Denuncia penal de Canal Capital al Senador Álvaro Uribe Vélez en la Corte Suprema de Justicia

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Denuncia de Canal Capital a Álvaro Uribe Vélez

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SeñoresMagistradosCORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION PENAL.E. S. D.

REF: DENUNCIA PENAL.Presunto Punible:

Denunciante:

Denunciado:

INJURIA CONTRA PERSONA JURIDICAINJURIA y CALUMNIA CONTRA PERSONASNATURALESCANAL CAPITALHOLLMAN FELIPE MORRIS RINCÓNREPRESENTANTE LEGALSENADOR, Álvaro Uribe Vélez

RESPETADOS SEÑORES MAGISTRADOS:

HOLLMAN FELIPE MORRtS RINCÓN identificado con cédula de ciudadanía número72.044.067 expedida en Malambo.Atlántico, en mi calidad de representante legal deCANAL CAPITAL. nombrado mediante Acuerdo 001 de 25 de enero de 2012 yposesionado mediante Acta de 24 de febrero de 2012 y registrado en la Cámara deComercio de Bogotá D.C., mediante el presente escrito formuló denuncia de carácterpenal contra el SENADOR de la República de Colombia, señor ALVARO URIBE VÉLEZ,persona mayor de edad, domiciliado y residente en la Ciudad de Bogotá D.C., por tosposibles delitos de INJURIA CONTRA PERSONA JURIDICA, INJURIA y CALUMNIACONTRA PERSONAS NATURALES, de conformidad con los articulas 220 y 221 delCódigo Penal (Ley 599 del año 2000), con base en los siguientes:

Hechos

1. El Senador ÁLVARO URIBE VELEZ, en las instalaciones del Congreso de laRepublica, especificamente en la Comisión Segunda Constitucional Permanente delSenado de la República, el dia 17 de septiembre de 2014, expresamente señalóque: "... Para anunciar que me retIro transitoriamente para dirigirme a la CorteSuprema de Justicia a radicar pruebas probatorias de la mayor importancia enrelación con este nuevo evento difamatorio, promovido por el grupo terrorista delas FARC, sus aliados de siempre; los paramilitares, sus nuevos secuaces,sus antiguas victimas, publicitado por TELESUR y CANAL CAPITAL, mediosde comunicación serviles del terrorismo. ordenado por el Presidente de laRepública. Este evento difamatorio hace parte de la cadena de intervencionesdel Senador citan te en medios de comunicación en la plenaria y encomisiones ...ti.

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Con estas expresiones injuriosas y calumniosas, consideramos que se ha afectado el bienjurídico protegido por la Ley, tanto a la persona jurídica como a los trabajadores deCANAL CAPITAL:

ANTECEDENTES:

Estos ataques de Alvaro Uribe Vélez contra Canal Capital tienen como precedentes lasreiteradas agresiones contra Hollman Morris, por su condición de periodista crítico,veamos algunos de esos ataques que ha registrado la prensa:

27 de enero de 2012

URIBE VERSUS HOLLMAN MORRIS: NUEVAS ACUSACIONES

A través de un comunicado publicado en su cuenta de Twitter, el expresidenteÁlvaro Uribe sostuvo que el ~Bloque Humanitario Germán Restrepo Maldonado"viajo a Panama para presentar "pruebas" de la "militancia" en las Farc del"periodista Hollman Morris, quien fue nombrado corresponsal de guerra deAnncol".

El texto también afirma que presentarán evidencias del supuesto nexo entre elColectivo de Abogados José Alvear Restrepo con la guerrilla.

"Defensa de María del Pilar Hurtado en Panamá, mensaje del dr JaimeRestrepo: Hoy viernes 27 de enero de 2012, el Bloque Humanitario GermánRestrepo Maldonado, estará en Panamá presentado ante la Cancillería, LaCorte Suprema de JustiCia y los medios de comunicación, evidencia de lasrelaciones Farc con el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y pruebade la militancia en esa organización terrorista del Periodista Hollman Morris,quien fue nombrado corresponsal de guerra de ANNCOL", dice el comunicado.

El viaje coincide con la visita del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepoa Panamá donde pedirán al presidente Ricardo Martinelli revoque el asilo aMaría del Pilar Hurtado, exdirectora del DAS,

Luis Pérez, secretario general de la Federación Internacional de los DerechosHumanos (FIDH) y miembro del Colectivo de Abogados, dijo "si no prosperaestá misión de buenos oficios nuestra, pues advertimos a las autoridadespanameñas y al pueblo panameño que nos veremos obligados a presentar unademanda internacional contra el Estado de Panamá",'

27 de enero de 2012

EXPRESIDENTE URIBE ENViÓ GRUPO DE ABOGADOS A PANAMÁ ADEFENDER A MARiA DEL PILAR HURTADO

Por cuenta del expresidente Álvaro Uribe Vélez viajó esta mañana a Panamáun grupo de abogados para defender a la exdirectora del DAS, María del PilarHurtado y evitar su repatriación a Colombia dentro del sonado proceso por las

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chuzadas telefónicas y seguimientos ilegales a magistrados, politicos yperiodistas.

Se trata del colectivo de abogados Germán Restrepo Maldonado, queencabeza Jaime Restrepo, quien hasta el pasado 19 de enero, fue el defensordel cabecilla guerrillero Raúl Agudelo, alias 'Olivo Saldaña', implicado en lasupuesta falsa desmovilización del frente "Ca cica Gaitana" de las Farc.

El propio expresidente Álvaro Uribe anunció a traves de su cuenta en Twitter eldesplazamiento a Panamá del colectivo de abogados Germán RestrepoMaldonado.

El grupo de juristas enviado por Uribe tratará de contrarrestar la acción delcolectivo de abogados José Alvear Restrepo que viajó recientemente aPanamá para buscar la extradición de Maria del Pilar Hurtado.

En su cuenta en Twitter, el expresidente Uribe señaló:

"Defensa de Maria del Pilar Hurtado en Panamá, mensaje del Dr. JaimeRestrepo: "Hoy viernes 27 de enero de 2012, el Bloque HumanitarioGermán Restrepo Maldonado, estará en Panamá presentado ante laCancifleria, La Corte Suprema de Justicia y los medios de comunicación,evidencia de las relaciones Farc con el Colectivo de Abogados JoséAlvear Restrepo y prueba de la militancia en esa organización terroristadel Periodista Hollman Morris, quien fue nombrado corresponsal deguerra de ANNCOL".

El jurista Jaime Restrepo, que encabeza el colectivo de abogados enviado porUribe, renunció a la defensa de afias Olivo Saldaña, precisamente un día antesde cumplirse la audiencia de imputación de cargos por la falsa desmovilizacióndel frente Ca cica Gaitana, tras denunciar que su defendido habia recibidovisitas de abogados y personal de la Fiscalía, para ofrecerle beneficios jurídicosa cambío de que declarara en contra del ex comisionado de Paz Luis CarlosRestrepo.2

27 de enero de 2012

URIBE ENVíA DEFENSORES A EXDIRECTORA DEL DAS Y ATACA AHOLLMAN MORRIS

Por: REDACCiÓN ELTIEMPO.COM 111:57 a.m.127 de Enero del 2012

El expresidente también se enfrenta con el colectivo de abogados JoséAlvear Restrepo.

En un tinglado jurídico, en el que se incluyen las tradicionales acusaciones denexos con la guerrilla y el terrorismo, se convirtió Panamá por cuenta de lasuerte de la exdirectora del DAS Maria del Pilar Hurtado, asilada en ese paistras la investigación que ínició en su contra la Fiscafia por la interceptaciónilegal de telecomunicaciones.

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El expresidente Alvaro Uribe es uno de los que ha decidido subirse, de nuevo,al ring en defensa de su excolaboradora al enviar a Ciudad de Panamá unbloque de abogados, encabezado por el defensor Jaime Restrepo, para evitarque el pais centroamericano decida anular el asilo que le concedió a Hurtado,el año pasado.

La respuesta de Uribe se dio después de que el colectivo de abogados JoséAlvear Restrepo viajó a ese pais para solicitar al presidente Ricardo Martinelli larevocatoria del asilo, basado en pruebas que demostrarían que la exdirectoradel DAS no es una perseguida politica y que tiene todas las garantías de lajusticia para enfrentar un proceso judicial en Colombia.

Uribe no solo envió su propio colectivo de abogados, para defender a suprotegida, sino que en su cuenta de twitter aprovechó para descalificar alcolectivo Jase Alvear Restrepo y al periodista Hollman Morris, a quienes señalóde tener relaciones con las Farc.

En declaraciones a 'La W' Radio, el secretario general de la FederaciónInternacional de los Derechos Humanos (FIDH), Luis Perez, ha desestimadolas acusaciones de Uribe y ha preferido enfocarse en el objetivo principal de sumisión: la revocatoria del asilo de Hurtado, con un tono fuerte.

"Si no prospera esta misión de buenos oficios nuestra, pues advertimos a lasautoridades panameñas y al pueblo panameño que nos veremos obligados apresentar una demanda internacional contra el Estado de Panamá", dijo Perez.

A su vez, los comentarios de Uribe contra el colectivo y el periodista Morrisprovocaron las mas variadas reacciones. Entre estas, las del analista ycolumnista de revista Semana León Valencia, quien en su cuenta de twitterdescalificó la actitud del expresidente.

"Qué espectáculo lamentable el de Uribe! Enviar a un personaje oscuro comoRestrepo a Panamá para atacar a personas que buscan justicia", dijo Valencia,en alusión a que el abogado de Jaime Restrepo es el defensor del cuestionadoOlivo Saldaña, investigado por una aparente falsa desmovilización del frenteCacica Gaitana de las Farc.

Maria del Pilar Hurtado es investigada por las interceptaciones ilegales detelecomunicaciones en Colombia, conocido como el caso de las 'chuzadas',que tuvo como principales víctimas a magistrados de las Cortes, líderes de laoposición y periodistas críticos de la administración del expresidente Uribe.

La Fiscalía decidió abrirle una investigación en su contra, pero Hurtado huyó deColombia y pidió asilo en Panamá, en un episodio en el que pudo habercontado con la ayuda de Uribe. En este caso, también es investigado elexsecretario general de la Presidencia, Bernardo Moreno, quien en laactualidad está detenido.

Los dos fueron llamados a juicio por la Corte Suprema de Justicia para querespondan por su posible responsabilidad en este caso.J

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28 de enero de 2012

PANAMÁ, ESCENARIO DE TENSIONES POR HURTADO

Ciudad de Panamá fue escenario ayer de duras confrontaciones verbalesentre defensores y detractores del "asilo territorial" de la exdirectora delDAS Maria del Pilar Hurtado, en ese país.

Hurtado, contra quien se sigue en Colombia un proceso penal por presuntaparticipación en las 'chuzadas' ilegales, como directora de la central deinteligencia en el gobierno del presidente Álvaro Uribe, goza de protecciónformal del gobierno panameño.

En la mañana, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y el periodistaHollman Morris se hicieron presentes en la Cancillería panameña y en mediosde comunicación, donde anunciaron que demandarán al gobierno de ese paíspor "proteger a (Hurtado), una perseguidora de derechos humanos",

"Concederle asilo político a una persona que ha violado derechos humanos,una perseguidora política en lugar de perseguida política, es un granexabrupto", dijo Luis G. Pérez, del colectivo, al canal panameño Telemetro,según reporte de la AFP.

Horas después arribaron a la capital panameña los abogados Jaime Restrepo yFernando Alameda, defensores del asilo de la exdirectora del DAS,

Restrepo y Alameda, cercanos al expresidente Álvaro Uribe, se dirigieron deinmediato a la Corte Suprema de Justicia y a la Cancillería de ese país, dondeconsignaron documentos a través de los cuales acusaron a los abogados delAlvear Restrepo y al periodista Morris de actuar en "nombre de las Farc".

También adjuntaron copias del libro Los documentos de las Farc: Venezuela,Ecuador y el archivo secreto de 'Raúl Reyes', escrito por el InstitutoInternacional de Estudios Estratégicos, de Londres, a partir de loscomputadores de 'Raúl Reyes', donde se habla de ese colectivo de abogados yde Morris, como próximos a las Farc.

Los defensores del asilo de Hurtado argumentaron que "son las Farc lasinteresadas en la extradición de la exdirectora del DAS, en represalia porquefue el gobierno del presidente Álvaro Uribe el que más las combatió".

Entre tanto, la Cancillería colombiana ya pidió la extradición de Hurtado, enatención a una petición de la Fiscalía General de la Nación.4

Calificación Jurídica

La Constitución Política dispone, de manera expresa, en su articulo 21, que se garantizael derecho a la honra, y, del mismo modo, en el inciso segundo del artículo 2, estableceque entre los deberes de las autoridades está el de proteger en su honra a todas laspersonas residentes en Colombia A su vez, en el artículo 42, se declara el carácterinviolable de la honra, la dignidad y la intimidad de la familia.

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Por otra parte, el articulo 15 superior reconoce el derecho a la intimidad personal yfamiliar, contempla de manera especial el derecho de todas las personas a su buennombre y establece el deber para el Estado de respetar y hacer respetar esos derechos.

El derecho a la intimidad, esta orientado a garantizar a las personas una esfera deprivacidad en su vida personal y familiar, al margen de las intervenciones arbitrarias delEstado o de terceros. Comprende de manera particular la protección frente a ladivulgación no autorizada de los asuntos que conciernen a ese ámbito de privacidad.

El buen nombre ha sido entendido por la jurisprudencia y por la doctrina como lareputación, o el concepto que de una persona tienen los demás y que se configura comoderecho frente al detrimento que pueda sufrir como producto de expresiones ofensivas oinjuriosas o informaciones falsas o tendenciosas. Este derecho de la personalidad es unode los más valiosos elementos del patrimonio moral y social y un factor intrínseco de ladignidad humana que a cada persona debe ser reconocida tanto por el Estado, como porla sociedad. El derecho al buen nombre, como expresión de la reputación o la fama quetiene una persona, se lesiona por las informaciones falsas o erróneas que se difundan sinfundamento y que distorsionan el concepto público que se tiene del individuo.

Por su parte, el artículo 21 de la Carta contempla el derecho a la honra, concepto esteúltimo que aunque en gran medida asimilable al buen nombre, tiene sus propios perfiles yque la Corte en la sentencia T-411 de 1995 definió como la estimación o deferencia con laque, en razón a su dignidad humana, cada persona debe ser tenida por los demásmiembros de la colectividad que le conocen y le tratan. Puso de presente la Corte que, eneste contexto, la honra es un derecho "... que debe ser protegido con el fin de nomenoscabar el valor intrinseco de los individuos frente a la sociedad y frente a si mismos,y garantizar la adecuada consideración y valoración de las personas dentro de lacolectividad".

En la Sentencia C-063-1994 la Corte precisó el alcance que dentro del derecho a la honratiene el concepto del honor y señaló que U[a]unque honra y honor sean corrientementeconsiderados como sinónimos, existe una diferencia de uso entre ellos. El honor se refierea la conciencia del propio valor, independiente de la opinión ajena; en cambio la honra oreputación es externa, llega desde afuera, como ponderación o criterio que los demástienen de uno, con independencia de que realmente se tenga o no honor; uno es elconcepto interno -el sentimiento interno del honor-, y otro el concepto objetivo externo quese tiene de nosotros -honra-."

En cualquier caso, la honra es un derecho fundamental de todas las personas, que sederiva de su propia dignidad y que por lo tanto demanda la protección del Estado a partirde esa consideración de la dignidad de la persona humana. Al referirse al núcleo delderecho a la honra, la Corte, en Sentencia T-322 de 1996, señaló que del mismo haceparte tanto, la estimación que cada individuo hace de sí mismo, como, desde unaperspectiva externa, el reconocimiento que los demás hacen de la dignidad de cadapersona, y expresó que para que pueda tenerse como afectado el derecho a la honra,esos dos factores debe apreciarse de manera conjunta.

Por otra parte, en diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos seencuentran previstos los derechos a la intimidad, la honra y al buen nombre, así como laobligación que tienen los Estados de brindarles protección.

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6Así, en el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se estableceque "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia su domicilioy su correspondencia. ni de ataques a su honra y reputación. Toda persona tiene derechoa la protección de fa ley contra lales injerencias y ataques. "

Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos estableció en suartículo 17:

1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias e ilegales en su vida privada, su familia, sudomicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y reputación.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esosataques.

Igualmente el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ~Pactode San José de Costa Rica", consagra:

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.

2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en /ade su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra yreputación.

3. Toda persona tiene derecho a la protección de /a ley contra esas injerencias o esosataques.

y el artículo 14 del mismo pacto precisa, en su numeral 1, que "toda persona afectadapor informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios dedifusión lega/mente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho aefectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condicionesque establezca la ley." Y agrega, en el numeral 2 que flen ningún caso la rectificación orespuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en se hubiera incurrido. "

Ha manifestado la Corte Constitucional al respecto:

"Se tiene entonces que la intimidad, el buen nombre y la honra, son derechosconstitucionalmente garantizados, de carácter fundamental, lo cual comporta, no sólo quepara su protección se puede actuar directamente con base en la Constitución cuando aello haya lugar, a través de la acción de tutela, sino que, además, de las propias normasconstitucionales, se desprende la obligación para las autoridades de proveer a suprotección frente a los atentados arbitrarios de que sean objeto.

Esto es, resulta imperativo conforme a la Constitución, que el Estado adopte losmecanismos de protección que resulten adecuados para garantizar la efectividad de losmencionados derechos, y ello implica la necesidad de establecer diversos medios deprotección, alternativos, concurrentes o subsidiarios, de acuerdo con la valoración quesobre la materia se haga por el legislador.

Dado su carácter de derechos fundamentales, tal como se acaba de expresar, el buennombre y la honra cuentan con un mecanismo de protección de rango constitucional,como la acción de tutela. Tal protección, ha señalado la Corte, es la más amplia ycomprensiva, y pese a su carácter subsidiario, no se ve desplazada por otros medios de

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defensa judicial, particularmente el penal, cuando no obstante que una determinadaconducta no constituya delito si implique una lesión de los bienes jurídicos protegidos. Así,en Sentencia T-263 de 1998, la Corte expresó que "[IJ8 vía penal s610 protegedeterminadas vulneraciones a los anotados derechos fundamentales, al paso que laprotección que la Constitución Política depara a los mismos es total. Por esta raz6n,existen violaciones a la honra y al buen nombre de las personas que, sin llegar a constituirformas de injuria o de calumnia, si afectan estos derechos y, por ende, autorizan suprotección por vía de la acción de tutela, cuando ello es necesario para evitar laconsumación de un perjuicio irremediable."

Por otra parte, dada la significación de los bienes jurídicos de los que se ha venidotratando, de manera tradicional el ordenamiento juridico colombiano, ha considerado quesu protección amerita la actuación del ius puniendi del Estado, mediante la tipificación delas conductas que resultan contrarias a los mismos y la imposición de lascorrespondientes sanciones penales.

En la medida en que el agravio a los mencionados derechos puede manifestarse en undaño susceptible de estimación pecuniaria, también se provee a su protección a través delos mecanismos mediante los cuales es posible derivar la responsabilidad civil delagresor"s

De Jos delitos que atentan contra la integridad moral de la personas.

Tradicionalmente el ordenamiento juridico colombiano ha considerado la honra y el buennombre como bienes jurídicos de la mayor trascendencia y cuya protección amerita laintervención del derecho penal.

Con frecuencia se han expresado en nuestro medio opiniones favorables a ladescriminaJización de las conductas que atentan contra esos bienes juridicos, sinembargo en la exposición de motivos del proyecto de Código Penal presentado a laconsideración del Congreso de la República por el Fiscal General de la Nación, se pusode presente que tal opción no estaría en consonancia con el contexto constitucional quecalifica la honra como derecho fundamental y objeto de especial garantía para la personapor parte del Estado. A ese efecto el Fiscal General acogió en su exposición unaexpresión de la Corte Suprema de los Estados Unidos conforme a la cual "... el derechoindividual a la protección del propio buen nombre no refleja más que nuestro conceptobásico de dignidad esencia! y valor de todo ser humano, un concepto que ha de hallarseen la raíz de cualquier sistema decente de hbertad ordenada" ( Rosenblat vs. Baer. 1966).

En ese contexto, el Código Penal, de manera general y sin perjuicio de ciertasespecificaciones normativas, ha previsto fundamentalmente los delitos de injuria, referidoa las imputaciones deshonrosas, y de calumnia, que penaliza la falsa imputación de unaconducta típica.

El legislador ha estimado, por otra parte, que en atención al bien juridico tutelado, en losdelitos que atentan contra la integridad moral, la procedencia de la acción penal debecondicionarse a la querella del afectado, tal como se desprende de lo dispuesto en losarticulas 31 y 35 del Código de Procedimiento Penal. Asi mismo ha previsto, en losarticulas demandados, que en tales delitos, la retractación, producida en las condiciones

5 Sentencia C-489/02

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del articulo 225 del Código Penal, extingue la acción penal sin que pueda derivarseresponsabilidad penal para el infractor.

La tensión entre los derechos constitucionales al buen nombre y a la honra y lalibertad de expresión.

La protección constitucional de los derechos a la intimidad, al buen nombre o a la honrade las personas se encuentra en permanente tensión con las libertades de expresión y deopinión, y la jurisprudencia constitucional ha otorgado a estas últimas una prevalenciasobre las primeras, en atención a su importancia para la vida democrática y para el libreintercambio de ideas.

No obstante lo anterior, la propia Constitución ha previsto modalidades de protección de lahonra y el buen nombre de las personas frente a las lesiones que tales derechos puedansufrir como consecuencia del ejercicio de la libertad de expresión. En particular, el propioarticulo 20 de la Carta, que consagra la libertad de expresión, garantiza el derecho a larectificación en condiciones de equidad.

La rectificación procede cuando a través de un medio de comunicación se ha difundidouna información que no corresponde a la verdad, o que presenta una visión parcializada oincompleta de los hechos, de manera que se afecte a una persona en su imagen oreputación.

Sin embargo, más allá del derecho a la rectificación, cuando a través de los medios decomunicación se realicen afirmaciones que denoten intención dañina o negligencia en ladeterminación de la veracidad de la información, además de la obligación de rectificar,puede verse comprometida la responsabilidad civil o penal del comunicador o del medioen el que se difunde tal información.

Particularmente, en materia penal, como se ha dicho, el legislador ha previsto los tipos dela injuria y la calumnia que se ven agravados cuando los delitos se cometen a través demedios de difusión masiva.

En esta materia, de manera reiterada la Corte Suprema de Justicia ha expresado quepara que se estructure el delito de injuria se requiere el animus injuriandi o sea laconciencia del carácter injurioso de la acción. Tal como lo ha expresado esta corporaciónretomando la jurisprudencia de la Corte Suprema, tal requisito comporta "",(i) que lapersona impute a otra conocida o determinable un hecho deshonroso, (h) que quienhaga la imputación tenga conocimiento del carácter deshonroso de ese hecho, (Hi)que elcarácter deshonroso del hecho imputado dañe o menoscabe la honra de aquellapersona, (iv) que quien haga la imputación tenga conciencia de que el hecho atribuidotiene esa capacidad de dañar o menoscabar la honra de la persona".

A su vez, en relación con la calumnia, la Corte Suprema de Justicia, también de manerareiterada, ha expresado que "", para que el tipo penal que define la calumnia tengarealización es imprescindible que en la expresión tildada como tal, con ánimo deocasionarle daño, se impute falsamente a una persona su autoría o participación en unaconducta sancionada penalmente,"

Así, se tiene que en ambos casos debe estar presente la intención dañina, ante la cual, laprotección preferente que el ordenamiento brinda a la libertad de expresión, cede

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claramente, para que se manifiesten en loda su dimensión los derechos al buen nombre ya la honra.

En Colombia, tradicionalmente, frente a las lesiones de esos derechos el ordenamientojuridico había previsto una modalidad de protección penal dispositiva en cabeza de lavíctima, conforme a la cual, tanto la iniciación del proceso penal como su culminaciónanticipada por retractación del agresor dependian de la voluntad de esta.

De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional se ha indicado que la honra yel buen nombre constituyen derechos fundamentales que se protegen tanto en sede detutela, como a través de instancias civiles o penales.6

Se tiene determinado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional la tensión entre lalibertad de expresión y la protección de estos derechos fundamentales, haciendo expresoque la prevalencia prima facie de la libertad de expresión frente a estos derechosconstitucionales, puede ser objeto de distinción. "La primacía de la libertad de opinión enla tensión con el buen nombre será reforzada, de manera que solo opiniones insultantes oabsolutamente irrazonables, serán objeto de reproche constitucional. Por su parte,tratándose de la honra, se demanda que la opinión guarde una estrecha relación con loshechos en los que se apoya. Así, no solo se trata de opiniones insultantes las quemerecen reproche constitucional, sino también opiniones que, a la luz de los hechos,resultan excesivamente exageradas. siempre y cuando tengan como propósito directocuestionar a la persona en sf misma. ,;¡

La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia y de laCorte Constitucional respecto de los delitos de injuria y calumnia ha determinado quetienen una estructura de elementos que debe ser verificada para determinar su ocurrenciaen cada caso concreto.

En relación con el delito de calumnia, ha señalado la Corte Suprema de Justicia Sala deCasación Penal que los elementos que la estructuran son: "1) La atribución de un hechodelictuoso a persona determinada o determinable; 2) Que el hecho delictuoso atribuidosea falso; 3) Que el autor tenga conocimiento de esa falsedad: y 4) Que el autor tenga lavoluntad y conciencia de efectuar fa imputación." (Subrayado y negrillas nuestro)

Frente a la injuria, la mencionada corporación, mediante auto de 29 de Septiembre de1983, explicó que el tipo penal se estructura una vez se satisfagan los siguientesrequisitos: "1) Que una persona impute a otra conocida o determinable un flechodeshonroso; 2) Que el imputado tenga conocimiento del carácter deshonroso del hecho,3) Que el carácter deshonroso del hecho imputado dañe o menoscabe la honra de aquellapersona; 4) Que el imputador tenga conciencia de que el hecho atribuido tiene esacapacidad de dañar o menoscabar la honra de la persona".

Esta postura ha sido ratificada por la Corte Suprema de Justicia:

6 Sentencia C.442 del 25 de mayo del 2011. Magistrado Ponente I¡UMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO1 SClltcn¡,;ia T.213 del 2004

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"Del contenido del citado precepto se advierte, como ya lo ha destacado lajurisprudencia de la Sala8, que la conducta se tipifica cuando el agente, atribuye demanera falsa a una persona determinada o determinable un comportamientotípico, con el ánimo de causar daño al patrimonio moral de aquel/a, es decir lavíctima

Los requisitos requeridos por la doctrina9 de pacífica elaboración por la Sala deCasación Penal, de cara al punible de calumnia, consistentes en: (i) la consciente yvoluntaria atribución falsa de un hecho delíctuoso, (ji) que la imputación se haga auna persona determinada o determinable, (iii) que el autor tenga conocimiento dela falsedad, y (iv) que la atribución del hecho delictuoso falso sea clara, concreta ycategórica, no surgida de suposiciones de quien se siente aludido con unamanifestación generalizada"lo.

De la anterior jurisprudencia relacionada se quiere rescatar que en las propias normaspenales y en el alcance jurisprudencial se deja claro que en los actos de deshonra o deafectación al buen nombre de una persona o institución no se requiere que las mismassean mencionadas de manera directa, con nombre y apellido, SINO QUE ESSUFICIENTE QUE lA PERSONA SEA DETERMINABLE, siluación que se puede inferirfácilmente de lo expuesto en los hechos que dan lugar a esta denuncia.

Sin perjuicio de las consideraciones que sobre el particular haga la Honorable Sala Penalde la Corte Suprema de Justicia, estimo que la acción desplegada por el SENADORdenunciado, se adecua perfectamente en las siguientes conductas punibles:

1. Que con relación a la naturaleza juridica del sujeto pasivo, es pertinente ilustrar alos Honorables Magistrados, en el sentido de indicar que CANAL CAPITAL es unaEmpresa Industrial y Comercial del Estado, del orden distrital, vinculada a laSecretaria de Cultura Recreación y Deporte, con Nit. No. 830.012.587-4, registradaen la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el numero No. 522790 del 12 de enerode 1996, encargada de la prestación del servicio público de televisión de acuerdocon lo dispuesto en la ley 182 de 1995 y demás normas que la reglamentan. Enconsecuencia, dichos pronunciamientos efectuados por el senador ÁLVARO URIBEVELEZ, se enmarcan dentro de la tesis sostenida por la jurisprudencia constitucionalque las personas jurídicas pueden ser considerados sujetos pasivos del delito deinjuria, ya que éstas personas son titulares de derechos como al buen nombre y ala honra

~Sentencia de única instancia dc 6 de abril de 2005, radicado 22099 y AUla inhibitorio de 30 de abril de 2008,radicado 27268. entre otros.~ Autos de: 13 de mayo de 1996. M. P., doctor FERNANDO ARBOLEDA RIPOI.L; 14 de mayo de 1998.r<ldicaeión 12-1-15;2 de marlo de 2005, radie,ldo 20921; y 16 de diciembre de 200S, radicación 30644. entreotros.10 Cone Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Proceso n.<>28516, Milgistrado Ponente: JAVIERZAPATA ORTIZ, Aprohildo Acta No. 9S. Bogotá D. C., siete (7) de ahril de dos mil diez (2010).

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Estas afirmaciones injuriosas, afectan el futuro normal del desarrollo de susactividades comerciales, periodísticas e informativas de caracter general, que en loque respecta exclusivamente a la persona jurídica será necesario durante la etapapertinente del desarrollo del presento proceso penal, poder determinar el valoreconómico de la afectación. No sin advertir desde ya, que para CANAL CAPITALafrontar este tipo de expresiones injuriosas, generan un desgaste administrativo yfinanciero en detrimento de su patrimonio público, que deberá ser objeto decuantificación,

Adicional a lo expuesto, se debe entender que dicho ataque injurioso, se traducenecesariamente en una forma coercitiva sobre el normal ejercicio de la Libertad deExpresión, sobre la prestación del servicio público de televisión, que según laDeclaración Universal de Derecho Humanos (DUDH) y el Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos (PIDCP) garantizan el derecho a la libertad deexpresión, ambos en su Articulo 19. no sólo como un derecho fundamental en simismo, sino que también es esencial para que otros derechos humanos puedan serrealizados,

2, Frente a la imputación del posible delito de injuria y calumnia contra personasnaturales, es mi deseo indicarle al maximo órgano de la jurisdicción ordinaria, queCANAL CAPITAL para la prestación del servicio público de televisión de acuerdocon lo dispuesto en la ley 182 de 1995 y demas normas que la reglamentan,presenta una estructura de autoridad, a cargo de Personas Naturales que según elAcuerdo 002 del 07 de Diciembre de 2001, indica que su maximo órgano de controlde Canal Capital es la Junta Administradora Regional, integrada por ocho (8)miembros principales y ocho (8) miembros suplentes, Con relación al organigramade la entidad, se tiene que Canal Capital esta conformado con 30 cargos. servidorespúblicos distribuidos de la siguiente forma: seis (6) empleados de librenombramiento y remoción, se refiere a los empleados públicos que prestan susservicios en las Empresas Industriales y Comerciales en actividades de dirección oconfianza y que son nombrados por un acto de nombramiento y posesión delempleado y su relación laboral esta regulada en la ley. Conforman la planta, 24trabajadores oficiales, que tienen con el Canal una relación a través de un contratolaboral, que se rige por el derecho laboral y que puede ser renovado o terminadocon un aviso previo.

Adicionalmente del personal ya referenciado, CANAL CAPITAL cuenta concontratos de prestación de servicios con 360 Personas Naturales, que por suespecialidad y conocimiento, permiten cumplir con el objeto misional de la Entidad.

En consecuencia señores Magistrados, un señalamiento de la naturaleza que haexpresado el señor SENADOR ALVARO URIBE VÉLEZ como es que"...pubJicitado por TELESUR V CANAL CAPITAL, medios de comunicaciónserviles del terrorismo", resulta injurioso y calumnioso frente a cada persona quehace parte integral de la fuerza laboral de CANAL CAPITAL, que cada día permitesalir al aire por televisión pública, con diferente y variada programación.

En el caso especial de las persona naturales como son los periodistas,camarógrafos, técnicos, conductores. que tienen que salir diariamente a los

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diferentes sitios de la ciudad, dicho pronunciamiento público injurioso y calumniosoefectuado por el senado URIBE VELEZ, resulta de extrema peligrosidad para laintegridad personal de estos seres humanos, por el sólo hecho de portar el carnéque los identifica como funcionarios y/o contratistas de CANAL CAPITAL.

Esperamos señores Magistrados, que nuestras apreciaciones NO sean consideradassubjetivas, y que sólo una tragedia personal, pueda valorar nuestra denuncia como untema objetivo. En un pais como el nuestro, estos señalamientos efectuados por la calidadde la persona, como es la de ser Expresidente y ahora portar la dignidad de SENADORpor el partido Centro Democrático, pueden traer consecuencias trágicas contra personasinermes que fueron señaladas como "... serviles del terrorismo ... ".

En aras de contextualizar a los Honorables Magistrados de la Sala Penal, en mi calidadde denunciante como Representante Legal de CANAL CAPITAL, un perfil profesional ypersonal asi:

He desempeñado la profesión de periodista durante más de 15 años, y mi ejercicio se haenfocado en seguimiento al conflicto armado, sus consecuencias para la población civil yla búsqueda de una salida política y negociada al mismo.

A lo largo de mi trayectoria periodística he trabajado en diferentes medios decomunicación; en televisión, trabajé con noticieros como AM/PM, Noticiero Nacional,Noticiero Criptón y RCN, cubriendo las secciones de paz, derechos humanos, jefe deinvestigación y presentador; en este proceso obtuvo una nominación al Premio Nacionalde Periodismo Simón Bolívar en la categoría crónica. Como director y productor detelevisión he realizado programas como Bitácora y Contravía.

En julio de 2003, fui seleccionado por el Programa Andino para la Democracia y losDerechos Humanos de la Unión Europea - País Colombia y las organizaciones que 10conformaban (Ipc, Cinep, Corporación Arcoíris, Pastoral Social, Colectivo de Abogados,Red de Mujeres) para realizar un programa de televisión nacional para promover lademocracia y los derechos humanos, hoy ampliamente reconocido como "Contravía~,espacio en el que se le ha dado la voz a las víctimas del conflicto, a las minorías, adefensoras y defensores de derechos humanos. a los gestores de paz, a funcionarioscomprometidos con la construcción de un Estado Social de Derecho, en suma, a quienestrabajan por la paz, los derechos humanos y la democracia y frecuentemente soninvisibilizados por los medios masivos de comunicación.

Una vez al aire y luego de algunos capítulos se logró el reconocimiento de la críticaColombiana. haciéndome merecedor al Premio India Catalina otorgado por la corporaciónFestival de Cine de Cartagena en abril del 2004. En noviembre del mismo año, con 60capitulas emitidos, se me adjudica el Premio Nacional Simón Bolívar, obteniendo asi losdos galardones más importantes de periodismo a nivel nacional.

Mi trabajo periodístico y mi compromiso con los derechos humanos, también ha sidoreconocido con otros galardones: Premio Human Rights Defender, New York (2007);Premio Nuevo Periodismo Iberoamericano, Monterrey, México (2007); Premio Círculo dePeriodistas de Bogotá CPB, Bogotá (2007); Premio Internacional Press Freedom Award,

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6Canadian Journalist tar Free Expresión, Taranta (2006); Premio cinematográfico RaffaeleCiriello, Italia (2005); Premio San Pedro Claver en Derechos Humanos de la Iglesiacolombiana, Bogotá (2005): Premio Internmacional Herman Hamnet de Periodismo deHuman Rights Watch, New York (2005) y Premio de Periodismo de Radio Sanlafé -Hernando Bernal Andrade- Para que viva el periodismo. Bogotá (1993).

Igualmente, he recibido las siguientes nominaciones: Nominación a Periodista del AñoInternacional, Reporteros Sin Fronteras (2007); Nominación a Periodista del AñoInternacional, Reporteros Sin Fronteras (2006); Nominación a Mejor crónica en televisión,Circulo de Periodistas de Bogotá CPB (2006); Nominación a Mejor programa de opinión,Premio India Catalina (2005); Nominación a Mejor crónica para televisión, Premio SimónBolivar (2005).

En 2008, fui protagonista del documental "Testigo indeseable", del director Juan JaseLozano, trabajo que sigue durante cuatro meses mí vida, y mi trabajo periodístico dedenuncia de la situación de las víctimas del conflicto armado en Colombia. Estelargometraje participó en varios festivales prestigiosos, Lyon y Locarno en Suiza, Toronto(Canadá), Leipzig (Alemania) y Rotterdam (Holanda) y se hizo acreedor del premio almejor documental Suizo en 2008.

Las constantes denuncias a través del programa "Contra vía" generaron malestar eincomodidad no sólo en los autores de graves crímenes violaciones a derechos humanose infracciones al derecho humanitario, sino también en sectores que han promovido elpara militarismo en Colombia. Esa visión desencadenó una serie de amenazas yhostigamientos en contra de mi integridad personal y mi familia, difamaciones públicas porparte del entonces presidente de la república Álvaro Uribe Vélez que me llevó a hacer"blanco~ de inteligencia del DAS.

El 16 de mayo de 2005, luego de realizar una serie de denuncias desde el programaContravia, relativas al proceso de negociación adelantado por el gobierno nacional congrupos paramilitares, y sobre la participación de las fuerzas militares de Colombia en lamasacre de San José de Apartadó (Antioquia), recibí en mi residencia un ramo de floresfúnebres con la leyenda: "Sentidas condolencias. familia Morris" La "ofrenda~ venía, segúnla tarjeta, lamentando su muerte y su remitente y figuraba así: "...de parte de la familiaHenao~. Similares amenazas fueron entregadas a los periodistas Carlos Lozano y DanielCoronel!.

Estos hechos generaron tal grado de afectación en mi familia, que me obligó a salirinmediatamente del país en compañía de mi esposa hacía Estados Unidos por un mes,situación que me llevó a separarme de mi hija Daniela quien contaba para la época con 4años de edad y de mi hijo Felipe que recien iba a cumplir un año. Los niños quedaron acargo de los abuelos.

En estas condiciones, el día 29 de junio de 2005, la Comisíón Interamericana solicitó alEstado colombiano, que adoptara las medidas necesarias para proteger mi vida eintegridad personal, así como las de mi esposa Patricia Helena Casas y mis hijos Danielay Felipe Morris Casas. Además, sostuvo la CIDH:

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"Así mismo, corresponde informarles que en vista de la particular situación deseguridad de los beneficiarios, se ha procedido a desagregar la medida cautelara favor de Jineth Bedoya y otros -registrada bajo el numero Me 01-00, a lasmedidas de protección que se implementen a favor del periodista Hollman Morrisy su familia~.

A pesar del decreto de medidas cautelares por parte de la Comisión, fui víctima dediferentes hostigamientos de origen estatal en el mjsmo año. Es así como el 2 de agostode 2005, al salir de una grabación del programa Contravia, en la ciudad de Bogotá, fuiobjeto de un seguimiento durante horas por cuatro hombres, -dos de ellos armados-,quienes resultaron ser miembros del DAS en servicio activo. El mismo día, 19 miembrosdel Congreso estadounidense exigieron del gobierno colombiano garantías para la vida eintegridad de los períodistas que trabajan en Colombia, entre ellos el periodista y defensorde Derechos Humanos.

El 9 de marzo de 2006, recibí un video que supuestamente habría sido distribuido pormiembros del Ejército a comienzos del mes de marzo y dirigido principalmente aestudiantes universitarios de la ciudad de Bogotá. En este video, atribuido a un grupo quese hace llamar "Frente Social por la Paz", se señala al padre Javier Giralda, la exalcaldesa de Apartadó Gloria Cuartas y Hollman Morris como miembros del "bloqueinternacional de las FARC" y se les rotula como objetivo militar. Este hecho tendríarelación con las denuncias que los primeros adelantaran por la masacre de San José deApartadó y su comisión por miembros del Ejército Nacional, y el programa televisivo querealicé sobre ello.

En reunión sostenida con Andres Peñate, Director General del DAS quién sedesempeñaba en propiedad desde el 22 de noviembre de 2005, fui informado "que una delas amenazas [...] que consistía en un video difamatorio [...] fue elaborado en lasinstalaciones del DAS bajo la Dirección del señor José Miguel Narvaez. El 2 de julio de2009, mediante diligencia de interrogatorio que rendia Andres Peñate ante el despachodel Fiscal Segundo Delegado ante la Corte Suprema de Justicia. el ex - director manifestólo siguiente:

"los analistas de inteligencia establecieron que el contenido del video parecíacircunscribirse al tipo de trabajo denominado guerra política. que tantopregonaba el señor NaNaez en su cargo de Director y en su función de asesorexterno"".

El 27 de junio de 2006, tres días después de que la guerrilla Fuerzas ArmadasRevolucionarias de Colombia FARC - EP, hubiera lanzado varios ataques contradiferentes bases militares ubicadas en Puerro Asís (Putumayoj, el entonces Presidente dela República, Alvaro Uribe Vélez, afirmó en entrevista con el periodista Dario Arizmendi de"Caracol Radio", que corresponsales de una cadena extranjera -refiriéndose a Morris.

11 Proceso No. 12495-11. Fiscaliu Gcnaal de la Nación. Unidad Ddegada Cone Suprema de Justicia.Cuaderno ~o. 5 folio 175.

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habían llegado tres dias antes del ataque a [a zona y que sabían efectivamente delatentado contra la base militar, y expresó:

"Había una cámara de una televisara internacional que había llegado tres díasantes al Putumayo. Entonces, de ahí fe cuentan a uno cómo están avisados porestos terroristas de lo que va a suceder". (...)

"Tengo una tristeza enorme porque estos terroristas siguen convocandoperiodistas a que les cubran las acciones".

"Yo respeto las libertades y garantías del periodismo, pero me preocupa que elperiodismo tenga alguna comunicación con el terrorismo".

En la noche del 27 de junio de 2005, la Oficina de Prensa de la Presidenciade laRepública expidió un comunicado sobre la situación presentada en Puerto Asís,señalando que ...

"La alusión que el Presidente de la Repüblica hiciera en la mañana de hoysobre la presencia de periodistas internacionales en el departamento dePutumayo, fue hecha sobre información equivocada acerca de la fecha en quelos reporteros llegaron a la zona".

Es pertinente recalcar, que nunca se produjo una retractación de la primera manifestacióny que en la opinión pública quedó la sensación de que el periodista Hollman Morris tenía"alianzas", con organizaciones guerrilleras, calificadas como "terroristas". En el 1230

periodo de sesiones de la Comisión Interamericana se desarrolló una audiencia deseguimiento a las medidas cautelares a favor de Hollman Morris y familia, en la que sesolicitó como principal medida de protección: "Que el Señor Presidente de la Repúblicapublique en los mismos términos y condiciones en las que realizó las declaraciones del 27de junio, una retractación frente a las mismas, expresando la voluntad estatal de respeto yprotección a la Libertad de Prensa y Expresión en Colombia y haciendo referencia clara yprecisa a Hollman Morris" . Sobre esta solicitud el Estado colombiano no dio respuestaalguna

El 26 de septiembre de 2007, recibí un mensaje en mi cuenta personal de correoelectrónico, en el cual un grupo paramilitar autodenominado "Frente Patrióticon

, memanifiesta que me había ganado en la lotería un ataúd con el epitafio: "para un guerrillero,delator, antipatriotan

. Al dia siguiente, 27 de septiembre el periodista recibió un nuevomensaje electrónico firmado por el mismo grupo paramilitar, en el cuál figuraba su fototachada por una "X" y el texto que la acompañaba "4, 3, 2, ya casi".

Tras recibir esta amenaza, mi esposa y yo, debimos nuevamente separarnos de nuestroshijos Felipe y Daniela, y salir del pafs con destino a Monterrey, México por un periodocorto, con el fin de proteger nuestra vida e integridad personal.

El 10 de febrero de 2009, me encontraba con mi camarógrafo, el señor LeonardoAcevedo, realizando un documental para la cadena internacional "History Channef' dentro

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de la serie "América Latina en tiempo rear, sobre la guerrilla FARC. Nuestra presencia enla zona, desde finaJes del mes de enero, coincidió con la liberación unilateral por parte dela guerrilla, de tres policías y un soldado que habían sido secuestrados por el grupoinsurgente. Del proceso de liberación, que tuvimos la oportunidad de presenciar, sehicieron algunas tomas fílmicas y entrevistas.

En vista de que la Comisión Humanitaria se negó a llevar de regreso en helicóptero, loscomunicadores tuvimos que regresar por cuenta propia y por vía terrestre al municipio deFlorencia, capital del Departamento de Caquetá. En el camino de regreso, el vehículo enel que nos movilizábamos fue detenido por un retén militar en el que se indagó por laidentidad de sus ocupantes. Con posterioridad a este procedimiento, una patrulla militaremprendió el seguimiento del vehículo hasta el municipio Unión, Peneya, lugar dondefuimos retenidos por un término aproximado de siete horas.

Esta situación culminó con la intervención de la Defensoría Nacional del Pueblo,organismo que trasladó a los periodistas al municipio de Florencia en un vehículo oficial.Se resalta que el Ejército Nacional intentó decomisar el material periodístico, así comoposteriormente lo intentaron miembros de la DIJIN quienes además, les pidieron susdocumentos de identidad y les realizaron registros fílmicos.

El 3 de febrero de 2009, sin que se hubiera hecho público el material fílmico logrado porHollman Morris y su camarógrafo, la Vicepresidencia de la República, emitió uncomunicado en el que señaló que Hollman Morris había "utilizado" su "condición deperiodista" para "... hacerle apología a la violencia y a quienes someten al pueblocolombiano al secuestro, a tratos inhumanos, a mutilaciones y a ataques terroristas", Elcomunicado señaló, además, que los militares que los retuvieron ilegalmente en La UniónPeneya simplemente les estaban ofreCiendo protección (.,.) de manera preventiva, lo quefue rechazado por el señor Morris". El comunicado también señala al periodista Morris dehaber manipulado con chantajes y amenazas las entrevistas hechas a los militaresliberados.

Esa noche, el presidente de la República Alvaro Uribe Vélez, en la alocución presidencialque celebraba el regreso a la libertad del ex - gobernador del Meta Alan Jara, hizo seriasacusaciones en contra de Hollman Morris y del periodista Jorge Enrique Botero:

"Creo que, para hablar con toda franqueza, y hablemos con nombre propio. Lasemana pasada, para garantizar esta liberación, el doctor Luis Carlos Restrepoaceptó que fueran como garantes personas como el periodista - ¿cómo selIama?-, el periodista Jorge Enrique Botero. Y la verdad es que el incumplió lasreglas de juego que hablan pactado con el doctor Luis Carlos. Él no fue allá degarante sino que fue de publicista del terrorismo. Yeso tampoco se puede aceptar.Una cosa en la libertad de prensa y otra cosa es utilizar el carne de periodista paraconvertirse en publicista del terrorismo.

El otro periodista: el periodista Morris. Primero, como lo dirá esta semana laautoridad competente, el periodista Morris ha incumplidlo (sic) sus deberes comopersona protegida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El

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Gobierno de Colombia fe ha dado toda la protección, y él ha incumplido losdeberes.

El señor Botero y el seflor Morris se escudan en su condición de periodistas paraser permisivos cómplices del terrorismo. ¿Qué pasó hoy? Yo me hice estareflexión: una cosa son aquellos amigos del terrorismo que (ungen comoperiodistas, y otra cosa son fos periodistas.

¿Entonces qué dijimos? Dijimos. Si bien fa de esta semana por el periodistaMorris, por el periodista Botero, fue un engaño y se convirtió simplemente en unaexaltación al terrorismo, eso no lo puede pagar la libertad de prensa.

Por eso esta mañana nos pareció que nosotros no podíamos restringir el ejerciciolibre de ustedes, apreciados periodistas. Porque ha sido una norma de esteGobierno respetarlos, no obstante que en ocasiones discrepemos, etcétera. Nopodíamos cobrarles a ustedes las culpas del sellar Morris y del señor Botero (...)

Pero mire el señor Morris lo que nos hizo. Aprovechó de dos cosas: de sussituación de periodista y de que el Gobierno, por cumplir la palabra, suspendióoperaciones en un área y fue e hizo una fiesta terrorista en un sitio alternativo al dela liberación del soldado y de los policías, el pasado domingo. Eso no está bien".(subrayado y negrilla nuestros).

-Luego recibí un correo electrónico con amenazas de muerte e insultos, entre ellos se cita:

"... perro triple hijueputa gonorrea terrorista auxiliador de las FARC, deberías estarmuerto por apoyar a un grupo de delincuentes (...) vas a pagar caro malparido.¿Será (sic) que no te importa el dolor de las familias de los secuestrados? ¿Seraque no te importa el dolor de las familias de los muertos por los carros bomba queponen esos terroristas? todas esas cosas vos las vas a pagar caro malparido",

-El mismo 3 de febrero de 2009, se presentaron al edificio donde funciona "MorrisProducciones", unos sujetos que inicialmente manifestaron ser funcionarios depolicía judicial y posteriormente, miembros del "GAULA ~LJTE", quienes fueronatendidos este primer dia vía cilófono por el señor Juan Pablo Morris hermano deHollman, a quien en un primer momento sostuvieron que tenían que dejar "unacarta para que Hollman Morris se presente para hacer una diligencia deentrevista", por envío de un capitán de apellido SANTAMARíA quien podía serubicado a través de la linea 160, pues se requería formalizar "una diligencia que seIlabia hecho en Florencia (Caquetá)", tras lo cual afirmaron que era por encargo de"la doctora MARTA la Fiscal de Florencia".

Al verificar en la linea 160, efectivamente perteneciente al GAULA, informaron que allí noconocen a nadie conocido como el Capitán SANTAMAR[A.

En este contexto, se publicitó por los medios de comunicación que el Fiscal General de laNación, Mario Iguarán Arana, había decidido iniciar una Indagación preliminar en contra

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de Hollman Morrís, por las situaciones presentadas alrededor de la liberación unilateralpor las FARC. El 4 de marzo de 2009, en la revista Cambio en artículo titulado "Se abreun capítulo que involucra al periodista Hollman Morris en la 'Farc-política'" concluyéndoseque la fuente es la Fiscalía General de la Nación.

En más de una oportunidad, el Colectivo de Abogados, actuando como mis apoderados,elevaron varios derechos de petición a la Fiscalia General de la Nación, a fin de saber sise adelanta -o se ha ade!antado- investigación y/o proceso penal en contra de HollmanMorris, certificándose que:

"contra esta persona no se adelantan investigaciones o indagaciones, tampoco seha impartido orden a policía judicial para entrevistarlo o adelantar diligencia decarácter judicial alguna. No obstante, en este despacho se lleva a cabo la Noticiacriminal bajo el radicado No. 110016000097200900030, denuncia instaurada por laPolicía Nacional, en contra del grupo subversivo de las FARC, por una presuntaconducta punible de constreñimiento ilegal hacia los policiales y el soldadoliberados el día 03 de febrero del presente año, en el Departamento delCaquetá12~.

Finalmente, la Fiscalía General de la Nación, informó que se habían archivado lasdiligencias en favor de Hollman Morris, ya que los hechos presentados correspondían alejercicio de la labor periodística. Sin embargo, la retractación presidencial nunca seprodujo.

bEn relación con la presencia del periodista Hollman Morris en dicha entrega, elFiscal de conocimiento de acuerdo a la valoración de los elementos probatorios.recopilados durante la indagación encontró que el comportamiento desplegado porel periodista, no trasgredió el ordenamiento jurídico penal, toda vez, que estabacumpliendo su labor periodística ajustada a los mandatos constitucionales ylegales; por lo tanto determinó ordenar el archivo de las diligencias a su favor ycontinuar la investigación en contra de los integrantes de las FARC,,13.

Relatores de las Naciones Unidas se pronunciaron para pedir mi protección14. El 11 de

febrero de 2009, el entonces presidente de la República, reaccionó al pronunciamiento delRelator de las Naciones Unidas (ONU) para la libertad de Opinión y Expresión, Frank LaRue, y la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericanade Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de los Estados Americanos (OEA),Catalina Botero.

"El Gobierno de Colombia, con ocasión del comunicado publicado el pasado 9 de

11 Fiscalia General de la l':ación, Unidad "Nacional contra el Terrorismo. Olicios UNAT No. 030 y 000048. defechas 17 de febrero de 2009 y 02 de marzo de 2009.lJ Fiscalia General de la Nación, comunicación DAI 00112669 dcl20 de octubre de 200914Co1l1unicadode Prensa Conjunto No. R 05/09. Relatores para la Libenad de Expresión de la ONU y de laOEA. ;vlaniliestan Preocupación por sei'ialamiemos de Altas Autoridades de Gobierno Colombiano contraPeriodista.

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febrero por (os re/atores para fa libertad de expresión de la ONU y la OEA,manifiesta:

1. Sorprende la rapidez con la cual se expide un comunicado rechazando lasdeclaraciones del Gobierno, sin hacer referencia a elementos objetivos quegeneran serias dudas sobre el proceder profesional del periodista Hollman Morris.

2. En ningún lugar del comunicado expedido los relatores hacen referencia a lascondiciones de sometimiento e indefensión en las que se encontraban lossecuestrados mientras se realizaba el reportaje. No se puede ignorar una situaciónen la que se atenta contra el derecho a la vida, a la libertad y a la libertad deexpresión"/!.

La Operación Puerto Asís del DAS

Las actividades ilegales desplegadas por el denominado Grupo de Inteligencia Estratégica(G-3), venían adelantándose desde el año 2004 en contra del periodista y su familia. Milabor de denuncia a través del programa "Contravía" a favor de las minorias en Colombiay sobre todo con ocasión a la visibilidad sobre vulneraciones a los derechos humanos porparte de miembros de la fuerza pública junto con fas paramilitares, me hicieron merecedory objeto de un procedimiento ilega! que desde el DAS buscaba "intimidar", "neutralizar", ypresumiblemente bloquear fuentes de financiación del programa e identificar, fuentesperiodísticas reservadas con las que contaba para realizar mis notas_ Uno de los objetivoscon la información recolectada era lograr mi judicialización, de tal manera que mi buennombre se afectara y no incurriera más en la realización de denuncias.

Esta gigantesca operación de inteligencia se denominaría "Puerto Asís"l&, nombrecoincidente con el sitio en que el Presidente de la República Árvaro Uribe Vélez, aludieraa una alianza entre Hollman Morris y la guerrilla FARC . Específicamente se observa enuno de los informes del CII al respecto:

"11. Carpeta AZ 2.2 2004-2005. Rotulada internamente como "CASO PUERTO ASIS",consta de 159 folios que permiten en su lectura determinar que Puerto Asís es el nombreque se le dio a todo un trabajo de inteligencia que se le hizo al periodista HOLLMANFELIPE MORRIS RINCÓN, quien según se informó fue objeto de medidas cautelares porparte del Comité (sic) Interamericano de Derechos Humanos. La carpeta fue aportada ensu totalidad, como aparece en el acta de inspección y sometida a cadena de custodia,encontrándose actualmente en el almacén general de evidencias.1T

II Presidencia de la República de Colombia. Secretaria de Prensa. Comunicado No. 239. Bogotá. I 1 delI:brero de 200916C¡¡rpeta AZ 2.2 2004-2005. Denominada "CASO PUERTO ASIS", consta de 159 folios. en ella seencuentra la siguiente información: hoja de vida. registros migratorios. contactos, pronunciamientos,amcna7.•1.S, denuncias, correos electrónicos, medidas cautelares e información sobre el programa Contravia.Carpeta AZ 2.2.1. Se trata de una c<lrpeta que c{)ntien~'559 folios. Denominada de igual manera.17Informe de Investigador de c,lmpo -FI'J.ll- del3 de abril de 2009. Radicado1100160006H6200900002.

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"12. Carpeta AZ 2.2.1. Se trata de una carpeta que contiene 559 folios rotulada como"CASO PUERTO ASIS", que se extrae en su totalidad teniendo en cuenta quecorresponde o es complemento de las actividades relacionadas en la carpeta AZ 2.2.2004 Y contiene correos al parecer interceptados al periodista HOLLMAN FELIPEMORRIS RINCÓN (correo hollman~m@hotmajl.com). Las labores técnicas de inteligenciaque pudieron involucrar la interceptación de correos electrónicos igualmente sirvieron,como se dijo anteriormente, para obtener información oportuna respecto de lasactividades pasadas, presentes y futuras que el señor Morris Rincón realizó o iba arealizar, como son reuniones, posiciones críticas o ideológicas, asistencia a eventos,desplazamientos internos y externos y otras actividades que permitieron desarrollarestrategias para los intereses de los detectives del DAS que tenían como blanco almencionado periodista, como fue cubrir en tiempo real las reuniones, eventos ydesplazamientos del comunicador, es decir, ejercer un control casi total del señor Morris(...) Así mismo, esta labor técnica debió proveerles insumas para complementar dichocontrol como fue la obtención de contactos, correos electrónicos y abonados telefónicosfijos y móviles (..lB.

Tal era el grado de amenaza que representaba para las directivas del DAS y el AltoGobierno de la República de Colombia, que fui considerado blanco subversivol~yperiodista beligerante10

, calificativos que se encuentran en algunos de los informes queeran presentados entre los Directores del DAS, o a aquellas personas a quienes se leshabía asignado la labor ilegal de seguir e investigar las actividades realizadas por mí anivel nacional e internacional.

En la información recolectada por parte de miembros del DAS y en concreto por elllamado Grupo de Inteligencia Estratégica G.3 se encuentra un capítulo detallado sobremi información personal, desde mi fecha y ciudad de nacimiento, pasando por miinformación académica, la dirección de residencia, información laboral desde el año 1992,todos aquellos cubrimientos especiales que como corresponsal y conocedor de temasrelacionados con el conflicto me habían sido encomendados en cada uno de mis trabajos,publicaciones, actividades profesionales adicionales como conferencias realizadas tantoen Colombia como en otros paises, los premios recibidos y finalmente información sobrelos habitas, vicios e idiomas. Como si fuera poco, se encuentra también un apartadosobre su estructura familia~l

En cumplimiento de las medidas cautelares otorgadas por la Comisión lnteramericana,Hollman Morris y su familia fueron incluidos como beneficiarios del Programa deProtección del Ministerio del Interior, en virtud de lo cual se les asignó un Esquema durode protección a cargo del DAS conformado por (3) unidades de escolta y (1) vehiculoblindado.

l~ [bid.19 AZ 2.2 2004.2005. Informe realizado por el Director Seccional del DAS, Departamento de Caldas,para el Director General de Inteligencia DAS, Bogotá, n. 64,20 AZ 2.2 2004-2005, fl. 120,21 AZ 2.2 2004~2005,fls. 3 - 34.

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En estas condiciones, se tiene conocimiento que escoltas asignados al esquema deseguridad, venían periódicamente suministrando información al DAS y que no se contraennecesariamente a novedades en el esquema de seguridad, sino que se refieren aactividades personales, familiares y laborales de Hollman Morris y su familia, hecho quedefinitivamente desborda el marco de las actividades de protección que les corresponde.De esta forma, se encuentran los denominados "informes bimensuales" y los informes denovedades", que aluden a los sitios que frecuentaba, así como a los desplazamientos enel vehículo asignado; que realizaba como periodista en calidad de protegido o su familia.

Verbigracia, en el informe bimensual del 4 de noviembre de 2008, se dice ... "Que iniciadoel servicio diario se llevan los niños al colegio Colombo Francés", información reiterada enel informe del 10 de septiembre de 2008. Además se hacen algunos recuentos de loslugares a los que en razón del trabajo como periodista se desplazó a los canales RCN,Caracol, Cíty TV, las instalaciones de El Tiempo, y el Museo del Chico, etc., al punto queal repetirse en varios de los señalados informes, logran mostrar una suerte de patrón enmis desplazamientos. Así, se indica por ejemplo la dirección de su residencia y de suoficina "del lugar de residencia ubicada Cra, 5 No. 80 - 57, hacia la oficina, ubicada en laCalle 79 B No. 7 - 60"."

Debe señalarse que todos los informes bimensuales, contienen información sobre misrutinas y las de mi familia. Incluso en algunos de ellos se hacen afirmaciones sobre elsupuesto mal uso del esquema de seguridad, como ocurre en el informe bimensual del18de enero de 2007, donde se manifiesta:

"El protegido no maneja ninguna clase de agenda o de preparación de los eventosa los cuales asiste con el esquema de seguridad, sin tener conocimiento conantelación de las actividades a desarrollar diariamente. (...) El protegido, cita enocasiones en horas de la mañana sin salir hasta por la tarde o noche, estando elescolta, todo el día en la casa, mal utilizando el esquema; en otras ocasiones elprotegido da cierta hora, saliendo antes de lo acordado, avisando después, odejando razón en la casa que ha salido 23" .

Estos informes coinciden con las aseveraciones hechas por el entonces presidente de laRepública Alvaro Uribe Vélez, en el sentido de que el periodista se les "escapaba a losescoltas".

Una de las misiones o tareas encomendadas al denominado G-3 fue la realización yplaneación de las actividades de seguimiento contra Hollman Morris, esto incluía unmonitoreo detallado de los viajes de trabajo a nivel nacional e internacional, muestra deltrabajo desplegado es la consecución de información migratoria desde el año 96 hasta el2004 y cada uno de los viajes desde el año 2004.

!2 De conformidad como consta en memorando OPES-GSIA. 205411-2 del 19 de marzo de 2009. delCoordinador Grupo de Seguridad Instalaciones y Avanzadas. Diego Fernando Narváez Jurado del DAS.H Informe bimensual del esquema del Señor Hol1man Felipe Morris Rincón, Paiodista. Para: Dr. JAIMEENRIQUE PINILLOS. Jefe de Instalaciones y Avarll~1das. Bogotá J).e.: 18 de enero de 2007.

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Cájiital

En uno de los seguimientos realizados se efectuó un informe al Director del G.3 JaimeFernando Ovalle Olaz, en el que se depositan los "pormenores de la conferenciadenominada periodistas, conflicto y gobiemo"24, desarrollada en la ciudad de Manizales,Departamento de Caldas el dia 08 de agosto de 2005. En los comentarios que sobre estapresenta y firma el Director del DAS seccional Caldas manifiesta lo siguiente:

"no cabe duda sobre la crítica desmandada del periodista HOLLMAN MORRfSsobre la actuación del Presidente de la República ALVARO URIBE VELEZ y suscolaboradores en especial la Fuerza Pública. Durante toda la charla fue enfáticoen criticar las actuaciones militares y en especial la política de SeguridadDemocrática de la cual dijo que esta era únicamente para beneficio de unos y encontra de otros"(. ..) "lo más delicado de este periodismo es la difusión que realizaa nivel internacional en especial en los países como Itafia y Suiza".

En diferentes viajes internacionales realizados, se advierte un rastreo de mis itinerarios.Asi a un evento en Londres, se le realizó un rastreo mediante mi correo electrónico y seobtuvo el detalle del vuelo que iba a trasladarlo hasta esa ciudad, con cada una de susescalas. Lo mismo ocurrió con un vuelo realizado a la ciudad de Nueva York el 05 deseptiembre de 2005. Se destaca de igual manera el seguimiento migratorio que seordenaba por parte de las directivas del DAS contra periodistas extranjeros que secontactaban con Hollman Morris.

Una de las estrategias de inteligencia realizadas en contra de Hollman Morris era lainfiltración y manejo de la información que reposaba en mis correos electrónicos, asicomo en los correos electrónicos de mi empresa "Morris Producciones". De esta manerase contaba con fuentes de primera mano para cualquier clase de investigaciónperiodística que quisiera realizar. La reserva de fuentes, como fórmula de protección parala información que iba a ser puesta en conocimiento público no contaba con la masmínima garantía de no ser revelada.

El G-3 también tuvo acceso a cada una de las actividades personales, sociales, de trabajoy su situación de protección y seguridad25. Hasta el momento se ha tenido acceso a unaAZ que consta de 546 folios, en los cuales se cuenta con cada uno de los correoselectrónicos descargados e interceptados ilegalmente, junto con todos los contactos deHollman Morris, quienes eran agregados a una lista reservada de inteligencia dentro delG-3. Así se destacan comunicaciones con organizaciones de derechos humanosnacionales e internacionales, con funcionarios de la Comisión lnteramericana deDerechos Humanos, con periodistas, e incluso el borrador de los argumentos a presentaren el 1230 periodo de sesiones de la Comisión lnteramericana. Borrador MedidasCautelares 01-00. Fecha 19 de mayo de 2006. Fiscalía General de la Nación,

~~AZ2.2 2004-2005, Ils. 116 Y 117. 104 AZ. 2.2.1., I1s. lo.!I Y 142. 105 Al. 2.2.1. I1s. 171 y 172. 106 AL2.2.1. Os. 335 y 336.!~Uno de los correos electrónicos interceptados fue el del día miercoles 27 de julio dc 1005, en el cual el Dr.Eduardo Bertoni, Relator para la Libertad de Expresión, Comisión lntcramericana de Derechos Humanos, secolocaba a disposición de Hollman Morris para hacer seguimiento a su situación. AZ. 2.2.1. folio 324.

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Cápilal

comunicación DAI 00112669 del20 de octubre de 2009.

En conclusión la persecución política desatada por el entonces presidente Álvaro UribeVélez, en contra de Hollman Felipe Morris Rincón, la ha continuado luego y la extendido alCANAL CAPITAL desde que lo dirijo, exponiendo mi vida, mi integridad física y la de mifamilia, así como de los integrantes de CANAL CAPITAL.

Por tal razón, solicitamos a los señores Honorables Magistrados de la Sala Penal de laSuprema Corte de Justicia, se investigue hasta las últimas consecuencias el actuar malintencionado del SENADOR ALVARO URIBE VELEZ y las personas que resultarencomprometidas en las presentes conductas punibles.

Peticiones Especiales

1. Se llame a las partes a una audiencia de conciliación con el ánimo de evitar eldesgaste de la administración de justicia. A la fecha de la presente denuncia, noexiste retractación o rectificación pública por parte del señor SENADOR ÁlvaroUribe Vélez.

2. Se requiera al señor Fiscal General de la Nación. para que remita copias de lasdenuncias que actualmente se encuentran en su despacho, pues según OficioDFGN-OASE-812 del 26/03/2014, se informó Que mediante Resolución 0-0380 del13/03/2014, proferida por el señor Fiscal General de la Nación, se dispuso designarespecialmente a la Fiscal Delegada ante el Cuerpo Técnico de Investigación, elconocimiento de las investigaciones objeto de variación de asignación, hasta suculminación, por las denuncias instauradas por CANAL CAPITAL. a través delGerente General. lo anterior, para que la Sala Penal, tenga en contexto losdiferentes actos que han sido previamente puesto en conocimiento de lasautoridades, y que algunos están en contexto de las declaraciones injuriosas delseñor SENADOR Álvaro Uribe Vélez.

3. En el momento que 10 requiera el Honorable Magistrado, estaré dispuesto a realizarla respectiva ampliación de la denuncia y allegar nuevos elementos probatorios delos que tenga conocimiento.

Elementos Materiales Probatorios:

1. Requerir a la Secretaria General del Senado, para que se CERTIFIQUE por parte deesa corporación. la condición de congresista del señor Álvaro Uribe Vélez.

2. Requerir al Canal del Congreso de la República, para que allegue archivo fílmico dela sesión realizada en la comisión segunda constitucional permanente del Senadode la República, del día 17 de septiembre de 2014.

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3. Allegamos un OVO, del archivo fílmico de CANAL CAPITAL, donde se encuentra laintervención injuriosa y calumniosa del senador Álvaro Uribe Vélez en la ComisiónSegunda constitucional permanente (ANEXO 1).

4. Copia del Acuerdo No. 002 de 2001 de la Junta Administradoras Regional "Pormedio del cual se establece la estructura organizaciona/ de Cana! Capital Ltda':(ANEXO 2).

5. Copia del Acuerdo No. 001 de 2012 de la Junta Administradora Regional "Por mediode la cual se acepta una renuncia. se hace un nombramiento y se realiza unencargo", (ANEXO 3).

6. Acta de Posesión de Gerente General, doctor Hollman Morris Rincón de fecha 24 defebrero de 2012, (ANEXO 4)

7, Certificado de existencia y representación legal de Canal Capital de fecha 23de septiembre de 2014, expedido por la Cámara de Comercio de BogotáD.C.(ANEXO 5).

8. Fotocopia del Oficio No. DFGN2014713000671 de Marzo 26 de 2014, expedido porla Dra. Yenny Claudia Almeida Acero, Fiscal Delegada ante el Tribunal, Asesora delOespacho del Fiscal General de la Nación, 03 folios (ANEXO 6)

Competencia de la Sala de Casación Penal:

De conformidad con lo que establece el numeral 3 del artículo 235 de la ConstituciónPolitica de Colombia, corresponde a la Corte Suprema de Justicia, investigar y juzgarpenalmente a los miembros del Congreso. En consecuencia, la Sala de Casación Penales sin lugar a dudas la competente para conocer de los delitos cometidos por loscongresistas, y puede adelantar esas investigaciones en todo momento, sin necesidad deninguna autorización especial, conforme al artículo 32-7, de la Ley 906 de 2004.

Ha dicho la jurisprudencia, que razones elementales de sentido común y clarasprescripciones constitucionales indican que esa competencia de la Sala de CasaciónPenal no cubre únicamente los delitos cometidos por los congresistas como ciudadanoscorrientes sino que se extiende a aquellos hechos punibles ligados al ejercicio de susfunciones como parlamentarios. La Constitución admite entonces que los congresistaspueden cometer ciertos delitos en relación con sus funciones, que corresponde investigara la Corte Suprema de Justicia; es decir, la conducta penal que se solicita investigar, tieneorigen en el ejercicio de las funciones propias del sindicado en su calidad de congresista,constituyéndose en un desviado y abusivo ejercicio de sus funciones.

Con relación a la finalidad de la inviolabilidad de los congresistas, han coincidido la doctrinaconstitucional y la práctica jurisprudencial que esta prerrogativa es primariamente unagarantía institucional en favor del Congreso y de la democracia, en vez de ser un privilegiopersonal del senador aquí imputado. Sin embargo, esto no significa que en una democracia

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constitucional no exista ninguna responsabilidad de los congresistas por sus votos yopiniones en el ejercicio de sus funciones.

No puede ser admisible que la inviolabilidad de los parlamentarios sea absoluta, ya que éstano puede cubrir asuntos delictuales, como el aqul denunciado, por cuanto no sólo todos losciudadanos colombianos, incluidos los congresistas, deben respetar la Constitución y la ley,sino que además, los senadores y representantes son servidores públicos, por lo cualtambién deben responder por la omisión y extralimitación en sus funciones (CP arts. 4 y 6),asi como por las conductas punible que le sean probadas, pues es indudable, que la reglageneral en cualquier Estado de derecho (CP arto 1°) es la responsabilidad de todos losservidores públicos por el ejercicio de sus funciones,

Por ende, es obvio que si un senador o un representante aprovechan su función para injuriary calumniar a los ciudadanos y personas jurídicas protegidas por la Constitución y la Ley,entonces pueden perder la investidura e incluso responder penal mente, sin que puedaninvocar en su favor la inviolabilidad de sus votos y opiniones.

Notificaciones:

El Denunciante, la sociedad CANAL CAPITAL, en la Avenida el Dorado No. 66-63 Piso 5,Código Postal 111321, E-mail notificacionesjudiciales@canalcapítal.gov.co.

El demandado, SENADOR Alvaro Uribe Vélez, en la Secretaría del Senado de laRepública, o en la sede del partido de Centro Democrático ubicada en la Cra. 39 número29 - 21 en la localidad de Teusaquillo, Bogotá D.C.

De los señores Magistrados de la Sala de Casación Penal,

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