Post on 19-Apr-2020
Derechos de Propiedad Intelectual y
Moral de Autor
Escuela de Estudios Técnicos
Universidad Del Turabo
Omayra Cosme Torres
ETEG 501
Profesora Torres Google imagenes
OBJETIVOS
Definiremos conceptos que se incluyen en bajo la ley
Moral de Autor.
Entenderemos de derechos que la ley reconoce al autor
sobre obras Derechos de Propiedad Intelectual y Moral
de Autor.
Valoraremos la importancia de reconocer tan valiosa
información.
INTRODUCCIÓN
Como educadores es importante tener el conocimiento
de conocer y entender que son Derechos de Propiedad
Intelectual y Moral de Autor. En esta presentación
conoceremos cada uno de estos conceptos y como evitar
violar estas leyes.
Derechos de Propiedad
Intelectual y Moral de Autor
Segun Lexjuris. (2012) El conjunto de derechos que la ley
reconoce al autor sobre obras que ha producido con su
inteligencia, en especial los que de su paternidad le sea
reconocida y respetada, así como que se le permita difundir la
obra, autorizando o negando en su caso, la reproducción”, Puig
Brutau, Fundamentos del Derecho Civil, Tomo III, Barcelona,
Bosch, 1973, págs. 200-201.
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Teach Act ley de propiedad intelectuar
Esta ley exige un compromiso institucional de manera que
se vele porque sólo accedan a los cursos aquellos estudiantes
que están matriculados en un curso o empleados de
gobierno como parte de sus funciones, por un tiempo
limitado.
La institución debe prevenir el acceso de otros estudiantes o
personas no autorizadas a esos recursos de información y
así afectar el mercado potencial de la obra. Además, estos
criterios se deben cumplir cabalmente para que la institución
no incurra en una violación contributoria como facilitadora
de los recursos para la violación de derechos de autor.
Cursos en Linea
Los profesores que quieren beneficiarse de esta ley deben
cumplir con una serie de criterios como:
1. evitar el uso de trabajos comerciales dirigidos a ofrecer
educación mediada por redes
2. no usar trabajos pirateados para ejecutar o enseñar una
obra. Se debe hacer con originales.
3. limitar el uso del trabajo al equivalente del tiempo que se
invierte durante una sesión de clase.
continuación…
4. la ejecución o interpretación de la obra protegida debe
estar relacionada directamente con el contenido de la clase.
5. usar programados que limiten el acceso a los recursos
únicamente a los estudiantes matriculados o a los empleados
gubernamentales en el ejercicio de sus funciones.
6. notificar a los estudiantes que los artículos contenidos en
el curso pueden estar sujetos a la protección de derechos de
autor la cual no deben violar.
Fair use ( uso legitimo o razonable)
(Fair Use Act: Title 17, Chapter 1, Section 107)
Es un criterio jurisprudencial desarrollado en el sistema
del common law que permite un uso limitado de
material protegido sin necesitar permiso del dueño de
dichos derechos, por ejemplo para uso académico o
informativo bajo cietos requerimientos.
Usos protegidos bajo la Ley de Uso Justo
Criticar y comentar una obra – se puede citar o usar una
porcion limitada para propositos de ilustrar, criticar o
comentar una obra.
Reportar noticias - se puede resumir un articulo que incluya
breves citas en un noticiero o medio para reportar noticias.
Trabajo de investigacion acade mica – se puede citar un corto
pasaje en un trabajo acade mico, cientifico, o te cnico para
ilustrar o clarificar una idea o una observacion del autor.
continuación…
Uso educativo no-lucrativo – los maestros pueden fotocopiar porciones limitadas de trabajos escritos para uso en clase con sus estudiantes.
Parodias –se puede usar el trabajo de otro para parodiar el mismo, esto es, ridiculizar imitando en una forma comica.
En la mayoria de los dema s casos no seri a uso justo. Esto implica que violari a los derechos de autor si se utiliza sin
pedir permiso al autor.
Fair Use y Teach Act
Son dos secciones de la Ley 17 calificadas como limitaciones a
los derechos exclusivos del autor porque permiten, en ciertas
condiciones, el uso de la obra para propósitos que contribuyen
al bien común manteniendo un balance entre el derecho de
autor y las necesidades de los estudiantes y profesores
(Gasaway, 2001).
Derechos de Autor
Los derechos de autor constituyen uno de los principales
derechos de propiedad intelectual, cuyo objetivo es dar
solución a una serie de conflictos de intereses que nacen
entre los autores de las creaciones intelectuales, los editores
y demás intermediarios que las distribuyen y el público que
las consume (Bondía, 1988).
Los cambios en los derechos de autor provocados por el
desarrollo de las TIC (Tecnología de la Información y la
Comunicación), podemos resumirlos como sigue (Riera, 2002):
Derecho de reproducción: la copia digital, que ha
revolucionado la facilidad, fiabilidad y rapidez para
realizar copias de obras originales, es la causante también
de una serie de conflictos por el daño económico que las
reproducciones provocan en la explotación comercial de
los originales, con el problema añadido de que las copias
son idénticas a los originales.
continuación…
Derecho de distribución: en el ámbito digital, no se
realiza una distribución de ejemplares, pues en concepto
de distribución está indisolublemente ligado al soporte
físico. Lo que se produce es la comunicación pública de
copias intangibles
continuación…
Derecho de comunicación pública: ahora adquiere una mayor relevancia y dimensión que en su concepto tradicional. Internet y las redes permiten que el acto de comunicación de una obra se realice a escalas antes impensables, posibilitando que los usuarios accedan a obras protegidas en el lugar y momento que estimen oportuno.
Derecho de transformación: el entorno digital facilita la modificación de obras, por ejemplo en obras multimedia, en las que la unión de imágenes, texto y sonido pueden dar lugar a obras nuevas, que en ocasiones tendrán poco que ver con el original.
Plagio Segun RAE. (2001) Plagio es la acción y efecto de plagiar
(copiar obras ajenas).
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Plagio Es usar el trabajo, las ideas, o las palabras de otra persona
como si fueran propias, sin acreditar de manera explícita de
donde proviene la información.
Thomas R. Ince
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¿Cuándo cometemos plagio?
Cuando entregamos un trabajo ajeno como si fuera propio,
independientemente de que la copia sea total o parcial.
Cuando parafraseamos un texto, es decir, lo plasmamos con otras
palabras haciendo pequeños cambios en el lenguaje para disimular y sin
citar las fuentes.
Comprar o conseguir un trabajo, y presentarlo como propio.
Presentar un trabajo nuestro ya utilizado: hablamos de "autoplagio”.
Cuando copiamos cualquier tipo de multimedia ( gráficos, audio,
vídeo, páginas web..), programas de ordenador, música, gráficos... sin
citar al autor.
Cuando nos basamos en una idea o frase de otro para escribir un
trabajo nuevo y no citamos al autor de la idea.
¿Cómo evitar el plagio?
1. Tomar siempre los datos de la fuente de la que se obtiene la información
El plagio se debe muchas veces a una mala organización de la bibliografía que hemos recogido para un trabajo; siempre debemos tomar los datos de la fuente de manera clara y con cuidado de transcribirlos bien.
2. Citar la frase o el párrafo directamente del original y acreditar la autoridad y fuente mediante una cita o referencia bibliográfica
Se trata de utilizar las palabras del autor. Pero las citas:
tienen que estar justificadas
siempre entre comillas
deben distinguirse perfectamente del resto del texto
(cursiva, párrafos independientes, tabulación...)
deben ir acompañadas por una explicación o
interpretación propia de dicha cita
se debe acreditar al autor mediante una referencia
bibliográfica
Copy Right Law
Segun RAE.(2001) El que la ley reconoce al autor de una
obra para participar en los beneficios que produzca su
publicación, ejecución o reproducción, y que alcanza, en
algunos casos, a los ejecutantes e intérpretes.
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Copy Right Law
El copyright o derechos de autor es parte de lo que se
denomina propiedad intelectual. La propiedad intelectual se
divide en: derechos de autor (copyright), marcas de fabrica
(trademarks), secretos del negocio (trade secrets) y patentes.
Estados Unidos y sus territorios, toda obra creada y fijada
está protegida por la ley federal de Copyright (1976) y los
autores, además, pueden proteger sus derechos morales a
través de la ley XXX de Puerto Rico (U.S. Constitution,
1789).
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continuación…
Estas leyes, en particular la federal, protegen la expresión original de los autores garantizándoles derechos exclusivos a los autores por un tiempo limitado.
Para la Convencion Universal sobre el derecho de autor (conocida tambien como La Convencion de Ginebra) la duracion de la proteccio n no debe ser menor que la vida del autor mas 25 anos despue s de su fallecimiento. Sin embargo, cada pais puede limitar el periodo para ciertas obras a no menos de 25 anos desde la fecha de su primera publicacion.
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continuacion..
Cuando el copyright termina, pasa a ser de dominio publico
y asi, puede ser usado y distribuido sin pedir permiso a
nadie, dar cre dito a los autores o pagar regalias.
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Derechos de Autor y Copy Right
Hoy en día ambos términos, copyright y derecho de autor,
han ido convergiendo hasta convertirse en sinónimos. Tanto
es así que el diccionario de la R.A.E., en su avance de la
vigésimo tercera edición, incluye la palabra “copyright”
como derecho de autor, y éste a su vez es: “El que la ley
reconoce al autor de una obra intelectual o artística para autorizar
su reproducción y participar en los beneficios que esta genere”.
Resumiendo
El copyright, en resumidas cuentas, es el derecho de un autor de ser dueno de su obra por un cierto periodo de tiempo (que depende de la legislacion de cada pais). Para que cualquier obra quede protegida por copyright debe de:
a. ser original, es decir no debe de ser copia ni derivado de otra obra;
b. ser creativo
c. plasmarse en algún medio (físico o lógico),
es decir cuando deja de ser una idea y se vuelve realidad.
Dominio Publico
Por dominio público se entiende la situación en que
quedan las obras literarias, artísticas o científicas (lo que
incluye programas informáticos) al expirar el plazo de
protección del derecho de autor. Cada legislación
nacional contempla un término de años contados desde
la muerte del autor (post mortem auctoris), para que estos
derechos expiren.
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Continuación…
Los limites del dominio publico y del derecho de autor
proporcionan este equilibrio entre los derechos de los
autores y los derechos del publico.
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¿Qué obras están en dominio
público?
Cualquier obra después de 80 años desde la muerte de su
autor (70 años para los autores fallecidos después del 7
de diciembre de 1987)
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¿Qué ocurre con las obras
anónimas?
Se entiende obra anónima, la que aparece publicada sin
ninguna referencia que pueda llevar a conocer al autor
(no es lo mismo que una obra publicada bajo
pseudónimo). En el caso de las obras anónimas se
entiende que pasan a dominio público después de 80 o
70 años de la publicación de la obra, siempre que el
autor no haya revelado su condición de titular durante
estos años.
Conclusión
Como conclusión estos derechos benefician y protegen al
la intergridad y paternidad de las obras del autor. De
nuestra parte es una obligacion mas que legal, MORAL
el respatar estas leyes.
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Referencias
Alayón, P. C., & Esqueredo, P. R. (21 de mayo de 2001). Implicaciones del Copyright y Fair Use para la educacion a distancia. . Recuperado 23 de junio de 2014, de http://www.academia.edu/624004/Implicaciones_del_Copyright_y_Fair_Use_para_la_Educacion_a_Distancia
Derechos de autor. (19 de septiembre de 2008). . Recuperado 12 de julio 2014, de http://www.ugr.es/~derechosdeautor/derechos_autor.html#1._Introducción
Ley de Derechos Morales de Autor de Puerto Rico. (n.d.). . Recuperado 12 de julio de 2014, de http://www.lexjuris.com/lexlex/Leyes2012/lexl2012055.htm
USO ÉTICO DE LA INFORMACIÓN. (n.d.). . Recuperado 12 de julio de 2014, de http://www2.uah.es/bibliotecaformacion/BECO/plagio/index.html
Dominio público y obras huérfanas. (n.d.). . Retrieved July 13, 2014, from http://www.fesabid.org/bpi/dominio-publico-y-obras-huerfanas
Ruíz, N. (2008). Derechos que otorga la ley para Uso Justo y Enmiendas a la Ley de Propiedad Intelectual. . Recuperado 13 de julio 13 2014, de http://cherrylnieves.files.wordpress.com/2010/03/uso-justo-y-enmiendas-ley-copyright2.pdf