Derecho Civil Familia

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DERECHO CIVIL IV

DERECHO CIVIL IV

UNIDAD 1 y 2

Los Derechos de la Familia.

UNIDAD 1.- LOS DERECHOS DE LAFAMILIA.

1. 1 DERECHO DE FAMILIA.

1.1.1 FORMAS DE CONSTITUIR A LA FAMILIA

1.1.2 PARENTESCO

1.1.3 MATRIMONIO

1.1.4CONCUBINATO

1. 1 DERECHO DE FAMILIA

1.1.1 FORMAS DE CONSTITUIR A LA FAMILIA

Se reconocen tres formas para constituir a la familia:

•Unión Libre

•Matrimonio Religioso

•Matrimonio Civil

1.1.1 FORMAS DE CONSTITUIR A LA FAMILIA

Características:

Unión Libre:Se caracteriza porque en ella únicamente la voluntad de las partes y no esta sancionada por autoridad alguna.

Matrimonio Religioso:Fue en 1859 reconocido como válido, ya que las leyesde reforma al separar las actividades propias de la iglesia y las del estado, le privó de ese reconocimiento.

Matrimonio Civil:Por su parte el matrimonio civil se caracteriza por estar reglamentado por la ley.

1.1.2 PARENTESCO

Concepto del parentesco:

El parentescose refiere a los vínculos, reconocidos jurídicamente, entre los miembros de una familia. Esta relación se organiza en líneas, se mide en grados, y tiene como características la de ser general, permanente y abstracta.

Es el vínculo jurídico entre dos personas en razón de la consanguinidad, del matrimonio o de la adopción.

1.1.2 PARENTESCO

Fuentes del parentesco:

El parentesco es la relación jurídica que nace entre personas que descienden de un progenitor común.

Las fuentes de este parentesco son el matrimonio, la filiación y la adopción.

El matrimonio es fuente del parentesco por afinidad;

La filiación, por consanguinidad; y,

El parentesco civil, por la adopción

1.1.2 PARENTESCO

Clases de parentesco:

a) Por consanguinidad. Este parentesco existe entre personas que descienden de un tronco común.

En virtud de los avances tecnológicos y científicos, en la actualidad se regula el parentesco consanguíneo que existe entre el hijo producto de la reproducción asistida y los cónyuges y concubinos que hayan procurado el nacimiento, para atribuirse el carácter de progenitor o progenitores; pero no crea parentesco entre el donante y el hijo concebido por la donación de las células germinales, en el proceso de reproducción asistida.

Se equipara igualmente al parentesco por consanguinidad aquellos vínculos que nacen de la adopción, plena, entre el adoptado, el o los adoptantes y los parientes de éstos, como si fuera hijo consanguíneo, se trata de la adopción plena.

1.1.2 PARENTESCO

Clases de parentesco:

b) Por afinidad.

El parentesco por afinidad es el que nace por el matrimonio o concubinato, entre el hombre y la mujer y sus correspondientes parientes consanguíneos.

c) Civil.

Es el que se adquiere por la celebración de una adopción simple. El parentesco se genera entre la familia originaria del adoptado, e igualmente entre el adoptante o los adoptantes y el adoptado.

1.1.2 PARENTESCO

Relación del parentesco:

1. Grados:

El parentesco por consanguinidad y afinidad se establece en líneas y grados.

El grado se forma por las generaciones de ascendientes y descendientes.

1.1.2 PARENTESCO

Relación del parentesco:

2. Líneas:

Varios grados forman lo que se llama la línea del parentesco. Existen diversos tipos de líneas del parentesco:

a) Recta: está compuesta por la serie de grados entre personas que descienden unas de otras. En ésta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas excluyendo al progenitor.

1.1.2 PARENTESCO

Relación del parentesco:

2. Líneas:

b) Transversal: Está formada de la serie de grados entre personas, que sin descender unas de otras, provienen de un mismo progenitor o tronco común.

En ésta los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra, o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran, excluyendo, nuevamente al progenitor o tronco común.

1.1.2 PARENTESCO

Relación del parentesco:

2. Líneas:

c) Ascendente: es la que relaciona a una persona con su progenitor o tronco del que procede.

d) Descendente: es la que relaciona al progenitor con los que de él descienden. La misma línea recta es ascendente o descendente dependiendo del familiar a partir del cual se desea establecer la relación de parentesco.

1.1.2 PARENTESCO

Efectos del parentesco:

Como consecuencia del parentesco se establecen entre los miembros de la familia derechos y obligaciones que los protegen.

Parentesco por consanguinidad:

Los derechos y obligaciones que nacen de este tipo de parentesco son los relativos a los alimentos, la sucesión legítima, el ejercicio de la patria potestad, la tutela legítima, prohibiciones.

1.1.2 PARENTESCO

Efectos del parentesco:

Parentesco por afinidad:

En este tipo de parentesco sólo se establecen prohibiciones o limitaciones respecto a la realización de actos jurídicos o su intervención en ellos, por ejemplo, ejecutar actos de violencia familiar.

1.1.2 PARENTESCO

Efectos del parentesco:

Parentesco civil:

Se establecen los mismos derechos, obligaciones y prohibiciones que en el parentesco por consanguinidad, pero sólo entre el o los adoptantes y el adoptado.

1.1.3 MATRIMONIO

Concepto de matrimonio:

Jurídicamente y en el ordenamiento civil se define como la unión voluntaria libre de vicios de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en la que ambos se procuran respeto, igualdad, asistencia y ayuda mutua; pudiendo o no procrear hijos de manera libre e informada sobre la base de la paternidad y maternidad responsables.

el matrimonio es un acto jurídico, que se encuentra determinado por la voluntad de aquellos que desean contraer matrimonio y por la intervención del Estado, que establece los requisitos, las formalidades y la autoridad ante la que se debe constituir,para su existencia y validez.

1.1.3 MATRIMONIO

Los fines del matrimonio, de conformidad a este concepto, son:

1) Estabilizar las relaciones sexuales.

2) Crear una familia y libre procreación.

3) Generar en ella condiciones de óptimo desarrollo e igualdad.

4) Cohabitación y fidelidad.

5) La ayuda mutua.

6) La generación de deberes, derechos y obligaciones.

1.1.3 MATRIMONIO

Naturaleza jurídica:

Existen dos elementos a tomar en consideración para explicar jurídicamente a la institución: el acto jurídico y la relación jurídica.

El acto jurídico, se refiere a que su existencia, reconocimiento y efectos están sujetos al cumplimiento, por parte de los contrayentes, a los requisitos y formalidades que para su celebración se establecen en la ley respectiva.

La relación jurídica, implica la necesaria existencia de la manifestación de voluntad de los contrayentes, en el acuerdo de voluntades para celebrar el matrimonio, que tiene como resultado la creación de una relación jurídica o vínculo familiar sancionada por el Estado.

1.1.3 MATRIMONIO

Requisitos del matrimonio:

a) Edad: la regla general es que ambos contrayentes deben ser mayores de edad.

Las excepciones se presentan en los casos en que los contrayentes son menores de edad, los que podrán contraer matrimonio cuando:

Primero, ambos cuenten con 16 años cumplidos, y, segundo, cuando cuenten con 14 años o menos, si la contrayente se encuentre en estado de gravidez.

1.1.3 MATRIMONIO

Requisitos del matrimonio:

b) Consentimiento:

El consentimiento consiste en la manifestación libre del acuerdo devoluntades para contraer matrimonio, sin el cual el matrimonio sería inválido e inexistente.

homosexual, homologado al heterosexual en lalegislación pertinente o mediante leyesautónomas.

1.1.3 MATRIMONIO

Requisitos del matrimonio:

c) Diferencia de sexos:

El matrimonio lleva implícito, por definición, que éste sólo se puede contraer entre un hombre y una mujer, y en este sentido se manifiesta tanto la doctrina como la legislación nacional, en nuestro caso y en muchos países todavía.

Aunque en la actualidad ya existen Estados, en el mundo, que reconocen y regulan el matrimonio

1.1.3 MATRIMONIO

Impedimentos del matrimonio:

a) La falta de edad.b) La falta de consentimiento.c) El parentesco de consanguinidad.d) El parentesco por afinidad en línea recta sin límite de grado.e) El adulterio entre las personas que quieren contraer matrimonio, siempre que el adulterio se haya probado judicialmente.f) El atentado contra la vida de uno de los miembros de un matrimonio preexistente para contraer nupcias con otra persona o con el que quede libre.

1.1.3 MATRIMONIO

Impedimentos del matrimonio:

g) La violencia física o moral para la celebración del matrimonio.h) La impotencia incurable para la cópula.i) Padecer una enfermedad crónica e incurable, que sea, además, contagiosa o hereditaria.j) Padecer alguno de los estados de incapacidad consistentes en el supuesto de un mayor de edad que: por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado particular de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no pueda gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismo o por algún medio que la supla.

1.1.4 EL MATRIMONIO

Impedimentos del matrimonio:

k) El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con que se pretende contraer nupcias.

l) El parentesco civil extendido hasta los descendientes del adoptado; por lo tanto, el adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus descendientes.

1.1.4 CONCUBINATO

Concepto:

El concubinato es un hecho jurídico que consiste en la unión de dos personas de distinto sexo, es decir, un hombre y una mujer, sin impedimento, de conformidad a la ley, para contraer matrimonio, que hagan vida en común, como si estuvieran casados, por dos años, o bien que hayan vivido por menos de dos años, pero que hayan concebido un hijo en común de esta relación.

La unión de los concubinos no se efectúa ante el juez del registro civil, sin embargo, a pesar de esto la ley le otorga efectos jurídicos para la protección de los derechos de los miembros de la pareja y de sus hijos.

1.1.4 CONCUBINATO

Derechos y obligaciones de los concubinos:

La concubina y el concubinario tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, hayan vivido en común en forma constante y permanente por un periodo mínimo de dos inmediatos.

No es necesario el transcurso del periodo de dos años, cuando reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común.

Regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia, en lo que le fueren aplicables.

El concubinato genera entre los concubinos derechos y obligaciones alimentarias y sucesorias, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en las leyes.

1.1.4 CONCUBINATO

La diferencia con otras uniones sexuales:

En la actualidad existen otras uniones reconocidas por el derecho, ya sea que éstas se establezcan entre personas de diferente o mismo sexo.

Entre ellas encontramos la unión homosexual y la sociedad de convivencia.

1.1.4 CONCUBINATO

La diferencia con otras uniones sexuales:

1. Unión de hecho homosexual.

Se entiende por pareja de hecho homosexual, la unión estable de convivencia entre personas del mismo sexo no unidos por matrimonio.El reconocimiento de la unión de hecho homosexual y sus efectos se encuentran condicionados a su registro en los denominados registros de parejas de hecho. Éstos suelen tener diferentes nombres de acuerdo con el país, y son de naturaleza administrativa.

El registro de las uniones tiene como consecuencia el reconocimiento jurídico de la existencia de la pareja de hecho, el inicio de su vida en común, el acuerdo económico de convivencia, y la aceptación de los requisitos, derechos, obligaciones, es decir, de los efectos que se dan como consecuencia del registro.

1.1.4 CONCUBINATO

La diferencia con otras uniones sexuales:

2. Sociedad de convivencia

La sociedad de convivencia es definida por la Ley de Sociedad en Convivencia como un acto jurídico bilateral que se constituye cuando dos personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua.

Tiene por objeto la convivencia, un domicilio común, la permanencia, la asistencia y la ayuda mutua; mas no hay obligación del débito carnal entre los convivientes, por lo que no sólo se aplica a parejas heterosexuales u homosexuales, sino también a otro tipo de relaciones de amistad y/ o de cuidado, como por ejemplo, entre amigos, viudos o divorciados, estudiantes, personas de la tercera edad que comparten vivienda.