Post on 06-Jul-2022
Universidad Nacional Mayor de San Marcos Universidad del Perú. Decana de América
Dirección General de Estudios de Posgrado
Facultad de Educación
Unidad de Posgrado
Competencias de redacción jurídica, redacción
científica y argumentación jurídica en la formación
profesional de los estudiantes y egresados de Derecho
de una universidad pública del Perú, San Martín -
2019 - 2020
TESIS
Para optar el Grado Académico de Doctor en Educación
AUTOR
Wuilber Jorge ALCA ROBLES
ASESOR
Dr. Miguel Gerardo INGA ARIAS
Lima, Perú
2021
Reconocimiento - No Comercial - Compartir Igual - Sin restricciones adicionales
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Usted puede distribuir, remezclar, retocar, y crear a partir del documento original de modo no
comercial, siempre y cuando se dé crédito al autor del documento y se licencien las nuevas
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tecnológicas que restrinjan legalmente a otros a hacer cualquier cosa que permita esta licencia.
Referencia bibliográfica
Alca, W. (2021). Competencias de redacción jurídica, redacción científica y
argumentación jurídica en la formación profesional de los estudiantes y egresados
de Derecho de una universidad pública del Perú, San Martín - 2019 - 2020. [Tesis
de doctorado, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Facultad de Educación,
Unidad de Posgrado]. Repositorio institucional Cybertesis UNMSM.
Metadatos complementarios
Datos de autor
Nombres y apellidos WUILBER JORGE ALCA ROBLES.
Tipo de documento de identidad DNI
Número de documento de identidad 25775895
URL de ORCID https://orcid.org/0000-0001-6595-5391
Datos de asesor
Nombres y apellidos MIGUEL GERARDO INGA ARIAS.
Tipo de documento de identidad DNI
Número de documento de identidad 07302193
URL de ORCID
https://orcid.org/0000-0002-1588-0181
Datos del jurado
Presidente del jurado
Nombres y apellidos
EDGAR FROILÁN DAMIÁN NÚÑEZ
Tipo de documento DNI
Número de documento de identidad 08056163
Miembro del jurado 1
Nombres y apellidos
DORIS ELIDA FUSTER GUILLEN.
Tipo de documento DNI
Número de documento de identidad 04086550
Miembro del jurado 2
Nombres y apellidos
CÉSAR DANIEL ESCUZA MESÍAS.
Tipo de documento DNI
Número de documento de identidad 40818404
Miembro del jurado 3
Nombres y apellidos
JESSICA PAOLA PALACIOS GARAY.
Tipo de documento DNI
Número de documento de identidad 00370757
Datos de investigación
Línea de investigación E.3.5.1. Investigación e Innovación
Grupo de investigación No aplica.
Agencia de financiamiento Sin financiamiento
Ubicación geográfica de la
investigación
Lugar: Morales - Tarapoto País: Perú Departamento: San Martin Provincia: San Martin Distrito: Morales Coordenadas Geográficas - Latitud: -6.4867705 - Longitud: -76.3790904
Año o rango de años en que se
realizó la investigación 2019 - 2020
URL de disciplinas OCDE
Educación general https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.03.01
Universidad Nacional Mayor de San Marcos Universidad del Perú. Decana de América
Facultad de Educación
UNIDAD DE POSGRADO
ACTA DE SUSTENTACIÓN VIRTUAL N° 63-DUPG-FE-2021-TR
En la ciudad de Lima, a los 15 días del mes de octubre de 2021, siendo las 9:00 a.m., en acto
público se instaló el Jurado Examinador para la Sustentación de la Tesis titulada:
COMPETENCIAS DE REDACCIÓN JURÍDICA, REDACCIÓN CIENTÍFICA Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA EN LA FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS ESTUDIANTES Y EGRESADOS DE DERECHO DE UNA UNIVERSIDAD PÚBLICA DEL PERÚ, SAN MARTÍN - 2019 - 2020, para
optar el Grado Académico de Doctor en Educación.
Luego de la exposición y absueltas las preguntas del Jurado Examinador se procedió a la
calificación individual y secreta, habiendo sido evaluado MUY BUENO, con la calificación de
DIECISIETE (17).
El Jurado recomienda que la Facultad acuerde el otorgamiento del Grado Académico de
Doctor en Educación al Mg. WUILBER JORGE ALCA ROBLES.
En señal de conformidad, siendo las 10:24 a.m. se suscribe la presente acta en cuatro
ejemplares, dándose por concluido el acto.
Dr. EDGAR FROILÁN DAMIÁN NÚÑEZ Presidente
Dra. DORIS ELIDA FUSTER GUILLEN Jurado Informante
Dr. MIGUEL GERARDO INGA ARIAS Asesor
Dra. JESSICA PAOLA PALACIOS GARAY Miembro del Jurado
Dr. CÉSAR DANIEL ESCUZA MESÍAS Jurado Informante
iv
DEDICATORIA
A mis hijos Sergio y Sebastián y mis
recordados padres (+) Jorge y Albina
quienes serán siempre fuente
inagotable de motivación y vocación
de servicio…
A los colegas docentes y alumnos
quienes con sus valiosos aportes en
el foro académico nutren cada día
nuestra noble labor como docente.
v
AGRADECIMIENTO
Mis más sinceros agradecimientos al Dr. Aníbal Torres Vásquez y Dr. José
Antonio Ñique de la Puente, juristas y maestros del Derecho de nuestra alma
mater, quienes serán siempre fuente eterna de inspiración.
A los reconocidos docentes universitarios Dr. Miguel Gerardo Inga Arias, Dr.
Abdías Chávez Epiquen, Dr. Victor Coral Pérez y Dr. Lionel Bardales del Águila,
por su constante apoyo, estímulo y soporte académico en la presente
investigación.
A mis estudiantes y demás colegas docentes de pre y postgrado de las distintas
universidades públicas y privadas que me acogieron gentilmente en la etapa
docente, por su constante aporte, valioso estimulo e incansable fortaleza en las
labores de investigación.
Finalmente, reiterar la eterna gratitud a mis familiares en general, por apoyar y
motivar incondicionalmente mi desarrollo académico a pesar de las muchas
dificultades y adversidades vividas.
El autor.
vi
INDICE GENERAL
CARATULA i
DEDICATORIA iv
AGRADECIMIENTO v
INDICE vi
RESUMEN xii
ABSTRACT xiii
INTRODUCCION 1
CAPÍTULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1. Situación Problemática 4
1.2. Formulación del Problema 11
1.2.1. General 11
1.2.2. Específicos 11
1.3. Justificación Teórica 12
1.4. Justificación Practica 13
1.5. Objetivos 14
1.5.1. Objetivo General 14
1.5.2. Objetivos Específicos 14
1.6. Hipótesis 15
1.6.1. Hipótesis General 15
1.6.2. Hipótesis Específicos 15
CAPÍTULO II
MARCO TEORICO
Preámbulo 16
2.1. Marco Filosófico o epistemológico de la investigación 20
2.1.1. La Retórica 20
vii
2.1.1.1. El concepto, origen y desarrollo 20
2.1.1.2. Los géneros de la retórica antigua 21
2.1.1.3. Las partes del discurso retorico 24
2.1.2. La Oratoria y los oradores 26
2.1.2.1. La Oratoria 26
2.1.2.2. Oradores más representativos en el Perú y el Mundo 27
2.1.2.3. Cualidades del Orador 31
2.1.3. La Argumentación como instrumento 32
2.2. Antecedentes de investigación 34
2.2.1. Antecedentes Internacionales. 34
2.2.2. Antecedentes Nacionales. 37
2.3. La enseñanza de la carrera de Derecho en el Perú 40
2.4. El Analfabetismo científico 53
2.4.1. El Analfabetismo Científico Funcional 57
2.4.2. El Analfabetismo científico funcional y la enseñanza
Del Derecho 59
2.5. Bases Teóricas 63
2.5.1. Redacción Científica 63
2.5.1.1. Teoría de la Redacción Científica 65
2.5.1.2. Dimensiones de la redacción científica. 68
2.5.2. Redacción jurídica 69
2.5.2.1. Teoría de Redacción Jurídica y Tecnicismo Jurídico 71
2.5.2.2. Características de la Redacción Jurídica 73
2.5.2.3. Dimensiones de la redacción jurídica. 74
2.5.3. Argumentación jurídica 76
2.5.3.1. Teoría de la Argumentación y nueva retorica 79
2.5.3.2. Dimensiones de la argumentación jurídica 82
2.6. Glosario de Términos 84
viii
CAPÍTULO III
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
3.1. Variables 87
Variable 1: Redacción Científica 87
Variable 2: Redacción Jurídica 88
Variable 3: Argumentación Jurídica 88
Operacionalización de variables 88
3.2. Tipo de Estudio 90
3.3. Nivel de Investigación 91
3.4. Método 91
3.5. Diseño de Investigación 92
3.6. Población 93
3.7. Muestra 93
3.8. Instrumentos de Recolección de datos 94
3.9. Validación y confiabilidad de Instrumentos 95
3.10. Análisis y procesamiento de datos 96
3.11. Proceso de prueba de Hipótesis 97
CAPÍTULO IV
ESTUDIO EMPIRICO, RESULTADOS Y DISCUSION
4.1. Descripción y análisis de la variable general, redacción científica 98
4.1.1. Descripción y análisis de redacción científica por
dimensiones 100
4.2. Descripción y análisis de la variable general, redacción jurídica 102
4.2.1. Descripción y análisis de la redacción jurídica por
dimensiones 103
4.3. Descripción y análisis de la variable general, argumentación
jurídica 105
4.3.1. Descripción y análisis de la argumentación jurídica por
dimensiones 106
4.4. Prueba de hipótesis 108
ix
4.4.1. Prueba de hipótesis específica 01 109
4.4.2. Prueba de hipótesis específica 02 111
4.4.3. Prueba de hipótesis específica 03 114
4.5. Discusión de resultados 117
CONCLUSIONES 126
RECOMENDACIONES 128
REFERENCIAS 130
ANEXOS 143
Anexo 01: Matriz de Consistencia 144
Anexo 02: Identificación y Operacionalización de variables 148
Anexo 03: Instrumento de recolección de datos 152
Anexo 04: Validación de Juicio de Expertos. 162
Anexo 05: Test de evaluación de competencias 166
Anexo 06: Sesiones de Aprendizaje propuestos 175
Anexo 07: Sílabos Propuestos 188
Anexo 08: Casuística de analfabetismo científico funcional 206
Anexo 09: Confiabilidad de instrumentos 212
x
INDICE DE TABLAS
Tabla 1: Niveles de Redacción Científica en los sujetos de la investigación 98
Tabla 2: Análisis de las dimensiones de redacción científica 100
Tabla 3: Niveles de Redacción Jurídica en los sujetos de la investigación 102
Tabla 4: Análisis de las dimensiones de redacción jurídica 103
Tabla 5: Niveles de Argumentación Jurídica en sujetos de la investigación 105
Tabla 6: Análisis de las dimensiones de argumentación jurídica 106
xi
INDICE DE FIGURAS
Figura N° 1: Niveles de Redacción Científica en sujetos de la investigación 99
Figura N° 2: Análisis de las dimensiones de redacción científica 100
Figura N° 3: Niveles de Redacción Jurídica en sujetos de la investigación 102
Figura N° 4: Análisis de las dimensiones de redacción jurídica 103
Figura N° 5: Niveles Argumentación Jurídica en sujetos de la investigación 105
Figura N° 6: Análisis de las dimensiones de argumentación jurídica 106
xii
RESUMEN
La redacción jurídica, la redacción científica y la argumentación jurídica son
competencias fundamentales en el desarrollo académico de todo estudiante y
egresado de la carrera profesional de Derecho. Las dificultades de aprendizaje
que actualmente vienen presentando al no poder afrontar, analizar y resolver un
problema de naturaleza jurídica bajo bases científicas, lingüísticas y
comunicativas adecuadas, motiva el interés de investigar la relación existente
entre estas competencias en el contexto del avance de un preocupante
analfabetismo científico funcional. El estudio se realizó con estudiantes y
egresados de Derecho de una universidad pública de la región San Martin. La
investigación es no experimental de corte transversal de tipo descriptivo
correlacional realizada en el periodo 2019 y sobre la base de una muestra no
probabilística intencional donde participación 84 sujetos entre estudiantes y
egresados de Derecho. Se aplicó como instrumento una guía de observación
directa y además un test de evaluación de competencias. Para la correlación y
prueba de la hipótesis se usó el coeficiente rho de Spearman. Los resultados
muestran una relación directa y significativa entre algunas de las competencias
pero críticamente en un gran porcentaje un desempeño por dimensiones en nivel
de inicio y en proceso. Se concluye que es necesario mejorar estas
competencias ya que los estudiantes muestran un nivel competencial deficiente,
con muy pocos en nivel de logro y ninguno destacado, evidenciando la condición
de analfabetas científicos funcionales.
Palabras Claves: enseñanza de Derecho, analfabetismo científico funcional,
redacción jurídica, redacción científica, argumentación jurídica.
xiii
ABSTRAC
Legal writing, scientific writing and legal argumentation are fundamental
competences in the academic development of every student and graduate of the
professional career of Law. The learning difficulties that are currently being
presented by not being able to face, analyze and solve a problem of a legal nature
under adequate scientific, linguistic and communicative bases, motivates the
interest to investigate the relationship between these competences in the context
of the advance of a worrying illiteracy functional scientist. The study was carried
out with law students and graduates from a public university in the San Martin
region. The research is a non-experimental cross-sectional descriptive-
correlational research carried out in the period 2019 and based on an intentional
non-probabilistic sample where 84 subjects participated among students and law
graduates. A direct observation guide was applied as an instrument and also a
competency assessment test. For the correlation and test of the hypothesis, the
Spearman rho coefficient was used. The results show a direct and significant
relationship between some of the competencies, but critically, in a large
percentage, performance by dimensions at the beginning and in-process level. It
is concluded that it is necessary to improve these competencies since the
students show a deficient level of competence, with very few in the level of
achievement and none outstanding, evidencing the condition of functional
scientific illiterate.
Keywords: Law teaching, functional scientific illiteracy, legal writing, scientific
writing, legal argumentation.
1
INTRODUCCION
En el contexto actual que vivimos es reconocido el rol e importancia
que la formación profesional universitaria tiene sobre la mejora en nuestro
niveles de productividad laboral como país y evidentemente en los
estándares de calidad de sus profesionales, no obstante ello como veremos
en el desarrollo de la presente investigación, generalmente el estudiante
universitario se vincula en mayor o menor medida a temas directamente
relacionados con la redacción y argumentación en el ámbito de las
competencias a adquirir, siendo estos elementos transversales a su propia
formación universitaria y que responden a su etapa formativa como
estudiante y que de seguramente también lo definirá a futuro en su
desempeño laboral como profesional, igual de importante en esta etapa
formativa es lo concerniente a la investigación científica, ya que como futuro
profesional, este también debe ser capaz de desempeñarse de forma idónea
con criterios que le brinda la ciencia y tecnología.
Pero es en la disciplina del Derecho donde se debiera de evidenciar de
mejor manera y de forma significativa las habilidades antes indicadas, al ser
dicha profesión eminentemente dialógica, en donde prima entre otras
competencias, primordialmente las del dialogo, argumentación y redacción
2
en el marco democrático de tolerancia e intercambio de ideas, donde se
debiera lograr la formación de un abogado competente que actué con
excelencia profesional e integridad moral, actor activo que logre una
convivencia civilizada y justa, defensor de la vigencia del Estado de derecho.
Pero que viene sucediendo realmente en la formación universitaria de
estos estudiantes, actualmente se evidencia una situación totalmente
opuesta a los criterios antes esbozados, contexto preocupante que se ha
evidenciado en mayor medida con la generalización de la educación virtual
producto de la pandemia y estado de emergencia nacional, así en mi
condición de profesional abogado y docente universitario de esta disciplina,
concordando con la opinión de un gran sector de juristas y otros maestros
docentes del Derecho, advertimos que dicha realidad educativa universitaria
evidencia una aguda y permanente crisis lingüística y de conocimiento
científico, situación que progresivamente se viene agravando y que no es una
simple observación o preocupación personal sino que ya en diversos fueros
académicos y en el propio ejercicio profesional, se han manifestado varias
voces alertando sobre esa crisis en muchos de los estudiantes y egresados
e incluso en abogados en ejercicio de nuestro país, basta con corroborar las
deficiencias en su formación lingüística y científica existentes, ya que no
pueden afrontar, analizar y resolver un problema de naturaleza jurídica bajo
bases científicas, lingüísticas y comunicativas adecuadas e idóneas, no
pudiendo identificar un problema, las herramientas jurídicas necesarias para
su solución, que variables e indicadores en el ámbito del derecho se debieran
aplicar, el plantear hipótesis jurídicas sin caer en falacias o el redactar
enunciados y argumentos claros y concisos bajo una correcta sintaxis y
paráfrasis, entre otros, muestras claras y concretas de la existencia de un
progresivo y pernicioso analfabetismo científico y jurídico.
Todo ello motiva la presente investigación, para analizar con rigor
científico dicha problemática buscando en primera instancia describirlo con
objetividad y establecer los mecanismos científicos para validar su existencia
como problema científico, para luego proceder con los instrumentos de
estudio y bajo los fundamentos de la didáctica, la pedagogía y la dogmática
3
jurídica, el evidenciar los resultados obtenidos, estableciendo con ello las
recomendaciones y conclusiones encontradas, permitiendo describirlo de
forma científica y con ello plantear posibles escenarios con la finalidad de que
a futuro se pueda tomar acciones tendientes a disminuir progresivamente
este fenómeno y mejorar la calidad de la enseñanza universitaria.
La investigación aborda de manera concreta y sin perder de vista los
objetivos descriptivos de la investigación lo siguiente: En el capítulo I
describiré la problemática de la investigación y se planteara el problema,
conforme lo demanda los cánones científicos, bajo preguntas, objetivos,
hipótesis y justificación de la importancia de la investigación. En el capítulo II
se describe con suma precisión el marco teórico vinculado al tema materia
de investigación, haciendo referencia además a las investigaciones
vinculadas sobre la materia y demás antecedentes. En el capítulo III, se
desarrolla la estrategia metodológica aplicada a nuestro planteamiento,
definiendo nuestro diseño, muestra, población e instrumentos de
investigación. En el capítulo IV, siguiendo el diseño de investigación
adoptado se presenta la descripción y análisis de cada variable, realizando la
prueba de cada hipótesis, para finalmente plantear las conclusiones y
recomendaciones, con lo cual se establece científicamente los instrumentos
que a futuro puedan servir para implementar mecanismos de diagnóstico de
detección temprana de la citada problemática en otros ámbitos universitarios
de la enseñanza del Derecho y permitan según cada realidad universitaria
proponer las estrategias y procedimientos más adecuados para su mejora
progresiva.
4
CAPITULO I:
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1. Situación Problemática
Actualmente se reconoce el rol e importancia que la formación
profesional universitaria tiene sobre la mejora en nuestro niveles de
productividad laboral como país y evidentemente en los estándares de
calidad de sus profesionales, así por ejemplo Valero y Van Reenen (citado
por SUNEDU, 2017) describen que “identifican tres canales a través de los
cuales se materializa la contribución de la educación superior,
específicamente la universitaria: La formación de trabajadores más
productivos, la generación de mayor innovación, y el fomento de valores
democráticos y de fortalecimiento institucional” (p.15). Es decir existe
objetivamente un impacto concreto y directo de la educación en la
productividad y los niveles de desarrollo económico social de un país,
5
productividad que debe alinearse a un enfoque de calidad e innovación y a la
cual no debe escapar ninguna carrera profesional en particular la del
Derecho.
En este contexto, el estudiante universitario en la línea de lograr una
mejor formación de calidad con transformación, se vincula en general con
materias afines a la redacción y argumentación en el ámbito de sus
competencias profesionales, ya que son elementos transversales a su propia
formación universitaria y muy necesarios en el desarrollo de su etapa
formativa como estudiante y a futuro como profesional en ejercicio, si bien
estas competencias son necesarias para todo estudiante universitario en el
caso de los estudiantes de la carrera de Derecho, estas habilidades se
vuelven muy necesarias, ya que las mismas responden a un perfil profesional
eminentemente dialógico, en donde prima el dialogo, la argumentación y la
redacción, así como el debate, los foros, el análisis y la fundamentación en el
intercambio de ideas.
En esta misma línea, la investigación científica también ocupa un rol
muy importante no solo en la formación de cualquier estudiante universitario,
sino también con especial importancia en la de los estudiantes de Derecho,
cuyo perfil profesional en líneas generales debe ser el transformarse no solo
en un producto final denominado abogado, sino sobre todo en un jurista e
investigador de las ciencias jurídicas, con capacidad no solo para actuar con
excelencia profesional e integridad moral, sino estudiar la fenomenología
jurídica y hacer pesquisas e investigaciones que aporten a la mejora de una
convivencia civilizada y justa, respetando el Estado de derecho, etapa donde
se les exige realizar productos tangibles como las monografías, tesis,
artículos científicos, etc. Reiterando que se debería evidenciar y potenciar el
desarrollo de sus habilidades en especial las de redacción científica,
liberándolo así de alguna forma u otra del siempre latente y nocivo
analfabetismo científico o su agravante analfabetismo científico funcional.
6
Por ejemplo en la universidad objeto de estudio, en su escuela
profesional de Derecho se ha descrito en su web oficial como el perfil de sus
egresados lo siguiente:
El egresado de la escuela de Derecho de la Universidad Nacional de
San Martín-Tarapoto será formado para ser un jurista, sin
dogmatismos e intolerancias. Por tanto, en el ejercicio de su
profesión, y desde la posición en la que se encuentren, se distinguirá
por su compromiso con la verdad, expresado en su vocación
investigadora y solidaria. Por esta razón tiene una positiva actitud
crítica, reflexiva, que le llevará a discernir lo justo en las nuevas
situaciones que plantean el avance científico y tecnológico. (UNSM,
2019, párr.1)
Como se puede verificar del texto precedente, al menos en lo formal, la
referida universidad establece que en todos sus egresados la vocación a la
investigación debe ser innata y connatural a su propia formación en pregrado,
no obstante siendo ello lo correcto, como se puede ver la realidad ha
terminado por superar a la formalidad.
Actualmente, el Derecho como disciplina se ha vuelto una de las
carreras universitarias más solicitadas y dúctiles a ser ejercidas en el ámbito
laboral sean en el sector público o privado, incluso incidiendo
transversalmente en otros campos laborales como la economía,
administración, contabilidad, sociología, etc. permitiendo así que sus
profesionales, los abogados, se desempeñen fácilmente como asesores,
legales, consultores, funcionarios, abogados litigantes, procuradores y
demás, eso si no siempre acorde con los índices de empleabilidad, pero basta
con verificar las cifras crecientes de abogados en el país, así al año 2014
según datos en los considerandos de la Ley 30220, eran alrededor de
130,000 los abogados colegiados en el Perú, dentro de los cuales cerca de
un 50% aproximadamente ejercían en Lima y Callao en el ámbito del derecho
civil y penal, esto último según datos consignadas por la Universidad Nacional
Mayor de San Marcos en el plan de estudios de su facultad de Derecho
(UNMSM, 2018), cifras que han sufrido un aumento exponencial a nivel de
7
departamentos y regiones del país, así tenemos que en ese mismo año la
distribución del número de abogados colegiados era en Lima, con 61,922, La
Libertad con 8,268; Arequipa con 8,133; Lambayeque con 6,196; Cusco con
6,080 y Puno con 4,140, posteriormente al año 2019 los miembros en el
colegio de abogados de Lima eran 67,877 (Aybar, J. Ancajima, L y Malca, J,
2019, p.29) y actualmente son más de 79,000 los miembros colegiados,
incluso en aquellos departamentos donde no existían muchos agremiados
hoy la realidad es otra, citemos por ejemplo al Colegio de Abogados de San
Martin que al año 2019 tenía aproximadamente 1235 abogados registrados y
en la actualidad supera más de los 1500.
A pesar de ese sostenido crecimiento numérico y desde mucho tiempo
atrás, advertimos con gran preocupación ante la actual realidad educativa
universitaria, hoy evidenciada ante la generalización de la educación virtual
por la pandemia y estado de emergencia nacional, la existencia de una
abierta crisis lingüística y de conocimiento científico en la formación de
nuestros estudiantes de Derecho, situación que hoy se considera es más
grave, ya que desde los propios fueros académicos y en la pragmática del
ejercicio profesional, se han manifestado diversas voces alertando sobre esa
crisis, basta con ver las deficiencias en su formación lingüística y científica,
evidenciadas por muchos estudiantes, egresados y abogados de nuestro
país, quienes al ser evaluados en estas materias muestran deficiencias o
incluso carencias totales en relación a resolver un problema de naturaleza
jurídica bajo bases científicas, lingüísticas y comunicativas adecuadas, cómo
el identificar el problema, qué herramientas jurídicas utilizar, que variables e
indicadores en el ámbito del derecho aplicar, redactar enunciados y
argumentos claros y concisos bajo una correcta sintaxis y paráfrasis, etc.
Si bien en muchas facultades de Derecho de la distintas universidades
públicas y privadas que ofrecen esta carrera en nuestro país, se enseñan
leyes y conceptos jurídicos por materias o áreas específicas y según cada
plan de estudios y mallas curriculares, se ha buscado matizar esta tendencia
a la especialización jurídica con la implementación de estudios generales y
formativos en comunicación, lógica jurídica y metodología de la investigación,
8
etc, estos en realidad resultan poco efectivos o incluso en algunos casos una
mera formalidad, sin mayor exigencia a lo largo de los seis años académicos
o doce ciclos semestrales que dura por disposición de la ley la carrera de
forma regular, situación que se ha visto agravada en la obligatoria enseñanza
no presencial, como fuere, reitero casi siempre no se les enseña a afrontar,
analizar y resolver un problema de naturaleza jurídica bajo bases científicas,
lingüísticas y comunicativas idóneas, no se desarrolla así: El cómo identificar
el problema, qué herramientas jurídicas emplear, que variables e indicadores
e hipótesis jurídicas plantear, como redactar enunciados y argumentos bajo
una correcta sintaxis y paráfrasis, entre otros aspectos metodológicos, es
mas en algunos casos no está presente como debiera en su currículo o lo
que es más grave no se les enseña con mayor rigor académico, afectando
con ello además las otras habilidades conexas e igual de importantes como
son prepararlos para realizar estudios e investigación de carácter jurídico
científico, vincular y articular los conocimientos de las diversas disciplinas
jurídicas, fundamentar y motivar opiniones y decisiones legales, analizar
críticamente las normas jurídicas generales e individuales y demás,
habilidades y competencias propias de la carrera.
Entonces, las incorrecciones y deficiencias gramaticales juegan un
papel de importancia al obstaculizar la comprensión y entendimiento, pero
estos son la parte superficial de todo el problema, ya que los factores
determinantes que en mayor medida afectan a las dimensiones de la
incomprensibilidad, oscuridad e ilegibilidad del texto son los vinculados con
su propia elaboración o construcción, según Nieto (2012).
No debemos olvidar según la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura y que hoy es una máxima categórica
y más entre los que hacemos labor docente, que la educación en general
contribuye a que las naciones alcancen un mayor crecimiento económico y
desarrollo social para su población (UNESCO, 2014).
Finalmente, solo para sensibilizar al lector respecto a la importancia de
estudiar esta problemática, describiré brevemente, no sin sentir honda
9
preocupación y quizás como se dice coloquialmente con cierta vergüenza
ajena, el cómo se materializa negativamente este problema en el ejercicio
profesional del Derecho graficado en la figura de jueces, fiscales,
funcionarios, asesores, abogados en ejercicio y demás profesionales con
esta especialidad, cuando analizamos sus escritos, demandas, resoluciones
y dictámenes legales, documentos extraídos de nuestra propia realidad
peruana presentados o emitidos en juzgados y despachos fiscales, cuyos
contenidos reitero verifican preocupantemente lo indicado.
En una demanda judicial de habeas corpus, elaborado por un
ABOGADO DEFENSOR de la causa, letrado colegiado y especializado en
materia procesal, se puede verificar a detalle (Misari, 2019, párr.7) la
existencia de un mal uso de la ortografía, abundantes circunloquios,
pleonasmos y un uso inadecuado de las mayúsculas, géneros y números,
además de tener un contenido poco claro, impreciso y lleno de ambigüedades
(ver anexo 08).
En un escrito del ministerio público de abstención del ejercicio de la
acción penal efectuada por un FISCAL, abogado especializado en materia
penal nombrado por el Estado, se puede leer un considerando entre muchos
otros, donde según León (2016, p.54) se evidencia deficiencias en su
construcción y redacción, ya que en la actividad fiscal estos redactan en un
solo texto o párrafo, varios argumentos que pudieran separarse de forma
breve y sencilla y en párrafos independientes, abusando del tecnicismo y
latinismo como citar el termino litis cuando en castellano se podría poner la
palabra pleito o consignan nullum crimen o el termino nulla poena sine
praevia lege cuando podrían expresar no hay crimen o no hay pena sin ley
previa, es decir se abusa de la aplicación de un lenguaje excesivamente
técnico y complejo para un documento, mandato o disposición que debiera
ser más inteligible para los ciudadanos para los cuales está destinado su
expedición (ver anexo 08).
No menos grave son las resoluciones judiciales con calidad de
sentencia emitidos por algunos JUECES ESPECIALIZADOS, abogados
10
nombrados por el Estado para ejercer dicha función trascendental para
nuestra sociedad, donde se hacen gala de deficiencias argumentativas y
ausencia en competencias gramaticales, el caso más representativo es la
sentencia Municipalidad Metropolitana de Lima contra los ex comerciantes
mayoristas “La Parada”, causa judicial tramitada en el Habeas Corpus
Expediente N° 27631-2012 (ver anexo 08), respecto del cual Lovatón (2013)
manifiesta:
Si bien la prensa ha criticado y resaltado pasajes anecdóticos de este
fallo - como las referencias al Quijote, Sancho Panza, Galileo Galilei o
González Prada (a quien llama “Vargas Prada”) -, uno de los aspectos
graves de ésta es su inconsistencia argumentativa, pésima redacción y
ortografía, es extremadamente difícil “descubrir” qué ha querido decir
el juez con tal o cual argumento. (párr.8)
Como se puede apreciar, desde la propia experiencia en la función
pública o de la pragmática proveniente del simple ejercicio profesional, se
puede también verificar esta problemática en los escritos, informes y
dictámenes de los propios abogados y letrados, pero buscando la raíz del
problema, se puede constatar in situ también ello en el ámbito de la docencia
universitaria de la carrera de Derecho, incluso desde mucho antes de la
pandemia, la existencia de esta compleja realidad educativa la cual se
corrobora al momento de evaluar las competencias de nuestros estudiantes
de Derecho, quienes muestran múltiples debilidades o incluso total ausencia
en los aspectos relativos a la redacción jurídica, redacción científica y
ausencia de argumentación jurídica, todo lo cual se puede evidenciar no solo
en los instrumentos aplicados en campo en el presente trabajo de
investigación, sino también en los resultados de las evaluaciones y
rendimiento académico en el dictado de las diversas disciplinas de esta
carrera, así por ejemplo en el instrumento que evalúa la redacción jurídica de
un contrato con cláusulas específicas efectuada por alumnos de los últimos
ciclos, se han podido verificar al desarrollar la temática respectiva, el uso
inadecuado de la ortografía, los circunloquios y la ausencia de coherencia y
claridad entre los párrafos; en otros casos ante instrumentos de evaluaciones
de comprensión lectora para alumnos del octavo ciclo a manera de repaso,
11
nuevamente se han verificado los ya consabidos problemas en la ortografía
y la redacción, agravándose ello al no desarrollar con claridad los argumentos
y fundamentos relacionados a los temas evaluados, finalmente, en
instrumentos de evaluación final de sesiones curriculares, ante preguntas
abiertas para desarrollar por parte de alumnos del noveno ciclo, se verificó
que nuevamente se presenta el uso inadecuado de la ortografía, los
circunloquios, el deficiente uso de los verbos, sustantivos y la falta de
coherencia entre los párrafos y sentido del texto, no pudiendo consolidar un
argumento o idea central, siendo todos estos casos los más recurrentes.
Por todo lo enunciado y en mérito de los resultados preliminares
obtenidos con diversos instrumentos como evaluaciones, ensayos, informes,
debates y foros que grafican esta problemática, es necesario investigar estas
tres variables vinculadas directamente a la docencia universitaria,
caracterizar sus dimensiones y demostrar entre ellas la relación existente.
1.2. Formulación del Problema
1.2.1. General
¿Cuál es la relación que existe entre las competencias de redacción científica,
redacción jurídica y la argumentación jurídica en los estudiantes del octavo ciclo,
noveno ciclo y egresados de Derecho de la Universidad Nacional de San Martin,
año 2019 - 2020?.
1.2.2. Específicos
- ¿Cuál es la relación que existe entre las competencias de redacción
científica y redacción jurídica en los estudiantes del octavo ciclo, noveno
ciclo y egresados de Derecho de la Universidad Nacional de San Martin,
año 2019 - 2020?
12
- ¿Cuál es la relación que existe entre las competencias de redacción
científica y argumentación jurídica en los estudiantes del octavo ciclo,
noveno ciclo y egresados de Derecho de la Universidad Nacional de San
Martin, año 2019 - 2020?
- ¿Cuál es la relación que existe entre las competencias de redacción
jurídica y la argumentación jurídica en los estudiantes del octavo ciclo,
noveno ciclo y egresados de Derecho de la Universidad Nacional de San
Martin, año 2019 - 2020?
1.3. Justificación teórica
La investigación se justifica en el desafío de revisar las diversas teorías
que ayuden a fortalecer las propuestas didácticas en la docencia universitaria y
a partir de ella generar conocimiento para la disciplina de la educación. Por otro
lado, conocer el nivel de relación existente entre variables, permitirá fortalecer
competencias de redacción y argumentación desde el punto de vista científico,
en los estudiantes universitarios de la disciplina del Derecho.
De igual forma permitirá un primer diagnóstico para transversalmente
servir al análisis de otras carreras universitarias afines, respecto a sus
estudiantes universitarios, egresados y profesionales vinculadas a las ciencias
sociales, en donde también los logros de la ciencia y la tecnología son parte
importante – al menos en lo formal - de su enseñanza y formación como futuros
profesionales competentes, pero no obstante ello, en la realidad comparten una
realidad muy similar a los estudiantes de Derecho, respecto a la condición de
analfabetas científicos, personas que usan los medios y bienes que la ciencia
provee sin siquiera saber las nociones más elementales de su funcionamiento o
lo que es peor sin cuestionarlo bajo los fundamentos que la propia ciencia brinda.
13
1.4. Justificación práctica
Se justifica el presente trabajo de investigación toda vez que incide en los
actores y protagonistas directos como son los docentes y estudiantes que
convergen de modo permanente en la difusión del conocimiento. La competencia
de la redacción científica, redacción y la argumentación es una práctica inevitable
en la etapa de formación universitaria y con mucho más necesidad en la
disciplina del Derecho; los que hagan uso de este conocimiento serán docentes
formadores, estudiantes diligentes o investigadores competentes que buscan
cada día divulgar y publicar nuevos descubrimientos al servicio de la sociedad.
En el ejercicio de la docencia universitaria, se ha podido evidenciar de la
sola pragmática educativa, las actuales carencias de nuestros estudiantes
universitarios, penosamente se advierte en las diferentes etapas de su formación
que en muchos casos estos de por si no saben redactar y menos argumentar,
desconociendo las más elementales reglas gramaticales, como la sintaxis, el
circunloquio, paráfrasis, los signos de puntuación, la ortografía, el manejo de
términos propios de su carrera, entre otros, situación que se agrava si además
de ello, muchos de estos alumnos se muestran como analfabetas científicos
funcionales, un tipo muy distinto de analfabetismo científico y quizás más nocivo,
ya que en este caso pese a haber recibido una formación científica formal,
precariza más sus situación el no comprender lo que es la ciencia, su
fundamento o métodos, mostrando deficiencias en el planteamiento de un
problema, hipótesis de trabajo, identificación de variables, etc. entonces si ya
existe una grave limitación formativa en estos estudiantes, se vuelve más
complicado esperar que estos mismos estudiantes universitarios se
desenvuelvan después de mejor manera ante el conocimiento de la ciencia, sus
fundamentos y métodos, esa es la situación a revertir.
14
1.5. Objetivos
1.5.1 Objetivo general
Determinar la relación que existe entre las competencias de redacción científica,
redacción jurídica y la argumentación jurídica en los estudiantes del octavo ciclo,
noveno ciclo y egresados de Derecho de la Universidad Nacional de San Martin,
año 2019 - 2020.
1.5.2 Objetivos específicos
- Determinar la relación que existe entre las competencias de redacción
científica y redacción jurídica en los estudiantes del octavo ciclo, noveno
ciclo y egresados de Derecho de la Universidad Nacional de San Martin,
año 2019 - 2020.
- Determinar la relación que existe entre las competencias de redacción
científica y argumentación jurídica en los estudiantes del octavo ciclo,
noveno ciclo y egresados de Derecho de la Universidad Nacional de San
Martin, año 2019 - 2020.
- Determinar la relación que existe entre las competencias de redacción
jurídica y la argumentación jurídica en los estudiantes del octavo ciclo,
noveno ciclo y egresados de Derecho de la Universidad Nacional de San
Martin, año 2019 - 2020.
15
1.6. Hipótesis
1.6.1. Hipótesis general
Existe relación directa y significativa entre las competencias de redacción
científica, redacción jurídica y la argumentación jurídica en los estudiantes del
octavo ciclo, noveno ciclo y egresados de Derecho de la Universidad Nacional
de San Martin, año 2019 - 2020.
1.6.2. Específicos
- Existe relación directa y significativa entre las competencias de redacción
científica y redacción jurídica en los estudiantes del octavo ciclo, noveno
ciclo y egresados de Derecho de la Universidad Nacional de San Martin,
año 2019 - 2020.
- Existe relación directa y significativa entre las competencias de redacción
científica y argumentación jurídica en los estudiantes del octavo ciclo,
noveno ciclo y egresados de Derecho de la Universidad Nacional de San
Martin, año 2019 - 2020.
- Existe relación directa y significativa entre las competencias de redacción
jurídica y la argumentación jurídica en los estudiantes del octavo ciclo,
noveno ciclo y egresados de Derecho de la Universidad Nacional de San
Martin, año 2019 - 2020.
16
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
Preámbulo
En un mundo moderno donde la ciencia, la tecnología y el flujo de
información en tiempo real dominan casi todas las actividades y labores que
realizan las personas en su vida diaria, sería impensable no entender que existe
una directa relación entre el hombre y la ciencia o al menos en los beneficios que
esta le prodiga en su quehacer diario.
No obstante ese contexto de desarrollo e información donde sería fácil
afirmar que “en nuestros días somos demasiado numerosos como para poder
sobrevivir en las naciones modernas sin energía, abrigo, alimentos, medicina y
tecnología, productos derivados de la ciencia” (Martínez, 2016, párr.4). A decir
de muchos entendidos en el tema, todavía persiste cierto oscurantismo científico
17
en la población en general, ya que “pese al progreso logrado, en esta sociedad
autodenominada tecnológica y de la información persisten actitudes irracionales
(pseudociencia), y la incultura científica, al contrario del analfabetismo normal,
todavía no ha sido desterrada” (Cabral, 2001, párr.1), no basta entonces con
usar de manera irracional y casi de forma mecánica los bienes, herramientas y
servicios que en esta era la ciencia nos brinda, si es que con ello no somos
conscientes también que lo hacemos con un total desconocimiento a las reglas
más elementales y conocimientos más básicos de su existencia, incluso ante la
necesidad de su empleo o de su propia creación, situaciones todas que entre
otras causas, han terminado sumando para sumirnos en situaciones de crisis
económicas mundiales, sobrepoblación, ausencia de recursos renovables, la
emergencia ambiental, las injusticias sociales, etc.
Si de por si estas carencias afectan a la población de estudiantes
universitarios en general, imaginemos el impacto en la población de estudiantes
de la carrera profesional de Derecho, ciencia social que de por si demanda el
desarrollo de habilidades y competencias lingüísticas y científicas sólidas, la
realidad nos demuestra lo contrario como ya se vio en el planteamiento del
problema de nuestra investigación.
Esto reitera actualmente la débil presencia profesional de nuestros
abogados, estudiantes y egresados de derecho, frente a los ojos de la
ciudadanía en general y frustra las expectativas de una sociedad ávida de justicia
con calidad, no obstante este problema no es de ahora ya desde hace décadas
se sabía de la fragilidad y deficiencias que existían en la enseñanza del Derecho
y más en la realidad del bajo nivel que se muestra en el propio ejercicio
profesional de estos letrados, incluso en el ejercicio de puestos y cargos públicos
del Estado.
Así por ejemplo, en una revisión que se hizo por los años 2007 de un
determinado número de muestras de resoluciones judiciales proporcionadas por
el Programa de Formación de Aspirantes - PROFA, parte de la AMAG -
Academia de la Magistratura, se pudo identificar las siguientes deficiencias a
18
nivel de los niveles de la argumentación y redacción de dichas resoluciones
judiciales, encontrando lo siguiente:
a. Cerca de la mitad de resoluciones cuentan con niveles satisfactorios de
argumentación y redacción. El promedio obtenido en las evaluaciones va
de 12 a 14 puntos sobre un total de 24.
b. La otra mitad de las resoluciones cuenta con una puntuación entre los
15 y 18 puntos, lo que representa una medianía en la que ya se identifican
fortalezas y debilidades.
c. Entre las fortalezas destacan la coherencia y la fuerza de la
argumentación, que no reflejan mayores dificultades pues superan los 3
puntos sobre una escala de 0 a 4.
d. Los problemas o debilidades más presentes son la falta de orden en el
planteamiento de la redacción, una buena diagramación de los textos y la
debilidad de la argumentación por insuficiencia o redundancia que se
ubican en el rango de 2 puntos sobre una escala de 0 a 4. Otra debilidad,
siempre en el rango de 2 puntos, es la falta de claridad al expresar la
argumentación. (León, 2008, p.14)
Posteriormente, más de una década después la problemática se mantuvo
latente, así lo verifica el diagnóstico elaborado en su momento por el Consejo
Nacional de la Magistratura en su Resolución Nº 120-2014-PCNM, que
constituye el primer referente administrativo relativo a la evaluación de
magistrados y fiscales a nivel nacional, el referido consejo reconocía haber
compilado experiencias en más de 1500 procesos de ratificación de magistrados,
pero refiriéndose al resultado en base a la experiencia acumulada se confirmaba
según León ( 2016), que:
11. Las resoluciones y dictámenes fiscales deben ser ordenados, claros,
llanos y caracterizados por la brevedad en su exposición y argumentación.
No se trata de que una resolución conste de muchas páginas para cumplir
con la exigencia constitucional de una debida motivación. Se trata más
bien de que sea lo suficiente, es decir, que se analicen y discutan todas
las pretensiones, hechos controvertidos o las alegaciones jurídicas de las
partes con el carácter de relevantes.
Seguidamente los consejeros sostienen además que:
19
Se deben evitar párrafos y argumentos redundantes, fórmulas de estilo o
frases genéricas sin mayor relevancia en la solución del problema
planteado; así como, la mera glosa o resumen de todas las pruebas
practicadas en las fases del proceso, sin efectuar el razonamiento
probatorio correspondiente.
Más allá de redundancias y frases irrelevantes, el Consejo destaca otros
errores de redacción muy frecuentes:
12. Con relación a su aspecto formal, una resolución, dictamen o
disposición es de calidad cuando evidencia cuidado en la redacción del
documento, es decir, que reduce en la mayor medida posible los errores
provenientes del mal uso del lenguaje escrito tales como: el mal uso de
las reglas de ortografía y de puntuación. Sin embargo, esto no basta para
denotar calidad en la redacción del documento, para ello el magistrado
también deberá tener cuidado en la construcción de oraciones y
concatenación de argumentos.
Y siguen puntualizando:
Se ha observado que los magistrados redactan párrafos interminables que
contienen argumentos distintos, y hasta contrapuestos, pero que solo se
encuentran divididos por una coma. Ello hace difícil determinar cuál es la
conexión de los argumentos y su relevancia para la toma de la decisión.
Por tanto, una resolución de calidad, deberá ser correcta en lo referente
al manejo del lenguaje escrito, así como en la coherencia de los
enunciados que la conforman. (Pp.16-17)
Es en este contexto preocupante y siendo además reconocido la
problemática de la calidad y nivel de los profesionales del Derecho como de
alcance nacional, que resulta necesario revisar brevemente las bases teóricas y
marco filosófico y epistemológico que darán sentido a las variables materia de
investigación, para ello veamos los fundamentos de las mismas de la manera
siguiente.
20
2.1. Marco Filosófico o epistemológico de la investigación
2.1.1 La retórica.
2.1.1.1. El concepto, origen y desarrollo
Etimológicamente, el término retórica viene del latín rhētorica, a su vez del
griego antiguo ῥητορική rhētorikē, entendida como arte de hablar en público, que
se podría además interpretar como aquel arte del bien decir o del buen hablar,
de dotar a la comunicación escrita o hablada el grado de eficacia y eficiencia
suficiente para convencer, persuadir o conmover; lo que pone evidencia que,
desde sus inicios este se ha usado como un recurso efectivo para mediante actos
discursivos influir sobre un auditorio o grupo de personas. (Torres y Velandia,
2008, p.121)
La retórica entonces, vendría ser aquella disciplina que contribuye de gran
forma a la teoría de la argumentación y a decir de los especialistas, una disciplina
que desarrolla:
Los medios de persuasión en cualquier situación comunicativa, debe su
origen y desarrollo en particular al derecho y a la política o a otras ciencias
asociadas al lenguaje. Fue en Grecia donde se sitúa su origen hace
aproximadamente 25 siglos, y desde entonces se ha mantenido vigente,
con cierta o destacada notoriedad; como toda disciplina, la retórica ha
evolucionado sin abandonar sus principios básicos a lo largo de los siglos,
pasó de ocuparse de los mensajes con fines eminentemente de persuasión
oral, para ahora concentrarse sobre todo en los textos, así como de las
formas más modernas de comunicación electrónica. (Carmona, 2015,
p.227)
Se considera históricamente que la retórica nació en la cuna del
conocimiento, la antigua Grecia aproximadamente por el año 485 Antes de
Cristo, en la ciudad de Siracusa debido a que Gelón y su siguiente sucesor el
monarca Hierón, en una etapa denominada de los tiranos, ya que tuvieron una
política de expropiación de tierras a sus propios ciudadanos para adjudicárselas
21
a manera de compensación a los miembros de su ejército particular (Ruiz de la
Cierva, 2008).
Posteriormente, llegada la etapa de la democracia y derrocada la de los
tiranos, los ciudadanos perjudicados iniciaron acciones de recuperación de sus
propiedades, esta situación generó conflictos por las recuperaciones pretendidas
y sobre el tema de mejor derecho de propiedad, es ahí donde toma fuerza los
debates y la elocuencia para sustentar dichas posiciones, es en el siglo V antes
de cristo, hacia el año 450 que Córax de Siracusa, elaboró un documento
considerado el tratado más antiguo de retórica, constituido por todo un sistema
de comunicación destinado al buen hablar ante la asamblea política o ante los
tribunales con fines persuasivos y de convencimiento, su discípulo Tisias, lo
divulga por Grecia y a partir de ello se desarrollan otros ilustres oradores.
Como se puede ver desde su origen primario este no tiene ningún vínculo
con la literatura, es claramente judicial, conflictual y estrechamente relacionado
con el ámbito político, al punto que cuando se reinstauró la libertad, se instaló la
retórica con la denominación de la palabra pública y libre, según refiere Murphy
y Laborda, (citado por Ruiz de la Cierva, 2008, p.1, 2)
2.1.1.2. Los géneros de la retórica antigua
Desde la antigüedad los orígenes de la retórica incluso con relativa
vigencia hasta nuestro días, se desarrolló con mayor incidencia bajo la forma de
los géneros político, epidíctico y forense. Así Helena Beristáin (citado por
Carmona, 2015, p.229) reclasifica y designa desde una moderno óptica a los
discursos considerando a los siguientes: el deliberativo o político para las masas;
el demostrativo o panegírico, que relata (con alabanzas a manera de elogios o
censuras y ofensas) a personas o cosas, el género judicial o jurídico, tenían por
finalidad el carácter disuasorio o suasorio, para situaciones ante auditorios y con
fines diversos, estos géneros, en su desarrollo verifican, como ya lo dijéramos,
que la actividad retórica se originó con un corte eminentemente jurídico y judicial.
22
A mediados del siglo IV antes de cristo, la obra Retórica a Alejandro, es el
manual más antiguo y conservado sobre esta disciplina e inicia afirmando que
existen tres géneros retóricos: deliberativo, demostrativo y judicial, los cuales a
su vez se subdividen en de siete especies, especies que podían tener lugar en
cada uno de los géneros retóricos de manera combinada o de forma particular,
es decir manteniendo su esencia o no, por ejemplo: en el deliberativo, las
especies suasoria y disuasoria; en el epidíctico, las especies laudatoria y la
vituperadora; y en el judicial, las especies acusatoria, la exculpatoria y la
indagatoria (Carmona, 2015, p.229).
En esa misma época Aristóteles en su reconocida Retórica señala tres
especies o tipos de discursos: el deliberativo, el judicial y el epidíctico, de igual
forma desarrolla los enunciados generales que de forma connatural les son
propios a cada uno de ellos. Posteriormente, en las obras romanas que existen
sobre retórica como son la Retórica a Herenio de autor desconocido y la
denominada La invención retórica de Cicerón, que datan de comienzos del siglo
I antes de cristo, también se refieren a los géneros retóricos estableciéndolos
como tipos de causas que todo buen orador debe practicar y saber, demostrando
su arte y capacidad en el buen decir o hablar; sigue diciendo Carmona (2015,
p.230) que:
En el primer siglo de nuestra era, Quintiliano, en el libro III de su Institución
oratoria, se refirió a los géneros como demostrativo, deliberativo y judicial,
muchos siglos después, los géneros retóricos continuaron siendo uno de
los pilares de estudio en la disciplina, como lo evidencian a manera de
ejemplo obras en castellano, como la Retórica cristiana de fray Diego
Valadés, publicada a mediados del siglo XVI; los Principios de oratorio de
Vico, de finales del siglo XVIII; las Lecciones de retórica y poética de
Raimundo de Miguel, de finales del siglo XIX, o más recientemente el
Manual de retórica de David Pujante, publicado en los primeros años del
presente siglo.
23
Genero Deliberativo
Siguiendo a Aristóteles podemos interpretar que la deliberación consiste
en el consejo o la disuasión sea en el ámbito privado o público en el que se
desarrolle y no tiene más finalidad que decidir los diversos tipos de asuntos
públicos en base de las conveniencias, perjuicios, desventajas, licitud o ilicitud
de los eventos presentes o futuros, es decir “este tipo de discurso solía terminar
con una apelación para obtener votos y consenso... El público en este caso es
la audiencia” (citado por Carmona, 2015, p.231). Expresión posterior de este
género es la obra denominada la Lógica parlamentaria de autoría de William
Gerard Hamilton, obra escrita a comienzos del siglo XVIII, hoy de lectura
necesaria.
Genero Epidíctico
Este incide en las cualidades, defectos o virtudes de la figura de toda
persona pública, o bien el comentario que minimiza los logros o méritos y
aumenta los defectos o fallas de un enemigo, basándose en el uso de
calificativos en este sentido, aquí cobra relevancia en la actualidad el uso de la
palabra ante el foro o público, la manera de qué decir y las formas de cómo
decirlo pero dependiendo de la ocasión, el tipo de auditorio, los tipos de oyentes
etc, es reconocida como una obra representativa de este tipo de género la de
Menandro el Rétor escritos en la segunda mitad del siglo II de nuestra era,
denominada los Tratados de retórica epidíctica,.
Genero Judicial
La finalidad del discurso judicial, ante un conflicto es el influir en el ánimo
del magistrado, colegiado y el público presente o foro como algunos lo llaman y
que constituyen en general la audiencia pública, con la finalidad que adopten la
posición que se sustenta a favor o en contra de un acusado o denunciado, en la
actualidad es uno de los géneros vigentes y que nutre las actuales teorías y
postulados de la argumentación jurídica y en específico, a la fundamentación de
las sentencias judiciales o fallos, desde un inicio su objetivo principal era la
24
persuasión o convencimiento que debían ejercer las partes en conflicto respecto
al magistrado y al público presente en las audiencias.
En nuestros días, la argumentación jurídica a incidido con fuerza sobre el
tema de la fundamentación de los mandatos y fallos judiciales, pero también de
todos los otros operadores en el ámbito jurídico, si bien en un tiempo atrás la
argumentación que hacia el abogado en su condición de postulante o litigante
quedo en cierto modo relegada a una etapa muy puntual del proceso en sí; no
obstante, actualmente gracias a la tendencia en la implementación de nuevas
etapas de oralidad en diversas áreas del enjuiciamiento y proceso judicial, la
argumentación está refirmando su importancia. En la actualidad, se acepta de
forma clara que la argumentación jurídica no se circunscribe solo a la justificación
de los mandatos judiciales, fallos o en el ámbito forense, sino que se aplica
también en diversos otros ámbitos de la vida legal como la fundamentación de
informes, resoluciones administrativas y demás actos con efectos jurídicos.
Finalmente, no debemos dejar de lado en reconocer también la
importancia de la Retórica en contextos muy diversos al jurídico, así lo afirma
Albaladejo cuando manifiesta que “en todos los niveles aparecen las mismas
técnicas de argumentación, tanto en la discusión en una reunión familiar como
en el debate en un medio especializado” (citado por Carmona, 2015, p.233). No
obstante su desarrollo también abarca aspectos no solo verbales sino también
retóricas no verbales o sensitivas o incluso para verbales, como puede ser las
formas del lenguaje corporal, expresivo o en formas más sutiles, como fuere
existe también la manipulación de los sentidos con fines de lograr la persuasión
y al convencimiento, destacan dicha tendencia los ámbitos de la publicidad,
comunicación audiovisual y el marketing.
2.1.1.3. Las partes del discurso retorico
Las denominadas partes del discurso, están íntimamente ligadas con los
tratamientos que desde la antigüedad diversos autores le han vertido desde sus
25
propias experiencias y que todavía guardan cierto grado de vigencia razón por
la cual los recordamos.
Aristóteles, únicamente consideraba como partes del discurso la
exposición y la persuasión; pero también admitía el exordio, seguido de la
exposición, la persuasión y finalmente el epílogo, pero que debían variar según
el género retórico del cual se trate, mientras que para Cicerón por su parte las
describe como: el exordio, seguido de la narración, la división, la demostración,
la refutación y finalmente la conclusión; por su parte otro grande, Quintiliano que
es otro orador notable manifiesta que son partes: nuevamente el exordio, pero
seguido de la narración, la digresión, la proposición y finalmente la división.
Haciendo una breve reseña de estas fases para hacerlo más entendible,
podemos decir que el termino exordio “es la parte que dispone favorablemente
el ánimo del oyente para escuchar el resto de la exposición”, se busca que el
oyente receptor del discurso se muestre ya sea “favorable, atento e interesado”
a decir de Cicerón (Carmona, 2015), en el caso de la narración, consiste en una
declaración o manifiesto de los hechos describiéndolos tal cual han ocurrido o al
menos como se supone se percibe que han acontecido u ocurrido, se trata de la
exposición describiendo la causa o motivo. La división por su parte, busca dar al
discurso brillantez y claridad, el impacto que logra en su desarrollo; en la
demostración “es la parte del discurso en la que nuestra causa obtiene
credibilidad, autoridad y solidez por medio de la argumentación”. (pp.238-239).
La refutación, es la parte integrante del discurso que consiste en la búsqueda
por atenuar, rebajar o lograr debilitar con nuestros argumentos y fundamentos
las pruebas o medios presentadas por el adversario, el sustentar con la finalidad
de desvirtuar los argumentos del contendor, en consecuencia será defectuosa la
argumentación cuyo contenido es completamente falsa, vacía, banal o
intrascendente, remota, mal definida o con características de controvertida,
evidente, inaceptable, deshonesta o que simplemente caiga en el argumento
ofensivo, perjudicial e inconsistente; finalmente, la conclusión como etapa, es
aquella con la que se culmina el discurso retorico, y se busca que el auditorio
pueda recordar lo tratado pero con suma brevedad.
26
2.1.2. La Oratoria y los oradores
2.1.2.1. La Oratoria
La oratoria es multivariable, y se la puede entender desde diversas ópticas
así podría ser entendida como una ciencia, o también como la técnica, incluso
como el arte de hablar en público, siendo connatural a todo persona que vive en
sociedad, ya que este necesita transmitir a otros personas que lo rodean, lo que
piensa o lo que siente, es por ello que cobra mucho valor la comunicación oral
como medio cognitivo y afectivo de expresión al interior de cualquier sociedad.
Para Maldonado y Jiménez (2009, p.20, 21) a la oratoria se la puede
definir como “una disciplina encargada de formarnos integralmente: física,
psicológica y cognitivamente como personas, ayudándonos a comunicarnos con
facilidad en cualquier circunstancia que la vida nos plantea”
Oliver menciona (Citado por Altamirano, 2001), que en el arte de la
oratoria, confluyen de forma categórica cuatro elementos: primero el orador,
seguidamente el mensaje, la audiencia y finalmente la ocasión. Estos elementos
debidamente coordinados e integrados conforman la “unidad armónica y
coherente en la oratoria artística”. La consecuencia de ello es el logro de un
resultado exitoso.
Para Más, Olortegui y Rojas (2015) existe varias clases o tipos de oratoria,
las más importantes son:
Oratoria Académica: Esta forma de la oratoria, abarca y desarrolla temas
de carácter científico; exige en el orador el uso de un lenguaje culto y
académico. Se caracteriza por la narración y precisión de las ideas, la
elegancia y la armonía, puede ser literaria o académica (…) Oratoria
Social: Es más generalizada porque se ubica en la convivencia social,
donde están implicadas las relaciones sociales, públicas en diversas
circunstancias como los reconocimientos, solemnidades, brindis y de más
acontecimientos. (…). Oratoria Política: Tiene que ver con asuntos
relacionados con el Estado, la sociedad y el bien público. Este género de
27
oratoria exige un clima de libertad y responsabilidad de quien la ejerce.
Su campo de acción es muy amplio: en el parlamento, debates públicos y
congregaciones grandes. (…) Oratoria Forense: Su empleo tiene un fin
jurídico, se ubica en los tribunales. Tiene un campo específico, persigue
un fin práctico y concreto; por consiguiente, busca convencer mediante la
exposición de pruebas. Este género exige versación jurídica, filosófica,
social y legal; claridad, orden y corrección en la elocuencia, y un respeto
a la dignidad de la persona en la cuestiones de hecho y de derecho.
(Pp.12-14)
2.1.2.2. Oradores más representativos en el Perú y el Mundo
Revisando material bibliográfico sobre el particular, sería realmente difícil
elegir de entre todos al mejor orador, sea en el ámbito nacional o internacional,
no obstante y a criterio propio, sin desmerecer a ninguno, se hará una breve
reseña histórica de los que se consideran son los más representativos, con la
finalidad de ejemplificar la existencia y vigencia de este arte a lo largo del tiempo.
En el Perú
Como se manifestara y sin ánimo de excluir o restar importancia a muchos
grandes oradores de nuestro país, se describirán a aquellos oradores forjados
en la ciencia del Derecho, la política o la educación y que se consideran entre
otros, son de gran importancia.
Ramón Castilla. Este ilustre peruano nació en Tarapacá, 31 del mes de
agosto de 1797 – Tiviliche y falleció 30 de mayo del año 1867, fue un exitoso militar
y además político peruano, gran orador que asumió el cargo de Presidente de
nuestro país hasta en cuatro oportunidades: Dos veces en calidad de Presidente
Constitucional (1845-1851 y 1858-1862) y Dos veces como Presidente en
condición Provisorio (1855-1858 y 1863). Fue gobernante en un total de 12 años,
siendo uno de los presidentes que con dotes de gran orador, también fue quien
gobernó, después de Augusto B. Leguía, más años en el Perú republicano.
28
Andrés Martínez de Orihuela. Nació en la ciudad de Arequipa el 28 de
noviembre del año 1795 y falleció el 22 de julio del año 1856, gran político,
periodista, además de orador y magistrado peruano. Se caracterizó por su buena
oratoria, elocuencia y la notable elegancia de la expresión comunicativa, además
de su condición de jurisconsulto y gran jurista. Fue miembro integrante de la
comisión designada para redactar los proyectos del Código Civil y del Código de
Procedimientos Civiles de su época, con grandes dotes de legislador se le
reconoce como uno de los principales autores del Código Civil promulgado el 28
de julio del año 1852, el primero que tuvo el Perú en su etapa republicana.
Héctor Cornejo Chávez. Gran jurista, nació en la ciudad de Arequipa el
15 de noviembre de 1918, falleciendo el 11 del mes de julio de 2012, se graduó
de abogado y obtuvo el grado de doctor en Derecho en la Universidad Nacional
San Agustín de la Ciudad Blanca de Arequipa, siendo profesor en dicha
universidad, además de ejercer el cargo de relator en la Corte Superior de
Arequipa, se desarrolló como orador, escritor, político, que puso su talento
natural al servicio del país.
Alan Gabriel Ludwig García Pérez. Político y Orador nacido en Lima del
23 de mayo de 1949 y falleció el 17 de abril 2019, de formación abogado, sociólogo
y político peruano. Fue Presidente del Perú en dos periodos consecutivos (1985
al 1990 y 2006 al 2011, culminando como senador vitalicio, ocupó diversos cargos
partidarios, destaca su verbo y oratoria, con dotes de estadista y líder político
Jorge Mario Pedro Vargas Llosa. Este ilustre peruano, nació en Arequipa
el 28 de marzo de 1936, se le dio el título nobiliario de marqués, es uno de los
mejores oradores, escritores y crítico literario con reconocimiento mundial y
habiendo llegado a tener el alto honor de haber recibido el premio nobel en su
especialidad.
29
En el Mundo
Definitivamente, escoger entre los mejores ejemplos de oradores en el
mundo se considera una tarea mucho más compleja, así que para los efectos
del presente trabajo, servirá de apoyo el informe realizado por Centro de
Investigaciones de Psicología Aplicada Latinoamericana (CIPAL, 2019), el cual
presenta de forma ilustrativa la descripción de aquellos oradores más
importantes y de entre los cuales citamos a los más representativos, siendo
estos:
Pericles (Durante el 495-429 A. de C.): Exponente importante de las
edades denominadas de oro, Pericles fue un gran orador de origen
griego. Era una persona influyente y por sus dotes obtuvo el título de ser
el Primer Hombre de Atenas. Gobernó durante los años 495-429 a. de
C. promovió la democracia en Atenas y se le califica por sus posturas
como populista. Es reconocido por haber dado una nueva definición al
ejercicio de la palabra pública en Atenas.
Abraham Lincoln (Durante el 1809-1865): fue presidente de los EE.UU,
que gobernó en un periodo del año 1861 hasta 1865. Fue portavoz de
un ideal democrático y es reconocido por tener las cualidades que un
orador necesita como son el conocimiento y la intensidad. Si discurso
transito principalmente sobre las objeciones a la esclavitud y la trata de
personas, tomo significancia el discurso que dio Gettysburg y que fue
decisiva para determinar el resultado de la Guerra Civil en la historia
de Norteamérica.
Winston Churchill (Durante el 1874-1965): Como Primer Ministro
británico dio aspiradores discursos, pero el más representativo fue el del
18 de junio del año 1940, en el inicio de la II Guerra Mundial, ya que
inspiro a la población y aumento su confianza para los difíciles tiempos
que acontecieron después. La frase «No tengo nada que ofrecer sino
sangre, esfuerzo, lágrimas y sudor”, es una pieza discursiva única.
Mahatma Gandhi (Durante el 1869-1948): Figura influyente y notable
en la historia de la India. Sus discursos motivaban a caminar por el
camino de la no violencia. El discurso que pronunció el 8 de agosto del
año 1942 durante el movimiento Quit India, fue determinante para que la
30
población luche contra el dominio británico, pero bajo un accionar
conocido como resistencia pasiva. Martin Luther King Jr. fue quizás el
exponente que mejor continuo sus postulados, inspirados en él y
motivado por la no violencia como leit-motiv.
John F. Kennedy (Durante el 1917–1963): Presidente de EE.UU desde
el año 1961 al 1963, año en que fue asesinado. Se caracterizó por sus
discursos inspiradores y de corte liberal, ejemplo de ello es el discurso
en el Muro de Berlín en el año 1963 con el cual busco aumentar la
confianza de los ciudadanos de Berlín Occidental que tenían el temor
fundado de ser conquistados por en aquel entonces la
Alemania Oriental comunista, otro discurso recordado es cuando asume
el poder en su país donde habló sobre la necesidad de que los
ciudadanos norteamericanos deben estar activos, sellando para la
posteridad la célebre frase “No preguntes lo que tu país puede hacer por
ti, pregunta qué puedes hacer por tu país”.
Barack Obama (Durante el 1961-presente): Fue también presidente
de Estados Unidos, es catalogado como un orador muy poderoso. Su
discurso se caracterizó por inspirarse en personajes históricos, por un
lado, como el romano celebre Cicerón, y más contemporáneos como el
inspirador Martin Luther King, es reconocido por el uso de herramientas
clásicas de la oratoria como el de la repetición de palabras, el uso de la
explicación de cuestiones emocionales a través de ejemplos reales y
concretos o la capacidad discursiva de medir los tiempos para provocar
el reconocimiento mediante los aplausos. “No hay una América liberal y
una América conservadora, hay los Estados Unidos de América. No hay
una América negra y una América blanca y una América Latina y una
América Asiática; hay los Estados Unidos de América”, es una de sus
frases más célebres dichas en la Convención Nacional Demócrata del
año 2004 en la ciudad de Boston, cuando comenzó su carrera
ascendente primero como senador y luego de cinco años después
llegara al poder como presidente en la casa Blanca. (párr.2, 4, 5, 7, 11)
31
2.1.2.3. Cualidades del Orador
Finalmente, las cualidades que generalmente se consideran deben tener
todo buen orador, no se limitan a la sola existencia de buenas técnicas de
oratoria a nivel personal o intelectual, también importa si estas se desarrollan a
la par con la presentación, la vestimenta, la salud física y mental, la memoria la
imaginación, la honradez, la puntualidad y la coherencia, entre otras condiciones
más que se deben tener en cuenta, para que en conjunto potencien mejor el
discurso tanto en el fondo como en la forma.
Para ello Cáceres (2012), señala que las cualidades requeridas por un
buen orador deben ser de tres tipos:1) Cualidades físicas: Presencia (aspecto
externo), voz (timbre y entonación adecuados) y mímica (que enfatice lo dicho).
2) Cualidades morales: Serenidad (ecuanimidad imperturbable) y la probidad
(honestidad perpendicular e intachable) 3) Cualidades intelectuales: Amplia
cultura y memoria prodigiosa, imaginación prolífica y sentido de sistematización.
Por otro lado, para Maldonado y Jiménez (citado por Más, Olortegui y
Rojas, 2015), estos sostienen como las cualidades necesarias a los recursos
técnicos lingüísticos, así manifiestan:
Que un buen orador debe tener otros recursos técnicos – lingüísticos
para lograr una impecable dicción y elocuencia, lo siguiente: La
gramática: El orador debe hablar y escribir bien. Debe hablar con arte,
así como reconocer los principios de la lengua. Su deber será aplicar
correctamente el verbo, que denotará acción, estado o asistencia del
significativo, es decir lo dinámico del lenguaje. El vocabulario. Es el
conjunto de palabras, muchas de ellas desconocidas y otras que no sabe
su significado. Con el uso de diccionario se encuentra su transparencia
y la verdad a su origen. (…) Conocer fraseología: No basta poseer
nutrido vocabulario, sino es necesario que las frases se agrupen en
forma convincente. Es aconsejable usar frases simples y no rebuscadas,
(…). Tener facundia. La facundia es el arte de expresarse con facilidad,
con soltura, es el don natural de muchas personas, pero que se logra,
en caso contrario, mediante el aprendizaje y el constante estudio. En
32
enriquecer el lenguaje. Se debe utilizar este arte adecuadamente según
las circunstancias y de acuerdo al auditorio. Las palabras no son buenas
o malas, ni feas ni bonitas, es el sentido o el significado de las mismas
lo que les da la calidad correspondiente. (Pp.19-20)
2.1.3. La Argumentación como instrumento
La argumentación puede ser definida como aquella actividad o acción de
dar cuenta, razón o sustento de algo a alguien o exponerlo ante alguien con el
principal propósito de lograr despertar su comprensión o tener su asentimiento,
su plena convicción, siempre con las miras de justificar algo para convencer y
persuadir al mismo tiempo de su veracidad.
Como diría Carrillo (2007), en todo discurso siempre habrá retórica y
también argumentación, ambas abarcan esa caracterización como tal del
discurso: ya que usar el lenguaje y la lengua es comunicar interaccionando con
unas ideas, pensamientos, también con creencias y emociones en unas
situaciones específicas y logrando hacer el discurso para interaccionar
conjuntamente.
La argumentación es “un proceso que implica: una interacción discursiva
entre interlocutores, y la utilización y producción de un texto lingüístico. Este
proceso podría ser definido como social, cognitivo y lingüístico. Pero, creemos
que es ante todo un proceso retórico, basado en la lógica de lo probable”
(Carrillo, 2007, p.296).
Por otro lado, la argumentación no sólo se da exclusivamente a través de
medios lingüísticos en cuyo caso se denomina argumentación monomodal, sino
también puede expresarse por otros medios como los visuales, los gestuales, los
proxémicos, entre otros más, que incluso se pueden combinar con los de tipo
lingüísticos es decir con distintos medios como suele ocurrir en la argumentación
en los ámbitos de lo jurídico, teatral o fílmico y en cuyo caso se denomina
argumentación polimodal, es justamente por estos matices que es mejor
33
entender a la argumentación como una construcción o estructura si bien
lingüística, pero que se une al proceso cognitivo que representa a la realidad.
Al respecto, Bedoya (citado por Torres y Velandia, 2008) haciendo el
prólogo del “Tratado de la Argumentación” de los autores Perelman y Olbrechts
- Tyteca, manifiesta sobre el tema lo siguiente.
La nueva retórica consiste, por tanto, en una teoría de la argumentación,
complementaria de la teoría de la demostración objeto de la lógica formal.
Mientras que la ciencia se basa en la razón teorética, con sus categorías
de verdad y evidencia y su método demostrativo, la retórica, la dialéctica
y la filosofía se basan en la razón práctica, con sus categorías de lo
verosímil y la decisión razonable y su método argumentativo,
justificado.(p.126)
Las ideas de estos estudiosos trajeron una renovación en los estudios
sobre esta materia sustentada en la tradición clásica, reivindicando así a la
argumentación jurídica, delimitando y precisándola, con instrumentos y
categorías modernas, los conceptos de lo que es verdadero y verosímil, los
criterios de lo necesario y lo plausible, también lo demostrativo y lo razonable,
como lo probatorio y lo persuasivo en el marco de los desarrollos discursivos,
como una alternativa a la sola demostración lógica-matemática, sino el desarrollo
de conceptos retóricos propios bajo el nombre de la llamada Nueva Retórica
(León, 2001), porque a diferencia de la retórica clásica o antigua donde primaba
el discurso eminentemente oral frente al escrito y la representación teatral del
discurso, la nueva retórica la estudiaba sin prevalencias de ambas sea el
discurso oral como el escrito con mucho énfasis en las técnicas discursivas como
tal, esto debido en un primer momento a las profundas transformaciones que
supuso la imprenta y, posteriormente la incorporación de los medios de
comunicación escritos y audiovisuales, sin partir por asumir verdades
inamovibles, sino como dice Wenger (2015) por premisas sujetas a verosimilitud
por que se sustentan en el lenguaje, en la comprensión, la argumentación y
finalmente el diálogo.
34
2.2. Antecedentes de investigación
2.2.1. Antecedentes Internacionales.
Cortes, Castañeda y Daza (2019) respecto a la mejora del rendimiento
académico en estudiantes que se encontraban en primer semestre de una
universidad ubicada en Colombia a los cuales se les realizo un estudio de
investigación de tipo explicativo y además de corte transversal, apunta a una
mejora de las estrategias aplicadas a los procesos educativos vinculados a la
comprensión lectora y mejora de otras competencias asociadas a esta, aun si
estos surgieran de causas externas, ya que no solo responden a condiciones
socioeconómicas, afirmando que:
Los resultados corroboran lo expuesto por Cardozo y Rincón (2015)
quienes afirman que la destreza en la lectura depende no solamente de
los procesos cognitivos, sino de la práctica constante de los mismos, y
que esto permite un mejor desarrollo y crecimiento intelectual (…) Esa
realidad conlleva a realizar transformaciones, ajustes y compromisos para
atender de la mejor manera posible la calidad de los procesos educativos
que se han estado realizando. (p.888)
Serrano, Pérez, Solarte y Torrado (2018) en el estudio denominado La
redacción científica como herramienta para el estudiante de pregrado, expone
los resultados obtenidos de una experiencia obtenida sobre la base de adecuar
un taller de redacción jurídica dictado a alumnos de postgrado, adaptándolo para
alumnos de pregrado bajo el postulado que “ la redacción científica es el mejor
medio para transmitir el conocimiento adquirido, generado o reproducido como
producto en una investigación y cuando ésta hace parte de las estrategias de
enseñanza-aprendizaje, se convierte también en un instrumento de evaluación
(…). Del estudio se concluye que el cien por ciento de los participantes logró
familiarizarse con la estructura (componentes) de un artículo científico, pero que
aún persisten deficiencias de concordancia que deben ser mejoradas” (p.208).
35
Sáenz (2018) sobre un estudio realizado en una universidad formadora de
docentes en México donde se aplicó un instrumento para evaluar competencias
de comprensión, mediante un análisis de corte cuantitativo comparando los
resultados obtenidos en alumnos del primer y del décimo semestre, los cuales
evidenciaron poco logro en el nivel de tipo apreciación siendo más perceptible
en alumnos que dan inicio a la licenciatura, así refiere al respecto “dentro de las
finalidades de educación superior debe prevalecer la Comprensión lectora en
estudiantes universitarios como una competencia genérica y la urgencia de
atención debe de ser atendida desde el propio diseño curricular del sistema (…)”
(p. 611)
Torres, A. (2015) investigó, con el título La argumentación en Discursos
Jurídicos. Análisis pragma gramatical del español, tesis presentada para la
obtención del grado de doctor por la Universidad Complutense de Madrid. La
investigación tuvo el propósito de investigar el discurso jurídico desde una
perspectiva comunicativa, lingüística y argumentativa aplicado al proceso judicial
y los actores que intervienen. Las conclusiones a las que arribó fueron entre
otras:
1. De un lado, la pronunciación enfática se utiliza para focalizar la atención
en un aspecto del acto de habla porque se puede utilizar para proteger la
propia imagen pública como para atacar la imagen pública del contrario.
2. De otro lado, la pronunciación no enfática se utiliza únicamente cuando
el hablante quiere que el juez no escuche algo que pueda dañar a su
cliente. Así, tanto la pronunciación enfática como la no enfática se utiliza
como una herramienta que permite dañar o proteger la imagen pública.
3. La relajación vocálica se utiliza para crear un espacio confortable entre
los miembros de la interacción, incrementando la familiaridad entre ellos.
4. El alargamiento vocálico, el alargamiento consonántico como la
repetición de palabras se utiliza cuando el hablante está planificando
cómo continuar con su intervención. Más aún, esta estrategia puede
utilizarse como un mecanismo para auto interrumpir el discurso cuando el
hablante reconoce que su intervención no apunta a la correcta dirección
argumentativa. (p. 402)
36
Calderón y Quijano (2010) en un estudio sobre estudiantes universitarios
en sus primeras etapas, especialmente en las carreras profesionales de Derecho
y Psicología de la Universidad Cooperativa en Colombia, bajo el paradigma
cuantitativo positivista utilizo como instrumento la prueba del test Cloze
obteniendo como resultado que los estudiantes no comprenden lo que leen y en
consecuencia no pueden proyectar sus propios pre saberes, debiendo aplicarse
estrategias transversales relacionadas a los currículos de la universidad,
involucrando a todas las dependencias universitarias en dicha tarea,
puntualizando que “la recomendación a las decanaturas de las carreras de
Psicología y Derecho que incluyan con mayor intensidad actividades
relacionadas con la lectoescritura en los currículos de ambos programas, donde
el docente no sólo realice lectura de tipo literal sino de tipo critico (…)” (p. 360)
En Venezuela, Morón y Navea (2008) realizaron un estudio de
investigación con el objetivo de detectar científicamente la presencia del
analfabetismo funcional en estudiantes universitarios de humanidades
específicamente de la mención en Lengua y Literatura, efectuada la
investigación concluyeron que los estudiantes evidenciaban dificultades y
limitaciones para realizar la lectura, ya que no pudieron efectuar los mínimos
procesos cognitivos que en ella se requieren, es decir, demostraron la
incapacidad para abordar lo que los autores denominaron las macroestrategias,
lo que trae como consecuencia la dificulta en hacer otras actividades cognitivas
relacionadas a ella, demostrando una evidente condición de analfabetismo
funcional.
En Chile, Difabio (2008), ante una muestra representativa en una
investigación de 114 estudiantes de la carrera de Educación, evaluó la real
potencialidad también del test cloze para poder evaluar la comprensión lectora
en un texto informativo, relacionándolo específicamente con el rendimiento de
tipo académico. Concluyó que el referido test cloze se convierte en un
instrumento adecuado y válido para tal objetivo y confirmando además que dicha
técnica era la más adecuada para una investigación de esa naturaleza.
37
2.2.2. Antecedentes Nacionales.
Investigaciones en nuestro país sobre analfabetismo funcional a nivel
superior y realizadas sobre las competencias objeto de investigación en
estudiantes de Derecho, son escasas, existe un mayor número de estudios
realizados sobre el analfabetismo pero a nivel de educación primaria o
secundaria, no obstante, en gran medida las atenciones se han direccionado a
la mejora de la competencia de comprensión lectora, estrategias pedagógicas,
el aprendizaje de contenidos y la obligación que debieran tener las universidades
de implementar cursos complementarios y de apoyo, incluso de naturaleza
obligatoria, mas no se ha desarrollado con mayor importancia las tres variables
en cuestión.
Para Díaz, M. (2019) quien luego una investigación a estudiantes que
forman parte de la carrera de Educación Intercultural Bilingüe de una universidad
en la región Ancash recomienda que se “incluya en los planes curriculares la
enseñanza de los procesos básicos de la lectura, haciendo hincapié en la
necesidad de trabajar sobre la comprensión de modo transversal a lo largo del
currículo” (p.73). Se asume como el gran problema a ser resuelto en la formación
universitaria de los estudiantes y con grado de urgencia, a la competencia de
comprensión lectora, pero no se hace una visión integral de las otras
competencias que también inciden directamente en el rendimiento y formación
académica de los mismos estudiantes universitarios.
Castro, Sihuay y Pérez (2018) realizaron un estudio con el objetivo de
conocer el nivel de la producción científica y la percepción que tienen los
estudiantes universitarios sobre la investigación, en este caso de estudiantes de
pregrado en la Facultad de Odontología de la Universidad Nacional Mayor de
San Marcos, empleando un estudio de corte descriptivo y retrospectivo que
incluyó a 144 estudiantes a quienes se les entregó un instrumento tipo
cuestionario estructurado con las siguientes variables: Producción
académica/científica y el nivel de la autopercepción que tienen sobre los
conocimientos de metodología de la investigación, la redacción de artículos y la
búsqueda de la información, al final se concluyó que si bien un 77.01% considera
38
como medio de aumentar el conocimiento científico a la producción científica, no
obstante un 47.2 % considera como regular su conocimiento respecto a la
redacción de artículos científicos y solo un poco más con 55.6 % considera como
adecuada su capacidad de búsqueda de información científica, con todo lo cual
se concluye que “la producción científica de los estudiantes es muy baja, y que
la mayoría de ellos percibe como regular sus conocimientos relacionados con
metodología de la investigación, redacción científica y búsqueda de la
información”(p.19).
Montalvo, M. (2016) estudio la relación existente entre las variables
estrategias pedagógicas (relativas a recepción pasiva y recepción activa) con el
de aprendizaje de contenidos (como declarativos, procedimentales y
actitudinales) en los estudiantes de Derecho y Ciencias Políticas de la
Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, en su sede principal en la
ciudad de Huaraz, tomando como muestra a 90 estudiantes de Derecho bajo un
instrumento tipo cuestionario, obteniendo como resultado que existe correlación
significativa entre ambas variables y proponiendo 04 modelos de diseño al ser
su coeficiente de correlación positiva moderada.
En igual sentido Díaz, Y. (2012) en la tesis sobre el analfabetismo
funcional y su verificación en pruebas de comprensión lectora textual mediante
el muestreo probabilístico a una total de 67 estudiantes del quinto de secundaria
en una institución educativa de Ventanilla en las dos únicas secciones existentes
(conformado por 32 varones y 35 mujeres), cuyo rango de edad se encontraba
entre los 15 a 19 años de una institución educativa, pruebas constituidas por seis
textos de 120 palabras cada uno, en promedio, y que contenían 20 palabras
omitidas de tal forma que cada texto tenia exactamente veinte espacios en
blanco los que debían ser llenados, se pudo concluir que existe categóricamente
presencia de analfabetismo funcional en alrededor del 90,3% de los estudiantes
en el total de los seis tipos de textos aplicados, un gran porcentaje en textos
informativos, numéricos y documentarios, el 100% de los lectores presentan
también analfabetismo funcional al momento de abordar textos científicos y
humanísticos y el 98.5% de lectores finalmente evidencian analfabetismo
funcional en el rubro textos literarios.
39
Dávila (2010) investigó sobre la prevalencia del analfabetismo funcional
según el tipo de texto en el nivel de estudiantes de un instituto superior
pedagógico particular de la región Callao. El estudio aplico a una muestra
intencional conformada por 31 estudiantes del V, VII y IX ciclo del instituto. En
relación al instrumento, solo se empleó en total tres de los textos que integraban
la Prueba de Comprensión Lectora Textual – PCLT de González (1998), es decir,
a este nivel solo aplicó textos básicos. Los resultados indican que en promedio
de forma categórica el 38% de la muestra son analfabetos funcionales y que
además ninguno de los estudiantes obtuvo un nivel aceptable de alfabetismo
funcional, entendiéndose que al respecto no han podido superar las deficiencias
existentes desde la educación básica el cual es evidente. En cuanto a la
obtención de resultados por tipo de texto se da cuenta que existe analfabetismo
funcional de la forma siguiente, texto informativo (41,9%) en primer lugar, luego
por los numéricos (38,7%) y finalmente los textos documentarios (29%).
Llatas y Cebrián (2009) realizaron una investigación para determinar la
relación que existe por un lado entre los niveles de comprensión lectora y por el
otro los hábitos de estudio, aplicado a estudiantes del primer ciclo de contabilidad
de una universidad de tipo pública. La muestra fue intencional y se aplicó a un
total de 57 estudiantes evaluados con la Prueba de Comprensión Lectora Textual
– PCLT de González y también con el Inventario de hábitos de estudio (I.H.E.)
elaborado por Pozar. Los resultados colocaron al 72% de los estudiantes de
dicha carrera en el nivel deficitario respecto de la lectura en textos básicos y al
restante 28% en el nivel de tipo dependiente; en textos de corte complementarios
el 100% de los evaluados se ubicaron en el nivel de deficitario, lo que denota
presencia de un evidente analfabetismo funcional. Los investigadores también
concluyeron que no existe relación significativa entre las dimensiones
categorizadas como ambiente, planificación, materiales de hábitos de estudio y
la conocida comprensión lectora de textos básicos.
En la investigación realizada por el consultor Gonzales, G. (2007) se
buscó mejorar la calidad de la formación de los estudiantes de pre-grado en la
facultades de Derecho de la universidades del país y en forma específica
investigar las condiciones de los denominados perfiles académicos que la
40
institución Academia Nacional de la Magistratura o AMAG, exigía a todos
aquellos que aspiren a ocupar un cargo en la carrera judicial y asimismo
pretendió delinear el estado actual que muestra la enseñanza del Derecho en las
facultades del país, todo a partir del análisis crítico de sus indicadores más
relevantes como: perfiles, objetivos, planes de estudio, métodos de enseñanza,
así como las cifras que se proyectan en el escenario demográfico en el que se
desarrolla actualmente la enseñanza del Derecho en nuestro
país.
Finalmente, desde tiempo atrás en el estudio de González y Quezada
(1997), en relación al analfabetismo funcional se trabajó con una muestra de tipo
intencional entre alumnos de colegios y de universidades de Lima, estatales y
privados, investigando sobre la comprensión lectora a 103 sujetos conformado
por 58 universitarios y 45 estudiantes estos últimos de quinto de secundaria, se
elaboró en esta oportunidad un instrumento compuesto por seis textos: tres
básicos (de tipo informativo, documentario y numérico) y tres complementarios
(de tipo científico, literario y humanístico), a los que se aplicó nuevamente la
técnica Cloze, omitiendo en esta oportunidad solo veinte palabras en cada uno
de los textos. Los promedios de la investigación ubicaron al grupo universitario
en un nivel dependiente con dificultad, mientras que para el grupo secundario se
les ubico en un crítico nivel deficitario, verificando la presencia de analfabetismo
funcional en los más jóvenes.
2.3. La enseñanza de la carrera de Derecho en el Perú
La carrera profesional del Derecho y su ejercicio bajo la forma de la
abogacía está muy relacionada al desarrollo de la propia humanidad, el Derecho
se conceptualiza en líneas generales en aquella ciencia social reguladora de las
conductas humanas y relaciones de convivencia social, que permite resolver los
conflictos de intereses y la incertidumbre jurídica en el marco de un orden
constitucional y democrático de derecho e inspirado en principios y valores como
la justicia, la equidad, la igualdad entre otros valores, en consecuencia se la
puede definir como aquel:
41
Conjunto de normas jurídicas positivas que surge de la sociedad como un
producto cultural generado dentro de leyes y que tienen la finalidad de
regular las relaciones entre los miembros de esa sociedad - las personas
- y de estas con el Estado. (Orna, 2011, p. 2)
Se puede afirmar entonces que el Derecho es propiamente una ciencia
constituida por teorías, métodos, principios y procedimientos relativos a las
conductas humanas en sociedad expresadas en normas y otros dispositivos que
integran el trinomio el hecho, valor y norma, pero que a diferencia de las ciencias
formales, no presenta un objeto que es único e inmutable, ya que regula
conductas humanas con contenido jurídico y como ciencia que es debe sujetarse
al rigor científico en el estudio de estas situaciones y relaciones jurídicas
cambiantes y mutables, concuerda con ello el profesor Bullard al desarrollar el
objeto y naturaleza de la ciencia jurídica manifestando que “su objeto, lejos de
ser natural, es consecuencia de la creación del hombre. El Derecho es creado
por el hombre y su “naturaleza” y la de las instituciones cambia tan pronto el
legislador cambia la Ley que la regula” (Bullard y Mc Lean, 2009, p. 24).
No olvidemos que la disciplina del derecho se vale del profesional formado
en las ciencias jurídicas, llamado Abogado, cuya denominación en latín desde
muy antaño proveniente del término “advocatus” que significa concretamente
ayuda, a decir de Terragni (2019, párr. 2) es “aquel que advoca, defiende,
intercede, habla en favor de alguien”, mientras que los romanos lo denominaron
“patroni” que significaba a su vez protector, defensor de intereses, es decir un
jurista formado para la defensa de las personas o del propio Estado en sus
diversos niveles, profesional que en teoría desde la enseñanza en las modernas
aulas universitarias, debe ser formado con competencias y habilidades muy
particulares, como son las relacionadas con identificar los aspectos jurídicos
relevantes de un caso, seleccionar con criterio suficiente las herramientas y
materiales normativos más adecuados para una efectiva solución y en ese
sentido aplicar debidamente las formas de interpretación, redacción y
argumentación más idóneas y eficientes que aseguren el éxito en el desarrollo
de la pragmática y caustica jurídica.
42
Como fuere el derecho es una disciplina con matices muy peculiares pero
ciencia al fin, pero desde cuándo se enseña en nuestro país y como ha ido
cambiado el modelo de formación de los profesionales de esta carrera, veámoslo
brevemente en retrospectiva histórica.
Hasta muy avanzado el siglo XVI, la abogacía en el virreinato del Perú la
ejercían personas con cierta formación en leyes y que vinieron de España a
América con este propósito, por lo general graduados en las audiencias, los
abogados de aquel entonces inspiraban su defensa en las llamadas ‘Leyes de
Toro’ de 1505, y aplicaban los decretos reales, cédulas y ordenanzas de Toledo,
entre otros documentos jurídicos de aquel entonces.
Así durante los primeros albores de la conquista y no fue sino hasta el año
1551, en que se funda la Universidad de San Marcos, que albergaría al Colegio
Real y Mayor de San Felipe y también San Marcos, para la enseñanza de leyes
y en ese contexto la propia Universidad Nacional Mayor de San Marcos recibió
a Leandro de la Rinaga como el primer abogado de la historia del Derecho
peruano, De la Rinaga fue un gran jurisconsulto, asesor del virreinato y del
cabildo; rector de la universidad decana de América en cinco oportunidades y
además de ello como alcalde de Lima en 1622, a quien en esa época se le asigno
por competencia legal como magistrado en la administración de justicia en
primera instancia.
Posteriormente, en el año 1770 se crea el Real Convictorio denominando
de San Carlos, con sede en la Casona de la universidad San Marcos. Allí se
establece la facultad de jurisprudencia, centro de estudios donde se impartió la
enseñanza del Derecho por largo tiempo, hasta que en el año 1928 por estatuto
de la universidad, la denominada Facultad de Jurisprudencia y leyes se convierte
en la Facultad de Derecho y en el año 1935 bajo el ámbito de un nuevo estatuto
universitario cambio el nombre a Facultad de Derecho y Ciencias Políticas,
mudándose en su momento a lo que actualmente es la Ciudad Universitaria en
la capital del Perú.
43
Dejo constancia que me he referido entre otros hechos históricos a datos
particularmente vinculados a nuestra casa de estudios la Universidad Nacional
Mayor de San Marcos, por ser esta a nivel nacional la universidad más antigua
del país y su facultad de Derecho y también Ciencias Políticas una de las más
antiguas en el Perú, siendo que a nivel continental es la primera que fuera
fundada oficialmente con Real Cédula, siendo reconocida como la universidad
con condición de ser la más antigua de América, por lo que figura en toda
documentación y publicación oficial como "Universidad del Perú, Decana de
América", ello sin desmerecer otros claustros universitarios públicos y privados
del país, donde también desde mucho tiempo atrás se imparte la enseñanza del
Derecho pero sin llegar a esa antigüedad y trascendencia histórica.
Mención aparte tiene el claustro universitario objeto de estudio de nuestra
investigación, como es la Facultad de Derecho y también de Ciencias Políticas
de la Universidad Nacional de San Martín-Tarapoto, la cual fue fundada el 12 de
diciembre de 1999, mediante decreto en el que se concedió el estudio de la
llamada jurisprudencia en todos sus ramos, pero que por diversos motivos
demoro su funcionamiento y recién con la Resolución Rectoral N° 003-2010-
UNSM-AU-R del 04 de agosto del año 2010, inicia su actividad académica
universitaria en el año 2012, con la apertura de su facultad de Derecho y Ciencias
Políticas y su novísima Escuela Académico Profesional de Derecho, como
carrera de reciente creación, afrontando en ese proceso los desafíos de la
iniciación de calidad; como son el propio proceso de acreditación, facultad que
actualmente cuenta con varias promociones, siendo que recién en el año 2017
egresó la primera promoción en la carrera profesional de Derecho, con las
subsecuentes promociones de egresados, hasta la última con evidentes
complicaciones ante la pandemia originada el 2020 hasta nuestra actualidad.
Por otro lado, a nivel continental la enseñanza del Derecho como tal, tiene
antecedentes en América Latina desde hace más de doscientos años y bajo un
modelo prusiano de enseñanza tradicional, rígido, con clases magistrales y
eminentemente literal y exegético sobre normas y dispositivos legales, no
obstante en el Perú a mediados del siglo XXI se toma un rumbo distinto con
cambios significativos a lo largo del tiempo, como consecuencia de las
44
transformaciones históricos sociales y políticas que se fueron dando
gradualmente en nuestro país (los cambio globales, el fracaso de las políticas
populistas, la crisis económica, la violencia política, etc.) en este contexto se dio
inició con el clásico modelo de su enseñanza como carrera profesional bajo el
marco legal establecido por la Ley Universitaria del año 1960 (Ley N° 13417, del
8 de abril de 1960), la cual fue inocua ya que no duro ni una década, pues la
Junta Revolucionaria de la Fuerza Armada que se instauro por aquel entonces
dictó la Ley Orgánica de la Universidad Peruana (Según Decreto Ley N° 17437),
vigente desde febrero de 1969 y donde estableció por primera vez un cogobierno
entre autoridades y estudiantes, un mayor control e implemento algunos cambios
administrativos en la gestión universitaria, en medio de estos cambios
normativos y de gestión, progresivamente la demanda de estudios del Derecho
fue en aumento a la par que el aumento de la población se iba dando en las
ciudades, bajo un lento proceso de modernización del Estado, no obstante ello
de igual forma se mantuvo los antiguos defectos en la formación universitaria,
caracterizada por el distanciamiento entre la enseñanza a nivel universitario y el
ejercicio real de las carreras y profesiones, contexto social muy adverso y
complejo según refiere Gonzales, G. (2003) al referirse a la opinión en el mismo
sentido también de otros connotados juristas de la época como Fernando de
Trazegnies, los doctores Jorge Avendaño y Lorenzo Zolezzi.
En 1970, en muchas universidades en especial las privadas el objetivo de
cambio fue el implementar un nuevo “currículo” para la carrera de Derecho, bajo
la influencia de diversas posturas de reforma como las de la universidad de
Stanford, se implementaron los cursos semestrales, un nuevo sistema de
créditos para optar al grado y titulación, se optó por la formación de nuevos
docentes, entre otras medidas más, no obstante estos cambios bajo otro
novedoso paradigma para la época no fue suficiente, posteriormente en la
década de los ochenta se planteó una nueva enseñanza del Derecho esta vez
con mayor visión de sociedad, diferenciando la teoría de la práctica
implementándose diversas medidas como instauración de clases prácticas,
cursos de práctica forense y consultorios jurídicos, entre otros, otro nuevo intento
fallido sin mayor trascendencia ya que en la década de los noventa se caracterizó
por ser una etapa de fuerte pragmatismo neo liberal, con históricamente
45
negativas consecuencia en el campo de la educación y en particular en la
enseñanza del Derecho.
Esta nueva etapa de difundido pragmatismo neo liberal, mercantilizo la
educación universitaria, al punto que en el mismo periodo, la oferta privada creció
más rápido que la oferta pública en materia educativa superior, ello en cierto
modo por el marco normativo de aquel entonces, como fue el decreto legislativo
Nº 882, denominada Ley de promoción de la inversión en la educación, con el
cual se creó universidades privadas con una orientación eminentemente
empresarial, esto en el tiempo no trajo más que serias consecuencias en el
mercado laboral y genero un desequilibro entre la relación oferta y demanda
laboral de los futuros profesionales, ya que se invadió el mercado al exceder el
número de abogados.
Repasemos algunas cifras en perspectiva, en el año 1992 las
universidades públicas brindaron un total de 459 carreras y las privadas un total
de 232, al año 1996 la oferta pública ascendió así se ofrecieron 534 carreras y
en la privada a 350 carreras, en materia de preferencias para el ingreso, la
situación no fue distinta, el investigador Díaz, Juan J. (2008) en su investigación
sobre el tema describe que en el año 2004, cerca de 49% de la matrícula
universitaria fue concentrada por las diez carreras profesionales más pobladas y
entre estas la carrera profesional de Derecho fue la que concentro más alumnos
teniendo un poco más de 48 mil estudiantes matriculados, otro dato importante
a tener en cuenta es que ya desde el año 1992 la carrera de Derecho fue ofrecida
en 24 universidades, mientras que en el año 2004 fueron 49 universidades las
que la ofrecieron, este crecimiento exponencial se mantuvo en el tiempo, así al
año 2010 ya habían más de 97,000 abogados en ejercicio y exponencialmente
más de 82,000 estudiantes de Derecho en todo el país, al punto que
recientemente han pasado de ser 67,877 (Aybar, J. Ancajima, L y Malca, J, 2019)
a más 79,000 los miembros actualmente registrados en el Colegio de Abogados
de la ciudad capital.
Una saturación innecesaria de profesionales en Derecho y estudiantes de
esta carrera no avizoraba un buen futuro, no obstante lo critico de las cifras, esos
46
efectos nocivos de la mercantilización de la educación en la década de los
noventa, tuvo auge todavía en buena parte de los años siguientes del 2000,
alentado quizás por un contexto de transición política y económica difícil, como
fue la caída del régimen dictatorial de aquel entonces, el desprestigio de sus
autoritarias reformas, las evidentes muestras de corrupción y despilfarro del
erario público y en cierto modo de la inercia de la sociedad y sus autoridades
que no estaba preparadas para el cambio necesario, este contexto complejo
generó también que la enseñanza del Derecho no tuviera grandes cambios y no
se cambiara todavía de modelo distinto al mantenido en muchos claustros
universitarios en décadas pasadas, en muchas universidades se mantuvo
todavía una enseñanza de corte tradicional y formalista, exegética y literal, era
una marca distintiva de esta época, no obstante lo positivo de todo esto, fue que
a pesar de este complicado contexto se generaron las condiciones mínimas para
una apertura del debate académico, la tolerancia política, la reflexión sobre la
democracia constitucional y los derechos fundamentales, bajo un enfoque
interdisciplinario del Derecho o también como indica Gonzales, G.(2003):
Con ello, el posicionamiento de los valores éticos en el derecho y en la
comprensión de la política como acto cultural, diluido en los noventa. Se
abre, pues, un espacio para la reflexión jurídica crítica atenta a las
necesidades históricas y sociales del país. (p. 912)
Posteriormente, al año 2010 se empezó a tomar relativa conciencia del
estado crítico en que se encontraba la enseñanza y formación del Derecho en
nuestro país, si bien en un inicio con esfuerzos aislados por algunas
universidades privadas y pocas universidades públicas, todavía en aquel
entonces bajo la supervisión de la hoy extinta Asamblea Nacional de Rectores
(ANR) y el accionar del Consejo Nacional para la Autorización de
Funcionamiento de Universidades (CONAFU), el panorama no era el más
propicio para cambios sustantivos y respondía todavía más a iniciativas
particulares que a políticas educativas publicas serias por parte del Estado, esta
situación se mantuvo hasta la dación de la reciente Ley Universitaria, Ley N°
30220, promulgada el 8 de julio de 2014, por la que se dejó sin efecto la
existencia de la ANR, siendo sus funciones asumidas por la novísima
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU y el
47
Ministerio de educación, disponiendo que las siguientes instituciones como el
Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad
Educativa - SINEACE y el conocido Consejo de Evaluación, Acreditación y
Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU,
fueran los principales órganos técnicos que debían contribuir fuertemente a la
implementación de la misma, norma sustantiva que busco una mejora
significativa en estos temas, adoptando nuevos paradigmas educativos y en el
marco de iniciativas de cambio e innovación en la enseñanza no solo de esta
nuestra disciplina sino en general para todas las demás carreras universitarias.
No obstante estos importantes esfuerzos, la saturación en el mercado
laboral de abogados y de estudiantes de Derecho se ha mantenido constante y
peligrosamente en ascenso a lo largo de décadas, basta con repasar las más
recientes cifras oficiales por ejemplo en el año 2014 los abogados colegiados en
todo el Perú eran alrededor de 130,000 y actualmente, como ya indicáramos
anteriormente, solo los miembros registrados en el Colegio de Abogados de Lima
son más de 79,000, tener presente que a nivel nacional son en total 10 los
colegios de abogados que existen y albergan a todos los profesionales de esta
carrera, por otro lado en el 2017 según la SUNEDU habían 130,667 estudiantes
de Derecho a nivel nacional, número que aumento exponencialmente si al año
2019 integró el total de estudiantes universitarios matriculados según datos
oficiales de SUNEDU sobre la matrícula universitaria de pregrado en general,
llegando a ser aproximadamente un total de 1,500,360.(SUNEDU, 2019)
Actualmente y pese a las preocupantes cifras precedentes, existe una
persistente resistencia a los cambios en la enseñanza y formación del Derecho,
si bien en la gran mayoría de las facultades que la imparten, todavía gran parte
se remite a la enseñanza de dispositivos, leyes y conceptos jurídicos
organizados por materias o áreas específicas y según cada plan de estudios y
mallas curriculares de la distintas universidades públicas y privadas que ofrecen
esta carrera en nuestro país, esto se has intentado matizar con estudios
generales y formativos en otras materias como comunicación, lógica jurídica y
metodología de la investigación, etc. Esfuerzos que sumados aun resultan poco
efectivos o incluso se han vuelto una mera formalidad, sin mayor exigencia o
48
rigor científico a lo largo de los seis años académicos o doce ciclos semestrales
que toma estudiar de forma regular esta carrera, situación que se ha visto más
complicada con la implementación de la casi obligatoria enseñanza no presencial
de la carrera motivada por los tiempos vividos, sobre esto último la educación de
este de tipo llamada “virtual” u “on line” o bajo el hibrido “semipresencial”, han
presentado deficiencias desde sus inicios hasta hoy en épocas de la pandemia
del covid 19, pese a que en los programas se cuenten con fases presenciales
esporádicas o la inserción de espacios de tutorías, esto no ha sido lo idóneo,
más aun si básicamente la instrucción impartida en muchos casos está bajo el
accionar de profesores de condición itinerantes o que no cuentan en la realidad
con la calificación necesaria para ofrecer este tipo de educación virtual de calidad
o lo que es peor volviéndose un simple cumplimiento de requisitos y creditajes,
sin autoridades serias y preparadas que supervisen en estricto, un control
efectivo tanto en la parte sincrónica como asincrónica de su desarrollo, al menos
eso no se verifica de forma real en las plataformas e-learning u otras
herramientas de responden a este nuevo contexto de las TICs o Tecnologías de
la Información y la Comunicación) o de los llamados MOOCs siglas de
Massive Open On Line Courses o cursos abiertos a distancia, con las cuales se
ofertan actualmente de forma masiva, como fuere esta situación reitero se ha
evidenciado con mayor énfasis ante la generalizada educación virtual en el
contexto de la pandemia y estado de emergencia nacional, especialmente en la
carrera de Derecho como veremos.
En la especialidad del Derecho, existen antecedentes importantes, ya
desde antes Pasara (citado por el Ministerio de Educación, 2006), refería que en
la década pasada de los noventas por lo menos un total de 28 filiales
universitarias ofrecían la carrera de Derecho, en su mayoría en condiciones
precarias y dudosas, en dicho estudio e investigación se encontró que en 10
filiales, de un total de 16 casos estudiados, la carrera profesional de Derecho “no
estaba bajo la dirección de un abogado, y que en dos filiales y una sub sede no
existían biblioteca” (Ministerio de Educación, 2006, p. 65) o lo que es peor
funcionaban en locales inapropiados, alquilados a institutos educativos de
primaria o inicial o locales comerciales sin un adecuado acondicionamiento,
como anécdota basta recordar el caso de la universidad Pública en Jaén, la cual
49
funcionaba al interior de las instalaciones de un centro comercial. Actualmente,
si bien esta situación ha disminuido por la labor ardua y fiscalizadora de la
SUNEDU y el SINEACE, no obstante todavía persiste un cierto grado de
informalidad aun en épocas de pandemia, azuzada quizás más por la necesaria
virtualidad, cuyo correlato incluso antes de la llegada de la pandemia se pudo
verificar con el caso de las tristemente célebres infraestructuras y fachadas
“fantasmas” de la Universidad Telesup y la Universidad Alas Peruanas.
En el plano de la enseñanza de la carrera de Derecho como tal, no se
pude negar que a los alumnos de esta carrera casi siempre no se les ha
enseñado a afrontar, analizar y resolver un problema de naturaleza jurídica y
menos bajo bases científicas, lingüísticas y comunicativas adecuadas e idóneas,
así por ejemplo al margen de la formalidad curricular, en la realidad no conocen
cómo identificar el problema de investigación, qué tipo de herramientas jurídicas
utilizar para su solución, que variables e indicadores en el ámbito del Derecho
debieran aplicar, como plantear hipótesis jurídicas sin caer en falacias, redactar
enunciados y argumentos claros y concisos bajo una correcta sintaxis y
paráfrasis, entre otras habilidades y competencias muy necesarias, si ello no
está presente en su formación o al menos no se les enseña con mayor rigor
académico, entonces menos se les puede formar con otras habilidades conexas
e igual de importantes como son el de prepararlos para realizar estudios e
investigación de carácter jurídico científico, vinculando y articulando los
conocimientos de las diferentes disciplinas en el ámbito jurídico, fundamentando
y motivando opiniones y decisiones de tipo legal, analizando críticamente las
normas jurídicas sean generales e individuales entre otras, propias de la carrera.
A pesar que actualmente vivimos en un contexto de múltiples y sucesivos
cambios, información en tiempo real y avances científicos de última generación,
es penoso que todavía se siga enseñando en muchas universidades la carrera
profesional de Derecho bajo una óptica de priorizar contenidos, más que
competencias, prefiriendo la memoria al análisis, donde el dictado de las
sesiones o clases no es más que un trasladar información y reproducir
contenidos que el motivar y promover el análisis integral y la crítica informada,
un incomprensible culto a la divina memoria cuyo materialización más evidente
50
se puede ver en la forma de enseñanza, evaluación y preocupantemente en la
manera de calificar el resultado, todos criterios acordes con la de muchos
colegas entendidos en la materia, como Ortiz (2016, parr.1) quien manifiesta que:
Bajo esa perspectiva no hace falta ser creativo o crítico para sacar altas
notas, pues sólo basta dedicar algunas horas a un esfuerzo casi mecánico
de memorización de códigos y leyes para asegurar un 20 de calificación.
Esa idea de que es buen abogado quien sabe de memoria la letra de los
códigos y leyes debe ser desterrada de la docencia universitaria.
En igual sentido Valdivia (2018) enfatiza categóricamente sobre la
enseñanza del Derecho lo siguiente:
Se sigue enseñando en muchas facultades de Derecho de la misma
manera en que hace 200 años o más (sino es que más de 500 años
incluyendo a Europa) se enseñaba y se sigue evaluando el conocimiento
de los alumnos por medio de exámenes escritos que, según los expertos
en pedagogía, ya no proporcionan la certeza de si el alumno aprendió o
no, sino que a lo sumo de que tienen buena memoria, memoria que a corto
plazo es la única favorecida un poco más que la inmediata pero que a
largo plazo no registra nada permanente. (parr.3)
Entonces, el gran problema de la enseñanza en el Perú es que se
encuentra desvinculada de la realidad y solución de casos concretos, ya que
todavía se persiste en la enseñanza de solo contenidos, también Bullard y Mac
Lean (2009) han destacado que la formación universitaria evidencia solamente
el aprendizaje de conceptos y no se enfoca el desarrollo de competencias.
En materia de pruebas en el ámbito procesal por ejemplo, en gran parte
de las universidades se enseñan cuáles son los medios probatorios a actuar,
cuál es el procedimiento y etapas para ofrecerlos y ejercitarlos, pero no se
desarrollan competencias sobre aplicación del razonamiento probatorio como
son los tipos de inferencias, los criterios de corrección vinculados a la
epistemología de la ciencia, los estándares correctos de prueba, argumentación
y retórica, etc. Esto explica el por qué cuando los estudiantes empiezan la etapa
de sus prácticas y se les pone a resolver un problema jurídico real, muchas veces
51
no argumentan de forma sólida y contundente o bien eluden la cuestión de fondo
con formas incongruentes; es decir, argumentan sin coherencia y conexión con
el problema de fondo, de modo que aun si su conclusión pareciera concordante
con su argumentación, pero no sirve para dar solución al caso concreto y lo que
es peor adolecen en su redacción del conocimiento más elemental de las reglas
gramaticales, como la sintaxis, el circunloquio, paráfrasis, los signos de
puntuación, la ortografía, el manejo de términos jurídicos y demás.
Es más respecto a la realidad en la formación del estudiante en Derecho,
egresado y potencial abogado, actualmente en la mayor parte de su proceso de
enseñanza aprendizaje, se transita o se ha transitado únicamente por una
formación eminentemente teórica y memorística, renunciando a un aprendizaje
significativo basado en la meta cognición, ello se percibe al verificar en la realidad
profesional evidentes deficiencias en su formación lingüística y científica,
expresadas negativamente por ejemplo en el ejercicio profesional de jueces,
fiscales, notarios, funcionarios, asesores, abogados en ejercicio y demás
profesionales con esta especialidad.
Uno de los elementos adicionales que agrava esta necesaria
transformación que debiera transitar de lo complejo hacia lo sencillo en materia
jurídica, es el también empleo dudoso y el uso errada que muchos profesionales
del Derecho hacen de las figuras gramaticales. En este sentido, Nieto y
Fernández (2008) recalcan la dificultad en la interpretación que suele ocurrir al
momento de dar en la lectura de leyes y diversos dispositivos legales por errores
flagrantes en su redacción, mientras que Prieto (1991) también subraya la
habitualidad en la presencia de transgresiones de las normas gramaticales en el
mundo del Derecho, impropiedades más comunes que terminan por afectar
principalmente a los niveles gramaticales en el orden léxico semántico y también
morfológico, en cualquier ciudadano lector promedio.
El proceso de revisión por parte de los estudiantes de Derecho es quizás
el más complicado y ello porque en lo fundamental como redactor este debe
revisar el propio texto que ha elaborado y para ello tienen que fijarse en aspectos
52
no solo de tipo local como es el ortográfico, el léxico y el morfosintáctico,
aspectos en los cuales desde ya presenta deficiencias, sino que también ha de
revisar los elementos pragmáticos del texto, así como los aspectos estructurales
y del contenido mismo, eso es lo más difícil si el mismo carece de tales
competencias. En realidad, lo que diferencia el expertis de un escritor respecto
de otros, es que el que no lo es tiende a revisar elementos superficiales y busca
simples errores ortográficos y gramaticales, mientras que el escrito experto es
capaz de concebir este proceso como una actividad total, integrador y con
sentido de su texto (Camps, 1993).
En consecuencia, tomando en cuenta lo ya reseñado, consideramos que
la enseñanza del Derecho se encuentra en una situación muy crítica, si bien el
modelo ya ha cambiado mucho de lo que existió en década pasadas, ello no ha
logrado una mejora significativa o al menos representativa acorde con los
estándares necesarios del contexto actual que vivimos, debemos romper esa
resistencia al cambio, primeramente por parte de las autoridades responsables
de los temas educativos en todos sus niveles de nuestro país y en particular las
del nivel universitario, romper paradigmas en la enseñanza aprendizaje por parte
de los docentes universitarios y mucho más de los abogados docentes, debiendo
ayudarse de la pedagogía, la motivación, la didáctica y además de las
herramientas y estrategias más innovadoras acorde con las que aportan las TIC,
incluso como proponen algunos entendidos acudir a la neurociencia, la
tecnología o la psicología cognitiva (Valdivia, 2018).
Ante estas debilidades en la enseñanza del Derecho, han surgido para
suplir las referidas deficiencias formativas algunas nuevas prácticas e iniciativas
educativas que intentan estar a la par de la moderna formación universitaria,
nuevas habilidades y competencias requeridas también por los propios
estudiantes de Derecho y que reflejando su actual sentir, ya que “un estudiante
de Derecho no puede desempeñarse sin habilidades prácticas, por lo que hoy
vemos la proliferación de cursos de negociación, argumentación y escritura,
privilegiando un modelo de simulación de resolución de conflictos” como refiere
Pérez Perdomo (citado por La Rosa, 2018, párr. 23), por tanto en vez de rivalizar
con estas nuevas prácticas formativas, debemos aprender de ellas, tomar su
53
experiencia, mejorarlas e incorporarlas en los currículos y planes de estudio, de
tal forma que el cambio sea significativo y el resultado sea provechoso para el
estudiante y futuro profesional del Derecho, si bien ya existen experiencias en
algunas universidades en ese sentido, es nuestra labor poner el tema en la
palestra, llamar la atención de su problemática, efectuar buenos diagnósticos,
empoderarnos como docentes universitarios en las nuevas tendencias
educativas y pedagógicas sean presenciales o virtuales, creando nuevas
estrategias e instrumentos, siempre motivando a nuestros estudiantes hacia un
nuevo estudio del Derecho bajo esta nueva perspectiva y enfoque
interdisciplinario moderno pero sin perder el énfasis en la ética y justicia social.
2.4. El Analfabetismo científico
El “analfabetismo científico” se refiere a la incapacidad o limitación de
interpretar la realidad a la manera científica y con ello se termina por asegurar la
pobreza, la miseria, la dependencia y la humillación (Cereijido, 2009),
históricamente el reconocido científico Carl Sagan, hizo conocida la expresión
“analfabetismo científico” por el cual se alude a la incapacidad que presentaban
los sujetos en la comprensión de los medios más básicos de la ciencia, tanto en
relación a los conceptos y definiciones científicas como los objetivos,
fundamentos y procesos.
En un sentido positivo el termino contrario sería la “alfabetización
científica” la cual tiene también características muy marcadas, así en los estudios
de Miller en 1983 y Bauer, Allum, y Miller en 2007 (citados por Villarruel, 2014)
se termina por desarrollar un concepto más completo de alfabetización científica
el cual se lograría con la verificación de cuatro elementos: primero el
conocimiento de los hechos básicos de la ciencia; segundo una comprensión de
los métodos científicos (aplicación de razonamiento de probabilidad y diseño
experimental); en tercer lugar una estimación positiva de los resultados de la
ciencia y la tecnología para la sociedad; y finalmente el rechazo abierto a las
creencias supersticiosas.
54
Siguiendo la línea de pensamiento de Jesús de Benito-Castanedo o
Manuel Martínez (Citados por Santander, 2007), por solo nombrar algunos,
quienes siguen el pensamiento del maestro Marcelino Cereijido, coinciden en
afirmar que el citado maestro es el más distinguido investigador y crítico de la
ciencia, asimismo concuerdan en su afirmación relativo a que el analfabetismo
científico afecta no solo a los funcionarios de gobierno sino incluso a los propios
investigadores como tal y afectan más a la sociedad latinoamericana en su
conjunto, las razones son muchas, las más obvias quizás podrían ser la
diferencia histórica y de desarrollo entre lo que hoy conocemos con la categoría
de primer y el tercer mundo, la dominación del oscurantismo, la existencia de
mitos y creencias y la preponderancia de las religiones respecto al saber y el
conocimiento, entre otras, así Santander describe que “se ignora que es la
ciencia. Y esto es lo esencial, en esto consiste el analfabetismo científico que
afecta hasta a los jóvenes doctores en ciencias” (2007, p.2). Como fuere
podemos entender esta problemática, como aquella por la cual las personas no
tienen los conocimiento básicos sobre ciencia y tecnología para poder entender
de mejor manera los avances tecnológicos, el desarrollo del conocimiento y sus
aplicaciones tecnológicas e incluso la propia subsistencia en un mundo cada vez
más tecnificado y que no solo afectan a la población en general, sino a los
diferentes tipos de comunidad como la universitaria y salvando las diferencias, a
la propia comunidad científica.
Si bien a nivel educativo el analfabeta en general es definido como aquel
sujeto que no sabe leer ni escribir y el analfabetismo funcional según Zapata
(citado por Díaz, Y., 2012) se entiende aplicado para aquellas personas que
pudiendo leer y también escribir en la práctica no solo no leen, sino que cuando
en alguna ocasión lo hacen reflejan que no comprenden lo que leen,
problemática que en la realidad proviene de mucho tiempo atrás y contra lo cual
los países han venido haciendo denodados esfuerzos para reducir sus cifras,
como la implementación de políticas de alfabetización o campañas de inclusión
educativa, así por ejemplo en Perú según cifras brindadas por el INEI al año 2018
se reportó la cantidad de un millón trescientas personas analfabetas, de los
cuales el 75% de ellas lo conformaron adultos mayores (con más de 65 años) y
el resto eran jóvenes con edades que oscilaban entre los 15 y 20 años, al año
55
2019 la cifra llegaba a los dos millones doscientos once mil personas y la cifra
actualmente sigue en constante crecimiento, hay que ser conscientes que este
problema tiene varias condiciones que lo mantienen tal cual y convergen como
recurrentes, así los lugares y ambientes con poblaciones de pobreza y extrema
pobreza, la falta de políticas educativas inclusivas, la real falta de gratuidad de
la enseñanza entre otras más, no obstante también presenta variantes en otros
segmentos de la población, así surgen el denominado el analfabetismo digital, el
analfabetismo idiomático, el analfabetismo cívico, el analfabetismo tecnológico,
etc. Temas igual de importantes pero que no son materia de la presente
investigación.
En el caso del analfabeta científico y su problemática, esto abarca uno de
los niveles más complejos, ya que incide y escala a un nivel superior, pese a que
hoy en día es impensable que una persona carezca de ciencia en un mundo
dominado por la tecnología y la información, no obstante el analfabeta científico
difícilmente se da cuenta de esta debilidad, ya que está rodeado por incentivos
externos que le hacen creer que no necesita de este tipo de conocimientos, ya
que en lo cotidiano aparentemente se desenvuelve de manera funcional en la
sociedad, perdiéndose en su accionar casi autómata, ya que no diferencia con
claridad entre el usar algo mecánicamente y el saber que es o porque lo usa, en
pocas palabras se automatiza en el uso casi robótico de las actuales
manifestaciones de la ciencia y la tecnología, pero no repara en la realidad, en
su entorno y la necesidad de aquello que usa cotidianamente.
Esto no es un fenómeno aislado, sino es una consecuencia natural de
diferentes causas originadas por la propia sociedad como tal, nuestra población
parte de un estado de ignorancia sobre ciencia y tecnología, como resultado de
las deficiencias del propio sistema educativo que no adecua sus currículos,
instrumentos y herramientas de gestión para divulgar como corresponde estos
conocimientos básicos desde niveles muy tempranos, aunado al excesivo
tecnicismo sobre estos temas a nivel superior, donde es mejor ser un tecnócrata
o un investigador con un lenguaje complejo y oscuro que ser un comunicador
efectivo de la misma información, como refiere Cabral:
56
La especialización creciente, el lenguaje que se utiliza y las características
propias de la actividad investigadora constituyen una dificultad añadida
que complica aún más el tan necesario puente entre los científicos (vistos
como personas que hacen ciencia) y la sociedad (como receptora, a corto
o largo plazo de esa ciencia). (2001, parr.2)
Finalmente, también contribuyen negativamente a la permanencia de este
fenómeno, las propias fuerzas sociales e instituciones públicas y privadas,
quienes priorizando otros temas en la agenda social educativa, minimizan el
problema, sino basta con ver el comportamiento del denominado “cuarto poder”
representado por los medios de comunicación social, donde salvo excepciones,
en su mayoría bajo criterios eminentemente mediáticos, coyunturales y
económicos, no solo no difunden los avances científicos y tecnológicos en
formato sencillo y con un lenguaje entendible, sino además llenan las retinas de
la población en general con noticias plagadas de pseudociencia, magia,
oscurantismo o incluso de mitos o creencias sobrenaturales o de corte religioso,
como se dice:
Son muy pocos los periódicos que dedican ni tan siquiera una columna al
tema de la ciencia, contrariamente, sí que se ocupan páginas enteras para
algo tan banal como los horóscopos. ¿Sería mucho decir que la ignorancia
vende más que la sapiencia? Sin duda vende más, mucho más. (Ayala,
2006, parr.3)
Entonces, ante este panorama sombrío que afecta a la población en
general, es necesario aunar esfuerzos entre los educadores, docentes y los
científicos, ante el paradigma válido de que la ciencia es para todo el mundo y la
educación es el medio más idóneo para lograr tal fin, no obstante la realidad es
otra ya que mucha parte de la población y más la universitaria, no ve como
evidente ese valor, lo practica y mucho menos le da la importancia que debiera,
esa es la tarea pendiente y prioritaria contra el analfabetismo científico.
57
2.4.1. El Analfabetismo Científico Funcional
Una realidad preocupante y peligrosa del analfabetismo en los países en
proceso de desarrollo como el nuestro, es el hecho que un gran porcentaje de
nuestra población en general se ha vuelto dependiente en la modernidad de la
ciencia y la tecnología en sus diversas manifestaciones, pese a no entenderla o
incluso no percibirla, pero si consumirla masivamente en cada acto cotidiano de
su vida, a decir de Martínez (2016, parr.4) “En nuestros días somos demasiado
numerosos como para poder sobrevivir en las naciones modernas sin energía,
abrigo, alimentos, medicina y tecnología, productos derivados de la ciencia”.
El analfabetismo científico funcional por su parte y como diría Huete
(2017, p.12) es aquel estado del individuo donde “predominan las destrezas y
actitudes, y el pensamiento en cuanto a la realidad material del conocimiento del
día a día, teniendo el individuo poca capacidad para usar dichos conocimientos
referentes a la ciencia para entender los problemas de la realidad”, o también se
la podría entender o conceptuar como aquellas falencias en la formación
científica imprescindibles que se muestran específicamente en los estudiantes y
graduados universitarios, que muestran evidente incapacidad de producir no solo
conocimiento sino también el poder avaluarlo o aplicarlo en el desarrollo de su
vida (García, 2017), otra definición que podría darse sobre el tema, es el
relacionado a vincularlo con aquellas destrezas y actitudes que un sujeto tiene
sobre la realidad material y conocimientos cotidianos, pero con escasa o nula
capacidad de emplearlos en relación a las ciencias, en la comprensión de los
fenómenos y problemáticas de su propio entorno y menos desarrollarlos con
cierta orientación científica (Molano, 2015).
En el ámbito formativo universitario también se evidencia este fenómeno
en aspectos propios de la formación y producción académica, al respecto García
(2017, p. 60) refiere: “Esas falencias se manifiestan en tres aspectos: ausencia
de una actitud o mente científica, dificultad para construir y manejar conceptos
(deficiencia epistémica) y dificultad en la construcción de textos científicos
(deficiencia discursiva)”
58
Otra forma de entender esta forma de analfabetismo es conceptuarlo en
un sentido opuesto desde su aspecto positivo, verificando sus logros e la
condición del llamado alfabeta científico funcional, que según Shamos (citado
por Cabral, 2001), podría ser clasificado en tres tipos de alfabetas científicos:
Primero el Alfabeta científico cultural (el cual posee un conocimiento pasivo de
los términos científicos y en consecuencia se le hace familiar algunos términos
empleados en esta). Segundo el Alfabeta científico funcional (Usa conceptos de
la ciencia y aplica los mismos en la comprensión de lectura con contenido
científico) y Tercero el Alfabeta científico verdadero (comprende términos de la
ciencia, hace cálculos y denota competencias científicas); como fuere este tipo
de alfabeta evidencia nociones de la ciencia y la tecnología, que lo demuestra al
usarlos sin tener muchos problemas, se podría decir hasta con cierto grado de
familiaridad.
No obstante estas diferentes concepciones, viendo objetivamente nuestra
realidad, se puede percibir de forma preocupante que actualmente, un gran
segmento de muchos estudiantes universitarios y futuros profesionales, pueden
ser clasificados con la condición de analfabetas científicos funcionales, es decir
estudiantes o profesionales quienes a pesar de haber recibido en sus respectivas
aulas universitarias y en diferentes etapas de su formación superior si bien una
enseñanza científica formal (sea esta idónea o no), dicho proceso no lo prepara
para comprender cabalmente lo que es la ciencia ni el fundamento de sus
métodos, es más este tipo de analfabetismo en los niveles de postgrado resulta
mucho más contraproducente, sino basta con ver los niveles altos de no
graduación ni culminación de los proyectos de tesis en los diversos programas
de maestría o doctorados del país, fenómeno cuyo estudio de alfabetización
científica en los niveles de Postgrado a decir de muchos, se tornaría de llevarse
a cabo en una tarea muy compleja y de largo aliento (Vázquez, Acevedo y
Manassero, 2005).
Por tanto, se debiera tender a mejorar la condición de los estudiantes
universitarios asegurando su éxito profesional ya que “un elemento esencial para
que los egresados de cualquier institución se desempeñen en su labor
profesional y sean competitivos a nivel internacional es, precisamente, el que
59
cuenten con una cultura científica mínima para poder desenvolverse en el siglo
XXI” Cabral (2001, p.13.).
Revertir estos aspectos de alfabetización tecno científica nos permitiría
lograr una mejora significativa de seguro en la calidad no solo de estudiantes y
futuros profesionales sino también en su condición general como ciudadanos a
la hora de las diversas tomas de decisiones relacionadas con el desarrollo tecno
científico de nuestro país, como lo explica Molano (2015), es aquí donde cobra
importancia la participación de esta nueva formación de científicos e
investigadores con enfoque social, ya que ellos deben liderar esa participación
activa sobre lo que se espera y necesita de la ciencia y la tecnología por parte
de nuestra población en la realidad actual.
Lograr más alfabetos científicos funcionales, permitirá alcanzar un número
mayor profesionales competentes y con ello también otro grupo de potenciales
investigadores que haciendo verdadera ciencia no descuiden el factor ético
social, promoviendo el paradigma irrefutable de que la alfabetización científica
es un derecho de todas las personas y como tal debe ser propio de todo
ciudadano responsable, más aun si tiene la condición de profesional que hace
ciencia, aclarando que no es lo mismo científico e investigador aunque
coloquialmente se entienden como sinónimos, ya que si bien sería lo ideal tener
científicos e investigadores, en la voz autorizada del maestro Cereijildo (2009),
esto no es así, ya que no es acertado asumir la existencia de un científico que
no tenga creatividad e innovación o la existencia de un investigador que no tenga
un visión científica del mundo, percibirlo y aplicarlo marcaria una gran diferencia,
siendo lo más idóneo el complementarlos y no excluirlos.
2.4.2. El Analfabetismo científico funcional y la enseñanza del Derecho
De todo lo descrito anteriormente queda claro que no se le ha prestado la
importancia debida a este tema en el ámbito educativo de la formación
universitaria y en particular de los estudiantes de la carrera de Derecho.
60
Actualmente a nivel educativo y en particular a nivel superior están en
aplicación muchas teorías vinculadas al constructivismo asociado al aprendizaje
significativo, destacando la teoría de Ausubel sobre el particular, entendida
“como proceso de adquisición de nuevos conocimientos, a partir del cual concibe
el significado como resultado de este proceso” (Agra, G. et al. 2019, p.262).
Siendo esta por ahora la postura más aceptada para diseñar e implementar las
estrategias de enseñanza aprendizaje dirigida al estudiante universitario,
caracterizándose por la participación activa del mismo y potenciando los
conocimientos previos, postura muy vinculada al desarrollo de competencias y
no solo de contenidos, competencias entendidas como el conjunto de
capacidades y habilidades necesarias para el desarrollo del estudiante, en
nuestro caso de una carrera profesional (Sanroman y Morales, 2015).
A nivel de la enseñanza de la carrera del Derecho, ya se han postulado
muchas competencias consideradas como importantes y fundamentales en la
formación de abogados, así tenemos a “la interpretación, la sistematización, la
integración, la argumentación y la aplicación, así como saber reflexionar,
identificar, elegir, dominar e integrar los problemas sociales interpretando los
principios, las teorías, las normas y los axiomas, para poder comprender la
disciplina del derecho” (Sanroman y Morales, 2015, p.187). No obstante solo se
las plantea descriptivamente, definiéndolas genéricamente o poniendo énfasis
solo en la comprensión lectora, descuidando así las otras o el nivel de su
importancia y/o aplicación práctica en la enseñanza aprendizaje en los
estudiantes, ya que todavía mucha de la docencia e investigación en Derecho a
este nivel solo se enfoca en el estudio cognitivo y de contenidos, quizás por la
falta de formación como maestros o por el exceso de la especialización jurídica
que se nos exige, siendo pocos los que se enfocan en este tema vinculado a las
competencias necesarias del estudiante en la enseñanza aprendizaje de la
carrera profesional de Derecho.
Para quienes ejercemos la docencia universitaria, es fácil evidenciar las
carencias de nuestros estudiantes universitarios en Derecho, penosamente se
advierte en las diferentes etapas de su formación que en muchos casos estos de
por si no saben redactar, menos argumentar y fundamentar posturas,
61
desconociendo las más elementales reglas gramaticales, situación que se
agrava si además muchos estudiantes se muestran como analfabetas científicos
funcionales, ya que pese a haber recibido al menos en lo formal una relativa
formación científica, estos no comprenden lo que es la ciencia, su fundamento o
métodos o presentando deficiencias en su formación científica y lingüística, sin
capacidad de afrontar problemas del ámbito jurídico, sin saber cómo identificar
un problema con relevancia jurídica o qué herramientas legales, variables e
indicadores en el ámbito del derecho aplicar para su solución, incluso el no saber
plantear hipótesis propias de la realidad jurídica, redactar premisas y
enunciados, debidamente fundamentados con argumentos precisos sin ningún
tipo de oscuridad o ambigüedad en su contenido, en general evidenciando
carencias y limitaciones en las más básicas y necesarias competencias para el
ejercicio de esta profesión.
Para poder revertir todo ello, debemos incorporar al existente modelo
curricular de la carrera de Derecho un nuevo modelo de logro de competencias,
tratando de que toda la comunidad universitaria especialmente los docentes y
alumnos internalicen este nuevo paradigma, con lo cual se lograría un cambio
significativo en la enseñanza del Derecho, abandonando los viejos modelos
tradicionales como son el dictado único de contenidos, las clases magistrales de
forma casi militarizada, con solo pizarra acrílica o bajo el estilo que considera
que la enseñanza con soporte tecnológico es solo el uso del proyector
multimedia o videos del curso, no se niega que los contenidos, datos, normativas
y la información en general sean importantes en la formación de este tipo de
estudiantes, pero estos aislados ya no cubren las necesidades formativas e
integrales que requiere la moderna enseñanza del Derecho.
Debemos proponer entonces la implementación de una reestructuración
del plan de estudios para la carrera profesional de Derecho, diseñando unidades
de aprendizaje, con objetivos generales y específicos tendientes al logro no
únicamente de contenidos, sino de competencias y habilidades propias del
ámbito jurídico, desarrollando cursos interdisciplinarios, implementando el
denominada proceso de solución de casos basado en el método de
razonamiento inductivo, donde se priorice los intereses de los alumnos en
62
concordancia con la motivación final que se busca de acuerdo al perfil profesional
idóneo de cada universidad, un nuevo enfoque basado en la evaluación
formativa que promueva el aprendizaje a través de la experiencia concreta, los
logros del aprendizaje progresivo, el análisis de las competencias y un nuevo
diseño de la enseñanza (Mac Lean, 2012), es aquí donde cobra importancia el
estudio y aplicación de las competencias objeto de nuestro estudio.
En consecuencia, lograr alfabetas científicos funcionales en el ámbito de
la carrera profesional de Derecho será lograr alfabetas científicos verdaderos,
proceso definitivamente de largo aliento, por ello es necesario tener un punto de
quiebre como el planteado en la presente investigación y cuya finalidad última
se materializara al formar estudiantes y discentes que asuman el compromiso de
ser futuros profesionales del Derecho, pero con formación y vocación de
científicos e investigadores, que sin alejarse del rigor científico, puedan ejercer
la profesión con libertad de pensamiento, sana crítica e independencia con
valores éticos y espíritu democrático.
Lograr esta tarea nos permitiría generar una nueva generación de
profesionales en Derecho con evidente condición de alfabetas científicos
funcionales, que al momento de ejercitar su profesión, demuestren a la sociedad
que tiene una idónea formación jurídica con un alto nivel ético, con sólidas bases
en el quehacer científico e investigación, todo lo cual se debe iniciar desde la
aulas universitarias bajo este nuevo paradigma de la enseñanza jurídica
logrando formar estudiantes futuros abogados y juristas orientados en la defensa
legal las personas e instituciones con sólidas bases científicas y éticas, que en
el ejercicio de la profesión pueda revertir el pésimo concepto que actualmente la
sociedad en general tiene de los abogados, asociándolos a temas de corrupción,
mala praxis, crisis del sistema de justicia o como alguno refiere: “En nuestro país,
el mundo del derecho está cada vez más desprestigiado, lo mismo que la
profesión del abogado, la política y, en general, todo lo que se refiere al Estado
y las leyes. El nivel ético de los profesionales del derecho es preocupante y
contribuye a este desprestigio” (Del Mastro, 2018, p.466).
63
Cumplir la Ley es un deber de todo ciudadano, pero en el caso que lo realice
un abogado como profesional del Derecho se vuelve un ejercicio de mayor
responsabilidad, ya que debe actuar con claros principios, ética y
profesionalismo, ejercitando competencias que deben responder a una sólida
formación jurídica y científica, en ello radica la importancia de abordar el tema
desde el ámbito de la enseñanza universitaria y el alfabetismo científico
funcional.
2.5. Bases Teóricas
2.5.1. Redacción Científica
La competencia de redacción científica se puede entender como la
transmisión al receptor de una señal precisa, caracterizada por una escritura
precisa y concisa en su principal forma los artículos científicos, informes escritos
que comunican por primera vez los resultados de una investigación y que deben
tender a ser publicados en una revista científica o libro, para este tipo de
redacción existen tres pilares básicos como son la precisión, la claridad y la
brevedad, así lo señala Mari Mutt J. (2013).
Si bien la mejor muestra de una adecuada redacción científica se
evidencia en la producción científica y entre todas resalta como mejor medio de
divulgación las publicación de artículos científicos, debemos entender que esta
no responde a un proceso aislado de solo conocimientos en metodología de la
investigación, sino pasa por incorporar un conjunto de estrategias de formación
en la redacción científica desde la etapa de los estudiantes de pregrado y donde
se potencie la redacción científica desde sus cuatro pilares básicos: la precisión,
la corrección, la claridad y la concisión (Corrales Reyes y Dorta Contreras, 2018)
de tal forma que la implementación de una educación continua en estas materias
logre mejores profesionales a futuro.
64
En definitiva si bien la competencia de redacción científica es el mejor
medio de trasmitir conocimiento, el mismo debe tener una previa preparación en
los contenidos mismos de la ciencia y la propia metodología de la investigación,
mas no solo en los fundamentos básicos del lenguaje, la ortografía, la búsqueda
de información y cierto grado de habilidad y destreza en la redacción en general,
cualidades todas que debieran ser propias a todo estudiante universitario y que
conjuntamente con la de redacción científica requieren que el estudiante pueda
en algún momento transmitir los resultados obtenidos de su investigación
mediante la producción de un artículo de corte científico, sin mostrar deficiencias
en la aplicación de estrategias connaturales a ella, como el recurrir a la necesaria
“ lectura del trabajo realizado por otros (Cazorla-Perfetti, 2013) para establecer
puntos de comparación y generar espacios para discusión” (Citado por Serrano,
Pérez, Solarte y Torrado, 2018, p.188)
En eso son concordantes con la redacción jurídica, fundamentalmente
porque ambas de caracterizan por su claridad, así la base de la experiencia
científica tiene como fruto un intelecto preciso que formula con claridad y sin
ambigüedades un problema y establece conclusiones con claridad. Lo ideal de
todo conocimiento, al comunicarse a los demás es que debería priorizar la
claridad; es decir, al manifestar algo por primera vez, la claridad es fundamental
para su finalidad. En este aspecto cobran importancia la gran parte de los
artículos científicos aceptados en revistas científicas porque estos comunican
nuevos conocimientos, en consecuencia siempre se debe exigir claridad
absoluta en su redacción.
Rojas (2006) sostiene que “la Redacción Científica” es una herramienta
de gran importancia en la publicación en si misma de la ciencia, pero también se
reconoce que un número desconocido de esos nuevos conocimientos que no
llegaran a la intelectualidad científica, se deben también a la existencia de un
número desconocido de fracasos obtenidos por aquellos candidatos a los
Grados académicos (Bachilleres, Magísteres o Doctores).
65
2.5.1.1. Teoría de la Redacción Científica
Para Rojas (2016) la enseñanza universitaria ha transitado por esquemas
muy confusos y poco claros en relación a la investigación científica, casi siempre
asociada únicamente al estudio curricular de las metodologías de la
investigación, con poco apego al área de la ciencia fáctica y sin conocimiento
claro de las teorías científicas vinculadas al desarrollo de un verdadero proyecto
de investigación, esto explicaría la alta demanda de investigadores idóneos y el
poco número de productos finales como son las tesis de grado.
Actualmente una teoría de redacción científica debe ser entendida como
“la operatividad organizada de las ideas que explican fenómenos o
problemas deducidos a partir de la observación, la experiencia o el
razonamiento lógico y, evidenciado en hechos o soluciones válidas y
confiables” (Rojas, 2016, parr.10).
Esta definición nos permite comprender con claridad que todo
conocimiento requiere de un abordaje multidisciplinario y una constante
retroalimentación del pensamiento a partir de la experiencia, visión que
correctamente nos brinda esta teoría de la redacción científica, ya que nos
permite a la par saber hablar, leer y escribir sobre los hechos, el gestionar de
manera idónea y científica el o los conocimientos adquiridos por su ejercicio.
Esquemas lógicos científicos para redacción científica
La redacción científica es la transmisión al receptor de una señal clara y
precisa. Las palabras de esa señal deben ser lo más sencillas y ordenadas
posibles. La redacción científica no requiere para trasmitir información el uso de
adornos literarios, de las metáforas o los símiles y las expresiones idiomáticas
ya que su empleo puede inducir a error y confusión, por lo que no debe ser
frecuente su uso al redactar artículos de investigación, ya que estos tienen como
sus pilares más importantes la precisión, la claridad, la formalidad y la brevedad
(Mari Mutt J., 2013).
66
Rojas (2006) sobre los esquemas lógicos que debe contener los criterios
de redacción científica manifiesta:
Los conocimientos científicos se redactan sobre la base de una estructura
conocida como Esquema lógico, concebida para poder expresar en toda
su dimensión: la concepción y génesis del conocimiento científico. Los
conocimientos científicos son: nuevos u originales, y una recopilación de
los ya existentes, analizados y sintetizados. Operativamente se inician en
el Proyecto, para luego plasmarse en una Tesis, o directamente en el
Artículo original; sin embargo de la Tesis pueden surgir uno o más
artículos originales o primarios. El análisis de varios artículos originales
similares da lugar a los artículos de revisión o secundarios. (p.16)
En términos de dar a conocer de manera más simple lo científico, es tan
importante que la mejor forma de hacerlo público sea con palabras de significado
que induzcan a la duda y sana critica. Ese lenguaje sumamente claro es así,
porque no solo debe ser para el autor y su entorno, sino también para los futuros
profesionales u otros científicos de diversas disciplinas. Por último, si bien para
los lectores quienes no son de la lengua materna del autor, hay diferentes tipos
de lectura destinada al entretenimiento, la diversión, ocio, para el caso de la
ciencia, la redacción tiene como único fin dar a conocer descubrimientos
científicos novedosos; razón por la cual esta debe ser en lo posible sencilla y
clara.
El mismo Rojas (2006) nos clarifica al decir que “los resultados de una
investigación científica, para considerar un artículo científico como tal, debe ser
difundido por una publicación válida (revista científica), donde los hallazgos
científicos son arbitrados por un Consejo editorial” (p.17). No obstante también
existen también otras formas diferentes de divulgar la información y
conocimiento científico, así se tiene las comunicaciones a Congresos, las Tesis
universitarias, entre otras, no obstante no tienen el nivel de difusión con que
cuentan los artículos científicos y en el primer caso incluso se las considera
documentos de validez discutible o al menos cuestionable ya que no pasan por
un proceso de arbitraje o peer review.
67
Los esquemas y estructuras se mejoran en las bases de datos de revistas
donde rige un estilo único para cada revista, por disciplina y para cada cual existe
además una norma estandarizada de tipo de redacción. Muy en particular de
estas normativas y regulaciones, cada universidad y centro de educación
superior adecua su propio estilo sin alejarse demasiado de las normas mínimas,
siendo necesario verificar las siguientes como refiere Rojas (2006, pág. 19).
Brevedad. Incluya sólo información pertinente al contenido del artículo y
redacte dicha información usando el menor número posible de palabras,
pero cuidando de no sacrificar la exactitud científica. Evite la verbosidad.
Redacte de manera tal que los Párrafos, tengan menos de 4-5 oraciones
o, alrededor de 130 palabras; y las Oraciones con hasta 35-40 palabras.
Claridad. Redacte con palabras que comunican exactamente lo que se
quiere decir y de fácil comprensión. Evite las construcciones rebuscadas
y ambiguas: “trajo la muestra al laboratorio y observó en su microscopio”,
¿microscopio de quién: del laboratorio o del investigador. “La pierna
izquierda se le entumecía a veces y la paciente daba paseos para
combatirlo. El segundo día, la rodilla estaba mejor, y al tercero había
desaparecido por completo.”
Sigue diciendo en relación a la precisión como otro de los elementos a
tener en cuenta al momento de redactar científicamente que esta debe ser
realizada con el máximo de fidelidad sea en las frases u oraciones que la
compone, así se debe en primer lugar evitar el uso de metáforas tratando de ser
lo más directo posible y sin emplear muchos términos distractores, de igual
manera evitar el abuso o empleo de infinitivos por sustantivos ya que se debe
especificar siempre el tiempo de la acción verbal, evitando además los errores
ortográficos al aplicar el lenguaje científico, asimismo este autor manifiesta que
también se debe guardar la coherencia, la unidad y la eficacia entre otros criterios
más (2006, pp.20,21):
68
2.5.1.2. Dimensiones de la redacción científica.
La presente investigación estudiará la redacción científica desde su
concepción teórica, siguiendo a Mari Mutt (2013) consideramos que los
componentes o dimensiones son:
Claridad de la Escritura: “Es la propiedad del texto, la cual se basa en la
relación establecida entre los elementos de la comunicación, es decir, la relación
que se establece entre el emisor, receptor y la situación comunicativa”. Casany
(Cassany & Comas, 1989) Operacionalmente es organizar de forma concreta el
pensamiento; es decir, poner en orden los datos que se manejaran en la
presentación oral o escrita de un asunto científico.
Precisión Científica: “Es usar las palabras que comunican exactamente
lo que quieres decir. El lector no puede levantar la mano para aclarar sus dudas,
ni mucho menos leerte la mente; para escribir con precisión tienes que escribir
para el lector”. Mari Mutt (2013) Operacionalmente es el uso y adecuación de la
palabra que expresa en concreto y de forma exacta lo que se quiere decir,
evitando el empleo de expresiones coloquiales o palabras tipo comodín que
confundan el significado.
Escritura Concisa: “Es la concisión lograda por omisión de repeticiones,
rodeos y digresiones, no dé explicaciones, que usualmente ocupan espacio sin
añadirle valor a la comunicación”. (Nogueira 2019) Operacionalmente cualidad o
virtud que consiste en aplicar el ahorro de palabras, utilizando lo menos y con
ello decir lo más, evitando lo innecesario, exige precisión en el lenguaje, combatir
el exceso verbal.
Carácter Técnico Normativo: “Las propiedades del lenguaje científico
se da siempre en términos de hechos y propiedades caracterizadas por una
teoría”. Ribes (2010 p. 59) operacionalmente es el uso de términos con
significado pertinente a la disciplina científica con apego y respeto de las normas
de un sistema de redacción científica.
69
2.5.2. Redacción jurídica
La redacción jurídica se puede concebir como “el dominio del lenguaje
jurídico consiste en saber expresarse por escrito en la propia lengua con la
corrección exigible a toda persona culta y, además, de modo apropiado a la
finalidad del documento”. (Miras, J., 2003, p.2)
La redacción jurídica se debe caracterizar por la transmisión eficaz y bajo
la terminología adecuada de información con efectos jurídicos de forma clara,
concisa y acorde con el marco jurídico vigente, parte de presupuestos o criterios
previos para su ejercicio, así como refiere Misari (2019) es necesario que para
redactar jurídicamente primero se deba tener nociones básicas del lenguaje y un
conocimiento aceptable del castellano, asimismo debe existir un manejo y uso
del vocabulario y con ello el manejo de los tecnicismos propios de esta rama
jurídica, de igual forma se necesita de tener habito de escribir con cierta
frecuencia y con la mayor corrección posible y además tener apego el hábito de
la lectura ya que esta última además de mejorar su bagaje cultural, mejora su
léxico coloquial y jurídico.
No cabe duda que la competencia de redacción jurídica está muy
vinculada a la dimensión comunicativa del lenguaje jurídico en sus diversas
áreas, por ello es necesario entender que para redactar correctamente en el
ámbito jurídico además de tener un conocimiento elemental de las reglas de la
gramática y la lingüística se debe desarrollar con mucha corrección lo que
Coloma y Agüero (2012) denominan la narración de hechos y la argumentación
dogmática.
Para Miras, J. (2003) un lenguaje jurídico tiene dimensiones diferentes así
“el llamado lenguaje jurídico escrito no se identifica con el lenguaje científico-
jurídico, no se reduce a los vocablos técnicos o a la terminología legal, ni debe
confundirse con la jerga jurídica o con ciertas formas de arcaísmo en la
expresión” (p.1). La redacción de documentos jurídicos en particular requiere un
aprendizaje básico y el desarrollo de una técnica muy particular que, en muchos
70
aspectos, es personal, como todas las habilidades y destrezas prácticas
necesarias.
El lenguaje jurídico es, todo aquello que no necesita de una precisa
formulación técnica, al punto que sea lenguaje común puesto al servicio del
Derecho, con la única finalidad de manifestar claramente el contenido de algo
sin ningún tipo de ambigüedades. Es lograr de alguna forma un modo de
expresión más sencillo, preciso, eficaz y por sobre todo adecuado a cada tipo de
documento requerido. Esto significa que dominar el lenguaje jurídico consiste en
saber expresar por escrito en la propia lengua con corrección y precisión exigible
a toda persona culta y, además, de modo idóneo a la finalidad perseguida con el
documento (Miras, J., 2003).
Los documentos de tipo jurídicos afectan de cierta manera directa o
indirectamente a cuestiones relacionadas con la justicia y el conflicto de
intereses, toda vez que con ellos se pueden crear, modificar o extinguir
situaciones y relaciones jurídicas, también se ordenan conductas, se resuelven
conflictos, se adoptan resoluciones y sentencias o fallos vinculantes, se
conceden o se deniegan petitorios o solicitudes, declarando hechos y/o
reconociendo derechos, formalizando acuerdos y pactos, estableciendo o
concluyendo deberes y obligaciones, entre otras facetas más.
Villlacres (2017) siguiendo esta línea de pensamiento lo define de la
siguiente manera:
Se llama redacción jurídica al conjunto de escritos que presentan los
abogados utilizando terminología adecuada. Estos escritos deben
redactarse de manera correcta, lo cual significa que no basta que se
presenten con buena ortografía sino que además tienen que estar bien
argumentados tomando como base las leyes vigentes. (párr.1)
La redacción profesional que realiza un abogado en ejercicio es una
actividad compleja y socialmente necesaria, pero que requiere de habilidades y
competencias necesarias para lograr sus objetivos, el uso de la lógica y las
71
técnicas lingüísticas y comunicativas son de vital importancia, para eso se podría
seguir los siguientes pasos:
· Planificar el escrito, cómo preparar el esquema, cómo razonar y
organizar las ideas. Esta tarea incluye cómo comprender el problema,
cómo encontrar el derecho aplicable. Cómo diseñar la respuesta y las
recomendaciones prácticas.
· Redactar párrafos. El párrafo es la unidad de expresión de un
razonamiento en un escrito expositivo y argumentativo.
· Redactar oraciones. La oración es la unidad de expresión de un
pensamiento o un juicio. Redactar oraciones incluye la comprensión de
los tipos de oraciones y su utilidad. (Villacres, 2017, párr.4)
Desde la historia antigua se pude diferenciar situaciones como el redactar
elegantemente del redactar comprensiblemente, así se reconoce la diferencia
entre Cicerón que poseía una calidad única y elegancia en sus escritos, pero
Séneca, que como abogado, poseía la misma calidad, pero con mayor brevedad
y precisión.
2.5.2.1. Teoría de la Redacción Jurídica y el Tecnicismo Jurídico
Para poder redactar bien en Derecho previamente debemos entender que
lo que existe son técnicas de redacción jurídica aplicables a los escritos de
carácter normativo del derecho positivo, más que propiamente una teoría y cuyo
fundamento en la actualidad se sustentan en gran parte en la llamada Teoría
General del Derecho postulada por Hans Kelsen, importante teoría donde se
entiende que la norma jurídica es producto y resultado de las libertades de los
individuos que conforman una población, asentados en un territorio especifico y
que aceptan un ordenamiento jurídico determinado, el cual regula de manera
positiva el denominado “deber ser” en busca de un bien común o beneficio
general, entonces la norma escrita en cierto modo es generadora de otras
normas escritas no desligadas de lo factico pero orientadas al bienestar general
de la comunidad, así este autor manifiesta:
La pureza de la ciencia del derecho reside mucho más en la separación
de la ciencia del derecho de la política, que en la distinción entre el
72
conocimiento normativo de la ciencia del derecho y el conocimiento causal
de la ciencia natural (Kelsen, 1994, p. 30.)
Entonces para escribir sobre el derecho es necesario entender que uno
de los principales fundamentos del sistema jurídico actual bajo la óptica del
derecho es la positivización de las conductas a través de su regulación
materializada en los diversos dispositivos legales y que integra varios aspectos
importantes, así:
La redacción de lo científico académico y jurídico se articula en la
observación de: Respeto a las normas gramaticales, ortográficas, de
vocabulario, formalismos técnicos propios de la escritura científica;
profundidad, técnica. Y a la correcta aplicación de las técnicas de
investigación a la investigación en el fenómenos jurídico y jurídico social
(desde el ser y el deber ser del derecho) (Soriano, 2015, p.98)
Según Salas (2017) cita un conjunto de particularidades de la redacción
jurídica, en ello surge el denominado tecnicismo jurídico, términos básicos para
argumentar y fundamentar un punto de vista en el ámbito jurídico, pudiendo
entenderse que:
Lo técnico del lenguaje jurídico, se muestra como un conjunto de voces
técnicas empleadas y en este caso, posee tecnicismos propios, y como
se mencionó, muchos de sus vocablos que se usan proceden del latín e
incluso del derecho romano, por ejemplo: alevosía, pena, apalear,
eximente, penal, código, fallo, procesal, cómplice, hurto, reclusión,
confinar, infracción, reglamento, considerandos, injuria, resultandos,
decreto, jurisconsulto, sanción, delincuencia, jurisdicción, sancionar,
delito, jurisprudencia, secuestro, desacato, jurista, sentencia, difamación,
orden, tribunal. (párr.4)
El mismo autor recrea el término “tecnolecto” manifestando que se
integra por un cumulo de frases, locuciones y palabras “propias del lenguaje
profesional, definido como el conocimiento que tienen las personas, sobre las
propiedades y capacidades tecnológicas, por cuanto es cada parte de la
73
tecnología que se aplica en la vida forma una capacidad de uso tecnológico”
(Salas, 2017, párr.5).
El lenguaje jurídico por lo general manifiesta un cierto nivel de
conservadurismo y una marcada tendencia al uso de términos de origen latino,
aunque no falten los provenientes de otros sistemas jurídicos, ya que en el caso
del lenguaje técnico o científico, este se caracteriza que su léxico se incrementa
constantemente y por su marcada preferencia al civil law y al common law, con
términos griegos e ingleses, sin embargo hoy en día esto se ha ampliado, con la
presencia de términos técnicos de origen inglés, italiano y francés, en algunos
casos en ámbitos más marcados que otros, así el léxico que regula las relaciones
internacionales y comerciales, los del ámbito de la industria, el de las
comunicaciones o la política en general, incluso en el ámbito jurídico, debido a
la globalización de los mercados y las comunicaciones y con ello también por los
avances de otras disciplinas, como la biología, la química, la física, las ciencias
sociales y humanísticas, entre otras, en donde se hacen surgir nuevos
tecnicismos por influencia del orden jurídico y su capacidad de ser transversal a
las mismas. Villacres (2017)
La mejora de la estructura narrativa y la forma de argumentación del
discurso jurídico al momento de redactar por los estudiantes y egresados de
Derecho evitando el exceso de tecnicismos, son aspectos importantes y
necesarios en la formación universitaria de esta carrera, como dice Parodi (citado
por Coloma y Agüero, 2012, p.64) “la universidad deberá formar en sus
estudiantes la conciencia de que algunos materiales escritos formarán parte de
su vida profesional y deberán aprender no solo a leerlos, sino también a
escribirlos”.
2.5.2.2. Características de la Redacción Jurídica
Podemos describir como aquellas características necesarias para una
correcta e idónea redacción jurídica siguiendo a Salas (2017) y Villacres (2017),
estas serían las siguientes:
74
- Claridad: Manifestación de ideas y conceptos sin ambigüedades de tal
manera que sirva de manera efectiva a una buena lectura y comprensión,
captado las ideas conforme se buscó expresar y sentir.
- Precisión: Manifestación exacta, sin uso rebuscado e inútil de términos,
evitando redundancias, ni información innecesaria, sin omitir conceptos
esenciales y sin necesidad de reducirlos, haciendo un uso correcto y
exacto de los datos.
- Propiedad: Empleo correcto de las palabras, elaborándolas y usando las
frases acorde a las reglas gramaticales; empleando los vocablos
adecuados concordantes con el significado, sentido, escritura y
pronunciación que se desea dar a las palabras.
- Concisión: Expresión ponderada con la menor cantidad de palabras,
respecto a las ideas, conceptos, pensamientos referentes a un tema, sin
restarle claridad o precisión respecto al desarrollo de su contenido o
mensaje buscado
- Sencillez: Redacción de los conceptos, pensamiento, hechos y aportes
de forma natural sin forzamientos; con el uso del lenguaje simple, sin
palabras con tecnicismos inútiles, ni frases o palabras que denoten una
mayor cultura o conocimiento.
- Asertividad: Buen decir o expresar lo adecuado oportunamente, para con
ello resolver lo que se está tratando y beneficiando a ambas partes de la
comunicación, tendiendo al uso de palabras exactas, cuyo significado sea
preciso y claro siguiendo el sentido de lo que se desea expresar.
- Tono y fuerza: Relativo a la fuerza o intensidad que se le quiera dar a un
escrito y además la profundidad de los términos plasmados en el
documento, es la intensidad que se desea dar a lo que se escribe o
redacta, para que así sea entendido de esa forma y sentido, dependiendo
del estilo y finalidad perseguida con el documento redactado.
2.5.2.3. Dimensiones de la redacción jurídica.
El estudio de la redacción jurídica según la concepción teórica,
Miras, J. (2003) enrola a las siguientes dimensiones, de donde se
obtendrá los indicadores para su medición.
75
Lenguaje Jurídico: “Es la variedad del idioma que se emplea en
los textos legales, judiciales, administrativos, notariales y otros
concernientes a la práctica del derecho como los producidos por los
abogados y demás colaboradores de la Justicia”. (El Libro de estilo de la
Justicia 2017 p. 14) citado por (Duarte 2019) Operacionalmente es el
conjunto de términos y expresiones que denotan la aplicación de
principios, preceptos y reglas a que están sujetas las relaciones humanas
en sociedad. Su finalidad es la lograr la univocidad semántica, como la
economía léxica y la precisión conceptual o claridad entre los entendidos.
Expresión escrita: “Es una de las destrezas lingüísticas, la que se
sirve del lenguaje verbal y las funciones de la lengua escrita con sentido
de coherencia, cohesión y orden sintáctico para dejar constancia de
hechos que han ocurrido”. (González, 2012) La actividad humana de la
expresión y significación no se termina ni con la comunicación idiomática
verbal ni con la variedad de escritos que existan.
Competencia Lingüística: “Es la facultad de hablar es capaz de
expresarse en su propia lengua con corrección e interpretar y entender lo
que otro individuo de su comunidad lingüística le pueda comunicar”.
(Aguilar 2004) Operacionalmente es la capacidad humana connatural así
misma de poder expresarse creando mensajes que son poco usuales en
un contexto dado y que se aplica en las operaciones gramaticales
intrínsecamente el individuo en una determinada disciplina del
conocimiento y se activan según se desarrolle su capacidad coloquial.
Competencia Normativa: “Es el dominio adecuado de su código,
esto implica el conocimiento de las normas de la construcción de la
oración, la pertinencia en el uso de los signos de puntuación, el empleo
del léxico pertinente, el uso de la acepción adecuada según el contexto y
la conexión lógica de las palabras e ideas”. Ñañez y Valdez (2017)
Operacionalmente viene a ser la capacidad de redacción técnica jurídica
y de estilo de la aplicación y ejecución rigurosa de las normas de
redacción en las ciencias sociales e interdisciplinarias
76
2.5.3. Argumentación jurídica
Zavaleta (2012, párr.5) define la argumentación “como la forma de dar
respuesta a determinadas cuestiones que denotan un problema. La
argumentación siempre parte de un problema que necesita solución; de modo
que siempre podemos preguntarnos por qué se argumenta”.
Asimismo, “la argumentación concebida como el flujo de información que
va desde el planteamiento del problema o pregunta inicial con el que se abre la
argumentación, hasta su solución; es decir, la respuesta a la pregunta, que
significa el cierre de la argumentación” Zavaleta (2012, párr.6).
Siendo la argumentación jurídica la parte técnica de la labor y ejercicio del
abogado, esa técnica o ese razonamiento aplicado, no puede encontrarse
desprovisto de los fines ulteriores hacía los cuales se dirige, ya que la
construcción de argumentos necesarios y concatenados, a partir de ellos se llega
a una decisión final (Atienza, 2006, p.12), lo que en el desarrollo de una
estructura lógica se materializaría en la construcción de unas premisas
encadenadas para arribar a una conclusión respectiva.
Utilizando los términos del autor Weston (2005, p.11), se podría decir que
argumentar es “dar un conjunto de razones o de pruebas en apoyo de una
conclusión”.
Muñoz (2014) entiende que “La argumentación jurídica, supone un
aspecto técnico del desempeño profesional del abogado, luego sería válido
advertir que hablar de argumentación jurídica es hablar de técnica jurídica o si
se quiere de razonamiento jurídico” (p.327). En ese sentido coincidimos con el
referido autor y con Bonorino y Peña (2008) cuando consideran que la labor de
argumentación es una de las actividades que generalmente desarrollan los
abogados y letrados en los diversos campos del derecho en el que ejercen, como
tal responde a un estructura si bien vinculada al conocimiento de la ley, pero
siempre incidiendo en la argumentación como uno de sus aspectos más
importantes, así “en el discurso jurídico es necesario presentar el argumento
77
agrupando las premisas, distinguiendo claramente la conclusión, y expresando
los enunciados de forma completa, antes de proceder a su evaluación” (p.35).
Por otro lado, la Universidad Interamericana para el Desarrollo - UNID
considera respecto a la argumentación jurídica que el mismo:
Tiene una orientación fundamental en la formulación de argumentos
normativos tendientes a lograr un correcto orden social, aplicabilidad
normativa generalizada y sistematización institucional en contextos como
los siguientes:
1. Producción o establecimiento de normas jurídicas. Las
argumentaciones están dirigidas a la producción pre-legislativa y
legislativa. a) Pre- legislación: Se realiza cuando se observa la aparición
de un problema o conflicto social, cuya solución puede estar inmersa en
una medida normativa. b) Legislativa: Se realiza cuando la argumentación
ha confirmado que la solución se encuentra en la medida normativa y ésta
comienza a gestarse en un trabajo parlamentario.
2. Aplicación de normas jurídicas a la resolución de casos. Se refiere a la
actividad que se lleva a cabo en los juzgados y que tienen que ser
ejercidos por juristas en sentido estricto, órganos administrativos y
tribunales.
3. Dogmática jurídica. La dogmática es una acción que: a) Formula
criterios para realizar derecho positivo en instancias gubernamentales. b)
Formula criterios para aplicar el derecho reglamentario; c) Formula y
sistematiza ordenamientos jurídicos ante las instancias competentes,
sobre todo en el tercer poder de la nación. (2015, p. 6)
Por su parte, Muñoz (Citado por Grajales y Negri, 2018) respecto a los
objetivos que el ejercicio de la argumentación persigue en el ámbito de la ciencia
del Derecho, afirma categóricamente que:
La argumentación jurídica es aquella actividad discursiva que se refiere al
razonamiento y que se emplea para disputar, discutir o impugnar una
opinión ajena, para probar o demostrar una proposición propia, o bien
para convencer a alguien de aquello que se afirma o se niega a favor o en
contra de algo relacionado con el derecho de alguien. (p.22)
78
Como se puede verificar, interpretando el punto de vista del autor, la
argumentación jurídica tiene un alcance teórico conceptual de estudio muy
importante, los cuales inciden en las dimensiones siguientes: La capacidad
discursiva, como la habilidad lingüística y oralidad que posee el litigante para
exponer sus proposiciones y defender el derecho con sustento y precisión léxica
oportuna. El razonamiento jurídico como aquella capacidad para calificar
jurídicamente hechos generadores de conflictos legales con la finalidad de darles
solución sobre bases jurídico-objetivas, necesaria validez legal, fundamento
lógico y racional. La capacidad impugnatoria como la utilización apropiada de los
medios probatorios y mecanismos propios del proceso establecidos legalmente
que permiten a los sujetos que intervienen legítimamente solicitar al magistrado
o a su superior por un acto procesal que es causa de perjuicio el lograr que dicho
acto sea válidamente cuestionado logrando que parcial o totalmente sea anulada
revocada. Finalmente, la capacidad persuasiva como aquella habilidad personal
para transmitir ideas describir de forma efectiva los beneficios de una idea o
producto generando hacia el interlocutor o audiencia.
Entonces ¿Qué es un argumento?, según la UNID “Un argumento es una
afirmación provista de razonamiento que buscan probar algo. Al argumentar se
busca exponer las razones que justifican una idea, hecho, conducta,
interpretación o significado; con la intención de que sea creíble o aceptada”.
(2015, p.3)
Coloma y Agüero (2012) denominan la narración de hechos y la
argumentación dogmática, como componentes muy necesarios para lograr esta
competencia, con la primera debe resolverse la relevancia o no de los datos
disponibles aplicando con asertividad los conocimientos de la semántica, la
gramática, los pragmáticos y culturales para darle así coherencia a lo redactado
y concordarlo con las pruebas aportadas, en el caso del segundo la escritura
jurídica debe anticipar las posibles contradicciones o replicas que se le puedan
hacer, justificando los argumentos contenidos en el documento redactado con
las fuentes empleadas, reglas o principios jurídicos pertinentes y en atención
también al tipo de destinatario del escrito
79
No debemos olvidar que la argumentación busca dos finalidades por un
lado fundamentar los temas a debatir y por otro convencer a la parte contraria de
dichos fundamentos, en la práctica ambos criterios se aplica al momento de
argumentar jurídicamente y para ello se requieren del conocimiento de varias
fuentes al respecto nuevamente la UNID manifiesta:
Las afirmaciones vertidas por los jueces o juristas regularmente
descansan en la jurisprudencia, las disciplinas sociales, las ciencias
exactas o cualquier otra fuente de argumentación que sea susceptible
de aportar elementos para la resolución de hechos o controversias
vertidas en el ámbito de la aplicación de la ley. (2015, p.1)
2.5.3.1. Teoría de la argumentación y la nueva retórica.
Se puede concebir a la denominada Teoría de la argumentación en
general según Wenger (2015) a aquella que:
estudia, investiga y consecuentemente sistematiza todos aquellos
conceptos, modelos y criterios relacionados con la identificación, la
construcción, el análisis y la evaluación de argumentos, asumiendo que
un argumento es una unidad discursiva básica que puede encontrarse
tanto en la actividad del argumentar; es decir, la argumentación como
proceso, diálogo o interacción discursiva (pp.210, 211).
En el caso del Derecho, la teoría de la argumentación jurídica tiene como
postura vigente la del maestro español Manuel Atienza, quien ha planteado los
fundamentos de la denominada Teoría de la argumentación integradora la cual
debe ser entendida desde tres aspectos, por el objeto debe incidir no solo en el
aspecto normativo sino en su aplicación práctica o la cuestión de los hechos y
desde la producción legislativa, respecto al método sostiene que esta debe
responder no solo al fundamento de la lógica formal que la sostiene sino debe
aplicar también la dialéctica de los argumentos dando cuenta de los aspectos
sintácticos, semánticos y pragmáticos bajo criterios de corrección que superen
la pura racionalidad practica empleando otros criterios como los axiológicos y
80
pragmáticos que prioricen la equidad y la justicia, finalmente en cuanto a la
función destaca que esta teoría debe contribuir a la mejora de otras disciplinas
sean jurídica o no, proporcionando herramientas e instrumentos para entender
los esquemas o procedimientos jurídicos empleados, así como propender al
respeto de la moral evitando sacrificar en la aplicación de la ley valores mayores
que requiere la sociedad (Atienza, 2003, pp.205-208).
Por otro lado, cabe recordar los orígenes de la teoría de la argumentación
como tal, como Indica Wegner (2015) esta se remonta a Aristóteles en el siglo
300 antes de cristo, quien resalto que además de sus posturas sofísticas ya
conocidas, en lo relativo al estudio del razonamiento y de la argumentación este
fue pionero del mismo no existiendo nada antes de él, sentando sus bases, así
este filosofo distingue entre la posición retórica y la analítica. La retórica vendría
a ser el arte de argumentar a las masas, ante un público, con el propósito de
convencer a un auditorio por medio de la palabra pero expresada oralmente. Por
su parte, la analítica, responde a una especie de compendio de preceptos que
habilitan la elaboración del razonamiento demostrativo o criterios de silogismo,
definido como un modo inferencial válido que parte de premisas individuales y
postulados verdaderos que debiera de culminar en una necesaria consecuencia
que es a su vez también consecuentemente verdadera.
Posteriormente en la etapa medieval siglos XII y XIV, la teoría de la
argumentación se complementa en las universidades formativas de los maestros
escolásticos, donde se priorizaba en su educación además de otras disciplinas
curriculares el empleo del análisis lógico y el desarrollo de los recursos de la
dialéctica, luego en los siglos subsecuentes XV al XVII, se sigue dando
importancia el estudio de la disciplina de la argumentación, pero con una matiz
distinto ya que va surgiendo como materias la dialéctica humanista y la
concebida lógica moderna.
Finalmente, solo a mediados del siglo XX, es “cuando se da un
renacimiento de los estudios de la argumentación en los años 50 con las
contribuciones de Toulmin, Perelman & Olbrechts-Tyteca (1958), en lo que se ha
dado en denominar como la nueva retórica y la moderna lógica silogística”
(Wenger, 2015 p.213), se muestra Perelman con quien se habla de una nueva
81
retórica, que superando las consideraciones antiguas en las que se la concebía
como un mero o simple artificio dietario, se le da sin perder un sentido filosófico,
una aplicación más pragmática donde no existe la verdad irrefutable o la
puramente racional sin cuestionamiento alguno.
Partiendo de las referencias anteriores, podemos entender la nueva
tendencia de la teoría de la argumentación, como aquella teoría moderna de la
razón práctica, donde:
se pone en entredicho lo expresado y permite la contradicción de lo que
se enuncia, por medio de la argumentación como camino para llegar a
colegir supuestos razonados, pero, principalmente, aceptados por los
interlocutores de un tipo de discurso argumentativo, para así variar su
esquema cognitivo, por convicción propia o porque otro lo induce por
medio de razonamientos válidos. (Torres y Velandia, 2008, p.126)
Si bien la teoría de la argumentación implica estudios transversales con
otras disciplinas vinculadas a ella, en líneas generales, estos enfoques como
entiende Wegner se pueden clasificar en dos enfoques primeramente el clásico,
que comprende la perspectiva de tipo lógica, dialéctica y la retórica; y
seguidamente el moderno, como lo es la perspectiva de tipo socio-institucional.
Explica este mismo autor de forma puntual sobre la clasificación Clásica
por sus antecedentes, fundamentos y ámbito de aplicación, afirmando que:
Dentro del enfoque clásico está la perspectiva lógica, donde importa sobre
todo la consideración del argumento como producto de la argumentación,
a través de su expresión o de su transcripción textual, cabal o
entimemática (argumento con alguna premisa tácita sobreentendida; y
que de acuerdo con la tradición aristotélica se plantea un argumento
fundado en opiniones plausibles que busca la comprensión y complicidad
de aquel o aquellos a los que va dirigido). Por su parte, la perspectiva
dialéctica se ocupa de la argumentación como procedimiento de
interacción discursiva, y se interesa por su normalización en los términos
de una confrontación reglada entre argumentos y contraargumentos, que
se pueden dar, por ejemplo, en un debate o una discusión racional. En lo
82
que referente a la retórica, se considera la interacción discursiva como
una interacción entre personas o como la acción de una persona sobre
otras en directo o en diferido, y se hace un mayor énfasis por la inducción
suasoria o disuasoria de creencias o de disposiciones. (Wegner, 2015, p.
211)
Por otro lado, el enfoque moderno de la denominada teoría de la
argumentación parte de la óptica socio-institucional estudiando las modalidades
diversas generadas en al ámbito social vinculados a la argumentación como
debate interactivo (así tenemos a la negociación, también a la consulta, la
deliberación de un jurado imparcial, el debate político necesario, la polémica en
medios de comunicación públicos, entre otros), no obstante no se desliga
totalmente de la postura clásica de la cual proviene, ya que la considera como la
base de ese desarrollo, que obligan a su estudio como dice Vega (2004) “(…) un
nuevo trivium de lógica, dialéctica y retórica, con nuevas posibilidades analíticas,
en la línea sutil de la pragmática discursiva, y con incitantes retos de constitución
teórica o de justificación crítica” (pp.131-149), donde la lógica como tal cumple
un rol de análisis como constructo, como producto elaborado, mientras que lo
dialectico no va al resultado sino por el contario incide en el proceso de cómo se
logra dicha argumentación, por último y no menos importante en el enfoque
retorico se incide en procesos abiertos de inducción de creencias,
comportamientos o actitudes del o los destinatarios, pero destinado a convencer
o disuadir al público o el foro en general.
2.5.3.2. Dimensiones de la argumentación jurídica.
La variable conceptualmente de estudio, según Grajales y Negri (2018)
está centrada en los componentes teóricos que permitirán conocer sus
características mediante las dimensiones siguientes:
Capacidad Discursiva: Es un proceso que se enfoca en observar el
comportamiento integral de los estudiantes durante los ejercicios de
comprensión, el análisis aplicado y la construcción de textos orales y escritos de
diversos tipos y el establecimiento de relaciones con el propio entorno; teniendo
83
en cuenta el contexto en el que se va a escribir, el receptor inmediato; así como
la intención y la finalidad que se persigue con lo que se expresa. (Roméu, (2014)
citado por Almanza, García, & Jiménez. (2019). Operacionalmente es la
habilidad lingüística y oralidad que posee el litigante para exponer sus
proposiciones y defender el derecho con sustento y precisión léxica oportuna.
Razonamiento Jurídico: “El razonamiento jurídico es Ia capacidad de
calificar jurídicamente hechos que generan controversias legales con Ia finalidad
de resolverlas sobre bases jurídico-objetivas con validez legal, lógica y racional”.
Operacionalmente es la capacidad de calificación jurídica sobre los hechos que
generan conflictos legales con la finalidad de poder resolverlos sobre bases
jurídico-objetivas, necesaria validez legal, fundamento lógico y racional.
Capacidad Impugnatoria: Artavia y Picado (2016) citado por Dayna
(2019) es exteriorizar inconformidad respecto de su contenido, con el propósito
de provocar su modificación o revocación por considerarlo contrario al espíritu
del orden jurídico y lesivo del interés propio. Operacionalmente es la utilización
apropiada de los medios probatorios y mecanismos propios del proceso
establecidos legalmente que permiten a los sujetos que intervienen
legítimamente solicitar al magistrado o a su superior por un acto procesal que es
causa de perjuicio el lograr que dicho acto sea válidamente cuestionado logrando
que parcial o totalmente sea anulada revocada.
Capacidad Persuasiva: “… se emplea para denotar una interpretación,
expectación o evaluación acerca de las intenciones de otras personas.
Operacionalmente hablando, las opiniones son respuestas verbales que un
individuo manifiesta ante situaciones estimulantes”. González (2018) Es aquella
habilidad personal para transmitir ideas describir de forma efectiva los beneficios
de una idea o producto generando hacia el interlocutor o audiencia.
84
2.6. Glosario de Términos
Redacción científica: La redacción científica se puede entender como la
transmisión al receptor de una señal precisa, caracterizada por una escritura
precisa y concisa en su principal forma los artículos científicos, informes escritos
que comunican por primera vez los resultados de una investigación y que deben
tender a ser publicados en una revista científica o libro, para este tipo de
redacción existen tres pilares básicos como son la precisión, la claridad y la
brevedad. Mari Mutt J. (2013)
Claridad de Escritura: Es organizar de forma concreta el pensamiento;
es decir, poner en orden los datos que se manejaran en la presentación oral o
escrita de un asunto científico.
Precisión Científica: Es el uso y adecuación de la palabra que expresa
en concreto y de forma exacta lo que se quiere decir, evitando el empleo de
expresiones coloquiales o palabras tipo comodín que confundan el significado.
Escritura Concisa: Es cualidad o virtud que consiste en aplicar el ahorro
de palabras, utilizando lo menos y con ello decir lo más, evitando lo innecesario,
exige precisión en el lenguaje, combatir el exceso verbal.
Carácter Técnico Normativo: Uso de términos con significado pertinente
a la disciplina científica con apego y respeto de las normas de un sistema de
redacción científica.
Redacción jurídica: “Es el dominio del lenguaje jurídico que consiste en
saber expresarse por escrito en la propia lengua con la corrección exigible a toda
persona culta y, además, de modo apropiado a la finalidad del documento”.
(Miras, 2003, p.2)
Lenguaje jurídico: Conjunto de términos y expresiones que denotan la
aplicación de principios, preceptos y reglas a que están sujetas las relaciones
85
humanas en sociedad. Su finalidad es la lograr la univocidad semántica, como la
economía léxica y la precisión conceptual o claridad entre los entendidos.
Expresión escrita: Es una de las destrezas lingüísticas, la que se sirve
del lenguaje verbal y las funciones de la lengua escrita con sentido de
coherencia, cohesión y orden sintáctico para dejar constancia de hechos que
han ocurrido.
Competencia lingüística: Es la capacidad humana connatural así misma
de poder expresarse creando mensajes que son poco usuales en un contexto
dado y que se aplica en las operaciones gramaticales intrínsecamente el
individuo en una determinada disciplina del conocimiento y se activan según se
desarrolle su capacidad coloquial.
Competencia normativa: Capacidad de redacción técnica jurídica y de
estilo de la aplicación y ejecución rigurosa de las normas de redacción en las
ciencias sociales e interdisciplinarias.
Argumentación jurídica: La argumentación jurídica debe ser entendida
como aquella actividad discursiva que se refiere al razonamiento y que se
emplea para disputar, discutir o impugnar una opinión ajena, para probar o
demostrar una proposición propia, o bien para convencer a alguien de aquello
que se afirma o se niega a favor o en contra de algo relacionado con el derecho
de alguien. (Muñoz, P. Citado por Grajales y Negri, 2018, p.22)
Capacidad Discursiva: Habilidad lingüística y oralidad que posee el
litigante para exponer sus proposiciones y defender el derecho con sustento y
precisión léxica oportuna.
Razonamiento Jurídico: Es la capacidad de calificación jurídica sobre
los hechos que generan conflictos legales con la finalidad de poder resolverlos
sobre bases sobre bases jurídico-objetivas, necesaria validez legal, fundamento
lógico y racional.
86
Capacidad Impugnatoria: Es la utilización apropiada de los medios
probatorios y mecanismos propios del proceso establecidos legalmente que
permiten a los sujetos que intervienen legítimamente solicitar al magistrado o a
su superior por un acto procesal que es causa de perjuicio el lograr que dicho
acto sea válidamente cuestionado logrando que parcial o totalmente sea anulada
revocada.
Capacidad Persuasiva: Es aquella habilidad personal para transmitir
ideas describir de forma efectiva los beneficios de una idea o producto
generando hacia el interlocutor o audiencia.
Retorica: El arte del buen decir, de dotar al lenguaje escrito o hablado
eficacia suficiente para encantar, persuadir o conmover al receptor; lo que pone
de manifiesto que, desde sus inicios este se usa como un recurso idóneo y
apropiado para mediante actos discursivos influir sobre un auditorio. (Torres y
Velandia, 2008, p.121)
Oratoria: La oratoria se la puede definir como “una disciplina encargada
de formarnos integralmente: física, psicológica y cognitivamente como personas,
ayudándonos a comunicarnos con facilidad en cualquier circunstancia que la
vida nos plantea” (Maldonado y Jiménez, 2009, pp. 20, 21)
Analfabetismo científico: Es la incapacidad de interpretar la realidad a
la manera científica y con ello se asegura la pobreza, la miseria, la dependencia
y la humillación o también es la falta de capacidad para comprender los medios
y técnicas más básicos de la ciencia, tanto los conceptos científicos que la
integran como sus objetivos y los procedimientos que desarrolla (Cereijido,
2009).
87
CAPÍTULO III
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
3.1. Variables
Variable 1: Redacción científica
La redacción científica se puede entender como la transmisión al receptor
de una señal precisa, caracterizada por una escritura precisa y concisa en su
principal forma los artículos científicos, informes escritos que comunican por
primera vez los resultados de una investigación y que deben tender a ser
publicados en una revista científica o libro, para este tipo de redacción existen
tres pilares básicos como son la precisión, la claridad y la brevedad. Mari Mutt
J. (2013)
88
Variable 2: Redacción jurídica
“Es el dominio del lenguaje jurídico que consiste en saber expresarse por
escrito en la propia lengua con la corrección exigible a toda persona culta y,
además, de modo apropiado a la finalidad del documento”. (Miras, J., 2003, p.2)
Variable 3: Argumentación jurídica
La argumentación jurídica debe ser entendida como aquella actividad
discursiva que se refiere al razonamiento y que se emplea para disputar, discutir
o impugnar una opinión ajena, para probar o demostrar una proposición propia,
o bien para convencer a alguien de aquello que se afirma o se niega a favor o en
contra de algo relacionado con el derecho de alguien. (Muñoz, P. Citado por
Grajales y Negri, 2018, p.22)
Operacionalización de variables
La presente investigación cuenta con tres variables cada una compuesta
de cuatro dimensiones con sus respectivos indicadores e items tal como consta
en el Anexo I en donde figuran también sus definiciones operacionales.
Para la variable Redacción Científica se han desarrollado las siguientes
dimensiones e indicadores: i) Claridad de la Escritura (compuesta por los
siguientes indicadores: Uso adecuado de las palabras en lenguaje científico;
Construye el texto con términos los más usados; Presenta excelentes informes
y resultados escritos) ii) Precisión Científica (compuesta por los siguientes
indicadores: Adecua las palabras a cada contenido de redacción; Redacta las
expresiones con propiedad; Evita en lo posible palabras coloquiales usando
lenguaje sencillos) iii) Redacción Concisa (compuesta por los siguientes
indicadores: Redacta con menos palabras sin perder su esencia y significados;
89
Los escritos son concisos por la calidad de significado; Los escritos de
comunicación son breves y económicos de tiempo) iv) Carácter Técnico
Normativo (compuesto por los siguientes indicadores: Respeta las normas
técnicas de redacción; Respeta las normas de espaciado, sangrías y puntuación;
Hace referencias correctas en sus investigaciones).
Para la variable Redacción Jurídica se han desarrollado las siguientes
dimensiones e indicadores: i) Lenguaje Jurídico (compuesta por los siguientes
indicadores: Utiliza apropiadamente los términos y expresiones en la redacción;
Señala con propiedad los principios, preceptos y reglas en sus escritos; Utiliza
univocidad semántica en la redacción) ii) Calidad de Expresión escrita
(compuesta por los siguientes indicadores: Demuestra destreza lingüística en
sus escritos; Hace un correcto uso del lenguaje escrito; Los documentos escritos
muestran coherencia en su redacción; Los documentos escritos están
debidamente cohesionados) iii) Competencia lingüística (compuesta por los
siguientes indicadores: Demuestra capacidad de crear mensajes nuevos; Posee
pleno dominio de funciones gramaticales en la redacción; Posee pleno dominio
de capacidad coloquial en la redacción) iv) Competencia Normativa
(compuesta por los siguientes indicadores: Demuestra competencia de
exposición escrita de normas; Tiene buena interpretación de las normas
jurídicas).
Para la variable Argumentación Jurídica se han desarrollado las
siguientes dimensiones e indicadores: i) Capacidad Discursiva (compuesta por
los siguientes indicadores: Hace uso correcto del manejo lingüista en su
expresión; Demuestra capacidad discursiva al oralizar; Manifiesta dominio léxico
en toda su expresión) ii) Razonamiento Jurídico (compuesto por los siguientes
indicadores: Califica jurídicamente hechos controversiales; Fundamenta con
objetividad las bases jurídicas; Los argumentos tienen validez legal, lógica y
racional) iii) Capacidad impugnatoria (compuesta por los siguientes
indicadores: Expone los medios probatorios de manera apropiada; Hace buen
uso de mecanismos procesales establecidos legalmente; Razona de modo
90
pertinente al peticionar jurídicamente su reflexión) iv) Capacidad Persuasiva
(compuesta por los siguientes indicadores: Transmite las ideas con claridad y
fluidez; Expone argumentos jurídicos sólidos y convincentes; Expresa los
beneficios e importancia de sus argumentos jurídicos)
3.2. Tipo de estudio
La investigación respecto a su finalidad se clasificara como básica ya que
se estudiarán los fundamentos pertinentes de la redacción científica, redacción
jurídica y argumentación jurídica describiendo y caracterizando cada variable
para luego buscar su correlación.
Según Mejía (2013, p.35) sostiene el autor que: "Las investigaciones
teóricas conocida también como puras, sustantiva o básica y están orientadas a
proporcionar al problema planteado los fundamentos teóricos y conceptuales."
En cuanto al alcance, este trabajo de investigación según la pregunta
formulada en el problema es de tipo descriptivo ya que una vez obtenido los
datos se han procedido a describir las variables por dimensiones y en sus
características. El mismo Mejía (2013) afirma que “las investigaciones
descriptivas son las que pretenden decir como es la realidad. La descripción
científica es importante porque constituye la primera aproximación sistemática al
conocimiento de la realidad” (p.35).
Según el criterio de tiempo de aplicación, la investigación se ubica como
de tipo transversal o sincrónica debido a que la respectiva aplicación de los
instrumentos a la muestra poblacional se hará en un solo momento, como
también lo confirma Mejía (2013, p.51) “… cuando el investigador no posee de
tiempo para estudiar los efectos de una variable a lo largo del tiempo, tiene la
opción de realizar estudios transversales o sincrónicos, es decir puede hacer
cortes temporales…”
91
3.3. Nivel de la Investigación
En la presente investigación por su nivel es de tipo correlacional, porque
al tratarse del estudio de variables se ubican entre las investigaciones
descriptivas relacionales de tipo no causales; en el siguiente caso desarrolla la
relación de variables, redacción científica, redacción jurídica y argumentación
jurídica. Hernández, Fernández y Baptista (2010, p.15) sostienen que:
Los estudios correlaciónales miden las dos o más variables que se
pretende ver si están o no relacionadas en los mismos sujetos y después
se analiza la correlación. La utilidad y el propósito principal de los estudios
correlaciónales son saber cómo se puede comportar un concepto o
variable conociendo el comportamiento de otra u otras variables
relacionadas.
3.4. Método
En esta investigación se usó el método Hipotético Deductivo, método
universal como método científico en todos sus procesos. Según Hernández et
al. (2010) “el método científico consiste en seguir un proceso ordenado para
estudiar los fenómenos”. Dentro de los procesos primero se observó el problema,
la redacción científica, redacción jurídica y argumentación en los estudiantes. Se
planteó hipótesis, sobre la relación existente de estas variables. Luego se
procedió a estudiar el tema y elaborar instrumentos para la recolección de datos.
Los datos fueron analizados y contrastados con el marco teórico existente.
Finalmente se llegó a conclusiones y extrajo los aportes que contribuyen a las
teorías vigentes.
El método hipotético deductivo tomando como referencia a Popper
desarrolla la construcción de hipótesis iniciando con dos premisas
respectivamente, una premisa de carácter universal (leyes y teorías científicas,
denominada como enunciado nomológico) y otra premisa de naturaleza empírica
(denominada como enunciado entimemático, que sería el hecho observable
92
generador del problema y que motiva la indagación), todo lo cual nos llevara a la
contrastación empírica. (Sanchez, F. 2019, p.108)
3.5. Diseño de investigación
El diseño aplicado para la presente investigación es el No experimental
de corte transversal del sub tipo descriptivo correlacional, ya que se estudiaron
las variables para caracterizarlas mediante la descripción. Posteriormente se
hizo las correlaciones de variables y sus dimensiones, utilizando un estadístico
apropiado para comprobar la relación existente, porque las variables son de tipo
independientes y se desarrolló la relación existente entre dos o más variables,
según Hernández et al. (2010, p.15) "Los estudios correlaciónales miden las dos
o más variables que se pretende ver si están o no relacionadas en los mismos
sujetos y después se analiza la correlación”.
Cabe mencionar, dada las características del trabajo, que este diseño
responde al tipo de investigación descriptiva. Por otro lado, debido a la aplicación
de la variable es de modo transversal, ya que se tendrá contacto con la unidad
de análisis por única vez. El siguiente gráfico ilustrara de manera precisa lo antes
descrito sobre el diseño de investigación.
La correlación se da:
O1
M r
O2
r
O3
M: Muestra
O1: Variable 1: Redacción científica
O2: Variable 2: Redacción jurídica
93
O3: Variable 3: Argumentación jurídica
r: Relación de las variables de estudio.
3.6. Población
La población de estudio lo conformó un total de 411 sujetos, el cual se
integró entre los estudiantes matriculados en el programa de la carrera
profesional de Derecho de la Universidad Nacional de San Martin ciclo 2019-I y
los egresados del mismo programa ciclos 2019-I y 2019-II.
UNIVERSIDAD PROGRAMA
DERECHO
MATRICULADOS/
EGRESADOS
Universidad Nacional de San Martin Estudiantes 2019-I 363
Universidad Nacional de San Martin Egresados 2019-I y
2019 II
48
TOTAL 411
3.7. Muestra
La muestra fue de un total de 84 entre estudiantes del octavo ciclo, noveno
ciclo y egresados de la facultad de Derecho de la Universidad Nacional de San
Martin, año 2019, elegidos por decisión del investigador. Según Uculmana y
Lanchipa, (2002, p.52) manifiestan “Las muestras no probabilísticas son
producto de la decisión del tesista (…)”.
UNIVERSIDAD CONDICION SUJETOS %
Universidad Nacional de San Martin Estudiantes 8vo 19 22
Universidad Nacional de San Martin Estudiantes 9no 20 24
Universidad Nacional de San Martin Egresados 45 54
TOTAL 84 100
94
La técnica para seleccionar la muestra es no probabilístico de tipo
intencional toda vez que “la selección de los sujetos a estudio dependerá de
ciertas características, criterios, etc. que él (los) investigador (es) considere (n)
en ese momento” (Otzen y Manterola, 2017 p. 228) asimismo “permite
seleccionar casos característicos de una población limitando la muestra sólo a
estos casos. Se utiliza en escenarios en las que la población es muy variable y
consiguientemente la muestra es muy pequeña” Otzen y Manterola, 2017 p.
230). En consecuencia se eligió a los sujetos de los grupos de unidad de análisis
respectivos ya establecidos; que se encontraban a la mano y además
participaron de forma voluntaria; siendo en este caso la técnica censal de
muestreo.
3.8. Instrumentos de recolección de datos
Para la etapa de recolección de datos se usó de la técnica de la
observación y como instrumento se aplicó la guía de observación, mediante
dicha técnica, se evidenciaran las dimensiones, indicadores e ítems de las
variables. Los resultados fueron procesados estadísticamente mediante el
programa SPSS versión 25.
Campos y Lule (2012) manifiestan que “al respecto Bunge (2007) señala
que, la observación es el procedimiento empírico elemental de la ciencia que
tiene como objeto de estudio uno o varios hechos, objetos o fenómenos de la
realidad actual; (…), dentro de las ciencias sociales, el dato será el resultado que
se obtiene del proceso entre los sujetos y sus relaciones” (p.49) como técnica
“crea una vinculación concreta y constante entre el investigador y el hecho o
fenómeno, y que tiende a ceñirse a la lógica de las formas, procedimientos,
relaciones e interrelaciones” (p.52), finalmente la guía de observación es el
instrumento “que permite al observador situarse de manera sistemática en
aquello que realmente es objeto de estudio para la investigación; también es el
medio que conduce la recolección y obtención de datos e información de un
hecho o fenómeno” (p.56).
95
3.9. Validación y Confiabilidad de Instrumentos
Validez del instrumento
La validez del instrumento se obtuvo mediante el respectivo criterio de juicio
de expertos, para lo cual se recurrió a la validación por parte de los profesionales
expertos con grados de Doctor y con amplia trayectoria científica e materia
educativa: Dr. Lionel Bardales del Águila, Director de la unidad de Investigación
de la Universidad Nacional de San Martin – Facultad de Derecho y Ciencia
Política (UNSM-FDyCP), validó en la escala de Excelente; Dr. Víctor Daniel Coral
Pérez, Docente Universitario de la Universidad Nacional de San Martin y Decano
del Colegio de Notarios de San Martin (CNSM), validó en la escala de Excelente
y la Dra. Nora Nieto Penadillo, Docente Universitario de la Universidad Nacional
de San Martin, validó en la escala de Excelente; los cuales ratificaron la
recomendación de su aplicación a la muestra por tener Validez estructural y de
contenido.
Confiabilidad del instrumento
La confiabilidad del instrumento, se obtendrá por medio del coeficiente
Alfa de Cronbach, desarrollado por el reconocido J. L. Cronbach, “el método de
cálculo requiere de una sola administración del instrumento de medición. Su
ventaja reside en que no es necesario dividir en dos mitades a los ítems del
instrumento, simplemente se aplica la medición y se calcula el coeficiente”
(Ccanto, 2010, p.255).
El coeficiente es aplicable a escalas de diferentes valores posibles, por lo
que puede ser empleado válidamente para determinar la confiabilidad en escalas
cuyos ítems presentan como respuesta más de dos alternativas. Dependiendo
del resultado obtenido con el coeficiente, la lectura del nivel de confiabilidad
perseguido se hace respetando el siguiente criterio:
Teniendo en referencia a Herrera, (1998) los valores hallados pueden ser
comprendidos y ubicados válidamente en la siguiente Tabla:
96
0,53 a menos Confiabilidad nula 0,54 a 0,59 Confiabilidad baja 0,60 a 0,65 Confiable 0,66 a 0,71 Muy Confiable 0,72 a 0,99 Excelente confiabilidad 1.0 Confiabilidad perfecta
Los valores hallados en la presente investigación nos brinda la siguiente
confiabilidad por cada variable según el siguiente esquema:
CONFIABILIDAD DE REDACCIÓN CIENTÍFICA
Estadísticas de fiabilidad
Alfa de Cronbach N de elementos
,925 24
prueba piloto aplicada en 10 sujetos similares a la muestra
El coeficiente 0,925 se encuentra en el intervalo de 0,72 a 0,99 excelente confiabilidad; por lo que se concluye que la guía de observación para evaluar la redacción científica, es confiable.
CONFIABILIDAD DE REDACCIÓN JURÍDICA
Estadísticas de fiabilidad
Alfa de Cronbach N de elementos
,948 24
prueba piloto aplicada en 10 sujetos similares a la muestra
El coeficiente 0,948 se encuentra en el intervalo de 0,72 a 0,99 excelente confiabilidad; por lo que se concluye que la guía de observación para evaluar la redacción jurídica es confiable
CONFIABILIDAD DE ARGUMENTACIÓN
JURÍDICA
Estadísticas de fiabilidad
Alfa de
Cronbach N de elementos
,924 24
prueba piloto aplicada en 10 sujetos similares a la muestra
El coeficiente 0,924 se encuentra en el intervalo de 0,72 a 0,99 excelente confiabilidad; por lo que se concluye que la guía de observación para evaluar la argumentación jurídica es confiable
3.10. Análisis y procesamiento de los datos
Para la confiabilidad se utilizó el coeficiente Alfa de Cronbach, asimismo
la técnica Baremo de escala de valores para establecer los niveles adecuados.
Para la contratación de hipótesis se utilizó rho de Spearman y para los resultados
descriptivos, frecuencias y niveles.
97
Los datos obtenidos se procesaron en el Ms-Excel versión 2016 y el SPSS
versión 25. Se hará uso correcto de la estadística inferencial, cuyo análisis e
interpretación se trasladara en tablas simples y figuras con datos de frecuencias,
consignando valores porcentuales, puntaje máximo y mínimo y además las
medidas de tendencia central de media, mediana y la moda y su desviación
típica.
3.11. Proceso para la prueba de hipótesis
La prueba de hipótesis se realizó haciendo uso del estadístico del ya
referido rho de Spearman por considerarse correctamente en una medición con
escalas categóricas ordinales; la más adecuada para la administración cuando
los datos son ordinales no paramétricos.
98
CAPÍTULO IV
ESTUDIO EMPIRICO, RESULTADOS Y DISCUSION
4.1. Descripción y análisis de la variable general, redacción científica.
Tabla N° 1
Niveles de Redacción Científica en los sujetos de la investigación
Niveles Rangos f %
Inicio (24-41) 62 74% Proceso (42-59) 22 26%
Logrado (60-77) 0 0%
Destacado (78-97) 0 0%
Total 84 100% Fuente: Base de datos del instrumento
99
Figura N° 1
Niveles de Redacción Científica en los sujetos de la investigación
Fuente: Tabla N° 1
Teniendo los datos de la tabla y figura N° 1, sobre la variable redacción
científica en los sujetos de investigación integrados por los estudiantes del
octavo ciclo, noveno ciclo y egresados de la carrera de derecho de la Universidad
Nacional de San Martin, se aprecia que el 74% se ubica en un nivel de inicio de
sus competencias en redacción; luego el 26% ocupa un nivel de proceso de esta
competencia. Ninguno de los sujetos investigados se ubica en el nivel logrado y
destacado. Los estudiantes no han desarrollado las capacidades de redacción
científica como es el uso de términos con significado pertinente a la disciplina
científica con apego y respeto de las normas de un sistema de redacción
científica, sea en el nivel en que se encuentren y a lo largo de su formación
académica. Veremos en seguida los niveles por cada dimensión de variable.
100
4.1.1. Descripción y análisis de redacción científica por dimensiones.
Tabla N° 2
Análisis de las dimensiones de redacción científica
Niveles de redacción científica en los sujetos de investigación por dimensiones
Niveles Claridad de
escritura Precisión científica
Redacción concisa
Redacción técnica
normativa
f % f % f % f %
Inicio 52 62% 62 73% 58 69% 83 99%
Proceso 17 20% 14 17% 18 21% 1 1% Logrado 15 18% 8 10% 8 10% 0 0%
Destacado 0 0% 0 0% 0 0% 0 0%
Total 84 100% 84 100% 84 100% 84 100%
Fuente: base de datos del instrumento
Figura N° 2
Análisis de las dimensiones de redacción científica
Fuente: Tabla N° 2
101
En la tabla y figura N° 2 observamos que de las cuatro dimensiones, la
dimensión de redacción técnica normativa indica que el 99% de los sujetos en la
investigación se encuentran en el nivel de inicio en sus competencias es decir
una ausencia marcada al apego y respeto de las normas de un sistema de
redacción científica, no existiendo ninguno en nivel logrado o destacado; seguido
de la dimensión redacción científica propiamente, donde el 73% se ubican en el
nivel de inicio, y el 17% se encuentra en el nivel de progreso, dejando
únicamente al 10% en el nivel de logro previsto. Asimismo, en la dimensión
redacción concisa, el 69% de los sujetos en la investigación posee se encuentran
en el nivel de inicio, el 21% de los mismos está en el nivel de progreso y solo el
10% está en el nivel de logro previsto. Del mismo modo en la dimensión de
redacción de escritura, el 62% de los sujetos en la investigación se hallan en el
nivel de inicio, el 20% está en el nivel de progreso y solo el 18% se encuentra en
el de logro previsto.
102
4.2. Descripción y análisis de la variable general, redacción jurídica.
Tabla N° 3
Niveles de Redacción Jurídica en los sujetos de la investigación
Niveles Rangos f %
Inicio (24-41) 47 56%
Proceso (42-59) 37 44%
Logrado (60-77) 0 0%
Destacado (78-97) 0 0%
Total 84 100%
Fuente: base de datos del instrumento
Figura N° 3
Niveles de Redacción Jurídica en los sujetos de la investigación
Fuente: Tabla N° 3
En la tabla y figura N° 3, se puede observar que en la variable redacción
jurídica, el 56% de la población tiene un nivel de inicio en esta competencia y los
estudiantes y egresados que se encuentran en el nivel de proceso son el 44%
de la población, es decir existe una preocupante realidad en los futuros
profesionales del derecho respecto a que no muestran capacidad de redacción
técnica jurídica y de estilo de la aplicación y ejecución rigurosa de las normas de
redacción propias de las ciencias sociales e interdisciplinarias pese a ser
103
connatural a su propia formación. En el nivel de logro esperado y destacado no
se encuentra ningún estudiante que tenga esta competencia.
4.2.1. Descripción y análisis de la redacción jurídica por dimensiones.
Tabla N° 4
Análisis de las dimensiones de redacción jurídica
Niveles de redacción jurídica en los sujetos de investigación por dimensiones
Lenguaje jurídico
Calidad de expresión
escrita
Competencia lingüística
Competencia normativa
f % f % f % f %
Inicio 42 50% 26 31% 82 98% 67 80%
Proceso 20 24% 22 26% 1 1% 13 15%
Logrado 22 26% 36 43% 1 1% 4 5%
Destacado 0 0% 0 0% 0 0% 0 0%
Total 84 100% 84 100% 84 100% 84 100%
Figura N° 4
Análisis de las dimensiones de redacción jurídica
Fuente: Tabla N° 4
104
En la tabla y figura N° 4, se observa que en el nivel de inicio se encuentran
las dimensiones de: nivel de competencia lingüística con un 98% de la población,
nivel de competencia normativa también con un 80%, es decir se evidencia una
grave falta de capacidad de hablar y crear mensajes que son poco usuales en
un contexto dado y que se centre en las operaciones gramaticales en una
determinada disciplina del conocimiento, así como la carencia de estilo en la
aplicación y ejecución rigurosa de las normas de redacción propias de las
ciencias sociales e interdisciplinarias, en igual sentido en el nivel de inicio en la
dimensión de lenguaje jurídico con el 50% de los sujetos en la investigación. En
el nivel de inicio de la dimensión de calidad de expresión escrita con un 31% de
los sujetos; mientras que en el nivel de proceso se encuentran las dimensiones
de: calidad de expresión escrita con un 26%, lenguaje jurídico con un 24% y la
de competencia normativa con un 15%, solo en el nivel de logro esperado se
encuentra las dimensiones de calidad de expresión escrita con un 43%, lenguaje
jurídico con un 26% y competencia normativa con un 5%. Nuevamente como
destacado ninguno de los sujetos en la investigación.
105
4.3. Descripción y análisis de la variable general, argumentación
jurídica.
Tabla N° 5
Niveles de Argumentación Jurídica en los sujetos de la investigación
Niveles Rangos F %
Inicio (24-41) 60 71%
Proceso (42-59) 24 29%
Logrado (60-77) 0 0%
Destacado (78-97) 0 0%
Total 84 100%
Fuente: base de datos del instrumento
Figura N° 5
Niveles de Argumentación Jurídica en los sujetos de la investigación
Fuente: Tabla N° 5
En la tabla se puede observar que el 71% de los sujetos en la
investigación tienen un nivel de inicio con relación a la competencia de
argumentación jurídica es decir carecen de actividad discursiva que se refiere al
razonamiento empleado en disputar, entablar una discusión o tener que
impugnar una opinión ajena, con el ánimo de probar o demostrar una proposición
personal, o bien para convencer al receptor de aquello que se afirma o se niega
sea a favor o en contra de un asunto relacionado con el derecho; el resto 29%
tiene un nivel de proceso. Ninguno en el nivel medio y alto, lo que indica que
sobre la argumentación jurídica, que es una de las habilidades propias de las
106
competencias necesarias para un futuro abogado, no muestran esa requerida
habilidad lingüística y oralidad para exponer sus proposiciones y defender el
derecho con sustento y precisión léxica.
4.3.1. Descripción y análisis de la argumentación jurídica en los sujetos de
la investigación por dimensiones.
Tabla N° 6
Análisis de las dimensiones de argumentación jurídica
Niveles de argumentación jurídica en los sujetos de investigación por dimensiones
Capacidad discursiva
Razonamiento jurídico
Capacidad impugnatoria
Capacidad persuasiva
f % f % f % f %
Inicio 57 68% 68 81% 73 87% 64 76%
Proceso 13 15% 14 17% 9 11% 17 20%
Logrado 14 17% 2 2% 2 2% 3 4%
Destacado 0 0% 0 0% 0 0% 0 0%
Total 84 100% 84 100% 84 100% 84 100%
Fuente: base de datos del instrumento
Figura N° 6
Análisis de las dimensiones de argumentación jurídica
Fuente: Tabla N° 6
107
La tabla y figura N° 6 muestra que todas las dimensiones poseen un nivel
de inicio muy pronunciado, tal es así que la dimensión de capacidad
impugnatoria tiene al 87% de la población en este nivel, la dimensión
razonamiento jurídico posee un 81%, la dimensión capacidad persuasiva tiene a
un 76% y el nivel de capacidad discursiva tiene al 68% de los sujetos de la
investigación. En el nivel de proceso, las dimensiones más representativas son,
capacidad persuasiva con un 20%, razonamiento jurídico con un 17%, capacidad
discursiva con un 15% y capacidad impugnatoria con un 11%, con lo cual se
vuelve a evidenciar que los sujetos carecen de habilidades sobre esta
competencia discursiva que se refiere al razonamiento empleado en disputar,
discutir o impugnar una opinión ajena, no muestran esa requerida habilidad
lingüística y oralidad para exponer sus proposiciones y mucho menos transmitir
ideas describir de forma efectiva los beneficios de una idea en consecuencia
carecen de esa necesaria capacidad para calificar jurídicamente hechos que
generan conflictos o controversias legales con la finalidad de darles solución en
el ámbito legal; solamente y corroborando el resultando anterior se verifica que
en el nivel de logro esperado, la dimensión de capacidad discursiva tiene un
solitario 17%, el nivel de capacidad persuasiva un 4% y el resto de las
dimensiones tiene un 2%. Una vez más del análisis de desprender que ningún
sujeto evidencia un nivel destacado.
108
4.4. Prueba de hipótesis
Con el fin de asegurar resultados que garanticen un orden metodológico
en estricto, se ha seguido los siguientes pasos: El formular primeramente la
hipótesis nula y alterna de acuerdo al problema, luego escoger el tipo de prueba,
determinar el nivel de significancia o riesgo α. Después de ello escoger el
estadígrafo de prueba pertinente y apropiada, esquema de la prueba respectivo,
proceder con el cálculo del estadístico de prueba y finalmente la toma de
decisiones
La hipótesis general de investigación planteada fue:
Existe relación directa y significativa entre las competencias de redacción
científica, redacción jurídica y la argumentación jurídica en los sujetos de
investigación integrados por los estudiantes del octavo ciclo, noveno ciclo y
egresados de Derecho de la Universidad Nacional de San Martin, año 2019 -
2020.
Para la ejecución fue necesaria probar la hipótesis mediante la
correlación entre variables según el diseño, correlación entre la variable
redacción científica y redacción jurídica; correlación entre la variable redacción
científica y argumentación jurídica; correlación entre la variable redacción
jurídica y argumentación jurídica.
Para la prueba de hipótesis se utilizó el estadígrafo, “rho” de Spearman,
por ser la más apropiada y pertinente para los datos de escala ordinal.
109
4.4.1. Prueba de hipótesis específica 01
Correlaciones
Redacci
ón
Científic
a
Redacció
n
Jurídica
Rho de Spearman Redacción Científica Coeficiente de
correlación
1,000 ,377**
Sig. (bilateral) . ,000
N 84 84
Redacción Jurídica Coeficiente de
correlación
,377** 1,000
Sig. (bilateral) ,000 .
N 84 84
**. La correlación es significativa en el nivel 0,01 (bilateral).
Coeficiente de Correlación “rho” de Spearman = 0,377
Ahora bien, teniendo como referencia a Hernández, y otros (2006, p.
453) se tiene la siguiente equivalencia:
Correlación negativa perfecta: -1 Correlación negativa muy fuerte: -0,90 a -0,99 Correlación negativa fuerte: -0,75 a -0,89 Correlación negativa media: -0,50 a -0,74 Correlación negativa débil: -0,25 a -0,49 Correlación negativa muy débil: -0,10 a -0,24 No existe correlación alguna: -0,09 a +0,09 Correlación positiva muy débil: +0,10 a +0,24 Correlación positiva débil: +0,25 a +0,49 Correlación positiva media: +0,50 a +0,74 Correlación positiva fuerte: +0,75 a +0,89 Correlación positiva muy fuerte: +0,90 a +0,99 Correlación positiva perfecta: +1
Ubicando el resultado se tiene que rho = 0,377, se encuentra entre el rango
de (0,25 y 0,49) lo que se ubica en la correlación considerado como correlación
positiva débil entre la redacción científica y la redacción jurídica en los sujetos
de investigación integrados por los estudiantes del octavo ciclo, noveno ciclo y
egresados de derecho de la Universidad Nacional de San Martin, año 2019 -
2020.
110
a) Planteamiento de hipótesis:
Hipótesis nula: Ho: r (x,y) < 0.10; sig.> 0,05
No existe relación directa entre las competencias de redacción científica
y redacción jurídica en los sujetos de investigación integrados por los
estudiantes del octavo ciclo, noveno ciclo y egresados de Derecho de la
Universidad Nacional de San Martin, año 2019 - 2020.
Hipótesis alterna: Hi: r (x,y) ˃ 0.10; sig.˂ 0,05
Existe relación directa y significativa entre las competencias de
redacción científica y redacción jurídica en los sujetos de investigación
integrados por los estudiantes del octavo ciclo, noveno ciclo y egresados
de Derecho de la Universidad Nacional de San Martin, año 2019 - 2020.
b) Nivel de significancia o riesgo:
α = 0,05 = 5%.
gl = M-2= 84 – 2 = 82
Valor crítico = t de tabla = t teórica = 1,96
Aceptar H0 si -1,96 < tc < 1,96
Rechazar H0 si -1,96 > tc > 1,96
c) Cálculo del estadístico de prueba:
N = 84
r = 0,377
21
2
r
Nrst
t = 3.69
Región de rechazo de
Ho Región de rechazo de
Ho Región de aceptación
de Ho
-1,96 1,96
0
111
d) Decisión estadística:
Puesto que t calculada es mayor que “t” teórica (3.69 > 1,96), r (0,377) ˃
0.10; sig. 0,000 ˂ 0,05 en consecuencia, se rechaza la hipótesis nula (Ho)
y se acepta la hipótesis alterna (Hi).
e) Conclusión estadística:
Se concluye que existe relación positiva débil entre las competencias de
redacción científica y redacción jurídica en los sujetos de investigación
integrados por los estudiantes del octavo ciclo, noveno ciclo y egresados de
Derecho de la Universidad Nacional de San Martin, año 2019 - 2020. Es
decir, x = tc (3.69) > t (1,96).
4.4.2. Prueba de hipótesis específica 02
Para la prueba de hipótesis se utilizó el estadígrafo, “rho” de Spearman,
por ser la más apropiada para los datos de escala ordinal, Oseda (2011)
Correlaciones
Redacción
Científica
Argumentación
Jurídica
Rho de
Spearman
Redacción
Científica
Coeficiente de
correlación
1,000 ,195
Sig. (bilateral) . ,076
N 84 84
Argumenta
ción
Jurídica
Coeficiente de
correlación
,195 1,000
Sig. (bilateral) ,076 .
N 84 84
Coeficiente de Correlación “rho” de Spearman = 0,195
Ahora bien, teniendo como referencia a Hernández, y otros (2006, p.
453) se tiene la siguiente equivalencia:
Correlación negativa perfecta: -1 Correlación negativa muy fuerte: -0,90 a -0,99 Correlación negativa fuerte: -0,75 a -0,89 Correlación negativa media: -0,50 a -0,74 Correlación negativa débil: -0,25 a -0,49
112
Correlación negativa muy débil: -0,10 a -0,24 No existe correlación alguna: -0,09 a +0,09 Correlación positiva muy débil: +0,10 a +0,24 Correlación positiva débil: +0,25 a +0,49 Correlación positiva media: +0,50 a +0,74 Correlación positiva fuerte: +0,75 a +0,89 Correlación positiva muy fuerte: +0,90 a +0,99 Correlación positiva perfecta: +1
Ubicando el resultado se tiene que rho = 0,195, se encuentra entre el rango
de (0,10 y 0,24) lo que se ubica en la correlación considerado como correlación
positiva muy débil entre la redacción científica y la argumentación jurídica los
sujetos de investigación integrados por los estudiantes del octavo ciclo, noveno
ciclo y egresados de derecho de la Universidad Nacional de San Martin, año
2019 - 2020.
a) Planteamiento de hipótesis:
Hipótesis nula: Ho: r (x,y) < 0.10; sig.> 0,05
No existe relación directa y significativa entre las competencias de
redacción científica y argumentación jurídica en los sujetos de
investigación integrados por los estudiantes del octavo ciclo, noveno
ciclo y egresados de Derecho de la Universidad Nacional de San Martin
año 2019 – 2020.
Hipótesis alterna: Hi: r (x,y) ˃ 0.10; sig.˂ 0,05
Existe relación directa y significativa entre las competencias de
redacción científica y argumentación jurídica en los sujetos de
investigación integrados por los estudiantes del octavo ciclo, noveno
ciclo y egresados de Derecho de la Universidad Nacional de San Martin,
año 2019 – 2020.
b) Nivel de significancia o riesgo:
α = 0,05 = 5%.
gl = M-2= 84 – 2 = 82
Valor crítico = t de tabla = t teórica = 1,96
113
Aceptar H0 si -1,96 < tc < 1,96
Rechazar H0 si -1,96 > tc > 1,96
c) Cálculo del estadístico de prueba:
N = 84
r = 0,195
21
2
r
Nrst
t = 1,80
d) Decisión estadística:
Puesto que t calculada es mayor que “t” teórica (1,80 < 1,96), r (0,195) ˃
0.10; sig. 0,76 ˃ 0,05 en consecuencia, se rechaza la hipótesis alterna (Hi)
y se acepta la hipótesis nula (Ho).
e) Conclusión estadística:
Se concluye que NO existe relación entre las competencias de redacción
científica y argumentación jurídica en los sujetos de investigación
integrados por los estudiantes del octavo ciclo, noveno ciclo y egresados de
la Universidad Nacional de San Martin, año 2019 - 2020. Es decir, x = tc
(1,80) < t (1,96).
Se deja constancia que se adopta dicha decisión a pesar que en el resultado
numérico se ha obtenido una primera existencia como relación positiva muy
débil, no obstante a consideración del investigador, siendo esta menor a
0,05, es válido que sea considerada por su nivel de insuficiencia, como un
resultado no significativo.
Región de rechazo de
Ho Región de rechazo de
Ho Región de aceptación
de Ho
-1,96 1,96
0
114
4.4.3. Prueba de hipótesis específica 03
Para la prueba de hipótesis se utilizó el estadígrafo, “rho” de Spearman,
por ser la más apropiada para los datos de escala ordinal, Oseda (2011)
Correlaciones
Argumentaci
ón Jurídica
Redacci
ón
Jurídica
Rho de
Spearm
an
Argumentaci
ón Jurídica
Coeficiente de
correlación
1,000 ,267*
Sig. (bilateral) . ,014
N 84 84
Redacción
Jurídica
Coeficiente de
correlación
,267* 1,000
Sig. (bilateral) ,014 .
N 84 84
*. La correlación es significativa en el nivel 0,05 (bilateral).
Coeficiente de Correlación “rho” de Spearman = 0,267
Ahora bien, teniendo como referencia a Hernández, y otros (2006, p.
453) se tiene la siguiente equivalencia:
Correlación negativa perfecta: -1 Correlación negativa muy fuerte: -0,90 a -0,99 Correlación negativa fuerte: -0,75 a -0,89 Correlación negativa media: -0,50 a -0,74 Correlación negativa débil: -0,25 a -0,49 Correlación negativa muy débil: -0,10 a -0,24 No existe correlación alguna: -0,09 a +0,09 Correlación positiva muy débil: +0,10 a +0,24 Correlación positiva débil: +0,25 a +0,49 Correlación positiva media: +0,50 a +0,74 Correlación positiva fuerte: +0,75 a +0,89 Correlación positiva muy fuerte: +0,90 a +0,99 Correlación positiva perfecta: +1
Ubicando el resultado se tiene que rho = 0,267, se encuentra entre el rango
de (0,25 y 0,49) lo que se ubica en la correlación considerado como correlación
115
positiva débil entre la redacción jurídica y la argumentación jurídica en los
sujetos de investigación integrados por los estudiantes del octavo ciclo, noveno
ciclo y egresados de derecho de la Universidad Nacional de San Martin, año
2019- 2020.
b) Planteamiento de hipótesis:
Hipótesis nula: Ho: r (x,y) < 0.10; sig.> 0,05
No existe relación directa y significativa entre las competencias de
redacción jurídica y la argumentación jurídica en los sujetos de
investigación integrados por los estudiantes del octavo ciclo, noveno
ciclo y egresados de Derecho de la Universidad Nacional de San Martin
año 2019 – 2020.
Hipótesis alterna: Hi: r (x,y) ˃ 0.10; sig.˂ 0,05
Existe relación directa y significativa entre las competencias de
redacción jurídica y la argumentación jurídica en los sujetos de
investigación integrados por los estudiantes del octavo ciclo, noveno
ciclo y egresados de Derecho de la Universidad Nacional de San Martin,
año 2019 – 2020.
b) Nivel de significancia o riesgo:
α = 0,05 = 5%.
gl = M-2= 84 – 2 = 82
Valor crítico = t de tabla = t teórica = 1,96
Aceptar H0 si -1,96 < tc < 1,96
Rechazar H0 si -1,96 > tc > 1,96
Región de rechazo de
Ho Región de rechazo de
Ho Región de aceptación
de Ho
-1,96 1,96
0
116
c) Cálculo del estadístico de prueba:
N = 84
r = 0,267
21
2
r
Nrst
t = 2,51
d) Decisión estadística:
Puesto que t calculada es mayor que “t” teórica (2,51 > 1,96), r (0,267) ˃
0.10; sig. 0,000 ˂ 0,05 en consecuencia, se rechaza la hipótesis nula (Ho)
y se acepta la hipótesis alterna (Hi).
e) Conclusión estadística:
Se concluye que existe relación positiva débil entre las competencias de
redacción jurídica y la argumentación jurídica en los sujetos de investigación
integrados por los estudiantes del octavo ciclo, noveno ciclo y egresados de
Derecho de la Universidad Nacional de San Martin, año 2019 - 2020. Es
decir, x = tc (2,51) > t (1,96)
117
4.5. Discusión de los resultados
Se desarrolla esta etapa recordando primeramente nuestro problema de
investigación bajo la pregunta ¿Cuál es la relación que existe entre las
competencias de redacción científica, redacción jurídica y la argumentación
jurídica en los estudiantes del octavo ciclo, noveno ciclo y egresados de
Derecho de la Universidad Nacional de San Martin, año 2019 - 2020?, siguiendo
el orden metodológico de la investigación se formuló el siguiente objetivo:
Determinar la relación que existe entre las competencias de redacción científica,
redacción jurídica y la argumentación jurídica en los estudiantes del octavo ciclo,
noveno ciclo y egresados de Derecho de la Universidad Nacional de San Martin,
año 2019 – 2020.
Conforme a toda investigación científica, era necesario hacer un previo
estudio de antecedentes sobre el tema tanto a nivel nacional como internacional,
no obstante muchos de los antecedentes encontrados investigaron de manera
aislada solo algunas variables materia de la investigación, procediendo a
evaluarlas solo desde una perspectiva comunicativa, lingüística y argumentativa
o específicamente relacionándolas a la comprensión lectora de textos
informativos, por otro lado otras investigaciones relativas al analfabetismo
funcional si bien lo realizaron respecto a estudiantes universitarios lo hicieron en
relación a otras disciplinas de ciencias y humanidades, es más de los estudios
realizados en nuestro país, la gran mayoría siguió esa línea de investigación e
incidieron en los cambios significativos en el ámbito de las habilidades y
competencias requeridas para estudiantes universitarios de otras carreras como
ciencias sociales y medicina, pero ninguna directamente en la correlación de las
variables de la presente investigación y menos relacionadas a las estrategias
necesarias en la formación universitaria de la carrera de Derecho.
Se consultó material bibliográfico y demás fuentes relevantes para
fundamentar el contenido filosófico y epistemológico de la investigación
incidiendo en nuestras variables en el campo del Derecho, teniendo presente
que todavía en su enseñanza, actualmente existe generalizado el método del
dictado tradicional y la rigidez de las clases magistrales de eminente corte literal
118
y exegético casi siempre respecto a normas y demás dispositivos legales,
modelo que si bien hoy se intenta variar adoptando ciertos matices como la
enseñanza con visión de sociedad, la implementación de clases prácticas,
cursos de práctica forense y consultorios jurídicos entre otros, ello todavía no ha
logrado un cambio significativo basado en la enseñanza aprendizaje de
competencias sino solo de algunas capacidades aisladas, limitando así las
habilidades para afrontar, analizar y resolver un problema de naturaleza jurídica
sobre bases científicas, lingüísticas y comunicativas adecuadas, imperando
todavía a este nivel la enseñanza de contenidos, más que de competencias.
Sin perjuicio de las limitaciones surgidas en el proceso de su propio
desarrollo, incluso en el tramo final por la pandemia y estado de emergencia
nacional, se aplicó válidamente los respectivos instrumentos de investigación,
recoleta de datos y análisis de cada dimensión, obteniendo resultados que
responden a los objetivos generales y específicos planteados en la tesis.
La presente investigación, corrobora con los datos de la población y
muestra que anteceden, que se evidencia en los estudiantes y egresados de
Derecho, la existencia de preocupantes deficiencias en los logros de aprendizaje
a nivel de su formación lingüística y científica, que les impide poder afrontar,
analizar y resolver un problema de naturaleza jurídica bajo bases científicas,
lingüísticas y comunicativas adecuadas e idóneas, que los mismos no saben
cómo identificar un problema con relevancia jurídica o qué herramientas jurídicas
utilizar para su solución, también qué variables e indicadores en el ámbito del
derecho pueden aplicar, plantear hipótesis jurídicas, redactar enunciados,
exponer argumentos claros y concisos y demás competencia y habilidades
necesarias para un adecuado e idóneo ejercicio de esta importante profesión.
Basta con verificar la correlación muy débil de 1,95 de rho de Spearman
menor al 0,05 de significancia, que nos permite demostrar que las variables de
la redacción científica y la argumentación jurídica en los estudiantes y egresados
no se corresponden de manera directa, es decir, si un estudiante tiene
desarrollada la capacidad de argumentación jurídica, no necesariamente esto
aseguraría que tenga un buen desempeño en la redacción científica, ya que no
119
son enteramente vinculantes, es decir que dichas variables se moverán en
sentidos distintos, tendiendo a cambiar sus resultados en sentidos opuestos.
Por otro lado los resultados respecto a las otras variables, si bien no
presentan coeficientes altos, pero si muestran de todas formas correlaciones
positivas, así se verifica correlación débil de 1,95 de rho de Spearman al 0,05 de
significancia, que nos permite demostrar que las variables de la redacción
científica y la redacción jurídica en los estudiantes y egresados se corresponden
de manera directa, es decir, si un estudiante tiene desarrollada la capacidad de
redacción científica, puede tener un buen desempeño en la redacción jurídica,
ya que están enteramente vinculadas y se moverán en el mismo sentido si las
potenciamos; en igual sentido la correlación débil de 1,95 de rho de Spearman
al 0,05 de significancia, entre las variables de la redacción jurídica y la
argumentación jurídica las que también se corresponden de manera directa, al
punto de si las potenciamos, permitirán la posibilidad de una mejora significativa
entre ellas mismas.
A pesar de lo preocupante de estos resultados, debemos reflexionar en el
sentido que para revertir ello es necesario trabajar mucho en la modificación del
currículo universitario y en la malla curricular de las facultades que forman a los
profesionales del Derecho, en especial en las universidades con características
similares a las del presente estudio, pero en el marco de un verdadero programa
de mejora continua en las competencias estudiadas y adaptación de las
temáticas vinculadas al potenciamiento en las universidades del alfabetismo
científico funcional en el campo del Derecho, ya que los estudiantes y egresados
demuestran en su mayoría que vienen culminan sus estudios sin tener una
debida formación en relación a las competencias materia de la presente
investigación o incluso careciendo de las mismas, lo cual afecta directamente su
rendimiento y ejercicio profesional, su nivel de productividad con necesarios
fundamentos en investigación y su desarrollo como profesional competente.
Por tanto coincidimos con lo indicado por Ortiz (2016) que describiendo a
la enseñanza tradicional, refiere que bajo esa perspectiva clásica no hace falta
ser creativo o ser muy crítico para sacar altas notas, pues sólo bastaría con
120
dedicarle algunas horas a un esfuerzo mecánico de memorización de códigos y
leyes para asegurar una nota de veinte de calificación. Esa idea trasnochada de
que es un buen abogado todo aquel que sabe casi de memoria y a la letra el
contenido de los códigos y las leyes, es un concepto errado que debe ser
desterrada de la docencia universitaria. En consecuencia se valida lo afirmado
por Valdivia (2018) cuando manifiesta que se sigue enseñando en muchas
facultades de Derecho de la misma forma en que se dictaba hace 200 años o
más, es más actualmente se dicta y evalúa el conocimiento de los alumnos por
medio de los clásicos exámenes escritos que, según los expertos en pedagogía,
ya no proporcionan la seguridad de si el alumno aprendió o no, si logro un
conocimiento significativo o no, a lo más verificar que el mismo tienen buena
memoria, memoria que a corto plazo es la única favorecida respecto a la
inmediata, pero que en el tiempo no registra nada permanente.
Los resultados obtenidos corroboran los fundamentos desarrollados en la
teoría de la redacción científica postulada por Salas (2014) quien manifestó que
la enseñanza universitaria ha transitado por esquemas muy confusos y poco
claros en relación a la investigación científica, casi siempre asociada únicamente
al estudio curricular de las metodologías de la investigación, con poco apego al
área de la ciencia fáctica y sin conocimiento claro de las teorías científicas
vinculadas al desarrollo de un verdadero proyecto de investigación, por eso
consideramos que es necesario modificar la malla curricular incorporando un
abordaje multidisciplinario y una constante retroalimentación del pensamiento a
partir de la experiencia propia y conjunta, postura que correctamente sostiene la
teoría de la redacción científica al explicar todos estos fenómenos o situaciones
deducidos a partir de la observación, la experiencia propia o ajena o el
razonamiento lógico aplicado, permitiendo así que el estudiante y egresado
puedan además de saber hablar, leer y escribir sobre los hechos de la realidad,
gestionar también todos los conocimientos adquiridos de forma científica.
Por eso se reitera, que es urgente hacer los cambios educativos en la
malla curricular incorporando las modificaciones pertinentes que eviten lo que
manifiesta Nieto y Fernández (2008) cuando precisan que se torna muy difícil la
interpretación de las leyes cuando presentan errores flagrantes de redacción,
121
sintaxis u ortografía, revirtiendo también lo afirmado por Prieto (1991) que
subraya que existe una habitualidad creciente ante la presencia y realidad de
transgresiones de las normas gramaticales más elementales en el mundo
jurídico. No se debe olvidar que las impropiedades más comunes y recurrentes
afectan principalmente a los niveles de orden gramaticales, léxico semántico y
morfológico, debemos reflexionar en el sentido que se requiere trabajar mucho
en la modificación del currículo universitario, en la malla curricular de las
facultades de Derecho, especialmente en la implementación de estrategias, que
permitan que los estudiantes y egresados superen las limitaciones en las
competencias materia de la presente investigación.
De igual forma el presente estudio también corrobora los postulados de la
Teoría de la Argumentación Jurídica, coincidiendo con lo afirmado por Atienza
(2003) bajo la óptica de una teoría de la argumentación integradora, por la cual
la actividad de identificación, construcción, análisis y la evaluación de
argumentos jurídicos debe incidir no solo en el aspecto normativo sino en su
aplicación práctica o la cuestión de los hechos y desde la propia actividad de
producción legislativa, de tal forma que desde las aulas universitarias ya se
pueda argumentar y redactar jurídicamente de forma idónea, materializando ello
en la elaboración de textos o la sustentación argumentativa de las posiciones
que se exponen, no solo bajo el fundamento de la lógica formal que la sostiene
sino que se deba aplicar la dialéctica de los argumentos dando cuenta de los
aspectos sintácticos, semánticos y pragmáticos en su contenido y bajo criterios
de corrección que superen la pura racionalidad practica pasando por otros
criterios como los axiológicos y pragmáticos que prioricen la equidad y la justicia,
estos últimos valores supremos del ejercicio profesional en la carrera de
Derecho.
Respecto a la teoría de la redacción jurídica, previamente debemos
entender que una teoría propiamente de la redacción jurídica como tal no ha sido
desarrollada, lo que existe son técnicas de redacción jurídica aplicables a los
escritos de carácter normativo del nuestro derecho positivo y cuyo fundamento
en la actualidad se sustentan en buena parte en la llamada Teoría General del
Derecho del jurista Hans Kelsen, teoría que para nuestra investigación confirma
122
que los dispositivos normativos y reglamentarios son uno de los pilares base de
nuestro Derecho positivo en general, la cual consideramos necesariamente debe
ser complementada con el denominado tecnicismo jurídico o tecnolecto (Salas,
2017) ya que si bien es connatural al derecho el uso de ese conjunto de frases,
locuciones y palabras propias del lenguaje profesional y jurídico, estas deben de
superar en su aplicación los criterios del clásico conservadurismo legal y la
marcada tendencia hacia el empleo de términos de origen latino o extranjero,
esto último graficado en palabras técnicas de origen inglés, italiano y francés,
cambiando así de paradigma, sin dejar de lado los tecnicismos propios y
necesarios de esta profesión, pero cambiar hacia la redacción jurídica con un
lenguaje más fluido y entendible para el destinatario final que en última instancia
es la población en general, por tanto la mejora de la estructura narrativa y la
forma de argumentación del discurso jurídico al momento de redactar por parte
de los estudiantes y egresados de Derecho bajo este nuevo paradigma, son
aspectos importantes y necesarios que se deben implementar en la formación
universitaria de esta carrera lo que lograrían la finalidad ulterior perseguida por
el Derecho como es la justicia social.
En ese sentido se valida lo afirmado por Sáenz (2018) quien manifiesta
que se hace necesario que sean en primera línea los docentes los que formulen
desde su respectiva área disciplinar una serie de estrategias para mejorar el área
de la lectoescritura, complementándolo con el análisis crítico y la oratoria, siendo
necesario para ello la implementación de estrategias e instrumentos, cuya
aplicación primero sea diagnostica y luego formativa como rubricas, guías de
observación, foros y demás, que permitan lograr ese cambio significativo, por
tanto podemos considerar que la incorporación de las variables materia de la
presente investigación requieren de un novedoso plan de estudios para la carrera
de Derecho, creando unidades de aprendizaje, con un nuevo enfoque en la malla
curricular y con determinadas estrategias alineadas a las dimensiones descritas
en el presente trabajo, con ello se asegurarían la eliminación de los viejos
paradigmas educativos en la enseñanza del Derecho, ya que permitirían realizar
actividades dirigidas no únicamente al logro de contenidos y capacidades
aisladas, sino sobre todo al desarrollo de estas competencias muy necesarias
para este tipo de profesional.
123
Entonces, respecto a la necesaria implementación de las competencias
antes descritas bajo nuevas estrategias y métodos, coincidimos con Valdivia
(2018) cuando manifiesta que en general se deben romper paradigmas en la
enseñanza aprendizaje por parte de los docentes universitarios y mucho más de
los abogados que ejercen como docentes, debiendo recurrir a la pedagogía, la
constante motivación y usos de la didáctica, así como a las herramientas más
innovadoras que aportan las Tecnologías de la Información y Comunicación
denominada TIC, incluso acudir interdisciplinariamente a la neurociencia, la
tecnología o la psicología cognitiva, es hora del cambio y optar por nuevas
prácticas educativas que además eliminen progresivamente el analfabetismo
científico y funcional, propendiendo a una clara política de alfabetización
científica a nivel superior, corroborando lo planteado por Miller (1983, 2000) así
como Bauer, Allum, y Miller (2007) (Citados por Villarruel, 2014), quienes
propugnan una internalización progresiva en el ámbito educativo, para
implementar un concreto, real y sostenido proceso de “alfabetización científica”
a los educandos en general.
En la presente investigación se ha verificado determinadas competencias
y no solo capacidades o habilidades aisladas, para ello se elaboró un conjunto
de instrumentos de evaluación diagnostica orientada al estudio de la
problemática ya descrita, adaptándola al contexto y realidad del entorno de los
sujetos de investigación, para ello se seleccionó adecuadamente los contenidos
y dimensiones de la evaluación a tomar, definiendo una única prueba estándar
con características comunes para toda la muestra a fin de evitar cualquier
distorsión por nivel académico o grado de estudios en los sujetos,
determinándose el uso de los medios más idóneos para proceder a su
evaluación, incluso acorde a los tiempos de la no presencialidad educativa,
logrando así cumplir con los objetivos deseados e identificando las competencias
y dimensiones asociadas a la variables objeto de la investigación.
En ese sentido, por qué hablamos de competencias en nuestra
investigación?, en razón de que a nivel educativo lo planes de estudio de las
universidades, como la del presente estudio, están enfocadas en competencias
tanto generales en los sílabos de los cursos, como las especificas en cada una
124
de las unidades que la integran, en el caso de Derecho así se ha orientado y
bajo el paradigma de que actualmente en educación superior se debe trabajar
bajo un currículo por competencias, postura que reafirmamos, no obstante de lo
disímil que en la realidad existen respecto a las competencias perseguidas en
concreto, ya que en muchos casos estas se han traducido en habilidades muy
particulares y poco eficientes para la formación y ejercicio de esta profesión.
Coincidimos con lo que precisa Gamarra (2017) cuando afirma que “una
persona es competente cuando sabe hacer las cosas, cuando puede resolver lo
que encuentra. Por eso una competencia responde a las demandas del entorno
con cierto nivel de adecuación a lo que se le solicita, no porque exista un
estímulo” (parr.1), definición que supera lo señalado por la corriente del
conductismo y por el contrario ratifica que se obtiene un logro significativo
cuando en la práctica aplicamos todo aquello que sabemos bajo probados
fundamentos en lo científico, jurídico y ético, siguiendo así la línea del
constructivismo asociado al aprendizaje significativo y verificándose con ello la
vigencia de la teoría de Ausubel (Agra, G. et al. 2019), ya que se valida la
necesidad de adquirir nuevos conocimientos, pero a partir del resultado obtenido
en ese mismo proceso. Al respecto el diseño curricular aprobado por el Ministerio
de Educación (MINEDU, 2016) el cual se ratifica en el Currículo
Nacional aprobado por R.M. N° 281-2016-MINEDU, es el instrumento donde se
concibe a la competencia como la capacidad de combinar distintas capacidades
tendientes a un logro especifico pero actuando de manera pertinente y ética,
conceptualización con plena vigencia en los distintos niveles educativos y de
enseñanza como el nuestro.
Con todo lo anteriormente dicho, se confirma también la postura de
Sanroman y Morales, (2015), ya que el aspecto meramente cognitivo en el
ámbito de la formación de los estudiantes de Derecho se ve superado con el
desarrollo de las siguientes capacidades como son “la interpretación, la
sistematización, la integración, la argumentación y la aplicación, así como saber
reflexionar, identificar, elegir, dominar e integrar los problemas sociales
interpretando los principios, las teorías, las normas y los axiomas, para poder
comprender la disciplina del derecho” (p.187), todos estos aspectos y
125
desempeños verificables en las dimensiones desarrolladas que componen las
competencias materia del presente estudio.
La investigación ha seguido un procedimiento adecuado a la actual
realidad educativa a nivel universitario y sin perder el rigor científico, ha logrado
tambien describir y correlacionar estadística y válidamente las variables con sus
dimensiones requeridas, siempre bajo un enfoque y diseño descriptivo y
correlacional, contando en este proceso con el apoyo de autoridades y expertos
en la materia, con todo lo cual en términos educativos y pedagógicos, se puede
asumir que la presente investigación tiene vocación de aporte en la mejora
significativa de la enseñanza en la carrera profesional del Derecho, lo cual
expresamos en la presentación de instrumentos que tienen confiabilidad y
validez científica, recomendado su uso y replica a nivel diagnóstico, ya que si
bien el estudio evidencia una realidad específica, la misma permite que a partir
de ella se puedan investigar similares deficiencias en la comunidad de
estudiantes y egresados de Derecho de otras localidades de nuestro país o
incluso para poder generalizar su réplica empleando una muestra a mayor escala
en estudiantes de otras carreras y/o distintas universidades afines (Neira et al,
2015).
Finalmente, se verifican las hipótesis relacionadas a la problemática y con
ello se permitan plantear algunas estrategias a partir de los resultados obtenidos
para el fortalecimiento de la competencias materia de la presente investigación
en los alumnos y egresados de Derecho, incluso las relacionadas con la acción
de los propios docentes, y demás autoridades universitarias quienes deben
promover determinados planes de mejora relacionadas al logro de una mejora
significativa a este nivel.
126
CONCLUSIONES
La investigación determinó que:
1. Existe relación directa y significativa entre las competencias de redacción
científica y redacción jurídica en los estudiantes del octavo ciclo, noveno
ciclo y egresados de Derecho de la Universidad Nacional de San Martin
año 2019 – 2020, lo que permite una mejora significativa entre ellas, ya
que tienden a cambiar juntas en el mismo sentido, mas no hay relación
alguna entre las competencias de redacción científica y argumentación
jurídica, no se favorecen significativamente ya que cambian sus
resultados en sentidos opuestos.
127
2. Existe relación directa y significativa entre las competencias de redacción
científica y redacción jurídica en los estudiantes del octavo ciclo, noveno
ciclo y egresados de Derecho de la Universidad Nacional de San Martin
año 2019 – 2020, correlación dado la correlación rho Spearman 0,337,
presenta un nivel de significancia 0,05 p-valor=00. En consecuencia, se
rechaza la hipótesis nula y se acepta la hipótesis alterna ante una
correlación positiva débil.
3. No existe relación significativa entre las competencias de redacción
científica y argumentación jurídica en los estudiantes del octavo ciclo,
noveno ciclo y egresados de Derecho de la Universidad Nacional de San
Martin año 2019 – 2020, dado la correlación de rho Spearman 0,195,
presenta un nivel de significancia 0,05 p-valor =0,76. En consecuencia, se
rechaza la hipótesis alterna y se acepta la hipótesis nula ante una
correlación positiva muy débil.
4. Existe relación directa y significativa entre las competencias de redacción
jurídica y la argumentación jurídica en los estudiantes del octavo ciclo,
noveno ciclo y egresados de Derecho de la Universidad Nacional de San
Martin año 2019 – 2020, dado la correlación de rho Spearman 0,267,
presenta un nivel de significancia 0,05 p-valor =00. En consecuencia, se
rechaza la hipótesis nula y se acepta la hipótesis alterna ante una
correlación positiva débil.
128
RECOMENDACIONES
1. A las autoridades y docentes universitarios de la carrera de Derecho, dado
los resultados obtenidos del efecto significativo de la prueba de hipótesis en
las competencias estudiadas, priorizar acciones concretas para su
implementación en el actual proceso de enseñanza aprendizaje, como
talleres para mejorar esas capacidades, aumento de carga lectiva en estas
materias, mayor asesoramiento y acompañamiento docente, incentivar con
becas o créditos el logro de producción académica, cursos para potenciar al
alfabetismo científico funcional, entre otras estrategias.
2. Aplicar los presentes instrumentos que gozan de confiabilidad y validez
científica y/o adaptarlos según su propia realidad y contexto, en el diagnóstico
de la problemática planteada, desarrollando nuevas estrategias, planes de
mejora, ampliación de la investigación e incorporación de otras variables o
dimensiones en los procesos relativos a enseñanza aprendizaje del Derecho
y otras disciplinas afines.
129
3. A los colegas docentes y tutores de la carrera profesional de Derecho,
implementen en el desarrollo y dictado de sus respectivas disciplinas,
actividades o programas de ejercicio y afianzamiento de las competencias
estudiadas, reforzando la metodología de la investigación, oratoria,
argumentación y redacción jurídica, con el objetivo de potenciarlas hacia el
logro de productos académicos, familiarizándolo con los estudiantes hacia su
percepción natural y empática.
4. Conforme a la relación significativa encontrada entre las competencias,
respecto al currículo y plan de estudios de la carrera de Derecho, implementar
acciones concretas para su reestructuración, creando unidades de
aprendizaje y análisis, con objetivos generales y específicos, logro de
competencias, habilidades y destrezas legales acorde a las variables y
dimensiones desarrolladas, con fundamentos en el alfabetismo científico
funcional, énfasis en cursos interdisciplinarios y el método de razonamiento
inductivo llamado de solución de casos, simulación de audiencias, talleres de
reforzamiento, debate o foro académico.
5. A los estudiantes y egresados de Derecho, en relación a las deficiencias
jurídicas, científicas, lingüísticas y comunicativas y las competencias
estudiadas, evaluar objetivamente y con sana crítica el estado actual que
presentan, adoptando de ser el caso acciones de mejora inmediata,
solicitando programas de extensión universitaria, talleres de reforzamiento o
cursos específicos sobre la materia.
130
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143
ANEXOS
144
ANEXO 01
MATRIZ DE CONSISTENCIA
145
MATRIZ DE CONSISTENCIA
ESTUDIO DE LAS COMPETENCIAS DE REDACCIÓN CIENTÍFICA, REDACCIÓN JURÍDICA Y LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA EN LOS ESTUDIANTES DEL OCTAVO Y NOVENO CICLO Y EGRESADOS DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SAN MARTIN 2019 – 2020.
PROBLEMA OBJETIVOS HIPÓTESIS VARIABLES DIMENSIONES INDICADORES METODOLOGÍA
General
¿ Cuál es la relación que existe entre las competencias de redacción científica, redacción jurídica y la argumentación jurídica en los estudiantes del octavo ciclo, noveno ciclo y egresados de Derecho de la Universidad Nacional de San Martin, año 2019 - 2020?
Específicos
¿Cuál es la relación que existe entre las competencias de redacción científica, redacción jurídica en los estudiantes del octavo ciclo, noveno ciclo y egresados de Derecho de la Universidad Nacional de San Martin, año 2019 - 2020?
¿Cuál es la relación que existe entre las
General
Determinar la relación que existe entre las competencias de redacción científica, redacción jurídica y la argumentación jurídica en los estudiantes del octavo ciclo, noveno ciclo y egresados de Derecho de la Universidad Nacional de San Martin, año 2019 – 2020
Específicos
Determinar la relación que existe entre las competencias de redacción científica, redacción jurídica en los estudiantes del octavo ciclo, noveno ciclo y egresados de Derecho de la Universidad Nacional de San Martin, año 2019 - 2020.
General
Existe relación directa y significativa entre las competencias de redacción científica, redacción jurídica y la argumentación jurídica en los estudiantes del octavo ciclo, noveno ciclo y egresados de Derecho de la Universidad Nacional de San Martin, año 2019 - 2020.
Específicos
Existe relación directa y significativa entre las competencias de redacción científica, redacción jurídica en los estudiantes del octavo ciclo, noveno ciclo y egresados de Derecho de la Universidad Nacional de San Martin, año 2019 – 2020.
Existe relación directa y significativa entre las
Variable 1.
REDACCIÓN CIENTÍFICA
CLARIDAD DE ESCRITURA
Uso adecuado de las palabras en lenguaje científico
Método:
Método científico
Descriptivo
Tipo:
Básico teórico
Nivel:
Relacional
Diseño:
Correlacional
Muestra:
Son 35 estudiantes.
Técnicas e instrumentos de recolección de datos: Técnica Observación. Instrumento Guía de observación. Técnica de procesamiento de datos.
Construye el texto con términos los más usados Presenta excelentes informes y resultados escritos
PRECISIÓN CIENTÍFICA
Adecua las palabras a cada contenido de redacción Redacta las expresiones con propiedad Evita en lo posible palabras coloquiales usando lenguaje sencillos
REDACCION CONCISA
Redacta con menos palabras sin perder su esencia significados Los escritos son concisos por la calidad de significado Los escritos de comunicación son breves y económicos de tiempo
CARÁCTER TECNICO NORMATIVA
Respeta las normas técnicas de redacción Respeta las normas de espaciado, sangrías y puntuación Hace referencias correctas en sus investigaciones
Variable 2.
REDACCIÓN JURÍDICA
LENGUAJE JURÍDICO
Utiliza apropiadamente los términos y expresiones en la reacción Señala con propiedad los principios, preceptos y reglas en sus escritos
146
competencias de redacción científica y argumentación jurídica en los estudiantes del octavo ciclo, noveno ciclo y egresados de Derecho de la Universidad Nacional de San Martin, año 2019 - 2020?
¿Cuál es la relación que existe entre las competencias de redacción jurídica y la argumentación jurídica en los estudiantes del octavo ciclo, noveno ciclo y egresados de Derecho de la Universidad Nacional de San Martin, año 2019 - 2020?
Determinar la relación que existe entre las competencias de redacción científica y argumentación jurídica en los estudiantes del octavo ciclo, noveno ciclo y egresados de Derecho de la Universidad Nacional de San Martin, año 2019 - 2020.
Determinar la relación que existe entre las competencias de redacción jurídica y la argumentación jurídica en los estudiantes del octavo ciclo, noveno ciclo y egresados de Derecho de la Universidad Nacional de San Martin, año 2019 – 2020.
competencias de redacción científica y argumentación jurídica en los estudiantes del octavo ciclo, noveno ciclo y egresados de Derecho de la Universidad Nacional de San Martin, año 2019 - 2020.
Existe relación directa y significativa entre las competencias de redacción jurídica y la argumentación jurídica en los estudiantes del octavo ciclo, noveno ciclo y egresados de Derecho de la Universidad Nacional de San Martin, año 2019 - 2020.
Utiliza univocidad semántica en la redacción
Se empleará el programa
SPSS Versión 24. CALIDAD DE EXPRESIÓN ESCRITA
Demuestra destreza lingüística en sus escritos
Hace un correcto uso del lenguaje escrito Los documentos escritos muestran coherencia en su redacción Los documentos escritos están debidamente cohesionados
COMPETENCIA LINGUISTICA
Demuestra capacidad de crear mensajes nuevos Posee pleno dominio de funciones gramaticales en la redacción Posee pleno dominio de capacidad coloquial en la redacción
COMPETENCIA NORMATIVA
Demuestra competencia de exposición escrita de normas Tiene buena interpretación de las normas jurídicas
Variable 3.
ARGUMENTACIÓN JORÍDICA
CAPACIDAD DISCURSIVA
Hace uso correcto del manejo lingüista en su expresión Demuestra capacidad discursiva al oralizar Manifiesta dominio léxico en toda su expresión
RAZONAMIENTO JURÍDICO
Califica jurídicamente hechos controversiales Fundamenta con objetividad las bases jurídicas Los argumentos tienen validez legal, lógica y racional
CAPACIDAD IMPUGNATORIA
Expone los medios probatorios de manera apropiada Hace buen uso de mecanismos procesales establecidos legalmente Razona de modo pertinente al peticionar su reflexión
147
CAPACIDAD PERSUSIVA
Transmite las ideas con claridad y fluidez Expone argumentos jurídicos sólidos y convincentes Expresa los beneficios e importancia de sus argumentos jurídicos
148
ANEXO 02
IDENTIFICACION Y OPERACIONALIZACION DE VARIABLES
149
IDENTIFICACIÓN Y OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES
Variable 1: Redacción Científica
VARIABLES DEFINICION CONCEPTUAL DEFINICION OPERACIONAL
PROCESOS INDICADORES ESCLALA DE MEDICIÓN
REDACCIÓN CIENTÍFICA
La redacción científica es la transmisión de una señal clara al receptor, como sea posible; se caracteriza por una escritura precisa y concisa de artículos científicos, informe escrito, que comunica por primera vez los resultados de una investigación y relativamente corto y se publica en una revista científica o libro, Mari Mutt J. (2013)
Es organizar el pensamiento; es decir, poner en orden los datos que se desea manejar en la presentación oral o escrita de un asunto científico.
CLARIDAD DE ESCRITURA
Uso adecuado de las palabras en lenguaje científico
4. Se observó
con frecuencia
3. Se observó algunas veces 2. Se observó
solo una vez 1. No se observó
Construye el texto con términos los más usados Presenta excelentes informes y resultados escritos
Es el uso y adecuación de la palabra que expresa exactamente lo que se quiere decir, evitando expresiones coloquiales, palabras comodín que diluyen el significado.
PRECISIÓN CIENTÍFICA
Adecua las palabras a cada contenido de redacción Redacta las expresiones con propiedad Evita en lo posible palabras coloquiales usando lenguaje sencillos
Es la virtud o cualidad que consiste en decir lo más con lo menos, ahorrar palabras y evitar lo innecesario, exige precisión en el lenguaje, combatir el exceso verbal.
REDACCIÓN CONCISA
Redacta con menos palabras sin perder su esencia y significados
Los escritos son concisos por la calidad de significado
Los escritos de comunicación son breves y económicos de tiempo
Uso de términos con significado pertinente a la disciplina científica con apego y respeto de las normas de un sistema de redacción científica.
CARÁCTER TÉCNICO NORMATIVO
Respeta las normas técnicas de redacción
Respeta las normas de espaciado, sangrías y puntuación Hace referencias correctas en sus investigaciones
150
Variable 2: Redacción Jurídica
VARIABLES DEFINICION CONCEPTUAL
DEFINICION OPERACIONAL DIMENSIONES INDICADORES ESCLALA DE MEDICIÓN
REDACCIÓN JURÍDICA
Es el dominio del lenguaje jurídico que consiste en saber expresarse por escrito en la propia lengua con la corrección exigible a toda persona culta y, además, de modo apropiado a la finalidad del documento. (Miras J., 2003)
Conjunto de términos y expresiones que denotan principios, preceptos y reglas a que están sometidas las relaciones humanas en toda sociedad civilizada. Su finalidad es la univocidad semántica, la economía léxica y la precisión conceptual o claridad entre los expertos.
LENGUAJE JURÍDICO
Utiliza apropiadamente los términos y expresiones en la redacción
4. Se observó
con frecuencia
3. Se observó algunas veces 2. Se observó
solo una vez 1. No se observó
Señala con propiedad los principios, preceptos y reglas en sus escritos Utiliza univocidad semántica en la redacción
Es una de las destrezas lingüísticas, la que se sirve del lenguaje verbal y las funciones de la lengua escrita con sentido de coherencia, cohesión y orden sintáctico para dejar constancia de hechos que han ocurrido.
CALIDAD DE EXPRESIÓN ESCRITA
Demuestra destreza lingüística en sus escritos
Hace un correcto uso del lenguaje escrito
Los documentos escritos muestran coherencia en su redacción Los documentos escritos están debidamente cohesionados
Es la capacidad humana de manera innata de poder hablar y crear mensajes que son poco usuales en un contexto dado y que se centra en las operaciones gramaticales que tiene interiorizadas el individuo en una determinada disciplina del conocimiento y se activan según se desarrolle su capacidad coloquial.
COMPETENCIA LINGUISTICA
Demuestra capacidad de crear mensajes nuevos Posee pleno dominio de funciones gramaticales en la redacción Posee pleno dominio de capacidad coloquial en la redacción
Capacidad de redacción técnica jurídica y de estilo de la aplicación y ejecución rigurosa de las normas de redacción en las ciencias sociales e interdisciplinarias.
COMPETENCIA NORMATIVA
Demuestra competencia de exposición escrita de normas
Tiene buena interpretación de las normas jurídicas
151
Variable 3: Argumentación Jurídica
VARIABLES DEFINICION CONCEPTUAL
DEFINICION OPERACIONAL DIMENSIONES INDICADORES ESCLALA DE
MEDICIÓN ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
La argumentación jurídica es aquella actividad discursiva que se refiere al razonamiento y que se emplea para disputar, discutir o impugnar una opinión ajena, para probar o demostrar una proposición propia, o bien para convencer a alguien de aquello que se afirma o se niega a favor o en contra de algo relacionado con el derecho de alguien. (Muñoz P. Citado por Grajales y Negri, 2018)
Habilidad lingüística y oralidad que posee el litigante para exponer sus proposiciones y defender el derecho con sustento y precisión léxica oportuna.
CAPACIDAD DISCURSIVA
Hace uso correcto del manejo lingüista en su expresión
4. Se observó con frecuencia
3. Se observó algunas veces 2. Se observó
solo una vez
1. No se observó
Demuestra capacidad discursiva al oralizar Manifiesta dominio léxico en toda su expresión
Es Ia capacidad de calificar jurídicamente hechos que generan controversias legales con Ia finalidad de resolverlas sobre bases jurídico-objetivas con validez legal, lógica y racional.
RAZONAMIENTO JURÍDICO
Califica jurídicamente hechos controversiales Fundamenta con objetividad las bases jurídicas Los argumentos tienen validez legal, lógica y racional
Es la utilización apropiada de los medios probatorios y mecanismos procesales establecidos legalmente que permiten a los sujetos legitimados procesalmente peticionar a un Juez o a su superior un acto procesal que ha causado perjuicio a fin de lograr que la materia cuestionada sea parcial o totalmente anulada o revocada.
CAPACIDAD IMPUGNATORIA
Expone los medios probatorios de manera apropiada
Hace buen uso de mecanismos procesales establecidos legalmente Razona de modo pertinente al peticionar jurídicamente su reflexión
Es aquella habilidad personal para transmitir ideas describir de forma efectiva los beneficios de una idea o producto generando hacia el interlocutor o audiencia.
CAPACIDAD PERSUASIVA
Transmite las ideas con claridad y fluidez
Expone argumentos jurídicos sólidos y convincentes Expresa los beneficios e importancia de sus argumentos jurídicos
152
ANEXO 03
INSTRUMENTO DE RECOLECCION DE DATOS
153
IDENTIFICACIÓN Y OPERACIONALIZACIÓN DE INDICADORES
OPERACIONALIZACIÓN DEL INSTRUMENTO: Redacción científica
Valoración: 4. Se observó con frecuencia 3. Se observó algunas veces.2. Se observó solo una vez. 1. No se observó
Variable Dimensiones Indicadores Ítems Alternativas 1 2 3 4
RE
DA
CC
IÓN
CIE
NT
ÍFIC
A
CLARIDAD DE ESCRITURA
Uso adecuado de las palabras en lenguaje científico
Las oraciones y párrafos presentan ideas claras y precisas en el texto
Redacta con palabras que comunican exactamente lo que se quiere decir y de fácil comprensión.
Construye el texto con términos los más usados
Evite las construcciones rebuscadas y ambiguas en el texto
La forma como se presentan los resultados de la investigación guarda orden sintáctico
Presenta excelentes informes y resultados escritos
Utiliza un lenguaje claro y preciso con los términos técnicos más sencillos de la disciplina
Las ideas cognitivas son relevantes para la temática expresiva
PRECISIÓN CIENTÍFICA
Adecua las palabras a cada contenido de redacción
Utiliza los términos más apropiados para expresar la argumentación
Evita el lenguaje metafórico en la redacción para diferenciarse de lo literario
Redacta las expresiones con propiedad
Elije las palabras más precisas en la redacción para evitar la ambigüedad
Muestra fidelidad de la información evitando distracción
Evita en lo posible palabras coloquiales usando lenguaje sencillos
Utiliza el lenguaje culto y propio de la disciplina que pertenece el trabajo de investigación
Los términos aún sencillos corresponden al significado del cuerpo de conocimientos
REDACCIÓN CONCISA
Redacta con menos palabras sin perder su esencia y significados
Los textos son expresados en pocas palabras pero entendibles El texto no pierde la esencia del mensaje aun cuando sea en pocas palabras
Los escritos son concisos por la calidad de significado
La redacción presenta coherencia en los enunciados argumentativos
Evita los términos vagos
Demuestra brevedad léxica en la escritura textual
154
Los escritos de comunicación son breves y económicos de tiempo
Los argumentos científicos se hacen en pocos párrafos y muy claros
CARÁCTER TÉCNICO NORMATIVO
Respeta las normas técnicas de redacción
Conoce las normas estandarizadas de redacción científica de al menos dos disciplinas científicas
Aplica con propiedad las normas internacionales de redacción en sus investigaciones.
Respeta las normas de espaciado, sangrías y puntuación
El texto cuenta con los márgenes apropiados y espacios estandarizados para la redacción científica.
Respeta las sangrías en cada párrafo y los signos de puntuación.
Hace referencias correctas en sus investigaciones
Hace uso correcto de las mayúsculas, numeración y patentices en la cita de referencias.
Respeta las sangrías de segunda línea de la norma APA en la referencia bibliográfica.
155
GUÍA DE OBSERVACIÓN PARA EVALUAR LA REDACCIÓN CIENTÍFICA
Instrucciones: Estimado docente, marque con un aspa en los recuadros en blanco según los valores de desempeño que observe en el estudiante. Valoración: 4. Se observó con frecuencia 3. Se observó algunas veces.2. Se observó solo una vez. 1. No se observó.
N° Ítems Alternativas
CLARIDAD DE ESCRITURA 1 2 3 4 1 Las oraciones y párrafos presentan ideas claras y precisas en el texto 2 Redacta con palabras que comunican exactamente lo que se quiere decir y
de fácil comprensión.
3 Evite las construcciones rebuscadas y ambiguas en el texto 4 La forma como se presentan los resultados de la investigación guarda orden
sintáctico
5 Utiliza un lenguaje claro y preciso con los términos técnicos más sencillos de la disciplina
6 Las ideas cognitivas son relevantes para la temática expresiva
PRECISIÓN CIENTÍFICA 1 2 3 4 7 Utiliza los términos más apropiados para expresar la argumentación 8 Evita el lenguaje metafórico en la redacción para diferenciarse de lo literario 9 Elije las palabras más precisas en la redacción para evitar la ambigüedad
10 Muestra fidelidad de la información evitando distracción
11 Utiliza el lenguaje culto y propio de la disciplina que pertenece el trabajo de investigación
12 Los términos aún sencillos corresponden al significado del cuerpo de conocimientos
REDACCIÓN CONCISA 1 2 3 4 13 Los textos son expresados en pocas palabras pero entendibles 14 El texto no pierde la esencia del mensaje aun cuando sea en pocas palabras 15 La redacción presenta coherencia en los enunciados argumentativos 16 Evita los términos vagos 17 Demuestra brevedad léxica en la escritura textual 18 Los argumentos científicos se hacen en pocos párrafos y muy claros CARÁCTER TÉCNICO NORMATIVO 1 2 3 4 19 Conoce las normas estandarizadas de redacción científica de al menos dos
disciplinas científicas
20 Aplica con propiedad las normas internacionales de redacción en sus investigaciones.
21 El texto cuenta con los márgenes apropiados y espacios estandarizados para la redacción científica.
22 Respeta las sangrías en cada párrafo y los signos de puntuación. 23 Hace uso correcto de las mayúsculas, numeración y patentices en la cita de
referencias.
24 Respeta las sangrías de segunda línea de la norma APA en la referencia bibliográfica.
156
OPERACIONALIZACIÓN DEL INSTRUMENTO: Redacción jurídica
Valoración: 4. Se observó con frecuencia 3. Se observó algunas veces.2. Se observó solo una vez. 1. No se observó
Variable Dimensiones Indicadores Ítems Alternativas 1 2 3 4
RE
DA
CC
IÓN
JU
RÍD
ICA
LENGUAJE JURÍDICO
Utiliza apropiadamente los términos y expresiones en la redacción
La expresión textual tiene correspondencia con un campo disciplinar del conocimiento jurídico
Los términos utilizados en el texto corresponde a la disciplina temática
Señala con propiedad los principios, preceptos y reglas en sus escritos
Cita de manera coherente los principios jurídicos en el documento
Aplica las reglas jurídicas en cada documento elaborado Utiliza univocidad semántica en la redacción
Las palabras utilizadas corresponden al grupo semántico de significados
El lenguaje jurídico se enmarca en una unidad disciplinar CALIDAD DE EXPRESIÓN ESCRITA
Demuestra destreza lingüística en sus escritos
Hace uso activo de la lengua española en sus escritos El mensaje escrito transmite contenido para una fácil recepción
Hace un correcto uso del lenguaje escrito
Utiliza un lenguaje propio de la cultura jurídica en sus escritos
Se videncia conocimiento y dominio de la materia en la redacción Los documentos escritos muestran coherencia en su redacción
Los textos responden a un tema general o global El texto está organizado lógicamente y es posible interpretarlo.
Los documentos escritos están debidamente cohesionados
La construcción del texto demuestra conexión y organización entre las oraciones
Las palabras como las oraciones están unidas con estructuras pertinentes al tema desarrollado
COMPETENCIA LINGUISTICA
Demuestra capacidad de crear mensajes nuevos
Construye mensajes innovadores en la expresión escrita Las interpretaciones personales son coherentes al significado lingüístico jurídico
Posee pleno dominio de funciones gramaticales en la redacción
El uso de pronombres, adjetivos y verbos están redactadas de manera correcta
Los artículos, sustantivos y preposiciones están redactadas de manera correcta
Posee pleno dominio de capacidad coloquial en la redacción
Para una mejor comprensión usa vocablos que se caracterizan por un uso común
Para simplificar los argumentos emplea bien los términos de un contexto informal
Expone de manera coherente los derechos en una norma expresa
157
COMPETENCIA NORMATIVA
Demuestra competencia de exposición escrita de normas
Fundamenta de modo contundente el espíritu de las leyes en la fundamentación
Tiene buena interpretación de las normas jurídicas
Demuestra dominio intelectual de las normas y dispositivos legales
Expresa coherencia entre la interpretación jurídica y constitucional
158
GUÍA DE OBSERVACIÓN PARA EVALUAR LA REDACCIÓN JURÍDICA
Instrucciones: Estimado docente, marque con un aspa en los recuadros en blanco según los valores de desempeño que observe en el estudiante. Valoración: 4. Se observó con frecuencia 3. Se observó algunas veces.2. Se observó solo una vez. 1. No se observó.
N° Ítems Alternativas
LENGUAJE JURÍDICO 1 2 3 4 1 La expresión textual tiene correspondencia con un campo disciplinar del
conocimiento jurídico
2 Los términos utilizados en el texto corresponde a la disciplina temática 3 Cita de manera coherente los principios jurídicos en el documento 4 Aplica las reglas jurídicas en cada documento elaborado 5 Las palabras utilizadas corresponden al grupo semántico de significados
6 El lenguaje jurídico se enmarca en una unidad disciplinar
CALIDAD DE EXPRESIÓN ESCRITA 1 2 3 4 7 Hace uso activo de la lengua española en sus escritos 8 El mensaje escrito transmite contenido para una fácil recepción 9 Utiliza un lenguaje propio de la cultura jurídica en sus escritos
10 Se videncia conocimiento y dominio de la materia en la redacción
11 Los textos responden a un tema general o global 12 El texto está organizado lógicamente y es posible interpretarlo. 13 La construcción del texto demuestra conexión y organización entre las
oraciones
14 Las palabras como las oraciones están unidas con estructuras pertinentes al tema desarrollado
COMPETENCIA LINGUISTICA 1 2 3 4 15 Construye mensajes innovadores en la expresión escrita 16 Las interpretaciones personales son coherentes al significado lingüístico
jurídico
17 El uso de pronombres, adjetivos y verbos están redactadas de manera correcta
18 Los artículos, sustantivos y preposiciones están redactadas de manera correcta
19 Para una mejor comprensión usa vocablos que se caracterizan por un uso común
20 Para simplificar los argumentos emplea bien los términos de un contexto informal
COMPETENCIA NORMATIVA 1 2 3 4 21 Expone de manera coherente los derechos en una norma expresa 22 Fundamenta de modo contundente el espíritu de las leyes en la
fundamentación
23 Demuestra dominio intelectual de las normas y dispositivos legales 24 Expresa coherencia entre la interpretación jurídica y constitucional
159
OPERACIONALIZACIÓN DEL INSTRUMENTO: Argumentación jurídica
Valoración: 4. Se observó con frecuencia 3. Se observó algunas veces.2. Se observó solo una vez. 1. No se observó
Variable Dimensiones Indicadores Ítems Alternativas 1 2 3 4
AR
GU
ME
NT
AC
IÓN
JU
RÍD
ICA
CAPACIDAD DISCURSIVA
Hace uso correcto del manejo lingüista en su expresión
El empleo que hace de la lengua hablada en cada contexto expositivo es relevante
Posee amplio conocimiento de la gramática de la lengua en la argumentación jurídica
Demuestra capacidad discursiva al oralizar
Se desenvuelve eficazmente en una exposición jurídica
Desarrolla un buen manejo de los turnos de palabra en la interacción oral
Manifiesta dominio léxico en toda su expresión
Demuestra flexibilidad ante las circunstancias en que se desarrolla la acción discursiva
Expresa un sentido amplio y entendible de los conceptos jurídicos RAZONAMIENTO JURÍDICO
Califica jurídicamente hechos controversiales
Combina formas gramaticales y significado jurídico para lograr solidez de mensaje oral o escrito
Organiza y estructura conceptos jurídicos para llegar a conclusiones
Fundamenta con objetividad las bases jurídicas
Fundamenta conforme al derecho y lo establecido por la ley Aplica de manera proba los principios del derecho para interpretar y/o argumentar
Los argumentos tienen validez legal, lógica y racional
Recurre a corrientes ideológicas de forma estructurada y congruente en la argumentación jurídica
Desarrolla profundo análisis y control racional de las decisiones judiciales
CAPACIDAD IMPUGNATORIA
Expone los medios probatorios de manera apropiada
Analiza y sustenta científicamente una teoría del discurso legal Elabora constructos de los requisitos formales de legitimidad y legalidad
Hace buen uso de mecanismos procesales establecidos legalmente
Utiliza mecanismos legales claves para fundamentar la vulneración de un derecho
Recurre a fuentes y normas orgánicas que regulan los requisitos y los efectos del proceso
Razona de modo pertinente al peticionar jurídicamente su reflexión
Sustenta adecuadamente peticiones ante un error cometido en el proceso
Fundamenta con propiedad la vulneración a algún derecho del debido proceso
160
CAPACIDAD PERSUASIVA
Transmite las ideas con claridad y fluidez
Describe de forma efectiva los beneficios legales de su posición generando consenso
Demuestra seguridad y confianza en sus afirmaciones durante el discurso
Expone argumentos jurídicos sólidos y convincentes
Manifiesta solidez en los puntos de vista sobre hechos jurídicos
Hace argumentos jurídicos deductivos que ofrecen un tipo de justificación para la conclusión
Expresa los beneficios e importancia de sus argumentos jurídicos
Presenta las premisas que garantiza lógicamente la verdad de la conclusión
Interpreta las teorías jurídicas de acuerdo con los hechos que no impliquen contradicción alguna
161
GUÍA DE OBSERVACIÓN PARA EVALUAR LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
Instrucciones: Estimado docente, marque con un aspa en los recuadros en blanco según los valores de desempeño que observe en el estudiante. Valoración: 4. Se observó con frecuencia 3. Se observó algunas veces.2. Se observó solo una vez. 1. No se observó.
N° Ítems Alternativas
CAPACIDAD DISCURSIVA 1 2 3 4 1 El empleo que hace de la lengua hablada en cada contexto expositivo es
relevante
2 Posee amplio conocimiento de la gramática de la lengua en la argumentación jurídica
3 Se desenvuelve eficazmente en una exposición jurídica 4 Desarrolla un buen manejo de los turnos de palabra en la interacción oral 5 Demuestra flexibilidad ante las circunstancias en que se desarrolla la acción
discursiva
6 Expresa un sentido amplio y entendible de los conceptos jurídicos
RAZONAMIENTO JURÍDICO 1 2 3 4 7 Combina formas gramaticales y significado jurídico para lograr solidez de
mensaje oral o escrito
8 Organiza y estructura conceptos jurídicos para llegar a conclusiones 9 Fundamenta conforme al derecho y lo establecido por la ley
10 Aplica de manera proba los principios del derecho para interpretar y/o argumentar
11 Recurre a corrientes ideológicas de forma estructurada y congruente en la argumentación jurídica
12 Desarrolla profundo análisis y control racional de las decisiones judiciales CAPACIDAD IMPUGNATORIA 1 2 3 4 13 Analiza y sustenta científicamente una teoría del discurso legal 14 Elabora constructos de los requisitos formales de legitimidad y legalidad 15 Utiliza mecanismos legales claves para fundamentar la vulneración de un
derecho
16 Recurre a fuentes y normas orgánicas que regulan los requisitos y los efectos del proceso
17 Sustenta adecuadamente peticiones ante un error cometido en el proceso 18 Fundamenta con propiedad la vulneración a algún derecho del debido proceso CAPACIDAD PERSUASIVA 1 2 3 4 19 Describe de forma efectiva los beneficios legales de su posición generando
consenso
20 Demuestra seguridad y confianza en sus afirmaciones durante el discurso 21 Manifiesta solidez en los puntos de vista sobre hechos jurídicos 22 Hace argumentos jurídicos deductivos que ofrecen un tipo de justificación
para la conclusión
23 Presenta las premisas que garantiza lógicamente la verdad de la conclusión 24 Interpreta las teorías jurídicas de acuerdo con los hechos que no impliquen
contradicción alguna
162
ANEXO 04
VALIDACION DE JUICIO DE EXPERTOS
163
164
165
166
ANEXO 05
TEST DE EVALUACION DE COMPETENCIAS
167
FACULTAD O ESCUELA DE DERECHO Y CC.PP.
TEST DE COMPETENCIAS PARA ESTUDIANTES Y/O EGRESADOS DE DERECHO
ALUMNO:
FECHA:
CONDICION: ESTUDIANTE ( ) CICLO ACADEMICO: AÑO ACADÉMICO:
EGRESADO ( )
Instrucciones Generales:
- Desarrolle la prueba con lapicero o procesador de texto específicamente en la parte que se indique.
- Se evaluará su redacción y ortografía. No aplique líquido corrector ni borre indiscriminadamente, de lo contrario quedará anulada.
- Si tienen el test impreso en sesión presencial utilice las líneas pre establecidas para responder siempre guardando el orden de las preguntas. De estar en sesión virtual sincrónica y no contar con impresora y/o scanner para el envío, realizar las respuestas en otra hoja cuidando de indicar antes de cada una el numeral y orden de la pregunta, enviar en archivo JPG o PNG, cuidando la autoría, nitidez y legibilidad.
- Lea con atención las instrucciones específicas para cada parte de la evaluación.
PRIMERA PARTE COMPETENCIA REDACCION JURIDICA (DURACIÓN: 45 MINUTOS)
Instrucciones Específicas:
- No utilice lápiz. Desarrolle la prueba con lapicero. - Se evaluará su redacción y ortografía, que la terminología técnica o legal se emplee
cuando sea necesaria, expresándose con propiedad, teniendo en cuenta siempre la naturaleza del texto y evitando los circunloquios o rodeos, las descripciones por aproximación o similitud y las expresiones llanas o de tipo corrientes, cuidando el uso de la terminología legal y jurídica adecuada, la precisión del contenido y el fundamento de la proposición.
I. REDACTAR JURIDICAMENTE DE NUEVO CADA UNO DE LOS TEXTOS (NO MAS DE 15 LINEAS)
1.1. TEXTO 1: "En esa confrontación entre lo evidenciado y lo sancionado legalmente es donde fracasa la tesis actora, ya que no ha logrado demostrar la realidad de ninguno de los eventos susceptibles de incardinar en las normas de la Ley antes referidas. Ante la escrutación fáctica y el soporte jurídico de la misma operados por la juez a quo, la apelante despliega un extenso escrito impugnatorio que nada nuevo aporta a lo ya plasmado en autos, centrando por ello su queja expresamente en una supuesta errónea valoración de la prueba por el Juzgado” (Citado por Miras, J, 2003, p. 8)
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1.2. TEXTO 2: "TERCERO.- Que no hecha cuestión sobre caducidad, antes de dilucidar sobre el extremo privativo de la viabilidad del juicio posesorio, legitimación en su doble vertiente, activa y pasiva, conviene dejar sentado que, dirigido el proceso interdictal al logro de la paz urgente y jurídica necesaria en toda convivencia social, mediante la solución momentánea y transitoria del conflicto de hecho, sin perjuicio de un proceso posterior declarativo, en que sean examinados todos los elementos en juego; su finalidad no es otra que, en razón a principios de justicia y orden público, eliminar la violencia, impidiendo que nadie se tome ilícitamente la justicia por su propia mano" (del Fundamento Jurídico de una sentencia) ) (Citado por Miras, J, 2003, p. 9)
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1.3. TEXTO 3: "El ejecutor de un acto administrativo, a quien se encomienda meramente el servicio de ejecutarlo, no puede denegar la ejecución del mismo, a no ser que conste claramente que dicho acto es nulo, o que por otra causa grave no procede ejecutarlo, o que no se han cumplido las condiciones expresadas en el mismo acto administrativo; pero si la ejecución del acto administrativo parece inoportuna por las circunstancias de la persona o del lugar, el ejecutor debe suspender dicha ejecución; en tales casos, lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la autoridad que puso el acto" (CIC, c. 41) (Citado por Miras, J, 2003, p. 18)
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II. EN BASE AL CASO SIGUIENTE REDACTAR EL PETITORIO DE LA DEMANDA Y LOS PRINCIPALES FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DE LA MISMA (NO MAS DE 20 LINEAS).
2.1. CASO: El 02.02.2010, Antonio vende a Juan un terreno de su propiedad, mediante contrato de compraventa; dicho contrato se elevó a escritura pública el 05.02.2020 y se inscribió en el Registro de la Propiedad el 12.02.2010. Como precio de la venta se fijó la cantidad de S/ 300,000 soles, de los cuales S/ 200,000 soles manifestó el vendedor en la escritura haberlos recibido y sobre los S/ 100,000 restantes, precio aplazado de la compraventa, se abonarían por el comprador mediante la entrega de un local comercial a construir sobre el mismo terreno adquirido y con frente a la calle, obligándose dicho comprador a entregar y poner dicho local a disposición del vendedor antes del 31.01.2011. En noviembre de 2010 finalizó dicha construcción, pero la entrega material o real del reiterado local no llegó a realizarse, porque Juan vendió y entregó las llaves del mismo a un tercero el 28.012.2010, aunque el propio Juan seguía siendo propietario y poseedor del resto del edificio. Ante esa incumplimiento, Antonio vendedor del terreno, necesita sus servicios para reclamar judicialmente, entendiendo que lo debe hacer contra Juan y el tercer adquirente, pero no sabe cómo formular la demanda, que pedir, solo sabe que no quiere perjudicarse y es de su interés que se le reconozca que el predio vendido, así como todo el edificio realizado sobre ella, era de su propiedad o al menos que el local comercial ubicado en la planta baja era todavía de su propiedad, ello virtud de lo estipulado en el citado contrato de compraventa. (Adaptado de Gazquez, L, 2012)
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170
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SEGUNDA PARTE COMPETENCIA ARGUMENTACION JURIDICA (DURACIÓN 50 MINUTOS:
ESCRITO (30 MIN.) ORAL (20 MIN.)
Instrucciones Específicas:
- No utilice lápiz. Desarrolle la prueba con lapicero. - Se evaluará principalmente los fundamentos jurídicos, civiles y constitucionales
empleados de acuerdo a la naturaleza del texto y su posición personal en los argumentos técnicos y legales empleados en las respuestas, sin descuidar su redacción y ortografía. Podrá hacer uso de códigos, constitución o alguna norma jurídica que requiera en esta etapa. No obstante tener presente el tiempo asignado.
- En el Numeral IV tener presente que adicionalmente a la argumentación escrita una vez culminada esta parte deberá sustentar oralmente su repuesta ante el evaluador o los asistentes designados por grupo por espacio de 10 minutos con una repregunta a responder máximo en 5 minutos.
III. LEER, ANALIZAR Y EMITIR SU OPINION FUNDAMENTANDO JURIDICAMENTE SU RESPUESTA (NO MAS DE 15 LINEAS POR CADA PROPOSICION).
3.1. PROPOSICION 1: Un abogado que defiende la tesis de que el DERECHO A VIVIR implica el DERECHO A MORIR lo hace mostrando la semejanza del derecho a la vida con el derecho de propiedad. Más allá de la validez o no del argumento seria esta una ponderación constitucional correcta. (Universidad Empresarial Siglo 21, 2019)
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171
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3.2. PROPOSICION 2: Cuando en un recurso de apelación un abogado sostiene que la sentencia del a-quo se basa en premisas fácticas y normativas que están en contradicción con normas válidamente aceptadas y con la información fáctica disponible, está argumentando en el ámbito de la legalidad y la legitimidad o en una con exclusión de la otra. (Universidad Empresarial Siglo 21, 2019).
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3.3. PROPOSICION 3. En un colegio público existe una norma reglamentaria expresa que prohíbe fumar en los salones de clases. No obstante se presenta ahora una discusión acerca de si esta prohibición se extiende o no a la sala de profesores. La conclusión de la Directora del colegio a esto último es que No, porque la sala de profesores no es un salón de clases, es necesaria una ponderación de derechos o solo una jerarquía normativa. (Universidad Empresarial Siglo 21, 2019).
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IV. LEER, ANALIZAR Y EMITIR SU OPINION Y/O CRITICA DE FORMA JURIDICA, EN RELACION A LAS DIFERENTES POSICIONES QUE LA CONSIDERAN O NO LA CONSIDERAN COMO UNA PROPUESTA CON SUSTENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL QUE NO AFECTA A LA FAMILIA (NO MAS DE 20 LINEAS). NO OLVIDE QUE DESPUES DEBERA SUSTENTAR ORALMENTE SU RESPUESTA CONFORME A LAS INDICACIONES.
4.1. Los derechos fundamentales de las minorías, como el derecho a ser iguales ante la ley, no pueden ser recortada porque lo decide una mayoría a la que le ‘incomodan’ actitudes de una minoría que no perjudican a nadie. Y este derecho tampoco puede ser sometido a un referéndum o cualquier forma de consulta popular porque devendría en ilegítimo, pues, los derechos humanos no son materia de consulta por ser inherentes a la persona. Podemos concluir que con la aprobación de la unión civil no matrimonial de personas del mismo género, el Perú tiene la oportunidad para dar un paso más en el camino de la cultura de la libertad y el respeto de las minorías discriminadas. (Camargo, A, 2017, p. 144)
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TERCERA PARTE COMPETENCIA REDACCION CIENTIFICA: DURACIÓN 48 HORAS
Instrucciones Específicas:
- La evaluación consiste en un redactar un ENSAYO JURIDICO de tipo expositivo y con incidencia en nuestra realidad peruana.
- El producto se redactará en un procesador de texto (Word) no menos de 05 páginas, bajo los estándares de la norma ISO 690 y el estilo APA versión 7 y se enviara a través del correo autorizado
- El tiempo máximo para presentar el producto es de 48 horas - Está prohibido presentar trabajos o textos completos o parciales iguales o similares a
otros, recuerde argumentar con su juicio de valor, citar correctamente, usar parafraseo y tener cuidado con las reglas gramaticales y ortográficas.
- Revisar estructura de Ensayos que se encuentra en la Guía de Productos Académicos, material ya anteriormente remitido. A modo de referencia siga esta estructura: Título, índice Introducción, Argumentación y Conclusión.
- Redacte científicamente el Ensayo jurídico a partir de la elección de cualquiera de los siguientes textos:
Autor - referencia
(Arrollo, L, 2015, p. 102)
Texto 1
En el caso de la figura de la eutanasia es inaplicable, en virtud de que el consentimiento del sujeto pasivo sólo se puede aceptar cuando se trate de un derecho susceptible de disposición, o sea, cuando el interés privado lesionado no posea importancia preponderante para el bien común estatal; además, el consentimiento se debe otorgar de forma previa o coetánea a la acción típica; la persona debe ser capaz de consentir y el consentimiento debe ser voluntario y manifiesto. Al ser la vida un bien jurídico indisponible, se excluye el acto de matar.
Autor - referencia
(Mascimino, L, 2009, p. 5)
Texto 2
En nuestra sociedad la falta de información y los prejuicios originados sobre estos temas, denotan un problema cultural y la incapacidad de enfrentarnos y convivir con lo “diverso”. A esto se le suma el gran vacío legal que existe sobre las operaciones quirúrgicas de reasignación de sexo e interminables luchas judiciales para cambiar documentaciones pertinentes de aquellos que padecen esta realidad. Todo esto, sin lugar a duda, termina vulnerando ciertos derechos humanos que merecen protección y respeto al igual que el resto.(…) Frente al vacío legal existente debemos indefectiblemente
174
preguntarnos qué rol ha de adoptar el derecho y el juez ante los vertiginosos adelantos realizados en el campo de la bioética, qué camino se debe adoptar frente a una sociedad civil resistente a debates como los aquí planteados.
Autor - referencia
(Citado por Peraita, L, 2017, párr. 10-11 )
Texto 3
El presidente del Foro de la Familia explica que podrían ser muchos los motivos por los que unas personas puedan llegar a decidirse a ser padres por este procedimiento: porque tienen dificultades para quedarse embarazados, porque a la mujer no le apetezca pasar nueve meses embarazadas por las razones que sean, por tratarse de parejas de homosexuales, etc. Esta práctica «es un desprecio a la dignidad de la mujer al producirse un mercadeo con ella. Por eso se llama a este sistema de reproducción como el de vientres de alquiler» (…) El cuerpo de la mujer se convierte en un objeto. Se mercantiliza el deseo de ser padres. En caso contractual y con un hijo con problemas, se le podría obligar a la mujer que ofrece el útero a desprenderse del hijo. Cómo si ser madre fuese una cuestión banal. (…).
175
ANEXO 06
SESIONES DE APRENDIZAJE PROPUESTOS
176
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO
I) DATOS GENERALES
1. EXPERIENCIA CURRICULAR: DERECHO CIVIL V – CONTRATOS PARTE ESPECIAL
2. SEMESTRE ACADÉMICO: 3. CICLO/SECCIÓN: VIII 4. SESIÓN: 01 5. MODALIDAD: Presencial y/o virtual 6. FECHA : 7. DURACIÓN: 1er día 8. DOCENTE: MG. WUILBER ALCA ROBLES
II) COMPETENCIA
Explica de forma clara las diversas instituciones jurídicas que regulan las relaciones privadas de naturaleza contractual entre las personas, dando a conocer sus implicancias legales de manera responsable.
III) PROGRAMACIÓN
CAPACIDADES TEMÁTICA PRODUCTO ACADÉMICO
Analiza los aspectos generales de la regulación jurídica de los contratos en el ordenamiento jurídico civil peruano.
EL CONTRATO
Hecho, Acto y Negocio Jurídico. Definición de Contrato.
Fuerza vinculatoria. Autonomía privada. Libertad de contratar y
libertad contractual.
Trabajo (T) INFORME
FORO (F) Revisión documental. Revisión de la presentación de los contenidos. Debate en aula sobre el contenido de la lectura.
(Descripción en la Guía de Aprendizaje).
IV) ACTITUDES
Disposición de ayuda.
V) SECUENCIA METODOLÓGICA
177
VI.-DISEÑO DE EVALUACIÓN
ACTIVIDADES DE INICIO MEDIOS Y
MATERIALES TIEMPO
Leen textos informativos sobre la importancia, contenido, conocimientos previos acerca de las reglas básicas (Curso Civil contratos) aplicables al curso, vinculándolos a la prueba Socializan sus impresiones y apreciaciones sobre lo leído, contestando preguntas.
Diapositivas
Silabo
Video: canal de youtube u otras paginas
30 minutos
40 minutos
ACTIVIDADES DE PROCESO MEDIOS Y
MATERIALES TIEMPO
- Describen, con el apoyo del docente, conceptos de derecho civil a partir de las acepciones del Derecho, Antecedentes del Derecho romano y el Hecho, Acto y Negocio Jurídico. Definición de Contrato, fuerza vinculatoria y las libertades contractuales, estableciendo ejemplos y vinculando al libro de fuentes de obligaciones del Código Civil.
- Reconocen, con el apoyo del docente, los antecedentes históricos y la ubicación legislativa del derecho de Contratos.
- Identifican la codificación y sistematización del Derecho Civil Contratos con su correspondiente sistematización.
Diapositivas
Lecturas
Formato PDF en la plataforma classrrom.
Ejercicios de aplicación
40 min
40 min
20 min
(RECESO)
40 min
ACTIVIDADES FINALES MEDIOS Y
MATERIALES TIEMPO
Señala correctamente los aprendizajes logrados sobre el Derecho Civil respecto al Contrato, la manifestación de voluntad contractual. Se procede a una evaluación Grupal.
Diapositiva
Campus
60 min
15 min
178
CAPACIDADES INDICADORES DE LOGRO INSTRUMENTO
- Analiza los aspectos generales de la regulación jurídica de los contratos en el ordenamiento jurídico civil peruano.
Identifica los aspectos generales de la regulación jurídica de los contratos a través de una matriz de consistencia
Rubrica
Dialogo
Debate
ACTITUDES COMPORTAMIENTOS
OBSERVABLES
Disposición de ayuda.
Escucha e interviene con interés para comprender la problemática planteada
VII) REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
LIBROS, REVISTAS, ARTÍCULOS, TESIS, PÁGINAS WEB
Agurto Gonzales C., Calderon Puertas C. A. (2010) Observatorio de Derecho Civil. Lima:
MOTIVENSA
Bullard González A, Castillo Freyre M., Osterling Parodi F. (2010). Libro de ponencias del V°
Congreso Nacional de Derecho Civil. Lima: INSTITUTO PERUANO DE DERECHO
CIVIL
Delgado Echevarría J., Lacruz Berdejo J.L., Luna Serrano A. (2007). Elementos de derecho
civil. Madrid: DYKINSON
INSTITUTO PERUANO DE DERECHO CIVIL, Castillo Freyre M., Osterling Parodi F.Vidal
Ramírez F.. (2011) Libro de ponencias del VI° Congreso Nacional de Derecho Civil.
Lima: UNIVERSIDAD SEÑOR DE SIPÁN
Lacruz Berdejo J. L., Luna Serrano A., Sancho Rebullida Francisco De A. (2008). Elementos
de derecho civil. Madrid: DYKINSON
179
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO
I) DATOS GENERALES
1. EXPERIENCIA CURRICULAR: DERECHO CIVIL V – CONTRATOS 2. SEMESTRE ACADÉMICO: 3. CICLO/SECCIÓN: VIII 4. SESIÓN: 10 5. MODALIDAD: Presencial y/o virtual 6. FECHA : 7. DURACIÓN: 10 día 8. DOCENTE: MG. WUILBER ALCA ROBLES
II) COMPETENCIA
Explica de forma clara las diversas instituciones jurídicas que regulan las relaciones privadas de naturaleza contractual entre las personas, dando a conocer sus implicancias legales de manera responsable.
III) PROGRAMACIÓN
CAPACIDADES TEMÁTICA PRODUCTO ACADÉMICO
Analiza el tratamiento teórico legal de la compra venta.
COMPRAVENTA
Definición. Características. Transferencia de la
propiedad. Elementos. Pactos. MUTUO:
Definición. Obligaciones de las partes.
Trabajo (T) ENSAYO
FORO (F) Revisión documental. Revisión de la presentación de los contenidos. Debate en aula sobre el contenido de la lectura.
(Descripción en la Guía de Aprendizaje).
IV) ACTITUDES
Sinceridad.
V) SECUENCIA METODOLÓGICA
180
ACTIVIDADES DE INICIO MEDIOS Y
MATERIALES TIEMPO
1. Leen textos informativos sobre la importancia, contenido, la importancia del contrato de compraventa en el derecho
2. Se genera el conflicto cognitivo formulando interrogantes sobre la compraventa, mutuo y otros actos de disposición
3. Socializan sus impresiones y apreciaciones sobre lo leído, contestando preguntas
Diapositivas
Video
30 minutos
40 minutos
ACTIVIDADES DE PROCESO MEDIOS Y
MATERIALES TIEMPO
- Describen, con el apoyo del docente, conceptos de derecho civil a partir de las acepciones del Derecho, Antecedentes del Derecho romano sobre la compraventa y el mutuo estableciendo ejemplos y vinculando al libro de fuentes de obligaciones del Código Civil.
- Reconocen, con el apoyo del docente, los antecedentes históricos y la ubicación legislativa Características. Objeto de la prestación. Transferencia de la propiedad. Elementos. Compraventa de bien ajeno, elaborando cuadros sinópticos individualmente del derecho de Contratos.
- Identifican la codificación y sistematización del Contrato de Compra venta, los pactos Nulos y lícitos, el mutuo con su correspondiente sistematización
Diapositivas
Lecturas
Formato PDF en la plataforma classrrom.
Ejercicios de aplicación
40 min
40 min
20 min
(RECESO)
40 min
ACTIVIDADES FINALES MEDIOS Y
MATERIALES TIEMPO
Señala correctamente los aprendizajes logrados sobre el Contrato de compra venta, el mutuo y los pactos que se le pueden incorporar. Se procede a una evaluación Grupal.
Documento
Campus
60 min
15 min
181
VI.-DISEÑO DE EVALUACIÓN
CAPACIDADES INDICADORES DE LOGRO INSTRUMENTO
- Identifica el tratamiento teórico legal de la compra venta.
Identifica el tratamiento teórico legal de la compra venta. Mediante lecturas.
Rubrica
Dialogo
Debate
ACTITUDES COMPORTAMIENTOS
OBSERVABLES
Sinceridad
Defiende su posición, argumentando con bases teóricas
VII) REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
LIBROS, REVISTAS, ARTÍCULOS, TESIS, PÁGINAS WEB
Agurto Gonzales C., Calderon Puertas C. A. (2010) Observatorio de Derecho Civil. Lima:
MOTIVENSA
Bullard González A, Castillo Freyre M., Osterling Parodi F. (2010). Libro de ponencias del V°
Congreso Nacional de Derecho Civil. Lima: INSTITUTO PERUANO DE DERECHO
CIVIL
Delgado Echevarría J., Lacruz Berdejo J.L., Luna Serrano A. (2007). Elementos de derecho
civil. Madrid: DYKINSON
INSTITUTO PERUANO DE DERECHO CIVIL, Castillo Freyre M., Osterling Parodi F.Vidal
Ramírez F.. (2011) Libro de ponencias del VI° Congreso Nacional de Derecho Civil.
Lima: UNIVERSIDAD SEÑOR DE SIPÁN
Lacruz Berdejo J. L., Luna Serrano A., Sancho Rebullida Francisco De A. (2008). Elementos
de derecho civil. Madrid: DYKINSON
182
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO
I) DATOS GENERALES
1. EXPERIENCIA CURRICULAR: DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL 2. SEMESTRE ACADÉMICO: 3. CICLO/SECCIÓN: X 4. SESIÓN: 01 5. MODALIDAD: Presencial y/o virtual 6. FECHA : 7. DURACIÓN: 1er día 8. DOCENTE: MG. WUILBER ALCA ROBLES
II) COMPETENCIA
Aplica los principios teórico-prácticos vinculados a la actividad notarial y registral, a partir del análisis de casos, valorando la importancia de la seguridad jurídica para el desarrollo social y económico; con responsabilidad y ética.
III) PROGRAMACIÓN
CAPACIDADES TEMÁTICA PRODUCTO ACADÉMICO
Analiza el Derecho Notarial,
el instrumento público
notarial
DERECHO NOTARIAL: Definición Caracteres. Principios. Principales
Sistemas Notariales. La Ley de Notariado: D. Leg. 1049. El Notario:
Definición. Acceso al notariado. Deberes y obligaciones. Derechos y prohibiciones. Competencia
EL INSTRUMENTO PÚBLICO NOTARIAL:
Definición. Clases. Instrumentos públicos extra protocolares: Certificaciones y actas.
FORO (F) Revisión documental. Revisión de la presentación de los contenidos. Debate en aula sobre el contenido de la lectura.
(Descripción en la Guía de Aprendizaje).
183
IV) ACTITUDES
Imparcialidad.
V) SECUENCIA METODOLÓGICA
ACTIVIDADES DE INICIO MEDIOS Y
MATERIALES TIEMPO
4. Leen textos informativos sobre la importancia, contenido, conocimientos previos acerca del derecho notarial
5. Se genera el conflicto cognitivo formulando interrogantes sobre los antecedentes históricos y la ubicación legislativa del derecho notarial.
6. Socializan sus impresiones y apreciaciones sobre lo leído, contestando preguntas
Diapositivas
Silabo
Video: canal de youtube u otras paginas
30 minutos
40 minutos
ACTIVIDADES DE PROCESO MEDIOS Y
MATERIALES TIEMPO
- Describen, con el apoyo del docente, conceptos de derecho Notarial a partir de las acepciones del Derecho, Antecedentes del Derecho romano elaborando de manera individual un esquema de llaves sobre los antecedentes históricos y la ubicación legislativa del derecho notarial, estableciendo ejemplos y vinculando al Código Civil.
- Reconocen, con el apoyo del docente, las principales doctrinas vinculadas al derecho Notarial y la función Notarial y que son reconocidas en nuestro ordenamiento jurídico, a partir del desarrollo de su contenido.
- Identifican la codificación y sistematización de los Instrumentos públicos notariales y clasificación señalando la normatividad y su correspondiente sistematización.
Diapositivas
Lecturas
Formato PDF en la plataforma classroom
Ejercicios de aplicación
40 min
40 min
20 min
(RECESO)
40 min
ACTIVIDADES FINALES MEDIOS Y
MATERIALES TIEMPO
Señala correctamente los aprendizajes logrados sobre el Derecho notarial y la Función Notarial. Se procede a una evaluación Grupal.
Diapositiva
60 min
15 min
184
VI.-DISEÑO DE EVALUACIÓN
CAPACIDADES INDICADORES DE LOGRO INSTRUMENTO
- Analiza los conceptos de introducción al derecho notarial, los registros protocolares y extra protocolares.
Diferencia los sistemas notariales y describe el derecho notarial peruano mediante una lectura
Rubrica
Dialogo
Debate ACTITUDES
COMPORTAMIENTOS OBSERVABLES
Imparcialidad Interviene en situaciones problemáticas, a nivel interpersonal, asumiendo una actitud imparcial
VII) REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
LIBROS, REVISTAS, ARTÍCULOS, TESIS, PÁGINAS WEB
Agurto Gonzales C., Calderon Puertas C. A. (2010) Observatorio de Derecho Civil. Lima: MOTIVENSA
Bullard González A, Castillo Freyre M., Osterling Parodi F. (2010). Libro de ponencias del V° Congreso Nacional de Derecho Civil. Lima: INSTITUTO PERUANO DE DERECHO CIVIL
Delgado Echevarría J., Lacruz Berdejo J.L., Luna Serrano A. (2007). Elementos de derecho civil. Madrid: DYKINSON
INSTITUTO PERUANO DE DERECHO CIVIL, Castillo Freyre M., Osterling Parodi F.Vidal Ramírez F.. (2011) Libro de ponencias del VI° Congreso Nacional de Derecho Civil. Lima: UNIVERSIDAD SEÑOR DE SIPÁN
Lacruz Berdejo J. L., Luna Serrano A., Sancho Rebullida Francisco De A. (2008). Elementos de derecho civil. Madrid: DYKINSON
Campus
185
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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO
I) DATOS GENERALES
1. EXPERIENCIA CURRICULAR: DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL 2. SEMESTRE ACADÉMICO: 3. CICLO/SECCIÓN: X 4. SESIÓN: 10 5. MODALIDAD: Presencial y/o virtual 6. FECHA : 7. DURACIÓN: 10mo día 8. DOCENTE: MG. WUILBER ALCA ROBLES
II) COMPETENCIA
Aplica los principios teórico-prácticos vinculados a la actividad notarial y registral, a partir del análisis de casos, valorando la importancia de la seguridad jurídica para el desarrollo social y económico; con responsabilidad y ética.
III) PROGRAMACIÓN
CAPACIDADES TEMÁTICA PRODUCTO ACADÉMICO
Conoce los diversos actos
que se inscriben en este
Registro, actos no inscribibles, bloqueo registral
REGISTRO DE PREDIOS: Inscripción inmatriculación, compra venta, y cargas y gravámenes sobre inmuebles
EXPOSICION /DEBATE CASOS PRACTICOS:
sustentación de Trabajo final (TF)
IV) ACTITUDES
Expresión voluntaria.
V) SECUENCIA METODOLÓGICA
ACTIVIDADES DE INICIO MEDIOS Y
MATERIALES TIEMPO
7. Leen textos informativos sobre la importancia, contenido, conocimientos previos acerca del registro público
8. Se genera el conflicto cognitivo formulando interrogantes sobre el registro de predios
Diapositivas
30 minutos
186
VI.-DISEÑO DE EVALUACIÓN
9. Socializan sus impresiones y apreciaciones sobre lo leído, contestando preguntas.
Video: canal de youtube u otras paginas
40 minutos
ACTIVIDADES DE PROCESO MEDIOS Y
MATERIALES TIEMPO
- Describen, con el apoyo del docente, conceptos del registro de predios, elaborando individualmente un diagrama, estableciendo ejemplos y vinculando al Código Civil.
- Reconocen, con el apoyo del docente, los principales actos Inscripción inmatriculación, compra venta, que son reconocidas en nuestro ordenamiento jurídico, a partir del desarrollo de su contenido.
- Identifican la codificación y sistematización del Derecho Registral señalando la normatividad y su correspondiente sistematización.
Diapositivas
Lecturas
Formato PDF en la plataforma classroom
Ejercicios de aplicación
40 min
40 min
20 min
(RECESO)
40 min
ACTIVIDADES FINALES MEDIOS Y
MATERIALES TIEMPO
Señala correctamente los aprendizajes logrados sobre el registro de predios y sus principales actos inscribibles. Se procede a una evaluación Grupal.
Diapositiva
Campus
60 min
15 min
187
CAPACIDADES INDICADORES DE LOGRO INSTRUMENTO
Conoce los diversos actos que se inscriben en este Registros.
Fundamenta la importancia del registro de predios mediante una lectura.
Rubrica
Dialogo
Debate ACTITUDES COMPORTAMIENTOS
OBSERVABLES
Expresión voluntaria Presenta sus trabajos desde su propia iniciativa personal
VII) REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
LIBROS, REVISTAS, ARTÍCULOS, TESIS, PÁGINAS WEB
Capurro Vanina A., Etchegaray Natalio P. (2011). Derecho notarial aplicado. Buenos Aires:
ASTREA
Pérez Fernández Del Dastillo B. (1995). Derecho notarial. México, D.F.: EDITORIAL PORRÚA
Villavicencio Cardenas M. (2009). Manual de derecho notarial. Lima: JURISTA EDITORES
188
ANEXO 07
SILABOS PROPUESTOS
189
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO
SÍLABO DERECHO CIVIL V
DERECHO DE LOS CONTRATOS PARTE ESPECIAL
I. INFORMACION GENERAL:
Nombre del curso : Derecho Civil V (Derecho Contratos – Parte Especial) Área curricular : Formación Tipo de Asignatura : Obligatoria Ciclo de estudios . VIII Semestre académico : Carga horaria semanal : Seis (06) horas semanales Créditos : 04 Hora dictada : 45´ hora académica MODALIDAD: Presencial y/o virtual Período de dictado : Junio a Diciembre N° de semanas : 31 semanas Profesor : Wuilber Jorge ALCA ROBLES Correo institucional : walcaregis@gmail.com
II. SUMILLA:
El curso es de Naturaleza Teórico - Práctico, se sustenta en la necesidad que la multitud de transacciones comerciales que realizamos diariamente encuentren su cauce jurídico en una serie de operaciones contractuales orientadas a la satisfacción de los más diversos intereses económicos, la adquisición del derecho de propiedad, la disposición de recursos de manera temporal, la obtención de servicios y de crédito y demás, los mismos que se regulan por figuras contractuales que el legislador ha decidido tipificar y que es necesario conocer a fin de determinar su conveniencia o inconveniencia, conforme a lo regulado por el código civil y los diversos fallos de las salas civiles y Corte Suprema de la República del Perú.
III. LOGROS DE APRENDIZAJE
Comprende y analiza de forma clara los contratos más usuales en la actividad económica, demostrando capacidad de análisis y poder realizar una función preventiva en la negociación y ejecución de los diversos contratos típicos del código civil peruano.
Con los conocimientos alcanzados el alumno estará en condiciones de aplicar estrategias de soporte contractual para casos concretos, utilizando normas respecto al cumplimiento de los contratos más usuales, resolviendo así las dificultades que pudieran presentarse en los casos prácticos.
190
IV. CAPACIDADES Identifica los presupuestos, características, efectos jurídicos y procedimiento de celebración de los contratos de compraventa y el mutuo.
Identifica los presupuestos, características, efectos jurídicos y procedimiento de celebración de los contratos de suministro y donación.
Identifica los presupuestos, características, efectos jurídicos y procedimiento de celebración de los contratos de arrendamiento y comodato.
Identifica los presupuestos, características, efectos jurídicos y procedimiento de celebración de los contratos de locación de servicios y de obra.
Identifica los presupuestos, características, efectos jurídicos y procedimiento de celebración de los contratos de mandato y fianza.
Analiza y comprende la casuística judicial y en otros ámbitos de los contratos nominados e innominados más importantes regulados en el código civil
V. PROGRAMACION DE CONTENIDOS
UNIDAD I: TEMA I: Fundamentos del contrato parte especial (JUNIO)
TEMA II: Contrato de Compraventa (JUNIO)
Capacidades Identifica los fundamentos del contrato y presupuestos, características, efectos jurídicos y procedimiento de celebración de los contratos de Compraventa
Contenidos Actividades Recursos Estrategias - Productos
Semana 1 y 2 El derecho fundamental a contratar
La autonomía privada La libertad de contratar y
libertad contractual El intervencionismo estatal en
la contratación La problemática del artículo
62 de la Constitución Política del Perú
La fuerza obligatoria delos contratos
La buena fe en el contrato La integración contractual La relatividad del
contrato
ACTIVIDADES ASINCRÓNICAS
· ·
Revisión del silabo.
Lecturas de la unidad en la plataforma classrrom.
·
Silabo. Normas de participación. Presentación del material.
Video: canal de youtube u otras paginas
Lecturas
Formato PDF en la plataforma classroom.
Revisión documental. Revisión de la presentación de los contenidos. Debate en aula sobre el contenido de la lectura.
(Descripción en la Guía de Aprendizaje).
Producto académico: FORO. (FO)
TEMA III: Contrato de Compraventa (JULIO) TEMA IV: Contrato de Mutuo (JULIO)
Capacidades Identifica los fundamentos del contrato y presupuestos, características, efectos jurídicos y procedimiento de celebración de los contratos de Compraventa y Mutuo
191
Contenidos Actividades Recursos Estrategias
ACTIVIDADES
SINCRÓNICAS
· Aula Sesión y/o Videoconferencia utilizando la Plataforma Tecnológica. Desarrollo de la clase.
ACTIVIDADES ASINCRÓNICAS
Aula virtual. Presentación del material:
Definición compra venta. Revisión de
comunicados, mensajes, revisión de foros y tareas.
Video: canal de youtube u otras paginas
Producto académico: Investigación formativa INFORME.(INV)
Semana 3 y 4
Características.
Revisión de la presentación de los contenidos y la agenda de la sesión
Revisión documental
Objeto de la prestación. Transferencia de la
propiedad.
Lecturas Conformar grupos
de estudiantes. Formato PDF en la plataforma classroom
Elementos Y obligaciones de las partes (trabajo)
ACTIVIDADES SINCRÓNICAS
Plataforma virtual.
Exposición. Síntesis.
Aula Sesión y/o Videoconferencia utilizando la Plataforma Tecnológica. Desarrollo de la clase.. · Desarrollo de la clase participativa e inmediata.
Formulación de preguntas.
192
Semana 5 y 6
Los pactos válidos y nulos de la compraventa
Concurrencia de acreedores
Pragmática judicial, notarial y registral sobre la compraventa
ACTIVIDADES ASINCRÓNICAS
· ·
Revisión del silabo.
Lecturas de la unidad en la plataforma classroom.
·
Silabo. Normas de participación. Presentación del material.
Video: canal de youtube u otras paginas
Lecturas
Formato PDF en la plataforma classroom.
Revisión documental. Revisión de la presentación de los contenidos. Debate en aula sobre el contenido de la lectura.
(Descripción en la Guía de Aprendizaje).
UNIDAD II: TEMA V: Contrato de Suministro (AGOSTO) TEMA VI: Contrato de Donación (AGOSTO)
ACTIVIDADES
SINCRÓNICAS
· Aula Sesión y/o Videoconferencia utilizando la Plataforma Tecnológica. Desarrollo de la clase..
ACTIVIDADES ASINCRÓNICAS
Aula virtual. Presentación del material:
tarea FORO DEBATE
Definición Mutuo. Características. Objeto de la prestación. Transferencia de la propiedad
Lecturas de la unidad en la plataforma classroom.
Lecturas
Conformar grupos de estudiantes.
Semana 7 y 8 Formato PDF en la plataforma classroom
Elementos Y obligaciones de las partes
Los pactos válidos Pragmática judicial, notarial y
registral sobre el mutuo
ACTIVIDADES SINCRÓNICAS
Plataforma virtual.
Exposición. Síntesis.
Aula Sesión y/o Videoconferencia utilizando la Plataforma Tecnológica.
· Desarrollo de la clase participativa e inmediata.
EXAMEN PARCIAL I. (EP)
193
Capacidades Identifica los presupuestos, características, efectos jurídicos y procedimiento de celebración de los contratos de suministro y donación
Contenidos Actividades Recursos Estrategias
Semana 9 y 10 Definición Suministro. Características. Objeto de la prestación. Transferencia de la propiedad. Elementos Y obligaciones de
las partes Los pactos de preferencia y
exclusividad Pragmática judicial,
notarial y registral sobre el suministro
ACTIVIDADES ASINCRÓNICAS
· ·
Revisión del silabo.
Lecturas de la unidad en la plataforma classroom.
·
Silabo. Normas de participación. Presentación del material.
Video: canal de youtube u otras paginas
Lecturas
Formato PDF en
Revisión documental. Revisión de la presentación de los contenidos. Debate en aula sobre el contenido de la lectura.
(Descripción en la Guía de Aprendizaje).
ACTIVIDADES
SINCRÓNICAS
· Aula sesión desarrollo de la clase y/o Videoconferencia utilizando la Plataforma Tecnológica.
Semana 11, 12 y 13
Definición Donación. ACTIVIDADES ASINCRÓNICAS
Revisión de comunicados, mensajes, revisión de foros y tareas.
Revisión de la presentación de los contenidos y la agenda de la sesión
Aula virtual. Presentación del material:
Video: canal de youtube u otras paginas
Producto académico: FORO.(FO)
Revisión documental
Características. Objeto de la prestación.
Lecturas Conformar grupos
de estudiantes.
Formato PDF en la plataforma classroom
Transferencia de la propiedad.
Elementos Y obligaciones de las partes
ACTIVIDADES SINCRÓNICAS
Plataforma virtual.
Exposición. Síntesis.
Donación inoficiosa, donación conjunta
Pragmática judicial, notarial y registral sobre la donación
Videoconferencia utilizando la Plataforma Tecnológica. · Desarrollo de la clase participativa e inmediata.
Formulación de preguntas.
194
TEMA VII: Contrato de Arrendamiento (SETIEMBRE)
TEMA VIII: Contrato de Comodato (SETIEMBRE)
Capacidades Identifica los presupuestos, características, efectos jurídicos y procedimiento de celebración de los contratos de arrendamiento y comodato
Contenidos Actividades Recursos Estrategias
Semana 14 y 15 Definición Arrendamiento. Características. Objeto de la prestación. Subarrendamiento, resolución. Elementos Y obligaciones de las
partes Arrendamiento sobre bien ajeno Pragmática judicial, notarial y
registral sobre el arrendamiento
ACTIVIDADES ASINCRÓNICAS
· ·
Revisión del silabo.
Lecturas de la unidad en la plataforma classroom.
·
Silabo. Normas de participación. Presentación del material.
Video: canal de youtube u otras paginas
Lecturas
Revisión documental. Revisión de la presentación de los contenidos. Debate en aula sobre el contenido de la lectura.
(Descripción en la Guía de Aprendizaje).
ACTIVIDADES
SINCRÓNICAS
· Aula y/o Videoconferencia utilizando la Plataforma Tecnológica. Desarrollo de la clase.
Definición Comodato.
Semana 16, 17 y 18
Características. ACTIVIDADES ASINCRÓNICAS
Revisión de comunicados, mensajes, revisión de foros y tareas.
Revisión de la presentación de los contenidos y la agenda de la sesión
Aula virtual. Presentación del material:
Video: canal de youtube u otras paginas
Producto académico: Investigación formativa ENSAYO. (IF)
Revisión documental
Objeto de la prestación. Elementos Y obligaciones de las
partes
Lecturas Conformar
grupos de estudiantes.
Formato PDF en la plataforma classroom
Los pactos válidos
Pragmática judicial, notarial y registral sobre el comodato
ACTIVIDADES SINCRÓNICAS
Plataforma virtual.
Exposición. Síntesis.
Aula y/o Videoconferencia utilizando la Plataforma Tecnológica. Desarrollo de la clase.. · Desarrollo de la clase participativa e inmediata.
EXAMEN PARCIAL II. (EP)
195
UNIDAD III: TEMA IX: Contrato de Locación de servicios (OCTUBRE) TEMA X: Contrato de Obra (OCTUBRE)
Capacidades Identifica los presupuestos, características, efectos jurídicos y procedimiento de celebración de los contratos de locación de servicios y de obra
Contenidos Actividades Recursos Estrategias
Semana 19 y 20 Definición Locación de Servicios.
Características. Objeto de la prestación. Elementos Y obligaciones de las
partes Los pactos válidos Pragmática judicial, notarial y
registral sobre la locación de servicios y el contrato de trabajo
ACTIVIDADES ASINCRÓNICAS
· ·
Revisión del silabo.
Lecturas de la unidad en la plataforma classroom.
Silabo. Normas de participación. Presentación del material.
Video: canal de youtube u otras paginas
Lecturas
Revisión documental. Revisión de la presentación de los contenidos. Debate en aula sobre el contenido de la lectura.
(Descripción en la Guía de Aprendizaje).
ACTIVIDADES
SINCRÓNICAS
· Videoconferencia utilizando la Plataforma Tecnológica. Desarrollo de la clase.
Semana 21, 22 Y 23
- Definición Contrato de obra. - Características. - Objeto de la prestación. - Elementos Y obligaciones de las
partes - Los pactos válidos - Pragmática judicial, notarial y
registral sobre el contrato de obra
ACTIVIDADES ASINCRÓNICAS
Revisión de comunicados, mensajes, revisión de foros y tareas.
Revisión de la presentación de los contenidos y la agenda de la sesión
Aula virtual. Presentación del material:
Video: canal de youtube u otras paginas
Producto académico: FORO. (FO)
Revisión documental
Conformar grupos de estudiantes.
Lecturas
Formato PDF en la plataforma classroom
ACTIVIDADES SINCRÓNICAS
Plataforma virtual.
Exposición. Síntesis.
Aula y/o Videoconferencia utilizando la Plataforma Tecnológica. Desarrollo de la clase.. · Desarrollo de la clase participativa e inmediata.
Formulación de preguntas.
196
TEMA XI: Contrato de Mandato (NOVIEMBRE) TEMA XII: Contrato de Fianza (NOVIEMBRE) TEMA XIII Evaluaciones orales y sustentación de trabajos (DICIEMBRE)
Capacidades Identifica los presupuestos, características, efectos jurídicos y procedimiento de celebración de los contratos de mandato y fianza
Contenidos Actividades Recursos Estrategias
Semana 24 y 25
Definición Mandato. Características. Objeto de la prestación. Elementos Y obligaciones de las
partes Extinción del contrato Pragmática judicial, notarial y
registral sobre el mandato con y sin representación
Definición Fianza. Características. Objeto de la prestación. Elementos Y obligaciones de las
partes Los pactos válidos Pragmática judicial, notarial y
registral sobre el contrato de Fianza.
ACTIVIDADES ASINCRÓNICAS
· ·
Revisión del silabo.
Lecturas de la unidad en la plataforma classroom.
·
Silabo. Normas de participación. Presentación del material.
Video: canal de youtube u otras paginas
Lecturas
Formato PDF en la plataforma classroom.
Producto académico: Investigación formativa INFORME FINAL GRUPAL (INV)
Debate en aula sobre el contenido de la lectura.
(Descripción en la Guía de Aprendizaje).
ACTIVIDADES
SINCRÓNICAS
· Aula y/o Videoconferencia utilizando la Plataforma Tecnológica. Desarrollo de la clase.
Semana 26, 27, 28, 29, 30 Y 31
Evaluaciones orales y sustentación de trabajos (DICIEMBRE - ENERO)
ACTIVIDADES ASINCRÓNICAS
Elaboración de Trabajos grupales finales calificación de bajo normas APA
Revisión de PPTs y demás materiales a emplear
Aula virtual. Presentación del material:
Video: canal de youtube u otras paginas
Rubrica de evaluación
Asignación de tarea SUSTENTACION DE TRABAJO GRUPAL FINAL Y EVALUACIONES ORALES.
Revisión documental
Conformar grupos de estudiantes.
ACTIVIDADES SINCRÓNICAS
Plataforma virtual.
Exposición. Síntesis.
Aula y/o Videoconferencia utilizando la Plataforma Tecnológica. Desarrollo de la clase. · Desarrollo de las sustentaciones y evaluaciones orales
EXAMEN PARCIAL III (EF)
197
VI. ESTRATEGIAS DIDACTICAS (MÉTODOLOGIA, EQUIPOS Y MATERIALES DIDACTICOS)
Las estrategias a utilizar durante el desarrollo de la asignatura serán las siguientes:
- Aprendizaje basado en problemas. - Método de casos. - Trabajo colaborativo.
- El curso está estructurado sobre las clases expositivas sincrónicas a cargo del profesor del curso con uso de ayudas audio visuales necesarias, generando reflexión sobre la importancia del curso en la carrera profesional de Derecho, considerando que el contrato es principal fuente de las obligaciones de índole patrimonial.
- Se toma muy en cuenta la participación del alumno, para ello debe previamente
cumplir con la etapa asincrónica, leer y entender los materiales de lectura sobre temas teóricos y prácticos (decisiones jurisdiccionales) entregados oportunamente por el profesor, formulando preguntas y/o solicitando las aclaraciones respectivas.
VII. REGLAS GENERALES PARA EL DESARROLLO DEL CURSO
- La asistencia de los alumnos es obligatoria.
- Las clases virtuales se inician con puntualidad, con cinco (5) minutos de tolerancia, luego, no podrá ser interrumpido salvo razón justificada debiendo pedir permiso para ingresar.
- A las sesiones sincrónicas los alumnos debe ingresar en el siguiente orden consignando primero sus apellidos y luego el nombre
- Durante las sesiones sincrónicas están podrán ser presenciales o virtuales, en este último caso los audios y videos deben estar desactivados, si se desea intervenir se pide permiso al docente o si el docente le realiza alguna pregunta, se habilita los dispositivos para su intervención, al finalizar el mismo nuevamente se proceden a desactivarlos.
- Durante la etapa asincrónica los alumnos deben leer y entender los materiales de lectura sobre temas teóricos (ppt, lecturas, etc) y prácticos (decisiones jurisdiccionales, registrales, notariales, etc) entregados oportunamente por el profesor, formulando preguntas y/o solicitando las aclaraciones respectivas.
- Finalmente el alumno debe verificar antes de cada sesión el correcto funcionamiento de sus dispositivos cual fuere, si tuviera algún inconveniente canalizarlo con el delegado del curso, pero debe reportarlo necesariamente a la parte administrativa de la facultad para que lo verifique y le brinde el soporte que se requiera. En las sesiones sincrónicas no se evaluaran estos temas.
VIII. EVALUACION DE APRENDIZAJE Y PROMEDIO
La evaluación es permanente y progresiva, antes, durante y al finalizar el proceso bajo los siguientes criterios
198
IX. BIBLIOGRAFÍA
De la Fuente y Lavalle, Manuel. El contrato en General. Primera parte. Tomo II.
Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima, Arias SchriberPezet, Max. Código Civil Peruano de 1984-EXEGESIS. Tomo I.
Contratos- Parte General. 2da. Edición, 198y7. Studium Ediciones, MossetIturraspe, Jorge.- Contratos, Edición Actualizada Culzoni Editores, Buenos
Aires, Borda, Guillermo A., Manual de Contratos. Décimoséptima Edición Actualizada.
Editorial Perrot, Buenos Aires, Messineo, Francesco.- Doctrina General del Contrato. Tomos I Y II. Ediciones Jurídicas Europa América, Buenos Aires,
Arias SchreiberPezet, Max.- Código Civil Peruano EXEGESIS. Tomo II.
199
Barreda Muga, Augusto.- Manual Teórico Práctico del Derecho de los contratos civiles y mercantiles.
Borda, Guillermo A.- Manuel de Contratos.- Decimoséptima Edición Actualizada.- Editorial Perrot. Buenos Aires,
MossetIturraspe, Jorge.- Contratos.- Edición Actualizada.- Rubinzal-Culzoni Editores.- Buenos Aires,
Diez Picazo, Luis y Guitón, Antonio.- Sistema de Derecho Civil.-Volumen II.- Séptima Edición TECNO,
Torres Vásquez, Aníbal.- Código Civil, Tercera Edición, Gráfico Bellido S.R.L. Torres Vásquez, Aníbal.- El Contrato de Suministro en el Código Civil, y Derecho Administrativo: Editorial CUZCO S.A
Arias SchreiberPezet Max.- EXEGESIS del Código Civil Peruano. De 1984 GACETA JURÍDICA Editores, Lima,
Diez Picazo, Luís y Guitón, Antonio.- Sistema de Derecho Civil.- Volumenll.- Séptima Edición. Editorial TECNO S.A. Madrid,
Barreto Muga, Augusto.- Manuel teórico práctico del derecho de los contratos civiles y mercantiles EDITORA FECAT E.I.R.L. Séptima Edición,
Borda, Guillermo a.- Manual de Contratos.- Decimoséptima Edición Actualizada.- Editorial Perrot. Buenos Aires,
Arias Schreiber Pezet, Max.- EXEGESIS.- Tomo III.- Hospedaje, Como dato y otros contratos.- San Jerónimo Editores. Primera Edición
Barreta Muga. Augusto.- Manual Teórico práctico del Derecho de los Contratos civiles y Mercantiles.- EDITORA FECAT E.I.R.L. Séptima Edición,
Borda, Guillermo A.- manual de Contratos.- Editora Perrot, Buenos Aires, Arias Schreiber Pezet, Max.- EXGESIS del Código Civil Peruano de Hospedaje y
otros Contratos. San Jerónimo Editores. Lera. Barreta Muga, Augusto.- Manual Teórico Práctico del Derecho de los Contratos.
Civiles y Mercantiles.- EDITORA FECAT E.I.R.L. Guillermo A. Gorda.- Manual de Contratos Editorial Perrot S.A. Buenos Aires, 1995.
Ciudad Universitaria UNSM.
Wuilber Jorge ALCA ROBLES Docente
200
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO
SÍLABO
DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL
1 INFORMACION GENERAL:
Nombre del curso : Derecho Notarial y Registral Área curricular : Formación Tipo de Asignatura : Obligatoria Ciclo de estudios . X Semestre académico : Carga horaria semanal : Cuatro (4) horas semanales Créditos : 04 MODALIDAD: Presencial y/o virtual Hora dictada : 45´ hora académica Período de dictado : Julio a Diciembre N° de semanas : 16 semanas Profesor : Wuilber Jorge ALCA ROBLES Correo institucional : walcaregis@gmail.com
I. SUMILLA
Experiencia curricular del área formativa; de naturaleza teórica práctica y de carácter obligatorio. Tiene como propósito analizar la fe pública como bien jurídico tutelado por el derecho notarial, clases y su trascendencia para la seguridad jurídica y la paz social; las características y diferencias de los sistemas notariales habidos en el derecho comparado, con independencia principal en el sistema del notariado de tipo latino. Asimismo, analiza las características y diferencias entre los sistemas y técnicas registrales. Se analizan los requisitos necesarios para extender escrituras públicas, de acuerdo a nuestra legislación. Del mismo modo, se interpretan críticamente y aplicar el Libro IX del Código Civil, la Ley del Notariado, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, la Ley de separación convencional y divorcio ulterior en Municipalidades y Notarías, la Ley Orgánica de los Registros Públicos, los reglamentos de inscripción y otras normas afines.
II. COMPETENCIA
Aplica los principios teórico-prácticos vinculados a la actividad notarial y registral, a partir del análisis de casos, valorando la importancia de la seguridad jurídica para el desarrollo social y económico; con responsabilidad y ética.
III. PROGRAMACIÓN ACADÉMICA TEMAS TRANSVERSALES
Derechos Humanos, Diversidad e Identidad Cultural, Emprendimiento e investigación
DURACIÓN: 16 Sesiones
201
PROGRAMACIÓN:
SESIÓ
N
CAPACIDADES
TEMÁTICA
PRODUCT OS
ACADÉMIC OS
UNIDAD I
1
Analiza el Derecho Notarial, el instrumento público notarial
DERECHO NOTARIAL: Definición Caracteres. Principios. Principales Sistemas Notariales. La Ley de Notariado: D. Leg. 1049. El Notario: Definición. Acceso al notariado. Deberes y obligaciones. Derechos y prohibiciones. Competencia EL INSTRUMENTO PÚBLICO NOTARIAL: Definición. Clases. Instrumentos públicos extra protocolares: Certificaciones y actas.
2
Juzga los instrumentos públicos protocolares, la escritura pública y otros tipos de registros notariales.
INSTRUMENTOS PÚBLICOS PROTOCOLARES: Registros notariales. Protocolo notarial. Archivo Notarial. Traslados notariales. LA ESCRITURA PÚBLICA: Definición. Contenido. Partes. Escrituras sin minuta. Efectos probatorios de la escritura pública.
ENSAYO
3
Juzga los instrumentos públicos protocolares, la escritura pública y otros tipos de registros notariales.
OTROS REGISTROS NOTARIALES: Registro de testamentos. Registro de protestos. Registro de transferencia de bienes muebles registrables. Registro de actas y escrituras de procedimientos denominados de constitución de garantía mobiliaria y otras afectaciones sobre bienes muebles.
FORO
4 Analiza la competencia notarial en asuntos no contenciosos.
COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS: Disposiciones generales. Rectificación de partidas. Sucesiones intestadas. Patrimonio familiar. Comprobación de testamento cerrado. Inventario. Adopción de personas capaces.
5 Analiza la competencia notarial en asuntos no contenciosos.
OTROS ASUNTOS NO CONTENCIOSOS: Separación Convencional y Divorcio Ulterior. Requisitos Casuística cuando hay hijos menores de edad. Trabajos prácticos y exposiciones. Reconocimiento de uniones de hecho. Convocatoria a Junta General
INFORME
UNIDAD II
6
Explica otros asuntos no contencioso
OTROS ASUNTOS NO CONTENCIOSOS saneamiento de inmuebles Prescripción adquisitiva de dominio. Títulos Supletorios.
7 Analiza otros asuntos no contenciosos
OTROS ASUNTOS NO CONTENCIOSOS: Rectificación de Áreas. Saneamiento de área, linderos y medidas perimétricas.
FORO
8
PRINCIPIOS REGISTRALES: Principio de legalidad. Principio de legitimación. Principio de fe pública registral. Principio de tracto sucesivo. Principio de prioridad.
9 Argumenta los principios registrales y los procedimientos registrales
PROCEDIMIENTO REGISTRAL: TUO RGRP: Plazos. Primera instancia: calificación del registrador. Segunda instancia registral. (Recurso de apelación) resoluciones del tribunal registral. Precedentes de observancia Obligatoria: análisis de precedentes desde el año 2002. importancia de los precedentes
ENSAYO
10
Conoce los diversos actos que se inscriben en este Registros
REGISTRO DE PREDIOS: Inscripción inmatriculación, compra venta, y demás trasferencias. Hipoteca, declaratoria de fábrica, reglamento interno.
INFORME
202
11
Soluciona casos prácticos de registro de sociedades, registro de personas naturales y registro de propiedad vehicular
REGISTRO DE SOCIEDADES: Inscripción de constitución de sociedades, acuerdos societarios, aumento y reducción de capital, disolución y extinción de sociedades.
UNIDAD III
12
Soluciona casos prácticos de registro de sociedades, registro de personas naturales y registro de propiedad vehicular
REGISTRO DE PERSONAS NATURALES: sucesiones intestadas y testamentos. Mandatos y poderes. Registro personal. registro de uniones de hecho
ENSAYO
13 Soluciona casos prácticos de registro de propiedad vehicular
REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR: inmatriculaciones transferencias de vehículos reemplazamiento cambio de características
14
Ejecuta casos prácticos de registros de garantías mobiliarias y tipos de registros
REGISTRO DE GARANTIAS MOBILIARIAS (RMC): Contratos que se inscriben garantía pre constituida sobre vehículos calificación nacional
FORO
15 Soluciona casos prácticos de otros registros
TIPOS DE REGISTROS: predios, sociedades, personas naturales, personas jurídicas, propiedad vehicular y garantías mobiliarias.
EXPOSICION/ DEBATE
16 Soluciona casos prácticos de otros registros
Continua evaluaciones EXPOSICION/ DEBATE
IV. ESTRATEGIAS METODOLÓGICAS
Metodología activa participativa: Se aplicarán los siguientes métodos acompañados de sus respectivas técnicas/estrategias didácticas participativas: • Método socrático y mayéutica (preguntar hasta descubrir conceptos ocultos en la mente). • Análisis de estudios de casos que permitan ejercer el análisis crítico – reflexivo. • Investigación documental en forma de artículo de opinión. • Debates, discusiones grupales y controversiales. • Preguntas, discusión, análisis de resultados y lluvia de ideas. • Heurística (abstracción y creatividad en la resolución de problemas) • Aplicación de dinámicas grupales acorde a los temas tratados.
V. MEDIOS Y MATERIALES
• Documentos impresos y manuscritos: textos, folletos, Diario Gestión y El Peruano, revistas, entre otros materiales impresos, casos prácticos, ejercicios interpretativos. • Material audiovisual e informático: videos, CD, diapositivas, recursos electrónicos, pizarra, plumones y otros. • Equipos: proyector multimedia, parlantes y otros. • Campus virtual: foro.
VI. EVALUACIÓN
DISEÑO DE EVALUACIÓN
203
PROMEDIOS
REQUISITOS DE APROBACIÓN
• Se utiliza la escala de calificación vigesimal; la nota mínima aprobatoria es 11. • Solo en el promedio final la fracción equivalente o mayor a 0,5 será redondeado al dígito inmediato superior. • El 30 % de inasistencias (5 faltas), inhabilita al estudiante para rendir la evaluación final (el plazo máximo para justificar inasistencias es de 48 horas). • Las inasistencias a prácticas o exámenes no justificados se calificarán (00). • El estudiante que por algún motivo no rindiera uno de los exámenes parciales, podrá rendirlos en el período de exámenes rezagados, en caso de inasistencia será calificado con nota cero (00). • El estudiante tendrá derecho a rendir solo un examen, cualquiera sea su condición de sustitutorio o rezagado.
204
VII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
o Aliaga, L. Las Asociaciones – Análisis doctrinal, legislativo y jurisprudencial. Gaceta Jurídica, 1ra. Edición. Lima, 2009. ISBN: 978-603-4038-11-0
o Arias, O. Comentarios a la actualidad notarial peruana. Gaceta Notarial. Lima, octubre 2011. ISBN: 978-612-46069-1-5
o Arroba, N. Apuntes sobre la inscripción de los poderes otorgados por sociedades constituidas en el extranjero. En: Cuadernos Jurisprudenciales. Gaceta Jurídica. Año 3, Nro. 35, Mayo 2004.
o Arroba, N. Aplicación de la Apostilla en el Registro de Sociedades. En: Diario Oficial El Peruano (26, 01,2011).
o Ávila, P. Derecho Notarial. Barcelona. Bosh Casa Editorial. 1990 o Arruñada, B. Sistemas de Titulación de la Propiedad.. Palestra Editores, Lima, 2004. ISBN:
9972-733-62-9 o CUBA OVALLE, LUIS ALFREDO. Tratado Elemental de Derecho Notarial. Editorial Adrus.
Arequipa, 2006. ISBN: 9972-2799-3-6 o Cosola, S. Los fundamentos éticos del Derecho Notarial – Perspectivas jurídico-
iusfilosóficas. Gaceta Notarial. 1ra. Edición, Lima, 2010. ISBN: 978-612-45652-0-5 o Cueva, M. Introducción al Derecho Notarial. Gaceta Notarial. Lima, 2011. ISBN: 978-612-
45652-8-1 o Chico y Ortiz, J. Seguridad jurídica y revisión crítica de los principios hipotecarios. Madrid.
Marcial Pons, 1994. o Fernández, G. La obligación de enajenar y el sistema de transferencia de la propiedad
inmueble en el Perú. En: Revista Themis. Lima, Segunda Época Nª 30, 1994. o Fernández, N. y otro (compiladores). Estudios sobre la nueva Ley de Garantía Mobiliaria
– Ley 28677. Arco Legal editores. 1ra. Edición, Lima. 2006. Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú 2006-8488
o García, J. Derecho inmobiliario registral o hipotecario. Editorial Civitas (tomo I) 1998. Madrid 1993 (tomo II), Madrid 1999 (tomo V).
o Gonzales, G. Introducción al Derecho Registral y Notarial. Gunther Gonzales Barrón. Jurista Editores. Lima, 2008. ISBN: 978-9972-229-37-4
o Gonzales, G. La Nueva Doctrina del Derecho Registral. Jurista Editores, Lima, 2010. ISBN: 978-9972-229-98-5
o Gonzales, G. Tratado de Derecho Registral Inmobiliario. Jurista Editores. Lima, 2002. o Gutiérrez, J. El notario y los procesos no contenciosos. Gaceta Notarial, Lima, octubre
2011. ISBN: 978-612-46069-2-2 o Moisset De Espanés, L. La Publicidad Registral. Palestra Editores, Lima 2004. ISBN: 9972-
733-57-2 o Marrufo, G., Inscripción de Personas Jurídicas constituidas en el extranjero. En: Código
Civil comentado, tomo X. Gaceta Jurídica. 1ra. Edición. Lima, 2005. ISBN: 3372-2545-9-3.
o Marrufo, G. Alcances en torno al otorgamiento del certificado de vigencia de poder en las sociedades. En: Cuadernos Jurisprudenciales. Gaceta Jurídica. Año 3, Nro. 35, Mayo 2004.
o Marrufo, G. Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias – Balance a un año de su vigencia. En: Revista Latinoamericana de Derecho Notarial. Año III Nro. 3. Grafitec, Huánuco 2010.
o Marrufo, G. Acerca de la vigencia del consejo directivo de las asociaciones. En Gaceta Notarial: Revista de actualidad Notarial y Registral Año IV Nª 13 – 2010. 6ta. Edición internacional. ISSN 2074-093X
o Marrufo, G. La vigencia del consejo directivo de las asociaciones – Un problema por resolver. En: Libro de Ponencias, II Congreso de Derecho Notarial, Registral e Inmobiliario. ICJ, Lima, 2010.
o Marrufo G. Reglamento de inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias – Algunas innovaciones en la calificación registral. En: Fuero Registral, revista de doctrina y jurisprudencia Registral. SUNARP. Año X Nro. 6, Comité Editorial Escuela de Capacitación Registral – SUNARP. Lima, 2009. ISSN 1728/8096
o Mendoza Del Maestro, G. Responsabilidad civil del Registrador Público. Gaceta Notarial. Lima, 2011. ISBN: 978-612-45652-9-8
o Nuñez, P. La responsabilidad y la ética notarial. Gaceta Notarial. 1ra. Edición. Lima, 2009.
205
ISBN: 978-612-45507-0-6 o Nuñez, P. El Decreto Legislativo 1049 y la sentencia del Tribunal Constitucional. Gaceta
Notarial. 1ra. Edición. Lima, 2011. ISBN: 978-612-45652-5-0 o ROCA SASTRE, RAMON MARIA, ROCA SASTRE M. LUIS. Derecho Hipotecario. (8va.
Edición) Madrid, Bosh, 1997. o Román, M. El Derecho de impugnación de acuerdos societarios. Análisis del régimen
jurídico de impugnación (e invalidez) de los acuerdos adoptados por la junta general de socios. Grijley. Lima, 2010. ISBN: 978-9972-04-304-8
o Rubio, D. Derecho Registral – Teoría y Práctica. Editorial AP Creatividad SAC. 1ra. Edición, Trujillo 2007. Hecho el depósito legal Nª 2007-12180.
o Salazar Puente De La Vega, M. Protocolo Notarial. Editora Jurídica Grijley. Cusco, 2007. ISBN: 978-9972-04-126-6
o Tambini, M. Manual De Derecho Notarial. Editorial Nomos & Thesis. Lima, 2006. ISBN: 9972-9947-7-5
o Tito, C. Comentarios al Decreto Legislativo 1049. Gaceta Notarial. 1ra. Edición. Lima, 2010. ISBN:978-612-45652-1-2
o Villavicencio, M. Manual de Derecho Notarial. Jurista Editores. Lima, 2009. ISBN: 978-9972-229-79-4
Ciudad Universitaria UNSM.
Wuilber Jorge ALCA ROBLES Docente
206
ANEXO 08
ALGUNA CASUISTICA DE ANALFABETISMO CIENTIFICO FUNCIONAL EN DERECHO
207
8.1. Extraído de Misari (2019, párr. 7, 8, 11, 13 y 16).
208
209
8.2. Extraído de León (2016, p. 56).
8.3. Extraído de Habeas Corpus N° 27631-2012, p. 9, 10, 58.
210
211
212
ANEXO 09
CONFIABLIDAD DE INSTRUMENTOS
213
Confiabilidad de Redacción Científica
Coeficiente confiabilidad de Alfa de Cronbach de la variable, redacción
científica, con una prueba piloto de 10 sujetos similares a la muestra.
Estadísticas de fiabilidad
Alfa de Cronbach N de elementos
,925 24
El coeficiente 0,925 se encuentra en el intervalo de 0,72 a 0,99 excelente
confiabilidad; por lo que se concluye que la guía de observación para evaluar la
redacción científica, es confiable.
Confiabilidad de Redacción jurídica
Coeficiente de confiabilidad de Alfa de Cronbach de la variable Redacción
Jurídica, en una prueba piloto de 10 sujetos similares a la muestra.
Estud1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24
1 1 1 1 1 1 1 2 2 2 1 2 2 2 2 1 1 1 1 1 1 2 1 1 2
2 1 1 1 1 1 1 2 2 1 1 1 1 1 1 1 2 1 1 1 2 1 1 1 1
3 1 1 1 2 1 1 2 2 1 1 2 2 1 1 2 2 1 1 1 2 1 1 1 1
4 2 3 3 2 2 3 2 3 3 2 2 3 3 3 2 2 1 1 1 1 2 1 1 1
5 3 3 3 2 2 3 3 3 3 3 2 2 3 3 2 2 1 1 1 1 2 2 2 2
6 3 2 1 2 3 3 3 3 2 2 2 3 3 2 2 2 1 1 1 1 2 2 2 2
7 2 3 2 2 3 3 3 3 3 3 3 2 2 2 2 2 1 1 1 1 2 2 3 3
8 3 3 3 2 2 3 3 3 3 2 3 3 3 2 2 2 1 1 1 1 2 2 2 1
9 3 3 3 2 3 2 3 3 3 2 3 2 3 3 2 3 1 1 1 2 2 3 3 3
10 3 3 3 2 2 2 3 3 2 2 3 2 2 2 1 1 1 1 1 2 2 2 2 2
Estudia 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24
1 2 2 2 1 1 1 2 1 2 2 2 1 1 1 2 1 2 1 1 1 1 1 1 1
2 2 2 2 2 1 1 2 2 2 1 1 1 2 2 1 2 2 1 1 2 1 1 1 1
3 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
4 2 2 1 2 2 2 1 1 1 1 1 1 2 3 2 2 2 2 1 1 1 1 1 1
5 3 3 1 2 2 1 2 2 2 3 2 2 2 2 3 3 3 2 2 2 1 1 1 1
6 3 3 3 2 2 3 2 1 1 2 3 2 2 2 2 1 1 2 1 2 1 1 1 1
7 3 3 2 2 2 2 2 1 1 2 1 1 2 2 2 1 1 2 1 2 1 1 1 1
8 3 3 2 2 3 3 3 2 3 3 3 2 3 3 3 2 3 2 1 2 1 1 1 1
9 2 2 1 2 2 2 2 1 2 2 1 1 2 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
10 2 3 2 3 3 3 2 2 2 2 1 2 2 2 2 1 1 2 2 2 1 1 1 1
214
Estadísticas de fiabilidad
Alfa de Cronbach N de elementos
,948 24
El coeficiente 0,948 se encuentra en el intervalo de 0,72 a 0,99 excelente
confiabilidad; por lo que se concluye que la guía de observación para evaluar la
redacción jurídica es confiable.
Confiabilidad de Argumentación jurídica
Coeficiente de confiabilidad de la variable argumentación jurídica, prueba
piloto aplicada en 10 sujetos similares a la muestra.
Estadísticas de fiabilidad
Alfa de Cronbach N de elementos
,924 24
El coeficiente 0,924 se encuentra en el intervalo de 0,72 a 0,99 excelente
confiabilidad; por lo que se concluye que la guía de observación para evaluar la
argumentación jurídica es confiable.
Estud 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24
1 1 1 1 1 1 1 2 1 1 1 1 1 1 2 2 1 1 1 1 1 1 2 2 1
2 2 1 1 1 1 1 2 2 1 1 1 1 2 1 1 1 2 1 1 2 2 1 1 1
3 2 1 1 2 1 1 2 2 1 1 1 1 2 2 1 1 1 1 2 1 1 2 1 1
4 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
5 3 3 3 2 2 2 2 2 2 2 1 1 2 2 1 1 1 1 2 3 2 3 2 1
6 2 2 1 1 1 2 2 2 2 1 1 1 2 2 1 2 2 2 2 2 1 1 2 1
7 3 3 2 2 2 2 2 3 2 2 1 1 2 2 3 1 1 2 2 3 2 2 2 1
8 3 2 3 3 2 2 2 3 2 2 1 1 2 2 2 1 1 2 2 2 2 1 1 1
9 2 2 1 2 2 2 2 1 2 2 1 1 2 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
10 2 2 2 2 2 2 2 2 3 2 1 1 2 2 2 1 1 2 2 2 2 1 1 1