Post on 14-Jul-2015
UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIA JURÍDICASESCUELA DE DERECHO
Integrantes:
Jeanneris LiscanoCI:16.532.428.
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Persona Física en Derecho Internacional.
Persona Fisica.
“Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones” (Art. 30 CC).El estado de una persona es el conjunto de condiciones o calidades jurídicas que le dan una posición dentro de la familia o de la sociedad (estado civil o político).
“Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones” (Art. 30 CC).El estado de una persona es el conjunto de condiciones o calidades jurídicas que le dan una posición dentro de la familia o de la sociedad (estado civil o político).
El Estado las ampara.
Principio éste que descansa en la Declaración Universal
de Derechos Humanos, la cual proclame que todos los seres humanos
nacen libres e iguales en dignidad y derechos..
Instrumentos Internacionales Ratificados por Venezuela
Pacto de San JoséPacto de San José
Costa Rica Costa Rica
Pacto Internacional de los Derechos Civiles y PolíticosPacto Internacional de los
Derechos Civiles y Políticos
Inicio de la Personalidad del Ser Humano
El comienzo de personalidad jurídica en el derecho Internacional Privado comienza con el nacimiento, siempre que el niño nazca vivo no
sea viable entendiéndose como tal fenómeno en el que ocurre la separación del feto respecto del cuerpo de la madre aun cuando sea
prematuro
El comienzo de personalidad jurídica en el derecho Internacional Privado comienza con el nacimiento, siempre que el niño nazca vivo no
sea viable entendiéndose como tal fenómeno en el que ocurre la separación del feto respecto del cuerpo de la madre aun cuando sea
prematuro
Inicio de la Personalidad del Ser Humano
El Derecho Venezolano acoge el principio de la teoría de la vitalidad que solo exige que el feto nazca vivo, para reconocerlo personalidad. Esta
teoría es entre todas las Teorías del nacimiento la que predomina desde los tiempos de Justiniano.
El Derecho Venezolano acoge el principio de la teoría de la vitalidad que solo exige que el feto nazca vivo, para reconocerlo personalidad. Esta
teoría es entre todas las Teorías del nacimiento la que predomina desde los tiempos de Justiniano.
Art. 17 C.C. Art. 17 C.C.
El Feto se tendrá por nacido cuando se trate de su bien y para que sea reputado como persona basta que haya
nacido vivo.
El Feto se tendrá por nacido cuando se trate de su bien y para que sea reputado como persona basta que haya
nacido vivo.
Principio de la Teoría de la vitalidad.
La situación del concebido establece que la vida humana comienza en el momento de la concepción y por lo la personalidad jurídica del ser
humano debe comenzar en dicho momento
La situación del concebido establece que la vida humana comienza en el momento de la concepción y por lo la personalidad jurídica del ser
humano debe comenzar en dicho momento
La situación del poder concebir, el Derecho Venezolano toma en cuenta también a la persona antes de ser concebida en el sentido que el legislador establece en el Código Civil Art, 1.443, que para aceptar la donación los hijos no concebidos serán representados por el padre o por la madre indicados por el donante igualmente Art. 840 del Código Civil, Establece que puede recibir por testamento los hijos de una persona determinada que vive en el momento de la muerte del testador, aunque no estén concebidos
La situación del poder concebir, el Derecho Venezolano toma en cuenta también a la persona antes de ser concebida en el sentido que el legislador establece en el Código Civil Art, 1.443, que para aceptar la donación los hijos no concebidos serán representados por el padre o por la madre indicados por el donante igualmente Art. 840 del Código Civil, Establece que puede recibir por testamento los hijos de una persona determinada que vive en el momento de la muerte del testador, aunque no estén concebidos
La Extinción de la Personalidad Humana..
Se extingue o dura hasta el momento de su muerte.Se extingue o dura hasta el momento de su muerte.
En contramos tres supuesto de la muerteEn contramos tres supuesto de la muerte
1) Muerte Propiamente Dicha: Por muerte se entiende en su sentido
biológico, la cesación de las funciones vitales del individuo, aunque
subsistan funciones vitales de partes del mismo,
1) Muerte Propiamente Dicha: Por muerte se entiende en su sentido
biológico, la cesación de las funciones vitales del individuo, aunque
subsistan funciones vitales de partes del mismo,
2) Muerte Declarada: El Artículo 434. CC, señala que se presume y el
Juez declarara muerto al hombre o a la mujer ausente, que ha
cumplido cien años de vida
2) Muerte Declarada: El Artículo 434. CC, señala que se presume y el
Juez declarara muerto al hombre o a la mujer ausente, que ha
cumplido cien años de vida
C) Muerte Presunta: Si la ausencia ha continuado por espacio de
diez años desde que fue declarada, o si han transcurrido cien
años desde el nacimiento del ausente, el Juez, a petición de
cualquier interesado, declarará la presunción de muerte.
C) Muerte Presunta: Si la ausencia ha continuado por espacio de
diez años desde que fue declarada, o si han transcurrido cien
años desde el nacimiento del ausente, el Juez, a petición de
cualquier interesado, declarará la presunción de muerte.