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5 CURSOS OBLIGATORIOS
ANEXO 14B DEL DS-055-2010-EM
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD MINERA; Y NUEVA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
COMPUMET EIRL www.compumetingenieros.com
compumet_ingenieros@yahoo.com
EXPERTOS EN CAPACITACIÓN
ANUNCIO/ INVITACIÓN: OBJETIVOS
Difundir la última Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, emitida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: Ley 29783 y su Reglamento.
Armonizar conceptos y criterios de CAPACITACIÓN,
cronogramando la secuencia lógica de aprendizaje, por
requerimientos de gestión, manejo y control de peligros
inminentes (como sustantivo) y riesgos como la posibilidad
de accidentarse por acción o exposición (verbo arriesgar,
exponer, ignorar, capacitar, etc.).
Difundir el Reglamento de Seguridad y Salud
Ocupacional y Otras Medidas Complementarias
en Minería: DS-055-2010-EM.
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: 29783
Y SU REGLAMENTO: DS-005-2012-TR
Es responsabilidad del empleador realizar
para sus trabajadores, no menos (4) cuatro
capacitaciones al año. Art. 35° (b)
Entregar a cada trabajador copia del
reglamento de seguridad y salud en el
trabajo. Art. 35° (a).
Brindar facilidades económicas y licencias con
goce de haber para la participación de los
trabajadores en cursos de formación en materia
de seguridad y salud. Art. 35° (d)
DS-055-2010-EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional
y Otras Medidas Complementarias en Minería: RSSO
Todos los trabajadores, incluidos los supervisores, y la
alta gerencia que no sea personal nuevo, deberán
recibir una capacitación trimestral no menor de
quince (15) horas de acuerdo a lo establecido a la
Matriz Básica de Capacitación en Seguridad y Salud
Ocupacional Minera según el ANEXO 14-B.
Art. 69° (2)
CAPITULO VI: CAPACITACIONES
DS-055-2010-EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional
y Otras Medidas Complementarias en Minería: RSSO
CAPITULO VI: CAPACITACIONES
Los titulares mineros deben desarrollar programas de
capacitación permanente, teórica y práctica para los
trabajadores, a fin de formar mineros calificados por
competencias, de acuerdo a un cronograma anual, el
mismo que deberá realizarse dentro de las horas de
trabajo.
Art. 69° (1) RSSO; y Art. 215° del Texto Único Ordenado:
TUO de la Ley General de Minería: DS-014-92-EM:
5 de 26 son los cursos obligatorios, para capacitar en
minería - Lo dictarán empresas externas:
1. GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL BASADA EN LAS NORMAS NACIONALES
2. INVESTIGACIÓN Y REPORTE DE INCIDENTES
3. INSPECCIONES DE SEGURIDAD
4. IPERC
5. LEGISLACIÓN EN SEGURIDAD MINERA
Cursos Obligatorios (CO)
Según el Anexo 14-B. RSSO (055)
Hay otros “2 Cursos Obligatorios”:
Salud Ocupacional y Primeros Auxilios (Curso N° 11);
Prevención y Protección Contra Incendios (Curso N° 13).
Puede dictar el propio titular o contratar terceros.
En la gestión de esas normas y parámetros que exige el Reglamento, se ubican las guías, estándares de diseño para la construcción de la infraestructura minero-metalúrgica, normas para el monitoreo y control de la calidad de aire en el interior y exterior de las minas, el agua, el macizo rocoso, sustancias químicas, explosivos, corriente eléctrica, entre otros, que dañen la integridad de la salud y seguridad del trabajador.
Curso Obligatorio N° 1:
“Gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional
Basada en las Normas Nacionales”
Al finalizar el Curso, el
participante podrá estar en
capacidad de recibir la
FISCALIZACION a cargo de
OSINERGMIN u otras entidades
de Gobierno o las DREM.
CURSO OBLIGATORIO N° 3
“INSPECCIONES DE SEGURIDAD”
El curso de inspecciones de seguridad, preparado por COMPUMET, permite al
participante adquirir una técnica práctica de conocer y aplicar una herramienta de
gestión y control importante, para evitar accidentes y enfermedades laborales; y
realizar su trabajo con eficiencia y alta performance. El curso, brinda al participante
conocer en forma teórico-práctica; que, junto con el experimento constante, permitirá
desarrollar la habilidad de identificar los peligros que se presenten en las
respectivas áreas de trabajo, descubriendo los problemas, antes que ocurra un
evento no deseado.
La exposición a pérdidas, en cualquier tipo de empresa, se origina como resultado
del trabajo diario. La maquinaria móvil y estacionaria y las instalaciones que se
desgastan; lo que, en determinado momento, permite aumentar los peligros.
Es en este momento en que, las inspecciones se hacen necesariamente
indispensables para detectar oportunamente dichos peligros.
El personal, los Supervisores, coordinadores, jefes de zona, gerentes de seguridad,
así como Superintendentes y responsables de departamentos o áreas que tengan
responsabilidades sobre el control de pérdidas, están comprometidos en realizar
inspecciones de rutina e inspecciones programadas.
CURSO OBLIGATORIO N° 4: IPERC
Identificación de Peligros , Evaluación y Control de Riesgos
BENEFICIO ESPERADO:
Los participantes serán capaces de implementar en sus instalaciones controles que le permitan eliminar o reconocer el riesgo por exposición a los peligros identificados, también le permitirá optimizar las auditorías, inspecciones y fiscalización de seguridad que realicen como parte de sus funciones al poder identificar claramente los peligros que puedan estar presentes en las instalaciones.
Para COMPUMET, la IPERC, no sólo son siglas que hay que aprender
mecánicamente; la IPERC, es una herramienta de gestión y manejo fundamental
para el control de pérdidas, asegurar la vida humana y proyectar una rentabilidad
sin sangre. Luego de saber inspeccionar, hay que saber identificar y evaluar.
El enfoque MODERNO y técnico es la identificación, evaluación y control de peligros y riesgos
asociados a las actividades, procesos y productos, desde el punto de vista de Salud,
Seguridad, Ambiente y Producción.
El dominio de la IPERC permitirá establecer cuáles serán las actividades, programas y
metodologías a usar para eliminar los peligros inminentes y controlar la posibilidad del
accidente ocurrido por el riesgo de acción o exposición.
CURSO OBLIGATORIO N° 2
“INVESTIGACIÓN Y REPORTE DE INCIDENTES Y ACCIDENTES”
Luego de haber llevado el curso, el participante será capaz de
clasificar los incidentes y accidentes, llevar a cabo el proceso de
investigación; identificando los factores que lo causaron y las
medidas preventivas que, las expondrá en el reporte.
En atención a la secuencia lógica de aprendizaje, luego de los Cursos:
“Inspecciones de Seguridad” e “ IPERC”; el participante, logra dominio en identificar
peligros inminentes en el área de trabajo; y como consecuencia, aprende a focalizar
actitudes y conducta industrial, que le permite evaluar la posibilidad de un
accidente por riesgos de acción o exposición.
El curso “Investigación y Reporte de Incidentes y Accidentes”, provee al
participante, conceptos, metodología y herramientas de análisis para llevar a cabo
una correcta identificación de las CAUSAS de un incidente o accidente; así como,
logra la capacidad de alcanza medidas para evitar que se repita el mal; el curso,
involucra, compromete y hace consciente al trabajador, en la importancia de este
tema.
CURSO OBLIGATORIO N° 5
“LEGISLACIÓN EN SEGURIDAD MINERA”
Nuestra experiencia en temas técnico-legales, harán que los beneficios a nivel de propietarios, funcionarios y trabajadores, desde el punto de vista legal, sean visibles; lo que permitirá evitar faltas que conduzcan a sanciones Administrativas, Juicios civiles o penales.
El participante, sabrá cómo se desempeñarse técnica y legalmente; y estará relacionado con todos los temas referentes a la Seguridad y Salud en el Trabajo Mineros, lo que le permitirá complementar y enfocar una buena Administración de Peligros y Riesgos.
Nosotros los técnicos, requerimos INTERPRETAR la legislación de nuestro sector; y no es fácil,
debido a que nuestra formación es mas práctica; sin embargo, el Curso de “Legislación en
Seguridad Minera”, dictado por COMPUMET, es orientado para que el participante aprenda
secretos de ¿Cómo interpretar leyes y reglamentos.
El participante no sólo aprenderá acerca del RSSO DS-055-2010-EM, sino actualizará sus
conocimientos legislativos.
Se aprenderá en clase a relacionar la Nueva Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo: Ley
29783 y su Reglamento, emitida por el MTPE, lo que le permitirá confeccionar un Programa
Anual de Seguridad y Salud Ocupacional e implementar un Comité Paritario de Seguridad y
Salud en la empresa, con participación de Sindicato.
Agradecemos su atención; y comunicamos que, también podemos dictar cualquiera de los 26 Cursos del Anexo 14B. RSSO
xx al xx de marzo de 2012 12
COMPUMET EIRL www.compumetingenieros.com
compumet_ingenieros@yahoo.com