incluso con la tasa del 0%, realizados en el
año de calendario inmediato anterior al mes por el que se calcula el IVA acreditable
(÷) Valor total de los actos o actividades realizados en el año de calendario inmediato
anterior al mes por el que se calcula el IVA acreditable
(=) Proporción de acreditamiento
[Página 300]
SUSTITUCION
1o. Determinación de la proporción de acreditamiento.
Valor total de los actos o actividades gravados, incluso con la tasa del 0%, realizados en el
año 2009 $110,000
(÷) Valor total de los actos o actividades realizados en el año 2009 130,000
(=) Proporción de acreditamiento 0.8461
COMENTARIOS
En lugar de calcular en forma mensual la proporción de acreditamiento conforme a la
mecánica prevista en el artículo 5o., fracción V, de la Ley del IVA, los contribuyentes
pueden optar por calcular una proporción anual, misma que deberán emplear para calcular
la parte del IVA acreditable correspondiente a las erogaciones relacionadas con actos o
actividades gravados y exentos.
Los contribuyentes que ejerzan la opción en comento deberán aplicarla respecto de todas
las erogaciones por la adquisición de bienes, adquisición de servicios o por el uso o goce
temporal de bienes, relacionadas con la realización de actividades gravadas y exentas,
durante un periodo de 60 meses contados a partir del mes en que se haya ejercido la opción.
Asimismo, es importante destacar que la opción ejemplificada no es aplicable respecto del
IVA acreditable correspondiente a las inversiones que se hubiera determinado conforme al
procedimiento previsto en el artículo 5o., fracción V, inciso d, numeral 3 de esta Ley.
REFERENCIAS
Art. 5o.-B de la Ley del IVA.
[Página 301]
CASO 3
PLANTEAMIENTO
Determinación de la proporción de acreditamiento que se empleará para obtener el monto
del IVA acreditable de enero de 2010, correspondiente a las erogaciones relacionadas con
actividades gravadas y exentas.
- El contribuyente inició operaciones en febrero de 2009.
- El contribuyente optó por calcular la proporción de acreditamiento conforme a la
mecánica prevista en el artículo 5o.-B de la Ley del IVA.
DATOS
Valor total de los actos o actividades gravados, incluso con la tasa del 0%, realizados
durante el periodo de febrero de 2009 a enero de 2010 $500,000
Valor total de los actos o actividades exentos, realizados durante el periodo de febrero de
2009 a enero de 2010 $88,000
Valor total de los actos o actividades realizados durante el periodo de febrero de 2009 a
enero de 2010 $588,000
FORMULA
1o. Para determinar la proporción de acreditamiento.
Valor total de los actos o actividades gravados, incluso a la tasa del 0%, realizados desde el
mes de inicio de actividades y hasta el mes por el que se calcula el impuesto acreditable
(÷) Valor total de los actos o actividades realizados desde el mes de inicio de actividades y
hasta el mes por el que se calcula el impuesto acreditable
(=) Proporción de acreditamiento
[Página 302]
SUSTITUCION
1o. Determinación de la proporción de acreditamiento.
Valor total de los actos o actividades gravados, incluso a la tasa del 0%, realizados desde
febrero de 2009 y hasta enero de 2010 $500,000
(÷) Valor total de los actos o actividades realizados desde febrero de 2009 y hasta enero de
2010 588,000
(=) Proporción de acreditamiento 0.8503
COMENTARIOS
Esta es la mecánica que deberán seguir los contribuyentes que hayan optado por aplicar la
mecánica prevista en el artículo 5o.-B de la mencionada ley, para calcular la proporción de
acreditamiento durante el año de calendario en que inicien las actividades por las que se
deba pagar el IVAy en el siguiente, con el fin de determinar el IVA acreditable que
corresponde a las erogaciones relacionadas con actos o actividades gravados y exentos.
REFERENCIAS
Art. 5o.-B de la Ley del IVA.
[Página 303]
CASO 4
PLANTEAMIENTO
Determinación del IVA pagado en enero de 2010, correspondiente a erogaciones realizadas
para la adquisición de bienes, adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de
bienes, excepto inversiones, que se tiene derecho a acreditar.
- Las erogaciones realizadas están relacionadas exclusivamente con actos o actividades
gravados por la Ley del IVA, incluso a la tasa del 0%.
DATOS
IVA total trasladado al contribuyente y pagado por éste durante el mes, correspondiente a
erogaciones para la adquisición de bienes, adquisición de servicios o por el uso o goce
temporal de bienes, excepto inversiones, utilizadas exclusivamente para realizar actos o
actividades gravados por la Ley del IVA $25,000
DESARROLLO
En este caso, el monto total del IVA pagado por el contribuyente durante enero de 2010,
por la cantidad de $25,000, correspondiente a erogaciones para la adquisición de bienes,
adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, es acreditable en su
totalidad.
COMENTARIOS
Al ser utilizadas las erogaciones efectuadas para la adquisición de bienes, adquisición de
servicios o por el uso o goce temporal de bienes, exclusivamente con actos o actividades
gravados, se tiene derecho a acreditar el monto total del IVA que les hubiese sido
trasladado en el mes, correspondiente a éstas, siempre que se cumpla con los demás
requisitos previstos en el artículo 5o. de la Ley del IVA.
REFERENCIAS
Art. 5o., fracción V, inciso a), de la Ley del IVA.
[Página 304]
CASO 5
PLANTEAMIENTO
Determinación del IVA pagado en enero de 2010, correspondiente a erogaciones realizadas
para la adquisición de bienes, adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de
bienes, excepto inversiones que se tiene derecho a acreditar.
- Las erogaciones efectuadas fueron utilizadas exclusivamente para realizar actos o
actividades exentos del pago del IVA.
DATOS
IVA trasladado al contribuyente y pagado por éste durante el mes, correspondiente a
erogaciones para la adquisición de bienes, adquisición de servicios o por el uso o goce
temporal de bienes, excepto inversiones, utilizados para realizar actos o actividades por los
que no se está obligado al pago del IVA $18,000
DESARROLLO
En este caso, el monto del IVA pagado por el contribuyente durante enero de 2010, por la
cantidad de $18,000, correspondiente a erogaciones para la adquisición de bienes,
adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, no es acre-ditable en su
totalidad.
COMENTARIOS
La finalidad de este caso práctico es resaltar el hecho de que el IVA correspondiente a
erogaciones relacionadas exclusivamente con la realización de actos o actividades por los
que no se deba pagar el IVA (exentos), no se podrá acreditar en modo alguno.
REFERENCIAS
Art. 5o., fracción V, inciso b), de la Ley del IVA.
[Página 305]
CASO 6
PLANTEAMIENTO
Determinación del IVA pagado en enero de 2010, correspondiente a erogaciones realizadas
para la adquisición de bienes, adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de
bienes, excepto inversiones que se tiene derecho a acreditar.
- Las erogaciones efectuadas fueron utilizadas indistintamente para realizar actos o
actividades gravados y exentos del pago del IVA.
DATOS
IVA total trasladado al contribuyente y pagado por éste durante enero de 2010,
correspondiente a las erogaciones utilizadas indistintamente para realizar actos o
actividades gravados y exentos del pago del IVA $50,000
Proporción de acreditamiento (véase el caso 1) 0.5714
FORMULA
1o. Para determinar la parte del IVA pagado en el mes, correspondiente a las erogaciones
(excepto inversiones) utilizadas indistintamente para realizar actos o actividades gravados y
exentos del pago del IVA, que se tiene derecho a acreditar en el mismo.
IVA total trasladado al contribuyente y pagado por éste durante el mes, correspondiente a
las erogaciones utilizadas indistintamente para realizar actos o actividades gravados y
exentos del pago del IVA
(x) Proporción de acreditamiento
(=) IVA trasladado al contribuyente en el mes, correspondiente a las erogaciones utilizadas
indistintamente para realizar actos o actividades gravados y exentos del pago del IVA, que
se tiene derecho a acreditar en el mismo mes
[Página 306]
SUSTITUCION
1o. Determinación del IVA pagado en enero de 2010, correspondiente a las erogaciones
utilizadas indistintamente para realizar actos o actividades gravados y exentos del pago del
IVA, que se tiene derecho a acreditar en el mismo mes.
IVA total trasladado al contribuyente y pagado por éste durante el mes, correspondiente a
las erogaciones utilizadas indistintamente para realizar actos o actividades gravados y
exentos del pago del IVA $50,000
(x) Proporción de acreditamiento 0.5714
(=) IVA trasladado al contribuyente en el mes, correspondiente a las erogaciones utilizadas
indistintamente para realizar actos o actividades gravados y exentos del pago del IVA, que
se tiene derecho a acreditar en el mismo mes $28,570
COMENTARIOS
Este es el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes que realizan actos o
actividades gravados y exentos del IVA, para determinar el IVA que les hubieran
trasladado en el mes y que tienen derecho a acreditar, correspondiente a erogaciones
realizadas para la adquisición de bienes, adquisición de servicios o por el uso o goce
temporal de bienes, excepto inversiones, que se utilicen indistintamente para realizar los
mencionados actos o actividades.
REFERENCIAS
Art. 5o., fracción V, inciso c), de la Ley del IVA.
[Página 307]
CASO 7
PLANTEAMIENTO
Determinación del IVA pagado en enero de 2010, correspondiente a las inversiones
adquiridas en dicho mes, que se tiene derecho a acreditar.
- El contribuyente destina las inversiones adquiridas exclusivamente a la realización de
actos o actividades gravados por la Ley del IVA.
DATOS
IVA total trasladado al contribuyente y pagado por éste durante enero de 2010,
correspondiente a las inversiones adquiridas $31,000
DESARROLLO
En este caso, el monto del IVA pagado por el contribuyente al adquirir las inversiones, por
la cantidad de $31,000, es acreditable en su totalidad.
COMENTARIOS
A partir de 2005, el acreditamiento del IVA que se hubiese pagado al adquirir inversiones,
deberá realizarse considerando el destino habitual que los contribuyentes den a los bienes
adquiridos.
En apariencia, el realizar el acreditamiento del IVA correspondiente a inversiones resulta
muy sencillo, sobre todo en el caso de contribuyentes que realizan exclusivamente actos o
actividades gravados; sin embargo, la situación se complica considerablemente en el caso
de personas que empleen una misma inversión para realizar actos gravados y exentos.
Ahora bien, con respecto a este caso práctico, es preciso señalar lo siguiente:
a) Las personas que realizan exclusivamente actos o actividades gravados, no tienen mayor
problema para acreditar el IVA correspondiente a las inversiones que adquieran, ya que el
impuesto correspondiente a éstas es acreditable al 100%, siempre que las destinen a la
realización de dichas actividades.
[Página 308]
b) Para efectos de la Ley del IVA, se consideran inversiones aquellas que encuadren dentro
de la definición contenida en el artículo 38 de la Ley del ISR (activos fijos, gastos y cargos
diferidos).
c) El procedimiento de acreditamiento previsto en la Ley del IVA vigente a partir de 2005,
es aplicable sólo a las inversiones siguientes:
- Las adquiridas a partir del 1 o. de enero de 2005.
- Aquellas que hayan sido adquiridas antes del 1o. de enero de 2005, cuyo IVA que le haya
sido trasladado al contribuyente o el que le corresponda con motivo de la importación, sea
efectivamente pagado con posterioridad a la citada fecha.
Por último, es importante destacar que al no señalar la Ley del IVA las bases para
determinar el destino habitual de una inversión, se está dejando a criterio de cada persona el
indicar si destina o no un bien a la realización de actos gravados, lo que seguramente
causará controversia, ya que, desde nuestro punto de vista, las autoridades fiscales no
tendrían bases para cuestionar el criterio seguido por los contribuyentes.
REFERENCIAS
Arts. 5o., fracción V, inciso d), numeral 1, de la Ley del IVA y segundo de las
disposiciones transitorias de la LIVA vigente para 2005.
[Página 309]
CASO 8
PLANTEAMIENTO
Determinación del IVA pagado en enero de 2010, correspondiente a las inversiones
adquiridas en dicho mes, que se tiene derecho a acreditar.
- El contribuyente destina las inversiones adquiridas exclusivamente a la realización de
actos o actividades exentos del pago del IVA.
DATOS
IVA total trasladado al contribuyente y pagado por éste durante enero de 2010,
correspondiente a las inversiones adquiridas $28,000
DESARROLLO
En este caso, el monto del IVA pagado por el contribuyente durante el mes, por la cantidad
de $28,000, correspondiente a las inversiones adquiridas, no es acredita-ble en su totalidad.
COMENTARIOS
Se observa que el IVA correspondiente a inversiones que se destinen exclusivamente a la
realización de actos o actividades por los que no se deba pagar el IVA, no se podrá
acreditar bajo ninguna circunstancia.
REFERENCIAS
Art. 5o., fracción V, inciso d), numeral 2, de la Ley del IVA.
[Página 310]
CASO 9
PLANTEAMIENTO
Determinación del IVA pagado en enero de 2010, correspondiente a inversiones adquiridas
en dicho mes, que se tiene derecho a acreditar.
- El contribuyente destina las inversiones adquiridas a la realización de actos o actividades
gravados y exentos del pago del IVA.
DATOS
IVA total trasladado al contribuyente y pagado por éste durante enero de 2010,
correspondiente a inversiones adquiridas que se destinan a la realización de actividades
gravadas y exentas del impuesto $75,000
Proporción de acreditamiento (véase el caso 1) 0.5714
FORMULA
1o. Para determinar el IVA pagado en el mes, correspondiente a inversiones que se destinan
a la realización de actividades gravadas y exentas, que se tiene derecho a acreditar en el
mismo.
IVA total trasladado al contribuyente y pagado por éste durante el mes, correspondiente a
inversiones que se destinan a la realización de actividades gravadas y exentas
(x) Proporción de acreditamiento
(=) IVA trasladado al contribuyente en el mes, correspondiente a inversiones que se
destinan a la realización de actividades gravadas y exentas, que se tiene derecho a acreditar
en el mismo
[Página 311]
SUSTITUCION
1o. Determinación del IVA pagado en enero de 2010, correspondiente a inversiones que se
destinan a la realización de actividades gravadas y exentas, que se tiene derecho a acreditar
en el mismo.
IVA total trasladado al contribuyente y pagado por éste durante el mes, correspondiente a
inversiones que se destinan a la realización de actividades gravadas y exentas $75,000
(x) Proporción de acreditamiento 0.5714
(=) IVA trasladado al contribuyente en el mes, correspondiente a inversiones que se
destinan a la realización de actividades gravadas y exentas, que se tiene derecho a acreditar
en el mismo $42,855
COMENTARIOS
Este es el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes para determinar la parte del
IVA que le hubiesen trasladado al adquirir inversiones que se destinen a la realización de
actos o actividades gravados y exentos (véanse comentarios del caso 6).
En caso de que se aplique la mecánica ejemplificada para determinar el monto del IVA
acreditable correspondiente a las inversiones, es importante que se tenga en cuenta lo
siguiente:
a) El procedimiento se deberá aplicar a todas las inversiones que adquieran o importen en
un periodo de cuando menos sesenta meses contados a partir del mes en el que se haya
realizado el acreditamiento de que se trate.
b) La mecánica ejemplificada no es aplicable a aquellas inversiones por las que se hubiera
optado por determinar el monto del IVA acreditable conforme a la mecánica prevista en el
artículo 5o.-B de la Ley del IVA.
REFERENCIAS
Art. 5o., fracción V, inciso d), numeral 3, de la Ley del IVA.
[Página 312]
CASO 10
PLANTEAMIENTO
Determinación del factor de actualización que deberá emplear un contribuyente para
actualizar el ajuste que se deberá realizar al IVA acreditable, como consecuencia de la
modificación sufrida en la proporción de acreditamiento.
- En marzo de 2010, la proporción de acreditamiento sufrió una modificación mayor al 3%.
- El acreditamiento del IVA correspondiente a las inversiones, lo efectúa el contribuyente
conforme al procedimiento previsto en el numeral 3, inciso d), fracción V, artículo 5o., de
la LIVA.
DATOS
* Mes en que la proporción de acreditamiento sufrió la modificación superior al 3% Marzo
de 2010
* Mes en el que se acreditó el IVA correspondiente a la inversión Enero de 2010
* INPC de marzo de 2010 (supuesto) 141.438
* INPC de enero de 2010 (supuesto) 141.146
FORMULA
1o. Para determinar el factor de actualización.
INPC del mes más reciente del periodo
(÷) INPC del mes más antiguo de dicho periodo
(=) Factor de actualización
SUSTITUCION
1o. Determinación del factor de actualización.
INPC del mes de marzo de 2010 141.438
(÷) INPC del mes de enero de 2010 141.146
(=) Factor de actualización 1.0020
[Página 313]
COMENTARIOS
Esta es la forma de calcular el factor para actualizar el monto del ajuste que deben realizar a
su IVAacreditable, los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos siguientes:
a) En el mes en que la proporción de acreditamiento que venían empleando sufra una
modificación superior al 3%.
b) Determinen el monto del IVA acreditable correspondiente a las inversiones, conforme al
procedimiento previsto en el numeral 3, inciso d), fracción V, artículo 5o., de la LIVA.
Con respecto al caso práctico anterior, es preciso señalar que el procedimiento
ejemplificado es aplicable para calcular el factor de actualización que se deberá emplear
para actualizar tanto los reintegros del IVA acreditable como los incrementos que deban
efectuarse al mismo.
REFERENCIAS
Art. 5o.-A de la Ley del IVA.
[Página 314]
CASO 11
PLANTEAMIENTO
Determinación del importe en que un contribuyente debe ajustar su IVA acredita-ble, a
consecuencia de la variación sufrida por la proporción de acreditamiento que se utilizó para
acreditar el IVA de su inversión.
- En marzo de 2010, la proporción de acreditamiento sufrió un decremento de más del 3%.
- El acreditamiento del IVA correspondiente a las inversiones, lo efectuó el contribuyente
conforme al procedimiento previsto en el numeral 3, inciso d), fracción V, artículo 5o., de
la LIVA.
DATOS
* Tipo de inversión cuyo IVA fue acreditado conforme al procedimiento previsto en el
numeral 3, inciso d), fracción V, artículo 5o., de la LIVA Automóvil
* Mes en el que se acreditó el IVA correspondiente a la inversión Enero de 2010
* Por ciento máximo de deducción aplicable en el ejercicio, para la inversión, según la
LISR 25%
* IVA que fue trasladado al contribuyente, correspondiente al automóvil adquirido $18,000
* Proporción de acreditamiento utilizada en enero de 2010 0.5714
* Proporción de acreditamiento utilizada en marzo de 2010 0.4500
* Factor de actualización (véase el caso 10) 1.0020
FORMULAS
1o. Para determinar el monto mensual del IVA que fue trasladado al contribuyente o
pagado en la importación, correspondiente a la inversión.
IVA que fue trasladado al contribuyente o pagado en la importación, correspondiente a la
inversión
(x) Por ciento máximo de deducción aplicable en el ejercicio, para la inversión, según la
LISR
(=) Resultado
[Página 315]
(+) Doce
(=) Monto mensual del IVA que fue trasladado al contribuyente o pagado en la
importación, correspondiente a la inversión
2o. Para determinar el resultado de aplicar la proporción que se utilizó al realizar el
acreditamiento del IVA de la inversión, sobre el monto mensual del IVA trasladado.
Monto mensual del IVA que fue trasladado al contribuyente o pagado en la importación,
correspondiente a la inversión
(x) Proporción de acreditamiento utilizada en el mes en que se realizó el acreditamiento del
IVA de la inversión
(=) Resultado de aplicar la proporción de acreditamiento correspondiente al mes en que se
acreditó el IVA de la inversión, sobre el monto mensual del IVA trasladado
3o. Para determinar el resultado de aplicar la proporción de acreditamiento correspondiente
al mes en que ésta se modificó, sobre el monto mensual del IVA trasladado.
Monto mensual del IVA que fue trasladado al contribuyente o pagado en la importación,
correspondiente a la inversión
(x) Proporción de acreditamiento utilizada en el mes en que ésta sufrió la modificación
(=) Resultado de aplicar la proporción de acreditamiento correspondiente al mes en que ésta
se modificó, sobre el monto mensual del IVA trasladado
4o. Para determinar el importe histórico del ajuste por realizar al IVA acreditado por la
inversión.
Resultado de aplicar la proporción de acreditamiento correspondiente al mes en que se
acreditó el IVA de la inversión, sobre el monto mensual del IVA trasladado
(-) Resultado de aplicar la proporción de acreditamiento correspondiente al mes en que ésta
se modificó, sobre el monto mensual del IVA trasladado
(=) Importe histórico del ajuste por realizar al IVA acreditado por la inversión
[Página 316]
5o. Para determinar el monto actualizado del ajuste por realizar al IVA acreditado por la
inversión.
Importe histórico del ajuste por realizar al IVA acreditado por la inversión
(x) Factor de actualización
(=) Monto actualizado del ajuste por realizar al IVA acreditado por la inversión
SUSTITUCION
1o. Determinación del monto mensual del IVA que fue trasladado al contribuyente o
pagado en la importación, correspondiente a la inversión.
IVA que fue trasladado al contribuyente o pagado en la importación, correspondiente a la
inversión $18,000
(x) Por ciento máximo de deducción aplicable en el ejercicio, para la inversión, según la
LISR 25%
(=) Resultado 4,500
(÷) Doce 12
(=) Monto mensual del IVA que fue trasladado al contribuyente o pagado en la
importación, correspondiente a la inversión $375
2o. Determinación del resultado de aplicar la proporción que se utilizó al realizar el
acreditamiento del IVA de la inversión, sobre el monto mensual del IVA trasladado.
Monto mensual del IVA que fue trasladado al contribuyente o pagado en la importación,
correspondiente a la inversión $375
(x) Proporción de acreditamiento utilizada en enero de 2010 0.5714
(=) Resultado de aplicar la proporción de acreditamiento de enero de 2010 $214
[Página 317]
3o. Determinación del resultado de aplicar la proporción de acreditamiento correspondiente
al mes en que ésta se modificó, sobre el monto mensual del IVA trasladado.
Monto mensual del IVA que fue trasladado al contribuyente o pagado en la importación,
correspondiente a la inversión $375
(x) Proporción de acreditamiento utilizada en marzo de 2010 0.4500
(=) Resultado de aplicar la proporción de acreditamiento correspondiente a marzo de 2010
$169
4o. Determinación del importe histórico del ajuste por realizar al IVA acreditado por la
inversión.
Resultado de aplicar la proporción de acreditamiento correspondiente a enero de 2010 $214
(-) Resultado de aplicar la proporción de acreditamiento correspondiente a marzo de 2010
169
(=) Importe histórico del ajuste por realizar al IVA acreditado por la inversión $45
5o. Determinación del monto actualizado del ajuste por realizar al IVA acreditado por la
inversión.
Importe histórico del ajuste por realizar al IVA acreditado por la inversión $45
(x) Factor de actualización 1.0020
(=) Monto actualizado del ajuste por realizar al IVA acreditado por la inversión $45
COMENTARIOS
Los contribuyentes que hayan realizado el acreditamiento del IVA correspondiente a sus
inversiones destinadas a la realización de actividades gravadas y exentas del IVA, en la
proporción correspondiente a sus actividades gravadas, cuando en los meses posteriores a
aquel en que se efectuó el acreditamiento en comento, se modifique en más de un 3% la
proporción mencionada, deberán ajustar el acreditamiento conforme al procedimiento
mencionado en este caso práctico.
[Página 318]
Con respecto a lo anterior, es importante señalar lo siguiente:
a) Si la proporción de acreditamiento disminuye, el contribuyente deberá reintegrar el
acreditamiento del IVA que corresponda, actualizado desde el mes en que se acreditó dicho
impuesto y hasta el mes en que se modificó la proporción.
b) Si la proporción de acreditamiento se incrementa, el contribuyente podrá incrementar el
acreditamiento del IVA, actualizado desde el mes en que se acreditó éste y hasta el mes en
que se modificó la proporción.
REFERENCIAS
Art. 5o.-A de la Ley del IVA.
[Página 319]
CASO 12
PLANTEAMIENTO
Determinación del monto total de IVA acreditable de enero de 2010.
DATOS
* IVA total trasladado al contribuyente y pagado por éste durante enero de 2010,
correspondiente a erogaciones para la adquisición de bienes (excepto inversiones),
adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, relacionados
exclusivamente con actos o actividades gravados por la Ley del IVA $49,000
* IVA trasladado al contribuyente en enero de 2010, correspondiente a las erogaciones,
excepto inversiones, relacionadas con actos o actividades gravados y exentos del pago del
IVA, que se tiene derecho a acreditar $14,000
* IVA total trasladado al contribuyente y pagado por éste durante enero de 2010,
correspondiente a inversiones destinadas exclusivamente a la realización de actos o
actividades gravados $6,000
* IVA trasladado al contribuyente en enero de 2010, correspondiente a inversiones
relacionadas con actos o actividades gravados y exentos, que se tiene derecho a acreditar
$2,500
FORMULA
1o. Para determinar el monto total del IVA acreditable del mes.
IVA total trasladado al contribuyente y pagado por éste durante el mes, correspondiente a
erogaciones para la adquisición de bienes (excepto inversiones), adquisición de servicios o
por el uso o goce temporal de bienes, relacionados exclusivamente con actos o actividades
gravados por la Ley del IVA
(+) IVA trasladado al contribuyente en el mes, correspondiente a las erogaciones, excepto
inversiones, relacionadas con actos o actividades gravados y exentos del pago del IVA, que
se tiene derecho a acreditar
[Página 320]
(+) IVA total trasladado al contribuyente y pagado por éste durante el mes, correspondiente
a inversiones destinadas exclusivamente a la realización de actos o actividades gravados
(+) IVA trasladado al contribuyente en el mes, correspondiente a inversiones relacionadas
con actos o actividades gravados y exentos, que se tiene derecho a acreditar
(=) Monto total del IVA acreditable del mes
SUSTITUCION
1o. Determinación del monto total del IVA acreditable del mes. IVA total trasladado al
contribuyente y pagado por éste durante enero de 2010, correspondiente a erogaciones para
la adquisición de bienes (excepto inversiones), adqusición de servicios o por el uso o goce
temporal de bienes, relacionados exclusivamente con actos o actividades gravados por la
Ley del IVA $49,000
(+) IVA trasladado al contribuyente en enero de 2010, correspondiente a las erogaciones,
excepto inversiones, relacionadas con actos o actividades gravados y exentos del pago del
IVA, que se tiene derecho a acreditar 14,000
(+) IVA total trasladado al contribuyente y pagado por éste durante enero de 2010,
correspondiente a inversiones destinadas exclusivamente a la realización de actos o
actividades gravados 6,000
(+) IVA trasladado al contribuyente en enero de 2010, correspondiente a inversiones
relacionadas con actos o actividades gravados y exentos, que se tiene derecho a acreditar
2,500
(=) Monto total del IVA acreditable de enero de 2010 $71,500
COMENTARIOS
Se muestra el procedimiento para obtener el monto total del IVA acreditable del mes de que
se trate, conforme a la Ley del IVAvigente a partir del 1o. de enero de 2010.
REFERENCIAS
Art. 5o. de la Ley del IVA.
[Página 321]
Acreditamiento para determinar los pagos definitivos de IVA
De conformidad con el artículo 5o.-D de la Ley del IVA, el impuesto se deberá calcular por
cada mes de calendario, salvo en el caso de actos accidentales. El pago mensual se
calculará de la manera siguiente:
IVA causado en el mes de que se trate
(-) IVA acreditable en el mismo mes
(=) Pago mensual del IVA (cuando el resultado sea positivo)
En su caso, el contribuyente disminuirá del IVA que corresponda al total de sus actividades,
el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes. El pago que resulte tendrá el carácter
de definitivo, dado que a partir del ejercicio de 2003 ya no se tiene la obligación de
presentar declaración anual.
Por otra parte, el artículo 6o. de la Ley del IVA indica que cuando en la declaración de
pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo
que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución, siempre
que sea sobre el total del saldo a favor, o bien efectuar su compensación en lostérminos del
artículo 23 del Código Fiscal. En caso de que se realice la compensación y resulte un
remanente del saldo a favor, se podrá solicitar la devolución de dicho remanente, siempre
que sea sobre el total del mismo.
A este respecto, en nuestra opinión, al tener las declaraciones mensuales de IVA el carácter
de definitivas, ya no se tienen que adicionar los saldos a favor de un mes, con los saldos a
favor de los meses posteriores.
Los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación, no podrán
acreditarse en declaraciones posteriores.
Por otra parte, tratándose de los contribuyentes que proporcionen el servicio de suministro
de agua para uso doméstico, cuando en su declaración mensual resulte saldo a favor, dicho
saldo se pagará al contribuyente, el cual deberá destinarlo para invertirse en infraestructura
hidráulica o al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la Ley
Federal de Derechos. El contribuyente, mediante aviso, demostrará ante el SAT, la
inversión realizada o, en su caso, el pago de los derechos realizado.
[Página 323]
Casos prácticos
1. Determinación del pago mensual del IVA, correspondiente a febrero de 2010.
- El contribuyente no cuenta con saldos a favor de meses anteriores.
- Durante febrero no le retuvieron al contribuyente cantidad alguna por concepto de IVA.
2. Determinación del pago mensual del IVA, correspondiente a febrero de 2010, cuando el
impuesto acreditable es mayor que el impuesto trasladado.
- El contribuyente no cuenta con saldos a favor de meses anteriores.
- Durante febrero no le retuvieron al contribuyente cantidad alguna por concepto de IVA.
3. Determinación del pago mensual del IVA, correspondiente a marzo de 2010.
- El contribuyente cuenta con un saldo a favor de IVA de febrero de dicho año.
- Durante marzo no le retuvieron al contribuyente cantidad alguna por concepto de IVA.
4. Determinación del pago mensual del IVA, correspondiente a marzo de 2010.
- El contribuyente contaba con un saldo a favor de IVA de febrero de dicho año, el cual
optó por solicitar en devolución.
- Durante marzo no le retuvieron al contribuyente cantidad alguna por concepto de IVA.
5. Determinación del pago mensual del IVA, correspondiente a marzo de 2010.
- Durante marzo le retuvieron al contribuyente cantidades por concepto de IVA.
[Página 325]
CASO 1
PLANTEAMIENTO
Determinación del pago mensual del IVA, correspondiente a febrero de 2010.
- El contribuyente no cuenta con saldos a favor de meses anteriores.
- Durante febrero no le retuvieron al contribuyente cantidad alguna por concepto de IVA.
DATOS
* IVA trasladado y cobrado en febrero de 2010 $120,000
* IVA acreditable pagado de febrero de 2010 $80,000
* IVA retenido al contribuyente en el mes $0
* Saldo a favor de IVA de meses anteriores $0
* IVA retenido por el contribuyente en el mes $0
FORMULA
1o. Para determinar el pago mensual o saldo a favor de IVA.
IVA trasladado y cobrado en el mes
(-) IVA retenido al contribuyente en el mes
(-) IVA acreditable pagado en el mes
(=) IVA a cargo o a favor del mes
(-) Saldos a favor de IVA de meses anteriores (sólo se aplicarán cuando exista IVA a cargo)
(=) Pago mensual de IVA (cuando el resultado sea positivo)
SUSTITUCION
1o. Determinación del pago mensual o saldo a favor de IVA.
IVA trasladado y cobrado en febrero de 2010 $120,000
(-) IVA retenido al contribuyente en el mes 0
(-) IVA acreditable pagado de febrero de 2010 80,000
[Página 326]
(=) IVA a cargo del mes 40,000
(-) Saldos a favor de IVA de meses anteriores 0
(=) Pago mensual de IVA de febrero de 2010 $40,000
COMENTARIOS
La cantidad resultante de la operación antes señalada deberá ser enterada por el
contribuyente. Cabe recordar que el pago mensual tendrá el carácter de pago definitivo, por
lo que ya no se tendrá que realizar el cálculo anual de IVA.
REFERENCIAS
Art. 5o.-D de la Ley del IVA.
[Página 327]
CASO 2
PLANTEAMIENTO
Determinación del pago mensual del IVA, correspondiente a febrero de 2010, cuando el
impuesto acreditable es mayor que el impuesto trasladado.
- El contribuyente no cuenta con saldos a favor de meses anteriores.
- Durante febrero no le retuvieron al contribuyente cantidad alguna por concepto de IVA.
DATOS
* IVA trasladado y cobrado en febrero de 2010 $120,000
* IVA acreditable pagado de febrero de 2010 $135,000
* IVA retenido al contribuyente en el mes $0
* Saldo a favor de IVA de meses anteriores $0
* IVA retenido por el contribuyente en el mes $0
FORMULA
1o. Para determinar el pago mensual o saldo a favor de IVA.
IVA trasladado y cobrado en el mes
(-) IVA retenido al contribuyente en el mes
(-) IVA acreditable pagado en el mes
(=) IVA a cargo o a favor del mes
(-) Saldos a favor de IVA de meses anteriores (sólo se aplicarán cuando exista IVA a cargo)
(=) Pago mensual de IVA (cuando el resultado sea positivo)
SUSTITUCION
1o. Determinación del pago mensual o saldo a favor de IVA.
IVA trasladado y cobrado en febrero de 2010 $120,000
(-) IVA retenido al contribuyente en el mes 0
[Página 328]
(-) IVA acreditable pagado de febrero de 2010 135,000
(=) Saldo a favor de IVA de febrero de 2010 ($15,000)
COMENTARIOS
Cuando el impuesto acreditable del mes de que se trate sea mayor que el IVA trasladado, la
cantidad excedente será un saldo a favor. En este caso, se tendrán las alternativas siguientes
para recuperarlo:
a) Acreditarlo en los siguientes pagos mensuales, hasta agotarlo.
b) Solicitar su devolución total.
Los contribuyentes que opten por aplicar esta alternativa deben tener en cuenta que:
- Las cantidades cuya devolución se solicite, no podrán ser acreditadas en declaraciones
posteriores.
- Las personas que presten servicios de suministro de agua para uso doméstico, que
soliciten la devolución de saldos a favor del IVA, derivados de esas actividades, deben
destinar dichos saldos que les hayan sido devueltos, a la inversión en infraestructura
hidráulica o al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la Ley
Federal de Derechos.
c) Llevar a cabo su compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal. Los
contribuyentes que elijan esta alternativa deben tener en cuenta lo siguiente:
- En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el
contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho
remanente.
- Los saldos que sean compensados, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.
REFERENCIAS
Arts. 5o.-D y 6o. de la Ley del IVA.
[Página 329]
CASO 3
PLANTEAMIENTO
Determinación del pago mensual del IVA, correspondiente a marzo de 2010.
- El contribuyente cuenta con un saldo a favor de IVA de febrero de dicho año.
- Durante marzo no le retuvieron al contribuyente cantidad alguna por concepto de IVA.
DATOS
* IVA trasladado y cobrado en marzo de 2010 $122,000
* IVA acreditable pagado de marzo de 2010 $105,000
* IVA retenido al contribuyente en el mes $0
* Saldo a favor de IVA de febrero de 2010 (véase el caso 2) $15,000
* IVA retenido por el contribuyente en el mes $0
FORMULA
1o. Para determinar el pago mensual o saldo a favor de IVA.
IVA trasladado y cobrado en el mes
(-) IVA retenido al contribuyente en el mes
(-) IVA acreditable pagado en el mes
(=) IVA a cargo o a favor del mes
(-) Saldos a favor de IVA de meses anteriores (sólo se aplicarán cuando exista IVA a cargo)
(=) Pago mensual de IVA (cuando el resultado sea positivo)
SUSTITUCION
1o. Determinación del pago mensual o saldo a favor de IVA.
IVA trasladado y cobrado en marzo de 2010 $122,000
(-) IVA retenido al contribuyente en el mes 0
[Página 330]
(-) IVA acreditable pagado de marzo de 2010 105,000
(=) IVA a cargo del mes 17,000
(-) Saldo a favor de IVA de febrero de 2010 15,000
(=) Pago mensual de IVA de marzo de 2010 $2,000
COMENTARIOS
Para realizar el acreditamiento de los saldos a favor de IVA de meses anteriores, no debe
realizarse ningún trámite ante las autoridades fiscales, sólo debe constar dicho saldo a favor
en la declaración mensual.
REFERENCIAS
Arts. 5o.-D y 6o. de la Ley del IVA.
[Página 331]
CASO 4
PLANTEAMIENTO
Determinación del pago mensual del IVA, correspondiente a marzo de 2010.
- El contribuyente contaba con un saldo a favor de IVA de febrero de dicho año, el cual
optó por solicitar en devolución.
- Durante marzo no le retuvieron al contribuyente cantidad alguna por concepto de IVA.
DATOS
* IVA trasladado y cobrado en marzo de 2010 $92,000
* IVA acreditable pagado de marzo de 2010 $85,000
* IVA retenido al contribuyente en el mes $0
* Saldo a favor de IVA de febrero de 2010 (véase el caso 2) $15,000
* IVA retenido por el contribuyente en el mes $0
FORMULA
1o. Para determinar el pago mensual o saldo a favor de IVA.
IVA trasladado y cobrado en el mes
(-) IVA retenido al contribuyente en el mes
(-) IVA acreditable pagado en el mes
(=) IVA a cargo o a favor del mes
(-) Saldos a favor de IVA de meses anteriores (sólo se aplicarán cuando exista IVA a cargo)
(=) Pago mensual de IVA (cuando el resultado sea positivo)
[Página 332]
SUSTITUCION
1o. Determinación del pago mensual o saldo a favor de IVA.
IVA trasladado y cobrado en marzo de 2010 $92.000
(-) IVA retenido al contribuyente en el mes 0
(-) IVA acreditable pagado de marzo de 2010 85.000
(=) IVA a cargo del mes 7.000
(-) Saldo a favor de IVA de febrero de 2010, que se acredita 0
(=) Pago mensual de IVA de marzo de 2010 $7.000
COMENTARIOS
Cuando se opta por solicitar la devolución de los saldos a favor de IVA de meses
anteriores, dichos saldos ya no se deberán acreditar en los pagos mensuales posteriores a la
solicitud de devolución del mismo.
REFERENCIAS
Arts. 5o.-D y 6o. de la Ley del IVA.
[Página 333]
CASO 5
PLANTEAMIENTO
Determinación del pago mensual del IVA, correspondiente a marzo de 2010.
- Durante marzo le retuvieron al contribuyente cantidades por concepto de IVA.
DATOS
* IVA trasladado y cobrado en marzo de 2010 $192,000
* IVA acreditable pagado de marzo de 2010 $105,000
* IVA retenido al contribuyente en el mes $7,680
* Saldo a favor de IVA de febrero de 2010 (véase el caso 2) $15,000
FORMULA
1o. Para determinar el pago mensual o saldo a favor de IVA.
IVA trasladado y cobrado en el mes
(-) IVA retenido al contribuyente en el mes
(-) IVA acreditable pagado en el mes
(=) IVA a cargo o a favor del mes
(-) Saldos a favor de IVA de meses anteriores (sólo se aplicarán cuando exista IVA a cargo)
(=) Pago mensual de IVA (cuando el resultado sea positivo)
SUSTITUCION
1o. Determinación del pago mensual o saldo a favor de IVA.
IVA trasladado y cobrado en marzo de 2010 $192,000
(-) IVA retenido al contribuyente en el mes 7,680
(-) IVA acreditable pagado de marzo de 2010 105,000
(=) IVA a cargo del mes 79,320
(-) Saldo a favor de IVA de febrero de 2010 15,000
(=) Pago mensual de IVA de marzo de 2010 $64,320
[Página 334]
COMENTARIOS
Las personas morales a quienes les efectúen retenciones del IVA en los términos del
artículo 1 o.-A de la ley de este impuesto, para determinar sus pagos mensuales, deberán
disminuir del impuesto trasladado el monto de dichas retenciones.
REFERENCIAS
Arts. 5o.-D y 6o. de la Ley del IVA.
[Página 335]
Acreditamientos contra el IETU
Acreditamientos que se pueden aplicar contra el IETU y contribuyentes que pueden
aplicarlos
Conforme al artículo 1 o. de la Ley del IETU, están obligadas al pago de este impuesto:
1. Las personas físicas residentes en territorio nacional.
2. Las personas morales residentes en territorio nacional.
Por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la
realización de las actividades siguientes:
a) Enajenación de bienes.
b) Prestación de servicios independientes.
c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Por lo anterior, el IETU no exenta los ingresos obtenidos fuera del territorio nacional, pues
establece la obligación del pago del impuesto por los ingresos que se obtengan,
independientemente del lugar en donde se generen.
En virtud de esta disposición, son contribuyentes del IETU los siguientes:
1. Personas morales que tributan en el régimen general.
2. Personas morales que tributan conforme al régimen simplificado.
3. Personas físicas que tributan en el régimen de las actividades empresariales y
profesionales.
4. Personas físicas que tributan en el régimen intermedio a las actividades empresariales.
5. Personas físicas que tributan en el régimen de los pequeños contribuyentes.[5]
[Página 336]
6. Personas físicas que tributan conforme al régimen de los ingresos por arrendamiento y en
general, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
En el siguiente cuadro se indican los acreditamientos que se pueden aplicar contra el IETU,
así como los contribuyentes que pueden aplicarlos:
Crédito Contribuyentes a los que les aplica:
Crédito fiscal por deducciones
autorizadas mayores a los ingresos
gravados del ejercicio[6]
Todos
Crédito fiscal por el pago de salarios,
ingresos asimilados a éstos y
aportaciones de seguridad social
Todos
Crédito fiscal por inversiones
adquiridas de 1998 a 2007 Todos
Crédito fiscal por los inventarios que
se tenían al 31 de diciembre de 2007 - Personas morales del régimen general
Crédito fiscal por ciertas pérdidas
derivadas de la deducción de
inversiones
- Personas morales del régimen general
- Personas físicas que tributan en el régimen de las
actividades empresariales y profesionales
- Personas físicas que tributan en el régimen
intermedio a las actividades empresariales
Crédito fiscal para contribuyentes del
régimen simplificado, vigente hasta el
31 de diciembre de 2001
- Contribuyentes del régimen simplificado anterior
que tenían, para los efectos del ISR, pérdidas
fiscales pendientes de disminuir al 1 o. de enero de
2008
Crédito fiscal por cobros derivados de
enajenaciones a plazo efectuadas
antes del ejercicio de 2008
- Personas morales del régimen general
[Página 337]
Crédito Contribuyentes a los que les aplica:
Estímulo fiscal a empresas
maquiladoras
- Empresas que lleven a cabo operaciones de maquila en los
términos del Decreto por el que se modifica el diverso para el
fomento y operación de la industria maquiladora de
exportación, publicado en el DOF el 1 o. de noviembre de
2006, y que tributen conforme al artículo 216-Bis de la Ley del
ISR
Pago provisional del ISR
propio Todos
Pagos provisionales del
IETU del mismo ejercicio
efectivamente pagados con
anterioridad
Todos
Aplicación de los acreditamientos contra los pagos provisionales del IETU
Los acreditamientos señalados en el apartado anterior deben aplicarse, según corresponda,
en el orden siguiente:
1. El crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del
ejercicio.
Este acreditamiento se realizará en los pagos provisionales del ejercicio, hasta por el monto
del pago provisional que corresponda, sin perjuicio de efectuar el mismo contra el IETU del
ejercicio.
2. Contra la diferencia que se obtenga en los términos del número anterior, se podrá
acreditar hasta por el monto de dicha diferencia, lo siguiente:
a) El crédito fiscal por el pago de salarios, ingresos asimilados a éstos y aportaciones de
seguridad social.
b) El crédito fiscal por inversiones adquiridas de 1998 a 2007.
c) El crédito fiscal por los inventarios que se tenían al 31 de diciembre de 2007.
d) El crédito fiscal por ciertas pérdidas fiscales generadas de 2005 a 2007, pendientes de
disminuir a partir del ejercicio de 2008.
e) El crédito fiscal por cobros derivados de enajenaciones a plazo efectuadas antes del
ejercicio de 2008.
f) El estímulo fiscal a empresas maquiladoras.
g) El pago provisional del ISR propio, correspondiente al mismo periodo del pago
provisional del IETU.
[Página 338]
El resultado obtenido, después de efectuartales acreditamientos, será el pago provisional del
IETU a cargo.
Contra el pago provisional del IETU a cargo se podrán acreditar los pagos provisionales de
dicho impuesto del mismo ejercicio efectivamente pagados con anterioridad. El impuesto
que resulte después de efectuar los acreditamientos a que se refiere este párrafo será el pago
provisional del IETU por enterar, conforme a la Ley del IETU.
Aplicación de los acreditamientos contra el IETU del ejercicio
El artículo 8o. de la Ley del IETU y el Decreto complementario de dicha ley (DOF
5/XI/2007, modificado en el DOF del 27/II/2008), indican que contra el IETU del ejercicio
se podrán realizar, según corresponda, los acreditamientos siguientes:
1. El crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del
ejercicio, hasta por el monto del IETU calculado en el ejercicio de que se trate.
2. Contra la diferencia que se obtenga conforme al número anterior, hasta por el monto de
dicha diferencia, se podrá acreditar lo siguiente:
a) El crédito fiscal por el pago de salarios, ingresos asimilados a éstos y aportaciones de
seguridad social.
b) El crédito fiscal por inversiones adquiridas de 1998 a 2007.
c) El crédito fiscal por los inventarios que se tenían al 31 de diciembre de 2007.
d) El crédito por ciertas pérdidas fiscales generadas de 2005 a 2007.
e) El crédito fiscal por cobros derivados de enajenaciones a plazo.
f) El estímulo fiscal a empresas maquiladoras.
3. Contra el IETU del ejercicio a cargo que se obtenga después de acreditar los créditos
fiscales antes mencionados , se podrá acreditar, hasta por el monto de dicho impuesto, el
ISR propio del mismo ejercicio efectivamente pagado.
4. Una vez realizado el acreditamiento anterior, si aún resulta impuesto a cargo del
contribuyente, se podrán acreditar los pagos provisionales del IETU, efectivamente
pagados, correspondientes al mismo ejercicio.
[Página 339]
Casos prácticos
Determinación y acreditamiento del crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a
los ingresos gravados.
1. Determinación del crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos
gravados del ejercicio de 2010.
2. Primera actualización del crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los
ingresos gravados del ejercicio de 2010.
3. Acreditamiento del crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos del
ejercicio de 2010 contra el pago provisional del IETU de enero de 2011.
4. Actualización y acreditamiento contra el IETU del ejercicio de 2011 del crédito fiscal
por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio, generado en el
ejercicio de 2010.
Determinación crédito fiscal por pago de salarios, ingresos asimilados a éstos y
aportaciones de seguridad social
5. Determinación del crédito fiscal por el pago de salarios e ingresos asimilados a éstos, y
por el pago de aportaciones de seguridad social, correspondiente a enero de 2010, que se
acreditará contra el pago provisional del IETU de dicho mes.
Determinación del crédito por inversiones adquiridas de 1998 a 2007
6. Determinación del crédito fiscal que se podrá acreditar contra el IETU del ejercicio de
2010, por inversiones efectuadas entre el 1 o. de enero de 1998 y el 31 de diciembre de
2007.
7. Determinación del crédito fiscal que se podrá aplicar contra el pago provisional del IETU
de enero de 2010, por inversiones efectuadas entre el 1 o. de enero de 1998 y el 31 de
diciembre de 2007.
[Página 340]
Determinación del crédito por inventarios que tenían las personas morales del régimen
general al 31 de diciembre de 2007
8. Determinación del crédito fiscal que podrá aplicar una persona moral del régimen
general de la Ley del ISR contra el IETU del ejercicio de 2010, por los inventarios que
tenía al 31 de diciembre de 2007.
9. Determinación del crédito fiscal que se podrá aplicar una persona moral contra el pago
provisional del IETU de febrero de 2010, por los inventarios que se tenían al 31 de
diciembre de 2007.
Determinación del crédito fiscal por ciertas pérdidas derivadas de la deducción de
inversiones
10. Determinación del crédito fiscal que se podrá aplicar contra el IETU del ejercicio de
2010, por ciertas pérdidas fiscales, de una persona moral que tributa en el régimen general
de la Ley del ISR, generadas de 2005 a 2007 y pendientes de disminuir a partir del ejercicio
de 2008.
11. Determinación del crédito fiscal que se podrá aplicar contra el pago provisional del
IETU de febrero de 2010 por ciertas pérdidas fiscales, de una persona moral que tributa en
el régimen general de la Ley del ISR, generadas de 2005 a 2007 y pendientes de disminuir a
partir del ejercicio de 2008.
Determinación del crédito fiscal para contribuyentes del régimen simplificado, vigente
hasta el 31 de diciembre de 2001
12. Determinación del crédito fiscal que podrá aplicar un contribuyente del régimen
simplificado, contra el IETU del ejercicio de 2010, por la pérdida fiscal generada en dicho
régimen, vigente hasta el ejercicio de 2001 y pendiente de disminuir al 1 o. de enero de
2008.
13. Determinación del crédito fiscal que podrá aplicar un contribuyente del régimen
simplificado, contra el pago provisional del IETU de enero de 2010, por la pérdida fiscal
generada en dicho régimen, vigente hasta el ejercicio de 2001 y pendiente de disminuir al 1
o. de enero de 2008.
Crédito fiscal por los cobros derivados de enajenaciones a plazo efectuadas antes del
ejercicio 2008.
14. Determinación del crédito fiscal que se podrá aplicar contra el pago provisional del
IETU de enero de 2010, por los cobros derivados de enajenaciones a plazo efectuadas antes
del 1 o. de enero de 2008.
15. Determinación del ISR propio por acreditar contra el pago provisional del IETU de
enero de 2010, al haber tomado el crédito fiscal por las enajenaciones a plazo efectuadas
antes del 1 o. de enero de 2008.
[Página 341]
Estímulo fiscal a empresas maquildoras
16. Determinación del crédito fiscal de empresas que lleven a cabo operaciones de maquila
aplicable contra el IETU del ejercicio de 2010.
17. Determinación del crédito fiscal de empresas que lleven a cabo operaciones de maquila,
aplicable contra el pago provisional del IETU de enero de 2010.
[Página 343]
CASO 1
PLANTEAMIENTO
Determinación del crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos
gravados del ejercicio de 2010.
DATOS
* Deducciones autorizadas por la Ley del IETU en el ejercicio de 2010 $900,000
* Ingresos gravados por la Ley del IETU en el ejercicio de 2010 $600,000
* Tasa del IETU para el ejercicio de 2010 17.5%
FORMULA
1o. Para determinar el crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos
gravados del ejercicio.
Deducciones autorizadas por la Ley del IETU
(-) Ingresos gravados por la Ley del IETU percibidos en el ejercicio
(=) Base del crédito fiscal (cuando el resultado sea positivo)
(x) Tasa del 17.5%
(=) Crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del
ejercicio
SUSTITUCION
1o. Determinación del crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos
gravados del ejercicio, generado en el ejercicio de 2010.
Deducciones autorizadas por la Ley del IETU del ejercicio de 2010 $900,000
(-) Ingresos gravados por la Ley del IETU percibidos en el ejercicio de 2010 600,000
(=) Base del crédito fiscal 300,000
[Página 344]
(x) Tasa del IETU para el ejercicio de 2010 17.5%
(=) Crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del
ejercicio, generado en el ejercicio de 2010 $52,500
COMENTARIOS
Se muestra el procedimiento para obtener el crédito fiscal por deducciones autorizadas
mayores a los ingresos gravados del ejercicio.
Este crédito fiscal se podrá acreditar por el contribuyente contra el IETU del ejercicio, así
como contra los pagos provisionales de dicho impuesto en los 10 ejercicios siguientes hasta
agotarlo. Tratándose de contribuyentes que cuenten con concesión para la explotación de
bienes del dominio público o la prestación de un servicio público, el plazo será igual al de
la concesión otorgada.
El crédito fiscal determinado se podrá acreditar contra:
- El IETU del ejercicio.
- Los pagos provisionales del IETU.
Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el crédito fiscal en cita, pudiéndolo
haber hecho, perderá el derecho a aplicarlo en los ejercicios posteriores hasta por la
cantidad en la que pudo haberlo acreditado.
El derecho al acreditamiento es personal del contribuyente y no podrá ser transmitido a otra
persona ni como consecuencia de fusión de sociedades. En el caso de escisión de
sociedades, el acreditamiento se podrá dividir entre las sociedades escindente y las
escindidas en la proporción en la que se divida la suma del valor total de los inventarios y
de las cuentas por cobrar relacionadas con las actividades comerciales de la escindente
cuando ésta realizaba preponderantemente dichas actividades, o de los activos fijos cuando
la sociedad escindente realizaba preponderantemente otras actividades empresariales. Para
determinar la proporción mencionada, se deberán excluir las inversiones en bienes
inmuebles no afectos a la actividad preponderante.
Por último, de acuerdo con el tercer párrafo del artículo 11 de la LIETU, el monto del
crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio
podrá acreditarse por el contribuyente contra el ISR causado en el ejercicio en el que se
generó el crédito. No obstante, en el ejercicio de 2010, el monto de dicho crédito no podrá
acreditarse por los contribuyentes contra el ISR causado en el ejercicio en el que se generó
el crédito. Lo indicado en este párrafo encuentra su fundamento en el último párrafo del
artículo 22 de la LIF2010 (DOF 25/XI/2009).
REFERENCIAS
Art. 11 de la Ley del IETU.
[Página 345]
CASO 2
PLANTEAMIENTO
Primera actualización del crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos
gravados del ejercicio de 2010.
DATOS
Ejercicio de 2010:
* Crédito fiscal pendiente de acreditar (véase el caso 1) $52,500
Otros:
* INPC de junio de 2010 (supuesto) 142.118
* INPC de diciembre de 2010 (supuesto) 148.745
FORMULA
1o. Para efectuar la primera actualización del crédito fiscal por deducciones autorizadas
mayores a los ingresos gravados del ejercicio; el crédito determinado se multiplicará por el
factor de actualización siguiente:
INPC del último mes del ejercicio en el que se determinó el crédito fiscal
(+) INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se determinó el crédito
fiscal
(=) Factor de actualización[7]
[Página 346]
SUSTITUCION
1o. Actualización del crédito fiscal por el ejercicio en el que se determinó (2010).
a) Determinación del factor de actualización.
INPC de diciembre de 2010 148.745
(÷) INPC de junio de 2010 142.118
(=) Factor de actualización 1.0466
b) Actualización del crédito fiscal por el ejercicio en que se determinó.
Crédito fiscal del ejercicio de 2010, pendiente de acreditar $52,500
(x) Factor de actualización 1.0466
(=) Crédito fiscal del ejercicio de 2010, pendiente de acreditar actualizado $54,946
COMENTARIOS
Se ilustra el procedimiento para determinar la primera actualización del crédito fiscal por
deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio de 2010.
REFERENCIA
Art. 11 de la Ley del IETU.
[Página 347]
CASO 3
PLANTEAMIENTO
Acreditamiento del crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a ingresos del
ejercicio de 2010 contra el pago provisional del IETU de enero de 2011.
DATOS
Pago provisional de IETU de enero de 2011 $4,520
Crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a ingresos del ejercicio de 2010,
actualizado a diciembre de 2010 (véase el caso anterior) $54,946
FORMULAS
1o. Para el acreditamiento del crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a
ingresos del ejercicio de 2010 contra el pago provisional del IETU.
Pago provisional de IETU calculado en los términos de las disposiciones fiscales
(-) Crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a ingresos del ejercicio de 2010,
actualizado a diciembre de 2010
(=) Diferencia (cuando el monto del pago provisional sea mayor)
2o. Para calcular el remanente del crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a
ingresos del ejercicio de 2010, que podrá acreditarse contra los pagos provisionales del
IETU posteriores.
Crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a ingresos del ejercicio de 2010,
actualizado a diciembre de 2010
(-) Pago provisional de IETU del mes de que se trate
(=) Remanente del crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a ingresos del
ejercicio de 2010, que podrá acreditarse contra los pagos provisionales del IETU
posteriores
[Página 348]
SUSTITUCION
1o. Acreditamiento del crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a ingresos del
ejercicio de 2010, contra el pago provisional del IETU de enero de 2011.
Pago provisional de IETU de enero de 2011 $4,520
(-) Crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a ingresos del ejercicio de 2010,
actualizado a diciembre de 2010 4,520
(=) Diferencia $0
2o. Determinación del remanente del crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a
ingresos del ejercicio de 2010, que podrá acreditarse contra los pagos provisionales del
IETU posteriores.
Crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a ingresos del ejercicio de 2010,
actualizado a diciembre de 2010 $54,946
(-) Pago provisional del IETU de enero de 2011 4,520
(=) Remanente del crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a ingresos del
ejercicio de 2010, que podrá acreditarse contra los pagos provisionales del IETU
posteriores $50,426
COMENTARIOS
Los contribuyentes podrán acreditar, contra el pago provisional del IETU calculado en los
términos de las disposiciones fiscales, el crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores
a los ingresos del ejercicio; este acreditamiento se realizará hasta por el monto del pago
provisional que corresponda, sin perjuicio de efectuar la disminución de dicho crédito
contra el IETU del ejercicio.
REFERENCIA
Arts. 10 y 11 de la Ley del IETU.
[Página 349]
CASO 4
PLANTEAMIENTO
Actualización y acreditamiento contra el IETU del ejercicio de 2011 del crédito fiscal por
deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio, generado en el
ejercicio de 2010.
DATOS
Ejercicio de 2010:
* Crédito fiscal pendiente de acreditar, actualizado a diciembre de 2010 (véase el caso 3)
$54,946
Ejercicio de 2011:
* IETU del ejercicio $16,000
Otros:
* INPC de diciembre de 2010 (supuesto) 148.745
* INPC de junio de 2011 150.101
FORMULAS
1o. Para actualizar la parte del crédito fiscal, por deducciones autorizadas mayores a los
ingresos gravados del ejercicio, de ejercicios anteriores ya actualizado pendiente de
acreditar:
INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se acreditará el crédito
fiscal
(÷) INPC del mes en el que se actualizó por última vez el crédito fiscal
(=) Factor de actualización
Cuando sea impar el número de meses del ejercicio en el que se determinó el crédito fiscal
se considerará como último mes de la primera mitad del ejercicio el mes inmediato anterior
al que corresponda la mitad del ejercicio.
[Página 350]
2o. Para calcular el remanente pendiente de acreditar en ejercicios posteriores, del crédito
fiscal del ejercicio de 2010.
Remanente del crédito fiscal del ejercicio de 2010, actualizado a junio de 2011
(-) Monto acreditado contra el IETU del ejercicio de 2011
(=) Remanente pendiente de acreditar en ejercicios posteriores, del crédito fiscal del
ejercicio de 2010 (cuando el resultado sea positivo)
SUSTITUCION
1o. Actualización del remanente del crédito fiscal del ejercicio de 2010 que se acreditará
contra el IETU del ejercicio de 2011.
a) Determinación del factor de actualización.
INPC de junio de 2011 150.101
(÷) INPC de diciembre de 2010 148.745
(=) Factor de actualización 1.0091
b) Actualización del remanente del crédito fiscal del ejercicio de 2010 que se acreditará
contra el IETU del ejercicio de 2011.
Remanente pendiente de acreditar en ejercicios posteriores, del crédito fiscal del ejercicio
de 2010 $54,946
(x) Factor de actualización 1.0091
(=) Remanente del crédito fiscal de 2010, actualizado a junio de 2011 $55,446
2o. Acreditamiento del crédito fiscal del ejercicio de 2010, contra el IETU del ejercicio de
2011.
IETU del ejercicio de 2011 $16,000
(-) Remanente del crédito fiscal del ejercicio de 2010, actualizado a junio de 2011 16,000
(=) IETU por pagar del ejercicio de 2011 $0
[Página 351]
3o. Determinación del remanente pendiente de acreditar en ejercicios posteriores del crédito
fiscal del ejercicio de 2010.
Remanente del crédito fiscal del ejercicio de 2010 actualizado a junio de 2011 $55,446
(-) Monto acreditado contra el IETU del ejercicio de 2011 16,000
(=) Remanente pendiente de acreditar en ejercicios posteriores, del crédito fiscal del
ejercicio de 2010 $39,446
COMENTARIOS
El crédito por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio se
podrá acreditar contra el IETU del ejercicio calculado en los términos de las disposiciones
fiscales hasta por el monto del IETU calculado en el ejercicio de que se trate.
Asimismo, en este caso se muestra el procedimiento para la actualización, tratándose de un
crédito de ejercicios anteriores ya actualizado.
REFERENCIAS
Arts. 8o. y 11 de la Ley del IETU.
[Página 352]
CASO 5
PLANTEAMIENTO
Determinación del crédito fiscal por el pago de salarios e ingresos asimilados a éstos y, por
el pago de aportaciones de seguridad social, correspondiente a enero de 2010, que se
acreditará contra el pago provisional del IETU de dicho mes.
Se enteró el total de las retenciones de ISR a cargo de los trabajadores y se realizó la
entrega de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo le correspondieron a
los trabajadores.
DATOS
* Aportaciones de seguridad social a cargo del patrón, pagadas en enero de 2010 $158,000
* Salarios gravados y pagados que sirvieron de base para calcular el ISR de cada trabajador
en enero de 2010, incluyendo pagos asimilados a salarios $632,000
* Prestaciones exentas, pagadas a los trabajadores en enero de 2010 $200,000
FORMULAS
1o. Para el cálculo del crédito fiscal derivado de los pagos de salarios e ingresos asimilados
a éstos.
Salarios gravados y pagados que sirvieron de base para calcular el ISR de cada trabajador
en el periodo al que corresponda el pago provisional, incluyendo pagos asimilados a
salarios
(x) Factor aplicable en el ejercicio de 2010 (0.175)
(=) Crédito fiscal por el pago de salarios e ingresos asimilados a éstos
2o. Para el cálculo del crédito fiscal derivado del pago de las aportaciones de seguridad
social.
Aportaciones de seguridad social a cargo del patrón, efectivamente pagadas en el periodo al
que corresponda el pago provisional
(x) Factor aplicable en el ejercicio de 2010 (0.175)
(=) Crédito fiscal por el pago de aportaciones de seguridad social
[Página 353]
3o. Cálculo del crédito fiscal total por el pago de salarios e ingresos asimilados a éstos y
aportaciones de seguridad social.
Crédito fiscal por el pago de salarios e ingresos asimilados a éstos
(+) Crédito fiscal por el pago de aportaciones de seguridad social
(=) Crédito fiscal total por el pago de salarios e ingresos asimilados a éstos y aportaciones
de seguridad social
SUSTITUCION
1o. Determinación del crédito fiscal por el pago de salarios e ingresos asimilados a éstos.
Salarios gravados y pagados que sirvieron de base para calcular el ISR de cada trabajador
en enero de 2010, incluyendo pagos asimilados a salarios $632,000
(x) Factor aplicable en el ejercicio de 2010 0.175
(=) Crédito fiscal por el pago de salarios e ingresos asimilados a éstos $110,600
2o. Determinación del crédito fiscal por el pago de aportaciones de seguridad social.
Aportaciones de seguridad social a cargo del patrón, pagadas en enero de 2010 $158,000
(x) Factor aplicable en el ejercicio de 2010 0.175
(=) Crédito fiscal por el pago de aportaciones de seguridad social $27,650
3o. Determinación del crédito fiscal total por el pago de salarios e ingresos asimilados a
éstos y aportaciones de seguridad social, correspondiente a enero de 2010, acreditable
contra el pago provisional del IETU de dicho mes.
Crédito fiscal por el pago de salarios e ingresos asimilados a éstos $110,600
(+) Crédito fiscal por el pago de aportaciones de seguridad social 27,650
(=) Crédito fiscal total por el pago de salarios e ingresos asimilados a éstos y aportaciones
de seguridad social, correspondiente a enero de 2010, acreditable contra el pago provisional
del IETU de dicho mes $138,250
[Página 354]
COMENTARIOS
No serán deducibles las erogaciones que efectúen los contribuyentes por salarios y
conceptos asimilados a éstos, ni las aportaciones de seguridad social a su cargo.
Sin embargo, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal contra el IETU del
ejercicio y de los pagos provisionales de dicho impuesto derivado de las erogaciones
efectivamente pagadas por salarios y conceptos asimilables a éstos y por las aportaciones
de seguridad social a su cargo pagadas en México.
Dicho crédito fiscal no será aplicable por las erogaciones devengadas antes del 1 o. de
enero de 2008, aun cuando el pago de las mismas se realice después de dicha fecha.
Finalmente, cabe observar que este crédito no se actualizará como sucede con otros créditos
fiscales acreditables contra el IETU.
REFERENCIAS
Arts. 10 y décimo quinto transitorio de la Ley del IETU.
[Página 355]
CASO 6
PLANTEAMIENTO
Determinación del crédito fiscal que se podrá acreditar contra el IETU del ejercicio de
2010, por inversiones efectuadas entre el 1 o. de enero de 1998 y el 31 de diciembre de
2007.
DATOS
* Periodo del ejercicio Enero a diciembre de 2010
De las inversiones efectuadas entre el 1o. de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2007:
Concepto Fecha de
adquisición
Monto original de
la inversión (MOI)
Saldo pendiente por deducir
en el ISR al 1o. de enero de
2008
Maquinaria y equipo 12-feb-05 $150,000 $107,500
(transporte eléctrico)
Equipo de cómputo 20-mar-06 $30,000 $14,250
Mobiliario y equipo de
oficina 15-ago-04 $54,700 $36,467
Equipo de transporte 20-ene-05 $684,300 $185,331
Cargos diferidos 19-abr-99 $314,500 $178,217
Otros datos:
* INPC de abril de 1999 80.637
* INPC de agosto de 2004 109.695
* INPC de enero de 2005 112.554
* INPC de febrero de 2005 112.929
* INPC de marzo de 2006 117.309
* INPC de diciembre de 2007 125.564
* INPC de junio de 2010 (supuesto) 142.118
[Página 356]
FORMULAS
1o. Para la actualización del saldo pendiente de deducir al 1 o. de enero de 2008 de cada
una de las inversiones adquiridas de 1998 a 2007.
a) Determinación del factor de actualización.
INPC de diciembre de 2007
(÷) INPC del mes de adquisición
(=) Factor de actualización
b) Actualización del saldo pendiente de deducir al 1o. de enero de 2008 de una inversión
adquirida entre el 1 o. de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007.
Saldo pendiente de deducir al 1o. de enero de 2008 de cada una de las inversiones[8]
adquiridas entre el 1o. de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007
(x) Factor de actualización
(=) Saldo pendiente de deducir de cada una de las inversiones en el ISR al 1o. de enero de
2008, actualizado
2o. Para el cálculo del crédito fiscal histórico.
Saldo pendiente de deducir de cada una de las inversiones, en el ISR al 1o. de enero de
2008, actualizado
(x) Factor aplicable en el ejercicio de 2010 (0.175)
(=) Base para determinar el crédito fiscal
(x) Por ciento acreditable contra el IETU del ejercicio de 2010 (5%)
(=) Crédito fiscal histórico por una inversión adquirida entre el 1 o. de enero de 1998 y
hasta el 31 de diciembre de 2007
[Página 357]
3o. Para la determinación del crédito fiscal actualizado que se podrá aplicar contra el IETU
del ejercicio de 2010.
a) Determinación del factor de actualización.
INPC del sexto mes del ejercicio en el que se aplique la parte del crédito que corresponda
(÷) INPC de diciembre de 2007
(=) Factor de actualización
b) Crédito fiscal actualizado que se podrá aplicar contra el IETU del ejercicio 2010.
Crédito fiscal histórico por una inversión adquirida entre el 1o. de enero de 1998 y hasta el
31 de diciembre de 2007
(x) Factor de actualización
(=) Crédito fiscal actualizado por una inversión adquirida entre el 1o. de enero de 1998 y
hasta el 31 de diciembre de 2007
SUSTITUCION
1o. Actualización del saldo pendiente de deducir al 1o. de enero de 2008 de las inversiones.
Inversiones Fecha de
adquisición
Saldo
pendiente
por deducir
INPC del
mes de
adquisición
INPC de
diciembre
de 2007
Factor de
actualización
Saldo
pendiente de
deducir
actualizado
Maquinaria
y equipo 12-feb-05 $107,500 112.929 125.564 1.1118 $119,518
Equipo de
cómputo 20-mar-06 $14,250 117.309 125.564 1.0703 $15,252
Mobiliario
y equipo de
oficina
15-ago-04 $36,467 109.695 125.564 1.1446 $41,740
Equipo de
transporte 20-ene-05 $185,331 112.554 125.564 1.1155 $206,737
Cargos
diferidos 19-abr-99 $178,217 80.637 125.564 1.5571 $277,502
[Página 358]
2o. Determinación del crédito fiscal histórico que se podrá aplicar contra el IETU del
ejercicio de 2010 por las inversiones efectuadas entre el 1 o. de enero de 1998 y hasta el 31
de diciembre de 2007.
Concepto
Saldo
pendiente de
deducir
actualizado
Factor
aplicable en
el ejercicio
de 2010
Base para
determinar el
crédito fiscal
Por ciento
acreditable
contra el
IETU
Crédito fiscal
histórico de
inversiones
Maquinaria y
equipo $119,518 0.175 $20,916 5% $1,046
Equipo de
cómputo $15,252 0.175 $2,669 5% $133
Mobiliario y
equipo de
oficina
$41,740 0.175 $7,304 5% $365
Equipo de
transporte $206,737 0.175 $36,179 5% $1,809
Cargos
diferidos $277,502 0.175 $48,563 5% $2,428
3o. Determinación del crédito fiscal actualizado que se podrá aplicar contra el IETU del
ejercicio de 2010.
Concepto
Crédito fiscal
histórico de
inversiones
INPC de
diciembre de
2007
INPC de
junio de
2010
Factor de
actualización
Crédito fiscal
actualizado de
inversiones
Maquinaria y
equipo $1,046 125.564 142.118 1.1318 $1,184
Equipo de
cómputo $133 125.564 142.118 1.1318 151
Mobiliario y
equipo de
oficina
$365 125.564 142.118 1.1318 413
Equipo de
transporte $1,809 125.564 142.118 1.1318 2,047
Cargos
diferidos $2,428 125.564 142.118 1.1318 2,748
Totales $5,781 $6,543
[Página 359]
COMENTARIOS
Se ilustró la mecánica para determinar el crédito fiscal actualizado que se podrá acreditar
contra el IETU del ejercicio de 2010 por inversiones adquiridas de 1998 a 2007.
Dicho crédito no será aplicable a las inversiones nuevas, efectivamente pagadas, adquiridas
en el tercer cuatrimestre del ejercicio de 2007, por las que se haya optado por deducirlas en
una tercera parte en cada ejercicio a partir del ejercicio de 2008, hasta agotarlo, conforme al
artículo quinto transitorio de la Ley del IETU.
Este crédito fiscal se podrá aplicar en cada ejercicio durante 10 años, a partir de 2008;
asimismo, cuando se enajenen estas inversiones antes del ejercicio de 2018 o cuando dejen
de ser útiles para obtener los ingresos, a partir del ejercicio en que ello ocurra, el
contribuyente no podrá aplicar el crédito fiscal pendiente de acreditar correspondiente al
bien de que se trate.
Cuando el contribuyente no acredite el crédito fiscal en cita, en el ejercicio que
corresponda, no podrá hacerlo en ejercicios posteriores; por ejemplo, si el contribuyente no
tiene IETU a cargo en un ejercicio perderá el derecho a aplicar dicho crédito fiscal, pero
sólo el correspondiente a ese ejercicio.
Tratándose de fusión de sociedades, la sociedad que subsista o la que surja con motivo de la
fusión continuará aplicando los créditos pendientes de aplicar correspondientes a las
sociedades que se fusionan y que hayan determinado conforme al mismo. Para estos
efectos, la sociedad que subsista o surja con motivo de la fusión deberá identificar los
créditos fiscales de manera individual y por separado de sus propios créditos.
En el caso de escisión de sociedades, las sociedades escindentes y escindidas se dividirán
los créditos pendientes de aplicar, en la proporción en la que se dividan entre ellas las
inversiones y la suma del valor de los inventarios. Para estos efectos, las sociedades
escindentes y escindidas deberán identificar los créditos fiscales de manera individual y por
separado de sus créditos propios.
REFERENCIAS
Arts. sexto y séptimo transitorios de la Ley del IETU.
[Página 360]
CASO 7
PLANTEAMIENTO
Determinación del crédito fiscal que se podrá aplicar contra el pago provisional del IETU
de enero de 2010, por inversiones efectuadas entre el 1o. de enero de 1998 y el 31 de
diciembre de 2007.
DATOS
* Crédito fiscal histórico por una inversión adquirida entre el 1 o. de enero de 1998 y hasta
el 31 de diciembre de 2007 (véase el caso anterior) $5,781
* Periodo del pago provisional del IETU Enero de 2010
* INPC de diciembre de 2007 125.564
* INPC de diciembre de 2009 (supuesto) 139.524
FORMULAS
1o. Para determinar el crédito fiscal histórico correspondiente al pago provisional del IETU.
Crédito fiscal histórico por una inversión adquirida entre el 1 o. de enero de 1998 y hasta el
31 de diciembre de 2007
(÷) Doce
(=) Crédito fiscal histórico mensual
(x) Número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que
corresponda el pago
(=) Crédito fiscal histórico correspondiente al pago provisional del IETU
2o. Para actualizar el crédito fiscal aplicable en los pagos provisionales del IETU.
INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se aplique el crédito
(÷) INPC de diciembre de 2007
(=) Factor de actualización
[Página 361]
SUSTITUCION
1o. Determinación del crédito fiscal histórico que se podrá acreditar contra el pago
provisional del IETU de enero de 2010.
Crédito fiscal histórico por inversiones adquiridas entre el 1 o. de enero de 1998 y el 31 de
diciembre de 2007 $5,781
(÷) Doce 12
(=) Crédito fiscal histórico mensual 482
(x) Número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que
corresponda el pago 1
(=) Crédito fiscal histórico que se podrá acreditar contra el pago provisional del IETU de
enero de 2010 $482
2o. Determinación del factor de actualización que se utilizará para actualizar el crédito
fiscal.
INPC de diciembre de 2009 139.524
(÷) INPC de diciembre de 2007 125.564
(=) Factor de actualización 1.1111
3o. Determinación del crédito fiscal actualizado que se podrá acreditar contra el pago
provisional del IETU de enero de 2010.
Crédito fiscal histórico que se podrá acreditar contra el pago provisional del IETU de enero
de 2010 $482
(x) Factor de actualización 1.1111
(=) Crédito fiscal actualizado que se podrá acreditar contra el pago provisional del IETU de
enero de 2010 $536
COMENTARIOS
Queda ilustrada la mecánica para determinar el crédito fiscal actualizado por inversiones
adquiridas de 1998 a 2007, que se podrá acreditar contra los pagos provisionales del IETU
del ejercicio de 2010.
Es importante señalar que la disminución de este crédito deberá efectuarse antes de aplicar
el monto del pago provisional del ISR propio a que se refiere el tercer párrafo del artículo
10 de la Ley del IETU y hasta por el monto del pago provisional del IETU.
REFERENCIA
Art. sexto transitorio de la Ley del IETU.
[Página 362]
CASO 8
PLANTEAMIENTO
Determinación del crédito fiscal que podrá aplicar una persona moral del régimen general
de la Ley del ISR contra el IETU del ejercicio de 2010, por los inventarios que tenía al 31
de diciembre de 2007.
El costo de lo vendido es deducible para los efectos de la Ley del ISR y por tales
inventarios, al 31 de diciembre de 2007 no se ha deducido el costo de lo vendido para los
efectos del ISR.
DATOS
* Valor del inventario que se tenía al 31 de diciembre de 2007, según los métodos de
valuación de inventarios que se hayan utilizado para los efectos del ISR $320,000
* Factor aplicable para el ejercicio de 2010 0.175
* Por ciento acreditable contra el IETU del ejercicio de 2010 6%
* INPC de junio de 2010 (supuesto) 142.118
* INPC de diciembre de 2007 125.564
FORMULAS
1o. Para determinar el crédito fiscal histórico por inventarios que tenían las personas
morales al 31 de diciembre de 2007.
Valor del inventario que se tenía al 31 de diciembre de 2007, según los métodos de
valuación de inventarios que se hayan utilizado para los efectos del ISR
(x) Factor aplicable en el ejercicio de 2010 (0.175)
(=) Base para determinar el crédito fiscal de inventarios
(x) Por ciento acreditable contra el IETU del ejercicio de 2010 (6%)
(=) Crédito fiscal histórico por los inventarios que se tenían al 31 de diciembre de 2007
[Página 363]
2o. Para determinar el crédito fiscal actualizado que se podrá aplicar contra el IETU del
ejercicio de 2010.
a) Determinación del factor de actualización.
INPC del sexto mes del ejercicio en el que se aplique la parte del crédito que corresponda
(÷) INPC de diciembre de 2007
(=) Factor de actualización
b) Crédito fiscal actualizado que se podrá aplicar contra el IETU del ejercicio 2010.
Crédito fiscal histórico por los inventarios que se tenían al 31 de diciembre de 2007
(x) Factor de actualización
(=) Crédito fiscal actualizado por los inventarios que se tenían al 31 de diciembre de 2007
SUSTITUCION
1o. Determinación del crédito fiscal histórico por los inventarios que se tenían al 31 de
diciembre de 2007.
Valor del inventario que se tenía al 31 de diciembre de 2007, según los métodos de
valuación de inventarios que se hayan utilizado para los efectos del ISR $320,000
(x) Factor aplicable para el ejercicio de 2010 0.175
(=) Base para determinar el crédito fiscal 56,000
(x) Por ciento acreditable contra el IETU del ejercicio de 2010 6%
(=) Crédito fiscal histórico por los inventarios que se tenían al 31 de diciembre de 2007
$3,360
2o. Determinación del factor de actualización aplicable al crédito fiscal por los inventarios
que se tenían al 31 de diciembre de 2007.
INPC de junio de 2010 142.118
(÷) INPC de diciembre de 2007 125.564
(=) Factor de actualización 1.1318
[Página 364]
3o. Determinación del crédito fiscal actualizado por los inventarios que se tenían al 31 de
diciembre de 2007.
Crédito fiscal histórico por los inventarios que se tenían al 31 de diciembre de 2007 $3,360
(x) Factor de actualización 1.1318
(=) Crédito fiscal actualizado por los inventarios que se tenían al 31 de diciembre de 2007
$3,803
COMENTARIOS
Lo anterior ilustra la mecánica para determinar el crédito fiscal actualizado que las personas
morales del régimen general de la Ley del ISR podrán acreditar contra el IETU del ejercicio
de 2010, por inventarios que tenían al 31 de diciembre de 2007.
Cabe señalar que la disminución del crédito fiscal por inventarios que se tenían al 31 de
diciembre de 2007 deberá efectuarse antes de aplicar el ISR propio a que se refiere el
segundo párrafo del artículo 8o. de la Ley del IETU y hasta por el monto del IETU del
ejercicio.
Cuando la persona moral no acredite, en el ejercicio que corresponda, el crédito fiscal de
referencia, no podrá hacerlo en ejercicios posteriores; por ejemplo, si la persona moral no
tiene IETU a cargo en un ejercicio, perderá el derecho a aplicar dicho crédito, pero sólo por
el citado ejercicio.
REFERENCIA
Artículos primero y séptimo del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales
en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única. (DOF 5/XI/2007,
modificado en el DOF del 27/II/2008)
[Página 365]
CASO 9
PLANTEAMIENTO
Determinación del crédito fiscal que se podrá aplicar por los inventarios que se tenían al 31
de diciembre de 2007, contra el pago provisional del IETU de febrero de 2010.
El costo de lo vendido es deducible para los efectos de la Ley del ISR y por tales
inventarios, al 31 de diciembre de 2007, no se ha deducido el costo de lo vendido para los
efectos del ISR.
DATOS
* Valor del inventario que se tenga al 31 de diciembre de 2007, según los métodos de
valuación de inventarios que se hayan utilizado para los efectos del ISR $400.000
* Factor aplicable para el ejercicio de 2010 0.175
* Por ciento acreditable contra el IETU del ejercicio de 2010 6%
* Periodo del pago provisional Febrero de 2010
* Número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio de 2010 y hasta el mes al
que corresponda el pago 2
* INPC de diciembre de 2007 125.564
* INPC de diciembre de 2009 (supuesto) 139.524
FORMULAS
1o. Para determinar el crédito fiscal histórico por inventarios que tenían las personas
morales al 31 de diciembre de 2007.
Valor del inventario que se tenía al 31 de diciembre de 2007, según los métodos de
valuación de inventarios que se hayan utilizado para los efectos del ISR
(x) Factor aplicable en el ejercicio de 2010 (0.175)
(=) Base para determinar el crédito fiscal de inventarios
(x) Por ciento acreditable contra el IETU del ejercicio de 2010 (6%)
[Página 366]
(=) Crédito fiscal histórico por los inventarios que se tenían al 31 de diciembre de 2007
(+) Doce
(=) Crédito fiscal histórico mensual por los inventarios que se tenían al 31 de diciembre de
2007
(x) Número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que
corresponda el pago
(=) Crédito fiscal histórico por los inventarios que se tenían al 31 de diciembre de 2007,
correspondiente al pago provisional del IETU
2o. Para determinar el crédito fiscal actualizado que se podrá aplicar contra los pagos
provisionales del IETU del ejercicio de 2010.
a) Determinación del factor de actualización.
INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se aplique el crédito
(÷) INPC de diciembre de 2007
(=) Factor de actualización
b) Crédito fiscal actualizado que se podrá aplicar contra los pagos provisionales del IETU
del ejercicio 2010.
Crédito fiscal histórico por los inventarios que se tenían al 31 de diciembre de 2007,
correspondiente al pago provisional del IETU
(x) Factor de actualización
(=) Crédito fiscal actualizado por los inventarios que se tenían al 31 de diciembre de 2007,
correspondiente al pago provisional del IETU
DESARROLLO
1o. Determinación del crédito fiscal histórico por los inventarios que se tenían al 31 de
diciembre de 2007, correspondiente al pago provisional del IETU de febrero de 2010.
[Página 367]
Valor del inventario que se tenía al 31 de diciembre de 2007, según los métodos de
valuación de inventarios que se hayan utilizado para los efectos del ISR $400.000
(x) Factor aplicable para el ejercicio de 2010 0.175
(=) Base para determinar el crédito fiscal de inventarios 70.000
(x) Por ciento acreditable contra el IETU del ejercicio de 2010 6%
(=) Crédito fiscal histórico por los inventarios que se tenían al 31 de diciembre de 2007
4.200
(÷) Doce 12
(=) Crédito fiscal histórico mensual por los inventarios que se tenían al 31 de diciembre de
2007 350
(x) Número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que
corresponda el pago 2
(=) Crédito fiscal histórico por los inventarios que se tenían al 31 de diciembre de 2007,
correspondiente al pago provisional del IETU de febrero de 2010 $700
2o. Determinación del factor de actualización aplicable al crédito fiscal por los inventarios
que se tenían al 31 de diciembre de 2007, correspondiente al pago provisional del IETU de
febrero de 2010.
INPC de diciembre de 2009 (supuesto) 139.524
(÷) INPC de diciembre de 2007 125.564
(=) Factor de actualización 1.1111
3o. Determinación del crédito fiscal actualizado por los inventarios que se tenían al 31 de
diciembre de 2007, correspondiente al pago provisional del IETU de febrero de 2010.
Crédito fiscal histórico por los inventarios que se tenían al 31 de diciembre de 2007,
correspondiente al pago provisional del IETU de febrero de 2010 $700
(x) Factor de actualización 1.1111
(=) Crédito fiscal actualizado por los inventarios que se tenían al 31 de diciembre de 2007,
correspondiente al pago provisional del IETU de febrero de 2010 $778
[Página 368]
COMENTARIOS
Se ilustró la mecánica para determinar el crédito fiscal actualizado que las personas morales
del Título II de la Ley del ISR podrán acreditar, por los inventarios que tenían al 31 de
diciembre de 2007, contra los pagos provisionales del IETU del ejercicio de 2010.
REFERENCIA
Artículo primero del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia
de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única (DOF 5/XI/2007, modificado en
elDOFdel27/II/2008).
[Página 369]
CASO 10
PLANTEAMIENTO
Determinación del crédito fiscal que se podrá aplicar contra el IETU del ejercicio de 2010,
por ciertas pérdidas fiscales generadas de 2005 a 2007, pendientes de disminuir a partir del
ejercicio de 2008, correspondientes a una persona moral que tributa en el régimen general
de la Ley del ISR.
Se tiene una pérdida fiscal pendiente de amortizar, generada en el ejercicio de 2006. Se
aplicó deducción inmediata de un equipo de cómputo en el ejercicio de 2006.
DATOS
* Utilidad fiscal del ejercicio de 2007 $26,000
* Pérdida fiscal en el ISR del ejercicio de 2006 $170,000
* Monto de la pérdida fiscal del ejercicio de 2006 aplicada en el ejercicio de 2007 $26,000
* Activo fijo que se dedujo en forma inmediata en el ejercicio de 2006 Equipo de cómputo
* Fecha de adquisición del equipo de cómputo 21 de diciembre de 2005
* Monto original de la inversión del equipo de cómputo $60,000
* Ejercicio en el que se aplicó la deducción inmediata 2006
* Por ciento de deducción inmediata[9] 94%
* Por ciento de deducción anual autorizado por la Ley del ISR 30%
* Monto de la deducción inmediata del equipo de cómputo[10] $56,400
* Monto de la deducción que le hubiera correspondido al equipo de cómputo en el ejercicio
de 2006, de haber aplicado el por ciento máximo de deducción autorizado en los términos
del artículo 40 de la Ley del ISR[10] $18,000
* INPC de junio de 2010 (supuesto) 142.118
* INPC de diciembre de 2007 125.564
* INPC de junio de 2007 121.721
* INPC de julio de 2006 117.380
[Página 370]
FORMULAS
1. Para determinar el crédito fiscal por ciertas pérdidas fiscales generadas de 2005 a 2007,
pendientes de disminuir a partir del ejercicio de 2008, se aplicará el procedimiento
siguiente:
a) Determinación de la deducción inmediata ajustada de las inversiones en bienes nuevos
de activo fijo, por cada uno de los ejercicios de 2005 a 2007:
Deducción inmediata que se haya tomado en el ejercicio de que se trate, para efectos del
ISR
(-) Deducción que le hubiera correspondido en el mismo ejercicio de haber aplicado los por
cientos máximos de deducción autorizados en los términos de los artículos 40 o 41 de la
Ley del ISR
(=) Deducción inmediata ajustada de las inversiones en bienes nuevos de activo fijo, del
ejercicio de que se trate
b) Determinación de la deducción ajustada de las inversiones efectivamente erogadas en el
ejercicio, efectuada por las personas físicas que tributan en el régimen intermedio a las
actividades empresariales, por cada uno de los ejercicios de 2005 a 2007:
Deducción de las inversiones, efectivamente erogadas para efectos del ISR, que se haya
tomado en el ejercicio de que se trate
(-) Deducción que le hubiera correspondido en el mismo ejercicio de haber aplicado los por
cientos máximos de deducción autorizados en los términos de los artículos 40 o 41 de la
Ley del ISR
(=) Deducción ajustada de las inversiones efectivamente erogadas en el ejercicio, efectuada
por las personas físicas que tributan en el régimen intermedio a las actividades
empresariales, del ejercicio de que se trate
c) Determinación de la deducción de terrenos, efectuada en el ejercicio de su adquisición,
por cada uno de los ejercicios de 2005 a 2007:
Costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio de que se trate
(=) Deducción de terrenos, efectuada en el ejercicio de que se trate
[Página 371]
d) Determinación de la suma de la deducción inmediata ajustada de las inversiones, la
deducción ajustada de las inversiones y la deducción de los terrenos, correspondiente al
ejercicio de que se trate.
Deducción inmediata ajustada, de las inversiones en bienes nuevos de activo fijo,
correspondiente al ejercicio de que se trate
(+) Deducción ajustada de las inversiones efectivamente erogadas en el ejercicio de que se
trate, efectuada por las personas físicas que tributan en el régimen intermedio a las
actividades empresariales
(+) Deducción de terrenos, correspondiente al ejercicio de que se trate
(=) Suma de la deducción inmediata ajustada de las inversiones, la deducción ajustada de
las inversiones y la deducción de los terrenos, correspondiente al ejercicio de que se trate
Esta suma se efectuará por cada uno de los ejercicios de 2005 a 2007 y el resultado de la
misma se comparará contra el monto de las pérdidas fiscales generadas en cada uno de los
mismos ejercicios, es decir:
- La suma correspondiente a la deducción inmediata ajustada de las inversiones, la
deducción ajustada de las inversiones y la deducción de los terrenos (ejercicio de 2005), se
comparará contra la pérdida fiscal generada en dicho ejercicio.
- La suma correspondiente a la deducción inmediata ajustada de las inversiones, la
deducción ajustada de las inversiones y la deducción de los terrenos (ejercicio de 2006), se
comparará contra la pérdida fiscal generada en tal ejercicio.
- La suma correspondiente a la deducción inmediata ajustada de las inversiones, la
deducción ajustada de las inversiones y la deducción de los terrenos (ejercicio de 2007), se
comparará contra la pérdida fiscal generada en el citado ejercicio.
Por cada uno de los ejercicios de 2005 a 2007, los contribuyentes considerarán el monto
que resulte menor de comparar los conceptos indicados en los puntos anteriores.
e) Actualización del monto que resulte menor conforme al inciso anterior:
Monto que resultó menor en el ejercicio correspondiente
(x) Factor de actualización (INPC de diciembre de 2007/INPC del primer mes de la
segunda mitad del ejercicio en el que se obtuvo la pérdida fiscal)
(=) Monto actualizado que resultó menor en el ejercicio correspondiente
[Página 372]
Esta operación se efectuará por cada uno de los ejercicios de 2005 a 2007; después se
procederá a sumar cada uno de los montos menores actualizados que hayan resultado en
dichos ejercicios.
f) Determinación de los montos ajustados de las pérdidas fiscales aplicadas en los ejercicios
de 2006 y 2007.
- Por la pérdida fiscal del ejercicio de 2005, aplicada en los ejercicios de 2006 y 2007:
Pérdida fiscal efectivamente disminuida, correspondiente al ejercicio de 2005, aplicada en
los ejercicios de 2006 y 2007
(x) Factor de actualización (INPC de diciembre de 2007/INPC del último mes de la primera
mitad del ejercicio en el que se aplicó la disminución de la pérdida fiscal)
(=) Monto ajustado de la pérdida fiscal del ejercicio de 2005, aplicada en los ejercicios de
2006 y 2007
- Por la pérdida fiscal del ejercicio de 2006, aplicada en el ejercicio de 2007:
Pérdida fiscal efectivamente disminuida, correspondiente al ejercicio de 2006, aplicada en
el ejercicio de 2007
(x) Factor de actualización (INPC de diciembre de 2007/INPC del último mes de la primera
mitad del ejercicio en el que se aplicó la disminución de la pérdida fiscal)
(=) Monto ajustado de la pérdida fiscal del ejercicio de 2006, aplicada en el ejercicio de
2007
- Determinación de los montos ajustados de las pérdidas fiscales aplicadas en los ejercicios
de 2006 y 2007.
Monto ajustado de la pérdida fiscal del ejercicio de 2005, aplicada en los ejercicios de 2006
y 2007
(+) Monto ajustado de la pérdida fiscal del ejercicio de 2006, aplicada en el ejercicio de
2007
(=) Montos ajustados de las pérdidas fiscales aplicadas en los ejercicios de 2006 y 2007
[Página 373]
g) Determinación del monto actualizado que corresponde a cada uno de los ejercicios de
2005 a 2007.
Suma de los montos menores actualizados que hayan resultado en los ejercicios de 2005 a
2007
(-) Montos ajustados de las pérdidas fiscales aplicadas en los ejercicios de 2006 y 2007
(=) Monto actualizado que corresponde a cada uno de los ejercicios de 2005 a 2007
h) Determinación del crédito fiscal histórico por ciertas pérdidas fiscales generadas de 2005
a 2007, pendientes de disminuir a partir del ejercicio de 2008.
Monto actualizado que corresponde a cada uno de los ejercicios de 2005 a 2007
(x) Factor aplicable en el ejercicio de 2010 (0.175)
(=) Base para determinar el crédito fiscal por ciertas pérdidas
(x) Por ciento acreditable contra el IETU del ejercicio de 2010 (5%)
(=) Crédito fiscal histórico por ciertas pérdidas fiscales generadas de 2005 a 2007,
pendientes de disminuir a partir del ejercicio de 2008
2. El crédito fiscal determinado en el ejercicio se actualizará con el factor que se obtenga de
realizar la operación siguiente:
INPC del sexto mes del ejercicio en el que se aplique la parte del crédito que corresponda
(÷) INPC de diciembre de 2007
(=) Factor de actualización
SUSTITUCION
1o. Determinación de la deducción inmediata ajustada de las inversiones en bienes nuevos
de activo fijo, por el ejercicio de 2006.
Monto de la deducción inmediata del equipo de cómputo $56,400
(-) Monto de la deducción que le hubiera correspondido al equipo de cómputo en el
ejercicio de 2006, de haber
[Página 374]
aplicado el por ciento máximo de deducción autorizado en los términos del artículo 40 de la
Ley del ISR 18,000
(=) Deducción inmediata ajustada de las inversiones en bienes nuevos de activo fijo, por el
ejercicio de 2006 $38,400
2o. Comparación de la deducción inmediata ajustada de las inversiones en bienes nuevos de
activo fijo, por el ejercicio de 2006, contra la pérdida fiscal generada en dicho ejercicio.
Deducción inmediata ajustada de las inversiones en bienes nuevos de activo fijo, por el
ejercicio de 2006 $38.400
Menor que << br />
Importe de la pérdida fiscal generada en el ejercicio de 2006 $170.000
Nota: Debido a que el monto de la deducción inmediata ajustada de las inversiones en
bienes nuevos de activo fijo, por el ejercicio de 2006 ($38,400), es inferioral importe de la
pérdida fiscal generada en el ejercicio de 2006 ($170,000), el primero de dichos importes
será el que se considerará para efectuar los cálculos
siguientes.______________________________________________________________
3o. Actualización de la deducción inmediata ajustada de las inversiones en bienes nuevos
de activo fijo, por el ejercicio de 2006.
a) Determinación del factor de actualización.
INPC de diciembre de 2007 125.564
(÷) INPC de julio de 2006 117.380
(=) Factor de actualización 1.0697
b) Actualización de la deducción inmediata, ajustada de las inversiones en bienes nuevos de
activo fijo, por el ejercicio de 2006.
Deducción inmediata ajustada de las inversiones en bienes nuevos de activo fijo, por el
ejercicio de 2006 $38,400
(x) Factor de actualización 1.0697
(=) Deducción inmediata, ajustada y actualizada de las inversiones en bienes nuevos de
activo fijo, por el ejercicio de 2006 $41,076
[Página 375]
4o. Disminución del monto ajustado de la pérdida fiscal del ejercicio de 2006, aplicada en
el ejercicio de 2007.
a) Determinación del factor de actualización.
INPC de diciembre de 2007 125.564
(÷) INPC de junio de 2007 121.721
(=) Factor de actualización 1.0315
b) Determinación del monto ajustado de la pérdida fiscal del ejercicio de 2006, aplicada en
el ejercicio de 2007.
Monto de la pérdida fiscal del ejercicio de 2006 aplicada en el ejercicio de 2007 $26,000
(x) Factor de actualización 1.0315
(=) Monto ajustado de la pérdida fiscal del ejercicio de 2006, aplicada en el ejercicio de
2007 $26,819
c) Disminución del monto ajustado de la pérdida fiscal del ejercicio de 2006, aplicada en el
ejercicio de 2007.
Deducción inmediata, ajustada y actualizada de las inversiones en bienes nuevos de activo
fijo, por el ejercicio de 2006 $41,076
(-) Monto ajustado de la pérdida fiscal del ejercicio de 2006 aplicada en el ejercicio de 2007
26,819
(=) Resultado $14,257
5o. Determinación del crédito fiscal actualizado por la pérdida fiscal generada en el
ejercicio de 2006, pendiente de disminuir a partir del ejercicio de 2008, acreditable contra
el IETU del ejercicio de 2010.
a) Factor de actualización.
INPC de junio de 2010 142.118
(÷) INPC de diciembre de 2007 125.564
(=) Factor de actualización 1.1318
[Página 376]
b) Determinación de crédito fiscal actualizado por la pérdida fiscal generada en el ejercicio
de 2006, pendiente de disminuir a partir del ejercicio de 2008, acreditable contra el IETU
del ejercicio de 2010.
Resultado $14,257
(x) Factor aplicable en el ejercicio de 2010 0.175
(=) Base para determinar el crédito fiscal por ciertas pérdidas 2,495
(x) Por ciento acreditable contra el IETU del ejercicio de 2010 5%
(=) Crédito fiscal histórico por la pérdida fiscal generada en el ejercicio de 2006, pendiente
de disminuir a partir del ejercicio de 2008, acreditable contra el IETU del ejercicio de 2010
125
(x) Factor de actualización 1.1318
(=) Crédito fiscal actualizado por la pérdida fiscal generada en el ejercicio de 2006,
pendiente de disminuir a partir del ejercicio de 2008, acreditable contra el IETU del
ejercicio de 2010 $141
COMENTARIOS
El procedimiento anterior indica cuál es la mecánica para que los contribuyentes obligados
al pago del IETU que hayan obtenido ciertas pérdidas fiscales pendientes de disminuir para
los efectos del ISR, determinen el monto del crédito fiscal aplicable en 10 ejercicios a partir
de 2008. Ya sea porque dichas pérdidas hayan sido generadas en cualquiera de los
ejercicios de 2005, 2006 y 2007, debido a las inversiones en bienes nuevos de activo fijo
por las que se hubiera optado por efectuar la deducción inmediata a que se refiere el
artículo 220 de la Ley del ISR o, que se hubieran deducido en los términos del artículo 136
de la misma ley (deducción total de inversiones de las personas físicas del régimen
intermedio a las actividades empresariales) o bien, por la deducción de terrenos que se
hubiera efectuado de acuerdo con el artículo 225 de dicha ley.
El acreditamiento de este crédito fiscal deberá efectuarse antes de aplicar el ISR propio a
que se refiere el segundo párrafo del artículo 8o. de la Ley del IETU y hasta por el monto
del IETU del ejercicio.
Este crédito fiscal sólo será aplicable cuando las inversiones o terrenos de que se trate se
hubieran deducido en el ejercicio en el que se obtuvo la pérdida y se hayan mantenido en
los activos del contribuyente al 31 de diciembre de 2007. Asimismo, no será aplicable a las
inversiones nuevas efectivamente pagadas adquiridas en el tercer cuatrimestre de 2007, por
las que se haya optado deducirlas en una tercera parte en cada ejercicio a partir del ejercicio
de 2008.
[Página 377]
Cuando el contribuyente no acredite, en el ejercicio que corresponda, el crédito fiscal de
referencia, no podrá hacerlo en ejercicios posteriores.
Si, antes del ejercicio de 2018, el contribuyente enajena las inversiones antes mencionadas
o éstas dejan de ser útiles para obtener los ingresos, a partir del ejercicio en que ello ocurra,
el contribuyente no podrá aplicar el crédito fiscal pendiente de acreditar correspondiente al
bien de que se trate. Esto no será aplicable tratándose de los terrenos por los que se hubiera
efectuado la deducción en los términos del artículo 225 de la Ley del ISR.
REFERENCIA
Artículos segundo y séptimo del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales
en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única (DOF 5/XI/2007,
modificado en el DOF del 27/II/2008).
[Página 378]
CASO 11
PLANTEAMIENTO
Determinación del crédito fiscal que se podrá aplicar contra el pago provisional del IETU
de febrero de 2010 por ciertas pérdidas fiscales, de una persona moral que tributa en el
régimen general de la Ley del ISR, generadas de 2005 a 2007 y pendientes de disminuir a
partir del ejercicio de 2008.
Se tiene una pérdida fiscal pendiente de amortizar, que fue generada en el ejercicio de
2006.
Se aplicó la deducción inmediata de un equipo de cómputo en el ejercicio de 2006.
DATOS
Del pago provisional:
* Periodo del pago Febrero de 2010
* Número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que
corresponda el pago 2
Del crédito fiscal:
* Crédito fiscal histórico por acreditar en el ejercicio de 2010 (véase el caso anterior) $125
Otros:
* INPC de diciembre de 2009 (supuesto) 139.524
* INPC de diciembre de 2007 125.564
FORMULAS
1o. Para determinar el crédito fiscal histórico por ciertas pérdidas fiscales, aplicable en los
pagos provisionales del IETU.
Crédito fiscal histórico por acreditar en el ejercicio de 2010 (determinado conforme al
rubro anterior)
(÷) Doce
(=) Monto mensual por acreditar
[Página 379]
(x) Número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que
corresponda el pago
(=) Crédito fiscal histórico por ciertas pérdidas fiscales, correspondiente al pago provisional
del IETU
2o. Tratándose de los pagos provisionales del IETU, el crédito fiscal se actualizará con el
factor de actualización que se obtenga de efectuar la operación siguiente:
INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se aplique el crédito
(÷) INPC de diciembre de 2007
(=) Factor de actualización
SUSTITUCION
1o. Determinación de crédito fiscal histórico por ciertas pérdidas fiscales, acredita-ble
contra pago provisional del IETU de febrero de 2010.
Crédito fiscal histórico por acreditar en el ejercicio de 2010 $125
(÷) Doce 12
(=) Monto mensual por acreditar 10
(x) Número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que
corresponda el pago 2
(=) Crédito fiscal histórico por ciertas pérdidas fiscales, acreditable contra el pago
provisional del IETU de febrero de 2010 $20
2o. Determinación del factor de actualización aplicable al crédito fiscal histórico por ciertas
pérdidas fiscales, acreditable contra el pago provisional del IETU de febrero de 2010.
INPC de diciembre de 2009 139.524
(÷) INPC de diciembre de 2007 125.564
(=) Factor de actualización 1.1111
[Página 380]
3o. Determinación del crédito fiscal actualizado por ciertas pérdidas fiscales, acre-ditable
contra pago provisional del IETU de febrero de 2010.
Crédito fiscal histórico por ciertas pérdidas fiscales, acreditable contra el pago provisional
del IETU de febrero de 2010 $20
(x) Factor de actualización 1.1111
(=) Crédito fiscal actualizado por ciertas pérdidas fiscales, acreditable contra el pago
provisional del IETU de febrero de 2010 $22
COMENTARIOS
El procedimiento señalado ilustra la mecánica para determinar el crédito fiscal actualizado
que se podrá acreditar contra los pagos provisionales del IETU del ejercicio de 2010,
correspondiente a ciertas pérdidas fiscales generadas de 2005 a 2007, pendientes de
disminuir a partir del ejercicio de 2008.
REFERENCIA
Artículo segundo del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia
de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única (DOF 5/XI/2007, modificado en
el DOF del 27/II/2008).
[Página 381]
CASO 12
PLANTEAMIENTO
Determinación del crédito fiscal que podrá aplicar un contribuyente del régimen
simplificado, contra el IETU del ejercicio de 2010, por la pérdida fiscal generada en dicho
régimen, vigente hasta el ejercicio de 2001 y pendiente de disminuir al 1 o. de enero de
2008.
DATOS
* Pérdida fiscal generada en el régimen simplificado vigente hasta el ejercicio de 2001,
pendiente de disminuir al 1o. de enero de 2008 $220,000
* Factor aplicable para el ejercicio de 2010 0.175
* Por ciento acreditable contra el IETU del ejercicio de 2010 5%
* INPC de junio de 2010 (supuesto) 142.118
* INPC de diciembre de 2007 125.564
FORMULAS
1o. Para determinar el crédito fiscal histórico por la pérdida fiscal generada en el régimen
simplificado, vigente hasta 2001 y pendiente de disminuir al 1 o. de enero de 2008.
Pérdida fiscal generada en el régimen simplificado vigente hasta el ejercicio de 2001,
pendiente de disminuir al 1 o. de enero de 2008
(x) Factor aplicable en el ejercicio de 2010 (0.175)
(=) Base para determinar el crédito fiscal por la pérdida generada en el régimen
simplificado
(x) Por ciento acreditable contra el IETU del ejercicio de 2010 (5%)
(=) Crédito fiscal histórico por la pérdida fiscal generada en el régimen simplificado,
vigente hasta 2001 y pendiente de disminuir al 1 o. de enero de 2008
[Página 382]
2o. Para la actualización del crédito fiscal determinado en el ejercicio; a dicho crédito se le
aplicará el factor que se determine conforme a lo siguiente:
INPC del sexto mes del ejercicio en el que se aplique la parte del crédito que corresponda
(÷) INPC de diciembre de 2007
(=) Factor de actualización
SUSTITUCION
1o. Determinación del crédito fiscal histórico por la pérdida fiscal generada en el régimen
simplificado, vigente hasta 2001 y pendiente de disminuir al 1 o. de enero de 2008.
Pérdida fiscal generada en el régimen simplificado vigente hasta el ejercicio de 2001 y
pendiente de disminuir al 1 o. de enero de 2008 $220.000
(x) Factor aplicable para el ejercicio de 2010 0.175
(=) Base para determinar el crédito fiscal por la pérdida generada en el régimen
simplificado 38.500
(x) Por ciento acreditable contra el IETU del ejercicio de 2010 5%
(=) Crédito fiscal histórico por la pérdida fiscal generada en el régimen simplificado,
vigente hasta 2001, pendiente de disminuir al 1 o. de enero de 2008 $1.925
2o. Determinación del factor de actualización.
INPC de junio de 2010 (supuesto) 142.118
(÷) INPC de diciembre de 2007 125.564
(=) Factor de actualización 1.1318
3o. Determinación del crédito fiscal actualizado por la pérdida fiscal generada en el
régimen simplificado, vigente hasta 2001 y pendiente de disminuir al 1 o. de enero de 2008.
Crédito fiscal histórico por la pérdida fiscal generada en el régimen simplificado, vigente
hasta 2001 y pendiente de disminuir al 1 o. de enero de 2008 $1,925
(x) Factor de actualización 1.1318
(=) Crédito fiscal actualizado por la pérdida fiscal generada en el régimen simplificado,
vigente hasta 2001 y pendiente de disminuir al 1 o. de enero de 2008 $2,179
[Página 383]
COMENTARIOS
El procedimiento indicado ilustra la mecánica para determinar el crédito fiscal actualizado,
el cual los contribuyentes podrán acreditar contra el IETU del ejercicio de 2010, por la
pérdida fiscal generada en el régimen simplificado, vigente hasta el ejercicio de 2001 y
pendiente de amortizar al 1 o. de enero de 2008.
El acreditamiento del citado crédito deberá efectuarse antes de aplicar el ISR propio a que
se refiere el segundo párrafo del artículo 8o. de la LIETU, y hasta por el monto del IETU
del ejercicio.
Cuando el contribuyente no acredite el crédito fiscal de referencia en el ejercicio que
corresponda, no podrá hacerlo en ejercicios posteriores.
REFERENCIA
Artículos tercero y séptimo del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en
materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única (DOF 5/XI/2007,
modificado en el DOF del 27/II/2008).
[Página 384]
CASO 13
PLANTEAMIENTO
Determinación del crédito fiscal que podrá aplicar un contribuyente del régimen
simplificado contra el pago provisional del IETU de enero de 2010, por la pérdida fiscal
generada en dicho régimen, vigente hasta el ejercicio de 2001 y pendiente de disminuir al
1o. de enero de 2008.
DATOS
Crédito fiscal histórico por la pérdida fiscal generada en el régimen simplificado, vigente
hasta 2001 y pendiente de disminuir al 1o. de enero de 2008 (véase el caso práctico
anterior) $1,925
INPC de diciembre de 2009 (supuesto) 139.524
INPC de diciembre de 2007 125.564
FORMULAS
1o. Para determinar el crédito fiscal histórico por la pérdida fiscal generada en el régimen
simplificado, vigente hasta 2001, pendiente de disminuir al 1 o. de enero de 2008 y
correspondiente al pago provisional del IETU.
Crédito fiscal histórico por la pérdida fiscal generada en el régimen simplificado, vigente
hasta 2001 y pendiente de disminuir al 1 o. de enero de 2008
(+) Doce
(=) Monto mensual por acreditar
(x) Número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que
corresponda el pago
(=) Crédito fiscal histórico por la pérdida fiscal generada en el régimen simplificado,
vigente hasta 2001, pendiente de disminuir al 1o. de enero de 2008 y correspondiente al
pago provisional del IETU
[Página 385]
2o. Para actualizar el crédito fiscal antes determinado se le aplicará el factor que se obtenga
de efectuar la operación siguiente:
INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se aplique el crédito
(÷) INPC de diciembre de 2007
(=) Factor de actualización
SUSTITUCION
1o. Determinación del crédito fiscal histórico por la pérdida fiscal generada en el régimen
simplificado, vigente hasta 2001, pendiente de disminuir al 1 o. de enero de 2008 y
acreditable contra el pago provisional del IETU de enero de 2010.
Crédito fiscal histórico por la pérdida fiscal generada en el régimen simplificado, vigente
hasta 2001 y pendiente de disminuir al 1 o. de enero de 2008 $1,925
(÷) Doce 12
(=) Monto mensual por acreditar 160
(x) Número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que
corresponda el pago 1
(=) Crédito fiscal histórico por la pérdida fiscal generada en el régimen simplificado,
vigente hasta 2001, pendiente de disminuir al 1 o. de enero de 2008 y acreditable contra el
pago provisional del IETU de enero de 2010 $160
2o. Determinación del factor de actualización.
INPC de diciembre de 2009 (supuesto) 139.524
(÷) INPC de diciembre de 2007 125.564
(=) Factor de actualización 1.1111
3o. Determinación del crédito fiscal actualizado por la pérdida fiscal generada en el
régimen simplificado, vigente hasta 2001, pendiente de disminuir al 1 o. de enero de 2008 y
acreditable contra el pago provisional del IETU de enero de 2010.
[Página 386]
Crédito fiscal histórico por la pérdida fiscal generada en el régimen simplificado, vigente
hasta 2001, pendiente de disminuir al 1 o. de enero de 2008 y acreditable contra el pago
provisional del IETU de enero de 2010 $160
(x) Factor de actualización 1.1111
(=) Crédito fiscal actualizado por la pérdida fiscal generada en el régimen simplificado,
vigente hasta 2001, pendiente de disminuir al 1 o. de enero de 2008 y acreditable contra el
pago provisional del IETU de enero de 2010 $178
COMENTARIOS
El procedimiento anterior permite determinar el crédito fiscal actualizado que los
contribuyentes podrán acreditar contra los pagos provisionales del IETU del ejercicio de
2010, correspondiente a la pérdida fiscal generada en el régimen simplificado, vigente hasta
el ejercicio de 2001 y pendiente de amortizar al 1o. de enero de 2008.
REFERENCIA
Artículo tercero del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de
los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única. (DOF 5/XI/2007, modificado en el
DOF del 27/II/2008)
[Página 387]
CASO 14
PLANTEAMIENTO
Determinación del crédito fiscal que se podrá aplicar contra el pago provisional del IETU
de enero de 2010, correpondiente a los cobros derivados de enajenaciones a plazo
efectuadas antes del 1o. de enero de 2008.
DATOS
* Contraprestaciones efectivamente cobradas en enero de 2010 por las enajenaciones a
plazo efectuadas antes del 1 o. de enero de 2008 $30,000
* Factor aplicable para el ejercicio de 2010 0.175
FORMULAS
1o. Para determinar el crédito fiscal por cobros derivados de enajenaciones a plazo
efectuadas antes del ejercicio de 2008.
Contraprestaciones que efectivamente se cobren en el periodo al que corresponda el pago
provisional por enajenaciones a plazo efectuadas antes del 1 o. de enero de 2008
(x) Factor aplicable para el ejercicio de 2010 (0.175)
(=) Crédito fiscal por cobros derivados de enajenaciones a plazo efectuadas antes del
ejercicio de 2008
SUSTITUCION
1 o. Determinación del crédito fiscal por cobros derivados de enajenaciones a plazo
efectuadas antes del ejercicio de 2008, acreditable contra el pago provisional del IETU de
enero de 2010.
Contraprestaciones efectivamente cobradas en enero de 2010 por las enajenaciones a plazo
efectuadas antes del 1 o. de enero de 2008 $30,000
(x) Factor aplicable para el ejercicio de 2010 0.175
[Página 388]
(=) Crédito fiscal por cobros derivados de enajenaciones a plazo efectuadas antes del
ejercicio de 2008, acreditable contra el pago provisional del IETU de enero de 2010 $5,250
COMENTARIOS
El procedimiento anterior permite determinar el crédito fiscal que se podrá acreditar contra
los pagos provisionales del IETU del ejercicio de 2010, por los cobros derivados de
enajenaciones a plazo efectuadas antes del 1 o. de enero de 2008.
La disminución del crédito de referencia deberá efectuarse antes de aplicar el monto del
pago provisional del ISR propio a que se refiere el tercer párrafo del artículo 10 de la Ley
del IETU y hasta por el monto del pago provisional del IETU.
Cuando el contribuyente no acredite, en el ejercicio que corresponda, el crédito fiscal por
cobros derivados de enajenaciones a plazo efectuadas antes del ejercicio de 2008, no podrá
hacerlo en ejercicios posteriores.
REFERENCIA
Arts. cuarto y séptimo del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en
materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única (DOF 5/XI/2007,
modificadoen el DOF del 27/II/2008).
[Página 389]
CASO 15
PLANTEAMIENTO
Determinación del ISR propio por acreditar contra el pago provisional del IETU de enero
de 2010, al haber tomado el crédito fiscal por las enajenaciones a plazo efectuadas antes del
1 o. de enero de 2008.
DATOS
Ingresos acumulables de enero de 2010 para el ISR (incluyen los obtenidos por las
enajenaciones a plazo efectuadas antes del 1 o. de enero de ese año y los intereses
correspondientes a dichas enajenaciones) $200,000
Ingresos obtenidos en enero de 2010 por las enajenaciones a plazo efectuadas antes del 1o.
de enero de ese año (véase el caso práctico anterior) $30,000
Intereses cobrados en enero de 2010, correspondientes a las enajenaciones a plazo
efectuadas antes del 1 o. de enero de 2008 $20,000
Pago provisional del ISR propio, correspondiente a enero de 2010 $15,600
Crédito fiscal por cobros derivados de enajenaciones a plazo efectuadas antes del ejercicio
de 2008 (véase el caso práctico anterior) $5,250
FORMULAS
1o. Para determinar la proporción en la que se podrá acreditar el ISR.
Total de ingresos obtenidos en el periodo al que corresponda el pago provisional, sin
considerar los obtenidos por las enajenaciones a plazo efectuadas antes del 1o. de enero de
2008 ni los intereses correspondientes a dichas enajenaciones
(÷) Total de ingresos obtenidos en el periodo al que corresponda el pago provisional
(=) Proporción
[Página 390]
DESARROLLO
1o. Determinación del pago provisional del ISR por acreditar contra el pago provisional del
IETU de enero de 2010, al tomar el crédito fiscal por las enajenaciones a plazo efectuadas
antes del 1o. de enero de 2008.
a) Determinación de los ingresos netos de enero de 2010.
Ingresos acumulables de enero de 2010 para el ISR $200,000
(-) Ingresos obtenidos en enero de 2010 por las enajenaciones a plazo efectuadas antes del 1
o. de enero de 2008 30,000
(-) Intereses cobrados en enero de 2010, correspondientes a las enajenaciones a plazo
efectuadas antes del 1 o. de enero de ese año 20,000
(=) Ingresos netos de enero de 2010 $150,000
b) Determinación de la proporción de acreditamiento.
Ingresos netos de enero de 2010 $150,000
(÷) Ingresos acumulables de enero de 2010 para el ISR 200,000
(=) Proporción de acreditamiento 0.7500
c) Determinación del ISR propio por acreditar contra el pago provisional del IETU de enero
de 2010.
Pago provisional del ISR propio, correspondiente a enero de 2010 $15,600
(x) Proporción de acreditamiento 0.7500
(=) ISR propio por acreditar contra el pago provisional del IETU de enero de 2010 $11,700
2. Comparación del pago provisional de ISR, contra la suma de los acreditamientos
derivados de las enajenaciones a plazo efectuadas antes del 1 o. de enero de 2008.
a) Determinación de la suma de los acreditamientos derivados de las enajenaciones a plazo
efectuadas antes del 1 o. de enero de 2008.
Crédito fiscal por cobros derivados de enajenaciones a plazo efectuadas antes del ejercicio
de 2008 $5,250
(+) ISR propio por acreditar contra el pago provisional del IETU de enero de 2010 11,700
(=) Suma de los acreditamientos derivados de las enajenaciones a plazo efectuadas antes
del 1 o. de enero de 2008 $16,950
[Página 391]
b) Comparación del pago provisional del ISR propio, correspondiente a enero de 2010,
contra la suma de los acreditamientos derivados de las enajenaciones a plazo efectuadas
antes del 1 o. de enero de 2008.
Pago provisional del ISR propio, correspondiente a enero de 2010 $15.600
Menor que << br />
Suma de los acreditamientos derivados de las enajenaciones a plazo efectuadas antes del
1o, de enero de 2008 $16.950
Nota: Como se aprecia, el pago provisional del ISR propio, correspondiente a enero de
2010 asciende a la cantidad de $15,600, el cual se puede acreditar contra el pago
provisional del IETU de 2010 del mismo periodo; sin embargo, si se desea aplicar el crédito
fiscal derivado de las enajenaciones a plazo efectuadas antes del 1o. de enero de 2008, el
pago provisional de ISR acreditable contra el pago provisional del IETU asciende a
$11,700, el cual, junto con el crédito indicado, suman el importe de $16,950. Por lo tanto, a
este contribuyente le conviene acreditar dicha suma en lugar del pago provisional del ISR
propio por
$15,600.__________________________________________________________________
__________
COMENTARIOS
El estímulo fiscal por enajenaciones a plazo efectuadas antes del 1o. de enero de 2008 será
aplicable siempre que los contribuyentes acrediten el pago provisional del ISR en la
proporción que represente el total de los ingresos obtenidos en el periodo correspondiente;
no deben considerarse los ingresos obtenidos por las enajenaciones a plazo efectuadas antes
del 1o. de enero de 2008, ni los intereses correspondientes a dichas enajenaciones, respecto
del total de los ingresos obtenidos en el mismo periodo al que corresponda el pago
provisional.
REFERENCIA
Artículo cuarto del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de
los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única (DOF 5/XI/2007, modificado en el
DOF del 27/II/2008).
[Página 392]
CASO 16
PLANTEAMIENTO
Determinación del crédito fiscal, aplicable contra el IETU del ejercicio de 2010, de
empresas que lleven a cabo operaciones de maquila.
- Se determinó la utilidad fiscal de 2010 conforme lo establece el artículo 216-Bis, fracción
I, de la Ley del ISR.
- No se consideró el beneficio a que se refiere el artículo décimo primero del Decreto por el
que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado
en el DOF el 30 de octubre de 2003.
DATOS
Del ejercicio de 2010:
* IETU del ejercicio a cargo $200,000
* ISR propio del ejercicio $370,000
De la utilidad fiscal de 2010:
* Utilidad fiscal obtenida de aplicar la fracción I, del artículo 216-Bis, de la Ley del ISR
$1'180,000
FORMULAS
1o. Para calcular el estímulo fiscal a empresas maquiladoras acreditable contra el IETU del
ejercicio.
IETU del ejercicio a cargo
(+) ISR propio del ejercicio
(=) Suma del IETU del ejercicio a cargo y del ISR propio del ejercicio
(-) Monto que se obtenga de multiplicar el factor de 0.175 por la utilidad fiscal obtenida de
aplicar las fracciones I, II o III del artículo 216-Bis de la Ley del ISR (según corresponda)
(=) Estímulo fiscal a empresas maquiladoras, acreditable contra el IETU del ejercicio (sólo
cuando el resultado sea positivo)
[Página 393]
SUSTITUCION
1o. Determinación del crédito fiscal aplicable contra el IETU del ejercicio de 2010, para
contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila.
IETU del ejercicio a cargo $200,000
(+) ISR propio del ejercicio 370,000
(=) Suma del IETU del ejercicio a cargo y del ISR propio del ejercicio 570,000
(-) Monto obtenido de multiplicar el factor de 0.175 por la utilidad fiscal obtenida de
aplicar la fracción I, del artículo 216-Bis de la Ley del ISR ($1'180,000x0.175) 206,500
(=) Estímulo fiscal a empresas maquiladoras, acreditable contra el IETU del ejercicio de
2010 $363,500
COMENTARIOS
De acuerdo con el artículo quinto del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios
fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única (DOF
5/XI/2007, modificado en el DOF del 27/II/2008), tienen derecho a un estímulo fiscal las
empresas que lleven a cabo operaciones de maquila, en los términos del Decreto por el que
se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de
exportación, publicado en el DOF el 1o. de noviembre de 2006 y que además tributen
conforme al artículo 216-Bis de la Ley del ISR.
REFERENCIA
Artículo quinto del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de
los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única (DOF 5/XI/2007, modificado en
elDOFdel27/II/2008).
[Página 394]
CASO 17
PLANTEAMIENTO
Determinación del crédito fiscal, aplicable contra el pago provisional del IETU de enero de
2010, de empresas que lleven a cabo operaciones de maquila.
- Se determinó la utilidad fiscal de 2010 conforme lo establece el artículo 216-Bis, fracción
I, de la Ley del ISR.
- No se consideró el beneficio a que se refiere el artículo décimo primero del Decreto por el
que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado
en el DOF el 30 de octubre de 2003.
DATOS
De los pagos provisionales de enero de 2010:
* Pago provisional del IETU a cargo $10,000
* Pago provisional del ISR propio por acreditar $15,000
De la utilidad fiscal para pagos provisionales:
* Utilidad fiscal para pagos provisionales determinada conforme al artículo 14 de la Ley del
ISR $80,000
FORMULAS
1o. Para determinar el monto del crédito fiscal que podrán aplicar las empresas
maquiladoras, contra el pago provisional del IETU a su cargo.
Pago provisional del IETU a cargo del periodo de que se trate
(+) Pago provisional del ISR propio por acreditar, correspondiente al mismo periodo
(=) Suma
(-) Monto obtenido de multiplicar el factor de 0.175 por la utilidad fiscal para pagos
provisionales, determinada conforme al artículo 14 de la Ley del ISR
(=) Crédito fiscal en los pagos provisionales (sólo cuando el resultado sea positivo)
[Página 395]
SUSTITUCION
1o. Determinación del crédito fiscal aplicable contra el pago provisional del IETU de enero
de 2010, para contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila.
Pago provisional del IETU a cargo $10,000
(+) Pago provisional del ISR propio por acreditar 15,000
(=) Suma 25,000
(-) Monto obtenido de multiplicar el factor de 0.175 por la utilidad fiscal para pagos
provisionales determinada conforme al artículo 14 de la Ley del ISR (80,000x0.175) 14,000
(=) Estímulo fiscal a empresas maquiladoras, acreditable contra el pago provisional del
IETU de enero de 2010 $11,000
COMENTARIOS
Lo anterior muestra el procedimiento para las empresas que lleven a cabo operaciones de
maquila, en los términos del Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y
operación de la industria maquiladora de exportación, publicado en el DOF el 1 o. de
noviembre de 2006, y que tributen conforme al artículo 216-Bis de la Ley del ISR, para
determinar el crédito fiscal aplicable en los pagos provisionales del IETU.
REFERENCIA
Artículo quinto del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de
los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única (DOF 5/XI/2007, modificado en el
DOF del 27/II/2008).
[Página 397]
Acreditamiento del IEPS
Para efectos de la Ley del IEPS (artículo 4o. de la misma), el acreditamiento consiste en
restar el impuesto acreditable de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados
en dicha ley, las tasas a que se refiere la fracción I, inciso A) del artículo 2o. de la citada
ley, o de la que resulte de aplicar las cuotas a que se refieren los artículos 2o., fracción I,
inciso C), segundo y tercer párrafos y 2o.-C de dicha ley, según sea el caso. No obstante la
"sencillez" del concepto señalado, éste encierra una buena cantidad de supuestos necesarios
para poder realizar el acreditamiento de dicho impuesto.
Requisitos para acreditar el impuesto pagado
1. Sólo puede acreditarse el impuesto que les hubiese sido trasladado a los contribuyentes,
así como el que hayan pagado por la importación, en los casos siguientes (artículo 4o. de la
Ley del IEPS):
a) Por la adquisición e importación de los bienes siguientes:
- Bebidas con contenido alcohólico.
- Cerveza.
- Alcohol.
- Alcohol desnaturalizado.
- Mieles incristalizables.
b) Por la importación de tabacos labrados, gasolina y diesel.
2. El acreditamiento sólo puede ser realizado por contribuyentes que causen el IEPS en
relación con el impuesto que pretendan acreditar.
3. El IEPS pagado debe corresponder a bienes o servicios por los que se deba pagar el
impuesto.
4. Los bienes por los que se pagó el IEPS que se pretende acreditar, deben ser enajenados
sin haber modificado su estado, forma o composición.
Este requisito no es aplicable al impuesto pagado por la adquisición de bebidas alcohólicas
a granel o de sus concentrados.
[Página 398]
5. El impuesto debe haber sido trasladado expresamente al contribuyente y constar por
separado en los comprobantes.
6. El impuesto acreditable y el impuesto a cargo contra el que se pretende efectuar el
acreditamiento, deben corresponder a bienes de la misma clase.
Con respecto a este punto se aclara que se consideran bienes de la misma clase, a los que se
encuentren agrupados en cada uno de los incisos de la fracción I del artículo 2o. de la Ley
del IEPS, es decir:
- Bebidas con contenido alcohólico.
- Cerveza.
- Tabacos labrados.
- Gasolinas.
- Diesel.
Por lo que resultaría imposible que las personas dedicadas a la enajenación de bebidas con
contenido alcohólico puedan acreditar contra el impuesto causado por la enajenación de
tabacos labrados que realicen, el IEPS que en su caso les hubiera sido trasladado por la
adquisición de bebidas con contenido alcohólico, ya que dichos bienes se encuentran
clasificados como de distinta clase.
No obstante lo anterior, tratándose de la adquisición o importación de alcohol, alcohol
desnaturalizado y mieles incristalizables, se podrá acreditar el impuesto pagado por la
enajenación e importación de dichos bienes, contra el IEPS que se cause por la enajenación
de bebidas alcohólicas. Cuando los bienes en comento sean utilizados para la elaboración
de productos distintos a las bebidas alcohólicas, el impuesto se podrá acreditar contra el
ISR a cargo.
A este respecto, la regla I.6.3 de la RMF establece que las personas físicas y morales que
adquieran o importen alcohol o alcohol desnaturalizado para ser utilizado en la elaboración
de productos distintos de las bebidas alcohólicas, podrán acreditar el impuesto pagado por
la adquisición o en la importación de dichos productos, contra el ISR que resulte a su cargo
en las declaraciones de pagos provisionales, las retenciones del mismo impuesto efectuadas
a terceros, así como contra el IVA, hasta agotarse.
Si efectuado el acreditamiento mencionado resultara un remanente de saldo a favor, se
podrá solicitar la devolución del mismo, mediante la forma oficial 32, "Solicitud de
devolución", contenida en el anexo 1 de la RMF, debiendo acompañar a dicha solicitud
copia de las facturas en las que conste el precio de adquisición del alcohol o alcohol
desnaturalizado, según sea el caso. La solicitud de devolución del remanente deberá ser
sobre el total. Los remanentes cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en
declaraciones posteriores.
[Página 399]
Asimismo, para poder aplicar el acreditamiento que se comenta, las personas físicas o
morales deberán cumplir los requisitos que se mencionan en la citada regla.
Es importante señalar que no incluimos dentro de la clasificación a los demás bienes
señalados en la fracción I del artículo 2o. de la Ley del IEPS, ya que el impuesto pagado
por la adquisición o importación de estos bienes no es acre-ditable.
Cabe señalar que la regla I.6.2 de la RMF dispone que los contribuyentes que adquieran
alcohol o alcohol desnaturalizado, podrán acreditar el impuesto que les hubiese sido
trasladado en la adquisición de dichos bienes, siempre que cumplan con los demás
requisitos establecidos en la Ley del IEPS para considerar acreditable el impuesto.
7. Que el impuesto que se pretende acreditar haya sido efectivamente pagado.
8. El acreditamiento deberá efectuarse en el mes en que se pague o en los dos siguientes, de
lo contrario se perderá el derecho a hacerlo en los meses posteriores hasta por la cantidad
en que se pudo haber acreditado.
Derecho al acreditamiento del IEPS
El derecho al acreditamiento del IEPS es personal y no puede ser trasmitido por actos entre
vivos, a excepción de los casos de fusión de sociedades mercantiles (Artículo 4o. de la Ley
del IEPS).
[Página 401]
Casos prácticos
1. Acreditamiento del IEPS que una persona dedicada a la enajenación de bebidas con
contenido alcohólico puede realizar en el pago de enero de 2010, cuando el monto del
impuesto acreditable es inferior al impuesto trasladado.
2. Acreditamiento del IEPS que una persona dedicada a la enajenación de bebidas con
contenido alcohólico puede realizar en el pago de enero de 2010, cuando el monto del
impuesto acreditable es superior al impuesto trasladado.
3. Acreditamiento del IEPS que una persona dedicada a la enajenación de tabacos labrados
puede realizar en el pago de enero de 2010, cuando se pagó dicho impuesto por la
importación de tabacos labrados.
4. Acreditamiento del IEPS que una persona dedicada a la enajenación de bebidas con
contenido alcohólico y tabacos labrados puede realizar en el pago de enero de 2010, cuando
el monto del impuesto a cargo es mayor que el impuesto acreditable en ambos tipos de
ventas.
[Página 403]
CASO 1
PLANTEAMIENTO
Acreditamiento del IEPS que una persona dedicada a la enajenación de bebidas con
contenido alcohólico puede realizar en el pago de enero de 2010, cuando el monto del
impuesto acreditable es inferior al impuesto trasladado.
DATOS
* IEPS trasladado cobrado por la venta de bebidas con contenido alcohólico $1,000
* IEPS acreditable pagado por la adquisición de bebidas con contenido alcohólico $850
FORMULA
1o. Para determinar el monto del IEPS a cargo o a favor, correspondiente a enero de 2010.
IEPS trasladado cobrado por la venta de bebidas con contenido alcohólico
(-) IEPS acreditable pagado por la adquisición de bebidas con contenido alcohólico
(=) IEPS a cargo o a favor correspondiente a enero de 2010
SUSTITUCION
1o. Determinación del monto del IEPS a cargo o a favor en el pago de enero de 2010.
IEPS trasladado cobrado por la venta de bebidas con contenido alcohólico $1,000
(-) IEPS acreditable pagado por la adquisición de bebidas con contenido alcohólico 850
(=) Monto del IEPS a cargo en el pago de enero de 2010 $150
[Página 404]
COMENTARIOS
Como puede observarse, la mecánica del acreditamiento en el IEPS es muy sencilla, todo lo
que debe hacerse es disminuir del impuesto trasladado el impuesto acreditable.
Ahora bien, como ya se señaló en la sección correspondiente, uno de los requisitos para que
se pueda acreditar el IEPS, consiste en que tanto el impuesto acreditable como el
trasladado, se hayan originado por la compra y venta de productos de la misma clase, como
en el caso ejemplificado, en el que ambos impuestos se originaron por compra y venta de
bebidas con contenido alcohólico.
REFERENCIAS
Arts. 4o. y 5o. de la Ley del IEPS.
[Página 405]
CASO 2
PLANTEAMIENTO
Acreditamiento del IEPS que una persona dedicada a la enajenación de bebidas con
contenido alcohólico puede realizar en el pago de enero de 2010, cuando el monto del
impuesto acreditable es superior al impuesto trasladado.
DATOS
* IEPS trasladado cobrado por la venta de bebidas con contenido alcohólico $720
* IEPS acreditable pagado por la adquisición de bebidas con contenido alcohólico $850
FORMULA
1o. Para determinar el monto del IEPS a cargo o a favor de enero de 2010.
IEPS trasladado cobrado por la venta de bebidas con contenido alcohólico
(-) IEPS acreditable pagado por la adquisición de bebidas con contenido alcohólico
(=) IEPS a cargo o a favor de enero de 2010
SUSTITUCION
1o. Determinación del monto del IEPS a cargo o a favor en el pago de enero de 2010.
IEPS trasladado cobrado por la venta de bebidas con contenido alcohólico $720
(-) IEPS acreditable pagado por la adquisición de bebidas con contenido alcohólico 850
(=) IEPS a favor en el pago de enero de 2010 $(130)
[Página 406]
COMENTARIOS
En este caso, al ser superior el IEPS acreditable que el trasladado, se origina un saldo a
favor, el cual sólo podrá compensarse contra el impuesto a cargo que resulte en los pagos
mensuales siguientes hasta agotarlo.
Es importante señalar que en caso de que los contribuyentes no realicen la compensación
del IEPS a favor contra el impuesto que les corresponda pagar en el mes de que se trate o
en los dos meses siguientes, pudiéndolo haber hecho, perderán el derecho a hacerlo en los
meses siguientes hasta por la cantidad en que pudieron haberlo compensado.
REFERENCIAS
Arts. 4o. y 5o. de la Ley del IEPS.
[Página 407]
CASO 3
PLANTEAMIENTO
Acreditamiento del IEPS que una persona dedicada a la enajenación de tabacos labrados
puede realizar en el pago de enero de 2010, cuando se pagó dicho impuesto por la
importación de tabacos labrados.
DATOS
* IEPS trasladado cobrado por la venta de tabacos labrados $970
* IEPS acreditable pagado por la importación de tabacos labrados $960
FORMULA
1o. Para determinar el monto del IEPS a cargo o a favor de enero de 2010.
IEPS trasladado cobrado por la venta de tabacos labrados
(-) IEPS acreditable pagado por la importación de tabacos labrados
(=) IEPS a cargo o a favor de enero de 2010
SUSTITUCION
1o. Determinación del monto del IEPS a cargo o a favor en el pago de enero de 2010.
IEPS trasladado por la venta de tabacos labrados $970
(-) IEPS acreditable pagado por la importación de tabacos labrados 960
(=) IEPS a cargo en el pago de enero de 2010 $10
[Página 408]
COMENTARIOS
Los contribuyentes dedicados a la enajenación de tabacos labrados, sólo podrán acreditar
contra el IEPS trasladado por dichas enajenaciones, el impuesto que hubiesen pagado en la
importación de los tabacos labrados.
En el mismo caso se encontrarán las personas que enajenen gasolinas y diesel, ya que estos
contribuyentes sólo podrán acreditar el IEPS que hubieren pagado por la importación de
cada uno de dichos bienes.
REFERENCIAS
Art. 4o. de la Ley del IEPS.
[Página 409]
CASO 4
PLANTEAMIENTO
Acreditamiento del IEPS que una persona dedicada a la enajenación de bebidas con
contenido alcohólico y tabacos labrados puede realizar en el pago de enero de 2010, cuando
el monto del impuesto a cargo es mayor que el impuesto acreditable en ambos tipos de
ventas.
DATOS
* IEPS trasladado cobrado por la venta de bebidas con contenido alcohólico $970
* IEPS trasladado cobrado por la venta de tabacos labrados $570
* IEPS acreditable pagado por la adquisición de bebidas con contenido alcohólico $850
* IEPS acreditable pagado por la importación de tabacos labrados $200
FORMULAS
1o. Para determinar el monto del IEPS a cargo o a favor por la venta de bebidas con
contenido alcohólico.
IEPS trasladado cobrado por la venta de bebidas con contenido alcohólico
(-) IEPS acreditable pagado por la adquisición de bebidas con contenido alcohólico
(=) IEPS a cargo o a favor por la venta de bebidas con contenido alcohólico
2o. Para determinar el monto del IEPS a cargo o a favor por la venta de tabacos labrados.
IEPS trasladado cobrado por la venta de tabacos labrados
(-) IEPS acreditable pagado por la importación de tabacos labrados
(=) IEPS a cargo o a favor por la venta de tabacos labrados
[Página 410]
3o. Para determinar el IEPS a cargo en la declaración de pago del mes de que se trate.
IEPS a cargo por la venta de bebidas con contenido alcohólico
(+) IEPS a cargo por la venta de tabacos labrados
(=) IEPS a cargo en la declaración de pago del mes de que se trate
SUSTITUCION
1o. Determinación del monto del IEPS a cargo o a favor por la venta de bebidas con
contenido alcohólico.
IEPS trasladado cobrado por la venta de bebidas con contenido alcohólico $970
(-) IEPS acreditable pagado por la adquisición de bebidas con contenido alcohólico 850
(=) IEPS a cargo por la venta de bebidas con contenido alcohólico $120
2o. Determinación del monto del IEPS a cargo o a favor por la venta de tabacos labrados.
IEPS trasladado cobrado por la venta de tabacos labrados $570
(-) IEPS acreditable pagado por la importación de tabacos labrados 200
(=) IEPS a pagar por la venta de tabacos labrados $370
3o. Determinación del IEPS a cargo en la declaración de pago de enero de 2010.
IEPS a cargo por la venta de bebidas con contenido alcohólico $120
(+) IEPS a cargo por la venta de tabacos labrados 370
(=) IEPS a cargo en la declaración de pago de enero de 2010 $490
COMENTARIOS
Este es el procedimiento que deberá seguirse para determinar el IEPS por pagar cuando se
enajenen dos tipos de bienes de clases distintas; el IEPS acreditable por cada tipo de bienes
sólo se puede acreditar con el impuesto a cargo de la misma clase de bienes.
REFERENCIAS
Arts. 4o. y 5o. de la Ley del IEPS.
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[1] Este acreditamiento sólo podrá llevarse a cabo cuando el monto total del impuesto
acreditable no hubiera podido acreditarse contra el ISR del ejercicio en el que se pagó el
impuesto.
[2] Este acreditamiento sólo podrá llevarse a cabo cuando el monto total del impuesto
acreditable no haya podido acreditarse contra el ISR del ejercicio en el que se pagó el
impuesto.
[3] Las personas físicas que perciban en forma esporádica ingresos por la realización de
actividades pro-fesionales, sólo pueden acreditar sus pagos provisionales contra el ISR del
ejercicio.
[4] Unicamente podrán acreditar estas cantidades, las personas que estén obligadas a
presentar declaración anual.
[5] Los pequeños contribuyentes pagan el IETU mediante una cuota fija integrada además
con el ISR e IVA, por lo que los acreditamientos tratados en este capítulo no aplican a
dichos contribuyentes.
[6] Según el tercer párrafo del artículo 11 de la LIETU, el monto del crédito fiscal por
deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio podrá acreditarse por
el contribuyente contra el ISR causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. No
obstante, en el ejercicio de 2010, el monto de dicho crédito no podrá acreditarse por los
contribuyentes contra el ISR causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. Lo
indicado en esta nota encuentra su fundamento en el último párrafo del artículo 22 de la
LIF2010 (DOF 25/XI/2009).
[7] La Ley del IETU no señala disposición alguna respecto hasta dónde deberá calcularse
dicho factor de actualización y, en nuestra opinión, se aplicará de manera supletoria el
Código Fiscal, el cual establece en su artículo 17-A, último párrafo, que cuando de
conformidad con las disposiciones fiscales se deban realizar operaciones aritméticas, con el
fin de determinar factores o proporciones, las mismas deberán calcularse hasta el
diezmilésimo.
[8] Para los efectos de este crédito fiscal, se entiende por inversiones las consideradas como
tales para los efectos de la Ley del ISR (activos fijos, gastos y cargos diferidos y
erogaciones realizadas en perio-dos preoperativos, según el artículo 38 de la citada ley).
[9] De acuerdo con el artículo segundo, fracción III, de las disposiciones de vigencia anual
de la Ley del ISR para 2006, para dicho ejercicio, en lugar de aplicar los por cientos de
deducción a que se refiere el artículo 220 de la Ley del ISR, se aplicaron los por cientos
contenidos en el Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de deducción
inmediata de bienes nuevos de activo fijo, publicado en el DOF el 20 de junio de 2003.
[10] Para efectos prácticos, no se considera la actualización de estos conceptos.
DEVOLUCION DE CONTRIBUCIONES FEDERALES
Cantidades que son objeto de devolución
El artículo 22 del Código Fiscal establece que las autoridades fiscales están obligadas a
devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las
leyes fiscales.
En relación con lo anterior, se debe tener en cuenta lo siguiente:
a) En el caso de contribuciones retenidas, la devolución se efectuará a los contribuyentes a
quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate.
b) Tratándose de impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a
las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no
lo hayan acreditado. Por lo tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por
separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución.
c) Tratándose de los impuestos indirectos pagados en la importación, procederá la
devolución al contribuyente, siempre y cuando la cantidad pagada no se hubiere acreditado.
d) Cuando la contribución se calcule por ejercicios, únicamente se podrá solicitar la
devolución del saldo a favor cuando se haya presentado la declaración del ejercicio, salvo
que se trate del cumplimiento de una resolución o sentencia firmes, de autoridad
competente, en cuyo caso podrá solicitarse la devolución independientemente de la
presentación de la declaración.
Lo dispuesto en los incisos b) y c) se aplicará sin perjuicio del acreditamiento de los
impuestos indirectos a que tengan derecho los contribuyentes, de conformidad con lo
dispuesto en las leyes que los establezcan.
Ahora bien, en caso de que el pago de lo indebido se hubiera realizado en cumplimiento de
acto de autoridad, el derecho a la devolución nace cuando dicho acto se anule. Lo anterior
no es aplicable a la determinación de diferencias por errores aritméticos, las que darán lugar
a la devolución siempre que no haya prescrito la obligación de la autoridad de devolverlas.
Al respecto es pertinente señalar que dicha obligación prescribe en los mismos términos y
condiciones que el crédito fiscal, cu-
[Página 414]
yo plazo de prescripción se encuentra contenido en el artículo 146 del Código Fiscal, es
decir, cinco años.
Es importante destacar que la solicitud de devolución que presente el particular, se
considera como gestión de cobro que interrumpe la prescripción, excepto cuando el
particular se desista de la solicitud.
Formas en las que puede efectuarse la devolución
La devolución puede hacerse en alguna de las formas siguientes: De oficio
La devolución de oficio la realiza la autoridad, sin que medie ningún trámite por parte del
contribuyente, más que la manifestación de un saldo a su favor (Artículo 22 del Código
Fiscal).
A solicitud del contribuyente
Cuando el contribuyente solicite la devolución, la autoridad podrá hacerla por cualquiera de
los medios siguientes (Artículo 22 del Código Fiscal):
1. Depósito en cuenta bancaria del contribuyente (Artículo 22-B del Código Fiscal).
Para que las autoridades fiscales puedan efectuar la devolución a través de este medio, es
necesario que los contribuyentes proporcionen, en la solicitud respectiva o en la declaración
correspondiente, los datos de la institución financiera y el número de cuenta para
transferencias electrónicas del contribuyente en dicha institución, debidamente integrado de
conformidad con las disposiciones del Banco de México.
Con respecto a lo anterior se debe tener en cuenta lo siguiente:
a) Se encuentran obligados a proporcionar en la solicitud de devolución o declaración
correspondiente, según sea el caso, el número de cuenta para transferencias electrónicas, los
contribuyentes que a continuación se mencionan:
- Las personas morales.
- Las personas físicas que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos
superiores a $170,370.00 (cifra vigente a partir del 1 o. de enero de 2009).
b) Las personas físicas distintas a las señaladas en el inciso anterior podrán optar por
señalar en la solicitud de devolución o declaración correspondiente, su número de cuenta
bancaria para transferencias electrónicas,
[Página 415]
con el fin de que el monto de la devolución sea depositado en ella (Regla I.2.5.2delaRMF).
c) Cuando se efectúe la devolución mediante depósito en cuenta bancaria, los estados de
cuenta que expidan las instituciones financieras serán considerados como comprobante del
pago de la misma.
2. Cheque nominativo (Artículo 22-B del Código Fiscal).
Podrán optar porque la devolución les sea realizada a través de cheque nominativo, las
personas físicas que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores
a $170,370.00 (cifra vigente a partir del 1 o. de enero de 2009).
3. Certificados especiales a nombre de terceros (Artículo 22-B del Código Fiscal).
La devolución a través de certificado sólo podrá efectuarse cuando el contribuyente así lo
solicite.
Unicamente se podrán expedir certificados especiales a nombre de terceros, previa
autorización de la Tesorería de la Federación, en los supuestos que se mencionan a
continuación:
- Cuando quien solicita la devolución sea una persona moral que determine su resultado
fiscal consolidado para los efectos del ISR y el tercero a favor de quien se solicita se expida
el certificado especial, sea una persona moral del mismo grupo incorporada en el régimen
de consolidación.
- Cuando una persona moral del régimen simplificado a que se refiere el artículo 79 de la
Ley del ISR solicite que el certificado especial sea expedido a nombre de alguno de sus
integrantes.
- Cuando los contribuyentes soliciten que el certificado especial sea expedido a nombre de
la Administración Pública Federal Centralizada o Paraestatal. Igualmente podrán expedirse
a favor del Distrito Federal, de los estados o municipios, así como de sus organismos
descentralizados, siempre que en este caso se obtenga autorización previa de las
autoridades fiscales.
- Se trate de contribuyentes que dictaminen u opten por dictaminarse para efectos fiscales.
Plazo para que la autoridad realice la devolución
De conformidad con los artículos 22, 22-A y 22-B del Código Fiscal, cuando el
contribuyente solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro de los plazos siguientes:
1. Dentro del plazo de 40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud de
devolución ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, así como los demás
informes y documentos que señale el Reglamento del Código Fiscal.
[Página 416]
Es importante destacar que el plazo antes señalado es aplicable incluso a los contribuyentes
que proporcionen en la solicitud de devolución o declaración correspondiente, los datos de
la institución financiera y el número de cuenta para transferencias electrónicas con que
cuenten en dicha institución, debidamente integrado de conformidad con las disposiciones
del Banco de México, a fin de que la devolución le sea efectuada mediante depósito en la
misma.
2. 25 días, tratándose de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por CPR en
los términos del artículo 32-A del Código Fiscal.
3. 20 días, en el caso de contribuyentes que emitan sus comprobantes fiscales digitales a
través de la página de Internet del SAT. Según la fracción I del artículo décimo de las
disposiciones transitorias del Código Fiscal para 2010, lo indicado en este número entrará
en vigor a partir del 1 o. de enero de 2011.
Cabe señalar que por lo que se refiere a devoluciones mediante depósito en cuenta bancaria,
en los casos en los que el día que venza el plazo para efectuar la devolución no sea posible
efectuar el depósito por causas imputables a la institución financiera designada por el
contribuyente, dicho plazo se suspenderá hasta en tanto pueda efectuarse dicho depósito.
Facultad de las autoridades de verificar devoluciones
Según el artículo 22 del Código Fiscal, con objeto de verificar la procedencia de la cantidad
solicitada en devolución, la autoridad podrá requerir al contribuyente, en un plazo no mayor
de 20 días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o
documentos adicionales que considere necesarios, y que estén relacionados con la misma.
Para tal efecto, las autoridades fiscales requerirán al promovente, a fin de que en un plazo
máximo de 20 días cumpla con lo solicitado, en el entendido de que de no hacerlo dentro de
dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente.
Asimismo, en caso de que la autoridad requiera al contribuyente los datos, informes o
documentos antes señalados, el periodo transcurrido entre la fecha en que se hubiera
notificado el requerimiento de los mismos y la fecha en que éstos sean proporcionados en
su totalidad por el contribuyente, no se computará dentro del plazo que la autoridad tiene
para realizar la devolución. Es importante resaltar que no se considerará que las autoridades
fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando soliciten los datos,
informes y documentos adicionales relacionados con la solicitud de devolución, por lo cual
pueden ejercerlas en cualquier momento.
[Página 417]
A este respecto, es importante señalar que las autoridades fiscales sólo podrán efectuar un
segundo requerimiento relacionado con una misma solicitud de devolución, cuando dicho
requerimiento se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el
contribuyente al atender el primer requerimiento. Cabe señalar que las autoridades deberán
efectuar el segundo requerimiento dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que
haya sido cumplido el primero y que el contribuyente cuenta con un plazo de diez días para
efectuar su cumplimiento, siendo pertinente resaltar que en el supuesto de que no se
solvente el requerimiento dentro del plazo señalado, se entenderá que se ha desistido en la
solicitud de devolución correspondiente.
Cuando las autoridades fiscales procedan a la devolución, sin ejercer las facultades de
comprobación a que hace referencia el artículo 22, noveno párrafo, la orden de devolución,
no implicará resolución favorable al contribuyente, quedando a salvo las facultades de
comprobación de la autoridad.
El párrafo antes señalado establece que cuando con motivo de la solicitud de devolución la
autoridad inicie facultades de comprobación con el objeto de comprobar la procedencia de
la misma, los plazos para que la autoridad efectúe la devolución se suspenderán hasta que
se emita la resolución en la que se resuelva la procedencia o no de la solicitud de
devolución. El citado ejercicio de las facultades de comprobación concluirá dentro de un
plazo máximo de 90 días contados a partir de la fecha en la que se notifique a los
contribuyentes el inicio de dichas facultades. En el caso en el que la autoridad, para
verificar la procedencia de la devolución, deba requerir información a terceros,
relacionados con el contribuyente, así como en el caso de contribuyentes a que se refiere el
apartado B del artículo 46-A del Código Fiscal, el plazo para concluir el ejercicio de
facultades de comprobación será de 180 días, contados a partir de la fecha en la que se
notifique a los contribuyentes el inicio de dichas facultades. Estos plazos se suspenderán en
los mismos supuestos establecidos en el artículo 46-A del citado Código.
El ejercicio de las facultades de comprobación para verificar la procedencia de la
devolución será independiente del ejercicio de otras facultades que ejerza la autoridad para
comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente. La autoridad
fiscal puede ejercer facultades de comprobación con el objeto de verificar la procedencia de
cada solicitud de devolución presentada por el contribuyente, aun cuando se encuentre
referida a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos.
Si concluida la revisión efectuada en el ejercicio de facultades de comprobación para
verificar la procedencia de la devolución, se autoriza ésta, la autoridad efectuará la
devolución correspondiente dentro de los 10 días siguientes a aquel en el que se notifique la
resolución respectiva. Cuando la devolución se efectúe fuera del plazo mencionado se
pagarán intereses que se calcularán conforme a lo dispuesto en el artículo 22-A del Código
Fiscal.
[Página 418]
Supuestos en los que se considera que ha sido negada total o parcialmente la devolución
Derivado de la revisión que las autoridades fiscales realicen a la documentación aportada
por los contribuyentes, con fundamento en el artículo 22 del Código Fiscal, éstas pueden
proceder conforme a lo siguiente:
a) Devolver una cantidad menor a la solicitada, en cuyo caso el contribuyente que presentó
la solicitud deberá considerar que le ha sido negada la devolución de la parte no devuelta,
salvo que se trate de errores aritméticos o de forma.
b) Devolver al contribuyente la solicitud de devolución que hubiese presentado, supuesto
en el que se considerará que ha sido negada la devolución del monto total solicitado.
En los casos antes citados, las autoridades fiscales deberán fundar y motivar las causas que
sustentan la negativa parcial o total de la devolución solicitada.
Devoluciones indebidas
Antes de solicitar la devolución, se deberá verificar que la cantidad solicitada sea
efectivamente un saldo a favor, ya que en caso de que se efectúe la devolución de la misma
y ésta resultara improcedente, se deberán pagar recargos en los términos del artículo 21 del
Código Fiscal, sobre las cantidades actualizadas tanto por las devueltas indebidamente
como por los posibles intereses pagados por las autoridades fiscales, a partir de la fecha de
la devolución (Artículo 22 del Código Fiscal).
Asimismo, es importante señalar que el contribuyente se hará acreedor a una multa por
solicitar una devolución indebida o solicitarla en cantidad mayor a la real, la cual puede ser
del 55 al 75% sobre el monto del beneficio indebido (Artículo 76 del Código Fiscal).
Cómo pagará el fisco el monto de las devoluciones
Conforme a los artículos 22, 22-A y 22-B del Código Fiscal, el fisco federal pagará el
monto de la devolución, actualizado de conformidad con lo previsto en el artículo 17-A del
mismo Código, aplicando el factor de actualización que resulte de efectuar la operación
siguiente:
[Página 419]
INPC del mes anterior a aquel en que la devolución esté a disposición del contribuyente
(+) INPC del mes anterior al mes en que se realizó el pago de lo indebido, o se presentó la
declaración que contenga el saldo a favor
(=) Factor de actualización
Al respecto, cabe señalar que dependiendo del medio a través del cual se efectúe la
devolución, se considera que ésta se encuentra a disposición del contribuyente a partir de la
fecha en que la autoridad fiscal efectúe lo siguiente:
a) Para el caso de depósito en cuenta, se entenderá que la devolución está a disposición del
contribuyente a partir de la fecha en que la autoridad efectúe el depósito en la institución
financiera señalada en la solicitud de devolución.
b) Tratándose de devoluciones mediante cheque nominativo, se considerará que la
devolución está a disposición del contribuyente al día hábil siguiente en que surta efectos la
notificación de la autorización de la devolución respectiva.
c) En los casos de devolución mediante certificados especiales, se entenderá que la
devolución está a disposición del contribuyente a partir de la fecha en que la autoridad le
notifique que el certificado especial está a su disposición.
Cuando la devolución no se efectúe dentro de los plazos establecidos para ello, la autoridad
deberá pagar intereses, los cuales, se calcularán a partir del día siguiente al del vencimiento
del plazo conforme a la tasa prevista en el artículo 21 del Código Fiscal que se aplicará
sobre la devolución actualizada.
Ahora bien, en el caso de devoluciones que hayan sido negadas y posteriormente
concedidas por las autoridades en cumplimiento de una resolución dictada en un recurso
administrativo o de una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional, el cálculo de los
intereses deberá efectuarse a partir de:
a) En el caso de saldos a favor o cuando el pago de lo indebido se hubiera determinado por
el propio contribuyente, a partir de que se negó la autorización o de que venció el plazo de
40 o 25 días, según se trate, para efectuar la devolución, lo que ocurra primero.
b) Cuando el pago de lo indebido se hubiera determinado por la autoridad, a partir de que se
pagó el crédito.
En el supuesto de que no se hubiera presentado una solicitud de devolución de pago de lo
indebido y la devolución se efectúe en cumplimiento de una resolución emitida por un
órgano jurisdiccional, el cálculo de los intereses se efectuará a partir de que se interpuso el
recurso administrativo o, en su caso, la demanda del juicio respectivo, por los pagos
efectuados con anterioridad a dichos supuestos, por los pagos posteriores a partir de que se
efectuó su pago.
Por lo que respecta al cálculo de los intereses, éste se deberá realizar aplicando una tasa
igual a la prevista para los recargos por mora, en los términos del artículo 21 del Código
Fiscal, sobre el monto de la devolución actualizada. En este sentido debe tenerse en cuenta
lo siguiente:
[Página 420]
- En ningún caso, los intereses a cargo del fisco federal excederán de los que se causen en
los últimos cinco años.
- La devolución se aplicará primero a intereses y, posteriormente, a las cantidades pagadas
indebidamente.
Por último, es importante señalar que cuando el fisco federal deba pagar intereses a los
contribuyentes sobre las cantidades actualizadas que les deba devolver, pagará dichos
intereses conjuntamente con la cantidad principal objeto de la devolución actualizada. En el
caso de que las autoridades fiscales no paguen los intereses, o los paguen en cantidad
menor, se considerará negado el derecho al pago de los mismos, en su totalidad o por la
parte no pagada, según corresponda.
Documentación necesaria para solicitar la devolución de contribuciones cuando el trámite
se realice a través de la forma oficial 32
1. De conformidad con la ficha 5/CFF "Solicitud de devolución de saldos a favor del ISR",
del anexo 1 -A de la RMF cuando se solicite la devolución de un saldo a favor de ISR se
deberá anexar al formato 32 la documentación siguiente:
5/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en la ALSC que correspondan al domicilio fiscal del mismo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo.
Requisitos: Véase tabla 1
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF, Reglas I.2.5.2, II.2.3.4. RMF.
[Página 421]
[ VEA LAS TABLAS EN EL PDF ADJUNTO ]
[Página 424]
2. La ficha 7/CFF "Solicitud de devolución de saldos a favor del IMPAC", del anexo 1 -A
de la RMF indica los requisitos que se deben cumplir al solicitar devoluciones de IA
pagado en ejercicios anteriores al 2008; asimismo, señala que los documentos que se
deberán anexar al formato 32 son los siguientes:
7/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales que determinen en el ejercicio que el ISR es mayor al
IMPAC causado.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del mismo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se haya presentado la declaración del ejercicio.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo.
Requisitos: Véase tabla 3
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF, Reglas I.2.5.2, II.2.3.4. RMF.
[Página 425]
[ VEA LAS TABLAS EN EL PDF ADJUNTO ]
[Página 427]
3. La ficha 6/CFF "Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA", del anexo 1 -A de la
RMF señala los requisitos que se deben cumplir para solicitar devoluciones de IVA, y que
los documentos que deben anexarse al formato 32 son los siguientes:
6/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del mismo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo.
Requisitos: Véase tabla 2
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF, Reglas I.2.5.2, II.2.3.1, II.2.3.4. RMF.
[Página 428]
[ VEA LAS TABLAS EN EL PDF ADJUNTO ]
[Página 430]
4. Conforme a la ficha 8/CFF "Solicitud de devolución de saldos a favor IEPS (Crédito
Diesel e IEPS Alcohol)" del anexo 1 -A de la RMF, en este tipo de devolución se deberá
anexar al formato 32 los documentos siguientes:
8/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor IEPS (Crédito Diesel e IEPS Alcohol)
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que soliciten la devolución del IEPS cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general (elevado al
año) correspondiente al área geográfica del contribuyente.
Personas morales cuyos ingresos no excedan de veinte veces el salario mínimo general
(elevado al año) correspondiente al área geográfica del contribuyente por cada socio o
asociado sin exceder de doscientas veces el salario mínimo.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del mismo.
¿Cuándo se presenta?
En forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo.
Requisitos: Véanse tablas 4 y 5
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22, 22-ACFF, Reglas I.2.5.2, II.2.3.4. RMF.
[Página 431]
[ VEA LAS TABLAS EN EL PDF ADJUNTO ]
[Página 435]
5. Para la solicitud de devolución de pago de lo indebido y otras cantidades, la ficha 9/CFF
"Solicitud de devolución de pago de lo indebido y otras contidades" del anexo 1-A de la
RMF indica que al formato 32 se deberán anexar los documentos siguientes:
9/CFF Solicitud de Devolución de Pago de lo Indebido y Otras Cantidades
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que pagaron cantidades indebidamente.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del mismo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto señalado en el rubro de descripción del trámite.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo.
Requisitos: Véase tabla 6
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22, 22-ACFF, Reglas I.2.5.2, II.2.3.4. RMF.
[Página 436]
[ VEA LAS TABLAS EN EL PDF ADJUNTO ]
[Página 438]
6. Para efectos de la devolución de saldos a favor del IETU, la ficha 10/CFF "Solicitud de
devolución de saldos a favor del IETU" de la RMF establece lo siguiente:
10/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IETU
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del mismo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo.
Requisitos: Véase tabla 7
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF, Reglas I.2.5.2, II.2.3.4. RMF.
[Página 439]
[ VEA LAS TABLAS EN EL PDF ADJUNTO ]
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7. Para la devolución de los saldos a favor del IDE, la ficha 11/CFF "Solicitud de
devolución de saldos a favor del IDE" del anexo 1-A de la RMF estable lo siguiente:
11/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del mismo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo.
Requisitos: Véase tabla 8
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF, Reglas I.2.5.2, II.2.3.4. RMF.
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[ VEA LAS TABLAS EN EL PDF ADJUNTO ]
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Es importante señalar que el anexo 1-A de la RMF, establece requisitos específicos para la
solicitud de devolución en el caso de grandes contribuyentes, mismos que están contenidos
en la ficha 12/CFF "Solicitud de devolución de saldos a favor, Grandes Contribuyentes".
Algunas consideraciones respecto a la devolución de contribuciones
1. El artículo 22 del Código Fiscal establece cómo deberá actualizar el fisco federal, las
cantidades por devolver; sin embargo, el artículo en cita no prevé cómo deberán
actualizarse dichas cantidades cuando se presenten declaraciones sustitutivas en las que se
disminuya o aumente el saldo a favor manifestado originalmente en la declaración normal.
Al respecto, el criterio que en la práctica tiene el SAT, es el siguiente:
a) Cuando el saldo a favor manifestado en la declaración normal disminuye en una
declaración sustitutiva:
Saldo a favor manifestado en declaración normal $1,000
Saldo a favor manifestado en declaración sustitutiva $800
El saldo a favor se actualizará considerando la fecha de presentación de la declaración
normal, ello obedece a que el saldo manifestado en la declaración sustitutiva ya se
encuentra incluido en la declaración normal.
b) Cuando el saldo a favor manifestado en la declaración normal aumente en una
declaración sustitutiva:
Saldo a favor manifestado en declaración normal $1,500
Saldo a favor manifestado en declaración sustitutiva $2,000
El saldo a favor manifestado en la declaración normal ($1,500), se actualizará considerando
la fecha en que se presentó esta declaración. La diferencia entre el saldo a favor
manifestado en la declaración sustitutiva y el saldo a favor manifestado en la declaración
normal ($500), se actualizará a partir de la fecha en que se presentó la declaración
sustitutiva.
Es importante señalar que el criterio antes planteado, también es aplicable a la actualización
de saldos a favor para efectos de compensación.
2. Los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a
$10,000, deberán presentar su solicitud de devolución en formato electrónico con firma
electrónica avanzada (artículo 22-C del Código Fiscal).
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3. Cuando en una solicitud de devolución existan errores en los datos contenidos en la
misma, la autoridad requerirá al contribuyente para que mediante escrito y en un plazo de
10 días aclare dichos datos, apercibiéndolo que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le
tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. En este supuesto no será
necesario presentar una nueva solicitud cuando los datos erróneos sólo se hayan consignado
en la solicitud o en los anexos. Dicho requerimiento suspenderá el plazo previsto para
efectuar la devolución, durante el periodo que transcurra entre el día hábil siguiente en que
surta efectos la notificación del requerimiento y la fecha en que se atienda el requerimiento
(artículo 22 del Código Fiscal).
4. Cuando en la solicitud de devolución únicamente existan errores aritméticos en la
determinación de la cantidad solicitada, las autoridades fiscales devolverán las cantidades
que correspondan, sin que sea necesario presentar una declaración complementaria (artículo
22 del Código Fiscal).
5. La regla I.2.5.2 de la RMF señala que las personas físicas que determinen saldo a favor
en su declaración del ejercicio, darán a conocer a las autoridades fiscales la opción de que
solicitan la devolución o efectúan la compensación del saldo a favor en el ISR, marcando el
recuadro respectivo en las formas oficiales 13 o 13-A o formato electrónico, según
corresponda.
La opción elegida por el contribuyente para recuperar el saldo a favor no podrá variarse una
vez que se haya señalado.
En caso de que el saldo a favor por el cual se opte por solicitar devolución sea superior a
$100,000.00, se deberá realizar mediante la forma oficial 32.
Las personas físicas que en los términos anteriores soliciten en su declaración anual la
devolución de saldo a favor, igual o superior a $10,000.00, además de reunir los requisitos
que señalan las disposiciones fiscales, deberán presentar la citada declaración utilizando la
firma electrónica avanzada. Los contribuyentes que no lo hagan así, deberán solicitar la
devolución del saldo a favor manifestado en la declaración anual, a través de la forma
oficial 32 ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, acompañando el certificado
de firma electrónica avanzada.
Cuando se solicite la devolución, salvo que se trate de personas físicas que en el ejercicio
inmediato anterior tuvieron ingresos inferiores a $170,370.000 (cifra vigente a partir del 1o.
de enero de 2009), se deberá anotar en la forma oficial o formato electrónico
correspondiente el número de su cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18
dígitos, "CLABE", así como la denominación de la institución de crédito, para que en caso
de que proceda, el importe autorizado sea depositado en dicha cuenta. De no
proporcionarse el citado número de cuenta en el formulario o formato electrónico
correspondiente, el contribuyente deberá solicitar la devolución a través de la forma oficial
32 y presentarlo ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, proporcionado dicha
información.
Las personas físicas que en el ejercicio inmediato anterior obtuvieron ingresos inferiores a
$170,370.000 (cifra vigente a partir del 1 o. de enero de 2009), opcionalmente podrán
solicitar que el importe de su devolución se efectúe, en
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caso de que proceda, en cuenta bancaria, debiendo señalar el número de su cuenta bancaria
para transferencias electrónicas a 18 dígitos, "CLABE", y la denominación de la institución
de crédito.
Una vez autorizada la devolución, ésta se depositará en el número de cuenta bancaria para
transferencias electrónicas, "CLABE", proporcionada por el contribuyente. En caso de que
el depósito no se pueda realizar por causas ajenas a la autoridad, se le comunicará al
contribuyente que presente la forma oficial 32, señalando correctamente su número de
cuenta bancaria, acompañando el original que le haya sido notificado.
Tratándose de residentes en el extranjero que no tengan una cuenta bancaria en México, la
devolución podrá hacerse mediante transferencia electrónica de fondos a su cuenta bancaria
en el extranjero, o a través de cheque nominativo.
Por otra parte, la regla I.2.5.1 de la RMF señala que las personas físicas que hubiesen
marcado erróneamente el recuadro "compensación" en su declaración del ejercicio, en las
formas oficiales 13 o 13-A o formato electrónico, según corresponda, en virtud de que no
tendrán impuestos a cargo o créditos fiscales contra qué compensar, podrán cambiar de
opción para solicitar la devolución del saldo a favor en el ISR correspondiente al ejercicio,
siempre y cuando el contribuyente presente declaración complementaria señalando dicho
cambio, y proporcione los datos siguientes:
a) El número de su cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos "CLABE".
b) La denominación de la institución de crédito correspondiente.
Devolución del IVA
De acuerdo con el artículo 6o. de la Ley del IVA, cuando en la declaración de pago resulte
saldo a favor de este impuesto, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su
cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución,
siempre que en este último caso sea sobre el total del saldo a favor.
Los saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.
Tratándose de los contribuyentes que proporcionen el servicio de suministro de agua para
uso doméstico, cuando en su declaración mensual resulte saldo a favor, dicho saldo se
pagará al contribuyente, el cual deberá destinarlo para invertirse en infraestructura
hidráulica o al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la Ley
Federal de Derechos. El contribuyente, mediante aviso, demostrará ante el SAT, la
inversión realizada o, en su caso, el pago de los derechos realizado.
[Página 447]
Es importante destacar que la regla II.2.3.1 de la RMF indica que los contribuyentes del
IVA solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor, utilizando la forma
oficial 32, acompañada de sus anexos A, 7 y 7-A, según corresponda, así como de la
documentación mencionada en la propia forma oficial. Cuando se trate de contribuyentes
que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, que tengan
saldo a favor en materia del IVA, deberán presentar su solicitud de devolución, utilizando
la forma oficial 32, acompañada de los dispositivos ópticos (disco compacto) que
contengan los archivos con la información de los anexos A, 7 y 7-A. Dicha información
deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico F
3241 disponible al efecto en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx). El llenado de
los anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa
electrónico F 3241, mismo que estará también disponible en la página de Internet del SAT.
Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, deberán presentar los medios
magnéticos a que se refiere el rubro C, numeral 6, inciso d), punto (2), del anexo 1 de la
RMF, que contengan la información de los proveedores, prestadores de servicios y
arrendadores que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la
información correspondiente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, ya sean
de importación o exportación.
Para facilitar la captura y respaldo de la información a que se refiere el párrafo anterior, se
podrá obtener a través de la página de Internet del SAT, el programa denominado
"Información de operaciones con proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y
comercio exterior relacionadas con la solicitud de devolución o el aviso de compensación
de saldos a favor de IVA". Asimismo, podrán obtener en la ALSC correspondiente a su
domicilio fiscal, el programa denominado "Validador de Dispositivos Magnéticos",
mediante unidad de memoria extraíble (USB), para validar los medios magnéticos
referidos.
De acuerdo con el artículo 14 del Reglamento del Código Fiscal, los contribuyentes que
dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales y tengan saldos a favor del IVA,
presentarán su solicitud de devolución acompañada de la declaratoria formulada por el
contador público registrado, cuando dicho contador vaya a emitir para efectos fiscales,
dictamen relativo a los estados financieros del contribuyente que comprenda el periodo al
que corresponda el saldo a favor, siempre que en la declaratoria el contador manifieste bajo
protesta de decir verdad haberse cerciorado de la razonabilidad de las operaciones de las
que deriva el impuesto causado y el impuesto acreditable declarado por el contribuyente y
que dicha declaratoria se formule en los términos establecidos por el artículo 52, fracción II
del Código Fiscal y los artículos 83 y 84 de su Reglamento.
Para los efectos del párrafo anterior, el SAT emitirá las reglas de carácter general, en las
cuales se dará a conocer el modelo de declaratoria que los contribuyentes acompañarán a su
solicitud de devolución de saldos a favor del IVA.
[Página 448]
La declaratoria de devolución de saldos a favor de IVA se deberá acompañar de los anexos
7 y 7-A de la forma oficial 32, quedando el solicitante relevado de presentar la información
en medios magnéticos de los proveedores, prestadores de servicios, arrendadores y
operaciones de comercio exterior.
En el caso de que el contador público registrado que haya emitido declaratoria de saldos a
favor del IVA sea distinto a aquel que emita el dictamen de estados financieros respecto del
mismo contribuyente, el contador público registrado que vaya a dictaminar dichos estados
financieros, dentro del informe sobre la situación fiscal del contribuyente, deberá ratificar o
rectificar cada una de las declaratorias que haya presentado el contribuyente con motivo de
las solicitudes de devolución de saldos a favor del IVA, independientemente de los
ejercicios a los que corresponda.
Las solicitudes de devolución deberán presentarse en el módulo de servicios tributarios de
la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, salvo que se trate de contribuyentes
competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, las cuales deberán
presentarlas ante esta última unidad administrativa, acompañadas de los anexos
correspondientes, incluyendo el documento que acredite la personalidad del promovente.
El SAT dará a conocer, a través de su página de Internet, el modelo de declaratoria que los
contribuyentes deberán acompañar a su solicitud de devolución de saldos a favor del IVA.
[Página 451]
CASO 1
PLANTEAMIENTO
Elaboración de la solicitud de devolución de un saldo a favor de ISR que obtuvo una
persona moral en el ejercicio de 2010.
DATOS
Del contribuyente:
* RFC BUD 930215 1Q2
* Nombre Buenos Dulces, S.A. de C.V.
* Domicilio Buena Ventura No. 35 Col. Las Nueces Del. Coyoacán C.P. 04250, México,
D.F. Teléfono 52 42 52 25
* Actividad por la que obtiene la mayor cantidad de sus ingresos Compraventa de dulces en
general
* Administración Local de Servicios al Contribuyente competente Del Sur del D.F.
Del representante legal:
* Nombre Juan Jiménez Hernández
* RFC JIHJ 481123 1P4
* CURP JIHJ481123HDFMRN02
De la declaración en la que se determinó el saldo a favor:
* Medio de presentación Internet
* Número de folio de la operación 72591284
* Periodo de la declaración Enero a diciembre de 2010
* Tipo de declaración Normal
* Fecha de presentación 28 de marzo de 2011
* Importe del saldo a favor solicitado en devolución $70,000
De la cuenta bancaria en que se depositará el importe de la devolución:
* Nombre del banco BBVA Bancomer, S.A.
* Número de CLABE 136925811234899221
[Página 452]
SUSTITUCION
Llenado de la solicitud de devolución.
[ VEA LOS FORMULARIOS EN EL PDF ADJUNTO ]
[Página 455]
COMENTARIOS
Según el artículo 22 del Código Fiscal, las autoridades fiscales están obligadas a devolver
las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las leyes
fiscales.
Las cantidades deberán ser actualizadas conforme a los artículos 17-A y 22 de dicho
ordenamiento, utilizando para ello el factor de actualización que resulte de dividir el INPC
del mes anterior a aquel en que la devolución esté a disposición del contribuyente, entre el
INPC del mes anterior a aquel en que se haya presentado la declaración que contenga el
saldo a favor o el pago de lo indebido.
Para tal efecto, las autoridades fiscales tendrán un plazo máximo de 40 días para efectuar la
devolución, contados a partir de la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad
fiscal competente con todos los datos, informes y documentos. Las devoluciones de los
contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales se efectuarán
dentro del plazo de 25 días contados a partir de dicha fecha.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 22-C del Código Fiscal, los contribuyentes que
tengan cantidades a su favor, cuyo monto sea igual o superior a $10,000.00, deberán
presentar su solicitud de devolución en formato electrónico con firma electrónica avanzada.
Para los efectos del párrafo anterior, en tanto entre en vigor el formato electrónico para
presentar las solicitudes de devolución, los contribuyentes efectuarán la misma mediante la
forma oficial 32 ("Solicitud de devolución") y sus anexos A, 2, 3, 4, 7, 7-A, 8, 8-A, 9, 9-A,
10, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 11, 11 -A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según
corresponda, contenidos en el anexo 1 de la RMF.
No obstante, los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de
Grandes Contribuyentes, que tengan saldo a favor de IVA, ISR, IA, IETU e IDE, sin
importar el monto de dicho saldo a favor, deberán presentar su solicitud de devolución
utilizando, los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la
información de los anexos A, 7, 7-A, 8, 8-A, 9, 9-A, 10, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E,
11,11 -A, 12,12-A, 13,13-A, 14 y 14-A, según corresponda. Dicha información deberá ser
capturada, para la generación de los archivos, a través del programa electrónico, el cual está
disponible en la página de Internet del SAT (programa electrónico F 3241). El llenado de
los anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa
electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página de Internet.
Por lo que se refiere a las personas morales que dictaminen sus estados financieros y sean
competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, en materia de IVA,
ISR, IA, IETU e IDE, además de presentar la forma oficial 32, de-
[Página 456]
berán presentar los anexos A, 7, 7-A, 8, 11, 11 -A, 14 y 14-A, mediante los dispositivos
ópticos (disco compacto), generados con el programa electrónico F 3241.
Por último, es importante señalar que, para los tramites de devolución de saldos a favor de
IVA, ISR, IA, IETU e IDE, las autoridades fiscales están solicitando la presentación del
formato electrónico F 3241, sin importar si el contribuyente se ubica o no en los supuestos
mencionados, es decir, que sea competencia de la Administración General de Grandes
Contribuyentes o que sea persona moral que dictamine sus estados financieros y sea
competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
REFERENCIAS
Art. 22 del Código Fiscal y regla II.2.3.4, RMF.
[Página 457]
CASO 2
PLANTEAMIENTO
Elaboración de la solicitud de devolución del saldo a favor de IVA correspondiente al pago
mensual de abril de 2010, que obtuvo una persona física con actividades empresariales.
- La persona física no dictamina sus estados financieros para efectos fiscales.
DATOS
Del contribuyente:
* RFC GAPR 390518 RT1
* CURP GAPR390518HDFNRD05
* Nombre Rodolfo Gaona Pérez
* Domicilio San Perfecto No. 349 Col. Santa Ursula Coapa Del. Coyoacán CP 12122,
México, D.F. Teléfono 56 42 22 21
* Actividad por la que obtiene la mayor parte de sus ingresos Venta de autos y refacciones
* Administración Local de Servicios al Contribuyente competente Del Sur del DF
De la cuenta bancaria en que se depositará el importe de la devolución:
* Nombre del banco BBVA Bancomer, S.A.
* Número de CLABE 131121789475333248
De la declaración en la que se determinó el saldo a favor de IVA:
* Medio de presentación Internet
* Número de folio de la operación 33721971
* Mes de la declaración Abril de 2010
* Tipo de declaración Normal
[Página 458]
* Fecha de presentación 17 de mayo de 2010
* Importe del saldo a favor $25,632
* Valor total de los actos o actividades gravados por la Ley del IVA $2'329,235
Valor de los actos o actividades gravados a la tasa del 15% $2'329,235
(+) Valor de los actos o actividades gravados a la tasa del 10% 0
(+) Valor de los actos o actividades gravados a la tasa del 0% 0
* Valor total de los actos o actividades exentos 0
* Total del IVA causado $349,385
* Total del IVA trasladado al contribuyente $375,017
* IVA trasladado por adquisiciones de bienes distintos de inversiones, por prestación de
servicios y por arrendamiento que se utilizan exclusivamente para realizar actividades
gravadas $353,385
* IVA trasladado por la adquisición de inversiones destinadas exclusivamente para realizar
actividades gravadas $21,632
SUSTITUCION
Llenado de la solicitud de devolución.
[Página 459]
[ VEA LOS FORMULARIOS EN EL PDF ADJUNTO ]
[Página 462]
COMENTARIOS
Los contribuyentes que soliciten la devolución de un saldo a favor del IVA, deberán
acompañar a la solicitud correspondiente, además de la diversa información que ya
comentamos, con medios magnéticos que contengan la información de los proveedores,
prestadores de servicios y arrendadores que representen, al menos, el 80% del valor de sus
operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones de
comercio exterior (operaciones de importación y exportación).
REFERENCIAS
Regla II.2.3.1 de la RMF.