Post on 22-Sep-2020
Proceso Arbitra seguirlo entre COrVSORCOnstiutodeConsultoría Stf INDECOrVSLLTSA
HK CONSULTVGSAC t Prgrecro Especia de InfraeslrucLVa de Trnnsporte Naciora PROVASNgCIO1VAL
Mario Castillo Frere PresidenteLuz tonge Talas era
Víctor Palomino Ramírez
LAUDO ARBITRAL
En Lima con fecha 1 de octubre de 2010 en la sede del Tribunal arbitral sita en la
avenida Paz SoldÆn n 225 2do piso San Isidro el Tribunal rbitral conformado
por los doctoresiIario Castillo Freyre quien lo preside Luz Ivlonge Talavera y
Víctor Palomino Ramírez emite el Laudo rbicral en el proceso administrado por
el Centro de anÆlisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad
Católica del Perœ iniciado por CONSORCIO INSTITUTO DE CONSULTORL
S INDECONSULT S HK CONSULTING S1C contra el Proyecto
Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PRO1SNCIONL
sgnado con el nœmero 0992009
ANTECEDENTES
Con fecha 28 de agosto de 2009 CONSORCIO INSTITUTO DE
CONSULIORLS INDECONSULT5 y Hh CONSULTING SC en
adelante CONSORCIO IDCHK solicita al Centro de tlnÆlisis y Resolución de
Conflictos en adelante el Centro el inicio de un proceso arbitral para solucionar el
conflicto suscitado con el Proyecto Especial de Infraestructura de TransporteNacional PROVSNCION1L en adelante PRO15NCIONAL
asimismo en la referida solicitud designan como Ærbitro de parte al doctor Víctor
Palomino Ramírez
Con fecha 11 de setiembre de 2009 PROVSNCIONLmanifiesta su
aceptación de someterse al proceso arbitral solicitado por CONSORCIO IDCHIN
y designa como Ærbitro de parte a la doctora Luzifonge Talavera
carta sn de fecha 15 de setiembre de 2009 el Centro comunica a la doctora
luz Ionge 1alaera que PROLSNCIONLha tenido a bien designarlacom Ærbitro de parte
1
Proceso Arbitraseuirlo eirtre COASORCOAtstituM de Coesultorrn S1 NDECONSULT SAHh COrVSGLTIrVG54C i Prrtecro Especial de rjrrrerrrucurra de Trrutsporte Nacional PROVASICIOAL
Mario Castillo Freyre PresidenteLuz Monge Talavera
Víctor Palomino Ratnírez
Por carta sn de fecha 1G de setiembre de 2009 el Centro comunica al doctor
Víctor Palomino Ramœez que CONSORCIO IDCHIN ha tenido a bien designarlocomo Ærbitro de parte
Por Carta sn de fecha 17 de sepÆembre de 2009 la doctora Nionge acepta la
designación como Ærbitro de parte
Por Carta sn de fecha 18 de sepÆembre de 2009 el doctor Palomino acepta la
designación como Ærbitro de parte
Por carta sn de fecha 16 de octubre de 2009 los Ærbitros de parte comunican al
Centro la designación del doctor Alario CasÆllo Freyre como Presidente del
Tribtunal arbitral
Por carta sn de fecha 20 de octubre de 2009 el Centro comunica al doctor ManoCastillo Freyre que los Ærbitros de parte han tenido a bien proponerlo como
Presidente del Tribunal arbitral
Por carta sn de fecha 21 de octubre de 2009 el doctor Castillo acepta la
designación como Presidente del Tribunal arbitral
Con fecha 25 de noviembre de 2009 se realiza la audiencia de Instalación del
Tribunal arbitral
Por escrito n 1 de fecha 10 de diciembre de 2009 CONSORCIO IDCHK
presenta ante el Centro su escrito de demanda Dicho escrito fue tramitado
edta te Resolución n 1 de fecha 11 de diciembre de 2009 a travØs de la cual el
Tribu al Arbitral regtœere al CONSORCIO IDCHIN para que en el plazo de tres
3 as hÆbiles cumpla con subsanar la demanda bajo apercibimiento de tener porofrecidos los medios probatorios correspondientes
2
Proceso Arbitre seguido entre COrVSORClO nsttœm de Consultoría SA VDECOtVSULTSAHK COtVSULTINGSAC Provecto Especial de njraestructurn de Trmrsporte Nacional PROV˝AS
NAGONAL
Mario Castillo freyre PresidenteLuz Nlonge Talavera
Víctor Palomino Ramírez
Por escrito n de fecha 1 de diciembre de 2009 CONSORCIO IDCHI
procede a subsanar la dertktnda Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución
n 2 de fecha 29 de diciembre de 2009 a travØs de la cual el Tribunal Arbitral
resuelve tener por cumplido el mandato conferido mediante Resolución n 1 por
parte de CONSORCIO IDCHIC y en consecuencia tener por admitida la
dernanda arbitral y por ofrecidos los medios probatorios presentados Asimismo
correr traslado a PROZ1S NaCIONaL del escrito de demanda arbitral y de su
subsanación por el plazo de diez 10 días hÆbiles a fin de que la conteste y de
considerarlo conveniente formule reconvención
1ox escrito n 1 de fecha 4 de febrero de 2010 PROZaS NACIONAL contesta a
demanda negÆndola en todos y cada uno de sus entremos solicitando que en su
oportunidad las pretensiones demandadas se declaren improcedentes yo
infundadas Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución n 3 de fecha 9 de
febrero de 2010 a travØs de la cual el Tribunal rbirral requiere a PROVL1S
NACIONAI para que en el plazo de tres 3 días hÆbiles cumpla con subsanar la
contestación
Por escrito sn de fecha 17 de febrero de 2010 PROVLSNACIONAL dentro del
plazo otorgado mediante Resolución n 3 cumple con subsanar las observaciones
indicadas
Por escrito n 3 de fecha 9 de marzo de 2010 CONSORCIO IDCHKabsuelve la
contestación de la demanda Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución n 5
de fecha 15 de marzo de 2010 a travØs de la cual el Tribunal Arbitral tiene presente
lo expuesto por CONSORCIO IDCHK y cita a las partes a la Audiencia de
Cijación de Puntos Controvertidos
Con fecha 12 de abril de 2010 se celebró la Audiencia de Fijación de Puntos
0 overlxdos En dicha audiencia se deja constancia de la inasistencia de
CO ORCIO IDC Hh a pesar de haber sido debidamente notificado Asimismo
e1 ibunal lrbitral dispone que PROV˝AS NACIONAL en un plazo de cinco 5
as presente copia simple de los documentos relativos a la rendición de cuentas del
3
Procese Arbitra sGuido entre COrVSORCOrsfiurto de Consultorra 54 tvDECONSULT54HR COrVSGLTNG54C rPrpectn Especial de itfraestructrrra de TransponeNacioanlPRONTASrVACOVAL
Mario Castillo Freyre PresidenteLuz Monge Talavera
Víctor Palomino Ramírez
viaje que realizaron sus funcionarios a la zona y que no pudieron hacer la entrega delterreno por las pocas garantías que representaba mantenerse en I1 zona de trabajo
Por escrito n 4 de fecha 19 de abril de 2010 PROVLSNACIONAL ctunple con
presentar la documentación relacionada a la rendición de cuentas del viaje querealizaron los funcionarios de la Entidad a la zona de Baguaamazonas con fecha12 de mayo de 2009 para hacer entrega del terreno a los profesionales delConsultor con Fecha 13 de mayo de 2009 Dicho escrito fue tramitado medianteResolución nG de fecha 22 de abril de 2010 a trarØs de la cual el Tribunal Arbitralresuelve tener por cumplida la exhibición ordenada por parte de PROVL1SNCIONaL y correr uaslado a CONSORCIO IDCHK de los documentospresentados por PROVLISNACIONAL para que en un plazo de cinco S díasmanifieste lo conveniente a su derecho
iIediante Resolución n 7 de fecha 14 de mayo de 2010 el Tribunal1lrbitralresuelve declarar finalizada la etapa probatoria en el presente arbitraje y otorgar un
plazo de cinco S días hÆbiles a fin de que presenten sus alegatos escritos y deconsiderarlo conveniente soliciten informar oralmente
Mediante escrito n G de fecha 27 de mayo de 2010 CONSORCIO IDCHKsolicita al Tribunal arbitral que considerando que se ha concluido la etapaprobatoria se inicie la etapa de alegatos
Por escrito sn de fecha 2 de junio de 2010 PROLSNACIONAL presenta sus
alegatos escritos
Por escrito nG de Fecha 3 de junio de 2010 CONSORCIO IDCHK presenta sus
alegatos escritos
Median e Resolución n 9 de Eecha 7 de junio de 2010 se cita a las partes a laaudi cía de Informes Orales
4
Proceso Arbirnlseguido enreCONSORGO nstituode Consultoría Sft NDECOtVSULTSAHK CONSULTNGSAC PrtecoEspecial rle lujruestrncurnre Trnusporre Nacional PROVAStVACOrVAL
Mario Castillo Freyre PresidenteLuz Monge TalaveraVíctor Palomino Ramírez
Por escrito sn de Eecha 22 de junio de 2010 PROVL1SNACIONAL solicita
reprogramación de ludiencia de Informes Orales Dicho escrito fue tramitado
mediante Resolución n 10 de fecha 22 de junio de 2010 a travØs de la cual se
reprograma la Audiencia de Informes Orales
Con fecha 7 de julio de 2010 se celebró la Audiencia de Informes Orales
Por escrito n 10 de fecha 12 de julio de 2010 CONSORCIO IDCHI presentainformación complementaria para ampliar 5 clarificar la Audiencia de Informes
Orales Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución n 11 de fecha 16 de juliode 2010 a travØs de la cual el Tribunal Arbitral corre traslado a PROV˝AS
NACIONAL del referido escrito y de los medios probatorios para que en un plazode cinco 05 días hÆbiles manifieste lo conveniente a su derecho
Por escrito n 11 de fecha 22 de julio de 2010 CONSORCIO IDCHK presentainforme complementario a la audiencia de Informes Orales
Por escrito sn de fecha 2 de agosto de 2010 PROI1SNACIONAL absuelve el
traslado conferido mediante Resolución n 11 de fecha 16 de julio de 2010
Dichos escritos fueron tramitados mediante Resolución n 12 de fecha 3 de agostode 2010 en donde æo se admitieron como medios probatorios de oficio los
documentos presentados por CONSORCIO IDCHK en su escritos n 10 y n 11
IVtediante Resolución n13 de fecha 16 de agosto de 2010 se prorroga el plazo en
treinta 0 días hÆbiles adicionales el plazo para expedir el laudo arbitral el cual se
cuenta a partir del día siguiente de vencido el tØrmino original es decir el 20 de
agosto de 2010 en consecuencia el plazo final para la emisión del Laudo Arbitral
vence el 4 de octubre de 2010
Por esc to n 12 de Eecha 15 de septiembre de 2010 CONSORCIO IDCHK
prese aun escrito a efectos de que el tribunal lo tenga presente al momento de
Proceso Arbitra seguido entre CONSORCOInstituto de Cansultorta SA NDECONSULT SAHK CONSULTINGSACy Proyecto Especia de Infraestructura de Transporte Nacional PROVL9SNACIONAL
Mario Castillo Freyre PresidenteLuz Monge Talavera
Víctor Palomino Ramírez
resolver Dicho escrito fue tramitado medaintes Resolución n 14 de fecha 22 de
septiembre de 2010
Por escritos ns 13 y 14 de fechas 28 y 30 de septiembre de 2010 CONSORCIOIDCHK presenta un escrito a efectos de que el tribunal lo tenga presente almomento de resolver Dichos escritos fueron tramitados medaintes Resolución n
15 de fecha 30 de septiembre de 2010
CONSIDERANDO
1 Que CONSORCIO IDCHK interpone demanda en contra de PROV˝ASNACIONAL a efectos de que se declaren furtdadas las siguientespretensiones
Primera Pretensión Principal
Que por aplicación del nœmero 462 de la ClÆusula Cuarta del Contrato de
Consultoría n0352009MTC20 concordante con el artículo 39 artículo 42
y numeral 532 del artículo 53 del TUO de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones dcl Estado aprobado por Decreto Supremo n0832004PCM
y con los artículos 229 232 276 y 287 de su Reglamento aprobado porDecreto Supremo n 0842004PCM aplicable al caso porque así se
establece en la base legal de las Bases Integradas que rigieron el proceso deselección y se ratifica con la Segunda Disposición Complementaria Transitoriadel Decreto Legislativo n 1017 se reconozca el derecho de CONSORCIOIDCHK a que se le amplie el plazo contractual en ochenta y cinco 85 días
calendario por la demora en que ha incurrido la entidad para el pago del
adelanto solicitado formalmente el 21 de mayo de 2009 y entregado el 30 de
julio de 2009 así como el correspondiente pago de los costos directos gastosles y utilidad generados durante el periodo que ocurrió la demora
equiv lente a S20163065
gunda Pretensión Principal
6
Proceso Arbitra seguido eitve COnSORCOnstituto de ConsultoríaSA NDECONSULT SAHK COtVSULTNGSACy Prtecro Especia delejraestruchrra rle Trrrnsporre Nacional PROVASNACIONAL
Mario Castillo Freyre PresidenteLuz Monde TalaveraVíctor Palomino Ramírez
Que se reconozca el derecho de CONSORCIO IDCHK a que se amplie el
plazo contractual por la demora excesiva incurrida por la entidad en la
aprobación del Primer Informe y Plan de Trabajo estimado en 26 días
calendario
Tercera Pretensión Principai
Que se reconozca el derecho de CONSORCIO IDCHIC a que se amplie el
plazo contractual por causales ajenas al contratista caso fortuito y fuerza
mayor presentadas desde la suscripción del contrato por la situación de
violencia generada por las comundades nativas en la zona de trabajo que son
de pœblico conocimiento por la demandas efectuadas al Gobierno por las
comunidades nativas para la derogatoria del Decreto Legislativo n 1090 LeyForestal y de Fauna Silvestre que ha impedido el ingreso al terreno para la
realización de trabajos previos necesarios para el desarrollo del estudio por lo
que corresponde que se amplíe el plazo de ejecución del servicio contratado
por igual periodo estimado en 37 días calendario o el tiempo que la entidad
considere que la zona se encuentra pacificada y existan las condiciones para el
desarrollo del trabajo plazo que la entidad no estableció dado que declaró
improcedente el pedido de CONSORCIO IDCHKmediante Resolución n
7572009MTC20
Cuarta Pretensión Príncipa
Que se declare la nulidad e insubsistencia de las Resoluciones ns 7572009
tIC207592009DITC20 y 79520091ITC20 de fechas 7 de julio 7 de
julio Y 13 de julio de 2009 respectivamente mediante las cuales PROVLSN ONLdeclara la improcedencia de las ampliaciones de Plazo n O1 02
y 03
finta Pretensión Principai
7
Proceso Arbitral seØuido ertre COtVSORCOitslittrto de Coistrlloría SA INDECONSULT SAHti CONSULTINGSAC Pró1ecto Especinl de hrjraestnrctuade Traasporre NacioralPROVAS
vACONAL
Mario Castillo Freyre PresidenteLuz Monge TalaveraVictor Palomino Ramírez
Que se declare la nulidad e ineficacia de la Resolucion Directoral n9202009
ivITC20 de fecha 6 de agosto de 2009 mediante la cual PROV˝t1SNCIONr1L dØclara improcedente la solicitud de CONSORCIO IDCHK
para la mpliación de Plazo por la demora de la enÆdad en el pago del
adelanto poryuc supuestamente la Carta Fianza por adelanto contenía un
defecto de forma esto debido a yue la enÆdad nunca noÆficó oficialmente el
supuesto defecto a CONSORCIO IDCHIC
Sexta Pretensión Principal
Que se declare la nulidad e ineficacia de la Resolución Directoral n 1202
2009IVfTC20 de fecha 1 de octubre de 2009 noÆæcada el 6 de octubre de
2010 mediante la cual PROVIzS NCIONL procede unilateral
injusÆficada y arbitrariamente a resolver el Contrato de Consultoría de
Servicios n035209iv1TC20 por un supuesto exceso de plazo en la entregadel Informe n 02 por cuanto a esa fecha PROVLr1SNCIONt1L carecía de
competencia para adoptar esta medida puesto que la determinación del inicio
del plazo contractual c el consiguiente cómputo de los plazos para la entrega
de los Informes por parte del Consultor habían sido someÆdos a competenciaarbitral y ha tenido que ser materia de acumulación al presente proceso
SØptima Pretensión Principa
rlrripliaciónt del Plazo de ejecución del senicio por 57 días debido a que el
periodo de revisión levantamiento de observaciones de los informes no se
encuentra incluido en el plazo de ejecución tal como se indica en el literal 4 de
la pÆgina 11 de los TØrminos de Referencia
Octava Pretensión Principal
Cabe se alar que en el exento de demanda no se seæala expresamente quØ es lo que el
demandan pretende sea declarado por el Tribunal rbiual en relación a dicha ampliación de
plazo
8
Proceso Arbitra seguirlo entre CONSORCIO hrstitrrto de Cnnsrrltoría SA rVDECONSULTSAfHK CONSULTINGSA C Pra1ecto Especia rle brjrrrestruchrra de Transporte Nacional PROVIASNACOVAL
Mario Castillo Freyre PresidenteLuz Monee TalaeraViCIOr Palumino Ramírez
Que al haberse visto obligado CONSORCIO IDCHIN a iniciar el procesoarbitral para que atiendan su derecho el costo que irrogue el proceso arbitral
inicial y el de la acumulación debe ser asumido por la entidad
2 Que el emplazado PROVISNCIONAI contesr1 la demanda negÆndola y
contradiciØndola en todos sus entremos
3 Que en tal sentido y de conformidad a lo establecido en el Acta de Fijaciónde Puntos Controvertidos el Tribunal deberÆ
DCTE1LIRSI CORRESPONDE DECLRROUE SE RECON02C EL DERECHO DE
ONSORCIO DC HIN OUE SE IPL˝E EL PLiZO COiTRCTUIEN 8S D˝AS
CYIENDaRIO POR L1DEfORV EN LOUE KjICURRIDO L ENTIDIDPLR3 EL
PAGO DEL 1DELNTO SOLICITADO FORLLIENTE EL 21 DE IvLYO D 2009 Y
ENTREGDO EL 30 DE JULIO DE 2009 ASI COMO EL PAGO DE LOS COSTOS
DIRECTOS GSTOS GENERLES Y UTILID D GENERDOS DURANTE EL PER˝ODO
QUE OCURRIÓ LDEIOR1EOUIPiENTE S 201 630 GS
Poidórr de CONSORCIO IDCHK
31 Que por otro lado el demandante afirma que en mØrito a lo establecido
en las Bases en el numeral462del Contrato así como en aplicación del
artículo 39 del TUO de la Le de Contratacioæes y Adquisiciones del
Estado Decreto Supremo n0832004PCIen adelante la Ley y del
artículo 228 del Reglamento de la Lev de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado Decreto Supremo n0842004PCiIen adelante el Reglamentomediante comunicaciones ns 025 026Seis Puentes2009 de fecha 21 de
mayo de 2009 recibida por PROV˝AS NACIONAL el 21 de mayo de
2009 n 034Seis Puentes2009 de fecha 21 de junio de 2009 recibida porPRO˝AS NACIONAL el 2G de junio de 2009 n 063Seis Puentes
de fecha 23 de julio de 2009 recibida por PROv˝1SNACIONAL el
24 e julio de 2009 se solicitó a la Entidad la entrega del adelanto directo del
9
Proceso 9rbitral seguido entre CONSORCIO rutihrro de Coraulorícr 59 NDECONSULT AHK CONSUGTNGSAC Provecto Especia de rrfrrresrruchrrn de Transporte Nacional PROV˝ASNaCOrv9c
Mario Castillo Freyre PresidenteLuz Monje TalaveraVictor Palomino Ramírez
30 habiØndose procedido a la entrega de la respectiva Carta Fíanza por
dícho adelanto el día 21 de mavo de 2009
Que el recurrente destaca que de acuerdo con lo establecido en el atÆcalo
239 del Reglamento PROL1SN1CIONLdebió entregar el monto del
adelanto solicitado en la oportunidad establecida en las Bases o en el
Contrato En este caso el numeral 462de la ClÆusula Cuarta del Contrato
establece que PROV˝ISNICIONLharÆ entrega del adelanto dentro de
los quince 1 días naturales de presentada la garanÆa lo que ocurrió el 21
de mayo de 2009 es decir PROV˝ISNCIONILdebió cumplir con la
entrega del adelanto el día S de junio de 2009
Que sin embargo PROVSNCIONLreciØn cumplió con el adelanto
el 30 de julio de 2009 como consta en el Comprobante de Pago n 2009
4351 por lo que a la presentación de las solicitudes arbitrales de fechas 30
de julio y 10 de agosto de 2009 ya se había producido un retraso de sesenta y
ocho 68 días contados a partir del encimiento de los gttince 15 días que
la entidad se resenópara la cancelación del adelanto mayor periodo que
corresponde ser materia de prórroga a favor de CONSORCIO IDCHK
Que sin embargo y despuØs de haber transcurrido mÆs de ochenta y tres
83 días de haber entregado la Carta Fianza que garantiza el adelantoPROLSNCIONLemite la Resolución Directoral n 9202009
ífTC20 de fecha 6 de agosto de 2009 mediante la cual se declara
improcedente la solicitud de mpliación de Plazo por la demora de la
Entidad en la entrega del adelanto por supuestamente contener tin defecto
de forma la Carta Fianza entregada el 21 de mayo de 2009 para garanÆzar el
adelanto Segœn refiere el demandante dicho requerimiento reciØn se hizo
Formalmente el 6 de agosto de 2009 mediante Oficio n 17002009
fTC206
Cabe seæalar Gue por error en el escrito de demanda se seæaLl 300 cuando en realidad el
adelanto oGcitado era por el 20ó
10
r
Proceso Arbitra segdo entre CONSORCOratiluta de ConsltorraSA NDECONSULTSAHK CONSULTNGSAC y Proyecto Especia de jiaestructura de Transporte Naciota PROVIASNACOVAL
fvlariu Castillo Freyre PresidenteLur Monee TalaveraVíctor Palomino Ramírez
Porición de PKOVIAS NfICIO1V
32 Que el demandado seæala que conforme se desprende de la demanda
interpuesta las pretensiones estÆn relacionadas a que se reconozca la
ampliación de Plazo n04 por la supuesta demora en el pago del adelanto
directo pues conforme seæala el Consultor le corresponde dicha ampliaciónal existir una demora imputable a la Entidad en la entrega del adelanto
directo
Que asimismo el demandado agrega que si bien el artículo 229 del
Reglamento establece que la demora en la entrega del adelanto en la
oportunidad establecida otorga al Consultor el derecho a solicitar prórrogadel plazo de ejecución dicha norma establece tambiØn que la prórroga estarÆ
supeditada a que la demora en el pago sea imputable œnicamente a la Entidad
y que el Consultor acredite que dicha demora ha afectado realmente el plazode ejecución del contrato situaciones que no se han dado en el presentecaso
Que segœn refiere el demandado el Consultor solicitó la entrega del adelanto
directo por el 20 mediante Comunicación n 025Seis Puentes2009 la
cual fue aprobada por la Especialista en administración de Contratomediante Informe n 0302009iVITC20 Sin embargo mediante
A4emorandtun n 25282009IVfTC200 la Unidad Gerencial de
administración de PROVIaS NACIONAL comunica a la Unidad Gerencial
de Estudio de PROV˝aS NaCION1Llos incomrenientes relacionados al
pago del adelanto directo
Que ante ello mediante Oficio n3802009ITC202de Eecha 17 de
junio de 2009 se obsenó la Carta Fianza n680100487800 por no
alust tse a lo establecido a las normas bases y especificaciones del contrato
en que se solicitó corregir el segundo pÆrrafo de la manera siguienteenuncia expresa al Beneficio de Excusión el cual debe agregarse en el
11
c
Proceso Arbitra seguido etreCONSORCIO butiuito de CousuroríaSA tVDECONSULTSAHKCOVSULTvGSAC Prgrecto Especia de Iajrnesrructurn de Transporte Nacional PROV˝ASNACOrVqL
Mario Castillo Frcyre PresidenteLuz Monee Talas era
Víctor Palomino Ramírez
primer pÆrrafo y Eliminar inclusive por actos y omisiones del æador
anteriores a la fecha de expiración de la fianza
Que ante la omisión de la demandante el 17 de julio de 2009 mediante
correo electrónico se reiteró la solicitud de modificación de la Carta Fianza
Que con fecha 20 de julio de 2009 la Tesoreria de PROVSNr1CIONt1L
emiÆó el comprobante de pago a la espera sólo de la recepción de la CartaFianza modificada siendo que los cheques fueron emiÆdos con fecha 21 de
julio de 2009
Que reciØn con fecha 22 de julio de 2009 se recibió la Carta Fianza
modificada de parte del seæor Eduardo lcÆntara PorÆlla idenÆficado con
DNIn41912061 a quien se le hizo de conocimiento que se encontraba el
cheque en cartera habiendo manifestado que no contaba con autorización
para el cobro
Que con fecha 30 de julio del 2009 fue recogido el cheque por el seæor
Manuel Echandía
Que dentro de tal orden de ideas el demandado afirma que conforme a
los hechos relatados queda eoidenciado que la demora en la entrega del
adelanto no es por causa imputable a la EnÆdad pues conforme se ha
detallado es la derrilndante quien no cumplió con adjuntar la Carta Fianza
conforme lo establece los TØrminos de Referencia que en el numeral 7
seæalan a la letra lo siguiente u7 Forma de Pago PROV˝ISN1CIONih
podrÆ abonar como adelanto directo mÆximo el 20 del monto del
Contrato para los gastos iniciales del Estudio El adelanto se darÆ previapresentación de una Carta Fianza incondicional solidaria irrevocable y de
realización automÆÆca al solo requerimienro de la EnÆdad entendida a la
orden de PROVISNCIONIpor idØnÆco monto v un plazo mínimo de
erigen la de tres meses renovableuimestralmente por el monto pendiente de
amo Æzar hasta amorÆzación sic total del adelanto otorgado
L
Proceso Arbitrnl seguirlo entre CONSORCO irstituto de ConsutorroSA ItVDECONSULT SAHíCOrVSULTGVGSAC t Próecto Especia de nfraestrucurrare Transporte Nacional PROVASNACONAL
Mario Castillo Freyre PresidenteLuz tonge TaiaeraVíctor Palomino Ramírez
Que por lo tanto el derrktndado agrega que conforme a lo seæalado
previamente la Carta Fianza ofrecida por el consultor era una Carta Fianza
condicionada razón por la cual la EnÆdad se vio impedida de proceder altrÆmite t se generaron las demoras que seæala el Consultor las mismas que se
presentaron por entera responsabilidad del demandante
33 Que ademÆs de ello el demandado indica que debe tenerse en cuenta queconforme se desprende de la Carta n063SeisPuentes2009 de fecha 24 de
julio de 2009 la demandante no ha demostrado que dicha demora hayaafectado realmente el plazo de ejecución del contrato tal y como lo estableceel arÆculo 229 del Reglamento que indica que sEn el supuesto que sic no se
entregue el adelanto en la oportunidad establecida el Consultor Æenederecho a solicitar prórroga del plazo de ejecución de la prestación por un
nœmero de días equivalente a la demora siempre que Østa afecte realmente el
plazo indicado
Que en efecto el demandado seæala que conforme se desprende del
Contrato el inicio de la obra no estaba sujeto a la entrega del adelanto
directo por ello mal hace la demandante al pretender se le reconozca una
ampliación de plazo por la supuesta demora de la EnÆdad siendo que Østafue la que incumplió la presentación de la Carta Fianza conforme a losTØrminos de Referencia del Contrato lo que originó el retraso en la entregadel adelanto directo que no era reqœisito para el inicio del plazo de ejecucióndel contrato
34 Que por las razones antes esgrimidas el demandante afirma que se
determinó la no procedencia de la ampliación de Plazo n 04 conforme a lo
esÆpulado en el arÆculo 229 del Reglamento en razón a que la entrega deladelanto no estÆ supeditada a la fecha de reinicio sic y en consecuencia no
af ta el plazo contractual moÆvo por el cual no ha existido impedimentop a cumplir con los plazos Fijados en los TØrminos de Referencia en las
ases Integradas c en el Contrato respecÆvamente
13
Proceso Arbitraseido entre COrVSORCO nslitrrto de CorsutoríaSA INDECONSULTSAHK COrVSULTrVGSAG iPrtecaEspecial derfiaesrrrcrrrnde TrnnsporfeNncoa PROVASNACOVAL
Mario Castillo Freyre PresidenteLuz Monge7alaveraVíctor Palomino Ramírez
Que dentro de tal orden de ideas el demandado sostiene que se debedeclarar infundadas o improcedentes las pretensiones relacionadas ala
ampliación de Plazo n04
oticzór deTüGuraflrhitra
35 Que de acuerdo a la presente pretensión el Tribunal arbitral deberÆ analizarlos siguientes puntos
i Si corresponde la ampliación de plazo contractual por ochenta ycinco 85 días calendario por demora de la Entidad en el pagodel adelanto directo solicitado formalmente el 21 de mayo de 2009
y entregado el 30 de julio de 2009
ü Como consecuencia de lo anterior si corresponde el pago de los
costos directos gastos generales y utilidad generados durante el
periodo que ocurrió la demora ascendente a S 20163065
Sobre lri amliaciórr de Alabo rarrtractunlor8 ochenta finco días calendario por demororDarte de la Entidad enelaao deladelanto directo
36 Que para resoler el punto i del considerando 35 del presente Laudodebemos analizar lo establecido por el artículo 42 de la Ley y el artículo 232del Reglamento los cuales seæalan los casos en que procede una ampliacióndel plazo contractual
Que el referido artículo 42 de la Le seæala lo siguiente
rtíc l0 42 4diciarnes rrdirrrioaety ameiaeioner
El contratista podrÆ solicitar la ampliación de plazo pactado poratrasos yo paralizaciones ajenos a su eoluntad atrasos en el
cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la
14
Proceso Arbitra seguido entre CONSORCIO nstihrto de ConsrrltanÆ SA rVDECONSULT SAJHK CONSULTItVGSACy Prgpecto Especial de nfrrrestnrcturn de Transporte Naciorrnt PROV˝ASrACONAL
Mario Castillo Frcyre PresidenteLuz vlonge TalaveraVíctor Palomino Ramírez
Enœdad contratante t por caso fortuiro o fuerza mayordebidamente comprobados que modifiquen el calendario
contractual
Que por su parte el artículo 232 del Reglamento eslblece lo siguiente
Artículo 232clrrrpliacrÆndrplatio contractuct
Procede la ampliación del plazo en los siguientes casos
I Cuando se aprueba el adicional siempre y cuando afecte el
plazo En este caso el contraœsta ampliarÆ las garanœas quehubiere otorgado
2 Por atrasos o paralizaciones no imputables al contraœsta3 Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestación
del contraœsta por culpa de la Entidad yPor caso fortuito o fuerza mayor
El contraœsta deberÆ solicitar la ampliación dentro de los siete 7días hÆbiles de aprobado el Ædicional o de finalizado el hecho
generador del atraso o paralizaciónLa Enœdad resolverÆ sobre dicha solicitud en idØnœco plazocomputado desde su presentación De no exisœr pronunciamientoexpreso se tendrÆ por aprobada la solicitud del contraœsta bajoresponsabilidad del Titular o la mÆeima autoridad administrativa dela Enœdad segœn correspondaEn virtud de la ampliaciónoorgada la Enœdad ampliazÆ el plazode los contratos directamente vinculados al contrato principalLas ampliaciones de plazo en prestación de servicios darÆn lugaz al
pago de los costos directos y gastos generales ademÆs de la
uœlidad
Cualquier controversia relacionada con la ampliación del plazo por
parte de la entidad podrÆ ser someœda a conciliación yo arbitrajedentro de los quince 1 días posteriores a la comunicación de esta
decisiórv El subrayado es nuestro
37 Que en el presente caso el Consultor solicitó la Ampliación de Plazo n 04
mediante la Comunicación n0G3Seis Puentes2009 de fecha 24 de julio de
seæalando que de acuerdo con el artículo 172 del Reglamentoapro do por Decreto Supremo n1812008EF en caso de que la Entidad
no fectíte el pago del adelanto directo en el plazo establecido corresponde
I
Proceso Arbitral seguirnentre CONSORCIO rrstituto de ConsdtriaSA INDECONSULTSAJHCOVSULTVGSAC y Prótecto Especialre htfraesrructurn de Transporte Naciana PROVASaCOhAL
iVfario Castillo Frcyrc PresidenteLuz Monge TalaveraicorPalómino Ramírez
que se le otorgue una prórroga del plazo de ejecución del contrato por elnœmero de dial equtvalente a la demora
Que sin embargo el Consultor cita el atÆcalo 172 del Reglamento aprobadopor Decreto Supremo n1842008EFel cual no es aplicable para sustentar
la presente ampliación de plazo toda vez que de acuerdo con la ClÆusula 12del Contrato las normas de contratación aplicables son i el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contratciones y dquisiciones del Estado aprobadomedinte Decreto Supremo n 0832004PCy ü el Reglamento de la Leyde Contrataciones y ldquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto
Supremo n0842004PC
Que en tal sentido corresponde analizar las implicancias del atÆcalo 229 del
Reglamento que regula el tema de la entrega de los adelantos directos
Que en efecto el referido artículo 229 del Reglamento establece lo siguiente
slrtíeulo 229 aEutrzade adelantar
La entrega de adelantos se hazÆ en la oporturœdad establecida en lasBases o en el contrato segœn sea el caso
En el supuesto que sic no se entregue el adelanto en la
oportunidad establecida el contratista tiene derecho a solicitar
prórroga del plazo de ejecución de la prestación por un nœmero dedías equivalente a la demora siempre que Østa afecte realmente el
plazo indicado El subratiado es nuestro
Que por ello el Tribunal arbitral deberÆ verificar si efectivamente hubo un
arraso en la entrega del adelanto en la oportunidad pactada o convenida y sidicho atraso configtuó una causal para que se admita la ampliación de plazosolicitada por el Consultor conforme lo establece el inciso 3 del atÆcalo 232del Reglamento
8 e en el numeral 46 del Contrato se estableció que la EnÆdad podía exigiral Consultor da entrega oportuna de aquellas GaranÆas que considere
iædispensables para la ejecución del Contrato de acuerdo con lo establecido
l6
Proceso Arbitral sevuirlo entre COASORCIO Insritrrro rle Caasulraría SA VDECONSULT54HK CONSULTrVCSAC Proyecto Especiaf de njrrrestructura de Transporte Nacional PROVASrv4CONAL
Mario Castillo Freyre PresidenteLuz Monge TalaveraVíctor Palomino Ramírez
por los artículos 213 al 221 del Reglamento ti conforme al procedimientoestablecido en las Bases Integradas de Selección
Que por su parte el numeral4G2del Contrato establece lo siguiente
46Adelanro Directo
PROV˝ASN1CIONAL ha previsto entregar un Adelanto
Directo a EL CONSULTOR dentro de los 1días naturalesde presentada la Garantía por un monto equivalente hasta
por sic el treinta por ciento 300 del monto total del
Contrato en concordancia con lo establecido en las Bases
Integradas de Selección y en el Artículo 228 de EL
REGLiiIENTOLa entrega del Adelanto Directo se realizarÆ a requerimientode EL CONSULTOR Conjuntamente con el requerimientoØste deberÆ presentar una GazanÆa con las mismascaracterísticas de la GaranÆa de Fiel Cumplimientodescritas en el arœculo 213 de EL REGLAIvIENTO porun monto igual al del Adelanto Directo solicitado Dicha
Garantía estazÆ representada por una Cazta Fianza con una
vigencia no menor de tres 03 meses renovabletrimestralmente por el monto pendiente de amortizar hasta
la recuperación total del Adelanto Directo otorgado Elsubrayado es nuesüo
Que como se puede apreciar las partes pactaron la posibilidad de un
adelanto directo siempre cuando el Consultor presentara una garanÆa con
las mismas caracterisÆcas de la de Fiel Ctumplimiento a saber solidariairrevocable incondicional de realización automÆÆca emiÆda y ejecutable en
la ciudad de Limai
En efecto en el Contrato se estableció lo siguiente en relación a la Garanœa de Fiel
Cumplimiento41 a tía e i l arm limierrta
L azanœa e fiel cumplimiento de Contrato debe ser extendida a favor de PROI1S
CION a travØs de una Carta Fianza solidaria œrecocable incondicional de realizaciónautomÆtic emitida e utabl en la dudad de Lima Su otorgante fiador solidazio debe ser una
entidad utorizada pasa operar en el país c para emitir este œpo de instrumentos por la
Supe nrendencia de Banca c Seguros o consideradas en la œltima lista de Bancos Extranjeros de
t17
Proceso arbitra seairlo entre CONSORCO lesfitrrto re Consultoría Sft lrVDECONSULT SAHlí CONSULTNG SAC y Próvecto Especia rle afrnesUrectrvrr de Transporte Naciotrn PROV˝ASN9COrVAL
iVlario Castillo Freyre PresidenteLuz Monge TalaveraVícor Palomino Ramírez
Quc asimismo cabe resaltar que la garantía que el Consultor debía presentarpor el adelanto directo requería de otras caracterisÆcas como son i tenertina vigencia no menor de tres 03 meses y u ser renovabletrimestralmente por el monto pendiente de amorÆzar hasta la recuperacióntotal del adelanto directo otorgado
39 Que en el presente caso mediante Comunicación n025Seis puentes2009de fecha 20 de mayo de 2009 presentada con fecha 21 de mayo de 2009CONSORCIO IDCHI solicitó el adelanto Directo correspondiente al20o del monto del contrato para la realización del estudio encomendadoadjuntando la Carta Fianza n680100474200 emiÆda por IvIPPFREhasta por la suma deS4426043 cuyo vencimiento era el 17 de agosto de2009
Que sobre el parÆcular el demandado ha afirmado que mediante Oficio n3802009IvtTC202de Fecha 17 de jtuœo de 2009 observó la Carta Fianzan680100487800 toda vez que no se ajustaba a do establecido a lasnormas bases y especificaciones del contrato por lo que se solicitó corregirel segundo pÆrrafo de la siguiente manera
Renuncia expresa al Benetiœo de Excusión el cual debeagregarse en el primer pÆrrafoEliminar inclusive por actos omisiones del fiado sicanteriores a la techa de expiración de la fianza
Que por su parte el demandante ha afirmado que reciØn mediante Oficion17002009IITC206de fecha 6 de agosto se le comunicó formalmentelas supuestas deficiencias alegadas por la EnÆdad las mismas que segœn elreferido oficio fueron la causa de la demora en la entrega del adelanto
primer categoría que periódicamente publica el Banco Central de Resereadel Perœ Elsubra ado es nuestron la pÆgina del escrito de Contestación de L1 demanda
Primer pÆrrafo de la pÆgina 8 del escrito de Demanda
18
Proceso Arbitra seguido entre CONSORCIO lnsriurro de CoruultonrSA NDECONSULT SAJHIí CONSULTINGSACy Proecto Especia de Injraestructrrrn de Transporte Nacionn PROVAS1COAtL
iVtario Castillo Freyre PresidenteLuz Mongc TalaveraVíctor Palomino Ramírez
directo y que reciØn el 20 de julio de 2009 fue presentada da Carta Fianzan680100474200 corregida
310 Que en primer lugar el Tribunal rbitral debe advertir que en el segundopÆrrafo del OFcio n38020091tIC202de fecha 17 de junio de 2009 sehace referencia a la Carta Fianza n6801004878OOcarta fianza que no esla presentada por CONSORCIO IDCHKes decir en el referido Oficio nose hace referencia a la Carta Fianza n680100474200 que presentó elConsultor con fecha 21 de mayo de 2009
Que en tal sentido no es cierto lo afirmado por el demandado en elsentido de que mediante Oficio n3802009IVfTC202de fecha 17 dejunio de 2009 se obseróla Carta Fianza n680100474200
Que por otro lado el Oficio n170020091ITC202de fecha 6 de agostode 2009 sí hace referencia a la Carta Fianza n680100474200 indicandoque las supuestas obsenaciones a dicha carta fianza fueron realizadasmediante correo electrónico de fecha 17 de julio de 2009E
Que sin embargo en el expediente no obra documento alguno que acreditela existencia del referido correo electrónico por lo que tampoco ha quedadoacreditado que la Entidad realmente obsenó la Carta Fianza n 680100474200 en las fechas que ha indicado a pesar de tener la carga de laprueba
Que asimismo en dicho Oficio se hace referencia a que con fecha 20 dejulio de 2009 el Consultor habria cumplido con presentar la Carta Fianzan680100474200 debidamente corregida Sin embargo en el expediente
Cab seæalar que el demandado no presentó el referido correo comomedio probatorioE efecto el artículo 19G del Código Procesal Cieilestablece lo siguientej 9 la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran sutensión o a quien los contradice alegando nueos hechos El subrayado es nuestro
19
Proceso Arbitro seerrido entre CONSORCIO nstitrrto de Carsultorin SA rVD6CONSULT SAHRCOVSULTNG SAC Proecto Especial Ae rrjraestructurn de Transporte Nacionn PROVASNACION1L
Mario Castillo Freyre PresidenteLuz Monde TalaeeraVíctor Palomino Ramírez
tampoco obra documento algtano que acredite lo seæalado por el demandadoa pesar de tener la carga de la prueba
311 Que ademÆs mediante Comunicación n034Seis Puentes2009 presentÆdacon fecha 26 de junio de 2009 el Consultor seæaló que el pago del adelantosolicitado debió ser a los 10 diez días posteriores de su aprobación segtín elartículo 181 del Reglamento
Que sobre el particular cabe precisar que el Reglamento al que hizoreferencia el Consultor en dicha comunicación es el aprobado por DecretoSupremo n1842008EF el cual no resulta aplicable al presente caó todavez que el aztículo pertinente es el citado 229 del Reglamento aprobadomediante Decreto Supremo n0842004PC el cual establece que la EntidaddeberÆ cumplir con la entrega del adelanto solicitado en el plazo establecidoen las Bases o en el Contrato
312 Que en tal sentido y de acuerdo a lo establecido por la ClÆusula 462delContrato la entrega del adelanto directo solicitado debía producirse dentrode los 15 días naturales de presentada la Garantía
Que en consecuencia si el adelanto directo fue solicitado el 21 de mayo de2009 la entrega del referido adelanto debió realizazse a mÆs tardar el viernes5 de junio de 2009 siempre que la garantía cumpliera con todas lascaracterísticas establecidas en la ClÆusula 461del Contrato
Que si bien la norma establece claramente el plazo de gtœnce 15 díasnaturales contado a partir de la presentación de la garantía para que laentidad cumpla con entregar el adelanto solicitado a entender del Tribunalrbitral ante cualquier obsenación la Entidad tenía el deber de comunicarloden o de dicho plazo
313 e en otras palabras aun en el supuesto de que la garantí1presentada porel Consultor no hubiese sido extendida de acuerdo a lo pactado en el
20
Proceso 4rbirrnseuirnentre CONSORCIO hrstituto de Consuftorrn SA VDECOrYSULTSAHhCOVSULTNG StC i Prnrectn Especial rle rrjrnestrucrurn de Transporte Nnciorral PROVlASaCoat
Mario Castillo Freyre PresidenteLuz Nlonge TalaveraVíctor Palomino Ramírez
Contratot11 como lo seæala el demandadox la EnÆdad debió evaluar lasolicitud y la extensión de la garanÆa dentro del plazo de quince días ycomtinicar el resultadó de dicha evaluación al consultor en el mismo plazo
Que por lo tanto el Tribunal Arbitral considera que existió un atraso en la
entrega del adelanto directo coda vez que la EnÆdad no ha acreditado haberobrenado la Carta Fianza n6801004742009 y toda vez que reciØn
cumplió con entregar el adelanto directo el 30 de julio de 2009 es decir con
cincuenta y cinco 55 días naturales de retraso
Que dentro de tal orden de ideas y conforme a lo estable ido en el
Considerando 37 del presente Laudo para que el supuesto de atraso en la
entrega del adelanto directo se configure como una causal de ampliación de
plazo deberÆ veriEcarse si dicha demora afectó el plazo contractual
314 Que de la documentación que obra en el expediente se observa que el
Consultor no ha acreditado que el referido atraso en la entrega del adelanto
directo afectó el plazo de ejecución contractual
Que mediante Comunicación n063Seis Puentes2009 el Consultor solicitó
la ampliación del plazo por el no pago del adelanto directo seæalando que el
artículo 172 del Reglamento aprobado por DS n1842008EF establece
que en caso no se efectœe el pago del adelanto en el plazo establecidocorresponde que la Entidad otorgue prórroga del plazo de ejecución por el
nœmero de días equivalentes Asimismo agrega que segœn el contato el
primer pago se efectuarÆ a la aprobación del informe 2 el cual es a los 60 días
y conÆene la totalidad de los perfiles culminados incluendo las labores de
campo por lo que comprenderÆ que el adelanto se convierte en un elementocrítico para la ejecución del presente contrato por Io que corresponde
p mentar el pago del adelanto seæalado en su oportunidad otorgar la
PÆgi s del escrito de Contestación de demandar considerando 310 del presente inFocme
21
Proceso Arbitre seyrrido entre CONSORCIO rrstituto de Corrstdtoría SA f1NDECONSULT SAHK CONSULTING SAC Provecto Especial de Grjraestructurn rfe Trnnsporte Nncionn PROV˝ASNACOVAL
iblario Castillo FrerePresidenteLuz vtonge TalaveraVíctor Palomino Ramírez
prórroga del plazo la cual estaremos solicitando al momento en que elelemento generador de la ampliación culmine falta de pago del adelando
Que teniendo en consideración lo seæalado en la referida Comunicaciónresulta evidente que el Consultor œnicamente sustentó su solicitud en el
atraso de la entrega del adelanto pero no acreditó que dicho arraso afectararealmente el plazo de ejecución contractual tal como lo elige la parte finaldel orÆculo 229 del Reglamento
Que por otro lado a entender del Tribunal arbitral no resultaria cierto queel adelanto se convierta en un elemento crítico para la ejecución del presentecontrato tal como lo ha afamado el Consultor en la referida Comunicaciónhabida cuenta de que tal como se seæala en la ClÆusula 33 del Contratoinicio del Sercicio de Consultoríz se computarÆ a partir de la notificación
escrita de PROV˝1SN1CIONIque se comunicarÆ dentro de los diez
10 días naturales de la suscripción del contrato y no esta tic supeditadoel sic adelanto directo El subrayado y la negrita son nuestros
Que en consecuencia el Consultor no puede alegar que la demora de la
entrega del adelanto directo per eprovoque la modificación afectación real
del plazo de ejecución contractual
315 Que en el mismo senÆdo mediante Informe n0442009IVITC2061LCC de fecha 4 de agosto de 2009 se seæaló que la causal invocada por el
Consultor no afectó el plazo contractual toda vez que conforme a lo
esÆpulado en el arÆculo 229 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
adquisiciones del Estado la entrega del adelanto no estÆ supedir1dosic a la fecha de irœao en consecuencia no afeclel plazo contractual
oÆv por el cual no haeisÆdo impedimento para cumplir con los plazosfijad en los TØrminos de Referencia Bases Integradas y Contrato
ecÆvamente
22
Proceso Arbitra seguido entre CONSORCIO Instituto de Cansultorla SA NDECONSULTSAHK CONSULTINGS A C y Proyecto Especia de Injraestructura de Transporte Nacional PROV7ASNACIONAL
Mario Castillo Freyre PresidenteLuz Monge TalaveraVíctor Palomino Ramírez
316 Que en este orden de ideas el Tribunal Arbitral considera que el Consultorno cumplió con lo establecido por el artículo 229 del Reglamento es decirno demostró que la causa alegada para solicitar la Ampliación de Plazo n04demora en el pago del adelanto directo afectó realmente el plazo deejecución contractual
Que en consecuencia corresponde declarar infundada la primera pretensiónprincipal de CONSORCIO IDCHK
DETERMINAR SI CORRESPONDE AL TRIBUNAL ARBrrIZT DECLARAR OUE SERECONOZCA EL DERECHO DE ONSCRrIOID HK A OUE SE AMPL EL PLAZOCONTRACTUAL POR LA DEMORA EX ESIVA INCURRIDA POR LA ENTIDAD LAAPROACION DEL PRIMER INFORME Y PLAN DE TRn AJO ESTIIvLnDO EN 2 DAGALENO r0
Posición de CONSn RlIn r CHK
317 Que el demandante seæala que segœn el artículo 42 de la Ley y el artículo 232del Reglamento El contratista podrÆ solicitar a ampliación del plazopactadó por atrasos yo paralizaciones ajenos a su voluntad atrasos en elcumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles ala Entidad
contratante y por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadosque modifiquen el calendario contractuab
Que atendiendo a la demora excesiva en la que ha incurrido la Entidad parala aprobación del primer informe que contiene el Plan de Trabajo que hatm elido que se pudiera cumplir oportunamente con las actividadespro amadas el demandante seæala que se procedió a formalizar la solicitud
ampliación de plazo respectiva solicitando una ampliación en el plazo de
ejecución del servicio por un periodo equivalente a la demora presentada porla causal invocada la misma que aœn no se cuantificaba porque se presentóen forma continuada
23
Proceso Arbitra seguido entre CONSORCOInstituto de Consultoría SA INDECONSULT SAHK CONSULTlNCSA C y Proyecto Especial de njraestructura de Transporte Nacional PROVL9SNACIONAL
Mario Castillo Freyre PresidenteLuz Monge TalaveraVíctor Palomino Ramírez
Que ademÆs el demandante agrega que la Entidad contabiliza dentro delperiodo de ejecución del servicio el plazo en que se revisan y subsanan lasobservaciones hecho que es contrario con lo seæalado en el literal 4 de lapÆgina 11 de los TØrminos de Referencia que a la letra indica que Esteestudio de Preinversión se realizarÆ en un plazo de 90 días calendario Eneste plazo no se incluye el periodo de revisión y subsanación deobservaciones de los Informes
Que por lo tanto el demandante afirma que estÆ claramente establecido queel periodo que va desde la entrega del primer informe del 27 de mayo de2009 hasta su aprobación no estÆ incluido en el periodo de ejecución delmismo razón por la cual se comprueba que el periodo que va del 27 de mayode 2009 fecha en que se entregó el primer informe con Cartas n027 al032Seis Puentes2009 al 23 de julio del 2009 fecha en que la entidad
aprobó el referido informe mediante Oficio n16302009MTC206no es
computable para efecto del plazo de ejecución del servicio procediendo a
una tÆcita ampliación de plazo del servicio por hasta 57 días calendario
Posición de PRO ALAS NACIONAL
318 Que la Entidad seæala que lo primero que debe precisarse es que el articuladoen base al cual la contratista solicita su ampliación de plazo no es el
correspondiente Sin perjuicio de ello la Entidad precisa que la aprobacióndel Plan de Trabajo es de absoluta responsabilidad e imputable al consultorde acuerdo al Contrato AdemÆs de ello el demandado afirma que lademandante no ha cumplido con acreditar y demostrar de quØ manera el
pues atraso habría modificado el calendario contractual mÆs aÆn si se
tiene cuenta que de conformidad con el numeral 4 de los TØrminos deRef encía este estudio de Preinversión se realizarÆ en un plazo de 90 días
endario En este plazo no se incluye el periodo de revisión y subsanaciónde observaciones de Infotmes es decir la demora en la revisión no podríaoriginar una ampliación de plazo favorable a la demandante
24
L
Proceso Arbitra seguido entre CONSORCOnstituto de Consultoría SA INDECONSULT SAJHK CONSULTING SA C y Proyecto Especia de lnjraestrucurade Transporte Nacional PROVL9SNACIONAL
Mario Castillo Freyre PresidenteLuz Monge Talavera
Víctor Palomino Ramírez
Que con fecha 27 de mayo del 2009 el Consultor mediante Cartas n027Seis Puentes2009 028Seis Puentes2009 029Seis Puentes2009 030Seis
Puentes2009 031Seis Puentes2409 y 032Seis Puentes2009 remite el
Informe n1 a PROV˝AS NACIONAL para su aprobación
Que con fecha 19 de junio de 2009 mediante Oficio n 13612009
MTCj206 recibido por el Consultor con fecha 22 de junio de 2009PROV˝AS NACIONAL comunicó la necesidad de subsanar las
observaciones formuladas al Informe n 1 por las especialidades de
Hidrología e HidrÆutica y Geología y Geotecnia
Que de acuerdo a lo seæalado en el literal C de las Bases IntegradasPROV˝AS NACIONAL revisarÆ los informes y comunicarÆ al consultor de
sus observaciones si as hubiera dentro de un plazo no mayor a siete días
hÆbiles siguientes a la presentación sín embargo segœn el demandado no
existe precisión alguna donde se mencione que si PROV˝AS NACIONALno formula sus observaciones dentro del plazo de 7 días hÆbíles quedarÆnaprobados los informes en consecuencia a entender del demandado no
sería vÆlido el argumento del Consultor
Que por las razones antes esbozadas la citada pretensión debe serdeclaradainfundada o improcedente en su oportunidad
Porición deTiibunalArbitra
3 Qu el Tribunal Arbitral deberÆ analizar si CONSORCIO IDC HK tiene
der cho a que se reconozca su solicitud de ampliación de plazo contractual
rla supuesta demora excesiva incurrida por la Entidad en la aprobacióndel Primer Informe y Plan de Trabajo estimado en la segtuida pretensiónprincipal en 26 días calendario
25
Proceso Arbitra seguido entre CONSORCIO Instituto de Consultoría SA INDECONSULT SAHX CONSULTINGSACy Proyecto Especia de Infraestructura de Transporte Nacional PROVL4SNACIONAL
Mario Castillo Freyre PresidenteLuzMonge1alaveraVíctor Palomino Ramírez
Que la referida solicitud fue presentada mediante Comunicación 037SeisPuentes2009 de fecha 26 de junio de 2009 seæalando que de acuerdo conda pÆgina 19 de las bases administrativas del proceso de la referencia lecomentamos que su entidad tiene un plazo de 7 días hÆbiles para la emisiónde su informe de observaciones el cual se venció el OS0609sic esto escon un retrazosic de 6 días dado que sus observaciones la rØcepcionamossic e122 de junio de 2009
320 Que cabe resaltar que el Consultor solicitó la AmpliaÆón de Plazo n 02basado en el artículo 175 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo n1842008EF que regula los supuestos para la procedencia de ampliacionesde plazo indicando que dicho artículo establece que procede la ampliaciónde plazo por atrasos o paralizaciones no imputables al contratis a Elsubryado es nuestro
Que sin embazgo el referido artículo 175 del Reglamento aprobado porDecreto Supremo n1842008EF no es aplicable para sustentar la presenteampliación de plazo toda vez que de acuerdo con la ClÆusula 12 delContrato las normas de contratación aplicables son el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadomediante Decreto Supremo n0832004PC y ü el Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante DecretoSupremo n0842004PC
321 Que en tal sentido el Tribunal Arbitral deberÆ analizar si se ha cumplido conlas causales establecidas en el artículo 232 del Reglamento precepto questa ce lo siguiente
Artículo 232 fírrípliación delplago contractualProcede la ampliación del plazo en los siguientes casos1 Cuando se aprueba el adicional siempre y cuando afecte el
plazo En este caso el contratista ampliarÆ las garantías quehubiere otorgado2 Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista
26
Proceso Arbitra seguido entre CONSORCIO lnsUtuto de Consultorfa SA INDECONSULT SAJHK CONSULTINGSACy Proyecto Especia de Infraestructura de Transporte Nacional PROV˝ASNACIONAL
Mario Castillo Freyre PresidenteLuz Monge TalaveraVíctor Palomino Ramírez
3 Por atrasos o pazalizaciones en el cumplimiento de la prestaÆóndel contratista por culpa de la Entidad y
4 Por caso fortuito o fuerza mayor
El subrayado es nuestro
322 Que la ClÆusula 34del Contrato establece lo siguiente
El plazo de los servicios es de noventa 90 días naturalescontados a partir del inicio del servicio
323 Que en el punto 4 de los TØrminos de Referencia se vuelve a indicar que el
presente Estudio se realizarÆ en un plazo de 90 días calendario y ademÆs se
agrega lo siguiente
4 En este plazo no se incluye el período de revisión ysubsanaÆón de observaciones de los Informen El subrayado y la
negrita son nuestros
Que como se puede apreciar las partes pactazon como plazo contractual elde 90 días calendario eceptuando dentro de este plazo el proceso derevisión y subsanación que la Entidad pueda soliÆtar al Consultor
324 Que ahora bien en el punto b del ítem C del Capítulo V de las Basesintegradas se seæala lo siguiente
aEn concordancia con el Pliego de Absolutorio sic de Consultas pObservaciones la Unidad Gerencial de Estudios se pronunció en
relaciónalos plazos de revisión de informes trascribiØndose lo
siguiente PRONTAS NACIONAL revisarÆ los informes Incluidoel Final Y comunicarÆ al Consultor u observacione si las
hubiera dentro de un plazo no mayor a siete días hÆbiles
siguientes a la presentación de los informes El subrayado yla negrita son nuestros
ue asimismo en el punto 6 de los TØrminos de Referencia se seæala lo
siguiente
2
r
Proceso Arbitraseguido entre CONSORCIO Instituto de Consultoría SA INDECONSULTSAHX CONSULTINGSA C y Proyecto Especia de Injraestructuro de Transporte Nacional PROVASNACIONAL
Mario Castillo Freyre PresidenteLuz Monge TalaveraVíctor Palomino Ramírez
El Consultor dentro de un filazo no mÆyor a 7 díascalendarios de recibida la comunicación de P OV˝ASNACIONAL deberÆ subsanar o aclarar las observaciones vencidoel cual estarÆ sujeto a la penalidad establecida en las Bases del
proceso de selección yo en el contrato respectivo El plazo de 7días seæalado para que el Consultor subsane o aclare las
observaciones sólo serÆ otorgado en dos oportunidades para cadaInforme por cada día adicional que el Consultor requiera se le
aplicarÆ la penalidad correspondiente Si por tercera vez elConsultor no absolviera las observaciones a satisfacción Si portercera vez el consultor no absolviera las observaciones a
satísfacción PRONTAS NACIONAL podrÆ resolver el Contrato
por incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractualesEl subrayado es nuestro
Que como se puede apreciar la Entidad no cumplió con comunicar sus
observaciones al Consultor dentro del plazo de siete 7 días hÆbiles ya quelo hizo reciØn el 22 de junio de 2009 a pesar de que el Informe n 1 fuepresentado con fecha 27 de mayo de 2009
325 Que en tal sentido no se puede desconocer que existió un período de
revisión y subsanación de observaciones que va desde el 27 de mayo de 2009
fecha en que se entregó el Infome n 1 a123 de julio de 2009 fecha en quese aprobó el referido informe
Que sin embargo dicho periodo no se contabilizaría dentro del plazocontractual de 90 días calendario dado que dicha exclusión fue pactadaexpresamente por las partes en el citado punto 4 de los TØrminos deRe encía
en otras palabras la demora excesiva en que habría incurrido lantidad en la aprobacion del Primer Informe y del Plan de Trabajo no
afectaba el plazo contractual de 90 días por lo que no se podría hablar deatrasos o paralización en la ejecución del contrato
2
Proceso Arbitral seguido entre CONSORCIO Instituto de Consultoría SA lNDECONSULTSAHK CONSULTINGSACy Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVL9SNACIONAL
Mario Castillo Freyre PresidenteLuz Monge TalaveraVíctor Palomino Ramírez
Que en tal sentido a entender del Tribunal Arbitral no correspondeampliación de plazo alguna por la demora excesiva inatrrida por la entidaden la aprobacion del Informen 1
Que en consecuencia corresponde declarar infundada la segunda pretensiónprincipal
DETERMINAR I CORRFSPONDE AL TRIBUNAL ARBI AT TFTARAR QUE SE
RECONOZCA EL DERECHO DE ON OR IO ID HK A OUE SE AMPL˝E EL PLAZO
CONTRACTUAL POR CAUSAS AJENAS AL CONTRATISTA CASO FORTUTTO Y FUERZA
MAYOR PRESENTADAS DESDE LA SU CRIP IÓN D T ONTRATO POR LAS
SITUACIONES DE VIOLENCIA GENERADAS pOR LA O NIDADES NATIVAS N LA
ZONA DE TRAAJQ OUE KAN IMPEDIDO EL INGRESO r TERRIO PARA LA
REALIZACIÓN DE TRABAJOS PREVIOS NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DEL
ESTUDIO POR LO OUE SOLICITA OUE SE LE AMPL˝E EL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL
SERArICIO CON ATADO POR IGUAL PERIODO ESTIMr1D0 7 D˝AS CAT FND R10O EL TIEMPO OIJE LA ENTIDAD CONSIDERE OUE LA ZONA SE ENCUFITRA
PACIFICADA Y EXISTiNCONDICIONE PARA EL DES ARROLLO DEL TRABAJO
Posición de CONSOA O ID HK
326 Que CONSORCIO IDCHK afimla que la demora excesiva en la entregaform del terreno en la que ha incurrido la Entidad así como la situación
continu da de impedimento de acceso a la zona de trabajo ha impedido quese pu ra cumplir opornnarrente con las actividades programadas
327 eif efecto el demandante afirma que las partes acordaron que con fecha
3 de mayo de 2009 se daría irœcio al contrato tal como se acredita en la
copia del correo electrónico de fecha 8 de mayo de 2009 enviada por la
funcionaria de la Entidad Birguitte Estela HuamÆn
29
Proceso Arbiha seguido entre CONSORCIO Instituto de Consultoría SA INDECONSULT SAHR CONSULTINGSACy Proyecto Especia de Infraestructura de TransporteNaclonaPRONTASNACOVAL
Mario Castillo Freyre PresidenteLuz Monge TalaveraVíctor Palomino Ramírez
Que en este orden de ideas el demandate afirma que tanto el correo
electrónico seæalado en el numeral 11 del Programa de Actividades BarrasGANTT aparece como actívidad a realizarse el 13 de mayo de 2009 elinicio del proyecto entrega de terreno
328 Que ademÆs el demandante seæala que la Comisión del personal dePROV˝AS NACIONAL integrada por los ingenieros Briguitte EstelaHuamÆn y Lucy Condori Caqui Administradora del CONTRATO viajó a
la zona desde el 12 de mayo de 2009 para hacer entrega del terreno a
nuestros profesionales tal como se acredita con i el registro de viajeros delHotel Don Diego de Bagua Chica Amazonas ti las Facturas ns 006581006579 y 006580 de fecha 13 de mayo de 2009 de dicho Hotel y vi laexhibición que el demandante solicitó a PROVEAS NACIONAL sobre larendición de cuentas del viaje que realizaron sus funcionarios
Que segíin refiere el demandante no se llevó a cabo la entrega formal delterreno lo que afectó el inicio de la actividad habida cuenta de que lazona se encontraba convulsionada por el levantamiento de la poblaciónindígena que exigía al Gobierno la derogatoria del Decreto Legislativo n1090 Ley Forestal y de Fauna Silvestre
Que asimismo el demandante seæala que su personal profesional tambiØnviajó a la zona paza la recepción del terreno prevista para el día 13 de mayode 2009 pero fue retenido secuestrado en la Comunidad Nativa de
Shushug ReciØn el día 15 de mayo de 2009 a las 430pm se permitió lasalida de dicho personal a la ciudad de Bagua tal y como se acredita con lasfotos tomadas en esas fechas el Oficio N4652009DPAMAZ del Jefe dela ficina Defensorial de Amazonas y la Constancia de liberación emitida
por 1 ComitØ de Lucha Shushug
29 ue el recurrente seæala que segœn lo establece el artículo 42 de la Ley y elartículo 232 del Reglamento aEl contratista podrÆ solicitar la ampliacióndel plazo pactado por atrasosyo paralizaciones ajenos a su voluntad atrasos
30i
v
Proceso Arbitra seguido entre CONSORCOlnstiluto de Consultora SA NDECONSULTSAHK CONSULTINGSAC y Proyecto Especia deInjaestructura de Transporte Nacional PROVL4SNACIONAL
Mario Castillo Freyre PresidenteLuz Monge TalaveraVíctorPalomino Ramírez
en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidadcontratante y por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadosque modifiquen el calendario contractuab
Que a entender del demandante el incumplimiento en la entrega formal delterreno le ha impedido que pueda cumplir oportunamente con las actividadesprogramadas
Que en tal sentido procedió a formalizar la solicitud de ampliación de plazon01
Posición de PROVEA NACIO AT
330 Que el demandado seæala que conforme se desprende de la Carta n 038Seis Puentes2009 la demandante no ha demostrado si su personal fuerealmente secuestrado conforme lo afirma impidiendo el desarrollo de sus
labores como tampoco acredita de quØ forma dicha situación habríamodificado el calendario contractual pues dicho requerimiento es esencialpara el otorgamiento de cualquier ampliación de plazo conforme lo estableceel citado artículo 42 de la Ley Es mÆs conforme se desprende de la Carta n038Seis Puentes2009 la demandante respalda su pedido en lo establecidopor el artículo 175 del Reglamento artículo que no es aplicable al presentecaso
Que ademÆs el demandado indica que al emitir la Resolución Directoral n7572009MTC que declaró improcedente la Ampliación de Plazo n Ol laEnti d cumplió con determinar las razones por las cuales se declarabaimpr cedente dicha solicitud a saber i la causal invocada no había sidode damente comprobada pues sólo estaba el dicho de la demandante y que
mpoco había sido demostrado la modificat7ón del cronograma contractualy ü los hechos incurridos en la zona de conflicto generados por los nativosamazónicos por la derogatoria del Decreto Ley n 1090 no han afectado la
31
Proceso Arbitraseguido entre CONSORCIO Instituto de Consultoría SA INDECONSULT SAHK CONSULTINGSACy Proyecto Especia de InjraestruMura de Transpone Nacional PROV7AS
NACIONAL
Mario Castillo Freyre PresidenteLuz Monge Talavera
Víctor Palomino Ramírez
zona de trabajo En consecuencia no ha existido impedimento para cumplircon la fecha de inicio del servicio fijada a partir del 13 de mayo de 2009
Que en tal sentido el demandado afirma que en el presente proceso azbitral
la demandante tampoco ha comprobado los hechos que imputa ni ha
demostrado de quØ manera dichas supuestas situaciones han generado la
modificación del calendario contractual
Posición ÆelTrzbunalArbitral
331 Que cabe resaltar que el Consultor fundamenta su solicitud de ampliación de
plazo n 01 segœn el artículo 175 del Decreto Supremo 1842008EFindicando que procede la ampliación de plazo por atrasos o paralizacionesno imputables al contratista
Que sin embargo el referido artículo 175 del Reglamento aprobado por
Decreto Supremo n 1842008EFno es aplicable para sustentar la presente
ampliación de plazo toda vez que de acuerdo con la ClÆusula 12 del
Contrato las normas de contratación aplicables son i el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadomediante Decreto Supremo n0832004PC y ü el Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto
Supremo n0842004PC
332 Que en el tema de fondo debemos recordar que mediante Comunicación
038Seis Puentes2009 de fecha 26 de junio de 2009 el Consultor solicitó
la Ampliación de Plazo n O1 seæalando que su equipo de trabajo se
ersonó a campo el 1 de junio del 2009 a efecto de cumplir con el inicio de
actividades segœn lo dispuesto en su oficio n10322009MTC205 como
fuera informado en nuestro plan de trabajo el personal fue secuestrado
impidiendo el desarrollo de la labor que se había planificado su liberación
fue producto de negociaciones y por la intermediación de la defensoría del
prueblo
32
Proceso Arbitral seguido entre CONSORCIO Instituto de Consultoría SA NDECONSULT SAHK CONSULTINGSAGy Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROL4SNACIONAL
Mario Castillo Freyre PresidenteLuz Monge TalaveraVíctor Palomino Ramírez
Que en ese sentido el demÆndantc solicita la ampliación de plazo desde e12de junio del presente 2009 hasta el 19 de junio o en la fecha que la entidadinforme que podemos ingresar al campo sin que la vida de nuestro personalse encuentre en peligro
333 Que de los tØrminos de la referida solicitud de ampliación se desprende queel Consultor afirma que se apersonó al terreno el 1 de junio paza que se
cumpla con el inicio del servicio ordenado mediante el Oficio n 10322009MTC205 toda vez que no pudo realizarse antes por el secuestro
sufrido por el personal del Consultor
Que sin embargo dicha afirmación no resultaría correcta habida cuenta deque para que se cumpla con el irœcio del servicio no era necesario que se
apersone al terreno o que se produzca la entrega del mismo sino œnicamentela comunicación escrita de la Entidad seæalando la fecha de inicio delservicio
Que en efecto segœn la ClÆusula 33 del Contrato se establece lo siguiente
CL`USULA TERCERA DE LA VIGENCIA DURACIÓN YTERIv1II1ACIÓN DEL CONTRATO
33El inicio del Servicio de Consultoría se computarÆ apartir de lanotiicactón escrita de PRO AS NACION 9L que se comunicarÆdentro de los diez 10 días naturales de la suscripción del contrato
El subrayado es nuestro
Que en consecuencia en virtud de la citada ClÆusula el inicio del servicio no
se ndiciona a ningœn elemento o actividad que no sea œnicamente latificación escrita de la Entidad
Que incluso la ClÆusula Octava del Contrato establece lo siguiente
33
Proceso Arbitra seguido entre CONSORCIO Instituto de Cansultorfa SA INDECONSULTSAHK CONSULTINGSACy Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROV˝ASNACIONAL
Mario Castillo Freyre PresidenteLuz Monge TalaveraVíctor Palomino Ramírez
CL`USULA OCTAVA OBLIGACIONES YRESPONSABILIDADES DE EL CONSULTOR
82Iniciar los servicios en un plazo no mayor a los diez 10 días
posteriores ala firma del Contrato segœn lo seæalado en elNumeral 33de la ClÆusula Tercera del presente Contrato
Que entonces en el presente caso la Entidad cumple con comunicar al
Consultor mediante Oficio n10322009MTC206 de fecha 12 de mayode 2009 notificado el 13 de mayo de 2009 que el inicio del servicio se
computarÆ a partir del día 13 de mayo de 2009 Cabe resaltar que en elmismo oficio se estableció los plazos en los que se presentarían los informes
plazos que coincidían con lo establecidos en los numeral52 5354 y 55de los TØrminos de Referenciat
Que en efecto en el referido Oficio se seæaló lo siguiente
Es grato dirigirme a usted para que en aplicación de laclÆusula 3 del numeral 33del Contrato notificarle que la fecha deinicio del servicio se computazÆ a partir del día 13 May 2009En tal sentido la presentación de los informes serÆ el siguientesic
Informe n1 A los 20 días calendario de iniciado el servicio02Jun2009Informe n 2 A los 60 días calendario de iniciado el servicio12Ju12009
I10 Æ VIES
52 Info n1
Se p sentazÆ a los 20 días calendario de iniciado el estudio3I rcnen2
e presentarÆ a los 60 días de iniciado el estudioInfome n3 Borrador del Informe Final del EstudioSe presentazÆ a los ZO días calendario de aprobado el informe n2
55 Infomre n4 Informe Final del EstudioSerÆ presentado a los 10 días calendario luego de aprobado el Informen3 Borrador delInforme Final
34
Proceso Arbitral seguido entre CONSORCIO Instituto de Consultorio SA lNDECONSULT SAHK CONSULTINGSAGy Proyectó Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROV˝ASNACIONAL
Mario Castillo Freyre PresidenteLuz Monge TalaveraVíctor Palomino Ramírez
Informe n3 A los 20 días calendario de aprobado el Informen2
Informe n4 A los 10 días calendario luego de aprobado elInforme n 3
Que como resulta evidente la Entidad cumplió con comunicar al Consultor
el inicio del servicio tal como lo establece el numera133del Contrato
Que en tal sentido a entender del Tribunal Arbitral el Consultor no puedeafirmar vÆlidamente que el secuestro de su personal provocó o impidióel desarrollo de la labor que se había planificado es decir impidió el inicio
de actividades segíin lo dispuesto en su Oficio n 10322009MTC206habida cuenta de que en estricto en el referio Oficio no se planificóninguna actividad sino que œnicamente se comunicó la fecha de inicio del
servicio a efectos de determrar con exactitud los plazos para las entregas de
los Informes plazos que ya estaban estableÆdos en los TØrminos de
Referencia
Que en otras palabras el secuestro del personal del Consultor no impidió el
inicio del servicio ya que el mismo estabÆ relacionado con la comunicación
por parte de la Entidad al Consultor de coformidad con el citado numeral
33 del Contrato
334 Que por otro lado si bien el secuestro no impidió el inicio del servicio no se
puede desconocer que sí habría causado la demora en la entrega del terrenoi
no e lo seæala el demandante en la pÆgina 2 y 3 del escrito n2 defecha 9 de zo de 2010
Que n efecto mediante correo electrónico de la seæora Brigtœtte Estela
amØn Funcionaria de PROV˝AS NACIONAL de fecha 5 de agosto de
2009 se informó al Consultor que considere las acciones que correspondanpara que luego de firmar el Contrato los ingenieros del CONSORCIO se
35
Proceso Arbitral seguido entre CONSORCIO Instituto de Consultoría SA INDECONSULTSAHX CONSULTINGSAGy Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nactonal PROV˝ASNACIONAL
Mario Castillo reyre PresidenteLuz Monge Talavera
Víctor Palomino Ramírez
dirijan a la localidad de Imazita el 13 de mayo de 2009 a fin de realizar la
entrega del terreno
Que sin embargo el 13 de mayo de 2009 el personal del Consultor no llegóa la entrega del terreno habida cuenta de que fueron retenidos en la
Comunidad Nativa de Shushung conforme lo corroboran los funcionarios
de PROV˝AS NACIONAL que tambiØn viajaron para realizaz la entrega del
terreno
Que ademÆs segœn se desprende del Informe n0122009MTC206BEH de fecha 15 de mayo de 2009 emitido por la Ingeniera Brigtœtte Estela
HuamÆn Especialista en Planificación dirigido al Ingeniero Amaro LópezBenavides Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios los profesionalesdel Consultor estuvieron retenidos en el centro poblado Shoshunga a 20
minutos del Puenet DurÆn y que venían realizando las gestiones a fin de que
les permitan retornar ocontinuar con el viaje
Que asimismo segœn Informe n0252009MTC206LECC de fecha 18
de mayo de 2009 la Ingeniero Lury Elizabeth Condori Caqui Especialista en
Administración de Contratos dirigido al Ingeniero Amaru López Benavides
Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios afamó que no sólo los
profesionales del Consultor estaban retenidos en el Centro Poblado
Shoshtmga sino que ademÆs no se podía entraz a la carretera habida cuenta
de que estaba bloqueada por ello dieron marcha atrÆs retomando a la
localidad de Bagua Chica
Que dentro de este orden de ideas se demuestra que no se produjo la
entrega del terreno en la fecha acordada mediante el correo electrónico de
fecha 5 de agosto de 2009 por los sucesos relatados
Que n efecto de acuerdo a los Informes realizados por los propiosftmci arios de la Entidad se comprueba que los hechos alegados por el
sultor son ciertos sin embargo debe evaluarse si dicha situación se
36
v
Proceso Arbitral seguido entre CONSORCIO Instituto de Consultarla SA INDECONSULTSA1HIC CONSULTINGSACy Proyecto Especial de lnjraestructura de Transporte Nacional PROVIASNACIONAL
Mario Castillo Freyre PresidenteLuz Monge TalaveraVíctor Palomino Ramírez
puede considerar como un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor y si
esta causal provoca la modificación del plazo contractual de conformidad
con lo establecido por el artículo 42 de la Ley y con el artículo 232 del
Reglamento t t
335 Que para saber si el hecho alegado configura un supuesto de caso fortuito 0
fuerza mayor deberÆ considerarse lo seæalado en la ClÆusula 111 del
Contrato a saber
CL`USULA DÉCIMA PRIMERA CIRCUNSTANCIAS DE
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
111Las partes han convenido en considerar como circunstancias
de caso fortuito o fuerza mayor a la causa no imputableconsistente en un evento extraordinario imprevisible e irresistibleque impide la ejecución de la obligación o determina su
cumplimiento parcial o tardío o defectuoso artículo 1315 del
Código Civil demoras por paralizaciones dispuestas PorPROV˝AS NACIONAL y a la imposibilidad de PRONTAS
NACIONAL de seguir financiando EL ESTUDIO
El artículo 42 de la Txy seæala lo siguienteArtículo 42Adiclonaler reduccianuy amplraclonel
El contratista podrÆ solicitaz la ampliación de plazo pactado por atrasos yo paralizaÆones ajenos a
su voluntad atrasos en el cumplimiento de sus prestaÆones por causas atribuibles a la Entidad
contratante yoor caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados que modiüquen el
calendario contractual
El subrayado es nuestroPor su parte el artículo 232 del Reglamento establece lo siguiente
Artículo 232 4mpÆÆczón delplago routradual
Procede la ampliación del plazo en los siguientes casos
1 Cuando se aprueba el adicional siempre y cuando afecte el plazo En este caso el contratista
ampliazÆ las garantías que hubiere otorgado2 Por atrasos o pazalizaciones no imputables al contratista3 a s o paralizaciones en el cumplimiento de la prestación del contratista por culpa de la
edad y
4 P r a et m
E1 rayado es nuesrro
37
Proceso Arbitra seguido entre CONSORCIO instituto de Consultoría SA lNDECONSULTSAHK CONSULTINGSACy Proyecto Especia de Infraestructura de Transporte Nacional PROV˝ASNACIONAL
Mario Castillo Freyre PresidenteLuz Monge TalaveraVíctor Palomino Ramírez
Que en relación al evento extrordinario Osterling y Castillo sostienen queel caso fortuito o de fuerza mayor debe revestir la caracteristica de anormabes decir las circunstancias en que se presenta deben ser extraordinarias y no
ordinarias ni anormales
Que a entender de los citados autores algo extraordinario es como a propiapalabra lo indica algo fuera de lo ordinario esto es fuera de lo comœn Lo
contrario a lo comœn es la excepción por ello se trata de algo que se
encuentra dentro del campo de lo excepcional de un acontecimiento que se
produce por excepÆón lejos de lo que en forma normal o natural se espera
que ocurra Lo extraordinario es pues lo que atenta o itrumpe en el curso
natural y normal de los acontecimientos quebrÆndolos Invade
temporalmente el espacio de lo comœn de lo ordinario
Que por su parte los autores entienden que el hecho o evento es
imprevisible cuando supera o excede la aptitud normal de previsión del
deudor en a relación obligatoria En otras palabras el deudor tiene el deber
de prever lo normalmente previsible lo que equivale a decir que el acreedor
puede exigir un nivel mínimo de previsión
Que la imprevisibilidad canina al lado de los deberes de diligenciaprudencia cuidado Esto quiere decir que el evento no sólo debe revestir la
objetividad en sí mismo como hecho extraordinario lo cual se demuestra sin
mayores problemas al analizar la frecuencia o habitualidad del suceso sino
que ademÆs se requiere del elemento inherente al individuo relativo a la
conducta diligente que se espera de Øl i
Que finalmente Osterling y Castillo afirman que el que un evento seairresistible quiere decir que la persona en este caso el deudor es impotentepara evitarlo no puede impedir por mÆs que quiera o haga su acaecuniento
OTERL G PARODI Felipe y illario CAS110FREYRE Comfiendio de Derecho de ltr ObligacionesLima Pal tra EditoresSAC2008 pp 828831
38
Proceso Arbitral seguido entre CONSORCIO nstituode ConsultorfaSA INDECONSULTSAHX CONSULTINGSA G y Proyecto Especia de Infraestructura de Transporte Nacional PROV˝ASNACIONAL
Mario Castillo Freyre PresidenteLuz Monge TalaveraVíctor Palomino Ramirez
Que asimismo debe diferenciazse entre el supuesto de caso fortuito y fuerza
mayor Sobre el particular los citado autores seæalan lo siguiente13
la diferenciación mÆs divulgada es atribœir el caso fortuito a
hechos de la naturaleza y la fuerza mayor a actos de autoridad o en
general a hechos del hombre
336 Que de acuerdo con el considerando anterior el Tribunal Arbitral estima
que el secuestro sufrido por el equipo de profesionales del Consultor
constituye un caso de fuerza mayor habida cuenta de que es un hecho del
hombre imprevisible irresistible extraordinario y que impidió que se llegaraa la entrega del terreno y se cumpla con el trabajo de campo
Que sin embargo el Consultor no ha demostrado en que afectó Øste hecho a
la modificación del calendario contractual lo que es requisito indispensablepara que proceda una solicitud de ampliación de plazo conforme se
establece el artículo 42 de la Ley precepto que seæala lo siguiente
Artículo 42 4dicionales reduccionesy arrípliacrones
El contratista podrÆ solicitar la ampliación de plazo pactado poratrasos yo paralizaciones ajenos a su voluntad atrasos en el
cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles ala
Entidad contratante y pQr caso fortuito o fuerza malor
debidamente comprobados que modifiquen el calendariocontractual
La negrita es nuestra
Que en efecto uno podría pensar que dicho suceso pudo impedir que el
Consultor cumpliera por ejemplo con la entrega del Informe n 1 en el jplazo establecido en el numeral 52 de los TØrminos de Referencia que fue
precisado en el Oficion10322009MTC206
OS ING PARODI Felipe y Mario CASCILfOFtEYaE Op czt p 827
39
Proceso Arbitra seguido entre CONSORCIO Instituto de ConsutorraSA NDECONSULT SAJHK CONSULTINGSACy Proyecto Especia denjraestructura de Transporte Naclona PROlL9SNACIONAL
Mario Castillo Freyre PresidenteLuz Monge TalaveraVíctor Palomino Ramírez
Que sin embargo si nos remitimos a lo seæalado por el propio demandaætey que no ha sido contradicho por el demandado14 el Informe n 1 fuepresentado el 27 de mayo de 2009 es decir 7 días antes de la fecha límite15
Que asimismo si bien mediante Carta n 036Seis Puentes2009 de fecha26 de junio de 2009 el Consultor seæala que ha iniciado el estudio el 2 dejunio de 2009ttambiØn informa a la Entidad que el equipo se encuenlaborando en el desarrollo del perfil a partir de la información existente Elsubrayado es nuestro
Que en tal sentido el Tribunal Arbitral entiende queapesar del supuestoretraso en la entrega del terreno el Consultor pudo realizar otras
actividades
Que dentro de tal orden de ideas el Consultor no ha acreditado que lademora en la entrega de los terrenos ocasionó un arraso o paralización quehubiese modificado el calendario contractual
Que el simple hecho de la demora en la entrega de los terrenos no puedeimplicarper se la ampliación de plazo solicitada El Consultor debió acreditarcómo se vieron afectadas las actividades programadas en el Calendario talcomo lo exige lo reiteramos el artículo 42 de la Ley
Que en tal sentido a entender del Tribunal Arbitral no correspondeampliación de plazo alguna por las situaciones de violencia generadas por lascomunidades nativas en a zona de trabajo que impidieron el ingreso al ˝terreno
Nos remitimos a lo seæalado en los Considerandos317 y318 del presente Laudos Recordemos que segœn lo seæaldo en el Oficio n10322009MTC206el primer informed ser pres atado a los 20 días calendario de iniciado el servicio es decir e12 de junio de 200916 Entende s que cuando seæala que ha iniciado el estudio hace referenciase al iniÆo delInforme n habida cuenta de que el Informe n 1 ya había sido presentado el 27 de mayo de2009 e ecir un mes antes y dado que en el asunto de la referida Carta se coloca Trabajo de
o actividad que sólo estaba programada gaza el informe n2
cc1
40
z
Proceso Arbitra seguido entre CONSORCIO nstituto de Consultoría SA INDECONSULTSAHR CONSULTINGSACy Proyecto Especial de Injraestructura de Transporte Nacional PROVL9SNACIONAL
Mario Castillo Freyre PresidenteLuz Monge TalaveraVíctor Palomino Ramírez
Que dentro de tal orden de ideas corresponde declarar infundada la tercera
pretensión principal
DETERMINAR SI CORRF pONDE AL T˝ZIBUNALARBITRAi DECLARAR LA NULIDAD E
INSUBSISTENCIA DE LAS RESOLUCIONES NS 757 2009 MTC20 759 2009MTC20 Y7952009MI20 LqS PRIORAS DOS DE FECHA 7 DE JULIO DE 2009 Y
IA ÚLTLMq DE FECHA 13 DE JULIO DE 2009 MEDIANTF LAS CUALES PRONTANACIONAL DECLARA LA IMPROCEDEN lA DE LAS AMPLIACIONES DE PLAZO NS
1 2Y
Posición de CONSORCIO TD HK
337 Que el demandate precisa que mediante Carta Co 038 Seis Puentes2009 defecha 26 de junio de 2009 se solicitó la Ampliación de Plazo nOl
Que asimismo el demandante afirma que PROV˝AS NACIONAL
mediante Resolución Directoral n7572009MTC20 de fecha 7 de juliode 2007declaró improcedente la ampliación de plazo solicitada
Que ademÆs el demandante solicitó la Ampliación de Plazo n 02 medianteCarta Co n 037Seis Puentes2009 de fecha 26 de junio de 2009 Sin
embargo la Entidad emitió la Resolución Directoral n7592009MTC20de fecha 7 de julio de 2009 declarando la improcedencia de la referida
iampliación˝
Que finalmente el recurrente seæala que mediante Carta Co n 046Seis
Puentes2009 de fecha 3 de julio de 2009 solicitó la Ampliación de Plazo n03 Sin embargo la Entidad mediante Resolución Directoral n7952009
MTC 0 de fecha 13 de julio de 2009 declaró improcedente la referida
ación
41
Proceso Arbitral seguido entre CONSORCIO nstituto de Consultoría SA INDECONSULT SAHK CONSULTINGSACy Proyecto Especial de lnjraestructura de Transporte Nacional PROVASNACIONAL
Mario Castillo Freyre PresidenteLuz Monge TalaveraVíctor Palomino Ramírez
Que el demandante solicita que el Tribunal Arbitral declare la nulidad dedichas Resoluciones Directorales por los motivos desarrollados en losConsiderandos 317 326 a329y 358del presente Laudo
Posición de PROVT1S NACION T
338 Que nos remitimos a lo seæalado en los Considerandos 318 330 y 359 delpresente Laudo
Posición deTribunaArbitra
Sabe la Resolución Directoraln 7572009MT 20
339 Que teniendo en cuenta lo resuelto en los Considerandos 331 al 336 del
presente Laudo se aprecia que el Consultor no cumplió con demostrar quela causa en la que sustenta su solicitud de ampliación de plazo provocó lamodificación del plazo de ejecución contractual conforme a lo seæalado porel artículo 42 de la Ley por lo que se declaró infundado el reconocimiento dela Ampliación de Plazo nOl
Que en efecto la presente pretensión es consecuencia directa de la tercera
pretensión principal por lo que al haber sido desestimada dicha pretensióncorresponde declarar infundado este extremo de la cuarta pretensiónprincipal Ello habida cuenta de que en tanto no correspondía la Ampliaciónde Plazo n 01 la declaración de improcedencia contenida en la ResoluciónDirectoral n7572009MTC2Qde fecha 7 de julio de 2009 se ajusta a
derecho
Sobre la Resolzción Directarad n 7592009MTC20
3 Que e tando a lo analizado y resuelto en los Considerandos 319 al 325 del
pres te Laudo se tiene que el Consultor no cumplió con demostrar que lausa en la que sustenta su solicitud de ampliación de plazo provocó la
42
Proceso Arbitral seguido entre CONSORCIO lusfituto de ConsutorlaSA INDECONSULT SAHK CONSULTINGSACy Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVL4SNACIONAL
Mario Castillo Freyre PresidenteLuz Monge TalaveraVíctor Palomino Ramírez
modificación del plazo de ejecución contractual conforme a lo establecido
por el arÆculo 42 de la Ley por lo que se declaró infundado el
reconocimiento de la Ampliación de Plazo n02
Que en efecto la presente pretensión es consecuencia directa de la segundapretensión principal por lo que al haber sido desestimada dicha pretensióncorresponde declarar infundado este extremo de la cuarta pretensiónprincipal F11o habida cuenta de que en tanto no correspondía la Ampliaciónde Plazo n 02 la declaración de improcedencia contenida en la Resolución
Directoral n7592009MTC20 de fecha 7 de julio de 2009 se ajusta a
derecho
Sobre a Reraluczón Direc7oral n7952009MT20
341 Que estando a lo analizado y resuelto en los Considerandos 360 al 362 del
presente Laudo se tiene que el Consultor no cumplió con demostrar que la
causa en la que sustenta su solicitud de ampliación de plazo provocó la
modificación del plazo de ejecución contractual conforme a lo seæalado porel artículo 42 de la Ley por lo que se declaró infundado el reconocimiento a
la Ampliación de Plazo n 03
Que en efecto la presente pretensión es consecuencia directa de la sØptimapretensión principal por lo que al ser desestimada dicha pretensióncorresponde declarar infundado este extremo de la cuarta pretensiónprincipal Ello habida cuenta de que en tanto no correspondía la Ampliaciónde Plazo n 03 la declaración de improcedencia contenida en la Resolución
Directoral n7952009MTC20 de fecha 13 de julio de 2009 se ajusta a
derecho
TERbIIN SIC RRESPONDE AL T˝uB NAL ARBITRAL DECLARAR LA N L AD E
INEFICAC E LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N 92 20 9MT 2 DE FECHA 6DE STO DE 20 9 MEDIANTE LA AL PROV˝AS DE LARA LA
43
Proceso Arbitras seguido entre CONSORCIO Instituto de Consultoría SA INDECONSULTSAHXCONSULTNGSAGy Proyecto Especias de Infraestructura de Transporte NacionaiPROVASNACIONAL
Mario Ca9tillo reyre PresidenteLuz Monge TalaveraVíctor Palomino Ramírez
INIIRO LACIA DE A O IC D D AMP IACIÓN DE PLA7p POR LA DEMORA DE
LA ENTIDAD EN EL PAGO DEL AD ra1IT0
Poriczón de CONSnR r70 ID HK
342 Que el demandante aærma que despuØs de haber transcurrido mÆs deochenta y tres 83 días de haber entregado la Carta Fianza que garantiza el
Adelanto PROV˝AS NACIONAL emitió la Resolución Directoral n920
2009MTC20 de fecha 6 de agosto de 2009 mediante la cual se declara
improcedente la solicitud de ampliación de plazo por la demora de la Entidaden la entrega del Adelanto por supuestamente contener un defecto de formala Carta Fianza entregada e121 de mayo de 2009 para garantizar el adelanto
Que segœn refiere el demandante dicho requerimiento reciØn se hizo
formalmente el 6 de agosto de 2009 mediante Oficio n 17002009
MTC206
Que en tal sentido el demandante sostiene que se debe declarar la nulidadde la referida Resolución Directoral
Parición de PBOVLAS NACIO AT
343 Que nos remitimos a lo seæalado en los Considerandos 32 a34 del presenteLaudo
Parición del TribunalArbitral
i344 Que teniendo en cuento lo seæalado en los Considerandos 35 al 316 del
presente Laudo se aprecia que el Consultor no cumplió con demostrar que Ila causa en la que sustenta su solicitud de Ampliación de Plazo n 04provoc la modificación afectación real del plazo de ejecución contractualconf e a lo seæalado por el artículo 229 del Reglamento por lo que se
aró infundado el reconocimiento para que se amplie el plazo contractual
44
Proceso Arbitral seguido entre CONSORCIO Instituto de Consultoría SA INDECONSULT SAKR CONSULTNG SAC y Proyecto Especial de njraestructura de Transporte Nacional PROVL4SNACIONAL
Mario Castillo Freyre PresidenteLuzMonge TalaveraVíctor Palomino Ramírez
Que en efecto lapresente pretensión es consecueæcia directa de la primerapretensión principal por lo que al ser desestimada dicha pretensióncorresponde declarar infundada la quinta pretensión principal Ello habidacuenta de que en tanto no correspondía la Ampliación de Plazo n 04 ladeclaración de improcedencia contenida en la Resolución Directoral n 9202009MTC20 de fecha 6 de agosto de 2009 se ajusta a derecho
DETERMINAR SI CORRESPONDE AL TRIBUNAL ARBITRAL DE LARAR LA NULIDAD EINEFICACIA DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N 1202 2009 MT 20 DE FECHA 1PE OCTUBRE DE 2009 MFD asl LA UAL PR OVIA NAION T S rVE FrCONTRATO DE CONSULTOR˝A DE SERVI i N 03 2009 hTT 20 POR UNUPUESTOEXCFSO EN EL PLAZO DE LA EN F A D INFOR7VtE N 2
PorœrÆtt de CONSORCIO IDC HK
345 Que el demandante seæala que PROV˝AS NACIONAL emitió la ResoluciónDirectoral n12022009MTC20 de fecha 1 de octubre de 2009 notificadael 6 de octubre de 2009 a travØs de la cual se resuelve el Contratoinvocando una supuesta demora en la entrega del Informe n2
Que el demandante afirma que se emitió la citada Resolución Directoral a
pesar de que se había iniciado el proceso arbitral en donde el TribunalArbitral determinaria las cuestiones sometidas a su competencia
i
Que asimismo el demandante agrega que acudió a la Secretaría a cargo delproceso Arbitral a efectos de solicitar que se acumule la solicitud de nulidade ineficacia de la resolución del contrato unilateral injustificada yarbitrariamente dispuesta por la Entidad mediante Resolución Directoral n1202 009MTC20 de fecha 1 de octubre de 2009 pues la emisión de lamis resulta afectada con las causales de nulidad establecidas en el artículo5 e la Ley
45
Proceso grbitra seguido entre CONSORCJO Lrstinrto de Consultoría SA NDECONSULT SAJHK CONSULTINGSAC y Prgeecto Especia de lnjraestructura de Trmrsporte Nacional PROV˝ASNACIONAL
4lario Castillo Freyre PresidenteLut onge TalaveraVíctor Palomino Ramírez
Poiazón de PROT˝AS NACIONAL
346 Que conforme se desprende de la demanda no existen argumentos ni
fÆcticos ni legales que permitan declarar la nulidad e ineficacia de la
Resolución Directoral n 12022009IfTC20 por cuanto la incapacidadtØcnica del Consultor estÆ demostrada fehacientemente debido a que han
transcurrido mÆs de 106 días calendario y el Consultor no ha presentado el
Informe n 2 teniendo en cuenta ademÆs que el plazo del estudio es de 3
meses es decir 90 días calendario
Que mediante Oficio n 17312009MTC20 de fecha 17 de agosto de
2009 y en aplicación de los artículos 225 y 226 del Reglamento se requirió al
Consultor para que en un periodo de 10 días calendario cumpla con
presentar el Informe n 2
Que el Consultor mediante Cartas ns 75Seis Puentes200 76Seis
Puentes2009 77Seis Puentes2009 de fecha 27 de agosto del 2009notificadas a PROVSNCIONiI e128 de agosto de12009 presentó el
Informe n 2 fuera del plazo otorgado mediante Oficio n 17312009
bfIC20 del 17 de agosto del 2009 ya que presentó el informe con un
retraso injustificado de 46 días calendario
Que mediante Oficio n18762009fIC20 de fecha 3 de septiembre de
2009 PROV˝ASNCIONAL se dirigió al Consultor indicÆndote que los
especialistas de la Unidad Gerencial de Estudios han encontrÆdoobservaciones al Informe n 2 TambiØn se le menciona que estÆ sujeto a la
penalidad que corresponde por el atraso en la presentación del Informe n 2
aplicÆndosele la penalidad mÆxima que corresponde al 10 del monto total
del contrato
Que c n fecha 1 de octubre de 2009 PROVSNCIONt1L mediante
Res ción Directoral n12022009ITC20 concluye que de conformidad
46
r
Proceso Arbitro seguido entre CONSORCOInstituto de Consultorrn SA INDECONSULT SAHK COVSULTING SA Cy Proyecla Especial de ajraestrucnrra de Trmrsporte Nacional PROVASNACIONAL
Mario Castillo Freyre PresidenteLuz IvioneTalaveraVíctor Palomino Ramírez
con la ClÆusula DØcima del Contrato procede la resolución del Contrato porcausas imputables al Consultor en concordancia con el artículo 41 inciso cde la Lev
Que a entender del demandado la Entidad al resolver el contrato ha seguidoel procedimiento establecido en el artículo 41 de la Ley y en el artículo 226del Reglamento por lo cual se ha resuelto debidamente el Contrato
Que por las razones antes esbozadas la presente pretensión tambiØn ser
declarada improcedente o infundada en su oportunidad
PO1lGTÓt1 del TrlbunalArbitra
347 Que mediante Resolución Directoral n12022009MTC20 de fecha 1 deoctubre de 2009 PROV˝AS NICIONAL resolvió de pleno derecho el
Contrato como consecuencia del incumplimiento de la entrega del Informen2
Que el Consultor solicita que el Tribunal Arbitral declare la nulidad e
ineficacia de la referida Resolución Directoral por considerar que es
unilateral injustificada arbitraria y porque PROVLiS NACIONAL carecíade competencia para adoptar esta medida toda vez que la deteminación delinicio del plazo contractual y el consiguiente cómputo de los plazos para la
entrega de los informes por parte del Consultor habían sido sometidos a
competencia arbitral
343 Que en primer lugar debe tenerse en cuenta que la ClÆusula DØcima delContrato regula el tema de la resolución del contrato estableciendo lo
siguiente
CLr1U UL1 DÉCIbL DE L1S PENt1LIDADES YRES UCIÓN DEL CONTRr1T0
l
47
Proceso Arbitral seguido entre CONSORCOInstituto de Consultoría SA INDECONSULT SAHK CONSULTNGSACy Proyecto Especial de jraestructura deTnnsporte Nacional PROV˝ASNACOrVAL
Mario Castillo Frere PresidenteLuz Monge TalaveraVíctor Palomino Ramírez
102 El Contrato sólo podrÆ ser resuelto por las causas
contemol as por los orÆculo 4 de la Y v 5 delREGLAMENTO y siguiendo el procedimiento establecidgpor losarœculos 41 de la LEY y26del REGLAMENTO
104 ii EL CONSULTOR no cumpliera con las obli ionesattmidas en el presente Contrato y siendo noÆficado por escritono procediera a ajustarse a las esÆpulacones del mismo en un
tØrmino no mayor de diez 10 días despuØs de recibida lacomunicación en refer n la o si el monto de la penalidad en
aplicación de la fórmula precedente alcanza el diez por ciento
10 del monta del contrato PROIASNACIONAL podrÆ dar
por finalizada la prestación106El proceso de resolución se sujetarÆ a lo establecido en elinciso c del orÆculo 41 de la LEY en los arœculos 224 y 225 de ELREGLAMENTO y las Bases integradas de proceso de selección
El subrayado es nuestro
349 Que por su parte el artículo 41 de la Ley establece lo siguiente
Arœculo 41 aClÆtuulas obligatorias en os contratosLos contratos regulados por la presente Ley incluirÆnnecesariamente y bajo responsabilidad clÆusulas referidas a
c Resolución de Contrato por Incumplimiento En caso de
incumplimiento por parte del contraÆsta de alguna de sus
obligaciones que haya sido previamente observada por la EnÆdady no halla sido materia de subsanación esta œlÆma podrÆ resolverel contrato en forma total o parcial mediante la remisión por la víattarial el documento en el que se manifieste esta decisión y elmoÆvo que la jusÆfica Dicho documento serÆ aprobado porautoridad del mismo nivel jerÆrquico de aquella que haya suscrito elcontrato El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la
recepción de dicha comunicación por el contraÆsta Igual derechoasiste al contraÆsta ante el incumplimiento por la EnÆdad de sus
obligaciones esenciales siempre que el contraÆsta la hayaemplazado mediante carta notarial y Østa no haya subsanado su
incumplimiento El subrayado es nuestro
asimismo los artículos 224 a 22G del Reglamento establecen lo
siguiente
43
Proceso Arbitral seguido entre CONSORCOnstituto de Consuttorín SA INDECONSULTSAHK CONSULTNG SA C y Próvecto Especin denjrrrestrrrctura de Transporte Nacional PROVASNACOVAL
Mario Castillo Preyre PresidenteLuz Monge TalaveraVíctor Palomino Ramírez
artículo 224 RrmGidón cfe cartrato
Cualquiera de las partes o ambas pueden poner fin al conLratoQrun hecho sobreviniente a la suscripción del mismo iempre que se
encuentre previsto expresamente en las Bases en el contrato o en
el ReglamentoPor igual motivo se puede resolver el contrato en forma parcialdependiendo de los alcances del incumplimiento de la naturalezade las prestaciones o de algœn otro factor relevante siempre ycuando sea posible sin afectar el contrato en su conjunto Elsubrayado es nuestro
Artículo 225 Carrraler de ruolnczótrLa Entidad podrÆ resolver el contrato de conformidad con elinciso c del Artículo 41 de la Ley en los casos en que elcontratista
1 Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales
legales o reglamentazias a su cargo pese a haber sido
requerido para ello
2 Hava llegado a acumular el monto mÆximo de la
penalidad por mora en la ejecución de la prestación a su
cargo o
3 Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de laprestación pese a haber sido requerido para corregir talsituación
El subrayado es nuestro
Artículo 226 Proccrlimirnto de rrrolnción dr contratoSi alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones lÆmearte perjudicada deberÆ requerirla mediante carta notarial para amelÆs satisfaga en un plazo no mayor a cinco días baj4apercibimiento de resolver el contrato
Dependiendo del monto contractual y de la complejidadenvergadura o sofisticación de la adquisición o contratación lÆEntidad puede establecer plazos ma ores pero en ningœn caso
r a uince 15 días plazo este œltimo que se otorgarÆHeces riamente en el caso de obras S vencido dicho plazo elincu limiento continœa la are erudicada resolerÆ el c tras
orma toral arcial edi nte carta nota al
El subravado es nuestro
49
v
Proceso Arbitra seguiJo entre CONSORCIO Instituto de ConsutorraSA INDECONSULTSAHlí CONSULTINGSACy Proyecto Especia de lnjraesrructura de Transporte Nacional PROV˝ASNACIONAL
Mario Castillo Freyre PresidenteLuz MonÆe Talavera
Víctor Palomino Ramírez
350 Que como sabemos la resolución se trata de una acción destinada a hacer
cesar los efectos de contratos afectados por ricios sobrevinientes al
momento de la celebración de dichos contratos
Que sin duda la resolución del contrato es una figura que reviste extrema
importancia para el Derecho en la medida de que va a acarrear la pØrdida de
eficacia de la relación contractual
Que en tal senÆdo el Derecho es absolutamente formalista cuando se trata
de la resolución tal como se puede apreciar del artículo 1429 del CódigoCiviho del citado artículo 22G del Reglamerito
Que en la ClÆusula DØcima del Contrato tambiØn encontramos un
mecanismo absolutamente formal y rígido por lo que la parte que desea
resolver el contrato deberÆ seguirlo al pie de la letra y de no hacerlo sin
duda el acto resolutorio serÆ nulo y por tanto el contrato seguirÆ surÆendo
efectos
Que el mecanismo establecido parte del supuesto de incumplimientocontractual de uno de los contratantes Si esto ocurriera no habría ningœn
impedimento para que la parte afectada recurra al mecanismo de resolución
extrajudicial pactado en el propio contrato
Que si así fuere tendrÆ que hacerlo requiriendo por carta notarial a la parte
incumpliente para que saÆsfaga su prestación
Que el requerimiento de pago a que se refiere la norma bajo anÆlisis es una
intimación que se hace por carta notarial con la cual se invita a la contraparte
29 En d caso del arœculo 1428 la pare que se perjudica con el incumplimiento de
a otra puede r uerirla mediante carta por vía notarial para que satisfaga su prestación dentro de
un plazo no nor de quince dial bajo apercibimiento de que en caso contrario el contrato quedares
0
w
Proceso Arbitra segtrido entre CONSORCIO Instituto de Consultoría SA NDECONSULT SAHK CONSULTrVGSAC y Proyecto Especia de nfraestructttra de Transporte Naclona PROVIASNACIONAL
Vtario Castillo Frere PresidcntcLuz Monge TalaveraVíctor Palomino Ramírez
a ctrrrtplir en un plazo determinado y que debe contener ademÆs laadvertencia de que transcurrido inœtilmente el tØrmino el constato se
considerarÆ resuelto sin mÆs ni mÆs El efecto de esta declaración es que de
espirar el tØrmino ante la falta de cumplimiento el contrato se resuelve de
pleno derecho
Que se elige carta notarial a efectos de evitar la posibilidad de que se recurra
a esta vía por carta simple o por otro medio que no ofrezca la certeza debida
Que resulta conveniente destacar en esta parte de nuestro anÆlisis que la
intimación debe contener necesariamente lo siguiente
El requerimiento hecho por la parte fiel a la parte infiel para que
satisfaga su prestación precisando en quØ consiste dicha prestación yconminÆndola para que la satisfaga
La fijación de un plazo que en ningœn caso podrÆ ser mayor de diez
días
El apercibimiento de que de no satisfacer la prestación en el plazoconcedido se procederÆ a resolver a contrato
Que así la intimación es un acto unilateral y recepticio sujeto a requisitosde forma v de contenido
Que adicionalmente debemos subrayar el hecho de que el mecanismo
resolutorio citado no pasa por la resolución inmediata del contrato sino quea travØs de la carta notarial se debe requerir al deudor incumpliente para que
su prestación y de persistir dicho incumplimiento se debe hacer
efecriv el apercibimiento es decir se debe comunicar al incumpliente que se
de a resolver el contrato
I
C
Proceso 4rbitra seguido entre CONSORCOlnstiterto de Cmrsultorra SA INDECONSULT SAHK CONSULTNG SA C y Proyecto Especinre njraestructura de Transporte Nacional PROV˝AStVACONAL
Mario Castillo Freyre PresidenteLuz Monge TalaveraVíctor Palomino Ramírez
351 Que segœn el numeral 53 de los TØrminos de Referencia el Informe n 2debía ser entregado a los GO días calendario de iniciado el estudio18
Que por su parte mediante la ClÆusula 33 del Contrato se establece que elinicio del servicio de consultorio se computarÆ a partir de la notificaciónescrita de PROV˝t1SNICION1L la cual se darÆ dentro de los diez díasnaturales de la suscripción del contrato
Que así mediante Oficio n10322009IVfIC20Gde fecha 13 de mayo de
2009 la Entidad comunicó al Consultor que la fecha de inicio del servicio se
computarÆ a partir del día 13 de mayo de 2009
Que en consecuencia el Informe n 2 debía ser entregado el 12 de julio de2009 t9
Que de esta manera mediante Oficio n 17312009MTC20 de fecha 14de agosto de 2009 noÆficado el 17 de agosto de 2009Ela Entidad otorga alConsultor un plazo tnÆimode diez 10 días calendario para que cumpla con
presentar el Informe n 2 bajo apercibimiento de resolver el Contrato
Que en tal sentido el Consultor tenía hasta el 27 de agosto de 2009 paracumplir con la entrega del Informe n2
Incluso debemos recordar que mediante Oficio n10322009JITC206 de fecha 12 demayo de 2009 se estableaó lo siguiente
En tal sentido la presentación de los informes serÆ el siguiente sic
Informe n2 1 los GO días calendario de inicrldo el senicio12Ju12009
Cabe seæalar que en el Oficio n17312009fIC20 se indica que a la fecha limite deesentación enció el 13 de julio de 2009 Sin embargo ello no es conecto dado que los 60
días calendari contados desde el inicio del sereicioeencieron el 12 de julio de 2009JlÆs de n mes despuØs del vencimienodel plazo para que el Consultor presentara el Informe
Proceso Arbitra seguido entre CONSORCIO nstinrto de Consultoría SA NDECONSULT SAHX CONSULTNGSACy Proyecto Especia de njrnestrrrcturn rle Trnnsporte Naciones PROVASAACIONAL
Mario Castillo Freyre PresidenteLuzNonØe TalaveraVíctor Palomino Ramírez
352 Que sin embargo reciØn con fecha 28 de agosto de 2009 el Consultorremite el referido Informe mediante las Comunicaciones n 0075 al 0080Seis puentes2009
Que sobre el particular cabe advertir que la Entidad no cumplió con hacerefectivo el apercibimiento antes de que el Consultor ctunpliera de manera
extemporÆnea con la presentación del Informe n 2
Que en efecto la resolución del contrato no fue realizada antes delcumplimiento extemporÆneo por parte del Consultor ya que la misma reciØnse efectuó el 1 de octubre de 2009
Que ello implica que la Entidad no podía despuØs de tres días depresentado el Informe n 2 resolver vÆlidamente el contrato porincumplimiento en la entrega del referido informe es decir no podía hacerefectivo el apercibimiento contenido en el Oficio n17312009MTC20
353 Que sin perjuicio de lo anterior cabe advertir que en estrictoResolución Directoral n12022009NITC20 resuelve el Contrato porquese habría llegado al monto mÆeimo de la penalidad establecida en elContrato
Que en efecto en el cuarto y quinto pÆrrafo de la segunda pÆgina de lareferida Resolución Directoral se seæala lo siguiente
Que al respecto el Especialista en Administración de Contratosde la Cnidad Gerencial de Estudios seæala en su anÆlisis entre
otros lo siguiente 3 El Consultor ha presentado el Informen 03 con retraso injustificado de cuarenta seis 46 díascalendazio conforme a lo estipulado en la ClÆusula DØcima delindicado Contrato por lo que se aplica la penalidad mÆcima auecorresponde al 10 del monto total del ntrato penalidad que
decir un días despuØs de encido el plazo concedido en el Oficio n17312009JITC20lo el apercibimiento de la resolución del contrato
3
Proceso Arbitra seguido cutre CONSORCIO ustituto de Cansrrltoria SA hVDECONSULTSAHK CONSULTINGSAC Provecto Especial de Infraestructura de Transporte Naciotra PROVAStVACONAL
Mario Castillo Preyre PresidenteLuz MonÆe Ta4averaVictor Palomino Ramírez
asciende aS2213022 por lo que de acuerdo al indicadonumeral p al Artículo 222 del Reglamento cuando se lleguØfsíc al monto mÆximo de la penalidad la EnÆdad podrÆ resolver el
n o
Que sobre el parÆculax la Unidad de Gerencia de Asesoría Legalmanifiesta su conformidad a la prosecución del rÆrntede
Resolución del Contratof al haber superado el 10 de lapenalidad conforme a lo establecido en el numeral 104de laClÆusula DØcima del mencionado Contrato v en el Arículo 222 del
Reglamento concordado con 1o setialado en el numeral 2 del
rœculo 225 del Reglamento El subryado es nuestro
Que en tal sentido es necesario analizar si correspondía que la Entidad
resolviera el contrato al haber superado el 10 de la penalidad generada porel exceso de plazo en la entrega del Informe n 2
354 Que sobre el particular el numeral 103 de la ClÆusula DØcima establece lo
siguiente
CLt1USULA DÉCIIvIA DE LAS PENALIDiDES YRESOLUCIÓN DEL CONTRt1T0
103En caso de retraso injusœficado en la entrega de los informesobjeto del Contrato PROV˝r1S NACIONAL le aplicarÆ a EL
CONSULTOR una penalidad por cada día de atraso hasta por un
mónto equivalente al diez por ciento 10 de la etapa que debióejecutarse Esta penalidad serÆ deducida de los pagos a cuenta del
pago final o en la liquidación final o si fuese necesario se cobrarÆ
del monto resultante de la ejecución de la Garanœas a que se
refieren los Arœculo 222 t 223 de EL REGLAIv1ENT0Cuando se llegue a cubrir el monto mÆximo de la penalidadPROV˝AS NACIONAL podrÆ resolver el contrato porincumplimiento El subrayado es nuestro
Que or su parte en el numeral 104 de la referida ClÆusula DØcima se
lece lo siguiente
4
Proceso Arbitra seguido entre CONSORCIO Instituto de Consultorio SA NDECONSULT SAHK CONSULTNCSAC y Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Naclona PROVASNACIONAL
Mario Castillo Freyre PresidenteLuz Monge Talavera
Víctor Palomino Ramírez
CLUSULA DÉCIbL DE LAS PENALIDADES Y
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
104Si EL CONSULTOR no cumpliera con las obligacionesasumidas en el presente Contrato y siendo notificado por escrito
no procediera a ajustarse a las estipulacones del mismo en un
tØrmino no mayor de diez 10 días despuØs de recibida la
comunicación en referencia o si el monto de la penalidad en
Æplicación de la fórmula precedente alcanza el diez por ciento
10 del monto del contrato PROV˝ S NACIONAL podrÆ dar
ór finalizada la prestación Elsubrayado es nuestro
355 Que asimismo los artículos 222 y 225 del Reglamento establecenlo
siguiente
Artículo 222 Penalidadpor mora en aecución de aprestaciónEn caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestacionesobjeto del contrato la Entidad le aplicarÆ al contratista una
penalidad por cada día de atraso hasta por un monto mÆximo
equivalente al diez por cien 10 del monto contractual o de ser
el caso del ítem tramo etapa o lote que debió ejecutazse o de la
prestación pazcial en el caso de ejecución periódica
Cuando se llegue a cubrir el monto mÆximo de la penalidad la
EntidadodrÆ resolver el contrato pór incumplimientoEl subrayado es nuestro
Artículo 225 Carnales de rzsouÆóu
La Entidad podrÆ resolver el contrato de conformidad con el
inciso c del Artículo 41 de la Ley en los casos en que el
contratista1 Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales legales
o reglamentarias a su cargo pese a haber sido requerido paza
ello
a a lle do a acu ula 1 mo t mÆ de 1 enali d or
ora en la e ecuindelarestación a su cargo o
3 aralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la
prestación pese a haber sido requerido para corregir tal
situación
El subrayado es nuestro
c
Proceso Arbitral seguido entre CONSORCIO Instituto de Consrdtoria SA NDECONSULT SAHK CONSULTINGSACy Provecto Especial de Injraestructurn de Trarrsporte Nacional PROVASNAC10tVAL
Mario Castillo Freyre PresideneLuz Monge Talavera
Víctor Palomino Ramírez
356 Que como se puede apreciar tanto en el Contrato como en el Reglamentose considera como causal de resolución del Contrato el hecho de que se hayaacumulado el mÆximo de la penalidad por mora en la ejecución de la
prestación a cargo del Consultor
Que en el presente caso el Consultor incurrió en mora en la entrega del
Informe n 2 por lo que la Entidad le aplicó la penalidad correspondiente la
misma que habría superado el 10io del monto del Contrato
Que asimismo cabe precisar que a lo largo del presente proceso el
Consultor no ha negado y menos acreditado que la penalidad impuestano hubiese superado el 10 del monto del Contrato por lo que Øste
resultaría ser un hecho no controvertido
357 Que en tal sØntido teniendo en cuenta que de conformidad con el
numeral 53 de los TØrminos de Referencia y con el Oficio n 10322009
IvITC206 el Informe n 2 debió ser entregado el 12 de julio de 2009 yno el 28 de agosto de 2009 correspondía que la Entidad impusiera la
penalidad establecida en el Contrato
Que siendo que dicha penalidad superó los mÆximos establecidos 10 del
monto del Contrato la Entidad podía vÆlidamente resolver el
Contrato como en efecto lo hizo mediante Resolución Directoral n 1202
2009IvfTC20 de fecha 1 de octubre de 2009 por lo que no correspondedeclarar la nulidad e ineficacia de la referida Resolución Directoral
Que en tal sentido corresponde declarar infundada la sexta pretensiónprincipal de la demanda
D RINRSI ORRESP DE 1L TRIBU RBITR1LDECLR3RPR CEDE
IPLLCION DE PLAZO DE EjECUCIÓ DEL SERAICIO POR 57 DL1S DEBIDO
6
Proceso Arbitre seguiJo entre CONSORCIO nstltuto de Consultorio SA NDECONSULT SAHK CONSULTINGSACy Próvecto Especiare njraestructurate Trauporte Nacional PROV˝ASNACONAL
Mario Castillo Preyre PresidenteLuz Monge TalaveraVíctor Palomino Ramírez
OUE EL PER˝ODO DE REZSION Y LEVriTIIEr1T0 DE OB RVCIONE D LOS
fFOkLIES NO SEECLETRICLUIDO EL PL1Z0 DE EIECUCUCIÓN Tü
COf0SE INDIC EN EL LITEILL4 DE L1 P GLI 11 DE LOS TÉRiyITi10S DE
REFERENCL
PoriciÆn de CONSORCIO IDCHK
358 Que nos remitimos a lo seæalado en el Considerando 317 del presenteLaudo
Porición de PROVIASNACIONfLT
359 Que el demandado seæala que la Resolución Directoral n 7952009
MTC20 que declaró improcedente la tlmpliación de Plazo n 03 ha
indicado expresamente las razones por las que no corresponde otorgar dicha
ampliación
Que asimismo la Entidad menciotió que el Informe n 1 no fue aprobadopor cuanto el Consultor no había levantado la totalidad de las observacionesformuladas mediante Oficio n 13612009MTC206notificado el 22 de
junio de 2009
Que asimismo la Entidad advierte que debe tenerse en cuenta que no
corresponde esta ampliación de plazo por cuanto los plazos de revisiones ysubsanaciones seæaladas por el Consultor como argumento no se incluyenØn el plazo de 90 días calendario para la elaboración del citado Estudio de
Preinversion conforme a 1o dispuesto por el numeral 4 de los TØrminos de
Referencia En consecuencia dichos plazos no afectan el desarrollo del
s dio y mucho menos son sustento para el otorgamiento de ampliacionesde lazo
Que por lÆs razones antes esbozadas el demandado seæala que la pretensióncitada debe ser declarada infundada o improcedente en su oportunidad
7
1
Proceso Arbitraseguido entre CONSORCIO Instituto de Consultorrn SA NDECONSULT SAHK CONSULTINGSAC Proyecto Especia de Lefiaestructnra de Transporte Nacional PROVASNACIONAL
Mario Castillo Frere PresidenteLuz Monge TalaveraVíctor Palomino Ramírez
haœiÆrr deTribrrralArbftra
360 Que el Tribunal Arbitral deberÆ analizar si CONSORCIO IDC HK tiene
derecho a que se reconozca su solicitud de ampliación de plazo contractual
por la demora excesiva en que incurrió la Entidad paza la aprobación del
Primer Informe y Plan de Trabajo estimado en 57 días calendario
Que en consecuencia el Tribunal Arbitral deberÆ observar si se ha cumplidocon las causales establecidas en el artículo 232 del Reglamento que establece
lo sigtœente
Arœculo 232 4rríplracióa drlplatio contractna
Procede la ampliación del plazo en los siguientes casos
1 Cuando se aprueba el adicional siempre y cuando afecte el
plazo En este caso el contratista ampliarÆ las garantías quehubiere otorgado
2 Por atrasos opaaalizaciones no imputables al contratista3 Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestación
del contratista por culpa de la Entidad y
d Por caso fortuito o fuerza mayor
361 Que en el presente caso CONSORCIO IDC HK solicitó la Ampliación de
Plazo n 03 mediante la Comunicación n046Seis Puentes2009 de fecha
3 de julio de 2009 seæalando que de acuerdo con lo dispuesto en el pÆrrafofinal del literal b del ítem c de la pÆgina 19 de las Bases Administrativas
Integradas la Entidad dispone de un plazo de sólo 7 días hÆbiles para la
emisión de sus obsenaciones al Informe presentado el cual se venció el 5 de
de junio de 2009 es decir con un retraso de 6 días dado que sus
observaciones las notificaron el 22 de junio de 2009
Que ONSORCIO IDC HK agregó en su solicitud que la Entidad emitió
emporÆneamente el Oficio de Obsenaciones n 13612009ivITC206recibido el 22 de junio de 2009 lo que representa un arraso en la elaboración
58
T
Proceso Arbitra seguido entre CONSORCIO Instituto de Consultoría SA INDECONSULT SAHX CONSULTINGSACy Proyecto Especia de ttjrnestructura de Transporte Nacional PROV˝ASNACJONAL
fvtario Castillo Freyre PresidenteLuz Monge TalaveraVíctor Palomino Ramírez
del estudio atribuible sólo a la Entidad por la omisión o demora en la queha incurrido para formular sus observaciones
Que finalmente CONSORCIO IDC HK agrega como œltimo punto desustentación para su solicitud de Ampliación de Plazo n 03 que de losTØrminos de Referencia mencionados el Primer Informe corresponde a
temas de Metodología y Aspectos Relevantes de las etapas posteriores del
Estudio sin los cuales no se puede continuar con Øste es decir correspondea una actividad crítica cupo retraso en su aprobación implica una
postergación del estudio hasta la fecha en que la Entidad apruebe el informe
correspondiente Æl Plan de trabajo lo cœal traØ consigo lÆ correspondienteampliación de plazo desde el 27 de mayo de 2009 hasta la fecha en que la
Entidad cumpla con aprobar formalmente el Informe del Plan de Trabajó
Que sin embargo ni de los TØrminos de Referencias ni del Oficio n 10322009MTC2063 se dØsprende que la aprobación del Informe n 1 era
requisito para el inicio de la elaboración del Informe n 2 como por
SINFORfES
52Informe n t
Se presentarÆ a los 20 días calendario de iniciado el estudio53Infozme n2
Se presentazÆ a los 60 días de iniciado el estudio54Infome a3 Borrador del Informe Final del Estudio
Se presentazÆ a los 20 días calendario de aprobado el informe n255Infomren4 Informe Final del Estudio
SerÆ presentado a los 10 días calendario luego de aprobado el Informen3 Bonador delInforme Final
aEs grato dirigirme a usted para que en aplicación de la clÆusula 3 del numeral 33 delCo ato notificlrle que h feche de inicio del envicio e omputarÆ a aarL del día 13 fay X009En tal s nudo la presentación de los informes serÆ el siguiente
Info e nl los 20 días calendario de iniciado el servicio02Jun2009Inf rmen2 los 60 días calendario de iniciado el servicio 12JuL2009I orinen3 los 20 días calendario de aprobado el Informe n2
nEorme n los 10 días calendario luego de aprobado el Informen3
9
Proceso Arbitroseguido entre CONSORCIObstituto de Corrsutoria SA lNDECONSULTSAHK CONSULTNGSA C y Proyecto Especin de Injraestrucurra de Transporte Nacional PROV˝ASNAConL
Mario Casillo Freyre PresideneLuz Monge Talavera
Víctor Palomino Ramírez
ejemplo sí se establece en el caso de la elaboración del Informe n 3 20 días
calendario de aprobado el informe n 2 y del InformØ n 4 10 días
calendario luego de aprobado el Informe n 3
Que es decir de la documentación que obra en el expediente el Consultor
no ha acreditado que el Informe n 1 corresponde a una actividad critica
cuyo retraso en su aprobación implica una postergación del estudio
Que en tal senÆdo teniendo en cuenta los TØrminos de Referencia y el
Oficio n10322009IvITC206el Infome n 2 debió presentarse 60 días
caleædarió contados desde el inicio del Østudio es decir desde el 13 de mayo
de 2009
Que dentro de tal orden de ideas el Consultor no ha acreditado que la etapade observaciones y absoluciones relaÆva al Informe n 1 hubiese sido
impedimento para la elaboración y presentación oportuna del Infome n 2
362 Que por otro lado debemos recordar que de conformidad con lo
estableœdo en el punto 4 de los TØrminos de Referenœa el plazo contractual
de 90 días no incluía el período de revisión y subsanación de observaciones
de los Informes por lo que mal puede sostenerse que por dicho periodocorresponde ampliación del plazo contractual
Que en efecto como se ha seæalado en el Considerando 325 del presente
Laudo no se puede desconocer que exisÆó un periodo de revisión y
subsanación de observaciones del Informe n 1 que va desde el 27 de mayo
de 2009 fecha en que se entregó el referido Infome al 23 de julio de 2009
fech en que se aprobó el referido informe Sin embargo dicho periodo no
se ntabilizaría dentro del plazo contractual de 90 días calendario ni la
robación del referido informe era requisito para la elaboración del Informe
n 2
60
f
Proceso Arbilrnl seguido entre CONSORCIO lnstiuuo de Consrrltorín SA NDECONSULT SAHIí CONSULTINGSACy Proyecto Especia de hrjraestructura de Transporte Nacional PROVIASNACIONAL
Mario Castillo Frere PresidenteLuzIvonge TalaveraVíctor Palomino Ramírez
Que en tal senÆdo a entender del Tribunal Arbitral no correspondeampliación de plazo alguna por el periodo de revision y levantamiento deobservaciones de los informes
Que en consecuencia el Tribœnal Arbitral declara infundada la sØptimapretensión
DETERQN R I ORRE POTDE L TRIB N L RBITR 1L DE RROUE EL COSTO
QUE IRROGUE EL PROCESO 1RBITRLINICLLY i DE CUIULCIÓN SE1
SUIIDO POR PROV˝r1S NACIONI
POJ1G7On de CONSORCIO IDCHK
3G3 Que el demandante seriala que el costo que el proceso arbital irrogue debeser asumido por la EnÆdad demandada El costoala fecha no se puedeestimar en sorna cierta y serÆ definiÆvamente determinado con la emisión delLaudo Arbitral
POJ7L7Ó11 de PRO V1AS NACIONAL
364 Que el demandado no se manifiesta sobre este punto controverÆdo
Porición del TribstnalArbitral
365 Que en cuanto a costas y costos se refiere los artículos 70 y 73 del Decreo
LegislaÆvo n 1071 disponen que el Tribunal lrbitral distribuirÆ los gastose rbitraje teniendo presente de ser el caso lo pactado en el convenio y
qu si el convenio no conÆene pacto alguno los Ærbitros se pronunciarÆn en
Laudo sobre su condena o exoneración teniendo en cuenta el resultado 0
senÆdo del mismo
61
Proceso Arbitra segrriroentre CONSORCOmstiuuo de Coresrdtoria SA INDECONSULTSAHK COtVSULTNGSAC Proyecto Especia de njraestrrrchua de Transporte Nacional PROVASVAClONAL
Mario Castillo Freyre PresideneLuz Nlongc TalaveraVíctor Palomino Ramírez
Que los gastos incluyen pero no se limitan a las retribuciones de los Ærbitros
y de los abogados de las partes y en su caso la retribución a la instituciónarbitral demÆs la norma establece que el Tribunal arbitral podrÆ distribuiry prorratear estos costos entre las panes si estima que el prorrateo es
razonable teniendo en cuenta las circunstancais del caso
Que en este sentido el Tribunal Arbitral considera que el Consorcio IDC
HI debe asumir el pago exclusivo de los gastos del proceso arbitral toda vez
que sus pretensiones han sido declaradas infundadas en su totalidad
Que enconsecuencia al ser el demandante la parte vencida del presenteproceso el Tribunal Arbitral ordena que pague todas las costas y costos del
presente proceso
En consecuencia y conforme al estado del proceso el Tribunaltirbitral
LAUDA
PRIMERO Declarar INFUNDADA la primera pretensión de la demanda
SEGUNDO Declarar INFUNDADA la segunda pretensión de la demanda
TERCERO Declarar INFUNDADA la tercera pretensión de la demanda
CUARTO Declarar INFUNDADA la cuarta pretensión de la demanda
QUINTO Declarar INFUNDADA la quinta pretensión de la demanda
S Declarar INFUNDADA i1 sexta pretensión de la demanda
SÉPT O Declarar INFUNDADA la sØptima pretensión de la demanda
s
62
Proceso Arbitra seguido entre CONSORCIO brstituto de ConsultoríaSA INDECONSULT SAHK CONSULThGSA Cy Proyecto Especia de njraestruchua de Transporte Nacional PROVlAStVACONAL
Mario Castillo Freyre PresidenteLuz Monge TalaveraVíctor Palomino Ramírez
OCTAVO De conformidad a lo dispuesto por los arÆculos 70 y 73 del DecretoLegislativo n 1071 se ordena que los gastos arbitrales sean asumidos íntegramentepor CONSORCIO IDCHK
NOVENO ESTABLECER los honorarios del Tribunal Arbitral y de la SecretaríaArbítral en los montos previamente cancelados por concepto de anÆÆpo dehonorarios
MARIO C TILLO FREYREresi bttttal Arbitral
L Z ONG TALAVElrbitro
SILVIA RODR˝GUEZ V`SQUEZSecretaria Arbitral
63
VOTO EN DISCORDIA DEL DR VICTOR PALOMINO RAMIREZ
Lima 01 de octubre de 2010
El suscrito procede a emitir un voto en discordia en los siguientespuntos controvertidos
DETERMINAR SI CORRESPONDE DELARAR QUE SE RECONOZCAEL DERECHO DE CONSORCIO IDCHK A QUE SE AMPL˝E ELPLAZO CONTRACTUAL EN 85 D˝AS CALENDARIO POR LADEMORA EN LA QUE HA INCURRIDO LA ENTIDAD PARA ELPAGO DEL ADELANTO SOLICITADO FORMALMENTE EL 21 DEMAYO DE 2009 Y ENTREGADO EL 30 DE OLIO DE 2009 AS˝COMO EL PAGO DE LOS COSTOS DIRECTPS GASTOSGENERALES Y UTILIDAD GENERADOS DURANTE EL PER˝ODOQUE OCURRIÓ LA DEMORA EQUIVALENTE A S 201 63065
El Laudo emitido por mayoría en su pÆgina 21 de los considerandosdice
Que tendiendo en consideración lo seæalado en la referidacomunicación resulta evidente que el Consultor œnicamente sustentósu solicitud en el atraso de la entrega del adelanto pero no acreditóque dicho atraso afectara realmente el plazo de ejecución contractualtal como lo exige la parte final del artículo 229 del Reglamento
Que por otro lado a entender del Tribunal Arbitral no resultaríacierto que el adelanto se convierta en un elemento crítico para laejecución del presente contrato tal como lo ha afirmado el Consultoren la referida comunicación habida cuenta de que tal como se seæalaen la ClÆusula 33 del Contrato El inicio del servicio de Consultoríase computarÆ a partir de la notificación escrita de PROV˝ASNACIONAL que se comunicarÆ dentro de los diez días naturales de lasuscripción del contrato y no esta supeditado el adelanto directo
AI respecto del anÆlisis efectuado por el suscrito se encuentraprobado que el plazo del Contrato se afecto por los siguientes eventosque se pasa a detallar
El inicio del servicio fue el 13 de mayo del 2009 que hay quediferenciarlo del inicio de las actividades pues el primero se inicia con
la comunicación por escrito que debía hacer la Entidad al Consultor yundo se inicia con las actividades que debía realizar el Consultor
para laborar el primer y segundo informe El primer informeprÆcY ame era un trabajo de gabinete pero el segundo informe
taba rea zar rias actividades de campo Las actividades para
rr
l
elaborar los informes 1 y 2 se iniciaron paralelamente Ahora bien lasolicitud del adelanto directo se formuló el 21 de mayo del 2009 de
conformidad con el artículo 229 del Reglamento ya que nada impedíasolicitarlo ni el Contrato ni las Bases El inicio del plazo para elaborarconjuntamente ambos informes 1 y 2 se encuentra acreditado con el
Cronograma de actividades Barras Gantt que PROVIAS NACIONAL
presentó al contestar la demanda medio probatorio A
De acuerdo a lo indicado en el referido cronograma PROVIAS
NACIONAL reconoce
Que para el inicio del proyecto se requiere de la entrega delterrenoLa segunda etapa sØ inicia desde el primer día y no depende deotra
Que la segunda etapa 2do Informe se inicia con los trabajosde campo subrayado agregadoSon actividades iniciales para la segunda etapa21 Estudio de Base
211Cartografía212Topografía213 Recopilación de muestras de suelos canteras
y fuestes de agua214 Hidrología e Hidraulica215Ambiental216 Estudio de Trafico
Todas estas actividades segœn los tØrminos de referencia requieren la
presencia de los ingenieros y tØcnicos en el campo esto es
encontrarse físicamente en la zona y contratar recursos personalpruebas de laboratorio etc
Se encuentra acreditado a travØs de un correo electrónico de fecha17 de julio del 2009 que el Consultor toma conocimiento que la
fianza se encontraba observada por Provías e inmediatamente elConsorcio procedió a subsanar las mismas y entregó la carta
corregida el 20 de julio del 2009 a los tres días
El 30 de julio del 2009 la Entidad reciØn cumple con el pago deladelanto directo
Asimismo el Oficio N 17002009MTC206de fecha 06 de agostodel 09 Anexo 24 demanda la Entidad formalmente comunica dedicha observ ión la misma que ya había sido superada por el
Con Itor el 0 e j de 2009i
r
No obra en el expediente documento alguno que acredite que elConsultor se enteró con antelación de dicha observación por parte dela Entidad financiera
La fecha que tenía la Entidad para cumplir con el pago del adelantodirecto segœn Contrato era de 15 días es decir se debió pagar el 5de junio del 2009 sin embargo si nos ceæimos al Cronograma deentrega de los informes esto es segœn los TØrminos de Referenciael Segundo Informe se debió entregar a los 60 días de iniciado losservicios es decir el 12 de julio del 2009 sin embargo la Entidadpagó 18 días despuØs de dicha fecha 30709
Queda claro que para que el Consultor pueda desarrollar el Segundoinforme de acuerdo a los tØrminos de referencia pÆg 7 debía teneringreso a la zona de trabajo y haber cobrado el adelanto directo pueslos trabajos que tenía que realizar eran
31 Antecedentes y Fuentes de Información32 Identificación
321 `rea de Influencia322 Diagnóstico de la situación actual323 Definición del Problema y sus Causas324Objetivos del Proyecto325Alternativas de solución
33 Formulación331 Estudios de Base
El Consultor efectuarÆ el reconocimiento de lavía en la zona de influencia del proyecto a finde obtener una visión general y los datosnecesarios para la realización del estudio3311Cartografía3312 Topografla y Batimetría3313 Geología y Geotecnia3314 Hidrología e HidrÆulica
332 Estudio de Alternativas333 AnÆlisis de la Demanda y de la Oferta Balance
Oferta Demanda334Costos de inversión y mantenimiento335Cronograma de Actividades y de Inversión34 Evaluación
Es mas en los mismo tØrminos de referencia se indica aspectos tanpu ales para el desarrollo de campo como
312 Topografía y Batimetríalevant lento topogrÆfico para la ubicación general en
escala 1 0 0 ona comprendida a 3000 m del eje tanto
1
4
lJfR
aguas arriba como aguas abajo y con curvas de nivel a
intervalos de 10 m y considerando aspectos referidos a
Hidrología Geología y Estructuras
El levantamiento batimØtrico serÆ realizado de la siguientemanera
a En la zona de la proyección del puente se harÆn tres 03secciones una corresponde al eje del puente y las otras dos a
cinco 05 m aguas arriba y cinco 05 m aguas abajo del ejemencionadob Entre las distancias de 25 m a 300 m aguas arriba y deaguas abajo del eje de los Puentes se levantarÆn secciones
distanciadas 25 m entre sí
Se definirÆ el espejo de agua de toda el Ærea levantada con el
objeto de obtener la configuración del cauce en el período del
levantamiento Se instalarÆ convenientemente una regla paramedir las variaciones del espejo de agua durante la realizacióndel levantamiento batimØtrico
3313 Geología y Geotecnia
c La inspección se realizarÆ en un Ærea no menor a 300maguas arriba y abajo del emplazamiento de la estructuradeterminando los sectores sensibles y vulnerables y toma demuestras representativas de la zona de emplazamiento delPuente
3314 Hidrología e HidrÆulicab RealizarÆ el reconocimiento de campo y presentar el
informe sobre lo observado y su correlación con la
documentación existente acompaæando vistas fotogrÆficas del
puente y accesos
Segœn el Cronograma de actividades del MTC Barras Gantt el
Segundo Informe abarcaba todo el ítem 33 incluyendo todo elresultado de campo todo el procesamiento de información la
propuesta de ingeniería de todas las especialidades las mismas quedebían ser compatibles a efecto de presentar una propuestacoherente y permitir estimar un costo definitivo de cada alternativa
o lo anterior corresponde a cerca del 90 del estudio dado quelo œ ico que quedaba pendiente para el subsiguiente informe era laeva ación esto es el ítem 34 de los tØrminos de referencia que
respondía al rcer Informe cuyas actividades segœn se aprecian los tØrminos de ref ncia son de gabinete
6
L i5Considerando el plazo de ejecución del proyecto y el cronograma deactividades presentado por PROVIAS al pagar el adelanto el 30 dejulio del 2009 ya había transcurrido 78 días de iniciado el estudioesto significa que había vencido el 87 del tiempo de ejecución delproyecto 78 días 90 días quedaban solo 12 días para que elplazo de 90 días culmine
En opinión del suscrito estas circunstancias conllevó a que el plazode la entrega del Segundo Informe se viera afectado por cuanto elConsultor no contaba con los recursos necesarios para desarrollar losestudios de campo y no podía ingresar a la zona de trabajo puescomo se ha visto el Segundo Informe era prÆcticamente de campoconvirtiØndose el pago del adelanto directo en una necesidad delConsultor pues la finalidad del adelanto directo es que el Consultorlo cobre para que lo invierta en la consultoría a desarrollar Si no lepagan el adelanto como realiza los trabajos de campo Enconsecuencia la falta de pago oportuno del adelanto directo afectó elplazo contractual
Este hecho se encuentra debidamente demostrado en el procesopues el Consultor comunicó su preocupación a travØs de la Carta CO063Seis Puentes2009 del 23 de julio del 2009 anexo 21 de lademanda en dicha carta seæalo segœn el contrato el primer pago se
efectuarÆ a la aprobación del informe 2 el cual es a los 60 días y contiene la totalidadde los perfiles culminados incluyendo las labores de campo por lo clue comgrendeaue el adelanto se convierte en un elemento critico para la ejecución del presentecontrato por lo que corresponde implementar el pago del adelanto seæalado y en su
oportunidad otorgar la prórroga del plazo la cual estaremos solicitando almomento en que el elemento generador de a ampliación culmine falta de pago deladelanto
Con esta carta el Consultor hacía presente a PROVIAS que para laejecución del Informe No 2 requería encontrarse en la zona detrabajo y desarrollar esta actividad desde el inicio tal como indica elcronograma presentado por PROVIAS NACIONAL El desarrollaractividades de campo corresponde a un concepto que implicajustamente la necesidad de comprometer recursos para pasajesviÆticos contratar personal en la zona recolección de muestraalquiler de vehículos pruebas de laboratorio etc Por lo indicadojustamente al seæalar el consultor que requiere el adelanto paradesarrollar actividades de campo es porque esta es una actividadprimaria en el cronograma de ejecución y por consiguiente esta
aci ndo refere la a la relación directa que este tiene con el resto deacti Jades y o tanto a la afectación real en el cronograma dee cución
X68
i
t IU
Asimismo estÆ probado como se expresa en el laudo emitido pormayoría que la Entidad no cumplió con notificar al Consultor dentrodel plazo establecido en el contrato la observación efectuada a lagarantía ademÆs de referirse a un nœmero de fianza distinto de lapresentada por el Consultor razón por la cual el Consultordesconocía de la existencia de dicha observación sin embargo unavez enterado a travØs de un correo electrónico cumplió consubsanar la fianza en el plazo de tres días
En consecuencia estÆ probado que la falta de entrega del terrenopor causas ajenas a las partes y la falta de pago del adelantodirecto que no le permitía al consultor realizar todas las actividadesde campo dispuestas en los tØrminos de referencia afectó el plazocumpliØndose el requisito dispuesto en el Art 229 del Reglamentopor lo tanto corresponde ampararse la presente pretensión
DETERMINAR SI CORRESPONDE AL TRIBUNAL ARBITRALDECLARAR QUE SE RECONOZCA EL DERECHO DE CONSORCIO IDCHK A
QUE SE AMPL˝E EL PLAZO CONTRACTUAL POR CAUSAS AJENAS AL
CONTRATISTA CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR PRESENTADAS DESDE LA
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATOS POR LAS SITUACIONES DE VIOLENCIA
GENERADAS POR LAS COMUNIDADES NATIVAS EN LA ZONA DE TRABAO QUEHAN IMPEDIDO EL INGRESO AL TERRENO PARA LA REALIZACIÓN DE
TRABAOS PREVIOS NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DEL ESTUDIOS POR
LO QUE SOLICITA QUE SE LE AMPL˝E EL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO
CONTRATADO POR IGUAL PERIODOS ESTIMADO EN 37 D˝AS CALENDARIOS O
EL TIEMPO QUE LA ENTIDAD CONSIDERE QUE LA ZONA SE ENCUENTRA
PACIFICADA Y EXISTAN CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DEL TRABAJO
El Laudo emitido en mayoría en los considerandos de la pÆgina 32
dice lo siguiente
Que de los tØrminos de la referida solicitud de ampliación se
desprende que el Consultor afirma que se apersonó al terreno el 1 dejunio para que se cumpla con el inicio del servicio ordenado medianteel Oficio n10322009MTC205 toda vez que no pudo realizarseantes por el secuestro sufrido por el personal del Consultor
Que sin embargo dicha afirmación no resultaría correcta habidacuent de que pacer que se cumpla con el inicio del servicio no era
c Bario que s apersone al terreno o que se produzca la entrega
69
u
del mismo sino œnicamente la comunicación escrita de la Entidadseæalando la fecha de inicio del servicio
En los considerandos de la pÆgina 38 del Laudo en mayoría dice
Que sin embargo el Consultor no ha demostrado en que afectó Østehecho a la modificación del calendario contractual lo que es requisitoindispensable para que proceda una solicitud de ampliación de plazoconforme se establece en el artículo 42 de la Ley
Del anÆlisis efectuado por el suscrito se tiene que se encuentra
probado que el 13 de mayo del 2009 se inició el servicio y el inicio del
Segundo Informe se podía iniciar en dicha fecha segœn los tØrminosde referencia sin embargo hay que advertir que para el desarrollodel segundo informe se tenía que ingresar a la zona de trabajo parahacer los trabajos de campo EstÆ probado que el Consultor no pudoingresar a la zona por las causales de violencia generadas por lascomunidades nativas opinión compartida por el Tribunal Arbitral
AI examinar el punto precedente se ha visto que el Consultor no
podía realizar los trabajos referidos al Segundo Informe por no poderingresar a la zona de trabajo y por la falta de pago del adelanto
directo siendo el plazo para entregar este informe de 60 días El
segundo informe como ya se ha indicado consistía en
31 Antecedentes y Fuentes de Información32 Identificación321`rea de Influencia322 Diagnóstico de la situación actual323 Definición del Problema y sus Causas324Objetivos del Proyecto325Alternativas de solución
33 Formulación331 Estudios de Base
El Consultor efectuarÆ Øl reconocimiento de lavía en la zona de influencia del proyecto a finde obtener una visión general y los datosnecesarios para la realización del estudio3311 Cartografía3312Topografía y Batimetría3313 Geología y Geotecnia3314Hidrología e HidrÆulica
332 Estudio de Alternativas333 AnÆlisis de la Demanda y de la Oferta Balance
Oferta Demanda334Costos de inversión y mantenimiento335 cronograma de Actividades y de Inversión34 Evaluación
De acuerdo a lo indicado en el referido cronograma PROVIASNACIONAL reconoce como ya se ha indicado
Que para el inicio del proyecto se requiere de la entrega delterrenoLa segunda etapa se inicia desde el primer día y no depende deotra
Que la Segunda etapa 2do Informe se inicia con los trabajosde campoSon actividades iniciales para la segunda etapa21 Estudio de Base
211 Cartografía212 Topografía213 Recopilación de muestras de suelos canteras
y fuestes de agua214 Hidrología e Hidraulica215 Ambiental216 Estudio de Trafico
De acuerdo a lo seæalado en la audiencia de informe oral por unos
de los profesionales de PROVIAS NACIONAL para el desarrollo del2do informe si se requería realizar actividades de campo
Si el proyecto se hubiera ejecutado sin inconvenientes las actividadesse hubieran ejecutado conforme indica el cronograma ejecutado porPROVIAS NACIONAL esto es
Actividad ID 12 Estudio de Base Trabajo de Campodel 13 de mayo hasta el jueves 20 desarrollo de trabajo decampo Del cronograma se observa que dicha actividad tienerelación directa a la Actividad identificada con ID20
ividad ID 20 22 Aspectos Generales del Estudio deP einversión del 20 de mayo Del cronograma se observa
que dicha actividad tiene relación directa a la Actividadidentifica a on ID21
Actividad ID21 Identificación del jueves 20 al jueves 27de mayo Del cronograma se observa que dicha actividadtiene relación directa a la Actividad identificada con ID26Actividad ID26241 Elaboración del Estudio de Basedel jueves 27 de mayo al miØrcoles 3 de junio Delcronograma se observa que dicha actividad tiene relacióndirecta a la Actividad identificada con ID33Actividad ID33242 Coordinación con el MTC respectoal Estudio de Alternativas del jueves 4 de junio al sÆbado13 de junio Del cronograma se observa que dicha actividadtiene relación directa a la Actividad identificada con ID33De ahí adelante la secuencia es directa y causal con lasactividades Id 34 y esta con la actividad Id 35 y estacon la actividad Id 36 y esta con la actividad Id 37 yfinalmente el efecto final en la actividad Id 38 quecorresponde a la Entrega del Informe No 2 que es materia decontroversia
De las actividades listadas se observa que para el desarrollo delestudio se requiere que el consultor tenga acceso a campo a lasactividades identificadas con Id12 hasta las identificadas con Id19esto es desde el 13 de mayo al jueves 20
TambiØn requiere entrar a campo para implementar las actividadescorrespondiente al estudio de Base esto es las identificadas conId26 a la identificada con ID32 Segœn los tØrminos de referencialos alcances de las actividades seæaladas son
Id 27 Estudio TopogrÆfico Se realizarÆ ellevantamiento topogrÆfico para la ubicación general en
escala 11000 zona comprendida a 3000 m del ejetanto aguas arriba como aguas abajo y con curvas denivela intervalos de 10 m y considerando aspectosreferidos a Hidrología Geología y Estructuras
Id 28 Estudio de Trafico No se encuentra especificadaen los tØrminos
Id 29 Est dios de Suelos Canteras y Fuentes de AguaNo se en e tra ecificada en los tØrminos
Z
íId 30 Geología
b RealizarÆ la evaluación geológica geodinÆmica y
geotØcnica en el Ærea de emplazamiento e influencia del
puente materia de estudioc La inspección se realizarÆ en un Ærea no menor a
300m aguas arriba y abajo del emplazamiento de la
estructura determinando los sectores sensibles y
vulnerables y toma de muestras representativas de la
zona de emplazamiento del Puente
d EfectuarÆ ensayos estÆndar clasificación y constantes
físicas peso unitario y especiales corte directo en
arenas y arcillas y remoldeado en gravas que definan losparÆmetros representativos del probable nivel dedesplante ó de los materiales de fundación
Id 31 Estudio Hidrológicob RealizarÆ el reconocimiento de cam op y presentar el
informe sobre lo observado y su correlación con ladocumentación existente acompaæando vistasfotogrÆficas del puente y acceso
Como se demuestra las actividades relacionadas a los estudios
topogrÆficos geológicos e hidrológicos requieren actividades de
campo y por tanto que el consultor pueda visitar el terreno caso
contrario no se podían realizar esos trabajos dependiendo las otras
actividades de ellas para que el Consultor pueda elaborar y entregarel informe No 2
Resulta probado que el no acceso a la zona de estudio impidió al
Consultor la entrega dentro del plazo contractual del segundoinformes y mÆs aœn se demuestra que las actividades identificascomo geología topografía e hidrología por ser actividades de camporequieren de recursos para su desarrollo por tanto la falta de pagooportuno del adelanto directo impidió su desarrollo El adelanto losolicitó el Consultor el 21 de mayo y la entidad pagó reciØn el 30 de
julio cuando debió pagar el adelanto el 5 de junio
Asi ismo resulta relevante el Informe No 0252009MTC206LECCc el que la s p n recomienda Por los hechos antes
3
5
mencionados reconsiderar al Consultor Consorcio Instituto de
Consultoría SA Indeconsult SA1 HK Consultin4 SACuna nueva
fecha de inicio del servicio de consultoría a partir del levantamiento
del paro indefinido Este hecho no hace mÆs que corroborar que la
entidad comprendía que eI no acceso a la zona afectó el desarrollo del
proyecto y por lo tanto del plazo contractual
En consecuencia queda probado que el Consultor no podía ingresar a
la zona de trabajo por los problemas antes indicados situación que
afectó el plazo contractual impidiendo que el Consultor puedaentregar el segundo informe dentro del plazo pactado por lo tantoresulta amparable este extremo de la demanda pero sólo por los días
solicitados pór el Contratista al formular su solicitud de ampliación de
plazo 18 días
Determinar si corresponde al Tribunal Arbitral declarar lanulidad e ineficacia de la Resolución Directoral No 1202
2009MTC20 de fecha 011009 mediante la cual PROVIAS
resuelve el Contrato de Consultoría de Servicio No 0352009
MTC20 por un supuesto exceso en el plazo de la entrega delInforme No 2
Respecto a la resolución de contrato Østa se sustenta en la demoradel Consultor en la entrega del segundo informe sin embargo como
hemos visto al analizar los puntos precedentes la imposibilidad de
ingresar a la zona de trabajo entrega del terreno y la falta de pagooportuno del adelanto directo afectaron el plazo contractual razón
por la cual el Consultor no pudo entregar el segundo informe dentrodel plazo pactado Asimismo hay que tener en cuenta que la Entidadha cuantificado el plazo de observaciones y subsanación dentro del
plazo contractual incumpliendo el contrato y los tØrminos de
referencia que precisan que las observaciones y la subsanación deestas no estÆn comprendidas dentro del plazo contractual punto 4 delos TØrminos de referencia por lo tanto al haberse concedido lasdos ampliaciones de plazo antes indicadas que ambas suman 103
días que se deben adicionar al plazo contractual determinan que el
Segundo Informe presentado por el Consultor se efectœo dentro del
plazo contractual prorrogado en consecuencia deviene en ineficaz laResolución Directoral No 12022009MTC20 de fecha 6 de agosto de2009
eterminar si corresponde al Tribunal Arbitral declarar que el
co to que irro ue el proceso arbitral inicial y el de la
a umulación asumido por PROVIAS
U
i r
AI respecto el suscrito es de la opinión que dado el resultado delpresente proceso ambas partes deben asumir en proporcionesiguales los gastos arbitrales originados en este proceso
Por las consideraciones antes expuestas
LAUDO
Primero Declarando FUNDADO el primer punto controvertido enconsecuencia ampliado el plazo contractual en 85 días calendario y elpago de los costos directos gastos generales y utilidades por S20163065 Nuevos Soles e ineficaz la Resolución Directoral No 7572009MTC20 de fecha 7 de julio de 2009 que denegó dichaampliación de plazoSe4undo Declarar FUNDADO el tercer punto controvertido enconsecuencia ampliado el plazo contractual en 18 días e ineficaz laResolución Directoral No 9202009MTC20 de fecha 6 de agosto de2009 que denegó dicha ampliación de plazoTercero Declarar INEFICAZ la Resolución Directoral No 12022009MTC20 de fecha 6 de agosto de 2009 con la que se resolvió elcontrato por las razones expuestas en los considerandos delpresente laudoCuarto Disponer que ambas partes asuman el pago de los gastosarbitrales originados en el presente proceso en proporciones iguales
VICTOR PALOMINO MIREZARBITRO
IIrIGIAUI ADCATÚLIGcLrCENTRO DE ANdLI SCLUGÓN DE CCNFLC
nra SILJIAV RODR1GüEZ V`SQrraria epernl de AibitZac
1