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Este Banco está autorizado por la Superintendencia del Sistema Financiero para captar fondos del público.
El I.G.D. es garante de los depósitos hasta la garantía vigente por titular, salvo las excepciones de la Ley de Bancos.
Contrato General de Banca
3El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.
INTRODUCCIÓN 5
¿CÓMO UTILIZAR ESTE DOCUMENTO? 6
CONTRATO GENERAL DE BANCA 8
1. Definiciones 8
2. Términos y Condiciones Generales Aplicables a Todas las Cuentas,
Productos y Servicios 11
2.1. Obligación de Confidencialidad y Secreto Bancario 11
2.2. Comunicaciones 12
2.3. Servicios de Transferencia 13
2.4. Causales de Terminación 14
2.5. Comisiones, Recargos y Cargos por Cuenta de Terceros 15
2.6. Embargos 15
2.7. Prescripción de ahorros del público 15
3. Cláusulas que Aplican a Operaciones de Depósitos a la Vista 16
3.1. Condiciones Generales 16
3.2. Condiciones Aplicables a Depósitos a la Vista en Cuentas Corrientes 18
3.3. Condiciones Aplicables a Depósitos a la Vista en Cuentas de Ahorro 21
4. Servicios Electrónicos 22
4.1. Condiciones Generales 22
4.2. Medios de Autenticación 23
4.3. Obligaciones para la Utilización de los Servicios Electrónicos 24
4.4. Aceptación de Pruebas 26
4.5. Horario del Servicio 26
4.6. Responsabilidad 26
5. Scotia en Línea 27
5.1. Transacciones 27
5.2. Pagos Masivos a Terceros 28
5.3. Pago de Tributos en Línea 29
5.4. Cheque Seguro 30
5.5. Transferencias Internacionales 30
5.6. Servicio Interbancario de Transferencias Electrónicas (SITE) 31
6. Cláusulas Exclusivas para Clientes Personas Naturales 35
6.1. Servicios y Productos Exclusivos para Personas Naturales 35
6.1.1. Tarjeta de Débito ScotiaCard 35
6.1.2. Ahorro Programado 37
6.1.3. Cuenta Scotia Efectiva 38
6.1.4. Cuenta Corriente Scotia PAK 38
Tabla de Contenido
4El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.
6.2. Beneficiarios 41
6.3. Cuentas en Propiedad Alternativa o Cuentas Solidarias 42
6.4. Cuentas en Copropiedad o Cuentas Mancomunadas 43
7. Cláusulas Exclusivas para Clientes Personas Jurídicas 44
7.1. Productos Exclusivos para Personas Jurídicas 44
7.1.1. Cuenta Scotia Comercial 44
7.2. Obligaciones 45
7.3. Documentación Societaria 45
8. Mecanismos sustitutos de Firma Autógrafa 46
9. Otras Condiciones y Declaraciones que Afectan a Todo el Contrato 47
9.1. El Banco Puede Requerirle Información Adicional 47
9.2. Su Perfil Transaccional Debe Estar Actualizado 47
9.3. La Información Proporcionada es Verdadera y Exacta 47
9.4. En Caso de Acción Judicial el Banco Será Depositario de los Bienes
que se Embarguen 47
9.5. Limitación de Responsabilidad 48
9.6. Cesión de Derechos 49
9.7. Nulidad 49
9.8. Acuerdo Único 49
9.9. Caso de Fuerza Mayor 49
9.10. Aplicable a lo no especificado en los Contratos 49
9.11. Declaración sobre Scotiabank 50
10. Aceptación de las Cláusulas del Presente Contrato 50
Contrato General de Banca
5El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.
...donde hacemos más fáciles todas sus transacciones bancarias. Sabemos que cada
persona realiza sus operaciones bancarias de la manera más conveniente, y tiene
diferentes necesidades financieras; tomando en cuenta esto, nuestra máxima prioridad
es ofrecerle soluciones bancarias para brindarle facilidad y comodidad en su vida diaria.
Con nuestra amplia gama de productos y servicios, estamos seguros de que usted
encontrará la combinación adecuada a sus necesidades.
Ponemos a su disposición nuestros más de 180 años de experiencia en más de 55 países
para que usted, si está formando una familia, ahorrando para adquirir una casa nueva,
realizando inversiones para el futuro, ahorrando para mandar a sus hijos a la universidad
o abriendo su primera cuenta bancaria, encuentre en Scotiabank un servicio a la medida
de su situación y de sus preferencias.
Asimismo, le damos la más cordial bienvenida a nuestro equipo de Banca Empresarial, el
que trabajará con usted para entender sus expectativas y proveerle soluciones flexibles
y a la medida que apoyen al logro de sus metas. Como su socio financiero, sabemos
cómo utilizar nuestro amplio conocimiento global, para ayudarlo a navegar en este
mercado cambiante.
En Scotiabank queremos facilitar el acceso a sus operaciones a través de nuestros
diferentes canales, por lo cual ponemos a su disposición la asesoría de nuestros
colaboradores en todas nuestras agencias, y también le ofrecemos la facilidad de los
canales de autoservicio bancario, como los cajeros automáticos, kioscos o los servicios
bancarios por Internet.
Le damos la bienvenida a la familia Scotiabank y a formar parte de nuestro selecto grupo
de clientes.
Cordialmente,
Scotiabank El Salvador, S.A.
Introducción Bienvenido a Scotiabank
6El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.
¿Cómo utilizar este documento?
Por favor lea cuidadosamente este documento, pues contiene importante información
sobre los contratos, términos y condiciones que aplican a los productos y servicios que
usted contrate y active con Scotiabank El Salvador, S.A.
Su firma en la página final, Sección 10, confirma que usted ha recibido, leído y entendido
este documento en todas sus partes y voluntariamente ha aceptado los términos y
condiciones contenidos en el Contrato General de Banca que se encuentra en este
documento.
Las Secciones 1, 2, 3, 8, 9 y 10 del Contrato General de Banca son de aplicación general
a todos los clientes de Scotiabank.
La Sección 1 del Contrato General de Banca contiene las definiciones que usted debe
conocer y que le facilitarán la comprensión del contrato.
Si usted es una persona natural, por favor refiérase además, a las cláusulas contenidas en
la Sección 6, que aplican para usted en forma complementaria a las cláusulas generales.
Si usted es una persona jurídica, por favor refiérase además a las cláusulas contenidas
en la Sección 7, que aplican para usted en forma complementaria a las cláusulas
generales.
Scotiabank ofrece a sus clientes personas naturales las cuentas, productos y servicios
siguientes:
•CuentaCorriente
•CuentaCorrienteScotiaPAK
•CuentadeAhorro
•AhorroProgramado
•CuentaScotiaEfectiva
•ServiciosElectrónicos:
•ScotiaenLínea
•ScotiaCard
Contrato General de Banca
7El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.
Socotiabank ofrece a sus clientes personas jurídicas las cuentas, productos y servicios
siguientes:
•CuentaCorriente
•CuentaScotiaComercial
•CuentadeAhorro
•ServiciosElectrónicos:
•ScotiaenLínea
8El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.
1. Definiciones
En el presente Contrato General de Banca los términos enlistados a continuación tendrán
las siguientes definiciones:
1. Anexo: Es el documento en el que consta el detalle de las comisiones y recargos
que el banco cobra por las cuentas, productos y servicios, solicitados, contratados
y/o activados por el cliente. El Anexo forma parte integral del presente contrato.
2. Banco, Scotiabank o Nosotros: Scotiabank El Salvador, S.A.
3. BCR: Banco Central de Reserva de El Salvador.
4. Beneficiario(s): Persona(s) natural(es) designada(s) por el cliente a efecto de que
a su fallecimiento se les entregue los fondos depositados en las cuentas, con sus
respectivos intereses de conformidad a la proporción que indique el cliente.
5. Beneficiarios de Extensiones: Para efectos de este contrato, los Beneficiarios de
Extensiones son las personas naturales autorizadas por el cliente para realizar
operaciones con tarjetas de débito adicionales.
6. Contrato: El presente Contrato General de Banca.
7. Cajero Automático: Son máquinas identificadas con distintivos del Grupo
equipadas con dispositivos electromecánicos que le permiten a Usted realizar
operaciones de retiro de efectivo, consultas de saldos y transferencias entre
Cuentas de Scotiabank y cualquier otro servicio que se llegare a implementar en el
futuro, mediante el uso de tarjetas de débito o de crédito.
CONTRATO GENERAL DE BANCA
Usted por medio de este documento suscribe y acepta el presente Contrato General de
Banca, que establece los términos, condiciones, derechos y obligaciones que aplicarán
a todos los Productos y Servicios bancarios descritos en este Contrato y prestados por
Scotiabank El Salvador, S.A.
Las cláusulas contenidas en este Contrato General de Banca que son específicas a los
Productos y Servicios bancarios contenidos en este contrato le serán aplicables a partir
de la fecha de la correspondiente contratación y activación de los productos y servicios,
por medio de la correspondiente suscripción del Formulario de Contratación y Activación
de Productos y Servicios, que el Banco pondrá a su disposición y el cual formará parte
integrante de este contrato.
Contrato General de Banca
9El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.
Los cajeros automáticos son conocidos por sus siglas en inglés ATM (Automated
Teller Machine).
8. Clave(s) de Autenticación: Es la clave numérica, alfanumérica, biométrica, u
otra determinada por el Banco, de conocimiento único del cliente o de la tercera
persona autorizada, para validar que el Identificador de Usuario se corresponde
con el cliente o tercera persona autorizada registrada en la contratación de
servicio. Las Claves de Autenticación también se podrán establecer por medios
biométricos. La Clave de Autenticación será desconocida para los empleados y
funcionarios del Banco.
9. Cliente o Usted: La persona natural o jurídica, cuyo nombre, razón social o
denominación, según corresponda y generales aparecen en la Sección 10 de este
Contrato.
10. Comisiones: Importe de dinero que cobra el Banco al Cliente por la prestación de
una operación o un servicio efectivamente prestado al Cliente.
11. Cuenta(s): Cuentas de depósito a la vista.
12. Cuenta(s) en Copropiedad o Cuenta(s) Mancomunada(s): Son aquellas Cuentas
que abran o manejen dos o más personas naturales que aparecen documentalmente
como titulares de las Cuentas a manera de propiedad indivisa.
Los nombres de las personas que aparecen como titulares en los contratos y
demás instrumentos estarán unidos por la conjunción “y”.
13. Cuenta (s) en Propiedad Alternativa o Cuenta (s) Solidaria (s):
Son aquellas Cuentas en las que documentalmente aparecen como titulares de
las Cuentas dos o más personas naturales. Los nombres de las personas que
aparecen como titulares en los contratos y demás instrumentos estarán unidos
por la conjunción “o”.
14. Domicilio Especial: Es el domicilio que el Cliente señala como domicilio especial
para efectos judiciales al momento de suscribir el Formulario.
15. Entidad Financiera Participante o EFP: Es la entidad financiera autorizada por la
Superintendencia del Sistema Financiero y que participe en el sistema ACH.
Esta entidad financiera puede ser:
a. Entidad Financiera Originadora o EFO: Es la entidad financiera que emite la
instrucción de cargo o abono a solicitud del originador y la envía al operador; o
b. Entidad Financiera Recibidora o EFR: Es la entidad financiera que recibe la
instrucción de cargo o abono proveniente del operador y la aplica en la cuenta del
recibidor de la transacción electrónica.
16. Firma Digital: Es el identificador de cliente y la Clave de Autenticación, los cuales
deberán utilizarse conjuntamente y sustituirán o harán las veces de la firma
autógrafa del Cliente. Por lo tanto, el Cliente acepta y entiende que todo acto que
se realice utilizando la Firma Digital se entenderá firmado, aceptado expresamente
10El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.
y autorizado en forma legítima por el mismo, con su expreso consentimiento puro
y simple.
17. Formulario: Es el Formulario de Contratación y Activación de Productos y Servicios
que el Banco pone a disposición del Cliente para la contratación y activación de los
productos y servicios objeto de este Contrato. Cada Formulario que Usted llegare
a suscribir forma parte integral del presente Contrato.
18. Grupo: Se entiende en forma colectiva The Bank of Nova Scotia y todas sus
sucursales, subsidiarias y empresas afiliadas en todos los países donde hace
negocios.
19. Identificador de Cliente: Es la cadena de dígitos, caracteres, u otro mecanismo
utilizado que permitirá reconocer la identidad del Cliente, para ingresar a los
Medios Electrónicos para acceder a los Servicios Electrónicos que por dichos
medios el Banco presta.
20. Identificador de Usuario: Es la cadena de dígitos, caracteres, u otro mecanismo
utilizado que permitirá reconocer la identidad del Cliente o de la tercera persona
autorizada por el Cliente, para ingresar a los medios electrónicos para acceder a
los servicios electrónicos que por dichos medios el Banco presta.
21. Kioscos: Son máquinas identificadas con distintivos del Grupo equipadas con
dispositivos electromecánicos que permiten a los Clientes realizar, entre otros
servicios, consultas de saldos, transferencias entre cuentas y pagos de servicios,
mediante el uso de tarjetas de débito o cualquier otro medio que llegue a
implementar en el futuro el Banco.
22. Medios de Autenticación: Identificador de Usuario que junto con la Clave de
Autenticación identificarán al Cliente o al tercero autorizado por éste en los medios
electrónicos y permitirá el acceso y el uso de los distintos servicios electrónicos
que tenga el Cliente habilitados por el Banco.
23. Medios Electrónicos: Equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología,
sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de comunicación,
enunciando, pero sin limitar, el uso de: equipos de telefonía móvil, terminales
punto de venta, banca telefónica o cualquier otra mediante el uso telefónico,
redes móviles, dispositivos móviles, Internet, cajeros automáticos, terminales de
cómputo, así como cualquier otro que el Banco ponga a disposición del Cliente en
el futuro.
24. Número de Referencia/Transacción: Significa la secuencia numérica o
alfanumérica de caracteres que se genera por el uso de Medios Electrónicos y
acredita la prestación de un servicio electrónico. Este número hará las veces del
comprobante material de la operación de que se trate, con todos los efectos que
las leyes le atribuyen a los mismos.
25. Operador: Entidad encargada de administrar un sistema ACH.
Contrato General de Banca
11El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.
26. Originador: Persona natural o jurídica que inicia transacciones dentro del sistema
ACH y genera instrucciones de transferencia de fondos desde o hacia un recibidor.
27. POS: Abreviatura de “Punto de Venta” (en inglés Point of Sale). Máquinas de
autorizaciones electrónicas y cargos en Cuenta.
28. Producto(s) y Servicios: Es cualquier operación (incluyendo operaciones activas,
pasivas, transaccionales y otras), producto o servicio bancario o financiero, de
banca personal o comercial, ofrecido por el Banco a personas naturales y jurídicas.
29. Recargo: Importe de dinero que cobra el Banco al Cliente como una penalización
de carácter económico por incumplir sus obligaciones contractuales, por hechos
atribuibles al Cliente.
30. Recibidor: Persona natural o jurídica que ha autorizado de manera verbal o escrita
al Originador para iniciar una transacción en el sistema ACH con cargo o abono a
su Cuenta.
31. Servicio(s) Electrónico(s): Son los servicios que el Banco puede prestar a sus
clientes a través de los Medios Electrónicos.
32. Sistema o Red ACH: Cámara de Compensación de Transacciones Electrónicas de
Pago o Cámara de Compensación Automatizada en el que las órdenes de pago
se intercambian entre las entidades financieras participantes, principalmente a
través de medio magnéticos o redes de telecomunicación, y son administradas por
un centro de procesamiento de datos.
33. Servicio Interbancario de Transferencias Electrónicas o SITE: Servicio de
transferencias electrónicas interbancarias de fondos a través de Scotia en Línea,
por medio del cual podrá hacer pagos a través del Sistema o Red ACH.
34. Tributos: Impuestos, contribuciones, tasas, u otros conceptos establecidos en la
República de El Salvador.
2. Términos y Condiciones generales aplicables a todas las Cuentas, Productos y Servicios
2.1. Obligación de Confidencialidad y Secreto BancarioEn cumplimiento a lo establecido en la Ley de Bancos, el Banco tiene la obligación legal
de guardar secreto sobre los depósitos y captaciones que reciba de Usted en virtud del
presente Contrato. El Banco sólo podrá proporcionar información sobre esas operaciones
a Usted, a la persona que lo represente legalmente o a las personas que Usted autorice
expresamente por cualquiera de los medios que el Banco habilite al efecto. Lo anterior,
sin perjuicio de la información que el Banco deba suministrar en virtud de normas legales
12El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.
a las autoridades administrativas y judiciales, o en cumplimiento de requerimientos
hechos por dichas autoridades.
2.2. Comunicaciones El Banco podría comunicarse con Usted por cualquier tipo de comunicación o notificación
hecha de conformidad a las instrucciones que Usted dé por escrito o telefónicamente
al Banco. El Banco queda liberado de toda responsabilidad si entrega en la dirección
señalada por Usted, la correspondencia o notificación relacionada con una o cualquiera
de las Cuentas, Productos o Servicios contratados con el Banco. Usted se obliga a
comunicar por escrito al Banco cualquier cambio de dirección o de los medios para recibir
comunicaciones o notificaciones, quedando el Banco liberado de responsabilidad por la
no entrega de correspondencia cuando Usted no haya notificado al Banco por escrito o
telefónicamente el cambio de los medios antes indicados para recibir comunicaciones y
notificaciones.
Podemos comunicarnos con Usted por correo postal o electrónico, por teléfono, por
avisos en nuestros Cajeros Automáticos, estados de cuentas, a través de nuestra página
de Internet, así como cualquier otro medio de comunicación disponible. Todos los estados
de cuenta y avisos que nos hayamos comprometido a entregarle por correo se remitirán
a la dirección más reciente que nos haya notificado y se considerarán recibidos por Usted
al cumplirse cinco (5) días hábiles del envío. La correspondencia procedente del Banco
se despacha en sobres identificados con nuestra razón social y dirección de remitente.
Para comunicarse con Nosotros, utilice la dirección y demás datos pertinentes que le
hayamos facilitado cuando contrató y activó su Producto o Servicio. Si alguno de estos
datos cambia, se lo notificaremos por escrito o por cualquier otro medio de comunicación
masivo. Si nos llama por teléfono, tomaremos medidas razonables para constatar su
identidad antes de proporcionarle información sobre sus Cuentas, Productos o Servicios.
El Banco podrá dejar un mensaje, ya sea en un contestador automático de llamadas
telefónicas, un fax o con la persona que atienda el teléfono, para que se comunique
con el funcionario del Banco que se determine en tal comunicación, así como para que
el Banco utilice un sistema de discado automático para dejarle mensajes telefónicos
grabados relacionados a las Cuentas, Productos o Servicios contemplados en los
respectivos contratos.
Con respecto a los Servicios Electrónicos, Usted se compromete a comunicarse con
Nosotros únicamente a través de nuestra página Web, por teléfono y no a través de
páginas Web no seguras u otros medios como el correo electrónico, a excepción de los
Contrato General de Banca
13El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.
casos en los que esté permitido su uso en el presente Contrato. También acuerda recibir
las comunicaciones relativas a su Cuenta a través de nuestra página Web y abstenerse
de todo intento de eludir la recepción de mensajes. Se considerará que ha recibido los
mensajes electrónicos remitidos a Usted cuando se le entreguen a través de nuestra
página Web.
A efectos de mantener la confidencialidad de la información, las comunicaciones relativas
a su(s) Cuenta(s) y que contengan información sujeta a secreto bancario de conformidad
con la Ley de Bancos, solo podrá ser consultada a través de nuestra página Web, hasta
que Usted se haya identificado debidamente con los Medios de Autenticación.
Usted acepta que los avisos que haga el Banco en relación con las Cuentas, Servicios
Electrónicos o cualquier otro Producto o Servicio no mencionado en este Contrato, por
medio de publicación en los periódicos y en carteles colocados en lugares visibles de sus
agencias u oficinas, se tendrán como aviso personal que le ha sido dado a Usted.
2.3. Servicios de TransferenciaPodemos recurrir a corresponsales o entidades externas para que actúen como agentes
de transferencias de fondos o de otras transacciones en las que se utilice su Cuenta, ya
sea a solicitud suya o del Banco, para lo cual le ofreceremos los servicios de transferencia
de fondos o de otras transacciones y en caso de Usted aceptarlos deberá entender
que las condiciones del servicio de transferencia de dichos corresponsales o entidades
externas no son manejadas ni mucho menos controladas por el Banco y en caso de
cualquier inquietud y/o reclamación al respecto Usted deberá presentarla directamente
frente a dichos corresponsales o entidades externas. Durante el trámite relativo a sus
fondos, se considerará que el corresponsal o la entidad externa es su representante y
no del Banco. No obstante, el Banco no dejará de proporcionarle la asistencia necesaria
en todo el proceso con dichos corresponsales o entidades externas ni dejará de ser su
interlocutor frente a ellos cuando la participación de dichos corresponsales o entidades
externas ha sido resultado de la petición del Banco.
No somos responsables de actos u omisiones de corresponsales externos ni de ninguna
pérdida, destrucción o demora en los Servicios de transferencia de sus fondos que
escape a nuestro control que haya sido resultado de su solicitud de recurrir a dichos
corresponsales o entidades externas. Ahora bien, esta exención de responsabilidad
a favor del Banco no aplicará si es el Banco quien recurre a dichos corresponsales
o entidades externas para ofrecerle el servicio, en cuyo caso el Banco asumirá su
representación ante ellos en caso de cualquier controversia.
14El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.
Usted entiende que durante la transferencia de fondos el mercado de divisas puede
experimentar cambio, por lo que Usted será responsable del aumento o la reducción
del valor de su Cuenta por motivo de variaciones cambiarias y de la falta de fondos
ocasionada por restricciones cambiarias. En estos eventos el Banco no tendrá
responsabilidad, pues son aspectos que están fuera de su control.
2.4. Causales de Terminación El presente Contrato es por tiempo indefinido y estará vigente desde la fecha de suscripción
y hasta que Usted cancele en su totalidad los Productos y Servicios contratados con el
Banco. Sin embargo, cualquiera de las partes puede darlo por terminado notificando a
la otra parte su intención de darlo por terminado con por lo menos treinta (30) días de
anticipación a la fecha de terminación efectiva, la terminación de este Contrato implicará
la cancelación y cierre de la totalidad de los Productos y Servicios que tenga contratados
con el Banco.
El Banco se reserva el derecho de dar por terminado inmediatamente y unilateralmente
este Contrato y/o individual o colectivamente cualquiera de los Productos y Servicios,
así como a cerrar las Cuentas que Usted haya contratado o activado en cualquiera de
los siguientes casos:
a) Por incumplimiento de las condiciones u obligaciones contraídas en el presente
Contrato, Formulario o en cualquier otro documento suscrito entre el Banco y
Usted.
b) En virtud del incumplimiento como Cliente a cualquiera de las obligaciones
consignadas en la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos, su reglamento, el
instructivo de la Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía General de la
República o cualquier otra regulación relacionada con dicha materia.
c) Por no proveer la información requerida por el Banco con el fin de documentar su
perfil transaccional.
d) Por el involucramiento o indicio de conductas, relacionadas con delitos de lavado
de dinero o activos así como financiamiento de actividades terroristas u otras
actividades ilícitas en la que Usted puede verse involucrado.
e) Si Usted realiza actividades que puedan afectar la reputación o imagen del Banco.
f) Si Usted hace un manejo inadecuado de las Cuentas, Productos o Servicios
contratados.
g) Cuando Usted realice un manejo de la Cuentas, Productos o Servicios contratados
de tal forma que no cumpla con el perfil del Cliente declarado al Banco.
h) Si se comprueba falsedad en la información y documentación proporcionada por
Usted.
Contrato General de Banca
15El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.
i) Por inactividad de la correspondiente Cuenta, Producto o Servicio por un plazo
igual o mayor a seis meses.
El Cliente entiende y acepta que el Banco queda facultado para negarse a establecer
o continuar relaciones o realizar transacciones si existen determinados motivos de
carácter legal o si Usted insiste en mantenerse en el anonimato o brinda información
falsa, incompatible o contradictoria que sea imposible aclarar tras una indagación
razonable.
2.5. Comisiones, Recargos y Cargos por Cuenta de Terceros Usted acepta que el Banco podrá cobrar por el o por los Productos o Servicios prestados,
las Comisiones y Recargos que aparezcan publicados legalmente y que están detalladas
inicialmente en el Anexo que se le entregará en el momento de suscripción del Formulario.
Asimismo, acepta que los intereses, Comisiones o Recargos podrán variar de acuerdo a
las publicaciones que el Banco haga de acuerdo a lo establecido en la Ley de Bancos.
Usted autoriza al Banco a cobrar y a cargar a las Cuentas que maneje con el Banco,
las Comisiones, intereses, Recargos y cargos por cuenta de terceros aplicables. Las
Comisiones que se generen no son reembolsables.
2.6. EmbargosUsted, declara, reconoce y acepta, que en caso de que el Banco fuere notificado de
embargos, deberá de cumplir con lo ordenado por el juez, por lo que el Banco quedará
relevado de toda responsabilidad. El Secreto Bancario no podrá impedir el embargo
sobre bienes.
El Banco en ningún caso tendrá la obligación de apreciar, evaluar o juzgar los méritos, la
regularidad o la validez del embargo u oposición practicada.
2.7. Prescripción de ahorros del públicoEl Banco en cumplimiento con la Ley de Bancos tendrá por prescritos y pasará a favor del
Estado los saldos que Usted tenga en depósitos, títulos de capitalización, giros recibidos
o cualquier otro tipo de cuenta que cumplan diez o más años de permanecer inactiva.
Para efectos de esta cláusula, el Banco entenderá que una cuenta ha permanecido inactiva
cuando Usted no haya efectuado con el Banco acto alguno que muestre su conocimiento
de la existencia de saldo a su favor o su propósito de continuar manteniéndolo como
tal en el Banco. El plazo de la prescripción se contará a partir de la fecha en que Usted
ejecutó el último acto.
16El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.
3. Cláusulas que aplican a Operaciones de Depósitos a la Vista3.1. Condiciones Generalesa) El Banco recibirá en las Cuentas que Usted haya abierto y que se encuentren
activas, depósitos en la moneda y dentro del límite de monto que se defina en
cada tipo de Cuenta, ya sea en efectivo, cheques y/o giros sujetos a la aprobación
del Banco, transferencias o por cualquier otro medio aceptado por el Banco.
b) Usted podrá hacer los depósitos utilizando nuestros servicios de atención en
ventanilla o caja en toda nuestra red de agencias, o por cualquier otro medio que el
Banco habilite al efecto, tales como: cajeros automáticos, sistemas electrónicos o
automatizados a través de computadoras, telefonía fija o móvil, así como cualquier
otro medio que el Banco acepte y ponga a su disposición. Usted entiende que
para acceder a los medios alternos de atención de cajas en agencias tendrá que
suscribir los contratos correspondientes, en los casos que así lo exija el Banco.
c) El Banco se reserva el derecho de recibir o denegar los giros que Usted desee
depositar en las Cuentas. En caso que el Banco decida recibir los giros como
depósito, tales giros serán cobrados en el extranjero a través de un Banco
corresponsal ubicado en el país en el que está domiciliada la cuenta que tiene
los fondos. Consecuentemente, Usted podrá hacer uso de tales fondos hasta
que tenga aviso del Banco de que éstos fueron aceptados y pagados por el
banco corresponsal. El aviso se dará en la forma establecida en la cláusula 2.2.
Comunicaciones.
d) Los depósitos que Usted realice con giros o cheques girados contra cuentas de
otros bancos se entenderán hechos “salvo buen cobro”, por lo que podrá hacer
uso de tales fondos hasta que hayan sido pagados después del proceso de canje
o compensación. El Banco está autorizado a cargar en la Cuenta correspondiente
el valor de los cheques o giros que hayan sido recibidos como depósito y que sean
rechazados por el banco contra quien se libró ese cheque o giro. Además, el Banco
está autorizado a cargar en la Cuenta correspondiente el valor del Recargo por
los cheques o giros de otros bancos que hayan sido recibidos como depósito y
que sean rechazados por el banco contra quien se libró ese cheque. El período de
compensación de cheques a cargo de: a) bancos locales es de tres días hábiles,
contados a partir del día en que Usted deposite los cheques en la Cuenta que tenga
abierta en el Banco; y b) bancos domiciliados en el extranjero será de veintiún días
hábiles, contados a partir del día en que Usted deposite los cheques en la cuenta
que tenga abierta en el Banco. Los plazos antes indicados podrán ajustarse con
base a lo que establezca la normativa vigente aplicable.
Contrato General de Banca
17El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.
e) Las transferencias electrónicas para depósito en su Cuenta pasarán primero
por una verificación sobre la procedencia de los fondos realizada por Nosotros.
Podrá disponerse la retención de los fondos transferidos hasta que terminemos
la verificación. Usted declara, reconoce y acepta que el Banco no incurre en
responsabilidad alguna, en los casos en que por su obligación de observar y cumplir
las normas y reglamentaciones que rigen el sistema de pago y transferencia
electrónica de fondos de El Salvador, no pudiera materializar alguna instrucción
suya, ya sea para realizar, suspender, cancelar y/o reanudar una orden de pago.
f) En caso de cheques devueltos en el proceso de canje o compensación que el
Banco no pudiera entregar en la dirección indicada por Usted en el Formulario
de fecha más reciente, el Banco queda autorizado a mantenerlos en sus archivos
durante un año contado a partir del rechazo o devolución de la compensación.
Una vez vencido dicho plazo, el Banco queda expresamente autorizado a destruir
los cheques.
g) Usted podrá ordenar de forma electrónica o por escrito la transferencia de fondos
de sus Cuentas a favor de terceros, del Banco y a su favor. Tales órdenes serán
comprobantes suficientes de cargo a la Cuenta, los cuales el Cliente acepta como
válidos, liberando al Banco de toda responsabilidad, salvo prueba en contrario.
h) Usted podrá autorizar a terceras personas como firmantes de las Cuentas por
medio de los formularios que el Banco ponga a su disposición al efecto. Las
personas autorizadas como firmantes en la Cuenta tendrán únicamente la facultad
de retirar y/o girar contra de las Cuentas y podrán conocer la información de las
Cuentas, en la que aparecen como firmantes autorizados, siempre y cuando exista
una autorización al efecto en los términos de la cláusula 2.1. de este Contrato. En
dicho caso, el Banco está facultado para proporcionar información de las Cuentas a
cualquier persona autorizada. Estas personas no podrán: modificar las condiciones
de las Cuentas, autorizar a otros firmantes, revocar la autorización de firmantes
autorizados, ni cerrar la Cuenta. Toda autorización para retirar y/o girar contra las
Cuentas se reputará válida mientras el Banco no haya recibido una revocatoria de
las firmas autorizadas por escrito en documento original firmado por Usted.
i) Usted podrá solicitar telefónicamente confirmación de información de los últimos
(5) cinco movimientos registrados en sus Cuentas.
j) Usted podrá ser incluido en los sorteos o en cualquier otra forma de promociones
que el Banco realice entre sus clientes de Cuentas, de acuerdo a las normas
establecidas por el Banco para cada sorteo.
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3.2. Condiciones aplicables a Depósitos a la Vista en Cuentas Corrientesa) Extenderemos comprobantes certificados por el Banco, por los abonos que Usted
realice en su Cuenta Corriente.
b) Usted deberá firmar de recibido en el comprobante respectivo por los talonarios
de cheques que el Banco le entregue y pagará el valor de los mismos más los
impuestos que causen. Este cobro procederá cuando Usted haya solicitado al
Banco el suministro de los cheques.
c) El Banco no estará obligado a pagar los cheques que sean librados en formularios
distintos de los que le hubiere entregado; salvo en los casos que, previa autorización
escrita del Banco, Usted use formularios propios. Estos formularios deberán
contener las medidas de seguridad establecidas por el Banco y/o el BCR.
d) Los cheques deberán ser escritos en castellano. Las cantidades deberán ser
expresadas únicamente en dólares de los Estados Unidos de América, escribirse
en letras y en números, con claridad, sin dejar espacios que permitan intercalar
palabras o números que alteren su valor. En caso de que la cantidad solamente
conste en números, deberá además estamparse con máquina protectora, pues
de lo contrario el Banco podrá denegar el pago del cheque. Cualquier convenio o
condición inserta en el cheque se tendrá por no escrita.
e) En los casos que se efectúen pagos parciales de cheques, el recibo firmado al
Banco por el tenedor del cheque, servirá de cargo de la Cuenta Corriente.
f) Usted se obliga a no librar cheques sin tener en su Cuenta Corriente fondos
disponibles suficientes para cubrirlos. Todo cheque librado sin provisión de fondos
que se presente al Banco para pago y sea rechazado por tal razón se considerará
mal manejo de la cuenta y causará un Recargo, el cual Usted autoriza que sea
cargado en su Cuenta Corriente.
g) Desde el momento que Usted adquiera una nueva chequera, el Banco está
autorizado a no pagar los cheques emitidos provenientes de chequeras anteriores
que tengan más de un (1) año de antigüedad, así como a eliminar de sus registros,
la información relacionada con los mismos.
h) Usted deberá presentar carta de aviso para la suspensión de pago de cheques, la
cual será recibida por un funcionario en cualquier agencia del país y sólo podrá
hacerse constar con el acuse de recibido del Banco. El Banco podrá suspender el
pago de un cheque que Usted ha girado sólo si éste aún no ha sido presentado
para su pago. El Banco no tendrá responsabilidad si el pago del cheque se efectúa
antes o en el transcurso del aviso. Dicha orden de suspensión de pago únicamente
podrá ser revocada por escrito.
i) Asimismo, hasta que Usted no notifique por escrito al Banco su decisión de dejar
sin efecto la suspensión de un cheque, indicando la razón por la cual ha decidido
levantar dicha suspensión, el Banco podrá rehusar el pago del mismo sin incurrir
Contrato General de Banca
19El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.
en responsabilidad alguna frente a Usted.
j) Usted no podrá suspender el pago de cheques certificados.
k) En caso de robo o extravío de uno o más cheques, Usted deberá dar aviso por
escrito inmediatamente al Banco; es decir, en el momento de tener conocimiento
de dicho robo o extravío. Si no diere el aviso del extravío y se usaren los cheques
extraviados, no podrá hacer ningún reclamo al Banco, y Usted responderá ante
éste y ante terceros por los daños y perjuicios que resultaren.
l) El Banco se abstendrá de recibir y pagar fondos cuando los comprobantes de
remesas y cheques hayan sido llenados incorrectamente o presenten raspaduras,
testaduras, interlineados o enmiendas, y/o cualquier otro motivo que amerite, a
criterio del Banco, no efectuar la operación. Si el Banco notare errores o tuviera
sospechas de dolo o falsedad en un cheque, podrá retenerlo dándole aviso
inmediatamente, y lo pagará o no, según lo que Usted le ordenare.
m) Usted se compromete a no girar cheques que se presten a adulteración y debe
abstenerse de emitirlos con una fecha posterior a la fecha en que los firme. Si lo
hace, el Banco no será responsable de las pérdidas que contraiga si pagamos un
cheque antes de la fecha que escribió al girarlo.
n) El Banco no reconocerá intereses sobre las cantidades depositadas en la Cuenta
Corriente, salvo pacto en contrario al momento de contratación o activación del
Producto específico.
o) En cumplimiento a lo establecido en el Art. 1194 del Código de Comercio, el
Banco está autorizado para poner a su disposición las imágenes de los cheques
originales librados y pagados, ya sea por acceso a Internet, medios magnéticos,
reproducciones de microfilm, fotocopia o cualquier otro medio tecnológico utilizado
por el Banco para su almacenamiento. En consecuencia, Usted acepta y autoriza al
Banco para retener y almacenar los cheques originales por los plazos requeridos
en las leyes aplicables. Dicha puesta a disposición, se hará dentro de los quince
(15) días siguientes al corte mensual de la Cuenta Corriente y en consecuencia,
no siendo necesaria constancia por escrito de parte suya de haber recibido los
cheques o su reproducción y aprobado el saldo, Usted deberá ejercer sus derechos
correspondientes en conformidad a lo establecido en el Art. 1194 del Código de
Comercio de la siguiente manera: Si dentro del mes calendario siguiente a dicho
cierre, no hubiere recibido los cheques originales librados o su reproducción, o no
habiendo tenido acceso a ellos o sus imágenes, por el método seleccionado, Usted
lo comunicará al Banco por escrito y éste entregará copia a través del sistema de
microfilm o cualquier otro medio de reproducción autorizado al Banco, aceptando
desde ahora, que esas copias tendrán el mismo valor probatorio que los cheques
originales, para todo efecto. Si pasados los treinta (30) días del cierre, no hiciere
observaciones, el Banco quedará exonerado de toda responsabilidad por el pago
20El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.
de dichos cheques y Usted aceptará como cierto el contenido de los registros del
Banco.
p) El Banco enviará todos los meses un estado de cuenta, para que verifique la exactitud
de las operaciones registradas, que comprenderá los abonos y cargos hechos en
la Cuenta Corriente durante el mes anterior, siempre y cuando la Cuenta Corriente
permanezca activa y haya registrado movimiento durante el mes informado, caso
contrario, el Banco enviará semestralmente el estado de cuenta. Si dentro de los
(15) quince días contados desde la fecha de envío del estado de cuenta, Usted
no presenta observaciones, se tendrán por aprobadas dichas operaciones. Si el
Banco pone a disposición de sus clientes el servicio de envío del estado de cuenta
en formato electrónico, Usted podrá solicitar al Banco que el estado de cuenta le
sea enviado al correo electrónico definido por Usted en el Formulario. El estado de
cuenta en formato electrónico sustituirá al estado de cuenta enviado en formato
físico, por lo que el Banco dejará de enviar el estado de cuenta impreso a su
dirección física cuando éste sea enviado en formato electrónico. Usted se obliga a
comunicar al Banco todo cambio de dirección electrónica con el objetivo de evitar
inconvenientes en el envío del estado de cuenta.
Los estados de cuenta recibidos por medios electrónicos tendrán los efectos le-
gales que establece el Código de Comercio y la Ley de Bancos.
q) En caso de remesa para depositar en su Cuenta Corriente, Usted autoriza al Banco
para que en su nombre inserte en el cheque la expresión “Para Abono en Cuenta”,
cuando esta faltare.
r) En caso de cierre de la Cuenta Corriente Usted está obligado a dejar depositados
los fondos necesarios para cubrir los cheques no cobrados a la fecha de cierre,
siempre que no hubieren transcurrido los plazos establecidos por la ley para su
cobro. Al momento de cerrar la Cuenta Corriente Usted devolverá al Banco los
formularios de cheques que obren en su poder que no hubieran sido utilizados, si
no lo hiciere responderá al Banco y ante terceros de conformidad a la ley, por las
consecuencias del uso indebido de dichos formularios.
s) El Banco podrá dar por concluido el depósito en Cuenta Corriente mediante aviso.
Usted podrá retirar el saldo que refleje la Cuenta Corriente quedando únicamente
obligado a dejar los fondos necesarios para cubrir los cheques que no hubieran
sido cobrados a la fecha de la liquidación, siempre que no hubieran transcurrido
los plazos establecidos por ley para su cobro.
t) Usted podrá dar por concluido el depósito en Cuenta Corriente mediante aviso.
Usted deberá dejar los fondos necesarios para cubrir los cheques que no hubieran
sido cobrados de conformidad con el literal (s) anterior. La disposición total del
saldo depositado por medio de cheques no implica la cancelación de la Cuenta
Corriente, sino después de seis (6) meses sin que Usted haya hecho nuevos abonos.
Contrato General de Banca
21El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.
3.3. Condiciones Aplicables a Depósitos a la Vista en Cuentas de Ahorro a) Sobre las cantidades que Usted deposite en las Cuentas de Ahorro no tendrán
límite y devengarán intereses desde la fecha de su entrega hasta la fecha de retiro
de los fondos. La tasa de interés aplicable será publicada tal como lo establece el
artículo 64 de la Ley de Bancos, y será calculada sobre saldos diarios, los cuales
se capitalizarán y abonarán a la Cuenta de Ahorro el treinta y uno (31) de marzo,
treinta (30) de junio, treinta (30) de septiembre, y treinta y uno (31) de diciembre
de cada año, así como en la fecha en que clausure la Cuenta de Ahorro.
b) El tipo de interés aplicable a las cantidades depositadas en la Cuenta de Ahorro
podrá elevarse en cualquier momento, de conformidad a lo que establece la Ley
de Bancos, sin que pueda disminuirse sino por medio de aviso publicado, con un
mínimo de ocho (8) días de anticipación a su vigencia; en este último caso, Usted
podrá retirar sus depósitos sin previo aviso.
c) Usted recibirá del Banco una libreta debidamente autorizada por un funcionario
y con sello del Banco, la cual estará numerada, expresará el tipo de interés a
devengar y el número de la Cuenta de Ahorro. Usted deberá firmar esta libreta al
momento de recibirla.
La libreta comprobará los depósitos en la Cuenta de Ahorro y registrará los
movimientos de la misma. Dicha libreta es intransferible y constituye título
ejecutivo en contra del Banco a favor suyo, sin necesidad de reconocimiento de
firma, ni más requisito previo que un requerimiento judicial de pago por el saldo
que arroje la Cuenta. La libreta podrá sustituirse por otros medios de registro que
autorice el BCR u otros medios legales que Usted autorice, éstos medios de registro
comprobarán los depósitos y retiros hechos en la Cuenta de Ahorro.
d) Usted deberá presentar al Banco la libreta cada vez que desee efectuar una
operación de depósito o retiro, así como para que se anoten en los meses de
enero, abril, julio y octubre los intereses devengados. Cuando Usted realice las
operaciones por medio de Servicios Electrónicos, dado la naturaleza de estos
servicios no será necesario que presente dicha libreta. En este caso, los registros
electrónicos almacenados en los sistemas del Banco, constituirán la prueba de las
operaciones realizadas por medio de Servicios Electrónicos.
e) Las operaciones registradas en la libreta de ahorros serán expresadas en la
moneda que se defina en el Formulario.
f) En caso de destrucción, extravío y/o robo de la libreta, Usted deberá dar aviso
inmediato al Banco al tener conocimiento del mismo, a efectos de que éste le
expida una nueva libreta, en la que como primera transacción se asentará el saldo
de la Cuenta de Ahorro. Usted firmará una declaración relatando el caso ocurrido
y expresando su conformidad con el saldo que figure en la nueva libreta que le
extienda el Banco, declarando sin valor el que aparecía en la libreta anterior;
22El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.
todo ello previo pago de la Comisión respectiva, de conformidad a las publicaciones
que periódicamente, y al respecto, haga el Banco.
g) En caso de ser necesarios, Usted utilizará únicamente los formularios que el Banco
proporcione, gratuitamente, para efectuar depósitos o retiros de su Cuenta de
Ahorro.
h) Usted podrá efectuar retiros de fondos a la vista, total o parcialmente, ya sea
personalmente o por medio de terceras personas, debiendo llenar la autorización
consignada en el reverso del formulario de retiro, con indicación exacta de la
identidad de esa persona autorizada; debiendo ésta identificarse plenamente
al momento de efectuar la operación. El Banco se reserva el derecho de pagar,
cuando a su sólo criterio no se cumpla con los requisitos mínimos de seguridad
para clientes.
i) El Banco podrá dar por concluido el depósito en Cuenta de Ahorro mediante aviso
dado al Cliente. Usted podrá retirar el saldo que refleje la Cuenta de Ahorro.
j) Usted podrá dar por concluido el depósito en Cuenta de Ahorro mediante aviso
dado al Banco. Usted podrá retirar el saldo que refleje la Cuenta de Ahorro. La
disposición total del saldo depositado no implica la cancelación de la Cuenta de
Ahorro, sino después de seis (6) meses sin que Usted haya hecho nuevos abonos.
4. Servicios Electrónicos
4.1. Condiciones GeneralesUsted podrá solicitar y activar con el Banco Servicios Electrónicos a través del uso
de Medios Electrónicos, para lo cual deberá cumplir con los términos, condiciones
y limitaciones establecidas para cada Servicio Electrónico a activar y tener la libre
disposición y administración de sus bienes. El Banco se reserva el derecho de denegar la
activación de Servicios Electrónicos.
Las operaciones que podrán realizar a través de los Servicios Electrónicos podrán
consistir en: consultas, transferencias, pagos a terceros, pago de impuestos, depósitos,
cheque seguro, transferencias internacionales, y cualquier otro Producto o Servicio que
el Banco pudiera ofrecer a través de los Medios Electrónicos en el futuro.
Las operaciones enunciadas podrán en el futuro ser ampliadas, restringidas o modificadas
por el Banco. En el caso de nuevas funciones el Banco podrá incluirlos a su discreción,
siempre que sean en su beneficio o por medio de solicitud suya en aquellos casos que
sea indispensable tal requisito.
Contrato General de Banca
23El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.
El Banco podrá actualizar y/u optimizar las condiciones de operatividad y tecnológicas,
sus modalidades o modo de operar del sistema. Dichos cambios los dará a conocer el
Banco a sus clientes con anticipación a la fecha de implementación, por lo que Usted
se obliga a cumplir con las nuevas condiciones, modalidades u operatividad a partir del
momento de que sean implementadas.
Usted podrá autorizar a terceras personas para que ingresen a los Medios Electrónicos y
accedan a los Servicios Electrónicos. Estas personas autorizadas tendrán las facultades
que les delegue en los correspondientes formularios de autorización que el Banco ponga
a su disposición, ya sea por medios electrónicos o físicos. Estas personas no podrán
modificar las condiciones de los Servicios Electrónicos contratados por Usted, tampoco
podrán autorizar a otras personas, ni revocar la autorización de personas autorizados, ni
cancelar los Servicios Electrónicos. Las terceras personas autorizadas tendrán las mismas
obligaciones, deberes de custodia y confidencialidad que Usted. Usted acepta que todas
las operaciones y/o transacciones efectuadas en los diferentes Medios Electrónicos por
las terceras personas autorizadas por Usted, se entenderán como efectuadas por Usted
mismo. Las autorizaciones a favor de terceras personas se reputarán válidas mientras el
Banco no haya recibido una revocatoria por escrito o de conformidad a lo establecido en
la Sección 10 de este Contrato.
En caso de detectarse que alguna de las funciones disponibles en cualquiera de los
Servicios Electrónicos o cualquier otro Servicio o Producto ha sido utilizada violando las
normas internas del Banco o las Leyes y Reglamentos establecidos para operaciones
financieras, Usted acepta que las mismas podrán ser suspendidas o restringidas
unilateralmente a opción del Banco, sin necesidad de notificación previa. Los Servicios
Electrónicos se restituirán al comprobarse que no fueron utilizados en violación a las
normas internas del Banco o las Leyes y Reglamentos establecidos para operaciones
financieras, siempre y cuando Usted solicite su reactivación.
4.2. Medios de AutenticaciónEl Banco le asignará a Usted y a las terceras personas autorizadas por Usted, un
Identificador de Usuario que junto con la Clave de Autenticación identificarán al Cliente
o al tercero autorizado en los Medios Electrónicos y le permitirá el acceso y el uso de
los distintos Servicios Electrónicos que tenga habilitados por el Banco. El Identificador
de Usuario y la(s) Clave(s) de Autenticación del Cliente o del tercer autorizado pueden
ser uno mismo o diferentes para ingresar a los distintos Medios Electrónicos, según lo
determine el Banco.
24El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.
Los Medios de Autenticación sustituirán o harán las veces de la firma autógrafa del
Cliente; por lo tanto, Usted acepta y entiende que toda la información que se remita,
así como toda transacción que se realice utilizando los Medios de Autenticación se
entenderá firmada, aceptada expresamente y autorizada en forma legítima por Usted,
con su expreso consentimiento puro y simple, y acepta como suficiente para probar la
existencia de dicha operación y las obligaciones que deriven, las constancias emitidas
por los sistemas automatizados del Banco.
Usted autoriza al Banco para procesar las instrucciones que reciba a través de los Medios
Electrónicos, siempre y cuando Usted o las terceras personas autorizadas por Usted
hayan ingresado utilizando en debida forma los Medios de Autenticación establecidos
en esta cláusula.
En caso de extravío, robo, falsificación, mal uso o cualquier otra circunstancia similar de
los Medios de Autenticación establecidos, incluyendo los asignados a terceras personas,
Usted se obliga a dar aviso por escrito de inmediato al Banco al tener conocimiento
del mismo, en cualquiera de sus agencias u oficinas, asumiendo expresamente toda la
responsabilidad y liberando al Banco o a terceras personas por los perjuicios derivados
de los casos antes mencionados, sea que ellos provengan de su hecho, omisión o culpa.
La responsabilidad de Usted cesará al momento que el Banco reciba la notificación
escrita del extravío, firmada y sellada de recibido por el Banco; mediante aviso telefónico
a la línea de 24 horas que el Banco pone a disposición del Cliente para estos efectos,
seguido por confirmación escrita del Cliente indicando el número de referencia dado por
el sistema o con la confirmación del bloqueo proporcionada por los sistemas del Banco
en los casos que se indican más adelante. El Banco se reserva el derecho de investigar si
hay o no responsabilidad de parte del Cliente.
Usted está enterado que por medidas de seguridad, el acceso a los Medios Electrónicos
se bloqueará después de por lo menos tres (3) intentos de ingresos fallidos.
Para desbloquear el Medio Electrónico correspondiente Usted deberá comunicarse con
el Banco, en donde a discreción del Banco se solicitará información personal o las
autorizaciones que se consideren convenientes para identificarlo antes de desbloquear
el Medio Electrónico.
4.3. Obligaciones para la utilización de los Servicios ElectrónicosPara utilizar los Servicios Electrónicos Usted se obliga a:
a) Mantener la titularidad de las Cuentas asociadas a los Servicios Electrónicos.
b) Mantener en estricta reserva y confidencialidad, y no divulgar, transferir, prestar, ni
Contrato General de Banca
25El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.
permitir a terceras personas el conocimiento de los Medios de Autenticación, las
cuales son de su exclusivo uso y conocimiento.
c) Ingresar los Medios de Autenticación en los diferentes Medios Electrónicos
de acceso a los Servicios Electrónicos para poder efectuar cualquiera de las
transacciones habilitadas en los mismos.
d) Ingresar los datos que los Medios Electrónicos soliciten, cuando haga uso de los
mismos.
e) Realizar las transacciones personalmente. Todas las operaciones y/o transacciones
efectuadas en los diferentes Medios Electrónicos por las terceras personas
autorizadas por Usted, se entenderán como efectuadas personalmente por Usted.
f) Cambiar periódicamente la Clave de Autenticación cuando sea solicitado por el
Banco o lo considere conveniente, a fin de mantener la confidencialidad.
g) No realizar transacciones indebidas o ilícitas no permitidas por la práctica
mercantil bancaria, ni constitutiva de delito o falta. En consecuencia, Usted
acepta la responsabilidad por cualquier daño o perjuicio derivado de la falta de
cumplimiento de las presentes obligaciones.
h) Llenar, firmar y presentar al Banco los formularios que éste requiera para autorizar
a terceras personas para que accedan a los Servicios Electrónicos en su nombre y
representación.
i) A cumplir con los requisitos de hardware, software y otros que el banco recomiende.
El Banco se obliga a:
a) Atender reclamos por inconsistencias o anomalías en las Cuentas o Productos
del Cliente asociados a los Servicios Electrónicos. Los reclamos deberán ser
presentados en un período no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la
fecha de la operación. Pasado dicho período la operación se tendrá aceptada como
bien efectuada. El Banco así mismo podrá notificar al Cliente de los errores que
notare en la verificación, y hacer las correcciones que a su juicio fuera necesario o
conveniente realizar.
b) Cargar en la Cuenta del Cliente las disposiciones que efectúe por cualquiera de los
Medios Electrónicos antes mencionados, el mismo día que se realiza la transacción.
c) Velar por el buen funcionamiento de los Servicios Electrónicos, por lo que puede
suspender su funcionamiento por razones de atención técnica, de mantenimiento
y de mejora de los servicios. Los Servicios Electrónicos podrán no estar en
funcionamiento por cortes de energía eléctrica, imperfecciones técnicas y, en
general, por cualquier caso fortuito o fuerza mayor.
26El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.
4.4. Aceptación de Pruebas Usted acepta como prueba de las operaciones que realice por medio de los diferentes
Medios Electrónicos, los registros contables y electrónicos del Banco, almacenados en
los equipos informáticos centrales y/o los comprobantes contables que obren en poder
del Banco que contengan los Medios de Autenticación del Cliente, los cuales sustituyen y
tendrán el mismo valor probatorio de la firma autógrafa y producirán los mismos efectos
que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán
el mismo valor probatorio. Usted acepta como prueba suficiente y fehaciente para fallo
judicial o administrativo, los registros de las transacciones emitidos por los equipos
informáticos centrales del Banco, salvo prueba en contrario.
4.5. Horario del ServicioLos Servicios Electrónicos estarán disponibles en los horarios que el Banco defina. El
Cliente está enterado y acepta que en ciertos momentos, algunos o todos los Servicios
Electrónicos pueden no estar disponibles por razones de fuerza mayor o caso fortuito,
incluyendo razones de carácter técnico.
Los pagos realizados de lunes a viernes después de las 6:00 P.M. y en días no hábiles,
serán contabilizados con fecha del día hábil siguiente.
4.6. ResponsabilidadUsted será responsable de los perjuicios que le pueda ocasionar cualquier transacción
que realice con negligencia, impericia o manejo inadecuado de los diferentes Servicios
Electrónicos. En estos casos, el Banco no tendrá responsabilidad alguna.
Adicionalmente, Usted exonera de responsabilidad al Banco por el no procesamiento de
transacciones en los siguientes casos:
a) Por cualquier orden o instrucción de autoridad competente que prohíba que se
puedan realizar transacciones en una Cuenta.
b) Si la Cuenta ha sido cancelada o está congelada, de acuerdo a los términos
particulares de su respectivo contrato.
c) Insuficiencia de fondos en las Cuentas.
d) Si no proporciona la información completa y correcta para realizar pagos.
e) Si las instrucciones para utilizar el Servicio Electrónico no han sido seguidas
correctamente.
f) Por cualquier circunstancia fuera de control del Banco, tales como (pero no
limitadas a) fuego, inundaciones y cualquier caso fortuito o fuerza mayor.
g) En caso de detectarse que alguna de las funciones disponibles en estos servicios
ha sido utilizada violando las normas internas del Banco o las leyes y reglamentos
Contrato General de Banca
27El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.
establecidos para operaciones financieras, las mismas podrán ser suspendidas o
restringidas unilateralmente a opción del Banco.
Usted entiende y acepta que las anteriores causales de exoneración de responsabilidad
son ejemplificativas y no taxativas.
5. Scotia en LíneaUsted podrá ingresar al Medio Electrónico denominado “Scotia en Línea”, desde una
computadora remota o cualquier dispositivo móvil conectado mediante el uso de Internet
que cumpla con los requisitos recomendados por el Banco, para lo cual deberá ingresar
con sus Medios de Autenticación.
Scotia en Línea le permitirá acceder a los siguientes Servicios Electrónicos: transacciones,
pagos masivos a terceros, pago de impuestos, cheque seguro, transferencias
internacionales y transferencias electrónicas locales (ACH/SITE).
Los Servicios Electrónicos enunciados podrán en el futuro ser ampliados, restringidos o
modificados por el Banco. En el caso de nuevas funciones el Banco podrá incluirlas a
su discreción, siempre que sean en su beneficio o por medio de solicitud del Cliente en
aquellos casos que sea indispensable tal requisito.
Los Productos pasivos y activos y los Servicios que Usted tenga contratados con el Banco
podrán ser asociados o desasociados a Scotia en Línea directamente a través de este
Medio Electrónico o por medio de los formularios impresos que el Banco ponga a su
disposición. Las terceras personas autorizadas por Usted para que ingresen a los Medios
Electrónicos y accedan a los Servicios Electrónicos, podrán asociar y desasociar a Scotia
en Línea Productos pasivos y activos y los Servicios que Usted tenga contratados con el
Banco, siempre y cuando el Cliente les haya dado esta facultad a través de los formularios
de autorización que el Banco ponga a su disposición, ya sea por Medios Electrónicos o
físicos sin necesidad de modificar el presente Contrato.
5.1. TransaccionesUsted podrá realizar, siempre y cuando Usted tenga contratado o habilitado el Servicio,
las transacciones siguientes:
a) Consulta de Cuentas corrientes, Cuentas de ahorro, depósitos a plazo, préstamos
y tarjetas de crédito emitidas por el Banco;
b) Transferencias entre Cuentas propias y Cuentas de terceros;
c) Pagos de préstamos que tenga con el Banco, pago de tarjetas de crédito emitidas
por el Banco y pago de servicios;
28El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.
d) Transferencias de archivos para pago o abonos de terceros;
e) Solicitud de chequera;
f) Suspensiones de cheques, chequeras, libretas de ahorro y tarjetas de débito;
g) Cambios de Claves de Autenticación;
h) Notificación de extravío de chequeras, libretas de ahorro y tarjetas de débito;
i) Reserva de fondos de cheques del Banco; y
j) Todas las transacciones, operaciones y/o consultas que el Banco en el futuro
ponga a su disposición.
Las instrucciones y/o notificaciones que Usted dé por Scotia en Línea se entenderán
firmadas, aceptadas expresamente y autorizadas en forma legítima, con su expreso
consentimiento puro y simple. Consecuentemente, Usted acepta como suficiente para
probar la existencia de dichas instrucciones y/o notificaciones la constancia emitida
por los sistemas del Banco. En ese sentido, no será necesario que Usted dé dichas
instrucciones y/o notificaciones por escrito.
5.2. Pagos Masivos a TercerosEl Banco pondrá a su disposición una aplicación automatizada de transferencia masiva de
fondos a través de sus Cuentas para abonar a múltiples cuentas de terceros. Asimismo,
el Banco prestará el Servicio de pago o aplicación de valores correspondientes a cuotas
de préstamos de sus empleados.
Para hacer uso del Servicio:
a) Usted recibirá del Banco formatos para la elaboración de los archivos a cargar al
sistema, o una licencia de uso de un programa de ordenador, en las condiciones de
licenciamiento, que Usted deberá aceptar, contenidas en el ejecutable del programa
que se le entregue a través de cualquier Medio Electrónico, que tiene como única
función preparar un documento con sus instrucciones para los pagos a efectuar
mediante una nómina de pagos a terceros y que será enviada electrónicamente.
Dicho programa es propiedad intelectual del Banco.
b) Deberá enviar al Banco con por lo menos veinticuatro (24) horas de anticipación,
sin contar días no hábiles, a la fecha de pago, a través de Scotia en Línea y en
los archivos electrónicos proporcionados por el Banco, en las condiciones arriba
mencionadas, una nómina que contendrá la información relativa a cada uno de los
abonos que deberán efectuarse en la fecha de pago.
c) Las modalidades de pago que podrá utilizar son:
1. Pago de planillas salariales en Cuenta abiertas en el Banco;
2. Pago de préstamos otorgados por el Banco;
Contrato General de Banca
29El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.
3. Abonos automáticos en Cuentas Corrientes abiertas exclusivamente
en el Banco;
4. Abonos automáticos en Cuentas de Ahorro abiertas exclusivamente en
el Banco;
5. Abonos a cuentas de ahorro y cuentas corrientes de terceros;
6. Pago de préstamos, tarjetas de crédito o abonos a cuentas en otros
bancos a través del sistema interbancario de transferencias electrónicas
locales (ACH), siempre y cuando Usted tenga contratado o habilitado
este Servicio; y
7. Cualquier otra modalidad que el Banco habilite en el futuro.
d) Cualquier reclamo que presenten los terceros que reciban los pagos en base a
sus instrucciones deberán ser exclusiva y directamente solucionadas por Usted
con dichos terceros, quedando liberado el Banco de toda responsabilidad en este
sentido, salvo que el error sea causado por el Banco.
5.3. Pago de Tributos en LíneaEste Servicio consiste en una reserva de fondos en las Cuentas que Usted designe para el
pago de Tributos u otros conceptos que las instituciones gubernamentales habiliten por
medio de plataformas electrónicas propiedad del Ministerio de Hacienda de la República
de El Salvador o de otras entidades estatales y que el Banco ponga a su disposición.
Para hacer uso de este Servicio:
a) Usted solicitará al Banco a través de Scotia en Línea una reserva de fondos de una
Cuenta a su nombre, sobre la cantidad que desee utilizar para realizar pagos de
Tributos.
b) Es de su exclusiva responsabilidad cumplir con los requisitos necesarios que cada
institución gubernamental establezca para la realización de los pagos, tales como:
afiliación a los servicios, obtención de claves, formalización de contratos, solicitud
de servicios, presentación de documentación personal, entre otros que sean
requisitos previos a fin de que el Banco pueda prestar correctamente este Servicio.
c) La reserva de fondos se mantendrá vigente durante un plazo de veinticuatro
(24) horas, período durante el cual Usted deberá utilizar el número de reserva de
fondos proporcionado por el Banco para realizar la operación de pago de Tributos.
Transcurrido este tiempo, la reserva perderá validez y los fondos serán presentados
nuevamente como firmes o disponibles en su Cuenta.
d) Será de su exclusiva responsabilidad la correcta utilización de los fondos reservados
para la realización de los pagos, la afiliación a los sitios de las distintas entidades
del Gobierno que han sido puestas a disposición para la carga de los archivos
30El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.
electrónicos conteniendo los formularios de Tributos y la realización de los pagos a
través del sistema de reserva de fondos.
e) Por motivos de seguridad el Banco se reserva el derecho de limitar la prestación de
este Servicio por número de transacciones máximo y monto máximo mensual. Por
lo que el Banco está autorizado a rechazar la realización de aquellas transacciones
que superen los límites establecidos por el Banco.
5.4. Cheque SeguroCheque Seguro es un servicio de pre-autorización a través de Scotia en Línea de los
cheques que sean emitidos contra la Cuenta corriente que Usted determine, por
lo que el Banco sólo estará obligado al pago de los cheques emitidos por Usted, que
previamente haya autorizado a través de Scotia en Línea. Consecuentemente, mediante
la contratación de este Servicio Electrónico Usted expresamente autoriza al Banco a no
pagar los cheques que Usted emita y no registre a través de este Servicio Electrónico.
El Banco no pagará aquellos cheques en los que exista diferencia entre los datos que
Usted haya ingresado en Scotia en Línea y los incorporados en el cheque; sin embargo,
el Banco podrá consultarle para decidir el pago del mismo, autorización de la cual Usted
se hace responsable.
Los cheques autorizados y que fueron pagados, los autorizados y que aún no han sido
pagados, y los cheques con restricción de orden de no pago podrán ser consultados en
Scotia en Línea.
5.5. Transferencias InternacionalesEste Servicio consiste en el envío en formato electrónico de una solicitud de transferencia
electrónica, el débito de los fondos en la Cuenta autorizada, así como la consulta del
estatus de dicha transferencia hasta ser finalizada.
Para la prestación de este Servicio:
a) Usted deberá completar la solicitud de transferencia internacional a través de
Scotia en Línea llenando la totalidad de los datos requeridos.
b) Es de su exclusiva responsabilidad proporcionar datos personales completos e
información adicional correcta y fidedigna requerida para la prestación del servicio,
datos que son solicitados en el formulario de orden de envío / transferencia.
Así como los referidos al beneficiario, a fin de evitar demoras y cargos por no
concretarse la transferencia.
c) El Banco no asumirá responsabilidad por demoras o pérdidas que la transferencia
pueda experimentar como resultado de errores en la información o datos que
Usted haya proporcionado en el formulario de orden de envío/transferencia, en
Contrato General de Banca
31El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.
cuyo caso el importe original de la transferencia será devuelto una vez sea recibida
del banco intermediario o corresponsal, quienes podrían deducir cargos adicionales
por dicha circunstancia, los cuales serán a costa de Usted.
d) Cualquier reclamo realizado por los destinatarios de una transferencia realizada
por el Banco de acuerdo a sus instrucciones, es de su exclusiva responsabilidad
y será directamente solucionado por Usted, quedando liberado el Banco de toda
responsabilidad, en cuyo caso éste reintegrará el importe original de la operación,
una vez reciba la transferencia devuelta por el banco intermediario o corresponsal,
previa deducción de los gastos y pérdidas que se generen debido a riesgos por
fluctuaciones cambiarias u otras circunstancias ajenas al Banco. Si el reclamo
fuere por error que sea imputable al Banco, éste será responsable de la reversión
de la operación.
e) La aceptación que el Banco haga de la solicitud de envío de la transferencia con
todos sus campos completos supondrá el cargo inmediato por el importe de la
misma, más la Comisión correspondiente en la Cuenta que Usted designe en el
formulario de orden de envío/ transferencia. En caso de no haber fondos disponibles
en la Cuenta que haya designado para el cargo de la respectiva Comisión, el
servicio no podrá ser atendido, no existiendo en ese caso responsabilidad para el
Banco.
f) Usted podrá consultar la información capturada en razón del presente Servicio
a través de los Medios Electrónicos definidos por el Banco, dicha información se
guardará para tales efectos por un período de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de su realización.
g) El Banco no atenderá solicitudes de envíos de transferencias, cuyo destino sea un
país al cual no sea posible hacer envíos de dinero debido a sanciones impuestas
a raíz de resoluciones emitidas por las Naciones Unidas o por la Oficina de
Fiscalización de Bienes Extranjeros (OFAC).
h) Para efectos de control de lavado de dinero, el Banco podrá no autorizar solicitudes
de envíos de transferencias, si no han trascurrido seis (6) meses desde la fecha de
que Usted es Cliente del Banco.
5.6. Servicio Interbancario de Transferencias Electrónicas (SITE)Por medio de SITE Usted podrá, a través de Scotia en Línea, realizar transacciones
electrónicas de pago tipo ACH como Originador, las cuales le permitirán el intercambio
de transacciones de débito y crédito desde el Banco hacia otra EFP de El Salvador que
formen parte de la Red ACH, cuyos resultados serán aplicados en cuentas bancarias
del Recibidor en tiempo diferido, es decir, existe un período de tiempo desde que
inicia la transacción, se realiza su validación, se efectúa la compensación y liquidación
de transacciones entre las EFP y finalmente se aplica el crédito o débito en la cuenta
bancaria del Recibidor, según se indica en el literal “n” más adelante.
32El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.
a) SITE le permitirá realizar las siguientes operaciones:
• Pagosmasivos;
• Pagosaproveedores;
• Pagosdeplanillassalarialesodepréstamos;
• TransferenciasbancariasaCuentaspropiasodeterceros;
• Pagosdedividendos;
• Pagosdetarjetasdecrédito;
• Pagosaotrasobligacionesbancarias(préstamos);
• Cobrosasusclientes(pagosrecurrentes);
• Compradepaquetes–transacciones;
• Consultadesaldodetransacciones;y
• CualquierotroServicioqueenelfuturobrindeelBanco.
b) Todas las transacciones SITE se harán en dólares de los Estados Unidos de América
y deberán contar con la autorización previa del Recibidor para afectar la cuenta
en la EFR de una o varias transacciones. Las autorizaciones por escrito deberán
establecerse conforme a los formularios provistos por el Banco.
c) El Servicio Electrónico, Cuentas y los niveles de acceso quedarán determinados a
través del Formulario, que forma parte íntegra de este Contrato.
d) El Sistema ACH estará disponible de lunes a viernes de cada semana a excepción de
los días de asueto nacional, los días de cierre bancario debidamente establecidos
por la Superintendencia de Servicios Financieros y de cierre de operación del BCR.
e) Cuando Usted sea el Originador de la transacción es de su exclusiva responsabilidad
proporcionar sus datos personales completos e información adicional correcta y
fidedigna, requerida para la prestación del Servicio, que son solicitados, a través
de Scotia en Línea así como también la información referida al Recibidor, a fin de
evitar errores, demoras y cargos por no concretarse la transferencia.
f) En caso de rechazo de la transacción por parte de la EFR, por causas no imputables
al Banco, éste quedará liberado de toda responsabilidad y no tendrá obligación de
reintegrar el importe de la Comisión pagada.
g) En caso la EFR requiera alguna modificación a la información dentro de la transacción
de ACH debido a que está desactualizada, incompleta o errónea, Usted deberá
hacer los cambios especificados en la notificación de cambio antes de iniciar otra
transacción de ACH relacionada a la cuenta del Recibidor en un período no mayor
a ocho (8) horas hábiles después de haber recibido la notificación correspondiente
por parte del Banco.
h) Cuando Usted realice transacciones como Originador en virtud del presente
Servicio, deberá garantizar al Banco, al Operador y a cada EFP, lo siguiente:
Contrato General de Banca
33El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.
1. Que existe una autorización previa por parte del Recibidor para acreditar su
cuenta, la cual deberá estar vigente al momento de realizar la transacción; o
en su caso, que la persona a quien se le hará el cargo o débito lo ha autorizado
previamente y al correspondiente Banco para que realice dicho cargo y se
abone tales fondos a su Cuenta en el Banco.
2. Asegurarse que las transacciones de ACH originadas están basadas en la
información real que ha suministrado el Recibidor en la autorización recibida.
3. Cumplir con las medidas mínimas de seguridad que el Banco le indique
para salvaguardar la integridad, autenticidad y confidencialidad del envío y
recepción de transacciones.
4. Deberá almacenar los registros de todas las transacciones que transmitieron
y las autorizaciones que recibieron de los Recibidores por un período no
menor a diez (10) años desde la fecha en que la transacción SITE fue enviada.
Además, deberá conservar el original, una copia o su equivalente en medios
magnéticos de cada autorización de un Recibidor durante diez (10) años desde
la terminación o la revocación de la autorización. A petición del Banco, Usted
deberá proporcionar el original o la copia de la autorización del Recibidor o
de su revocatoria en su caso, para su empleo propio o para el empleo de una
EFR. No obstante lo anterior la autorización original deberá conservarse por el
tiempo que establezcan las leyes. Lo anterior no significa que el Banco quede
exonerado de resguardar la información que se encuentre en su posesión por
el plazo establecido en los artículos 451, 454 y 455 del Código de Comercio.
5. Que cuenta con fondos disponibles en sus Cuentas desde las cuales estará
remitiendo la transacción al Recibidor.
i) Usted entiende y acepta que cualquier transacción de débito a la cuenta de un
Recibidor deberá contar previamente con la autorización otorgada expresamente
por esa persona a Usted y al banco correspondiente para que se le debite en su
cuenta, caso contrario dicha transacción no podrá llevarse a cabo. Por lo anterior,
Usted libera al Banco de cualquier responsabilidad derivada del hecho que tal
transacción no se lleve a cabo por falta de la correspondiente autorización.
j) Toda transacción está sujeta al cumplimiento de los requisitos legales y normativos
previamente establecidos, por tanto las EFP y el Operador, tendrán derecho
a rechazar las transacciones cuando contraríen lo estipulado en las leyes de El
Salvador o normativas aplicables.
k) El Banco no asumirá ninguna responsabilidad por demoras, pérdidas o cualquier
tipo de afectación que la transferencia pueda experimentar como resultado de
errores en la información o datos proporcionados por Originador, por falta de
la autorización aludida en el literal h.1. anterior, o por no comunicar al Banco
oportunamente la revocatoria de la autorización, en cuyos casos el importe
34El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.
original de la transferencia será devuelto una vez la reciba de la EFR, quien podría
deducir cargos adicionales por dicha circunstancia, lo cual será a costa del Cliente.
La Comisión generada por el uso del servicio de transferencia electrónica no es
reembolsable.
l) Cualquier reclamo realizado por el Originador o por el Recibidor de la transacción
electrónica, como consecuencia de las instrucciones formuladas por el Originador,
deberá ser presentado al Banco en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45)
días calendario posteriores a la realización de la transacción y en el formulario
provisto por el Banco que se encontrará disponible en toda la red de agencias del
Banco. Si como resultado de la investigación que se realice se determina que el
error es imputable al Banco, éste será responsable de la reversión de la operación.
m) El envío que el sistema del Banco haga de las transferencias SITE con todos
sus campos completos supondrá el cargo inmediato por el importe de cada
transacción y el cargo inmediato individual o mensual acumulado de la Comisión
correspondiente a la(s) transacción(es) enviada(s), en la Cuenta designada por el
Cliente para la realización de la transacción.
n) Los pagos realizados de lunes a viernes después de la hora de corte establecida
por el Banco y en días no hábiles, no podrán ser procesados en ACH hasta el ciclo
del día hábil siguiente, y estarán disponibles los fondos en la cuenta del Recibidor
a más tardar hasta el día hábil posterior a la fecha del proceso a través de la red
ACH.
o) La información capturada en razón del presente Servicio podrá ser consultada
por Usted a través de Scotia en Línea por un período de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de su realización; comprometiéndose el Banco a mantener
resguardada la información que se encuentre en su posesión por el período
indicado en los artículo 451, 454 y 455 del Código de Comercio.
p) El Banco queda facultado para rechazar cualquier operación SITE que corresponda
a alguna actividad catalogada de conformidad con las políticas del Banco como
restringida.
q) Para efectos de cumplir con la labor de prevención de lavado de dinero, de activos
y del financiamiento de actividades terroristas, Usted autoriza al Banco para que
éste pueda compartir información relativa y específica a determinada transacción
realizada por SITE, en caso sea requerido por las entidades financieras participantes
de este Servicio, siempre y cuando lo anterior no implique contravención al artículo
232 de la Ley de Bancos.
r) Usted se somete a las leyes o normativas que para tales efectos emita el BCR o
cualquier autoridad competente en virtud de facultades otorgadas por la Ley y
reconoce que todas las transacciones SITE que se realicen a través de la Red ACH
no deben violentar las leyes de El Salvador.
Contrato General de Banca
35El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.
6. Cláusulas exclusivas para Clientes Personas Naturales
6.1. Servicios y Productos exclusivos para Personas Naturales
6.1.1. Tarjeta de débito ScotiaCardUsted podrá solicitar al Banco el Servicio Electrónico ScotiaCard, que consiste en la
emisión de una tarjeta débito que le permitirá el acceso a los diferentes servicios que
el Banco ofrece a través de la red de Cajeros Automáticos, Kioscos, POS u otros que el
Banco llegare a habilitar en el futuro.
Al ser aprobada su solicitud de este Servicio Electrónico el Banco le entregará la
ScotiaCard, la cual es una tarjeta de débito plástica magnetizada. La ScotiaCard será
propiedad del Banco y tendrá la vigencia que el Banco establezca en cualquier momento.
La fecha de vencimiento estará establecida en el plástico de la tarjeta. En caso que Usted
renuncie al uso del servicio deberá restituir inmediatamente la(s) tarjeta(s) de débito que
obren en su poder o de los Beneficiarios de Extensiones.
A su solicitud, el Banco podrá emitir tarjetas de débito adicionales a nombre de las
personas naturales que Usted designe (Beneficiarios de Extensiones). Usted acepta que
todas las operaciones y/o transacciones efectuadas por los Beneficiarios de Extensiones
se entenderán como efectuadas por Usted mismo.
La reposición de la ScotiaCard será a cargo de Usted. Por la naturaleza del plástico la
tarjeta de débito podrá ser emitida nuevamente a su solicitud y costo, y será renovada
a opción del Banco.
Para que Usted y los Beneficiarios de Extensiones puedan utilizar la tarjeta ScotiaCard,
el Banco pondrá a disposición de éstos los mecanismos necesarios para que establezcan
su Clave de Autenticación o PIN, la cual será de exclusiva responsabilidad del Cliente
y de los Beneficiarios de Extensiones. Esta Clave de Autenticación será necesaria
suministrarla personalmente en las terminales de Cajeros Automáticos, Kioscos, POS
que lo requieran para efectuar cualquiera de las transacciones habilitadas. La ScotiaCard
será el Identificador de Usuario.
La ScotiaCard le permitirá realizar en las Cuentas Corrientes y/o Cuentas de Ahorros de
las cuales Usted sea titular y que estén asociadas a la tarjeta las operaciones siguientes:
36El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.
retiro de fondos propios, transferencias de fondos entre Cuentas propias, pagos de
préstamos otorgados por el Banco y otros pagos, consulta de saldos en las Cuentas
y compra en establecimientos afiliados. Las operaciones enunciadas en este Contrato
serán prestadas por el Banco a su discreción y podrán en el futuro ser ampliadas,
restringidas o modificadas por el Banco.
Asimismo, Usted y los Beneficiarios de Extensiones por medio de su ScotiaCard podrán
realizar las siguientes operaciones:
a) Girar de la Cuenta asociada a la ScotiaCard a través de los Cajeros Automáticos
o POS, un monto máximo diario establecido por el Banco, siempre que el Cliente
posea fondos disponibles en sus Cuentas. El monto máximo señalado puede ser
aumentado o reducido por el Banco en cualquier momento. El monto máximo a
girar de la Cuenta será independiente para cada tarjeta adicional solicitada por el
Cliente, pero para efectos legales y contables serán considerados como una sola
Cuenta;
b) El Banco cargará de la Cuenta del Cliente los giros que efectúe por cualquiera
de los medios electrónicos antes mencionados, el mismo día que se realiza la
transacción;
c) Pagar a través del Cajero Automático y Kioscos las cuotas de los préstamos que
posea con el Banco, así como también, el pago de tarjetas de crédito propiedad
del Banco, autorizando el cargo en Cuenta que deba hacerse para el pago de la
cuota respectiva;
d) Pagar los servicios de agua, luz, teléfono u otros servicios que el Banco autorice
para su pago y por los medios que el Banco habilite al efecto. Usted autoriza el
cargo a Cuenta para el pago del servicio respectivo. Si existiere cualquier tipo de
diferencia o inconsistencia de la información o cualquier otro dato que haga dudar
de la operación que se desea realizar, la operación será rechazada;
e) Realizar transferencias de fondos disponibles entre todas sus Cuentas, sean estas
corrientes y/o de ahorro, que posea con el Banco, debiendo para tal efecto seguir
las instrucciones proporcionadas por el Banco;
f) Utilizar la ScotiaCard por medio de POS en los establecimientos afiliados a la marca
internacional asociada en la tarjeta de débito o en establecimientos afiliados a
cualquier otra red en que el Banco pudiera participar, como un medio de pago para
las compras que realice el Cliente con cargo a la Cuenta asociada, de acuerdo
a los montos máximos diarios establecidos por el Banco, los cuales pueden ser
reducidos o aumentados por el mismo en cualquier momento. En caso que los
establecimientos afiliados comprobantes de la transacción, estos se consideran
como válidos al haber sido generados y autorizados por Usted aún cuando existan
defectos de impresión en el comprobante;
Contrato General de Banca
37El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.
g) Realizar transacciones a su cargo sin presencia física de la ScotiaCard, bastando
en estos casos que haya puesto en conocimiento de terceros los datos de
identificación que le han sido asignados y que están contenidos en su ScotiaCard,
para que tal transacción se tenga por válida, tal es el caso de operaciones mediante
voz o ingreso de datos vía módem, internet, aplicaciones o utilizando cualquier otro
medio electrónico o de comunicación o cualquier medio de tecnología útil para
tales efectos; y
h) El Banco podrá adicionar o eliminar cualquier otro Servicio, en el momento que
estime conveniente.
6.1.2. Ahorro ProgramadoCon el Ahorro Programado Usted podrá crear su propio plan de ahorro personalizado
y adaptado a sus necesidades. Usted determina la cantidad inicial con la que puede
abrir la Cuenta y establece la aportación mensual que se ajuste a sus necesidades. Las
condiciones contractuales aplicables serán las correspondientes a la Cuenta de Ahorro
establecidas en la Sección 3.3 de este Contrato, con excepción de lo que a continuación
se menciona:
a) El Banco recibirá de Usted durante el plazo y por la cantidad mensual que determine
los fondos para ser abonados en la Cuenta de Ahorro Scotia Programado, según lo
especificado en el Formulario.
b) Usted se obliga a no realizar retiros de fondos depositados mientras no haya
vencido el plazo pactado en el Formulario o sus prórrogas si las hubiere.
c) Los depósitos programados mensualmente se harán únicamente con cargo a los
Productos que Usted detalle en el Formulario.
d) El Banco reconocerá a Usted desde la fecha de entrega de los depósitos, la tasa de
interés vigente para este Producto.
e) En caso de insuficiencia o disponibilidad de fondos durante noventa (90) días
consecutivos para poder efectuar cualquier cargo derivado de la autorización
indicada en el literal “c” anterior o cuando Usted no cumpla con los plazos y montos
establecidos en los mismos para realizar los abonos en la Cuenta de Ahorro Scotia
Programado, la Cuenta de Ahorro Scotia Programado se convertirá a Cuenta de
Ahorro regular, conservando el mismo número de cuenta, quedando los fondos
disponibles para ser retirados a la vista y sin previo aviso de parte de Usted al
Banco. En este caso, las condiciones contractuales establecidas en esta Sección
6.1.2 dejarían de ser aplicables, siendo únicamente aplicables las correspondientes
a Cuenta de Ahorro establecidas en la Sección 3.3.
f) A partir de la fecha que se convierta en Cuenta de Ahorro regular el Banco
reconocerá a Usted sobre el saldo a esa fecha la tasa de interés publicada para
dichas cuentas.
38El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.
g) El plazo de la Cuenta de Ahorro Scotia Programado podrá prorrogarse de acuerdo
a lo pactado en la cláusula adicional de libre discusión del Formulario. En caso de
prórroga se aplicará a la presente Cuenta, la tasa de interés que se establezca de
común acuerdo, o en su defecto, la tasa de interés mínima vigente en esa fecha
para este Producto de acuerdo a lo publicado por el Banco, y así sucesivamente en
cada prórroga. En consecuencia, el Banco estará facultado a seguir cargando las
cantidades pactadas, según lo indicado en el literal c) anterior.
h) Las condiciones de la Sección 3.3 son comunes con la Cuenta de Ahorro Scotia
Programado con excepción de lo que se indica en esta sección. Las condiciones
de esta sección se consideran específicas por lo que prevalecerán sobre las
condiciones generales.
6.1.3. Cuenta Scotia EfectivaLas condiciones contractuales aplicables serán las correspondientes a Cuenta de Ahorro
establecidas en la Sección 3.3 de este Contrato, con excepción de lo que a continuación
se menciona:
a) Los cargos y abonos efectuados en la Cuenta Scotia Efectiva serán comprobables
por medio de los registros electrónicos en los sistemas del Banco, para lo cual
el Banco generará trimestralmente en forma gratuita un estado de cuenta el
cual incluirá las operaciones efectuadas durante los meses anteriores, así como
también del abono de los intereses devengados. Si el Banco pone a disposición
de sus clientes el servicio de envío del estado de cuenta en formato electrónico,
Usted podrá solicitar al Banco que el estado de cuenta le sea enviado al correo
electrónico definido por Usted en el Formulario. El estado de cuenta en formato
electrónico sustituirá al estado de cuenta enviado en formato físico, por lo que
el Banco dejará de enviar el estado de cuenta físico cuando éste sea enviado en
formato electrónico. También se emitirán estados de cuenta, a solicitud del Cliente,
previo pago de la Comisión que al efecto se haya publicado.
b) Usted podrá en cualquier tiempo tener acceso a los movimientos de la Cuenta,
por medio de canales alternos tales como Cajeros Automáticos, Scotia en Línea
cuando estuviere afiliado, o en cualquier agencia del Banco.
c) La falta de presentación de observaciones dentro de los quince (15) días siguientes
a la fecha que se pone a disposición del Cliente el estado de cuenta, hace presumir
la exactitud de las operaciones.
6.1.4. Cuenta Corriente Scotia PAK Scotia PAK es un tipo de cuenta corriente que permite la transferencia de fondos desde
una tarjeta de crédito emitida por el Banco a su nombre, a fin de que Usted pueda utilizar
Contrato General de Banca
39El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.
el disponible de su tarjeta de crédito exclusivamente en caso de insuficiencia de fondos
para cubrir el sobregiro por el pago de cheques; consecuentemente, el sobregiro está
sujeto a la disponibilidad de fondos en la tarjeta de crédito.
Las condiciones contractuales aplicables serán las correspondientes a Cuenta Corriente
establecidas en la Sección 3.2, con excepción de las condiciones que se detallan a
continuación:
a) La asociación o sustitución de una tarjeta de crédito a Scotia PAK se hará por
medio del Formulario, el cual formará parte integrante del presente Contrato.
b) La tarjeta de crédito es un producto complementario de Scotia PAK, de manera
que la falta de asociación de una tarjeta de crédito implicará necesariamente el
cierre de la presente Cuenta. En dicho caso, Usted se obliga a cerrar esta Cuenta,
quedando el Banco facultado para continuar cargando la membresía de Scotia
PAK, mientras la misma permanezca activa.
c) Las cantidades depositadas en la Cuenta Corriente Scotia PAK devengarán
intereses cuando los saldos diarios disponibles al cierre del día contable excedan
el límite mínimo establecido en las publicaciones que hace el Banco mensualmente.
Para tener derecho a que se le reconozca los intereses, la Cuenta Corriente Scotia
PAK deberá cumplir con el saldo mínimo establecido, sin tomar en cuenta los
saldos en proceso de compensación.
d) Los intereses serán calculados sobre los saldos diarios disponibles a una tasa de
interés anual, la cual estará sujeta a la variabilidad de la tasa mínima publicada por
el Banco para este producto, tal como lo establecen los artículos 64 y 65 de la Ley
de Bancos.
e) Las cantidades depositadas en cheques de otros bancos y/o giros, no devengarán
intereses sino hasta la confirmación de la compensación o de que fueron aceptados
por su corresponsal, según el caso.
f) Los intereses se capitalizarán y abonarán el último día de cada mes, así como en la
fecha en que se clausure la Cuenta.
g) El tipo de interés se podrá elevar en cualquier tiempo, de conformidad a lo que
establece la Ley de Bancos, pero no podrá disminuirse sino es mediante aviso
publicado de conformidad a la Ley de Bancos, con un mínimo de ocho (8) días de
anticipación a su vigencia.
h) En el caso que Usted libre cheques y su Cuenta Corriente Scotia PAK no cuente con
los fondos suficientes para ser pagados o reservados, Usted autoriza al Banco para
que realice un cargo a la tarjeta de crédito asociada a Scotia PAK de la cual Usted
es titular, y transfiera los fondos necesarios a la Cuenta Corriente Scotia PAK para
cubrir dicho sobregiro o para confirmar la reserva de fondos del cheque.
40El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.
Para los efectos del presente literal, los montos a cargar serán por los múltiplos y
por el monto mínimo por transferencia que se defina en el Formulario. Los múltiplos
y montos que se definan en el Formulario serán variables. Toda variación deberá
ser notificada al Cliente.
i) Usted exonera de toda responsabilidad al Banco, por cualquier caso en que no
pueda ser efectuado el cargo en su tarjeta de crédito y por ende no ser reservado
o pagado un cheque, cuando tal hecho sea por razones ajenas al Banco. En el caso
que para la reserva del cheque se haya realizado una transferencia de fondos, el
cargo y la Comisión respectiva no serán reintegrados a la tarjeta de crédito, aun
cuando el cheque no sea cobrado, o antes de su cobro se hayan abonado los
fondos suficientes para cubrirlo.
j) La membresía por la Cuenta Corriente Scotia PAK será cargada en la Cuenta
Corriente Scotia PAK mensualmente, y en caso de no haber fondos suficientes
para el pago de la Comisión, la misma será acumulada y cargada en los meses
posteriores. La Comisión por transferencia de fondos será cargada en su tarjeta de
crédito. El monto transferido de la tarjeta de crédito a la Cuenta Corriente Scotia
PAK no generará un cobro de Comisión en ambos productos; es decir, el Banco
únicamente cobrará la Comisión que se denomina “Transferencia de fondos Scotia
PAK”, cuyo valor se detalla en el Anexo que se entrega al Cliente y que forma
parte integral de este Contrato; en tal sentido, el Banco no cobrará y aplicará a la
tarjeta de crédito la Comisión por “Retiro de Efectivo” por los valores cargados y
transferidos en virtud del presente servicio.
k) Usted acepta que todo cheque que se presente al Banco para su pago y sea librado
sin provisión de fondos y además, no cuente con los fondos disponibles suficientes
en su tarjeta de crédito para transferir, será rechazado por tal razón, y causará el
Recargo correspondiente, el cual será cargado en su Cuenta Corriente Scotia PAK,
siempre que le fuere imputable como titular de la Cuenta.
l) El Banco enviará todos los meses a la dirección provista por Usted un estado de
cuenta para que verifique la exactitud de las operaciones registradas, aplicando,
para tal efecto, el procedimiento enunciado en la Sección 2.2, siempre y cuando la
cuenta permanezca activa, y haya registrado movimiento durante ese período. En
caso contrario, el Banco enviará semestralmente el estado de cuenta, de la misma
forma mencionada. Dicho estado de cuenta contemplará todos los depósitos que
por cargo y transferencia de la tarjeta de crédito que sean efectuados por el
Banco según la autorización otorgada por Usted. Si dentro de los quince (15) días
contados desde la fecha de envío del estado de cuenta el Cliente no presentare
observaciones, se tendrán por aprobadas dichas operaciones.
Contrato General de Banca
41El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.
m) La Cuenta Corriente Scotia PAK y las transferencias de fondos se suspenderán
temporalmente, quedando el derecho del Banco de cerrar la Cuenta, por los
siguientes motivos:
1. Si mantiene algún saldo en mora en la tarjeta de crédito asociada;
2. Si Usted tiene un comportamiento crediticio de mayor riesgo y/o un mayor
nivel de endeudamiento respecto del evaluado al momento de autorizar la
presente operación bancaria o si aconteciere cualquier otro hecho que en
igual forma afecte o restrinja su capacidad de pago. Lo anterior podrá ser
evaluado por medio de parámetros de medición o puntajes “score” utilizados
por los buró que proporcionan servicios de calificación de riesgo y evaluación
crediticia, de conformidad con los parámetros establecidos por el Banco al
momento de autorizar esta operación bancaria o los establecidos por las
empresas especializadas prestatarias de estos servicios y en base a los cuales
el Banco haya realizado el análisis de riesgo y crediticio correspondiente;
3. En caso de robo, hurto, fraude, cancelación o extravío de la tarjeta de crédito,
hasta que el Cliente asocie la nueva tarjeta a Scotia PAK, lo cual se hará por
escrito en cualquiera de las agencias del Banco;
4. Por bloqueo temporal de la tarjeta de crédito; y
5. Si no tuviese fondos suficientes en su tarjeta de crédito para trasladar los
cargos correspondientes a la Scotia PAK.
1. Usted o el Banco cancelan la tarjeta de crédito asociada a Scotia PAK;
2. Mantiene algún saldo en mora en la tarjeta de crédito asociada;
3. El Banco no puede realizar el cargo mensual de la membresía durante tres
(3) meses seguidos.
La Cuenta Corriente Scotia PAK y las transferencias de fondos se reactivarán nuevamente
al desaparecer la causa que originó la suspensión.
n) El Banco se reserva el derecho de clausurar la Cuenta Corriente Scotia PAK si:
En los casos de los numerales anteriores o en el caso de robo, hurto, fraude o extravío
de la tarjeta de crédito, mientras la Cuenta Corriente Scotia PAK se mantiene vigente y
antes de su cierre, el Cliente podrá librar cheques o efectuar pagos o cargos, a través de
Medios Electrónicos, únicamente contra los fondos disponibles en la Cuenta Corriente
Scotia PAK, sujetándose a los Recargos respectivos.
6.2. Beneficiarios Usted al momento de contratar o activar cada Cuenta podrá designar uno o más
Beneficiarios a efecto de que a su fallecimiento se les entregue a éstos los fondos
disponibles depositados, con sus respectivos intereses.
42El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.
En dicha designación señalará la proporción en que el saldo de la Cuenta deberá
distribuirse entre los Beneficiarios y, en caso que no lo hiciere se entenderá que la
distribución será por partes iguales entre todos los Beneficiarios designados.
El Banco queda autorizado para no comunicar al (los) Beneficiario (s) la designación a su
favor, salvo instrucción expresa que Usted dé por escrito al Banco.
6.3. Cuentas en Propiedad Alternativa o Cuentas SolidariasSólo las personas naturales podrán abrir Cuentas en Propiedad Alternativa o Cuentas
Solidarias, las cuales se regirán por las condiciones especiales siguientes:
a) En las Cuentas no se encontrará determinada la cuantía que a cada uno de los
titulares corresponde, por lo que cualquiera de ellos puede ejercer actos de
disposición de los fondos total o parcialmente.
b) Cualquier orden o recibo firmado o autorizado por uno o más de los titulares,
incluyendo sus propios representantes y apoderados con facultades suficientes,
tiene carácter vinculante sobre cada uno de los mismos.
c) Las firmas de los titulares en las Cuentas se considerarán como firmas “o”; es
decir, Cuentas en Propiedad Alternativa por lo que cualquiera de los titulares
de las Cuentas pueden firmar, disponer de los fondos y del saldo de las Cuentas
indistintamente. El Banco está autorizado para aceptar y realizar la operación
solicitada por cualquiera de los titulares de las Cuentas en Propiedad Alternativa
sin que por ello el Banco asuma responsabilidad alguna, toda vez que la solicitud,
cheque, comprobante o recibo, haya sido firmado o autorizado por cualquiera de
los titulares, según corresponda, sin que sea necesario el consentimiento de los
demás titulares de las Cuentas.
d) El Banco depositará en las Cuentas todos los pagos o abonos que reciba de
cualquiera de los titulares, y cobrará o cargará a las Cuentas los pagos adeudados
al Banco o a terceros, por cualquiera de los titulares. Sin embargo, el Banco se
reserva el derecho de rechazar pagos adeudados a terceras personas distintas del
Cliente o de los otros titulares.
e) El Banco está facultado para pagar y deducir de los fondos de las Cuentas el importe
de cualquier cheque, letra de cambio, pagaré, pago automático u orden de pago
que uno o más de los titulares gire, acepte o realice, aun cuando ello genere un
sobregiro en las Cuentas, contra la cual se libró el cheque, letra de cambio, pagaré,
pago automático u orden de pago, o aumente el saldo de sobregiro existente,
cuando así haya sido acordado.
f) Cualquiera de los titulares podrá retirar la totalidad o una parte del saldo acreedor
de las Cuentas. El Banco está facultado para aplicarlo para cubrir las deudas que
uno o más de los titulares hayan contraído con el Banco, previa autorización por
Contrato General de Banca
43El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.
escrito de cualquiera de los titulares, salvo que pre-exista una acreencia legítima
sobre dicho saldo.
g) Las instrucciones que impartan cualquiera de los titulares se mantendrán vigentes
y el Banco las considerará válidas hasta que reciba de uno o más de los titulares
una notificación de cancelación por escrito.
h) Salvo instrucción expresa en contrario, la totalidad del dinero de las Cuentas en
propiedad alternativa, más los intereses ganados, si aplica, se mantendrán como
propiedad indivisa de los titulares y el último titular que quede vivo tendrá derecho
a que se le pague todo el dinero de la Cuenta en Propiedad Alternativa de acuerdo
a las disposiciones legales vigentes.
i) El Cliente está enterado que al momento de contratar Cuentas podrá cada uno
de los titulares designar uno o más Beneficiarios a afecto de que al fallecimiento
de alguno de los titulares se les entregue a éstos los fondos depositados, con
sus respectivos intereses. En dicha designación señalará la proporción en que el
saldo de la Cuenta deberá distribuirse entre los Beneficiarios y, en caso que no
lo hiciere se entenderá que la distribución será por partes iguales entre todos los
Beneficiarios designados.
j) Para el caso Cuentas Corrientes en Propiedad Alternativa el Banco está facultado
a aceptar instrucciones de cualquiera de los titulares para que se suspenda
cualquier orden de pago de cheques giradas contra las Cuentas Corrientes en
Propiedad Alternativa. El Cliente acepta que cualquiera de los titulares puede dejar
sin efecto dicha orden mediante instrucción escrita.
k) La contratación de Servicios Electrónicos en relación a Cuentas en Propiedad
Alternativa podrá ser realizada por cualquiera de las personas que aparecen
como titulares de las Cuentas por lo que cualquiera de los titulares de las Cuentas
podrá, a partir de la contratación de los Servicios Electrónicos, firmar, disponer
de los fondos y del saldo de la Cuenta indistintamente por medio de los Servicios
Electrónicos contratados.
6.4. Cuentas en Copropiedad o Cuentas MancomunadasSólo las personas naturales podrán abrir Cuentas en Copropiedad o Cuentas
Mancomunadas, las cuales se regirán por las condiciones especiales siguientes:
a) En las Cuentas en Copropiedad no se encuentra determinada la cuantía que a
cada uno de los titulares corresponda.
b) Las firmas de los titulares en las Cuentas se considerarán como firmas “y”. Para la
realización de operaciones de disposición de fondos se requiere la manifestación
de voluntad de todos los titulares en idénticas condiciones, incluso para dar por
terminada la relación jurídica del servicio que les une con el Banco.
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7.1.1. Cuenta Scotia Comercial
La Cuenta Scotia Comercial es una cuenta corriente que le permitirá administrar su
flujo efectivo, devengando intereses en función del saldo de la Cuenta. Las condiciones
contractuales aplicables serán las correspondientes a Cuenta Corriente establecidas en
la Sección 3.2, con excepción de las condiciones que se detallan a continuación:
a) El Banco reconocerá por las cantidades depositadas, desde la fecha de su entrega,
la tasa de interés anual aplicable y publicada tal como lo establece el artículo
64 de la Ley de Bancos. La tasa de interés estará sujeta a la variabilidad de la
tasa mínima publicada por el Banco para este Producto, tal como lo establecen los
artículos 64 y 65 de la Ley de Bancos, que será calculada sobre los saldos diarios
libres de compensación. Las cantidades depositadas en cheques de otros bancos
y/o giros, no devengarán intereses sino hasta la confirmación de la compensación
o de que fueron aceptados por su corresponsal, según el caso.
b) Los intereses se capitalizarán y abonarán el último día de cada mes, así como en la
fecha en que se clausure la Cuenta.
c) Para tener derecho a que se le reconozca la tasa de interés, al cierre del día contable
la Cuenta deberá cumplir con el saldo mínimo establecido en las publicaciones
hechas por el Banco de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 64 de
c) En caso de fallecimiento de alguno de los titulares de la Cuenta en Copropiedad,
ésta se cancelará y los fondos quedarán disponibles en igual proporción para los
titulares supervivientes y los Beneficiarios. Estos últimos para efectos de calcular la
proporción antes indicada se consideran como una sola persona y la cantidad que
les corresponda les será distribuida en partes iguales, salvo que los titulares hayan
dispuesto por escrito otra cosa.
d) Para los efectos del punto c) anterior, el Cliente está enterado que al momento de
contratar Cuentas podrá cada uno de los titulares designar uno o más Beneficiarios.
e) No se podrán afiliar a los Servicios Electrónicos que permitan una disposición de
fondos de las Cuentas abiertas en Copropiedad o Mancomunadas, pues tal como
se ha dicho anteriormente para la realización de operaciones de disposición de
fondos se requiere la manifestación de voluntad de todos los titulares en idénticas
condiciones.
7. Cláusulas Exclusivas para Clientes Personas Jurídicas
7.1. Productos Exclusivos para Personas Jurídicas
Contrato General de Banca
45El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.
la Ley de Bancos. Para tener derecho a que se le reconozca los intereses, deberá
cumplir con el saldo mínimo establecido, sin tomar en cuenta los saldos en proceso
de compensación.
d) Las partes acuerdan que el saldo mínimo expresado podrá variar en cualquier
tiempo, el cual será publicado por el Banco de acuerdo al procedimiento establecido
en el artículo 64 de la Ley de Bancos.
e) El tipo de interés se podrá elevar en cualquier tiempo, de conformidad a lo que
establece la Ley de Bancos, pero no podrá disminuirse sino es mediante aviso
publicado de conformidad a la Ley de Bancos, con un mínimo de ocho (8) días de
anticipación a su vigencia.
7.2. ObligacionesLos socios, administradores, gerentes y/o representantes de las personas jurídicas
son responsables de suministrar y mantener actualizada toda la documentación legal
que el Banco requiera. Por lo que Usted declara, reconoce y acepta que hasta tanto el
Banco no sea notificado de cualquier cambio que afecte el funcionamiento de la persona
jurídica y por consiguiente el manejo de las Cuentas se mantendrán vigentes todas
las instrucciones originales hasta que recibamos del órgano competente y/o persona
autorizada, una notificación por escrito en la cual se den por canceladas o se indiquen
los cambios y/o modificaciones de la sociedad.
Este Contrato y cualquier orden o recibo firmado o autorizado por uno o más de Usted
(es) de conformidad con el mismo, tiene carácter vinculante sobre cada uno de Usted
(es) y sus propios representantes legales o personales.
Los socios, administradores, gerentes y representantes de las personas jurídicas serán
responsables individual o solidariamente frente al Banco según el tipo de persona jurídica
de que se trate de acuerdo a las disposiciones vigentes en El Salvador. En caso de que
sea una persona jurídica extranjera la responsabilidad individual o solidaria estará sujeta
a la regulación del país de origen al cual corresponde dicha sociedad.
7.3. Documentación SocietariaUsted declara, reconoce y acepta que es su responsabilidad mientras exista una
relación de negocios entre Usted y El Banco, suministrar y mantener actualizada toda
la documentación legal de la persona jurídica, tan pronto se produzcan cambios a lo
interno de la misma. Asimismo Usted declara, reconoce y acepta que no obstante ser
ésta su obligación, el Banco se reserva el derecho de requerirle cualquier información
y/o documentación legal cuando lo estime pertinente.
46El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.
8. Mecanismos sustitutos de Firma Autógrafa
El Banco podrá entregarle una Firma Digital la cual estará compuesta de Identificador de
Cliente y una Clave de Autenticación, ésta última definida por Usted. Esta Firma Digital
será sustituta de su firma autógrafa.
Usted podrá utilizar la Firma Digital para celebrar operaciones, presentar solicitudes,
contratar Productos o Servicios, suscribir adendas, actualizaciones o modificaciones a
las relaciones, operaciones, contratos de Productos o Servicios y cualquier otro Producto
y/o Servicio que en un futuro el Banco autorice por este medio; en ese sentido, Usted
confirma estar enterado y acepta que todo acto, operación, contrato o transacción
realizada con intervención de la Firma Digital se entenderán que han sido hechos
personalmente por el Cliente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 literal l)
de la Ley de Bancos y demás leyes vigentes. Las operaciones, actos, contratos, adendas
o modificaciones celebrados por medio de sistemas automatizados o plataformas
electrónicas con intervención de la Firma Digital producirán los mismos efectos que los
que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y en consecuencia, tendrán el
mismo valor probatorio.
En consecuencia, el Banco y Usted en este acto declaran que es su intención que las
relaciones, actos, contratos, modificaciones, adendas, que se suscriban a partir de la
firma del presente Contrato, se realicen preferentemente mediante documentos suscritos
con intervención de la Firma Digital.
En caso de extravío, robo, falsificación, mal uso o cualquier otra circunstancia similar de
la Firma Digital, Usted se obliga a dar aviso inmediato al Banco.
Usted está obligado a mantener en estricta reserva y confidencialidad, y no divulgar la
Firma Digital, la cual es de su exclusivo uso y conocimiento. Usted no podrá transferir,
prestar ni permitir el conocimiento a terceras personas los mecanismos sustitutos de
firma autógrafa, ya que son intransferibles.
Contrato General de Banca
47El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.
9. Otras condiciones y declaraciones que afectan a todo el Contrato
9.1. El Banco Puede Requerirle Información AdicionalUsted entiende y acepta que el Banco en cualquier momento puede requerirle información
y documentación de carácter financiero y legal, tal como Estados Financieros Auditados,
declaraciones del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de
Servicios, Renta, contratos o cualquier otro tipo de documentación que el Banco estime
conveniente conocer en cumplimiento de políticas internas o aspectos regulatorios. En
caso que Usted se niegue a proporcionar la información y documentación requerida, el
Banco queda facultado para no realizar la transacción o transacciones derivadas de esta
relación contractual y otras que tenga con el Banco, así como a proceder a la terminación
de la relación contractual.
9.2. Su Perfil Transaccional Debe Estar ActualizadoUsted entiende y acepta que el Banco para dar debido cumplimiento a las diferentes
normas contra el lavado de dinero y de activos debe contar en todo momento con su
perfil transaccional actualizado. Consecuentemente, Usted se obliga a notificar cualquier
cambio significativo de su perfil transaccional, tal como: incremento en el monto de las
transferencias proyectadas así como en el número de ellas. Asimismo, Usted se obliga
a documentar a requerimiento del Banco, cualquier transacción que no se encuentre
acorde con lo proyectado. En caso de no proveer la información requerida, el Banco
queda facultado para la suspensión o terminación del Contrato, cierre de la Cuenta, de
la transacción y/o el Producto o Servicio.
9.3. La Información Proporcionada es Verdadera y ExactaUsted confirma que toda la información suministrada al Banco en relación con este
Contrato es verdadera y exacta y cualquier omisión o falsedad dará facultad al Banco
para su terminación inmediata y cierre de los Productos o Servicios contratados. También
queda facultado el Banco para el cierre inmediato de la Cuenta si se demuestra o existen
indicios que los ingresos o egresos provienen o están relacionados con actividades ilícitas,
o bien si el Cliente no logra demostrar la naturaleza de sus ingresos, o fondos.
9.4. En Caso de Acción Judicial el Banco Será Depositario de los Bienes que se EmbarguenEn caso de acción judicial el Banco será depositario de los bienes que se embarguen
sin obligación de rendir fianza y cuentas, pero responderá por los deterioros que éstos
sufran.
48El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.
b) Lo informaremos si surgiera un reclamo por el que Usted hubiera acordado
indemnizarnos. Ambos cooperaremos en la resolución del reclamo, pero cualquier
costo que de ello resultare será considerado un costo suyo. Usted podrá oponerse
al reclamo antes de acordar su pago siempre y cuando podamos establecer en
forma satisfactoria que dicha oposición no nos expondrá a mayores y futuras
pérdidas.
c) Bajo ninguna circunstancia Nosotros, nuestros directores, gerentes, oficiales,
autoridades de firma, empleados y agentes serán responsables por cualquier daño
o perjuicio indirecto o surgido como consecuencia de una pérdida, incluyendo pero
sin limitarse a, pérdida de ganancias.
Usted acuerda:
a) Compensar, tanto al Banco como a terceras partes que hubieran prestado servicios
o procesando instrucciones en su nombre por cualquier pérdida, daño, perjuicio,
pago, costas legales (basadas en los costos que los abogados nos hubieran
facturado) y otros costos accesorios que resultaran aplicables como resultado de:
1. Cualquier Servicio rendido o rehusado;
2. Cualquier instrucción o cheque pagado, procesado, negociado, cambiado,
cancelado, reversado o rechazado; o
3. Que Usted no nos haya proveído la información apropiada o no haya seguido
cualquiera de los procedimientos para Cuentas y Servicios estipulados en
este Documento.
9.5. Limitación de ResponsabilidadNosotros, nuestros directores, gerentes, oficiales, autoridades de firma, empleados
y agentes no son responsables por ninguna pérdida o daño que Usted pudiera sufrir
en relación con sus Cuentas o con respecto a la provisión de cualquiera de nuestros
Productos o Servicios, o nuestra negativa a proveer un Servicio, excepto en el caso
que se comprobara que se han realizado actos u omisiones en contravención de las
disposiciones de las leyes, reglamentos y normas internas aplicables. Usted acepta
y reconoce que esto significa que no somos responsables (pero sin limitarse a estos
únicamente) por los siguientes temas específicos:
a) Cualquier tema originado por sus acciones o por el no cumplimiento apropiado de
sus obligaciones asumidas bajo este Contrato, aún cuando esto no fuera causado
por responsabilidad suya; y
b) El uso fraudulento, falsificado o no autorizado de nuestros Servicios, cheques o
instrucciones, o cualquier alteración material a un cheque o instrucción, aún
cuando Usted hubiera o no verificado la firma, cheque, instrucción o autorización.
Contrato General de Banca
49El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.
9.6. Cesión de DerechosUsted declara, reconoce y acepta que el Banco podrá ceder total o parcialmente cualquier
crédito que se haya originado en su favor como consecuencia del presente Contrato, así
como la totalidad de sus derechos y obligaciones bajo el mismo. Por el contrario, Usted no
podrá ceder, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que ha asumido en virtud
de este Contrato, bajo el entendido de que si el Banco tiene conocimiento por cualquier
medio de que Usted ha cedido total o parcialmente dichos derechos y obligaciones, se
reserva el derecho de suspender y/o cancelar de inmediato los Productos y Servicios que
en virtud del presente Contrato se han pactado.
9.7. Nulidad La nulidad, invalidez, o imposibilidad de ejecución de una o varias de las cláusulas de
este Contrato, no afecta la validez y fuerza vinculante y ejecutoria del resto del Contrato.
9.8. Acuerdo ÚnicoTodos los formularios, cartas, solicitudes y demás documentos suministrados por Nosotros
o producidos con ocasión del presente Contrato, se considerarán parte integrante del
mismo y constituyen un acuerdo único. En caso de surgir alguna diferencia entre el
contenido de los referidos documentos y las disposiciones de este Contrato,
prevalecerá lo establecido en éste último.
9.9. Caso de Fuerza MayorUsted, declara, acepta y reconoce que el Banco no será responsable frente a Usted
por las pérdidas en que incurra debido a demoras o interrupciones de las operaciones
del Banco o en caso de que el Banco se vea impedido de cumplir con alguna de las
provisiones del presente acuerdo debido a casos de fuerza mayor, entendiéndose como
tales actos de la naturaleza, acciones de las autoridades gubernamentales, actos de
terrorismo, guerras, motines, fuegos, inundaciones, huelgas y otros paros laborales, o
causas fuera del control del Banco.
9.10. Aplicable a lo no especificado en los ContratosEn lo que no se especifica en este Contrato, documento, Formulario, o en el contrato es-
pecífico del Producto o Servicio contratado, será aplicables las disposiciones de la Ley de
Bancos, del Código de Comercio, otras leyes aplicables, instructivos y normas que sean
emitidas por las autoridades competentes de la República de El Salvador.
50El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.
9.11. Declaración sobre ScotiabankScotiabank El Salvador, S.A. es una sociedad anónima constituída bajo las leyes de la
República de El Salvador, en tal sentido Scotiabank El Salvador, S.A. es la única entidad
legalmente obligada a cualquier pago, y ninguna otra subsidiaria o afiliada del Grupo
ni The Bank of Nova Scotia, tiene o tendrá responsabilidad alguna para con el Cliente
respecto de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
10. Aceptación de las cláusulas del presente ContratoUsted declara expresamente que se da por enterado en forma clara, amplia, detallada
y satisfactoria de las implicaciones del presente Contrato, por explicación y aclaración
de todas las dudas que al efecto le hizo ampliamente el Banco previo a su suscripción y
aceptación.
{HOJA DE FIRMAS EN LA SIGUIENTE PÁGINA}
Contrato General de Banca
51El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.
Cliente Persona Natural
F.____________________________
_____________________________
Nombre Completo
Edad: _________________________
Profesión: ______________________
Tipo y No. de documento de identidad
_____________________________
Scotiabank El Salvador, S.A.
F.____________________________
_____________________________
Nombre Completo
Edad: _________________________
Cargo: ________________________
Tipo y No. de documento de identidad
_____________________________
Cliente Persona Jurídica
F.____________________________
_____________________________
Razón Social o Denominación
_____________________________
Nombre Completo Representante/
Apoderado
Edad: _________________________
Profesión: ______________________
Tipo y No. de documento de identidad
_____________________________
Así nos expresamos las partes contratantes, y después de haber leído y entendido los
efectos del presente Contrato depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero
con fecha veintiocho de enero de dos mil quince, lo firmamos.
Contrato General de Banca
53El modelo del presente Contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al consumidor y 12 de su Reglamento.
Cliente Persona Natural
F.____________________________
_____________________________
Nombre Completo
Edad: _________________________
Profesión: ______________________
Tipo y No. de documento de identidad
_____________________________
Scotiabank El Salvador, S.A.
F.____________________________
_____________________________
Nombre Completo
Edad: _________________________
Cargo: ________________________
Tipo y No. de documento de identidad
_____________________________
Cliente Persona Jurídica
F.____________________________
_____________________________
Razón Social o Denominación
_____________________________
Nombre Completo Representante/
Apoderado
Edad: _________________________
Profesión: ______________________
Tipo y No. de documento de identidad
_____________________________
Así nos expresamos las partes contratantes, y después de haber leído y entendido los
efectos del presente Contrato depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero
con fecha veintiocho de enero de dos mil quince, lo firmamos.