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8/18/2019 Denuncia Sute
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ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Excma. CORTE DE JUSTICIA:
Héctor Raúl Santander, abogado, Mat. N° 4866; por el
SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN; a
VVEE se presenta y dce!
I.- PERSONERÍA.-
"#e $ene a solctar tenga por acredtada la personer%a
n$ocada con las copas del poder e aco'pa(a, de c#ya $genca da )e.
II.-DATOS PERSONALES.-
"#e el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE
LA EDUCACIÓN es #na entdad sndcal con personer%a gre'al Nro. 866
otorgada por el Mnstero de *raba+o de la Nacn -to. 4//01243, tenendo
co'o ona de act#acn todo el terrtoro de la 5ro$nca de Mendoa, y agr#pa al
personal docente y de ser$co en c#aler ra'a o n$el, ya sean act$os, pas$o
o asprantes a cargo de entes ed#caconales del orden pro$ncal, '#ncpal o
pr$ado de la 5ro$nca de Mendoa.
"#e a tales e)ectos $ene a aco'pa(ar copas cert)cadas del
estat#to de la asocacn y la cert)cacn e'tda por el Mnstero de *raba+o de
la Nacn.
III.- DOMICILIO PROCESAL.
"#e a todos los e)ectos del presente proceso $ene a
constt#r do'clo procesal en calle CORONEL PLAZA 55 !e la C"#!a! !e
Me$!%&a; lo e solcta se tenga presente a todos s#s e)ectos.
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I'.- ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD.
OBJETO.
"#e, sg#endo epresas nstr#ccones de s# 'andante, el
SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN( $ene a
pro'o$er accn de nconstt#conaldad, en los tér'nos art%c#lo 77 del 959 y
art%c#lo /44 nc. : de la 9onstt#cn de la 5ro$nca de Mendoa; contra la
5ro$nca de Mendoa, por lo e deber correrse traslado al S). *%+e)$a!%) !e la
P)%,"$c"a !e Me$!%&a L"c. Al)e!% '. C%)$e%( c%$ !%m"c"l"% le/al e$ calle L.
Pel0"e) 152( Ca3a !e *%+"e)$%( 4 6"3%( C#e)6% Ce$0)al( !e la C"#!a! !e
Me$!%&a; solctando e al sentencar P.B.O.:
71?91?2@; e$ 0a$0% e$ c#a$0% "$cl#e$ !e ma$e)a #$"la0e)al #$ 0em e$ la
e30)#c0#)a 3ala)"al !%ce$0e !e$%m"$a!% 0em a#la( solctando e al
sentencar declare la nconstt#conaldad de esa 'odaldad retrb#t$a del traba+o
docente y ordene a la de'andada a reto'ar la negocacn con la actora para
ncorporar dc=o %te' en la estr#ct#ra act#al del salaro docente, sea e se trate de
cargos y1o de =oras ctedra, sn ecl#sones. >s's'o reere se declare
nconstt#conal el decreto en c#anto dspone porcenta+es d)erentes de a#'ento
salaral dscr'nando entre cargos y =oras ctedra, por lo e se solcta ta'bén
e se condene a la de'andada a eparar el porcenta+e de a#'ento con)erdo a
=oras ctedra con el porcenta+e acordado a cargos docentes, sn ecl#sones, de
ac#erdo con la actora dentro del rég'en de la negocacn colect$a $gente.
En s#bsdo, para el caso en e VVEE no =ceran l#gar a lo
solctado en el prra)o e antecede, solcta condene a la de'andada a estar a
derec=o del 'odo e VVEE consderen leg%t'o.
En s#bsdo esta parte solcta se condene a la de'andada a pagar el deno'nado
?%te' a#la@, en las condcones establecdas en el decreto, ta'bén a los docentes
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e se dese'pe(an en cargos +errcos no drect$o y ta'bén a aellos e se
enc#entren e+ercendo la docenca con t%t#lo s#pletoro, sean tt#lares o s#plentes.
*odo ello con costas.
'.- LE*ITIMACION ACTI'A.
El Sndcato s% s#rge de los )nes eplctados en s# Estat#to, el c#al se
aco'pa(a, dndolo por reprod#cdo en =onor a la bre$edad; y as% ta'bén s#rge
de la doctrna y +#rspr#denca a'pla'ente 'ayortara en ese sentdo.
'paro, el =abeas data y el =abeas
corp#s en la re)or'a de la 9onstt#cn Naconal, a cargo del H. "#roga Ba$é
pg. /2/ y la opnn )a$orable de Morello en ?El >'paro, rég'en procesal@,
pg.7/43.
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Ba 9orte S#pre'a de D#stca desde =ace a(os ad'te la
accn declarat$a de nconstt#conaldad dentro de los l%'tes del art. 77 del
9dgo 5rocesal e reere la estenca de #n agra$o a #n derec=o
constt#conal y #n estado de ncertd#'bre sobre el alcance de la relacn
+#r%dca per+#dcal para s#s representados -allos /0!/443.
En la presente ca#sa se 'p#gna el ecreto 5ro$ncal Nro.
778 e'tdo por el Fobernador de la 5ro$nca de Mendoa para )ec=a /4 de 'aro
de 7.0/6 Ap#blcado en el Golet%n )cal de la 5ro$nca para )ec=a /6 de 'aro de
7.0/6A y la ley pro$ncal e lo rat)ca, en tanto otorga #n a#'ento salaral
dscr'nado por cargos, =oras ctedra y celadores, aplcando porcenta+es dstntos
en cada caso, los e =an sdo establecdos #nlateral'ente por el E+ec#t$o
5ro$ncal; y se ncorpora a la estr#ct#ra salaral docente #n %te' salaral
deno'nado ?%te' a#la@ de creacn #nlateral, a)ectando a los docentes
representados por el Sndcato
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Respecto a la legt'acn del Sndcato para act#ar por el
sector e representa, =a res#elto la S#pre'a 9orte de D#stca, Sala J, en a#tos
Nro. I/.022 KS99JN E JN9NS*J*BJ>K y
I4.07C KS.99JN E JN9NS*J*BJ>K,
a'bas sentencas de )ec=a 70 de oct#bre de 7.00; resol$endo planteos de )alta
de legt'acn y )alta de personer%a planteados por la de'andada.
En estos precedentes, el trb#nal, l#ego de analar los
antecedentes de la 's'a sala -)allo de )ec=a 0410218C K /C8CAA8I6 y B.S. 70CA
0/; >BB EB 071/71/CC6 KEprnter Ganco S.>. en +. Rec. e "#e+a, B.S.
76CA080, p#blcado en D#rspr#denca de las 9ortes y S#perores *rb#nales de
5ro$nca t. 4 pag. 7//; D> /CCIAJVA48; D. de Ma. 48A06; BB /CCIAAI22; oc.
D#d. /CCIAAI67 y oro de 9#yo 74A/C; y )allo del 02101700, B.S. /8A74 Aenel e legt'a a ntegrantes de la D#nta de scplna de la .F.E. para 'p#gnar
#na resol#cn e reg#la s# )#ncona'entoA3; y +#rspr#denca sentada por otros
trb#nales -9.S.N. 771041CI K>socacn de Frandes s.K, oc. D#d. /CCIA7A478; S#peror
*rb#nal de 9rdoba 081061/CCC, K>lbert y ts. 91 5ro$nca de 9rdobaK, BB
7000A/02; S#peror *rb#nal de D#stca de *erra del #ego, 71/01/CCI
KMranda c1 M#ncpaldad de R%o FrandeK oc. D#d. /CC8AA/7/0 y B.B. /CC8A
EA/C8, con nota de Fer'n Gdart 9a'pos en B.B. /.CC8AAIC; S.9.Gs.>s.
/010417007 K>socacn de Maestros de la 5ca. de Gs. >s. 91 5ro$nca de Gs.
>s.K D.>. 7007AJJA/48; entre otros3; concl#ye! "...Estimo equivocada la
interpretación que la demandada propone de los arts. 23 y 31 de la Ley 23.551,
por las siguientes razones: a !esde lo estrictamente normativo, advierto que el
art. 2 de ese ordenamiento dispone que las asociaciones tienen por o#eto la
de$ensa de los intereses de los traa#adores, y el art. 3 entiende por tal todo
cuanto se relacione con sus condiciones de traa#o, y el art. 3 entiende por tal
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todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida y de traa#o, razón por la
cual la acción sindical dee contriuir a remover los ost%culos que di$iculten
la realización plena del traa#ador. .... Esta solución se adec&a al derec'o
constitucional de acceso a la #usticia y al te(to constitucional regulador del
amparo,... .... )or lo e(puesto, dee rec'azarse la de$ensa de $alta de
legitimación, y la de$ensa de $alta de representación, que es su
consecuencia...."* -el resaltado le pertenece al s#scrto3.
'I.- PLAZO.
"#e para )ec=a /6 de 'aro de 70/6 se p#blc en el Golet%n
)cal el ecreto Nro. 778A5.E.A70/6, y la rat)cacn legslat$a se p#blc para
)ec=a 78 de 'aro de 70/6 en el Golet%n )cal de la 5ro$nca de Mendoa, por
lo e la presente se nterpone dentro del tér'no procesal correspondente, lo
e solcta se tenga presente a todos s#s e)ectos.
'II.- ANTECEDENTES NORMATI'OS DE
ECO.-
Ba constt#cn pro$ncal establece en el art%c#lo /:, e
“La Provincia de Mendoza es parte integrante e inseparable de la Nación
Argentina y la Constitución Nacional es su Ley Suprema….
Ba 9onstt#cn Naconal, establece en el art%c#lo /4 bs,
e! “…!l traba"o en sus diversas #ormas gozar$ de la protección de las leyes%
las &ue asegurar$n al traba"ador' condiciones dignas y e&uitativas de labor%
"ornada limitada( descanso y vacaciones pagados( retribución "usta(… …igual
remuneración por igual tarea(…( garantando a los gre'os “…concertar
convenios colectivos de traba"o( recurrir a la conciliación y al arbitra"e y el
derec)o de )uelga.
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En la 5ro$nca de Mendoa, las garant%as constt#conales
del art. /4 bs 9N =an sdo regla'entados por d)erentes nor'as, por la Bey 4C4
LEstat#to del ocenteA en tanto establece la estr#ct#ra salaral para el sector
docente, por la Bey 6626 en c#anto dsp#so en el art%c#lo 74 la ad=esn de la
5ro$nca de Mendoa a la Bey Naconal 74./82 y )nal'ente por el art%c#lo /0I
de la Bey I./8 en tanto establecen el 'ecans'o de la negocacn colect$a
para establecer salaros y condcones de traba+o para el sector públco.
En ese 'arco nor'at$o la actora =a $endo negocando con
la de'andada d$ersos aspectos de la relacn laboral.
Ba ley 4C4, Estat#to del ocente, dctada por la Begslat#ra
5ro$ncal el /7 de sete'bre de /C84 -5.G..! 071/01/C843, dsp#so en el
art%c#lo I e! “La retribución del personal docente en actividad se compone
de' a* asignación por estado docente( b* asignación por cargo u )ora c$tedra%
seg+n corresponda( c* adicional por dedicación #uncional( d* adicional por
dedicación e,clusiva( e* boni#icación por #unción di#erenciada( #* boni#icación
por ubicación% escuela #rontera% escuela albergue y escuela )ogar -Carlos Mara
/iedma-. g* boni#icación por antig0edad. )* asignaciones #amiliares.
1enominase salario real% a los e#ectos "ubilatorios% a los emolumentos a &ue se
re#ieren los incisos a*% b*% c*% d*% e*% #* y g*….( reg#lacn e co'pleta en los
art%c#los n'edata'ente sg#entes.
Esa estr#ct#ra re'#nerat$a )#e co'ple'entada con los
9on$enos 9olect$os de *raba+o celebrados entre las partes La partr del a(o
7004A, y con esas pa#tas percberon s#s =aberes los docentes pro$ncales
dependentes de la reccn Feneral de Esc#elas d#rante los últ'os a(os.
5ara )ec=a 78 de 'ayo de 7.004 se p#blca en el Golet%n
)cal de la 5ro$nca, el ecreto C2217004 5.E.; en el e el Foberno de la
5ro$nca de Mendoa con$oca a Negocacones 9olect$as para el sector
públco.
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El propo decreto a s# $e declara la $genca de lo dsp#esto
en el art%c#lo /0I de la Bey I./8 -5.G.. 7C10/170043 e n$oca epresa'ente el
con$eno Nro. /24 de la .J.*. -rat)cado por Bey Naconal N° 7.2443.
El art%c#lo /0I de la Bey I/8 dspone! “Convenciones
Colectivas del Sector P+blico. Las estructuras salariales y las condiciones de
traba"o de los empleados del sector publico% organismos descentralizados%
cuentas especiales y otras entidades% deber$n ser tratados en el $mbito de las
paritarias del sector ya convocadas por el poder e"ecutivo% por e#ecto de la ley
nacional n2 34.567 o n2 54.378 seg+n corresponda% ley provincial n2 9979 y
decreto de convocatoria 965:;;. !l poder e"ecutivo deber$ designar sus
representantes para cada sector
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esde esa época, a la )ec=a, la reccn Feneral de Esc#elas
y el Sndcato
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marzo al mes de "ulio de 3859 inclusive y en pesos setecientos sesenta y oc)o s's'o, en c#anto a docentes dspone! “Articulo 9E
1ispóngase la aplicación para el Cargo 1ocente y Horas C$tedras de todos los
niveles y modalidades de un adicional salarial denominado -tem Aula- desde el
mes de marzo de 3859 en adelante. !l mismo ser$ el e&uivalente al 58G de la
Asignación de la Clase% !stado 1ocente% ona y Antig0edad. !l re#erido adicional
ser$ percibido' 5. )asta la concurrencia de dos cargos de base% en ambos cargos( 3.
un cargo "er$r&uico y )asta 59 )oras c$tedras( y% =. en caso de &ue el docente solo
se desempee en )oras c$tedras% )asta la cantidad de =9 )oras..
c=o adconal ser percbdo en los tér'nos establecdos en
el art%c#lo 8° del ecreto, “…por todo agente comprendido en la Ley 4;=4 y sus
modi#icatorias% &ue preste servicios en la 1irección Ieneral de !scuelas% con ttulo
docente o )abilitante y &ue cumpla las #unciones para las &ue )a sido designado%
durante la totalidad de los das )$biles laborables del mes respectivo% a e,cepción
de los agentes &ue estDn en cambio de #unciones% mientras dure el mismo% o en
misión especial #uera del sistema educativo…..
'III.- ECOS PERTINENTES CONDUCENTES EN
LOS FUE SE GUNDA LA PETICIÓN.
'III.2.- El estado pro$ncal, recén para )ec=a /2107170/6
)or'#la #na prop#esta concreta en la 'esa de negocacones, 'antenda con el
Sndcato
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?antgedad@ y ?ona@, con #n tope ''o de O /00 por cada cargo y por cada
gr#po de =asta /8 =s. ctedra, e p#dera tener el 's'o agente, ad'tendo e se
pagar%an las 's'as s#'as =asta en dos cargos y1o =asta dos gr#pos de /8 =oras
ctedra, o proporconal'ente según los casos. En todos los casos la prop#esta era
para el per%odo 'aroA+#lo del a(o 70/6 -Ver actas de )ec=a /2107170/63.
En el caso del adconal ?a#la@, el Foberno 5ro$ncal,
establec en s# prop#esta, e no ba a ser percbdo por los traba+adores con
lcencas, ca'bo de )#ncones y 'sones especales y e se trataba de #n %te' no
re'#nerat$o n bon)cable.
El Sndcato c#estona la prop#esta y se ac#erda e las partes
se re#nr%an en sede del Mnstero de Foberno el d%a /6 de )ebrero de 70/6 a los
e)ectos de e$al#ar alternat$as; en $rt#d de ello la S#bsecretar%a de *raba+o )+a
n#e$a a#denca para el d%a /I de )ebrero de 70/6.A -Ver actas de )ec=a /2107170/63.'III.7.- El d%a /I de )ebrero de 70/6 la de'andada conc#rre a
la 'esa de negocacones con #na prop#esta salaral e ncl#ye alg#nos ?retoes@
a la prop#esta ncal, co'enan se(alando e el ?%te' a#la@ se 'antene y e no
ser percbdo por los traba+adores1as en lcenca ordnara, lcenca por 'aterndad,
lcenca por 'ot$os de accdente o en)er'edad pro)esonal. >nte la nsstenca del
goberno respecto de ?%te' a#la@, el escaso a#'ento general y la dscr'nacn por
categor%as de traba+adores, el Sndcato 'antene s# rec=ao y )nal'ente la
S#bsecretar%a de *raba+o )+a )ec=a de a#denca para )ec=a 77 de )ebrero de 70/6.
-Ver acta del /I107170/63.
'III.1.- 5ara )ec=a 77 de )ebrero de 70/6, las partes se reúnen
n#e$a'ente en el 'bto de la negocacn colect$a y el Foberno epresa e la
prop#esta salaral ya presentada se 'antene en todos s#s tér'nos, con ecepcn
del ?%te' a#la@, a c#yo respecto proponen etenderlo Lpara e ta'bén lo
percbanA a los traba+adores1as e =agan #so de la lcenca an#al ordnara -art. 8
Bey 28//3, las traba+adoras con lcenca por 'aterndad -art. 24 Bey 28//3 y enes
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se enc#entren de lcenca por en)er'edad pro)esonal y1o accdente de traba+o.
>s's'o lo etenden a los traba+adores1as e regstren =asta nasstencas por
'es Lno ac#'#lables en el a(oA y e sean +#st)cadas por alg#na de las lcencas
pre$stas en la Bey 28// y de's nor'at$a $gente y aplcable al caso.
Ba prop#esta es rec=aada por parte del Sndcato consderando
e es ns#)cente, egendo el 's'o porcenta+e de ncre'ento para todos los
traba+adores de la ed#cacn y e el 's'o se aple en el s#eldo bsco; co'o
as% ta'bén, c#estonando e el goberno nsste con 'antener )#era del cobro del
?te' a#la@ a los docentes con ca'bos de )#ncones, a los e se enc#entren o
contragan en)er'edades nc#lpables -art. 40: Bey 28//3, lcencas por $olenca de
género, lcencas por paterndad, por c#dado de )a'lar en)er'o, por capactacn
docente -art. 6: nc. ?l@ y ?ll@ de la ley 4C43, entre las otras e a#tora la Bey
28//.En la 's'a ocasn el Sndcato le reproc=a al Foberno no
=aber esc#c=ado arg#'ento alg#no por parte del los representantes del E+ec#t$o
e s#stenten la prop#esta e)ect#ada. En la 's'a ocasn la entdad sndcal
'an)est! +mani$estamos una vez m%s que este sindicato contin&a con
intenciones de seguir negociando y sosteniendo la paritaria que tanto nos 'a
costado conseguir- .
Ba resp#esta de la )e6)e3e$0ac"H$ !el *%+"e)$% #e
"$me!"a0a( !"% 6%) 0e)m"$a!a la $e/%c"ac"H$ 3ala)"al.
'III.4.- En )ec=a 7C de )ebrero de 70/6 se lle$a a cabo #na
=#elga con$ocada por el Sndcato y #na n#'erosa 'arc=a por las calles de
Mendoa, e concl#ye en #n acto )rente a 9asa de Foberno. Se ad+#ntan notas
perod%stcas. Ba =#elga tene #n alto grado de acata'ento y el recla'o es por #n
ncre'ento de =aberes dgno y en rec=ao al ?%te' a#la@. Bas protestan contnúan el
d%a sbado 02 de 'aro de 70/6 en el tradconal ?9arr#sel de la Vend'a@.
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Jntertanto, la S#bsecretar%a de *raba+o de la 5ro$nca de
Mendoa, e en '#c=as ocasones anterores con$oc a la ?conclacn
oblgatora@, no nter$ene.
'III.5.- Ba S#bsecretar%a no =a nter$endo para pro'o$er
nngún acerca'ento entre las partes, n para proc#rar #na sol#cn del con)lcto,
por el contraro, co'o rgano del Estado 5ro$ncal le 'pd a esta parte la
per'anenca de la escrbana del Sndcato d#rante las re#nones partaras, co'o
esta parte rer ante el ?'ane+o@ e se =ac%a en la S#bsecretar%a con la
redaccn de las actas. -Ver acta de )ec=a 0710170/63.A
S# únca nter$encn en el con)lcto =a sdo para sanconar a
la actora.
'III..- El d%a 08 de 'aro de 70/6, las partes reto'an la
negocacn y la representacn del Estado 5ro$ncal 'an)esta s# últ'a prop#esta, e res#lta ser la 's'a ncal, con las 'od)cacones ya rese(adas e
se =ceron al ?te' a#la@ y con 's los ncre'entos e el Estado Naconal =ab%a
conceddo en concepto de ondo de Jncent$o ocente -NJ3 y #na pee(a
$aracn )a$orable para el ncre'ento a celadores.
Esta )#e la últ'a prop#esta del 5oder E+ec#t$o, la e
'antene la 's'a dscr'nacn entre cargos, =oras ctedra y celadores; solo
ncl#ye ba+os porcenta+es de ncre'ento salaral y condcona el cobro del ?%te'
a#la@ a la ren#nca del e+ercco y goce de otros derec=os solo para el sector docente,
toda $e e la ley 28// =asta la )ec=a contnúa $gente y sn restrccones para los
de's traba+adores del sector estatal.
Ba prop#esta es rec=aada por el Sndcato, por ns#)cente y
pore arbtrara'ente 'antene el ?%te' a#la@, p#es ello 'plca e pone
Asola'ente a los docentesA en la encr#c+ada de e+ercer los derec=os e les acord
el 's'o estado en la Bey 28// y en 9on$enos 9olect$os de *raba+o
=o'ologados -rat)cados ta'bén por la legslat#ra pro$ncal3 y perder el /0 de
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s#s =aberes, o ren#ncar a derec=os adrdos para contn#ar percbendo el %te'
a#la; esto 'plca #na ds'n#cn en las contraprestacones e el Estado
5ro$ncal le debe a los docentes, 'plca la a)ectacn de derec=os adrdos,
arre'ete contra la $genca de los 9on$enos 9olect$os $gentes para el sector y =a
sdo dsp#esta de 'odo #nlateral por el Foberno, desentendéndose del 'arco
nor'at$o establecdo por la 9onstt#cn y las leyes dctadas en s# consec#enca,
nc#'plendo la legslacn pro$ncal e establec co'o 'ecans'o para
deter'nar las contraprestacones a )a$or de los traba+adores del Estado, la
negocacn colect$a.
'III.=.- Ba de'andada, )nal'ente =a dctado el decreto
'p#gnado, $olando dsposcones constt#conales epresas, $olando el rég'en
de goberno establecdo para el sste'a ed#cat$o pro$ncal, $olando el rég'en de
la negocacn colect$a y con$enos nternaconales rat)cados por el pa%s,derogando de =ec=o el rég'en de la negocacn colect$a para el sector ed#cacn
entre otras c#estones de =ec=o y de derec=o e se desarrollan en el presente
escrto.
'III.8.- 5or últ'o, la Begslat#ra 5ro$ncal =a rat)cado el
decreto en crss rec#rrendo a #n proced'ento rreg#lar en la 9'ara de
p#tados de la 5ro$nca de Mendoa.
I.- LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES
DERECOS CONSTITUCIONALMENTE PROTE*IDOS FUE SE 'EN
AGECTADOS POR EL DECRETO 778 LA NORMA RATIGICATORIA.
Bas nor'as y derec=os a)ectados por las dsposcones
'p#gnadas tenen rango constt#conal tanto a n$el naconal co'o pro$ncal.
Seg#da'ente se ntentar #n anlss de cada #na1o de las
nor'as $olentadas y de los derec=os a)ectados, de'ostrando co'o el Estado
5ro$ncal =a nc#rrdo en dsposcones nconstt#conales y =a $olado derec=os y
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garant%as consagrados a )a$or de la actora y s#s representados, con los nstr#'entos
atacados en esta nstanca +#dcal.
I.2.- EL DECRETO 778?792 'IOLA LA NORMATI'A
CONSTITUCIONAL LE*AL EN TANTO EL PODER EJECUTI'O SE
ARRO*A POTESTADES FUE LA CONSTITUCION LA LE
PRO'INCIAL DE EDUCACION N =9 ESTABLECEN EN EL AMBITO
DE LA DIRECCION *ENERAL DE ESCUELAS COMO OR*ANO
AUTARFUICO ETRA PODER DE JERARFUIA CONSTITUCIONAL.
DISPOSICIONES SOBRE POLITICAS EDUCATI'AS SIN LA
INTER'ENCION DEL CONSEJO *ENERAL DE EDUCACION.
En e)ecto, la B5E establece e la reccn Feneral de
Esc#elas es #n ente a#trco gobernado por tres rganos drect$os y c#enta con#n patr'ono propo ntegrado por el 2 del pres#p#esto pro$ncal.
>s's'o establece e las pol%tcas ed#cat$as deben
cons#ltarse GBJF>*RJ>MEN*E con el 9onse+o Feneral de Ed#cacn.
El Dec)e0% 778?792 )e3#l0a "$c%$30"0#c"%$al 6%)#e el
*%+e)$a!%) 3e a))%/a ac#l0a!e3 #e e30K$ e30a+lec"!a3 6%) la C%$30"0#c"H$
P)%,"$c"al 3# )e/lame$0ac"H$ le/"3la0",a e$ %0)% H)/a$% !e /%+"e)$%( e$
#)"3!"cc"H$ !e la D")ecc"H$ *e$e)al !e E3c#ela3( ,"%la$!% 3# %+l"/ac"H$ !e
ace) c#m6l") la3 lee3.
S#rge de los consderandos 74 a 7I del propo decreto, e
con el ncre'ento salaral dsp#esto #nlateral'ente por el 5oder E+ec#t$o, se
pretenden 'ple'entar pol%tcas ed#cat$as, $éase c#ando el Fobernador a)r'a!
“…ue as las cosas% se 'a planteado la incorporación de
un componente salarial de tipo remunerativo, que se denominó "tem aula",
destinado a reconocer e incentivar al docente &ue de manera diaria y constante
ya sea dando clases% #ormando parte del e&uipo directivo o en otra #unción del
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escala#ón docente para la &ue concursó y para la &ue #ue designado% logra que
nuestros alumnos puedan reciir en $orma ininterrumpida la educación que el
Estado est% oligado a prestar y &ue en +ltima instancia da sentido al propio
sistema educativo(
/ue el deterioro en los niveles del aprendiza#e en los
distintos niveles del sistema de ense0anza en los <imos a0os 'ace necesario
reen$ocar los es$uerzos m%s grandes en poner en valor la tarea docente
e$ectiva*
ue la realidad del sistema )a mostrado &ue proli#eraron los
cargos docentes ale"ados del aula% e"erciendo #unciones de todo tipo a"enas a la
realidad de la enseanza aprendiza"e. El re$erido tem, apunta a producir el
camio cultural imprescindile de volver a revalorizar la tarea docente en todas
sus dimensiones e instancias*
/ue tal reconocimiento, #unto con otras medidas, que
incluso 'an sido llevadas a la propia mesa paritaria, como la necesidad de
capacitación continua, la carrera 'orizontal docente y el control de
ausentismo, tienen por $inalidad alcanzar las metas de me#or calidad en el
servicio que dee cumplir la gestión a cargo del Estado
*- -el resaltado le
pertenece al s#scrto3.
*ales pol%tcas ed#cat$as no estn en la rbta del 5oder
E+ec#t$o sno en el rgano constt#conal, etra poder y a#trco creado por la
9onstt#cn Naconal y reg#lado por la Bey 6CI0.
E3a3 6%l0"ca3 e!#ca0",a3( 6%) !"36%3"c"H$ !e la Le
,"/e$0e( !e+e$ 3%me0e)3e %+l"/a0%)"ame$0e a c%$3#l0a !el C%$3e% *e$e)al !e
E!#cac"H$ !e la P)%,"$c"a !e Me$!%&a c#a c%$30"0#c"H$ #e %)!e$a!a 6%)
3e$0e$c"a >")me@( !"c0a!a e$ a#0%3 N 27.2 SINDICTATO UNIDO DE
TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN C? DIRECCIÓN *ENERAL DE
ESCUELAS P? ACCIÓN DE AMPARO 6a)a eca 7= !e a+)"l !e 7.995 6%)
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el 71 J#&/a!% e$ l% C","l C%me)c"al M"$a3 !e la P)"me)a C")c#$3c)"6c"H$
J#!"c"al !e la P)%,"$c"a !e Me$!%&a.
En dc=a sentenca, la D#ea sost#$o! “…de la lectura de la
L.9;F8 y de la Constitución Provincial resulta indubitada la "erar&ua
constitucional del Conse"o consultivo% su participación dentro de la 1.I.!. como
órgano de gobierno consultivo y la importancia de su asesoramiento y consulta
obligada respecto de la plani#icación general de la poltica educativa provincial%
el seguimiento y evaluación de la plani#icación general y sus resultados% los
planes de estudio% diseos curriculares de todos los niveles% ciclos% modalidades y
servicios educativos e,perimentales% todos a&uellos temas relacionados con el
ordenamiento educativo% y las normas educativas tendientes a regular
innovaciones en el sistema educativo provincial. s%, res#lta pal'ara la nconstt#conaldad del ecreto'p#gnado, 0%!a ,e& #e el *%+e)$a!%) !"36%$e 6%) 3 m"3m%( 3"$
"$0e),e$c"H$ al/#$a !el C%$3e% P)%,"$c"al !e E!#cac"H$( 3%+)e 6%l0"ca3
e!#ca0",a3 %$!%3 #e e30K$ le/alme$0e +a% la a!m"$"30)ac"H$ !e la
D")ecc"H$ *e$e)al !e E3c#ela3 y s#s rganos de goberno, tanto del )ondo
per'anente establecdo en el art%c#lo /6/ nc. ?a@, co'o de los aportes naconales
pre$stos en el nc. ?b@ del 's'o art%c#lo de la B.E.5. -Ver el art%c#lo : del
ecreto 778170/6! “1etermnese &ue el incremento re#erido ser$ complementado
con el aumento del Jondo Nacional de ncentivo 1ocente
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En e)ecto, la 9onstt#cn de la 5ro$nca de Mendoa =a
reg#lado el )#ncona'ento de la reccn Feneral de Esc#elas en s#s art%c#los
7// a 7/I, entre los e pre$é la estenca de #n 9onse+o Feneral de Ed#cacn
-art. 7/7° nc. 2°3.
Esas dsposcones constt#conales )#eron reg#ladas por la
Begslat#ra 5ro$ncal en la Bey 6CI0.
c=a ley, en el apartado JJ establece las )#ncones del
9onse+o Feneral de Ed#cacn co'o #n “…$mbito de consenso de la poltica
educativa provincial% a #in de garantizar su continuidad y proyección en el
tiempo. -art. /4/°3.
9on esa )naldad dspone e el C%$3e% *e$e)al !e
E!#cac"H$ e3 #$ H)/a$% !e c%$3#l0a %+l"/a!a 0a$0% e$ l% )e36ec0",% a la
6%l0"ca e!#ca0",a /e$e)al co'o para todos aellos te'as relaconados con elordena'ento ed#cat$o. - Art. 543 !l Conse"o Ieneral de !ducación cumplir$
#unciones de asesoramiento y consulta obligada respecto de' a* Plani#icación
general de la poltica educativa provincial para el corto% mediano y largo plazo.
b* !l seguimiento y evaluación de las acciones previstas en la plani#icación
general y de sus resultados… …d* Bodos a&uellos temas relacionados con el
ordenamiento educativo…..3; tra'tes oblgatoros e no se =an c#'pldo para
el dctado del ecreto 778170/6.
I.2.2.- Ma)c% #)!"c% !e la D")ecc"H$ *e$e)al !e
E3c#ela3 c%m% H)/a$% c%$30"0#c"%$al a#0K)#"c%. Ó)/a$%3 !e !")ecc"H$
c%$!#cc"H$: D")ec0%) *e$e)al !e E3c#ela3. C%$3e% A!m"$"30)a0",% !e la
E$3ea$&a P+l"ca. C%$3e% /e$e)al !e e!#cac"H$. El "$a$c"am"e$0% !e la
E!#cac"H$. Le P)%,"$c"al !e E!#cac"H$ N =9.
Ba 9onstt#cn de la 5ro$nca de Mendoa, a partr del
art%c#lo 7//, establece #n rgano constt#conal, al e le co'pete especal'ente
la ad'nstracn escolar! la reccn Feneral de Esc#elas.
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Se trata de #na nstt#cn a#trca pre$sta
constt#conal'ente y por 'pero legal y s#pralegal #na entdad a#trca e
ostenta personer%a +#r%dca propa y a#tno'a y as% establece la estenca de tres
rganos de Foberno de la Ed#cacn, #n rector Feneral de Esc#elas, #n
9onse+o >d'nstrat$o de la Ense(ana 5úblca y 9onse+o Feneral de
Ed#cacn.
El carcter a#trco de la reccn Feneral de Esc#elas =a
sdo declarado epresa'ente en n#'erosos precedentes +#rspr#dencales de la
9orte S#pre'a de D#stca de la Nacn -n re ?9A2C, 9a+a 9o'ple'entara para
la >ct$dad ocente c1 Mendoa 5ro$. de p1 E+. scal@; A74, ?bra Socal para
la >ct$dad ocente c1 Mendoa 5ro$. de s1E+. scal@; >A7C ?>socacn de
*raba+adores del Estado c1 Mendoa 5ro$. de s1 9ob. 9#ota Sndcal@, en todos
los casos de la Secretar%a de D#cos orgnaros de ese S#pre'o *rb#nal3.E$ ca!a #$% !e 3#3 all%3( la C%)0e S#6)ema !e J#30"c"a
!e la Nac"H$( )ece60H la 0e3"3 !e la a#0a)#a 6e)3%$e)a #)!"ca 6)%6"a !e
la D")ecc"H$ *e$e)al !e E3c#ela3 c%m% H)/a$% "$30"0#"!% 6%) la C%$30"0#c"H$
la le 6a)a el *%+"e)$% e3c%la).
La Le .=9 >P.B.O. el 92?97?7997@( en el 9ap%t#lo JJ, ba+o
el tt#lo E BS PRF>NS E FGJERN, dspone e! “!l Iobierno del
Sistema !ducativo% dentro de su "urisdicción% es responsabilidad indelegable del
!stado Provincial y se e"erce a travDs de los órganos pertinentes establecidos en
la Constitución Provincial y en la presente ley. -art. /78 B5E3.
Establece, a partr del art%c#lo //, e +...La !irección
eneral de Escuelas es un órgano aut%rquico del Estado )rovincial, con
#erarqua constitucional, a cargo del !irector eneral de Escuelas, del onse#o
dministrativo de la Ense0anza )&lica y del onse#o eneral de Educación,
el que tendr% $unciones consultivas....- .
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Esta Entdad a#trca constt#conal, con co'petenca
especal, e ad'nstra y drge la ed#cacn, tene -o debe tener3 #n )ondo
per'anente e debe estar con)or'ado por el trenta y cnco por cento -23 del
5res#p#esto de la 5ro$nca -arts. /60 y /6/ nc. ?a@ Bey 6CI03 y en todos los
casos el pres#p#esto para ed#cacn e r+a cada a(o, no podr ser n)eror a los
rec#rsos pres#p#estados por ley el a(o anteror.
Ba 9onstt#cn establece dos rganos constt#conales e
partcpan en la ad'nstracn del sste'a ed#cat$o pro$ncal con+#nta'ente
con el rector Feneral de Esc#elas, 6a)a la /e30"H$ e!#ca0",a 6)%6"ame$0e
!"ca la Le =9 e$ 3# a)0c#l% 21( )e/#la$!% e3a3 !"36%3"c"%$e3
c%$30"0#c"%$ale3 a )e/#la!% la #$c"H$ !el C%$3e% *e$e)al !e E!#cac"H$(
c%$ #$c"%$e3 !el"+e)a0",a3( !e a3e3%)am"e$0% c%$3#l0a %+l"/a0%)"a( 6a)a
a3e/#)a) la 6a)0"c"6ac"H$ !e la 3%c"e!a! e$ el !e3a))%ll% !e la E!#cac"H$P)%,"$c"al; en c#anto a la ad'nstracn patr'onal y gestn ad'nstrat$a se
regla'entan las )#ncones y atrb#cones del 9onse+o >d'nstrat$o de la
Ense(ana 5úblca ->rt. /23.
I.2.7.- A0)"+#c"%$e3 !el C%$3e% *e$e)al !e E!#cac"H$
c%m% H)/a$% !e c%$!#cc"H$ !e la D")ecc"H$ *e$e)al !e E3c#ela3
"$al"!a!e3 !e la Le P)%,"$c"al !e E!#cac"H$ >e$ a!ela$0e LPE@.
L"m"0ac"%$e3 a la3 ac#l0a!e3 !"3c)ec"%$ale3 !el D")ec0%) *e$e)al !e E3c#ela3.
El art%c#lo /6 de la B5E dspone! “!l Conse"o Ieneral de
!ducación tendr$ #unciones deliberativas% de asesoramiento y consulta% para
asegurar la participación de la sociedad en el desarrollo de la !ducación
Provincial..
5ara “asegurar la participación de la sociedad en el
desarrollo de la !ducación Provincial; establece co'o se ntegrar el 9onse+o
Feneral de Ed#cacn; lo =ace en el art%c#lo /40; c#ando dspone! “!l Conse"o
Ieneral de !ducación estar$ integrado de la siguiente #orma' a* !l 1irector
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Ieneral de !scuelas. b* On
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est#do de las 'eddas a 'ple'entar; en de)nt$a reere e se pro'#e$a el
consenso socal para el 'ane+o y gestn del derec=o socal a la ed#cacn,
tratando de e$tar el ab#so de 'ayor%as pol%tcas crc#nstancales.
I.2.1.- La c%$3#l0a %+l"/a0%)"a al C%$3e% *e$e)al !e
E!#cac"H$ c%m% H)/a$% !e c%$!#cc"H$ !e la D")ecc"H$ *e$e)al !e E3c#ela3.
Ba ley tene #na partc#lardad )#nda'ental, establece en el
art%c#lo /47, e “!l Conse"o Ieneral de !ducación cumplir% $unciones de
asesoramiento y consulta oligada respecto de' a )lani$icación general de la
poltica educativa provincial para el corto, mediano y largo plazo. El
seguimiento y evaluación de las acciones previstas en la plani$icación general y
de sus resultados. c* Los planes de estudio% diseos curriculares de todos los
niveles% ciclos% modalidades y servicios educativos e,perimentales. d 4odos
aquellos temas relacionados con el ordenamiento educativo. e* Normas
educativas tendientes a regular innovaciones en el sistema educativo provincial.
-el resaltado le pertenece al s#scrto3.
Esto 'plca e el rector Feneral de Esc#elas no p#ede
resol$er sobre pol%tcas ed#cat$as sn la pre$a cons#lta al 9onse+o Feneral de
Ed#cacn, sobre nng#no de los aspectos establecdos por la B5E en s# art%c#lo
/47. b$a'ente ta'poco lo p#ede =acer el tt#lar del 5oder E+ec#t$o, c#ya
oblgacn constt#conal es =acer c#'plr las leyes.
La LPE 6)e, c%m% 6)%ce!"m"e$0% INELUDIBLE 6a)a el
D")ec0%) *e$e)al !e E3c#ela3 el a3e3%)am"e$0% c%$3#l0a al C%$3e% *e$e)al
!e E!#cac"H$( el c#al %+,"ame$0e !e+e ee)ce) 3#3 #$c"%$e3 !el"+e)a0",a3
6a)a c#m6l") 3# c%me0"!%; !e e30e m%!% la LPE /a)a$0"&a #e 6a)a la /e30"H$
!el +"e$ #)!"came$0e 6)%0e/"!% >la e!#cac"H$@ la D")ecc"H$ *e$e)al !e
E3c#ela3 !e+e !e+a0") e$ el Km+"0% !e l%3 H)/a$%3 !e c%$!#cc"H$ D")ec0%)
*e$e)al C%$3e% *e$e)al !e E!#cac"H$- 3%+)e c#al#"e) 6)%6#e30a %
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"$$%,ac"H$ 0e$!"e$0e a c#al#"e) 0ema ,"$c#la!% c%$ el %)!e$am"e$0%
e!#ca0",%.
El art%c#lo /6 B5E establece e! +El onse#o eneral de
Educación tendr% $unciones delierativas, de asesoramiento y consulta, para
asegurar la participación de la sociedad en el desarrollo de la Educación
)rovincial.- ; 'od)cando s#stancal'ente el $e+o y tradconal ese'a
ad'nstrat$o de los rganos e+ec#t$os, creando #n $erdadero rgano co'ple+o
a cargo de la reccn Feneral de Esc#elas; en el e la $ol#ntad de la
repartcn ya no es dscreconal del rector Feneral sno e a=ora se ntegra
con el rgano de cons#lta oblgatora y asesora'ento L9onse+o Feneral de
Ed#cacnA para de)nr las pol%tcas ed#cat$as.
I.1.- LA CONSTITUCIÓN DE LA PRO'INCIA DEMENDOZA PROIBE EL PA*O DE ADICIONALES
ETRAORDINARIOS POR EL EJERCICIO DE LAS GUNCIONES PARA
LAS FUE EL TRABAJADOR?A A SIDO DESI*NADO.
En e)ecto, el art%c#lo C: de la 9onstt#cn 5ro$ncal
establece, e! +o podr% dictarse ley ni disposición que tenga por o#eto
acordar remuneración e(traordinaria a ning&n $uncionario o empleado de los
poderes p&licos, mientras lo sean, por servicios 'ec'os o que les encarguen en
el e#ercicio de sus $unciones
, o por comisiones especiales o e(traordinarias.- -el
resaltado le pertenece al s#scrto3.
Res#lta e$dente e la 9onstt#cn 5ro$ncal pro=%be el
pago de adconales etraordnaros co'o contraprestacn por el e+ercco de las
)#ncones para las c#ales el ?e'pleado@ =a sdo desgnado, co'o as% ta'bén para
el caso de 'sones especales.
El 0em a#la c%$30"0#e #$a )em#$e)ac"H$ ex0)a%)!"$a)"a
0%!a ,e& #e $% %)ma 6a)0e !e la )em#$e)ac"H$ $%)mal a+"0#al !el
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!%ce$0e( e30K e30a+lec"!a 6%) #e)a !e la e30)#c0#)a 3ala)"al %)!"$a)"a a
3"!% ex6)e3ame$0e e30a+lec"!a 6a)a a#ell%3 #e c#m6la$ la #$c"H$
e36ec"ca 6a)a la #e a$ 3"!% !e3"/$a!%3 6a)a la3 m"3"%$e3 e36ec"ale3 #e
3e !e3em6ee$ !e$0)% !el 3"30ema e!#ca0",%.
Véase la letra del A)0c#l% 8< !el Dec)e0% 778?792!
“1etermnese &ue el re#erido -tem Aula- ser$ percibido% a partir del mes de
marzo de 3859% por todo agente comprendido en la Ley 4;=4 y sus
modi#icatorias% &ue preste servicios en la 1irección Ieneral de !scuelas% con
ttulo docente o )abilitante y que cumpla las $unciones para las que 'a sido
designado, durante la totalidad de los das )$biles laborables del mes respectivo%
a e,cepción de los agentes &ue estDn en cambio de #unciones% mientras dure el
mismo% o en misión especial #uera del sistema educativo…. -el resaltado le
pertenece al s#scrto3.Ba pro=bcn constt#conal tene e $er con #n prncpo
ele'ental del derec=o laboral y de la reg#lacn e tene el traba+o estatal, en el
sentdo e es #n deber del docente “…desempear digna y e#icazmente las
#unciones in)erentes a su cargo… ->rt%c#lo 2° nc. ?a@ Bey 4C4 LEstat#to del
ocenteA3; en concordanca con el art%c#lo / nc. ?a@ del ecreto Bey 2601I
e oblga al personal a “La prestación personal del servicio% con e#iciencia%
capacidad y diligencia% en el lugar% condiciones de tiempo y #orma% &ue
determinen las disposiciones reglamentarias correspondientes(….
S esos etre'os no se $er)can, el Foberno Escolar tene
las )ac#ltades de control y dscplnaras s#)centes para sanconar al traba+ador1a
ren#ente a c#'plr con s#s oblgacones.
I.4.- NULIDAD DE LA LE 884= POR 'IOLACION
DEL RE*LAMENTO INTERNO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS.
Ba ley e rat)ca el ecreto 778170/6 es n#la pore el
tr'te de la sesn en la 9'ara de p#tados =a sdo 'anp#lado gra$e'ente
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Apor el 5resdente de la 's'aA para obtener #na $otacn )a$orable a la
rat)cacn solctada por el 5oder E+ec#t$o sn c#'plr con los restos
establecdos por el Regla'ento Jnterno.
Ba sesn en e se rat)c el ecreto 778170/6 tene por lo
'enos dos $cos gra$es, e en el conteto de pardad de $otos a )a$or y en
contra del ecreto en crss, res#ltaron decs$os para obtener la rat)cacn del
's'o.
El pr'er $co gra$%s'o es e el 5resdente de la 9'ara
e+erc rreg#lar'ente s# derec=o a dese'patar la $otacn.
El otro $co deter'nante de la n#ldad absol#ta de la
decsn legslat$a est deter'nado por el =ec=o de e dos p#tados no
$otaron en la seg#nda $otacn e se real, c#ando estaban oblgados a =acerlo
y a#n c#ando dc=a rreg#lardad )#e den#ncada a $$a $o Len el recnto yd#rante la $otacnA por el Vcepresdente 5r'ero de la 9'ara.
I.4.2.- El P)e3"!e$0e !e la CKma)a ee)c"H
"))e/#la)me$0e 3# !e)ec% a !e3em6a0a) la ,%0ac"H$.
El tr'te de rat)cacn legslat$a del ecreto 778170/6 se
nca para )ec=a /2 de 'aro de 70/6 y sn =aber sdo p#blcado, sendo las
/0!4/ =s las act#acones ngresaron a la 9'ara de Senadores para s# trata'ento.
En e)ecto, as% lo dce tet#al'ente el cargo s#scrpto por la
De)a de Mesa de Entradas del Senado, Sra. >lca >gero, esta'pado en el
'argen s#peror de la nota N: /02AB de re'sn en$ada por el 5oder E+ec#t$o
e dera orgen al Epedente N: 6I407A70/6.
9on tr'te eprés y en sesn especal con$ocada al e)ecto,
el d%a /8 de 'aro de 70/6, la 9'ara de Senadores con 7/ $otos a )a$or y /I en
contra, lo rat)c en$ndolo de )or'a n'edata para s# trata'ento a la 9'ara
de p#tados.
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El 's'o d%a /8 de 'aro, la 9'ara de p#tados do
ngreso a las act#acones ba+o el Epedente N: I02/A70/6 con$ocando a sesn
especal para el pr'er d%a =bl posteror, es decr el l#nes 7/ de 'aro de 70/6.
Ba sesn no se lle$ a cabo en la )ec=a pre$sta atento a la
)alta de or#', al respecto el art%c#lo 88 de la 9onstt#cn de Mendoa dce!
“Ninguna C$mara podr$ sesionar sin la mayora absoluta de sus miembros Q@
es decr, la 'tad 's #no de los dp#tados, lo e reer%a la presenca en el
recnto a la =ora con$ocada de por lo 'enos 72 dp#tados sentados en s#s bancas,
nú'ero e no se alcan. Se retera el lla'ado a sesn especal para el d%a 7 de
'aro de 70/6.
9o'o se p#ede $er)car en las notcas de esos d%as, era de
públco conoc'ento e la rat)cacn del decreto era rec=aada por #n nú'ero
'portante de legsladores y apoyada por el Gloe )calsta. En e)ecto elGloe 5V y el Gloe J* =ab%an adelantado a los 'edos de co'#ncacn s#
$oto de rec=ao.
5ara el 5resdente de la 9'ara, era )#nda'ental conser$ar
la co=esn de Gloe rente 9a'be'os para lograr #n $oto 'ayortaro por la
rat)cacn. 9o'o se 'an)estara públca'ente al 'o'ento de s# desgnacn
co'o 5resdente de la 9'ara, Néstor 5ares, tene co'o tarea enco'endada por
el Fobernador, 'p#lsar todos los proyectos e en$%e el 5oder E+ec#t$o a la
Begslat#ra. -Véase en =ttp!11.elsol.co'.ar1nota174C/// “Corne"o necesita
un al#il para mover el tablero en 1iputados y as conseguir votos para los
proyectos a los &ue apunte*.A
>lg#nos dp#tados del Gloe )calsta rente 9a'be'os,
en partc#lar del rente Reno$ador y del 5artdo e'crata, =ab%an =ec=o
declaracones contradctoras en relacn a s# ac#erdo con el contendo y )or'a
de e'sn del decreto, e =ac%a presagar ca'bos de últ'o 'o'ento en la
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http://www.elsol.com.ar/nota/249111http://www.elsol.com.ar/nota/249111
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$otacn acordada en el seno del Gloe o)calsta para lograr la rat)cacn del
ecreto.
El d%a 7 de 'aro de 70/6 se nc la sesn con el or#'
necesaro y se prod#+eron los dsc#rsos por parte de los dp#tados e solctaron
=acer #so de la palabra, =asta e la 5resdenca do por cerrado el debate y p#so
a $otacn el as#nto.
Ba pr'era $otacn arro+ #n e'pate con 7 $otos a )a$or y
7 $otos en contra del ecreto 778170/6 con dos abstencones, la de los
p#tados Marcos N$en y F#ller'o 5ereyra Lntegrantes del bloe o)calstaA
y as% se co'pletaba el nú'ero del pleno de la 9'ara e es 48 dp#tados.
Esa st#acn oblgaba al 5resdente de la 9'ara a reabrr la
dsc#sn, por aplcacn del art%c#lo /C6 del Regla'ento, y solo s ante esta
n#e$a dsc#sn se 'ant#$era el e'pate el 5resdente debe =acer #na tercera$otacn.
Es solo en la tercera $otacn Lse'pre e s#bssta el
e'pateA e el 5resdente de la 9'ara p#ede e+ercer el doble $oto.
En e)ecto, el a)0c#l% 2 !el Re/lame$0% !e la CKma)a, lo
establece '#y clara'ente! +6i una votación nominal se empatase, se rearir% la
discusión y si despu7s de ella 'uiese nuevo empate, se 'ar% otra nueva
votación en donde el )residente tendr% dole voto.- .
Est clara'ente establecdo e s ben el regla'ento Jnterno
=ablta el doble $oto del 5resdente para el caso de e'pate, a )n de posbltar el
e+ercco de esa )ac#ltad ecepconal, la P)e3"!e$c"a !e+e c#m6l") #$a 3e)"e !e
6a3%3 6)e,"%3 $ece3a)"%3 %+l"/a0%)"%3 #e ace$ a la ,al"!e& !e la
a+"l"0ac"H$ !el !%+le ,%0%.
Ba s'ple lect#ra del art%c#lo transcrpto, ndca e ante #n
e'pate, la 5resdenca debe realar !%3 ,%0ac"%$e3 mK3 #e a))%e$
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)e"0e)a!ame$0e em6a0e para e, en #na tercera, la ac#l0a! !e !%+le ,%0%
ede =abltada.
Vea'os la letra del art%c#lo!
/8+6i una votación nominal se empatase-, es decr e ante
#na pr'era $otacn c#yo res#ltado arro+a #n e'pate,
7A +6e rearir% la discusión-, es decr e la 5resdenca
debe abrr n#e$a'ente a debate el as#nto, y tanto s los dp#tados =acen #so de la
de la palabra co'o s no, la 5resdenca debe respetar la nstanca de dsc#sn y
cerrarla para proceder a lla'ar a #na seg#nda $otacn,
A y si despu7s de ella- Lla dsc#snA 'uiera nuevo
empate-, es decr e tras la pr'era $otacn se debe realar #na seg#nda e
rat)e el e'pate.
4A +6e 'ar% otra nueva en donde el )residente tendr% dole
voto.- Es decr e la )ac#ltad de doble $oto de la 5resdenca, eda =abltada
recén en esta esta tercera $otacn.
>nte la pr'era $otacn e'patada, la P)e3"!e$c"a abr a
debate el as#nto, sn e nngún dp#tado solctara el #so de la palabra, entonces
%)!e$H #e 6%) Sec)e0a)"a 3e llama)a a ca!a !"6#0a!% a #$a 3e/#$!a
,%0ac"H$ $%m"$al.
Res#ltando n#e$a'ente e'patada la $otacn, la 5resdenca
drecta'ente proced a dese'patar sn 's tr'te.
7.- La 3e/#$!a ,%0ac"H$ e3 "))e/#la) 6%)#e l%3 D"6#0a!%3
N",e$ Pe)e)a 0e$a$ #e ,%0a) 6%) la a")ma0",a % la $e/a0",a( a #e $%
a+a$ 3%l"c"0a!% 6e)m"3% 6a)a a+30e$e)3e $#e,ame$0e !e ,%0a).
Ba seg#nda $otacn es #na nstanca a#tno'a de la
anteror, por ello reer%a, sn =estacn, e l%3 D"6#0a!%3 Ma)c%3 N",e$
*#"lle)m% Pe)e)a ,%0a)a$ 6%) la a")ma0",a % la $e/a0",a( ya e no =ab%an
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solctado per'so para abstenerse de $otar n#e$a'ente y estn co'peldos por
Regla'ento a 'an)estar s# opnn negat$a o a)r'at$a.
Véase e el art%c#lo /C del Regla'ento Jnterno de la
9'ara de p#tados deter'na! “Boda votación se reducir$ a la a#irmativa o
negativa precisamente en los tDrminos en &ue est$ escrito el artculo% proposición
o perodo &ue se vote. y el art%c#lo /CI establece! “ ntes de toda votación % el
Presidente llamar$ para tomar parte en ella a los !iputados &ue se encuentren
en antesalas..
Sn e'bargo, por Secretara de 5resdenca se lla' por
orden al)abétco a cada dp#tado a $otar en )or'a no'nal por seg#nda $e y
c#ando )#e no'brado, el p#tado Marcos N$en, el Secretaro de 5resdenca en
$o alta d+o +6e astuvo@ consgnado tal crc#nstanca.
>nte esta st#acn, el Vcepresdente 5r'ero de la 9'ara,p#tado Dorge *an#s, =o #so de la palabra y a $$a $o, le =o saber al
5resdente 5ares e +El !iputado iven dee votar como lo determina el
reglamento, por la a$irmativa o la negativa, ya que no 'a solicitado permiso
para atenerse.- .
Sn e'bargo el 5resdente de la 9'ara decd contn#ar
con la $otacn sn =acer l#gar a la clara obser$acn e le estaba realando el
Vcepresdente 5r'ero y =acendo etens$a la a#toracn de abstencn a los
p#tados Marcos N$en y F#ller'o 5ereyra; a#toracn e el c#erpo solo
=ab%a a#torado en la pr'era $otacn.
Es esta rreg#lardad la e posblt #n n#e$o res#ltado de
7 $otos por la a)r'at$a y 7 por la negat$a con 7 ?abstencones@ clara'ente
n#las.
>s%, el 5resdente de la 9'ara, en )or'a apres#rada,
'entras alg#nos p#tados desde s#s bancas, a $$a $o, solctaban la
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rect)cacn de la $otacn, e+ercendo rreg#lar'ente la posbldad de
dese'patar, do por concl#da la sesn sn =acer l#gar a dc=as 'ocones.
I.5.- 'IOLACIÓN DEL DERECO DE I*UALDAD
ANTE LA LE >ART. 2< CN ART. =< CPMZA@.
Ba 9onstt#cn Naconal, consagra el prncpo de g#aldad
ante la ley en el art%c#lo /6, en los sg#entes tér'nos! “…Bodos sus )abitantes
son iguales ante la ley%…; 'entras e la 9onstt#cn 5ro$ncal lo =ace en s#
art%c#lo I:, del sg#ente 'odo! “Bodos los )abitantes de la Provincia son iguales
ante la ley y Dsta debe ser una misma para todos y tener una acción y #uerza
uni#ormes..
Bas nor'as 'p#gnadas, en la presente accn de
nconstt#conaldad, $olan dc=as dsposcones constt#conales, en tanto y en
c#anto sola'ente los docentes pro$ncales, se $ern pr$ados de las 's'aslcencas establecdas en la Bey 28// y en 9on$enos 9olect$os $gentes, para
otros traba+adores del Estado.
5#esto en otros tér'nos, los docentes debern optar entre
cobrar #na asgnacn salaral -%te' a#la3 o goar de los 's'os derec=os a
lcencas pagas e el 's'o Estado 5ro$ncal les reconoce a los de's
traba+adores sn 'er'a de s#s ngresos.
Bos traba+adores de la ed#cacn docentes, son dscr'nados
negat$a'ente respecto de otros traba+adores del estado.
I..- 'IOLACIÓN DEL DERECO DE I*UAL
REMUNERACION POR I*UAL TRABAJO >A)0. 24 BIS CN@.
El ncre'ento dsp#esto por el Estado 5ro$ncal para los
docentes, 'plca #na notable d)erenca entre cargos y =oras ctedra, as% arre'ete
drecta'ente contra la garant%a constt#conal de “…igual remuneración por
igual tarea… e establece el art%c#lo /4 bs 9N.
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Véase e el art%c#lo 7: de la Bey 4C4 LEstat#to del
ocenteA, clara'ente establece e! +6e considera docente, a los e$ectos de esta
ley, a quien imparta, diri#a, $iscalice u oriente la educación general y la
ense0anza sistematizada en cualquiera de los estalecimientos a que se re$iere
el articulo 19 y posea el titulo requerido, as como a quien colaore
directamente en esa $unción, con su#eción a las normas pedagógicas que dicte
el goierno escolar, o realice tareas de apoyo escolar en estalecimientos
o$iciales que tengan a su cuidado menores en edad escolar.-
No cabe nng#na d#da e dese'pe(an tareas docentes tanto
aellos e se dese'pe(an en cargos co'o los e lo =acen en =oras ctedra, no
estendo nng#na ran Lal 'enos nng#na epresadaA e +#st)e #n
a#'ento d)erencado entre a'bas categor%as de traba+adores.
I..- 'IOLACIÓN DEL DERECO DE I*UALDADANTE LA LE DEL DERECO DE I*UAL REMUNERACION POR
I*UAL TRABAJO >ARTS. 24 BIS 2< CN ART. =< CPMZA.@ POR LA
ECLUSION DE LOS DOCENTES FUE SE DESEMPEQAN EN
CAR*OS JERARFUICOS NO DIRECTI'OS EN ORAS CTEDRA.
Re)orando la nconstt#conaldad den#ncada en el p#nto
anteror cabe se(alar e el ecreto 778170/6 ta'bén ecl#ye Lpor o'snA a
los docentes e dese'pe(an cargos +errcos no drect$os y =oras ctedra;
sendo los casos concretos los e en#'era el art. 6° Anc. ?6@A de la Bey 6C7C!
“!l personal docente &ue revistare en cargos "er$r&uicos no directivos% como "e#e
de sección de escuelas tDcnicas% "e#e general de enseanza pr$ctica% "e#e de
traba"os pr$cticos% "e#e de laboratorio y gabinete% "e#e de preceptores% maestro
secretario de nivel primario o cargos an$logos% podr$ desempear )asta
diecisDis
8/18/2019 Denuncia Sute
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Véase e el art%c#lo 6° del ecreto 778170/6, establece! “…
!l re#erido adicional ser$ percibido' 5. )asta la concurrencia de dos cargos de
base% en ambos cargos( 3. un cargo "er$r&uico y )asta 59 )oras c$tedras( y% =. en
caso de &ue el docente solo se desempee en )oras c$tedras% )asta la cantidad de
=9 )oras.; o'tendo los casos se(alados en el prra)o anteror, con lo e
nc#rre en #na $olacn 's e e$dente al prncpo de g#aldad ante la ley y de
g#al re'#neracn por g#al traba+o.
I.=.- 'IOLACIÓN DEL DERECO DE I*UALDAD
ANTE LA LE DEL DERECO DE I*UAL REMUNERACION POR
I*UAL TRABAJO >ARTS. 24 BIS 2< CN ART. =< CPMZA@ POR LA
ECLUSION DE LOS DOCENTES FUE SE DESEMPEQAN COMO
TALES PERO CON TITULO SUPLETORIO.
Esta parte ya establec en el p#nto J.2.A VJB>9JN EBERE9H E JFB REM9JN 5R JFB *R>G>D ->rt. /4
GJS 9N3, a enes consdera docentes la Bey 4C4 LEstat#to del ocenteA en s#
art%c#lo 7°.
Es ob$o e edan co'prenddos los1as docentes e lo
=acen con t%t#lo s#pletoro.
El Estat#to del ocente establece en el art%c#lo /6° co'o
condcones para el ngreso a la docenca “…c* Poseer ttulo docente% con#orme a
lo establecido en este !statuto% y los eglamentos &ue se dicten en su
consecuencia y en #unción de las necesidades% modalidades y conveniencias de la
enseanza e incumbencias a &ue a&uellas correspondan., ad'tendo ta'bén el
ngreso con t%t#lo =abltante en el ncso sg#ente “…d* Poseer titulo a#n
con la especialidad respectiva% en su caso% cuando se trate de proveer
asignaturas o cargos tDcnicopro#esionales de actividades pr$cticas de gabinete%
laboratorios% plantas industriales en establecimientos de enseanza( y:o
certi#icados de capacitación pro#esional para maestros de taller en los
3
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establecimientos en &ue se imparte enseanza industrial% comercial% pro#esional
de mu"eres y de o#icios..
Es en el art%c#lo /I° e ad'te el ngreso con t%t#lo
s#pletoro, en los sg#entes tér'nos! “Podr$% e,cepcionalmente% ingresarse en
la docencia con certi#icado de capacitación pro#esional a#n con la materia y
contenido cultural y tDcnico de la asignatura' a* Cuando no e,ista para
determinada asignatura o cargo% ttulo en las condiciones previstas en el Artculo
59. b* Cuando no se presenten concursantes en las condiciones establecidos para
la provisión del respectivo cargo.
Se nterpretan clara'ente las nor'as transcrptas con la
lect#ra del art%c#lo 70° del 's'o c#erpo nor'at$o, en tanto establece! “La
reglamentación determinar$ las incumbencias de los ttulos declarados docentes%
)abilitantes y supletorios% en orden e,cluyente% a &ue se re#ieren los artculos 59
y 5F de este !statuto% y asimismo los punta"es &ue atribuir$ e cada uno de ellos
reconociendo pre#erencia a los otorgados por establecimientos de #ormación de
pro#esores..
Sola'ente a 'odo en#ncat$o téngase presente e en
Ed#cacn 5r'ara se dese'pe(an o p#eden dese'pe(arse con t%t#lo
-s#pletoro3 'aestras de 'úsca, de nglés y de n)or'tca Lentre otrosA, a esos
e)ectos p#ede $erse la Resol#cn N° 80CAFEA700/ -5.G.. /I1081700/3;
'entras e en Ed#cacn Sec#ndara son '#c=os 's los casos de docentes e
se dese'pe(an con t%t#lo s#pletoro -o t%t#lo 3, sendo 'ayor toda$%a la cantdad
de docentes e dese'pe(an cargos en Ed#cacn *écnca y *raba+o con t%t#los
s#pletoros.
Ba ecl#sn de los traba+adores e e+ercen la docenca con
t%t#lo s#pletoro no solo est absol#ta'ente n)#ndada sno ta'bén res#lta
aberta'ente dscr'natora e nconstt#conal a la l# de los art%c#los /4 bs y /6
9N co'o as% ta'bén respecto del art%c#lo I° de la 9onstt#cn 5ro$ncal.
3
8/18/2019 Denuncia Sute
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I.8.- 'IOLACION DE LA *ARANTIA
CONSTITUCIONAL DEL DERECO DE UEL*A ESTABLECIDA A
GA'OR DE LOS TRABAJADORES SUS SINDICATOS EN EL
ARTÍCULO 24 BIS CN. PRACTICA DESLEAL POR SANCIONAR EL
EJERCICIO DEL DERECO A UEL*A CON LA PRDIDA DE UNA
ASI*NACION SALARIAL.
Mentras el art%c#lo /4 bs 9N garanta a los traba+adores el
derec=o de asocacn sndcal y el derec=o a =#elga, derec=os regla'entados en
la Bey 722/, la e epresa'ente dspone e “Ser$n consideradas pr$cticas
desleales y contrarias a la Dtica de las relaciones pro#esionales del traba"o por
parte de los empleadores% o en su caso% de las asociaciones pro#esionales &ue los
represente' …e* Adoptar represalias contra los traba"adores en razón de su
participación en medidas legtimas de acción sindical… ->rt. 2 Bey 722/3; elecreto 778170/6 establece #na sancn para los docentes e =agan #so del
derec=o a =#elga toda $e e al establecer ecepcones Lpara percbr el %te'
a#la a pesar de la nestenca de asstenca per)ectaA solo ad'te el caso en e se
“…registre )asta = inasistencias por mes y )asta diez
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c#anto nc#rre en #na prctca desleal $olatora del derec=o constt#conal a la
=#elga y al e+ercco de la lbertad sndcal.
I.. LA 'IOLACION DEL CON'ENIO SOBRE LAS
RELACIONES DE TRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN PBLICA N
252 DE LA O.I.T. POR SANCIONAR EL EJERCICIO DEL DERECO A
UEL*A CON LA PRDIDA DE UNA ASI*NACION SALARIAL.
El %te' salaral dsp#esto por el poder 5oder E+ec#t$o y
deno'nado ?%te' a#la@, ta'bén res#lta $olatora del 9on$eno /2/ de la
rganacn Jnternaconal del *raba+o, rat)cado por Bey 7.78, en partc#lar
en tanto transgrede las nor'as del art. 4° ncsos /° y 7° Aapartado ?b@A de dc=o
con$eno.
El ncso /° establece e “Los empleados p+blicos gozar$n
de protección adecuada contra todo acto de discriminación antisindical en
relación con su empleo. agregando en el nc. 7° e “1ic)a protección se
e"ercer$ especialmente contra todo acto &ue tenga por ob"eto' …
8/18/2019 Denuncia Sute
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I.29.- 'IOLACION DE LA *ARANTIA
CONSTITUCIONAL ESTABLECIDA A GA'OR DE LOS
TRABAJADORES SUS SINDICATOS PARA CELEBRAR CON'ENIOS
COLECTI'OS DE TRABAJO. 'IOLACION DEL C252 O.I.T. 254 O.I.T..
Ba 9onstt#cn Naconal establece en el art%c#lo /4 bs, e
+El traa#o en sus diversas $ormas gozar% de la protección de las leyes, las que
asegurar%n al traa#ador: condiciones dignas y equitativas de laor,
retriución #usta* igual remuneración por igual tarea* organización
sindical lire y democr%tica,- .
9onsec#ente'ente, garanta a los c#dadanos e e+ercen el
derec=o a la sndcalacn, es decr a los e constt#yen gre'os y1o
asocacones sndcales, el +derec'o a concertar convenios colectivos de
traa#o.-
Estas cl#s#las constt#conales deben ntegrarse con las
leyes dctadas por el 9ongreso de la Nacn y los tratados concl#dos con otras
nacones y con las organacones nternaconales, y las a#tordades de cada
pro$nca estn oblgadas a con)or'arse a ellas “…no obstante cual&uiera
disposición en contrario &ue contengan las leyes o constituciones
provinciales… -arts. /° y I2° nc. 77 9N3.
>s's'o, la 9onstt#cn Naconal nserta en el art%c#lo I2
nc. 7 la ?cl#s#la de progreso@ e 'plca “…Legislar y promover medidas de
acción positiva &ue garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato% y el
pleno goce y e"ercicio de los derec)os reconocidos por esta Constitución y por
los tratados internacionales vigentes sobre derec)os )umanos% en particular
respecto de los nios% las mu"eres% los ancianos y las personas con
discapacidad..
Estas cl#s#las constt#conales =an sdo regla'entadas por
leyes naconales y pro$ncales.
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8/18/2019 Denuncia Sute
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En el 'bto naconal con el dctado de las leyes /4720,
/4I86, 74/82, 778; 7244; 742/ y 7467 Aentre otrasA.
Ese pleo nor'at$o se co'pleta con las leyes 6626 -art. 743 y
I/8 -art. /0I3 sanconadas por la legslat#ra pro$ncal.
9abe se(alar e la ley 778 rat)ca el 9on$eno /2/ de la
rganacn Jnternaconal del *raba+o, el e establece! +La solución de los
con$lictos que se planteen con motivo de la determinación de las condiciones de
empleo se deer% tratar de lograr, de manera apropiada a las condiciones
nacionales, por medio de la negociación entre las partes o mediante
procedimientos independientes e imparciales
, tales como la mediación, la
conciliación y el aritra#e, estalecidos de modo que inspiren la con$ianza de los
interesados.- -art%c#lo 8° 9/2/3.
Sost#$o L=ace te'poA R#dol) $on J=erng, e el derec=oeste para realarse, el derec=o e no se 'aterala en la realdad es “…vana
palabrera.
Ba 9orte S#pre'a de D#stca =a establecdo e la
nterpretacn y aplcacn de la 9onstt#cn, con 'ayor ran de las nor'as e
deben a+#starse a aella, debe ser =ec=a de #n 'odo acorde con -...los grandes
ob"etivos de "usticia social &ue persigue el art. 54 bis... -?Snc=e, Mar%a del
9ar'en c1 >NSeS s1 rea+#stes $aros@; /I102102; *. 78 , 5.; B.B. 70A02A02, nro.
/08.C4, B.B. 74A02A02, nro. /08.C4, B.B. 0/A06A02, nro. /08.C80, E.. 07A06A02,
nro 2.83.
*a'bén, la 9orte Naconal, =a destacado con én)ass, n re
?>no@, “...&ue el art. 54 bis de la Constitución Nacional no )a tenido otra
#inalidad &ue )acer de todo )ombre y mu"er traba"adores% su"etos de pre#erente
tutela constitucional. Al prescribir lo &ue dio en llamarse el principio protectorio'
Q!l traba"o en sus diversas #ormas gozar$ de la protección de las leyesR...% y e
3
8/18/2019 Denuncia Sute
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la re)or'a de /C2I pretend “asegurar al traba"ador un con"unto de derec)os
inviolables -9SDN; allos! 727!/28, /6/, consderando 3.
>s's'o, la 9.S.D.N. =a sostendo e! “...La
inconsecuencia no se supone en el legislador y por esto se reconoce como
principio &ue las leyes deben interpretarse siempre evitando darles un sentido
&ue ponga en pugna sus disposiciones% destruyendo las unas por las otras% y
adoptando como verdadero el &ue las concilie y de"e a todas con valor y
e#ecto…. Ael dcta'en de la 5roc#racn Feneral, al e re't la 9orte
S#pre'aA. -Mayor%a! 5etracc=, Hg=ton de Nolasco, Maeda, Ta))aron,
Borenett, >rgbay; n re ?Montel, e'etro s1 Re$sn de Sentenca@. 08108106;
*. 7C, 5. 0873.
Esta parte a)r'a e con el dctado de las leyes 6626 y I/8 la
5ro$nca de Mendoa ntrod#+o en el derec=o públco local el +r7gimen de la
negociación colectiva- para establecer Las estructuras salariales y las
condiciones de traa#o de los empleados del sector p&lico,- .
Establecda la estenca de #n rég'en de negocacn
colect$a en el sector públco, de orgen constt#conal, s#pralegal y legal; e
debe nterpretarse de 'odo e todas las nor'as p#edan con+#garse
sste'tca'ente y del 'odo e 'e+or prote+an al traba+ador y s#s
organacones sndcales, esta parte de'ostrar e el 5oder E+ec#t$o, la
reccn Feneral de Esc#elas y la Begslat#ra 5ro$ncal =an nc#'pldo con el
?Rég'en de la Negocacn 9olect$a para el Sector 5úblco@.
I.29.2.- El E30a!% e3 el )e36%$3a+le !e 6)%m%,e) la
$e/%c"ac"H$ c%lec0",a a30a a/%0a) 0%!a3 la3 "$30a$c"a3 6%3"+le3.
Ba negocacn colect$a es de)nda por el >rt%c#lo 7 del
9on$eno /24 sobre Kel )o'ento de la negocacn colect$aK, adoptado por la
9on)erenca Feneral de la rganacn Jnternaconal del *raba+o el d%a /C de
+#no de /C8/, c#yo teto, )or'a parte ntegrante de la Bey 7244, del sg#ente
3
8/18/2019 Denuncia Sute
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'odo! “A los e#ectos del presente Convenio% la e,presión Qnegociación colectivaR
comprende todas las negociaciones &ue tienen lugar entre un empleador% un
grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de
empleadores% por una parte% y una organización o varias organizaciones de
traba"adores% por otra% con el #in de' a* #i"ar las condiciones de traba"o y empleo%
o b* regular las relaciones entre empleadores y traba"adores% o c* regular las
relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias
organizaciones de traba"adores% o lograr todos estos #ines a la vez..
Mentras e en el art%c#lo 2, establece! “5. Se deber$n
adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para #omentar la
negociación colectiva. 3. Las medidas a &ue se re#iere el p$rra#o 5 de este
artculo deber$n tener por ob"eto &ue' a* La negociación colectiva sea
posibilitada a todos los empleadores y a todas las categoras de traba"adores de
las ramas de actividad a &ue se apli&ue el presente Convenio( …c* Sea
#omentado el establecimiento de reglas de procedimiento convenidas entre las
organizaciones de los empleadores y las organizaciones de los traba"adores( …d
La negociación colectiva no resulte ostaculizada por la ine(istencia de regla
que ri#an su desarrollo o la insu$iciencia o el car%cter impropio de tales reglas*
e Los órganos y procedimientos de solución de los con$lictos laorales est7n
conceidos de tal manera que contriuyan a $omentar la negociación
colectiva.-
El Estado argentno, al rat)car dc=o con$eno se oblga a
darle c#'pl'ento.
5or s# parte, la Bey 74/82, establece! “Artculo ;E Las
partes estar$n obligadas a negociar de buena #e. !ste principio comporta para
las partes los siguientes derec)os y obligaciones' …b* La realización de las
reuniones &ue sean necesarias% en los lugares y con la #recuencia y periodicidad
&ue sean adecuadas(…d* !l intercambio de la in#ormación necesaria a los #ines
3
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del e,amen de las cuestiones en debate(…e La realización de los es$uerzos
conducentes a lograr acuerdos que tengan en cuenta las diversas
circunstancias del caso.
Ba oblgacn del Estado se etende en el art%c#lo /0° de la
's'a ley, c#ando dspone! “!l Ministerio de Braba"o y Seguridad Social ser$ la
autoridad administrativa de aplicación de la presente ley% y en e"ercicio de sus
#unciones estar$ #acultado para disponer la celebración de las audiencias &ue
considere necesarias para lograr un acuerdo.; en el caso de la 5ro$nca de
Mendoa, tal oblgacn pesa sobre el S#bsecretaro de *raba+o -art. 74° Bey
66263.
> 'ayor ab#nda'ento, $éase e, en el art%c#lo /6°, la
's'a ley establece! “…!n caso de desacuerdo en el desarrollo de las
negociaciones% o &ue se suscitare un con#licto ocasionado por cuestiones &ue
puedan ser materia de ellas% cuales&uiera de las partes deber$ comunicarlo al
Ministerio de Braba"o y Seguridad Social% para #ormalizar los tr$mites de la
instancia obligatoria de conciliación. !l Ministerio podr$ tambiDn intervenir de
o#icio si lo considerara oportuno% en atención a la naturaleza del con#licto%
siendo de aplicación lo dispuesto por la Ley 54.F69.; en el caso de la 5ro$nca
de Mendoa, tal oblgacn pesa sobre el S#bsecretaro de *raba+o -art. 74° Bey
66263.
En el caso lle$ado a conoc'ento de VVEE, por el contraro,
la únca ncat$a to'ada por el S#bsecretaro )#e el dctado de la Resol#cn N°
/620ASS*yEA70/6, not)cada el d%a 0C10170/4 a las /8.42 =oras Lesto es con
'enos de ses =oras de antcpacn al nco de la =#elga dsp#esta por el
Sndcato 'ot$ada en el =ec=o e la representacn del Foberno =ab%a dado
por ter'nada la negocacn salaral por seg#nda $e en cnco re#nonesA.
Ba únca ncat$a to'ada por el S#bsecretaro de *raba+o
)#e esa nt'acn, egéndole al S
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de 48 =s., ba+o apercb'ento de aplcarle las sancones art%c#lo 4 nc. )3 de la ley
72.7/7, nor'a e castga la “violación… …de …resoluciones dictadas con
motivo de los procedimientos de conciliación obligatoria y arbitra"e en con#lictos
colectivos.; a#n c#ando la S#bsecretar%a de *raba+o y el Estado 5ro$ncal
estaban en pleno conoc'ento -desde el 0I10170/6 la pr'era y desde el
0810170/6 la seg#nda3 de la decsn del S.
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*anto el rector Feneral de Esc#elas co'o el 5oder
E+ec#t$o 5ro$ncal =an 'peddo c#aler tpo de negocacn y ac#erdo en el
'bto partaro establecdos por la legslacn pro$ncal en el 'arco de los
9on$enos Jnternaconales de la J* rat)cados por la Repúblca >rgentna y las
dsposcones constt#conales $gentes.
I.29.7.- El *%+"e)$% P)%,"$c"al el D")ec0%) *e$e)al !e
E3c#ela3 a 0e$a$ !e"$"!% c%m% al/% "$$e/%c"a+le la "m6%3"c"H$ !el 0em
a#la l%3 6%)ce$0ae3 !e "$c)eme$0% 3ala)"al( ma$0e$"$!%3e e$ la m"3ma
6%3"c"H$ !#)a$0e la +)e,e $e/%c"ac"H$ lle,a!a a ca+% a$0e3 !el !ec)e0%
778?792; e$ la c%$,"cc"H$ #e el SUTE !e+a a!m"0") 3#3 0)m"$%3 %
!"c0a)a$ #$ !ec)e0%.
>#n antes de presentar s# prop#esta de ncre'ento salaral, el
Foberno ya ten%a decddo e 'pondr%a s#s tér'nos en la negocacn odctar%a #n decreto.
Gasta re$sar alg#nos 'edos de co'#ncacn para $erlo
clara'ente, por e+e'plo el sto eb! =ttp!11.stoandno.co'1nota1/8IC2C1,
se preg#ntaba el 04 de )ebrero de 70/6 sobre U"#é es el %te' Ka#laK e el
goberno lle$ar a la partara docente.
En e)ecto, la perodsta 9ecla Tabala a)r'aba e! “…
Mientras el gobierno de Al#redo Corne"o avanza en medidas directas sobre los
empleados p+blicos% sus bene#icios y contrataciones( elabora un plan para
bene#iciar solo a los docentes &ue estDn en el aula. ?tras provincias &uieren
imitarlo…. “…Lo cierto es &ue por estas )oras los e&uipos paritarios arman%
rearman y disean% en una especie de proceso de ingeniera% la aplicación del
tem -aula-…. -…!n Mendoza )ay un docente por cada nueve c)icos% pero )ay
cursos con m$s de =8 alumnos. Adem$s% &ue se pagan )asta tres sueldos por el
mismo cargo-% #ue el diagnóstico &ue dio desde el momento de asunción Corne"o.
en este sentido es &ue se avanza sobre este tem….
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http://www.sitioandino.com/nota/187959/http://www.sitioandino.com/nota/187959/http://www.sitioandino.com/nota/187959/
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9o'o ya se(al esta parte, ante la prop#esta del Foberno
ncl#yendo co'o ncre'ento salaral #n %te' deno'nado ?a#la@ Le
ncal'ente era no re'#nerat$o n bon)cableA, el S
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El 's'o an#nco sobre el dctado del decreto se =ab%a
)or'#lado antes, p#ede cons#ltarse la nota del l#$e3 77 !e Ge+)e)% !e 792,
p#blcada en =ttp!11.daro#no.co'.ar1'endoa1a#'entoAdocenteAsAnoA=ayA
ac#erdoApodraAdarseAdecretoA70/60777An776762; donde se an#nca! “Aumento
docente' si no )ay acuerdo% podra darse por decreto. Hoy es la 4E reunión
paritaria entre el SOB! y el Iobierno. Si este +ltimo no me"ora la propuesta% el
gremio eval+a parar el 3;. A) el gobernador rubricara el alza salarial…(
contn#a s# relato la perodsta Rosana Vllegas, dcendo ' “…!s &ue si el
paritario estatal insiste con &ue la propuesta económica es del 33%9G incluyendo
el polDmico -item aula- >tal cual se presentó en la reunión paritaria anterior>% el
gremio docente ya tiene el mandato del rec)azo y eval+a comenzar con un paro.
Sin embargo% eso podra desencadenar &ue el gobernador Al#redo Corne"o
decida dar el aumento por decreto%… “…!l decreto% esa posibilidad. Nadie se
atreve a admitirlo a todas voces% pero en -o##- ya )ay #uncionarios &ue aceptan
&ue de mantenerse el con#licto con los docentes% el gobernador Corne"o podra
dar el aumento del 33%9G por decreto' -!sa posibilidad siempre est$-%
aseguran…..
Es '#y l#strat$a ta'bén la nota de la perodsta 5aola
5er, p#blcada el d%a 'artes 0/ de Maro de 70/6, en
=ttp!11.daro#no.co'.ar1'endoa1se'brarasAte'Aa#laAyAdosAanosA
cosec=arasA70/600/An77I608; ba+o el t%t#lo +6emrar%s tem aula y en dos
a0os cosec'ar%s...- , c#ando relata e “…Al#redo Corne"o )a instruido a los
miembros de su gabinete para &ue las modi#icaciones pro#undas% las medidas
m$s duras y la aplicación de polticas p+blicas &ue les permitan -brillar-%
aun&ue en el corto plazo les traigan m$s de un dolor de cabeza% las implementen
durante los dos primeros aos de gestión. !s decir% de a&u a las legislativas del
385F….% a)r'ando l#ego e “…La decisión de premiar al maestro o pro#esor
&ue est$ con los alumnos a travDs del tan #amoso como con#lictivo tem aula se la
4
http://www.diariouno.com.ar/mendoza/aumento-docente-si-no-hay-acuerdo-podria-darse-decreto-20160222-n226265http://www.diariouno.com.ar/mendoza/aumento-docente-si-no-hay-acuerdo-podria-darse-decreto-20160222-n226265http://www.diariouno.com.ar/mendoza/sembraras-item-aula-y-dos-anos-cosecharas-20160301-n227608http://www.diariouno.com.ar/mendoza/sembraras-item-aula-y-dos-anos-cosecharas-20160301-n227608http://www.diariouno.com.ar/mendoza/aumento-docente-si-no-hay-acuerdo-podria-darse-decreto-20160222-n226265http://www.diariouno.com.ar/mendoza/aumento-docente-si-no-hay-acuerdo-podria-darse-decreto-20160222-n226265http://www.diariouno.com.ar/mendoza/sembraras-item-aula-y-dos-anos-cosecharas-20160301-n227608http://www.diariouno.com.ar/mendoza/sembraras-item-aula-y-dos-anos-cosecharas-20160301-n227608
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ad"udican% a coro% a Corne"o. Ser$ por eso &ue en los momentos m$s $lgidos de
la discusión >cuando lo llamaron para sondear si se poda dar marc)a atr$s y%
as% evitar el paro> rati#icó la disposición sin pensarlo. -Ceder% a)ora% no-% #ue la
respuesta…., ya concl#yendo s# anlss la perodsta c#enta “…!n el
Iobierno% no obstante% est$n convencidos de &ue el eno"o se ir$ diluyendo con el
paso de las semanas y con el cobro del salario de marzo% donde los +nicos &ue no
se ver$n bene#iciados con el total del 33%9G de incremento ser$n &uienes tengan
licencia gremial% estDn con cambios de #unciones o dis#ruten de una -misión
especial-…. “….-Si de repente a un docente se le declara un c$ncer y debe
#altar por m$s de = das% es obvio &ue no le vamos a descontar el tem aula. !l
ob"etivo no es castigar% es premiar a &uienes traba"an vinculados y
compenetrados con el proceso educativo o )ec)o a+lico-% e,plican por lo ba"o. A
viva voz% en cambio% aseguran &ue de esta manera pondr$n orden al sistema de
licencias docentes% en el cual se invierten K5.788 millones al ao% debido a &ue se
solicitan unas 788.888 entre en#ermedades% capacitaciones y razones
particulares. -Son unos K537 millones mensuales para pagar das no traba"ados.
Con ese dinero podramos construir unas =8 escuelas% pero no &ueremos
a)orrarlo% &ueremos &ue vuelva en servicio educativo-% sintetizó el titular de la
1I!%….
Es e$dente e el Foberno no ten%a nng#na ntencn de
negocar el ?%te' a#la@ n los porcenta+es de a#'ento salaral, de =ec=o as% lo
'an)est en la 'esa de negocacones, en la e do por ter'nada la dsc#sn
salaral en dos oport#ndades en solo cnco re#nones.
Ba a#senca de $ol#ntad de negocar sobre el porcenta+e de
ncre'ento salaral es e$dente, la de'andada se 'ant#$o en los 's'os
porcenta+es y per%odos Lpara el sector docentesA desde la pr'er prop#esta salaral
e )or'#l, 'od)cndolo )nal'ente solo en tanto y en c#anto el Estado
Naconal a#'ent el 'onto e todos los docentes del pa%s percben en carcter
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de ncent$o docente -NJ3 en el 'bto de la 5artara ocente Naconal,
co'o s#rge de las actas labradas en sede de la S#bsecretar%a de *raba+o de la
5ro$nca de Mendoa.
I.29.1.- El *%+"e)$% P)%,"$c"al "$c#))e e$ a")mac"%$e3
al3a3 c#a$!% #$!ame$0a el Dec)e0% 778?792.
En e)ecto, en los consderandos correspondentes a los
prra)os /I, 70 y 7/ Lrespect$a'enteA a)r'a! “…ue la administración en todo
momento )a seguido con el principio esencial en las negociaciones colectivas de
la buena #e negocial
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rereron eplcacones y los representantes g#berna'entales se l'taron a
'an)estar e se trataba de ?#na decsn pol%tca@ Asn 'sA.
El propo S#bsecretaro de Hacenda no p#do precsar c#l
era el pres#p#esto e ten%a asgnada la reccn Feneral de Esc#elas, n c#l
era el 'onto de la 'asa salaral e se estaba a)ectando al ncre'ento e
propon%an.
M#c=as de las cr%tcas e a=ora se )or'#lan respecto del
decreto se =ceron en la 'esa de negocacn y la únca resp#esta lograda era
“&ue &ueran )acer una propuesta &ue pudieran cumplir, pero nng#na
)#nda'entacn n de'ostracn del estado de las )nanas pro$ncales deron en
la dsc#sn, '#c=o 'enos de las estad%stcas e =ac%an públcas por los 'edos
'as$os de co'#ncacn respecto del a#sents'o docente.
9as est de's decr, pero ta'poco aportaron n)or'es ndoc#'entacn de nng#na %ndole e sr$era para respaldar s#s dc=os, de las
actas y )l'acones =ec=as d#rante las re#nones s#rge con e$denca la a#senca
de resp#estas y arg#'entos, e=bdos por los representantes del Foberno
5ro$ncal, e pone en e$denca las crc#nstancas den#ncadas por esta parte y
e =an edado regstradas tanto en las actas co'o en las grabacones =ec=as de
las re#nones, a las e esta parte se re'te en 'érto a la bre$edad.
I.29.4.- El *%+"e)$% P)%,"$c"al !em#e30)a 3# mala e
$e/%c"al c%$ el 6)%6"% Dec)e0% 778?792 e$ 0a$0% ex0"e$!e el 0em a#la mK3
allK !e l% %)ec"!% e$ la me3a !e $e/%c"ac"%$e3.
En e)ecto, 'entras en la ?negocacn@ o)rec el 's'o
%te' con #n l%'te de 5ESS MJB *RES9JEN*S -O /003 en el ecreto N°
778170/6 no le ese l%'te.
>s's'o en la ?prop#esta@ del Foberno el ?%te' a#la@ no
co'prend%a a las 'sones especales, sn e'bargo el E+ec#t$o 5ro$ncal en el
ecreto las ncorpora.
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Estas dos c#estones son 's crc#nstancas de =ec=o e
tornan e$dente la 'ala )e negocal con la e se =a 'ane+ado la de'andada.
5or otra parte, en la prop#esta lle$ada a la 'esa de
negocacones ad't%a ecepconal'ente =asta tres nasstencas por 'es Lno
ac#'#lablesA y en el decreto las conte'pla pero con #n l%'te de de al a(o.
I.29.5.- El *%+"e)$% P)%,"$c"al( c%$ el Dec)e0% 778?792
,"%la C%$,e$"%3 C%lec0",%3 ,"/e$0e3 e$0)e la3 6a)0e3.
En pr'er tér'no cabe se(alar e ,"%la 0%!%3 l%3
C%$,e$"%3 ,"/e$0e3 3%+)e e30)#c0#)a 3ala)"al al ncorporar de 'anera #nlateral
el deno'nado %te' a#la, 'od)cando la estr#ct#ra acordada entre las partes,
c#ya constr#ccn =a $endo traba+ndose en la 'esa de negocacn desde el a(o
7004.
5or otra parte $ola los con$enos celebrados oport#na'entey =o'ologados epresa'ente por el 5oder E+ec#t$o en!
Dec)e0% N< 297?799 >P.B.O. el 9?9?9@( C%$,e$"%
3%+)e 6)%0ecc"H$ !e la ma0e)$"!a! en el e se garanta el goce ntegro de
=aberes no solo para la lcenca por 'aterndad sno ta'bén para c#aler otra
lcenca $nc#lada a s# estado de e'barao, proteccn e se etende desde la
not)cacn del e'barao =asta los oc=o 'eses posterores al parto. El decreto
res#lta $olatoro de este 9on$eno en tanto y en c#anto el ?%te' a#la@ solo se
pagar d#rante la lcenca por 'aterndad, ecl#yendo c#aler otra lcenca
$nc#lada a s# estado de e'barao.
Dec)e0% N< 27=?799 >P.B.O. el 7?9=?9@( C%$,e$"%
3%+)e l"ce$c"a3 6%) e$e)me!a!( 3#+3"!"% c%+e)0#)a !e la %+)a 3%c"al en el
e se establece el derec=o a dos a(os de lcenca por e$e)me!a! "$c#l6a+le !e
la)/% 0)a0am"e$0% c%$ /%ce $0e/)% !e a+e)e3. El decreto res#lta $olatoro de
este 9on$eno en tanto y en c#anto el ?%te' a#la@ no se pagar en caso de
en)er'edades nc#lpables de largo trata'ento.
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Dec)e0% N< 227?7922 >P.B.O. el 71?97?7922@( C%$,e$"%
3%+)e L"ce$c"a3( Ex0e$3"H$ L"ce$c"a 6%) C#"!a!% !e Gam"l"a) E$e)m%
L"ce$c"a 6%) Ra&%$e3 #ma$"0a)"a3 en el e las partes ac#erdan etender
a 0 d%as =bles por a(o calendaro las lcencas por c#dado de )a'lar en)er'o
en casos de en)er'edades ter'nales e reeran nternacn en terapa
ntens$a y1o c#dados especales; co'o as% ta'bén la posbldad de etender la
lcenca por raones =#'antaras por el te'po e la reccn Feneral de
Esc#elas consdere necesaro Lpre$a consderacn de la D#nta MédcaA y el
decreto las ecl#ye del pago del %te' a#la.
I.22.- EL EJECUTI'O PRO'INCIAL TORNA
IMPOSIBLE CONTINUAR CON LA NE*OCIACION PARITARIA
DERO*ANDOLA DE ECO. 'IOLACION DE LOS C252 254 DE LA
O.I.T.. El 5oder E+ec#t$o no solo =a dado por cerrada la
negocacn salaral sno e de =ec=o est de+ando sn e)ecto el 'bto de la
negocacn colect$a para el sector ed#cacn.
Ba cond#cta reproc=ada a la de'andada, con la
nterpretacn e =ace de las nor'as $gentes sobre la negocacn colect$a y
los e)ectos de los con$enos colect$os ya celebrados entre las partes, torna
'posble c#aler negocacn sobre c#aler otro de los aspectos ya
abordados en anterores con$enos o pendentes de dsc#sn según el te'aro
acordado oport#na'ente.
En e)ecto, al nterpretar e la Begslat#ra 5ro$ncal le =a
delegado al E+ec#t$o la )ac#ltad de establecer los s#eldos y condcones del
e'pleo públco, co'o s#rge de los consderandos del ecreto 778 c#ando dce!
?ue la discusión en paritaria implica )acer uso de una delegación legislativa
en cabeza del Poder !"ecutivo% toda vez &ue el Poder Legislativo es el &ue
ostenta la competencia en la #i"ación de condiciones de empleo p+blico
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;; inciso ; de la Constitución de Mendoza*(… ; el Foberno 5ro$ncal est
cerrando c#aler posbldad )#t#ra de reto'ar c#aler tpo de negocacn
colect$a, p#es le bastar%a rec#rrr a la b#rda 'anobra ya realada,
presentndose a #nas pocas re#nones con decsones ya to'adas e nnegocables,
para declarar cerrada la negocacn y rec#rrr n#e$a'ente a #n ecreto, lo e le
per'tr%a 'od)car A#nlateral'enteA todos y cada #no de los con$enos $gentes
para el sector, apro$ec=ando la crc#nstancal 'ayor%a e tene en la Begslat#ra
5ro$ncal.
El proceder del Foberno res#lta as%, ta'bén, $olatoro del
9/2/ J* en tanto y en c#anto el con$eno rat)cado por la Repúblca >rgentna
proc#ra tanto la proteccn del erec=o de Sndcacn -art. 4° 9/2/3 co'o la
Sol#cn de 9on)lctos -art. 8° 9/2/3 para el sector públco “…por medio de la
negociación entre las partes o mediante procedimientos independientes e
imparciales… de 'odo e “…inspiren la con#ianza de los interesados.
I.27.- EL EJECUTI'O PRO'INCIAL ACE UNA
INTERPRETACIÓN INCONSTITUCIONAL DEL RE*IMEN DE LA
NE*OCIACION COLECTI'A PARA EL SECTOR PBLICO
ESTABLECIDO POR LAS LEES 5 =281.
El ecreto 778170/6, al nterpretar e las leyes 6626 y I/8
constt#yen #na ?delegacn de )ac#ltades@ por parte del 5oder Begslat$o al
5oder E+ec#t$o, nc#rre en #n arg#'ento )ala, 'alcoso e nconstt#conal,
pore el E+ec#t$o sabe o debe saber e el art%c#lo /7: de la 9onstt#cn
5ro$ncal, establece e nng#no de los tres poderes “…podr$ arrogarse% ba"o
pena de nulidad% #acultades &ue no le estDn de#eridas por esta Constitución% ni
delegar las &ue le correspondan..
Bas leyes 6626 y I/8 en nngún 'o'ento delegan en el
E+ec#t$o la )ac#ltad de establecer los salaros del sector públco, lo e
establecen, reg#lando los derec=os constt#conales ya n$ocados, es e el
5
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E+ec#t$o debe to'ar todas las 'eddas ad'nstrat$as necesaras para =acer
e)ect$a la negocacn colect$a.
>#ne las leyes no lo epresen, est establecdo en la
9onstt#cn 5ro$ncal, e la eec#c"H$ !e la3 lee3 le c%))e36%$!e al P%!e)
Eec#0",% >a)0. 278 "$c. 7 C.P.M&a.@( la c%m6e0e$c"a 6a)a eec#0a) la3 lee3
$% "m6l"ca !ele/ac"H$ !e ac#l0a!e3 al P%!e) Eec#0",% ; en todo caso tal
delegacn deb ser epresa en tanto y en c#anto la co'petenca ad'nstrat$a
no se pres#'e ->rt. 7° Bey C0C! “La competencia administrativa es
irrenunciable e improrrogable% debiendo ser e"ercida% directa y e,clusivamente
por &uien la tiene atribuida como propia% salvo los casos legtimos de
delegación% avocación y sustitución.3.
*a'bén pode'os ctar La=ora analgca'enteA la Le 19(
e$ c#a$0% a!m"0e ex6)e3ame$0e la !ele/ac"H$ !e c%m6e0e$c"a3a!m"$"30)a0",a3 -a#$ a3- ex"/e #e la m"3ma 3ea ex6)e3ame$0e e30a+lec"!a
e$ la $%)ma. Véase el art%c#lo C° de la ley, c#ando establece! +La delegación
dee ser e(presa, contener en el mismo acto una clara y concreta enunciación
de cu%les son las tareas, $acultades y deeres que comprende y pulicarse.- .
Es e$dente, entonces, e el 5oder E+ec#t$o no tene
)ac#ltad alg#na para establecer por s% los s#eldos de la ad'nstracn públca, y
e la ley pro$ncal N° 884I e lo rat)ca es nconstt#conal, 6%)#e e3 30e el
ac0% le/"3la0",% la le 884=- #e e30K eec0#a$!% #$a !ele/ac"H$
"$c%$30"0#c"%$al !e a0)"+#c"%$e3 le/"3la0",a3 al )a0""ca) #$ !ec)e0% !el
Eec#0",% P)%,"$c"al #e ,"e$e a 3#6l") el ee)c"c"% !e ac#l0a!e3 e30a+lec"!a3
6%) la C%$30"0#c"H$ P)%,"$c"al e$ ca+e&a !el P%!e) Le/"3la0",% , toda $e e
las leyes e establecen el ?Rég'en de la Negocacn 9olect$a@ para el sector
públco no =acen delegacn alg#na de )ac#ltades legslat$as, solo establecen #n
sste'a de negocn Apre$sto en el art%c#lo /4 bs 9N y 9/24 J*A para llegar a
#n ac#erdo colect$o, pero de nng#na 'anera el 5oder E+ec#t$o p#ede arrogarse
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8/18/2019 Denuncia Sute
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tal co'petenca sn nc#rrr en #na )lagrante $olacn de las dsposcones
constt#conales ctadas.
.- PRUEBAS.
"#e $ene a o)recer las sg#entes pr#ebas de s#s
a)r'acones, lo e solcta se tenga presente a todos s#s e)ectos!
.2.- INSTRUMENTAL.-
.2.2.- Epedente >d'nstrat$o N° /0/2ASA04A0/00 ?SJNJ9>* G>D>RES E B> E9JPN S1 5>R*J9J5>9JPN EN
9NVEN9JNES 9BE9*JV>S E *R>G>D@ e tra'ta en la
S#bsecretar%a de *raba+o de la 5ro$nca de Mendoa, donde deber reerrse
'edante o)co de estlo..2.7.- Epedente >d'nstrat$o N° /6I64ASA70/2 e tra'ta en la
S#bsecretar%a de *raba+o de la 5ro$nca de Mendoa, donde deber reerrse
'edante o)co de estlo.
.2.1.- Epedente N° 7I2AA70/6A076C el e deber reerrse a la
5ro$nca de Mendoa, 'edante o)co de estlo.
.2.4.- Epedente N: 6I407A70/6 el e deber reerrse a la 9'ara de
Senadores de la 5ro$nca de Mendoa, 'edante o)co de estlo.
.2.5.- Epedente N: I02/A70/6 el e deber reerrse a la 9'ara de
p#tados de la 5ro$nca de Mendoa, 'edante o)co de estlo.
.2..- 9opa s'ple de la p#blcacn en el Golet%n )cal de las nor'as
'p#gnadas, solctando e en caso de desconoc'ento o 'p#gnacn por parte
de la de'andada se reeran s#s orgnales o copa cert)cada al Golet%n )cal
de la 5ro$nca de Mendoa.
.2.=.- 9opa 'presa de las p#blcacones al#ddas en el presente escrto,
solctando e en caso de desconoc'ento o 'p#gnacn por parte de la
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de'andada se etragan 'presones de las dreccones WEG ndcadas en cada
caso por nter'edo de la Secretar%a del *rb#nal.
.2.8.- Se reera a la 9'ara de p#tados e re'ta el aro de Sesones de
la sesn especal del d%a 7 de 'aro de 70/6 rat)cacn legslat$a del ecreto
778170/6.
.2..- Se reera a Rado N=#l el a#do de la $otacn en la 9'ara de
p#tados de la rat)cacn legslat$a del ecreto 778170/6 realada el d%a 7
de 'aro de 70/6, e )#e trans'tdo en drecto y co'entado por el 5erodsta
>le+andro Fa'ero desde el nteror del Recnto.
.2.29.- eber reerrse a la S#bsecretar%a de *raba+o de la 5ro$nca de
Mendoa, sta en calle San Mart%n 60/ de la 9#da