deontologi

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TITULOSEGUNDOINSTANCIAS DISCIPLINARIASREGLAMENTO DE LOS TRIBUNALES DE HONORARTICULO 15.- (NATURALEZA Y COMPETENCIA). Los Tribunales de Honor Nacional y Departamentales, son los rganos competentes de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (S.I.B.), para conocer, juzgar y sancionar el comportamiento tico de los Profesionales sujetos al presente Cdigo. Sus miembros estn sometidos slo al presente Cdigo de tica Profesional y tienen por superior jerrquico a, la Asamblea Nacional en materia de juzgamiento de sus miembros.ARTICULO 16.- (ELECCIN DE MIEMBROS, PERIODOS Y SEDE DE LOS TRIBUNALES). Los miembros del Tribunal de Honor Nacional sern elegidos en la Asamblea Nacional de Representantes de la S.I.B. Los Tribunales de Honor Departamentales se designarn conforme a la modalidad, condiciones y requisitos que determinen las Asambleas Departamentales. El perodo de sus funciones ser de cuatro (4) aos.El domicilio legal del Tribunal de Honor Nacional es la sede donde radica la SIB- Nacional, y de los Tribunales Departamentales es la sede de las Departamentales respectivas.ARTCULO 17.- (COMPOSICIN).El Tribunal de Honor Nacional y los Departamentales de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (S.I.B.) se constituirn con cinco (5) miembros titulares y dos (2) alternos.ARTICULO 18.- (CARACTERSTICA).El Tribunal de Honor Nacional de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia, es el Tribunal natural y permanente de tica Profesional con jurisdiccin y competencia en todo el pas. Es un Tribunal de ltima instancia.ARTCULO 19.- (REQUISITOS).Son requisitos para ser miembro del Tribunal de Honor Nacional y Departamentales los siguientes:1. Ser socio activo o emrito de la S. I. B.2. Tener antigedad en la S.I.B. mayor a diez (10) aos.3. No haber sido sancionado por Tribunal de Honor o instancia similar.4. No haber tenido sentencia ejecutoriada.ARTCULO 20.- (ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL DE HONOR NACIONAL).Son atribuciones del Tribunal de Honor Nacional, las siguientes:1. Juzgar a los miembros de los Tribunales de Honor Departamental, a los miembros de la Junta Directiva Departamental como integrantes de sta, a los miembros del Directorio Nacional, a los Presidentes de las Departamentales y a los PresidentesNacionales de los Colegios y Asociaciones, por transgresiones cometidas en el ejercicio de las funciones propias de cada cargo, as como en el ejercicio profesional.2.-Conocer y resolver conflictos que se susciten en los Directorios de la SIB- Departamentales3.-Dirimir los conflictos de jurisdiccin y competencia que se susciten entre los Tribunales de Honor Departamentales, siendo la resolucin del Tribunal de Honor Nacional de cumplimiento obligatorio.4.-Conocer y resolver los recursos de apelacin que se interpongan contra fallos dictados por los Tribunales de Honor Departamentales.5.-En caso necesario designar al Asesor Jurdico para atender casos especficos.ARTCULO 21.- (ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL DE HONOR DEPARTAMENTAL).Son atribuciones del Tribunal de Honor Departamental, las siguientes:1. Juzgar en primera instancia a todos los miembros de la SIB-Departamental en cuanto al ejercicio profesional, con excepcin de los mencionados en el inciso a) del artculo anterior.Juzgar en cuanto a faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones directivas, a los miembros de los Directorios de las Departamentales, con excepcin del Presidente, y a los miembros de los Directorios de los colegios y asociaciones departamentales, sin excepcin.ARTICULO 22.- (JERARQUA Y ORGANIZACIN).Los miembros del Tribunal de Honor Nacional tienen la misma jerarqua y solamente se organizarn en directorio para el tratamiento y anlisis de cada caso a presentarse. De la misma manera se proceder con los Tribunales de Honor Departamentales.ARTCULO 23.- (DIRECTORIO).Una vez conformados los Tribunales de Honor Nacional y Departamentales, procedern internamente y de manera autnoma a elegir el Directorio que estar constituido de la siguiente manera:1. Un presidente2. Un vicepresidente3. Un secretario4. Dos vocalesARTCULO 28.- (QURUM).Conforman qurum del Tribunal de Honor Nacional y Departamentales, cuatro (4) de sus miembros, incluyendo en ambos casos a su Presidente. En caso de ausencia definitiva, renuncia o cualquier causa que declare vacancia o impido a un miembro del Tribunal para cumplir con las funciones encomendadas, ser sustituido por un (1) miembro alterno, a excepcin del Presidente, el cual ser sustituido por el vicepresidente.ARTCULO 30.- (RESERVA).Las actuaciones de los Tribunales de Honor Nacional y Departamentales, se mantendrn en reserva y bajo secreto, no pudiendo sus miembros divulgar, publicar o utilizar en forma alguna, pruebas o documentos que se hubiesen acumulado durante el proceso, que sern conocidos nica y exclusivamente en el seno del Tribunal.ANLISIS DE PRECIOS UNITARIOSEl anlisis de precio unitario es el costo de una actividad por unidad de medida escogida. Usualmente se compone de una valoracin de los materiales, la mano de obra, equipos y herramientas.