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GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Manual de Organización y de Servicios
CONTRALORÍA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL
Contraloría y Transparencia Gubernamental
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I. ORGANIGRAMA
Contraloría y Transparencia Gubernamental
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II. MISIÓN
Implementar en la administración pública estatal las mejores prácticas gubernamentales, vigilar el buen uso de los recursos públicos y fomentar la transparencia y la rendición de cuentas con apego a la legalidad y a la ética pública.
III. VISIÓN
Ser modelo nacional de control gubernamental, transparencia, rendición de cuentas y de prácticas innovadoras a la administración pública con la participación de la sociedad.
IV. ANTECEDENTES Y TIPO DE ORGANIZACIÓN
En la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 5 de febrero de 1975, se conferían a la entonces Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, entre otras, las atribuciones para realizar auditorías y balances a los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y organismos públicos en que hubiera participación del Estado. El 18 de diciembre de 1978, se publica el Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, surgiendo con el nivel de Dirección, la Dirección de Auditoría Interna, adscrita a la citada Dependencia. El 21 de enero de 1983, con la reforma de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de 1975, se derogan las atribuciones conferidas en la materia a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y se crea, como una dependencia adscrita directamente al Ejecutivo Estatal, la Dirección General de la Contraloría del Estado, destacando entre sus atribuciones, llevar a cabo revisiones, auditorías y peritajes, visitas de inspección, intervenir en la recepción de obras públicas, e implantar y supervisar los sistemas administrativos y de control interno en las dependencias y organismos descentralizados. El 28 de diciembre del mismo año, se reforma nuevamente la Ley Orgánica en cita, modificándose la denominación de la dependencia por el de Dirección General de Contraloría. El 21 de noviembre de 1985, se publica en el Periódico Oficial una nueva Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, continuando como una dependencia adscrita directamente al Ejecutivo Estatal, pero bajo la denominación de Contraloría General del Estado, ampliando su ámbito competencial con nuevas atribuciones, destacando entre otras, las de planear, organizar y coordinar los sistemas de control y evaluación de la Administración Pública Estatal y expedir normas que regulen el funcionamiento de instrumentos y procedimientos de control.
Contraloría y Transparencia Gubernamental
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El 6 de marzo de 1987 se publica el primer Reglamento Interior de la Contraloría General del Estado, contando con 5 Direcciones: de Auditoría Gubernamental, de Auditoría Paraestatal; de Control y Evaluación de la Obra Pública, Jurídica y Administrativa. El 31 de julio de 1991 se publica una nueva Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, modificando su naturaleza jurídica, ya no como Dependencia sino como unidad de apoyo y asesoría adscrita directamente al Ejecutivo, persistiendo la denominación de Contraloría General del Estado, con similares atribuciones, denominación y naturaleza que varían nuevamente con la reforma publicada unos meses después, el 16 de diciembre de 1991, en que por vez primera se constituye como Secretaría de Estado, bajo la denominación de Secretaría de la Contraloría General. El 26 de agosto de 1994 se publica el Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría General, integrándose con las Subsecretarías "A" y "B" y las siguientes 10 Direcciones: de Auditoría Gubernamental; de Auditoría Municipal; de Auditoría Paraestatal; de Contraloría Social; de Control y Evaluación de la Obra Pública; de Evaluación y Control Interno; de Normatividad y Difusión; de Sistemas y Procedimientos; de Administración y; de Asesoría Jurídica. El 24 de diciembre de 2001, mediante la publicación de un Acuerdo Administrativo en el Periódico Oficial, se reestructura la Secretaría de la Contraloría General del Estado, creándose las Subsecretarías de Control Gubernamental, de Control Paraestatal y la de Normatividad y Prevención. El 9 de octubre de 2003, se publica una nueva Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, modificándose su naturaleza jurídica como dependencia auxiliar, ya no central, adscrita funcionalmente a la Oficina Ejecutiva de la Gubernatura y cambiando su denominación por el de Contraloría Interna. El 20 de agosto de 2004 se publica en el Periódico Oficial del Estado el Reglamento Interior de la Contraloría Interna del Gobierno del Estado, que abroga el anterior de 1994, creándose la Subcontraloría y la Dirección General de Normatividad y Transparencia, que sustituye a tres Subsecretarías, desapareciendo las Direcciones de Evaluación de la Gestión y Desarrollo Administrativo, se plantea elevar la credibilidad y transparencia de las acciones de Gobierno rediseñando sus labores de control para transformarse en una dependencia facilitadora de las mejores prácticas y agilizar el uso y aplicación de los recursos de la sociedad con mejores controles sobre el poder público, impulsando una sólida cultura de rendición de cuentas, que promueva la mejora continua de los servicios públicos y el cumplimiento de las obligaciones de los funcionarios en el desempeño de sus tareas administrativas.
Contraloría y Transparencia Gubernamental
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El 2 de octubre de 2009, se publica la vigente Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, en la que cambia su naturaleza jurídica, pasando de Dependencia Auxiliar a Dependencia Central directamente adscrita al Poder Ejecutivo del Estado, modificando su denominación de Contraloría Interna a la de Contraloría y Transparencia Gubernamental, misma que está a cargo de un Contralor General, y cuenta con una Subcontraloría y las Direcciones Jurídica, Administrativa, de Tecnología e Información, de Transparencia Gubernamental, de Calidad y Modernización Gubernamental, de Órganos de Control Interno y Vigilancia, así como de las direcciones operativas de Auditoría Gubernamental, Paraestatal, en Educación, en Salud y de Obra Pública.
V. ATRIBUCIONES
Los artículos 18 fracción XIII y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, establecen la naturaleza jurídica y atribuciones de la Contraloría y Transparencia Gubernamental.
Artículo 18.- Para el estudio y despacho de los asuntos de la Administración Pública del Estado, auxiliarán al Titular del Ejecutivo las siguientes dependencias:
XIII. Contraloría y Transparencia Gubernamental; y
Artículo 33.- La Contraloría y Transparencia Gubernamental, que estará a cargo de un Contralor General, es la dependencia encargada del despacho de los siguientes asuntos:
I. Planear, organizar y coordinar los sistemas de control de la Administración
Pública del Estado; inspeccionar el ejercicio del gasto público estatal, su congruencia con el presupuesto de egresos y la observancia de la normatividad aplicable en el Estado;
II. Establecer y expedir las normas que regulen el funcionamiento de los
instrumentos y procedimientos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, siendo competente para requerir la instrumentación de los mismos;
III. Vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos, valores, contabilidad, contratos, convenios y pago de personal;
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IV. Vigilar, en coordinación con las autoridades federales competentes, que se cumplan en todos sus términos las disposiciones de los acuerdos y convenios celebrados entre la Federación y el Estado, de donde se derive la inversión de fondos federales en la Entidad, supervisando la correcta aplicación de los mismos;
V. Vigilar el correcto cumplimiento de los convenios de coordinación que el
Estado celebre con los municipios de la Entidad en cuanto de ellos se derive la inversión de fondos estatales;
VI. Someter a la consideración del Ejecutivo la designación de comisarios o
sus equivalentes como órganos de vigilancia, en los consejos de administración, juntas de gobierno o comités técnicos de los organismos y entidades de la Administración Pública Paraestatal, y opinar sobre el nombramiento de los titulares de las áreas de control interno de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
VII. Ordenar las revisiones, auditorías, verificaciones o acciones de vigilancia,
por iniciativa propia o a solicitud de los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, informando al Ejecutivo del Estado del resultado de las mismas, en los términos de la Ley de Administración Financiera para el Estado;
VIII. Solicitar la intervención o participación de auditores externos y consultores
que coadyuven en el cumplimiento de las funciones de verificación y vigilancia que le competen;
IX. Vigilar que las obras públicas se realicen de acuerdo a la planeación,
programación, presupuestación y especificaciones convenidas, directamente o a través de los órganos de supervisión interna de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, a fin de supervisar desde la contratación, autorización y anticipo de pago de estimaciones, hasta su finiquito y entrega, sin demérito de la responsabilidad de la dependencia o entidad encargada de la ejecución de la obra;
X. Recibir la declaración patrimonial de los servidores públicos en los
términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado;
XI. Atender las quejas e inconformidades que presenten los particulares con
motivo de convenios o contratos que celebren con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, sin perjuicio de que otros ordenamientos establezcan procedimientos de impugnación diferentes;
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XII. Imponer sanciones a los servidores públicos que incurran en
responsabilidades administrativas, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Coordinar los esfuerzos de las dependencias y entidades de la
Administración Pública, para modernizar los sistemas de control y seguimiento de los procesos de verificación y auditoría, para fortalecer los programas de prevención y de rendición de cuentas;
XIV. Llevar a cabo acciones y programas que propicien la legalidad y la
transparencia en la gestión pública, así como la debida rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que de ella se genere;
XV. Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la
información pública conforme a los procedimientos regulados por la Ley de la materia;
XVI. Coordinar y supervisar a los Enlaces de Transparencia y de Información
que sean designados por las dependencias, entidades y tribunales administrativos en términos de lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León;
XVII. Emitir y supervisar la aplicación de criterios y lineamientos para las
dependencias, entidades y tribunales administrativos, a fin de que se cumpla con la Ley Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León;
XVIII. Vigilar que el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos, sea
conforme a los principios de legalidad, eficiencia, honradez, transparencia e imparcialidad en beneficio de la comunidad;
XIX. Atender y coordinar conjuntamente con las dependencias y entidades de
la Administración Pública Estatal las peticiones, quejas, denuncias, sugerencias y recomendaciones de los ciudadanos, así como darles el seguimiento correspondiente;
XX. Desarrollar e implementar acciones tendientes a elevar la modernización
administrativa del Gobierno del Estado y elevar la calidad de los servicios que presta;
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XXI. Promover una agenda de buen gobierno que unifique los esfuerzos de las dependencias y entidades en la consecución de un gobierno con servicios de calidad;
XXII. Conformar una plataforma hacia el interior de las dependencias y
entidades para la implementación de un sistema de calidad homogéneo;
XXIII. Implementar programas y acciones para la atención eficiente y de calidad que las dependencias y entidades deben proporcionar a la ciudadanía;
XXIV. Fomentar entre los servidores públicos del Estado la cultura de la calidad
en el servicio público;
XXV. Establecer programas encaminados al cumplimiento de los compromisos contenidos en el Código de Ética de los servidores públicos de la Administración Pública Estatal, para fomentar los valores éticos que deberán observar en su función;
XXVI. Impulsar políticas y programas en materia de gobierno digital, que
permitan una mayor transparencia en las funciones públicas y faciliten las relaciones con los ciudadanos;
XXVII. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades y resultados de las
entidades que le sean sectorizadas; y
XXVIII. Los demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones legales aplicables.
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VI. SERVICIOS
Nombre del servicio
Área responsable Domicilio
Medios de acceso e
información del servicio
Quejas y denuncias (teléfonos)
Constancia de no inhabilitación
Dirección Jurídica
Ave. Constitución 419 Pte. Centro, CP 64000, Monterrey, N. L. Piso PB
Personal Teléfono Correo Electrónico Portal de Gobierno
(81) 2020 7629 myriam.tello@nuevoleon.gob.mx http://www.nl.gob.mx/?P=ctg_programas_constancia_no_inhabilit
Manifestación de bienes
Dirección Jurídica
Ave. Constitución 419 Pte. Centro, CP 64000, Monterrey, N. L. Piso PB
Personal Teléfono Correo Electrónico Portal de Gobierno
(81) 2020 7623 (81) 2020 7628 sergiom.sanchez@nuevoleon.gob.mx http://www.nl.gob.mx/?P=programa_declaraciones_patrimonial
Unidad de Apoyo de Certificación
Dirección Jurídica
Ave. Constitución 419 Pte. Centro, CP 64000, Monterrey, N. L. Piso PB
Personal Teléfono Correo Electrónico Portal de Gobierno
(81) 2020 7626 jose.ondarza@nuevoleon.gob.mx http://www.nl.gob.mx/?P=ctg_programas_unidad_apoyo_certificac
Quejas y Denuncias Opina-red
Dirección de Calidad y Modernización Gubernamental
Ave. Constitución 419 Pte. Centro, CP 64000, Monterrey, N. L. Piso 5
Personal Teléfono Correo Electrónico Portal de Gobierno
(81) 2020 7501 (81) 2020 7517 01800 8131616 opinared@nl.gob.mx www.nl.gob.mx
Solicitudes de acceso a la información
Dirección de Transparencia Gubernamental
Ave. Constitución 419 Pte. Centro, CP 64000, Monterrey, N. L. Piso S
Verbal Escrito Correo electrónico
autorizado en Portal de Gobierno
Infomex Nuevo León
(81) 2020 7523 transparencia.ctg@nuevoleon.gob.mx http://www.nl.gob.mx/transparencia
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VII. ESTRUCTURA ORGÁNICA
1.0 Contralor General del Estado 1.0.1. Dirección Jurídica 1.0.2. Dirección Administrativa 1.0.3. Dirección de Calidad y Modernización Gubernamental 1.0.4. Dirección de Tecnología e Información 1.0.5. Dirección de Órganos de Control Interno y Vigilancia 1.0.6. Dirección de Transparencia Gubernamental 1.1. Subcontraloría 1.1.1. Dirección de Auditoría Gubernamental 1.1.2. Dirección de Auditoría Paraestatal 1.1.3. Dirección de Auditoría en Educación 1.1.4. Dirección de Auditoría en Salud 1.1.5. Dirección de Auditoría en Obra Pública
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VIII. FUNCIONES
CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
Área Superior Inmediata: GOBERNADOR DEL ESTADO
FUNCIONES GENERALES
Al Contralor General, como titular de la dependencia, le corresponde la representación de la
Contraloría y Transparencia Gubernamental, el trámite y resolución de los asuntos que le
competan, y para su despacho podrá delegar sus facultades a los servidores públicos de sus
unidades administrativas, expidiendo el acuerdo respectivo, sin perjuicio de ejercer
directamente las facultades delegadas. Así como también las que le confiere el artículo 33 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, además las
siguientes atribuciones conferidas en el Reglamento Interior de la Contraloría y Transparencia
Gubernamental que son:
Ejecutar, dirigir y controlar las políticas públicas de la Contraloría y Transparencia
Gubernamental;
Planear, programar y coordinar sus actividades en los términos de la legislación
aplicable y de acuerdo con los planes, programas y prioridades que determine el
Ejecutivo del Estado;
Someter al acuerdo del Ejecutivo del Estado, los asuntos de la Contraloría y
Transparencia Gubernamental y desempeñar las comisiones y funciones especiales que
con tal carácter le asigne, informándole sobre el resultado de las mismas;
Proponer al Ejecutivo del Estado proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y
convenios, sobre los asuntos de la competencia de la Contraloría y Transparencia
Gubernamental;
Representar al Gobernador del Estado, cuando éste así lo disponga, en los Comités,
Consejos y demás órganos de la Administración Pública Estatal;
Ordenar se practiquen las auditorías, revisiones, verificaciones o acciones de vigilancia a
las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
Imponer sanciones a los servidores públicos que incurran en responsabilidad
administrativa, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
Designar a servidores públicos de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, para
que funjan como sus representantes, en las funciones y comisiones que se requieran;
Proponer al Titular del Ejecutivo, la designación de comisarios o sus equivalentes
conforme a las disposiciones legales aplicables, así como emitir opinión sobre los
nombramientos de los titulares de las áreas de control interno de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Estatal;
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Participar en la celebración y firma de convenios y acuerdos de coordinación y de
colaboración con la Federación, Estados, Municipios e instituciones sobre actos de
control y vigilancia;
Coordinarse con las autoridades federales, estatales, municipales y las dependencias y
entidades del sector paraestatal, en el desempeño de las actividades en apoyo de los
objetivos y finalidades de los programas de la Contraloría y Transparencia
Gubernamental;
Coordinar, supervisar y evaluar las actividades y resultados de las entidades que sean
sectorizadas a la Contraloría y Transparencia Gubernamental, implementando las
medidas que correspondan de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
Aprobar y expedir los Manuales de Organización y Servicios y de Procedimientos
Administrativos, para el mejor funcionamiento de la Contraloría y Transparencia
Gubernamental;
Expedir los oficios de habilitación, así como las constancias de identificación del
personal de la Contraloría y Transparencia Gubernamental;
Auxiliarse con los servicios profesionales de consultores y auditores externos, para el
cumplimiento de las funciones de la Contraloría y Transparencia Gubernamental;
Promover y celebrar previo acuerdo del Ejecutivo del Estado, convenios y acuerdos de
coordinación y de colaboración con otros organismos similares, órganos de auditoría,
fiscalización y demás, sobre actos de control y vigilancia y rendición de cuentas;
Expedir copias certificadas de los documentos, constancias o expedientes que obren en
su poder, en razón de sus facultades, observando las prescripciones de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información, especialmente tratándose de información
reservada y confidencial;
Controlar, vigilar, fiscalizar y evaluar las políticas, planes, programas y acciones de
gobierno, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal,
informando al Ejecutivo del Estado los resultados;
Fortalecer los instrumentos, sistemas y mecanismos para el control, verificación y
vigilancia del ejercicio del gasto público en congruencia con el Plan Estatal de
Desarrollo;
Elaborar y aprobar el anteproyecto del presupuesto de egresos de la Contraloría y
Transparencia Gubernamental y remitirlo a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General
del Estado, en los términos de la Ley de Administración Financiera para el Estado de
Nuevo León;
Participar en el Comité de Planeación, Evaluación e Innovación de la Administración
Pública del Estado, y en los acuerdos y programas que se generen;
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Remitir conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y
Municipios de Nuevo León, para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, el
listado de los servidores públicos que cumplieron con la manifestación de bienes;
Determinar, dirigir, emitir e implementar acciones, programas, criterios y lineamientos de
fomento a la legalidad y transparencia de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal, para la debida rendición de cuentas y el acceso de
toda persona a la información que se genere conforme a los procedimientos regulados
por la Ley de la materia;
Establecer, supervisar, emitir e implementar acciones, programas, criterios y lineamientos
de verificación, para que la prestación de los servicios públicos que proporcionen las
entidades y dependencias de la Administración Pública Estatal, sea conforme a los
principios de legalidad, eficiencia, honradez, transparencia, imparcialidad y calidad;
Promover la modernización y simplificación administrativa de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Estatal, por medio de programas y/o acciones
para la mejora continua de la calidad, la transparencia y la gestión de resultados de los
servicios públicos que se prestan;
Establecer una coordinación con las dependencias y entidades de la Administración
Pública Estatal, para fijar políticas, estrategias y prioridades para implementar programas
y acciones respecto a los servicios públicos que prestan, bajo un sistema de calidad
homogéneo para la atención eficiente que se debe proporcionar a la ciudadanía;
Impulsar en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, la
adecuada implementación y mantenimiento de un Sistema de Gestión de la Calidad,
que aseguren el cumplimiento de metas y objetivos, y cuya política de calidad, fomente
en los servidores públicos la cultura de la calidad y la excelencia en la prestación de los
servicios;
Implementar programas y acciones que fomenten en los servidores públicos, una cultura
permanente de transparencia y calidad del servicio público que proporcionan, así
como el cumplimiento a los compromisos contenidos en el Código de Ética de la
Administración Pública Estatal;
Supervisar la planeación e instrumentación de sistemas e indicadores en materia de
transparencia y rendición de cuentas, y de control y gestión de la Contraloría y
Transparencia Gubernamental, para el seguimiento y evaluación de sus programas y
proyectos;
Autorizar a los servidores públicos de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, la
formulación de actas circunstanciadas en las que se haga constar el desarrollo de los
hechos y actos realizados en cumplimiento de diligencias, actuaciones, auditorías,
inspecciones y demás procedimientos que sean competencia de esta Dependencia, y
Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y el Ejecutivo del Estado.
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DIRECCIÓN JURÍDICA
Área Superior Inmediata: CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
FUNCIONES GENERALES
Representar legalmente a la Contraloría y Transparencia Gubernamental, a su Titular y a
cualesquiera de las unidades administrativas que la conforman, ante personas físicas y
morales, autoridades administrativas, judiciales, legislativas, militares y organismos
autónomos del fuero federal, estatal o municipal, y en los demás asuntos de índole legal,
en que tenga interés o injerencia la Contraloría y Transparencia Gubernamental.
Asesorar jurídicamente en el área de su competencia a las unidades administrativas de
la Contraloría y Transparencia Gubernamental, a las dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal y, en su caso, a los Municipios del Estado, previa solicitud
de éstos.
Someter a la aprobación del Contralor General, los trámites de consultas que formulen
los particulares, y constituirse como órgano compilador de la legislación, jurisprudencias
y demás normas jurídicas, relacionadas con las funciones de la Contraloría y
Transparencia Gubernamental.
Revisar los convenios de coordinación y colaboración que se celebren con la
federación, con otras entidades federativas, con los municipios y demás dependencias
y entidades de la Administración Pública Estatal, en los cuales intervenga la Contraloría
y Transparencia Gubernamental.
Elaborar los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, reglamentos y acuerdos, así
como formular y revisar contratos, convenios, circulares, resoluciones y acuerdos, en el
ámbito de la competencia de la Contraloría y Transparencia Gubernamental.
Llevar el Registro Estatal de Situación Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado y
Municipios, y tramitar las sanciones que correspondan, en los términos de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
Recibir, tramitar y resolver las inconformidades en materia de obra pública, que formulen
los particulares con motivo de acuerdos, licitaciones, adjudicaciones o asignaciones de
contratos realizados por las dependencias y entidades de la Administración Pública
Estatal, conforme a la Ley de la materia.
Llevar el Registro de Servidores Públicos Sancionados e Inhabilitados, en los términos de
la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo
León.
Atender, tramitar las quejas y denuncias de las que puedan derivar responsabilidades
administrativas de servidores públicos.
Llevar el Registro Estatal de Proveedores Sancionados, conforme a la Ley de
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Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.
Investigar de oficio, por queja o denuncia, los actos u omisiones de los servidores
públicos, que impliquen incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, y
en su caso, iniciar y sustanciar hasta el cierre de instrucción el procedimiento de
responsabilidad administrativa, en los casos que sean competencia de la Contraloría y
Transparencia Gubernamental.
Llevar el Registro de los obsequios, donaciones o beneficios en general que reciban los
servidores públicos, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
Proponer al Contralor General los proyectos de declaratorias de responsabilidad, y
tramitar las inconformidades que se presenten en contra de dichas declaratorias, en los
términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y
Municipios de Nuevo León.
Solicitar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y, en su
caso, a las dependencias del Poder Judicial, Legislativo y Ayuntamientos, la aplicación
de sanciones disciplinarias, administrativas y resarcitorias que se deriven de
responsabilidades administrativas, disciplinarias y económicas en contra de quienes
resulten responsables, por contravenciones a la Ley de Responsabilidades de Servidores
Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, y ejecutar las resoluciones que resulten
del cumplimiento de acuerdos de coordinación, celebrados en materia de
responsabilidades.
Substanciar los recursos, que se interpongan contra actos de la Contraloría y
Transparencia Gubernamental o de sus unidades administrativas, cuando así lo
establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
Expedir las constancias de no inhabilitación y demás autorizaciones previstas en la Ley
de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
Elaborar, implementar y coordinar los programas preventivos, en materia de
responsabilidades de los servidores públicos.
Dar seguimiento a los convenios de coordinación y colaboración, en materia de
responsabilidades, así como de las resoluciones que emita el Contralor General,
conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y
Municipios de Nuevo León.
Tramitar y resolver las solicitudes, requerimientos y recomendaciones de los Organismos
Autónomos del Estado.
Designar a los servidores públicos adscritos a esta unidad administrativa, para efectuar
las notificaciones que procedan conforme a las leyes aplicables.
Contraloría y Transparencia Gubernamental
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Apoyar y coadyuvar jurídicamente con la Dirección de Auditoría de Obra Pública,
Dirección de Auditoría Gubernamental, Dirección de Auditoría Paraestatal, Dirección de
Auditoría de Salud y la Dirección de Auditoría de Educación, en la vigilancia, inspección
y control en materia de obra pública y servicios relacionados con las mismas,
adquisiciones, arrendamientos y demás servicios, que se deriven de los acuerdos y
convenios celebrados entre la Federación y el Estado, y
Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y el Contralor General.
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
Área Superior Inmediata: CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
FUNCIONES GENERALES
Acordar con el Contralor General las políticas, bases y lineamientos para el ejercicio
presupuestal y administrativo de la Contraloría y Transparencia Gubernamental.
Desempeñar las actividades administrativas de la Contraloría y Transparencia
Gubernamental, coordinando los recursos humanos, financieros, materiales y del servicio
general de la Dependencia.
Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Contraloría y Transparencia
Gubernamental, de conformidad a los lineamientos expedidos al efecto y el Presupuesto
de Ingresos y Egresos de la Federación, respecto a los derechos federales asignados
para labores de vigilancia y control, sometiéndolos a consideración del Contralor
General, previa coordinación con los titulares de las unidades administrativas de esta
Dependencia.
Vigilar el ejercicio del presupuesto, así como llevar un control presupuestal de los recursos
asignados, de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Secretaría de Finanzas y
Tesorería General del Estado.
Gestionar ante las dependencias correspondientes, las transferencias,
recalendarizaciones y ampliaciones presupuestales de acuerdo a las necesidades
propias de la Contraloría y Transparencia Gubernamental.
Informar a los titulares de las unidades administrativas de la Contraloría y Transparencia
Gubernamental, sobre el estado que guarda su presupuesto, así como de los trámites de
sus requerimientos solicitados.
Establecer en coordinación con la Dirección de Calidad y Modernización
Gubernamental, el Programa de Capacitación, promoviendo el desarrollo profesional
del personal adscrito a la Contraloría y Transparencia Gubernamental.
Establecer y coordinar sistemas de evaluación de desempeño del personal de la
Contraloría y Transparencia Gubernamental.
Contraloría y Transparencia Gubernamental
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Solicitar y dar seguimiento a las contrataciones, bajas de personal y demás asuntos
relativos, vigilando que se aplique la política de sueldos, de acuerdo a los tabuladores
que se establezcan. así como lo relativo a la contratación de consultores y auditores
externos que se requieran.
Tramitar ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, las solicitudes de
recursos materiales que requieran las unidades administrativas adscritas a la Contraloría
y Transparencia Gubernamental.
Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el mantenimiento de las
instalaciones, mobiliario y equipo de oficina, equipo de comunicación, cómputo y
vehículos oficiales, asignados a la Contraloría y Transparencia Gubernamental, de
conformidad con la Ley de la materia.
Proporcionar a las unidades administrativas de la Contraloría y Transparencia
Gubernamental, el servicio de oficialía de partes, comunicación, correspondencia y
registro de visitas. así como coordinar la vigilancia y acceso a las instalaciones de esta
dependencia.
Solicitar a la dependencia responsable el suministro de bienes y servicios, con el
propósito de obtenerlos oportunamente y que cumplan con las características y
especificaciones solicitadas por las unidades administrativas de la Contraloría y
Transparencia Gubernamental.
Gestionar, recibir, administrar, vigilar y ejercer los derechos federales que se destinan
como apoyo, para realizar funciones de supervisión, verificación, fiscalización y
evaluación, de conformidad con la normatividad aplicable.
Coadyuvar en el cumplimiento de la difusión de la información pública de oficio de la
Contraloría y Transparencia Gubernamental.
Coordinar a las unidades administrativas de la Contraloría y Transparencia
Gubernamental, en el cumplimiento de acciones y programas de austeridad y
racionalización del gasto público que señalen las autoridades competentes.
Coordinar y supervisar el cumplimiento de los procesos de entrega-recepción, de los
servidores públicos de la Administración Pública Estatal, así como proporcionar asesoría y
orientación conforme a las disposiciones legales aplicables.
Implementar y coordinar programas de capacitación para promover el desarrollo
profesional del personal adscrito a la Contraloría y Transparencia Gubernamental.
Apoyar y coadyuvar administrativamente con la Dirección de Auditoría de Obra
Pública, en la vigilancia, inspección y control en materia de obra pública y servicios
relacionados con las mismas, adquisiciones, arrendamientos y demás servicios, que se
deriven de los acuerdos y convenios celebrados entre la Federación y el Estado.
Autorizar, coordinar y verificar el cumplimiento del servicio social de los estudiantes
asignados, y
Contraloría y Transparencia Gubernamental
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Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y el Contralor General
DIRECCIÓN DE CALIDAD Y MODERNIZACIÓN GUBERNAMENTAL
Área Superior Inmediata: CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
FUNCIONES GENERALES
Proponer al Contralor General las acciones, políticas, planes, programas, lineamientos y
criterios que sean necesarios para modernizar los sistemas de control y seguimiento de
procesos de verificación y auditoría, de legalidad y transparencia, para fortalecer a las
dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en la rendición de
cuentas.
Planear, implementar y establecer acciones, políticas, planes, programas, lineamientos y
criterios en la modernización gubernamental de los sistemas de control y seguimiento de
los procesos de verificación y auditoría, legalidad y transparencia de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Estatal, en la rendición de cuentas.
Elaborar los Manuales de Organización y Servicios, y de Procedimientos de las unidades
administrativas de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, así como su
actualización y rediseño, a fin de optimizar los resultados de los mismos y someterlos a la
aprobación del Contralor General.
Participar, en la instrumentación de sistemas e indicadores relacionados con la
actuación de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal.
Integrar un sistema de control de gestión en la Contraloría y Transparencia
Gubernamental, para el seguimiento y evaluación de sus programas y proyectos.
Proponer acciones, políticas, lineamientos y criterios para que las dependencias y
entidades de la Administración Pública Estatal, presten los servicios públicos conforme a
los principios de legalidad, eficiencia, honradez, transparencia, calidad e imparcialidad
en beneficio de la comunidad.
Realizar encuestas de opinión entre la ciudadanía, y al interior de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Estatal, para evaluar que los servicios públicos
que se prestan, sean conforme a los principios de legalidad, eficiencia, honradez,
transparencia, calidad e imparcialidad.
Establecer los mecanismos de operación y coordinación para la atención de manera
conjunta con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y con
las unidades administrativas de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, respecto
Contraloría y Transparencia Gubernamental
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Dependencias Centrales 19 de 31
a las peticiones, quejas, denuncias, sugerencias y recomendaciones de los ciudadanos,
así como darles el seguimiento correspondiente.
Planear y desarrollar objetivos y metas tendientes a la modernización administrativa, en
coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y
con las unidades administrativas de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, para
elevar la calidad de los servicios públicos que se prestan.
Asesorar en el área de su competencia, a las dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal, en el desarrollo de proyectos específicos, cuando así lo
soliciten.
Desarrollar en coordinación con las unidades administrativas de la Contraloría y
Transparencia Gubernamental, normas, políticas y procedimientos para instrumentar la
Auditoría Informática y Transparencia Gubernamental.
Realizar estudios y evaluaciones de innovaciones técnicas en materia de control, con el
propósito de optimizar y propiciar su modernización en las dependencias y entidades de
la Administración Pública Estatal.
Promover e implementar acciones y programas para la difusión del Código de Ética de
los Servidores Públicos, en las dependencias y entidades de la Administración Pública
Estatal, y fomentar la cultura de la transparencia y la calidad en el servicio público.
Promover acciones para establecer una agenda de coordinación y colaboración de
esfuerzos entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, para
la consecución de un gobierno con servicios de calidad y transparentes.
Desarrollar programas y acciones hacia el interior de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal, para implementar un sistema homogéneo de calidad,
eficiente y eficaz, en beneficio de la ciudadanía, y
Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y el Contralor General.
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA E INFORMACIÓN
Área Superior Inmediata: CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
FUNCIONES GENERALES
Proponer el Plan de Desarrollo Informático para la Contraloría y Transparencia
Gubernamental, así como los lineamientos para el uso y aprovechamiento adecuado
de los recursos de tecnología de información y telecomunicaciones;
Impulsar los proyectos de gobierno digital, para incrementar la transparencia en las
funciones públicas y facilitar las relaciones con los ciudadanos;
Administrar los recursos de tecnología de información y telecomunicaciones dedicada a
apoyar las funciones de la Contraloría y Transparencia Gubernamental;
Contraloría y Transparencia Gubernamental
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Proponer las políticas, normas, programas y proyectos de sistemas computacionales,
capacitación informática, seguridad e integridad de la información,
telecomunicaciones, equipo de cómputo y prestación de servicios informáticos de la
Contraloría y Transparencia Gubernamental;
Proponer programas de actualización de los bienes y servicios relacionados con la
tecnología de información y telecomunicaciones, así como evaluar periódicamente su
operación en función de los requerimientos de las unidades administrativas de la
Contraloría y Transparencia Gubernamental;
Proponer, ejecutar y dar seguimiento a estrategias, sistemas, acciones y procedimientos
en materia de tecnología de información, seguridad informática y telecomunicaciones,
en coordinación con las unidades administrativas de la Contraloría y Transparencia
Gubernamental, que promuevan el incremento permanente de la productividad y la
eficiencia;
Formular y promover las normas, políticas y procedimientos para instrumentar la Auditoría
Informática, en el área de su adscripción;
Proponer las políticas y lineamientos para proteger los recursos de tecnología de
información y telecomunicaciones de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, así
como efectuar revisiones, verificaciones y evaluaciones internas respecto a su uso y
aprovechamiento adecuado;
Proponer las políticas y procedimientos para el registro, control, seguimiento,
consolidación e intercambio de información por medios electrónicos entre la Contraloría
y Transparencia Gubernamental y otras dependencias y entidades de la Administración
Pública Estatal;
Representar a la Contraloría y Transparencia Gubernamental y participar activamente
en los grupos de trabajo o asuntos relacionados con temas de tecnología de
información y telecomunicaciones;
Apoyar y coadyuvar, en lo relacionado con sistemas de tecnología e información y
comunicación, con la Dirección de Auditoría de Obra Pública, para facilitar la
vigilancia, inspección y control en materia de obra pública y servicios relacionados con
las mismas, adquisiciones, arrendamientos y demás servicios, que se deriven de los
acuerdos y convenios celebrados entre la Federación y el Estado, y
Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y el Contralor General.
DIRECCIÓN DE ÓRGANOS DE CONTROL INTERNO Y VIGILANCIA
Área Superior Inmediata: CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
FUNCIONES GENERALES
Contraloría y Transparencia Gubernamental
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Dependencias Centrales 21 de 31
Fortalecer la coordinación con los órganos de control interno y de vigilancia de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y tribunales
administrativos;
Revisar, validar y someter a consideración del Contralor General, los programas de
trabajo establecidos por los órganos de control interno, así como los resultados de los
mismos, para el mejor desempeño de sus funciones;
Coordinarse con los órganos de control interno de las entidades de la Administración
Pública Estatal, en el ejercicio de sus funciones con el objeto de eficientar el desempeño
de sus actividades;
Verificar que los comisarios o sus equivalentes, cumplan con las obligaciones a su cargo
en las entidades del sector paraestatal;
Apoyar en la evaluación, integración y seguimiento de los resultados de las auditorías y
revisiones efectuadas por los órganos de control interno de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Estatal, hasta su solventación;
Auxiliar al Contralor General en los Comités y Juntas de Control Interno que para tal
efecto se establezcan en las Entidades Paraestatales;
Formular con base en los resultados de las auditorías y evaluaciones efectuadas por los
órganos de control interno, los informes que contengan las observaciones y
recomendaciones preventivas y correctivas, con el objeto de eficientar las operaciones
de los órganos de control interno y vigilancia, y
Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y el Contralor General.
DIRECCIÓN DE TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL
Área Superior Inmediata: CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
FUNCIONES GENERALES
Proponer al Contralor General, las acciones, políticas, planes, programas, lineamientos y
criterios que sean necesarios, para que toda persona pueda tener acceso a la
información pública en las dependencias y entidades de la Administración Pública
Estatal, conforme a los procedimientos regulados en la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información del Estado de Nuevo León;
Coordinar, supervisar, asesorar y orientar a los Enlaces de Transparencia y de
Información, que sean designados por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal, conforme a los procedimientos regulados en la Ley de la
materia;
Realizar congresos, cursos, talleres, seminarios y demás eventos orientados a la
capacitación y especialización de los servidores públicos responsables de las unidades
Contraloría y Transparencia Gubernamental
Manual de Organización y de Servicios
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de Enlace de Transparencia e Información;
Llevar el padrón actualizado de los Enlaces de Transparencia y de Información que se
hayan designado;
Verificar que las dependencias, entidades y tribunales administrativos de la
Administración Pública Estatal, cumplan con la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información, para garantizar que toda persona pueda tener acceso a la misma;
Verificar, supervisar y dar seguimiento en el cumplimiento de la difusión de la
información pública de oficio, así como la atención de las solicitudes de acceso a la
información y de datos personales, por parte de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal, incluyendo a la Contraloría y Transparencia
Gubernamental;
Mantener, supervisar y actualizar los sistemas electrónicos autorizados y habilitados para
la Administración Pública Estatal, para el cumplimiento de los procedimientos regulados
en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León;
Desarrollar e implementar lineamientos, programas y acciones en materia de
clasificación, seguridad y conservación de documentos administrativos, así como la
organización de archivos, de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Estatal, que tiendan a hacer más eficiente el trámite de los procedimientos regulados
por la Ley de la materia;
Implementar la aplicación de indicadores de gestión para evaluar el grado de
cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de
Nuevo León, por parte de los sujetos obligados, así como de los Enlaces de Información y
Transparencia;
Llevar la estadística relevante en materia de transparencia de la Administración Pública
Estatal;
Proponer al Contralor General, las modificaciones que resulten necesarias en el marco
jurídico que rige el acceso a la información pública, para facilitar los procesos de
transparencia y rendición de cuentas;
Dar seguimiento a los convenios de coordinación y colaboración que celebre el
Gobierno del Estado en materia de transparencia con organismos y autoridades
Federales, Estatales y Municipales;
Recibir, tramitar y dar contestación a las solicitudes de acceso a la información que sean
presentadas ante la Contraloría y Transparencia Gubernamental conforme a los
procedimientos regulados en la Ley de la materia, y
Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y el Contralor General.
Contraloría y Transparencia Gubernamental
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Dependencias Centrales 23 de 31
SUBCONTRALORÍA
Área Superior Inmediata: CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
FUNCIONES GENERALES
Acordar con el Contralor General el despacho de los asuntos de su competencia y
auxiliarlo en el desarrollo y conducción de los que le sean encomendados;
Informar al Contralor General las acciones, políticas, planes, programas y asuntos
relevantes de las unidades administrativas de su adscripción, así como el seguimiento a
los mismos;
Desempeñar las funciones y comisiones que el Contralor General le delegue y
encomiende, manteniéndolo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
Someter a la aprobación del Contralor General, los estudios y proyectos que le solicite;
Suscribir los documentos de carácter administrativo para el desarrollo eficiente de las
unidades administrativas de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, y aquellos
que le sean señalados por delegación o comisión, informando de ello al Contralor
General;
Coordinar la modernización de los sistemas de control y seguimiento de los procesos de
verificación y auditoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Estatal, para fortalecer los programas de prevención y de rendición de cuentas;
Proponer al Contralor General, las acciones, políticas, planes y programas relativos a las
unidades administrativas de la dependencia y el seguimiento a los mismos, así como las
medidas necesarias para la prestación de un servicio administrativo de calidad;
Proponer el establecimiento de mecanismos de integración, interrelación, coordinación
e implementación de medidas, para mejorar el funcionamiento de las unidades
administrativas de la Contraloría y Transparencia Gubernamental;
Proporcionar, previo acuerdo del Contralor General, la información, datos y
cooperación técnica que le sean solicitadas por las autoridades competentes;
Coadyuvar en la implementación de medidas para la supervisión y evaluación de las
actividades y resultados de las entidades que sean sectorizadas a la Contraloría y
Transparencia Gubernamental, conforme a las disposiciones legales aplicables;
Expedir copias certificadas de los documentos, constancias o expedientes que obren en
su poder, en razón de sus facultades; observando las prescripciones de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información, especialmente tratándose de información
reservada y confidencial;
Contraloría y Transparencia Gubernamental
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Dependencias Centrales 24 de 31
Autorizar a los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas de la
Subcontraloría, la formulación de actas circunstanciadas en las que se haga constar el
desarrollo de los hechos y actos realizados en cumplimiento de diligencias, actuaciones,
auditorías, inspecciones y demás procedimientos que sean de su competencia, y
Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y el Contralor General.
Para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, el
Subcontralor se auxiliará de las Direcciones de Auditoría Gubernamental, Auditoría Paraestatal,
Auditoría en Educación, Auditoría en Salud y Auditoría de Obra Pública.
DIRECCIÓN DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
Área Superior Inmediata: SUBCONTRALORÍA
FUNCIONES GENERALES
Efectuar revisiones en las dependencias de la Administración Pública Estatal, para
verificar el exacto cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables en
el despacho de los asuntos que son de su competencia, así como que las operaciones
sean congruentes con los procesos de planeación, programación y presupuestación
aprobados, respecto al manejo, custodia y administración de fondos y valores;
Llevar a cabo auditorías, verificaciones, fiscalizaciones y peritajes a las dependencias de
la Administración Pública Estatal, con el propósito de revisar el cumplimiento de sus
objetivos, promover la eficiencia y eficacia en sus operaciones y demás acciones
inherentes a la unidad administrativa correspondiente;
Efectuar auditorías, en materia de contratación de deuda pública y manejo de fondos y
valores en las dependencias de la Administración Pública Estatal;
Llevar a cabo auditorías, verificaciones, fiscalizaciones y labores de inspección,
vigilancia y supervisión, a efecto de revisar que se cumplan con las normas y
disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de
personal, contratación de servicios, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso,
destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y
demás activos y recursos materiales en las dependencias de la Administración Pública
Estatal;
Verificar y vigilar el cumplimiento de los procesos referentes a los controles de confianza
que se apliquen al personal de las dependencias de la Administración Pública Estatal;
Verificar y vigilar el cumplimiento de las dependencias de la Administración Pública
Estatal, de las disposiciones en materia fiscal establecidas en los diferentes
ordenamientos legales correspondientes;
Vigilar el cumplimiento de disposiciones en materia de seguridad social de las
dependencias de la Administración Pública Estatal;
Contraloría y Transparencia Gubernamental
Manual de Organización y de Servicios
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Dependencias Centrales 25 de 31
Verificar que las operaciones de las dependencias de la Administración Pública Estatal,
sean congruentes con los procesos de planeación, programación, presupuestación,
seguimiento, evaluación y rendición de cuentas;
Informar al Subcontralor sobre los resultados de las verificaciones, revisiones, auditorías e
inspecciones efectuadas para la instrumentación de las acciones y medidas preventivas
y correctivas que sean pertinentes;
Formular, con base en los resultados de las auditorías realizadas, los informes que
contengan las observaciones y recomendaciones preventivas y correctivas a las
dependencias de la Administración Pública Estatal;
Vigilar que se cumpla por parte de las dependencias de la Administración Pública
Estatal, con las disposiciones contenidas en los acuerdos y convenios celebrados entre la
Federación y el Estado, de donde se derive la inversión de fondos federales distintos de
obra pública en la Entidad y supervisar la correcta aplicación de los mismos;
Vigilar que se cumpla por parte de las dependencias de la Administración Pública
Estatal, con las disposiciones contenidas en los acuerdos y convenios de coordinación
celebrados entre el Estado y los Municipios de la Entidad, de donde se derive la inversión
de fondos estatales y federales distintos de los de la obra pública y supervisar la correcta
aplicación de los mismos;
Turnar a la Dirección Jurídica, los informes y expedientes de auditoría, con presunta
responsabilidad administrativa y/o penal;
Llevar el seguimiento de las recomendaciones preventivas y correctivas propuestas en
los informes de auditoría;
Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la planeación,
programación y presupuestación de recursos de las dependencias de la Administración
Pública Estatal, en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios; así como en
materia de obra pública y los servicios relacionados con las mismas, se realice conforme
al gasto público autorizado, y
Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y el Contralor General.
DIRECCIÓN DE AUDITORÍA PARAESTATAL
Área Superior Inmediata: SUBCONTRALORÍA
FUNCIONES GENERALES
Llevar a cabo auditorías, verificaciones, fiscalizaciones y peritajes a las entidades del
sector paraestatal, con el propósito de revisar el cumplimiento de sus objetivos,
promover la eficiencia y eficacia en sus operaciones y demás acciones inherentes a la
unidad administrativa correspondiente;
Contraloría y Transparencia Gubernamental
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Dependencias Centrales 26 de 31
Llevar a cabo labores de auditoría, evaluación, inspección, vigilancia, verificación,
fiscalización y supervisión, a efecto de revisar que se cumpla con las normas y
disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación de
personal y servicios, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino,
afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás
activos y recursos materiales en las entidades del sector paraestatal;
Llevar a cabo las labores de auditoría, en materia de contratación de deuda pública y
manejo de fondos y valores en las entidades del sector paraestatal;
Verificar el exacto cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables, en
el despacho de los asuntos que sean competencia de las entidades del sector
paraestatal;
Vigilar y verificar el cumplimiento por parte de las entidades del sector paraestatal, de
las disposiciones fiscales establecidas en los diferentes ordenamientos legales
correspondientes;
Vigilar el cumplimiento de disposiciones en materia de seguridad social, por parte de las
entidades del sector paraestatal;
Proponer las acciones necesarias para lograr la eficiencia y los objetivos en las
operaciones de las entidades del sector paraestatal;
Verificar que las operaciones de las entidades del sector paraestatal, sean congruentes
con los procesos de planeación, programación, presupuestación, seguimiento,
evaluación y rendición de cuentas;
Formular con base en los resultados de las auditorías y evaluaciones realizadas, los
informes que contengan las observaciones y recomendaciones preventivas y correctivas
a las entidades del sector paraestatal, con el objeto de eficientar sus operaciones;
Informar al Subcontralor sobre los resultados de las auditorías, verificaciones, revisiones e
inspecciones efectuadas para la instrumentación de las acciones y medidas preventivas
y correctivas que sean pertinentes;
Analizar el contenido de los informes derivados de auditorías externas y, de acuerdo con
sus resultados, proponer a la autoridad que corresponda las acciones y medidas
preventivas y correctivas que sean pertinentes;
Vigilar que las entidades del sector paraestatal, cumplan con las disposiciones
contenidas en los acuerdos y convenios de coordinación celebrados entre la
Federación y el Estado, en donde se derive la inversión de fondos federales distintos de
los de la obra pública y supervisar la correcta aplicación de los mismos;
Vigilar que las entidades del sector paraestatal cumplan con las disposiciones
contenidas en los convenios de coordinación entre el Estado y sus municipios, de donde
derive la inversión de fondos estatales y federales distintos de los de la obra pública y
Contraloría y Transparencia Gubernamental
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supervisar la correcta aplicación de los mismos;
Supervisar y evaluar las actividades y resultados de las entidades que sean sectorizadas
a la Contraloría y Transparencia Gubernamental;
Turnar a la Dirección Jurídica, los informes y expedientes de auditoría, con presunta
responsabilidad administrativa y/o penal;
Llevar el seguimiento de las recomendaciones preventivas y correctivas propuestas en
los informes de auditoría;
Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la planeación,
programación y presupuestación de recursos de las entidades del sector paraestatal, en
materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios; así como en materia de obra
pública y los servicios relacionados con las mismas, se realice conforme al gasto público
autorizado, y
Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y el Contralor General.
DIRECCIÓN DE AUDITORÍA EN EDUCACIÓN
Área Superior Inmediata: SUBCONTRALORÍA
FUNCIONES GENERALES
Llevar a cabo auditorías, verificaciones, fiscalizaciones y peritajes, a las entidades,
instituciones y organismos del Sistema Educativo Estatal, con el propósito de revisar el
cumplimiento de sus objetivos, promover la eficiencia y eficacia en sus operaciones y
demás acciones inherentes a la unidad administrativa correspondiente;
Vigilar el cumplimiento de las normas de control de las entidades, instituciones y
organismos del Sistema Educativo Estatal, promoviendo la eficiencia en sus operaciones;
Opinar sobre los proyectos normativos que regulen el funcionamiento de los
procedimientos de control de la administración de los recursos humanos, financieros y
materiales de las entidades, instituciones y organismos del Sistema Educativo Estatal;
Vigilar, evaluar y supervisar a las entidades, instituciones y organismos del Sistema
Educativo Estatal con el fin de que se cumplan con las normas y disposiciones legales
aplicables en materia de planeación, programación y presupuesto; administración de
recursos humanos, financieros, materiales y de adquisición de bienes, contratación de
arrendamientos y servicios;
Verificar que se cumpla con la normatividad establecida para el manejo, administración,
custodia y ejecución de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a las
entidades, instituciones y organismos del Sistema Educativo Estatal;
Efectuar auditorías a programas y de desempeño, a los sistemas de registro y control de los
Contraloría y Transparencia Gubernamental
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recursos humanos, financieros y materiales asignados a las entidades, instituciones y
organismos del Sistema Educativo Estatal, con el propósito de verificar la correcta
administración y aplicación de sus recursos y el cumplimiento de sus objetivos y
programas;
Verificar que se cumpla con las disposiciones contenidas en los acuerdos y convenios
celebrados entre la Federación, el Estado y los Municipios relativos al Sistema Educativo
Estatal, en sus diferentes tipos, niveles y modalidades de educación;
Formular con base en los resultados de las auditorías y evaluaciones realizadas, los
informes de auditoría que contengan las observaciones y recomendaciones de carácter
preventivo y correctivo a las entidades, instituciones y organismos del Sistema Educativo
Estatal, con el objeto de incrementar la eficiencia operacional de los mismos;
Verificar que las operaciones de las entidades, instituciones y organismos del Sistema
Educativo Estatal, sean congruentes con los procesos de planeación, programación,
presupuestación, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas, y evaluar los riesgos en
caso de una deficiente operación;
Informar al Subcontralor sobre los resultados de las auditorías, verificaciones, revisiones e
inspecciones efectuadas para la instrumentación de las acciones y medidas preventivas y
correctivas que sean pertinentes;
Turnar a la Dirección Jurídica, los informes y expedientes de auditoría, con presunta
responsabilidad administrativa y/o penal;
Llevar el seguimiento de las recomendaciones preventivas y correctivas propuestas en los
informes de auditoría;
Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la planeación,
programación y presupuestación de recursos de las entidades, instituciones y organismos
del Sistema Educativo Estatal, en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios; así
como en materia de obra pública y los servicios relacionados con las mismas, se realice
conforme al gasto público autorizado, y
Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y el Contralor General.
DIRECCIÓN DE AUDITORÍA EN SALUD
Área Superior Inmediata: SUBCONTRALORÍA
FUNCIONES GENERALES
Vigilar el estricto cumplimiento de las normas de control para el manejo, administración,
custodia y ejecución de los recursos asignados a las dependencias y entidades que
integran el Sistema Estatal de Salud;
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Llevar a cabo auditorías, verificaciones, fiscalizaciones y peritajes a las dependencias y
entidades del Sistema Estatal de Salud; con el propósito de revisar el cumplimiento de sus
objetivos, promoviendo la eficiencia en sus operaciones;
Llevar a cabo labores de inspección, vigilancia, verificación, fiscalización y supervisión
de las dependencias y entidades del Sistema Estatal de Salud, a efecto de confirmar
que se cumplan con las normas y disposiciones en materia de contratación y
remuneraciones al personal;
Verificar y revisar los procedimientos de altas, bajas y modificaciones del personal de las
dependencias y entidades del Sistema Estatal de Salud;
Verificar que las dependencias y entidades del Sistema Estatal de Salud, cumplan con la
normatividad establecida, para el trámite de permisos, incapacidades médicas, pagos
extraordinarios, pensiones alimenticias y descuentos por faltas y retardos;
Efectuar auditorías a los recursos humanos, financieros y materiales asignados a las
dependencias y entidades del Sistema Estatal de Salud;
Verificar que las dependencias y entidades del Sistema Estatal de Salud, cumplan con
las disposiciones contenidas en los acuerdos y convenios celebrados entre la
Federación, el Estado y los Municipios, que involucren a las dependencias y entidades
del Sistema Estatal de Salud;
Formular con base en los resultados de las auditorías y evaluaciones realizadas, los
informes que contengan las observaciones, acciones y recomendaciones de carácter
preventivo y correctivo a las dependencias y entidades que integran el Sistema Estatal
de Salud, con el objeto de incrementar la eficiencia operacional de los mismos;
Verificar que las operaciones de las dependencias y entidades que integran el Sistema
Estatal de Salud, sean congruentes con los procesos de planeación, programación,
presupuestación, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas;
Informar al Subcontralor sobre los resultados de las auditorías, verificaciones, revisiones e
inspecciones efectuadas a las dependencias y entidades del Sistema Estatal de Salud,
para la instrumentación de las acciones y medidas preventivas y correctivas que sean
pertinentes;
Analizar el contenido de los informes derivados de las auditorías y, de acuerdo con sus
resultados, proponer a la autoridad que corresponda las acciones preventivas y
medidas correctivas que sean pertinentes;
Turnar a la Dirección Jurídica, los informes y expedientes de auditoría, con presunta
responsabilidad administrativa y/o penal;
Llevar el seguimiento de las recomendaciones preventivas y correctivas propuestas en
los informes de auditoría;
Contraloría y Transparencia Gubernamental
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Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la planeación,
programación y presupuestación de recursos de las dependencias y entidades del
Sistema Estatal de Salud, en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios; así
como en materia de obra pública y los servicios relacionados con las mismas, se realice
conforme al gasto público autorizado, y
Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y el Contralor General.
DIRECCIÓN DE AUDITORÍA EN OBRA PÚBLICA
Área Superior Inmediata: SUBCONTRALORÍA
FUNCIONES GENERALES
Llevar a cabo auditorías, verificaciones y peritajes, para que las obras públicas y
servicios relacionados con las mismas, se realicen de acuerdo a la planeación,
programación, presupuestación, ejecución y especificaciones convenidas,
supervisándolas directamente o a través de los órganos de control interno de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, verificando desde la
aprobación, adjudicación, contratación, pago de anticipo y de estimaciones, hasta su
finiquito y entrega de las mismas, sin demérito de la responsabilidad de la dependencia
o entidad encargada de la ejecución de la obra;
Llevar a cabo actividades de inspección y supervisión, directamente o a través de los
órganos de control interno de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Estatal, a efecto de verificar que en la ejecución de las obras públicas y
servicios relacionados con las mismas, se cumpla con las leyes, normas y demás
disposiciones legales aplicables y con los objetivos y metas propuestas;
Vigilar el exacto cumplimiento de las disposiciones contenidas en los acuerdos y
convenios celebrados, entre la Federación y el Estado, de donde se deriven la inversión
de fondos federales en la entidad, verificando la correcta aplicación de los mismos
para la realización de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y
coadyuvar con la Federación en su revisión;
Vigilar que se cumplan las disposiciones contenidas en los convenios de coordinación,
que el Estado celebre con los Municipios en la Entidad, de donde se derive la inversión
de fondos estatales y federales para la realización de obras públicas y servicios
relacionados con las mismas, verificando su correcta aplicación;
Informar al Subcontralor sobre el resultado de las auditorías, revisiones, peritajes,
inspecciones, fiscalizaciones y evaluaciones de las obras públicas y servicios
relacionados con las mismas; la instrumentación de acciones y medidas preventivas y
correctivas que sean necesarias;
Formular, con base en los resultados de las auditorías realizadas, los informes que
contengan las observaciones y recomendaciones preventivas y correctivas hechas a las
Contraloría y Transparencia Gubernamental
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dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
Vigilar que los contratistas, cumplan con los requisitos que establecen las disposiciones
legales aplicables para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
Promover la celebración de convenios de coordinación en materia de seguridad en la
construcción, transferencia de tecnología y capacitación para el personal que
supervisa y ejecuta la obra pública;
Verificar y fiscalizar las acciones realizadas a través de los programas de contraloría
social, y dar seguimiento a los acuerdos con los municipios del Estado;
Cumplir con los acuerdos, compromisos y programas de trabajo convenidos con la
dependencia federal correspondiente, en materia de contraloría social;
Proporcionar apoyo técnico, capacitación y asesoría a los contralores sociales de los
distintos comités comunitarios y consejos de desarrollo municipales;
Turnar a la Dirección Jurídica, los informes y expedientes de auditoría, con presunta
responsabilidad administrativa y/o penal;
Llevar el seguimiento de las recomendaciones preventivas y correctivas propuestas en
los informes de auditoría, y
Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y el Contralor General.