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DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL
TEMA V. Debido proceso sustantivo en la ejecución penal privativa de la libertad
Maestro en Derecho: José Guadalupe Arias Ortega
Sumario
O Derecho humano al debido procesoO Titulares de derechos O Ponderación de derechos y criterios
de proporcionalidadO Duración del internamiento (ámbito
temporal de validez)O Lugar del internamiento (ámbito
espacial de validez)
Tema VI. Debido proceso adjetivo y legitimación procesal
O Ley de Ejecución de Penas y medidas Judiciales para el Estado de Baja California
O Procedimientos administrativos
O Competencia de juezas/jueces de ejecución
O Carácter de los poderes ejecutivos en la ejecución penal
O Procedimientos jurisdiccionales
O Aplicación retroactiva
Debido Proceso
O Artículo 14, párrafo segundo constitucional.“Respeto a los derechos de una persona durante un
juicio”
O Formalidades esenciales del procedimiento
Garantizan una adecuada defensa
- Notificación del inicio del procedimiento- Oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas en que se
finque la defensa- Oportunidad de alegar- Dictado de una resolución que dirima lo debatido- Oportunidad de impugnar el fallo.
Debido proceso en ejecución penal
O La ejecución de las sanciones penales se realizará de conformidad con la resolución dictada por la autoridad judicial. Art. 21 constitucional.
O Título de ejecución. Art. 17 Cont.(plena ejecución, sin excesos ni defectos)
O Ratificación judicial de la detención,
O Auto de formal prisión, O Determinación judicial
de prisión preventiva como medida cautelar, o
O Sentencia:Definitiva del Sistema escritoDefinitiva del Proceso Ordinario emitida por el Juez o Tribunal Oral;Definitivas en el Procedimiento Abreviado;
Derechos humanos del proceso penal que nutren el debido proceso en la
ejecución penalO 1.- PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
APLICA AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (Jurisprudencia 43/2014 (10ª. Del Pleno
de la SCJN –Contradicción de tesis 200/2013).O 2.- NO AUTOINCRIMINACIÓNO 3.- DERECHO DE PETICIÓNO 4.- DERECHOS DE AUDIENCIA Y DE DEFENSAO 5.- IGUALDAD PROCESALO 6.- ACCESO A LA JURISDICCIÓNO 7.- NON BIS IN IDEMO 8.- PUBLICIDAD.
Prisión preventivaO Medida Cautelar. En el Derecho
procesal penal
O Pena Anticipada. En el Derecho de Ejecución Penal
Debe estar controlada por el juez de ejecución [Proceso legislativo de la reforma al Artículo 18 Constitucional]
Control judicial de procesados
“TRASLADO DE PROCESADOS. LA ORDEN RELATIVA, DEBE AUTORIZARLA EL JUEZ QUE INSTRUYA LA CAUSA PENAL.” 1a. CLXVI/2014 (10a.).
“DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD DE PERSONAS EN PRISIÓN PREVENTIVA. CORRESPONDE AL JUEZ O MAGISTRADO QUE TENGA INTERVENCIÓN EN EL PROCESO PROVEER LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA GARANTIZARLO, INCLUSIVE CUANDO SE EJECUTE LA SENTENCIA ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.” Tesis: XXVII.1o.(VIII Región) 8 P (10a.)
Titulares de los derechos(Ámbito personal de validez)O Personas privadas
de la libertad (PPL)
Sujetos de derechos y obligaciones, no objetos de tratamiento. Artículos 1° (dignidad humana y conjunto de DDHH) y 18, párrafo segundo. Constitución
O Visitantes
O Observadores/Defensores de DDHH ¿Interés legítimo?
Las partes en los procesos de ejecución penal
Autoridades Penitenciarias
↑↓↑↓
Interno
Interno como sujeto de Derechos y Obligaciones
Juez
Autoridad PPL/Defensor
Resolución
Derechos sustantivos comunes a la ejecución de la prisión preventiva y a la
pena de prisión
ConservanSuspenden o
limitanAdquieren o fortalecen
DERECHOS QUE SE CONSERVAN
O Vida e integridad personal.
O Libertad de conciencia.
O Autonomía de la voluntad
O Autoimagen
O Dignidad personal
O Igualdad y no discriminación
O No autoincriminación
O Prohibición de marcas o estigmas
O Conservar proyecto de vida
O Derechos de familia
O Legalidad y seguridad jurídica
O Non bis in Ídem
O A no ser objeto de tratamiento
Conservan en reclusión
- Inviolabilidad de correspondencia
- Libertad sexual
Derechos que suspenden o limitan
O TránsitoO DeambulatoriaO ExpresiónO PrensaO AsociaciónO CultoO Libre acceso a
medios de comunicación
- Comunicaciones personales- Libre elección en
materia laboral y educativa
- Políticos
Derechos que se adquieren o fortalecen
EXPLÍCITOS:O AL TRABAJOO CAPACITACIÓN
PARA EL TRABAJO
O EDUCACIÓNO PROTECCIÓN
DE LA SALUDO DEPORTE
IMPLÍCITOS:O EJECUCIÓN PLENA DE
LA SANCIÓNO A LA JURISDICCIÓNO ALIMENTACIÓN
ADECUADAO AL AGUA POTABLEO AL NO
HACINAMIENTOO SEGURIDAD
PERSONAL Y JURÍDICAO VISITA FAMILIAR E
ÍNTIMA
IMPLÍCITOS
O A la defensaO Al debido procesoO Petición
Ponderación de derechos y criterios de proporcionalidad
Principio Principio (Mandatos de optimización) Ponderación Solución
(principio de mayor importancia de satisfacción)
Juicio de razonabilidad o proporcionalidad (lato sensu)
O Esquema diseñado para evaluar la forma en que se realizan las distintas valoraciones para determinar si el acto impugnado vulnera un derecho fundamental o un bien constitucionalmente protegido.
Fases o Subprincipios del juicio de razonabilidad/proporcionalidad
“Idóneo, necesario y proporcional”
O idoneidad (idóneo): que el acto que afecte un derecho fundamental sea adecuado para alcanzar un fin constitucionalmente legítimo;
O necesidad (necesario): Que no haya otra medida con la que se pueda alcanzar el fin propuesto (menos gravosa para conseguir ese fin);
Proporcionalidad (stricto sensu): que las ventajas que se obtengan con la afectación del derecho fundamental compensen los sacrificios que ello implica para su titular y para la sociedad. Mayor beneficio para el interés general que perjuicios para otros principios particulares
Duración del internamiento (ámbito temporal de validez)
Prisión preventiva:
O 72 o 144 horas, hasta auto de vinculación (Con motivo de medida cautelar de prisión preventiva – oficiosa o a petición de parte –), o auto de formal prisión.
O En ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Artículo 19 CPEUM
O No podrá exceder de un año, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Artículo 165, último párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)
Pena de prisión retributiva (Juez/a de ejecución)
Impuesta en la sentencia, como pena en:
O Definitivas del Sistema escritoO Definitivas del Proceso Ordinario
emitida por el Juez o Tribunal Oral;O Definitivas en el Procedimiento
Abreviado
Lugar del internamiento (ámbito espacial de validez).
Norma general:
O El sitio para la prisión preventiva, será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados. Artículo 18 constitucional.
Normas especiales:
- La Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que sentenciados extingan penas
- Sentenciados de nacionalidad mexicana en el extranjero podrán ser trasladados a la República para el cumplimiento de la pena
- Sentenciados de nacionalidad extranjera, podrán ser trasladados a su país de orígen
Sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, excepto:- PPL por Delincuencia Organizada
(centros especiales)- Internos que requieran medidas
especiales de seguridad.“DERECHO HUMANO DEL SENTENCIADO A PURGAR LA PENA DE PRISIÓN EN EL CENTRO PENITENCIARIO MÁS CERCANO A SU DOMICILIO. SU ALCANCE.”. P./J. 19/2012 (10a.), Página: 14.
Debido proceso adjetivo y
legitimación procesalLey de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales para el Estado de Baja California
Tratamiento individualizado progresivo y técnico, conforme a modelo estratégico – Artículo 6, fracción VII. ¿Readaptación o Reinserción?
Sometimiento de sentenciados a tratamiento – Artículo 20. ¿Readaptación o Reinserción?
O Garantía vida digna en reclusión: Artículo 28 – Derecho exigible.
O Limitación de derechos de propiedad y posesiones a internos relacionados con Ley Antisecuestro – Artículo 32, párrafo segundo. ¿Supera test de proporcionalidad?
O Derecho a la Salud. Alimentación Nutritiva – Artículo 33. Exigible.
O Régimen disciplinario – Artículos 43 y 43.
¿Respetan formalidades esenciales del procedimiento? ¿Son actos sujetos a control judicial?
O Traslado de Internos – Artículo 47. Subsecretaría autoriza traslado de sentenciados. ¿Acorde a modelo constitucional – art. 21 constitucional –?
O Obligación de sentenciados para
trabajar – Artículo 54. ¿Responde a modelo de reinserción? Jurisprudencia: P./32/2013.
O Modelo estratégico de reinserción – Artículo 57. Carácter individual, progresivo y técnico. ¿Readaptación o reinserción?
O Libertad preparatoria – Artículo 147, fracción IV. ¿Vs artículo 21 de la Constitución?
O Procedimiento para el otorgamiento de beneficios de libertad anticipada. – Artículos 161 y 162. ¿Formalidades esenciales del procedimiento? ¿Participan: Víctima, ofendido, Ministerio Público, Asesor jurídico?