Post on 11-Jul-2015
“Los Derechos
Reproductivos y
el Derecho de Familia”
Natalia de la Torre, Punta
del Este, 16 de noviembre
“La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico,
mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o
dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema
reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud
reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida
sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad
para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia.
Esta última condición lleva implícito el derecho del hombre y la
mujer a obtener información y de planificación de la familia de su
elección, así como a otros métodos para la regulación de la
fecundidad que no estén legalmente prohibidos, y acceso a
métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables, el derecho a
recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan
los embarazos y los partos sin riesgos y den a las parejas las
máximas posibilidades de tener hijos sanos”.
CIDH, ARTAVIA Murillo y otros v.
Costa Rica, 28/11/2012
• La Corte considera que el presente caso trata deuna combinación particular de diferentesaspectos de la vida privada, que se relacionancon:
a) el derecho a fundar una familia,
b) el derecho a la integridad física y mental, y
c) específicamente los derechosreproductivos de las personas.
a) El DERECHO a FUNDAR una
FAMILIA• El artículo 17 de la Convención Americana reconoceel papel central de la familia y la vida familiar en laexistencia de una persona y en la sociedad en general. LaCorte ya ha indicado que el derecho de protección a la familiaconlleva, entre otras obligaciones, a favorecer, de la maneramás amplia, el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar.
• Es un derecho tan básico de la Convención Americana que nose puede derogar aunque las circunstancias sean extremas.
• Por su parte, el Comité de Derechos Humanos haseñalado que la posibilidad de procrear es parte delderecho a fundar una familia.
b) Integridad física y mental
• El derecho a la vida privada se relaciona también con:
i) la autonomía reproductiva, y
ii) el acceso a servicios de salud reproductiva, lo cual involucrael derecho de acceder a la tecnología médica necesaria paraejercer ese derecho.
Artículo 16 (e) de la CEDAW
Las mujeres gozan del derecho “a decidir libre yresponsablemente el número de sus hijos y elintervalo entre los nacimientos y a tener acceso a lainformación, la educación y los medios que lespermitan ejercer estos derechos”.
• La decisión de ser o nomadre o padre es parte delderecho a la vida privada e incluye, en el presentecaso, la decisión de ser madre o padre en elsentido genético o biológico .
• Este derecho es vulnerado cuando seobstaculizan los medios a través de los cualesuna mujer puede ejercer el derecho a controlarsu fecundidad.
c) Derechos reproductivos (acceso
a la salud)
“Los derechos a la vida privada y a la integridadpersonal se hallan también directa einmediatamente vinculados con la atención dela salud. La falta de salvaguardas legales paratomar en consideración la salud reproductivapuede resultar en un menoscabo grave delderecho a la autonomía y la libertadreproductiva. Existe por tanto una conexión entre laautonomía personal, la libertad reproductiva y laintegridad física y psicológica”.
DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
NIVEL NACIONAL
3 Tópicos
Interrelacionados
ARGENTINA URUGUAY
Salud Sexual y
Procreación
Responsable
Ley 25.673 (2003) Ley 18.426 (2008)
Interrupción
Voluntaria del
embarazo
No legalizado
Excepción: Art. 86.
inc. 1 y 2
Fallo “FAL” CSJN,
(2012).
Ley 18.987 (2012)
Técnicas de
Reproducción
Humana Asistida
Ley 26.862
(5/06/2013)
Decreto
Reglamentario: 956
(19/07/2013).
Ley sancionada en
noviembre de 2013.
Falta la
Reglamentación (90
días).
LAS TÉCNICAS DE
REPRODUCCIÓN HUMANA
ASISTIDA
EL CASO ARGENTINO
# REGULACIÓN: FILIACIÓN (PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL 2012)
COBERTURA (LEY 26.862).
1) FILIACIÓN: PROYECTO DE REFORMA C.C.
UN MUNDO ¿NUEVO?
PROBLEMAS NUEVOS
En las TRHA desaparece la inmediatez de la relaciónsexual.
La técnica de crioconservación permite diferirtemporalmente la posibilidad de ser padre o madre,pues los embriones crioconservados pueden sertransferidos en el útero de la mujer años despuésincluso de haber sido generados.
Las TRHA permiten disociar:
Elemento Genético (aportación de gametos)
Elemento Biológico (gestación)
Elemento Volitivo (voluntad procreacional)
ANTE ESTA COMPLEJIDAD:
SISTEMA TRIPARTITO
Tres fuentes filiales:
Naturaleza, TRHA, Adopción.
Tres Causas fuentes filiatorias:
Biológica, Voluntad procreacional
Judicial
ARTÍCULO 558.- Fuentes de la filiación. Igualdad
de efectos. La filiación puede tener lugar por
naturaleza, mediante técnicas de reproducción
humana asistida, o por adopción.
La filiación por adopción plena, por naturaleza o
por técnicas de reproducción humana asistida,
matrimonial y extramatrimonial, surten los
mismos efectos, conforme a las disposiciones
de este Código.
Ninguna persona puede tener más de DOS (2)
vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de
la filiación.
CONSENTIMIENTO “DOBLE”
Artículo 560.- Consentimiento en las técnicas de reproducción
humana asistida.
- El centro de salud interviniente debe recabar el consentimiento
previo, informado y libre de las personas que se someten al uso
de las técnicas de reproducción humana asistida.
- Debe renovarse cada vez que se procede a la utilización de
gametos o embriones.
- Protocolización ante escribano publico.
- El consentimiento es libremente revocable mientras no se haya
producido la concepción en la mujer, o la implantación del
embrión en ella.
VOLUNTAD PROCREACIONAL Y LA
IMPOSIBILIDAD DE IMPUGNACIÓN
Artículo 561.- Voluntad procreacional. “Los hijos
nacidos de una mujer por las técnicas de
reproducción humana asistida son también hijos
del hombre o de la mujer que ha prestado su
consentimiento previo, informado y libre en los
términos del articulo anterior, debidamente
inscripto en el Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas, con independencia
de quien haya aportado los gametos.
IMPOSIBILIDAD DE IMPUGNAR Posteriormente
(art. 577) Inadmisibilidad de la demanda,
(teoría de los actos propios)
ARTÍCULO 563.- Filiación post mortem en las técnicas dereproducción humana asistida.
EN PPIO
En caso de muerte del o la cónyuge o conviviente de la mujerque da a luz, no hay vínculo filial entre la persona nacida deluso de las técnicas de reproducción humana asistida y lapersona fallecida si la concepción en la mujer o laimplantación del embrión en ella no se había producido antesdel fallecimiento.
EXCEPCIÓN:
No rige lo dispuesto en el párrafo anterior si se cumple conlos siguientes requisitos:
a) la persona consiente en el documento previsto en el art.560 o en un testamento que los embriones producidos consus gametos sean transferidos en la mujer después de sufallecimiento.
b) la concepción en la mujer o la implantación del embriónen ella se produce dentro del año siguiente al deceso.
OTRA DIFERENCIA:
VÍNCULO JURÍDICO / DERECHO DE ACCESO A
LA INFORMACIÓN
ARTÍCULO 564.- Derecho a la información en las técnicas de
reproducción asistida. La información relativa a que la persona ha
nacido por el uso de técnicas de reproducción humana asistida
con gametos de un tercero debe constar en el correspondiente
legajo base para la inscripción del nacimiento.
A petición de las personas nacidas a través de estas técnicas,
puede:
obtenerse del centro de salud interviniente información relativa a
datos médicos del donante, cuando hay riesgo para la salud.
revelarse la identidad del donante, por razones debidamente
fundadas, evaluadas por la autoridad judicial por el procedimiento
más breve que prevea la ley local.
16
1) COBERTURA: LEY 26.862 Y DECRETO
REGLAMENTARIO
“Que la Ley Nº 26.862 tiene por objeto garantizar el acceso
integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de
reproducción médicamente asistida.
Que la Ley Nº 26.862 se fundamenta en la intención del
legislador de ampliar derechos; ello, en tiempos de cambios y
de más inclusión en el ámbito social y en el de la salud; en el
marco de una sociedad que evoluciona, aceptando la
diferencia y la diversidad cultural y, promoviendo de tal modo,
una sociedad más democrática y más justa.
Que la Ley Nº 26.862 establece que pueden acceder a las
prestaciones de reproducción médicamente asistida todas las
personas, mayores de edad, sin que se pueda introducir
requisitos o limitaciones que impliquen discriminación o
exclusión fundadas en la orientación sexual o el estado civil
de quienes peticionan por el derecho regulado.
REGULACIÓN
ARTICULO 1º - La presente ley tiene por objetogarantizar el acceso integral a los procedimientos ytécnicas médico-asistenciales de reproducciónmédicamente asistida.
ARTICULO 2º - A los efectos de la presente ley, seentiende por reproducción médicamente asistida a losprocedimientos y técnicas realizados con asistenciamédica para la consecución de un embarazo. Quedancomprendidas las técnicas de baja y alta complejidad,que incluyan o no la donación de gametos y/oembriones.
Podrán incluirse nuevos procedimientos y técnicasdesarrollados mediante avances técnico- científicos,cuando sean autorizados por la autoridad de aplicación.
BENEFICIARIOS
ARTICULO 7º - Tiene derecho a acceder a los
procedimientos y técnicas de reproducción
médicamente asistida, toda persona mayor de
edad que, de plena conformidad con lo previsto en
la ley 26.529, de derechos del paciente en su
relación con los profesionales e instituciones de la
salud, haya explicitado su consentimiento
informado. El consentimiento es revocable hasta
antes de producirse la implantación del embrión
en la mujer.
Sin TOPE etario MÁXIMO
¿QUÉ TRATAMIENTOS?Artículo 8 del DR:
En los términos que marca la Ley Nº 26.862, una persona podrá acceder a:
un máximo de CUATRO (4) tratamientos anuales con técnicas de reproducciónmédicamente asistida de baja complejidad,
y hasta TRES (3) tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicasde alta complejidad, con intervalos mínimos de TRES (3) meses entre cada uno deellos.
Se deberá comenzar con técnicas de baja complejidad como requisito previo al usode las técnicas de mayor complejidad. A efectos de realizar las técnicas de mayorcomplejidad deberán cumplirse como mínimo TRES (3) intentos previos con técnicasde baja complejidad, salvo que causas médicas debidamente documentadasjustifiquen la utilización directa de técnicas de mayor complejidad.
Quedan incluidos en el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO), losprocedimientos y las técnicas de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyopara la reproducción médicamente asistida reguladas en el artículo 8º de la Ley Nº26.862.
En caso que en la técnica de reproducción médicamente asistida se requierangametos o embriones donados, estos deberán provenir exclusivamente de losbancos de gametos o embriones debidamente inscriptos
La donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial.
LAS TÉCNICAS DE
REPRODUCCIÓN HUMANA
ASISTIDA
EN URUGUAY
ANÁLISIS COMPARATIVO
REGULACIÓN #
Artículo 1º. (Objeto).- La presente ley tiene por objeto regular lastécnicas de reproducción humana asistida acreditadascientíficamente así como los requisitos que deben cumplir lasinstituciones públicas y privadas que las realicen.
Quedan incluidas dentro de las técnicas de reproducción humanaasistida:
la inducción de la ovulación,
la inseminación artificial,
ICSI
diagnóstico genético preimplantacional,
FIV
transferencia de embriones
transferencia intratubárica de gametos, la transferencia intratubárica decigotos, la transferencia intratubárica de embriones
criopreservación de gametos y embriones
donación de gametos y embriones
gestación subrogada en la situación excepcional prevista en elartículo 25 de la presente ley.
BENEFICIARIOS #
Artículo 2º. (Alcance).- Las técnicas de reproducciónhumana asistida podrán aplicarse a toda personacomo principal metodología terapéutica de lainfertilidad, en la medida que se trate delprocedimiento médico idóneo para concebir en el casode parejas biológicamente impedidas para hacerlo,así como en el caso de mujeres con independencia desu estado civil, de conformidad con lo dispuesto en lapresente ley.
¿Y las parejas/matrimonios del mismo sexo?
¿Los hombres solos?
Artículo 6º. (Infertilidad).- A los efectos de la presenteley se define como infertilidad la incapacidad de haberlogrado un embarazo por vía natural después de docemeses o más de relaciones sexuales.
¿QUÉ TRATAMIENTOS? #
Artículo 5:
BAJA Complejidad:
COBERTURA TOTAL:
Deben ser brindados por las entidades públicas y privadas queintegran el Sistema Nacional Integrado de Salud y seránfinanciados por este, cuando la mujer no sea mayor de 40 años.
*(durante los 24 (veinticuatro) meses siguientes a la fecha depromulgación de esta ley las mujeres que hayan sobrepasado dicho límitede edad)
* Mujeres de más edad la reglamentación fiajrá el modo de financiamiento.
ALTA Complejidad:
Serán parcial o totalmente subsidiados
hasta un máximo de tres intentos, a través del Fondo Nacional deRecursos con el alcance y condiciones que establecerá lareglamentación a dictarse por el Poder Ejecutivo.
FILIACIÓN
Artículo 28. (Filiación Materna).- La filiación materna estará determinadapor el parto o la cesárea de la madre biológica o en su caso por la mujercuya gestación ha sido subrogada.
¿Y la filiación paterna?
¿Puede el marido de la madre impugnar la filiación por no ser hijobiológico suyo (donación de esperma)?
Art. 14 Ley Matrimonio Igualitario:
ARTÍCULO 214.- Viviendo los cónyuges de consuno, y sin perjuicio de laprueba en contrario, la ley considera al otro cónyuge, jurídicamenteprogenitor de la criatura concebida por su esposa durante el matrimonio.
Las personas legitimadas por la ley, podrán destruir esta presunciónacreditando que el vínculo biológico no existe.
Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso anterior, las personas queestán imposibilitadas biológicamente entre sí para la concepción yantes de la fecundación del óvulo ambos acepten bajo acuerdoexpreso y escrito ser progenitores jurídicos del hijo matrimonial.
El consentimiento para la concepción con persona ajena al matrimonio,será revocable con las mismas formalidades, hasta el momento de laconcepción.
OTRAS PREVISIONES =
Consentimiento: (art. 7)
Consentimiento escrito por parte de ambos miembros dela pareja o de la mujer en su caso, para la realización detécnicas de reproducción humana asistida en unformulario que establezca la reglamentación
Doble Consentimiento y Revocación: (arts. 7 y 8)
Ratificación por escrito de ambos integrantes de la parejaal momento de la inseminación e implantación
POST MORTEM: (art. 9)
Podrá realizarse fertilización de gametos o transferirseembriones originados en una persona que hubierefallecido, siempre que esta hubiera otorgado previamentepor escrito su consentimiento para ello y dentro de los 365(trescientos sesenta y cinco) días posteriores a sufallecimiento.
DONACIÓN DE GAMETAS: =
Artículo 12. (Donación de gametos).- La donación de gametos se realizará en forma anónima y altruista, debiendo garantizarse la confidencialidad de los datos de identidad de los donantes sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 de la presente ley.
Artículo 14. (Ausencia de vínculos filiatorios).- La donación de gametos no genera vínculo filiatorio alguno entre los donantes de gametos y el nacido, quienes tampoco tendrán entre sí ningún tipo de derechos ni obligaciones.
Artículo 21. (Identidad del donante).- La identidad del donante será revelada previa resolución judicial cuando el nacido o sus descendientes así lo soliciten al Juez competente
Artículo 11. (Condiciones para la transferencia
embrionaria).- Luego de producida la fertilización de los
ovocitos, podrán transferirse al útero solamente dos
embriones por ciclo, por un máximo de tres ciclos,
salvo expresa indicación médica, en que podrán
transferirse un máximo de tres embriones.
En caso de embriones viables no transferidos deberán
preservarse a los efectos de ser transferidos en un ciclo
posterior.
Culminados los tres ciclos o interrumpido el proceso
porque la mujer no esté en condiciones o se niegue a
recibir los embriones, deberá procederse a su
conservación, siempre que no hayan sido
descongelados, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 17 de la presente ley.
REGULACIÓN RESPECTO DE LOS EMBRIONES #
Huir de lo viejo….Beber lo que viene...Tener alma de proa(Ricardo Güiraldes, poema “Viajar” 1914).
Es así como, no bien la eficacia de un ideal ha muerto, lahumanidad viste otra vez sus galas nupciales para esperar larealidad del ideal soñado con nueva fe, con tenaz y conmovedoralocura. Provocar esa renovación, inalterable como un ritmo de laNaturaleza, es en todos los tiempos la función y la obra de lajuventud.(José Enrique Rodó, Ariel, 1900).
Muchas GRACIAS