Post on 16-Apr-2017
Tema:
ENSAYO DE INTERES SOBRE EL
PROGRAMA EN ESTUDIO “DERECHO
PENAL INTERNACIONAL”
GRUPO:
FUEGO
INTREGRANTES:
LUCIA VIVIANA NOLE VIVANCO
TERESA DOLORES AYMAR ROJAS
HOMERO VICENTE BARAJA CARRION
2
INDICE DE CONTENIDOS
INTRODUCCION ............................................................................................................................. 3
DESARRROLLO ............................................................................................................................... 7
1.1 ANALISIS HISTORICO: .......................................................................................................... 7
1.2 CONCEPTO: .......................................................................................................................... 7
1.3 FUENTES DEL DERECHO PENAL INTERNACIONAL: .............................................................. 8
1.4 PRINCIPALES CRIMENES INTERNACIONALES:...................................................................... 8
2. JUICIOS DE NUREMBERG Y TOKIO EN DERECHO PENAL INTERNACIONAL ............................... 8
3.-LA CREACION DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL:............................................................... 9
4.- INTERNACIONAL CARACTERISTICAS DE LA CORTE PENAL: .................................................... 10
5.- OBJETIVOS DEL DERECHOS PENAL INTERNACIONAL ............................................................. 11
5.1 GENERAL: ........................................................................................................................... 11
5.2 ESPECIFICOS: ..................................................................................................................... 11
6.- CONCLUSIONES: ..................................................................................................................... 11
3
ENSAYO DE INTERES SOBRE EL PROGRAMA EN ESTUDIO “DERECHO
PENAL INTERNACIONAL”
INTRODUCCION:
El Derecho Penal Internacional nos ofrece una aproximación a los fundamentos del
derecho Internacional, su enfoque práctico permite acercarnos a un estudio profundo
de las ciencias políticas, económicas y en general a todas a las materias; y, su ámbito,
haciendo hincapié en la exigencia de que el derecho penal castiga únicamente a los
bienes protegidos.
Es interesante y provocador introducirse en los beneficios que nos brinda el derecho
Penal Internacional; al analizar por ejemplo las convenciones internacionales de la
Protección de los Derechos de todos; el Convenio Europeo de Derechos Humanos, las
sanciones que desprenden de estos al castigar las violaciones graves que en nombre
del DERECHO se han tomado, se ve como resultado la justicia claramente ha sido
aplicada en muchos casos injustamente.
El Derecho Penal Internacional es la rama del ordenamiento internacional cuya misión
es PROTEGER LOS BIENES JURIDICOS más importantes del orden social frente a las
diversas formas de agresión más graves mediante normas dirigidas a los individuos,
cuya infracción general es la responsabilidad penal individual.
La evolución de esta rama del derecho penal ha sido notable desde los procesos de
Nuremberg y Tokio hasta nuestros días, en la actualidad nos encontramos con
Tribunales Penales Internacionales ad-hoc, Tribunales Híbridos, Una Corte Penal
Internacional de carácter permanente y Tribunales nacionales actuando bajo el
principio de jurisdicción universal, todos ellos enjuician crímenes internacionales en
aplicación y desarrollo del Derecho Penal Internacional, que en la mayoría de países ha
sido incorporado también en gran medida a los ordenamientos internos.
Los países comprendido la importancia de la aplicación del Derecho Penal
Internacional, han aceptado el desafío actual para lograr un control, teniendo en
4
cuenta la preservación de los derechos fundamentales y claro está atendiendo la
exigencia de la globalización, cabe en este instante señalar lo que dice las Naciones
Unidas:
…”El reto de la mundialización del nuevo siglo no consiste en detener la expansión de
los mercados mundiales. La tarea reside en hallar las normas e instituciones para una
estructura más fuerte –en los planos local, nacional, regional y mundial- a fin de
preservar las ventajas de los mercados mundiales y la competencia a escala mundial,
pero además para brindar suficiente espacio para los recursos humanos y ambientales
aseguren que la mundialización funcione para la gente, no sólo para las utilidades”….
Como se puede apreciar claramente el DERECHO PENAL INTERNACIONAL, ha hecho
valer sus normas más allá de cualquier frontera, basada en la cooperación
extraterritorial y con la ayuda de la comunidad internacional.
Vale citar a Creus en su definición de Derecho Penal Internacional: “….el ordenamiento
jurídico penal dispone medidas de auxilio a prestar a otros Estados para facilitar la
represión internacional del delito. Tal es el contenido de lo que tradicionalmente se
denomina Derecho Penal Internacional, cuyos titulares e legislación son los Estados y
cuyas normas son de carácter interno de ellos, que se distingue, por tanto, del Derecho
Internacional Penal que sería una parte del derecho internacional público en el que la
comunicad internacional ostenta el carácter de legislados, sus normas son
internacionales y normalmente regula los delitos de ese carácter por sus efectos sobre
la humanidad y no simplemente sobre los súbditos o intereses de un determinado
Estado”
El Derecho Penal Internacional se ha ido constituyendo, afianzando y desarrollando
dentro de un ambiente de plena actividad delictiva internacional, es decir (frente a la
violación de los individuos de las normas del derecho internacional), por ello a
continuación vamos analizar el origen e instituciones internacionales que en gran parte
se basan en el contenido del derecho penal, por ello vamos a introducirnos en el tema
en cada una de estas disciplinas.
5
RESUMEN
EL Derecho Penal Internacional garantiza la vida, libertad y sobre todo la justicia de las
personas; esta proyectada a la restitución de los derechos humanos que todo ser
humano debe privilegiar; derechos mundialmente adquiridos por el ser humano desde
su concepción, además castiga abusos que en materias penales, civiles, administrativa,
etc. se han dado contra los ciudadanos. Algunos abusos que se han dado contra
ciudadanos y ciudadanas a lo largo de la historia, han sido reparados a través de la
aplicación del Derecho Penal Internacional.
Así mismo el avance vertiginoso de la técnica y material penal ha permitido que
organismos poco a poco tomen la fuerza para ser respetados y sobre todo abalizados
por los países.
El Derecho Penal Internacional asegura el derecho del buen vivir, el derecho a la paz al
respeto del ser por el ser. Sin duda es el motor fundamental que mueve a los
Tribunales y Cortes a fin de que sigan garantizando justicia y haciendo honor a la
ponderación castigando los crímenes y sus ejecutores.
6
ABSTRACT
THE International Criminal Law guarantees life, liberty and justice for all people ; is
projected to restitution of human rights that every human being should privilege ;
worldwide rights acquired by the human being from conception also punishes abuses
in criminal, civil , administrative , etc. have been taken against citizens. Some abuses
that have occurred against citizens throughout history have been repaired through the
application of international criminal law .
Likewise, the rapid advance of technology and materials have allowed criminal
organizations gradually take the force to be respected and especially abalizados by
countries.
The International Criminal Law guarantees the right of good living, the right to the
respect of being peace by being. It certainly is the fundamental engine that drives the
Tribunals and Courts to continue ensuring justice and honoring the weighting
punishing crimes and their perpetrators .
7
DESARRROLLO:
1.1 ANALISIS HISTORICO:
La mayoría de autores coinciden que su origen se encuentra en la celebración de los
juicios de los Tribunales de Guerra de Nuremberg y Tokio, cuando se plantea la
creación de un autentico Tribunal Penal Internacional que enjuiciaría a los
responsables de crímenes cometidos durante el conflicto (parte 7 del Tratado de
Versalles).
Tras la Segunda Guerra mundial, las potencias aliadas acordaron, en virtud de la Carta
de Londres, la constitución de un Tribunal que juzgaría no solo crímenes de guerra,
sino también los crímenes contra la humanidad cometidos bajo el régimen Nazi.
El derecho Penal Internacional es el resultado de la convergencia de los aspectos
internacionales de la legislación penal nacional de los estados y de los aspectos
penales de la legislación internacional, es por ello que aun cuando el Derecho Penal
Internacional en vías de lograr su afirmación como disciplina autónoma su origen y
desarrollo deben exponerse distinguiendo entre estas dos ramas del derecho. Luego
de la segunda Guerra Mundial, adquirió un nuevo impulso con la creación de los
Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia y Randa.
1.2 CONCEPTO:
Según Emilio Nouel: El Derecho Penal Internacional es el conjunto de normas
que regula la cooperación judicial penal Internacional, algunas de ellas de
origen internacional y otras internas, a efectos de prevenir y sancionar los
ilícitos transfronterizos o multinacionales por tener puntos de conexión con
distintos estados.
El Derecho Penal Internacional es la rama del derecho que define los crímenes
internacionales (genocidio, crimen de guerra, crímenes contra la humanidad y
crimen de agresión).
ANALISIS:
Para nuestro concepto el derecho penal internacional partió de la necesidad de
castigar las infracciones penales que por diferentes razones se desarrollan en países y
afectan al bien jurídico, claramente se desprende la necesidad de no dejar en la
impunidad delitos regulados ene l orden jurídico pero que por una y otra situación no
han encontrado el equilibrio judicial.
8
Igualmente prevé conductas internacionales que perjudiquen a los Estados,
imponiendo sanciones que y ponderando los castigos de conformidad al grado del
delito cometido.
1.3 FUENTES DEL DERECHO PENAL INTERNACIONAL:
A) Crímenes Históricos extraterritoriales: surgen como consecuencia de prevenir
conductas internacionales que perjudican a todos los Estados o bien que
afrentan gravemente la conciencia de la comunidad internacional.
B) Los crímenes de guerra: Surge en la segunda mitad del siglo XIX, adquiere
connotación luego de la Segunda Guerra Mundial con los cuatro convenios de
Ginebra.
C) Los crímenes establecidos por los modernos tribunales penales internacionales
que culminan, por el momento, en el Estatuto de la Corte Penal Internacional:
Es creada por el Estatuto de Roma, hoy por hoy constituye la parte medular de
los crímenes internacionales.
1.4 PRINCIPALES CRIMENES INTERNACIONALES:
Genocidio
Crímenes contra la humanidad :(asesinato, exterminio, deportación o
desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada,
esterilización forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos,
raciales, étnicos y otros definidos expresamente, desaparición forzada u otras.
Crímenes de guerra :(violación al derecho internacional humanitario:
convenciones de Ginebra y otros convenios internacionales, así como el
derecho consuetudinario que exista al respecto).
Delitos de agresión: Crímenes contra la Paz, Crímenes de Guerra, Crímenes de
lesa humanidad; y el de agresión cuyo debate ha sido extenso.
2. JUICIOS DE NUREMBERG Y TOKIO EN DERECHO PENAL
INTERNACIONAL:
Los juicios de Nuremberg y Tokio introdujeron visiones distintas en el Derecho
Internacional, especialmente en el Penal, hemos tratado de destacar tres momentos
de los mismos:
a) Consideraron a los victimarios como sujetos de derecho internacional y en
consecuencia fueron responsables penalmente por las infracciones o crímenes
9
que cometieron. El Tribunal resolvió: a)“Los crímenes contra el derecho
internacional se comenten por hombres, no por entidades abstractas, y sólo
castigando a las personas que comenten tales crímenes se pueden hacer
cumplir las disposiciones del derecho internacional” b) Admitir la existencia de
una suerte de ley internacional por encima del derecho positivo, de modo tal
que los crímenes cometidos en tanto delitos contra la humanidad, debían ser
castigados a pesar de la inexistencia de una ley previa.
3.-LA CREACION DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL:
Impulsadas por los juicios de Nuremberg y Tokio las Naciones Unidas reactivaron el
proyecto de constituir un Tribunal penal Internacional, por lo que se elaboró un
borrador de estatuto del que sería el nuevo Tribunal Internacional, creándose así un
primer proyecto en 1971, luego revisado en 1953. A mediados de la década de los
cincuenta la situación política entre occidente y la Unión Soviética “Guerra fría”
impidieron cualquier progreso en esta materia, esperando hasta la terminación de esta
confrontación ocurrida a fines de los años ochenta con el desplome del régimen
comunista. El tema de un tribunal penal fue activado a principio de los noventa y la
comisión de derecho Internacional reanudo sus estudios para la redacción de un nuevo
estatuto.
La guerra del Golfo origino las primeras expresiones a favor de una corte Internacional
entre los jefes políticos de las grandes potencias. En 1991 la primera ministra inglesa
Magaret Thatcher y el presidente de los Estados Unidos George Bush propusieron
juzgar internacionalmente a Saddam Hussein en nombre de una “moral Universal”. En
el gobierno de Bagdad luego de la guerra, ataco a las minorías de kurdas del Norte de
Irak fue ministro de Relaciones Exteriores de Alemania Hans DieTrich, Genscher que
propuso la cumbre europea de Luxemburgo, poco después dos conflictos aceleraron
este proceso: la guerra de los Balcanes y los enfrentamientos raciales en la región de
los grandes lagos en África.
La conferencia fue aprobada por toda Europa pero existió la ingerencia de dos
grandes potencias Estados Unidos y China, en síntesis, ambos países prefirieron que la
acción penal fuera promovida por la ONU, que como se sabe adopto sus decisiones por
mayoría. La mayoría de naciones en cambio estaban de acuerdo en conceder al
tribunal, a través de un Fiscal en Derecho de promover la acción penal.
10
En el 2002 reunió 70 votos necesarios para que el tratado entrara en vigor; y en el
mismo año, se inauguró la corte con sede en Holanda.
Crímenes tramitados:
EL GENOCIDIO.- Es cualquier acto perpetrado con la intención de destruir total o
parcialmente un grupo nacional étnico, racial, nacional, o religioso.
LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD.- Son los cometidos como consecuencia de un
ataque contra la población civil.
CRIMENES DE GUERRA.- Protege por una parte a las personas que no participan o han
dejado de participar en las hostilidades y, por otra, limita a los métodos y medios de
hacer guerra.
En los demás casos prevé:
“En los casos no previstos en este protocolo o en otra acuerdos internacionales, las
personas civiles y los combatientes quedan bajo la protección y el imperio de los
principios del derecho de gentes derivados de usos establecidos, de los principios de
humanidad y de los derivados de la conciencia pública.”
4.- INTERNACIONAL CARACTERISTICAS DE LA CORTE PENAL:
A) DERECHO DE GINEBRA: Busca adoptar normas que se respeten durante las
eventuales guerras:
1.- CONVENIO I: Heridos y enfermos armados de fuerza armados en campaña
2.- CONVENIO II: Heridos enfermos y náufragos de fuerzas armadas en mar.
3.- CONVENIO III: prisioneros de guerra
4.- CONVENIO IV: Personas civiles
B) DERECHO DE LA HAYA: Los medios empleados para debilitar al enemigo en el
campo de batalla no deben causar sufrimientos inútiles a los seres humanos
Se distingue dos aspectos valederos, los primero relativos a los métodos de guerra
(ataques indiscriminados, uso de métodos de combate que traiciona la buena fe del
enemigo)
El segundo aspecto se refiere a la limitación de medios de guerra mediante la
prohibición de usos de armas que causen sufrimientos crueles e innecesarios.
11
C) CRIMENES DE GUERRA EN EL ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL: Confirma la
responsabilidad individual por crímenes de guerra aplicable tanto conflictos
internacionales, como en lo internacional; admite la competencia de la Corte Penal
Internacional para juzgar a los individuos autores de crímenes de guerra, además
penaliza conductas que afectan la protección de personas indefensas.
Los avances que se han logrado son importantes pero también no basta con que un
bien y más sagrado como es el de proteger y garantizar los derecho humanos haya
tenido notables avances; a nuestro criterio falta la necesidad de protección frente
a ciertas formas de ataque que se encuadran dentro de las conductas antijurídicas.
Por lo expuesto, el Derecho penal Internacional debe proteger totalmente los
bienes jurídicos penales; y los Estados no deben descansar hasta lograr este
objetivo.
5.- OBJETIVOS DEL DERECHOS PENAL INTERNACIONAL
5.1 GENERAL:
El objeto del Derecho Penal Internacional es proteger los bines jurídicos más
importante del orden social y material frente a las formas de agresión más graves,
mediante normas dirigidas a los individuos cuya infracción genera la responsabilidad
penal individual de los mismos en derecho internacional.
5.2 ESPECIFICOS:
. Conocer los elementos esenciales del Derecho Penal Internacional,
. Empezando por su historia y evolución, conocer las normas básicas del
Derecho Penal Internacional
. Conocer parte general como de derecho procesal internacional y la regulación
de los crímenes internacionales (genocidio, crímenes contra la humanidad, de guerra y
de agresión).
6.- CONCLUSIONES:
- El Derecho Penal Internacional utiliza una descripción que engloba tanto la
parte del Derecho penal que determina los límites de la competencia
legislativa y judicial del estado en relación con el fenómeno de la criminalidad
supernacional como también las reglas concretas represivas de carácter
internacional.
12
- El Derecho Penal Internacional regula el funcionamiento de los tribunales que
juzgan a los individuos que incurran en responsabilidad penal, imponiendo las
sanciones que correspondan.
- El derecho Penal Internacional garantiza la no impunidad de la criminalidad en
el campo funcional y tecnológico.
- El derecho Penal Internacional garantiza la tutela jurídica efectiva.
- Los Derechos y Normas Penales Internacionales garantizan un proceso de
judicialización de las violaciones a los derechos humanos, en los delitos de
genocidio, Lesa humanidad, crímenes de guerra.
- La Corte Penal Internacional pondera las sanciones de conformidad al
presupuesto de una infracción cometida.