Post on 24-Jan-2018
CONVERSIÓN DE LA PENA
INTEGRANTES:ELSA HUARACHA COVARRUBIAS
Consiste en el reemplazo de la pena privativa de libertad impuesta en la sentencia, por una sanción de diferente
naturaleza. En el caso del derecho penal peruano la conversión de la pena privativa de libertad puede
hacerse con penas de multa, de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres.
• Que la pena impuesta en la sentencia condenatoria no exceda a cuatro años de pena privativa de libertad; y,
• Que en el caso concreto no sea posible aplicar al sentenciado una suspensión de la ejecución de la pena o una reserva del fallo condenatorio.
La Conversión de Penas Privativas de
Libertad se rige por lo dispuesto en los
artículos 52° a 54° del Código Penal.
• Un día de privación de libertad se convierte en un día-multa.
• Siete días de privación de libertad se convierten en una jornada de prestación de servicios a la comunidad.
• Siete días de privación de libertad se convierten en una jornada de limitación de días libres.
Según el artículo 52° la ecuación que regula la conversión de penas
privativas de libertad en penas de multa,
prestación de servicios a la comunidad o
limitación de días libres, registra las siguientes
equivalencias:
Requisitos de aplicación
CONDENA A PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA NO MAYOR DE
CUATRO AÑOS.
IMPOSIBILIDAD DE APLICAR UNA SUSPENSION
DE LA EJECUCION DE LA PENA O UNA RESERVA DEL
FALLO CONDENATORIO.
EFECTOS
LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD ES REEMPLAZADA POR UNA PENA DE
MULTA, O PRESTACION DE SERVICIOS ALA COMUNIDAD, O LIMITACION DE
DIAS LIBRES.
EL CONDENADO DEBE CUMPLIR LA PENA CONVERTIDA Y ABSTENERSE DE COMETER
NUEVO DELITO.
SE APLICA REPARACION CIVIL.
Antecedentes
otorgaba al Presidente de la República la facultad de substituir penas. Este desarrollo del llamado derecho de gracia
Constitución de 1979
la conversión de penas sólo fue considerada por el legislador como una opción aplicable a los delitos contra el honor
1984
ampliaronsignificativamente los alcances de la conversión hasta el límite de tres años de pena privativa de libertad. Además, incluyeron como presupuesto negativo la imposibilidad de aplicar al sentenciado una condena de ejecución condicional
Los Proyectos de agosto de 1985 de julio de 1990
la medida sustitutiva que analizamos sufrió importantes transformaciones que consolidaron su configuración definitiva en la legislación vigente
En lo concerniente al proceso de conversión de las penas privativas de libertad en penas de multa, o de prestación de servicios a la comunidad o de limitación
de días libres, la ley define las equivalencias siguientes:
Un día de privación de libertad por un día-multa.
Un día de privación de libertad por una jornada de prestación de servicios a la
comunidad.
Un día de privación de libertad por una jornada de
limitación de días libres.
Un día de multa por cada día de privación de
libertad.Una jornada de servicio a la
comunidad o una de limitación de días libres por cada siete
días de pena privativa de libertad.
En el esquema siguiente se presentan las principales características y diferencias existentes entre estas tres medidas sustitutivas.
TIPO DE
MEDIDA CONVERSION SUSTITUCION CONMUTACION
MARCO LEGAL ART. 52 A 54 C.P ART. 32 Y 33 C.P
ART. 118, INC 21 DE LA
CONSTITUCION Y LEY N° 26655
PENA
PRIVATIVA DE
LIBERTAD NOMAYOR DE DOS AÑOS NOMAYOR DE TRES AÑOS
LA IMPUESTA A CONDENADOS POR
DELITOS DE TERRORISMO
REQUISITOS
ESPECIALES
NO PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN
DE LA EJECUCION DE LA PENA O DE LA
RESERVA DE FALLO CONDENATORIO NINGUNO
HABERSE ACOGIDO A LA LEY DE
ARREPENTIMIENTO Y ESTAR
CUMPLIENDO PENA PRIVATIVA DE
LIBERTAD
TIPO DE PENA
SUSTITUTIVA
MULTA, PRESTACION DE SERVICIOS A
LA COMUNIDAD, LIMITACIONES DE
DIAS LIBRES
PRESTACION DE SERVICIOS A
LA COMUNIDAD, LIMITACION
DE DIAS LIBRES
PENA PRIVATIVA DE LIBERTADA DE
MENOR DURACION QUE LA IMPUESTA
EN LA CONDENA
AUTORIDAD
COMPETENTE PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL PODER EJECUTIVO
NORMA SUSTANTIVA VIGENTE : CINCO MODALIDADES DE MEDIDAS ALTERNATIVAS
MAYOR APLICACIÓ
N
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN
DE LA PENA
MENOR APLICACIÓ
N
RESERVA DEL FALLO
CONDENATORIO
NO ES UNA PENA. OBLIGADO A TENER UN COMPORTAMIENTO ADECUADO, cumple ciertas reglas de conducta, cuando la PENA A IMPONERSE NO
SUPERA LOS DOS AÑOS DE INHABILITACIÓN.
EN % CASI NULO
SUSTITUCIÓN,
CONVERSIÓN
Y EXENCIÓN DE LA PENA
DEBIDO A LA FALTA DE DIFUSIÓN EN LA COMUNIDAD JURÍDICA
NO SE APLICABA LA PENA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA
COMUNIDAD, porque no existía la logística para el seguimiento y control
de la ejecución de la pena
LIMITACIÓN DE DÍAS LIBRES NO SE APLICA por falta de infraestructura o
locales adecuados y personal especializado (psicólogos,
educadores) para cumplimiento
AUNQUE
AHORA
HA
VARIADO
JUECES deben ASUMIR EL COMPROMISO DE CONVERTIR LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD a
estas modalidades en DELINCUENTES DE MENOS
PELIGROSAS
CONVERSIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTADCONVERSIÓNART 52 CÓD P
D.L 1191 y D.S 004-2016-JUS
Conmutación de la ppl
Impuesta en la sentencia, por una sanción de distinta naturaleza
Penas de multa Pecuniaria25%
al 50% del ingreso
promedio diario
Prestación de servicios a la comunidad.
Hrs de jornada
y de limitación de
días libres: Sáb, dom y
feriados.
a) Que la pena impuesta en la sentencia condenatoria no exceda entre 2 a 4 años de pena privativa de libertad;
b) Que en el caso concreto no sea posible aplicar al sentenciado una suspensión de la ejecución de la pena
O una reserva de fallo condenatorio.
CONDICIONES
DIFERENCIA CON LA SUSTITUCIÓN DE LA PENA
La pena impuesta en la sentencia condenatoria no exceda entre 2 a4 años de ppl.
Exige como requisito especial que:
No sea posible aplicar al sentenciado una suspensión de la ejecución de la pena o Reserva de fallo condenatorio
CONVERSIÓN
La pena a imponer no supere los cuatro años de ppl.
No se requiere requisito alguno.Multa
EN LUGAR DE LA PPLSUSTITUCIÓN
DE LA PENA
Prestación de servicios a la comunidad
Limitación de días libres.
OBLIGACIONES DEL CONDENADO
Cumplir adecuadamente la pena convertida (multa, prestación de
servicio)
Abstenerse de cometer nuevo delito doloso mientras dure el período de
ejecución de dicha pena. La pena cumplida con anterioridad será descontada
DEBIENDO EJECUTARSE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD FIJADA EN LA
SENTENCIA
Previo apercibimiento judicial
REVOCACIÓN DE LA CONVERSIÓN ART 53 CP
INFRACCIÓN INJUSTIFICADA.
1) Un día de multa por cada día de privación de libertad; o
2) Una jornada de servicio a la comunidad o una de limitación de días libres por cada siete días de pena privativa de libertad.
DESCONTADA DE ACUERDO A EQUIVALENCIAS
REVOCACIÓN DE LA CONVERSIÓN POR LA COMISIÓN DE DELITO DOLOSO ART 54 CP
Cuando el condenado cometa, dentro del plazo de ejecución de la pena convertida según el artículo 52, un delito doloso sancionado en la ley con pena privativa de libertad no menor de 03 años.
La conversión quedará revocada automáticamente y así será declarada en la nueva sentencia condenatoria.
Efectuado el descuento correspondiente a la parte de pena convertida, el condenado cumplirá la pena privativa de libertad que resta de la primera sentencia y la que le fuere impuesta por el nuevo delito.
CONVERSIÓN DE LA PENA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y LIMITATIVA DE DÍAS LIBRES
CONVERSIÓNART 55 CÓD P
Si el condenado no cumple,
injustificadamente
Las sanciones se convertirán en previo
, a razón de un día de pena privativa de
libertad por cada jornada incumplida de prestación
Prestación de servicios a
la comunidad
y de limitación
de días libres.
CONVERSIÓN DE LA PENA MULTACONVERSIÓNART 56 CÓD P
Si el condenado SOLVENTE NO
PAGA LA MULTA
Podrá ser ejecutada en sus bienes o convertida, previo
requerimiento judicial, con la equivalencia de un día de pena privativa de libertad por cada
día-multa no pagado.
Si es insolvente por causas ajenas a su voluntad, la multa se convierte en una limitativa de derechos o de prestación de
servicios a la comunidad. Equivalencia de una jornada por cada siete días-multa impagos.