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ESTRUCTURA DEL PROCESO DISCIPLINARIO
Tomado revista PGN
PROCEDIMIENTO ORDINARIOPROCEDIMIENTO ORDINARIO
En el proceso disciplinario se juzga el En el proceso disciplinario se juzga el comportamiento de los servidores comportamiento de los servidores públicos y de los particulares que públicos y de los particulares que ejercen funciones públicas frente a ejercen funciones públicas frente a normas administrativas de carácter normas administrativas de carácter ético.ético.
PROCEDIMIENTO ORDINARIOPROCEDIMIENTO ORDINARIO
El proceso penal y el disciplinario son El proceso penal y el disciplinario son manifestaciones del ius puniendi, manifestaciones del ius puniendi, pero ello no implica identidad pero ello no implica identidad absoluta de garantías.absoluta de garantías.
PROCEDIMIENTO ORDINARIOPROCEDIMIENTO ORDINARIO
En materia penal las garantías son En materia penal las garantías son en extremo fuertes por cuanto está en extremo fuertes por cuanto está en juego la libertad, de ahí que el en juego la libertad, de ahí que el derecho a la defensa emane del ius derecho a la defensa emane del ius libertatis lo que no ocurre en materia libertatis lo que no ocurre en materia disciplinariadisciplinaria
PROCEDIMIENTO ORDINARIOPROCEDIMIENTO ORDINARIO
El ejercicio del ius puniendi estatal El ejercicio del ius puniendi estatal depende de la cabal realización del depende de la cabal realización del debido proceso determinado en el debido proceso determinado en el ordenamiento jurídico.ordenamiento jurídico.
PROCEDIMIENTO ORDINARIOPROCEDIMIENTO ORDINARIO
El proceso disciplinario es un método El proceso disciplinario es un método dialéctico en que las pruebas de dialéctico en que las pruebas de cargo se confrontan con las de cargo se confrontan con las de descargo y de esta manera el descargo y de esta manera el aplicador disciplinario cuenta con los aplicador disciplinario cuenta con los elementos necesarios para un juicio elementos necesarios para un juicio de responsabilidad: de responsabilidad: tesis, antítesis y tesis, antítesis y síntesis. síntesis.
PROCEDIMIENTO ORDINARIOPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Es un sistema progresivo y coherente Es un sistema progresivo y coherente que busca avanzar hacia un grado que busca avanzar hacia un grado satisfactorio de verdad (hay varias satisfactorio de verdad (hay varias estadios del conocimiento estadios del conocimiento ignorancia, duda, probabilidad, ignorancia, duda, probabilidad, certeza y verdad).certeza y verdad).
PROCEDIMIENTO ORDINARIOPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Implica una secuencia de pasos Implica una secuencia de pasos lógicos y concatenados. Hay lógicos y concatenados. Hay actuaciones que constituyen la base actuaciones que constituyen la base de las subsiguientes.de las subsiguientes.
PROCEDIMIENTO ORDINARIOPROCEDIMIENTO ORDINARIO Formas de Iniciar Acción Formas de Iniciar Acción
DisciplinariaDisciplinaria Queja (no se exige acreditar interés directo Queja (no se exige acreditar interés directo
en la investigación o que haya sido afectada en la investigación o que haya sido afectada por la falta, no se requieren requisitos por la falta, no se requieren requisitos especiales). especiales).
Informe (servidor público)Informe (servidor público) De oficio ( se entera el competente por De oficio ( se entera el competente por
cualquier medio, incluidos anónimos (Leyes cualquier medio, incluidos anónimos (Leyes 24/92, 190/95) o surge de las diligencias que 24/92, 190/95) o surge de las diligencias que
adelanta)adelanta)
PROCEDIMIENTO ORDINARIOPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Formas de Iniciar Acción DisciplinariaFormas de Iniciar Acción Disciplinaria En Principio, no procede con fundamento en En Principio, no procede con fundamento en
escritos anónimos, salvo que aporte escritos anónimos, salvo que aporte elementos que permitan encausar una elementos que permitan encausar una investigación oficiosamente (investigación oficiosamente (Leyes 24 de Leyes 24 de 1992, 190/95).1992, 190/95).
PROCEDIMIENTO ORDINARIOPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Formas de Iniciar Acción DisciplinariaFormas de Iniciar Acción Disciplinaria Del estudio de la queja puede derivarse una Del estudio de la queja puede derivarse una
indagación preliminar o un auto inhibitorio, indagación preliminar o un auto inhibitorio, en los supuestos del artículo 150, parágrafo en los supuestos del artículo 150, parágrafo primero.primero.
PROCEDIMIENTO ORDINARIOPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Formas de Iniciar Acción DisciplinariaFormas de Iniciar Acción Disciplinaria
Al informante que es un servidor público y no Al informante que es un servidor público y no tiene la calidad de quejoso no se le tiene la calidad de quejoso no se le comunica el auto de archivo ni el fallo comunica el auto de archivo ni el fallo absolutorio para efectos de impugnación.absolutorio para efectos de impugnación.
Evaluación de Evaluación de quejaqueja
QUEJAQUEJA
INHIBITORIOINHIBITORIO INDAGACIÓNINDAGACIÓN PRELIMINARPRELIMINAR
INVESTIGACIÓNINVESTIGACIÓN DISCIPLINARIADISCIPLINARIA
AUTO INHIBITORIOAUTO INHIBITORIO
auto inhibitorioauto inhibitorioCuando la información o queja sea Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o haga relación a manifiestamente temeraria o haga relación a hechos irrelevantes o de imposible hechos irrelevantes o de imposible ocurrencia.ocurrencia.
AUTO AUTO INHIBITORIOINHIBITORIO
auto inhibitorioauto inhibitorioSean presentados de manera absolutamente Sean presentados de manera absolutamente incorrecta o difusa.incorrecta o difusa.
QUEJA TEMARARIA O QUEJA TEMARARIA O FALSAFALSA
El investigador podrá imponer multa hasta El investigador podrá imponer multa hasta 180smld, previa audiencia al quejoso.180smld, previa audiencia al quejoso.
La decisión de inhibirse no tiene recurso.La decisión de inhibirse no tiene recurso.
AUTO AUTO INHIBITORIOINHIBITORIO
No hace tránsito a cosa juzgadaNo hace tránsito a cosa juzgada, por , por cuanto no se pronuncia sobre aspectos de la cuanto no se pronuncia sobre aspectos de la queja, ni sobre los hechos, ni sobre los queja, ni sobre los hechos, ni sobre los funcionarios cuestionados, tampoco valoración funcionarios cuestionados, tampoco valoración sobre conductas irregulares y la sobre conductas irregulares y la responsabilidad.responsabilidad.
PROCEDIMIENTO ORDINARIOPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Indagación Preliminar Art. 150 - 151Indagación Preliminar Art. 150 - 151
Investigación Disciplinaria Art. 152 - 165Investigación Disciplinaria Art. 152 - 165
CalificaciónCalificación
Descargos, Descargos,
PROCEDIMIENTO ORDINARIOPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Pruebas Pruebas Auto de cierre de investigaciónAuto de cierre de investigación Traslado para alegatos Traslado para alegatos Fallo Art. 166 - 170Fallo Art. 166 - 170
Segunda Instancia Art. 171Segunda Instancia Art. 171
FASESFASES
QUEJA
INDAGACION
INVESTIGACION
ARCHIVO
REMISION
REMISIONREMISION
COMPETENCIACOMPETENCIA
PODER PREFERENTEPODER PREFERENTE
ArchivoArchivo
En cualquier etapa de la actuaciónEn cualquier etapa de la actuación Causales. Causales. 1. Atipicidad.1. Atipicidad. 2. No existió el hecho.2. No existió el hecho. 3. No lo cometió el imputado.3. No lo cometió el imputado. 4. Causal de exclusión de 4. Causal de exclusión de
responsabilidad.responsabilidad. 5. No podía iniciarse o proseguirse. 5. No podía iniciarse o proseguirse. . .
. .
AUTO DE ARCHIVO- Hace tránsito a cosa juzgada.- Apelación.-Reposición - Única Instancia.-Se comunica al quejoso para posible impugnación, no puede solicitar pruebas, por cuanto no es sujeto procesal, salvo en la Ley 1010/06 que el quejoso es sujeto procesal.
Por fuerza mayor o caso fortuitoPor fuerza mayor o caso fortuito En cumplimiento de un deber constitucional o En cumplimiento de un deber constitucional o
legallegal En cumplimiento de orden legítima de En cumplimiento de orden legítima de
autoridad competenteautoridad competente Por salvar un derecho propio o ajeno que deba Por salvar un derecho propio o ajeno que deba
ceder el cumplimiento del deberceder el cumplimiento del deber Por insuperable coacción ajena o miedoPor insuperable coacción ajena o miedo Convicción errada o invencible que su Convicción errada o invencible que su
conducta no constituye faltaconducta no constituye falta En situación de inimputabilidadEn situación de inimputabilidad
Causales Excluyentes de Responsabilidad (Art. 28)
INDAGACION INDAGACION PRELIMINARPRELIMINAR
Art. 150Art. 150 Fines Art. 150 Inc. 2ºFines Art. 150 Inc. 2º
-Verificar ocurrencia de la Conducta-Verificar ocurrencia de la Conducta -Determinar si es constitutiva de falta -Determinar si es constitutiva de falta
disciplinariadisciplinaria - Establecer existencia de causal - Establecer existencia de causal
excluyente de responsabilidad (Art. 28)excluyente de responsabilidad (Art. 28)
INDAGACION PRELIMINARINDAGACION PRELIMINAR
Art. 150Art. 150 Fines Art. 150 Inc. 2ºFines Art. 150 Inc. 2º
Verificar con cierta aproximación la Verificar con cierta aproximación la individualización o identidad del autor (C-individualización o identidad del autor (C-430/97,C-728/00, C-175/01).430/97,C-728/00, C-175/01).
INDAGACION INDAGACION PRELIMINARPRELIMINAR
No existe fase previa a esta.No existe fase previa a esta. No existe certeza sobre la procedencia de No existe certeza sobre la procedencia de
adelantar investigación.adelantar investigación. Es un fase contingente, sólo procede en Es un fase contingente, sólo procede en
caso de duda.caso de duda. Su omisión no constituye Su omisión no constituye
desconocimiento al principio de desconocimiento al principio de presunción de inocencia.presunción de inocencia.
INDAGACION INDAGACION PRELIMINAR PRINCIPIOSPRELIMINAR PRINCIPIOS
Investigación Integral.Investigación Integral. Limitación.Limitación. Contradicción.Contradicción. Publicidad.Publicidad. TransparenciaTransparencia
Término Término Art. 150 Inc. 4º 6 meses no Art. 150 Inc. 4º 6 meses no prorrogable, se notifica personal o prorrogable, se notifica personal o edicto, por conducta concluyente. Se edicto, por conducta concluyente. Se pueden extender 6 meses en casos de pueden extender 6 meses en casos de DIDH y DIH DIDH y DIH
PRUEBAS PRUEBAS Art. 150 Inc. 5º y 6ºArt. 150 Inc. 5º y 6º Medios de prueba legalmente reconocidosMedios de prueba legalmente reconocidos Versión libre del disciplinado.Versión libre del disciplinado. Ampliación y ratificación de queja, el quejoso no Ampliación y ratificación de queja, el quejoso no
puede solicitar pruebas, no es sujeto procesal.puede solicitar pruebas, no es sujeto procesal. No podrá extenderse a hechos distintos del No podrá extenderse a hechos distintos del
objeto de la queja o Iniciación oficiosa.objeto de la queja o Iniciación oficiosa.
INDAGACION INDAGACION PRELIMINARPRELIMINAR
Decisiones Decisiones Art. 150 Inc. 4º y Parágrafo Art. 150 Inc. 4º y Parágrafo 1º y 2º1º y 2º
Auto de ArchivoAuto de Archivo Auto de Apertura InvestigaciónAuto de Apertura Investigación Estas decisiones se toman con base en la Estas decisiones se toman con base en la
evaluación de los elementos de prueba.evaluación de los elementos de prueba. Citación audiencia proceso Verbal C-242-2012Citación audiencia proceso Verbal C-242-2012
Terminación de la Terminación de la Indagación PreliminarIndagación Preliminar
INDAGACIÓNINDAGACIÓN PRELIMINARPRELIMINAR
ARCHIVO ARCHIVO DEFINITIVODEFINITIVO
INVESTIGACIÓNINVESTIGACIÓN DISCIPLINARIADISCIPLINARIA
Se podrá una vez cumplido los fines Del Art. 150 CUD. Citar Audiencia de Juzgamiento Art. 175 CUD