Post on 15-Apr-2017
Seguridad social
IMSS
Clasificación del derecho social
Derecho del trabajo
Derecho agrario
Derecho a la seguridad social
Antecedentes históricos El 19 enero 1943 nace el IMSS. Solo trabajador. En 1949 incluye familiares
(excepto contingencias laborales). Fundamento legal:
Constitución: Art 4, pa III Art 123 Apartado A fracc. XII y XXIX Apartado B
Régimen obligatorio
Regímenesdel seguro Social
Régimen voluntario
Régimen obligatorio
Régimen obligatorio
Continuación en el régimen obligatorio
Régimen obligatorioART 11 al 217 LSSBeneficiarios: Relación laboral
(Y la continuación en el Régimen obligatorio)
Incorporación voluntariaBeneficios: Prestaciones en dinero Prestaciones en especie
Personas sujetas de aseguramiento al régimen:1. Trabajadores2. Socios de cooperativas (20 dic 2001)3. Personas que mediante decreto determine el
ejecutivo federal
Régimen obligatorio
Régimen obligatorio Continuación voluntaria al
Régimen obligatorioArt 218 al 221Personas que han concluido una
relación laboral y que desean seguir cotizando dentro del régimen obligatorio. Estos seguros:1. Seguro de invalidez 2. Cesantía en edad avanzada3. Vejez
Régimen obligatorio
Continuación voluntaria al Régimen obligatorio
1. Seguro de invalidez y vida
La recibe el trabajador por la pérdida de la capacidad de realizar un trabajo
Régimen obligatorio
Continuación voluntaria al Régimen obligatorio
2. Cesantía en edad avanzada
Por no obtener un trabajo remunerado a partir de los 60 años y tener reconocidas 1,250 semanas cotizadas. Art 154 LSS
Régimen obligatorio
Continuación voluntaria al Régimen obligatorio
3. Vejez
La obtiene el trabajador a partir de los 65 años y teniendo reconocidas 1,250 semanas cotizadas. Art 162 LSS
Régimen obligatorio Continuación voluntaria al Régimen
obligatorioCaracterísticas: Mínimo 52 semanas cotizadas en el régimen
obligatorio en los últimos 5 años para que, al ser dado de baja, pueda continuar en éste.
El asegurado puede continuar sus cotizaciones con el último salario o con uno superior al que recibía, al momento de llevarse a cabo la baja al régimen obligatorio.
Las cuotas deberán ser cubiertas por mensualidad adelantada.
Régimen obligatorio Continuación voluntaria al
Régimen obligatorioCaracterísticas: (Continuación…)Las cuotas de financiamiento ascienden a
10.075% Por el seguro de invalidez y vida 1.75%+0.625%= 2.375% Por cesantía en edad avanzada y
vejez 2.00%+ 4.275%= 6.275% Por prestaciones en especie
pensionados 1.425%
Régimen obligatorio
Continuación voluntaria al Régimen obligatorio
Estas modalidades sólo permiten cotizar para completar las cotizaciones que se requieren para obtener una pensión.
Régimen obligatorio Incorporación voluntaria al Régimen
obligatorioArt 22 al 239 LSSSe incorpora para ampliar los beneficios a personas
que no podían disfrutar de los beneficios del Régimen Obligatorio (LSS 1973).
Régimen obligatorio Incorporación voluntaria al Régimen obligatorio
Art 13 LSS pueden ser sujetos a esta incorporación:I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes,
como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;
II. Los trabajadores domésticos;III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a
su servicio, yV. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas
de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.
Régimen voluntario
Régimen voluntario Entra en vigor 1 julio 1997 ampliándose la cobertura de
la seguridad social. Se extienden los servicios de salud a los distintos
ámbitos de la población, familias, trabajadores no asalariados, quienes ya pueden adquirir los derechos de prestaciones en especie de los seguros de enfermedad y maternidad siempre que cubran la cuota anual de cada integrante de la familia. Art 249 LSS
Régimen voluntario Ampara a las siguientes personas:
1. Asegurado2. La familia, esposa, hijos y padres.3. Tíos, sobrinos, primos, nietos, etc, sin tener en cuenta
los requisitos de convivencias y dependencia económica o comprobación de estudios.
4. Las personas ajenas al núcleo familiar.
Régimen voluntario
En el art 97 del Reglamento de la Ley del Seguro social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (RLSSAfiliación)
Ramas del seguro social
Ramas del seguro social
Existe un salario mínimo general y un salario mínimo profesional
Riesgos de trabajo Art 41 al 43 LSS Protege al trabajador contra los accidentes y
enfermedades a los que está expuesto en ejercicio o con motivo del trabajo, brindándole tanto la atención médica necesaria como protección mediante el pago de una pensión mientras esté inhabilitado para el trabajo, o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado.
Riesgos de trabajo Si un trabajador sufre un accidente o enfermedad en el
ejercicio o con motivo de su trabajo, cuando el patrón lo inscribe al régimen obligatorio tiene derecho a prestaciones que le otorga el seguro social, en específico para este seguro tiene las siguientes prestaciones: Prestaciones en especie Prestaciones en dinero
Riesgos de trabajo Enfermedad profesional (Art 475
LFT y 43 LSS)
Riesgos de trabajo
Dentro de la empresa Accidentes
de trabajo Durante el trayecto a la empresa o casa
Riesgos de trabajo Incapacidad temporal
Incapacidad permanente parcial
Enfermedado accidentede trabajoconsecuencias:
Incapacidad permanente total
Muerte
Características Incapacidad
temporal
Incapacidad permanente
Determinada por un medico del IMSS
Derivada de un accidente o enfermedad de trabajo
Temporal con duración de 52 semanas
1. Lesión física o mental, ocasionada por un accidente enfermedad profesional
2. Ocasiona una disminución permanente para realizar un trabajo
3. Se evalúa de tres maneras:1. Hasta un 25%2. De 25 a 50%3. De más de 50%
Riesgos de trabajo
Características
Incapacidad permanente total
Pérdida de facultades o aptitudes de una persona, lo que ocasiona una imposibilidad para desempeñar cualquier tipo de trabajo por el resto de su vida.
Se evalúa en más del 50% y hasta el 100%
Las características para valuarlas son iguales al estado de invalidez.
Riesgos de trabajo
Prestaciones En especie
(art 56 LSS)
I. Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica;
II. Servicio de hospitalización;III. Aparatos de prótesis y ortopedia, yIV. Rehabilitación.
Estas prestaciones están dirigidas a proteger la salud del trabajador, las recibe mientras dure la incapacidad, no se requieren semanas de cotización, sólo que el trabajador demuestre que está sujeto a una relación laboral.
Seguro de riesgos de trabajo
Prestaciones En dinero (art 58, 61 y 63 LSS)
1. Certificados de incapacidad, que se pagan cada 7 días vencidos.
2. Viáticos para familiar del accidentado3. Pensiones4. Indemnizaciones globales5. Asignaciones familiares. 6. Ayudas asistenciales. 7. Aguinaldo. 8. Finiquitos a pensionados. 9. Gastos funeralesEstas prestaciones están dirigidas a proteger los medios de
subsistencia del trabajador y sus beneficiarios legales.No se requieren semanas de cotización, sólo que el
trabajador demuestre que está sujeto a una relación laboral.
La pensión por ipp, ipt o muerte, se cuantifica conforme al último salario base de cotización registrado ante el IMSS.
En caso de que se determine pensión por enfermedad profesional, el trabajador deberá haber cotizado un promedio de 52 semanas.
Seguro de riesgos de trabajo
Subsidio por incapacidad temporalSe paga el 100% conforme al SBC con el que tuviera el
trabajador al momento de sufrir el accidente o enfermedad de trabajo. Desde el momento en que ocurra el accidente, hasta que el IMSS lo declare apto para el trabajo o dictamine incapacidad permanente parcial o total.
SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO: prestaciones en dinero (art 58, 61 y 63 LSS)
Pensión por incapacidad permanente totalArt 58 I, LSS, la IPT deberá ser declarada dentro de
las 52 semanas que dure la atención medica como consecuencia del accidente o enfermedad de trabajo.
Al declararse la IPT, el asegurado recibirá la pensión que le corresponda, en forma provisional por un periodo de adaptación de dos años.
En este periodo ambas partes podrán solicitar la revisión de la incapacidad con el fin de modificar su cuantía, y el monto de ésta será igual al de la definitiva.
SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO: prestaciones en dinero (art 58, LSS)
Pensión por incapacidad permanente total. Cont…Transcurrido el periodo de adaptación (dos años), el
IMSS otorgará la pensión definitiva, la cual será determinada en los términos del 58, II y II LSS: El 70% de su SBC que estuviera cotizando al momento de
sufrir el accidente. Si es por enfermedad profesional, el 70% se determinará
conforme al promedio del SBC de las ultimas 52 semanas o las que tuviera el trabajador en caso de que el tiempo fuera menor.
Esta pensión siempre será superior a la que corresponde por invalidez, y abarcará en todos los casos las asignaciones familiares y la ayuda asistencial (art 59 LSS)
SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO: Prestaciones en dinero (art 58, LSS)
Asignaciones familiares (Art 138 LSS) Consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se concederá a los beneficiarios del pensionado por invalidez, de acuerdo con lo siguiente:
Seguro de riesgos de trabajo: Prestaciones en dinero
Porcentaje Beneficiarios Beneficiarios Beneficiarios
15% de la cuantía básica de la pensión
Esposa o concubina
10% de la cuantía básica de la pensión
Hijos menores de 16 años del pensionado
Hijos menores de 25 años que estudien en planteles del Sistema Educativo Nacional
Hijos que no pueda mantenerse mediante un trabajo por una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico
10% de la cuantía básica de la pensión
A los padres cuando no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos menores de 16 años
Ayuda asistencial (Art 138 y 140 LSS) Es la ayuda que se le otorga al pensionado por invalidez, sin considerar fracc IV y V del art 138, así como a los viudos pensionados, porque su estado físico requiere asistencia de otra persona, de manera permanente o continua, o por carecer de familiares.
Seguro de riesgos de trabajo: Prestaciones en dinero
Porcentaje Reglas
15% de la cuantía básica de la pensión
Cuando el pensionado no tuviera esposa o concubina, hijos, ni ascendientes que dependieran de él.
10% de la cuantía básica de la pensión
Cuando el pensionado sólo tuviera un ascendiente con derecho al disfrute de asignación familiar
El aumento hastadel 20% de la pensión de invalidez o viudez que esté disfrutando el pensionado.
Cuando el pensionado, o los viudos (as) no tengan dependientes y, por su estado físico, requieran de asistencia de otra persona de manera permanente.
Pensión por incapacidad permanente parcial
Seguro de riesgos de trabajo: Prestaciones en dinero (art 58, fracc III LSS)
Porcentaje de incapacidad permanente parcial Derechos
Si la incapacidad permanente parcial es superior al 50%
El trabajador recibirá una pensión que le será otorgada por la institución de seguros que elija en los términos mencionados dentro de la incapacidad permanente total ( 514 LFT) de acuerdo a: • Edad del trabajador•Importancia de la incapacidad•Si la incapacidad es total para el ejercicio de su profesión, aun cuando pueda realizar otra•Que haya disminuido sus aptitudes para el desempeño de su profesión
Si la evaluación definitiva de la incapacidad es superior al 25% pero inferior al 50%
El trabajador puede optar entre una pensión o indemnización global
Si la valuación definitiva es de 1 hasta 25% Le corresponderá una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiera correspondido.
Prestaciones por MUERTE del trabajador (art 64 al 66 LSS)
La pensión se verá ajustada al 100% de la pensión, pero la pensión garantizada nunca podrá ser superior al 100% de la le hubiera correspondido al asegurado en caso de IPT.
Seguro de riesgos de trabajo:
Prestaciones Porcentajes y beneficiarios condiciones
Ayuda para gastos de funeral Equivalente a 60 días del SMGVDF
Pensión por viudez Equivalente al 40% de la que le hubiera correspondido al trabajador por IPT
Pensión por concubinato Equivalente al 40% de la que le hubiera correspondido al trabajador por IPT, en caso de NO tener esposo (a).
Pensión por orfandad (a cada uno de los huérfanos)
Se otorga a los hijos del trabajador por orfandad de padre o madre
Del 20% de pensión que le hubiera correspondido por IPT, si el (los ) huérfano(s) tienen menos de 16 y hasta 25 años, siempre y cuando estudien en planteles del Sistema Educativo Nacional.
Se otorga a los hijos del trabajador por orfandad de padre o madre
Del 20% de pensión que le hubiera correspondido por IPT si se está incapacitado por una enfermedad crónica o defecto físico.
Se otorga a los hijos del trabajador por orfandad de padre Y madre(muerte posterior aumenta de 20 a 30%)(simultanea 30%)
Del 30% de pensión que le hubiera correspondido por IPT, si el (los ) huérfano(s) tienen menos de 16 y hasta 25 años, siempre y cuando estudien en planteles del Sistema Educativo Nacional.
Se otorga a los hijos del trabajador por orfandad de padre Y madre(muerte posterior aumenta de 20 a 30%)(simultanea 30%)
Del 30% de pensión que le hubiera correspondido por IPT si se está incapacitado por una enfermedad crónica o defecto físico.
Seguro que representa más carga financiera para los patrones, dependiendo de la actividad de cada empresa, como lo establece el art 73 LSS, porcentaje que es pagado al 100% por el patrón, cantidades que se pagan conforme al SBC del trabajador.
Seguro de riesgos de trabajo: