CURSO DE DESARROLLO PROFESIONAL "SISTEMA ARGENTINO DE TV DIGITAL TERRESTRE: un mundo de...

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CURSO DE DESARROLLO PROFESIONAL  

"SISTEMA ARGENTINO DE TV DIGITAL TERRESTRE: un mundo de posibilidades“

20 De Abril de 2010

Ing. Miguel Angel Pesado

Normativa y Regulación

Cuadro de atribución de bandas de frecuencias de la República Argentina (CABFRA)

Norma del Servicio de TV - Resolución 292 MOySP/81 Servicio de Televisión Codificada en UHF Res. 277 Sub. C /90 Criterios técnicos y categorías de las estaciones. Resolución 3128 CNT/92 – Modif.

de las Res 292/81 y Res. 277 Sub C/90 Televisión Digital. Resolución 433 SC/98 – Anexo II, - Compatibilidad entre TV

analógica y Digital y Digital/ Digital Televisión, Internet y Datos. Resoluciones 10.035 SC/99 y 2467 SC/98 (servicio de

Internet y datos en UHF). Servicios de la Convergencia Normas y Homologaciones. Resolución 729 SC/80 (Ramatel)- Normas y

Homologaciones Restricciones altura de antenas. Resolución 46 SC/80 y sus modificatorias

CABFRA

Gestión Nacional de Frecuencias, del ex-Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones (CCIR) y la ex-Junta Internacional de Registro de Frecuencias (IFRB), hoy Oficina de Radiocomunicaciones (BR) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT):

Atribución por RR CC UIT- R para la Región 2 – AméricaAtribución en la República ArgentinaNormativa nacional que regula el servicio en el segmento atribuido

TV EN UHF ANALOGICA Y DIGITAL – SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

Distribución de canales de TV en UHF

Canales 21 al 36 …16 canalesCanales del 38 al 69….32 canalesTotal 48 canales de 6 Mhz cada uno para TV Analógica/Digital y Datos e

InternetCanal 37 destinado a Radioastronomía

Norma técnica del servicio de TelevisiónResolución 292 MOySP/81

Televisión Analógica

Espectro de emisión (canales en VHF y UHF)Areas de servicioCategorías de las estaciones (Principal, secundaria..en VHF y A,B.C en UHF)Criterios de comparticiónMetodología de calculo de niveles de intensidad de campo

Servicio de TV Codificada – Res. 277 SubC/90

CATEGORÍA

RADIO ÁREA PRIMARIA DE SERVICIO ASIGNADA

(60 dBµV/m – 1000 µV/m)

KILÓMETROS

B 40

C 25

D 15

E 10

F 6

Servicio de TV Codificada – Res. 277 Sub.C/90 3128 CNT/92(Modif. Res. 292/81)

Categorías de las estacionesRes. 277 Sub C/90 – TV Codificada

En este caso para las emisoras de TV codificada en UHF

CATEGORÍA

RADIO ÁREA PRIMARIA DE SERVICIO ASIGNADA

(50 dBµV/m – 316 µV/m)KILÓMETROS

PRINCIPAL 75

SECUNDARIA 55

MENOR 40

LOCAL 10 (*1)

CATEGORÍA

RADIO ÁREA PRIMARIA DE SERVICIO ASIGNADA

(40 dBµV/m - 100 µV/m)KILÓMETROS

PRINCIPAL 85

SECUNDARIA 60

MENOR 40

LOCAL 10 (*1)

BANDA II – VHF (CANALES 7 AL 13)

BANDA I – VHF (CANALES 2 AL 6)

CATEGORÍA

RADIO ÁREA PRIMARIA DE SERVICIO ASIGNADA

(60 dBµV/m – 1000 µV/m)KILÓMETROS

A 60

B 40

C 25

BANDA III – UHF (CANALES 21 AL 69)

Res. 3128 CNT/92 Modif. Res 292 MOySP/81(Televisión Analógica)

Resoluciones 10035 y 2467(primeros actos resolutivos de La Convergencia)

Resolución 2467 SC/98 Artículo 1°-Amplíase la utilización de las bandas de 512 a 608 MHz y de 614 a

806 MHz, reglamentadas por las Resoluciones SUBC N° 277/90 y CNT N° 3128/92, para prestación del servicio de transmisión de datos e Internet. (Anexo I)

Resolución 10035 SC/99 ARTÍCULO 1º.- Establéese el procedimiento de autorización de estaciones

radioeléctricas en la banda de 2500 a 2686 MHz, para servicios de telecomunicaciones, y en las de 512 a 608 MHz y 614 a 806 MHz, para los servicios de transmisión de datos e Internet, el cual está contenido en el Anexo I que forma parte de la presente.

Anexo I - Resolución 2467

Resolución 433 SC/98 – Televisión Digital Terrestre – Anexo II – Parámetros orientativos de compatibilidad

Adoptar las Rec. De la UIT para la Región IIAdoptar definitivamente la canalización de 6 MhzCriterios de compatibilidad para co-canal y canal adyacente

TVD/ TVD TVD/TVA

Protección contra interferencias – mascara de emisión (criterios)

Normas técnicas de los equipos y homologación

Resolución 729 SC/80 y modificatorias y complementarias RAMATEL

Normas de los equipos transmisores Normas de los sistemas irradiantes Normas de los receptores Equipos y sistemas sin norma técnica especifica

- Homologación: se verifica que los equipos cumplan con las normas técnicas correspondientes. Codificación: similar a la homologación pero para equipos que no poseen normas técnicas

específicas. Autorización: el procedimiento es el mismo que el de los dos anteriores, según

corresponda, pero restringiendo el uso a la persona (física o jurídica) titular del registro. Medición en Laboratorios acreditados Inscripción de empresas fabricantes y/o comercializadoras de equipos en el

Registro de Actividades RAMATEL

Ley 26.522 “Ley de Medios Audiovisuales” ARTÍCULO 7º.- Espectro radioeléctrico. La administración del espectro radioeléctrico, atento su carácter de

bien público se efectuará en las condiciones fijadas por la presente ley y las normas y recomendaciones internacionales de la Unión Internacional de Telecomunicaciones u otros organismos pertinentes.

Corresponde al Poder Ejecutivo nacional, a través de la autoridad de aplicación de la presente ley, la administración, asignación, control y cuanto concierna a la gestión de los segmentos del espectro radioeléctrico destinados al servicio de radiodifusión. Los servicios de radiodifusión están sujetos a la jurisdicción federal.

ARTÍCULO 12.- Misiones y funciones. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual tendrá las siguientes misiones y funciones:

4) Elaborar y actualizar la Norma Nacional de Servicio y las normas técnicas que regulan la actividad, en conjunto con la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de telecomunicaciones.

5) Promover la participación de los servicios de comunicación audiovisual en el desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento.

6) Aprobar los proyectos técnicos de las estaciones de radiodifusión, otorgar la correspondiente habilitación y aprobar el inicio de las transmisiones regulares, en conjunto con la autoridad Regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de telecomunicaciones.

será la AFSCA y el Consejo Federal quienes determinen si puede brindar más de un servicios de TVD utilizando los 6 MHZ o debe compartir esa porción de espectro con otros radiodifusores