Post on 24-May-2015
UNIVERSIDAD DR. RAFEL BELLOSO CHACÍN
DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
MARCO LEGAL EN GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS
CONCEPTOS TEORICOS
CONCEPTOS TEORICOS
CONTRATO
“Una Convención entre dos o más personas para construir, reglar, transmitir, modificar o
extinguir entre ellas un vinculo jurídico” (Art. 1133 Cod. Civil)
CONTRATO DE TRABAJO
Es aquel que mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su
dependencia y mediante una remuneración. (Art. 67. Ley Orgánica del Trabajo)
PATRONO
TRABAJADOR
Persona natural o jurídica que, en el contrato laboral, da ocupación retribuida a los trabajadores que quedan en relación subordinada. Es, pues, el
propietario de la empresa y quien la dirige personalmente o valiéndose de otras personas. Es
llamado también Empleador o Empresario.
“Quien presta un servicio o realiza una labor por cuenta de otro, subordinado a él, bajo su dirección y
con cierta continuidad.” “Toda persona que realice tareas en relación de
dependencia para uno o varios empleados, alternativa, conjunta o separadamente, en forma permanente,
provisoria, transitoria, accidental o supletoria” Trabajador es toda persona que presta a otra un
servicio material, intelectual o de ambas géneros, en virtud de un contrato de trabajo. (Art. 39 LOT).
CONCEPTOS TEORICOS
CONCEPTOS TEORICOS
Organización o asociación profesional compuesto o integrada por personas que, ejerciendo oficio o profesión iguales, u oficios o profesiones similares o conexos, se
unen para el estudio y protección de los intereses comunes de la actividad laboral de sus miembros puede llamarse
Sindicato.
SINDICATO
CONCEPTOS TEORICOS
CONCEPTOS TEORICOS
Es el subscrito, con uno más patronos, por una
entidad laboral; esto es, por un sindicato o grupo
obrero, para facilitar ocupación remunerada a los
trabajadores afiliados o representados.
CONTRATO COLECTIVO DE
TRABAJO
“Tanto los trabajadores como a los patronos tienen el derecho de asociarse libremente en sindicatos y estos a
su vez, el de constituir Federaciones y Confederaciones”. (Art. 400 L.O. T. )
1. Representar a sus afiliados ante el empleador y las autoridades competentes en los conflictos, controversias, o reclamaciones de naturaleza colectiva. Cuando las mismas hubieran sido planteadas por una organización de grado superior, queda excluida la representación de las organizaciones sindicales de grado inferior que la conforma.
RESPONSABILIDAD DE LOS SINDICATOSRESPONSABILIDAD DE LOS SINDICATOS
2. Celebra convenciones colectivas de trabajo, exigir su cumplimiento y ejercer los derechos y acciones que de tales convenciones se originen.
3. Defender a sus miembros en las controversias o reclamaciones de carácter individual. La representación judicial se regula por lo dispuesto en las leyes sobre la materia.
4. Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas, fondos y, en general, organismos de auxilio y promoción social de sus miembros.
RESPONSABILIDAD DE LOS SINDICATOSRESPONSABILIDAD DE LOS SINDICATOS
5. Promover el mejoramiento cultural, la educación general, técnica y gremial de sus miembros.
6. En general, todos los que no estén reñidos con sus fines esenciales y/o con las leyes.
(Art. 507 L.O.T)CONVENCIONCOLECTIVA
CONTRATACION COLECTIVACONTRATACION COLECTIVA
1. Es un contrato en el cual la parte que representa a los trabajadores debe ser una persona jurídico – laboral de carácter colectivo: un Sindicato, Federación o Confederación de trabajadores.
2. El contrato colectivo es una regulación del trabajo para la mayoría absoluta de trabajadores de una empresa o empresas de una misma rama industrial, comercial o agrícola, para obligar a la totalidad de los trabajadores de la empresa o empresas de la citada ramas de actividad.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO COLECTIVOCARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO COLECTIVO
3. Es un instrumento de mejoramiento progresivo del oficio(Art.511 l.L.O.T).
5. Es un contrato solemne.
4. El contenido del contrato o convenio colectivo está limitado por disposiciones de carácter imperativo legales y constitucionales: pero además de estas, sus estipulaciones constituyen la primera fuente de normas generales y objetivas aplicables para la resolución de las controversias suscitadas entre las personas sujetas a sus efectos. (Art. 60 lita A.L.O.T).
6. No puede exceder de tres (3) años, ni ser menor de dos (2) años, pero ella misma puede prever cláusulas revisables en periodos menores. (Art. 522 L.O.T.)
7. Sus estipulaciones de índole económica, social o sindical que beneficia a los trabajadores, continuaran vigente hasta tanto se celebre otra (Convención Colectiva) que la sustituya. (Art. 524. L.O.T.)
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO COLECTIVOCARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO COLECTIVO
Normativa: Obligaciones:
* Integradas por cláusulas de carácter
económico y social
* Cláusulas de mayor importancia en
todo el contrato.
* Imprime carácter de fuente de
derecho. (Art. 60 L.O.T.).
* Conjunto de obligaciones que ambas partes contratantes asumen directamente.* Generan derechos y obligaciones contrapuestos
De envoltura
* Aseguran la ejecución de la
Convención Colectiva.
* Relativas a la duración,
procedimientos para la denuncia, reglas
para la conciliación y el arbitraje de las
controversias, etc.
Eventuales o Accesorias:
* Ocupan ocasionalmente la atención o el interés de las partes: Ej. Pago de salario durante una huelga habida.
CONTENIDO Y CLÁUSULAS DEL CONTRATO COLECTIVOCONTENIDO Y CLÁUSULAS DEL CONTRATO COLECTIVO
1. PRESENTACIÓN DEL PROYECTO. (ART. 516 L.O.T)
2. REVISIÓN DEL PROYECTO. (ART. 517 L.O.T)
3. INAMOVILIDAD. (ART. 520 L.O.T)
4. PORCENTAJE MINIMO REGLAMENTARIO DE TRABAJADORES. (ART. 514 L.O.T)
5. EXCEPCIONES DEL PATRONO. (ART. 519 L.O.T)
CELEBRACIÓN DEL CONTRATO(Procedimiento Conciliatorio)
CLÁUSULAS DEL CONTRATO COLECTIVO
CELEBRACIÓN DEL CONTRATO(Procedimiento Conciliatorio)
CLÁUSULAS DEL CONTRATO COLECTIVO
La convención colectiva se aplica por igual a los trabajadores contratados antes, durante y después de su vigencia.
Art. 508-509. Fuerza Expansiva de la Convención Colectiva.
Art. 524. Duración de la Convención Colectiva.
CONVENCIÓN COLECTIVACONVENCIÓN COLECTIVA
Principios del Efecto Expansivo
• Esta convención colectiva se convierte en cláusula obligatoria y en parte integrante de los contratos individuales de trabajo celebrados, o que se celebren durante su vigencia.
• Art 513. Sucursales o Dependencias del Patrono. La convención a de aplicarse a todos los departamentos o sucursales de la empresa.
Principios del Efecto Automático
LEGISLACIONES COLECTIVASLEGISLACIONES COLECTIVAS
SOBRE LOS CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO CELEBRADOS CON ANTERIORIDAD A LA CONVENCIÓN COLECTIVA: Recaen sobre el patrono o patronos que hayan contratado directamente.
SOBRE LOS CONTRATOS INDIVIDUALES CELEBRADOS CON POSTERIORIDAD AL CONTRATO COLECTIVO.
Art. 509. Beneficiaran a todos los trabajadores de la empresa