Post on 15-Nov-2015
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DERECHO A INFORMAREl Decreto Supremo N 40, Reglamento sobre Prevencin de Riesgos Profesionales, dispone que:Los empleadores tienen obligacin de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entraan sus labores, de las medidas preventivas y de los mtodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa.
DERECHO A INFORMARLEY 16.744
Artculo 5 Para los efectos de esta ley se entiende por accidente del trabajo toda lesin que una persona sufra a causa o con ocasin del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
Son tambin accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, deida o regreso, entre la habitacin y lugar del trabajo.
Exceptense los accidentes debidos a fuerza mayor extraa que no tenga relacin alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la vctima. La prueba de las excepciones corresponder al organismo administrador
Artculo 7 Es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesin o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.DERECHO A INFORMAR
DERECHO AINFORMARCODIGO DEL TRABAJOArt. 184. El empleador estar obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como tambin los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Deber asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atencin mdica, hospitalaria y farmacutica.
DERECHO A INFORMARDECRETO SUPREMO N 132ARTICULO N 1El presente reglamento tiene como objetivo establecer el marco regulatorio general que deben someterse las faenas de la industria extractiva minera nacional para: a) Proteger la vida e integridad fsica de las personas que se desempean en dicha industria y de aquellas que bajo circunstancias especificas y definidas estn ligadas a ella.
DERECHO A INFORMARARTICULO 38ES OBLIGACION DE CADA UNO DE LOS TRABAJADORES RESPETAR Y CUMPLIR TODAS LAS REGLAS QUE LE CONCIERNEN DIRECTAMENTE O AFECTEN SU CONDUCTA, PRESCRITAS EN ESTE REGLAMENTO Y EN OTROS INTERNOS DE LA FAENA MINERA. TODA PERSONA QUE TENGA SUPERVISION SOBRE LOS TRABAJADORES DEBERAN EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TALES REGLAS O INSTRUCCIONES
DERECHO A INFORMARArticulo 40Esta estrictamente prohibido presentarse en lo recintos de una faena minera, bajo la influencia del alcohol o de drogas. Esto ser pesquisado por personal competente, mediante un examen obligatorio que se realizara a peticin del supervisor responsable.Prohbase la introduccin, distribucin y consumo de bebidas alcohlicas y/o drogas en los recintos industriales de las empresas mineras y todo juego de azar con apuestas de dinero o bienes de cualquier especie.Establecido en el reglamento interno de orden higiene y seguridad de Metalcav Ltda. En capitulo VII de las prohibiciones artculo 20 letra b.
DERECHO A INFORMARDEFINICIONESPELIGRO: Fuente, situacin o acto con potencial de provocar daos en trminos de lesiones o enfermedades humanas, o una combinacin.(OSHAS 18001)RIESGO: Combinacin de probabilidad de la ocurrencia de un evento peligroso o exposicin/es y la gravedad de la lesin o enfermedad que puede provocar dicho evento o exposicin/es.
DERECHO A INFORMARIncidente Evento/s relacionado/s con el trabajo en los que se produjo una enfermedad o una lesin (sin importar su gravedad) o una muerte, o podra haberse producido.(oshas 18001)
NEO 28 INVESTIGACION DE ACCIDENTES
DERECHO A INFORMARPELIGROS POTENCIALES/ RIESGOS GENERALESSISMOSLLUVIASVIENTOSPLAN DIVISIONAL DE EMERGENCIAS CENTRO DE TRABAJO CHUQUICAMATAPLAN DE EMERGENCIA LOCALPROTOCOLO DE COMUNICACION
PROTOCOLO DE COMUNICACIONES EN CASO DE ACCIDENTES
Administrador y/o Coordinador de Contrato CodelcoSuperintendenteGerente Mantenimiento y ServiciosAdministrador de Contrato EECCInformar evento a Consola (Area Cliente)Detector del Incidente y/o Accidente Jefe / Supervisor / Capataz Asesor APR EECCTrasladar al accidentado a Policlnico Puerta N 2Informar el evento al 327 - 327. Atencin AmbulatoriaAccidente Laboral(Derivado a Organismo Administrador)Informar caractersticas de eventoEntrega de informe preliminar (4 hrs)Entrega de informe definitivo (48 hrs)Asesor en Gestin de Riesgo CodelcoGestionar en SIGRI (Adm. Codelco)
MEDIO AMBIENTE
MEDIO AMBIENTEDISPOSICION DE RESIDUOS INDUSTRIALES
Estndares de Control de Riesgos Fatales para el cumplimiento de las reglas por la vida Divisin Chuquicamata ESTANDAR N 1 : AISLACION Y BOQUEO ESTANDAR N 2 : TRABAJO EN ALTURAESTANDAR N 3 : VEHICULOS PESADOSESTANDAR N 4 : VEHICULOS LIVIANOS ESTANDAR N 5 EQUIPO Y HERRAMIENTAS PORTATILES Y MANUALES. ESTANDAR N 6 : MATERIALES FUNDIDOS ESTANDAR N 7 : CARGA SUSPENDIDA E IZAJE ESTANDAR N 8 : GUARDAS Y PROTECCIONES DE EQUIPOS ESTANDAR N 9 : MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS ESTANDAR N 10 : EXPLOSIVOS Y TRONADURAS ESTANDAR N 11 : CONTROL DE TERRENO ESTANDAR N 12 : INCENDIO
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