Crédito fiscal sobre el impuesto general a las ventas

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CONCEPTO

El crédito fiscal sobre el Impuesto General a las Ventas (IGV) es una deducción que admite la Sunat sobre el tributo que gravó las adquisiciones de insumos, bienes de capital (maquinarias, etcétera), servicios y contratos de construcción, así como por el pago de aranceles (impuesto por la importación de un bien o por los servicios de una persona no domiciliada en el país).

Detracciones

Para este efecto, la SUNAT creó el denominado Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) o simplemente “DETRACCIONES”. Mediante este mecanismo, se exige a los usuarios de determinados bienes o servicios, deducir del pago que deben hacer a sus respectivos proveedores, un porcentaje específico como abono del IGV, para que sea depositado en una cuenta corriente abierta en el Banco de la Nación por el propio proveedor.

Requisitos

Para este fin basta su anotación en el Registro de Compras y que el comprobantes de pago cumpla con los requisitos establecidos en las normas reglamentarias pertinentes, además del aspecto sustantivo, esto es, que la compra en referencia sea admitida como costo o gasto conforme a las disposiciones del impuesto a la renta y se destine a operaciones por las que deba pagarse el IGV.

Depósito

Para que pueda usarse el crédito fiscal, es necesario que el depósito de la detracción se efectúe en forma íntegra. No es válido tomar la “parte proporcional” del crédito fiscal equivalente al monto depositado.