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de Contra1ación de Obras
RESOLUCIÓN No. SECOB-DG-2017- 0 Q 0 6
TERMINACIÓN ANTICIPADA Y UNILATERAL DEL CONTRATO No. CDE-IC0-016-2013 y
CONTRATO COMPLEMENTARIO No. SECOB-083-2014, PARA LA "CONSTRUCCIÓN DE
LA INTERVENCIÓN INTEGRAL DE EMERGENCIA, CONSULTA EXTERNA,
REHABILITACIÓN, ESTADÍSTICA, CENTRO QUIRÚRGICO, CENTRO OBSTÉTRICO,
HOSPITALIZACIÓN QUIRÚRGICA, BODEGAS, OBRAS EXTERIORES, ACABADOS E
INGENIERÍAS DEL HOSPITAL VERDI CEVALLOS BALDA DE LA CIUDAD DE
PORTOVIEJO" y para el PROYECTO HOSPITAL VERDI CEVALLOS BALDA DE LA
CIUDAD DE PORTOVIEJO, CANTÓN PORTOVIEJO, PROVINCIA DE MANABÍ".
ING. JACINTO ARMANDO BOHORQUEZ PATIÑO
DIRECTOR GENERAL
SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS
CONSIDERANDO:
Que, el 03 de mayo de 2013, el Instituto de Contratación de Obras - ICO actual SECOS
suscribió con el Arq. Jorge Oswaldo Maldonado Fiallo en su calidad de Gerente de la
Compañía MALDONADO FIALLO HERMANOS CÍA. L TOA.; el contrato No. CDE-IC0-
016-2013 para la "CONSTRUCCIÓN DE LA INTERVENCIÓN INTEGRAL DE
EMERGENCIA, CONSULTA EXTERNA, REHABILITACIÓN, ESTADÍSTICA,
CENTRO QUIRÚRGICO, CENTRO OBSTÉTRICO, HOSPITALIZACIÓN
QUIRÚRGICA, BODEGAS, OBRAS EXTERIORES, ACABADOS E INGENIERÍAS
DEL HOSPITAL VERDI CEVALLOS BALDA DE LA CIUDAD DE PORTOVIEJO" , por
un monto de 7'998.308,88 (SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO
MIL TRESCIENTOS OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTEAMÉRICA CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS) sin IVA, y un plazo de
ejecución de la obra es de DIEZ (1 O) meses contados a partir de la firma del contrato,
para cumplir con el objeto del presente contrato, el contratista se obligó a ejecutar la
obra laborando SIETE (7) días de la semana en TRES (3) jornadas diarias.
Que, el 20 de junio de 2014, el Servicio de Contratación de Obras (SECOS) suscribió con la
Compañía MALDONADO FIALLO HERMANOS CÍA. L TOA., representada legalmente ~ por el lng. Jorge Oswaldo Maldonado Fiallo, en calidad de Gerente General, el
CONTRATO COMPLEMENTARIO No. 1 DEL PROYECTO HOSPITAL VERDI
CEVALLOS BALDA DE LA CIUDAD DE PORTOVIEJO, CANTÓN PORTOVIEJO,
'
PROVINCIA DE MANABÍ" signado con el Código No. SECOB-083-2014, por un
Av De tos Snyns N34· 382 y Portugal Telt . , (593 2) 3964 800
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SerVICIO de Coi 1b ata:iót'l de Obras
monto de 2'096.808,30 (DOS MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS
OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA
CENTAVOS) sin IVA, que representa el 26,22% del monto del contrato original y con
un plazo de ejecución del presente contrato complementario es de noventa (90) días
calendario, los cuales se contaran a partir de la fecha de la firma del presente contrato
complementario y serán ejecutados en tres jamadas diarias y continuas durante siete
días a la semana.
Que, mediante oficio No. CONSUL-RFD-2016-0113 de 30 de octubre de 2016, el Arq. Rubén
Félix Delgado, Fiscalizador de obra, remitió a la Arq . Paola García Menéndez,
Administradora de Contrato, el informe técnico para la Terminación Unilateral del
contrato "INTERVENCIÓN INTEGRAL DE EMERGENCIA, CONSULTA EXTERNA,
REHABILITACIÓN, ESTADÍSTICA, CENTRO QUIRÚRGICO, CENTRO OBSTÉTRICO,
HOSPITALIZACIÓN QUIRÚRGICA, BODEGAS, OBRAS EXTERIORES, ACABADOS
E INGENIERIAS DEL HOSPITAL VERDI CEVALLOS BALDA DE LA CIUDAD DE
PORTOVIEJO" y su complementario, mediante el cual recomendó: "( .. .) al
Administrador del Contrato y a la máxima Autoridad de SECOB, se de una
TERMINACION UNILATERAL, para el CONTRATO CDE-IC0-016-2013 y también
para el CONTRATO COMPLEMENTARIO SECOB-083-2014 por tales
consideraciones, tomando como fundamento los artículos de la Ley Orgánica del
Sistema de Contratación Pública n.
Que, mediante memorando No. SECOB-CZ4-HVCB-EPGM-2016-112 de 01 de noviembre de
2016, la Arq. Paola García Menéndez, Administradora de Contrato, remitió al lng.
Yandry Párraga Mejía, Director Zonal 4 de Producción y Control de Obras, el informe
técnico para la Terminación Unilateral del contrato CDE-IC0-016-2013 y su
complementario SECOB-083-2014, mediante el cual recomendó: "Sr. Director Zonal de
Producción y Control de Obras en atención al informe emitido por fiscalización, esta
Administración de Contrato cree procedente lo manifestado por él, y recomiendo a la
Máxima Autoridad se dé una TERMINACIÓN UN/LA TER AL DE CONTRATO (CDE
IC0-016-2013 y su complementario Nro. SECOB-083-2014), por tales consideraciones,
tomando como fundamento los artículos de la Ley Orgánica del Sistema de
Contratación Pública".
Que, mediante memorando No. SECOB-CZ4-DPCO-YSPM-2016-11 50 de 01 de noviembre
de 2016, el lng. Yandry Párraga Mejía, Director Zonal 4 de Producción y Control de
Obras, solicitó al lng. Winston Rezabala Rivas, Coordinador Zonal 4: "Una vez revisado
y analizado tos argumentos presentados por la Administradora y Fiscalizador de
Contrato, se solicita continuar con el trámite para la terminación unilateral del contrato
No. CDE-IC0-016-2013 y también para su Complementario SECOB-083-2014".
2 Av. De los Snyr s N34· 382 ¡ Portuga· Tel' • 1593 2)3964 800
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ServiCIO de Contratación de Obras
Que, mediante memorando No. SECOB-CZ4-2016-0564 de 01 de noviembre de 2016, ellng.
Winston Rezabala Rivas, Coordinador Zonal 4, solicitó al lng. Cesar Alejandro Ruíz
Brito, Subdirector Técnico de Producción y Control de Obras, en base a los argumentos
presentados por Fiscalizador y Administradora de Contrato: "(. . .) se proceda continuar
con el trámite de terminación unilateral del contrato Nro. CDE-IC0-016-2013 y su
complementario SECOB-083-2014".
Que, mediante memorando No. SECOB-CZ4-2016-1778-M de 10 de noviembre de 2016, el
lng. Winston Rezabala, Coordinador Zonal 4, remitió al Arq. Jimmy Santiago Martínez
Mesa, Subdirector Técnico de Producción y Control de Obras, la Planilla de Liquidación
por Terminación Unilateral del contrato No. CDE-IC0-016-2013 INTERVENCIÓN DEL
HOSPITAL VERDI CEVALLOS, y menciona: "Una vez revisado los expedientes por
parte de la Dirección de Producción y Control de Obras Zonal 4, subrogante, los
mismos que se anexan (detalle en planilla de rubros a recuperar folder 2). Se anexa 1
folder de liquidación en positivo; por lo que se solicita dar continuidad con el trámite
para la Terminación Unilateral del referido contrato".
Que, mediante memorando No. SECOB-CGAF-DF-2016-1853-M de 21 de diciembre de 2016,
la lng. Diana Gabriela Flores Obregón, Dirección Financiera, encargada remitió a la
Arq. Gina Lucia Pijal Guzmán, Directora Nacional de Fiscalización de Obras,
encargada, un alcance al informe económico del contrato No. CDE-IC0-016-2013 y su
Contrato Complementario No. SECOB-083-2014.
Que, mediante memorando No. SECOB-STPCO-DNAC0-2016-1481-M de 30 de diciembre
de 2016, el lng. Yubor Stalin Santin Guerrero, Director Nacional de Administración
Contractual de Obras, recomendó al lng. Carlos Villamarin Córdoba, Subdirector
Técnico de Producción y Control de Obras: "En base a los antecedentes expuestos y
de conformidad al informe de Administrador y Fiscalizador referente al contrato, esta
Dirección valida el sustento técnico expresado en estos informes y recomienda el inicio
del procedimiento de Terminación Anticipada y Unilateral del Contrato
"INTERVENCIÓN INTEGRAL DE EMERGENCIA, CONSULTA EXTERNA,
REHABILITACIÓN, ESTADISTICA, CENTRO QUIRÚRGICO, CENTRO OBSTÉTRICO,
HOSPITALIZACIÓN QUIRÚRGICA, BODEGAS, OBRAS EXTERIORES, ACABADOS
E INGENIERIAS DEL HOSPITAL VERDI CEVALLOS BALDA DE LA CIUDAD DE
PORTOVIEJO'; contrato No. CDE-IC0-016-2013 Y SU COMPLEMENTARIO No.
SECOB-083-2014 (. .. )".
Que, ~
3 ~ mediante memorando No. SECOB-STPC0-2016-1869-M de fecha 30 de diciembre de
2016, el lng. Carlos Villamarín Córdoba, Subdirector Técnico de Producción y Control
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de Obras, solicitó al Coordinador General de Gestión Jurídica: "( ... ) el inicio del
procedimiento para la Terminación Unilateral del contrato No. CDE-IC0-016-2013 y
contrato complementario No. SECOB-083-2014, de conformidad con la Resolución No.
SECOB-DG-2014-00063 de 23 de octubre de 2014, en el cual dispone en su literal
2.3.- Gestión de Producción y Control de Obras, "Subdirección Técnica de Producción
y Control de Obras. Numeral 8. Solicitar el inicio del procedimiento para la terminación
unilateral o de mutuo acuerdo de contratos, a partir de informes de la Dirección
Nacional de Administración Contractual y/o Dirección de Fiscalización, de acuerdo a la
normativa legal vigente" en tal virtud me permito remitir el expediente correspondiente y
agradeceré disponer a quien corresponda continúe con el trámite".
Que, la Constitución de la República en el artículo 76, numeral 7), señala que el derecho a la
defensa incluirá las siguientes garantías: "1) Las resoluciones de los poderes públicos
deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las
normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su
aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos
que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o
servidores responsables serán sancionados".
Que, el artículo 169 de la Constitución de la República dispone que "El sistema procesal es
un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los
principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía
procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la
justicia por la sola omisión de formalidades".
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone que "Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución".
Que, el articulo 288 de la Constitución de la República señala que "Las compras públicas
cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental
y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los
provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas
unidades productivas· .
Que, la Codificación del Código Civil en el artículo 1454, define al contrato y señala que
"Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar,
..
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hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas"; el
contrato es bilateral cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.
Que, la Codificación del Código Civil en el artículo 1561 , prevé los efectos de las
obligaciones contractuales y señala "Todo contrato legalmente celebrado es una ley
para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o
por causas legales".
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en el artículo
65, manifiesta que el acto administrativo "Es toda declaración unilateral efectuada en
ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de
forma directa"; de lo expresado se puede colegir que el elemento distintivo es la
presencia de la Administración Pública como sujeto negocia/.
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el artículo
75, define a los contratos administrativos y señala que "Es todo acto o declaración
multilateral o de voluntad común, productor de efectos jurídicos, entre dos o más
personas, de las cuales una está en ejercicio de la función administrativa ( .. .)".
Que, la Administración Pública puede establecer cláusulas exorbitantes que provienen de
los poderes de la acción unilateral de la administración como gestora del interés
público, es así que la terminación del contrato es una facultad exorbitante de la
administración que protege el interés público, como fin último del proceso de
contratación pública.
Que, de acuerdo al principio de continuidad , llamado también de "obligación de ejecutar", la
Administración Pública tiene la prerrogativa de exigir el cumplimiento del contrato sin
interrupciones y bajo toda circunstancia, para el efecto tiene el medio jurídico para
obligar al contratista a ello, por prevalecer el interés público y salvaguardar recursos
públicos.
Que, como consecuencia del principio "obligación de ejecutar", la Administración Pública , a
través de actos jurídicos, puede decidir y hacer cumplir coactivamente al contratista
sobre su interpretación, ejecución y terminación de los acuerdos, en vista del privilegio
general de auto-tutela del que goza.
Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en el artículo 4 dispone
que su aplicación y de los contratos que de ella se deriven, se observarán los principios
de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad,
S
concurrencia, transparencia, publicidad y participación nacional; y, se interpretarán y
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ejecutarán tomando en cuenta la necesidad de precautelar los intereses públicos
y la debida ejecución del contrato.
Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en el artículo 80 señala
al responsable de la administración del contrato como "El supervisor y el fiscalizador
del contrato son responsables de tomar todas las medidas necesarias para su
adecuada ejecución, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas,
cronogramas, plazos y costos previstos. Esta responsabilidad es administrativa, civil y
penal según corresponda"; y, es quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de
todas las obligaciones derivadas del contrato, adoptará las acciones que sean
necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que
haya lugar.
Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en su artículo 94
establece que la Entidad Contratante podrá declarar terminada anticipada y
unilateralmente los contratos, en los siguientes casos: "1. Por incumplimiento del
contratista; ( ... ) 3. Si el valor de las multas supera el monto de la garantía de fiel
cumplimiento del contrato; 4. Por suspensión de los Trabajos, por decisión del
contratista, por más de sesenta (60) días, sin que medie fuerza mayor o caso
fortuito", entre otros.
Que, el Contrato No. CDE-IC0-016-2013 suscrito entre el entonces Instituto de Contratación
de Obras - ICO actual SECOS y el Arq. Jorge Oswaldo Maldonado Fiallo en su calidad
de Gerente de la Compañía MALDONADO FIALLO HERMANOS CÍA. L TOA.; para la
"CONSTRUCCIÓN DE LA INTERVENCIÓN INTEGRAL DE EMERGENCIA,
CONSULTA EXTERNA, REHABILITACIÓN, ESTADÍSTICA, CENTRO QUIRÚRGICO,
CENTRO OBSTÉTRICO, HOSPITALIZACIÓN QUIRÚRGICA, BODEGAS, OBRAS
EXTERIORES, ACABADOS E INGENIERÍAS DEL HOSPITAL VERDI CEVALLOS
BALDA DE LA CIUDAD DE PORTOVIEJO" , estipula:
"CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- Terminación del Contrato.- El contrato
termina: Por declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los
casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. ( .. .). "
Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en el artículo 95 se
refiere a la notificación y trámite del proceso de terminación anticipada y unilateral del
contrato, y dispone:
6
"Art. 95.· Notificación y Trámite.- Antes de proceder a la terminación unilateral, la
Entidad Contratante notificará al contratista, con la anticipación de diez (10) dlas
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7
término, sobre su decisión de terminarlo unilateralmente. Junto con la notificación, se
remitirán los informes técnico y económico, referentes al cumplimiento de las
obligaciones de la Entidad Contratante y del contratista. La notificación señalará
específicamente el incumplimiento o mora en que ha incurrido el contratista de acuerdo
al artículo anterior y le advertirá que de no remediarlo en el término señalado,
se dará por terminado unilateralmente el contrato.
Si el contratista no justificare la mora o no remediare el incumplimiento, en el
término concedido, la Entidad Contratante podrá dar por terminado unilateralmente el
contrato, mediante resolución de la máxima autoridad de la Entidad Contratante, que
se comunicará por escrito al contratista y se publicará en el portal institucional del
Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP. La resolución de terminación
unilateral no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos,
demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo o de acciones de
amparo de parte del contratista. Tampoco se admitirá acciones constitucionales
contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen
mecanismos de defensas adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados
de tales resoluciones, previstos en la Ley.
Los contratistas no podrán aducir que la Entidad Contratante está en mora del
cumplimiento de sus obligaciones económicas en el caso de que el anticipo que
les fuere entregado en virtud del contrato no se encontrare totalmente
amortizado. La forma de calcular la amortización del anticipo constará en el
Reglamento respectivo.
Solo se aducirá mora en el cumplimiento de las obligaciones económicas de la Entidad
Contratante cuando esté amortizado totalmente el anticipo entregado al contratista, y
éste mantenga obligaciones económicas pendientes de pago.
La declaración unilateral de terminación del contrato dará derecho a la Entidad
Contratante a establecer el avance físico de las obras, bienes o servicios, su
liquidación financiera y contable, a ejecutar las garantías de fiel cumplimiento y,
si fuere del caso, en la parte que corresponda, la garantía por el anticipo
entregado debidamente reajustados hasta la fecha de terminación del contrato,
teniendo el contratista el plazo término de diez (10) dfas para realizar el pago
respectivo. Si vencido el término señalado no efectúa el pago, deberá cancelar el valor
de la liquidación más los intereses fijados por el Directorio del Banco Central del
Ecuador, los que se calcularán hasta la fecha efectiva del pago.
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La Entidad Contratante también tendrá derecho a demandar la indemnización de
los daños y perjuicios, a que haya lugar.
Una vez declarada la terminación unilateral, la Entidad Contratante podrá volver
a contratar inmediatamente el objeto del contrato que fue terminado, de manera
directa, de conformidad con el procedimiento que se establezca en el reglamento de
aplicación de esta Ley."
Que, en concordancia con el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, el artículo 146 del Reglamento General, prevé la notificación de
terminación unilateral del contrato y señala:
8
"Art. 146.- Notificación de terminación unilateral del contrato.- La notificación
prevista en el artículo 95 de la Ley se realizará también, dentro del término legal
señalado, a los bancos o instituciones financieras y aseguradoras que hubieren
otorgado las garantías establecidas en el artículo 73 de la Ley; para cuyo efecto, junto
con la notificación, se remitirán copias certificadas de los informes técnico y económico,
referentes al cumplimiento de las obligaciones de la entidad contratante y del
contratista.
La declaración de terminación unilateral del contrato se realizará mediante resolución
motivada emitida por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, la
que se comunicará por escrito al INCOP, al contratista; y, al garante en el caso de los
bancos o instituciones financieras y aseguradoras que hubieren otorgado las garantías
establecidas en el artfculo 73 de la Ley.
La resolución de terminación unilateral del contrato será publicada en el portal
www.compraspublicas.gov.ec y en la página web de la entidad contratante e
inhabilitará de forma automática al contratista registrado en el RUP.
En la resolución de terminación unilateral del contrato se establecerá el avance físico
de las obras, bienes o servicios y la liquidación financiera y contable del
contrato; requiriéndose que dentro del término de diez días contados a partir de
la fecha de notificación de la resolución de terminación unilateral, el contratista
pague a la entidad contratante los valores adeudados hasta la fecha de
terminación del contrato conforme a la liquidación practicada y en la que se
incluya, si fuera del caso, el valor del anticipo no devengado debidamente reajustado.
En el caso de que el contratista no pagare el valor requerido dentro del término
indicado en el inciso anterior, la entidad contratante pedirá por escrito al garante que
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~
dentro del término de 48 horas contado a partir del requerimiento, ejecute las garantfas
otorgadas y dentro del mismo término pague a la entidad contratante los valores
liquidados que incluyan los intereses fijados por el Directorio del Banco Central del
Ecuador, que se calcularán hasta la fecha efectiva del pago."
Que, la Disposición General Sexta del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, respecto a la devengación del anticipo seliala que
"El anticipo entregado con ocasión de un contrato de obra celebrado al amparo de la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública será devengado
proporcionalmente en las planillas presentadas hasta la terminación del plazo
contractual inicialmente estipulado y constará de un cronograma que será parte del
contrato".
Que, el último inciso del artículo 96 de la Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública,
establece "En ningún caso se considerará que las Entidades Contratantes se
hallan en mora del pago, si el anticipo entregado no ha sido devengado en su
totalidad'.
Que, el artículo 98 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, seliala
que "Las entidades remitirán obligatoriamente al Servicio Nacional de Contratación
Pública la nómina de todos aquellos contratistas o proveedores que hubieren
incumplido sus obligaciones contractuales o se hubieren negado a suscribir contratos
adjudicados, acompañando los documentos probatorios correspondientes, a fin de que
sean suspendidos en el RUP por cinco (5) y tres (3) años, respectivamente. En
consecuencia, la actualización del registro será responsabilidad del Servicio Nacional
de Contratación Pública".
Que, el numeral 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, señala como causal de suspensión temporal del proveedor en el Registro
Único de Proveedores "1. Ser declarado contratista incumplido o adjudicatario fallido,
durante el tiempo de cinco (5) años y tres (3) años, respectivamente, contados a partir
de la notificación de la resolución de terminación unilateral del contrato o de la
resolución con la que se declare adjudicatario fallido".
Que, de conformidad con el artículo 21 de la RESOLUCIÓN INCOP No. 052-2011 de 11 de
octubre de 2011 , que en lo pertinente manifiesta "Es de responsabilidad exclusiva de
las entidades contratantes declarar a un adjudicatario como fallido o a un contratista
~como incumplido, dentro de lo que establece la LOSNCP y su reglamento generar
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Que, La Norma de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y
Personas Jurídicas de derecho Privado que Dispongan de Recursos Públicos No. 408-
22, que señala: "El Jefe de Fiscalización velará por el cumplimiento del programa
de ejecución establecido. De presentarse atrasos con respecto al programa,
tomará las acciones necesarias para ajustar las actividades, de manera que, tan
pronto como sea posible, vuelvan a desarrollarse de acuerdo con lo programado.
Sin embargo, cuando los atrasos afecten la ruta crítica del proyecto, informará
de inmediato al administrador del contrato, para que éste resuelva el problema
oportunamente. El contratista tiene que ejecutar el proyecto de acuerdo con el
programa de ejecución definitivo, aprobado por la administración, sin
embargo, cuando por razones imputables a él, alguna actividad que no sea
crítica muestre un atraso que sobrepase la holgura total, el fiscalizador anotará
el hecho en el libro de obra e instará al contratista a presentarle, en un lapso
determinado o plazo definido en las condiciones generales, un nuevo programa de
asignación de recursos, que asegure la finalización de la obra en el plazo convenido.
Si el contratista no cumple su propuesta, el Fiscalizador aplicará las sanciones
respectivas, las cuales estarán estipuladas en el contrato ( .. .)".
Que, mediante oficio No. SECOB-DG-2017-0002 de fecha 09 de enero de 2017, el Director
General del Servicio de Contratación de Obras, en calidad de entidad contratante,
notificó al Arq. Jorge Oswaldo Maldonado Fiallo, en su calidad de Gerente General de
la Compañía "MALDONADO FIALLO HERMANOS CIA. L TOA."; la DECISIÓN de
TERMINACIÓN ANTICIPADA Y UNILATERAL Contrato No. CDE-IC0-016-2013 y
Contrato Complementario No. SECOB-083-2014, para la "CONSTRUCCIÓN DE LA
INTERVENCIÓN INTEGRAL DE EMERGENCIA, CONSULTA EXTERNA,
REHABILITACIÓN, ESTADiSTICA, CENTRO QUIRÚRGICO, CENTRO OBSTÉTRICO,
HOSPITALIZACIÓN QUIRÚRGICA, BODEGAS, OBRAS EXTERIORES, ACABADOS
E INGENIERiAS DEL HOSPITAL VERDI CEVALLOS BALDA DE LA CIUDAD DE
PORTOVIEJO" y para el PROYECTO HOSPITAL VERDI CEVALLOS BALDA DE LA
CIUDAD DE PORTOVIEJO, CANTÓN PORTOVIEJO, PROVINCIA DE MANABi", de
acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública en los numerales 1 y 3; advirtiendo que de no remediar los
incumplimientos en el término de 10 días, conforme lo dispone la ley de la materia, se
dará por terminado anticipada y unilateralmente dicho contrato administrativo.
Que, mediante razón de notificación sentada los días 10,11 y 12 de enero de 2017. se dejó
constancia que el Contratista, Arq. Jorge Oswaldo Maldonado Fiallo, en su calidad de
Gerente General de la Compañía "MALDONADO FIALLO HERMANOS CIA. L TOA";
fue notificado con la DECISIÓN de TERMINACIÓN ANTICIPADA Y UNILATERAL
Contrato No. CDE-IC0-016-2013 y Contrato Complementario No. SECOB-083-2014,
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para la "CONSTRUCCIÓN DE LA INTERVENCIÓN INTEGRAL DE EMERGENCIA,
CONSULTA EXTERNA, REHABILITACIÓN, ESTADÍSTICA, CENTRO QUIRÚRGICO,
CENTRO OBSTÉTRICO, HOSPITALIZACIÓN QUIRÚRGICA, BODEGAS, OBRAS
EXTERIORES, ACABADOS E INGENIERÍAS DEL HOSPITAL VERDI CEVALLOS
BALDA DE LA CIUDAD DE PORTOVIEJO" y para el PROYECTO HOSPITAL VERDI
CEVALLOS BALDA DE LA CIUDAD DE PORTOVIEJO, CANTÓN PORTOVIEJO,
PROVINCIA DE MANABÍ", en concordancia a lo que prescriben los artículos 94 y 95 de
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 146 de su Reglamento
General.
Que, con comunicación S/N de 19 de enero de 2017el Arq. Jorge Oswaldo Maldonado Fiallo,
en su calidad de Gerente General de la Compañía "MALDONADO FIALLO
HERMANOS CIA. L TOA, remitió al Servicio de Contratación de Obras la justificación
respecto a los incumplimientos estipulados en el Oficio No. SECOB-DG-2017-0002 de
fecha 09 de enero de 2017, en el cual solicitó en su parte final a esta Cartera de Estado
que: • ... solicito que Usted en su calidad de máxima autoridad del SECOB, acepte las
impugnaciones y peticiones y revoque las NOTIFICACIONES Y RESOLUCIONES
donde resolvió dar por TERMINACIÓN ANTICIPADA Y UN/LA TER AL los contratos de
obra ... •.
Que, con memorando No. SECOB-CGGJ-2017-0056-M de 25 de enero de 2017, se solicitó a
la Arq. Elena García Menendez, Administradora de Contrato, un informe respecto a las
aseveraciones presentadas por el Arq. Jorge Oswaldo Maldonado Fiallo, Gerente
General de la Compañía MALDONADO FIALLO HERMANOS CIA. L TOA.
Que, con memorando Nro. SECOB-CZ4-DPC0-2017-0102-M de 27 de enero de 2017, la
Arq. Elena García Menendez, Administradora de Contrato remitió a la Coordinación
General de Gestión Jurídica el "Informe Técnico relacionado a las aseveraciones
expuestas por el Arq. Jorge Maldonado Fía/lo, referente a la Terminación Anticipada y
Unilateral del Contrato No. CDE-IC0-016-2013 y Contrato Complementario No.
SECOB-083-2014", en el cual concluyó que: "Por lo expuesto es evidente el
incumplimiento del contratista Maldonado Fía/lo Hnos. Cía. Ltda. y el poco, por no decir
nulo interés que ha presentado ante los daños provocados por el terremoto del 16 de
abril de 2016 dentro de las áreas de emergencia, centro quirúrgico y centro obstétrico,
las cuales forman parte del objeto contractual de los presentes contratos, más aún
cuando la ciudad de Portoviejo fue una de los lugares más afectadas por el fenómeno
natural, siendo el sector salud uno de los más vulnerados, el contratista tenía la
obligación de realizar de manera inmediata las reparaciones de estas áreas y ponertas
a servicio de la comunidad, cosa que nunca sucedió, incluso ya ha concluido el plazo
~11 ~ contractual de la "INTERVENCIÓN INTEGRAL DE: EMERGENCIA, CONSULTA
Av De los Shyns N34· 382 y Ponugal Telf .... (593 2) 3964 800 ~
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EXTERNA, REHABILITACIÓN, ESTADISTICAS, CENTRO QUIRÚRGICO, CENTRO
OBSTÉTRICO, HOSPITALIZACIÓN QUIRÚRGICA, BODEGAS, OBRAS
EXTERIORES, ACABADOS E INGENIERIAS DEL HOSPITAL VERDI CEVALLOS
BALDA" con contrato Nro.- CDE-IC0-016-2013 y su complementario Nro. SECOB-083-
2014. Es preciso citar que esta situación no podía ser admitida por la administración de
contrato, por lo que se dieron las disposiciones correspondientes y ante el
incumplimiento se aplicaron las debidas sanciones. Esta Administración ratifica lo
expresado mediante memorando Nro. SECOB-CZ4-HVCB-EPGM-2016-112 ... "
Que, de conformidad a lo previsto en los artículos 94 y 95 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública y 146 de su Reglamento General, una vez cumplido
con el respectivo trámite y notificación al Arq . Jorge Oswaldo Maldonado Fiallo, en su
calidad de Gerente General de la Compañía "MALDONADO FIALLO HERMANOS CIA.
LTDA.", toda vez que no ha justificado ni remediado los incumplimientos incurridos, le
compete a la infrascrita autoridad, emitir la respectiva resolución de terminación
anticipada y unilateral del Contrato No. CDE-IC0-016-2013 y Contrato Complementario
No. SECOB-083-2014, para la "CONSTRUCCIÓN DE LA INTERVENCIÓN INTEGRAL
DE EMERGENCIA, CONSULTA EXTERNA, REHABILITACIÓN, ESTADÍSTICA,
CENTRO QUIRÚRGICO, CENTRO OBSTÉTRICO, HOSPITALIZACIÓN
QUIRÚRGICA, BODEGAS, OBRAS EXTERIORES, ACABADOS E INGENIERÍAS DEL
HOSPITAL VERDI CEVALLOS BALDA DE LA CIUDAD DE PORTOVIEJO" y para el
PROYECTO HOSPITAL VERDI CEVALLOS BALDA DE LA CIUDAD DE
PORTOVIEJO, CANTÓN PORTOVIEJO, PROVINCIA DE MANABÍ".
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere los numerales 1, 3 y 4 del artículo
94 de la LOSNCP, artículo 146 de su Reglamento General y artículo 8 del Decreto Ejecutivo
No. 731 de 11 de abril de 2011.
RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar la terminación anticipada y unilateral del Contrato No. CDE-IC0-016-2013
y Contrato Complementario No. SECOB-083-2014, para la "CONSTRUCCIÓN DE LA
INTERVENCIÓN INTEGRAL DE EMERGENCIA, CONSULTA EXTERNA, REHABILITACIÓN,
ESTADÍSTICA, CENTRO QUIRÚRGICO, CENTRO OBSTÉTRICO, HOSPITALIZACIÓN
QUIRÚRGICA, BODEGAS, OBRAS EXTERIORES, ACABADOS E INGENIERÍAS DEL
HOSPITAL VERDI CEVALLOS BALDA DE LA CIUDAD DE PORTOVIEJO" y para el
PROYECTO HOSPITAL VERDI CEVALLOS BALDA DE LA CIUDAD DE PORTOVIEJO,
CANTÓN PORTOVIEJO, PROVINCIA DE MANABÍ", suscrito entre el Servicio de Contratación
de Obras (SECOS) suscribió con el Arq. Jorge Oswaldo Maldonado Fiallo, en su calidad de
Gerente General de la Compañia "MALDONADO FIALLO HERMANOS CIA. L TOA.", con
12 Av De los S'"tyns N34 · 362 y Portuga Teif • 1593 2) 39&1 800
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número de RUC 1790137058001 ; toda vez que el Contratista no ha justificado ni remediado los
incumplimientos dentro del término de 1 O días establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública. Además, de que ha superado el 5% de multas
del valor del contrato y ha incurrido en incumplimiento contractual detallado en los informes
técnico y económico que sustentan el presente acto.
Artículo 2.- Declarar contratista incumplido a la Compañía "MALDONADO FIALLO
HERMANOS CIA. LTDA.", con número de RUC 1790137058001 y a su representante legal
Arq. Jorge Oswaldo Maldonado Fiallo, por haber incumplido las obligaciones estipuladas en el
Contrato No. CDE-IC0-016-2013 y Contrato Complementario No. SECOB-083-2014, para la
"CONSTRUCCIÓN DE LA INTERVENCIÓN INTEGRAL DE EMERGENCIA, CONSULTA
EXTERNA, REHABILITACIÓN, ESTADÍSTICA, CENTRO QUIRÚRGICO, CENTRO
OBSTÉTRICO, HOSPITALIZACIÓN QUIRÚRGICA, BODEGAS, OBRAS EXTERIORES,
ACABADOS E INGENIERÍAS DEL HOSPITAL VERDI CEVALLOS BALDA DE LA CIUDAD DE
PORTOVIEJO" y para el PROYECTO HOSPITAL VERDI CEVALLOS BALDA DE LA CIUDAD
DE PORTOVIEJO, CANTÓN PORTOVIEJO, PROVINCIA DE MANABÍ", de conformidad a lo
previsto en los artículos 19 numeral 1 y 98 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública.
Artículo 3.- Establecer como avance físico y liquidación financiera y contable consta a los
informes técnico y económico presentados por la Fiscalización de la Obra, Administración del
Contrato, Directora de Producción y Control de Obras Coordinación Zonal 4, Coordinador Zonal
4, Dirección Financiera y Director Nacional de Administración Contractual de Obras del Servicio
de Contratación de Obras y que forman parte integrante de la decisión de Terminación
Anticipada y Unilateral del Contrato No. CDE-IC0-016-2013 y Contrato Complementario No.
SECOB-083-2014, para la "CONSTRUCCIÓN DE LA INTERVENCIÓN INTEGRAL DE
EMERGENCIA, CONSULTA EXTERNA, REHABILITACIÓN, ESTADÍSTICA, CENTRO
QUIRÚRGICO, CENTRO OBSTÉTRICO, HOSPITALIZACIÓN QUIRÚRGICA, BODEGAS,
OBRAS EXTERIORES, ACABADOS E INGENIERÍAS DEL HOSPITAL VERDI CEVALLOS
BALDA DE LA CIUDAD DE PORTOVIEJO" y para el PROYECTO HOSPITAL VERDI
CEVALLOS BALDA DE LA CIUDAD DE PORTOVIEJO, CANTÓN PORTOVIEJO, PROVINCIA
DE MANABÍ".
Artículo 4.- Disponer a la Subdirección Técnica de Producción y Control de Obras y
Administrador del Contrato, que en el término de 5 días de expedido el presente acto, realice la
planilla de liquidación, a fin de conciliar los valores pendientes de pago al Contratista, de ser el
caso, que constan en los informes técnico y económico.
Artículo 5.- Disponer al Arq. Jorge Oswaldo Maldonado Fiallo en su calidad de Representante J Legal de la Compañía "MALDONADO FIALLO HERMANOS CIA. LTDA.", que en el término de
1 13 Av. De los Snyr s NJ<· 382 y Portugal ..- Tetf: • (593 2) 3964 800
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1 O días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Resolución, entregue o
deposite un cheque certificado por el valor pendiente por amortizar conciliado en la cuenta
corriente del Banco del Pacífico No. 7338945 a nombre del Servicio de Contratación de Obras;
caso contrario se procederá conforme a lo previsto en el articulo 146 del Reglamento General a
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública .
Artículo 6.- Disponer a la Coordinación General de Gestión Jurídica oficie con el contenido de
la presente resolución al Servicio Nacional de Contratación Pública, conforme a lo previsto en
el artículo 40 de La Codificación y de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional De
Contratación Publica, a fin de que registre, como contratista incumplido a la la Compañia
"MALDONADO FIALLO HERMANOS CIA. LTDA.", con número de RUC 1790137058001 y a su
representante legal Arq. Jorge Oswaldo Maldonado Fiallo con C.C. No. 170160451-2 y sea
inhabilitado en el Registro Único de Proveedores, RUP.
Artículo 7.- Disponer a la Dirección Financiera, oficie a la aseguradora SEGUROS
CONFIANZA S.A., con el contenido de la presente Resolución, a fin de proceder con lo previsto
en el artículo 95 de la LOSNCP y 146 de su Reglamento General.
Artículo 8.- Disponer a la Dirección Financiera del Servicio de Contratación de Obras, realice
los trámites necesarios a fin de ejecutar la garantía de fiel cumplimiento del Contrato No. CDE
IC0-016-2013 y Contrato Complementario No. SECOB-083-2014, para la "CONSTRUCCIÓN
DE LA INTERVENCIÓN INTEGRAL DE EMERGENCIA, CONSULTA EXTERNA,
REHABILITACIÓN, ESTADÍSTICA, CENTRO QUIRÚRGICO, CENTRO OBSTÉTRICO,
HOSPITALIZACIÓN QUIRÚRGICA, BODEGAS, OBRAS EXTERIORES, ACABADOS E
INGENIERÍAS DEL HOSPITAL VERDI CEVALLOS BALDA DE LA CIUDAD DE PORTOVIEJO"
y para el PROYECTO HOSPITAL VERDI CEVALLOS BALDA DE LA CIUDAD DE
PORTOVIEJO, CANTÓN PORTOVIEJO, PROVINCIA DE MANABÍ", en caso de que el
Contratista no pague al Servicio de Contratación de Obras el valor que adeuda a esta
institución, conforme a lo establecido en los informes técnico- económicos de la Administración
del contrato y de la Subdirección Técnica de Producción y Control de Obras, en el término de
1 O días contados a partir de la notificación de la presente Resolución, proceda de igual manera
a la ejecución de la garantía de buen uso del anticipo en los porcentajes pertinentes acorde a la
información que reposa en la Dirección Financiera.
Artículo 9.- Disponer a la Subdirección Técnica de Contrataciones, que publique la presente
Resolución en el Sistema Oficial de Contratación del Estado, SOCE.
Artículo 10.- Disponer a la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación, que se
publique la presente Resolución en el portal institucional del Servicio de Contratación de Obras
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Artículo 11.- Disponer a la Coordinación General de Gestión Jurídica, de ser el caso, iniciar las
acciones por daños y perjuicios en contra del contratista, previo informe técnico de la
Subdirección Técnica de Producción y Control de Obras, Subdirección Técnica de Estudios y
Coordinación General Administrativa Financiera, que deberán determinar y cuantificar los
posibles y/o eventuales daños y perjuicios ocasionados por los incumplimientos en el
mencionado contrato. Información que será remitida a la Dirección General en un término de
quince ( 15) días contados a partir de la expedición del presente acto.
Artículo 12.- Disponer a la Coordinación General de Gestión Jurídica notificar con el contenido
de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la LOSNCP y 146
de su reglamento general, al Arq . Jorge Oswaldo Maldonado Fiallo, en su calidad de Gerente
General de la Compañía "MALDONADO FIALLO HERMANOS CIA. LTDA.", en la dirección:
Calle Murgeón OE3-236 y Av. América - Quito - Pichincha - Ecuador. Teléfono: 2509016 1
2509017. Mail: maldonadofialloarq@interactive.net.ec.
Art.iculo 13.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, O 2 FEa. 2017
/tZ,¿ffJt_. / ' lng. Jacinto Armando ~ Pat~
Director General -z::¡7
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