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CROSS Nacional -IMCP
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L.C.P. Didier Garcia Maldonado.
Mayo 2016.
dgarcia@ffaconsultores.com.mx
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“EL IMPACTO FINANCIERO DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO EN EL SECTOR
PATRONAL”.
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I. Generalidades.
II. Obligaciones Patronales.
III. Casos Especiales de Clasificación.
IV. Diagnostico de SRT.
V. Medidas de Control Interno.
VI. Conclusiones.
AGENDA
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I. Generalidades.
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AGENDA
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Marco Legal.
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� CPEUM
� LSS
� RACERF, RPM
� ACT, cuando nos beneficien.
� LFT,
� Código.
� Derecho Común (Criterios Jurisprudenciales y Tesis
Aisladas).
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Obligaciones Patronales.ART. 123 XIV Y XV CPEUM.
Los empresarios serán responsables de losaccidentes del trabajo y de las enfermedadesprofesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o
en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten
(subsistirá aún en el caso de que contrate el trabajopor un intermediario).
El patrón estará obligado a observar los preceptoslegales sobre higiene y seguridad en las instalaciones
de su establecimiento, y a adoptar las medidas
adecuadas para prevenir accidentes…
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Definición de Trabajo Digno o Decente.ART. 2 LFT.
…Aquél en el que se respeta plenamente la dignidadhumana del trabajador; no existe discriminación pororigen étnico o nacional, género, edad, discapacidad,condición social, condiciones de salud, religión,condición migratoria, opiniones, preferencias sexualeso estado civil; se tiene acceso a la seguridad social yse percibe un salario remunerador; se recibecapacitación continua para el incremento de laproductividad con beneficios compartidos, y secuenta con condiciones óptimas de seguridad ehigiene para prevenir riesgos de trabajo.
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Alcance e Integración del RO.Art. 1 y 6 LSS.
� La presente Ley es de observanciageneral en toda la República, en la
forma y términos que la misma
establece, sus disposiciones son deorden público y de interés social.
� El Seguro Social comprende:
1.- El régimen obligatorio
2.- El régimen voluntario.
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Alcance e Integración del RO.ART. 11 LSS.
� El régimen obligatorio comprende los seguros de:
I. Riesgos de trabajo;
II. Enfermedades y maternidad;
III. Invalidez y vida;
IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y
V. Guarderías y prestaciones sociales.
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Riesgo de Trabajo.ART 41 LSS, 473 LFT.
� Accidentes o enfermedades
a que están expuestos los
trabajadores en el ejercicioo con motivo del trabajo.
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Accidente de Trabajo.ART. 474 LFT Y 42 LSS
� Toda lesión orgánica o
perturbación funcional inmediata
o posterior;
� O muerte, producida
repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo
� Cualquiera que sea el lugar y el
tiempo en que dicho trabajo se
preste.
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Accidente de Trabajo.ART. 474 LFT Y 42 LSS
� Toda lesión orgánica o
perturbación funcional inmediata
o posterior;
� O muerte, producida
repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo
� Cualquiera que sea el lugar y el
tiempo en que dicho trabajo se
preste.
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Accidentes en Trayecto.ART. 474 LFT Y 42 LSS
� Se considerará accidente de
trabajo el que se produzca al
trasladarse el trabajador,
directamente de su domicilio al
lugar del trabajo, o de éste a
aquél.
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Siniestralidad Laboral.
Riesgos de trabajo
1. Estado de embriaguez, 2. Bajo influjo de drogas, 3. Lesión intencional. 4. Resultado de una riña o intento de suicidio. 5. Delito intencional. (46 LSS y 488 LFT).
Enfermedades de trabajo.
Accidentes de trabajo.
Accidentes en trayecto.
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II. Obligaciones Patronales.
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AGENDA
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Obligaciones Patronales.ART 15 LSS.
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Registrarse e inscribir a sustrabajadores en el Instituto,
comunicar sus altas y bajas, las
modificaciones de su salario y los
demás datos, dentro de plazos no
mayores de cinco días hábiles;
Determinar las cuotas obreropatronales a su cargo y enterar
su importe al Instituto;
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Los avisos de ingresos o alta de los
trabajadores asegurados y los de
modificaciones de su salario, entregados al
instituto después de ocurrido el siniestro,en ningún caso, liberarán al patrón de laobligación de pagar los capitalesconstitutivos, aún cuando los hubiese
presentado en tiempo (*).
Avisos Afiliatorios Extemporáneos.ART 77 LSS.
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El patrón quedará obligado a
cubrir los capitales
constitutivos derivados por el
diferencial en caso de que
haya manifestado un salario
inferior al real más el 5% por
gastos de administración.
Responsabilidad del Patronal.ART 54 LSS.
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Determinación de Cuotas del SRT.ART 71 y 75 LSS.
Las cuotas que por el seguro de
riesgos de trabajo deban pagar los
patrones, se determinarán en
relación con la cuantía del SBC, y
con los riesgos inherentes a laactividad de la negociación de que
se trate, en los términos que
establezca el RACERF.
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Primas Medias por Clase.ART. 73 LSS.
� Al inscribirse por primera vez o al cambiar de actividad,
las empresas cubrirán la prima media de la clase que
conforme al Reglamento :
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Prima media En por cientosClase I 0.54355Clase II 1.13065Clase III 2.59840Clase IV 4.65325Clase V 7.58875
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Opción de Clasificación.ART. 75 LSS.
� La determinación de las clases comprenderá una lista de
los diversos tipos de actividades y ramas industriales,
catalogándolas en razón de la mayor o menor
peligrosidad a que están expuestos los trabajadores.
Este supuesto sólo se aplicará a las empresas que se
inscriben por primera vez en el Instituto o cambien de
actividad.
� Tratándose de los patrones a que se refiere el tercer
párrafo del artículo 15-A, de esta Ley, a solicitud del
patrón, el Instituto le asignará un RP por cada una de las
clases, que así se requiera,…, con el que realizará la
inscripción de sus trabajadores a nivel nacional *.
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Clasificación Inicial.ART. 18 RACERF.
Las empresas al registrarse por primera vez o al cambiar
de actividad deberán autoclasificarse para efectos de la
determinación y pago de la prima en el SRT, conforme al
Catálogo de Actividades de este Reglamento, en la división
económica, grupo económico, fracción y clase que en cada
caso les corresponda de acuerdo a su actividad.
Asimismo, las empresas deberán clasificarse para los
efectos del párrafo anterior en los casos de cualquier
cambio de fracción, actividad o clase por disposición de la
Ley, de este Reglamento o por sentencia definitiva.
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Catalogo de Actividades.ART. 196 RACERF.
Cve. División Grupos Fracción
0 Agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y caza 5 8
1 Industrias Extractivas 4 9
2 y 3 Industrias de Transformación 20 129
4 Industria de la construcción 2 6
5 Industria eléctrica y captación y suministro de agua potable 2 2
6 Comercio 9 62
7 Transportes y comunicaciones 6 13
8 Servicios para empresas, personas y el hogar 9 36
9 Servicios sociales y comunales 5 11
Total 62 276
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Actualización del Catalogo.ART. 28 y 31 RACERF.
� El Instituto procederá a validar o rectificar la clase,
fracción y prima señaladas por el patrón. En caso de
omisión las determinará de oficio.
� Para efectos de establecer y mantener actualizado el
Catálogo de Actividades de este Reglamento, el Instituto
revisará las actividades patronales cuando lo considere
conveniente, y podrá revisarlo por solicitud expresade los patrones por conducto de susrepresentaciones ante el Consejo Técnico*.
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Otras Consideraciones.ART. 19 Y 20 RACERF.
� Aquellas personas físicas o morales, que mediante un
contrato de prestación de servicios, realicen trabajos con
elementos propios en otro centro de trabajo, serán
clasificadas de acuerdo a la actividad más riesgosa que
desarrollen sus trabajadores.
� Si la actividad de una empresa no se señala en forma
específica en el Catálogo de Actividades establecido en
este Reglamento, el patrón o el Instituto procederán a
determinar la clasificación considerando la analogía o
similitud en la actividad, los procesos de trabajo y los
riesgos de dicha actividad.
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Actualización de la Clasificación.ART. 28 RACERF.
� Cambio de actividades o incorporación de nuevas
actividades;
� Compra de activos o cualquier acto de enajenación,
arrendamiento, comodato o fideicomiso traslativo;
� Cambio de domicilio;
� Sustitución patronal;
� fusión o escisión,.
� Deberá determinar e informar la clase, fracción y
prima que corresponda de acuerdo con la Ley y
RACERF.
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Las empresas tendrán la obligación de
revisar anualmente su siniestralidad,
conforme al período y dentro del plazo que
señale el reglamento...
La prima podrá ser modificada,
aumentándola o disminuyéndola en unaproporción no mayor al uno por ciento conrespecto a la del año inmediato anterior...Estas modificaciones no podrán exceder los
límites fijados para la prima mínima y
máxima, que serán de cero punto cinco por
ciento y quince por ciento de los salarios
base de cotización respectivamente.
Obligación de Determinar la PRT.ART. 74 LSS
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La siniestralidad se obtendrá con base en los casos de
riesgos de trabajo terminados durante el primero de
enero y el treinta y uno de diciembre del año de que se
trate…
Para la fijación de la prima se considerará el valor del
grado de siniestralidad de la empresa al que se le
sumará la prima mínima de riesgo, conforme a la fórmula
que se establece en la Ley y en este Reglamento.
El valor obtenido deberá expresarse en por ciento y se
comparará con la prima en que la empresa cubre sus
cuotas al momento de la revisión. Si el valor es el
mismo, se continuará aplicando la misma prima.
Revisión Anual de la Siniestralidad.ART. 32 LSS
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En caso de que sean diferentes procederá la nueva
prima, aumentándola o disminuyéndola en una
proporción no mayor al uno por ciento del salariobase de cotización, con respecto a la prima del añoinmediato anterior…
La prima obtenida de conformidad con las fracciones
anteriores, tendrá vigencia desde el primero de marzo
del año siguiente a aquel en que concluyó el periodo
computado y hasta el día último de febrero del año
subsecuente;
Revisión Anual de la Siniestralidad.ART. 32 LSS
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Empresas de reciente registro o que hayan cambiado de
actividad, en los términos de los artículos 26 y 28 de
este Reglamento, la disminución o aumento de la prima
procederá atendiendo a lo dispuesto por las fracciones I
y II anteriores, considerando los casos de riesgos de
trabajo terminados, hasta que hayan completado un
periodo anual del primero de enero al treinta y uno de
diciembre;
Los patrones deberán presentar al Instituto, durante el
mes de febrero, los formatos impresos o el dispositivo
magnético generado por el programa informático que el
Instituto autorice..
Revisión Anual de la Siniestralidad.ART. 32 LSS
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� El patrón estará obligado a recabar la
documentación correspondiente del
trabajador o sus familiares y si éstos
omiten la entrega, el propio patrón
deberá obtenerla del Instituto.
Obligación de recabar Información de Siniestralidad.ART. 34 RACERF
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� El Instituto deberá dar aviso al
patrón cuando califique de
profesional algún accidente o
enfermedad, o en caso de
recaída con motivo de éstos.
Obligación del instituto de notificar RT.ART. 50 LSS.
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� Certificados de incapacidad laboral por riesgo de trabajo, emitidos porel IMSS;
� Forma ST-7: Aviso atención médica y calificación de probable riesgode trabajo, debidamente calificadas por el IMSS;
� Forma ST-2: Dictamen de alta médica por riesgo de trabajo, emitidaspor el IMSS;
� Forma ST-8: Dictamen de probable recaída por riesgo de trabajo;
� Forma ST-9: Aviso de atención médica y probable enfermedad detrabajo.
� Formas ST-3: Dictámenes de incapacidad permanente o dedefunción, emitidos por el IMSS.
Documentación Soporte.ART 34 RACERF.
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Prima: [(S/365) + V*(I+D)]*(F/N)+M
Modificación de la Fórmula de RT.ART. 72 y 19 TR. 2001
V= 28 Promedio de vida activa.F= 2.3 Factor de prima.
M= 0.005 Prima mínima de riesgo.
SINIESTRALIDAD (F) (M) APLICACIÓN
20022003
2.72.5
0.00310.0038
20032004
2004 2.3 0.0044 2005
2005 2.3 0.0050 2006
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Sistemas de Administración y Seguridad en elTrabajo.ART. 72 LSS , 19 TR. Y 39 RACERF
� Patrones con sistema de administración yseguridad en el trabajo, registrado en STPS,utilizarán factor de prima (F) de 2.2.
� Lineamientos publicados el DOF del 19 de marzode 2002 y rectificados el 4 de abril 2002.
� El factor de prima se aplicará en el año siguiente ala acreditación.
� Si durante la vigencia de la constancia ocurrierauna IPP o defunción por accidente o enfermedadse suspende la vigencia de la constancia.
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Patrones que Pueden Optar por Declarar.ART. 72 LSS.
� Las empresas de menos de10 trabajadores, podránoptar por presentar ladeclaración anualcorrespondiente o cubrir laprima media que lescorresponda conforme alreglamento, de acuerdo alartículo 73 de esta Ley.
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�Los patrones no hayan completado un periodo anual
del 1º de enero al 31 de diciembre.
�Los patrones que hayan presentado aviso de
suspensión de actividades y hayan reiniciado
actividades posterior a seis meses.
�La nueva prima sea igual a la prima anterior.
�Los que hayan dejado de tener empleados por un
periodo mayor a seis meses.
Patrones exentos de la Obligación.ART. 32 LSS
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� Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de
curación necesarios para primeros auxilios y adiestrar personal
para que los preste;
� Cuando tenga a su servicio más de cien trabajadores, establecer
una enfermería, dotada con los medicamentos y material de
curación necesarios para la atención médica y quirúrgica de
urgencia.
� Cuando tengan a su servicio más de trescientos trabajadores,
instalar un hospital, con el personal médico y auxiliar necesario;
� Previo acuerdo con los trabajadores, podrán los patrones celebrar
contratos con sanatorios u hospitales… para prestar los servicios
anteriores.
Otras Obligaciones Patronales.ART. 504 L.F.T.
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Otras Obligaciones Patronales.ART. 504 L.F.T.
� Dar aviso escrito o por medios electrónicos a la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y a la Junta de
Conciliación y Arbitraje, dentro de las 72 horas siguientes, de los
accidentes.
� Tan pronto se tenga conocimiento de la muerte de un trabajador
por riesgos de trabajo, dar aviso escrito
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� En cada empresa o establecimiento se organizarán las
comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias,
compuestas por igual número de representantes de los
trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los
accidentes y enfermedades, proponer medidas para
prevenirlos y vigilar que se cumplan.
� Verificar que la comisión mixta de seguridad e higiene cumpla
sus objetivos (Programa anual de recorridos, actas de
verificación).
Instalación de Comision Mixta de Seguridad e Higiene.ART. 509 L.F.T.
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Subrogación de las Responsabilidades Patronales de LFT.ART. 53 LSS
Cuando el patrón haya asegurado
a sus trabajadores contra riesgos
de trabajo quedará relevado de las
obligaciones que sobre
responsabilidad por esta clase de
riesgos establece la ley federal del
trabajo.
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III. Casos Especiales de Clasificación.
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Asignación de Registro Patronal.ART. 13 RACERF.
� Tratándose de patrones que realicen en forma ocasional
actividades de ampliación, remodelación o construcción en sus
propias instalaciones, se les asignará un número de registro
patronal diferente al de su actividad principal.
� A solicitud por escrito del patrón, el Instituto podrá asignar un
registro patronal único o en condiciones diferentes, en la forma y
términos que se señalen en los lineamientos que para tal efecto
expida el Consejo Técnico.
� En el caso de las sociedades cooperativas, se aplicará un
registro patronal para el aseguramiento de sus trabajadores y
otro diferente para el aseguramiento de sus socios.
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� Cuando un patrón esté registrado en el
Instituto y clasificado conforme a su
actividad declarada y posteriormente
solicite otro registro con distinta actividad
que no contribuya a la realización de los
fines de la primera, se clasificará con
independencia de aquélla, cualquiera que
sea la localización geográfica del centro de
trabajo.
� En tratándose de un patrón que en forma
esporádica realice actividades con motivo
de ampliación, remodelación o construcción
en sus propias instalaciones, se clasificará
con independencia de su actividad
declarada.
Asignación de Registro Patronal.ART. 21 RACERF.
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Registro Patronal Único.ART. 27 RACRF.
Cuando a solicitud del patrón, el Instituto asigne un registro patronal
único sustituyendo los registros patronales con los que venía
operando, se estará a lo siguiente:
I. Si todos los registros patronales que se sustituyen están
ubicados en la misma fracción y clase, la empresa será
clasificada en dicha fracción y clase. La prima a cubrir
aplicará..
II. Si los registros patronales que se sustituyen tienen diferente
fracción y clase, la empresa será clasificada en el grupo
económico, fracción y clase atendiendo a la actividad a la que
se dedique, en términos del Catálogo de Actividades. Para
efectos de la determinación de la prima a cubrir, se procederá
conforme a la fracción anterior.
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Determinación de Prima RPU.ART. 27 RACRF.
a) Por cada registro patronal a sustituir, se multiplicará la prima
asignada por el total de los salarios base de cotización de los
trabajadores comprendidos en el mismo.
b) Se sumarán los productos obtenidos conforme al inciso anterior
y el resultado se dividirá entre la suma de los salarios base de
cotización del total de los trabajadores comprendidos en todos
los registros patronales a sustituir.
c) La prima así obtenida se aplicará al registro patronal único y
estará vigente hasta que entre en vigor la prima derivada de la
revisión anual de siniestralidad a que se refiere el artículo 32 de
este Reglamento, y
II.
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Prestadoras de Servicios.ART. 15-A LSS.
Cuando un patrón o sujeto obligado,
cualquiera que sea su personalidad
jurídica o su naturaleza económica, en
virtud de un contrato, cualquiera que
sea su forma o denominación, como
parte de las obligaciones contraídas,
ponga a disposición trabajadores u
otros sujetos de aseguramiento para
que ejecuten los servicios o trabajos
acordados bajo la dirección del
beneficiario de los mismos, en las
instalaciones que éste determine…,
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Prestadoras de Servicios (RPC).ART. 75 LSS.
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Obtención de RPC.
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� Tratándose de empresas con varias actividades o con diversos
centros de trabajo en un mismo municipio, se fijará una sola
clasificación de ella.
� Cuando una empresa tenga varios centros de trabajo, con
actividades similares o diferentes, en diversos municipios, se
considerará como una sola unidad de riesgo por cada municipio.
Asignación de Registro Patronal.ART. 13 RACERF
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IV. Facultades del Instituto.
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Facultad de la Autoridad.ART. 251 Frac XIV y XVI LSS.
El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades
y atribuciones siguientes:
� XIV. Determinar los créditos a favor del Instituto y las
bases para la liquidación de cuotas y recargos, así
como sus accesorios y fijarlos en cantidad líquida,cobrarlos y percibirlos, de conformidad con la
presente Ley y demás disposiciones aplicables.
� XVI. Ratificar o rectificar la clase y la prima deriesgo de las empresas para efectos de la coberturade las cuotas del seguro de riesgos de trabajo;
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Rectificación y Vigencia.ART. 29 y 30 RACERF
Supuesto Efectos
I. Lo manifestado por el patrón en suinscripción no se ajuste a lo dispuestoen el RACERF .
A partir de la fecha que
corresponda al registro inicial del
patrón
II. Por omisión o imprecisión del patrónen sus declaraciones, la clase asignada por
el Instituto no sea la correcta;
La fecha se determinará en
función de las pruebas que
aporte el patrón o de las que
recabe el Instituto
III. cambio de actividades oincorporación de nuevas actividades;
compra de activos o cualquier acto de
enajenación, arrendamiento, comodato o
fideicomiso traslativo; cambio de domicilio;
sustitución patronal; fusión o escisión
A partir de la fecha en queocurrió el hecho generador del
cambio de actividad;
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Supuesto Efectos:
IV. En clasificación inicial y exista solicitudpatronal por escrito manifestando
desacuerdo con su clasificación.
La fecha será la que corresponda
al registro inicial del patrón. En
solicitud extemporánea (error
institucional), a partir de la fecha
de presentación.
V. Se derive de una corrección o de undictamen emitido por CPA y seaprocedente en los términos de esteReglamento;
A partir de la fecha que
corresponda a la entrega de losresultados al Instituto
VI. En los casos de cualquier cambio de
fracción, actividad o clase por disposición
de la Ley, de este Reglamento o por
sentencia definitiva.
A partir de que entre en vigor la
Ley, el Reglamento o la que se fije
en la sentencia definitiva.
Rectificación y Vigencia.ART. 29 y 30 RACERF
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� El PAC es un programa que pretende
garantizar la correcta clasificaciónde las empresas en el Seguro de
Riesgos de Trabajo en apego a la Leyy el RACERF.
� Para ello, el Instituto, previo a ejercer
sus facultades de comprobación, invitaa los patrones a que revisen si están
correctamente clasificados y en su caso
realicen una autocorrección.
En que Consiste el PAC.
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Enfoque de Fiscalización.
� Adopción de un Nuevo Modelode Cumplimiento deObligaciones Recomendado porla OCDE (adopción deesquemas de paísesdesarrollados sin adaptarlos anuestra realidad,… y lospatrones cumplidos?).
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� La clasificación de la empresa se
determina en función de los riesgos
inherentes a la actividad que desarrollen
las empresas, en razón a los riesgos aque están expuestos los trabajadorescon motivo del trabajo.
Criterios de la Autoridad.
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� El mayor o menor riesgo que tienen lostrabajadores de sufrir accidente o enfermedad
de trabajo, así como la magnitud del daño quepuedan sufrir, constituye el parámetro que
determina que una empresa quede incluida en
una u otra clase de riesgo es lo que determina .
� Para la clasificación no se utiliza el criterio deactividad preponderante.
� Para el caso de la corrección patronal si lanueva fracción corresponde a la mismaclase, no se modificará la prima de riesgo.
Criterios de la Autoridad.
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V. Diagnostico del SRT.
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AGENDA
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Estado de Actividades del SRT .
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Subsidios por Riesgos de Trabajo.Dic 2012
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Superavit o Deficit del SRT.
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Resultados de la Simplificación.
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Riesgos de Trabajo.
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Causas
Trabajadores : Factores
Personales
Patrones: Condiciones y
Trabajo.
Patrones: Condiciones y
Factores de seguridad en el
Trabajo.
Actos Inseguros Condiciones Inseguras
Riesgo de Trabajo (Accidente o Enfermedad Profesional)
Consecuencias
Lesiones Personales Lesiones Personales (Físicas, Emocionales y Económicas)
Daño Patrimonial al Patrón Daño Patrimonial al Patrón (Económicas, Rentabilidad, Imagen Social)
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Costo de las Contribuciones de SS.
� Los costos de las contribuciones de seguridad
social varían principalmente por 2 factores:
a) Prima de riesgo.
b) Promedio de salarios
� SBC< 4SMGZ y PRIMA MINIMA = 15%
� SBC> 4SMGZ y PRIMA MAXIMA = 27%
� SBC< 4SMGZ y PRIMA MINIMA = 17%
� SBC> 4SMGZ y PRIMA MAXIMA = 30%
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VI. Medidas de Control Interno.
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� Contar con una correcta clasificación del patrón
implica considerar los siguientes aspectos:
a) Clasificación de acuerdo a la actividad de la
negociación o en su defecto contar con RPC.
b) Respetar el procedimiento de clasificación
establecido en el reglamento.
c) Verificar si el patrón puede calificar para un caso
especializado de clasificación.
Correcta Clasificación en el SRT.
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Contrato de trabajo debidamente firmado con sus respectivos
anexos:
a) Acta de nacimiento.
b) Identificación oficial.
c) Comprobante de domicilio.
d) Cédula CURP.
e) Constancia de NSS.
f) Constancia de RFC.
g) Escrito que contenga correo electrónico y en caso de requerir
pago con transferencia bancaria indicar el numero de cuenta
bancaria.
h) Aviso de privacidad.
Políticas de Contratación Segura.
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� Verificar que coincida la fecha de ingreso según contrato,
nómina y aviso afiliatorio.
� Dar seguimiento a los avisos afiliatorios rechazados por el IMSS.
� Notificar por escrito al trabajador de cualquier inconsistencia en
sus datos de identificación y recabar soporte del hecho.
� Inscripción anticipada en actividades de alto riesgo.
� Conciliación de los datos proporcionados por el empleado contra
los documentos oficiales (acta de nacimiento, identificación
oficial) principalmente el número de seguridad social.
Verificación de Avisos afiliatorios.ART 5 Y 45 RACERF.
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Verificar que dentro del reglamento interior de trabajo este
debidamente depositado ante la JCA y se regulen entre otros los
siguientes aspectos relativos a la seguridad en el trabajo:
a) Lugar y horario en donde debe iniciar y concluir la jornada de
trabajo.
b) Medidas de prevención de los riesgos de trabajo e instrucciones
para prestar primeros auxilios.
c) Obligaciones de los trabajadores en caso de sufrir o presenciar un
accidente de trabajo.
d) Medidas de seguridad en el trabajo.
Reglamento Interior de Trabajo.ART. 422-425 L.F.T.
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� La instalación y operación adecuada
de la comisión mixta de seguridad e
higiene y productividad, tiene una
función muy importante en la
administración del seguro de riesgos
de trabajo.
Instalación y Operación de Comision Mixta de Seguridad…..
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� El Instituto podrá celebrar convenios con los patrones para el efecto
de facilitar el pago de subsidios a sus trabajadores incapacitados.
� El Instituto proporcionará, a través del personal multidisciplinario de
los servicios de Salud en el Trabajo, información, asesoría,
capacitación y apoyo técnico, de carácter preventivo,
individualmente o mediante procedimientos de alcance general, con
el objeto de evitar la ocurrencia de riesgos de trabajo entre la
población asegurada, en las instalaciones del Instituto o en las de
empresas, sindicatos, cámaras y otras organizaciones de los
sectores social y privado.
Convenios IMSS y Prestaciones Sociales Institucionales.ART. 62 LSS. Y 21 RSM.
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Prestaciones Sociales.Art. 208 LSS y 21 RSM.
� Las prestaciones sociales comprenden:
I. Prestaciones sociales institucionales*, y
II. Prestaciones de solidaridad social.
� El Instituto proporcionará, a través del personal
multidisciplinario de los servicios de Salud en el
Trabajo, información, asesoría, capacitación yapoyo técnico, de carácter preventivo,
individualmente o mediante procedimientos de alcance
general.
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� Datos generales del patrón.
� Número de afiliación del trabajador.
� CURP.
� Nombre del asegurado.
� Fecha del siniestro, recaída o revaluación del porcentaje de
incapacidad; identificando el tipo de riesgo (accidente o enfermedad de
trabajo).
� Fecha de primera atención médica.
� Días subsidiados por una incapacidad temporal.
� En el caso de incapacidades permanentes se deberá
� Anotar el porcentaje de evaluación.
� Fecha de terminación de los riesgos de trabajo
� Ocurridos.
� Departamento y área donde ocurrió el accidente.
� Identificar si la causa fue por condición o acto inseguro.
� Documentación soporte.
Control de siniestralidad laboral pormenorizado.(ART. 51 LSS Y 34 RACERF)
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Solicitud de Riesgos de Trabajo Calificados.ART. 50 LSS Y 34 RACERF.
� …El Instituto deberá dar aviso alpatrón cuando califique deprofesional algún accidente oenfermedad, o en caso de recaídacon motivo de éstos.
� …El patrón estará obligado arecabar la documentacióncorrespondiente del trabajador osus familiares y si éstos omiten laentrega, el propio patrón deberáobtenerla del Instituto.
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VIII. Conclusiones.
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AGENDA
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� El Seguro de Riesgos de Trabajo protege altrabajador en caso de que sufra algún accidente oenfermedad relacionados con el ejercicio del trabajo,
incluyendo los ocurridos en trayecto, así como a los
beneficiarios del asegurado si el riesgo de trabajo trae
como consecuencia su muerte.
� Beneficia a los patrones al relevarlos delcumplimiento de las obligaciones que establece laLFT sobre la responsabilidad por esta clase de
riesgos, al realizar las aportaciones de seguridad
social.
.
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Conclusiones.
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� Debe armonizarse la Ley y el Reglamento para
efectos de dar seguridad jurídica a los patrones tanto
en la parte relativa a la base de clasificación y de
modificación de la prima.
� El catalogo de actividades del SRT puede
actualizarse a solicitud patronal expresa.
� Los valores fijos de la fórmula deben de ser
actualizados de acuerdo a la realidad actual del País.
� La prevención de los riesgos de trabajo tiene unimpacto significativo en la optimización de lascuotas IMSS*.
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Conclusiones.
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Reflexión.
Muchas Gracias por su Atención .
dgarcia@ffaconsultores.com.mx
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L.C.P. Didier Garcia Maldonado.
Mayo 2016.
dgarcia@ffaconsultores.com.mx
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“EL IMPACTO FINANCIERO DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO EN EL SECTOR
PATRONAL”.