Post on 26-Jul-2015
Curso de Búsqueda de Empleo
Jose Manuel Serrano Suarez@ jmss1982@hotmail.com
Linkedin: es.linkedin.com/in/josemanuelserranosuarez/es
Blog: www.elvendedorerrante.wordpress.com
Búsqueda por Internet
1.Portales Empleo público
2.Portales empleo
4.Via ETT/ online 3.Por buscadores
1.Portales Empleo público
http://www.asturias.es/trabajastur
http://www.sepe.es/contenidos/personas/encontrar_empleo/ofertas_empleo.html
https://empleate.gob.es/empleo/#/
2-Candidatura espontánea
1º Analizar nuestro perfil
2º Ver nuestro entorno
3º Búsqueda información
6º Enviar4º Preparar Cv
5º Huella digital
3.1-Directorios
Paginas amarillas:www.paginasamarillas.esEmpresite : http://empresite.eleconomista.esVulka : http://www.vulka.es/Local empresa : http://www.localempresa.com/Busco empresas : http://www.buscoempresas.es/Información de empresas:http://www.informacion-empresas.com/Gran Pyme: http://www.granpyme.com/directorioGuia Comercial España: http://www.guiaespana.com.es/Informes de empresas : http://www.informes-empresas.es/info de empresas : http://www.info-empresas.net/FADE http://web.fade.es/es/tratarAplicacionEmpresa.do?paginaActual=1&idTipo=2&enlace=asociacionesAnuario Guia- http://www.anuarioguia.com/
5.Huella Digital
¿Qué es?Es toda aquella información personal que sale en internet y que puede ver cualquier usuario
¿Por qué es importante?El 90% de las empresas busca candidatos via internet y antes de contratar buscan info
¿Cómo puedo resolverlo?Meter nuestro datos en google y configurar privacidad de perfiles en nuestras redes.
3.1 Oficina de empleoTRAMITAR
REQUISITOS:- Estar en edad laboral, es decir, tener más de dieciseis años.- No estar imposibilitado para el trabajo.- Ser español o nacional de país miembro de la Unión Europea o de Islandia, Noruega o Liechtenstein, países firmantes del Acuerdo - sobre el Espacio Económico Europeo, así como conyuge o hijo menor de 21 años, o mayor de esa edad a su cargo.- Ser trabajador extranjero no comunitario, con reconocimiento de acceso al mercado nacional de trabajo - (permiso de trabajo o certificación del Area o Dependencia Provincial de Trabajo y Asunto Sociales).TRÁMITESEl demandante de empleo podrá solicitar más de un puesto de trabajo.Una vez realizada la solicitud la Oficina de Empleo facilitará al demandante un volante o tarjeta justificativa.OBLIGACIONESLos demandantes de empleo ya inscritos en una Oficina de Empleo deberán:- Renovar periódicamente la demanda en la Oficina de Empleo en las fechas que previamente se le indiquen.- Presentarse en la Oficina cuando sea citado para ello.- Comunicar su colocación o el resultado de la entrevista con la empresa a la que se ha enviado.- Comunicar las modificaciones de sus características profesionales (realización de cursos, obtención de títulos, etc.).OTROS SERVICIOSAdemás de la inscripción y registro como demandantes de empleo y la oferta de puestos de trabajo que se adapten a sus características, los demandantes de empleo obtendrán los siguientes servicios:- Información sobre Medidas de Fomento de Empleo (autoempleo, cooperativismo, sociedades laborales, modalidades de contratación, etc.).- Información sobre formación profesional ocupacional.- Información y tramitación de prestaciones y subsidios por desempleo.- Información y tramitación, en su caso, de la Renta Activa de Inserción Laboral.- Orientación Profesional.- Calificación profesional mediante aplicación de pruebas profesionales teóricas y prácticas y análisis, en su caso, - de las necesidades de formación profesional.- Oferta de empleo procedente de los otros países de la Unión Europea, así como su tramitación
3.2 ETTEn España la legislación que regula las empresas de trabajo temporal está basada en la Ley 14 1994 por la que se regulan las empresas de trabajo temporal y Reales Decretos y Convenios que se han desarrollado posteriormente.
La Ley 14/1994 establece toda la normativa que existe en las relaciones de las empresa y de los trabajadores siendo las más significativas las que se refieren a los tipos de contratos que se realizan y las remuneraciones salariales correspondientes:
Contrato de puesta a disposición: es el celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria teniendo por objeto la cesión del trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria, a cuyo poder de dirección quedará sometido aquél. Existen diferentes causas por las cuales se pueden formalizar este tipo de contratos.El salario: cuando un trabajador es contratado por una ETT, percibe el salario y los complementos que le corresponden según lo establecido en el convenio colectivo aplicable en la empresa usuaria. Sobre esta retribución no se efectúa deducción alguna, salvo las establecidas por la Ley de cotización a la SS e IRPF .La ETT se encarga de la retribución al trabajador, así como de otros gastos: SS a cargo de la empresa, formación, sustitución por absentismo, etcétera.A fecha de 2002,[actualizar] hay 323 ETT y generan cerca del 0,8% del empleo, la mitad de la media de la Unión Europea, y en su mayor parte relacionado con el sector servicios. De los contratos firmados a través de ellas el 43% corresponde a menores de 24 años.
*Listado de ETT Asturias
3.3 Agencias de ColocaciónLas Agencias de Colocación son entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que realizan actividades de intermediación laboral – en coordinación y, en su caso, colaboración con el SEPE- que tienen como finalidad ayudar a los trabajadores a encontrar empleo adecuado a sus características y ayudar a los empleadores a la contratación de las personas trabajadoras más apropiadas a sus requerimientos y necesidades.
Los servicios de estas agencias son gratuitos para las personas trabajadoras.
Según su forma de actuación, estas agencias de colocación autorizadas pueden ser de dos tipos:
Agencias de colocación que actúan de forma autónoma pero coordinada con los servicios públicos de empleo (SEPE).Agencias de colocación que actúan como entidad colaboradora de los SEPE mediante la suscripción de un convenio de colaboración, pudiendo recibir financiación de los mismos. Los convenios tendrán por objeto la determinación de las actividades a desarrollar por las agencias de colocación que actúen como entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo.Las personas físicas o jurídicas que deseen actuar como agencias de colocación deberán obtener autorización:
Del Servicio Público de Empleo Estatal: cuando pretendan realizar su actividad desde centros de trabajo establecidos en diferentes Comunidades Autónomas, oDel servicio equivalente de la Comunidad Autónoma: cuando pretendan desarrollar su actividad desde centros de trabajo establecidos únicamente en el territorio de esa Comunidad.Esta autorización será única y tendrá validez para gestionar ofertas de trabajo y solicitudes de empleo de todo el territorio español. Tendrá una vigencia inicial de 5 años y se podrá prorrogar después de forma indefinida.
Existen además empresas de recolocación, que son agencias de colocación especializadas en la actividad destinada a la recolocación de las personas trabajadoras que resultaran excedentes en procesos de reestructuración empresarial, cuando aquélla hubiera sido establecida o acordada con las personas trabajadoras o sus representantes en los correspondientes planes sociales o programas de recolocación, y estarán sometidas al régimen legal y reglamentario establecido con carácter general para las agencias de colocación.
También pueden actuar como agencias de colocación las empresas de trabajo temporal que en la fecha de 12 de febrero de 2012 hubieran sido ya autorizadas administrativamente para el desarrollo de su actividad con carácter definitivo.
Conclusión
Podéis mas de lo que pensáis
Las cosas no vienen solas
Si te caes tres veces, levántate cuatro