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Escrito 1EspecialistaSumilla : Demanda por reintegro de remuneraciones y homologación
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO LABORAL DEL JUZGADO DE
TURNO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA:
ZULEMA PILAR FELICIANO BERNABLE identificada con DNI No.
10697214, con domicilio real en Jr. MZA. 1 LOTE 17 Urb. Villa Santa Anita, y
con domicilio en legal en Calle Los Cipreses No. 355 San Isidro; ante Ud.
me presento y respetuosamente expreso lo siguiente:
Que de conformidad con la ley 26636 en la Vía Ordinaria Laboral interpongo
demanda contra mi ex empleador, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA con domicilio en Av. Garcilazo de la Vega
No. 1472 Cercado de Lima , y a efectos de sus notificaciones debe dirigirse
las mismas a MIROQUESADA 212 Cercado de Lima, para que cumpla con
pagarme los reintegros que corresponden al cargo que he desempeñado de
Analista II, funciones que he venido realizando en el periodo que labore para
ella.
PRETENSION:
1. Que se me reintegre la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y
CUATRO MIL OCHENTA OCHO NUEVOS SOLES – S/.
284,088.00 (los reintegros de remuneraciones, CTS,
Gratificaciones liquidados a un monto menor a los S/.5138 que
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he debido percibir en mi categoría.
MONTO DEL PETITORIO : . más intereses legales y bancarios
VIA PROCEDIMENTAL: ORDINARIA LABORAL
DATOS LABORALES
Fecha de Ingreso = 10 de Noviembre del 2004Fecha de cese = 30 de Noviembre de 2007Tiempo de servicios = 3 años, 20 días Remuneración mensual = 1800Cargo = Asistente de orientación tributarioCargo a homologar = Profesional III Remuneración a Homologar = S/.7835
FUNDAMENTO DE HECHOS:
1. Fui contratada por la demandada en calidad de empleada con la
finalidad de brindar los servicios que se indican en la cláusula Segunda
del Contrato de Trabajo sujeto a Servicio Específico, cuyas labores
realmente eran de naturaleza permanente.
2. Cuando la demandada me comunica que debo cesar por término de
contrato, demando por despido arbitrario, considerando que mi real
calidad era de trabajadora permanente.
3. Con mi demanda se da origen al expediente 57-2008 seguido ante el
18 Juzgado Laboral de Lima, el cual luego de evaluar las pruebas de
ambas partes emite sentencia.
4. Con fecha 28 de agosto del 2009 se emite la sentencia 72-2009
mediante la cual se declara fundada la demanda, se reconoce que los
contratos de servicio especifico estaban desnaturalizados y se ordena
el pago de la indemnización por despido.
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5. SUNAT apela de la sentencia y sube a la Tercera Sala Laboral de
Lima, quien con fecha 29 de enero del 2010 declara confirma la
sentencia del 18 Juzgado Laboral de Lima y ratifica que debe ser
abonada la indemnización por despido.
HOMOLOGACION Y REINTEGROS
Habiendo logrado el reconocimiento judicial de mi calidad de trabajadora
permanente, corresponde reclamar aquellos derechos que se le reconocen
a todos los trabajadores permanentes como son:
El reconocimiento de una CATEGORIA LABORAL, en razón de las
funciones que desempeñaba.
La aplicación de la Escala Salarial, que fija los mínimos de cada
categoría laboral, estas escalas son aprobadas por SUNAT cada
trimestre.
El pago de las horas extras 8 semanales, que es la mayor cantidad
de horas laboradas por el mal llamado personal contratado de
servicio especifico como era mi caso, frente al horario que
corresponde al personal permanente, es así como el permanente
labora a la semana 48 horas, y el contratado se le hace laborar 48
horas semanales.
A los efectos de establecer la categoría que reclamo en forma
3
adicional a las pruebas que se ofrecen debo mencionar que la Srta.
MARTHA LEONOR CHOY ZEVALLOS, con registro numero 1246
realizaba las mismas funciones que realizaba en la División de
Centros de Servicio, trabajadora con quien solicita ser homologada
y cuya categoría estaba considerada como PROFESIONAL III.
La señorita Choy percibía como trabajadora permanente la suma de se ha señalado en la presente demanda, en mi calidad de Analista II de Sunat he debido ganar como mínimo S/.7835 mensuales, por lo que a efectos de calcular LOS REINTEGROS solicitados deberá tenerse presente dicho monto.
CALCULO DE LO DEMANDADO EN REINTEGROS DE REMUNERACIONES
El Trabajador homologo permanente, MARTHA CHOY ganaba en la época en que he laborado la suma de S/.7835 mensuales, realizando las mismas funciones y cuya categoría reconocida era la de PROFESIONAL III.El principio de Igualdad ante la ley, de no discriminación, que son derechos humanos reconocidos por nuestra constitución demuestran que no es posible que dos personas que realizan las mismas funciones tengan diferentes remuneraciones básicas.Los Convenios de la OIT y el que establece el principio de A IGUAL TRABAJO IGUAL REMUNERACION, no han sido respetados por SUNAT, por ello el Tribunal Constitucional frente a una demanda interpuesta por los Sindicatos ordenaron a SUNAT homologar a su personal, dejando en claro que su forma de determinar las remuneraciones diferenciadas no obstante realizar funciones similares era una forma de discriminar prohibida por la Constitución y los Convenios Internacionales aprobados por el Perú. Por ello partiendo de la diferencia mayor que percibiera la homologa citada, lo cual se comprobara de la revisión de las planillas, con respecto a lo que se me abonaba, preciso lo demandado por diferencias no pagadas, frente a la homologación demandada.
CATEGORIA Remuneración remuneración diferenciaProfesional III Homologo demandante remunerativa Sub Total
4
01/11/2004 7835 1800 6035 01/12/2004 7835 1800 6035
12070
01-Ene 7835 1800 6035 01/02/2005 7835 1800 6035 01/03/2005 7835 1800 6035 01/04/2005 7835 1800 6035 01/05/2005 7835 1800 6035 01/06/2005 7835 1800 6035 01/07/2005 7835 1800 6035 01/08/2005 7835 1800 6035 01/09/2005 7835 1800 6035 01/10/2005 7835 1800 6035 01/11/2005 7835 1800 6035
01/12/2005 7835 1800 6035 72420
01-Ene 7835 1800 6035 01/02/2006 7835 1800 6035 01/03/2006 7835 1800 6035 01/04/2006 7835 1800 6035 01/05/2006 7835 1800 6035 01/06/2006 7835 1800 6035 01/07/2006 7835 1800 6035 01/08/2006 7835 1800 6035 01/09/2006 7835 1800 6035 01/10/2006 7835 1800 6035 01/11/2006 7835 1800 6035
01/12/2006 7835 1800 6035 72420
01-Ene 7835 1800 6035 01/02/2007 7835 1800 6035 01/03/2007 7835 1800 6035 01/04/2007 7835 1800 6035 01/05/2007 7835 1800 6035 01/06/2007 7835 1800 6035 01/07/2007 7835 1800 6035
01/08/2007 7835 1800 6035 01/09/2007 7835 1800 6035
5
01/10/2007 7835 1800 6035
01/11/2007 7835 1800 6035 66385
TOTAL 223295
LO QUE SE ADEUDA POR CONCEPTO DE GRATIFICACIONES
Remuneracion remuneracion diferencia gratificacion gratificacion Totalaño Homologo demandante remunerativa JULIO diciembre
2004 7835 1800 6035 2012 2005 7835 1800 6035 6035 6035 2006 7835 1800 6035 6035 6035 2007 7835 1800 6035 6035
Trunca 4023.33
18105 16093.33 34198.33
REINTEGRO DE CTS
AÑO mayo Mayo Diferencia Noviembre Noviembre diferencia
pagadocorrespon-de pagado
correspon-de
2005 0 1050 4570 3520
2006 1050 4570 3520 1050 4570 3520
2007 1050 4570 3520 1050 4570 3520
2008 1050 2997 1947
8987 10560
TOTAL 19547.42
REINTEGRO DE HORAS EXTRAS
El personal permanente labora en dicha calidad 40 horas
semanales.
El personal contratado labora haciendo la misma labor 48
horas.
Habiendo sido reconocida mi calidad de trabajadora
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permanente desde el inicio de mi contrato, existe un exceso
de horario por esta errada calificación de personal
contratado bajo modalidad de servicio específico.
Por ello la demandada me debe reintegrar las 8 horas
semanales adicionales laboradas en calidad de sobretiempo,
lo cual reflejo en el cuadro que se señala a continuación:
valor hora
valor hora
nume-ro de deuda
año y mes
catego-ria
remunera-cion
nor-mal
ex-tra
ho-ras ex-tras
ho-ras ex-tras
01/11/2004 profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307
01/12/2004 profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307
261401-Ene profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307
01/02/2005 profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307
01/03/2005 profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307
01/04/2005 profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307
01/05/2005 profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307
01/06/2005 profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307
01/07/2005 profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307
01/08/2005 profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307
01/09/2005 profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307
01/10/2005 profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307
01/11/2005 profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307
01/12/2005 profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307
15684.801-Ene profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307
01/02/2006 profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307
01/03/2006 profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307
7
01/04/2006 profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307
01/05/2006 profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307
01/06/2006 profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307
01/07/2006 profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307
01/08/2006 profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307
01/09/2006 profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307
01/10/2006 profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307
01/11/2006 profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307
01/12/2006 profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307
15684
01-Ene profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307 01/02/200
7 profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307 01/03/200
7 profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307 01/04/200
7 profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307 01/05/200
7 profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307 01/06/200
7 profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307 01/07/200
7 profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307 01/08/200
7 profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307 01/09/200
7 profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307 01/10/200
7 profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307 01/11/200
7 profesional III 7835 32.65 40.85 32 1307 14377
TOTAL 48360
SÍNTESIS DE LA DEMANDA
Remuneración 2004 a 2007 S/. 223,295Diferencial CTS S/. 19,547Gratificaciones – Incluye Truncas S/. 34,198
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Horas extras S/. 48,360
TOTAL DEMANDADO S/. 325,400
Es importante resaltar que la demandada se ha negado a cumplir lo dispuesto
por el DS 001-98-TR en cuanto debe indicarse en ella y por ende en la
boletas de pago el cargo o ocupación.
Artículo 13.- Al inicio del libro de planillas, de la hoja suelta o de la microforma, deberá registrarse por una sola vez, dentro del plazo establecido en el Artículo 3, la siguiente información referida a cada trabajador:
a) Nombre completo, sexo y fecha de nacimiento;
b) Domicilio;
c) Nacionalidad y documento de identidad;
d) Fecha de ingreso o reingreso a la empresa;
e) Cargo u ocupación;
f) Número de registro o código de asegurado o afiliado a los Sistemas Previsio-nales correspondientes; y,
g) Fecha de cese.
Debo reiterar Sr. Juez, que al tener la calidad de Trabajador permanente, mi
remuneración debió ser igual a la de un trabajador permanente, sustentando
de esa manera el derecho a los reintegros de las remuneraciones y beneficios
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que reclamo, adicionalmente a las horas extras cuya sustentación se ha
precisado en el presente escrito.
Es importante resaltar que la SALA TRANSITORIA CONSTITUCIONAL Y
SOCIAL DE LA CORTE SUPREMA, ha fijado un criterio en el caso concreto
de la demandada y su conducta respecto al pago de remuneraciones de
forma discriminatoria.
Los Magistrados Supremos cuya jurisprudencia se acompaña al presente
escrito de demanda, han señalado lo siguiente:
Antes que nada los magistrados defienden los derechos del trabajador y no permiten
que nadie pueda atentar contra la dignidad del trabajador, y se atenta contra ella
cuando se le discrimina como es mi caso.
La Sala Suprema reconoce que al aplicar remuneraciones con discriminación, la SUNAT esta actuando de forma ilegal.Se actúa con discriminación cuando frente a la misma función se abona
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distinta remuneración básica al trabajador. En esta misma jurisprudencia la Corte Suprema resalta la vigencia de principios constitucionales como convenios internacionales que prohíben esta forma de actuar de la demandada.La Corte Suprema hace referencia a dos convenios internacionales ratificados por el Perú, que garantizar que se respete el PRINCIPIO DE A IGUAL TRABAJO IGUAL REMUNERACION.-
La demandada bajo la premisa de estar contratados bajo modalidad, que
como se ha establecido en sentencias judiciales en mi caso eran contratos
simulados, no reconocía el pago que recibían compañeros de trabajo que realizaban
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la misma función en su calidad de PROFESIONALES III, categoría que correspondía
a mis funciones.
Que
FUNDAMENTACION JURÍDICA.
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Sustento la presente acción el Decreto Supremo 003-97-TR; 001-96-TR Ley N° 26636, Ley 27735
MEDIOS PROBATORIOS:
a) Sentencia emitida por el 18 Juzgado de Trabajo de Lima, que declara
fundada mi demanda y ordena se me abone la indemnización por
despido arbitrario al haber sido despedida como trabajadora
permanente.
b) La sentencia de vista de la Primera Sala Laboral de Lima de fecha 29
de enero del 2010, que confirma la sentencia del 18 Juzgado Laboral
de Lima y la cual queda como cosa juzgada, esta sentencia al igual
que la anterior constituye la prueba del reconocimiento judicial de ser
trabajadora permanente.
c) La ficha de datos de la Homologa MARTHA LEONOR CHOY
ZEVALLOS, registro 1246 que demuestra que quien hacia las mismas
labores que la demandante tenia la categoría de PROFESIONAL III, y
por ende con una remuneración mensual de 7835 nuevos soles
mensuales.
d) La exhibición que debe efectuar la demandada de sus planillas de
pago a los efectos de que el revisor o perito que su despacho designe,
verifique las remuneraciones percibidas mes desde el mes de
noviembre del 2004 al 30 de noviembre del 2007, debiendo hacer un
cuadro comparativo en dicho periodo de lo percibido por la
demandante y lo percibido por la homologa, bajo apercibimiento de ley.
e) La exhibición que debe hacer la demandada de las escalas salariales
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desde el cuarto trimestre del 2004 al cuarto trimestre del 2007, estas
escalas que son aprobadas por SUNAT cada tres meses, y que reflejan
el monto mínimo que debe percibir el trabajador de acuerdo a su
categoría, bajo apercibimiento de Ley.
f) La Exhibición que debe efectuar la demandada del Manual de
Organización y Funciones, correspondiente a la División de Centros de
Servicio, prueba que demuestra las funciones y categoría del personal
en dicha Area Laboral, esta prueba es importante para demostrar
como se determinan la categoría laboral, cuales son los requisitos para
acceder a ella, tanto de conocimiento y otros, Bajo apercibimiento de
Multa y de ser denunciado ante el Ministerio Publico en caso de
negativa a exhibir estos documentos. La importancia de la prueba
adicionalmente a lo señalado radica en demostrar que la homologa en
atención a las funciones desempeñadas similares a las efectuadas por
la demandante, accede a la categoría de profesional III
g) La ficha de datos personales de la demandante completa que refleja su
categoría, que debe exhibir la demandada bajo apercibimiento de ley.
h) La relación completa del personal de trabajadores permanentes que en
el periodo noviembre 2004 al mes de noviembre 2007 han laborado en
la División de Centros de Servicio de la demandada, con indicación de
su categoría y remuneración percibidas, bajo apercibimiento de ley,
esta prueba tiene por objeto demostrar la categoria de los permanentes
que han laborado como la demandante, y la homologa en los centros
de servicio.
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i) La exhibición que debe efectuar la demandada de las boletas de pago
de la homologa Martha Choy Zevallos, de los meses de Diciembre
2004, marzo, junio y setiembre del 2005, marzo, junio y setiembre del
2006, marzo, junio y setiembre del 2007, esta prueba tiene por objeto
demostrar que la cantidad de horas laboradas como trabajadora
permanente eran de 40 horas a la semana.
j) La exhibición que debe efectuar la demandada del registro de
asistencia de la homologa Matha Choy Zevallos, que la demandada
tiene la obligación de llevar, para demostrar que el personal
permanente laboraba 40 horas semanales, es decir 8 horas menos que
las mal llamadas contratadas de servicio especifico.
k) El registro de asistencia de la demandante que debe exhibir la
demandada, y que demuestra que se le hacia laborar 48 horas
semanales, en su condición de contratada. -------------------------------------
l) Acta del 24 juzgado Laboral de Lima en el cual la demandada
reconoce que el personal permanente, tiene una categoría y en función
de ella se le considera la remuneración que como mínimo del básico a
percibir señala la escala salarial. Solicitamos este documento sea
reconocido en contenido y firma por la demandada en la audiencia
unica, bajo apercibimiento de ley.
m) Acta del 3 juzgado en el cual la demandada reconoce que el personal
permanente, tiene una categoría y en función de ella se le considera la
remuneración que como mínimo del básico a percibir señala la escala
salarial. Solicitamos este documento sea reconocido en contenido y
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firma por la demandada en la audiencia unica, bajo apercibimiento de
ley.
n) Declaración de parte de la demandante según pliego que adjuntamos
o) Exhibición de las planillas que debe efectuar la demandada para que
se verifique la fecha de ingreso, remuneración mensual percibida por la
demandante en el periodo Noviembre 2004 a Noviembre 2007
p) Constancia de Trabajo 1695-2007 extendida por la demandada con
fecha 5/12/2007, la cual acredita las funciones desempeñadas de
ASISTENTE DE ORIENTACION TRIBUTARIA.
q) La sentencia 69-07 en la cual se declara fundada una demanda de
homologación contra SUNAT, y que refleja los argumentos expresados
en la presente demanda.
ANEXOS:
1 A Copia de la Sentencia emitida por el 18 Juzgado de Trabajo
de Lima
1 B Copia de la sentencia de vista de la Primera Sala Laboral de
Lima de fecha 29 de enero del 2010
1 C Copia de la ficha de datos de la Homologa MARTHA
LEONOR CHOY ZEVALLOS, registro 1246.
-
-
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- Copia de la Boleta de pago del mes de Noviembre del 2006 Anexo 1.A
- Copia de la Boleta de pago del mes de Enero del 2007 Anexo 1.B
- Copia de la Boleta de pago del mes de noviembre del 2007 Anexo 1.C
- Copia de la Boleta de pago del mes de noviembre del 2008 Anexo 1.D
- Copia de la Boleta de pago del mes de Enero del 2008 Anexo 1.E
- Copia de la boleta de Boleta de pago del mes de Enero del 2009 Anexo
1.F
- Copia de la Boleta de pago del mes de agosto del 2009 Anexo 1.G
- Copia de la Boleta de pago del mes de Septiembre del 2009 Anexo
1.H
- Copia de la hoja de datos personal de la empleada Analista II Srta.
Margarita Retamal Salazar No de Registro 0663 Anexo 1.I
- Copia de la hoja de datos personal de la empleada Analista II Srta.
Martha Tuesta Torrejón Anexo 1.J
- Copia de la hoja de datos personal de la empleada Analista II Srta.
Gisela Luisa Guerra Biffi Anexo 1.K
- Copia de la escala salarial correspondiente al año 2009 Anexo 1.L
- Copia de la Ficha de datos personales de la demandante. Anexo 1.LL
- Copia de la ADDENDA de fecha 08 de mayo del 2006 Anexo 1.M
- Copia de la Renovación de Contrato de 1 de Junio del 2008 Anexo 1.N
- Copia de la Renovación de Contrato de 1 de FEBRERO DEL 2009
Anexo 1.Ñ
- Copia de la Renovación de Contrato de 1 de FEBRERO DEL 2005
Anexo 1.O
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- Copia del Reglamento de Organización y funciones de la SUNAT
publicado el mes de Octubre del 2002. Anexo 1.P
- Copia del El cuadro de Tareas especificas de agosto del 2009. Anexo
1.Q
- Copia de la Constancia de Servicios extendida por la demandada
Anexo 1.R
- Pliego de Preguntas para la declaración de parte que debe realizar el
representante de la demandada Anexo 1.S
- Copia de la sentencia 69-07 Anexo 1.T
- Copia de la sentencia 72 -2009 Anexo 1.W
- Liquidación de reintegro CTS
- Liquidación reintegro Gratificaciones
- Liquidación de reintegros de Remuneraciones
POR TANTO:
A usted, Sr. Juez, solicito admitir a trámite la demanda y en su oportunidad
declararla FUNDADA.
PRIMER OTROSI DIGO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
80º del Código Procesal Civil y el artículo 290º de la Ley Orgánica del Poder
Judicial; delo al abogado, Carlos Enrique Ezeta Carpio, con Registro del
Colegio de Abogados de Lima No. 7474, las facultades de representación
contenidas en el artículo 74º y 75º del mismo Código Procesal, declarando
asimismo estar instruida
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