Post on 04-Jul-2015
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• LEY 18987
• LEY 17514
• LEY 18335
• LEY 18473
• LEY 18426
• LEY 14005 – 17668 - 18968
CUANDO ESTA EL F5 -
HAY QUE HACER SOBRE LA LEY: CLICK
Promulgada el 22/10/2012
Vigencia, según art 15, el día 21/11/2012
CUANDO SE CUMPLE CON REQUISITOS DE PLAZOS del art 2 Y
PROCEDIMIENTO:
SE DEROGAN ARTS 325 Y 325 BIS DEL CÓDIGO PENAL.
ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL:
325
Aborto con consentimiento (sin atención a los plazos de ley 18987)
325 bis
Colaboración para realizar aborto consensuado:
325 terc
Aborto sin consentimiento
Prisión Mín. Prisión Max.
3 meses 9 meses
Prisión Mín. Prisión Max.
6 meses 24 meses
Penitenciaría min. Penitenciaría Max.
2 años 8 años
Cuenta con un plazo de 12 semanas para poderse interrumpir el embarazo;
a esto se le agrega como REQUISITOS de PROCEDIMIENTO:
1. Consultas médicas ( art 3)
El mismo día que se realiza la consulta o como máximo al día
siguiente se debe pasar a una segunda consulta con un equipo
interdisciplinario integrado por tres profesionales (un médico, un
profesional psicólogo y otro profesional social).
2. Período de reflexión
Pasado 5 días y si la embarazada persiste con intención debe
expresarlo por medio del consentimiento informado. Según la ley
18335 se adjuntará a la historia clínica.
EQUIPO INTERDISIPLINARIO:
DEBERES:
Promover la formación permanente del equipo,
Estimular trabajo,
Interactuar con instituciones públicas hacer promoción de la
información ,
Garantizar la confidencialidad (ley 18331).
Acto médico sin valor comercial (art 9).
REGISTRO ESTADÍSTICO PARA EL MSP
Se deben registrar:
Las consultas
Procedimientos en abortos.
Números de mujeres que prosiguen
Nacimientos y actos sociodemográficos.
EXCEPCIONES FUERA DE PLAZOS (art 6)
1. Grave riesgo para la salud. Todo el
embarazo.2. Proceso patológico que verifique
malformaciones.
3. Violación acreditada con constancia de
denuncia.
14
semanas
MENORES E INCAPACES
• Según el art 7 el procedimiento es verbal y gratuito.
• En caso de la mujer menor no habilitada se prevé la autonomía
progresiva del adolecente : la adolecente se presenta en sede de
familia en un plazo de 3 días el juez falla con aceptación o
negación. (art 8º de la ley 17823 – derecho a ser asistido- y art 11
de la ley 17823 – derecho a la privacidad-). Además del art 7 de la
ley 18426 respecto al derecho a la información y acceso a servicios
de salud.
• En caso del incapaz, se requiere la anuencia del curador más venia
judicial.
SE REQUIERE POR PARTE DEL SUJETO PASIVO:
CIUDADANÍA LEGAL
NATURAL
EXTRANJEROS RESIDENCIA NO INFERIOR A 1 AÑO.
Los médicos pueden realizar una acción: OBJECIÓN DE CONCIENCIA
(art 11)
El médico se niega a la interrupción, haciéndolo saber antes a la institución;
no rige en los casos en que la mujer corre riesgo de vida.
La violencia doméstica se define en el art 2 y se expresa en el 1º que es una
ley de orden público.
CARACTERÍSTICAS:
acción u omisión,
directa o indirecta, que por cualquier medio menoscabe,
Limite ilegítimamente el libre ejercicio o goce de los derechos
humanos
Causado por:
• relación al noviazgo,
• relación afectiva basada en cohabitación
• parentesco
• matrimonio o unión concubinato.
CUALQUIER PERSONA QUE TOME CONOCIMIENTO DE LA ACCIÓN U
OMISIÓN SE ENCUENTRA LEGÍTIMADO PARA REALIZAR LA DEMANDA
(art 8) Y SU ASISTENCIA LETRADA ES OBLIGATORIA (art 20).
ES COMPETENCIA DEL JUZGADO EN LA JURISDICCIÓN DE MATERIA
DE FAMILIA.
SE MANIFIESTA POR:
1. VIOLENCIA FÍSICA
Daño de la integridad corporal.
2. VIOLENCIA PSICOLÓGICA
Perturbar o degradar mediante:
humillación
intimación
aislamiento.
3. VIOLENCIA SEXUAL
Acción que impone o individualiza comportamientos sexuales, puede
ser: por la fuerza, por intimidación, amenaza, o coacción.
4. VIOLACIÓN PATRIMONIAL
Acción u omisión ilegítima destinada a coaccionar la autodeterminación
de otra persona.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN:
El juez dispondrá que en plazo de 10 días se corrobore el cumplimiento de
las medidas:
• Del retiro de agresión (con inventario judicial de bienes muebles que se
retiren).
• Incautación de armas.
• Obligación provisional a favor de la víctima.
• Disponer de la asistencia obligatoria o programa de rehabilitación
Si las medidas no son cumplidas se procede al arresto en 48 horas.
PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DOMESTICA
Se crea el CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO contra la violencia domestica
Integrado con un representante de:
o El Ministerio de Educación y Cultura.
o Ministerio del Interior
o Ministerio de Salud Pública
o INAME
o Poder Judicial
o ANEP
o Congreso de los Intendentes
Y tres representantes de la ANONG (Asociación Nacional de Organizaciones
No Gubernamentales).
FINES DEL CONSEJO:
o Asesorar al Poder Ejecutivo.
o Velar por el cumplimiento de la ley
o Promover coordinación e integración.
o Elaborar informe anual con cometidos
o Colaborar con la Suprema Corte de Justicia en Asistencia Letrada.
Se distinguen:
1. Servicios de salud Instituciones que brindan
prestaciones vinculadas a la salud.
2. Usuario Es la persona física que se denomina
paciente.
El paciente es la persona que recibe
atención o en su defecto también los
familiares.
SE CONSAGRA EL DERECHO :
Un tratamiento igualitario.
A una atención destinada a la protección, promoción, recuperación,
rehabilitación y cuidados paliativos.
A acceder a una atención integral (art 6º)
A una atención en salud de calidad ( art 7º)
A que el paciente niegue recibir atención médica luego de explicarle sus
consecuencias negativas (art 11 inc. 2)
A que el paciente expresamente autorice por medio de la Comisión
Bioética y Calidad de Atención al Ministerio de Salud Pública. (art 12)
El Estado garantizará según el art 10 de la presente ley el servicio a todos la
población (art 45 de la ley 18211 del 2007).
Asimismo los servicios de salud serán responsables de las omisiones en el
cumplimiento de estas exigencias.
DEBERES DEL PACIENTE
Según el art 44 inc. 2 de la CN:
“Todos los habitantes tienen el deber de cuidar su salud, así como el de asistirse
en caso de enfermedad. El Estado proporcionará gratuitamente los medios de
prevención y de asistencia tan sólo a los indigentes o carentes de recursos
suficientes”.
Según el art 22 de la ley:
Tienen el deber de asistirse en caso de enfermedad
cuidar su salud.
someterse a medidas preventivas o
terapéuticas en caso de peligro público.
El que violare las disposiciones publicadas competente para impedir enfermedades
epidémicas o contagiosas será castigado con prisión de:
Prisión mín Prisión max
3 meses 24 meses
COMISIÓN DE BOÉTICA
Se integra una comisión de bioética integrada por trabajadores y
profesionales de la salud (art 15).
El art 17 refiere al derecho a un trato respetuoso y digno , además:
• Que el individuo sea respetado con un trato cortes
• Evitar el dolor físico y emocional
• Se prohíbe la eutanasia (anticipar la muerte).
• Se prohíbe la futilidad terapéutica (prolongar la vida)
• Que se practiquen actos médicos contrarios a la integridad física
o moral.
• Negarse a ser utilizado con fines docentes.
• Derecho al conocimiento de saber la situación de la salud
• Derecho a conocer la probable evolución de la enfermedad
• Conocer en forma clara y periódica la evolución de su
enfermedad, además del derecho a no conocer.
• Conocer quienes intervienen en los procedimientos médicos.
HISTORIA CLINICA:
• Válida y admisible como medio probatorio (art 19)
• Conjunto de documentos, no sujetos a alteración ni destrucción (es
propiedad del paciente, revelar su contenido hace pasible del art 302 del
Código Penal).
ART 302 CP:
El que sin justa causa, revelare secretos que hubiera llegado a su
conocimiento por:
• Profesión
• Empleo castigado de 100 UR a 600 UR
• Comisión
El paciente o representante es responsable de las
consecuencias de sus acciones cuando se abandona la
institución sin el alta médica se exonera a la institución.
(art 24)
EXPRESIÓN ANTICIPADA (art 2):
• Se realiza por escrito, con la firma del titular y dos testigos (no pueden
ser funcionarios del centro de salud).
• Puede ser por instrumento público o privado, deberá incorporarse a la
historia clínica.
• Se designa un representante para cuando el titular se vuelva incapaz
para cumplir con la voluntad.
El Paciente en estado terminal de una patología incurable e irreversible
certificada ;y que además no se haya realizado la expresión anticipada,
será decisión del conyugue, concubino, familiares en primer grado, tutor o
curador.
LA INSTITUCIÓN PÚBLICA:
• Garantizará el cumplimiento de la voluntad anticipada
• Preverá de programas de educación
• No discriminara por las adhesiones o negaciones de la voluntad
anticipada.
• Es una acción que se puede ejercer por persona mayor de edad,
psíquicamente apta, en forma voluntaria, consiente y libre.
Derecho a oponerse a la aplicación de tratamientos y
procedimientos médicos.
Excepción: cuando afecta la salud de terceros.
• Genera eficacia cuando se encuentra en estado de incapacidad legal o
natural.
• No implica oponerse a recibir cuidados paliativos.
• En la suspensión del tratamiento deberá notificarse a la Comisión de
Bioética y Calidad Integral de la Atención de la Salud del Ministerio
de Salud Pública. (art 8).
Deberes del Estado:
Promover políticas al respecto, sobre cuidado de la salud
Diseño de programas
ORBITA:
Ministerio de Salud Pública.
Deber:
Dictar normas específicas
Impulsar campañas
Vigilancia y Control
Vigilancia epidemiológicas
Brindar asesoramientos en todas las etapas del embarazo.
A las embarazadas se les debe realizar:
• controles
• seguimientos del embarazo en:
1. parto,
2. puerperio y
3. etapa neosiatal
OBJETIVOS:
1. GENERALES
Universalizar el nivel primario de cobertura de salud sexual y
reproductiva.
Garantizar:
• Calidad
• Confidencialidad
• Privacidad
Impulsar las medidas de promociones de salud.
Participar en redes sociales para el intercambio de información
2. ESPECÍFICOS
Difundir y proteger derechos de niños y niñas.
Promover el parto humanizado
Promover la maternidad y paternidad.
Acceso universal de métodos anticonceptivos seguros y confiables.
Prevenir y reducir:
1. Daño de las infecciones de transmisión sexual
2. Daño de los efectos del consumo de sustancias adictivas
legales e ilegales.
SERVICIOS ANTICONCEPTIVOS
• Equipos multi-disciplinarios se incorporan al sector educativo y
• se crean servicios de atención a la salud sexual y reproductiva
El art 7 de la ley incorpora el art 11 bis al CNA
“Derecho a accesos de información, servicios, confidencialidad”.
• El art 3 de la ley 14005 incorpora para la órbita del Ministerio de Salud
Pública la organización de UN REGISTRO NACIONAL DE
DONANTES DE ORGANOS Y TEJIDOS.
• El art 6 de la ley 14005 establece que todo establecimiento llevará un
libro Registral, con responsabilidad del Director.
• El art 14 de la ley 14005 establece que quienes cedan órganos o
tejidos por dinero cuentan con responsabilidad tanto para cedente
como para cesionario. Se aplica en tal caso una sanción que tiene un
mínimo de 6 meses de prisión y un plazo máximo de 4 años.
• El art 16 de la ley 14004 establece que el médico cuenta con el deber
de dentro de las 48 horas de expedido el certificado de defunción
comunicárselo al Ministerio de Salud Pública.
La ley 17668 establece que quien se encuentra en mayoría de edad y
con el pleno uso de sus facultades puede realizar por consentimiento
o negativa, otorgado:
• al momento de afiliación mutual o
• cuando se renueva el carné de salud
En el Ministerio de Salud Pública, realizar la donación de células, órganos
y trasplantes.
Se realiza por documento expreso.
La expresión de voluntad es revocable.
En caso de no expresarse en contra, se puede para fines terapéuticos o
científicos usarse luego de 3 horas de producido el deceso.
El art 2 de la ley 17668 sustituye el art 2º de la ley 14005 en que:
Se otorga el consentimiento o negativa por medio de:
• Escribano Público
• Juez de paz (trámite gratuito)
• Directamente (RNDOT – Registro Notarial de
Donantes de Organos y Tejidos)
El art 3 de la ley 17668 sustituye el art 4 de la ley 14005:
• Los órganos y tejidos humanos constituyen el bien de la comunidad.
El art 5 de la ley 17668 sustituye el art 11 de la ley 14005
• Se pueden consentir la remoción en vida de órganos o tejidos en su
cuerpo para ser trasplantado o injertado.
El art 6 de la ley 17668 sustituye el art 13 de la ley 14005:
• Se admite la donación en vida o para después de la muerte a favor de
persona determinada en:
• Línea recta
• Colateral ( hasta 4º grado)
• Concubino + venia judicial