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APROUCA
Desafío de la Seguridad Social en Nicaragua
Manuel Israel Ruiz Arias Expositor
Managua, UCA, jueves 17 noviembre 2011
Derecho de la Seguridad Social
y su
Potencial reforma
Derecho de la Seguridad Social en Nicaragua:
A. Constitución Política
B. Ley de Seguridad Social y su Reglamento General
C. Leyes especiales de seguridad social
D. Leyes conexas
II. Sistema Nicaragüense de Seguridad Social:
A) INSS; B) ISSDHU; C) IPSM
III. Acción protectora en la Ley de Seguridad Social INSS
A. Fuente de financiamiento
B. Seguro de prestaciones de corto plazo
C. Seguro de pensiones de IVM
D. Seguro de Riesgos Profesionales
• Propuesta de Reforma al Sistema de Pensiones: INSS-BCN-MHCP
A. Datos estadísticos a considerar en la reforma
B. Propuesta de reforma al sistema de pensiones
Contenido
Constitución Política de 1987
¡No hay Justicia Social, sin Seguridad Social!. Naciones Unidas
Artículos: 27,32, 46, 56, 61, 62, 64, 72, 74, 82,
numerales 4, 7; y los artículos 105, 186
Arto. 61. El Estado garantiza a los nicaragüenses el
derecho a la seguridad social para su protección
integral frente a las contingencias sociales de la
vida y el trabajo, en la forma y condiciones que
determine la ley.
Ley de Seguridad Social: marzo 1982, vigente
¡No hay Justicia Social, sin Seguridad Social!. Naciones Unidas
Política de Personal y Cuadro del MINT
¡No hay Justicia Social, sin Seguridad Social!. Naciones Unidas
Agosto 1979, marzo 1987
Reglamento de Seguridad Social del Ministerio del Interior
Abril 1987- octubre 10094
• Reglamento de Seguridad Social del Ministerio del Interior
• Orden 29-94, Reglamento de Seguridad Social
• Noviembre de 1994-septiembre 2003
Código de Organización, Jurisdicción y
Previsión Social Militar
¡No hay Justicia Social, sin Seguridad Social!. Naciones Unidas
COJPSM.
La Gaceta 165 del 2-9-1994
Artículos Comentario
Financiamiento para el Fondo de Pensiones de Retiro
53 Bipartito: 1) 1/3 afiliado; 2) 2/3 Estado
Cuantía de la pensión de retiro 54 Ver Tabla siguiente
Cuantía de la pensión por muerte del retirado
57 Cuantía variable
Duración variable
Incompatibilidad de cotizar a otro régimen de S.S.
61 Solamente puede estar afiliado al IPSM
Pensiones a cargo del Estado 62 Indemnizaciones, invalidez, incapacidad
Leyes conexas
¡No hay Justicia Social, sin Seguridad Social!. Naciones Unidas
Nombre de las leyes conexas Artículos La Gaceta No
1. Ley No. 58. Beneficios del Seguro
Social a los Combatientes Caídos y
Familiares
Estudiar toda la Ley
de 7 artículos
12 del 18-9-1979
2. Ley No.331. Especial de Prestaciones
de Seguridad Social para los
Trabajadores Mineros
Estudiar toda la ley
de 9 artículos.
Enlace R.9,10,11,16
55 del 5-3-1980
3. Ley No. 726, Especial para los
Servidores Públicos
Estudiar toda la Ley
de 6 artículos.
Enlace 12
102 del 13-5-1981
4. Ley No. 1141. de Pensiones de
Gracias y Reconocimientos por
Servicios a la Patria
Toda la Ley de 11
artículos. Enlace
Resolución No. 16
281 del 1-12-1982
5. Ley No. 114 de Carrera Docente 225 del 22-11-1990
6. Ley No. 119 que Concede Beneficios
a las Víctimas de Guerra
Toda la Ley de 7
artículos
2 del 3-1-1991
Ley de Seguridad
Social
Gaceta 49 del 1/03/82
Reglamento General de la Ley de
Seguridad Social
Gaceta 49 del 1/03/82
INSS
Ley No. 228, Ley de Policía
Nacional Gaceta No. 162 del
28/08/96
Decreto Ejecutivo 64-
2003. Gaceta No. 71 del
7 de octubre del 2003
ISSDHU
Ley no. 181, Código de Organización,
Jurisdicción y Previsión Social Militar.
Gaceta No. 165 de 2 de septiembre de 1994
Reglamento Gaceta
No. 232 del 11 de
diciembre de 1995
IPSM
Sistema Nicaragüense de Seguridad Social
¡No hay Justicia Social, sin Seguridad Social!. Naciones Unidas
Campo de aplicación
Regímenes de afiliación Base legal
1. Régimen obligatorio:
Régimen Integral (EM-
IVM-RP)
Régimen Parcial (IVM-RP)
1. Régimen obligatorio:
LSS: artículo 5.
RGLSS: artículos 2, 3, 6 y 11
2. Régimen Facultativo
RGLSS: artículo 25
Numerales 1,2,3, y del 26 al 41
1. Régimen Facultativo:
Seguro de Enfermedad,
Maternidad,
Invalidez, Vejez y Muerte
Seguro de Invalidez, Vejez
y Muerte
Seguro de enfermedad y
Maternidad
¡No hay Justicia Social, sin Seguridad Social!. Naciones Unidas
Contribuyentes IVM Riesgos
Profesionales
Víctimas de
Guerra
Total
Empleador 7.00% 1.50% 1.50% 10.00%
Trabajador 4.00% - 0.25%* 4.25%
Total 11.00% 1.50% 1.75% 14.25%
Contribuyentes Enfermedad y
Maternidad
IVM Riesgos
Profesionales
Víctimas de
Guerra
Total
Empleador 6.00% 7.00% 1.50% 1.50% 16.00%
Trabajador 2.25% 4.00% - - 6.25%
Estado 0.25% - - - 0.25%
Total 8.50% 11.00% 1.50% 1.50% 22.50%
Origen y destino de la Fuente de Financiamiento
¡No hay Justicia Social, sin Seguridad Social!. Naciones Unidas
B. Prestaciones de servicios de corto plazo
Prestaciones Base legal
1. Prestaciones en servicios:
Servicios médicos
Servicios de hospitalización
Exámenes de laboratorio y otros
Servicios sociales para la tercera edad
•LSS: artículos 89-90
•Iden
•Iden
•Iden
• LSS: 86 al 88
2. Prestaciones en especie:
Medicamentos
Prótesis
Ortesis
Ataúd
LSS: artículos 89-90
• LSS: artículo 38
• LSS: artículo 38
• RGLSS: artículos 61 al 63
¡No hay Justicia Social, sin Seguridad Social!. Naciones Unidas
Subsidios
Subsidio
por
Enfermedad
y Accidente
Común.
LSS Arto.
93
Subsidio por
maternidad.
LSS Arto. 94
Subsidio
de
lactancia.
LSS Arto.
97
Subsidio
por
riesgo
profesional.
LSS Arto.
100
Subsidio de
funeral.
RGLSS Arto.
61-63
Prescripción
de subsidios.
LSS Arto. 111
B. Prestaciones en dinero de corto plazo
C. Prestaciones de Mediano Plazo
Tipos de pensiones Base legal Pensiones directas:
1. Pensión de invalidez parcial
2. Pensión de Invalidez total
3. Pensión de gran invalidez
Pensiones derivadas por la muerte:
1. Pensión de viudez mujer
2. Pensión de viudez hombre
3. Pensión de orfandad
4. Pensión ascendencia
Pensiones directas
1.-LSS: artos 36-45
RGLSS 42 al 54
2. Iden
3. RGLSS arto 86
Pensiones derivadas
1. RGLSS: artos 64-66
2. RGLSS; arto 67
3. RGLSS: arto 68-69
4. RGLSS: arto 72
Prestaciones en dinero
de Largo Plazo
Tipos de pensiones Base legal
1.Pensión de vejez ordinaria
2.Pensión de vejez básica
3.Pensión de vejez postergada
4.Pensión de vejez anticipada
5.Pensión de vejez docente mujer
6.Pensión de vejez docente hombre
7.Pensión de vejez Minero
8.Pensión de vejez con ayuda adicional
9.Pensión de vejez reducida
1.- RGLSS: artículo 55a)
2.- RGLSS: artículo 55 d)
3.RGLSS: artículo 85
4. RGLSS: artículo 57
5. RGLSS: artículo 55 b)
6. RGLSS: artículo 55 b)
7. RGLSS: artículo 55 c)
8. RGLSS: artículo 86
9.LSS: artículo 49
Seguro de Riesgo Profesional
Tipos de prestaciones
Base legal
A. Prestaciones directas:
1. Servicios médicos
2. Subsidios
3. Indemnizaciones
4. Incapacidad parcial
5. Incapacidad total
6. Gran incapacidad
7. Prótesis
B. Prestaciones derivadas:
1. Pensión de viudez
2. Pensión de orfandad
3. Pensión de ascendencia
A. Prestaciones directas
1.- LSS: artículo 89-90
2.- LSS: artículo 99-10
3. RGLSS: artículo 79
4. RGLSS: artículo 79
5. RGLSS: artículo 78
6. RGLSS: artículo 86
7. LSS: artículo 38
B. Prestaciones derivadas
1.- RGLSS: artículo 80-81
2. RGLSS: artículo 68
3. RGLSS: artículo 72
Años Régimen
Obligatorio
Régimen facultativo Total
Cotizantes
Integral IVM-RP Integral IVM
2001 247,672 57,947 870 401 306,890
2002 267,759 46,463 806 459 315,487
2003 278,713 46,457 892 574 323,636
2004 310,202 51,254 980 691 363,127
2005 337,150 55,712 1,660 1,363 395,885
2006 381,781 53,493 1,998 1,730 439,002
2007 413,581 57,214 3,306 1,998 476,099
2008 430,633 60,775 2,253 1,924 495,585
2009 459,176 51,607 3,124 2,469 516,376
2010 491,182 48,279 4,827 3,405 547,693
Fuente: Anuario estadístico INSS 2010
Total asegurados activos por régimen obligatorio y facultativo
27
Datos estadísticos importantes:
Cotizantes al INSS : 534,880/2010
Edades 55 y más
Edades 45-54
Edades 40-44
Edades 14-39
Mujeres: 232,397– 43.6% Hombres: 302,083 – 56.4%
10,970
2%
36,196
6.8%
28,031
5.24%
157,600
29.5%
20,014
3.76%
45,292
8.46%
30,678
5.73%
206,098
38.56%
28
Tipos de Pensión
Vejez
Invalidez Parcial
Invalidez Total
Viudez
Orfandad
Ascendencia
Total
Hombres Mujeres Total
36,269
1,371
4,007
82
3,107
59
44,809
18,833
1,265
4,140
15,114
3,021
609
43,068
55,102
2,636
8,147
15,196
6,128
668
87,877
Total de pensiones en curso de pago: 2010
30
Propuesta de Fortalecimiento al Sistema de
Pensiones. INSS-MHCP-BCN
Opción 1.
Tasa de cotización de IVM del 11 al
24.7% (E 7-15.72% T 4-8.98%)
Opción 5.
5.1) Tasa de cotización del 11% al
16.4%; 5.2) Incrementar el salario
objeto de cotización; 5.3) aumentar
la edad de jubilación de 60 a 65
años; y 5.4) aumento de la cobertura
del 25% trabajadores Jóv.
Opción 2.
2.1) Tasa de cotización IVM del 11
al 23.3% y 2.2) aumento de
cobertura 25% trabajadores jóvenes
Opción 4.
4.1) Tasa de cotización del 11% al
17.5%, 4.2) incremento del salario
objeto de cotización; y 4.3)
aumentar la edad Para la jubilación
de 60 a 65 años
Opción 3.
3.1) Tasa de cotización del 11 al
23.5%; 3.2) aumento de cobertura
en 25% trabajadores jóvenes; e
3.3) incremento del salario objeto
de cotización
31
Propuesta de Fortalecimiento al Sistema de
Pensiones. INSS-MHCP-BCN
Opción 7:
7.1) Tasa de cotización del 11% al 14.3%,
7.2) incremento del salario objeto de
cotización; 7.3) aumento de la cobertura
del 25%; 7.4) aumento de la edad de 60 a
65 años; 7.5) requisitos de cotización 35
años; 7.6) y fórmula modificada para
calcular la cuantía de la pensión de vejez
(65%,más 1%)
Opción 8.
8.1) Tasa de cotización del 11% al
13.15%, 8.2) incremento del salario
objeto de cotización; 8.3) aumento
de la edad de 60 a 65 años; 8.4)
requisitos de cotización 35 años;
8.5) y fórmula modificada para
calcular la cuantía de la pensión
de vejez (65% más 0.5%)
Opción 9.
9.1) Tasa de cotización del 11% al
12.15%, 9.2) incremento del salario
objeto de cotización; 9.3) aumento de la
cobertura del 25%; 9.4) aumento de la
edad de 60 a 65 años; 9.5) requisitos de
cotización 35 años; 9.6) y fórmula
modificada para calcular la cuantía de
la pensión de veje z (65% más 0.5%)
Opción 6.
6.1) Tasa de cotización del 11 al 15.4%;
6.2) incrementar el salario objeto de
cotización; 6.3) aumentar la edad de
jubilación de 60 a 65 años; 6.4) aumentar
los requisitos de cotización de 250 ó 750
ó 780 semanas a 1,820 (35 años); y 6.5)
desarrollar fórmula modificada para
calcular la cuantía de la pensión. (65%,
más 1% anual)