Post on 30-Mar-2020
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CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN
COACTIVA
ACTA AUDIENCIA DE DECISIÓN
AUTO No 070
“POR MEDIO DEL CUAL SE PROFIERE FALLO CON RESPONSABILIDAD
FISCAL”
PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 297-17, ADELANTADO EN
TELEANTIOQUIA.
CONTRALOR AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL
CESAR AUGUSTO VESGA RODRIGUEZ
CONTRALOR AUXILIAR COMISIONADO
SEBASTIAN GIL VELASQUEZ
PRESUNTOS RESPONSABLES
NOMBRE IDENTIFICACIÓN CALIDAD ASISTIÓ DIRECCIÓN /
TELÉFONOS
SI NO
MÓNICA LILI VERA GUTIERREZ
43.632.365 Cajera General
X 23 N° 40-116C Casa N° 160
Día Mes Año Hora 04 07 2018 11:00
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APODERADOS
NOMBRE IDENTIFICACIÓN CALIDAD
ASISTIÓ DIRECCIÓN /
TELÉFONOS
SI NO
GLORIA
CATAÑO
VILLEGAS
c.c. 43.428.593
Apoderado
Mónica Lili
Vera
Villegas
x
Teléfono: 3012352276
Correo Electrónico:
juridica.gp@gmail.com
TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE
COMPAÑÍA NOMBRE APODERADO
PÓLIZA ASISTIÓ DIRECCIÓN / TELEFONOS SI NO
LA PREVISORA SA NIT. 860.524.654-6
JUAN CAMILO ARANGO RIOS
X Calle 39 B # 73ª 21 Oficina 301
ASEGURADORA SURAMERICANA DE SEGUROS
JUAN CAMILO ARANGO RIOS
X Carrera 46 numero 52-36 Oficina 507 Telefono: 251-77-01
VALOR DETRIMENTO PATRIMONIAL
QUINIENTOS SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL
CUATROCIENTOS VENTISEIS PESOS ($507.785.426).
HECHO INVESTIGADO
Mediante radicado 2017200001851 de 06 de marzo de 2017, la Sociedad de
Televisión de Antioquia – TELEANTIOQUIA, solicita a la Contraloría General de
Antioquia, se designe un equipo de investigación con la finalidad de establecer un
presunto detrimento patrimonial por posible peculado por apropiación en la Caja
General de TELEANTIOQUIA.
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En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias y en
especial en las contenidas en el artículo 268 de la Constitución Política, extensivos
a los Contralores Departamentales por expresa determinación del inciso 5° del
Artículo 272 de la Constitución Política; también por la Ley 1474 de 2011, en su
Artículo 125, la Contraloría General de Antioquia realizó Actuación Especial para
verificar la información suministrada por la entidad denunciante.
La oficina Asesora de Control Interno realizó durante las vigencias 2012 al 2016,
veintiocho (28) arqueos a la caja general; donde se concluyó que no existían
observaciones de fondo y en consecuencia, era adecuado el manejo y control de
la caja general. La revisoría fiscal aún no aportó a este organismo de control fiscal,
los arqueos efectuados a la caja general.
1. En el desarrollo de los procedimientos financieros, logró obtener prueba
suficiente de un presunto detrimento patrimonial por $507.785.426, y se
configura un presunto peculado por apropiación según el artículo 397 de la Ley
599 de 2000, modificado por el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011; y una
presunta falta disciplinaria según artículo 23 de la ley 734 de de 2002, según
los hechos que se describen a continuación (F) (P) (D):
a. AVANCES EN EFECTIVO Y CONSUMOS CON LA TARJETA DE CRÉDITO
MASTERCARD
Acorde con los registros encontrados como se relaciona en la tabla anexa, se
presume un detrimento patrimonial por concepto de avances, compras no
justificadas por TELEANTIOQUIA, Gravámenes al movimiento financiero e
intereses por $131.501.879. Para este cálculo se presume como faltante por
justificar los siguientes: la totalidad de los avances que no están autorizados ni
utilizados por la entidad, las compras que carecen de soporte y cuyos bienes y
servicios no ingresaron a la entidad; así mismo los intereses y comisiones que
implican el uso de la tarjeta de crédito.
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RESUMEN GENERAL DEL TOTAL DE LOS MOVIMIENTOS REALIZADOS CON
LA TARJETA DE CRÉDITO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE ENERO
DE 2012 A FEBRERO DE 2017:
Compras soportadas por teleantioquia 100.457.337
Compras sin soporte de teleantioquia 6.451.101(*)
Gravamen al movimiento financiero 1.064.293,4
Avances tarjeta de crédito 121.530.000(*)
Comisión por avances 1.816.762
Intereses 1.041.552
Total movimiento tarjeta de crédito 232.361.045
-Compras reales teleantioquia -100.457.337
-Gmf compras teleantioquia -401.829
=PRESUNTO DETRIMENTO 131.501.879
Fuente: Extractos tarjetas de crédito enero 2012 a febrero 2017 y archivos suministrados por TELEANTIOQUIA (*)Valor que se discrimina y detalla en el cuadro siguiente.
Fecha Avances tarjeta de crédito
Compras sin soporte de TELEANTIOQUIA
Observación
Marzo 2012 350.000
Abril 2012 450.000
Agosto 2012 400.000
Septiembre 2012 2.100.000
Octubre 2012 1.721.521 Pagos Online y AVIANCA
Noviembre 2012 1.200.000
Diciembre 2012 2.400.000
Febrero 2013 570.000
Marzo 2013 400.000
Abril 2013 800.000
Mayo 2013 2.350.000
Junio 2013 2.050.000
Julio 2013 1.150.000
Septiembre 2013 310.000
Octubre 2013 950.000
Noviembre 2013 1.200.000
Diciembre 2013 4.600.000
Enero 2014 1.700.000
Marzo 2014 1.500.000
Junio 2014 1.300.000
Julio 2014 4.000.000
Agosto 2014 1.200.000
Septiembre 2014 4.400.000
Octubre 2014 4.400.000
Diciembre 2014 900.000
Enero 2015 2.250.000
Febrero 2015 2.600.000
Marzo 2015 160.000 Actualícese
Abril 2015 6.000.000 1.321.020 Avianca
Mayo 2015 400.000 48.600 Frisby
Junio 2015 400.000 57.100 Frisby
Julio 2015 3.100.000
Agosto 2015 100.000
Septiembre 2015 8.800.000
Octubre 2015 6.100.000
Noviembre 2015 4.400.000
5
Diciembre 2015 1.800.000
Enero 2016 2.500.000
Febrero 2016 6.200.000
Marzo 2016 6.700.000
Abril 2016 400.000
Junio 2016 2.200.000
Julio 2016 700.000
Agosto 2016 3.700.000
Septiembre 2016 2.900.000
Octubre 2016 4.500.000
Noviembre 2016 2.600.000 44.000 Frisby
Diciembre 2016 1.400.000
Enero 2017 5.100.000 54.500 Frisby
Febrero 2017 6.000.000 1.190.800 Avianca
TOTALES 121.530.000 6.451.101
Fuente: Extractos tarjetas de crédito enero 2012 a febrero 2017 y archivos suministrados por TELEANTIOQUIA
B. CONSIGNACIONES NO ASENTADAS EN EL BANCO
El Banco Popular cuenta corriente número 110191040336 de TELEANTIOQUIA,
afectado en forma irregular con los pagos de la tarjeta de crédito, como se
describió en el numeral anterior, también se utilizó para omitir la consignación total
o parcial de los recursos recaudos en la caja general de la entidad. Es decir, se
detectaron consignaciones en los cuadres diarios de caja que al constatarlas con
los movimientos de los extractos con los cuales se realizaba la conciliación
bancaria y los extractos enviados por la entidad financiera en el mes de marzo de
2017, presentaban inconsistencias como consignaciones sin sello de recibido del
banco, y en consecuencia el dinero no ingresó a la entidad, y consignaciones por
un valor superior al valor realmente acreditado por la entidad financiera.
Para esta prueba de auditoría se verificaron las carpetas en las que reposan las
consignaciones del recaudo de efectivo por taquilla y contabilizadas en la cuenta
corriente del Banco Popular 11019104033-6, se tomaron las conciliaciones
bancarias con el extracto que reposa en las carpetas de la entidad donde
presuntamente el dinero ingresa, sin embargo, al realizar la misma comparación
con los extractos que certifica el Banco Popular mediante correo electrónico del 09
de marzo de 2017, remitido por Fabiola García Hernández, Gerente Junior Banca
Gobierno, las consignaciones no ingresan o ingresan parcialmente a la cuenta y
claramente se aprecia la diferencia en los saldo finales; esta situación hace
presumir la falsedad y alteración en los extractos bancarios para legalizar las
consignaciones no registradas en el banco. Por lo anterior, se presume una
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apropiación indebida de recursos y detrimento patrimonial por $376.283.547, como
se relaciona en la siguiente tabla:
NU
ME
RO
DE
CO
NS
IGN
AC
ION
FE
CH
A
VA
LO
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1060118178 13/01/2012 $1.826.680 $1.826.680 $1.826.680 13/01/2012
$0
234799635 6/01/2012 $529.984 $529.984 $0 0/01/1900 0 $529.984
130794064 10/01/2014 $3.890.000 $390.000 $390.000 31/01/2014 13051264 $0
130794062 17/01/2014 $4.549.542 $4.549.542 $4.549.542 31/01/2014 130794050 $0
130794053 23/01/2014 $100.917.682 $100.917.682 $99.624.962 31/01/2014 130501266 $1.292.720
130794051 10/02/2014 $5.710.792 $5.710.792 $5.710.792 10/02/2014 130794051 $0
132040502 4/02/2014 $83.937.433 $83.937.433 $0 0/01/1900 0 $83.937.433
134611886 10/03/2014 $4.192.976 $4.192.976 $2.299.176 14/03/2014 130794056 $1.893.800
134611887 10/03/2014 $134.481.274 $134.481.274 $134.064.324 14/03/2014 130794055 $416.950
791534526 26/03/2014 $1.000.000 $1.000.000 $0 0/01/1900 0 $1.000.000
134691117 4/04/2014 $11.463.299 $11.463.299 $11.105.068 11/04/2014 134611883 $358.231
134691115 23/04/2014 $15.577.040 $15.577.040 $15.297.040 30/04/2014 134611885 $280.000
134611691 2/05/2014 $32.474.570 $32.474.570 $0
0 $32.474.570
134691114 8/05/2014 $946.000 $946.000 $946.000 14/05/2014 72872992 $0
102622298 28/05/2014 $6.776.280 $6.776.280 $6.776.280 5/06/2014 102622298 $0
134661680 19/05/2014 $11.377.178 $11.377.178 $0
0 $11.377.178
134691103 3/06/2014 $1.847.005 $1.847.005 $1.167.263 5/06/2014 102622300 $679.742
234614310 3/06/2014 $10.081.747 $10.081.747 $0
0 $10.081.747
135129317 5/08/2014 $1.463.000 $1.463.000 $0 0 0 $1.463.000
135129320 13/08/2014 $320.000 $320.000 $0 0 0 $320.000
135129327 15/08/2014 $300.004 $300.004 $0 0 0 $300.004
134932558 25/07/2014 $23.400 $23.400 $0 0 0 $23.400
135129334 25/08/2014 $24.300 $24.300 $0
0 $24.300
135129307 27/08/2014 $24.300 $24.300 $0 0 0 $24.300
135129316 2/10/2014 $282.040 $282.040 $282.040 28/10/2014 135129337 $0
135129339 6/10/2014 $320.000 $320.000 $0 0 0 $320.000
135129328 27/10/2014 $551.680 $551.680 $0 0 0 $551.680
135129332 4/11/2014 $524.300 $524.300 $0 0 0 $524.300
TOTAL 2012 Y 2014
$147.873.339
138102892 15/01/2016 $72.100 $72.100 $0 0 0 $72.100
586725258 1/01/2016 $1.015.000 $1.015.000 $0 0 0 $1.015.000
524987630 15/01/2016 $1.897.408 $1.897.408 $0 0 0 $1.897.408
138102993 4/02/2016 $75.600 $75.600 $0 0 0 $75.600
138102994 8/02/2016 $1.552.960 $1.552.960 $0 0 0 $1.552.960
113810997 17/02/2016 $56.400 $56.400 $0 0 0 $56.400
138102996 16/02/2016 $235.322 $235.322 $0 0 0 $235.322
30456843 15/02/2016 $2.544.945 $2.544.945 $0 0 0 $2.544.945
138102978 25/02/2016 $5.560.297 $5.560.297 $0 0 0 $5.560.297
138102992 22/02/2016 $925.825 $925.825 $0 0 0 $925.825
152340003 2/03/2016 $1.000.000 $1.000.000 $0 0 0 $1.000.000
138102977 10/03/2016 $785.000 $785.000 $0 0 0 $785.000
1548 15/03/2016 $6.285.572 $6.285.572 $0 0 0 $6.285.572
138102811 5/04/2016 $322.507 $322.507 $0 0 0 $322.507
138102810 7/04/2016 $14.630.275 $14.630.275 $0 0 0 $14.630.275
6032542 15/04/2016 $7.190.689 $7.190.689 $0 0 0 $7.190.689
138102809 18/04/2016 $1.249.674 $1.249.674 $0 0 0 $1.249.674
138102808 25/04/2016 $1.655.058 $1.655.058 $0 0 0 $1.655.058
138102807 29/04/2016 $4.289.745 $4.289.745 $0 0 0 $4.289.745
138102819 9/06/2016 $54.000 $54.000 $0 0 0 $54.000
138102820 29/06/2016 $101.339.142 $101.339.142 $100.811.142 29/06/2016 146630384 $528.000
138102967 6/05/2016 $5.374.184 $5.374.184 $0 0 0 $5.374.184
138102966 5/07/2016 $1.179.168 $1.179.168 $0 0 0 $1.179.168
138102965 11/07/2016 $630.000 $630.000 $0 0 0 $630.000
4026 12/07/2016 $27.000 $27.000 $0 0 0 $27.000
9500126 18/07/2016 $6.333.601 $6.333.601 $0 0 0 $6.333.601
2777 4/08/2016 $520.902 $520.902 $0 0 0 $520.902
2778 9/08/2016 $4.299.347 $4.299.347 $0 0 0 $4.299.347
138102779 10/08/2016 $383.000 $383.000 $0 0 0 $383.000
138102784 30/08/2016 $250.000 $0 $0 0 0 $250.000
138102783 16/08/2016 $1.130.371 $1.130.371 $0 0 0 $1.130.371
7
NU
ME
RO
DE
CO
NS
IGN
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A
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PR
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RIM
EN
TO
138102758 10/10/2016 $1.582.933 $1.582.933 $0 0 0 $1.582.933
138102757 18/09/2016 $986.000 $986.000 $0 0 0 $986.000
2780 9/09/2016 $380.000 $380.000 $0 0 0 $380.000
2755 3/10/2016 $1.515.650 $1.515.650 $0 0 0 $1.515.650
138102757 18/10/2016 $986.000 $986.000 $0 0 0 $986.000
11332530 18/10/2016 $2.764.732 $2.764.732 $0 0 0 $2.764.732
138102756 21/10/2016 $1.017.400 $1.017.400 $0 0 0 $1.017.400
138102759 27/10/2016 $660.000 $660.000 $0 0 0 $660.000
138102761 31/10/2016 $1.065.707 $1.065.707 $0 0 0 $1.065.707
149396852 8/11/2016 $1.603.371 $1.603.371 $0 0 0 $1.603.371
149396855 8/11/2016 $572.000 $572.000 $0 0 0 $572.000
149396853 15/11/2016 $2.089.371 $2.089.371 $0 0 0 $2.089.371
149396856 16/11/2016 $545.480 $545.480 $0 0 0 $545.480
149396854 22/11/2016 $986.000 $986.000 $0 0 0 $986.000
149396858 23/11/2016 $555.346 $555.346 $0 0 0 $555.346
149396857 29/11/2016 $731.500 $731.500 $0 0 0 $731.500
149396869 30/11/2016 $2.505.330 $2.505.330 $0 0 0 $2.505.330
149396862 1/12/2016 $986.000 $986.000 $0 0 0 $986.000
138102768 19/12/2016 $1.936.668 $1.936.668 $0 0 0 $1.936.668
138102962 13/12/2016 $1.617.371 $1.617.371 $0 0 0 $1.617.371
149396871 27/12/2016 $4.504.640 $4.504.640 $0 0 0 $4.504.640
14939863 20/12/2016 $664.150 $664.150 $0 0 0 $664.150
138102961 6/12/2016 $705.350 $705.350 $0 0 0 $705.350
138102755 3/09/2016 $1.515.650 $1.515.650 $0 0 0 $1.515.650
138102774 29/01/2016 $3.201.959 $3.201.959 $0 0 0 $3.201.959
TOTAL 2016
$107.732.558
130501271 1/11/2013 12.130.544 12.130.544 12.130.544 0 0 $0
130501273 14/11/2013 176.400 176.400 176.400 0 0 $0
130501272 2/12/2013 273.400 273.400 0 0 0 $273.400
TOTAL 2013
$273.400
138099392 5/01/2015 740.790 740.790 0 0 0 $740.790
231832143 6/01/2015 27.556.725 27.556.725 0 0 0 $27.556.725
139962185 16/01/2015 422.200 422.200 0 0 0 $422.200
139962178 26/01/2015 270.850 270.850 0 0 0 $270.850
138099361 16/03/2015 1.052.040 1.052.040 0 0 0 $1.052.040
68134532 10/04/2015 3.503.395 3.503.395 0 0 0 $3.503.395
5478 22/04/2015 5.240.759 5.240.759 0 0 0 $5.240.759
68154789 13/04/2015 7.579.440 7.579.440 0 0 0 $7.579.440
71457896 13/04/2015 14.784.453 14.784.453 0 0 0 $14.784.453
230230521 28/05/2015 25.200 25.200 0 0 0 $25.200
138102869 22/12/2015 7.068.556 7.068.556 5.680.756 0 0 $1.387.800
138102863 21/10/2015 390.200 390.200 0 0 0 $390.200
138102877 10/11/2015 17.982.601 17.982.601 17.982.601 0 0 $0
138102868 19/10/2015 88.200 88.200 0 0 0 $88.200
138102880 6/08/2015 3.965.293 3.965.293 433.580 0 0 $3.531.713
138102879 19/10/2015 19.667.997 19.667.997 18.382.797 0 0 $1.285.200
138102854 1/09/2015 6.003.335 6.003.335 5.592.455 0 0 $410.880
138102882 13/08/2015 1.081.589 1.081.589 0 0 0 $1.081.589
138102950 25/06/2015 83.536 83.536 0 0 0 $83.536
138102957 19/06/2015 1.527.760 1.527.760 0 0 0 $1.527.760
138102945 6/07/2015 14.179.584 14.179.584 0 0 0 $14.179.584
138102943 3/07/2015 1.455.675 1.455.675 0 0 0 $1.455.675
138102939 9/07/2015 4.480.292 4.480.292 4.480.292 0 0 $0
138102941 31/07/2015 2.550.937 2.550.937 1.183.687 0 0 $1.367.250
138102830 19/05/2015 7.504.540 7.504.540 5.030.340 0 0 $2.474.200
138102831 11/05/2015 456.000 456.000 0 0 0 $456.000
138102926 19/04/2015 3.247.920 3.247.920 0 0 0 $3.247.920
138102924 8/04/2015 702.000 702.000 0 0 0 $702.000
139962189 16/01/2015 3.501.000 3.501.000 0 0 0 $3.501.000
138102927 22/04/2015 325.200 325.200 0 0 0 $325.200
138102833 1/06/2015 2.885.963 2.885.963 0 0 0 $2.885.963
138102829 27/05/2015 2.866.563 0 0 0 0 $0
138102897 3/12/2015 25.200 25.200 0 0 0 $25.200
138102899 11/11/2015 104.030 104.030 0 0 0 $104.030
138102902 10/11/2015 380.000 380.000 0 0 0 $380.000
138102866 3/11/2015 781.371 781.371 0 0 0 $781.371
8
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TO
138102903 22/10/2015 3.596.364 3.596.364 0 0 0 $3.596.364
138102900 19/10/2015 5.545.841 5.545.841 4.018.081 0 0 $1.527.760
138102855 30/09/2015 135.500 135.000 0 0 0 $135.000
138102881 30/09/2015 92.446.763 92.446.763 92.446.763 0 0 $0
138102843 6/05/2015 1.502.340 1.502.340 0 0 0 $1.502.340
54101251 15/12/2015 4.471.793 4.471.793 0 0 0 $4.471.793
TOTAL 2015
$109.609.587
149396848 5/01/2017 $5.408.000 $5.408.000 $0 0 0 $5.408.000
1493682516 16/01/2017 $3.596.252 $3.596.252 $0 0 0 $3.596.252
149328555 17/01/2017 $577.000 $577.000 $0 0 0 $577.000
147302510 19/01/2017 $183.000 $183.000 $0 0 0 $183.000
19101 30/01/2017 $529.050 $529.050 $0 0 0 $529.050
19101 30/01/2017 $501.361 $501.361 $0 0 0 $501.361
TOTAL 2017
$10.794.663
$376.283.547
Fuente: Consignaciones y extractos bancarios cuenta 11019104033-6, Banco Popular 2012-2016
INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA
Una vez verificada la asistencia y determinado que se encuentran presente el
responsable y el apoderado de la aseguradora vinculada como tercero civilmente
responsable, el Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal ROBINSON GOMEZ
GIRALDO, acompañado por el Contralor Auxiliar Comisionada SEBASTIAN GIL
VELASQUEZ, instala la Audiencia de decisión dentro del proceso con radicado
297-17, adelantado en Teleantioquia.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
De conformidad con la competencia que le otorga el Artículo 272 incisos 1º y 5º de
la Constitución Política, la Ley 610 de 2000, la Ley 1474 de 2011 y la Resolución
Interna No 1432 del 01 de agosto del 2016, procede la Contraloría Auxiliar de
Responsabilidad Fiscal y el funcionario comisionado mediante Auto 128 del 26 de
Abril de 2016, a decidir de fondo el proceso de Responsabilidad Fiscal 297-17.
FINALIDAD
La presente audiencia tiene por finalidad, rodear de garantías procesales a las partes en este proceso y adelantar las actividades establecidas en el Art. 101 de la ley 1474 de 2011. Para claridad de las partes se lee el Articulo 101:
9
Artículo 101. Trámite de la audiencia de decisión. La audiencia de decisión se tramitará
conforme a las siguientes reglas:
a) El funcionario competente para presidir la audiencia de decisión, la declarará abierta con la
presencia del funcionario investigador fiscal, los profesionales técnicos de apoyo designados,
el presunto responsable fiscal o su apoderado, si lo tuviere, o el defensor de oficio y el garante
o a quien se haya designado para su representación;
b) Se concederá el uso de la palabra a los sujetos procesales para que expongan sus
alegatos de conclusión sobre los hechos que fueron objeto de imputación;
c) El funcionario realizará una exposición amplia de los hechos, pruebas, defensa, alegatos de
conclusión, determinará si existen pruebas que conduzcan a la certeza de la existencia o no
del daño al patrimonio público; de su cuantificación; de la individualización y actuación del
gestor fiscal a título de dolo o culpa grave; de la relación de causalidad entre la conducta del
presunto responsable fiscal y el daño ocasionado, y determinará también si surge una
obligación de pagar una suma líquida de dinero por concepto de resarcimiento;
d) Terminadas las intervenciones el funcionario competente declarará que el debate ha
culminado, y proferirá en la misma audiencia de manera motivada fallo con o sin
responsabilidad fiscal. Para tal efecto, la audiencia se podrá suspender por un término
máximo de veinte (20) días, al cabo de los cuales la reanudará y se procederá a dictar el fallo
correspondiente, el cual se notificará en estrados. El responsable fiscal, su defensor,
apoderado de oficio o el tercero declarado civilmente responsable, deberán manifestar en la
audiencia si interponen recurso de reposición o apelación según fuere procedente, caso en el
cual lo sustentará dentro de los diez (10) días siguientes;
e) La cuantía del fallo con responsabilidad fiscal será indexada a la fecha de la decisión. La
providencia final se entenderá notificada en estrados en la audiencia, con independencia de si
el presunto responsable o su apoderado asisten o no a la misma.
Decisión
Siendo las 11:20 del día 7 de Julio de 2018, se instala Audiencia de Decisión (Lo
argumentado se encuentra consignado en el audio, “Decisión de fondo proferida dentro de la
respectiva Audiencia de Decisión del Proceso Verbal de Responsabilidad Fiscal 297–17
adelantado en TELEANTIOQUIA
10
De la Audiencia de Decisión y Fallo con Responsabilidad se extracta lo siguiente:
C O M P E T E N C I A
De conformidad con la competencia que le otorga el artículo 272 incisos 1 y 5 de la
Constitución Política de Colombia de 1991, la Ley 610 de 2000, la Ley 1474 de 2011, la
normativa vigente, la Resolución Interna No. 1432 del 01 de agosto de 2016 y el Auto
Comisorio No. 128 del 26 de Abril de 2018, procede la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad
Fiscal de la Contraloría General de Antioquia a decidir de fondo dentro del Proceso de
Responsabilidad Fiscal 297-2017, adelantado en TELEANTIOQUIA, al que ha sido vinculados
e imputados: MÓNICA LILI VERA GUTIERREZ identificada con cedula N° 43.632.365,
domiciliado en la carrera 23 N° 40-116C Casa N° 160. Correo electrónico
monik2106@hotmail.com, en su calidad de cajera general, quinientos siete millones
setecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos veintiséis pesos ($507.785.426), suma sin
indexar.
INSTANCIAS DEL PROCESO
Conforme lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 1474 de 2011, este proceso es de doble
instancia por la cuantia.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Auto número 279 del 06 de Julio de 2017 por medio del cual se apertura y formula
imputación al proceso de responsabilidad fiscal numero 297- 17 ( Folio 512-526)
2. Acta audiencia de descargos ( Folio 529-531)
3. Acta audiencia de descargos ( Folio 600-604)
MATERIAL PROBATORIO
1. Copia extractos bancarios de las tarjetas de crédito, de la Franquicia MASTERCARD
registrada en Bancolombia a nombre de TELEANTIOQUIA (Folios 1-69).
2. Copia de los extractos Bancarios de las vigencias comprendidas entre el 2012 al 2016
de la cuenta corriente 11019104336 ( Folio 169 a 228)
11
3. Copia extractos Bancarios enviados por Bancolombia al Gerente Financiero de
Teleantioquia, de cada uno de los meses de las vigencias comprendidas entre el 2012
a 2016 de la cuenta corriente 001003187711 ( Folios 229 a 276)
4. Hoja de Vida, Certificación Laboral y Manual de funciones del presunto responsable
fiscal ( Folios 277 a 283)
5. Copia de las consignaciones de la vigencia 2012 a 2016, de las cuales carece sello de
recibido en la entidad bancaria y no se encuentran registradas en los extractos
entregados por el Banco Popular o se consigna parcialmente (Folios 285 a 390).
6. Informe de irregularidades en la caja general del 07 de Marzo de 2017 del Director de
Operaciones al Secretario General Teleantioquia ( Folio 391)
7. Denuncia instaturada por TELEANTIOQUIA ante la Fiscalía General de la Nación el 08
de Marzo ( Folio 392 a 400)
8. Pólizas de manejo de vigencias 2012 hasta 2017 ( Folio 401 a 475)
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Del artículo 6º de la Constitución Política de Colombia de 1991, devienen todas las formas de
responsabilidad, tanto de los particulares como de los servidores públicos, al consagrar:
“Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución
y las leyes. Los Servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o
extralimitación en el ejercicio de sus funciones”.
La citada disposición, al igual que el Artículo 268 del Estatuto Superior, constituye el
fundamento de la Responsabilidad Fiscal de competencia de las Contralorías, regulado por la
Ley 610 de 2000.
La Responsabilidad Fiscal se relaciona con el manejo de los recursos públicos y se configura
a partir de la concurrencia de los siguientes elementos: (i) un daño patrimonial al Estado; (ii)
una conducta dolosa o gravemente culposa, atribuible a una persona que realiza Gestión
Fiscal (por acción y/omisión). De conformidad con la Sentencia C-619 de 2002, sólo puede
endilgarse Responsabilidad Fiscal a un Gestor Fiscal, cuando ha actuado con culpa grave o
dolo; (ii) existencia nexo causal entre los elementos anteriores.
Para este operador Jurídico, es claro el detrimento causado a los intereses de
12
TELEANTIOQUIA, el cual se encuentra demostrado y soportado en los documentos obrantes
en el expediente, los cuales ofrecen certeza plena del daño, ya que la señora MONICA LILI
VERA GUTIERREZ, acepta los cargos del presente proceso de responsabilidad fiscal, ya que
se encuentra condenada por el Juzgado Quince Penal del Circuito por el delito de Peculado
por Apropiación, Falsedad en Documento Privado y Falsedad en Documento Público ( Ver
Folio 559-575).
A su vez, al analizar las reglas del Código General del Proceso frente a la confesión, el
Articulo 193 es bastante claro al expresar:
Artículo 193. Confesión por apoderado judicial. La confesión por apoderado judicial valdrá cuando para
hacerla haya recibido autorización de su poderdante, la cual se entiende otorgada para la demanda y las
excepciones, las correspondientes contestaciones, la audiencia inicial y la audiencia del proceso verbal
sumario. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita.
Y se puede evidenciar a folio 590 el debido poder que autoriza la confesión y aceptación de
cargos por parte de la apoderada contractual.
A su vez, se debe dejar claro tal y como lo determino el apoderado del tercero civilmente
responsable, que los hechos ocurridos hasta el 06 de Julio del año 2012 les opero el
fenómeno de la caducidad, de acuerdo al artículo 9 de la ley 610 de 2000:
Artículo 9°. Caducidad y prescripción. La acción fiscal caducará si transcurridos cinco (5) años desde
la ocurrencia del hecho generador del daño al patrimonio público, no se ha proferido auto de apertura
del proceso de responsabilidad fiscal. Este término empezará a contarse para los hechos o actos
instantáneos desde el día de su realización, y para los complejos, de tracto sucesivo, de carácter
permanente o continuado desde la del último hecho o acto.
La responsabilidad fiscal prescribirá en cinco (5) años, contados a partir del auto de apertura del
proceso de responsabilidad fiscal, si dentro de dicho término no se ha dictado providencia en firme que
la declare.
El vencimiento de los términos establecidos en el presente artículo no impedirá que cuando se trate de
hechos punibles, se pueda obtener la reparación de la totalidad del detrimento y demás perjuicios que
haya sufrido la administración, a través de la acción civil en el proceso penal, que podrá ser ejercida
por la contraloría correspondiente o por la respectiva entidad pública.
Lo anterior, determina que la cuantía del daño patrimonial luego de efectuar las deducciones
13
correspondientes queda en la suma de QUINIENTOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL PESOS M.L
(506.455.442), valor sin indexar.
UNA CONDUCTA DOLOSA O GRAVEMENTE CULPOSA, ATRIBUIBLE A UNA PERSONA
QUE REALIZA GESTIÓN FISCAL (POR ACCIÓN Y/OMISIÓN).
El Artículo 4º de la Ley 610 de 2000, establece que el objeto de la Responsabilidad Fiscal, es
el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la
conducta dolosa o culposa del agente que realiza la Gestión Fiscal, mediante el pago de una
indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal,
teniendo en cuenta el cumplimiento de los principios rectores de la funciones Administrativas y
de Gestión Fiscal.
La misma Ley 610 de 2000, en su Artículo 3, define lo que ha de entenderse por gestión
fiscal: “Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de
actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las
personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos,
tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración,
custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de
los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a
cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia,
economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración
de los costos ambientales” (negrillas y subrayas fuera de texto).
La jurisprudencia constitucional ha definido la gestión fiscal como: “... el concepto que alude a
la administración o manejo de tales bienes, en sus diferentes y sucesivas etapas de recaudo o
percepción, conservación, adquisición, enajenación, gasto, inversión y disposición...” (Corte
Constitucional Sentencia C-529 de 1993, M. P: Eduardo Cifuentes Muñoz).
En éste sentido se pronunció la Corte Constitucional: “...como función complementaria del
control y de la vigilancia de la gestión fiscal que ejerce la Contraloría General de la República
y las contralorías departamentales, distritales y municipales, existe igualmente, a cargo de
éstas, la de “establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las
sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva
sobre los alcances deducidos de la misma”, la cual constituye una especie de la
14
responsabilidad que en general se puede exigir a los servidores públicos o a quienes
desempeñen funciones públicas, por los actos que lesionan el servicio o el patrimonio público,
e incluso a los contratistas y a los particulares que hubieren causado perjuicio a los intereses
patrimoniales del Estado...”. (Sen. SU 620, noviembre 13/96; subrayas nuestras).
Igualmente, en la C-840-01, refiriéndose al Artículo 3 de la Ley 610 de 2000, ese máximo
tribunal de lo constitucional, manifestó: “... se trata de una definición que comprende las
actividades económicas, jurídicas y tecnológicas como universo posible para la acción de
quienes tienen la competencia o capacidad para realizar uno o más de los verbos asociados
al tráfico económico de los recursos y bienes públicos, en orden a cumplir los fines esenciales
del Estado conforme a unos principios que militan como basamento, prosecución y sentido
teleológico de las respectivas atribuciones y facultades. Escenario dentro del cual discurren,
entre otros, el ordenador del gasto, el jefe de planeación, el jefe jurídico, el almacenista, el jefe
de presupuesto, el pagador o tesorero, el responsable de la caja menor, y por supuesto los
particulares que tengan capacidad decisoria frente a los fondos o bienes del erario público
puestos a su cargo. Siendo patente que en la medida en que los particulares asuman el
manejo de tales fondos o bienes, deben someterse a esos principios que de ordinario son
predicables de los servidores públicos, a tiempo que contribuyen directa o indirectamente en
la concreción de los fines del Estado.
UN NEXO CAUSAL ENTRE LOS DOS ELEMENTOS ANTERIORES
Para el caso concreto el daño fiscal deviene imputable única y exclusivamente a la actuación
de los imputados, en tanto si su conducta y comportamiento se hubiera ajustado al
cumplimiento ético de sus obligaciones y deberes ningún perjuicio se hubiese presentado en
las arcas de TELEANTIOQUIA, por lo que encuentra este Órgano de Control Fiscal que entre
la conducta DOLOSA e irregular desplegada por los investigados existió una relación de
causa – efecto.
De conformidad con lo expuesto se proferirá Fallo con Responsabilidad Fiscal a título de Dolo
en contra de MÓNICA LILI VERA GUTIERREZ identificada con cedula N° 43.632.365,
domiciliado en la carrera 23 N° 40-116C Casa N° 160. Correo electrónico
monik2106@hotmail.com, en su calidad de cajera general
DEL TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE
15
Se vinculo como tercero civilmente responsable a las siguientes compañías aseguradoras:
Nombre Compañía Aseguradora SURAMERICANA DE SEGUROS
N.I.T de la Compañía Aseguradora 890.903.407
Dígito de Verificación 9
Número de Póliza(s) 0023877-1
Vigencia 31/12/2010 a 31/03/2012
Nombre Compañía Aseguradora PREVISORA SEGUROS
N.I.T de la Compañía Aseguradora 860002400
Dígito de Verificación 2
Número de Póliza(s) 1006207
Vigencia 01/04/2012 a 01/04/2013
Nombre Compañía Aseguradora SURAMERICANA DE SEGUROS
N.I.T de la Compañía Aseguradora 890.903.407
Dígito de Verificación 9
Número de Póliza(s) 0026133-4
Vigencia 01/04/2013 a 01/04/2014
Nombre Compañía Aseguradora SURAMERICANA DE SEGUROS
N.I.T de la Compañía Aseguradora 890.903.407
Dígito de Verificación 9
Número de Póliza(s) 0026133-4
Vigencia 01/04/2014 a 01/04/2015
Nombre Compañía Aseguradora SURAMERICANA DE SEGUROS
N.I.T de la Compañía Aseguradora 890.903.407
Dígito de Verificación 9
Número de Póliza(s) 0026133-4
Vigencia 01/04/2015 a 01/04/2016
Nombre Compañía Aseguradora SURAMERICANA DE SEGUROS
N.I.T de la Compañía Aseguradora 890.903.407
Dígito de Verificación 9
Número de Póliza(s) 0026133-4
Vigencia 01/04/2016 a 01/04/2017
TIPO DE AMPARO Póliza Global de Manejo
Es importante determinar, que la compañía aseguradora Seguros Generales Suramericana se
desvinculara toda vez, que no se determino una cobertura frente al delito de Peculado en
ninguna de sus modalidades, ni frente a la Falsedad en Documento Público ni Falsedad en
Documento Privado, tal como puede evidenciarse a Folio 592.
Ahora bien, frente al Tercero Civilmente responsable la Previsora S.A, ocurre el mismo
fenómeno anterior y no es otro, que cuando se analizan las condiciones generales de la póliza
a Folio 414, no se evidencia cobertura frente a los delitos de Peculado en ninguna de sus
modalidades, ni frente a la Falsedad en Documento Público ni Falsedad en Documento
Privado.
DETERMINACIÓN DEL DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO Y ACTUALIZACION A VALOR
PRESENTE
De conformidad con lo expuesto, se determina un daño patrimonial a TELEANTIOQUIA,
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cuantificado en la suma de QUINIENTOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA
Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL PESOS M.L (506.455.442), valor
sin indexar.
La actualización de la suma determinada como daño patrimonial al Estado, representado en
este caso Teleantioquia, a valor presente, tal como lo señala el Artículo 53 de la Ley 610 de
2000, corresponde a la siguiente Tabla:
Índice Final
Vp= Vh X Índice Final / Índice Inicial
Vp= Es el valor presente
Vh= Es el valor histórico, el cancelado en su valor nominal al momento del desembolso del
dinero.
Se tienen como fechas para el establecimiento de los índices las siguientes:
Índice Inicial: Es el IPC vigente a la fecha que corresponde al mes en el cual se
presentó el hecho.
Índice Final: Es el IPC vigente en el mes anterior al de la fecha del fallo.
Valor histórico X valor índice final
Valor índice inicial
CUANTIFICACION DEL HECHO SIN INDEXAR
QUINIENTOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL PESOS M.L (506.455.442)
PROCESO DE INDEXACION DEL HECHO
Hecho:
VALOR HISTÓRICO ÍNDICE FINAL ÍNDICE
INICIAL
TOTAL
$506.455.442 142.06 111,37 646.018.318
TOTAL 646.018.318
Total presunto detrimento patrimonial indexado $646.018.318, indexado al mes de Junio de
2018.
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MONTO TOTAL DEL DETRIMENTO PATRIMONIAL INDEXADO: SEISCIENTOS
CUARENTA Y SEIS MILLONES DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO PESOS
($646.018.318).
INFORMACION A OTRAS ENTIDADES
Como consecuencia de lo anterior, una vez en firme y ejecutoriado el presente Fallo, se
informará lo dispuesto en el mismo a la Contraloría General de la República, a efecto de que
sea incluido el nombre de los declarados responsables fiscales en el Boletín de
Responsables Fiscales correspondiente, en virtud de lo consagrado en el Artículo 60 de la
Ley 610 de 2000, al igual que al Sistema de Información de Registro de Actuaciones y Causas
de Inhabilidad “SIRI” de la Procuraduría General de la Nación, para que surta los efectos del
artículo 38, numeral 4º, parágrafo primero de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único).
Lo dispuesto en el acápite anterior, no significa otra cosa que las inhabilidades que genera la
declaratoria de responsabilidad fiscal, al signar:
ARTÍCULO 6o. (Ley 190/95). En caso de que sobrevenga al acto de nombramiento o
posesión alguna inhabilidad o incompatibilidad, el servidor público deberá advertirlo
inmediatamente a la entidad a la cual preste el servicio.
Si dentro de los tres (3) meses siguientes el servidor público no ha puesto final a la situación
que dio origen a la inhabilidad o incompatibilidad, procederá su retiro inmediato, sin perjuicio
de las sanciones a que por tal hecho haya lugar.”.
Ley 734/2002: “Artículo 38. Otras inhabilidades. También constituyen inhabilidades para
desempeñar cargos públicos, a partir de la ejecutoria del fallo, las siguientes:
4. Haber sido declarado responsable fiscalmente.
Parágrafo 1°. Quien haya sido declarado responsable fiscalmente será inhábil para el ejercicio
de cargos públicos y para contratar con el Estado durante los cinco (5) años siguientes a la
ejecutoria del fallo correspondiente. Esta inhabilidad cesará cuando la Contraloría competente
declare haber recibido el pago o, si este no fuere procedente, cuando la Contraloría General
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de la República excluya al responsable del boletín de responsables fiscales.
Si pasados cinco años desde la ejecutoria de la providencia, quien haya sido declarado
responsable fiscalmente no hubiere pagado la suma establecida en el fallo ni hubiere sido
excluido del boletín de responsables fiscales, continuará siendo inhábil por cinco años si la
cuantía, al momento de la declaración de responsabilidad fiscal, fuere superior a 100 salarios
mínimos legales mensuales vigentes; por dos años si la cuantía fuere superior a 50 sin
exceder de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes; por un año si la cuantía fuere
superior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes sin exceder de 50, y por tres
meses si la cuantía fuere igual o inferior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.”
El presente Fallo presta mérito ejecutivo, por ello se ordenará enviar copia del mismo y
anexos al Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia,
para el ejercicio de la jurisdicción Coactiva.
Por lo expuesto, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Fallar con Responsabilidad Fiscal al interior del proceso 297-17
adelantado en la sociedad de televisión de Antioquia-TELEANTIOQUIA, en contra de
MÓNICA LILI VERA GUTIERREZ identificada con cedula N° 43.632.365 por el presunto
detrimento patrimonial de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES DIECIOCHO MIL
TRESCIENTOS DIECIOCHO PESOS ($646.018.318), de acuerdo a lo determinado en la
audiencia de decisión llevada a cabo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Desvincular como tercero civilmente responsable en el proceso de
responsabilidad fiscal 297-17, a las compañías de seguros:
Nombre Compañía Aseguradora SURAMERICANA DE SEGUROS
N.I.T de la Compañía Aseguradora 890.903.407
Dígito de Verificación 9
Número de Póliza(s) 0023877-1
Vigencia 31/12/2010 a 31/03/2012
Nombre Compañía Aseguradora PREVISORA SEGUROS
N.I.T de la Compañía Aseguradora 860002400
Dígito de Verificación 2
Número de Póliza(s) 1006207
Vigencia 01/04/2012 a 01/04/2013
Nombre Compañía Aseguradora SURAMERICANA DE SEGUROS
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N.I.T de la Compañía Aseguradora 890.903.407
Dígito de Verificación 9
Número de Póliza(s) 0026133-4
Vigencia 01/04/2013 a 01/04/2014
Nombre Compañía Aseguradora SURAMERICANA DE SEGUROS
N.I.T de la Compañía Aseguradora 890.903.407
Dígito de Verificación 9
Número de Póliza(s) 0026133-4
Vigencia 01/04/2014 a 01/04/2015
Nombre Compañía Aseguradora SURAMERICANA DE SEGUROS
N.I.T de la Compañía Aseguradora 890.903.407
Dígito de Verificación 9
Número de Póliza(s) 0026133-4
Vigencia 01/04/2015 a 01/04/2016
Nombre Compañía Aseguradora SURAMERICANA DE SEGUROS
N.I.T de la Compañía Aseguradora 890.903.407
Dígito de Verificación 9
Número de Póliza(s) 0026133-4
Vigencia 01/04/2016 a 01/04/2017
TIPO DE AMPARO Póliza Global de Manejo
ARTÍCULO TERCERO: Notificar la presente decisión por estrados, de conformidad con el
artículo 104 de la Ley 1474 de 2011.
ARTICULO CUARTO: En firme y debidamente ejecutoriado el presente Fallo, infórmese la
decisión contenida en él, a la Contraloría General de la República, así como al Sistema de
Información de Registro de Actuaciones y Causas de Inhabilidad “SIRI” de la Procuraduría
General de la Nación, en cumplimiento del artículo 13 numeral 14 de la Resolución 143 del 27
de mayo de 2002 emanada de dicha Entidad, y artículo 38, numeral 4º de la Ley 734 de 2002.
ARTÍCULO QUINTO: El presente Fallo, prestará mérito ejecutivo en contra de la
Responsable Fiscal; por tanto, trasládese el mismo a la oficina de Jurisdicción Coactiva de la
Contraloría General de Antioquia, para el respectivo cobro, tal como lo estipula el artículo 58
de la Ley 610 de 2000.
ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente Auto procede el recurso de apelación.
ARTÍCULO SEPTIMO: En firme esta Providencia remitir el proceso al Despacho del señor
Contralor General de Antioquia, para que se surta el grado de Consulta, obrando de
conformidad con lo que establece el artículo 18 de la Ley 610 de 2000.
ARTÍCULO SEXTO: Una vez en firme la presente decisión, remitir el expediente contentivo
del Proceso de Responsabilidad Fiscal No 297-17, al Archivo General de la Contraloría
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General de Antioquia, para su conservación y custodia.
CESAR AUGUSTO VESGA RODRIGUEZ SEBASTIAN GIL VELASQUEZ
Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal Contralor Auxiliar Comisionado