Post on 08-Mar-2016
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CONTRATOS DE CONSUMO Y
MTODOS COMERCIALES ABUSIVOS
Eveling Roa Quispe Coordinadora Legal
Comisin de Proteccin al Consumidor N 1
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Mis comentarios de hoy reflejan mi
propio punto de vista. No
necesariamente reflejan la opinin de
la CC1, de cualquier Comisionado
individual, o de cualquier otra persona.
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Contratos de Consumo
Proteccin mnima en los contratos
Clusulas abusivas
Clusulas generales de contratacin
Mtodos comerciales coercitivos
Prcticas abusivas
Mtodos agresivos o engaosos
Mtodos abusivos en el cobro
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Elementos
Art. 45 CPDC
Sujetos
El elemento subjetivo est constituido por las partes que integran el contrato, en este caso: consumidor y proveedor.
Objeto
El elemento objetivo corresponde a la relacin de consumo comprendida en el contrato.
Proteccin especial
El contrato de consumo cuenta con una tutela especial debido a la asimetra de la informacin con la que cuentan cada una de las partes, la misma en la que se funda la proteccin de los consumidores.
Contratos de Consumo
PAG 5
Contratos de Consumo
Reglas
aplicables
Especialidad
Las disposiciones establecidas en el CPDC son de aplicacin para
todos los contratos de consumo, sean celebrados por cualquier
modalidad o forma, segn la naturaleza y alcances correspondientes.
Supletoriedad
Para aquellas situaciones no previstas en el CPDC, ser de
aplicacin las normas del Cdigo Civil en cuanto resulten
compatibles con la naturaleza de estos contratos
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Contratos de Consumo
Oferta,
publicidad y
promociones Art. 46 CPDC
Las condiciones ofrecidas y no sealadas en el
contrato pueden ser exigidas por el consumidor?
El contenido de la oferta, promocin o publicidad, las
caractersticas y funciones propias del producto o
servicio y las condiciones y garantas ofrecidas obligan
a los proveedores y son exigibles por los
consumidores, aun cuando no figuren en el contrato
celebrado o en el documento o comprobante recibido.
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Contratos de Consumo
El denunciante seal que el proveedor se neg a aplicar el descuento
del 20% para la compra de algunos six pack de leche, al no aceptar que
cancele los mismos con su Tarjeta Metro, cuyo uso era condicin para
poder acceder al descuento, por lo cual tuvo que realizar su compra en
efectivo.
Jurisprudencia
Obligatoriedad de las ofertas publicitarias
PAG 8
Contratos de Consumo
Jurisprudencia
Obligatoriedad de las ofertas publicitarias
PAG 9
Contratos de Consumo
Jurisprudencia
Obligatoriedad de las ofertas publicitarias
Resolucin N
1605-2014/SPC
18. De la revisin de la citada publicidad de la promocin, se observa la oferta del 20%
de descuento por la compra de un six pack de leche evaporada, con la restriccin de
que dicha oferta es exclusiva con la Tarjeta Metro, del 1 al 29 de febrero de 2012 y
mximo 3 unidades de cualquier presentacin, con lo cual se acredita que el
denunciante adquiri sus productos dentro del periodo de vigencia de la oferta
publicitada, cumpliendo con las condiciones y restricciones de la misma.
() 28. () la promocin lanzada por Metro constitua una oferta al pblico en general, la cual era obligatoria para dicha empresa, debiendo ser cumplida dentro de los limites
consignados en la informacin contenida en ella, por lo cual, cuando un consumidor
rena todos los requisitos establecidos en el anuncio (los cuales deben ser informados
previamente), debe acceder sin ninguna clase de problema u bice a los
descuentos o promociones ofrecidos por el proveedor ()
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Proteccin mnima en los contratos
Condiciones mnimas en los contratos de consumo
Art. 47 CPDC
Expresa constancia de la voluntad de contratar del consumidor y las restricciones o condiciones especiales.
Prohibicin de obstculos para el ejercicio de los derechos del consumidor.
Igualdad de mecanismos para la celebracin y desvinculacin de los contratos y prestaciones adicionales.
Trminos comprensibles, as como caracteres legibles y mayores a tres (3) milmetros.
En contratos escritos, existe obligacin de entregar copia de los contratos y documentacin relacionada. Los proveedores debern dejar constancia de ello.
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Proteccin mnima en los contratos
Claridad y sencillez en
la redaccin
Posibilidad de
comprensin directa
Accesibilidad y
legibilidad
Buena fe y equilibrio
contractual
Contratos de consumo
por adhesin Art. 48 CPDC
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Jurisprudencia
Obstculo oneroso para el ejercicio de derechos
Proteccin mnima en los contratos
* El denunciante seal que la siguiente clusula result abusiva en tanto le
impona obstculos onerosos y desproporcionados: "9.3 El Comprador declara conocer que la resolucin del presente contrato a solicitud del Comprador
o por falta de pago de la totalidad del precio convenido en las oportunidades acordadas ocasionar
daos y perjuicios a El Vendedor, por lo que en caso de resolucin de este contrato El Comprador
autoriza a El Vendedor a retener y hacer suyo el diez por ciento (10%) del precio pactado como
indemnizacin por este concepto, debiendo el Vendedor devolver el saldo del monto pagado a El
Comprador, sin intereses, dentro del plazo de treinta (30) das siguientes a la fecha en que El
Vendedor haya vendido el inmueble a una tercera persona y recibido un importe por lo menos
equivalente al monto objeto de devolucin, lo que comunicar a El Comprador. Dicha devolucin se
realizar en el domicilio de El Vendedor. El Vendedor renuncia desde ya a cualquier accin o
excepcin tendente a invalidar la aplicacin del importe retenido o exigir su devolucin. (....)
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Jurisprudencia
Obstculo oneroso para el ejercicio de derechos
Proteccin mnima en los contratos
Resolucin N
39942014/SPC
16. Al respecto, cabe tener en consideracin que el Cdigo Civil Peruano permite el
establecimiento de penalidades en los contratos celebrados entre las partes. ()
17. En consecuencia, de acuerdo a las normas anteriormente citadas, resulta vlido
y legal que ante el incumplimiento de un acuerdo de partes se establezca la
resolucin del contrato y se aplique la penalidad pactada. ()
19. Cabe indicar que la referida clusula no tiene como presupuesto la mala fe por
parte del proveedor, sino que establece una penalidad ante un supuesto de
incumplimiento por parte del consumidor respecto de sus obligaciones, es decir,
cuando la relacin contractual se ve afectada por una causa atribuible al consumidor
se busca evitar de esta manera que el proveedor vea afectados sus intereses.
PAG 14
Jurisprudencia
Obligacin de entregar copia del contrato
Proteccin mnima en los contratos
El denunciante seal que el denunciado no le entreg copia de la pliza y anexos del seguro de
continuidad contratado.
El denunciado seal que cumpli con entregar al denunciante copia de tales documentos luego de
42 das de la interposicin de la denuncia. En virtud
a que no existe plazo preestablecido para la
entrega, se acredit que cumpli con la entrega.
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Resolucin N
43572014/SPC
67. () aun cuando el artculo 47 literal e) del Cdigo no seala expresamente un plazo para la entrega a los consumidores del documento donde consten las
condiciones generales del contrato, lo cierto es que ello no autoriza a interpretar
que el deber de entrega no cuente con lmite temporal alguno para su
cumplimiento, ms aun si dicho documento contiene informacin relevante que
permite a los consumidores el pleno conocimiento de sus derechos y obligaciones,
as como la previsin de posibles contingencias para planear determinadas
conductas en el marco de la relacin de consumo entablada con el proveedor
68. Sostener lo contrario, implicara que el momento de la entrega de la copia del
contrato dependa discrecionalmente de la voluntad del proveedor, vaciando de
contenido la norma en discusin y anulando la ratio iuris de la misma, lo cual debe
evitarse, dado que ello incrementara la situacin de asimetra existente entre los
consumidores y los proveedores, vulnerando abiertamente el principio de correccin
de asimetra informativa previsto en el Cdigo .
Jurisprudencia
Obligacin de entregar copia del contrato
Proteccin mnima en los contratos
PAG 16
Clusulas abusivas
Condiciones que, en contra de las exigencias de la buena fe, coloquen al consumidor, en su perjuicio, en una situacin de desventaja o desigualdad o anulen sus derechos.
Qu debemos considerar
como clusulas abusivas?
Art. 49 CPDC
PAG 17
Clusulas abusivas
mbito de aplicacin
Art. 49 CPDC
"En los contratos por adhesin y en las clusulas generales de contratacin no aprobadas administrativamente"
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Clusulas abusivas
Criterios de evaluacin
Art. 49 CPDC
Naturaleza de los productos o servicios objeto del contrato.
Las circunstancias que concurren en el momento de su celebracin, incluida la informacin que se haya brindado.
No se considerar la negociacin de una clusula aislada para el anlisis de otras clusulas.
Carga probatoria de la negociacin de una clusula a cargo del proveedor.
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Clusulas abusivas
El denunciante seal que suscribi un contrato de refinanciacin a efectos de cancelar su crdito
previamente adquirido. Sin embargo, en los documentos contractuales suscritos, el banco
denunciado habra consignado una clusula abusiva, la cual facultaba al Banco a modificar las
tasas de inters, comisiones y gastos aplicables al producto financiero adquirido por el
denunciante, siendo suficiente mecanismo de comunicacin la publicacin de tales modificaciones
en el tarifario de sus oficinas.
El Banco precis que la referida clusula no fue aprobada por la SBS; asimismo, seal que las
publicaciones realizadas al interior de su entidad eran considerados por la normativa sectorial
pertinente vigente a dicha fecha, la Resolucin SBS 1675-2005, la cual fue derogada mediante
Resolucin SBS 8181-2012, posterior a los hechos materia de denuncia como mecanismos de
difusin idneos para dar a conocer a los usuarios las tasas de inters aplicadas, comisiones y
dems gastos, as como las modificatorias a dichos conceptos.
Jurisprudencia
Anlisis de clusulas abusivas
PAG 20
Clausulas abusivas
Jurisprudencia
Anlisis de clusulas abusivas
PAG 21
Clusulas abusivas
Resolucin N
3252-2014/SPC
39. () esta Sala considera necesario realizar un cambio de criterio, a fin de establecer que en el caso de las clusulas no aprobadas administrativamente, la autoridad
administrativa podr avocarse al anlisis de una presunta afectacin potencial a
los derechos de los consumidores no obstante, cuando se trate de estipulaciones que hubieren sido aprobadas administrativamente por la SBS, se requerir la
verificacin de una afectacin concreta a un determinado consumidor.
Jurisprudencia
Anlisis de clusulas abusivas
PAG 22
Clusulas abusivas
Ineficacia absoluta
Las que excluyan o limiten la responsabilidad del proveedor o sus dependientes por dolo o culpa.
Las que faculten al proveedor a suspender o resolver unilateralmente un contrato, salvo disposicin legal distinta.
Las que faculten al proveedor a resolver un contrato sin comunicacin previa, salvo disposicin legal distinta.
Las que establezcan a favor del proveedor la facultad unilateral de prorrogar o renovar el contrato.
Las que excluyan o limiten los derechos legales reconocidos a los consumidores.
Las que establezcan respecto del consumidor limitaciones a la facultad de ejercer sus derechos concernientes al debido proceso.
Las que establezcan la renuncia del consumidor a formular denuncia por infraccin al CPDC.
Las que sean contrarias o violatorias a normas de orden pblico o de carcter imperativo.
PAG 23
Clusulas abusivas
Las que excluyan o limiten la responsabilidad
del proveedor o sus dependientes por dolo o
culpa.
Las que faculten al proveedor a suspender o resolver unilateralmente
un contrato, salvo disposicin legal distinta.
Ineficacia absoluta
PAG 24
Clusulas abusivas
Las que faculten al proveedor a resolver un
contrato sin comunicacin previa,
salvo disposicin legal distinta.
Las que establezcan a favor del proveedor la facultad unilateral de prorrogar o renovar el
contrato.
Ineficacia absoluta
PAG 25
Clusulas abusivas
Las que excluyan o limiten los derechos
legales reconocidos a los consumidores.
Las que establezcan respecto del consumidor, limitaciones a la facultad de ejercer sus derechos concernientes al debido
proceso.
Ineficacia absoluta
PAG 26
Clusulas abusivas
Las que establezcan la renuncia del consumidor a
formular denuncia por infraccin al CPDC.
Las que sean contrarias o
violatorias a normas de orden pblico o de carcter imperativo.
Ineficacia absoluta
PAG 27
Clusulas abusivas
Ineficacia relativa
Las que impongan obstculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor.
Las que permitan al proveedor modificar unilateralmente las condiciones y trminos de un contrato de duracin continuada, en perjuicio del consumidor, salvo el consumidor pueda desvincularse.
Las que establezcan la prrroga automtica del contrato fijando un plazo excesivamente breve para que el consumidor manifieste su voluntad de no prorrogarlo.
Las que establezcan cargas econmicas o procedimientos engorrosos para efectuar quejas ante el proveedor.
Las que permitan al proveedor delegar la ejecucin de su prestacin a un tercero cuando aquel fue elegido por sus cualidades personales.
Las que establezcan que el proveedor puede cambiar unilateralmente en perjuicio del consumidor el tipo de moneda con la que fue celebrado el contrato.
Clusulas abusivas
Las que impongan obstculos onerosos o desproporcionados
para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor.
Las que permitan al proveedor modificar unilateralmente las condiciones y trminos de un
contrato de duracin continuada, en perjuicio del
consumidor, salvo el consumidor pueda
desvincularse.
Ineficacia relativa
Clusulas abusivas
Las que establezcan la prrroga automtica del contrato fijando un plazo
excesivamente breve para que el consumidor
manifieste su voluntad de no prorrogarlo.
Las que establezcan cargas econmicas o
procedimientos engorrosos para efectuar quejas ante el
proveedor.
Ineficacia relativa
Clusulas abusivas
Las que permitan al proveedor delegar la
ejecucin de su prestacin a un tercero cuando aquel
fue elegido por sus cualidades personales.
Las que establezcan que el proveedor puede cambiar
unilateralmente en perjuicio del consumidor el tipo de moneda con la que fue celebrado el contrato.
Ineficacia relativa
PAG 31
Clusulas abusivas
La denunciante seal que el proveedor habra resuelto de manera indebida el contrato
basndose en el literal b) del numeral 3, cuyos alcances no le fueron debidamente informados y
que adems reviste un carcter abusivo.
Clusula a analizar:
() b) La falta de pago de dos o ms cuotas estipuladas en las Condiciones Particulares de
este contrato sucesivas o no, (...) faculta plenamente a LA PROMOTORA para resolver
unilateral y automticamente este contrato, mediante comunicacin escrita en que informe
a EL TITULAR o sus herederos legales que ha decidido valerse del derecho resolutorio que
le confiere esta clusula; o, alternativamente, faculta a LA PROMOTORA para dar por
vencido cualquier plazo y exigir el pago inmediato del total adeudado, ms intereses
moratorios y gastos, pudiendo reclamar el pago de una indemnizacin por los daos y
perjuicios ocasionados. (...)
Cualquiera sea la causa de la falta de pago de las referidas cuotas, si LA PROMOTORA opta por
resolver este contrato, tendr derecho a percibir como penalidad una suma equivalente hasta el
50% de la compensacin pactada (...).
Jurisprudencia
Facultad de resolver unilateralmente el contrato
PAG 32
Clusulas abusivas
Resolucin N
2818-2014/SPC
33. Sobre el particular, cabe tener en consideracin que el Cdigo Civil Peruano permite
la resolucin del contrato ante el incumplimiento de las prestaciones de una de las
partes siendo que la resolucin se producir de pleno derecho cuando la parte
interesada comunica a la otra que quiere valerse de la clusula resolutoria. Por su
parte, el artculo 1341 del Cdigo refiere que existen casos en los que se puede pactar
el pago de una clusula penal en caso de incumplimiento contractual.
36. () la consignacin de una clusula que establezca o contenga una penalidad permitida por una disposicin legal, que resulta aplicable a todo el sistema de las
relaciones obligatorias (incluidas las de consumo), no conlleva a efectuar el juicio
de vejatoriedad de la misma, pues este anlisis no puede dejar de lado la licitud de la
medida por encontrarse alineada con la normativa que rige una determinada materia
(), como en el presente caso.
Jurisprudencia
Facultad de resolver unilateralmente el contrato
PAG 33
Clusulas abusivas
Jurisprudencia
Facultad de resolver unilateralmente el contrato
(servicios financieros)
El denunciante manifest que el proveedor de servicios financieros le
inform que haba procedido al cierre de las cuentas vinculadas a las
tarjetas de crdito que mantena en dicha entidad, siendo que dicha
situacin resultaba arbitraria en tanto no exista una causal objetiva
que justifique la decisin adoptada.
Por su parte, el proveedor indic que el cierre de las cuentas
vinculadas a las tarjetas de crdito del consumidor se sustent en lo
estipulado contractualmente y en lo dispuesto por las normas
prudenciales de la materia, siendo que ello fue consignado
expresamente en la comunicacin cursada al consumidor.
PAG 34
Clusulas abusivas
Jurisprudencia
Facultad de resolver unilateralmente el contrato
(servicios financieros)
PAG 34
Resolucin N
4322-2014/SPC
29. () debe considerarse que el artculo 85 del Cdigo ha establecido que en el caso de la contratacin de productos o servicios financieros, las empresas del sistema financiero pueden
decidir la contratacin con los usuarios del servicio en funcin a las condiciones particulares de
riesgo, el comportamiento crediticio, las caractersticas de los productos que se diseen para los
mercados y la falta de transparencia debidamente reglamentada por la SBS.
30. Asimismo, dicho texto normativo refiere que cuando las modificaciones o la resolucin del contrato
tengan por sustento la aplicacin de normas prudenciales emitidas por la SBS, las empresas no se
encuentran obligadas a cursar a sus clientes la comunicacin previa exigida en el artculo 5 de la Ley
N 28587, Ley Complementaria a la Ley de Proteccin al Consumidor en Materia de Servicios
Financieros. Al respecto, las normas prudenciales emitidas por la citada autoridad se encuentran
referidas a la administracin del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas o por
consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevencin del lavado de activos
o del financiamiento del terrorismo.
PAG 35
Clusulas abusivas
El denunciante seal que la Clusula Novena del contrato
suscrito con el proveedor constitua una clusula abusiva en
tanto estipulaba que ante la resolucin del contrato a solicitud del
comprador o por la falta de pago de la totalidad del precio
convenido, el comprador autorizaba al vendedor a retener y
hacer suyo el 10 % del precio pactado.
Jurisprudencia
Penalidad por resolucin del contrato
PAG 36
Clusulas abusivas
Resolucin N
2746-2014/SPC
13. Al respecto, cabe tener en consideracin que el Cdigo Civil Peruano permite el
establecimiento de penalidades en los contratos celebrados entre las partes. As, el
artculo 1341 del Cdigo regula dicha figura sealando que existen casos en los que
se puede pactar el pago de una clusula penal en caso de incumplimiento contractual.
De otro lado, se debe tener en cuenta que la mencionada norma permite tambin la
resolucin del contrato ante el incumplimiento de las prestaciones de una de las
partes siendo que la resolucin se producir de pleno derecho cuando la parte
interesada comunica a la otra que quiere valerse de la clusula resolutoria
14. En consecuencia, de acuerdo a las normas anteriormente citadas, resulta vlido y
legal que ante el incumplimiento de un acuerdo de partes se establezca la resolucin
del contrato y se aplique la penalidad pactada.
Jurisprudencia
Penalidad por resolucin del contrato
PAG 37
Clusulas abusivas
Frente a la prdida de los 3 rollos de pelculas fotogrficas ocurrida el
18 de mayo de 2010, cuando se encontraban en poder del proveedor,
el 19 de mayo de 2010 la empresa comunic al consumidor que
nicamente le entregara como resarcimiento 3 nuevos rollos de
pelculas fotogrficas.
Ello, en aplicacin de una clusula contractual, en virtud de la cual en
caso que las pelculas se malograsen o extraviasen en poder del
laboratorio, o de alguna compaa asociada sern reemplazadas por igual cantidad de pelculas nuevas como toda indemnizacin.
Jurisprudencia Existencia de clusulas alternativas en el mercado
PAG 38
Clusulas abusivas
Resolucin N
78-2012/SC2
70. En la resolucin apelada, la Comisin consider que para determinar el carcter abusivo de una
clusula deban concurrir los siguientes presupuestos:
(i) Que no haya existido negociacin entre el consumidor y el proveedor respecto del contenido de la
clusula materia de cuestionamiento. Si el proveedor acredita la existencia de negociacin, la
denuncia debe declararse infundada.
(ii) Que sea verosmil suponer que en el mercado no hay alternativas distintas para los
consumidores, es decir, que sobre el mismo o similar producto o servicio (sustituto razonable)
no existe otro proveedor ofreciendo a los consumidores una clusula diferente a aquella
materia de cuestionamiento.
(iii) Que exista desproporcin injustificada entre los beneficios, riesgos y costos asumidos por ambas
partes, en perjuicio del consumidor.
85. () Este Colegiado considera que el segundo requisito planteado por la Comisin para el anlisis de las clusulas abusivas, no puede admitirse como regla general. Todo ello no implica
que la autoridad administrativa deje de considerar los efectos econmicos de la decisin de declarar
abusiva una clusula al momento de resolver un caso, o que esta declaracin sea completamente
discrecional, sino que por el contrario, el ejercicio de esta potestad es excepcional y se restringe a los
supuestos contemplados por ley ()
Jurisprudencia Existencia de clusulas alternativas en el mercado
PAG 39
Clusulas abusivas
La Sociedad Conyugal denunci que en el contrato de compraventa de un bien inmueble
celebrado con la inmobiliaria tena un carcter abusivo, en tanto estableca en su clusula
el pago de una penalidad.
La clusula contractual es la siguiente:
CLUSULA SEXTA: INCUMPLIMIENTO DE PAGO El incumplimiento de las obligaciones de pago asumidas por EL/LOS COMPRADOR/ES facultar a L A
VENDEDORA para llevar a cabo diversas medidas, conforme se detalla a continuacin:
El incumplimiento en el pago por parte de EL/LOS COMPRADOR/ES de dos (2) cuotas y/o depsitos mensuales, sucesivas o alternadas, o ante cualquier otro caso de incumplimiento de las obligaciones por
parte de EL/LOS COMPRADOR/ES facultar a la VENDEDORA, para, alternativamente, a su eleccin, (i)
resolver el presente contrato de manera automtica, conforme a lo establecido en el artculo 1430 del
Cdigo Civil (...)
Si LA VENDEDORA opta por resolver el presente contrato de acuerdo a lo establecido en el prrafo precedente, EL/LOS COMPRADOR/ES quedarn obligados al pago de una suma equivalente al (10%) del
precio total de venta de EL/LOS INMUEBLE/S por concepto de resarcimiento, de conformidad con lo
dispuesto en el artculo 1341 del Cdigo Civil (...)
Jurisprudencia
Anlisis de vejatoriedad
PAG 40
Clusulas abusivas
Resolucin N
2442-2015/SPC
10. () el desequilibrio que se evaluar para determinar la existencia de una clusula abusiva no ser analizado en trminos econmicos atinentes al precio, sino ms bien en trminos jurdicos
relacionados con los derechos y obligaciones asumidos por las partes, esto es, las posiciones que
cada una de ellas asume en la relacin contractual entablada.
11. En dicho contexto, los requisitos para determinar si estamos ante una clusula abusiva son los
siguientes:
(i) Cuando la clusula ocasione una desventaja al consumidor (ii) cuando est inserta en un contrato que, interpretado en conjunto, no justifique la desventaja
impuesta al consumidor y (iii) cuando genere una desventaja que sea significativa, en el sentido que desequilibre la relacin
entre la posicin del proveedor y la posicin del consumidor.
12. Ahora bien, esta Sala ha precisado que, en el marco del Cdigo, los requisitos sealados son
aplicables nicamente a las clusulas abusivas de ineficacia relativa (reguladas en el artculo
51), pues las de ineficiacia absoluta (recogidas en el artculo 50) son abusivas per se, sin que sea
necesario un anlisis de vejatoriedad posterior.
Jurisprudencia
Anlisis de vejatoriedad
PAG 41
Clusulas abusivas
Inaplicacin de clusulas abusivas Art. 52 CPDC
Las clusulas a las cuales se hicieron referencia sern inaplicadas por la Autoridad Administrativa (Indecopi).
La inaplicacin de las clusulas determinadas como abusivas se realizar sin perjuicio de las decisiones adoptadas
por los rganos jurisdiccionales.
PAG 42
Clusulas generales de contratacin
Aqullas redactadas previa y unilateralmente por una persona o entidad, en forma general y abstracta, con el objeto de fijar el contenido normativo de una serie indefinida de futuros contratos particulares, con elementos propios de ellos.
Definicin de clusulas
generales de contratacin
Art. 1392 Cdigo Civil
PAG 43
Regulacin aplicable
Art. 53 CPDC
Las clusulas generales de contratacin se rigen por las
disposiciones contenidas en el CPDC y por lo dispuesto en el Cdigo
Civil.
Clusulas generales de contratacin
PAG 44
Clusulas generales de contratacin
Aprobacin de clausulas generales de contratacin
Art. 54 CPDC
En el caso de prestadoras de servicios pblicos, sujetos o no a regulacin econmica, la aprobacin administrativa de las clusulas generales de contratacin est a cargo del organismo regulador competente.
En el caso de empresas supervisadas por la SBS la aprobacin administrativa de las clusulas generales de contratacin corresponde a dicha entidad.
PAG 45
Clusulas generales de contratacin
La aprobacin general de la clusula general de contratacin solo puede ser cuestionada en
la va judicial.
El consumidor afectado por la aplicacin concreta de la
referida clusula puede recurrir ante la autoridad administrativa o judicial competente para que emita pronunciamiento en el
caso en concreto.
Aprobacin general de clusulas de contratacin
Clusulas generales de contratacin
PAG 46
El denunciante seal que suscribi un contrato de refinanciacin a efectos de cancelar su crdito
previamente adquirido. Sin embargo, en los documentos contractuales suscritos, el banco denunciado habra
consignado una clusula abusiva, la cual facultaba al Banco a modificar las tasas de inters, comisiones y
gastos aplicables al producto financiero adquirido por el denunciante, siendo suficiente mecanismo de
comunicacin la publicacin de tales modificaciones en el tarifario de sus oficinas.
El Banco precis que la referida clusula no fue aprobada por la SBS; asimismo, seal que las
publicaciones realizadas al interior de su entidad eran considerados por la normativa sectorial pertinente
vigente a dicha fecha, la Resolucin SBS 16752005, la cual fue derogada mediante Resolucin SBS 8181-
2012, posterior a los hechos materia de denuncia como mecanismos de difusin idneos para dar a conocer
a los usuarios las tasas de inters aplicadas, comisiones y dems gastos, as como las modificatorias a
dichos conceptos.
Jurisprudencia
Aprobacin administrativa de clusulas
generales de contratacin
PAG 47
Jurisprudencia
Aprobacin administrativa de clusulas
generales de contratacin
Clusulas generales de contratacin
PAG 48
Jurisprudencia
Aprobacin administrativa de clusulas
generales de contratacin
Resolucin N
3252-2014/SPC
27.() los consumidores tienen la libertad de contratar, esto es, la capacidad de elegir con qu proveedor contratan, mas no la libertad contractual, es decir, la potestad de
negociar el contenido de determinada clusula.
33. () el artculo 54.2 del Cdigo establece que en el caso de los contratos de consumo celebrados por empresas sometidas a la supervisin de la Superintendencia
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante,
la SBS), la aprobacin administrativa de las clusulas generales de contratacin
corresponder a dicha entidad, conforme a la ley de la materia. ()
Clausulas generales de contratacin
PAG 49
Mtodos Comerciales Coercitivos
Coercin?
"Presin ejercida sobre alguien
para forzar su voluntad o su
conducta"
www.rae.es
Coaccin?
"Fuerza o violencia que se hace a
alguien para obligarlo a que diga o
ejecute algo."
www.rae.es
Mtodos Comerciales Coercitivos
Prohibiciones para los proveedores
Condicionar la venta de un producto o la prestacin de un servicio a la adquisicin de otro en los contratos de duracin continuada, salvo que sean complementarios.
Obligar a asumir prestaciones que no se han pactado o a efectuar pagos por productos o servicios que no han sido requeridos previamente.
Modificar, sin el consentimiento expreso del consumidor, las condiciones y trminos en los que adquiri un producto o contrat un servicio, inclusive si el proveedor considera que la modificacin podra ser beneficiosa para el consumidor.
Completar documentos emitidos incompletos por el consumidor, de manera distinta a la que fue expresamente acordada al momento de su suscripcin.
Establecer limitaciones injustificadas o no razonables al derecho del consumidor a poner fin a un contrato.
Tomar ventaja indebida en las relaciones contractuales de duracin continuada o de tracto sucesivo, en aquellas situaciones en las que el cambio de un proveedor resulta significativamente costoso para el consumidor.
Exigir al consumidor la presentacin de documentacin innecesaria para la prestacin del servicio que contrate o la entrega del producto adquirido.
PAG 51
Mtodos Comerciales Coercitivos
Condicionar la venta de un producto o la prestacin de un servicio a la adquisicin de otro en los contratos de duracin continuada, salvo que sean complementarios
Obligar a asumir prestaciones que no se han pactado o a efectuar pagos por productos o servicios
que no han sido requeridos previamente
PAG 52
Mtodos Comerciales Coercitivos
Modificar, sin el consentimiento expreso del
consumidor, las condiciones y trminos en
los que adquiri un producto o contrat un
servicio
Completar documentos emitidos incompletos por el
consumidor, de manera distinta a la que fue
expresamente acordada al momento de su suscripcin.
PAG 53
Mtodos Comerciales Coercitivos
Establecer limitaciones injustificadas o no razonables al derecho del consumidor a poner
fin a un contrato
Tomar ventaja indebida en las relaciones contractuales de
duracin continuada o de tracto sucesivo, en aquellas
situaciones en las que el cambio de un proveedor resulta
significativamente costoso
PAG 54
Mtodos Comerciales Coercitivos
Exigir al consumidor la presentacin de
documentacin innecesaria para la prestacin del
servicio que contrate o la entrega del producto
adquirido.
PAG 55
Mtodos Comerciales Coercitivos
Jurisprudencia
Condicionamiento de venta
El denunciante seal que el proveedor
condicion el otorgamiento del crdito
vehicular solicitado a la contratacin de
un seguro vehicular con una
determinada compaa aseguradora.
PAG 56
Mtodos Comerciales Coercitivos
Jurisprudencia
Condicionamiento de venta
Resolucin N
4143-2014/SPC
66. Sobre este punto, cabe precisar que esta Sala ha sealado en una anterior oportunidad que el
hecho que una entidad bancaria requiera la contratacin de un seguro de desgravamen cuando
otorga un crdito no constituye una infraccin del artculo 56.1 literal a), pues tales servicios
son complementarios, pues ambos permiten un mejor desarrollo y desenvolvimiento de la relacin
de consumo, en tanto ambas partes resultan beneficiadas al no verse perjudicadas en su esfera
econmica, habida cuenta que el Banco ver cubierto su crdito en su integridad mediante la
cobertura del saldo deudor y el consumidor no efectuar egreso alguno de su patrimonio (en caso de
invalidez), ni cargar a sus herederos con una deuda (en caso de fallecimiento).
67. En atencin a ello, se advierte que similar criterio seguira el requerimiento de la contratacin
de un seguro vehicular cuando se otorga un crdito vehicular, pues a travs de este seguro se
permite la cancelacin preferente de la deuda insoluta con la entidad bancaria con el monto
asegurado, en caso se presentara algn siniestro contemplado en el seguro contratado.
68. Sin perjuicio de lo anterior, cabe aclarar que en el supuesto de que la entidad bancaria denunciada
haya obligado al seor Surez a la contratacin del seguro materia de anlisis nicamente con Rmac,
corresponda al denunciante acreditar tal situacin en virtud de la carga probatoria que rige los
procedimientos administrativos.
Mtodos Comerciales Coercitivos
Jurisprudencia
Condicionamiento para la prestacin de un servicio
En un procedimiento de oficio, se discuti el hecho de que el denunciado
haba establecido la contratacin de un seguro de accidentes obligatorio
(artculo 56 numeral 56.1 literal b).
El proveedor aleg que su institucin buscaba preservar y velar por la
integridad de sus alumnos, por lo que asumir un costo por un seguro contra
accidentes por un periodo perentorio, no constitua infraccin alguna, por
cuanto su oferta no era condicionante del servicio educativo y los alumnos
podan expresar su negativa (renuncia) a asumir dicha contratacin.
PAG 58
Mtodos Comerciales Coercitivos
Resolucin N
2508-2015/SPC
80. Sobre el particular, cabe precisar que si bien durante la prestacin de los servicios educativos, las universidades
y dems instituciones educativas estn facultadas a adoptar ciertas medidas adicionales a efectos de procurar el
bienestar de la comunidad estudiantil, tratndose de servicios brindados por otras empresas que involucren el pago
de una contraprestacin, no se debe exigir a los alumnos a aceptarlos, mxime si los mismos no constituyen
servicios complementarios.
81. Lo anterior no implica desconocer que las universidades pueden requerir, de mediar causas que as lo
justifiquen, que los alumnos cuenten con un seguro. No obstante, ello no puede implicar desconocer el derecho de
los estudiantes de comparar entre los proveedores de seguros que se encuentren en el mercado, a fin de tomar una
decisin y elegir a aquel que mejor responda a sus intereses.
() 87. Como es de verse, si bien la Universidad refiri que la oferta relacionada a la contratacin de un seguro no era
condicionante del servicio educativo y que los alumnos podan expresar su negativa (renuncia) al mismo, esta Sala
considera que aun cuando se haya contemplado dicho procedimiento, el solo hecho que se haya impuesto a los
consumidores una carga a efectos de desvincularse de una relacin contractual, que no eligieron ni
evaluaron previamente, daba cuenta de la configuracin de una infraccin, ms an si se tiene en cuenta que
la aceptacin de dicho servicio se daba como cierta de manera instantnea a travs del sistema de cobro automtico a los estudiantes matriculados en los semestres acadmicos 2011I y 2011II, sin posibilidad de que estos
manifestaran su voluntad al respecto, teniendo como nica alternativa efectuar su renuncia siempre que acreditaran contar con un seguro particular por lo que se entiende que de no contar con el mismo, quedaban vinculados obligatoriamente el seguro contratado por la denunciada).
Jurisprudencia
Condicionamiento para la prestacin de un servicio
Mtodos Comerciales Coercitivos
Jurisprudencia
Modificacin unilateral de las condiciones contractuales
PAG 59
El denunciante seal que la Cooperativa
modific unilateralmente las condiciones,
intereses y plazos inicialmente pactados en
virtud al crdito que esta le otorg.
PAG 60
Mtodos Comerciales Coercitivos
Jurisprudencia
Modificacin unilateral de las condiciones contractuales
PAG 61
Resolucin N
1861-2014/SPC
30. Sobre los mtodos comerciales coercitivos, el artculo 56 del Cdigo, tipifica aquellos en una lista no taxativa, incluyendo en su literal c) la prohibicin de modificar, sin el consentimiento expreso del consumidor, las condiciones y trminos en los que adquiri un producto o contrat un servicio, inclusive si el proveedor considera que la modificacin podra ser beneficiosa para el consumidor. No se puede presumir el silencio del consumidor como aceptacin, salvo que l as lo haya autorizado expresamente y con anterioridad.()
40. Del igual manera, no obra en el expediente medio probatorio alguno que acredite que la
Cooperativa pusiera en conocimiento del denunciante las modificaciones realizadas a las condiciones
de su prstamo ni que este hubiera brindado su previo consentimiento para tales efectos.
41. Por lo tanto, se corrobora que la Cooperativa modific de manera unilateral las condiciones del
crdito del seor Garca sin que este prestara su consentimiento para ello, infringindose, de este
modo, los artculos 1 literal c) y 56 literal c) del Cdigo, incluso si la modificacin efectuada habra
resultaba ms beneficiosa al consumidor como alega la denunciada.
Mtodos Comerciales Coercitivos
Jurisprudencia
Modificacin unilateral de las condiciones contractuales
PAG 62
Mtodos Comerciales Coercitivos
Jurisprudencia
Modificacin unilateral de las condiciones contractuales
(servicios financieros)
Reglamento de
Transparencia de
Informacin y
Contratacin con
Usuarios del
Sistema
Financiero
Resolucin SBS
N 8181-2012
Arts. 23, 24 y 26
Las modificaciones
unilaterales referidas a tasas
de inters, comisiones, gastos
y, otras estipulaciones
contractuales distintas al
incremento de la lnea de
crdito, slo procedern en la
medida que hayan sido
previamente acordadas por las
partes y comunicadas dentro
de los plazos y a travs de los
medios sealados .
Modificacin de tasas de inters: Las empresas
debern informar a sus clientes la modificacin en
forma previa, la cual deber ser efectuada con
una anticipacin no menor a cuarenta y cinco (45)
das.
Modificacin de otras estipulaciones
contractuales: Las empresas debern informar a
sus clientes la modificacin otras estipulaciones
contractuales en forma previa a su aplicacin en
caso dichas modificaciones representen un
incremento respecto de lo pactado, la cual deber
ser realizada con una anticipacin no menor a
cuarenta y cinco (45) das.
Mtodos Comerciales Coercitivos
PAG 63
Se inici un procedimiento de oficio contra una universidad privada por
establecer como requisitos, para obtener el grado de Bachiller, la
presentacin de una constancia de no adeudar libros y una constancia de
no estar sometido a procesos disciplinarios.
La universidad, sin desconocer la exigencia efectuada a sus alumnos
egresados para la presentacin de dichas constancias, manifest que
consideraba razonable que sus alumnos demostraran no mantener deuda
alguna con su institucin ni estar incursos en algn proceso administrativo
disciplinario para poder optar por el grado acadmico de Bachiller , siendo
que, al tratarse de alumnos egresados, slo dependa de su voluntad la
obtencin de los grados acadmicos que quisieran alcanzar.
Jurisprudencia
Exigencia de documentacin innecesaria
Mtodos Comerciales Coercitivos
Jurisprudencia
Exigencia de documentacin innecesaria
Mtodos Comerciales Coercitivos
Jurisprudencia
Exigencia de documentacin innecesaria
PAG 65
Resolucin N
2508-2015/SPC
72. () si bien resultaba razonable que la denunciada exigiera como requisito para la obtencin de grados acadmicos, el hecho de que sus estudiantes no mantuvieran deudas pendientes o estuvieran
sometidos a un proceso disciplinario, no se poda trasladar a los mismos el costo de bsqueda u
obtencin documental de tal informacin, puesto que la misma obraba en los archivos de dicha
institucin.
73. () no se ha desacreditado el hecho de que el denunciado contara con la informacin del estado econmico y acadmico de sus alumnos, por lo que exigir la presentacin de una
constancia de no adeudar libros a la biblioteca y una constancia de no estar sometido a proceso
disciplinario, no era indispensable para la efectividad de la obtencin de un grado acadmico, puesto
que dicha situacin poda ser conocida por la universidad sin que se trasladara el costo de la
bsqueda de informacin a sus alumnos.
74. () corresponde confirmar la Resolucin de primera instancia que hall responsable a la denunciada por infringir el artculo 56.1 literal g) del Cdigo.
Mtodos Comerciales Coercitivos
Jurisprudencia
Atribucin indebida de una deuda
PAG 66
19. La seora Rodrguez denunci a la Financiera debido a que sta le atribuy
una deuda no reconocida, siendo que la misma haba sido generada en una
tarjeta de crdito que nunca contrat y por cuyo incumplimiento de pago fue
reportada ante las Centrales de Riesgo.
20. En su defensa, la Financiera admiti que en atencin al reclamo de la
denunciante, procedi a gestionar la rectificacin de la informacin crediticia de
la seora Rodrguez ante la Central de Riesgos de la SBS, antes de la
interposicin de la denuncia, por lo que la misma deba ser declarada
improcedente por falta de inters para obrar de la denunciante
Mtodos Comerciales Coercitivos
Jurisprudencia
Atribucin indebida de una deuda
PAG 67
Resolucin N
1762-2014/SPC
18. As, en esa misma lnea, el artculo 56.1 literal b) del Cdigo prohbe a los proveedores a obligar a los consumidores a asumir prestaciones no contratadas, entendindose por stas a todas aquellas adicionales al servicio contratado.
28. Al respecto, es importante precisar que a fin de considerar que una conducta infractora ha sido ntegramente subsanada, el administrado deber acreditar que cumpli con revertir todos los efectos que dicha conducta ocasion siendo que, en el caso de la atribucin de la deuda de una tarjeta de crdito no contratada, se deber demostrar que tanto la deuda imputada, como la tarjeta de crdito que la origin, fueron anuladas por la empresa, as como que se gestion la rectificacin ante las Centrales de Riesgos, de ser el caso.
32. En ese sentido, por las consideraciones expuestas la Sala considera que corresponde confirmar la resolucin venida en grado en el extremo que declar fundada la denuncia por infraccin del artculo 56.1 literal b) del Cdigo, al haber quedado acreditado que la Financiera atribuy a la seora Rodrguez la deuda de una tarjeta de crdito que sta no contrat, reflejndose dicha informacin ante las Centrales de Riesgo.
PAG 68
Prcticas abusivas
"Todas aquellas otras prcticas que, aprovechndose de la situacin de desventaja del consumidor resultante de las circunstancias particulares de la relacin de consumo, le impongan condiciones excesivamente onerosas o que no resulten previsibles al momento de contratar."
Qu puede ser
considerada una prctica
abusiva?
Art. 57 CPDC
PAG 69
Prcticas abusivas
Jurisprudencia
Situacin de desventaja del consumidor
Ante los hechos informados por un grupo de alumnos, el Indecopi se acerc
al campus de la Universidad y constat que haba colocado en la puerta de
ingreso, un cartel que sealaba lo siguiente: Se comunica a todos los alumnos que el da lunes solo ingresarn los que estn al da en sus cuotas, con la finalidad de rendir los exmenes parciales que son del 04 al 11 de octubre de 2010.
Vicerrector."
La Universidad seal que no haba ordenado que se tome dicha medida
contra los estudiantes, sino que fue el vigilante encargado del ingreso de los
alumnos, quien por decisin propia coloc el aviso en la puerta de la
Universidad.
Agreg que no haba buscado perjudicar a sus alumnos y que al existir una
relacin de consumo con ellos que implicaba prestaciones recprocas, no
poda afirmarse que se adoptaron prcticas abusivas en su contra.
PAG 70
Prcticas abusivas
Jurisprudencia
Situacin de desventaja del consumidor
Resolucin N
2752-2011/SC2
5. El artculo 57 del Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor establece que son mtodos
abusivos todas aquellas prcticas en las que el proveedor, aprovechndose de la situacin de
desventaja del consumidor resultante de las circunstancias particulares de la relacin de consumo,
le imponga condiciones excesivamente onerosas o que no resulten previsibles al momento de
contratar.
14. Al respecto, cabe indicar que esta Sala no desconoce el derecho que tiene la Universidad de
procurar la contraprestacin correspondiente al servicio que le brinda a sus alumnos, sin embargo, s
discrepa con la forma como dicho mecanismo ha sido aplicado, esto es, a travs de restricciones
respecto del ingreso de los alumnos al campus de la Universidad y su derecho a rendir las
evaluaciones parciales programadas.
19. () corresponde confirmar la resolucin apelada, en el extremo que hall responsable a la Universidad por haber infringido el artculo 57 del Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor, al
haber quedado acreditado que utiliz una prctica abusiva contra sus alumnos, al no permitirles
ingresar a su campus ante la falta de pago de las pensiones de enseanza.
PAG 71
Mtodos comerciales agresivos o engaosos
Un mtodo comercial ser considerado agresivo o engaoso si merma de forma significativa la libertad de eleccin del consumidor a travs de figuras como el acoso, la coaccin, la influencia indebida o el dolo.
Qu convierte un mtodo
comercial en uno agresivo o
engaoso? Art. 58 CPDC
Mtodos comerciales agresivos o engaosos
Mtodos prohibidos para los proveedores
Crear la impresin de que el consumidor ya ha ganado, que ganar o conseguir, si realiza un acto determinado, un premio o cualquier otra ventaja equivalente cuando, en realidad: (i) tal beneficio no existe, o (ii) est sujeto a efectuar un pago o incurrir en un gasto.
El cambio de la informacin originalmente proporcionada al consumidor al momento de celebrarse la contratacin.
El cambio de las condiciones del producto o servicio antes de la celebracin del contrato, sin el consentimiento expreso e informado del consumidor.
Realizar visitas en persona al domicilio del consumidor o realizar proposiciones no solicitadas, por cualquier medio, de manera persistente e impertinente.
Emplear cualquier medio para promover productos y servicios a los consumidores a travs de nmeros telefnicos y direcciones electrnicas que hayan sido incorporados en el registro implementado por el Indecopi para personas que no deseen ser sujetos de las modalidades de promocin. ("Gracias no insista")
Toda prctica que implique dolo, violencia o intimidacin que haya sido determinante en la voluntad de contratar o en el consentimiento del consumidor
PAG 73
Mtodos comerciales agresivos o engaosos
Crear la impresin de que el consumidor ya ha ganado, que ganar o conseguir, si realiza un acto determinado, un premio
o cualquier otra ventaja equivalente cuando tal beneficio
no existe, o est sujeto a incurrir en un gasto
El cambio de la informacin originalmente proporcionada al
consumidor al momento de celebrarse la contratacin.
PAG 74
Mtodos comerciales agresivos o engaosos
El cambio de las condiciones del producto o
servicio antes de la celebracin del contrato, sin el consentimiento expreso e informado del consumidor.
Realizar visitas en persona al domicilio del consumidor o realizar proposiciones no solicitadas, por cualquier
medio, de manera persistente e impertinente.
PAG 75
Mtodos comerciales agresivos o engaosos
Emplear cualquier medio para promover productos y servicios a los consumidores a travs de
nmeros telefnicos y direcciones electrnicas que
hayan sido incorporados en el registro Gracias no insista del
Indecopi
Toda prctica que implique dolo, violencia o intimidacin que
haya sido determinante en la voluntad de contratar o en el
consentimiento del consumidor
Mtodos comerciales agresivos o engaosos
Jurisprudencia
Envo de publicidad a personas inscritas
en el registro Gracias, no insista
El consumidor denunci que el proveedor haba
enviado en dos (2) oportunidades publicidad sobre los
cursos que ofreca, pese a inscribir su correo
electrnico en el registro Gracias No Insista del Indecopi.
Mtodos comerciales agresivos o engaosos
Jurisprudencia
Envo de publicidad a personas inscritas
en el registro Gracias, no insista
PAG 77
Resolucin N
2656-2014/SPC
7. El artculo 58 del Cdigo seala que es derecho de todo consumidor la proteccin contra los
mtodos comerciales agresivos o engaosos, lo cual implica que los proveedores no puedan llevar a
cabo prcticas que mermen de forma significativa la libertad de eleccin del consumidor a
travs de figuras como el acoso, la coaccin, la influencia debida o el dolo.
8. Una de la prcticas comerciales prohibidas consisten en emplear centro de llamada, sistemas de
llamado telefnico, envo de mensajes de texto a celular o de mensajes electrnicos masivos para
promover productos y servicios, as como para prestar el servicio de telemercadeo a todos aquellos
nmeros telefnicos y direccin electrnicas que hayan sido incorporados en el registro implementado
por el Indecopi para registrar a los consumidores que no deseen ser sujetos de las modalidades de
promocin antes descritas. Asimismo, cabe precisar que las inscripciones realizadas surtirn efectos a
los 15 das calendarios posteriores al mes durante el cual se realizaron.
La Sala confirm la resolucin emitida por la Comisin que declar fundada la denuncia contra el
Instituto, toda vez que haba quedado acreditado el hecho infractor y adems el denunciado no haba
cumplido con demostrar que este no le era imputable.
Mtodos comerciales agresivos o engaosos
PAG 78
El consumidor tiene derecho a la restitucin inmediata de las
prestaciones materia del contrato de consumo en aquellos casos en que el
proveedor haya empleado mtodos comerciales
engaosos.
Plazo: 7 das calendario.
Ej: Caso Garanta Sernac
Derecho a la restitucin
Irrenunciabilidad!
PAG 79
Mtodos abusivos en el cobro
El proveedor debe utilizar los procedimientos de cobranza previstos en las leyes.
Se prohbe el uso de mtodos de cobranza que afecten la reputacin del consumidor, que atenten contra la privacidad de su hogar, que afecten sus actividades laborales o su imagen ante terceros.
Qu debe protegerse al
aplicar un mtodo de cobranza?
Art. 61 CPDC
PAG 80
Mtodos abusivos en el cobro
Mtodos de cobro prohibidos
Enviar al deudor, o a su garante, documentos que aparenten ser notificaciones o escritos judiciales.
Realizar visitas o llamadas telefnicas entre las 20.00 horas y las 07.00 horas o los das sbados, domingos y feriados.
Colocar o exhibir a vista del pblico carteles en el domicilio del deudor o del garante, o en locales diferentes, requirindole el pago de sus obligaciones.
Ubicar a personas con carteles alusivos a la deuda, con vestimenta inusual o medios similares, en las inmediaciones del domicilio o del centro de trabajo del deudor, requirindole el pago de una obligacin.
Difundir a travs de los medios de comunicacin nminas de deudores y requerimientos de pago sin mediar orden judicial, salvo informacin brindada a las CEPIRs o a la central de riesgos de la SBS.
Enviar comunicaciones o realizar llamadas a terceros ajenos a la obligacin informando sobre la morosidad del consumidor.
Enviar estados de cuenta, facturas por pagar y notificaciones de cobranza al domicilio de un tercero ajeno a la relacin de consumo.
Cualquier otra modalidad anloga a lo sealado anteriormente.
PAG 81
Mtodos abusivos en el cobro
Enviar al deudor, o a su garante, documentos que aparenten ser
notificaciones o escritos judiciales
Realizar visitas o llamadas telefnicas entre las 20.00 horas y las 07.00 horas o los
das sbados, domingos y feriados
PAG 82
Mtodos abusivos en el cobro
Colocar o exhibir a vista del pblico carteles en el
domicilio del deudor o del garante, o en locales
diferentes, requirindole el pago
Ubicar a personas con carteles alusivos a la deuda,
con vestimenta inusual o medios similares, en las
inmediaciones del domicilio o del centro de trabajo del
deudor, requirindole el pago
PAG 83
Mtodos abusivos en el cobro
Difundir a travs de los medios de comunicacin nminas de deudores y requerimientos de pago sin mediar orden judicial,
salvo informacin brindada a las CEPIRs o a la central de
riesgos de la SBS
Enviar comunicaciones o realizar llamadas a terceros
ajenos a la obligacin informando sobre la morosidad
del consumidor
PAG 84
Mtodos abusivos en el cobro
Enviar estados de cuenta, facturas por pagar y
notificaciones de cobranza al domicilio de
un tercero ajeno a la relacin de consumo
Cualquier otra modalidad anloga a lo sealado
anteriormente
PAG 85
Se inici un procedimiento de oficio contra un proveedor por supuestamente
emplear mtodos abusivos de cobranza en los requerimientos de pago
emitidos a sus clientes, en tanto les inform que al ser reportados ante el
Sistema Comercial Bancario y Financiero Nacional estaran impedidos de
acceder a crdito alguno en cualquier entidad financiera , lo cual
contravendra lo dispuesto en el literal h del artculo 62 del Cdigo.
Informacin que se brindaba a los consumidores en el requerimiento de pago: Por lo tanto, en su actual condicin de CLIENTE MOROSO, la misma que ha sido generada nica y exclusivamente por su incumplimiento en el pago del crdito de la
referencia; estamos procediendo a notificar al Sistema Comercial Bancario y Financiero
Nacional, lo cual le impedir acceder a algn tipo de crdito en cualquier entidad crediticia.
Jurisprudencia
Mecanismos que afectan la tranquilidad del consumidor
Mtodos abusivos en el cobro
PAG 86
Resolucin N
1241-2014/SPC
14. El supuesto descrito en el literal h) constituye una
clausula general que debe ser interpretada a la luz
de los ejemplos citados por la norma, teniendo en
cuenta los bienes jurdicos tutelados por dicho precepto.
Conforme a ello, para determinar el presupuesto de
hecho establecido en el literal h) de la norma en
cuestin, es necesario delimitar su contenido en
concordancia con el fin ltimo previsto por la norma.
Mtodos abusivos en el cobro
Jurisprudencia
Mecanismos que afectan la tranquilidad del consumidor
PAG 87
Resolucin N
1241-2014/SPC
15. Al respecto, de una lectura de los supuestos previstos en el artculo
62 del Cdigo, se puede deducir que la finalidad de la norma prevista
en los artculos 61 y 62 del Cdigo, no solo es evitar que el
proveedor utilice trminos que afecten la reputacin del deudor o su
imagen frente a terceros, sino tambin el uso de aquellos
mecanismos que afecten la tranquilidad del consumidor de forma
indebida al trasladarle informacin no veraz tomando en cuenta que
todos los supuestos regulados prohibidos por la norma generan un efecto
disuasivo en el consumidor mediante el ejercicio abusivo de un derecho
de crdito, que lo inducir a efectuar el pago de la deuda.
Mtodos abusivos en el cobro
Jurisprudencia
Mecanismos que afectan la tranquilidad del consumidor
PAG 88
Resolucin N
1241-2014/SPC
20. () esta Sala ya ha manifestado su rechazo a consignar informacin incorrecta en los requerimientos
de pagos remitidos a los consumidores, precisndose
pues que cada entidad financiera otorgara los
respectivos crditos a sus clientes en base a la
evaluacin del riesgo crediticio que efectu.
Mtodos abusivos en el cobro
Jurisprudencia
Mecanismos que afectan la tranquilidad del consumidor
Jurisprudencia
Documentos con apariencia de mandato judicial
PAG 89
El denunciante seal que el proveedor
incurri en mtodos abusivos en el cobro de
sus deudas, intimidndolo con amenazas de
embargo contra su domicilio procesal
comunicaciones escritas.
Mtodos abusivos en el cobro
PAG 90
Jurisprudencia
Documentos con apariencia de mandato judicial
Mtodos abusivos en el cobro
PAG 91
Resolucin N
205-2015/SPC
20. Este Colegiado considera que la forma en que la denunciada se ha expresado en
sus requerimientos de pago, atendiendo al lenguaje que utiliza en ellos, da a entender
que sin autorizacin de la autoridad judicial tiene ciertas facultades para procurarse el pago de la deuda demandada, por lo que en la prctica se tratara de
una carta intimidatoria que aparenta ser una notificacin judicial.
21. Si bien la comunicacin pone en conocimiento del denunciante que se evaluaba una
cobranza judicial, no seala que ser el juez quien, una vez iniciado el proceso y de
ameritarse, dictar las medidas cautelares correspondientes, as siguiendo la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se desprende que Crdito y Cobranzas se
estara atribuyendo funciones que le corresponden a la autoridad judicial, pues del
contenido de sus requerimientos se infiere que es dicha empresa quien efectuara o
aplicara los embargos respectivos.
Jurisprudencia
Documentos con apariencia de mandato judicial
Mtodos abusivos en el cobro
PAG 92
La denunciante sostuvo que el proveedor, de manera indebida, inform al
Consejo Nacional de la Magistratura sobre la deuda que mantena frente a su
entidad, lo cual constituira un mtodo abusivo de cobranza, al informar a un
tercero sobre la existencia de dicha obligacin.
Asimismo, precis que dicha informacin fue determinante para que la
institucin mencionada no la ratificara en su cargo de Fiscal Provincial.
Jurisprudencia
Comunicacin de la deuda a un tercero
Mtodos abusivos en el cobro
PAG 93
Resolucin N
2695-2014/SPC
26. () adems que haber puesto en conocimiento de dicha autoridad la situacin morosa de la seora Torres, el denunciado inform sobre otras situaciones como las siguientes: (i) la denunciante demostr
una conducta prepotente y amenazante ante el cobro de la deuda, pues invoc su cargo de Fiscal
Provincial para levantar acusaciones falsas en contra del personal de la entidad financiera asimismo, remiti al Banco una comunicacin suscrita en su calidad de Fiscal Provincial, en relacin a su crdito
personal y, (ii) la seora Torres registr cuadros delusorios en cuanto al desempeo de su funcin entre otras.
27. Al respecto, esta Sala advierte que la seora Torres ostentaba un cargo pblico sujeto a una
normativa especial que, por su propia naturaleza, permita a la ciudadana informar al ente
encargado de evaluar la idoneidad del funcionario, a fin de ser ratificado en su puesto. En ese
sentido, no es posible considerar que el Consejo Nacional de la Magistratura se haya constituido en el
tercero a la relacin contractual a que se refiere el Cdigo.
29. As, la accin de informar al Consejo Nacional de la Magistratura sobre el comportamiento crediticio
de la seora Torres no poda ser considerada como el empleo de un mtodo abusivo de cobranza, pues
se encontraba amparada en la norma especial que regulaba el proceso de ratificacin de los funcionario
pblicos que ostentaban el cargo de la denunciante.
Mtodos abusivos en el cobro
Jurisprudencia
Comunicacin de la deuda a un tercero
PAG 94
Se inici un procedimiento de oficio contra un proveedor por haber colocado a
vista del pblico carteles en su establecimiento requiriendo el pago de los
consumidores, lo cual contravendra lo dispuesto en el artculo 62 literal c) y
h).
Mi Negocio seal que mediante Memorndum de fecha 5 de marzo de 2013,
hizo un llamado de atencin a su empleada, al haberse irrogado atribuciones
ilegales al colocar un cartel de morosos en el frontis de la empresa, la cual fue
contestada por ella mediante carta de fecha 7 de marzo de 2013, asumiendo
su responsabilidad, asimismo suscribi una Declaracin Jurada, certificada
notarialmente, asumiendo la autora de los hechos acontecidos siendo que dichos actos no eran polticas de su empresa.
Jurisprudencia
Colocacin de carteles de cobranza
Mtodos abusivos en el cobro
PAG 95
Resolucin N
1354-2015/SPC
10. Al respecto, es necesario advertir que la doctrina recoge la definicin de responsabilidad vicaria, a travs de la cual, para que un tercero sea responsable de las conductas cometidas por ste, es
necesario que entre el agente y ese tercero exista una relacin de subordinacin en donde, ms
all de los aspectos formales, el principal tenga efectivamente la direccin y la autoridad ya sea sobre el
cargo o con relacin al servicio especfico, esto es, una relacin vertical y jerrquica.
11. En tal sentido, la responsabilidad vicaria impide que los proveedores puedan oponer el actuar de sus subordinados como un eximente de responsabilidad frente a los consumidores,
considerando que no puede trasladarse a estos ltimos las externalidades negativas generadas por una
incorrecta eleccin del personal contratado o por la falta de control en el desarrollo de sus actividades.
12. Por ello, si bien Mi Negocio seal que fue su empleada quien coloc la lista de clientes de morosos
en su establecimiento, ello no sera evaluado como una causa que enerve su responsabilidad por las
conductas infractoras imputadas en su contra, ello en la medida que los empleadores responden por las
negligencias cometidas por sus dependientes, si este se realiz en el ejercicio del cargo o en
cumplimiento del servicio respectivo, tal como lo prev el artculo 1981 del Cdigo Civil.
La Sala confirm la resolucin de primera instancia, que hall responsable al proveedor , as como, la
multa impuesta de 5 UIT.
Mtodos abusivos en el cobro
Jurisprudencia
Colocacin de carteles de cobranza