Post on 11-Jul-2015
Ley que crea el Espacio Ley que crea el Espacio Costero Marino de Costero Marino de
Pueblos Originarios Nº Pueblos Originarios Nº 20.249 (Ley Lafkenche)20.249 (Ley Lafkenche)
CRISTINA ÑANCUCHEO LINCOÑIRBióloga en Gestión de Recursos Naturales
Profesional de apoyo Identidad Territorial Lafkenche Julio 2014
Contenidos de la Contenidos de la presentaciónpresentación
1. CÓMO Y POR QUÉ SURGE LA “LEY LAFENCHE”: UN POCO DE HISTORIA.
2. EL ESPACIO COSTERO MARINO DE PUEBLOS ORIGINARIOS : DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS.
1 CÓMO Y POR QUÉ SURGE LA
“LEY LAFENCHE”: UN POCO DE HISTORIA.
1991: PROMULGACIÓN LEY DE PESCA Y ACUICULTURA
1991: PROMULGACIÓN LEY DE PESCA Y ACUICULTURA
FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.892, DE 1989 Y SUS MODIFICACIONES,
LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA
Valparaíso, 28 de Septiembre de 1991.
Nº 430
VISTO: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.892, de 1989, y sus modificaciones; las facultades que me son conferidas en la Constitución política del Estado, y en las Leyes Nº 19.079 y Nº 19.080, ambas de 1991, y
FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.892, DE 1989 Y SUS MODIFICACIONES,
LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA
Valparaíso, 28 de Septiembre de 1991.
Nº 430
VISTO: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.892, de 1989, y sus modificaciones; las facultades que me son conferidas en la Constitución política del Estado, y en las Leyes Nº 19.079 y Nº 19.080, ambas de 1991, y
Regula la administración de recursos pesqueros (mariscos, algas y peces).
Crea figuras de administración: AMERB’s, Parques Marinos, Reservas Marinas
Así como se perdió la tierra, se comienza a perder también el mar
Así como se perdió la tierra, se comienza a perder también el mar
Se generan muchos conflictos producto de la privatización del mar.
De manera general reconoce cuatro actores: pescador artesanal, buzo, recolector de orilla y armador.
No considera los derechos de los pueblos originarios sobre el lafkenmapu.
1997 - 2004: Intentos de resolución del problema1997 - 2004: Intentos de resolución del problema
Marchas, encuentros de socialización de los problemas, reuniones con autoridades; propuesta de modificación a la Ley de Pesca, talleres para recoger la visión del mar desde las comunidades
2005: El Presidente Lagos y la Identidad territorial Lafkenche se reúnen para
establecer acuerdos.
2005: El Presidente Lagos y la Identidad territorial Lafkenche se reúnen para
establecer acuerdos.
Se acuerda formular un Proyecto de Ley y no una modificación a la Ley de Pesca
Se conforma un equipo de dirigentes y técnicos de la organización como contraparte de un equipo técnico del Gobierno (SUBPESCA, MIDEPLAN)
Comienza un proceso de negociación que duró 8 meses, el que no estuvo exento de dificultades…
Principal dificultad en el proceso de formulación del Proyecto de Ley
Principal dificultad en el proceso de formulación del Proyecto de Ley
ESTADO CHILENO
MAPUCHE
LAFKENMAPU≠
TIERRASMARRECURSOS DEL MARPLAYASSUBSUELO
Presentación de un Proyecto de ley al Parlamento en Agosto de 2005
Presentación de un Proyecto de ley al Parlamento en Agosto de 2005
Intenso proceso de negociación entre la Identidad Territorial Lafkenche, el equipo técnico de gobierno y los parlamentarios (2005 – 2008)
Intenso proceso de negociación entre la Identidad Territorial Lafkenche, el equipo técnico de gobierno y los parlamentarios (2005 – 2008)
En noviembre de 2007 se aprueba por unanimidad.El 31 de Enero del año 2008, se promulga la Ley 20.249 que crea el ESPACIO COSTERO MARINO DE PUEBLOS ORIGINARIOS
El 16 de Febrero se publica en el Diario Oficial.
Desde el punto de vista legal, es una figura de “afectación” del Borde Costero
2 ECMPO: DEFINICIÓN Y
CARACTERÍSTICAS
DefiniciónDefinición
Espacio delimitado,
cuya
administración es
entregada a
comunidades
indígenas o
asociaciones de
ellas, cuyos
integrantes han
ejercido el uso
consuetudinario de
dicho espacio.
¿Dónde se puede solicitar un ¿Dónde se puede solicitar un ECMPO?ECMPO?Art 2. En los bienes
comprendidos en el
borde costero que se
encuentran bajo la
supervigilancia y
administración del
Ministerio de
Defensa Nacional,
Subsecretaría de
Marina, de
conformidad con el
artículo 1º del
decreto con fuerza
de ley Nº 340,de
1960.
Artículo 1º.- Al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, corresponde el control, fiscalización y supervigilancia de toda la costa y mar territorial de la República y de los ríos y lagos que son navegables por buques de más de 100 toneladas.
* * B O R D E C O S T E R OB O R D E C O S T E R O
PlayaPlayaTerreno de PlayaTerreno de Playa
Mar territorialMar territorial12 millas12 millas
* Definición del D.F.L. 340 de 1960 sobre Concesiones Marítimas
* Se incluyen Ríos y lagos navegables por buques de más de 100 Ton según Listado Oficial D.O. Nº 36.093,
Borde Costero
Voluntariedad
Asociatividad
Gratuidad
Respeto por los Derechos Constituidos.
Uso compartido
Exclusividad(uso consuetudinario)
Características del ECMPOCaracterísticas del ECMPO
EXCLUSIVIDAD: reconocimiento al uso consuetudinario
Se reconoce como uso consuetudinario a prácticas o conductas:
Habituales
Colectivas
Reconocidas por la comunidad como manifestación cultural
Extracción de recursos: peces, moluscos, algas y otros no sólo para comer o intercambiar, sino también para uso religioso y medicinal.Medicinales: extracción de plantas, baños.Simbólico: lafkenmapu (mar y tierra) = bienestar.Religioso: ofrendas en contexto de Nguillatun.Recreativos:Interpretación de la naturaleza.
ASOCIATIVIDAD
Las comunidades mapuche han hecho uso colectivo de los recursos
El sujeto titular del Espacio puede ser una asociación de comunidades1
1. La Asoc. de Comunidades es una figura de hecho que sólo sirve para esta ley y que implica que la Comunidad toda es socia, por lo tanto la representación se traspasa cuando la directiva cambia.
VOLUNTARIEDAD:
Son los territorios las que DECIDEN si van a solicitar un Espacio o no.
GRATUIDAD Al igual que las tierras indígenas, esta figura no paga contribuciones
RESPETO A DERECHOS YA CONSTITUIDOSSe reconocen otros derechos que ya existen en el territorio: concesiones de acuicultura, marítimas, áreas de manejo de recursos bentónicos (AMERB).
RESPETO POR OTROS USUARIOS NO MAPUCHE
Reconoce la coexistencia de otros usuarios en el uso de recursos costeros, pues la administración es exclusiva (lafkenche) y el uso puede ser compartido con otros usuarios (pescadores artesanales, emprendedores turísticos, entre otros).
CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON LOS USUARIOS TERCEROS
Art. 15 Ley Lafkenche- Infracciones. La asociación de comunidades o comunidad asignataria será sancionada conforme al artículo 116 de la ley General de Pesca y Acuicultura en los siguientes casos:
a) Por contravenir el plan de administración , sea por el ejercicio de usos y actividades no autorizadas, o porque se impida el uso a quienes hubieren sido reconocidos por él, y
b) Por impedir el acceso a cualquier persona o impedir el tránsito o la libre navegación.
CONTENIDOS DEL PLAN DE ADMINISTRACION (ART. 9 R.A)
Usos a realizar por parte de la comunidad o asociación de comunidades indígenas asignatarias.
Actividades a desarrollar por usuarios que no sean integrantes de la comunidad o asociación de comunidades asignatarias, cuando corresponda. Deberá individualizarse a los otros usuarios, indicando si se trata de personas naturales u organizaciones, según corresponda, debiendo indicarse asimismo, la periodicidad del uso que realizarán.
Actividades de otras comunidades que también hayan hecho uso consuetudinario y que no forman parte de la solicitud.
Estatutos de la asociación de comunidades asignataria.
CONTENIDOS DEL PLAN DE ADMINISTRACION (ART. 9 R.A)
Normas de solución con el objeto de resolver conflictos de uso entre la asignataria y otros usuarios, de conformidad con la normativa vigente.
Podrá contener actividades a desarrollar por la comunidad o comunidades indígenas asignatarias, que tengan por objeto la difusión a los visitantes y a la comunidad en general sobre las actividades, usos y prácticas que en ellos se realice.
GRACIASGRACIAS