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(Uapa)
Tema:Tarea No. 1
Presentado por:Tania Quely Almengo Ureña
09-1086
Asignatura:Penologia y/o Derecho
Penitenciario
Facilitador:Miguel Angel Lugo de la Rosa
M.a
Fecha:
Febrero del 2015Santiago, R. D.
1- Hable sobre lo que es la penología y el derecho penitenciario.
La Penología es una discutida ciencia penal que se ocupa de la
aplicación y ejecución de las penas, y de forma general del castigo
y tratamiento del delincuente.
La discusión sobre su propia existencia diferenciada de la ciencia
penitenciaria vinculada al derecho penitenciario, estriba en que trata
en muchas ocasiones aspectos que son objeto central de estudio de
la anterior. Sin embargo, otros sectores doctrinales le atribuyen un
carácter propio y específico, al entender que no solo actúa en el
terreno de la aplicación de las penas en el ámbito exclusivo de la
prisión, sino también de esa misma aplicación en los casos en que
el condenado cumple la sanción penal fuera de un recinto
penitenciario.
Su denominación procede del término inglés Penology, aparecido
en 1834 de la mano de Francis Lieber, quien la concibió en el
sentido amplio que mantienen sus defensores como disciplina
autónoma. Posteriormente, y a través de todo el siglo XIX, se limita
su contenido, por influencia de la doctrina francesa, a las penas
privativas de libertad, confundiéndose así con la «ciencia
penitenciaria».
Al desarrollarse en la práctica contemporánea los tratamientos de
libertad y semilibertad de los condenados, ha vuelto a adquirir
interés. Desde este punto de vista puede definirse como «la
disciplina que tiene por objeto el estudio de los diversos medios de
represión y prevención directa del delito, de sus métodos de
aplicación y de la actuación pospenitenciaria».
Forman parte de su contenido toda clase de penas y medidas de
seguridad, así como los medios de ejecución y aplicación de las
mismas. Dentro de ella ocupa un sector muy importante la ciencia
penitenciaria, concebida como rama de la penología que se ocupa
de la pena de prisión, de sus métodos de ejecución y aplicación, y
de toda la problemática que la vida en prisión plantea. Los
modernos medios de tratamiento en libertad trascienden de lo
puramente penitenciario, pero quedan dentro de los límites de la
penología. Aparece ésta, concebida del modo expuesto, como
«ciencia del tratamiento de los delincuentes».
El Derecho penitenciario es la rama del Derecho que se ocupa de la
ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de
libertad o de derechos. Surge como disciplina jurídica autónoma a
principios del siglo XX.
A su vez, como ciencia peniteniciaria se califica a la doctrina
jurídica dedicada a los temas relativos a la ejecución de la pena
privativa de libertad y de todas aquellas sanciones alternativas que
las distintas legislaciones imponen como consecuencia jurídica-
punitiva por la comisión de un hecho tipificado como delito o falta.
2- Con cuáles ramas del derecho se relaciona la penología? 3 págs.
La penología se relaciona con el Derecho Penal, Procesal Penal,
Derecho Constitucional, Derecho Penitenciario y la Criminología.
La Penología y el Derecho Penal
La penología se trata de una rama de las Ciencias Penales que
estudia los sistemas de castigo y redención de los criminales, así
como de los métodos y procedimientos legales destinados a
prevenir el delito.
La existencia de la Penología podría estar vinculada a la existencia
del derecho penal, ya que es a través de esta rama del derecho que
el Estado establece las conductas punibles y el tipo de sanción o
pena que conlleva la trasgresión de las disposiciones contenidas en
el Código Penal, y es en la ejecución de las penas y en la forma que
los condenados deben cumplir las sanciones impuestas por los
tribunales represivos donde podría aparecer la más cercana
relación de esta disciplina con el Derecho Penal.
En resumen, sin el derecho penal, no podría existir la Penología, ya
que si no hay poder punitivo tampoco existiera necesidad de aplicar
medidas correctivas a los penados.
La Penología y el Derecho Procesal Penal.
Derecho penal es el conjunto de principios y reglas jurídicas que
determinan las infracciones, las penas o sanciones, y las relaciones
del Estado con las personas con motivo de las infracciones o para
prevenirlas.
Cuando se habla de Derecho penal se utiliza el término con
diferentes significados, de acuerdo a lo que se desee hacer
referencia; de tal modo, podemos mencionar una clasificación
preliminar tal como: Derecho penal sustantivo, y por otro lado,
el Derecho penal adjetivo o procesal penal.
La relación de la Penología con el Derecho Procesal Penal, es tan
íntima, que se ha considerado que sin proceso no puede existir
pena, ya que la determinación de la pena es el aspecto fundamental
del juicio, de ahí la máxima "nulla poena sine iuidicio", o sea que no
hay pena sin juicio, como también que el eje del derecho penal y
procesal penal, radica en la pena, por eso el proceso penal debe
estar revestido de las garantías penales necesarias, para asegurar
un juicio imparcial porque de ahí depende la determinación de la
pena, la cual debe estar entrelazada con la fase ejecutiva, es decir
que al momento del juez establecer la sanción a los autores y
cómplices del acto Infraccional, debe tomar en consideración la
personalidad de éstos y las condiciones en que la pena se va
cumplir, ya que de no ser así se desnaturalizaría los fines
perseguidos con la imposición de la pena.
La Penología y el Derecho Constitucional
El derecho constitucional es una rama del derecho público cuyo
campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que
definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo
relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos
fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo
las relaciones, entre los poderes públicos y ciudadanos.
Su más cercana relación con la Penología ha de encontrársela
vinculada a los principios y al sistema de garantías establecidas en
la Constitución y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos,
particularmente en lo tocante a la fase ejecutiva del control penal.
La Constitución es un pilar del Derecho Constitucional, la cual ha de
ser vista no como un simple documento que organiza los poderes
del Estado, sino como un instrumento de carácter supremo, ya que
todos los poderes del Estado deben su existencia a esta Ley
Suprema, a la cual están subordinada las demás leyes por la que se
ha de regir la sociedad.
3- Hable sobre la relación de la penología con la sociología del derecho, la criminología y la política criminal. 2 págs.
Entre la Sociología del Derecho y la Penología se puede decir que
también se relacionan en el sentido de que la sociología le interesa
e interviene en los aspectos sociológicos de la pena, estudiando
básicamente las causas y consecuencias sociales de la misma, y
las repercusiones sociales que conlleva su aplicación y ejecución.
La Sociología del Derecho, se interesa también por el estudio
sociológico del sistema penitenciario, ya que la prisión no debe ser
estudiada de manera aislada, porque hay que tomar en cuenta
cuáles son los beneficios de la misma, tanto para el condenado,
como para la sociedad, de ahí su vinculación con la Penología.
La teoría y la práctica penológicas requieren una base criminológica
pues si se busca corregir con la sanción, tal fin no podrá alcanzarse
sin previo conocimiento de la personalidad del reo y de las causas
que lo llevaron a delinquir. Para prevenir y reprimir la delincuencia,
hay que eliminar o siquiera disminuir sus causas. De ahí resulta la
estrecha colaboración que debe existir entre Criminología y
Penología. Ahí se encuentra una de las razones para que muchas
obras, bajo el general nombre de Criminología, contengan también
conocimientos penológicos.
Para hablar de relación de la Penología con la política criminal,
conviene primero decir que la Política Criminal es la ciencia de la
lucha contra el delito, es la que sugiere al Estado cuál es la
actividad idónea para prevenir y reprimir la criminalidad.
Se hace Política Criminal cada vez que se redactan códigos, se
crean nuevas sanciones, se eliminan otras, se crean nuevas figuras
jurídicas y se definen políticas para mejorar las condiciones
carcelarias, de ahí que la Penología y la Política Criminal guardan
mucha afinidad porque la primera se ocupa del estudio de la pena
en toda su amplitud, su creación ejecución y también estudia al
delincuente aún después que haya salido de la prisión,
estableciendo mecanismos para que éste vuelva a su estado
natural de libertad como un ente sano y capaz de respetar las
normas morales y legales, con lo cual se asemeja mucho a la
Política Criminal, al extremo de que algunos autores concuerdan
que la Penología cae en el campo de dicha ciencia.
4- A qué se refiere la teoría contractual, la teoría utilitaria, la teoría de la justicia absoluta y la escuela positivista. 3 págs.
Teoría contractual
Según esta teoría el origen del derecho estaría en el contrato que
concretaron voluntariamente los hombres, para pasar del “estado de
naturaleza” al “estado de sociedad”.
Algunos autores interpretaron esta teoría como si
el contrato hubiera sido una realidad histórica, pero,
indudablemente, la interpretación correcta de la teoría pactista-y así
lo entendió el mismo Rousseau- consiste no en tomarlo como una
realidad histórica, sino en considerar que la sociedad, o mas
propiamente el estado debía organizarse como si realmente hubiera
tenido origen en un contrato. Como consecuencia, surgía
la necesidad de respetar ciertos derechos fundamentales del
hombre, que es precisamente la finalidad política que perseguía
Rousseau con su famosa teoría.
Teoría utilitaria
Es una teoría ética que asume las siguientes tres propuestas: lo que
resulta intrínsecamente valioso para los individuos, el mejor estado
de las cosas es aquel en el que la suma de lo que resulta valioso es
lo más alta posible, y lo que debemos hacer es aquello que
consigue el mejor estado de cosas conforme a esto. De este modo,
la moralidad de cualquier acción o ley viene definida por su utilidad
para los seres sintientes en conjunto.
Utilidad es una palabra que refiere aquello que es intrínsecamente
valioso para cada individuo. En la economía neoclásica, se llama
utilidad a la satisfacción de preferencias, en filosofía moral, es
sinónimo de felicidad, sea cual sea el modo en el que esta se
entienda. Estas consecuencias usualmente incluyen felicidad o
satisfacción de las preferencias. El utilitarismo es a veces resumido
como "el máximo bienestar para el máximo número". De este modo
el utilitarismo recomienda actuar de modos que produzcan la mayor
suma de felicidad posible en conjunto en el mundo.
Teoría de la justicia absoluta
La justicia absoluta configura una perfección suprema irracional.
La diversidad de intereses humanos tarde o temprano
provocan conflictos de intereses, para lo cual se plantean
dos soluciones posibles: a) satisfacer a uno a costa del otro;
b) equilibrio entre ambos.
Escuela positivista
Es una corriente filosófica que afirma que el único conocimiento
auténtico es el conocimiento científico, y que tal conocimiento
solamente puede surgir de la afirmación de las teorías a través
del método científico. El positivismo se deriva de
la epistemología que surge en Francia a inicios del siglo XIX de la
mano del pensador francés Saint-Simon primero, de Auguste
Comte segundo, y del británico John Stuart Mill y se extiende y
desarrolla por el resto de Europa en la segunda mitad de dicho
siglo. Según esta escuela, todas las actividades filosóficas y
científicas deben efectuarse únicamente en el marco del análisis de
los hechos reales verificados por la experiencia.
5- Hable sobre las funciones de la pena y efectos de la misma. 2 págs.
La función de la pena debe informar todo el sistema penal, de
manera tal que, de una u otra manera, tiene que influir en su
operatividad. Tanto la previsión legal de la pena, como su
imposición judicial y ejecución deben tener como punto de partida la
función que la sanción penal cumple. En el plano legislativo, la
determinación de la función de la pena permitiría, en primer lugar,
hacer un juicio crítico sobre la legitimidad de la pena legalmente
establecida. Una pena que no se ajuste a su función, no podrá
aceptarse aunque se encuentre prevista en la ley. Así, por ejemplo,
si la función de la pena es la sola retribución, resultará legítimo
castigar a una persona por la comisión de un delito aunque en el
momento de la sentencia este delito se encuentre despenalizado, lo
cual desde la lógica de la prevención general resultaría claramente
improcedente. Pero, además, la función de la pena es también
relevante para discutir los marcos penales previstos en la ley, en la
medida que si se entiende, por ejemplo, que la función de la pena
es la resocialización, difícilmente podrán considerarse legítimas
penas privativas de libertad como la cadena perpetua que niegan la
posibilidad de reinserción social del condenado.
La misma relación de coherencia con la función de la pena debe
observarse en su imposición judicial. Así, por ejemplo, en una
concepción retributiva de la pena, la pena adecuada al hecho
solamente será aquélla que se corresponda con la culpabilidad del
autor, sin importar si con ello se contribuye o no a la prevención
general o a la resocialización del delincuente. Por el contrario, en
una visión preventivo-general de la pena, el juez se guiará por los
fines de intimidación, imponiendo la pena como confirmación de la
amenaza penal y dejando de lado, en principio, consideraciones
referidas a la culpabilidad del autor. Por el contrario, si el criterio
rector del juez fuese la resocialización del reo, entonces podría
encontrar legitimidad la aplicación de una pena indeterminada que
sólo terminaría si es que se cumple la finalidad de una efectiva
resocialización del reo.
En atención a lo brevemente dicho en este apartado introductorio,
puede llegarse a la conclusión de que la función de la pena no
puede ser considerada una discusión teórica sin ninguna utilidad
práctica. Todo lo contrario: de la respuesta a esta cuestión general
depende el tratamiento de muchos problemas específicos del
Derecho penal y finalmente la propia coherencia del sistema
punitivo. Me animaría a decir que se trata del tema general con
mayores consecuencias prácticas en la lucha contra la criminalidad,
por lo que su estudio no puede ser tomado como una cuestión
simplemente teórica o introductoria.
6- Qué es el abolicionismo. 1 pág.
El abolicionismo es una doctrina que propugna la anulación de
leyes, preceptos o costumbres que se consideran atentatorios a
principios éticos y morales. El término se aplicó principalmente a la
corriente que propugnaba la abolición de la esclavitud.
La posición abolicionista sostiene que todo ser capacitado para
experimentar sentimientos (como el dolor, o el sufrimiento), en otros
términos: sersintiente, tiene un derecho fundamental: el derecho a
no ser tratado como propiedad de otros.
El abolicionismo sostiene que se debe, precisamente, abolir todo
tipo de acción humana que lleve a la violación de este derecho
fundamental en otros seres. Dentro de estas acciones se
encuentran:
o El consumo y producción de cualquier animal o producto
derivado de éste, como carne (incluidos los peces), lácteos,
huevos, miel, gelatina, cuero o lana. Se incluyen dentro de
estos aquellos otros productos que usan estos como
ingredientes, por ejemplo algunos tipos de pan, tortas,
galletas, mantequillas y pastas.
o El consumo y generación de productos de aseo, belleza y
salud para cuya evaluación hayan sido utilizados animales.
Dentro de estos se encuentra una amplia gama de productos
de aseo personal, perfumes, cremas y medicamentos.
o La utilización de animales para entretenimiento. Circos,
zoológicos, peleas (de perros o gallos), corridas de toros,
coleo y corralejas se encuentran entre estos.
o La compra o venta de animales de compañía “mascotas”.
Cada una de las acciones arriba descritas implican la utilización de
otro ser sintiente como una propiedad, tanto para beneficio
económico como para satisfacción personal. La abolición de estas y
otras acciones en la vida diaria conducen al veganismo.
El abolicionismo es radicalmente diferente de otras aproximaciones
que buscan reivindicar los derechos de los animales no-humanos,
como el bienestarismo, cuyo propósito no es abolir la explotación de
los animales sino regularla, hecho que en última instancia no
considera que estos tengan otro derecho más allá que el de “no
sufrir innecesariamente”, y les sigue considerando propiedades que
pueden ser explotadas para el beneficio económico y lúdico de los
animales humanos.
7- Qué fue el período de la venganza privada, la Ley del Talión y la composición? 2 págs.
LA VENGANZA PRIVADA: A esta etapa se le conoce como
venganza de la sangre o época bárbara en el periodo de formación
del derecho penal, fue el impulso de la venganza la ratio essendi de
todas las actividades provocadas por un ataque injusto.
La venganza privada se le conoce también conoce también como la
venganza de la sangre por que sin duda se originó por el homicidio
y las lesiones, delitos por su naturaleza denominados de sangre.
Como los vengadores al ejercitar su reacción se excedían apareció
al formula del talión ojo por ojo diente por diente para significar que
el ofendido era el único con derecho de causar el mal de igual
intensidad al sufrido.
8- Qué son circunstancias agravantes y circunstancias atenuantes y su clasificación? 3 págs.
Circunstancias agravantes
Son aquellas circunstancias accidentales al delito y concurrentes
con la acción delictiva que producen el efecto de modificar
la responsabilidad criminal del sujeto determinando un mayor
quantum de pena por representar una mayor antijuridicidad de la
acción y/o un plus de culpabilidad en el agente.
De todas las clasificaciones que podemos hacer de
estas circunstancias, en su mayor parte idénticas a las aplicables a
las circunstancias modificativas en general, destacamos la que,
atendiendo a su ámbito y positivación, distingue entre:
A) Genéricas.- Las aplicables, en principio, a cualquier tipo recogido
en la Parte Especial cuya estructura y contenido lo permita. Están
comprendidas en el catálogo del art. 22 C.P. y, por tanto, en la
Parte General (Libro I) del mismo. Dado el mandato del art. 9 C.P.
son aplicables no sólo a la Parte Especial del Código, sino a todo
el Derecho Penal, salvo exclusión expresa.
B) Específicas.- Podemos considerar dos clases:
1) Impropias. Son aquellas genéricas del art. 22 C.P. que producen
un efecto particular con respecto a un tipo determinado de la
manera que se recoge en el mismo. Así ocurre, por ejemplo, en el
delito de asesinato con la alevosía, el precio, recompensa o
promesa y el ensañamiento cuya presencia califica la muerte de
una persona como tal asesinato (art. 139 C.P.) y cuya concurrencia
entre sí produce un aumento específico de pena al fijar la banda de
la pena de prisión aplicable a este delito entre veinte y veinticinco
años (art. 140 C.P.), por encima, pues, del límite general señalado a
estas penas en el art. 36 C.P.
No debe confundirse este supuesto con el fenómeno de
la inherencia, expresa o tácita, regulado en el art. 67 C.P., si bien
las circunstancias específicas impropias pueden configurarse a la
vez como inherentes al tipo concreto (tal ocurre con
la agravante específica impropia del art. 139 C.P. que se elija para
calificar como tal al asesinato).
2) Propias. Aquellas que sólo se aplican o producen efecto respecto
aun tipo concreto junto al cual se recogen. Son, en consecuencia,
diferentes de las que aparecen en el catálogo general del art. 22
C.P., así por ejemplo, las circunstancias consignadas en los arts.
286, 353 o 403.2 C.P. Precisamente, por esta vía algunas de
las agravantes genéricas del Código de 1973, suprimidas por el
Código de 1995, siguen subsistiendo como específicas en éste. Tal
ocurre con el desprecio a la edad (art. 180.3) o los estragos (art.
473.2), por ejemplo.
Circunstancias atenuantes
Son acontecimientos que nos permiten disminuir la pena o
suavizarla.
Clasificación
Circunstancias atenuantes especiales
Las circunstancias atenuantes especiales (CP, 39) son aquellos
acontecimientos a disminuyen la pena en cada delito, si procede.
Por ejemplo se disminuye en el homicidio (CP, 251) de 10 a 6 años
de reclusión si es por emoción violenta (CP, 254).
En otros casos se disminuye de una 3ra parte a la mitad, pero sólo
hasta el mínimo legal (CP, 39).
Se suavizan las penas de presidio a reclusión de la reclusión a la
prestación de trabajo.
Circunstancias atenuantes generales
Son circunstancias atenuantes generales (CP, 40) aquellos
acontecimientos aplicables a todos los delitos y a la personalidad
anterior y posterior del hecho que permite disminuir o suavizar las
penas.
9- Qué es la legítima defensa. 1 pág.
La legítima defensa o defensa propia es, en Derecho penal, una
causa que justifica la realización de una conducta sancionada
penalmente, eximiendo de responsabilidad a su autor, y que en
caso de cumplirse todos sus requisitos, permite reducir
la pena aplicable a este último. En otras palabras, es una situación
que permite eximir, o eventualmente reducir, la sanción ante la
realización de una conducta generalmente prohibida.
Una definición más concreta revela que la defensa propia es: el
contraataque o repulsa de una agresión actual, inminente e
inmediata con el fin de proteger bienes jurídicos propios o ajenos.
10- Defina lo que es el estado de necesidad. 1 pág.
El estado de necesidad se considera una causa de extinción
de responsabilidad civil y penal.
Dentro del Derecho penal, las posiciones doctrinales en la teoría del
delito no son unánimes, si bien coinciden en la necesidad de eximir
de pena a quien actúa amparado por un estado de necesidad. Para
un sector doctrinal el estado de necesidad es una causa de
justificación que excluye la antijuridicidad del comportamiento típico-
teoría unitaria. En cambio los partidarios de la teoría de la
diferenciación consideran que, según los bienes jurídicos en juego,
en unos supuestos el estado de necesidad actuará como causa de
justificación y en otros como causa de exclusión de la culpabilidad.
Finalmente hay quien considera, según las redacciones de los
concretos códigos penales, que en algunos ordenamientos jurídicos
el estado de necesidad en el ámbito penal solo excluiría
la culpabilidad.
El estado de necesidad es aquella situación en la que se daña
un bien jurídico protegido, incurriendo en un tipo penal, pero
descartando la antijuridicidad de la acción debido precisamente a la
presencia de la figura justificante. Partiendo de las consecuencias
del estado de necesidad, cabe añadir que su fundamentación gira
en torno a la posibilidad que el Derecho otorga al particular de
dañar o poner en peligro un bien jurídico determinado con el
objetivo de salvar otro bien jurídico de igual o mayor trascendencia
jurídica.
11- Qué se entiende por sentencia absolutoria y sentencia condenatoria. 1 pág.
Sentencia absolutoria
Es la que acoge la defensa del demandado, rechazando la
demanda del demandante. Esta es un tipo de Sentencia
Contradictoria.
Las sentencias absolutorias son aquellas que rechazan
las prestaciones del demandante y libran al demandado del
cumplimiento de los fines perseguidos por la parte demandante en
su demanda inicial.
Sentencia condenatoria
La sentencia condenatoria son aquellas que comprueban la
existencia de un derecho o reconocen una situación jurídica.
Por ejemplo, una sentencia rendida en ocasión de un
reconocimiento de escritura, es sentencia declarativa. También las
dictadas por Tribunal de Tierras en ocasión del saneamiento de un
terreno.
Las constitutivas son aquellas por medio de las cuales es creada
una situación jurídica, bien sea modificando un estado de cosas
anterior, decretando su abolición o cámbiandolo por otro.
Es constitutiva la sentencia que admite un divorcio porque rompe la
situación jurídica que origina el; matrimonio y también que las que
ponen en interdicción a una persona, así como aquellas que
levantan la interdicción.
12- Hable sobre el origen del sistema penitenciario. 2 págs.
El Régimen legal Penitenciario en nuestro país a través de la
constitución y la ley 224 de junio de 1984 se crea el régimen
penitenciario. Un régimen que armoniza las penas privativas de
libertad y los derechos fundamentales. El legislador Dominicano en
el texto de la ley establece como su principal fin que mediante las
penas privativas de libertad se llegue a la protección social y la
readaptación del condenado, para restituirlo a la sociedad en
voluntad y capacidad para respetar la ley. Es preciso que esto
último sea visto no como un objetivo del régimen penitenciario, sino
que sea un resultado de este.
El régimen Penitenciario y los derechos de los detenidos.
La constitución de la Republica establece en su articulo 8 que la
finalidad principal del estado es la protección efectiva de los
derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios
que le permitan al individuo perfeccionarse progresivamente. En
este fundamental articulo y en todos los pactos internacionales de
derechos humanos suscritos con la Republica Dominicana es que el
legislador se inspira para establecer en el régimen penitenciario
toda un catalogo de derechos que permitan como ya dice el citado
articulo 8 proteger los derechos de las personas, y mantener los
medios que le permitan perfeccionarse progresivamente, en este
caso, para ser devuelto a la sociedad en capacidad de respeto a la
ley.
Para un estudio más detallado de los principales derechos de los
reclusos es imprescindible comenzar con un análisis del artículo 8
de la constitución, en el que se establece como derechos
individuales y sociales: Inviolabilidad de la vida. En el cual el estado
deja garantizado que no se castigara a nadie con torturas, ni con la
pena de muerte.
Hablar sobre el Sistema Penitenciario en República Dominicana, es
un tema que ha sido muy cuestionado, criticado y penoso durante el
transcurrir de la historia del país, por el tratamiento que reciben los
reclusos que ingresan a los recintos carcelarios, y por la carencia de
condiciones físicas y falta de control de condiciones sanitarias.
A nivel supranacional, unos de los retos actuales
en materia de seguridad pública es lograr un sistema penitenciario y
carcelario que permitan la plena rehabilitación y la reinserción
social de aquellas personas en conflicto con la ley.
El Régimen legal Penitenciario en nuestro país a través de
la Constitución y la ley 224 del 26 junio de 1984, crea el régimen
penitenciario. Un régimen que armoniza las penas privativas
de libertad y los derechos fundamentales.
El contenido de la presente exposición versa sobre el Sistema
Penitenciario Dominicano, el mismo consta de cinco capítulos en los
que se destacan definiciones, aspectos históricos, la legislación,
organismos y los recintos y modelos carcelarios del Sistema
Penitenciario.
13- Hable sobre la evolución del sistema penitenciario en La República Dominicana. 2 págs.
Actualmente, el sistema penitenciario en la República Dominicana
se ha constituido en el talón de Aquiles para el sistema de Justicia y
a lo que al poder Ejecutivo corresponde a través de la Procuraduría
General de la República y la Dirección General de Prisiones, esto
así, porque a través de los años muchas personas se han levantado
y sin cesar han clamado como Fray Antón de Montesinos para que
los Derechos Humanos de los internos e internas confinados en los
centros penitenciarios (convertido en ergástulas carcelarias) sean
respetados, más aún, en beneficio de muchas personas
condenadas por delitos de los cuales fueron encontrados culpables
o de quienes de manera preventiva están privados de libertad en
espera de juicio o de sentencia definitiva. Se precisa la voluntad del
Estado para encarar esta aguda situación. Asumir el reto de
remontar el curso y producir cambios a corto y mediano plazo.
Es por ello, la importancia de estudiar y ponderar el estado en que
se encuentran el Nuevo Modelo Penitenciario y el Sistema
Tradicional, a los fines de concretizar políticas públicas eficientes,
eficaces y efectivas para erradicar el hacinamiento y la conculcación
de los derechos fundamentales de los internos e internas en
conflicto con la ley. Una de las formas más humillante y en que se
manifiesta la violación a la dignidad humana, es la forma en que
viven y se tratan a los internos e internas en las cárceles que no
han sido incluidas en el Nuevo Sistema de reforma penitenciaria,
hasta tal punto de la existencia de una celdas de castigos, en el
más inhóspito y lúgubre lugar en que pudiese permanecer
encerrado un ser humano.
La República Dominicana forma parte de la Organización de las
Naciones Unidas (ONU), lo cual con la práctica constante de
violaciones a la dignidad humana en nuestras cárceles, es una
violación constante del acta No. 5 de la Declaración de los
Derechos del Hombre, que proclama "Nadie será sometido a
tortura, ni a penas o tratamientos crueles, inhumanos o
degradantes."