Post on 12-Sep-2020
, Consorcio para la Gestión delMusro ErruocRÁnco oE GnnNDAS or SRtIH¡r
Avd. del Ferreiro, no 17, 33730. Grandas de Salime. Tel: 985 6272 43. etnogsal@asturias.org
Sindicatura de Cuentasdel Principado de Asturias
Plaza de Riego, 533003 Oviedo
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ASUNTO: Alegaciones al Informe provisional de la Sindicatura de
Cuentas relativo a las entidades del sector público autonómico no incluidos en
la cuenta general de 2OI7.
En relación al Informe provisional de referencia, cabe indicar que
respecto al Consorcio para la Gestión del Museo Etnográfico de Grandas de
Salime se acordó su disolución en virtud del Convenio de colaboración
suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes, y el Ayuntamiento de Grandas de Salime el 15
de junio de 2015 (BOPA de 31 de julio de 2015).
En esta situación, la actividad administrativa de los órganos colegiados
del Consorcio es muy limitada. En virtud del artículo 11o, apartado C), de los
Estatutos del Consorcio (BOPA de 1 de abril de 1989), la competencia para la
aprobación de las cuentas de dicho ente corresponde a su Junta de Gobierno.
Este órgano sólo viene reuniéndose una vez al año, para aprobar los asuntos
imprescindibles para la gestión
Se prevé que en 2019 se produzca extinción del Consorcio y
se procurará la aprobación en plazo de I 2018
Oviedo, a 13 de 2019
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ASTVR CXSOCIEDAD DE PROMOCIÓN EXTERIOR PRINCIPADO DEASruRIAS SJq"
Alegaciones de la Sociedad de Promoción Exterior Principado de Asturias, S.A.(Asturex) al informe provisional de fiscalización sobre entidades del sector oúblico oueno forman parte de la cuenta general - eiercicio 2017
Por el presente escrito se detallan las alegaciones al "inþrme provisionol de fiscolizoción sobre
entidodes del sector þúblico que no formon pane de lo cuento general - ejercicio 2017", en lo relatívo al
apartado X.2 - Análisis muestra contrato - X.2.2. Análisis de los contratos sujetos a regulación
armonizada: Asturex - "servicio de agencia de viajes y asistencia técnica para la organización de los
viajes internacionales delforo del metal (30 de mayo a I de junío de 2017) (EXPTE: Cl07l20l7)"
Póg. 58: "En ningún exÞediente se ocredito lo existencio de finoncioción sufrciente"
En el pliego de cláusulas jurídicas del presente contrato (apartado 5. Valor estimado, presupuesto
de licitación y precio del contrato) se pone de manifìesto la existencia de crédito sufìciente en el
presupuesto de la sociedad en el que se inició la tramitación del expediente.
Pógina 59: AÞlicoción de los ÞrinciÞios de Þublicidad y concurrencio "En todos los demás folto lo Þublicaciónen el BOE"
En términos del Artículo 190.1 letra b) del TRLCSP: "No seró preciso þublicor las licitociones y
odjudicociones en los diorios oficiales nocionoles o gue se refieren el pórrofo þrimero del oponodo I del
orticulo 142 y el pórrofo primero del apanado 2 del ortículo 154, entendiéndose gue se sotisfoce e,
princiþio de þublicidad medionte lo publicación eþduodo en el <Diorio Oficial de Io Unión Europeo> y lainserción de lo correspondiente inþrmoción en lo plotaþrmo de controtación o gue se refiere el onículo
334 o en el sistemo equivalente gestionodo þor Ia Administroción Público de lo que deþenda Ia entidod
controtonte, sin þerjuicio de lo utilización de medios adicionales con corácter voluntorio."
Asturex publicó la licitación en el Diarío Ofìcial de la Unión Europea y en la plaøforma de
contratación del Estado, a través de interoperabilidad entre la del Gobierno del Principado de
Asturias y esta plataforma, por lo que no habría necesidad de publicar en el BOE.
Pógina 59: En los exÞedientes n(tmero uno. dos. cuatro y seis tamÞoco consta Io Þublicoción den onuncio de
formolizoción.
Asturex publicó en el Diario Oficíal de la Unión Europea la adjudicación del contrato haciendo
publicidad de la misma en este medio.
Pógino 59: En ningún exÞediente consto en el anuncio de licitoción las Þrórrogos Þrevistas
Asturex aportó el anuncio de liciøción del Diario Oficial de la Unión Europea en el que se han
cumplimentado todos los campos obligatorios.
Por otro lado, en el pliego de cláusulas jurídicas del presente contrato (apartado 6- plazo de
duración del contrato) se indica que no existe posíbilidad de prórroga en dicha contratación.
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ASTVR CXSOCIEDAD DE PROMOCIÓN EXTERIOR PRINCIPADO DEASTURIAS S.A.
Página 60.- "se ha constotado que en el exÞediente número uno los qiterios técnicos no Þermitenseleccionor lo mejor oferto Þorque su cumÞlimiento no deÞende del Þropio licitodor. De hecho todos los
licitodores oferton lo máximo y obtienen la máximo Þuntuación. quedondo reducido lo licinción o uno
subosto".
Los criterios de valoración de la oferø técnica sí dependen del propio licitador, ya que se refìere al
porcentaje de viajeros que cada licitador presupuestÍr en su oferta, en lo relativo a los vuelosdirectos desde el aeropuerto de origen a Madrid sobre el máximo de viajeros previsto en laliciøción (máximo de 252 personas procedentes de vuelos internacionales y l0 de vuelos
nacionales -Madrid).
En los criterios de valoración se prevén diferentes porcentajes que se puntúan de forma diferente.Todos los liciødores presupuestaron el máximo (más del 50% del total de los viajeros realícen sus
trayectos internacionales de ida y vuelta en vuelo directo desde aeropuerto de origen a Madrid),
siendo ésta una decisión y voluntad de cada uno de los licitadores en la preparación de su
presupuesto. Cada licitador ha tenido la libertad de haber previsto trayectos con escalas en
diferentes aeropuertos, que afectaría directamente a cada uno de los presupuestos (dado que el
importe de un vuelo internacional directo es diferente al de un vuelo internacional con escalas).
En Llanera a 12 de marzo de 2019
S0ClËDA0 0Ê PR0lil tas,s.A.
Teresa Vigón
Directora General
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Srineipaáø de Asturia¡
A/A Excmo. 5r. D. Avelino Viejo Fernández
Síndico Mayor
PLAZA DE RIEGO, 5 - 33003 OVIEDO
Oviedo, a 14 de matzo de 2019
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Estimado sr.: |iitå+iË",{''årïiTiih
åürFiiiiçi "i.i$ :''i,¡ji:+,'iiu5e adjuntan alegaciones al lnforme Provisíonal de Fiscalización sobre Entidades del Sector Públíco
autonómico gue no forman parte de la Cuenta General, ejercicio 2017, recibido el día 1 de marzode 201 9.
Asimismo, quedamos a su disposición para facilitarle cualquier aclaración o dato complementarioque precise.
Atentamente,
GITLuis González FernándezDirector General
Anexo: Alegaciones GIT al IPRSPA 2017.
Gestión de lnfraestructuras Públicas de Telecomunicaciones del Principado de Asturias S.A. / C.l.F.: A-74177221
OMaría Xosefa Canellada, 1, Bajo / 3301 1 Oviedo / Tfno.: 985 08 00 20 / Web: www.gitpa.es
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ALEGACIONES DE LA SOCIEDAD GESÏÓN DE INFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS DE
TELECOMUNICACIONES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.4., AL INFORME PROVISIONAL
CORRESPONDIENTE A LA FISCALIZAC¡ÓN SOBRE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO
QUE NO FORMAN PARTE DE LA CUENTA GENERAL, EJERCICIO 2017.
En relación con el lnforme Provisional correspondiente a la Fiscalízación sobre Entidades del Sector
Ptiblico autonómíco que no forman parte de la Cuenta General, ejercicio 2017, el mismo fue puesto a
disposición de GIT el 1 de marzo de 2019 abriéndose un plazo de 15 días hábiles para presentar
alegaciones.
En este sentido, GIT considera procedente formular las siguientes ALEGACIONES:
I.APARTADO X.2.3 CONTRATACIÓN _ Análisis de los contratos no sujetos a regulación armonizada(páginas 62 y ss.).
Entre los contratos analizados por la Sindicatura (5C) en este apartado, el número 3 corresponde a
GtT: es el expediente coN 02/2017 relativo al SuMlNlsTRo EN RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO SIN
OPCIÓN DE COMPRA DE FIBRAS ÓPTICAS OSCURAS PARA INTERCONECTAR DIVERSOS TRAMOS DE LA
RED ASTURCÓN.
Como punto de partida, debemos precisar el régimen jurídico al que se sujeta el contrato objeto de
fiscalización, teniendo en cuenta que se trata de un contrato privado, celebrado por un poder
adjudicador que no tiene la condición de Administración Pública (PANAP) y que, tal y como indica la
SC, no está sujeto a regulación armonizada en virtud de lo previsto en el artículo 13.2. e) deITRLCSPI
por lo que le resulta aplicable, en cuanto a su preparación y adjudicación, el régimen previsto en el
entonces vigente Real Decreto Legislativo 312011, de 14 de noviembre, por el que se aprobó elTextoRefundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
No resulta de aplicación, pues, la Directiva 2014/24lUE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de
febrero de 2014, pese a su efecto directo al no haber sido traspuesta en el plazo establecido para ello(1810412016) ya que este tipo de contratos están expresamente excluidos de su ámbito de aplicación
(artículo 82 de la Directiva 20141241U8 y, anteriormente, artículo 133 de la Directiva 2O04l18lCE del
I El artículo 13.2.e) del TRLCSP dice que: "(...) no se consideran suietos a resulación armonizada, cualquieraque sea su valor estimado, los contratos siguientes: (...) e) Aquellos cuyo objeto principal sea permitir a los
órganos de contratación la puesta a disposición o la explotación de redes públicas de telecomunicaciones o el
suministro al público de uno o más servicios de telecomunicaciones".
2Artículo 8 de la 20t4l24lJIF, del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014Exclusiones específicas en el ámbito de las comunicaciones electrónicas: La presente Directiva no se aplicará alos contratos públicos y los concursos de proyectos cuyo objeto principal sea permitir a los poderes adjudicadores
la puesta a disposición o la explotación de redes públicas de comunicaciones o la prestación al público de uno ovarios servicios de comunicaciones electrónicas.A los efectos del presente artículo, "red pública de comunicaciones" y "servicio de comunicaciones electrónicas"tendrán el mismo significado que el que figura en la Directiva 2OOzl2llCE del Parlamento Europeo y del Consejo(relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas -DirectivaMarco-).3 Artículo 13 Directiva 2004ll2lCB: Exclusiones específicas en el ámbito de las telecomunicaciones: Lapresente Directiva no se aplicará a los contratos públicos cuyo objeto principal sea permitir a los poderes
adjudicadores la puesta a disposición o la explotación de redes públicas de telecomunicaciones o el suministro alpúblico de uno o más servicios.
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Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los
procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios).
Al no tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada tampoco le resultaría de aplicación la
Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado a los órganos de
contratación en relación con la aplicación de las nuevas directivas de contratación de 15 de marzo de
2016 que la SC utiliza como referencia en este apartado y que se refiere exclusivamente a los
contratos sujetos a regulación armonizada.
No obstante lo anterior, y siendo el régimen aplicable el previsto en el TRLCSP, del análisis de los
artículos que regulan tanto la preparación como la adjudicación de este tipo de contratos no cabe
concluir que sea obligatoria en cuanto a las actividades preparatorias del mismo la existencia de una
memoria que justifique la necesidad de la licitación.
Así, el artículo 191 TRLCP, relativo a la adjudicación de los contratos celebrados por PANAP que no
estén sujetos a regulación armonizada, decía:
'En la adjudicación de contratos no sometidos a regulación armonizada serán de aplicación
las siguientes disposiciones:
a) La adjudicación estará sometida, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia,
transparencia, confidencia/idad, igualdad y no discriminación.
b) Los órganos competentes de las entidades a que se refiere esta sección aprobarán unas
instrucciones. de obligado cumplimiento en el ámbito interno de las mismat en las gue se
regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad
de los principios enunciados en la letra anterior y que el contrato es adiudicado a quien
presente la oferta económicamente más ventajosa. Estas instrucciones deben ponerse a
disposición de todos los interesados en particular en los procedimientos de adiudicación de
contratos regulados por ella, y publicarse en el perfil de contratante de la entidad.
(...)
c) 5e entenderán cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad con lainserción de la información relativa a la licitación de los contratos cuyo impo¡fe supere los
50.000 euros en el perfil de contratante de la entidad sin perjuicio de que las instrucciones
internas de contratación puedan arbitrar otras modalidades, alternativas o adicionales de
difusión".
En cuanto a la preparación de estos contratos, el artículo 137 TRLCSP. apartado 2, disponía:
"En contratos distintos a los mencionados en el apartado anterior [los sujetos a regulación
armonizadal de cuantía superior a 50.000 euros. los poderes adjudicadores que no tengan elcarácter de Adminktraciones Públicas deberán elaborar un pliego en el gue se establezcan las
características básicas del contratq el régimen de admisión de variantes, las modalidades de
recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación y las garantías que deben constituir, en
su casq los licitadores o el adjudicatario, síendo de aplícación, asimismq lo dispuesto en elartículo 120. Estos pliegos serán parte íntegrante del contrato'.
Finalmente, en las lnstrucciones de Contratación de GlT, aprobadas por el Consejo de Administración
el 30 de abril de 2008, concretamente en la lnstrucciín 16.2 relativa a la Preparación de los contratos
no sujetos a regulación armonizada de cuantía superior a 50.000 euros se dice literalmente:
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C/María Xosefa Canellada, 1, Bajo / 33011 Oviedo I Tfno:985 08 00 20 / Web: www.gitpa.es
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"(. . .)
l.- En los contratos citados en el título de este apartado, GIT deberá elaborar un pliego que
formará parte del contrato.
2.- Contenido mínimo delpliego:
a) Las características básicas del contrato.
b) Régimen de admisión de variantes.
c) Las modalidades de recepción de las ofeftas.
d) Los criterios de adjudicación.
e) Las garantías que deberán constituic en su caso, los licitadores o el adiudicatario.
(...)".
Por tanto, ni en las lnstrucciones de contratación de GIT ni en el TRLCSP se exigía que en el
expediente de licitación existiera una memoria justificativa de la necesidad de la contratación ni
tampoco. claro está. se fijaba el contenido mínimo de la misma.
Una vez clarificado este extremo, pasaremos a analizar las distintas incidencias que la 5C indica en su
informe provisional siguiendo los apartados del mismo:
il.APARTADO X.2.3 CONTRATACIÓN _ Análisis de los contratos no sujetos a regulación armonizada.
A. ACTUACIONES PREPARATORIAS
La SC considera que, pese a que en el expediente del contrato n"3 al igual que en el resto de
licitaciones de la Sociedad, aún sin ser legalmente exigible como hemos visto, consta una Memoria
iustificativa de la necesidad de la contratación y del procedimiento elegido para la licitación, ésta no
alcanza lo que la SC considera contenido mínimo exigible lo que se traduce en las siguientes
supuestas deficiencias:
- No incorpora la justificación del precio fijado y el valor estimado del contrato.
- No incorpora la adecuacíón delprocedímiento nt de los criterios de evaluación elegidos.
- No contiene alusión a la existencia de financiación suficiente para llevar a cabo el contrato.
Las tres supuestas deficiencias van entrelazadas.
En la Memoria se dice que "Por razones de eficacia y eficiencia en el gasto estas conexiones se están
realizando en la actualídad con fibras ópticas oscuras arrendadas a terceros, modelo que se considera
adecuado mantener garantizando así los niveles de servicío comprometidos con los operadores-
clíentes. El contrato que se prevé realizar tendrá una duración de cuatro (4) años y dos (2) más de
posible prórroga, plazo que se considera adecuado para asegurar la estabilidad del servicio que se
pretende prestdr.
Los tramos a contratar se estructuran en cuatro lotes, facilitando así la concurrencia en la licitación(...)".
Es decir, se propone mantener el modelo existente y se justifica en razones de eficacia y eficiencia y
en la necesaria estabilidad en la prestación del servicio. 5e considera que la división en lotes facilita la
concurrencia y se indica el valor estimado del contrato a licitar.
En el presupuesto aprobado por el Consejo de Administración de la Sociedad para el ejercicio 2017
constan los citados importes en concepto de alquiler de fibras ópticas oscuras.
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Entendemos que, al tratarse la Memoria de un documento interno que solo a partir de la entrada en
vigor de la vigente LCSÉ ha de ser publicado, las referencias efectuadas en la misma fácilmente
contrastables con otros documentos internos de la Sociedad como es el presupuesto anual, deben
considerarse suficientes al efecto de comprobar el cumplimiento de los principios generales recogidos
en los artículos 1 y 22 del TRLCSP.
- No incorpora la adecuación delprocedimiento nide los criterios de evaluación elegidos.
Tal y como hemos señalado, es con la entrada en vigor de la LCSP5 cuando resulta exigible publicar la
información detallada en el artículo 63, entre otros aspectos, la "jus!!Íiçaeipn del procedimiento
utílízado pdrd su adjudicación cuando se utílice un procedimiento distinto del abierto o delrestringido".
En el caso del contrato n" 3 el procedimiento elegido es el abierto conforme a las lnstrucciones de
Contratación de la sociedad aplicables por tratarse de un contrato no sujeto a regulación armonizada.
La Memoria indica que, teniendo en cuenta los datos aportados previamente, esto es, el valor
estimado del contrato y la duración prevista incluyendo eventuales prórrogas, conforme al artículo18.1 de las lC de GIT el procedimiento a seguir será el abierto. [18. PROCEDIMIENTOS DE
CONTRATACIÓN A SEGUIR. 18.'I. PROCEDIMIENTO ABIERTO]:
"î.- Con carácter general, se acudirá d estd modalidad de contratación cuando el coste de las
obrag servicios o sumtnistros superen los siguientes umbra/es:
./ Desde 100.000 euros para contrdtos distintos de obras (entre ellos, servícios ysumínistroÐ.
(...)
En esta modalidad todo empresario interesado podrá presentar una proposición. "
Por tanto, las propias lC de GIT determinan el procedimiento a seguir en función de su objeto y
cuantía. Siendo el procedimiento abierto el ordinario y el que facilita en mayor grado la concurrencia
entendemos justificada la elección del mismo por lo que se solicita de esa 5C se retire la citada
referencia del lDefinitivo.
En cuanto a los criterios de evaluación, en la Memoria se indica que el único criterio de valoración
será el precio. Lo que resulta razonable en cuanto que las fibras ópticas oscuras por su propia
naturaleza no aportan nada más que su disponibilidad. En el Pliego de Condiciones Administrativas
están definidos tanto el número de fibras ópticas oscuras necesarias en cada lote como la fecha en
que deben entrar en servicio para poder asegurar la continuidad en la prestación y en el Pliego de
Prescripciones Técnicas están definidas todas las características que han de tener (atenuación máxima,
niveles de servicio aplicables caso de avería, etc.) por tanto, el criterio más adecuado para valorar las
ofertas de los licitadores será el precio. El mismo artículo 150 TRLCSP apartado 1 in fine (ubicado en el
Capítulo dedicado a la selección del adjudicatario en los contratos de las Administraciones Públicas)
señala que cuando, como en este caso, se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser,
necesariamente, el del precio más bajo.
4 El artículo 63.3 LCSP (vigente desde el 9 de marzo de 2018) dispone que en el caso de la información relativaa los contratos, deberá publicarse, al menos, la siguiente información: a) la memoria justificativa del contrato, elinforme de insuficiencia de medios en el caso del contrato de servicios, la iustificación del procedimiento utilizadopara su adjudicación cuando se utilice un procedimiento distinto del abierto o del restringido, el pliego de
cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato o documentosequivalentes, en su caso, y el documento de aprobación del expediente. (...)t Ver notu anterior.
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- No contiene alusión a la existencia de financiación suficiente para llevar a cabo el contrato.
En la Memoria se dice que "El gasto correspondiente d esta licitación se financiará con cargo a los
gastos de explotación de la Sociedad'.
Una vez más debemos hacer mención de que la Memoria era en el momento de la licitación del
contrato n"3 un documento interno. De ahí que entendamos que la referencia a que la financiación
del contrato se hará con cargo a los gastos de explotación de la Sociedad sea suficiente para conectar
tal previsión con el presupuesto aprobado en el que consta como partida independiente la
correspondiente a estos gastos.
En este sentido, el artículo 137 TRLCSP relativo a la preparación de los contratos NO SARA por los
PANAP nada decía de esta cuestión. Síse señalaba en el artículo 109.3 TRLCSP que en el expediente
de contratación de los contratos celebrados por las Administraciones Públicas debería incorporarse el
certificado de existencia de crédito o documento que legalmente lo sustituya y la fiscalización previa
en su caso. Esta previsión que en el TRLCSP era solo para las Administraciones Públicas se extiende con
la vigente LCSP (artículo 116.36 in fine) a las entidades del sector público estatal con presupuesto
estimativo exigiendo la incorporación al expediente del documento equivalente que acredite laexistencia definanciación y, en su caso, la fiscalización previa de la lntervención. Elcitado artículo 116
LCSP será aplicable a los contratos SARA celebrados por los PANAP del sector público estatal. pero no
tiene aplicación para el contrato n" 3 objeto de fiscalización.
Se solicita. a la vista de los datos aportados. que se elimine la referencia a la existencia de deficiencias
en el contenido de la memoria del expediente fiscalizado en el apartado citado del lnforme de
fiscalización.
C. APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
El lnforme provisional señala que se ha verificado que no existen limitaciones de acceso para los
candidatos con independencia de su origen o ubicación. '(...) En el caso de GlT, los pliegos indícan
como único medio de presentación, el correo certificado. 5i bien es cierto que la utilización exclusiva
de este medio estaría amparada por la norma, la restricción de los medíos de presentación de ofertatsin una motivación justificada, implica una limitación a la competencia. Por tanto, salvo que existan
motívos que justifiquen lo contrario, sería recomendable gue se habiliten todos los medios posibles
para la presentación de las proposrciones".
GIT ha optado por esta única vía de presentación de ofertas precisamente para facilitar el acceso de
todos los posibles licitadores ya que el horario de Correos es mucho más amplio que el de las oficinas
de la Sociedad y además se garantiza la certeza de la fecha y hora de la presentación cosa muy difícil
de acreditar si las vías de recepción son variadas (entrega por mensajería, en mano, etc.). A ello se
añade que la Sociedad no dispone de un registro de entrada electrónico y que el personal a su
servicio no tiene la condición de funcionario por lo que no puede dar fe de la fecha y hora de larecepción de las ofertas tal y como sucede en el caso de las Administraciones Públicas y los
responsables de los correspondientes Registros.
En cualquier caso, la vigente regulación exige que la contratación se haga de forma electrónica por loque esta cuestión, entendemos, ha sido superada.
6 Conforme a lo dispuesto en la Disposición Final l^ LCSP, el artículo 116 apartado 3, segundo párrafo no tendrácarâcier básico.
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5e solicita, a la vista de los datos aportados, qge se haga constar en el apartado X.2.3.C1 del lnforme
de fiscalización que la utilización de este medio de presentación de ofertas por parte GIT se hizo de
forma justificada.
D. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA
En este apartado, el lnforme Provisional señala que (...) En el caso de GIT establece un plazo de l0días naturales para la presentación de las proposíciones lo que se considera insufíciente, teniendo en
cuenta que sus propias instrucciones de contratación establecen un plazo mínimo de 20 días naturales
salvo que por rdzones de urgencia se justifique lo contrario.
Examinado el expediente del contrato n" 3, hemos podido comprobar que en el anuncio de licitaciónpublicado en el Perfil de Contratante de GIT había una errata en el apartado 10) PRESENTACIÓN DE
OFERTAS:
a) Fecha límite de presentación: las 14:00 horas del décimo día natural contado a partir delsiguiente a la fecha de publicación del anuncío en la página web de Gl7, esto es el4-de-aþtilde 2017.
Es decir, se fijaba una fecha fin para la presentación de las ofertas (el 4 de abril de 2017) y se decía
que esa fecha se correspondía con el décimo día natural contado a partir del siguiente a la
publicación del anuncio.
Pues bien, el anuncio se publicó en la página web de GIT el 14 de marzo (fecha en la que fue firmadopor el Director de la Sociedad) lo que se acredita por el sellado de tiempo de la citada web durante
todo el período de publicación de los pliegos así como por la publicación efectuada de forma
simultánea en el Perfil de contratante del Principado de Asturias y en la Plataforma de Contratación
del Sector Público.
Por tanto, el plazo real de publicación de los pliegos fue del 1¿ll0312017 al ¿ll0¿112017, es decir, 21 días,
superior al mínimo fijado por las lC de GlT.
En la documentación remitida a esa SC constan los documentos citados que, no obstante, pueden
comprobarse también en la propia Plataforma de Contratos del Sector Público
(https://contrataciondelestado.es/wps/portal/!uVp/b1ljcTLDolwEEDRLzlzlLbKEin PoKAl2m5lFSZgeGyM3
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Gestión de lnfraestructuras Públicas de Telecomunicaciones del Principado de Asturias S.A. / C.l.F.: A-74171221
OMaría Xosefa Canellada, 1, Bajo I 33011Oviedo / Tfno.: 985 08 00 20 / Web: www.oitpa.es
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Sogepsa
Sogepsa Reqistro de Salida
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2019-3-715 17:31
iIiriL¡¡çit¡çi"il[ i:!riJiriÌ,., ...i.,EL itr..¡!Tr-..il'þiuu L,!, !.r-Ì ! tir..l H;'A rA STNDTCATURA DE CUENTAS DEr PRTNCTPADO DE ASTURT1 r:irii$Iü,!. $[i.itii*LPraza der Riego, s ¡i;+ij¡olo¿i, t troTlr,,r,=*
33003 Oviedo
Juan Fernández Pereiro, provisto de DNI 10.816.911-8, en nombre y representación, en su
condición de Consejero Delegado de la entidad Sociedad Mixta de Gestión y Promocióndel Suelo, S.A. (SOGEPSA), con domicilio social en la calle Fruela, 5, 3e planta, provista deCIF A-33061045, ante Ud. comparece y como mejor proceda,
EXPONE:
Que con fecha 1 de marzo de 2019, Sogepsa recibió un escrito lnformando de la puesta a
disposición en la página web de la Sindicatura del informe provisional sobre fiscalización delas entidades del sector público autonómico que no forman parte de la Cuenta General delPrincipado de Asturias delejercicio 2O17, concediéndose un plazo de 15 días para formularalegaciones y presentar los documentos que se estimen oportunos.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de los Estatutos de
Organización y Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, se
formulan las siguientes precisiones y ATEGACIONES:
PRIMERA.- Que en el apartado lX análisis presupuestario, económico y patrimonial,subapartado 1x.2.2.1.1.4) relativo al análisis de las variaciones habidas en el activo delBalance de las empresas públicas y concretamente en relación con las causas que a sujuício han provocado la disminución en el valor de las existencias de SOGEPSA en el periodoanalizado se expresa :
-"EXISTENCIAS" que como se verá representa......; experimento una variaciónnegotiva de 76.757.029 € consecuencia príncípalmente de la depreciacÍón de lasmîsmas en SOGEPSAy Zalia.
Señalar que es incorrecto considerar, y por tanto ha de corregirse, que la principal causa de
la disminución del valor de las existencias de SOGEPSA sea consecuencia de la
depreciación en el valor de las mismas, ya que como luego se señala en el apartado bl delepíerafe Bl de la pásina 32. del total importe de la variación de las existencias en el
balance de la empresa (6.014.016,79 €), solo 42.382 € se corresponde con una correcciónvalorativa por deterioro, lo que representa un 0,70 % del total.
SEGUNDA- Que en el Anexo lV de Empresas Públicas, subapartado lV.4 Endeudamientofinanciero pásina 56, en el cuadro figura el siguiente detalle para el endeudamientofinanciero de SOGEPSA en el period o 2OL7 y 20L6:
Anexo lv.4 Endeudamiento f¡nanciero
Endeudamiento20L7 2016
LIP clP Total UP AP Total
'OGEPSA
141.566.900 21.477.703 169.044.603 131.390.117 44.168.567 175.5S8.68{
www.sogepso.comFruelo, 5, 3' plonto.
33002 Oviedo.Tlf. 985 208 208
soctEDAD MrxrA oe oesróru v pno¡nocóN DEr suElo, s.A.
info@sogepso.com
Sogepsa
Observamos que el importe del endeudamiento refleiado en el cuadro correspondiente al
ejercicio 2016 no se corresponde ni en el L/P ni en el C/P con los importes refleiados en
el Balance de la empresa.
Si transcribimos aquí el pasivo del Balance de Sogepsa para el periodo considerado y
recogido en la página 48 de este anexo:
Pasivo 20L7 20L6
B. Pasivo no corriente
l. Provisiones a L/P
ll. Deudas a largo plazo
lll. Deudas con empresas del grupo VplV.Pasivo por impuesto diferido
C. Pasivo corriente
lll. Deudas a C/P
lV.Deudas con empresas del grupo c/p
V.Acreedores comerciales y ocp
L46.444.700
3.548.953
78.92L.923
62.644.978
L.328.847
39.151.284
27.007.80L
469.902
11.673.581
155.179.654
6.625.305
103.730.235
44.168.568
655.546
37.?O9.L76
27.659.88L
9.649.295
Según se desprende del cuadro de endeudamiento anterior, los importes utilizados para el
cálculo del endeudamiento total a L/P se corresponden con los epígrafes B.ll y B.lll del
Balance para elejercicio 2017,en elejercicio 2016 elimporte que figura en elcuadro no se
corresponde con la suma de esas partidas ni con ninguna otra de las que figuran en el
pasivo.
Para el C/P en el ejercicio 2016 el importe que figura en el cuadro del anexo resulta ser
mayor que el pasivo total corriente que figura en el Balance.
Por lo que se considera necesario y procedente corregir y registrar correctamente los
importes del endeudamiento reflejados en el cuadro de referencia de acuerdo a los
importes que figuran en el pasivo del balance presentado por la empresa.
Por lo expuesto,
SUPIICO o V.l. que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tener por
formuladas alegaciones al lnforme provisional de fiscalización de las Entidades del Sector
Público Autonómico que no forman parte de lo Cuenta General, y en su virtud que sea
revisado el apartado 1X.2.2.14) de su informe, retirando la mención que en ese apartado se
hace a que la principal causa de disminución en el valor en las existencias de SOGEPSA es
la depreciación, al no ajustarse a la realidad recogida en información suministrada por
SOGEPSA y sea igualmente corregido, en el cuadro del anexo lV.4 de la página 56, el
importe del endeudamiento de Sogepsa para el ejerció 2016 conforme a los importes que
figuran el balance presentado ante esa Sindicatura
En Oviedo, a 5 de marzo de 2
www.sogepso.comtruelo, 5, 3" plonto.
33002 Ov¡edo.Tlf. 985 208 208
2085
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socrEDAD MrxrA DE o¡sróN v pnouocróN oet
info@sogepso.com
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I ?ffesFundación para el Fomentode la Economía Social
A LA SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
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En Avilés, a L3 de marzo de 2019,
ritf!-¡ril..-i Ll¡1r'-¡:11 ir i¡ìfìi:¡'i !ir.!iL.'¡"f il¿. ..í.¡-ri ?¡ {1.-u¡
Edmundo Pérez Fernández, con DNI 10859376H, Director de la Fundación para el
Fomento de la Economía Social, con CIF G33216557 y domicilio en Avilés, Avenida
de Oviedo ne L1, por medio del presente escrito
Manifiesto
Primero.- Que con fecha de salida2T de febrero de 2019 se comunicó a esta entidad
la puesta a disposición del lnforme sobre la fiscalización de las entidades del sector
público que no forman parte de la Cuenta General del Principado de Asturias
relativa alejercicio 2O!7, en el que no se incluye a la Fundación para el Fomento
de la Economía Social entre las entidades que han dado cumplimiento al artículo
L29 dela Ley 4O/2O15, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que respecta
a la obligación de modificar los estatutos para adscribirse a alguna administración
pública.
Segundo. - Que en fecha 13 de mayo de 2016 la Fundación para el Fomento de la
Economía Social comunicó a la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias su
adscripción a la Consejería de Empleo, lndustria y Turismo, en virtud de los
establecido en el Decreto 64/2OL5, de 13 de agosto, de dicha Consejería en el que
así se recogía.
Tercero. - Que esta Fundación, procedió, en fecha 30 de mayo de 2Ot7 , en reunión
de su Patronato, a la aprobación de la modificación del artículo L de sus estatutos,
para incluir en los mismos la adscripción a la Consejería correspondiente,
elevándose a público el acuerdo en fecha 26 de junio del mismo año ante Notario
de Oviedo Don Jesús María García Martínez, bajo número L006 de su protocolo.
Cuarto. - Que en fecha 20 de julio de 2077 se envió correo electrónico a la
Sindicatura de Cuentas, adjuntando documento escaneado de los estatutos
modificados y asumiendo el compromiso de remitir, en el momento en que tuviese
lugar, documento de no oposición a dicha modificación por parte de la
Administración.
Quinto. - Que en fecha 2L de agosto de 2017 la Administración competente del
Principado de Asturias emite Resolución por la que se declara la no oposición a la
modificación parcial de los estatutos a la que nos hemos referido.
Sexto. - Que en fecha 30 de agosto de 2Ot7 se remite por correo electrónico a la
Sindicatura de Cuentas documento escaneado de Resolución de no oposición,
solicitando, por el mismo medio, manifestación respecto a la necesidad de
presentar impresa la documentación por registro, recibiendo al respecto respuesta
de no necesidad.
Avda. de Oviedo, ll .334024vi1és ËTel: 985273 684- 985 540 832 åFax:984 048799 Ê www.ffes.org'ffes@ffes.org
I
tffesFundación para el Fomento
de la Economía Social
Séptimo. - Que en fecha 13 de septiembre de 20L7 se publica en el BOPA la
resolución de no oposición de la administración referida en los apartados
anteriores.
Octavo. - Junto con el presente escrito se remiten copias de los documentos que
acreditan la modificación estatutaria y la resolución de no oposición de la
administración, copia correos electrónicos citados, así como copia de la publicación
en el BOPA de la resolución de no oposición.
Por todo ello SOLICITO
Se tenga por presentado este escrito y documentos que se acompañan en orden a
rectificar el informe provisional de la Sindicatura de Cuentas de 20L7, incluyendo a
esta Fundación entre las entidades que han dado cumplimiento a lo establecido en
el artículo 129 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público
sp¡r¡ ¿l
Edmundo Pérez Fe ndez
Avda. deOviedo, ll .33402Avi|és ÈTel:985273 684-985 540832 ËFax: 984 048799 lwww.ffes.org'ffes@ffes.org
t GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Servicio de apoyo técnico
Asunto: Traslado Resolución por la que se declarala no oposición a la modificación parcial de losEstatutos de la "Fundación para el Fomento de laEconomía Social" (33/FDC00 I 9)".
FUNDACIÓN PANA EL FOMENTODE LA ECONOMÍA SOCTAT,Avenida de Oviedo 11, 1o
33402. AVILÉS
Confecha 2I de agosto de 2017, el llmo, Sr. Consejero de Educacióny Culturahadietado la sìguiente KESOLUCION:
"Examinado el expediente de referencia, del mismo resultan los siguientes
ANTECEDENTES:
Primero.- Por escrito de fecha de entrada en el Registro de la Administracióndel Principado de Asturias de 18 de julio de 2AI7 ,la denominada "Fundaeién parael Fomento de la Economía Social" inscrita en el Registro de FundacionesDocentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias bajo el número33/T'DC0019, remite a este Protectorado documentación comunicando lamodificación del artículo 1 de los Estatutos de la entidad, relativo a la denominación,naturaleza, régimen regulador y Administración Pública de adscripción,acompañando copia autorizada y copia simple de escritura pública de protocolizaciónde acuerdos del Patronato, adoptados en sesión celebrada el 30 de mayo de 2A17.
Segundo.- El mencionado acuerdo del órgano de gobierno de la Fundaciónaprueba y transcribe la nueva redacción del citado artículo, el cual queda redactadocomo a continuación se indica:
"Artículo 1: Denom inación, naturaleza, régimen reguladora yAdministración Pública de adscripción: Con la denominación de
"FUNDACTÓN PNNA EL FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIALO" SC hA
constituido una organización de naturaleza fundacional, privada, con caráctercultural y docente, sin ánimo de lucro, que tiene afectado de modo duradero supatrimonio a la rerlización de los fines de interés general de fomento de laeconomía social que le son propios.
Se regulará esta Fundación por la voluntad de sus fundadores expresadaen la Escritura Fundacional, por los presentes Estatutos, por las resoluciones ydisposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el
Patronato y por la Ley 5012002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y el Decreto34/1998, de 18 de junio, por el que se creâ y regula el Registro de FundacionesDocentes y Culturales de lnterés General del Principado de Asturias, así comopor el resto de normativa vigente, o que la desarrolle, modifique o sustituya enel futuro.
Esta Fundación se encuentra adscrita a la Consejería de Empleo,Industria y Turismo del Principado de Asturias o aquella que asuma lascompetencias en materia de Economía Socialtt.
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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
FUNDAMENTOS JURIDICOS:
Primero.- El Consejero de Educación y Cultura es competente para resolverel presente expediente en uso de las atribuciones que para el ejercicio delProtectorado sobre Fundaciones Docentes y Culturales que desanollen sus funcionesprincipalmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturiasle atribuye 1o dispuesto en el artículo 10.1.30 de la Ley Orgánica 7lI98I, de 30 dediciembre, del Estatuto de Autonomíapan Asturias en relación con el Real Decreto844195, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administracióndel Estado al Principado de Asturias, en materia de fundaciones, el Decreto 34198, de18 de junio, por el que se crea y regula el Registro de Fundaciones Docentes yCulturales de Interés General del Principado de Asturias y el Decreto 65/2Aß, de 13
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la ConsejerÍa deEducación y Cultura, modificado por el Decreto 53/2016, de 28 de septiembre.Asimismo son plenamente aplicables la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, deFundaciones y el Real Decreto 133712005, de 11 de noviernbre, por el que se apruebael Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
Segundo.- Resultan asimismo de aplicación en el presente expediente la Ley5Q12002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, especialmente sus artículo s 7I y 29, yel Real Decreto 133712005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamentode fundaciones de competencia estatal, especialmente su artículo 36, normas ambasaplicables en el Principado de Asturias en defecto de legislación autonómicaespecífica.
Tercero.- De acuerdo con el citado artículo 29 de la Ley 5012002, Iamodificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato secomunicará al Protectorado, que sólo podrá oponerse por razones de legalidad ymediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses a contar desde lanotificación al mismo del correspondiente acuerdo del Patronato. Asimismo, elProtectorado podrá comunicar en cualquier momento dentro de dicho plazo y deforma expresa su no oposición a la modificación o nueva redacción de los Estatutos.
Cuarto.- Examinada la modificación estatutaria propuesta y aprobada por elPatronato, no se constata ninguna disposición que vulnere o resulte contraria a dichasnorrnas legales y reglamentarias, ni al resto del ordenamiento jurídico en vigor, porlo que no conculre motivo de oposición por motivos de legalidad y por parte de esteProtectorado a dicha modificación.
Quinto.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 5o del artículo 29 de tacitada Ley de Fundaciones, la modificación o nueva redacción de los estatutos habrëtde ser formalizada en escritura pública - trámite que ha sido ya cumplimentado porla Fundación interesada - e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.
En consecuencia y visto el informe-propuesta favorable emitido en fecha 10de agosto de20I7 por la Jefa de Servicio de Apoyo Técnico,
2
T GOBIERNO DEL PRINCiPADO DE ASTURIAS
CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
RESUELVO:
Primero.- No formular oposición, por motivos de legalidad, a Iamodificación del artículo i de los Estatutos de la'6Fundación para el Fomento dela Economía Socialo', número registral 33/FDC0019, en los propios términos que
constan aprobados por el Patronato de la Fundación en su reunión celebrada el 30 de
mayo de 2017.
Segundo.- Toda vez que ya ha sido cumplimentado por la Fundacióninteresada el requisito de elevación a escritura pública del correspondiente acuerdo
del Patronato, ordenar la inscripción de dicha modificación estatutaria en laSección correspondiente del Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de
Interés General del Principado de Asturias.
Tercero.- Ordenar que se de traslado de la presente Resolución a losinreresados y al BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS para su
publicación.
Cuarto.- Contra la presente Resolución, que pone f,rn a la vía administrativa,cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de 1o Contencioso-
Aclministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de
previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que
dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su
notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido
en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias211995, de 13 de marzo, sobre
Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos
I23 y 124 de la Ley 39/2A15, de 1 de octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas."
Lo qne le comunico a Vd. para su y eþctos oportunos
Oviedo, a25 de de201'7LA TECNTCO EN STRACION
V,/Mu Covadonga Corredera.
J
Sindicatura de Cuentas
Plaza de Riego 5
33003 Oviedo
FUNDACION PARA EL FOMENTO EN ASTURIASDE TA INVESTICACION CIENTIFICA APLICADA
Y TA TECNOLOGIA
Cobo Novol I I - 33007oviedo
Iel.:985207 A3Á
E-moil: ficyt@ftcyt.es
www.[icyt.es
Oviedo, 14 de marzo de 2019
Revisado el informe prov¡sional sobre la fiscalización de las entidades del sector público
autonómico que no forman parte de la Cuenta General del PrincipaOo 4gû¡fgnç:f_di"hgjq:Sçlg¡¡t2017, hacemos constar la siguiente alegación: i:EL FírlÌ'iülf*i:'tl i:[ lrililliiÉti;
itriiÉi,n' lrs, " i[ i .-*,' 1; 6;'
La Ley 40n015, de L de octubre, de Régimen Jurídico delSector Público, publicada en el BOE de
U1.0/2015, entra en vigor el YtOf2Ot6.
Según su Disposición adicional cuarta, las entidades y organismos deberán adaptarse a la misma
en el plazo de tres años a contar desde su entrada en vigor.
La FICYT modifica sus estatutos en la reunión de su Patronato de 29 mayo de20t7, como queda
reflejado en el certificado de acuerdos de dicha reunión (se adjunta copia) firmado por la
Secretaria de la FICYT y con el VeBe de su Presidente el 30 de mayo de 2017, y que aparecerecogido en los siguientes términos:
AN*Xo ¡ï
Para adaptar los Estatutos vigentes de la FICYT a lo dlspuesto Bn el art.I?$ de la Ley4Ü/Ë015, dc 1 de octubre, de Rðginnon Jurfdics del Sector Púþlico, se modifica elafiict¡lo 1 que queda redactadc do la siguieilts fçrrn*:
ArfÍculo l. Denomínaúón y naturaleza,
I-a FUNCIATiÓ¡J FIIRÁ ËL FCIMErftrO F¡j ÁSIURíAS DE LA /¡'¡VESI/GIIT/éÍ.ítiF¡+I/Fitq APLI}AÐí: y LA rËüi\ftlûËy'Á", es unl $.ganîzaçlúr¡ de naturalezafundscronsl privada y çultural.l"a enfidad, ss encuenfra frdsrfifa a /a Ádmlnisfraeión de/Frincipado de .4sfurias, cårÊce de ¿inimo ds fucrc y sw patrimöñir .sÉ sfiruefi{räafecfadq dç fama indefir.tirla, a la raalizacl¿in de f¡¡es de inferds ggfieral,
i
Atentamente,
FUfrlDACtÓru p¿n¿
rrit¡ES¡¡6¡9,6*
CIENTIFICA APLII]ALI¡ Y LA TEcNOLOGÍA
1 4 MAR 2019
SALTD les Álvarez GonzálezDirectora
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Promoción y Ejecución de Programas de lnvestigación, Formación y Transferencia de Tecnología
n.ii fñ T ! ìS I n..r.-.-:*' r..r .¡.Íï! lTr'í r.-t'.i..,t t- ¡-í... i i t¡... I l- illiu i.JÊ ¡'1._Ì ! ui-r..í iìi-,
i r.! t¡_r-f i.-'i, ¿ ñ ¡,-, r ¡1_!.i ,l.r !,.ìi ¿Lt i i !j :r ¡ Ì_!i:i
i:rliËiËiiÈ iiü; :rj3.:;,iiij:j
Iñigo Felgueroso Femëndez-San Julián, con D.N.I. 10.855.807-Z., en su calidad de
Director, en nombre y representación de la Fundación Instituto Tecnológico de
Materiales (Fundación ITMA), con NIF G-33560145 y domicilio social en el Parque
Tecnológico de Asturias,3342SLIanera(Asturias), conforme a los poderes que le han
sido otorgados por el Patronato de la entidad, protocolizados y elevados a público en
virtud de escritura otorgada ante el notario de Oviedo D. Luis Ignacio Fernëtndez
Posada, con número de protocolo 607 y fecha 18 de febrero de 2013 y debidamente
inscritos en el Registro de Fundaciones de la Consejería de Educación y Cultura del
Principado de Asturias, por medio de la presente procede a EXPONER:
Que con fecha I de marzo de 2019 ha recibido escrito de la Sindicatura de Cuentas,
por el que se le da traslado del "Informe Provisional sobre la fiscalización de las
entidades del sector público autonómico que no forman parte de la Cuenta General del
Principado de Asturias. Ejercicio 2017", a los efectos de que en el plazo de 15 días
efectúe alegaciones y aporte la documentación que considere pertinente al indicar en
el Informe provisional que la Fundación ITMA no rinde cuentas.
Por tanto, dentro del plazo concedido al efecto se efectúan las siguientes
ALEGACIONES
Primera.- La Fundación ITMA no cumple los requisitos establecidos en el artículo
2.a) de la Ley 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, para ser
considerada una entidad integrante del sector público autonómico, ya que no cuenta
con una participación mayoritaria, ni con un dominio efectivo, directo o indirecto, del
Principado de Asturias hecho que ha acreditado ante la Sindicatura de Cuentas en
diferentes fechas. Por tanto, entendemos no tienen ninguna obligación legal de facilitar
la información que le está siendo solicitada.
Segunda.- La ausencia de obligación legal de remitir dicha información ya ha sido
puesta en conocimiento de la Sindicatura de Cuentas mediante escritos de 30 de
diciembre de 2010 y 9 de julio de 2012.Igualmente, extensa y documentalmente, se
volvió a exponer ante esa Sindicatura los motivos para ello en escrito de alegaciones a
su"Informe de fiscalización sobre entidades del Sector Público Autonómico que no
forman parte de la cuenta general del ejercicio 2012", presentadas el 28 de octubre de
2014, al incluir a esta entidad dentro del mismo y señalar que se negaba a aportar
información. De nuevo se volvió a reíterar esta cuestión con fecha 16 de marzo y 18
de octubre de2016.
Tercera.- Como es sabido por ustedes, tanto el Tribunal de Cuentas, como los
servicios jurídicos de la Junta General del Principado de Asturias, ya se han
pronunciado avalando los argumentos de esta entidad.
Por todo lo expuesto SOLICITA, que se admita este escrito, y So reconozca la
exclusión de la Fundación ITMA del sector público autonómico, a los efectos de la
Ley 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, por no cumplirse en ella
las previsiones establecidas en el artículo 2.a) y, en consecuencia, se excluya toda
mención a ella en el Informe definitivo a emitir por la Sindicatura, así como en toda
aquella información relativa alafalta de rendimiento de cuentas desde el año 2010.
Todo ello, sin perjuicio del control que coffesponde a la Sindicatura sobre las
aportaciones y subvenciones que puede percibir esta entidad del Principado de
Asturias.
En Llanera a 11 de marzo de2019
SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Patronato de la Fundación:
GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ÁSTI]RIAS.
CAJASTTJR.
HIDROELÉCTRTCA DEL CANTÁBRTCO, S,A,
IBÉR¡CA DE SENVICIOS E INVERSIONES, S.A,
DUPONT IBÉRICA, S.L,
SUZUKT MOTOR ESPAÑA, S.A.
HUTLERAS DEL NORTE, S.A.
ACERALIA.
FUNDACIÓN PRfuCIPE DE ASTT'RIAS.
SOCIEDAD ANÓMMA DE TRABAJOS Y OBRAS,
AGUAS DE FI'ENSANTA, S,A.
TI'DELA VEOUÍ{, S.A.
SINDICATURA DE CUENTAS DELPRINCIPADO DE ASTURIASPLAZA DE RIEGO 5
33003 OVIEDO
i'.tr. .... 325".7......... "......
'¡,s': r,u..l.ll.: "C 3.;," 13. "..
FUNDACION OSO DE ASTURTAS
t:¡iii:i:,; LlËÊ f€ rjli[t{ifiÍ':,'': , r;ll'li.TF¡ìt:,t"¡ FE ÈiËiuËiitÍi
Fdo.: José Tuñón Huerta
DirectorFundación Oso de Asturias
Casa del Oso. 33774Prca2a. Principado de Asturias. Tel.: 985 96 30 60. Fax 985 96 37 15
info@osodeasturias.es - www.osodeasturias.es
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tiilË:rlfir tiËt iill3,r:"q{,
Proaza,74 deMarzo de 2019
D. JOSE fUÑÓN HUERTA, en su condición de Director de la FUNDACION OSO DEASTURIAS, NIF G33379I24, con domicilio social en la Casa del Oso s/n, 33174 Proaza,Asturias, en relación con el Informe Provisional sobre la fiscalización de la entidades que noforman parte de la Cuenta General del Principado, en el que, en el apartado VIlr2.|,CONSIDERACIONES CENSALES, MODIFICACIONES DEL EJERCICIO 2017,Derivadas de la Aplicación del Ar1. 129 de la ley 4012015 del Régimen Jurídico del SectorPúblico, no figura la comunicación a la Sindicatura de Cuentas de la adscripción de ésta
fundación a la Administración Pública correspondiente
MANI FIESTA
Que la convocatoria del PATRONATO de la entidad está prevista, entre otros asuntosparala rendición de cuentas del ejercicio 2018, para el mes de mayo próximo.
Que uno de los puntos del Orden del Día será la MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS,tal como se indica en la citada ley, por ser éste el Órgano competente para aprobar lamodificación, por la que ésta Fundación quedará adscrita al PRINCIPADO DEASTURIAS, a efectos de la aplicación del Art.129.
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/-I!r Gerencia
Universiciad de OviedoUniuersidâ d,'UuíéuUniuersity of Ouiedo
XerenciaChief Operating Office
Por medio de la presente, en mi condición de Gerenta de la Universidad de Oviedo, y en el ejercicio delas competencias que tengo asignadas por la Ley Orgánica 61200I, de 21 de diciembre deUniversidades y el Decreto t2/201,0, de 3 de febrero, del Consejo de Gobierno del Principado deAsturias por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de
' ou i td o1:,
ï iiti i Iilîijiirjr t]r i:ìjËi'lTi¡iü'[L ¡-"h:li.ir-:Tlüiiu il[ iì:iïliFti i.ì5EXPoNGo, îÇr;åi¡r,il,iÌrïTï*t¡il+liï¡..,tt',rr;l.' ¡ r,åit*,.,**
Que habiéndose recibido en la Universidad de oviedo INFoRME PRovtsöÑAiti5¡'FÌScnÉiådÖlúid ¡rLA SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SOBRE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICOAUTONÓMICO QUE NO FORMAN PARTE DE LA CUENTA GENERAL. EJERCtCtO 2017, y exisriendo la
posibilidad de la evacuación de Alegaciones, por medio del presente, y en relación con el análisisefectuado sobre los contratos sujetos a regulación armonizada (Apartado X.2.2) y en concreto losseñalados con los números 9y 10, adjudicados por la Universidad de Oviedo, con elsiguiente detalle,
Num.
MuestraAdjudicador Objeto Procedimiento
Adjudicaciónlmporte
Adjudicacion
9
UniOvi AP
Servicio de limpieza integral concriterios de sostenibilidad en los
edificios e instalaciones de la
Universidad de oviedo
Abierto VariosCriterios
8.506.802
10Suministro de publicaciones periódicasde la licencia Science Direct Online(sDoL)
Negociado sin
pu blicidad3.249.708
Se remiten las siguientes ALEGACIONES MATERIA DE CONTRATACTÓN
A) Actu o cio n es od mi n istrativa s p revia s.
l,Jrriv*r$ deú S* ür¡i**irr&*gi*rr* {i*r¡.+vsl
Ëêlid-l
T'i.. ';ü 1 $üe)[{}3$3?
1 ji/'lltr/].$i ü I !' I T'41
Observaciones de la Sindicatura Alegaciones Universidad de Oviedo
En el contrato nueve, no se recoge (en
la memoria justificativa) el plazo deejecución, ni el valor estimado, ni loscriterios que se tendrán en cuentapara la adjudicación de los contratos
documento interno en el que el Centro Gestor envíaal Servicio de Contratación y Patrimonio para el lniciodel Expediente, y que se completa con la Memoria denecesidades y la memoria Técnica o Pliego de
1
/-
-!-
Gerencia
Universidad de OviedoUniuersidá. d'UuiéuUniuersitg of Ouiedo
XerenciaChief Operating Office
B) Aplìcoción de los principios de publicidad y concurrencìo
Prescripciones Técn icas.
En la Propuesta de inicio se recoge el plazo deejecución (apartado 11-) y los criterios de valoración(Apartado 14). El valor estimado es calculado en el
Servicio de Contratación con la informaciónproporcionada y consignado en el apartado 4.2 delCuadro Resumen.
En el contrato número diez no se
determina el procedimiento deadjudicación
documento interno en el que el Centro Gestor envía
al Servicio de Contratación y Patrimonio para el lniciodel Expediente, y que se completa con la Memoria de
necesidades y la memoria Técnica o Pliego de
Prescripciones Técn icas.
En la Propuesta de inicio se recoge el procedimientode adjudicación asi como la justificación de su
elección.
En ningún expediente se acredita la
existencia de financiación suficiente
que acreditan la
existencia de financiación suficiente para hacer frentea los gastos generados en
Observaciones de la Sindicatura Alegaciones Universidad de Oviedo
En el contrato número diez falta la
publicidad de la licitación en el BOE
Teniendo en cuenta que el procedimiento seguido es
el negociado sin publicidad se ha omitido el anunciode licitación en el BOE. No obstante, se ha realizado la
publicación de la licitación en la Plataforma de
Contratación del Sector Público y en el Perfil de
Contratante de la Universidad de oviedo, tal como se
puede comprobar en los documentos que se
adj u nta n
El expediente número nueve preveeen sus pliegos variantes o mejoras así
como modificaciones contractuales,pero no las incluyen en los anunciosde licitación
El apartado 3 del Cuadro resumen del Pliego Tipo de
Clausulas Administrativas particulares indica que NO
se admiten variantes o mejoras (Artículo I47 delTRLCSP).
2
-Itr Gerencia
Universidad de OviedoUniuersidâ. d'UuiéuUniuersítu of Ouiedo
XerenciaChiefOperating Office
C) Aplicación de los principios de iguoldod y no discriminoción.
Observaciones de la Sindicatura Alegaciones Universidad de Oviedo
No se indican
D) Aplicación del principio de tronsporencio
J
En cuanto a la inclusión de las modificaciones de esteexpediente en el anuncio de licitación se ha seguido el
formulario de anuncio proporcionado por el BOE y porel DOUE, en el cual no existe un apartado especificopara indicar las modificaciones previstas,
En ningún expediente constan en el
anuncio de licitación las prorrogasp revistas
En el contrato número nueve se informa sobre las
prorrogas en el apartado 2. f) del anuncio de licitaciónpublicado en el BOE y en el el apartado 11.2.2 delanuncio publicado en el DOUE, aunque no se indica la
duración de las mismas.
Observaciones de la Sindicatura Alegaciones Universidad de Oviedo
En el contrato número nueve no se fija de formaprecisa y previa los criterios objetivos aplicables a
la valoración de las ofertas, aplicando juicios devalor que utilizan formulas genéricas e imprecisasy conceptos indeterminados tales como"excelente", "buena", "suficiente" e
"insuficiente" corì definiciones de estosconceptos muy gener'ricos tanto en su
descripción como en su forma de valorarlos.
Los criterios de valoración no
cuantificables de forma automática o
evaluables mediante juicios de valorsupone un total de 40 puntos divididos en
seis criterios en los cuales se detalla, para
cada uno de ellos, de la forma mas
objetiva posible, sin acudir a conceptosindeterminados, la forma de valoración.
E) Procedimiento de Adjudicoción
¡-T!r Gerencia
Universidad de OviedoUniuersidó. d'UuiëuUniuersity of Auiedo
XerenciaChiefOperating Ofñce
Observaciones de la Sindicatura Alegaciones Universidad de Oviedo
En el contrato número diez, tramitado porprocedimiento negociado sin publicidad, noqueda acreditada en la documentación obranteen el expedeinte facilitado por SC que se hayaproducido tal negociación, con lo que adolece deun elemento esencial en este tipo deprocedimiento.
Se pone de manifiesto en este escrito las
grandes dificultades con las que se
encontró la Universidad y en concreto el
Servicio de Contratación y Patrimonio para
exigir al licitador el cumplimiento delprocedimiento legalmente establecido ya
que al tener exclusividad sobre el
suministro objeto del contrato (de ahí la
aplicación del procedimiento negociadosin publicidad) ha ostentado una posición
de supremacia que dificultó en grado
máxima las comunicaciones entre las
partes y consecuentemente también la
necesaria negociación.
Por otra parte, el contrato se realiza al
amparo de un acuerdo de subscripción de
revistas electrónicas entre la sectorial Red
de Bibliotecas REBIUN de la CRUE yElsevier, acuerdo que si fue objeto de
negociación entre las partes.
En el expediente ne diez sería recomendable el
establecimiento de un órgano de valoración quevele por una adecuada garantía de los principiosde objetividad y transparencia en la selección dela oferta económicamente mas ventajosa
Se trasladan las alegaciones del apartadoanterior y se matiza que la exclusividad delcontratista condiciona el procedimientoestablecido con carácter general no
existiendo mas que una oferta que
resultara siempre la económicamente mas
ventajosa.
En la actualidad y con la Ley 9/2017, de 9de noviembre, de Contratos del SectorPública, en todos los procedimeintos de
contratación, al ser realizadosexclusivamente por medios electrónicos,se exige la intervención de un Órgano deAsistencia que garantice la objetividad ytransparencia de los mismos.
4
¡-Ir Gerencia
Universidad de OviedoUniuersidó. d'UuiéuUniuersity of Ouiedo
XerenciaChiefOperating Offiee
En el expediente número nueve la motivación dela adjudicación se considera insuficiente porquese limita a relacionar los puntos obtenidos,obviendo las causas que motivan tal reparto
La motivación de las puntuaciones se
recoge en el informe técnico y en las actas
de la Mesa de Contratación. No obstante,es cierto que a Ia Resolución deadjudicación no se traslada, por su
extensión, la motivacion de todas y cadauna de las puntuaciones otorgadas.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo y a su disposición para cualquier aclaración sobre losextremos referidos.
En Ovied de marzo de 20L9
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" ¡ ¡,.:;rî:;,¡:!t
ANA I. CARO
GERENTA D
D. MIGUEL ÁruE¡I MENÉNDEZ GARCíA
síNDrco
SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
DE OVIEDO
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fasad ffiã;¡{-¡Ëài'Tül&omt6 Êlpl€leldrEmd$
Ni O5tSALIDA
I
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TT. SINDICATURA DE CUENTAS
DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
ALEGACIONES EN RELACION CON INFORME PROVISIONALSOBRE FISCALIZACION DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICOAUTONOMICO QUE NO FORMAN PARTE DE A CUENTA GENERAL DELpRrNcrpADoDEAsruRrAS,ErERCrcro 2017. äåil-åhfåiliFuilF ilHtljlTñt,,on
!L ¡t I ç i r^!i I ltrL ¡.!L L:f l!
ihi,iïiï;i r t'iiîiiil,iÏF;*f'¡+ i,i!: :iül1,'!?i:
La Fundación FASAD se rige hasta la entrada en vigor de la Ley 912017, de 8 de
noviembre se regía en su contratación por las lnstrucciones para la preparación,
tramitación y adjudicación de los contratos de la fundación, aprobadas por su Órgano de
Gobierno.
En relación al contrato de catering suscrito por la Fundación FASAD es de fecha
15 de mayo de 2017 al tratarse de un ente perteneciente al sector público pero sometido
a contabilidad privada el contrato suscrito tiene carërcter civil, no administrativo ,
permitiendo su modificación siempre que las circunstancias de adjudicación se conserven
en la modificación. El aumento del número de usuarios debido al incremento de los
mismos en un recurso/o programa no es una circunstancia que se pueda prever en el
momento de la contratación al tratarse de un hecho incierto con imposibilidad de
estimación.
En Oviedo a20 demarzo de20l7
o
v/o
v ProtecciÓn a'DePendencias
Director-Gerente F.FASAD
deAsturianÍundacrÓn
Fundación Asturiana de Atención y Protección a Personas con Discapacidades y/o Dependencias
RADIOTELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Nat.D. Avelino Viejo FemándezSindicatura de Cuentas del Principado de Asturias
Plaza de Riego,S33003 Oviedo
i:i i þiii il:iìîr.iäËr t'L t:¡iräTiiirr.ì r rf.r¡.+p,,+¡ ñF .¿.r-.î! tñt.j,.i¡..rti- i'h: i. ii.L l i'i+lj¡i Ljl ¡i-a i {iir:,i i-l:;
i t-"-5 irr -r-! ¿ i !
En respuesta a su comunicación de 27 de febrero de 2019, con fecha de entradaen Radiotelevisión del Principado de Asturias el I de marzo de2019, adjunto se remitenlas alegaciones y documentos anexos a las mismas, en relación al contenido del Informeprovisional sobre la fiscalización de las entidades del sector público autonómico que noforman parte de la Cuenta General del Principado de Asturias, ejercicio 2017.
Gijón a 19 demarzo de20l9
EL Y RRHH
itl*are,Iìlll{llllrlìír Ui-,r!{; I I I ¡Ì1Ai
Camino de las Clarisas, 263 33203 Gijón, Asturias Tlfo:+34 985 l8 59 00 Fax:+34 985 19 62 39
RADIOTELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Asunto: Alegaciones al lnforme provisional de fiscalización entidades del sector públicoautonómico que no forman parte de la Cuenta General. Ejercicio 2017
Fecha: 18 demarzo de2019
En relación con el informe provisional de la Sindicatura de Cuentas de fiscalización de lasentidades del sector público autonómico que no forman parte de la cuenta general, recibido eldía 1 de marzo de2019 se formulan las siguientes ALEGACIONES:
PRIMERA.- Sobre el análisis del expediente 107116 de Servicio de operación y mantenimientodel equipamiento técnico de RTPA y la falta de acreditación de existencia de financiaciónsuficiente.
En la página 58 del informe provisional se incluye el expediente antes referenciado, entre otrospertenecientes a otras entidades, asegurando que "en ningun expediente se acredita la existenciade financiación suficiente".
A este respecto, RTPA envió con fecha 11 de septiembre de 2018 (registro de entrada enSindicatura de Cuentas de 12 de septiembre de 2018) copia fiel y exacta del expedientecompleto tal y como le había sido requerido. En esa documentación y por ende en el expedientede referencia, se encuentran las autorizaciones del gasto para contraer la obligación inherente ala contratación, (páginas 60 a 62 de la documentación remitida) en las que el Director deGestión y RRHH hace constar, en el apartado "Acreditación de fondos", y así lo frmaliteralmente, "la existencia definanciación suficiente para la contratación a la que se refiereesta propuesta en el ejercicio conespondiente a 2017". La acreditación pues, de la existenciade financiación suficiente consta de las tres autorizaciones de gasto (números de orden 439,440y 454 por los distintos conceptos que comprende la licitación) certificando en todas ellas laexistencia de crédito suficiente para asumir los compromisos a contratar en el ejerciciocorrespondiente. Se adjuntan como Anexo I.
SEGLINDA.- Sobre que en el expediente referenciado no se hace uso del anuncio deinformación previa.
En la página 59 se recoge que en dicho contrato, al igual que el resto de expedientes analizadosde otras entidades, no se hace uso del anuncio de información previa.
A este respecto, tal y como el propio Informe de la Sindicatura bien indica a renglón seguido,éste es, según lo dispuesto en el artículo 141 del TRLCSP, de carácter potestativo, no siendonecesario por tanto llevarlo a cabo.
TERCERA.- Sobre que el expediente analizado no se publica en todos los medios que exige elartículo 142 úaITRLCSP (DOUE, BOE y Perfil del Conrratante).
En la página 59 del lnforme se recoge que falta la publicación en el BOE.
A este respecto, debe destacarse que RTPA es una entidad con el carâcter de poder adjudicadorno administración pública, y por lo tanto le resulta de aplicación la sección 1" del capítulo II,título I del Libro III, que, en su artículo 190.1 b) indica expresamente, respecto a la adjudicación
Camín de las Clarisas, 263 33203 Gþn, Asturias Ttfo: +34 985 18 59 00 Far +34 985 19 62 39 1
I
RADIOTELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
de los contratos sujetos a regulación armonizada, que no será preciso publicar las licitaciones yadjudicaciones en los diarios oficiales nacionales a que se refiere el artículo 142.
Art. 190.1 b) *I.La adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada seregirá por las normas establecidas en el Capítulo anterior con las siguientes ødaptaciones:
b) No será. oreciso publicar las licitaciones y adjudicaciones en los diarios qficialesnacionales a que se rqfìeren el párra-fo primero del apartado I del artículo 142 y el pórrøþprimero del apartado 2 del artículo 154, entendiéndose que se satisface el principio depublicidad mediante la publicación efectuada en el <Diario Oficial de la Unión Europea> y lainserción de la correspondiente información en la plataforma de contratación q que-se refiereel artículo 334 o en el sistema equivalente gestionàdo por la Adrninistración Púbiica de ta quedependa Ia entidad contratante, sin perjuicio de Ia utilización de medios adicionales concarácter voluntario."
Por lo tanto, no es preciso publicarla ni en el Boletín Oficial del Estado ni en el BoletínOficial del Principado de Asturias. En el caso del expediênte de RTPA se ha satisfecho elprincipio de publicidad mediante la publicación en el DOUE, (que se hizo con fecha 15-12-16)según certifica el anuncio de licitación publicado en la Plataforma de Contratación del Estado
þágina 64 del dossier con el expediente remitido a la Sindicatura de Cuentas), y también en elPerfil del Contratante de RTPA.
CUARTA.- Sobre que en los pliegos se prevén variantes o mejoras, así como modificacionescontractuales pero no se incluyen en los anuncios de licitación.
Lapâgina 59 del Informe, incluye el expediente de RTPA analizado entre los que prevén en suspliegos variantes o mejoras así como modificaciones contractuales pero no se incluyen en losanuncios de licitación.
A este respecto hay que destacar que los pliegos rectores de ese expediente no recogen laadmisión de variantes en la contratación. Respecto de las mejoras mencionadas en el Pliego deCondiciones Jurídicas, se trata de un criterio de adjudicación y, junto a las modificaciones delcontrato previstas, no son información que deba constar de forma obligatoria en los anuncios delicitación, tal y como demuestra el hecho de que no son parte del contenido de los modelosnormalizados de anuncios que desarrolla el reglamento de la ley de contratos del sector público.Así, Real Decreto 81712009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley3012007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, no recoge en el Anexo II B.(modelo de anuncio de licitación), entre la información a detallar, ni las mejoras ni lasmodificaciones.
QUINTA.- Sobre que no consta en el anuncio de licitación la prórroga prevista.
Lapágina 59 del lnforme incluye el expediente de RTPA entre la totalidad de los analizados alindicar que no constan en el anuncio de la licitación las prórrogas previstas.
A este respecto hay que señalar que sí se indica la prórroga prevista parala contratación en elanuncio de la licitación, tal y como se aprecia tanto en el anuncio de la Plataforma deContratación del Estado como en el del Perfil del Contratante de RTPA. Así en la certificacióndel anuncio de la licitación de la Plataforma del Sector Público de fecha 15 de diciembre de2016, aparece recogida la posibilidad de prórroga por un máximo de 12 meses, en el apartado
2
-
Camín de las Clarisas, 263 33203 Gþn, Asturias Tlfo: +34 985 18 59 00 Fax: +34 985 19 62 39
RADIOTELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
"Opciones y prórrogas. Descripción de las opciones: "se puede protrogar hasta un máximo de12 meses". Y en el anuncio del Perfrl del Contratante de RTPA se recoge la prórroga en elapartado 2,letraf): "Admisión de prórroga: Sí. Hasta un máximo de 12 meses". Se adjuntancomo Anexo II.
SEXTA.- Sobre el párrafo contenido en el apartado IX.2.2.2 Patrimonio neto y pasivo, B)Composición del pasivo agregado, a) Patrimonio neto (Pág. 35), se afirma lo siguiente:
"En cuanto a la RTPA, como consecuencia de la incorporación de las pérdidas del ejercicio(19.306.497 €), el patrimonio neto se habría reducido por debajo de la mitad de la cifra delcapital social, con lo cual el PA, para evitar la causa de disolución del citado artículo 363 delTRLSC y como accionista único de la sociedad, ha tenido que hacer una aportación de19.361.000 €"
A este respecto hay que señalar que la transferencia destinada a la financiación de gastoscorrientes por importe de 19.361.000 €, es la recogida en los Presupuestos Generales delPrincipado de Asturias para el ejercicio 2017.
La aplicación del Plan General de Contabilidad y la Consulta no8 publicada en el Boletín delICAC n" 7712009, obliga a la contabllización de la citada transferencia como aportación delsocio para compensación de pérdidas y no como ingreso en la cuenta de PyG.
Este criterio contable yahabia sido analizado por la propia Sindicatura de Cuentas en el Informedefinitivo de fiscalización sobre entidades del sector público autonómico que no forman partede la cuenta general, correspondiente al ejercicio 2012, afirmando: "RTPA recibe latransferencia si contraprestación de la PA con la finalidad indeterminada para financiar déficitsde explotación o gastos generales de funcionamiento de la empresa, no asociados con ningunaactividad o ârea de actividad en concreto, sino con el conjunto de las actividades que realizar, sedebe contabilizar estas transferencias como aportaciones del socio".
Gijón a 19 de marzo de2019
J
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Ptììl'iclPAUo Di- /ìlj itJRlA'q
Lada Fdo. Manuel Castrillo Alvarez
ìirl!.1)0 i,!i l:r:j iLJiìlÀfil_ l. i:\./l i: ì('" I n'-
1.
Diiectora de los Servicios Jurídicosde RTPA
Diróefor de Gestión y Recursos Humanosde RTPA
Camin de las Clarisas, 263 33203 Giþn, Asturias Tlfo: +34 985 18 59 00 Fax +34 985 19 62 39
Luis Plácido Fuente García, con NIF 09.376.785 F, en su calidad de Gerente de la entidad
"SOC|EDAD MTXTA CTUDAD ASTURIANA DEL TRANSPORTE SA", con CIF A-33O87743 y domicilio
en Oviedo, Polígono industrial Espíritu Santo, s/ne
Comparece y como mejor proceda: EXPONE
Que habiendo recibido informe provisional sobre la fiscalización de las entidades del sectorpúblico que no forman parte de la Cuenta General del Principado def$gri"?F,*Fi"fg.þ¡Ê9ff,.¡viene a presentar las siguientes alegaciones. i:Ll, ilTiiji:åi:TtË il" illiiljii j.íli,
íì,i:'11 i ¡li'i:'t i .i['.'i!.: l'rr-\i-""r,,:ir:i¡,|i. i;:iç- _..
: ÍÌ !hii.ì!.¡þÌ :tîi ,.:i.t]. i.ii: ir;.
7. En al apartado Xll. "Hechos posteriores" y en concreto en el Xll.2 "Relativos a rendición
de cuentas", se hace contar que esta Sociedad Mixta Ciudad Asturiana del Transporte
SA tiene sin rendir las cuentas de los ejercicios 2Ot3 y 20L5. Este extremo no es
correcto pues parecen no haberse tenido en cuenta los siguientes hechosi-
&. Con respecto al ejercicio 2013, ya se presentaron alegaciones al informe de dicho
eje rcicio en fecha 1 de abril de 20L6 (ANEXO l) donde se explicó que todo fue fruto de
la incorrecta información acerca de los modos de rendición de las cuentas. Finalmente
las cuentas de este ejercicio 201-3 fueron entregadas en la Sindicatura en fecha 4 de
Febrero de 20L6 (ANEXO ll).
=3* Las cuentas referidas al ejercicio 20L5, fueron p resentadas el 3 de Octubre de 2016
(ANEXO lll). En contacto con la Sindicatura, se nos manifiesta la necesidad de aportar,
junto con las cuentas, certificado del Registro Mercantil donde se acredite el depósito
de las mismas. Sin este requisito, las cuentas se consideran no rendidas.
La Ley de Sociedades de Capital establece un plazo de 6 meses, posterior al cierre del
ejercicio social, para la celebración de la Junta General Ordinaria de Aprobación de las
cuentas. Esto es 30 de Junio. Una vez aprobadas las cuentas existe un plazo de 30 días
para su depósito en el Registro Mercantil. La certificación del depósito la recibimos con
fecha 2 de Octubre y al día siguiente se procedió a su presentación en la Sindicatura.
Resulta paradójico que el plazo señalado por la Ley para la aprobación de cuentas
coincida con el plazo de rendición a la sindicatura, lo que obliga, a estas sociedades
participadas, a adelantar el plazo de celebración de la Junta General de Aprobación de
cuentas, así como a acelerar el resto de trámites exigidos por legislación de mayor
rango legal. La mayoría de las veces, por la peculiar composición del accionariado, y
más en nuestro caso, Sociedad Mixta, resulta complicado cumplir los plazos marcados
por la normativa de Rendición de cuentas a la Sindicatura'
En todo caso, en el informe que discutimos, entenderíamos que se consideraran, las
cuentas de 2013 y 2OL5, rendidas fuera de plazo, por nunca como no rendidas.
lgualmente, sería aconsejable una conciliación entre la normativa genérica y los plazos
de rendición para evitar en el futuro este tipo de asincronías
Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias
A LA SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Referencia: Alegaciones al Informe Provisional de Fiscalización, ejercicio
{)ffåffiå"
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oth
2017, sobre ent¡dades del Sector Público Autonómicola Cuenta General.
i'î*Ïiit, ç-ilÏii'tjtiT$niifr t.h'l: '-.'¡ii ¡l j'1',llSANTIAGO BERJANO SERRANO,*'mä!ör'=db cöad;"õon
D.N.l. no 10.597.083-V, en nombre y representación, en su calidad de Director
General, de la FUNDACIÓN gennEDO, entidad domiciliada en Mieres, Campus
Universitario de Barredo, calle Fray Paulino, s/n., y con C.l.F. G-74013921, inscrita
en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales del Principado de Asturias
con el no 33/FDC 0063, comparece y como mejor proceda en Derecho, DIGE:
QUE, con fecha 1 de mazo de 2019, le ha sido notificado a
esta Fundación el lnforme Provisional de Fiscalización sobre Entidades del Sector
Público Autonómico que no forman parte de la Cuenta General, correspondiente al
ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2017, concediendo plazo de quince días
para formular alegaciones y aportar los documentos que considere oportunos.
QUE, dentro del plazo al efecto concedido, desea aclarar y
matizar las alusiones realizadas en el informe a esta Fundación; lo cual lleva a
cabo con arreglo a las siguientes
ALEGACIONES:
PRIMERA. - Respecto de la presentación en plazo de Ias cuentas anuales del
eiercicio 2017:
El artículo 25 aparlado 2, de la Ley 5012002, de Fundaciones establece:
"El Presidente, o la persona que, conforme a /os Estatutos de la fundación, o al acuerdoadoptado por sus órganos de gobierno corresponda, formulará las cuentas anuales. quedeberán ser aprobadas en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del eiercicio por elPatronato de la fundación."
Y, en el apartado 7:
7www.fu ndacionbarredo.es
^ Funo,øetorz!F Ban¡edo
"Las cuentas anuales se aprobarétn por el Patronato de la fundación y se presentarán al Protectoradodentro de los diez dí "
En el mismo sentido se pronuncia el artículo 28 del Reglamento de Fundaciones,
Real Decreto 133712005, de 11 de noviembre.
En el caso de Fundación Barredo, las Cuentas Anuales del ejercicio 2017 fueron
aprobadas oor el Patronato en la reunión del 29 de iunio de 2018, es decir dentro de
los seis meses siguientes a la fecha de cierre; Lpresentadas a depósito ante el
Protectorado (Consejería de Educación y Cultura), la Sindicatura de Cuentas v laDirección General de Patrimonio y Sector Público, el día 10 de iulio de 2018 (siendo
inhábiles los días 29 de junio, 1, 7 y I de julio). Por tanto, dentro del plazo
legalmente establecido.
Se adjunta copia de los justificantes de presentación ante los tres órganos
referenciados pa ra su verificación (Doc. 1,2v 3l
Por consiguiente, no es correcto afirmar que las cuentas anuales de esta Fundación
hayan sido presentadas fuera de plazo.
SEGUNDA. - Respecto de la venta de Gabinefe de Seryicíos lécnrcos de
lnspeccron de Caþles. S.L. (GTIC) por parte de la Fundación Barredo:
Tampoco es correcto considerar que la transmisión de estas participaciones sociales
tenía que haberse realizado con la autorización previa del Protectorado.
Antes bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley de
Fundaciones (que se transcribe abajo), dado que las participaciones vendidas no
formaban parfe de la dotacion fundacional, ni estaban directamente vinculadas al
cumplimiento de /os fines fundacionales, tan solo se requería comunicación posterior
al Protectorado, como así se hizo.
Y es evidente que dichas participaciones no estaban directamente vinculadas a los
fines fundacionales por cuanto q ue dicha vinculación no e confenicla en ninouna
declaración de voluntad expresa, ni de los fundadores. ni del Patronato de laFundación. ni de aportante alquno (pues, como consta, las participaciones sociales
de GTIC no fueron aportadas a la Fundación, sino que fueron adquiridas por
2www.fu ndacionbarredo.es
o
compra). Tampoco existe reso
la autoridad iudicial.
Por consiouiente. queda acreditado que las participaciones de GTIC no estaban
directamente vinculadas a los fines fundacionales. por lo que su transmisión
solamente reouería ser comunicada al Protectorado una vez verificada.
De hecho, este tema fue consultado con carácter previo a la venta, tanto con la
Consejería de Educación y Cultura (que ejerce el Protectorado de Fundación
Barredo), como con la Dirección General de Patrimonio, no exigiendo ninguna de
dichas entidades la citada autorización previa del Protectorado.
Efectivamente, el Artículo 21. "Enajenación y gravamen", dê la Ley 5012002, de
Fundaciones, señala lo siguiente;
"1. La enajenación, onerosa o gratuita, así como el gravamen de los bienes y derechos queformen pañe de la dotación, o estén directamente vinculados al cumplimiento de /os frnesfundacionales, requerirán la previa autorización del Protectorado, que se concederá si existeju sta cau s a de b id ame nte acred itad a.
2. Se entiende que los bíenes y derechos de ta fundación están directamente vinculadosal cumplimíento de los fínes fundacíonales, cuando dicha vinculacion esté contenida enuna declaración de voluntad expresa, ya sea del fundador, del Patronato de Ia fundacióno de Ia persona física o jurídica, pública o privada que realice una apoftación voluntaria aIa fundación, y siempre respecto de los bienes y derechos apoñados.
Asimismo, la vinculación a que se refiere el párrafo anterior podrá realizarse porresolucíón motivada del Protectorado o de la autorídad judicial.
3. Los restantes actos de disposición de aquellos bienes y derechos fundacionalesdístintos de los que forman pañe de Ia dotación o estén vinculados dírectamente alcumplimiento de los fínes fundacíonales, incluida la transacción o compromiso, y degravamen de bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, bienes de interéscultural, así como aquéllos cuyo impofte, con independencia de su objeto, sea superior al 20por 100 del activo de la fundación que resulte del (ltimo balance aprobado, deberán sercomunicados por el Patronato al Protectorado en el plazo máximo de treinta días hábilessiguientes a su realización.
En mayo de 2018 fueron remitidas a la Sindicatura copia de las escrituras de compra
y de venta de las participaciones sociales de GTIC, así como todas las actas del
Patronato de la Fundación en las que se hacía referencia a la compra y venta de
estas partÍcipaciones, v en ninquno de dichos documentos fiqura tal 'declarac,on de
volunfad expresa" acerca de la vinculación directa de GTIC a los fines fundacionales.
Asimismo, fue aportada copia de la comun¡cación realizada al Protectorado sobre la
transmisión de las referidas participaciones sociales, así como nota de la inscripción
en el Registro Mercantil del cambio de socio único; manifestando, a requerimiento de
{}ffirtrå
3www.fu ndacionbarredo.es
Ðffåfiä,f,"la Sindicatura, que, a la vista de la citada comunicación, el Protectorado no había
ejercido ninguna acción de responsabilidad contra los patronos
El año pasado, esta Fundación Barredo ya había alegado a las menciones recogidas
por la Sindicatura en su lnforme del ejercicio 2016. Y ya entonces se había
argumentado profusamente sobre la naturaleza de las participaciones sociales
transmitidas, el carácter de la transmisión y sobre la idoneídad de llevarla a cabo:
A tales efectos, se explicaba que las participaciones sociales de esta
sociedad fueron adquiridas en el año 2.007 por la FUNDACIÓN BARREDO a la empresa privada.CABLES Y ESLINGAS, S. 4.", ejecutando un acuerdo adoptado por el Patronato de la Fundación,
con la finalidad de llevar a cabo una serie de investigaciones y estudios sobre cables de acero. Estas
investigaciones y estudios proporcionaron a la Fundación el desarrollo de una patente, así como de
diverso software en materia de mantenimiento, comprobación y acreditación de cables de acero, cuya
aplicación práctica a nivel empresarial puede ser un importante avance.
A finales de 2.016, considerando el Patronato que esta línea de
investigación está suficientemente desarrollada, decide poner en venta o transmitir las participaciones
sociales de la empresa GTIC, pues lo cierto es que la trayectoria de la sociedad requería un impulso
(e inversión) comercial, y en defínitiva empresarial, que no es precisamente el objeto ni la finalidad de
la Fundación.
A tales efectos se inicia a finales de 2016 un proceso de elección de
posibles compradores que cristaliza con la firma de un borrador de transmisión de fecha 2 de mazo
de 2.017. A continuación, tras haber puesto en marcha un proceso de oferta pública mediante
publicaciones en WEB y en el BOPA, habiendo consultado y comprobado que se cumplen los
requisitos para la venta establecidos tanto por la Ley de Fundaciones como por las directrices
establecidas por la Dirección General de Patrimonio del Principado de Asturias, culmina con la firma
de la escritura pública de compraventa de fecha 13 de diciembre de 2017.
Copia de la escritura de venta fue entregada a continuación tanto al
Protectorado, ejercido por la Consejería de Educación y Cultura, como a la Dirección General de
Patrimonio de la Consejería de Economía y Sector Público.
Desde un principio se estableció que el precio de venta debería al menos
cubrir la suma pagada en el momento de su adquisición (400.000 €), exigiendo además que la
entidad compradora debería avalar la deuâa que la propia GTIC mantenía con la FUNDACIÓN
BARREDO en concepto de préstamo concedido para su financiación. Pues en definitiva se trataba de
recuperar toda la inversión económica realizada en esta sociedad, y ello, a pesar de que el valor
teórico contable de la empresa a 31 de diciembre de 2.016 (3.068,29 €) era muy inferior a la cifra
exigida como precio de venta. Condicionantes que así se han reflejado en la escritura de 13 de
diciembre de 2.017, en virtud de la cual la sociedad "Auxiliar Minera del Norte, S. A." ha adquirido la
4www.fu ndacionbarredo.es
o
totalidad de las participaciones sociales de "Gabinete de Servicios Técnicos de lnspección de Cables,
s.L.u.'(GTtc).
TERCERA. - Respecto al cumplimiento por parte de Fundación Barredo del
artículo 129 de la LRJSP. que obliqa a la modificación de los estatutos cuando
se produce el cambio de adscripción a una administración pública:
El artículo 129 de la Ley 4012015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece lo siguiente:
A¡tículo 129. Régimen de adscrípción de las fundaciones.
1. Los estatutos de cada fundación determinarétn la Administración Pública a la que estaráadscrita de conformidad con lo previsto en este artículo.2. De acuerdo con los siguientes criterios, ordenados por prioridad en su aplicación, referidos ala situación en el primer día del ejercicio presupuestario, la fundación del sector públicoquedará adscrita, en cada ejercicio presupuestario y por todo este periodo, a la AdministraciónPública que:a) Disponga de mayoría de patronos.b) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de los órganosejecutivos.c) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del personaldirectivo.d) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del patronato.e) Financie en más de un cincuenta por ciento, en su defecto, en mayor medida la actividaddesarrollada por la fundación, teniendo en cuenta tanto la aportación del fondo patrimonialcomo la financiación concedida cada año.f) Ostente el mayor porcentaje de participación en elfondo patrimonial.3. En el supuesto de que pafticipen en la fundación entidades privadas sin ánimo de lucro, lafundación del sector publico estará adscrita a la Administración que resulte de acuerdo con loscriterios establecidos en el apartado anterior.¿. et cambio Ae adscrcausa. conllevará Ia modificación de los estatutos que deberá realizarse en un olazo nosuperíor a tres meses. contados desde el ínício del eiercicio presupuestarÍo siouiente aaquél en se produio el cambío de adscripción.
En mayo de 2017, previa solicitud de información por parte de esa Sindicatura, se
les comunicó, en primer lugar, que con arreglo al Art. 128 de la LRJSP, la Fundación
Barredo no formaba parte del sector público estatal, antes bien, siguiendo los
criterios establecidos en el Art. 129.2 de la citada Ley, y conforme al Acta
Fundacional y los Estatutos Sociales (Artículos 3, 11 y 17), que figuran recogidos en
la escritura de constitución, la Fundación Barredo estaba adscrita a la
Administración Autonómica del Principado de Asturias, por cuanto que el Principado
estaba representado en el Patronato por tres patronos, de un total de nueve (et resto
de patronos eran, y son, tres representantes de la Universidad de Oviedo, el alcalde-presi<iente de
{)tråffriü
5www.fu ndacionbarredo.es
{)ffåfräå"Mieres, el alcalde-presidente de Siero y un representante de la sociedad Hulleras del Norte, S. A );
siendo la aportación del Principado de Asturias a la dotación fundacional la más
elevada, y constituyendo sus subvenciones su principal fuente de financiación.
Dado que desde su constitución la adscripción no había variado, los estatutos de la
Fundación no se han modificado, siendo evidente que de la escritura de constitución
y del contenido de los estatutos, se evidencia claramente que la Fundación está
adscrita al Principado de Asturias. Se adjunta carta de la Sindicatura de mayo de
2017 y copia de la contestación de esta fundación (Doc. No 4 y 5).
CUARTA. - Finalmente, respecto de las menciones que se realizan en el lnforme
provisional sobre aspectos contables de las Cuentas de esta Fundación, ejercicio
2017, cabe decir lo siguiente:
Con respecto al análisis de las masas patrlmoniales del balance de situación, la
Fundación Barredo tiene un total activo de 13.303.639€, y su activo no corriente
representa un 88% sobre este total activo a 31 de diciembre. Por tanto, es coherente
la información que se detalla en el informe provisional donde la Fundación Barredo,
junto con otras cuatro Fundaciones, aglutinan e|82,48% del volumen total de activo.
En lo referente al análisis variacion de las /nasas patrimoniales de activo respecto
del ejercicio anterior, la Fundación Barredo tenía contabilizada dentro del activo no
corriente del balance, y concretamente dentro del epígrafe " lnversiones en empresas
del grupo y asociadas a largo plazo", la participación en GTIC por importe de
400.000 €. La citada participación se procede a dar de baja del balance a 31 de
diciembre, como consecuencia de su transmisión, quedando el balance del siguiente
modo:
balance).
balance). Se corresponde con los 200.000 € aplazado, más una quinta parte del
crédito frente a la entidad GTIC (37.000€).
6www.fu ndacionbarredo.es
o
En cuanto a la composición del activo agregado, el inmovilizado material e intangible
de la Fundación Barredo, asciende a 10.610.989 € y 981.598 €, respectivamente, los
cuales representan un g0% y un 8o/o respectivamente sobre el total activo a 31 de
diciembre, siendo la variación con respecto al ejercicio precedente consecuencia del
efecto de las amortizaciones. Por tanto, eS_ç,obelenle-la informacíón que se detalla
en el informe provisional donde la Fundación Barredo aglutina el 68,820/o del saldo
agregado del inmovilizado material.
Variaciones del pasivo agregado con respecto al ejercicio anterior: La reducción del
epígrafe de deudas a largo plazo se corresponde con la amortización de los
préstamos que mantiene la Fundación. En cambio, el incremento del epígrafe
deudas a corto plazo viene motivado por la reclasificación de las partidas del largo
plazo a corto plazo.
Finalmente, respecto a la composición del Patrimonio Neto de la Fundación Barredo,
el epígrafe más significativo es el correspondiente a subvenciones, donaciones y
legados recibidos, ascendiendo su importe durante el ejercicio 2017 a 1.087.800€,
de las cuales 95.000€ se corresponden con subvenciones para funcionamiento.
Por lo expuesto,
SUPLICA que, teniendo por presentado este escrito, con los
documentos acompañados, se sirva admitirlo y tenga por formuladas alegaciones al
lnforme provisional de esa Sindicatura, correspondiente a las entidades del Sector
Público Autonómico que no forman
ÛËåfË"å
j"l
oportunos efectos y, todo ello, con
Lo que insta
de la Cuenta General, ejercicio 2017, a los
más en derecho proceda.
Oviedo, a 20 de marzo de 2.019
anto
@Þffi"Fdo. Santi o Berjano Serrano
7www.fu ndacionbarredo.es
GISPA SA
Sr. D. Avelíno Viejo Fernóndez
Síndico Moyor
Sindicaturo de Cuentos
Excmo. Señor
Oviedo, 2t de marzo de 2019
j ¡._i ;.,l-jj ;-t,: j.1 !,..t, ! j.i,i!, !-i,I.:.
i."i1.t;r"
' ..i i: r-i j .:i 1..?
Habiéndose recibido el informe provisional sobre la fiscalización de las entidades del
sector público autonómico que no forman parte de la Cuenta General del Principado
de Asturias, ejercicio 2OI7 y en nombre y representación de la entidad mercantil
Gestión de lnfraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias S.A. (GISPASA), se
formulan en tiempo y forma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de los
Estatutos de la Organización y Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas del
Principado de Asturias, las siguientes ALEGACIONES:
Primera. - Habiendo sido seleccionado, dentro del análisis de los contratos sujetos a
regulación armonizada, el contrato del Servicio de mantenimiento del Hospital Alvarez
Buylla de Mieres con un importe de adjudicación de 502.6L5 € y con número 2 de
muestra, constan en el apartadoX.2.2.los siguientes comentarios al mismo:
B) Aplicoción de principios de publicidad y concurrencia.
o Se afirma en relación al citado contrato que falta la publicación en el BOE.
Manifestar que el anuncio de licitación ha sido publicado en el Diario Oficial de la
Unión Europea (en adelante DOUE) y en el Perfil de contratante de GISPASA,
Principado de Asturias y Plataforma de Contratación del Estado, resultando que, tal ycomo señala el artículo 190.1 b) del Real Decreto Legislativo 3/2OII, de L4 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, normativa de aplicación al contrato de referencia (en adelante TRLCSP):
L. Lo adjudicación de los controtos sujetos a regulación ormonizado se regirá
por las normøs estoblecidas en el Capítulo onterior con los siguientes
adaptociones:
0€sliúrl dÈlìlf¿estnÈtqrås Såftililiäs,Jrl Principadr de Åsluria: S. I tl.
GISPAdl\ J1''\- Í&\J# q
b) No seró preciso publicar los licitaciones y odjudicaciones en los diarios
oficiales nocionoles o que se refieren el pórrafo primero del oportodo L del
artículo 142 y el pórrafo primero del apartodo 2 del ortículo L54, entendiéndose
que se satisface el principio de publicidod mediante lo publicación efectuada en
el <Diario Oficial de lo Unión Europeo> y la inserción de la correspondiente
información en lo plataforma de controtoción ø que se refiere el artículo 334 o
en el sistema equivolente gestionodo por la Administroción Público de la que
dependo lo entidod controtonte, sin perjuicio de lo utilizoción de medios
adicion ales con ca rácte r vol u nta rio.
Por lo tanto, al tratarse de un contrato adjudicado por un poder adjudicador que no
tiene carácter de administración pública, la publicación en el DOUE y Perfil de
Contratante del Principado de Asturias, asícomo en la Plataforma de Contratación del
Estado satisface el principio de publicidad sin que exista obligatoriedad de publicar en
el BOE en estos casos. Se adjunta extracto de ficha publicada en el Perfil de
Contratante del Principado de Asturias relativa al contrato referenciado.
o Se afirma asimismo que tampoco consta la publicación del anuncio de
formalización
En el extracto anterior, figura como fecha de publicación de formalización del contrato
el 9 de febrero de 2018 tanto en el Perfil de Contratante del Principado de Asturias
como en la Plataforma de Contratacion del Sector Público.
Por otro lado la adjudicación se publicó asimismo en el Diario Oficial de la Unión
Europea con fecha 11 de noviembre de 2077, no existiendo opción en la plataforma
del DOUE para remitir la formalización del contrato, no así su adjudicación que se
envió cumpliendo así el principio de publicidad exigido.
o Se afirma que el expediente ne 2 prevé en sus pliegos variantes o
mejoras, así como modificaciones contractuales, pero no las incluyen en
los anuncios de licitación.
El pliego de cláusulas jurídicas del expediente de referencia prevé mejoras ymodificaciones contraciuales no así variantes que expresamente excluye en su
Cláusula 11 y apdo. H del cuadro resumen, hecho reflejado asimismo en el anuncio de
licitación del DOUE, apdo. ll.L.a), del que se adjunta copia.
Respecto de las modificaciones contractuales señalar estos datos que Sl constan en los
pliegos de cláusulas jurídicas de manera expresa y que dan por lo tanto cumplimiento
a lo dispuesto en los artículos L06 y 107 del citado TRLCSP cuando señalan:
2
€ësl¡úr dt lillrarstnittrrås Sånit¿riãsdtl hrncìpöda de Àslüriôr S. Å. ti.
GISPA ür\-\ .'-q{*td r
"Artículo 706. Modifícacíones previstas en la documentocíón que rige lolicitoción.
Los contratos del sector público podrón modificarse síempre que en los pliegos
o en el anuncio de licítocíón se hayo advertido expresomente de esta
posibilidod y se hoyon detollado de formo cloro, preciso e inequívoco las
condiciones en que podró hocerse uso de lo misma, osí como el olcance y límites
de los modificaciones que pueden ocordorse con expresa indicación del
porcentaje del precio del controto ol que como máximo puedan afector, y el
procedimiento que haya de seguirse paro ello.
A estos efectos, los supuestos en que podró modificorse el controto deberón
definirse con total concreción por referencia a circunstoncias cuyo concurrencia
puedo verificarse de formo objetiva y las condiciones de la eventual
modificación deberón precisarse con un detalle suficiente poro permitir o los
licitodores su voloroción a efectos de formular su oferto y ser tomadas en
cuento en' lo que se refiere a lo exigencio de condiciones de optitud o los
licitadores y voloroción de las ofertas.
Artículo 107. Modifícaciones no previstds en la documentación que.rige lalicítoción.
1-. Los modificociones no previstøs en los pliegos o en el anuncío de licitoción
solo podrón efectuarse cuando se justifique suficientemente lo concurrencia de
olguna de las siguientes circunstancios:
Por lo tanto, se considera se da cumplimiento al precepto legal con el detalle en los
pliegos del régimen de modificaciones previsto, concretamente en su cláusula 20.
De igual manera ocurre con las mejoras que se detallan en la cláusula 11 y Anexo Vlll
del pliego de cláusulas jurídicas.
Señalar a mayores que esta información no se recoge de forma expresa ni en el
formulario del DOUE ni en el perfil de contratante.
o Se afirma que, en ningún expediente, y por lo tanto en el ne 2 tampoco,
consta en el anuncio de licitación las prórrogas previstas.
Manifestamos asimismo nuestra diseonformidad con dicho extremo, puesto que en el
anuncio publicado en el DOUE consta expresamente la posibilidad de "renovaciones"
del contrato en su apartado 11.2.3.
3
En base a lo expuesto, SOLICITA
6esl¡úf dù lììlrâåstíBtsrås Saritlriastltl Principado rleÂslwias S. l\. U.
GISPA,a tl'lì
bÉ\
Que tengan por presentadas las presentes alegac¡ones y, de conformidad con lo
expresado en las m¡smas, las estime y acuerde en consecuenc¡a, la modificación del
informe provisional sobre la fiscalización de las entidades del sector público
autonómico que no forman parte de la cu General del Principado de Asturias,
ejercicio 2O!7 en eltrámite de aprobación d lco pondiente informe definitivo.
Mc Dolo do Garcia
P denta
4
ò
GosrenNo oel Pn¡NclpADo DE Asrunlrs
CoNsueni¡ DE HAcTENDÀ y sEcroR pÚsLlco
Dolores Carcedo Garcla Consejera
t,i. ì; I L: I Lrt i t;L iJL **tll
LIì ! F;HUH f1!; JUt 3i ii3¡
Oviedo, 22 de marzo de 2019
Excmo Señor:
En relación con el Informe Provisional sobre la fiscalización de las entidades del sector
Sr. D. Avelíno Vìejo FerndndezSíndíco MayorSíndícsturø de Cuentøs
público autonómico
para el ejercicio 201
Público.
que no forman
7, se adjunta
:; It4[, Ii:rìItlfiri *[ i^:uil.{Tå'di¡LL t':{!!'tL.¡;"'HLru Lrt i1þi uþ.lt{,\
la Cuenta General del Principado de Asturias
la Dirección General de Patrimonio y Sector
GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONSE,IER|A DE HACIENDÀ Y SECTOR PÚBLICO DrnrccróN GrNrn¡l DE PÀTRrMoNrov S¡cron PúBLrco
En relación con el lnforme Provisional sobre la fiscalización de las entidades del sector público
autonómico que no forman parte de la Cuenta General del Principado de Asturias para el
ejercicio 2O!7,y sin perjuicio de las alegaciones que puedan formular las distintas entidadesobjeto de fiscalización, desde la Dirección General de Patrimonio y Sector Público se ponen en
su conocimiento posibles errores y omisiones detectados.
A. En el lnforme:
Página 36: En 2OI7 ZALIA recibe del Ayuntamiento de Gijón un préstamo participativo por 1
importe de L.486.3-?-!l,.euros (y no de L286.321 euros). El total acumulado de préstamos Iparticipativos del Principado de Asturias a ZALIA a 31 de diciembre de 2Ot7 es deì31.883.673 lleuros (y no de7L.760.876 euros).
5 1
Página 44: En el encabezado del cuadro que recoge el resultado de cada fundación (ingresos -
gastos y +/- otras variaciones) habría que poner "Resultado total" en lugar de "Excedente delejercicio".
B. En los Anexos
Página 8: "Anexo ll.7 Evolución rendición cuentas Entes Públicos. Ejercicios2Ot4-20L7Consorcio del Museo Etnográfico de Grandas de Salime. Rendición en plazo 2017: Sería "NO"en lugar de "X", según lo que se indica en el Anexo ll. 1 (fecha de rendición O2/OL/2OL9) y en lapágina 13 del lnforme Provisional (cuentas 2017 rendidas fuera de plazo).
Página L5: "1|1.2.2 Entes y entidades públicas (PGC)". "Cuenta de pérdidas y ganancias'
Consorcio de Transportes de Asturias: en columnas Subvenciones, Otras rúbricas y Resultados
financieros los datos correctos serían, respectivamente,274.434, -273.712y -722.
IDEPA: en columnas Resultados antes de impuestos, lmpuestos sobre beneficios y Resultados
del ejercicio los datos correctos serían, respectivamente, 1, 2.700 y 2.70t.
Página 26: "lV.2 Cuadros generales. Empresas públicas"
VIPASA: en columnas Resultado de explotación e lmpuesto sobre beneficios los datos
correctos serían, respectivamente, -490.057 y 884.
Pági na 54: " |V .3.21- Vl PASA"
En Resultado financiero 2017 el dato correcto sería -490.057
Página 56: "Anexo lV.4 Endeudamiento financiero"RTPA: En columnas L/P V C/P de 2016 los datos correctos serían O y 57 .426 respectivamente
Página 57: "Anexo lV.6 Definición de ratios" y "Anexo lV.7 Ratios"Se definen 5 ratios y se calculan 4 (referidos únicamente a las empresas). Se mencionagenéricamente a las fundaciones (no a las empresas).
C/ Hermanos Menéndez Pidal 7-9,33005 Oviedo
GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONSEJER|A DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO
Tal y como aparece definida la ratio de liquidez, los valores resultantes para cada empresa no
se corresponderían con los reflejados en la columna "Liquidez" sino con los que figuran en lacolumna "Solvencia". Esto a excepción del caso de ITVASA (posible error, ya que le
correspondería un valor de 3,03 y no de 4,07).
Por lo demás, y salvo por lo que se refiere al fondo de maniobra, los datos registrados en las
restantes columnas no parecen corresponderse con las definiciones de las ratios que figuran
en los encabezados.
Página 59: "Anexo V.1 Objeto Social"Fundación Asturiana de la Energía (FAEN): su objeto social es la promoción, realización y
desarrollo de cualesquiera actividades de asesoramiento, investigación, progreso tecnológico,
servicios, sensibilización y formación en materia de energía, sostenibilidad medioambiental y
otras -directa o indirectamente- relacionadas con ellas.
Página 6L: "Anexo V.2 Cuadros generales. Fundaciones públicas". "Cuenta de pérdidas yganancias (Modelo Normal)"En columnas Resultados de operaciones interrumpidas y Variación del patrimonio netoreconocido en el excedente del ejercicio habría que trasladar los importes que figuran en la
columna Resultados de operaciones interrumpidas a la columna Variación del patrimonio neto
reconocido en el excedente delejercicio.
Página 62: "Anexo V.3.1 Fundación Niemeyer"En Balance apartado B) Activo corriente, ejercicios 2OI7 y 2016, los importes reflejados en el
epígrafe lll habría que trasladarlos al lV, los delV alVl, los delVl alVlly los delVll alVlll.
Página 66: "Anexo V.3.5 FUCOMI"
En Balance,i apartado A-1-) Fondos propios, ejercicios 2O77 y 2016, los datos correctos serían:
en epígrafe 11426.675 en ambos ejercicios; los importes que figuran en elepígrafe ll habría que
trasladarlos al lll, los del lll al lV, y los del lV corresponden al epþrafe Vl. Aportaciones de
socios.
Finalmente, en los Anexos no constan los estados financieros de BARREDO, FICYTy FUO
En Oviedo de marzo de 20L9
LA DIRECTORA GENE MONIO Y SECTOR PUBLICO
dez Su
DrREccróN CENERAL DE PATRTMoNToY Srcron Púst-lco
2C/ Hermanos Menéndez Pidal 7-9, 33005 Oviedo
IIazat¡aZona de Activ¡dades Logíst¡case lndustr¡aies de Astur¡ås
SINDICATURA DE CUENTAS
Plaza del Riego,5
33003, Oviedo
Gijón, 20 de marzo de 2019
AsUNTo: zoNA DE ACTIVIDADES IOGíSTICAS E INDUSTRIALES DE ASTURIAS. ZALIA.S.A. .ESCTiIO dE
ND DEL
PRINCIPADO DE ASTURIAS. CiCTCiCiO 2017.f:Ëü T.citiil rii:HrüËìLi?,j¡Jll';iliS ii:ii:i.hiTFiiìtrÈ ï.;';: ;:L.rl,¡,rii;:
D. Fernando Lastra Valdés, en calidad de Presidente de ZONA DE ACTIVIDADES LOGISTICAS E
INDUSTRIALES DE ASTURIAS, S.4., en relación con el informe provisional de fiscalizacíón sobre el
Sector Público Autonómico que no forman parte de la Cuenta General desea sean atendidas en
consideracíón las siguientes alegaciones:
Apartado |v.1.4.
En lo relativo a las obligaciones de información en materia contractual a las que se encuentran
sometidas las entidades del sector públíco autonómico que no forman parte de las Cuentas
Generales, se remite una relación certificada de los Contratos, Convenios y Contratos Patrimoníales
correspondientes al ejercício 20L7.
D. Fe Lastra Valdés
idente
l:,íi¡,tt¡'l¡: t'!:t tt',i..1í)at i..,¡tlr;l.iilitl' l¡" I
rit.t¡:,ti; iri'' 1 '-' - i]'j.-\l'lí'i.:l ;ijil:¡,:.;1
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l: ; .r.1 r :\:'.),.:/ l:,'l), ::;.:;:.:)
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entrada
tl ,rñuatta2 7 MAR 2019 -
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