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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, VIERNES 11 DE DICIEMBRE DE 2015 NUMERO 229
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi cial@imprentanacional.gob.sv
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ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 186.- Exonérase del pago de todo tipo de
impuestos, excluyendo el Impuesto a la Transferencia de
Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, las actividades y
ejecución de programas y proyectos, así como todas las compras
y contrataciones de obras, bienes y servicios, efectuados por
el Fondo y el Consejo Administrativo de la Iniciativa para las
Américas. ...................................................................................
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
RAMO DE RELACIONES EXTERIORES
Acuerdo No. 2260/2015.- Se designa al Banco Central de
Reserva de El Salvador, para que realice todas las transacciones
bancarias y fi nancieras, así como la concertación de los contratos
que sean necesarios para hacer efectiva donación del Gobierno
del Japón. ...................................................................................
Instrumento de Adhesión. ................................................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdos Nos. 15-0618, 15-1088 y 15-1340.- Reconocimiento de estudios académicos. .............................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 802-D, 976-D, 982-D, 988-D, 994-D y 1051-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .....................................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y
TELECOMUNICACIONES
Acuerdo No. 468-E-2015.- Se deroga el Anexo 1 del Acuerdo No. 185-E-2009 denominado “Requerimiento de Información”. ............................................................................
Acuerdo No. 499-E-2015.- Se aprueba a la Unidad de Transacciones el Presupuesto de Ingresos para el período comprendido entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre
del año dos mil dieciséis. ...........................................................
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
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ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 1.- Reformas a la Ordenanza Reguladora de
Tasas por el Servicios Municipales de San Antonio Los Ranchos,
departamento de Chalatenango. .................................................
Decretos Nos. 1, 2(2), 3 y 8.- Ordenanzas Transitorias de
Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas
e Impuestos, de los municipios de Villa San Antonio, Villa El
Carmen, Nuevo Cuscatlán, Estanzuelas y Olocuilta. ................
Decreto No. 7.- Prórroga de Exención de Plazo de Vigencia
de la Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas
Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos a favor del
municipio de San Juan Nonualco, departamento de La Paz. .....
Decreto No. 5.- Presupuesto municipal de la ciudad de
Sonsonate, para el ejercicio que inicia el 1 de enero y fi naliza el
31 de diciembre del año 2016. ...................................................
Decretos Nos. 67, 68, 69 y 75.- Reclasifícase el Presupuesto
Municipal de la ciudad de San Salvador. ...................................
Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal
“Colonia El Carmen 3”, “Intercomunal de Familiares de Víctimas y
Sobrevivientes del Confl icto Armado del Municipio de Tecoluca”,
“Administradora del Proyecto Múltiple de Agua Potable, La Palma,
Alvarado, San Agustín, Santa Inés y San Juan”, “Colonia Santa
Inés, del Municipio de Santiago Nonualco”, “Brisas de Lempa
Dos, Cantón Santa Bárbara” y “Nueva Jerusalén, del Cantón
Conacaste” y Acuerdos Nos. 3, 5, X, XII, 12 y 419, emitidos por
las Alcaldías Municipales de San Marcos, Tecoluca, Santiago
Nonualco y Coatepeque, aprobándolos y confi riéndoles el carácter
de persona jurídica. ....................................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Título Supletorio .............................................................
Aviso de Inscripción ........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Juicio de Ausencia ...........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
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Reposición de Certifi cados .............................................
Aviso de Cobro ................................................................
Patente de Invención .......................................................
Título Municipal ..............................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Marca de Fábrica ............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Subasta Pública ...............................................................
Aviso de Cobro ................................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Reposición de Póliza de Seguro ......................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
MINISTERIO DE TRABAJO
Y PREVISIÓN SOCIAL
Estatutos de la Asociación Sindical de Trabajadores de
ACACME de R.L. y Resolución No. 599, aprobándolos y
confi riéndole el carácter de persona jurídica. ...........................
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DECRETO No. 186
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 585, de fecha 30 de junio de 1993, publicado en el Diario Ofi cial No. 199, Tomo No. 321, del 26 de octubre del citado año, se ratifi có en todas sus partes, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo al Establecimiento del Fondo y del Consejo Administrativo de la Iniciativa para las Améri-cas.
II. Que dicho Instrumento tiene por fi nalidad establecer un Fondo y un Consejo Administrativo de la Iniciativa para las Américas, con el objeto de promover las actividades destinadas a preservar, proteger o gestionar los recursos naturales y biológicos de la República de El Salvador de manera sustentable y ecológicamente acertada, y al mismo tiempo, fomentar la supervivencia y el progreso de los niños en el país.
III. Que el artículo II, numeral 1 del referido Acuerdo, establece genéricamente que, el dinero depositado en el Fondo o las donaciones otorgadas con dinero del Fondo estarán exentos de tributaciones, gravámenes, honorarios u otros cargos impuestos por las partes, en la medida en que lo permita la ley.
IV. Que en virtud de la trascendencia que revisten las acciones de cooperación que lleva a cabo el Fondo y el Consejo Administrativo para la Iniciativa de las Américas, resulta necesario declarar expresamente el goce de exención a su favor en relación a los Impuestos.
POR TANTO,
en usos de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda,
DECRETA:
Art. 1.- Exonérase del pago de todo tipo de impuestos, excluyendo el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, las actividades y ejecución de programas y proyectos, así como todas las compras y contrataciones de obras, bienes y servicios, efectuados por el Fondo y el Consejo Administrativo de la Iniciativa para las Américas; así también, a los proyectos bajo su asistencia, con independencia del origen de los fondos.
El Fondo y el Consejo Administrativo de la Iniciativa para las Américas no estarán obligados a realizar las obligaciones tributarias contenidas en el Código Tributario y demás leyes de la materia, por lo que se les libera, entre otras, de la calidad de Agente de Retención, en lo que corresponda dentro de lo establecido en este artículo.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil quince.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFAROQUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ORGANO LEGISLATIVO
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,MINISTRO DE HACIENDA.
ACUERDO No. 2260/2015
Antiguo Cuscatlán, 9 de diciembre de 2015.
Visto el Canje de Notas entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno del Japón el cual constituye una donación hasta por la suma de cuarenta y tres millones setecientos mil yenes japoneses (¥43,700,000) para la implementación del proyecto para el Mejoramiento de los Programas de Televisión Educativa y Cultural, que consta de una nota de propuesta que incluye una Memoria de Discusión; asimismo, una nota de respuesta y aceptación que transcribe textualmente la anterior, incluyendo la Memoria de Discusión, ambas notas de fecha 23 de marzo de 2015, fi rmadas en nombre y representación del Gobierno del Japón, por el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de dicho Gobierno ante El Salvador, señor Masataka Tarahara, y en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla; documentos que tienen como propósito contribuir a la implementación del proyecto para el Mejoramiento de los Programas de Televisión Educativa y Cultural, a través de una donación que será utilizada apropiada y exclusivamente para la adquisición de los productos y los servicios necesarios para la implementación del Proyecto; el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: designar al Banco Central de Reserva de El Salvador, como la institución autorizada para que en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, realice todas las transacciones bancarias y fi nancieras, así como la concertación de los contratos que sean necesarios para hacer efectiva la donación del Gobierno del Japón. COMUNÍQUESE.
La Viceministra para los Salvadoreños en el Exterior,
Encargada del Despacho,
Magarín de Esperanza.
Instrumento de Adhesión
CONSIDERANDO que la Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, fue adoptada durante la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995.
AHORA, POR CONSIGUIENTE, yo, Hugo Roger Martínez Bonilla, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador, declaro que el Gobierno de la República de El Salvador, habiendo examinado la mencionada Enmienda, se adhiere a la misma y se compromete fi elmente a cumplirla y llevar a cabo las estipulaciones que contiene.
EN PRUEBA DE LO CUAL, he fi rmado este Instrumento de Adhesión en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, República de El Salvador, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil quince.- COMUNÍQUESE.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Martínez Bonilla.
ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
RAMO DE RELACIONES EXTERIORES
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
ACUERDO No. 15-0618.
San Salvador, 13 de mayo de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE-RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó, LISBETH ESMERALDA RIVERA IRAHETA, de nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Perito Mercantil y Contador Público, extendido por la Secretaría de Educación y obtenido en el Instituto Privado Rey Jesús, de San Pedro Sula, Departamento Cortés, República de Honduras en el año 2011; II) Que según Resolución de fecha 19 de febrero de 2015 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, se ha com-probado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Título de Perito Contador y Contador Público extendido por la Secretaría de Educación y obtenido por LISBETH ESMERALDA RIVERA IRAHETA, en el Instituto Privado Rey Jesús, de San Pedro Sula, Departamento Cortés, República de Honduras. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Me-dia y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Título de perito Mercantil y Contador Público, extendido por la Secretaría de Educación y obtenido por LISBETH ESMERALDA RIVERA IRAHETA, en el Instituto Privado Rey Jesús, de San Pedro Sula, Departamento Cortés, República de Honduras, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción: Contaduría. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F009218)
ACUERDO No. 15-1088.
San Salvador, 17 de agosto de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 nu-merales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado JORGE ANTONIO PORTILLO LÓPEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIATURA EN INNOVACIONES EDUCATIVAS CON ÉNFASIS EN PROCESOS DE APRENDIZAJE, obtenido en la UNIVERSIDAD DE LA SALLE, en la REPÚBLICA DE COSTA RICA, el día 25 de mayo de 2012, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, Art. 46 de su Reglamento General y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratifi cado por la Asamblea Legislativa el día veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Ofi cial No. 96, Tomo No. 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada, se ha emitido el Dictamen favorable por la Gerencia de Registro, Incorporación y Asistencia Legal de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 10 de agosto de 2015, para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Ley y el Convenio. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de LICENCIATURA EN INNOVACIONES EDUCATIVAS CON ÉNFASIS EN PROCESOS DE APRENDIZAJE, realizados por JORGE ANTONIO PORTILLO LÓPEZ, en la República de Costa Rica; 2°) Tener por incorporado a JORGE ANTONIO PORTILLO LÓPEZ, como LICENCIADO EN INNOVACIONES EDUCATIVAS CON ÉNFASIS EN PROCESOS DE APRENDIZAJE, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente. 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F009326)
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACIÓN
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015. ACUERDO No. 15-1340.
San Salvador, 01 de octubre de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado JUAN JOSÉ APARICIO PORTILLO,
solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIADO EN ECONOMÍA, obtenido en la UNIVERSIDAD DE HOLGUÍN "OSCAR
LUCERO MOYA", en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 18 de julio de 2015; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de
Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad
a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América
Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa
a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de
diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la
Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 18 de septiembre de 2015, se
ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este
Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos
legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de LICENCIADO EN ECONOMÍA, realizados por JUAN JOSÉ APARICIO
PORTILLO, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a JUAN JOSÉ APARICIO PORTILLO, como LICENCIADO EN ECONOMÍA,
en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser
tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F009156)
ACUERDO No. 802-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de agosto de dos mil quince.- El Tribunal con fecha veinte de julio de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada GEORGINA IVETH HERNANDEZ CORDERO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009250)
ACUERDO No. 976-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre de dos mil quince.- El Tribunal con fecha siete de septiembre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JORGE ALBERTO CORTEZ LOPEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMU-NIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. SUAREZ F.- D. L. R. GALINDO.- RICARDO IGLESIAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.
(Registro No. F009205)
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
ACUERDO No. 982-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre de dos mil quince.- El Tribunal con fecha tres
de septiembre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LORENA RAQUEL FLORES DE FLORES, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. SUAREZ F.- D. L. R. GALINDO.- RI-
CARDO IGLESIAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.
(Registro No. F009263)
ACUERDO No. 988-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre de dos mil quince.- El Tribunal con fecha dieciséis
de septiembre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado OSCAR ALFREDO GALINDO ROMERO, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-
vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. SUAREZ F.- RICARDO IGLESIAS.- S. L. RIV.
MARQUEZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.
(Registro No. F009269)
ACUERDO No. 994-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre de dos mil quince.- El Tribunal con fecha once
de agosto de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MAYNOR LEE GOMEZ GOMEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en
todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-
QUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- RICARDO IGLESIAS.- DUEÑAS.- J.
R. ARGUETA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009281)
ACUERDO No. 1051-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre de dos mil quince.- El Tribunal con fecha nueve
de septiembre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA ELENA ROMERO DE FLORES, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- SONIA DE SEGOVIA.- C. S. AVILES.- M. REGALADO.- O. BON. F.- RICARDO IGLESIAS.- DUEÑAS.- J.
R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.
(Registro No. F009260)
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
(Registro No. F009097)
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
(Registro No. F009082)DIARIO
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
DECRETO No. 01/2015
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ANTONIO LOS RANCHOS, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO,
CONSIDERANDO:
I. Que según Decreto Municipal número 04 de fecha 10 de diciembre de 2004, publicado en el Diario Ofi cial número 236, Tomo 365, del día 17 de diciembre de 2004, se aprobó la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales del municipio de San Antonio Los Ranchos.
II. Que según Decreto Municipal número 02, de fecha 06 de junio de 2008, publicado en el Diario Ofi cial número 213, Tomo 380, del día 02 de julio de 2008, se aprobó reformas a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales del municipio de San Antonio Los Ranchos.
III. Que las tasas vigentes establecidas en la presente ordenanza, no son de acorde con la realidad económica del municipio.
IV. Que la Ley General Tributaria Municipal en su Art. 77 establece facultades normativas al Concejo Municipal de fi jar políticas, criterios y regulaciones generales a los cuales deben ajustar el ejercicio de sus funciones, asimismo, le compete emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar la Administración Tributaria Municipal.
V. Que de acuerdo al Art. 204 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República y el Art. 30 numeral 21 del Código Municipal, es facultad del Concejo Municipal emitir los acuerdo de creación, modifi cación y supresión de tasas por los servicios que brinda la municipalidad.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
REFORMAS A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES
DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO LOS RANCHOS, DE LA SIGUIENTE MANERA
Art. 1.- Modifíquese el literal "D" Servicio de Mantenimiento de Cementerio Municipal, Ornato y Limpieza en el rubro de cementerio de la
siguiente manera:
I.- Por nicho, fosa o plancha construida (2.40 Mts. x 1.00 Mt.) se deberá cancelar por cada uno
una sola cuota hasta diez años ................................................................................................................................................$ 20.00
Se faculta al encargado de Cementerio para que establezca condiciones de pago.
Art. 2.- Agrégase el literal "E" del N° 1- CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS, de la siguiente manera:
e) Certifi caciones y constancias de cualquier otra clase que se extiendan en la municipalidad, cada una ................................$ 2.00
Art. 3.- Modifíquese el numeral "VI" del literal "C" del Art. 5 de la Reforma de la Ordenanza Municipal de fecha 06 de junio 2008 de la siguiente
manera:
VI- Por mantener torres de telefonía celular en la jurisdicción del municipio cada una al mes... ..............................................$ 250.00
ALCALDÍAS MUNICIPALES
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
Art. 4.- Agrégase en el numeral "5" referente a las licencias del literal "E", de la siguiente manera:
e) ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS
I- Por arrendamiento de concretera, pagará por día ......................................................................................................... $ 5.00
II- Por arrendamiento de desgranadora, pagará por cada saco .......................................................................................... $ 0.50
Art. 5.- Modifíquese el numeral "V" del Art. 5 de la Ordenanza Municipal, de la siguiente manera:
V.- Permisos y licencias para la instalación de rótulos y elementos publicitarios en la jurisdicción
del municipio, único pago .............................................................................................................................................$ 10.00
Art. 6.- Agrégase en el Art. 2 de la referida Ordenanza Municipal referente a otros servicios administrativos,
el literal "E", el rubro SERVICIOS AMBIENTALES, de la siguiente manera:
I.- Por inspección y permiso para tala de árboles en el área urbana, por cada uno ...........................................................$ 2.00
II.- Otorgamiento de permiso para poda de árboles en el área urbana, por cada uno .........................................................$ 1.00
Aclarar que la persona solicitante de tala de árbol, se compromete a sembrar por lo menos 3 árboles por cada árbol talado en espacio de su pro-
piedad.
Art. 7.- Sobre todo ingreso proveniente de tasas o derechos por servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica a que se refi eren estas
tarifas con destino al fondo municipal, pagará el contribuyente el 5% para la celebración de fi estas patronales, cívicas o nacionales.
Otras Tasas
Art. 8.- Las tasas que no se estipulan en la presente Ordenanza, podrán ser reguladas y efectivo su cobro en otras Ordenanzas Municipales, todo
de acuerdo a las disposiciones de la Ley General Tributaria Municipal y del Código Municipal.
Aplicación de Normativa Supletoria
Art. 9.- De lo no establecido en esta Ordenanza, se aplicará supletoriamente la normativa establecida en la Ley General Tributaria Municipal y
en el Código Municipal y, así como las disposiciones del Derecho Común pertinentes.
Art. 10.- La presente ordenanza entrará en vigencia a los ocho días siguientes a la publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el salón de reuniones de la Alcaldía Municipal de San Antonio Los Ranchos, 26 de octubre de 2015.
MIGUEL SERRANO AYALA, JESUS AYALA DUBON,
ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.
MARIA CLELIA CASTRO ROMERO, JOSE SANTOS NAVARRO CHAVARRIA,
PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.
JUAN CARLOS RUIZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F009020)
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
DECRETO NÚMERO 1.-
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE LA VILLA SAN ANTONIO, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,
CONSIDERANDO:
1. Que debido a los altos costos de la vida, ha disminuido la capacidad de pago de los habitantes del país y particularmente de los contribuyentes del municipio de San Antonio, quienes por tal situación se han convertido en sujetos morosos en el pago de sus tributos municipales.
2. Que es necesario que este Gobierno Municipal tome las medidas pertinentes, a fi n de que los contribuyentes morosos por la situación antes expuesta en el Considerando 1, solventen el pago de sus tributos municipales mediante la concesión de exenciones en el pago de intereses y multas, generadas por la falta de pago de tasas e impuestos, con la fi nalidad de mantener la actualización de los hechos generadores, la prestación de los servicios municipales, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.
3. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio, el Concejo Municipal otorgará incentivos tributarios con carácter transitorio que motiven a los Contribuyentes a solventar sus deudas tributarias municipales.
4. Que no existe en la Constitución ni en la legislación secundaria, prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o accesorios a la obligación principal, por tanto, los benefi cios de esta Ordenanza pretenden favorecer a los contribuyentes morosos y por consiguiente que la municipalidad logre una mayor recaudación económica para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
5. Que de conformidad a los artículos 203 y 204, ordinal V de la Constitución de la República; Arts. 3 y 32 del Código Municipal vigente, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y regularán las materias de su competencia por medio de ordenanzas muni-cipales.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS GENERADAS POR DEUDAS
EN CONCEPTO DE TASAS E IMPUESTOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO
Art. 1.- Se concede un plazo de 3 meses, una vez entre en vigencia la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria
que adeuden el principal o accesorios a este Municipio, puedan efectuar el pago de la deuda, exonerándolos del pago de intereses y multas generados
y cargados en sus cuentas respectivas.
Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera
de las siguientes situaciones:
Aquellos que, están inscritos en el registro de contribuyentes del Municipio, y se encuentren en mora con las Tasas e Impuestos Municipales:
a) Las personas naturales o jurídicas que se inscriban dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza.
b) Los que actualmente tengan suscrito el correspondiente convenio de pago, gozarán únicamente de los benefi cios de la presente Ordenanza transitoria por el saldo pendiente de pago.
c) Gozarán de este benefi cio los contribuyentes que hayan suscrito planes de pago, los cuales deberán ajustarse al plazo de esta Ordenanza.
Art. 3.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza, deberán presentarse al Departamento de Cuentas
Corrientes durante la vigencia de esta Ordenanza, a pagar la deuda total o parcial de sus tributos.
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Art. 4.- La Administración Tributaria Municipal, podrá acordar excepcionalmente conceder planes de pago que no excedan de los 3 meses de la
vigencia de la presente Ordenanza, contados a partir de la fecha que se apruebe el plan de pago.
Art. 5.- En los casos excepcionales, cuando se haya aprobado el plan de pago, si el benefi ciario no cumple con las condiciones establecidas en
el mismo, perderá los benefi cios de esta ordenanza, debiendo pagar el principal y los accesorios de su deuda tributaria.
Art. 6.- No gozarán de los benefi cios de esta Ordenanza, aquellos sujetos pasivos que a esta fecha se encuentren sujetos a procesos Administrativos
o Judiciales, en los cuales no haya resolución o sentencia defi nitiva.
Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Villa San Antonio, a los 29 días del mes de octubre del año dos mil quince.
Ing. FRANCISCO JOSE GARCIA GUEVARA,
ALCALDE MUNICIPAL.
AGUSTIN GUEVARA DIAZ, IRMA NELLY MEMBREÑO DE IGLESIAS,
PRIMER REGIDOR. SEGUNDO REGIDOR.
Lic. JOSE ERNESTO MARTINEZ ARGUETA, Lic. MAIBEL JOHANNY HERNANDEZ PORTILLO,
TERCER REGIDOR. CUARTO REGIDOR.
ELMER CARLOS GARCIA RIVERA, JUAN CARLOS IGLESIAS DIAZ,
SINDICO MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F009096)
DECRETO No. 2.-
EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA EL CARMEN, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad a los Arts. 203 Inciso 1 y 204, Ordinales 1°. y 5° de la Constitución de la República, al Art. 7 de la Ley General Tributaria Municipal y Arts. 3 -Numeral 1- y 30 -Numerales 4 y 21- del Código Municipal; es competencia de las Municipalidades de la República decretar, modifi car o derogar Ordenanzas que regulen las Tasas Municipales y de manera general, los tributos de su competencia.
II. Que de conformidad al Artículo 47 de la Ley General Tributaria, los tributos municipales que no fueren pagados en el plazo correspondiente, causarán un interés moratorio; de igual forma el Artículo 65 de la misma Ley establece la facultad de imponer multas por la omisión del pago o efectuar el pago fuera de los plazos establecidos y según los registros de Cuentas Corrientes, consta que existen contribuyentes que se encuentran en mora.
III. Que es urgente que el Gobierno Municipal de Villa El Carmen, Departamento de Cuscatlán, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas e impuestos municipales, con el fi n de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
IV. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con
carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias Municipales.
V. Que al no existir en la Constitución ni en la Legislación Secundaria, prohibición alguna que limite dispensar el pago de accesorios a la
obligación tributaria, relativos a intereses moratorios y multas.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
LA ORDENANZA TRANSITORIA DE DISPENSA DE MULTAS E INTERESES PROVENIENTES DE DEUDAS
POR TASAS E IMPUESTOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE VILLA EL CARMEN, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN
Art. 1.- Se concede un plazo de sesenta días contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la Obligación
Tributaria Municipal, que adeuden tasas e impuestos al Municipio de Villa El Carmen, Departamento de Cuscatlán, puedan acogerse a los benefi cios
de la presente Ordenanza, consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas.
Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en situación de
morosidad. Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este benefi cio.
Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los benefi cios de la presente ordenanza deberán solicitarlo al departamento de
Cuentas Corrientes del Municipio, en un plazo no mayor de sesenta días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza.
Art. 4.- Sólo podrán gozar de los benefi cios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen sus pagos de forma total o a través de
pagos parciales, siempre y cuando éstos se hagan en el plazo al que se refi ere el artículo 1.
Art. 5.- Después de vencido el plazo que regula esta ordenanza, cesarán de inmediato y sin previo aviso los benefi cios otorgados en la misma y
en consecuencia faculta al Concejo Municipal o a sus designados, a seguir con el cobro de la deuda tributaria municipal por las vías que establece la
ley.
Art. 6.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Villa El Carmen, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Licda. LETICIA DE JESUS HERNANDEZ SANCHEZ, CARLA TRINIDAD ABARCA,
ALCALDESA MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F009182)
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
DECRETO NÚMERO DOS - 2015.-
EL CONCEJO MUNICIPAL DE NUEVO CUSCATLAN,
CONSIDERANDO:
I) Lo establecido en el artículo doscientos tres de la Constitución de la República, que otorga autonomía al Municipio en lo económico, técnico
y en lo administrativo, en asuntos de su competencia correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través
de sus Ordenanzas con rango de ley, conforme a lo que establece el artículo doscientos cuatro de la referida Carta Magna.
II) Que dentro de los objetivos de la gestión municipal está brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus
obligaciones formales y substanciales, por tanto es procedente crear una Ordenanza que tenga por objeto que el contribuyente se sincere
de su deuda, otorgando benefi cios para su regularización de las obligaciones tributarias a favor de los y las ciudadanos del Municipio de
Nuevo Cuscatlán, debiendo en esta oportunidad atender a aquellos contribuyentes que de manera cierta se encuentran en difi cultades que
les ha impedido cancelar sus obligaciones pendientes ante la Municipalidad de Nuevo Cuscatlán por los servicios recibidos.
III) Que resulta conveniente aprobar una medida que amnistíe y/o exonere a los contribuyentes del interés y multas producto de tasas municipales
que adeudan, siempre y cuando dichos contribuyentes puedan subsanar sus respectivas deudas con la Administración Municipal.
IV) Que a la luz de la autonomía de la que gozan los Municipios, deberá interpretarse el artículo doscientos treinta y dos de la Constitución
de la República, en el sentido que la prohibición de dispensar el pago de las deudas a favor de los Municipios está dirigida a los Órganos
Legislativo y Ejecutivo, debido a que estos Órganos no pueden disponer y decidir en asuntos que le conciernen en exclusividad a los Go-
biernos Locales, es procedente crear un marco de amnistía, aprobando la presente Ordenanza que exime el pago de interés y multa producto
de tasas municipales.
Por lo que el Concejo Municipal en uso de sus facultades legales establecidas en el artículo doscientos tres de la Constitución de la República
y demás antes mencionados
DECRETA:
APROBAR LA ORDENANZA TRANSITORIA DE EXONERACION DE INTERESES Y MULTAS
PRODUCTO DE LAS TASAS MUNICIPALES POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN EL MUNICIPIO DE NUEVO CUSCATLAN
Finalidad de la Ordenanza
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por fi nalidad reducir el índice de morosidad de las tasas y brindar benefi cio a los contribuyentes en general.
Vigencia del Benefi cio
Art. 2.- Concédase el plazo de TRES MESES contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial, para que las
personas naturales o jurídicas que se encuentran en el caso de los artículos siguientes, puedan cancelar sus deudas por tasas, con el municipio de Nuevo
Cuscatlán, obteniendo una exoneración en el recargo de los intereses moratorios generados en dicho concepto, y la exoneración de la multa de tasas,
en el caso de: Aseo, barrido, alumbrado, recolección, agua potable.
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
Sujetos de la Aplicación
Art. 3.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el Art. 2, de la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentran
en cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Aquellos contribuyentes que estando registrados en el Municipio, se encuentran en situación de mora en el pago de las tasas municipales.
b) Los contribuyentes que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas, hayan suscrito el correspondiente
plan de pago, deberán solicitar la anulación de dicho plan de pago para gozar de este benefi cio, pudiendo pagar la totalidad de la deuda o
realizar pagos parciales durante el plazo concedido en la presente Ordenanza.
c) Podrán acogerse al presente decreto, los contribuyentes que se les haya iniciado proceso de cobro administrativo por tasas.
d) Aquellos contribuyentes que hayan incumplido el plan de pago suscrito con la municipalidad y se favorezcan con el benefi cio otorgado en
la presente Ordenanza.
Forma de Pago
Art. 4.- Todos los contribuyentes que durante la vigencia de esta Ordenanza se acogieron a un plan de pago de los tributos adeudados, gozarán
de los benefi cios de la exoneración de los intereses y multas en todo el plan de pago al que se hayan comprometido por el período de seis meses.
Lugar de Pago
Art. 5.- Todas las personas naturales o jurídicas que estén interesadas en solicitar el descuento de recargo de intereses por tasas, detalladas en la
presente Ordenanza, pudiendo haber sido originado por el no pago de tasas por el servicio municipal prestado en el área de barrido, alumbrado, reco-
lección, agua potable, cementerios y todo servicio municipal consignado en las obligaciones del municipio, deberán solicitar su estado de cuenta en
las ofi cinas municipales de cuentas corrientes y solicitar su exoneración. En todos los casos, el lugar para realizar el pago será la Colecturía Municipal,
pudiéndolo realizar a través de moneda legal en curso o tarjeta de crédito o débito.
Vigencia
Art. 6.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.- COMUNIQUESE.
Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a diecinueve de noviembre del dos mil
quince.
IRMA MICHELLE MARTHA NINETTE SOL DE CASTRO, HECTOR DAVID MELENDEZ AYALA,
ALCALDESA MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.
Licda. ANNA MARIA COPIEN DE VALENZUELA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F009371)
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
DECRETO NÚMERO 03/2015
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ESTANZUELAS, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN,
CONSIDERANDO:
I. Que es obligación del Municipio la Administración Municipal con transparencia, honestidad y efi cacia.
II. Que en El Salvador y por consiguiente sus municipios, específi camente, Estanzuelas, Departamento de Usulután, está siendo objeto de los
efectos negativos que actualmente está produciendo la crisis económica mundial, ocasionando disminución del poder adquisitivo de los
contribuyentes municipales, generando que éstos no puedan cumplir con sus obligaciones tributarias repercutiendo en la recaudación de
los impuestos y tasas, por consiguiente aumentando cada vez más la mora tributaria en las arcas municipales.
III. Que de conformidad a los Artículos 71 del Código Municipal y Art. 47 de la Ley General Tributaria Municipal, los tributos municipales
que no fueren pagados en el plazo correspondiente, causará un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación equivalente al interés de
mercado para las deudas contraídas por el sector comercial; ocasionando a esta Municipalidad un aumento de contribuyentes en situación
de mora alarmante.
IV. Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por medio de Sentencia Defi nitiva de proceso de Amparo Constitucional
con número de referencia 812-99, de fecha veintiséis de junio del dos mil tres, señala "la Asamblea Legislativa tiene la facultad de crear
impuestos fi scales y municipales, tasas y contribuciones especiales, y además de condonar el pago de intereses como se relaciona en el párrafo
anterior; así mismo los municipios por medio de sus concejos municipales al tener la facultad de crear tasas y contribuciones especiales-
municipales, pueden por medio de ordenanzas condonar el pago de los intereses al igual que lo hace la Asamblea Legislativa..."
V. Que viendo que el Municipio ha sido creado para conducir el desarrollo local y brindar servicio a la sociedad salvadoreña, se hace necesario
contar con recursos fi nancieros sufi cientes para cumplir con su cometido.
VI. Que el Municipio por ministerio de Ley está encargado de la rectoría y gerencia del bien común local y que el interés colectivo prevalece
sobre el interés particular, concediéndole el gozo del poder, autoridad y autonomía sufi ciente para cumplir con sus funciones, y dado que
actualmente se está suscitando una afectación de sus ingresos se hace necesario proporcionar a sus contribuyentes, incentivos que les
permita el pago de sus créditos tributarios a favor del Municipio.
VII. Que el Municipio ha visto la necesidad de implementar políticas económicas y fi nancieras para incrementar sus ingresos mejorando el
cobro de los tributos municipales, con el objeto de mantener las prestaciones de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica
de sus habitantes.
POR TANTO:
El Concejo Estanzuelas, Departamento de Usulután, en uso de sus facultades legales que le confi eren los Artículos 203 y 204 numerales 1 y 5 de
la Constitución de la República de El Salvador y Artículo 3 numerales 1 y 5; 30 numerales 4, 14 y 21; 31 numerales 4, 32, 71 del Código Municipal,
y Art. 47 de la Ley General Tributaria Municipal.
DECRETA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DEL PAGO DE INTERESES Y MULTAS DEL MUNICIPIO
DE ESTANZUELAS, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN.
Art. 1.- Se concede un plazo de noventa días contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obligación
tributaria municipal, que adeuden tasas e impuestos al Municipio de Estanzuelas, puedan acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza, consistente
en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes.
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera
de las siguientes condiciones:
a) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia
de la presente ordenanza.
b) Aquellos que, estando califi cados en el registro de contribuyentes del Municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas Munici-
pales.
c) Los contribuyentes por tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y
se sometan a la forma de pago establecida en esta ordenanza.
d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos, hayan suscrito el correspondiente
convenio de pago.
e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial fi rme en el proceso ejecutivo
promovido por parte de la Municipalidad y se acojan a los benefi cios de esta Ordenanza.
f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el Municipio que reciben uno o más servicios
municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.
Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este benefi cio.
A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el benefi cio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones
pendientes de pago, al establecido en esta Ordenanza.
Los contribuyentes deberán acogerse a los benefi cios de esta ordenanza, en un plazo no mayor de noventa días contados a partir de su
vigencia.
Los contribuyentes a los que se refi ere el literal d) del presente artículo, únicamente gozarán de los benefi cios establecidos en esta Ordenanza
respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza.
Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los benefi cios de la presente ordenanza deberán solicitarlo al Departamento de
Cuentas Corrientes del Municipio en un plazo no mayor de noventa días contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza.
Art. 4.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes de pago que no excedan de noventa días o no
les falta más de noventa días, para su cumplimiento se les aplicará automáticamente el benefi cio de este decreto, siempre y cuando estén al día en sus
pagos.
Art. 5.- Sólo podrán gozar de los benefi cios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de
pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de noventa días meses a que se refi ere el artículo 1 de la presente ordenanza.
Art. 6.- Los benefi cios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el Municipio y en
consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltaran por cumplirse.
La fuerza mayor o el caso fortuito deberá ser califi cada por el Concejo Municipal, para que opere como excepción.
Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ESTANZUELAS, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN, A LOS
VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE.
JOSE EFRAIN GUZMAN TORRES, MAURICIO ARANIVA MARTINEZ,
ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F009230)
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DECRETO NUMERO OCHO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD OLOCUILTA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,
CONSIDERANDO:
I. Que la situación económica mundial en la cual está inmerso El Salvador, ha afectado el poder adquisitivo de las familias Salvadoreñas, y
particularmente la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del Municipio de la Ciudad de OLOCUILTA, situación que los
ha convertido en sujetos morosos de los tributos municipales.
II. Que es urgente que el gobierno municipal de la Ciudad de OLOCUILTA, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas por ser-
vicios municipales, con el fi n de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.
III. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con
carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.
IV. Que al no existir en la Constitución ni en la Legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o
accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende benefi ciar a los
contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los benefi cios de esta ordenanza.
V. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República; artículos 3, 13, 30 y 32 del Código Muni-
cipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico, y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas
Municipales.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS DE TASAS
POR SERVICIOS MUNICIPALES A FAVOR DEL MUNICIPIO DE OLOCUILTA.
Art. 1.- Se concede un plazo de SESENTA días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos
de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas por servicios de Alumbrado Público, Disposición Final, Recolección de Desechos, Barrido y
Mantenimiento de calles, a la Ciudad de OLOCUILTA, puedan acogerse a los benefi cios de la presente ordenanza consistente en la exención del pago
de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes.
Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera
de las siguientes condiciones:
a) Aquellos que estando califi cados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las Tasas Munici-
pales.
b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia
de la presente ordenanza.
c) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios
municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes.
Los contribuyentes deberán acogerse a los benefi cios de esta ordenanza, en un plazo no mayor de Sesenta días calendario contados a partir de
su vigencia.
Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse con el plazo estipulado en este decreto, como condición para gozar de este benefi cio.
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Art. 3.- Sólo podrán gozar de los benefi cios que establece esta ordenanza, los contribuyentes que realicen su pago de forma total, o a través de planes de pagos cuya vigencia no fuere mayor a los Doce meses.
Art. 4.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes de pago se aplicará el benefi cio, si el tiempo del plazo es igual o menor, a la vigencia de los planes de pago estipulados en el Art. 3 de esta ordenanza o que siendo mayor a ésta, su plazo se reduzca; siempre y cuando estén al día en sus pagos.
Art. 5.- Los benefi cios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del contribuyente, al no haber hecho efectivo el pago de dos cuotas consecutivas de su plan de pago, pactado con el municipio y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse.
Art. 6.- Todo contribuyente que tuviere pendiente resolución sobre cualquier problema tributario de parte de la Unidad de Administración Tributaria Municipal, a la vigencia de la ordenanza podrá cancelar su deuda y gozar de los privilegios de esta ordenanza, aun cuando la resolución fuera emitida posteriormente a la vigencia de esta ordenanza.
Art. 7.- Quedan exentas de la presente ordenanza las multas impuestas por infracciones, por lo que serán canceladas según el valor de la infrac-ción.
Art. 8.- Por tanto hágase publicar en el Diario Ofi cial para los efectos legales.
Art. 9.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE OLOCUILTA, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
DR. MARVIN ULISES RODRIGUEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
LIC. GILBERTO ANTONIO TOLOZA MENDEZ, ROQUE ZEPEDA LOPEZ, SINDICO MUNICIPAL. PRIMER REGIDOR.
JUAN MIGUEL ARAGON RAMIREZ, LIC. ROBERTO ANTONIO RUIZ ZAVALETA, SEGUNDO REGIDOR. TERCER REGIDOR.
CRISTOBAL GARCIA CARTAGENA, LEYDI LORENA PONCE BELTRAN, CUARTO REGIDOR. QUINTO REGIDOR.
OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ LOPEZ, MARCO ANTONIO FUNES DURA, SEXTO REGIDOR. SEPTIMO REGIDOR.
REYNA ISABEL BURGOS DE HERNANDEZ, LIC. ANA DELMY DE JESUS GALLARDO, OCTAVO REGIDOR. SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F009171)
DECRETO No. 7
LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN NONUALCO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,
CONSIDERANDO:
I. Que el Concejo Municipal de esta ciudad, promulgó LA ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS E IMPUESTOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN NONUALCO, en fecha primero de octubre de dos mil ocho, publicada en el Diario Ofi cial, Número 193, Tomo N°. 381 de fecha quince de octubre de dos mil ocho.
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II Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente seguir otorgando incentivos tributarios
con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes, para el pago de sus deudas tributarias municipales, especialmente aquellas
personas que solicitan planes de pagos por no tener el monto total de la deuda.
III Que esta determinación tiene como objetivo benefi ciar a los habitantes de este municipio que se encuentran en mora y además traerle mayor
recurso al Tesoro Municipal, que actualmente está pasando por una situación difícil debido al pasivo contable con el que se carga y esto
daría un respiro para el cumplimiento de algunas obligaciones.
POR TANTO:
En uso de las facultades y competencias, que le concede el Código Municipal, esta Municipalidad,
DECRETA:
DECRETO DE PRORROGA DE EXTENSION DE PLAZO DE VIGENCIA DE LA ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION
DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS E IMPUESTOS MUNICIPALES A FAVOR
DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN NONUALCO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.
Art. 1.- Se extiende el plazo de vigencia por dos meses contados a partir de los ocho días después de la publicación del presente Decreto, para
que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que adeudan tasas e impuestos al municipio de San Juan Nonualco puedan acogerse al
benefi cio de extensión de tiempo del Decreto de exención de la ordenanza en referencia y solventar su deuda con esta Alcaldía.
Art. 2.- Todas las disposiciones comprendidas en la Ordenanza Transitoria de Exención aludida, favorece a las personas naturales y jurídicas
a que se refi ere la expresada normativa, quienes deberán solicitar al Departamento de Cuentas Corrientes, los benefi cios establecidos en la misma,
relacionados con la exención de intereses, multas, haciendo referencia que solamente gozan de los benefi cios que establece esta extensión de la orde-
nanza, los contribuyentes que realicen sus pagos en forma total a través de pagos parciales, siempre que éstos se paguen en el plazo de vigencia de la
presente ordenanza.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN JUAN NONUALCO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,
A LOS OCHO DIAS DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
JOSE GUILLERMO RODAS RAMOS, BENICIO ADELIO RIVAS MIRANDA, ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.
JESUS RIVAS CALDERON, RAFAEL ORTIZ, PRIMER REGIDOR. SEGUNDO REGIDOR.
MARIA TRANSITO PORTILLO DE BELLOSO, WILBERTO RAMIREZ, TERCER REGIDOR. CUARTO REGIDOR.
ESTELA ESPERANZA ORTIZ DE MARAVILLA, EDWIN EMETERIO MOLINA REYES, QUINTA REGIDORA. SEXTO REGIDOR INCORPORADO.
MIRELLA BERENICE AVALOS DE TREJO, BLANCA MARINA DIAZ DE MEJIA, SUPLENTE. SUPLENTE.
ALEXANDER ALBERTO CORTEZ CABRERA,SUPLENTE.
DAVID SALVADOR MANCIA ORREGO,SECRETARIO.
(Registro No. F009336)
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DECRETO No. 05/2015
LA MUNICIPALIDAD DE SONSONATE DEL DEPARTAMENTO DE SONSONATE. En uso de las facultades que le confi ere el numeral 7 del artículo 30 del Código Municipal, relacionado con el Presupuesto del Municipio; y los artículos 2, 72, 73, 74, 75, 76, y 77 del mismo código:
DECRETA:
EL PRESUPUESTO MUNICIPAL, para el ejercicio que inicia el 1 de enero y fi naliza el 31 de diciembre del año 2016, así:
Art.- 1. Apruébase el presupuesto de ingresos y egresos del Municipio, con sus disposiciones generales, el cual ha sido elaborado aplicando el enfoque por Áreas de Gestión, para mostrar con mayor claridad y en forma precisa el origen, composición y destino de los recursos, quedando estruc-turado de la siguiente manera:
Art. 2.- Apruébase las Disposiciones Generales del Presupuesto Municipal, para el Ejercicio Financiero Fiscal 2016.
DISPOSICIONES GENERALES
1) Las presentes disposiciones generales tienen por objeto normar la ejecución del Presupuesto del ejercicio fi scal correspondiente al año 2016
de la Municipalidad de Sonsonate.
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2) Las asignaciones consignadas en el Presupuesto Municipal deberán administrarse con orden y con la mayor racionalidad, por lo tanto, no
deben comprometerse fondos municipales si no existen las asignaciones presupuestarias correspondientes.
3) El registro y control de la ejecución del presente Presupuesto se llevará en forma mecanizada a través del Sistema de Administración Finan-
ciera Municipal (SAFIM), atendiendo la normativa y las disposiciones legales aplicables, para satisfacer las necesidades de información y
documentación de las operaciones y facilitar el control que ejercerán tanto la Gerencia Administrativa, Gerencia Financiera, la Auditoría
Interna y Auditoría Externa.
4) El pago de las horas extraordinarias deberá ser previamente autorizado por el Alcalde o el Gerente Administrativo, las cuales deberán ser
justifi cadas por el responsable de cada área de trabajo. No se reconocerá el tiempo de trabajos extraordinarios ejecutados sin la autorización
previa correspondiente.
5) El horario de labores de los empleados de la Alcaldía Municipal de Sonsonate, será el que se estipula en el Reglamento Interno de Trabajo,
aprobado por el Concejo Municipal. Debiendo cada empleado marcar sus horas de entradas y salida en el respectivo instrumento de control;
los empleados de los servicios públicos y agentes del C.A.M. por su naturaleza y sus funciones estarán sujetos a horarios especiales. Se
exceptúan de esta disposición los niveles de dirección y jefaturas.
6) No será necesario Acuerdo o Resolución para erogaciones en el pago de dietas de los miembros del Concejo Municipal, salarios permanentes y
de contrato, aguinaldos, servicios básicos, y demás gastos fi jos tales como: comunicaciones, energía eléctrica, comisiones bancarias, intereses
bancarios, pagos de capital de préstamos, compra de chequeras, transferencias de cuotas de afi liación, que estén debidamente consignados
en el Presupuesto, para los cuales bastará que haya disponibilidad presupuestaria y fondos disponibles para efectuar los pagos.
7) No será necesario acuerdo o resolución para las modifi caciones que se efectúen como reprogramaciones fi nancieras y que no afecten la
cifra global del presupuesto aprobado.
8) El Alcalde, Síndico, Regidores, funcionarios y empleados municipales podrán cobrar la cuota de viáticos por persona dentro del territorio
nacional de acuerdo a los siguientes montos: a) Gastos de Alimentación: si la misión ofi cial implica gastos de desayuno, se devengará cuota
de $3.00; para gastos de almuerzo, la cuota será de $5.00; y si fuere necesario gastos para cena, se reconocerán $3.00. No será necesario
comprobar los gastos incurridos en alimentación; b) Gastos de Alojamiento; se reconocerá cuota de hasta $20.00 por noche, sujeta a factura
de comprobación; y c) No se devengará cuota de viáticos cuando la misión a desempeñar no requiera gasto alguno de alimentación y de
alojamiento. Tampoco se devengará viáticos, cuando la misión se efectúe en un radio menor de 40 kilómetros de la sede ofi cial; Los gastos
de transporte serán por la cantidad de $3.50 en el caso de misiones ofi ciales en el interior del país.
9) En el caso de los viáticos y gastos de representación por misiones ofi ciales en el exterior, el Concejo Municipal fi ja la cuantía y el acuerdo
respectivo de $350 dólares diarios para Europa, Asia, África y Oceanía; $200 dólares diarios para América Central y el Caribe; y $250
diarios para Norte y Sur América.
10) El control del gasto del combustible deberá llevarse mensualmente de acuerdo al procedimiento administrativo y al formulario respectivo
diseñado para tal efecto.
11) El Concejal, funcionario o empleado municipal que en nombre de la Alcaldía contraiga deudas o compromisos de cualquier naturaleza, en
contravención de leyes y reglamentos especialmente lo relacionado con la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración
Pública, sin la autorización respectiva será personalmente responsable ante los acreedores correspondientes.
12) No podrán efectuarse contrataciones de funcionarios o empleados, ni adquirirse compromisos relacionados con terceros, si no existe dis-
ponibilidad presupuestaria correspondiente, que ampare la erogación de fondos por el tiempo y el monto que implica la contratación.
13) El Alcalde Municipal devengará el sueldo establecido en el presupuesto municipal vigente y tendrá derecho al pago Gastos de Represen-
tación mensuales de acuerdo a lo que determine el Concejo Municipal, siendo estos gastos de representación no liquidables.
14) Para atender gastos de menor cuantía o de carácter urgente y de acuerdo al Art. 93 del código municipal, se creará un Fondo Circulante
con un valor de cuatro mil dólares, que serán entregados al encargado del Fondo Circulante para que proceda a efectuar gastos urgentes o
de una cuantía menor de doscientos cincuenta dólares. Este fondo será de carácter liquidable para efectos de reintegro cuantas veces sea
necesario o al menos una vez al mes. La autorización de los reintegros de fondo circulante corresponderá al Gerente Administrativo y se
realizará de acuerdo a la respectiva cifra presupuestaria.
15) Cuando un regidor o regidora sustituya por ausencia del Alcalde Municipal por motivo de licencia o permiso de cualquier índole, podrá
cobrar el salario que devenga el Alcalde mientras dure la licencia, sin embargo, no deberán cobrar dietas por las sesiones del Concejo
Municipal a las que asistiere.
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16) Cuando fallezca un miembro del Concejo Municipal, la Alcaldía de Sonsonate concederá subsidio de funerales a los benefi ciarios, el monto
del subsidio será fi jado por el Concejo Municipal, quien emitirá el acuerdo respectivo.
17) Cuando fallezca un funcionario o empleado de la Municipalidad, la Alcaldía de Sonsonate concederá una prestación económica para gastos
funerarios, a los benefi ciarios debidamente registrados en los expedientes municipales correspondientes, en aplicación del Art. 59, numeral
10, de la Ley de la Carrera Administrativa y Art. 100 de la Ley del Seguro Social.
18) Cuando fallezca un familiar de primer grado de consanguinidad ascendente o descendente de un funcionario o empleado de la Municipalidad,
la Alcaldía de Sonsonate concederá una ayuda económica para gastos funerarios de Cien dólares ($100.00), los cuales podrán ser erogados
del Fondo Circulante mediante recibo de ayuda por fallecimiento y la documentación respectiva.
19) Se autoriza al Tesorero para que cancele los sueldos mensuales de los funcionarios y empleados de la Municipalidad, hasta con diez días
hábiles de anticipación a su vencimiento, cuando lo permitan las disponibilidades fi nancieras de la Municipalidad.
20) El Tesorero Municipal, sin excepción, no podrá conceder anticipo de salarios y dietas. Caso contrario el funcionario mencionado deberá
responder en su carácter personal.
21) Los concejales propietarios y suplentes percibirán una dieta mensual de la siguiente manera: de enero a diciembre las dietas ordinarias con
un valor de $293.81 y las dietas extraordinarias con un valor de $193.15.
Art.- 3. El presente decreto entrará en vigencia, a partir del uno de enero del año dos mil dieciséis, previa su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SONSONATE, A DOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL QUINCE.
JOSE ROBERTO AQUINO RUIZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
LIC. RICARDO ALFONSO CRUZ MENJIVAR,
SINDICO MUNICIPAL.
LICDA. ANA MARTIZA RECINOS DE VEGA, ANA VELIA RAMIREZ DE ALFARO,
PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA. SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA.
KAREN ELIZABETH RECINOS HENRIQUEZ, LIC. NELSON OSWALDO VILLALTA GUTIERREZ,
TERCERA REGIDORA PROPIETARIA. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.
JORGE FRANCISCO RAMIREZ NAJERA, HELEN IVON CORDOVA DELCID,
QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTA REGIDORA PROPIETARIA.
PROF. OSCAR GERARDO MARROQUIN ARRIZANO, LICDA. URSULA ANTONIA TREJOS DE RIVAS,
SEPTIMO REGIDOR PROPIETARIO. OCTAVA REGIDORA PROPIETARIA.
KATIA JACKELINE FUENTES BARRIENTOS, ING. WALTER ANIVAL SANTOS GARZONA,
NOVENA REGIDORA PROPIETARIA. DECIMO REGIDOR PROPIETARIO.
LIC. CARLOS ADALBERTO AYALA ROSA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F009331)
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
(Registro No. F009283)
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
(Registro No. F009276)
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
(Registro No. F009278)
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
(Registro No. F009280)
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL COLONIA EL CARMEN 3, DEL MUNICIPIO
DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO SAN SALVADOR.
CAPITULO I
DENOMINACION, NATURALEZA, DURACION,
DOMICILIO Y SIMBOLOGIA.
Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Marcos, departamento de
San Salvador, una Asociación de Desarrollo Comunal al servicio de sus
asociados y de la comunidad en general.
Artículo 2.- La Asociación se denominará Asociación de Desarrollo
Comunal Colonia El Carmen 3, que podrá abreviarse ADESCO
COELCAR No. 3 y en el transcurso de estos Estatutos se llamará
ADESCO o la Asociación.
Artículo 3.- La Asociación es de naturaleza democrática, apolítica,
no religiosa y no lucrativa.
Artículo 4.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.
Artículo 5.- El domicilio de la Asociación será la Ciudad de San
Marcos, Departamento de San Salvador, pudiendo realizar actividades
en todo el territorio de la República.
Artículo 6.- La Asociación estará regulada por el Código Municipal,
Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio
de San Marcos, por estos Estatutos y demás disposiciones legales apli-
cables.
Artículo 7.- La Asociación adopta como sello el símbolo distinti-
vo de la siguiente fi gura: en un óvalo, la leyenda que dice ASOC. DE
DESARROLLO COMUNAL COL. EL CARMEN 3 SAN MARCOS
DPTO. DE SAN SALV. "ADESCO COELCAR No. 3"; al centro un
campesino sembrando, que signifi ca: lo que sembramos en las nuevas
generaciones para un buen desarrollo de nuestra comunidad.
CAPITULO II
FINES Y OBJETIVOS
Artículo 8.- La Asociación tendrá como fi nes y objetivos los
siguientes:
a) Promover el progreso de la Comunidad El Carmen 3, conjun-
tamente con los organismos públicos y privados, nacionales
e internacionales que participen en los correspondientes
programas de desarrollo.
b) Fomentar el espíritu de la comunidad, solidaridad y co-
operación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades
representativas.
c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organiza-
dos en la misma jurisdicción, procurando la mayor integración
de sus miembros y mejor organización de sus actividades.
d) Impulsar y gestionar la ejecución de proyectos sociales,
educativos, económicos y de infraestructura en benefi cio de
la Colonia El Carmen 3.
e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios
básicos con el equipamiento de los medios indispensables
para solucionar los distintos problemas que existen.
f) Establecer planes referidos a la prevención de riesgos ante
desastres naturales.
g) Promover la participación de la juventud en los diferentes
programas y proyectos para el desarrollo local.
h) Incrementar las actividades comunitarias a fi n de obtener
recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento.
i) Participar organizadamente en el estudio y el análisis de la
realidad social y de los problemas, necesidades de la comu-
nidad así como en cualquier actividad en el campo social,
económico, cultural, cívico, educativo u otros que fueran le-
gales y provechosos para los habitantes de la Comunidad.
j) Promover el ejercicio de la Contraloría ciudadana a través
de la supervisión de los procesos de toma de decisiones, del
manejo de los recursos públicos, acceso a la información
y participación en el seguimiento, control y evaluación en
la ejecución de proyectos o acciones del Gobierno Central,
Municipal y de otras entidades Gubernamentales.
k) Fomentar la sana convivencia entre los vecinos para una
mejor participación democrática participativa, con equidad
de género, evitándose la violencia en todos los sentidos al
interior de la Comunidad.
l) Fomentar la democracia participativa, con equidad de género.
Así como la realización de todas las actividades permitidas por
la ley para la consecución de los fi nes de la Asociación.
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS, CLASES DE ASOCIADOS,
DERECHOS Y DEBERES.
Artículo 9.- Podrán ser miembros de la Asociación todas aquellas
personas naturales mayores de catorce años, que residan en el municipio
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
y que acuerde la Asamblea General. Para lo cual deberá solicitarse por
medio de escrito dirigido a la Junta Directiva; la que deberá evaluar su
aceptación, y la someterá a ratifi cación en la siguiente sesión de Asamblea
General, en la cual se decidirá por mayoría simple de votos.
Artículo 10.- La Asociación está integrada por tres clases de aso-
ciados:
a) Son Asociados Fundadores: Aquellas personas naturales que
fi rmaron el Acta de Constitución de la Asociación.
b) Son Asociados Activo: Aquellas personas naturales que ob-
tengan su ingreso a la Asociación conforme a lo establecido
por estos Estatutos.
c) Son Asociados Honorarios: Aquellas personas naturales o
jurídicas que por sus méritos personales, relevantes servicios
hacia la comunidad, la Asamblea General les otorgue tal
privilegio.
Artículo 11.- Requisitos para ser asociados:
a) Ser mayor de catorce años.
b) Residir dentro del territorio de la comunidad.
Artículo 12.- La persona interesada en ingresar a la Asociación
deberá llenar una hoja de inscripción dirigida a la Junta Directiva, en la
que manifi esta la voluntad de pertenecer a la Asociación y cumplir con
los requisitos establecidos en el artículo anterior.
La Junta Directiva comprobará que los datos contenidos en la hoja
de inscripción sean correctos; y si así fuere, procederá a incorporar al
interesado quien será juramentado en pleno de la Asamblea. Será respon-
sabilidad de la Junta Directiva, proporcionar a las personas interesadas
en ingresar a la Asociación, la respectiva solicitud de ingreso.
Artículo 13.- Son derechos de los Asociados:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General.
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación.
d) Elegir y ser electo para cargos de dirección.
e) Gozar de los servicios y privilegios que realice u otorgue la
Asociación.
f) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información del
funcionamiento de los proyectos aprobados y rechazados de
la Asociación.
Artículo 14.- Son deberes de los Asociados:
a) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación.
b) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General,
previa convocatoria legal.
c) Desempeñar con responsabilidad, efi ciencia y honradez los
cargos o comisión que se le hubiera designado.
d) Abstenerse de realizar las acciones u omisiones que pongan
en perjuicio la armonía, las actividades y en general los
objetivos de la Asociación.
e) Velar porque se respeten y se cumplan las disposiciones de
la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén
relacionados con los fi nes y objetivos de la Asociación.
f) Cancelar las Cuotas acordadas en Asamblea General.
g) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamento Interno
y Ordenanza Municipal de San Marcos.
Artículo 15.- De la suspensión de los derechos de los Asociados:
a) Por realizar actos que dañen el prestigio de la Asociación;
b) Por el incumplimiento injustifi cado de los deberes que le
impone la calidad de asociado.
La decisión de suspensión de los derechos deberá ser tomada por
Asamblea General extraordinaria para lo cual será necesario el voto de
la mitad más uno de los miembros presentes.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Artículo 16.- El gobierno de la Asociación emana de la totalidad
de sus asociados y será ejercido en su representación por la Asamblea
General, la Junta Directiva y Comité de Vigilancia.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17.- La Asamblea General será la máxima autoridad de
la Asociación y estará integrada por la totalidad de los asociados.
Artículo 18.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente al
menos una vez al año y extraordinariamente todas aquellas sesiones que
sean necesarias para tratar puntos importantes para la asociación; la cual
deberá ser convocada por la Junta Directiva.
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
Artículo 19.- El quórum necesario para poder realizar las sesiones
ordinaria o extraordinaria de la Asamblea General será de la mitad más
uno de los miembros de la asociación en primera convocatoria; y en
segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan,
siempre que no sea inferior a un tercio de los integrantes de la misma,
excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de
asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
simple de votos.
Artículo 20.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por otro miembro, mediante un escrito dirigido a la Junta
Directiva en el que haga constar esa situación. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 21.- La convocatoria podrá ser hecha en forma verbal o
escrita a través de los medios de comunicación que más convenga. La
convocatoria para realizar la Asamblea General ordinaria se hará por lo
menos con ocho días de anticipación a la fecha de su realización y para
la Asamblea General extraordinaria se hará por lo menos con tres días
de anticipación a la fecha de su realización.
Artículo 22.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Aprobar, reformar o derogar estos Estatutos y los respectivos
reglamentos que emita la Asociación.
b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y Comité de
Vigilancia y destituirlos por causas justifi cadas.
c) Aprobar o modifi car el plan de trabajo del desarrollo de pro-
yectos y acciones en benefi cio de la comunidad, presentado
por la Junta Directiva.
d) Recibir los informes de trabajo del Secretario de Finanzas y
los demás que le presenten los miembros de la Junta Directiva
y aprobar el Estado Financiero de la Asociación.
e) Aprobar el presupuesto anual.
f) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias de
los asociados, según la necesidad de la Asociación.
g) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-
nientes.
h) Otorgar la calidad de socio honorario.
i) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos,
Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales, Re-
glamentos y otras disposiciones que emita la Asociación.
j) Decidir sobre la donación, compra, venta o enajenación de
los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 23.- La Junta Directiva será el órgano de dirección de
trabajo de la Asociación, con atribuciones deliberativas, administrativas,
consultivas, planifi cadoras, gestoras y estará conformada de la siguiente
manera: Secretaría General, Secretaría Adjunta, Secretaría de Asuntos
Legales, Secretaría de Actas, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Salud
y Medio Ambiente, Secretaría de Cultura y Educación, Secretaría de
Equidad Social y Género, Secretaría de Juventud, Recreación y Depor-
tes.
Además la Asamblea General podrá crear según sus necesidades
las comisiones que considere convenientes, para el mejor desempeño
de su contenido.
Los cargos en la Junta Directiva serán ad-honórem; sin embargo,
cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales
para la Asociación, podrá otorgársele una dieta en conceptos de gastos
de alimentación y transporte, siempre y cuando las circunstancias lo
ameriten.
Artículo 24.- Los miembros de Junta Directiva serán electos en
la sesión ordinaria de Asamblea General, para un periodo de dos años,
contados a partir de la fecha de su nombramiento.
Cuando se trate de sustitución de directivos por causas justifi cadas,
o cuando éstos hayan sido destituidos por la Asamblea General con el
voto de la mayoría de los asociados, por su mal desempeño dentro de
la Asociación, deberá convocarse a la Asamblea General de asociados
a sesión extraordinaria. Para efecto de realizar las sustituciones corres-
pondientes.
Artículo 25.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente al menos
una vez al mes y extraordinariamente cuando considere necesario.
La convocatoria a las sesiones ordinarias se hará con tres días de
anticipación y para las sesiones extraordinarias con dos días de antici-
pación.
Artículo 26.- El quórum para celebrar Junta Directiva será la
asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, y para
tomar resoluciones se requerirá el voto favorable de la mayoría de los
miembros directivos presentes. En caso de empate el Secretario General
tendrá doble voto.
Artículo 27.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-
nes:
a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento,
Resoluciones de la Asamblea General, elaborar la memoria
anual de labores y someterlos a consideración de la Asamblea
General.
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b) Administrar el patrimonio de la Asociación.
c) Velar porque todos los asociados/as cumplan con sus obli-
gaciones para con la Asociación.
d) Señalar las fechas de celebración de las sesiones ordinarias
y extraordinarias de la Asamblea General.
e) Convocar a los asociados y elaborar la agenda de las sesio-
nes.
f) Constituir los comités de apoyo que sean necesarios para el
impulso de las actividades en benefi cio de la Asociación.
g) Conocer las solicitudes de ingresos a la Asociación y presen-
tarlas a consideración de la Asamblea General.
h) Conocer las solicitudes y reclamos de los asociados de
acuerdo a las disposiciones de estos Estatutos y reglamento
de la Asociación.
i) Elaborar proyectos de reglamentos de la Asociación, así como
los proyectos de reforma de estos Estatutos.
j) Organizar seminarios, cursos y otros eventos relacionados
con los fi nes de la Asociación.
k) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
l) Elaborar el Plan de Trabajo de la Asociación.
m) Constituir comisiones de trabajo.
Artículo 28.- Para ser miembro de la Junta Directiva será necesario
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor a 14 años.
b) Competencia notoria para el desempeño del cargo.
c) Observar buena conducta.
d) Residir dentro del territorio de la Asociación.
e) Ser propuesto por un asociado y ser ratifi cado por la mayoría
simple en Asamblea General extraordinaria.
f) Estar solvente con la Asociación.
Artículo 29.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser des-
tituidos de sus cargos por las causales siguientes:
a) Inmoralidad comprobada.
b) Incumplimiento a las disposiciones de los presentes Estatutos
o reglamento interno que regulan la Asociación.
c) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-
ción.
d) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación
para sí o para terceros.
e) Apartarse de los fi nes de la Asociación; y
f) Cuando a juicio de la Asamblea sea necesario.
Artículo 30.- Los miembros de la Junta Directiva y Comité de
Vigilancia, sólo podrán ser reelectos por un periodo más consecutiva-
mente.
CAPITULO VII
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA
JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 31.- Son atribuciones del Secretario General:
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General.
b) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Asocia-
ción.
c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y disposiciones tomadas
por la Asamblea General, Junta Directiva y de los Estatutos
de la Asociación.
d) Aperturar con la fi rma de dos miembros directivos, la cuenta
bancaria a nombre de la Asociación.
e) Autorizar por escrito junto con el Secretario de Finanzas las
erogaciones de pagos y gastos de la Asociación debidamente
comprobados mediante vales de fondos pre numerados co-
rrelativamente.
f) Todas las demás que le encomiende la Junta Directiva.
Artículo 32.- Son atribuciones del Secretario Adjunto:
a) Colaborar con el Secretario General en el desempeño de sus
funciones.
b) Sustituir al Secretario General en caso de ausencia o impe-
dimento.
c) Desempeñarse en las comisiones que el Secretario General
le designe.
d) Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones
que tome la Asamblea General.
Artículo 33.- Son atribuciones del Secretario de Asuntos Lega-
les:
a) Velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta
Directiva y de la Asamblea General.
b) Colaborar en la elaboración de las reformas a los Estatutos,
Reglamento Interno de la Asociación, plan de trabajo y
memoria anual.
c) Velar por la legalidad de las actuaciones de la Asociación.
d) Y las demás que señale la Asamblea General.
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Artículo 34.- Son atribuciones del Secretario de Actas:
a) Llevar el Libro de Actas de las sesiones de la Asamblea
General y de la Junta Directiva.
b) Extender las credenciales y certifi caciones de la Asociación
que sean necesarias.
c) Llevar el libro de Registro de Asociados, así como el archivo
de la Asociación.
d) Enviar a los asociados las convocatorias para sesiones de
Asamblea General y Junta Directiva.
e) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.
f) Expedir las Certifi cación de los documentos que consten en
los archivos de la Asociación.
g) Las demás que por razones de su cargo le competen.
Artículo 35.- Son atribuciones del Secretario de Finanzas:
a) Recibir y depositar en la cuenta bancaria destinada para tal
efecto todos los ingresos que la Asociación obtenga.
b) Administrar el Fondo Circulante de la Asociación.
c) Efectuar todo pago por medio de cheque o Fondo Circulan-
te
d) Llevar el control actualizados de los libros de Ingresos y
Egresos de la Asociación.
e) Autorizar juntamente con el Secretario General, las
erogaciones que la Asociación tenga que realizar.
f) Hacer efectivos los cobros de los servicios prestados por la
Asociación, así como gestionar la mora de los mismos.
g) Rendir informes de la situación fi nanciera de la Asocia-
ción.
h) Liquidar el Fondo Circulante al Finalizar cada año Fiscal.
Artículo 36.- Son atribuciones de las Secretarias de Salud y Medio
Ambiente, de Juventud, Recreación y Deportes, de Cultura y Educación,
de Equidad Social y Género las siguientes:
a) Coordinar las actividades relativas a cada Secretaria.
b) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
c) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento.
d) Desempeñar las funciones en las comisiones que le asignen
la Asamblea General y la Junta Directiva.
e) Las demás que señalen los presentes Estatutos y Reglamento
de la Asociación.
CAPITULO VIII
DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITE DE VIGILANCIA
Artículo 37.- El Comité de Vigilancia ejercerá la supervisión de
todas las actividades de la Asociación y fi scalizará las actuaciones de
los miembros directivos.
Tendrá acceso absoluto a todos los libros, facturas u otros documen-
tos, para realizar su función. Recibirá denuncias de los asociados contra
la Junta Directiva, una vez recibida una denuncia el comité iniciará una
investigación, fi nalizada dicha investigación pronunciará un informe
que será dado a conocer a la Asamblea General, para que sea ésta quien
tome la decisión sobre lo investigado.
Artículo 38.- El Comité de Vigilancia estará integrado por tres
miembros elegidos por la Asamblea General, donde se haya elegido la
Junta Directiva.
El periodo de las funciones del Comité iniciará y concluirá al
mismo tiempo que el de la Junta Directiva y sólo podrá ser reelecto por
un periodo más.
Los cargos a desempeñar dentro del Comité son el de Coordinador,
Primer Fiscal y Segundo Fiscal.
Artículo 39.- El Comité de Vigilancia deberá reunirse por lo menos
una vez al mes, tomará sus acuerdos por mayoría simple o unanimidad
según sea el caso; los informes que realicen deberán hacerlo del conoci-
miento tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva. Salvo
en el caso que el informe arroje el resultado de investigaciones producto
de denuncia contra la Junta Directiva, en cuyo caso se notifi cará directa-
mente a la Asamblea General, recomendando la sanción de conformidad
a los estatutos o al reglamento interno de la asociación. Sin detrimento
de las acciones Civiles o Penales que deriven de sus actos.
El Comité de Vigilancia tendrá la facultad de convocar a Asamblea
General Extraordinaria y hacer propuestas de destitución de la Junta
Directiva en pleno o individualmente.
Artículo 40.- Son atribuciones del Comité de Vigilancia:
a) Verifi car todas las gestiones, operaciones, documentos que
la Junta Directiva lleva para la buena administración y Fun-
cionamiento de la Asociación.
b) Informar a la Junta Directiva o Asamblea General, las irregu-
laridades o anomalías observadas y verifi car que éstas sean
subsanadas.
c) Todas las demás que le señalen estos Estatutos, Reglamento
Interno y Ordenanza Municipal.
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CAPITULO IX
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y
PROCEDIMIENTO PARA SU APLICACION.
Artículo 41.- Las medidas disciplinarias deberán tener como nor-
mas básicas las señaladas en estos Estatutos, sin perjuicio que puedan
regularse con mayor detalle en el Reglamento Interno. Dependiendo de la
gravedad de la infracción y de la reincidencia del infractor las sanciones
a imponerse serán:
a) Amonestación escrita.
b) Suspensión temporal del ejercicio de los derechos del aso-
ciado.
c) Pérdida defi nitiva de la calidad de asociado. Siendo ésta la
sanción más grave.
Artículo 42.- Las sanciones serán impuestas de la siguiente for-
ma:
a) La amonestación escrita será realizada por la Junta Directi-
va;
b) Suspensión temporal y la pérdida de la calidad de asociados
serán propuestas por la Junta Directiva a la Asamblea General,
quien deberá ratifi car las decisiones tomadas por la mitad más
uno de los miembros presentes.
Artículo 43.- Las infracciones o faltas serán las siguientes:
a) La comisión de delitos o faltas en contra de la Asociación o
la comisión de cualquier ilícito de corrupción;
b) La violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuer-
dos o Resoluciones de la Asamblea General o de la Junta
Directiva;
c) Otras faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea
General merezcan tales sanciones.
En cualquier procedimiento disciplinario, deberán garantizarse
los derechos de previa audiencia y de igualdad, tanto material como
procesal, al asociado sujeto a dicho procedimiento.
Artículo 44.- En los casos de imposición de sanción de suspensión
temporal del ejercicio de los derechos del asociado infractor y pérdida
defi nitiva de la calidad del asociado, la Junta Directiva nombrará una
comisión integrada por tres de sus miembros para que investiguen los
hechos en el término de tres días, quienes instruirán las diligencias con
base en los informes, denuncias o documentos en que se indicare la
infracción y la persona a quien se atribuyere; recibida la información
anterior la admitirán de ser procedente, emplazarán al infractor para que
en el término de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la notifi cación
ejerza su defensa.
Si el presunto infractor dejare transcurrir el término del emplaza-
miento sin mostrarse parte, el asusto quedará listo para resolver.
Si el presunto infractor hubiere comparecido en tiempo, se abrirá
a pruebas por el término de cuatro días hábiles, contados después de su
notifi cación al interesado.
Concluido el término probatorio la comisión emitirá un dictamen
y lo remitirá a la Junta Directiva, quienes dictarán una propuesta de
resolución la que será presentada en la próxima reunión de la Asamblea
General para que resuelva de conformidad a estos Estatutos, Reglamento
interno y otras normas aplicables.
Artículo 45.- De la resolución que establezca la suspensión temporal
del ejercicio de los derechos del asociado infractor o pérdida defi nitiva
de la calidad de asociado, podrá interponerse únicamente el recurso de
revisión para ante la misma Junta Directiva, dentro del tercer día de la
notifi cación.
La sanción aplicada será informada mediante notifi cación por
escrito, al asociado de quien se trate, por medio del secretario de actas;
debiendo dejar constancia de que el asociado ha sido notifi cado en tiempo
y en forma.
CAPITULO X
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Artículo 46.- El patrimonio de la asociación estará constituido
por:
a) El monto de las contribuciones que aporten los asociados,
según lo decida la Asamblea General.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
c) Los ingresos producto de cualquier actividad realizada a fi n
de obtener fondos para la asociación.
d) Los bienes muebles o inmuebles que se adquieran a cualquier
título y las rentas que se obtengan por alquiler o administración
de los mismos.
Los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio de la Aso-
ciación no podrán ser vendidos, enajenados o dados en garantía sino por
aprobación de la Asamblea General de Asociados.
Artículo 47.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO XI
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION
Artículo 48.- La Asociación podrá disolverse cuando se dé una de
las causales previstas en el Código Municipal, mediante acuerdo tomado
en Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada para ese
efecto con al menos al voto de las tres cuartas partes de sus miembros.
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Artículo 49.- Para efectos de proceder a la liquidación se conformará
una Comisión Liquidadora con tres miembros de la Asociación, electos
en Asamblea General extraordinaria; dicha comisión nombrará de entre
su seno a un Coordinador, quien representará legalmente a la Asociación;
la municipalidad designará a un delegado que acompañarán el proceso,
poniendo a las disposición de ellos los libros respectivos para efectos
de honrar las obligaciones que haya contraído la Asociación, así como
fi niquitar las cuentas que estuvieren pendientes para ellas.
Si no fuesen electos los miembros de la Comisión Liquidadora por
la Asociación, la Municipalidad procederá a designarlos.
En cualquier caso se dispondrá de sesenta días para liquidar la
Asociación, salvo que por razones fundadas, debidamente documentadas
se requiere un plazo mayor.
Artículo 50.- Acordada la disolución de la Asociación y verifi cada
la liquidación por la Comisión Liquidadora, el remate de los bienes si
los hubiere, se donará a una entidad de benefi cio comunal legalmente
constituida en esta jurisdicción, que tenga fi nes comunales y que deberá
ser designada por la Asamblea General Extraordinaria que acordare la
disolución, si en caso ésta no lo decidiere, se donará al municipio de
San Marcos, quien lo destinará a programas de desarrollo comunal,
preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 51.- La Asociación utilizará sus propios recursos pro-
venientes de su gestión. Para llevar a cabo sus programas o proyectos,
estando obligados a informar a la municipalidad si fuere necesario o
solicitado por ésta.
Artículo 52.- La Asociación llevará los Libros de Actas de Sesiones
de Asamblea General, Libros de Actas de Sesiones de Junta Directiva,
Libros de Actas de Sesiones de Comité de Vigilancia, Libro de Ingreso
y Egreso, Libro de Registros de Asociados, y otros que considere ne-
cesarios, debidamente foliados y sellados, con una razón de apertura
que contenga el objeto del libro fi rmado por el Alcalde Municipal y
el Secretario Municipal, y al terminar el libro se pondrá una razón de
cierre, la cual deberá estar fi rmada y sellada por el Secretario General y
Secretario de Actas de la Asociación.
Artículo 53.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al
Registro de Asociaciones Comunales que lleva la Alcaldía Municipal, en
los primeros quince días posteriores a la elección de la Junta Directiva,
la nómina de quienes la Integran.
También informará en la forma expresada anteriormente de las
sustituciones de miembros de Junta Directiva y de nuevos miembros
de la Asociación.
Artículo 54.- Estos estatutos estarán en vigencia ocho días después
de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL.
CERTIFICA: Que en el Acta Número Cuarenta y Cinco, de Sesión
Ordinaria celebrada por esta municipalidad, el día veintisiete de Noviem-
bre de dos mil quince, consta el Acuerdo que literalmente dice:
ACUERDO NUMERO TRES: CONSIDERANDO: I. Que dada
la importancia de promover la participación social organizada en el
municipio de San Marcos y habiéndose revisado los Estatutos de la
"Asociación de Desarrollo Comunal Colonia El Carmen 3" que podrá
denominarse "ADESCO COELCAR No. 3" los cuales cumplen con
los requisitos establecidos: tanto en el Código Municipal, como en la
Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales. POR TANTO:
en uso de sus competencias y facultades legales establecidas en los Arts.
4 numeral 8, 30 numeral 13; 120 y 121 del Código Municipal; y dando
cumplimiento al Art. 11 de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones
Comunales del Municipio de San Marcos. Sometido el punto a votación
este Concejo Municipal por Unanimidad ACUERDA: 1. Aprobar los
Estatutos de la "Asociación de Desarrollo Comunal Colonia El Carmen
3" que podrá demoninarse: "ADESCO COELCAR No. 3", 2. Otorgar la
Personalidad Jurídica a la "Asociación de Desarrollo Comunal Colonia
El Carmen 3" y Ordénese la publicación de los Estatutos en el Diario
Ofi cial, los cuales entrarán en vigencia ocho días después de su publi-
cación. 3. Proceder al Registro de Asociaciones Comunales, una vez sea
entregada la publicación en el Diario Ofi cial antes mencionada. Para los
efectos legales y administrativos consiguientes COMUNIQUESE.
Es conforme con su original con el cual se confrontó debidamente
en la Alcaldía Municipal de San Marcos, a los siete días del mes de
diciembre de dos mil quince.
DR. VLADIMIR ERNESTO CHANCHÁN MEDINA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F009223)
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN INTERCOMUNAL
DE FAMILIARES DE VÍCTIMAS Y SOBREVIVIENTES
DEL CONFLICTO ARMADO DEL MUNICIPIO
DE TECOLUCA, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE.
CAPÍTULO I.
DE LA ASOCIACIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO,
NATURALEZA, OBJETIVOS, FINES Y DURACIÓN
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Có-digo Municipal, la Ordenanza Municipal Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca, los presentes Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables y se denominará en los presentes estatutos "La Asociación". La Asociación tendrá su domicilio en la Ciudad de Tecoluca, y desarro-llará sus actividades en el área geográfi ca del municipio de Tecoluca, departamento de San Vicente.
Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, sin fi nes reli-giosos, ni lucrativos, democrático y de carácter permanente.
Art. 3.- La Asociación tiene como objetivo promover y propiciar la lucha por el reconocimiento a los Derechos de la Verdad, Justicia y Reparación de los familiares de las víctimas civiles y sobrevivientes de graves violaciones durante el confl icto armado, así como la construcción de la Memoria Histórica del municipio de Tecoluca.
SIMBOLOGIA.
Art. 4.- Esta Asociación tendrá como distintivo un sello de forma circular, en el centro tendrá dos volcanes representando la naturaleza, un sol entre los dos volcanes, que representa la luz del amanecer, al pie de los volcanes la fi gura de una paloma representando la paz, y en el entorno interior el nombre de: ASOC. MPAL. DE FAMILIARES DE VICTIMAS DE TECOLUCA, la que se abreviará "AMFVT", y en la parte interior inferior: Tecoluca. Depto. de S.V.
DE LOS FINES.
Art. 5.- Los fi nes de la Asociación serán los siguientes:
a) Promover procesos a niveles administrativos, judiciales y de cualquier índole, con el objeto de reconocer y restituir la dignidad y el honor de las víctimas civiles del confl icto armado del municipio de Tecoluca;
b) Sistematizar y registrar los hechos, nombres y datos relacio-nados a la historia reciente del municipio, para desarrollar el respeto a la vida, la verdad, y la justicia en los habitantes, así como en la administración municipal.
c) Fortalecer las capacidades institucionales para procurar la concreción de medidas simbólicas y de satisfacción a las víctimas de violaciones del confl icto armado.
d) Desarrollar acciones a nivel colectivo que promuevan la re-conciliación entre los habitantes del municipio, de modo que favorezcan la identidad del municipio y la cohesión social.
e) Potenciar la organización de las víctimas de graves violaciones a derechos humanos.
DEL PLAZO.
Art. 6.- El plazo de la Asociación será indefi nido, sin embargo podrá disolverse o liquidarse por cualquiera de las causas previstas en el Código Municipal, la Ordenanza Municipal Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca, estos Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO II
DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN
Art. 7.- La dirección de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General y de la Junta Directiva. La administración estará a cargo de la persona a quien designe la misma Junta Directiva.
CAPÍTULO III
DE LOS/AS ASOCIADOS/AS Y REQUISITOS
DE LAS CLASES DE ASOCIADOS.
Art. 8.- Los socios podrán ser:
a) Fundadores;
b) Activos; y
c) Honorarios.
a) Son Socios Fundadores: Todas personas que fi rmaron el Acta de Constitución de la Asociación.
b) Son Socios Activos: Todas las personas que obtengan su ingreso a la Asociación de acuerdo a estos Estatutos, y asistan periódicamente a las Asambleas.
c) Son Socios Honorarios: Las personas naturales o jurídicas que realicen una destacada labor en el apoyo y fortalecimiento al trabajo de la Asociación en la lucha por la defensa de los derechos a la Verdad, Justicia y Reparación, y que la Asam-blea General les conceda tal calidad a propuestas de la Junta Directiva o de la misma Asamblea.
DE LOS REQUISITOS PARA SER ASOCIADO.
Art. 9.- Para ser Asociado Activo, son requisitos indispensables:
a) Ser mayor de dieciocho años;
b) Residir en una comunidad de la jurisdicción del municipio de Tecoluca;
c) Ser de buena conducta pública;
d) Ser admitidos por acuerdo de la Asamblea General previa solicitud del interesado ante la Junta Directiva.
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO.
Art. 10.- La persona interesada en ingresar a la Asociación, deberá llenar una hoja de inscripción dirigida a la Junta Directiva, en la que manifi esta la voluntad de pertenecer a la Asociación y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo anterior.
La Junta Directiva, comprobará que los datos contenidos en la hoja de inscripción sean correctos, y si así fuere, procederá a presentar al interesado ante el pleno de la Asamblea y será juramentado ante ésta, el acuerdo se hará constar en acta.
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
Será responsabilidad de la Junta Directiva, proporcionar a las
personas interesadas en ingresar a la Asociación, la respectiva hoja de
solicitud de ingreso.
DEL REGISTRO DE SOCIOS.
Art. 11.- La Asociación deberá contar con un libro de registro de
los Asociados(as), separando quiénes tienen la calidad de fundadores,
activos y honorarios.
En este asiento se indicará el nombre y las generales del inscrito en
el orden siguiente: Nombres y apellidos conforme al DUI, o al documento
que presentó para su afi liación, edad, Profesión u ofi cio, residencia, fecha
de ingreso y cualquier otro dato que se considere conveniente.
DE LOS DERECHOS DE LOS SOCIOS.
Art. 12.- Derechos de los Asociados(as):
a) Participar con voz y voto en la Asamblea General;
b) Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General,
encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo
de la Asociación;
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación presentando su
justifi cación ante la Asamblea General;
d) Elegir y ser electo para desempeñar cargos de la Junta Directiva
o comisiones según sea el caso;
e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre
el funcionamiento de la Asociación y de proyectos que esta
gestione y ejecute;
f) Aceptar o rechazar cualquier comisión, ya sea para gestionar,
realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación;
y
g) Todos los demás que le confi eren estos Estatutos y leyes
afi nes.
DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.
Art. 13.- Son deberes y obligaciones de los asociados:
a) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados;
b) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General
previa convocatoria en legal forma;
c) Desempeñar con responsabilidad, efi ciencia y honradez los
cargos de Junta Directiva para los cuales fueron electos o las
comisiones a las cuales han sido nombrados;
d) Abstenerse de realizar acciones u omisiones que puedan
perjudicar la armonía, el trabajo, así como las actividades
en general y los objetivos de la Asociación;
e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en los Estatutos, así
como acatar y velar porque se respeten las disposiciones de
la Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén
relacionados con los objetivos y fi nes de la Asociación; y
f) Estar solventes con la cuota social aportada mensualmente
aprobada por la Asamblea General.
DE LA PÉRDIDA DE CALIDAD DE SOCIO.
Art. 14.- La calidad de socio se perderá por las causas siguien-tes:
a) Retiro voluntario;
b) Cambio de residencia;
c) Fallecimiento;
d) Expulsión o suspensión temporal durante el tiempo que la Asamblea haya decidido; toda causa deberá constar en Acta de Asamblea General.
DEL RETIRO VOLUNTARIO.
Art. 15.- El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito.
Expreso: Cuando el Asociado lo solicite por escrito o verbalmente a la Asamblea General;
Tácito: Cuando el Asociado cambie de residencia de manera defi nitiva a otro lugar que no pertenezca al municipio, o cuando se encuentre ausente por un periodo de tres meses sin manifestar el motivo o la causa.
CAUSALES PARA LA EXPULSIÓN.
Art. 16.- La expulsión procederá por mala conducta que ocasionare perjuicios a la Asociación por las causales siguientes:
a) Mala conducta que ocasionare perjuicios a la Asociación o a la Comunidad en donde reside;
b) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación para sí mismo o para terceros;
c) Negarse o abandonar sin motivo justifi cado el desempeño de los cargos de elección o de comisiones que le hubiere encomendado la Asamblea General o la Junta Directiva, siempre que éstos hubieran sido aceptados;
d) El incumplimiento reiterado, manifi esto y consiente de los presentes estatutos y disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva por parte del socio, siempre que estén relacionadas con los fi nes de la Asociación.
Cuando un Asociado incurriere en cualquiera de las causales de expulsión contempladas en el artículo anterior, la Junta Directiva presentará un informe a la Asamblea General, la que podrá acordar su expulsión. El asociado podrá demostrar lo contrario, recurriendo ante la Junta Directiva, quienes deberán dar su respuesta preliminar quince días posteriores, de todo esto se hará un informe nuevamente que se leerá en Asamblea General cuando esta se reúna ordinariamente, para su resolución fi nal.
Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea Ge-neral, podrán ser suspendidos en forma temporal o de forma defi nitiva, según la gravedad del caso, tal suspensión o expulsión únicamente podrá ser acordada por la Asamblea con las tres cuartas partes del voto de sus miembros en pleno, previo el procedimiento y dentro de la audiencia que se señale en los incisos primero y segundo del presente artículo, lo cual se hará en Asamblea General Extraordinaria convocada para ese único propósito. En caso de expulsión defi nitiva se hará en la Asamblea General en la próxima sesión ordinaria, la elección de los sustitutos de los miembros directivos expulsados se hará en Asamblea General conforme a lo establecido en los presentes estatutos.
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En caso de suspensión temporal, el cargo será asumido por cual-quiera de los vocales, por acuerdo de la mayoría de los miembros.
CAPÍTULO IV
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art.17.- La Asamblea General será constituida por todos los socios Fundadores, Activo y Honorario inscritos en el Registro de la Asocia-ción.
Art. 18.- La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria y extraordinaria.
Serán ordinarias las reuniones de Asamblea General cuando se realicen en las fechas establecidas para ello, en dichas reuniones se tratarán los puntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios. Serán extraordinarias las reuniones de Asamblea General al celebrarse estas en fechas distintas a las previstas para tratar los puntos específi cos para los cuales hubiese sido convocada, las discusiones que se tomaren en relación a puntos no incluidos en la convocatoria no tendrán validez.
Art. 19.- La Asamblea General sesionará Ordinariamente cada seis meses, y Extraordinariamente de acuerdo a las necesidades que lo exija, y podrá ser convocada por la Junta Directiva, o por iniciativa propia a solicitud de quince socios de la Asociación.
Art. 20.- Las convocatorias para reuniones ordinarias y extraordi-narias de Asamblea General, las hará el Presidente de la Junta Directiva, en coordinación con el Secretario, por medio de dos avisos, siendo el primero con diez días de anticipación y el segundo con cinco días a la fecha de su realización. Si la sesión no se celebrare el día y hora señalada, se realizará una nueva convocatoria escrita en la que se especifi que el nuevo señalamiento del lugar, día y hora, las resoluciones se tomarán con los votos de las tres cuartas partes del quórum establecido.
Art. 21.- Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse la Asamblea General, y en caso que se trate de una sesión extraordinaria, deberá incluirse la agenda a tratar.
Art. 22.- Las disposiciones o acuerdos en reuniones Ordinarias o Extraordinarias de la Asamblea General, para que sean válidas, deberán tomarse con la mitad más uno de los votos a favor, excepto en los casos que se disponga lo contrario por estos Estatutos.
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA.
Art. 23.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión de sus cargos a los miembros de la Junta Directiva;
b) Recibir informes de trabajo y aprobar o denegar, el estado fi nanciero de la Asociación.
c) Destituir por expulsión defi nitiva o suspensión temporal por causas justifi cadas y legalmente comprobadas, a los miembros de la Junta Directiva ya sea total o parcialmente y elegir a los sustitutos de acuerdo a lo dispuesto en los presentes Estatutos;
d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que se consideren convenientes, con el objeto de llevar una sana administración de la Asociación;
e) Otorgar la calidad de Asociado Honorario;
f) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Acuerdos que se dicten para el buen desarrollo de la Asociación; y
g) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos Estatutos y que demanden inmediata resolución.
CAPÍTULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 24.- La Junta Directiva de la Asociación estará formada por:
a) Presidente;
b) Vicepresidente;
c) Secretario;
d) Tesorero;
e) Síndico;
f) Primer Vocal; y
g) Segundo Vocal.
DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 25.- Serán atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar su reglamento interno a más tardar dentro de los sesenta días posteriores a su elección;
b) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos;
c) Cumplir y velar por que se respeten los Acuerdos y disposi-ciones de la Asamblea General;
d) Hacer la califi cación previa de cada uno de los casos de retiro voluntario, muerte y expulsión defi nitiva o suspensión tem-poral de los Asociados, así como en los casos de destitución de miembros de la Junta Directiva;
e) Administrar con honestidad el patrimonio de la Asocia-ción;
f) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los bienes de la Asociación, así como velar porque se empleen en forma óptima y procurar el incremento de los activos de la misma;
g) Presentar la memoria anual de labores, el informe de la ejecución presupuestaria, el plan de trabajo y el Presupuesto Anual respectivo;
h) Velar por que se cumpla el presupuesto anual que la asamblea general haya aprobado para el ejercicio correspondiente;
i) Coordinar e impulsar las actividades y proyectos en benefi cio de la Asociación;
j) Convocar a reuniones Ordinarias y Extraordinarias de Asam-blea General de acuerdo a lo establecido en los Estatutos;
k) Constituir Comités de Apoyo a la Asociación para impulsar el desarrollo, agilizar y optimizar el funcionamiento de la misma;
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1) Mantener relaciones con organismos estatales, municipales y entidades privadas, con el objeto de buscar de las mismas el apoyo necesario para el desarrollo de los proyectos de la Asociación;
m) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los socios; y
n) Todas las demás atribuciones que les señalen estos Estatutos y Leyes de la República.
Art. 26.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando se considere necesario a solicitud del Presidente o a petición de tres miembros de la misma. Las resolu-ciones de la Junta Directiva serán aprobadas por la mitad más uno de sus miembros, en caso de empate, el Presidente o quien lo represente tendrá voto de calidad.
Art. 27.- El período de funciones de los cargos de la Junta Directiva será de dos años, contados a partir de la fecha en que tomen posesión de sus cargos.
La elección de los nuevos miembros de la Junta Directiva deberá realizarse como mínimo quince días antes de que concluya el periodo para que el que fue electo, podrá ser reelecto hasta por un periodo igual, ningún socio podrá ser reelecto para ocupar cargos en la Junta Directiva por tres periodos consecutivos.
Art. 28.- Los requisitos para ser miembro de la Junta Directiva son: tener dieciocho años de edad, excepto el Presidente y el Síndico, quienes deberán ser mayores de veintiún años, cumplir con los demás requisitos establecidos en el artículo 7 de estos Estatutos.
Los miembros de la Junta Directiva deberán ser electos en Asamblea General extraordinaria con la asistencia de las dos terceras partes de los socios, y ante un delegado Municipal.
Art. 29.- La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o indivi-dualmente, por faltas graves en el ejercicio de sus funciones. La destitución individual procederá después de tres amonestaciones o reconvenciones por faltas leves y en la primera cuando se trate de faltas graves.
Art. 30.- Las faltas serán leves y graves.
Son faltas leves:
a) Falta de espíritu de servicio;
b) Inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de la Junta Directiva o Asamblea General; y
c) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones designadas, así como durante el desarrollo de las sesiones de Junta Directiva o Asamblea General.
Se considera Falta Grave: cuando se compruebe fehacientemente que la afi liación de Directivo es perjudicial a los intereses de la Asocia-ción, por haber incurrido en algunas de las causas de expulsión defi nitiva o suspensión temporal que se señalan en el Art. 14 de estos mismos Estatutos.
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE.
Art. 31.- Son atribuciones del Presidente:
a) Representar legalmente a la Asociación en forma conjunta con el Síndico;
b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General orientando las deliberaciones;
c) Coordinar las actividades que realizan los demás directivos, las comisiones y sus respectivos Comités de apoyo;
d) Firmar los documentos de egresos y pagos conjuntamente con el tesorero y autorizar los gastos de la Asociación;
e) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar los informes correspondientes;
f) Velar por que se mantenga el orden y disciplina de los Aso-ciados en el desarrollo de las Asambleas que se realizan;
g) Velar porque se cumplan todos los Acuerdos tomados en Asamblea General y reuniones de Junta Directiva;
h) Gozar del voto de calidad en las diferentes Asambleas que se realicen, al existir empate al momento de tomar decisiones; e
i) Todas las demás que le señalen estos estatutos; el Reglamento Interno, la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca y las demás leyes de la República en virtud de su cargo.
ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE.
Art. 32.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funcio-nes;
b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste;
c) Desempeñar las comisiones que el Presidente le asigne; y
d) Todas las demás que le señalen estos estatutos; el Reglamento Interno, la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca y las demás leyes de la República en virtud de su cargo.
ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO.
Art. 33.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar el Libro de Actas de las Sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva;
b) Extender las credenciales y certifi caciones de la Asociación que sean necesarias;
c) Llevar el archivo de la Asociación;
d) Enviar a los Asociados las convocatorias a sesiones de Asamblea General y Junta Directiva;
e) Llevar los registros de los Asociados;
f) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación; y
g) Todas las demás que le señalen estos estatutos; el Reglamento Interno, la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca y las demás leyes de la República en virtud de su cargo.
ATRIBUCIONES DEL TESORERO.
Art. 34.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y resguardar los fondos de la Asociación en la Insti-tución Bancaria que la Junta Directiva señale;
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b) Firmar conjuntamente con el Presidente los cheques y los documentos de gastos de la Asociación debidamente apro-bados;
c) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de la Asocia-ción y presentarlo a la Junta Directiva;
d) Llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios;
e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de los ingresos y egresos de la Asociación;
f) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la Asociación y presentarlos a la Junta Directiva cuando se requiera; y
g) Todas las demás que le señalen estos estatutos; el Reglamento Interno, la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca y las demás leyes de la República en virtud de su cargo.
ATRIBUCIONES DEL SÍNDICO.
Art. 35.- Son atribuciones del Síndico:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación en forma conjunta con el Presidente o separadamente;
b) Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, de los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; y
c) Todas las demás que le señalen estos estatutos; el Reglamento Interno, la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca y las demás leyes de la República en virtud de su cargo.
ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES.
Art. 36.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva;
b) Desempeñar las Comisiones que les asigne la Asamblea General y la Junta Directiva; y
c) Todas las demás que le señalen estos estatutos; el Reglamento Interno, la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca y las demás leyes de la República en virtud de su cargo.
CAPÍTULO VI
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 37.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas que aporten los socios, que sean aprobadas en Asamblea General;
b) Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes lícitas;
c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para recaudar fondos para la Asociación; y
d) Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que se obtengan con la administración de la misma, así como las provenientes de donaciones, herencias y legados.
Art. 38.- El Presidente y el Tesorero, tendrán que responder personal y solidariamente por las cuentas bancarias de la Asociación, cuando se excedan de los límites de su cargo.
CAPÍTULO VIIDE LA TRANSPARENCIA, EL CONTROL Y LA
FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA
Art. 39.- Los miembros de la Junta Directiva tendrán obligación de realizar una vez al año un informe de rendición de cuentas ante los miembros de la Asamblea General, comunidades, autoridades municipales y nacionales y demás personas relacionadas al trabajo de la Asociación. Además, deberá rendir informes de sus actuaciones con ocasión de la realización de cada Asamblea General Ordinaria.
CAPÍTULO VIII
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Art. 40.- La modifi cación de los Estatutos podrá acordarse en Asamblea General Extraordinaria, con el voto de las dos terceras partes de los socios de la Asociación.
Art. 41.- Tendrán iniciativa para solicitar la modifi cación de los Estatutos: la Asamblea General y la Junta Directiva. En el primer caso, corresponderá a la mitad más uno de los socios Activos, presentar su petición por escrito a la Junta Directiva; y en el segundo caso la Junta Directiva hará la solicitud al pleno de la Asamblea.
CAPÍTULO IX
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 42.- Esta Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria; a dicha sesión deberán asistir por lo menos las dos terceras partes de sus socios.
CAUSALES DE DISOLUCIÓN.
Art. 43.- Serán causales para disolver la Asociación las siguien-tes:
a) Las establecidas en el Código Municipal y la Ordenanza Mu-nicipal Reguladora de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca;
b) La imposibilidad de realizar los fi nes para los cuales fue constituida conforme a los estatutos;
c) Cuando sus actividades no se ajusten a los preceptos legales; y
d) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias al orden público, a la moral o las buenas costumbres.
ACUERDO DE DISOLUCIÓN.
Art. 44.- El acuerdo de disolución se tomará por las dos terceras partes de los socios asistentes en la Asamblea General, el cual deberá ser presentado al Registro Municipal de Asociaciones de Desarrollo Comunal por la Junta Directiva dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que fue tomado el acuerdo mediante certifi cación del mismo.
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Art. 45.- En caso de disolución de la Asociación, el remanente del patrimonio de la misma que quede luego de cumplir las obligaciones con terceros y demás trámites de ley, se destinará a satisfacer las necesidades sociales de la comunidad, de no acordarse el destino del remanente del patrimonio en la Asamblea de disolución, quedará dicho remanente a disposición de la Comisión Liquidadora, quien conforme a las disposi-ciones de ley determinará lo pertinente.
DE LA COMISIÓN LIQUIDADORA.
Art. 46.- Al disolverse la Asociación, deberá integrarse una Co-misión Liquidadora que estará integrada por dos delegados municipales y dos representantes de la Asociación electos en la asamblea General Extraordinaria convocada a efecto de disolución; si no fueren electos, se procederá a la liquidación con los delegados municipales; disponiendo dicha comisión de noventa días para liquidarla.
Art. 47.- La Asociación en proceso de liquidación, está obligada a través de la Junta Directiva, a poner a disposición de la Comisión Liquidadora, todos los libros y documentos, y rendir los informes y explicaciones que se le solicite.
Art. 48.- La Comisión Liquidadora, una vez concluido su trabajo remitirá un informe y la documentación pertinente al Concejo Municipal para su aprobación.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 49.- La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u obte-nerlos de otras fuentes lícitas, como aportes, donaciones, préstamos, etc., para llevar a cabo sus programas y proyectos, estando en la obligación de informar a la Alcaldía Municipal, cuando ésta lo requiera.
Art. 50.- La Asociación llevará los libros necesarios para hacer constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura que contendrá el objeto del libro, número de folios, fi rmada la primera y última página por el Alcalde Municipal o el responsable del registro de asociaciones; terminado el libro respectivo se pondrá una razón de cierre sellado con el sello de la Alcaldía y fi rmado por el Alcalde o quien haga sus veces.
Art. 51.- Los cargos de la Junta Directiva son ad-honórem, sin embargo, cuando un miembro de la Junta Directiva o socio, trabaje en actividades a tiempo completo o eventual para la Asociación, tendrá derecho a una retribución económica convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten.
Art. 52.- La Junta Directiva saliente deberá rendir cuenta circuns-tanciada y documentada a la Junta Directiva electa sobre sus actividades realizadas y pendientes durante su gestión, así como entregar toda la documentación de la Asociación, para ello ambas Juntas Directivas acordarán una reunión en el plazo de quince días posteriores de la elec-ción.
El informe deberá ser rendido por escrito, fi rmado y sellado por
todos los miembros de la Junta Directiva saliente.
Art. 53.- Toda Junta Directiva saliente, podrá formar parte de un
Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se elija de conformidad
a estos Estatutos; no pudiendo integrar el mismo aquellos miembros
a quienes se les haya comprobado una conducta viciada o por haber
administrado inadecuadamente los fondos y donaciones hechas a esta
Asociación.
Art. 54.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TECOLUCA; DE-
PARTAMENTO DE SAN VICENTE,
CERTIFICA: Que en el Acta No. 19 del día 01 de Diciembre de
2015, del libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía lleva
durante el presente año, se encuentra asentado el Acuerdo que literalmente
dice:
"ACUERDO NUMERO CINCO". Vistos los Estatutos de la
Asociación Intercomunal de Familiares de Víctimas y Sobrevivientes
del Confl icto Armado del Municipio de Tecoluca; Departamento de San
Vicente que consta de Cincuenta y cuatro (54) Artículos y no encontrando
en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República, al orden
público ni a la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo
Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca y de conformidad a
los Artículos 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal, ACUERDA:
APROBAR los CINCUENTA Y CUATRO Artículos que conforman
los ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN INTERCOMUNAL DE FA-
MILIARES DE VÍCTIMAS Y SOBREVIVIENTES DEL CONFLICTO
ARMADO DEL MUNICIPIO DE TECOLUCA; DEPARTAMENTO DE
SAN VICENTE, y le confi ere el carácter de PERSONERÍA JURÍDICA.
Dado en la Alcaldía Municipal de Tecoluca a las nueve horas del día
uno de Diciembre de dos mil quince.- COMUNIQUESE.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-
FRONTO y para los usos legales correspondientes, dado en la Alcaldía
Municipal de Tecoluca, a los dos días del mes de diciembre de dos mil
quince.
ALFREDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
ANA MERCEDES BELLOSO RAMÍREZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F009328)
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL
ADMINISTRADORA DEL PROYECTO MÚLTIPLE
DE AGUA POTABLE, LA PALMA, ALVARADO, SAN
AGUSTÍN, SANTA INÉS Y SAN JUAN
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN Y DOMICILIO
Constitución y Domicilio.
Art. 1.- Se constituye en la ciudad de Santiago Nonualco, Departa-
mento de La Paz, la "ASOCIACIÓN COMUNAL ADMINISTRADORA
DEL PROYECTO MÚLTIPLE DE AGUA POTABLE, LA PALMA,
ALVARADO, SAN AGUSTÍN, SANTA INÉS Y SAN JUAN", la cual
se identifi cará con el nombre de PROYECTO MÚLTIPLE DE AGUA
POTABLE "LOS ALVARADO"; ente público que podrá abreviarse como
"APROMAPASASISJ" y que en los presentes Estatutos será denominada
como "La Asociación"; así mismo, estará conformada con vecinos de
las comunidades integradas en los Barrios La Palma, San Agustín y
San Juan y las Colonias Alvarado y Santa Inés, todas pertenecientes al
proyecto de sistema de agua potable.
La Asociación será regulada por los Códigos, Municipal, de Salud y
Procesal Civil y Mercantil; la Ordenanza Reguladora del Funcionamiento
de las Asociaciones Comunales de este municipio; por estos Estatutos,
los Reglamentos y Manuales o las demás disposiciones legales vigentes
en la Asociación, del Municipio o las Leyes de la República que sean
aplicables.
Art. 2.- La Asociación tendrá su domicilio legal en el municipio
de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz y desarrollará sus acti-
vidades en las comunidades antes mencionadas o en aquellas donde se
haya ampliado el servicio, de conformidad a los presentes Estatutos.
Defi niciones o conceptos.
Art. 3.- Para una mejor comprensión, los conceptos que sean
mencionados en los presentes Estatutos, se defi nirán así:
Acometida: Es toda unión que parte de la tubería principal con
tubería de media pulgada, hasta el lugar de residencia.
Asociado: Es toda aquella persona que posea una acometida de agua
potable o que haya adquirido los derechos, comprándola a un Asociado
Activo.
Traspaso de acometida: Es todo aquel trámite autorizado previa-
mente por la Junta Directiva y que se realice mediante Notario, donde
se establezca que el propietario vende o sede la acometida y se adjunte
copia de DUI, NIT y toda documentación necesaria que sea solicitada.
Solvencia: Es el documento que fue entregado al inicio de la
formación del proyecto, donde se refl eja el número de solvencia, sector
y pagos para el derecho de conexión.
Quórum: Es la proporción o número de asistentes que se requiere
para que una sesión o asamblea pueda comenzar o adoptar decisiones
y acuerdos formalmente válidos y que hayan sido expuestos en agenda
previa.
CAPÍTULO II
NATURALEZA, FINES, OBJETIVOS Y PLAZO
Naturaleza, Fines y Objetivos.
Art. 4.- Esta Asociación es de naturaleza no lucrativa, de carácter
democrático, no participante de la política partidaria y no religiosa;
tendrá como objetivos, los siguientes:
a) Administrar el servicio de agua potable de las comunidades
que integran la Asociación; el cual podrá ser ampliado a
otras, cuando se tenga la capacidad sufi ciente y que se hayan
satisfecho internamente las necesidades del servicio;
b) Velar por el uso racional del agua potable y porque el sistema
se utilice exclusivamente para fi nes domésticos y no para
actividades relacionadas con ganadería, agricultura, industria
o el comercio;
c) Impulsar en el área geográfi ca de la Asociación y en sus
miembros, programas educativos y actividades que promue-
van la integración comunal y el fomento de la protección,
conservación y reforestación de las áreas de recarga hídrica
y de la microcuenca adyacentes al sistema de agua potable de
la Asociación, desde su captación hasta la red de distribución
fi nal;
d) Motivar y participar en el estudio y análisis de los proble-
mas y necesidades de las comunidades pertenecientes a la
Asociación, a través del fomento del espíritu de solidaridad
entre los residentes de las comunidades;
e) Promover el progreso de las comunidades integradas, en
conjunto con el Municipio, organismos estatales y no gu-
bernamentales; así como con entidades de servicio privado,
nacionales e internacionales que participen en programas y
proyectos de servicio y desarrollo comunal;
f) Velar por un mejoramiento constante del servicio de agua po-
table en las comunidades que integran la Asociación, mediante
la administración efi ciente del sistema y una capacitación
permanente de sus órganos directivos, quienes están obligados
a adquirir esos conocimientos, socializarlos y aplicarlos en
su gestión administrativa al frente de la Asociación;
g) Trabajar en forma armónica con los planes de desarrollo
local y regional, especialmente cuando se trate de proyectos
que conlleven el benefi cio directo a los habitantes de las
comunidades.
Plazo.
Art. 5.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefi nido; sin
embargo, podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas
previstas en los presentes Estatutos y el Código Municipal.
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Valores Humanos, Fuerzas Morales y Cualidades en la Asocia-
ción.
Art. 6.- La Asociación fundamentará todas sus acciones y fomentará
en sus Asociados; los valores humanos y morales de honestidad, soli-
daridad y empatía; así como las cualidades de responsabilidad, espíritu
de servicio, equidad, proactividad y consenso.
En sus proyecciones siempre deberán ser incluidos los componentes
de mitigación y conservación ambiental.
CAPÍTULO III
DE LOS ASOCIADOS
Requisitos para ser Asociado.
Art. 7.- Para ser Asociado se tendrá como requisitos obligatorios,
los siguientes:
a) Ser mayor de dieciocho años de edad;
b) Estar en el ejercicio pleno de sus derechos constituciona-
les;
c) Que posea por lo menos una acometida de agua potable del
sistema o que haya adquirido los derechos de un Asociado
Activo; mediante un traspaso o contrato de prestación del
servicio.
Para ingresar a la Asociación se debe llenar una Hoja de Afi liación
formulada al efecto por la Junta Directiva. Resuelta favorablemente la
solicitud, el Asociado suscribirá el contrato respectivo que contendrá el
compromiso de cumplir con los requisitos establecidos en los presentes
Estatutos y el Reglamento Interno respectivo; así mismo de someterse a
las sanciones a que fuere acreedor, por cualquier incumplimiento.
La Junta Directiva comprobará a través del Expediente conforma-
do, que los datos contenidos en la Hoja de Afi liación, sean correctos.
Hecho esto, mediante un Acta de Resolución, procederá a incorporar a
La Asociación al interesado.
Art. 8.- La aprobación del ingreso de un Asociado no dará lugar
a que éste goce automáticamente de los derechos señalados por el Re-
glamento de Administración y Manejo del Sistema de Agua Potable, si
no se cumple previamente los requisitos señalados en el Art. 7 de estos
Estatutos y el referido Reglamento.
Calidad de los Asociados.
Art. 9. Los Asociados podrán ser:
a) Activos;
b) Honorarios.
Los Asociados Activos: Son todas aquellas personas que posean por
lo menos una acometida de agua potable, que hayan concurrido a cons-
tituir la Asociación como fundadores y los que ingresen posteriormente
en la forma que establece el Artículo 7 de los presentes Estatutos.
Los Asociados Honorarios: Serán aquellas personas naturales o
jurídicas que no perteneciendo a la Asociación, hayan realizado una
destacada labor brindado un servicio relevante a la misma o a las co-
munidades, que hayan realizado aportes económicos o que la Asamblea
General les otorgue tal calidad.
Del Registro de Asociados.
Art. 10.- La Asociación deberá contar con un Archivo y un Re-
gistro de Asociados, en el cual habrá una sección para Activos y otra
para Honorarios. El Registro de Asociados Activos se dividirá según la
comunidad a que pertenezca el Asociado.
En el Registro se anotarán: el nombre completo del Asociado,
su edad, residencia, número de su Documento Único de Identidad o
cualquier otro documento de identifi cación, la fecha de ingreso y otros
datos que sean considerados necesarios por la Junta Directiva.
Derechos de los Asociados.
Art. 11.- Son derechos y facultades de los Asociados Activos, las
siguientes:
a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea
General de la Asociación;
b) Proponer candidatos y ser electos para desempeñar cargos
en los Organismos de la Asociación;
c) Gozar de benefi cios que conlleven los planes, programas
y proyectos de mejoramiento que realice la Asociación en
benefi cio de las comunidades y de sus Asociados;
d) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre
el funcionamiento y la ejecución de proyectos de la Asocia-
ción;
e) Aceptar cualquier comisión, ya sea para gestionar o realizar
trabajos o actividades en nombre de la Asociación para mayor
benefi cio de la misma;
f) Gozar de los benefi cios señalados por el Reglamento para la
Administración y Manejo del Sistema de Agua;
g) Solicitar a la Junta Directiva la realización de Asambleas
Generales, Extraordinarias para tratar asuntos de importancia
para la Asociación;
h) Todas las demás que les confi eran estos Estatutos, los
Reglamentos que se aprueben y las demás disposiciones
pertinentes.
Deberes y Obligaciones de los Asociados.
Art. 12.- Son deberes y obligaciones del Asociado Activo, los
siguientes:
a) Suscribir previamente el contrato de prestación del servicio
de agua potable;
b) Asistir puntualmente a las reuniones y Asambleas convocadas
legalmente, participando además en las actividades que en
ellas se organicen;
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
c) Cumplir con los cargos y funciones que se les encomienden,
de conformidad a estos Estatutos;
d) Estar solvente con las aportaciones mensuales por el uso del
servicio de agua potable y con las contribuciones mensuales
aprobadas en Asamblea General;
e) Obedecer y velar porque se cumplan las disposiciones de la
Asamblea General y la Junta Directiva de la Asociación;
f) A cumplir con la medida de la tubería establecida de media
pulgada de diámetro, que inicia desde la tubería principal
hasta su residencia y así mismo asumir toda responsabilidad
de pago en la reparación de ésta, por daños o fuga.
g) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos,
Reglamentos y demás disposiciones o leyes concernientes.
Derechos de los Asociados Honorarios.
Art. 13.- Los Asociados Honorarios sólo tendrán derecho a voz en
las Asambleas Generales.
Del retiro de los Asociados.
Art. 14.- La condición de Asociado se perderá por renuncia expresa
o tácita del mismo, expulsión, muerte o cuando hubiere vendido o cedido
su derecho a terceros, de conformidad con lo prescrito en los presentes
Estatutos.
La renuncia será expresa cuando el Asociado lo haga por escrito
o verbalmente a la Junta Directiva y será tácita cuando el Asociado
cambie defi nitivamente su residencia a otro lugar que no pertenezca a
las comunidades o cuando se ausente por un período de tres meses sin
expresión de causa o motivo.
Causas de expulsión de Asociados.
Art. 15.- La Junta Directiva podrá acordar el retiro o expulsión de
un Asociado por las causales siguientes:
a) Por mala conducta que ocasione perjuicios a la Asociación
o a las comunidades que la integran;
b) Cuando se niegue a cumplir las comisiones que encomiende
la Asamblea General, la Junta Directiva o haya abandonado
los cargos de elección, siempre y cuando éstos hubieren sido
aceptados;
c) Por incumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento
para la Administración y Manejo del Sistema de Agua y las
disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva; siem-
pre que estén relacionados en los fi nes de la Asociación;
d) Cuando por medios fraudulentos obtenga benefi cios de la
Asociación, para sí o para terceros.
Art. 16.- El desfalco o apropiación debidamente comprobada de
fondos de la Asociación, será motivo de expulsión y de inhabilitación
permanente para aspirar a ser electo a cargos en la Junta Directiva; sin
perjuicio de responder por el delito imputable ante el Tribunal compe-
tente.
Procedimiento de Expulsión.
Art. 17.- La Junta Directiva ante cualquier conocimiento de que
un Asociado ha incurrido alguna de las causales de expulsión, notifi cará
al Asociado infractor, sobre la acusación y le dará oportunidad para que
se manifi este en su defensa durante las veinticuatro horas siguientes.
Habiendo hecho uso o no de la defensa el Asociado, la Junta Directiva
resolverá sobre la expulsión, dentro de los tres días siguientes al venci-
miento del plazo concedido al Asociado infractor.
Si el Asociado infractor tuviere algún cargo directivo en cualquiera
de los órganos de la Asociación, será reemplazado durante el tiempo que
falte para cumplir el período para el que fue elegido, por el suplente o
vocal, según el caso.
CAPÍTULO IV
GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
De los Órganos de La Asociación.
Art. 18.- El gobierno de la Asociación estará constituido por la
Asamblea General de Asociados, quien es el organismo máximo de la
Asociación, la Junta Directiva y el Comité de Vigilancia.
Los demás Comités que se conformen, ejercerán una función de
apoyo a la gestión de la Junta Directiva, en todo aquello que mande la
Asamblea General de Asociados, bajo la forma establecida en el Art.
28 de estos Estatutos.
CAPÍTULO V
ASAMBLEA GENERAL
Conformación de la Asamblea General.
Art. 19.- La Asamblea General estará conformada por los seiscientos
cincuenta miembros registrados como Asociados pertenecientes a las
comunidades mencionadas en el Art. 1 de estos Estatutos y los propietarios
de acometidas ubicadas en las comunidades adyacentes al sistema.
De las Sesiones.
Art. 20.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una
vez cada seis meses, y Extraordinariamente cuando convoque la Junta
Directiva, por iniciativa propia o a petición de un grupo no menor de
cinco personas por cada una de las Comunidades que integran la Aso-
ciación.
En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los puntos
comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados; en las
Extraordinarias, sólo se tratarán los puntos comprendidos en la convo-
catoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en
ésta, será nula; sin embargo, aquellas decisiones importantes que hayan
sido tomadas de esta forma, siempre tendrán validez.
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De las convocatorias.
Art. 21.- Las convocatorias para Asambleas Ordinarias o Extraor-
dinarias las hará la Junta Directiva por medio de dos avisos, siendo el
primero con cinco días de anticipación y el segundo con dos días de
anticipación a la fecha indicada. Los avisos se podrán hacer por medio
escrito o perifoneo; en todo caso, deberán contener el tipo de reunión,
la agenda a tratar, la hora, el día, el lugar y el organismo que convoca;
asimismo deberán buscarse los medios de mayor efi cacia para que se
den a conocer los avisos a todos los Asociados.
En caso de emergencia, los plazos de convocatoria antes señalados
podrán reducirse.
Quórum.
Art. 22.- El quórum para poder realizar las Asambleas Ordinarias y
Extraordinarias se establecerá con la mayoría simple de los Asociados, se
instalará la reunión con los Asociados presentes y las decisiones tomadas
serán obligatorias, aun para aquellos que legalmente convocados, no
asistieron.
En las reuniones de Asamblea General, Ordinarias y Extraordina-
rias, las resoluciones se tomarán con los votos de la mitad más uno de
los presentes.
Delegación de Votos.
Art. 23.- Cuando un asociado, por causa justifi cada, como en los
casos de enfermedad o accidente sufrido u otros motivos, no pueda asistir
a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, podrá delegar su
voto a otra persona para que lo represente; sin embargo, un Asociado
podrá adicionar a la suya, solamente una representación.
Art. 24.- Toda decisión o acuerdo aprobado por la Asamblea General
es de obligatorio cumplimiento para todos los Asociados que estuvieren
o no presentes o que hayan delegado o no su representación.
Atribuciones y Deberes de la Asamblea General.
Art. 25.- Son atribuciones y deberes de la Asamblea General:
a) Elegir y ratifi car a los miembros de la Junta Directiva, a los
Comités de Vigilancia y Administrador de Agua Potable; así
como otros Comités que surjan de acuerdo a las necesidades
y proyección;
b) Elegir y ratifi car a las personas que sustituirán a los miem-
bros de la Junta Directiva y los Comités en caso de muerte,
renuncia o destitución;
c) Aprobar sus Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación
y de los Comités de Apoyo, así mismo los manuales u otras
regulaciones que fueren necesarios para el buen manejo del
sistema de agua potable, así como cualquier modifi cación a
los mismos;
d) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto General
de La Asociación;
e) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-
nientes;
f) Destituir por causas justifi cadas y legalmente comprobadas,
a los miembros de la Junta Directiva, Comité de Vigilancia
y otros que se encuentren creados, en su total o parte de
ellos;
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, los Regla-
mentos, Manuales y demás disposiciones aprobadas;
h) Decidir sobre cualquier otro asunto o materia no prevista en
estos Estatutos.
De la Toma de posesión y juramentación.
Art. 26. Para los actos de elección y/o de toma de posesión de la
Junta Directiva y Comités, en pleno o parcialmente; debe estar indistin-
tamente presentes el Alcalde, quien haga sus veces o su Delegado. Para
darle posesión a los mismos, dicho funcionario tomará previamente la
protesta de ley.
Resoluciones y el Voto de Calidad.
Art. 27.- Las resoluciones de Junta Directiva serán aprobadas por
la mitad más uno de sus miembros; en caso de empate, el Presidente o
quien lo represente, tendrá voto de calidad.
CAPÍTULO VI
INTEGRACIÓN, ATRIBUCIONES Y DEBERES
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Integración de la Junta Directiva.
Art. 28.- La dirección y administración de la Asociación se confi ará
a la Junta Directiva, la cual será integrada con diez miembros, quienes
serán electos en primarias con anticipación de seis meses y en número
de dos, por cada comunidad que conforma la Asociación.
En todo caso, cuando se elija la Junta Directiva, ésta se integrará
con los cargos siguientes: UN PRESIDENTE, UN VICE-PRESIDENTE,
UN SECRETARIO GENERAL, UN SECRETARIO DE ACTAS, UN
SÍNDICO, UN PRO SÍNDICO, UN TESORERO, UN PROTESORERO
Y DOS VOCALES.
Los Miembros del Comité Administrador Agua Potable y el de Vigi-
lancia, así como los demás Comités, serán electos por la Junta Directiva.
El primero estará integrado por cinco miembros electos y provenientes
del seno de la misma Junta y los de la Junta de Vigilancia la integrará
uno de cada comunidad, para un total de cinco; siendo ratifi cados con
los votos de la Asamblea General en sus cargos. Su toma de posesión
se hará como lo establece el Art. 26 de estos Estatutos.
Los Comités organizados serán dirigidos por un Coordinador o
Presidente, asistido por un Secretario y tres Colaboradores; quienes
recibirán instrucciones y darán cuenta de ellas, por y para la Junta Di-
rectiva. Se exceptúa de esta disposición al Comité de Vigilancia, quien
será independiente de la jerarquía de la Junta Directiva y dará cuenta a
la Asamblea General, quien girará las instrucciones que crea pertinentes
como organismo colegiado.
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Requisitos y Forma de Elección.
Art. 29.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere tener
dieciocho años de edad, no así el Presidente y el Tesorero, quienes
deberán ser mayores de veintiún años de edad, residentes de cualquiera
de las comunidades mencionadas en el Artículo uno de los presentes
Estatutos y no tener parentesco en el primer grado de consanguinidad,
con otro miembro de la Junta Directiva.
Los cargos de la Junta Directiva, luego de realizado el proceso de
las primarias que menciona el Art. 28 de los presentes Estatutos, serán
electos por lo menos seis meses después, en Asamblea General Ordinaria
o Extraordinaria, por mayoría simple y en votación nominal y pública.
Período de la Junta Directiva.
Art. 30.- Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones
dos años consecutivos contados desde el momento de su juramentación
y podrán ser reelectos adicionalmente hasta por dos períodos iguales,
siempre y cuando la Asamblea General así lo decida.
Atribuciones y deberes de la Junta Directiva.
Art. 31.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el Plan de Trabajo Anual y la Memoria Anual de
Labores en coordinación con los Comités de Apoyo;
b) Elaborar los proyectos de Estatutos y Reglamentos o en su
caso, los proyectos de modifi cación para que sean aprobados
por la Asamblea General;
c) Organizar comisiones de trabajo con el propósito de ejecutar
las diferentes acciones que se contemplan en el Plan de Trabajo
Anual;
d) Convocar a reuniones de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria;
e) Coordinar con la Municipalidad, entidades privadas y esta-
tales, los proyectos y programas de desarrollo local en las
comunidades ya referidas en el Art. 1 de estos Estatutos a fi n
de evitar acciones dispersas;
f) Mantener informada a la Asamblea General sobre los avances
de las actividades que se desarrollarán y el estado fi nanciero
de la Asociación;
g) Extender los Certifi cados de Aporte Comunal a los que
hubieren trabajado en la construcción del sistema de agua;
h) Velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en
la consecución de sus propios fi nes;
i) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento
para la Administración y Manejo del Sistema de Agua y demás
Reglamentos o Manuales y Ordenanzas o leyes aplicables;
j) Proponer a la Asamblea General, a los miembros que ejercerán
las funciones en el Comité Administrador de Agua, así como
el de Vigilancia, para su aprobación o rechazo;
k) Formar el Fondo de Caja Chica durante el mes de enero de
cada año y liquidarlo en el mes de diciembre; designando
como responsables de su manejo al Presidente y al Primer
Vocal, en conjunto con el Tesorero.
l) Administrar el proyecto con transparencia, realizando toda
gestión que ayude a mantener la sostenibilidad y equidad
del servicio de agua y cuando se descubra una acometida en
la que no se demuestre su propiedad, sea declarada Ilegal;
procediendo de inmediato a la suspensión del servicio;
m) Gestionar y coordinar el resguardo, administración y man-
tenimiento de la infraestructura municipal ubicada en las
comunidades que conforman la Asociación.
De los Comités de Apoyo.
Art. 32.- La Junta Directiva podrá crear otros Comités de Apoyo
Permanentes o Transitorios, para contribuir al desarrollo de las actividades
de la Asociación; con énfasis en los temas de administración del sistema
de agua, contraloría, medio ambiente y de salubridad o saneamiento
ambiental.
Las funciones que se les atribuyan a estos Comités deberán ser
específi cas y en el caso de los Permanentes, se hará mediante un Re-
glamento Interno aprobado por la Asamblea General, a propuesta de la
Junta Directiva. Sus actividades deberán ser controladas por la Junta
Directiva; excepto el Comité de Vigilancia.
Funciones del Presidente.
Art. 33.- Son funciones del Presidente:
a) Representar legal y administrativamente a la Asociación;
b) Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea Gene-
ral;
c) Coordinar las actividades de los diferentes Comités;
d) Elaborar la Agenda a tratar en las diferentes sesiones y pre-
sentar los informes correspondientes;
e) Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en Asamblea
General y la Junta Directiva;
f) Autorizar con su fi rma, la del Tesorero y la del Primer Vocal,
los gastos y toda operación fi nanciera, conforme lo establece
el presente Capítulo de los presentes Estatutos;
g) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos,
Reglamento Interno de la Asociación o demás disposiciones
aprobadas.
Funciones del Vicepresidente.
Art. 34.- Son funciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente, en caso de muerte, enfermedad, retiro
temporal o por cualquier otra causa justifi cada; hasta que sea
elegida la persona que lo sustituirá;
b) Asistir al Presidente en el desarrollo de sus funciones;
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c) Velar porque se cumplan los Acuerdos tomados en Asamblea
General y la Junta Directiva.
Funciones del Secretario General.
Art. 35.- Son funciones del Secretario General:
a) Llevar en orden y actualizado el Libro de Registro de Aso-
ciados;
b) Administrar el Archivo y Registro de Asociados Activos y
Honorarios;
c) Administrar los demás Libros, correspondencia y documentos
de la Asociación;
d) Autorizar con su fi rma los documentos que extienda la Asocia-
ción; tales como actas o acuerdos y los Certifi cados de Aporte
Comunal o de otros servicios prestados a la Asociación.
Funciones del Secretario de Actas.
Art. 36.- Son funciones del Secretario de Actas:
a) Llevar, administrar y mantener actualizado el Libro de Actas
de la Asociación y de Junta Directiva;
b) Dar lectura a las actas de Asamblea General o de la Junta
Directiva, la correspondencia, solicitudes recibidas y demás
documentos que fueren necesarios para las Asambleas Ge-
nerales o de sesiones de Junta Directiva;
c) Recibir, despachar y archivar la correspondencia ofi cial de
la Asociación;
d) Estructurar y relatar la formulación que haga la Junta Directiva
sobre reformas a estos Estatutos, Reglamentos y Manuales de
la Asociación, para ser leídos y propuestos para aprobación
en Asamblea General.
Funciones del Síndico.
Art. 37.- Son funciones del Síndico:
a) Ejercer la Representación Judicial y Extrajudicial en los
asuntos propios de la Asociación, pudiendo en consecuencia,
intervenir en los juicios en defensa de sus intereses, en lo
relacionado con los derechos y obligaciones de ésta, conforme
a los Estatutos y a las instrucciones de la Asamblea General
de Asociados.
No obstante lo anterior, la Junta Directiva podrá nombrar
Apoderados Generales y Especiales;
b) Llevar, administrar y mantener actualizado el Libro del
Registro de Inventarios de la Asociación;
c) Ayudar en la formulación, elaboración, revisión y actualización
de los Estatutos, Reglamentos y demás normas que regulen
la Asociación.
d) Velar por el estricto cumplimiento del Código Municipal, la
Ordenanza Reguladora del Funcionamiento de las Asocia-
ciones Comunales del municipio, de los presentes Estatutos,
del Reglamento para la Administración y Manejo del Sistema
de Agua y demás Reglamentos o de los acuerdos tomados en
Asamblea General y Junta Directiva y de competencias que
le otorgan otras leyes;
e) Velar porque los contratos que celebre la Junta Directiva se
ajusten a las prescripciones legales y a los Acuerdos emitidos
por la Asamblea General;
f) Emitir dictamen en forma razonada y oportuna en los asuntos
que la Junta Directiva o el Presidente le solicite;
g) Examinar y fi scalizar las cuentas de la Junta Directiva,
proponiendo las medidas que tiendan a evitar inversiones
ilegales, indebidas o abusos en el manejo de los recursos de
la Asociación;
h) Asesorar a la Junta Directiva, a la Asamblea General y a los
Asociados;
i) Aceptar o conciliar en asuntos legales, previa autorización
de la Asamblea General de Asociados.
Funciones del Tesorero.
Art. 38.- Son funciones del Tesorero:
a) Llevar el Libro de Contabilidad o de Registro de Ingresos y
Egresos de la Asociación;
b) Llevar, administrar y mantener actualizado el Libro de Bancos
de la Asociación;
c) Velar por la utilización adecuada del patrimonio de la Aso-
ciación;
d) Abrir conforme al Art. 56 de estos Estatutos, tres cuentas
bancarias a favor de La Asociación en un Banco cercano a
la localidad y registrar en ellas, bajo corresponsabilidad, su
fi rma y las del Presidente y del Primer Vocal; la primera del
fondo general, la segunda del Fondo de Reserva y la tercera,
de la Caja Chica;
e) Rendir informe a la Junta Directiva sobre el estado fi nanciero
de la Asociación, los primeros diez días de cada mes o cuando
ésta lo estime conveniente;
f) Rendir informe sobre el estado fi nanciero de la Asociación,
cuando se realice Asamblea General;
g) Llevar en coordinación con el Comité Administrador de Agua,
el control de los ingresos y egresos derivados del servicio de
agua;
h) Hacer la retribución de viáticos y por servicios prestados a
los miembros de los órganos de La Asociación, en aquellos
casos señalados por estos Estatutos o los Reglamentos;
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i) Todas las demás funciones que le señalen estos Estatutos y
el Reglamento para la Administración y Manejo del Sistema
de Agua;
j) Emitir certifi caciones de mora o de estados de cuenta, para
la gestión de cobro y/o su judicialización.
Funciones del Pro-síndico y el Pro-tesorero.
Art. 39.- El Pro-síndico y el Pro-tesorero sustituirán respectivamente
al Tesorero y al Síndico, asumiendo todas sus competencias, cuando por
cualquier circunstancia de abandono, renuncia, separación del cargo y
otro motivo, éstos se vean impedidos de desempeñar sus funciones.
Funciones de los Vocales.
Art. 40.- Son funciones de los Vocales:
a) Sustituir a los Miembros Propietarios de la Junta Directiva
de la Asociación en todas sus funciones, en los casos de
ausencia o impedimento temporal o defi nitivo. Para que los
Vocales sustituyan al Presidente, Tesorero y Síndico; deberá
haberse agotado previamente los impedimentos para ejercer
las funciones que señala el Artículo 33 y el anterior;
b) Cumplir con las comisiones que al efecto les encomienden
tanto la Asamblea General de Miembros, como la Junta
Directiva;
c) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva;
d) Todas las demás atribuciones que les establezcan los presen-
tes Estatutos y los Reglamentos que apruebe la Asamblea
General;
e) En el caso del Primer Vocal, éste responderá solidariamente
con el Presidente y el Tesorero, por el patrimonio y los fondos
de la Asociación; cuya administración será regulada en el
Reglamento Interno respectivo; quedando además, inhibido
de sustituir a propietarios de la Junta Directiva, establecido
en el Literal a) del presente Artículo.
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Faltas Leves.
Art. 41.- Faltas leves serán:
a) La inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de Junta
Directiva y Asamblea General;
b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones
asignadas;
c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para La Asociación
y la Junta Directiva;
d) No estar solvente con las aportaciones fi jas del servicio de agua
o las contribuciones especiales aprobadas por la Asamblea
General;
e) Por incumplimiento de estos Estatutos o los Reglamentos de
la Asociación.
Faltas Graves.
Art. 42. Serán faltas graves las siguientes:
a) Promover actividades de cualquier fi n o naturaleza que vayan
en perjuicio de la Asociación y de las comunidades;
b) Incumplimiento repetido de funciones, si se tratara de diri-
gentes de cualquiera de los órganos de la Asociación;
c) Obtener por medios fraudulentos, benefi cios de la Asociación
para sí o para terceros y la repercusión en daños a la Asocia-
ción;
d) Reiterada insolvencia del pago de aportaciones fi jas del
servicio de agua o las contribuciones especiales;
e) Malversación de fondos en el manejo del patrimonio de la
Asociación, aprovechándose de algún cargo directivo;
f) Reiterado incumplimiento a estos Estatutos o a los Regla-
mentos de la Asociación;
g) Ocasionar intencionalmente por sí o por medio de terceros,
daños y perjuicios a instalaciones o sistemas;
h) Instalar o conectar tuberías distintas al diámetro de media
pulgada establecido para el uso residencial;
i) Instalar conexiones o hacer ramales desde su tubería residencial
hacia vecinos, familiares, etc.;
j) Talar o podar sin que medie la debida autorización técnica,
los árboles cultivados en inmuebles de La Asociación o
apropiarse del usufructo de los mismos;
k) Reincidir en el mal uso del agua al utilizarla para negocio,
car wash, panaderías, venta a vecinos u otros usos comercia-
les;
l) Descuido al no reparar o atender fugas, derrames o rebalse
de agua de la tubería que se encuentra en su residencia;
m) Cuando por sí mismo o por medio de terceros y sin autoriza-
ción de la Junta Directiva manipule una válvula reguladora
del servicio, a benefi cio personal o de un tercero.
De las Sanciones y el Procedimiento.
Art. 43.- Si el Asociado cometiere una falta leve contemplada en los
presentes estatutos será amonestado verbalmente por la Junta Directiva,
como primera acción, dejando constancia del llamado de atención en el
expediente que se le ha creado. Si el Asociado amonestado reincidiera
en la falta, la Junta Directiva lo llamará a una reunión para escuchar su
defensa y de existir responsabilidad, se le sancionará con una multa de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de la Asociación o
con la suspensión temporal del servicio; dejando constancia de todo lo
actuado.
En caso de faltas graves la Junta Directiva, iniciará el procedimiento
descrito en el Reglamento y una vez encontrado responsable al Asociado,
se le impondrá una multa de acuerdo a lo establecido en el Reglamento
Interno de La Asociación. Si el Asociado reincidiere con la misma falta,
será suspendido defi nitivamente.
No obstante lo anterior, el Asociado suspendido podrá apelar por
escrito ante la Junta Directiva, dentro de los tres días siguientes de haber
sido legalmente notifi cada la suspensión.
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En caso de falta de solvencia en la contribución mensual por el
servicio de agua, se estará a lo dispuesto en el Capítulo XI de los pre-
sentes Estatutos y el Reglamento para la Administración y Manejo del
Sistema de Agua.
Suspensión y Destitución de un Directivo.
Art. 44.- Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva podrá
ser suspendido o destituido por incurrir en las faltas señaladas en los
Artículos 41 y 42 de estos Estatutos.
La Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por los
directivos en el ejercicio de sus funciones, en sesión extraordinaria, que
podrá ser convocada a petición de por lo menos dos miembros de la Junta
Directiva o del Comité de Vigilancia. En dicha sesión, previa audiencia
del Asociado acusado, la Asamblea General decidirá si procede o no la
suspensión o destitución del directivo, según sea el caso.
Destitución de la Junta Directiva en pleno.
Art. 45.- Si la Directiva en pleno fuera la que ha cometido una
infracción de las señaladas en los Artículos 41 y 42 de estos Estatutos,
corresponderá al Comité de Vigilancia elaborar un informe al respecto
y convocar inmediatamente a una Asamblea General Extraordinaria, la
que será presidida por el Coordinador o Presidente del Comité.
La Asamblea General, previa audiencia de los directivos y oyendo
tanto su defensa como las intervenciones de los Asociados presentes,
decidirá sobre la suspensión o destitución de la Junta Directiva. En caso
de suspensión, se elegirán en la misma Asamblea, a los sustitutos provi-
sionales. En caso de destitución, se elegirá una nueva Junta Directiva,
la que ejercerá sus funciones durante el periodo para el cual fue electa
la Directiva destituida.
La suspensión no podrá ser mayor de tres meses, en los casos del
artículo anterior y el presente.
CAPÍTULO VIII
COMITÉ O JUNTA DE VIGILANCIA
Integración.
Art. 46.- Existirá un Comité de Vigilancia, conformado por cinco
miembros de la Asociación. Los miembros del Comité serán elegidos por
la Asamblea General para el mismo período electo de la Junta Directiva,
procurando que haya un representante por cada comunidad que conforma
esta Asociación. Durarán en sus funciones dos años y los cargos serán
los establecidos en el Art. 28 de estos Estatutos.
Este Comité también será reconocido con el nombre de Junta de
Vigilancia.
Requisitos.
Art. 47.- Para ser miembro de este Comité se requiere ser mayor
de veintiún años de edad, habitante de cualquiera de las Comunidades
que constituyen la Asociación y con manifi esto interés en las actividades
de la Asociación.
No podrán ser miembros del Comité de Vigilancia, los que ejer-
zan algún cargo directivo o en cualquiera de los demás Órganos de la
Asociación.
Sesiones.
Art. 48.- El Comité sesionará por lo menos dos veces al año o
cuando sus integrantes lo consideren necesario, a iniciativa de por lo
menos tres de sus miembros.
Las resoluciones se tomarán por las tres cuartas partes.
Atribuciones del Comité de Vigilancia.
Art. 49.- Serán atribuciones del Comité de Vigilancia, las siguien-
tes:
a) Supervisar el trabajo de la Junta Directiva, del Comité Admi-
nistrador de Agua y de cualquier otro Comité de Apoyo que
sea creado; para lo cual tendrán acceso a todas las gestiones,
operaciones, libros y documentos;
b) Intervenir en la forma que señala el Art. 45 de estos
Estatutos;
c) Las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos o los
reglamentos de la Asociación.
CAPÍTULO IX
COMITÉ ADMINISTRADOR DE AGUA POTABLE
Constitución y Competencias.
Art. 50.- El Comité Administrador de Agua Potable será el que se
encargará de administrar el sistema de servicio de agua en las comunidades
mencionadas en el Art. 1 de los presentes Estatutos, en coordinación con
la Junta Directiva de la Asociación.
El Comité funcionará en íntima coordinación con la Junta Directiva,
la cual supervisará su buen funcionamiento.
Art. 51.- El Comité Administrador de Agua estará integrado por
cinco miembros propietarios, que serán propuestos desde su seno por la
Junta Directiva para que la Asamblea General los ratifi que o desapruebe;
en caso de ser ratifi cados, fungirán durante un periodo de dos años y
podrán ser reelectos para dos períodos adicionales. En la integración del
Comité se deberá procurar que haya un representante de cada una de las
comunidades que integran la Asociación.
Creación de Reglamento.
Art. 52.- Para garantizar un efi ciente y buen funcionamiento del
sistema de agua, será creada la normativa que se denominará: "Reglamento
para la Administración y Manejo del Sistema de Agua"; el cual además
regulará las facultades, funcionamiento del Comité Administrador de
Agua y todo lo relacionado con su administración.
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CAPÍTULO X
PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Constitución del Patrimonio.
Art. 53.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Los derechos de conexión, las aportaciones fi jas mensuales
por la prestación del servicio de agua potable, las multas
sobre estos derechos caídos en mora, derechos de reconexión,
multas por hurto u otros ilícitos cometidos en perjuicio de
La Asociación y otras contribuciones mensuales que sean
acordadas en Asamblea General;
b) Los aportes extraordinarios provenientes de diversas fuen-
tes;
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita rea-
lizada para recaudar fondos a benefi cio de la Asociación;
d) Los bienes muebles e inmuebles o herramientas y las rentas
o usufructo que se obtengan de la administración de los
mismos;
e) La infraestructura del sistema de agua potable, compuesta por
los tanques de captación y de almacenamiento, de conducción
(acueductos) y sus cajas de registro y válvulas;
f) Las donaciones, herencias y legados otorgados a la Asociación,
por personas naturales o jurídicas;
g) Los aportes que provengan de instituciones públicas o privadas
sean nacionales e internacionales;
h) El Fondo de Reserva legal.
Art. 54.- Todos los fondos provenientes de las contribuciones fi jas
o extraordinarios que se proyecte corno aportación del Asociado, deberá
registrarse en un libro especial, para control de ingresos y de pasivos
por mora.
De las Aportaciones anticipadas.
Art. 55.- El Asociado podrá cancelar anualmente, las aportaciones
fi jas mensuales por la prestación del servicio de agua potable de carácter
obligatorio y otras contribuciones mensuales que se acuerden en Asamblea
General; pero éstas se harán de forma anticipada y únicamente durante
del ejercicio vigente.
Si hubiere incremento en la tarifa, ésta deberá cancelarse adicio-
nalmente, en la próxima contribución que efectúe, teniendo el debido
control sobre la caída en mora.
Del manejo de los recursos económicos.
Art. 56.- Los recursos económicos recaudados, luego de ser depo-
sitados en Cuenta Corriente de cualquier banco o captadora de fondos
autorizada del Sistema Financiero Nacional; podrán ser invertidos, previa
autorización de la Asamblea de Asociados o de la Junta Directiva, en
los rubros siguientes y conforme se detalla en los Arts. 57, 58 y 59 de
los presentes Estatutos, así:
a) De todo recurso económico percibido, la Asociación destinará
el 5% como Fondo de Reserva para incrementar el capital
bancario; el cual, mientras no sea invertido, se depositará en
Cuentas a Plazo, para incrementar su liquidez económica.
Este fondo únicamente podrá ser invertido en la adquisición
de bienes para la ampliación del sistema o para reservas
ambientales, para casos emergentes ocasionados por daños
en el sistema de aguas o para donaciones por pobreza extrema
de Asociados, en calidad de ayuda humanitaria;
b) Adquisición de bienes inmuebles para ampliaciones del siste-
ma, construcción de tanques, reforestación e instalaciones; los
cuales deben registrarse en los activos de la Asociación;
c) Adquisición de materiales de construcción a utilizarse en la
ampliación de los sistemas de agua, propiedad de la Asocia-
ción;
d) Adquisición de herramientas de trabajo, equipos, repuestos
y accesorios para darle mantenimiento o mejorar el funcio-
namiento del sistema de agua potable;
e) Papelería en general y artículos de escritorio;
f) Ofrendas fl orales, placas o medallas, pergaminos o diplomas
y premios que se concedan a Asociados o benefactores de la
Asociación o de las comunidades que la integran;
g) La prestación de servicios de consultorías, auditorías, estudios,
planos o presupuestos que se formulen para ejecución de
planes o proyectos en el área de infl uencia de la Asociación;
los cuales se realizarán bajo contrato celebrado ante Notario
y con las formalidades de Ley.
h) Viáticos y pasajes a miembros directivos, consultores y
profesionales cuando sus servicios sean prestados ad honó-
rem o a Asociados que desempeñen misiones ofi ciales de la
Asociación dentro del país;
i) Alimentos para personas, a consumirse como refrigerios o
almuerzos, en Asambleas de Asociados, mesas de trabajo y
capacitaciones;
j) Donaciones como subsidios para funerales de Asociados y
familiares de éstos, hasta en el primer grado de consanguinidad
y de afi nidad.
Art. 57.- Toda erogación proveniente de Fondos de Reserva o para
la adquisición y desafectación de bienes, establecido en los literales a)
y b) del Artículo anterior, requerirá de autorización de la Asamblea de
Usuarios en una mayoría califi cada de por lo menos dos tercios de los
presentes. Se exceptúan de esta disposición, los demás gastos establecidos
en el Artículo que antecede, y que requerirán de una mayoría simple.
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De la autorización de gastos y la creación de la Caja Chica de la
Asociación.
Art. 58.- Los gastos establecidos en los Literales c) al j) del Art.
56 de los presentes Estatutos, solamente requerirán de autorización
de la Junta Directiva y en estos rubros, los menores de Doscientos
Dólares Americanos, serán pagaderos en efectivo y reintegrados de
una Cuenta Corriente que se denominará "Caja Chica" que se creará
con un monto de Quinientos Dólares Americanos, en el mes de enero
y se liquidará en diciembre de cada año; asignando como refrendarios
en ésta y en la Cuenta Corriente matriz, al Presidente y al Primer Vocal
de La Asociación, quienes responderán ante la Asamblea de Usuarios,
en conjunto con el Tesorero o Pagador. Sobre este fondo podrá hacerse
los reintegros mensuales que sean necesarios y que estime conveniente
la Junta Directiva; dando cuenta de ello a la Asamblea General.
Art. 59.- Toda cancelación será realizada mediante cheques, excepto
lo regulado en el Artículo anterior; el cual será emitido de las Cuentas
Corrientes aperturadas a favor de la Asociación; como matriz o fondo
general, Fondo de Reserva y Fondo de Caja Chica respectivamente y;
en los cuales serán imprescindibles las fi rmas del Presidente, el Primer
Vocal y el Tesorero.
CAPÍTULO XI
DEL COBRO DE LA DEUDA
De la Mora, la suspensión del servicio y su cobro Extrajudicial.
Art. 60.- El Asociado usuario que caiga en mora por más de sesenta
días consecutivos, en la contribución de sus aportaciones fi jas mensuales
por la prestación del servicio de agua potable, por otras contribuciones
mensuales aprobadas por la Asamblea General y/o en las mensualidades
de contribución pactadas por mora del usuario; será acreedor a una multa
equivalente a un cincuenta por ciento de cada valor mensual adeudado;
cantidad que cancelará juntamente con la mora establecida.
El Tesorero de la Asociación o por medio de persona autorizada
al efecto notifi cará al deudor del servicio de agua, por cualquiera de los
medios contemplados en estos Estatutos, de la existencia de dicha mora;
concediéndose un plazo de quince días contados a partir de la notifi cación
para que efectúe el pago correspondiente bajo la prevención, que de no
hacerlo, se procederá al cobro judicial y la suspensión del servicio.
La sanción establecida en el inciso primero que antecede, será
acompañada de la suspensión inmediata del servicio de agua, al siguiente
de cumplir los sesenta días. Lo anterior será sustentado con la notifi cación
realizada por el Tesorero.
De la Acción de Recaudación.
Art. 61.- La recaudación por la contribución mensual obligatoria,
sus intereses y multas, procede siempre que se exija la solvencia del
Asociado y consten en títulos o documentos que tengan fuerza ejecuti-
va.
Título Ejecutivo.
Art. 62.- Tendrá fuerza ejecutiva el informe del Tesorero de la Junta
Directiva o quien haga sus veces o el funcionario encargado al efecto, en
el que conste lo que un Asociado o responsable adeude en concepto de
contribuciones mensuales, intereses y/o multas debidamente certifi cados
por el Tesorero respectivo.
Procedimiento Judicial de Contribución Ejecutivo.
Art. 63.- Si agotada la recaudación extrajudicial establecido en el
Art. 60 de los presentes Estatutos, el usuario moroso se niega a cancelar
lo adeudado; se procederá judicialmente al cobro de la mora.
Competencia de Cobro y nombramiento de Apoderados.
Art. 64.- Al Síndico de la Junta Directiva corresponde la competencia
de representar a la Asociación ante la autoridad judicial respectiva, los
procedimientos de cobro de las contribuciones mensuales. No obstante
lo anterior, la Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o
especiales para tal efecto.
Costos de suspensión, reconexión y costas procesales.
Art. 65.- Los costos que cause una suspensión y reconexión de ser-
vicio, así como el de judicialización del caso, serán cargados al Asociado
infractor; haya sido o no condenado al pago de las costas procesales por
el Tribunal competente.
CAPÍTULO XII
MODIFICACIÓN DE LOS PRESENTES ESTATUTOS
Acuerdos de Modifi cación.
Art. 66.- La modifi cación a los presentes Estatutos podrá acordarse
en Asamblea General, con el 60% de los votos de los Asociados asistentes
a la Asamblea General efectivamente convocada al efecto.
Iniciativa para solicitar la Modifi cación.
Art. 67.- Tendrán iniciativa para solicitar la modifi cación de los
presentes Estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva. En el
primer caso, podrá hacerse a petición de las dos terceras partes de los
Asociados; y en el segundo caso, la Junta Directiva hará la solicitud al
pleno de la Asamblea General.
CAPÍTULO XIII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Acuerdo de Disolución.
Art. 68.- La Asociación podrá disolverse por el acuerdo tomado
del 95% de Asociados en Asamblea General.
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Causas de disolución.
Art. 69.- La Asociación podrá disolverse por cualquiera de las
siguientes causas:
a) La disminución en el número de Asociados, de tal manera
que llegue a un número menor de 25 miembros; y
b) La imposibilidad de seguir cumpliendo los fi nes para los que
fue constituida.
De la Comisión Liquidadora.
Art. 70.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse una Comisión
Liquidadora que estará integrada por cinco miembros, tres nombrados
por la Junta Directiva de la Asociación y dos que serán delegados por
la Alcaldía Municipal de Santiago Nonualco.
La Comisión dispondrá de noventa días para proceder a la liqui-
dación de la Asociación.
Remisión al Concejo Municipal y Destino de los bienes liquidados.
Art. 71.- La Comisión Liquidadora una vez concluido su trabajo
remitirá al Concejo Municipal respectivo para su aprobación, los docu-
mentos pertinentes y un informe del trabajo realizado.
Si existiera algún remanente de cualquier naturaleza, temporalmente
pasarán al Concejo Municipal del Municipio de Santiago Nonualco en
calidad de Custodia; este remanente deberá destinarse exclusivamente
para ser donado o invertido en parte iguales en las cinco comunidades
que integran la Asociación.
Para efecto de los bienes que conforman el Sistema de Aguas,
se liquidarán con respecto a las reglas establecidas en el Contrato de
Servicios a que hace referencia el Reglamento para la Administración
y Manejo del Sistema de Aguas.
CAPÍTULO XIV
DISPOSICIONES GENERALES
Obligaciones de la Junta Directiva en cada ejercicio.
Art. 72.- De conformidad al Art. 121 del Código Municipal, la
Junta Directiva está obligada a enviar a la Municipalidad en los primeros
quince días posteriores a su elección, la nómina de nuevos miembros.
En todo caso, ésta deberá proporcionar cualquier dato que se le pidiera
relativo a la Asociación.
La Junta Directiva también comunicará en la forma prescrita
anteriormente, la sustitución parcial o total de los miembros de la Junta
Directiva, cuando sea en forma defi nitiva.
Art. 73.- La Asociación debe presentar durante el mes de enero
de cada año al Registro Municipal de Asociaciones Comunales de la
Municipalidad, el Plan Anual de Trabajo, la Nómina de la Junta Directiva
vigente y certifi cación de la nómina de sus Asociados Activos e inscritos
en el libro respectivo.
Libros de la Asociación.
Art. 74.- Esta Asociación llevará libros de Actas y Acuerdos, de
Contabilidad, de Banco, del Inventario General de Bienes de la Asocia-
ción y el de Registro de Asociados, necesarios para hacer constar sus
actuaciones e inversiones, con sus páginas foliadas y selladas; fi rmados
y con una razón de apertura y de cierre del libro y de cada ejercicio, por
la Alcaldía Municipal de este domicilio.
Política de género y bienes de familia.
Art. 75.- La Asociación tendrá especial atención por la equidad de
género y los bienes de familia, conforme a las leyes respectivas o a la
normativa local existente; por lo que en sus acciones, no se permitirán
privilegios o discriminación por razones de política, religión, color, sexo
o preferencia.
En las expresiones masculinas que contienen los presentes Estatutos,
se entenderán incluidos ambos géneros.
De la preeminencia de las leyes o normativas superiores.
Art. 76.- Todo aquello que ocurra en favor o en detrimento de los
intereses de la Asociación, que no estén regulados o contemplados en
los presentes Estatutos; se regirán por lo que al respecto contemplen
las leyes nacionales y normativas locales; especialmente la Ordenanza
Reguladora del Funcionamiento de las Asociaciones Comunales de
este municipio y los Códigos, Municipal, de Salud y Procesal Civil y
Mercantil.
Si hubiere confl icto con lo prescrito en otras leyes, Ordenanzas o
Reglamentos, prevalecerá lo que al respecto establezcan estas últimas.
CAPÍTULO XV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 77.- Todas las actuaciones legales que hayan sido ejecutadas
por esta Asociación, con el nombre de ADESCOPASASISJ, se tendrán
como legítimas; excepto aquellas que fueron realizadas al margen de
sus Estatutos; es decir, efectuadas sin el aval de la Asamblea General
de Usuarios o la Junta Directiva, según estuvo regulado; así mismo los
que hubieren sido realizados a título personal de algún Directivo.
La Asamblea General de Usuarios o la Junta Directiva, se reserva
el derecho a regularizar dichas acciones, por medio del consenso o de
acciones legales que fueren pertinentes.
Art. 78.- Se derogan en todo su contenido, los Estatutos aproba-
dos por la Municipalidad de Santiago Nonualco, conforme al Acuerdo
Único Número Dos, de fecha dieciséis de febrero de mil novecientos
noventa y siete; por lo que la Junta Directiva de la Asociación electa en
base a dichos Estatutos, por la Asamblea General de Usuarios de fecha
veintitrés de noviembre de dos mil catorce, concluirá sus funciones, el
día veintidós de noviembre de dos mil dieciséis; en lo demás ésta actuará
conforme a los presentes Estatutos a partir de su vigencia.
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La Junta Directiva que deba sustituirla y las siguientes, serán electas
como se establece en los presentes Estatutos.
Vigencia.
Art. 79.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE SANTIAGO
NONUALCO,
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales
Digitalizado que esta ofi cina lleva durante el corriente año, se encuentra
registrada el Acta número diecinueve, la cual entre otros, contiene el
que literalmente dice:
"ACTA NÚMERO DIECINUEVE - 2015. En la Alcaldía Municipal
de Santiago Nonualco, a las ocho horas del día cuatro de diciembre de
dos mil quince, reunida la suscrita Municipalidad en la primera Sesión
Ordinaria del mes, convocada y presidida por la señora Alcaldesa Mu-
nicipal, doña Marvin Morena Martell de Canales, estando presentes el
señor Síndico Municipal, don Santiago Cerón Alvarado; los Regidores
y Regidoras Propietarios del Primero al Octavo y los y las Regidores
Suplentes del Primero al Cuarto por su orden, señores y señoras, don
Ernesto González, don José David López, doña Ana Guadalupe Mon-
terrosa Lemus, don Jorge Alberto Arauz Guzmán, don Luis Ernesto
Díaz García, doña Isela Lara Gómez, don Roberto Jonnathan Servellón
Santos, don Rigoberto Mendoza Ordoñes, don Nelson Rutilio Ángel
López, doña Rosa Amalia Vásquez de León y don Santiago Mardonio
Gómez Vásquez y don Vidal Flores; así como la asistencia del señor
Secretario Municipal que autoriza, don Ezequiel Córdova Mejía; todos
para tratar asuntos de su exclusiva competencia y contenidos en la
agenda anexada a la convocatoria y que se aprueba en este momento,
de la siguiente manera: -A) Parte informativa y de gestión. Inició con
una oración dirigida por la señorita Segunda Regidora Suplente, Rosa
Amalia Vásquez de León, y el saludo de la señora Alcaldesa Munici-
pal, doña Marvin Morena Martell de Canales, quien abrió la sesión en
el acto. Establecimiento del quórum con los Miembros Propietarios
del Concejo, por estar todos presentes. Lectura del Acta de la sesión
anterior, la que se aprobó sin modifi caciones.- B) Acuerdos: Luego de
discutir las solicitudes recibidas y las necesidades de la administración,
de conformidad a la Ley se emiten los siguientes ACUERDOS:
- ACUERDO NÚMERO X - El Concejo Municipal de la ciudad de
Santiago Nonualco, Departamento de La Paz: Vistos y leídos la solicitud
suscrita por la Junta Directiva y los Estatutos del ente público denominado:
Asociación Comunal Administradora del Proyecto Múltiple de Agua Po-
table, "La Palma, Alvarado, San Agustín, Santa Inés y San Juan", la cual
se identifi cará con el nombre de Proyecto Múltiple de Agua Potable "Los
Alvarado" y reconocida por medio de las siglas "APROMAPASASISJ",
fundada y conformada por vecinos de las comunidades integradas en los
Barrios La Palma, San Agustín y San Juan y las Colonias Alvarado y
Santa Inés, así como las comunidades adyacentes donde anteriormente
fue ampliado el servicio, todas de esta ciudad; con domicilio legal en esta
ciudad de Santiago Nonualco; compuesto por setenta y nueve Artículos;
Asociación organizada según Acta de Constitución de fecha veintitrés
de noviembre de dos mil catorce, celebrada por sus Asociados; y con el
informe favorable de la Comisión Municipal respectiva, no habiendo
encontrado en ellos ninguna disposición que sea contraria a las Leyes
de la República, ni a la normativa local; de conformidad a los Artículos
118 al 125 del Código Municipal y a la Ordenanza Reguladora de las
Asociaciones Comunales de este Municipio; unánimemente, ACUER-
DA: 1.- Se aprueban en todas sus partes, los ESTATUTOS DE LA
ASOCIACIÓN COMUNAL ADMINISTRADORA DEL PROYECTO
MÚLTIPLE DE AGUA POTABLE, "LA PALMA, ALVARADO, SAN
AGUSTÍN, SANTA INÉS Y SAN JUAN", la cual se identifi cará con
el nombre de PROYECTO MÚLTIPLE DE AGUA POTABLE "LOS
ALVARADO" y reconocida por medio de las siglas: "APROMAPA-
SASISJ".- 2. En consecuencia, se le confi ere el carácter de PERSONA
JURÍDICA a dicha Asociación.- 3.- Certifíquese el presente Acuerdo y
publíquese en el Diario Ofi cial, juntamente con los Estatutos aprobados;
para que surta los efectos legales consiguientes.
Y no habiendo más de que tratar y hacer constar, se termina la
presente que fi rmamos." -M3 de Canales-- Sant. Cerón A-- E González--
José David López-- A.G. Monterrosa-- J.A. Arauz. G-- L.E.Díaz
G.-- I.L.Gómez-- R.J.S.-- R.M. Ordoñez.-- N.López.-- R.A.V.-- S.M.
Gómez.-- Vidal Flores--M.C.E., Srio.- "RUBRICADAS". Es conforme
con su original por haberse confrontado.
Alcaldía Municipal: Santiago Nonualco, a cuatro de diciembre de
dos mil quince.
MARVIN MORENA MARTELL DE CANALES,
ALCALDESA MUNICIPAL.
SANTIAGO CERÓN ALVARADO,
SÍNDICO MUNICIPAL.
EZEQUIEL CÓRDOVA MEJÍA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F009053)
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL
"COLONIA SANTA INÉS", DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO
NONUALCO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN, FINES
Y METAS.
Art. 1.- Se constituye el ente de carácter público denominado:
ASOCIACIÓN COMUNAL "COLONIA SANTA INÉS", cuyo nombre
podrá abreviarse como "ACOCSI" y que en los presentes Estatutos se
denominará "La Asociación"; quien tendrá su domicilio en Colonia Santa
Inés, Barrio San Juan, de la ciudad de Santiago Nonualco, Departamento
de La Paz.
Art. 2.- La Asociación se regirá en sus actuaciones por el Código
Municipal, la Ordenanza Reguladora del Funcionamiento de las Aso-
ciaciones Comunales de este Municipio, los presentes Estatutos, su
Reglamento Interno y los que se formulen y aprueben conforme a su
proyección en la comunidad; así como las demás disposiciones legales que
fueren aplicables de la Ley de Desarrollo de la Comunidad, del Código
de Salud, del Código Civil, de la Ley de Desarrollo y Protección Social
y de la Ley de Carreteras y Caminos Vecinales. Estará al servicio de
la comunidad de su domicilio para el desarrollo de planes, programas,
proyectos y actividades de interés social, de saneamiento, ambiental,
cultural y socio-económicas.
Art. 3.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido;
sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos
previstos en estos Estatutos, las Ordenanzas y Reglamentos Municipales
y el Código Municipal.
Art. 4.- La Asociación como Persona Jurídica, es de naturaleza
no lucrativa, con carácter democrático, no participativa de la política
partidista y no religiosa; teniendo como fi nes de carácter general, los
siguientes:
a) La formación del hombre y la mujer en lo que respecta a
educación, salud, economía, juventud y deportes. La obra
física será considerada como un medio y proyección que la
Asociación priorizará para el logro de lo primero, en este
literal;
b) Fomentar la solidaridad, cooperación, empatía y democracia
entre sus miembros y todos los habitantes de la comuni-
dad;
c) Impulsar y participar en programas de capacitación
promocional a los dirigentes y de los grupos comunitarios,
con el fi n de contribuir al mejoramiento de la Asociación y
la comunidad;
d) Promover el desarrollo económico y social de la comunidad, de
la forma establecida en el Art. 5 de los presentes Estatutos;
e) Desarrollar específi camente lo anterior, a través de la gestión
y cooperación en el desarrollo de obras físicas y la prestación
de servicios básicos a los habitantes de la comunidad, tales
como energía eléctrica, agua potable, sistema de alcantari-
llados, saneamiento ambiental, etc.;
f) Promover y desarrollar la conservación y restauración del
medio ambiente, con proyectos y reglas que establezcan un
orden y una disciplina en los habitantes de la comunidad para
mantener la armonía entre el ser humano y la naturaleza,
apegándose a las leyes que el estado y el municipio establece
para tales fi nes.
Art. 5.- La Asociación se propone cubrir sus metas de acuerdo
al Plan de Trabajo Anual aprobado por la Municipalidad de Santiago
Nonualco. El desarrollo del hombre y la mujer es lo primero, sin descuidar
el medio ambiente, procurando su formación integral y espontánea; por
medio de la educación, la cultura, la economía, la salud y el deporte;
incentivando la democratización, factor indispensable para la buena
armonía entre sus habitantes. La obra física irá acompañada del esfuerzo
propio, con la ayuda de la Municipalidad y de las instituciones estatales,
la empresa privada e instituciones internacionales o personas jurídicas
que participen en programas y proyectos en benefi cio de la misma.
La Asociación se propone gestionar y desarrollar en distintas etapas;
es decir a corto, mediano y largo plazo, lo siguiente:
a) Construcción de sistema independiente de agua potable y
tratamiento de aguas servidas y negras;
b) Legalización de predios de zonas verdes de la comunidad;
c) Proyecto de empedrado, fraguado con superfi cie terminada
de las calles principales;
d) Gestionar la construcción de una casa comunal;
e) Gestionar la ampliación del servicio de alumbrado público;
f) Gestionar y/o desarrollar proyectos de reforestación de
cuencas de Río Güiscoyolapa, Quebrada Los Olotes y zonas
verdes;
g) Realizar actividades lícitas para recaudar fondos pro-mejo-
ramiento de la Asociación;
h) Realizar celebraciones para estimular a los niños y a los
adultos mayores;
i) Gestionar Dispensario Médico para la prevención de epide-
mias.
CAPÍTULO II
LOS ASOCIADOS, SUS DERECHOS, OBLIGACIONES
Y RENUNCIA.
Art. 6.- Pertenecen a la Asociación, las personas naturales y jurídicas
que no persigan fi nes de lucro propio, sino la solución de los problemas
de la comunidad, en el contexto del Art. 118 del Código Municipal.
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
La calidad de los Asociados será Activa y Honoraria.
Todos deberán ser mayores de dieciocho años, de nacionalidad
salvadoreña y estar en pleno uso de sus derechos constitucionales.
a) Asociados Activos: Son las personas que reúnan los requisitos
señalados anteriormente, además de ser residentes dentro de
la circunscripción de esta unidad vecinal y por un periodo no
menor de un año;
b) Asociados Honorarios: Son las personas a quienes la Aso-
ciación por su iniciativa o propuesta de la Junta Directiva les
conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y
relevantes servicios prestados a la Asociación o a la comu-
nidad.
Art. 7.- Los Asociados Honorarios gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
Art. 8.- La Asociación deberá contar con un Archivo y un Registro
de Asociados, en el cual habrá una sección para Activos y otro para
Honorarios.
En el Registro se anotarán: el nombre completo del Asociado, su
edad, residencia, número de su Documento Único de Identidad o Pasa-
porte, la fecha de ingreso y otros datos que sean considerados necesarios
por la Junta Directiva.
Art. 9.- Son derechos y facultades de los Asociados Activos, las
siguientes:
a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea
General de la Asociación;
b) Proponer candidatos y ser electos para desempeñar cargos
en los órganos de dirección de la Asociación;
c) Gozar de benefi cios que conlleven los planes, programas
y proyectos de mejoramiento que realice la Asociación en
benefi cio de la Comunidad y de sus Asociados;
d) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre
el funcionamiento y la ejecución de los proyectos de la
Asociación;
e) Aceptar cualquier comisión, ya sea para gestionar o realizar
trabajos o actividades en nombre de la Asociación para mayor
benefi cio de la misma;
f) Gozar de los benefi cios señalados por el Reglamento para la
Administración y Manejo del Sistema de Agua;
g) Solicitar a la Junta Directiva la realización de Asambleas
Generales Extraordinarias para tratar asuntos de importancia
para la Asociación;
h) Todas las demás que les confi eran estos Estatutos y los
Reglamentos que se aprueben y las demás disposiciones
vigentes.
Art. 10.- Son deberes y obligaciones del Asociado Activo, los
siguientes:
a) Suscribir previamente la solicitud de ingreso a la misma y el
contrato de prestación del servicio de agua potable;
b) Asistir puntualmente a las reuniones y Asambleas convocadas
legalmente, participando además en las actividades que en
ellas se organicen;
c) Cumplir con los cargos y funciones que se les encomienden,
de conformidad a estos Estatutos;
d) Estar solvente con las aportaciones mensuales por el uso del
servicio de agua potable y con las contribuciones mensuales
que se aprueben en Asamblea General;
e) Obedecer y velar porque se cumplan las disposiciones de la
Asamblea General y la Junta Directiva de la Asociación;
f) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos,
Reglamentos y demás disposiciones o leyes concernientes.
Art. 11.- Los Asociados Honorarios sólo tendrán derecho a voz en
las Asambleas Generales.
Art. 12.- La condición de Asociado se perderá por renuncia expresa
o tácita del mismo, expulsión o muerte y/o cuando hubiere vendido o
cedido su derecho a terceros, de conformidad con lo prescrito en los
presentes Estatutos o los Reglamentos Interno de la Asociación y del
Comité Administrador del Sistema de Agua.
La renuncia será expresa cuando el Asociado lo haga por escrito o
verbalmente a la Junta Directiva. Será tácita cuando el Asociado cambie
defi nitivamente su residencia a otro lugar que no pertenezca a la comu-
nidad o cuando se ausente por un periodo de tres meses sin expresión
de causa o motivo.
CAPÍTULO III
GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 13.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea
General y la Junta Directiva, el cual estará supervisada por un Comité
de Vigilancia.
Art. 14.- La Asamblea General será el máximo organismo de la
Asociación y será integrado con todos o con la mayoría simple de los
Asociados Activos; pudiendo haber representatividad de Asociados;
pero cada Afi liado no podrá llevar más de una representación, lo que
también se aplicará para la votación de miembros provenientes de un
solo hogar. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos
de los presentes y representados; salvo las excepciones establecidas por
los presentes Estatutos y las leyes vigentes.
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
Art. 15.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces
al año, con intervalos mínimos de seis meses y Extraordinariamente
cuando sea convocada por la Junta Directiva, a iniciativa propia o a
solicitud de diez miembros afi liados a la Asociación.
Art. 16.- En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los
asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los Asociados
con cinco días de anticipación; siempre que la propuesta sea concordante
con las metas u objetivos de la Asociación y que a juicio de la Junta
Directiva, ésta pueda ser incluida. En la Asamblea Extraordinaria sólo
se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier
decisión tomada sobre otros aspectos no comprendidos en la Agenda,
será nulo.
Art. 17.- La convocatoria para realizar Asamblea General Ordinaria
o Extraordinaria, se hará por medio de circular dirigida a los Asociados,
con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho
horas para la segunda; indicando el lugar, día y hora en que se celebrará
la Asamblea, si a la hora señalada no pudiere celebrarse la reunión por
falta de quórum, será pospuesta a una hora después a fi n de obtener dicho
quórum; si en este caso no se llegara a obtener, se procederá a posponer
la fecha.
En este último caso, las resoluciones que se tomen en esa Asam-
blea, serán obligatorias, aún para aquellos que legalmente convocados,
no asistieren.
Art. 18.- Son atribuciones de la Asamblea General, las siguien-
tes:
a) Elegir y dar posesión, luego de ser juramentados por el Al-
calde o quien haga sus veces o al que deleguen éstos; a los
miembros de la Junta Directiva;
b) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta
Directiva y elegir a sus sustitutos; así mismo, retirar la cali-
dad de miembros a los que hubieren renunciado, fallecido o
pierdan la calidad de Asociados;
c) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea son conve-
nientes;
d) Otorgar la calidad de Asociado Honorario;
e) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la
Junta Directiva;
f) Aprobar o reformar estos Estatutos, el Reglamento Interno
de la Asociación y los que sean necesarios para su buen
funcionamiento, así como los Manuales de Operación de
Servicios, cuando los administre;
g) Constituir el Comité de Vigilancia, el Comité Administrador
del Sistema de Agua Potable y los Comités de Apoyo a la
Gestión necesarios, con carácter transitorio o permanente,
juramentar a los que le competa y darles posesión, pedirles
cuenta y aprobarles sus planes e informes de trabajo. Estos
se integrarán con Asociados o con miembros de la Junta
Directiva; exceptuando el primero, quien debe organizarse
solamente con Asociados;
h) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y los Regla-
mentos y Manuales que se dicten.
CAPÍTULO IV
FACULTADES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
DE LA ASOCIACIÓN
Art. 19.- Son facultades de la Asociación, las siguientes:
a) Trabajar por el desarrollo integral de la comunidad;
b) Trabajar con equidad de género;
c) Elaborar, reformar, publicar y divulgar sus Estatutos;
d) Promover en su comunidad, la participación ciudadana;
e) Asumir la contraloría social en su comunidad, ya sea en la
realización de proyectos, como en la ejecución de convenios
de cooperación técnica o económica;
f) Ejercer la asociatividad intercomunal o intermunicipal;
g) Gestionar y participar el desarrollo de su comunidad;
h) Administrar coordinadamente los servicios a la comunidad, en
el contexto de las competencias 10ª y 19ª del Art. 4 del Código
Municipal y los Arts. 44 y 45 de los presentes Estatutos.
Art. 20.- Son obligaciones de la Asociación, las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos o Reglamentos y
Manuales de la Asociación;
b) Coordinar con la Municipalidad en lo que corresponda a esta
comunidad, en la ejecución del Plan Estratégico, del Plan
de Desarrollo Local, del Plan de Inversiones Municipal; así
como de programas y proyectos municipales, del Estado o
de ONG;
c) Presentar en el plazo establecido al Registro de Asociaciones
Comunales, los documentos requeridos en el Art. 121 del
Código Municipal y en la Ordenanza Reguladora del Fun-
cionamiento de las Asociaciones Comunales, ambas de este
Municipio;
d) El resguardo y gestión del mantenimiento de los bienes e
infraestructura en uso de la comunidad;
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e) Fomentar la democracia en la comunidad y en la Asociación, a
través del consenso y la inclusión en la toma de decisiones;
f) Conceder o retirar la calidad de Asociado Activo u Honora-
rio a quien así lo solicite ante la Asociación o lo declare la
Asamblea General, respectivamente;
g) Participación en consultas y capacitaciones o talleres y en la
formulación de planes y proyectos municipales, del Estado
o cooperantes;
h) Hacer rendición de cuentas a su comunidad, por lo menos
una vez al año o cuando sea requerido para la gestión de
proyectos;
i) Usar adecuadamente las donaciones y recursos que reciba o
la infraestructura de la comunidad.
Art. 21.- Se establecen las siguientes prohibiciones para la Aso-
ciación:
a) Realizar proselitismo en favor de cualquier partido político y/o
establecer alianzas con éstos en manifi estos o campañas;
b) Realizar por cuenta propia, actividades de catequesis o adhe-
rencias a favor de cualquier religión, movimiento o secta;
c) Realizar actividades de recaudación de fondos, de manera
que riña con las leyes, la ética, la moral y las buenas cos-
tumbres;
d) Obstaculizar el trabajo entre Asociaciones;
e) Uso inapropiado de las donaciones, recursos o infraestructura
de la comunidad o municipal;
f) Incurrir en endeudamientos de la Asociación, sin el consen-
timiento de la Asamblea General.
CAPITULO V
ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 22.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros
electos en Asamblea General Ordinaria, por votación nominal y públi-
ca.
En todo caso, la denominación de los cargos será la siguiente:
UN PRESIDENTE, UN VICEPRESIDENTE, UN SECRETARIO DE
ACTAS, UN TESORERO, UN SÍNDICO y SEIS VOCALES.
Art. 23.- La Junta Directiva fungirá por un período de dos años y
sus miembros podrán ser reelectos en sus cargos o en uno distinto; las
veces que lo estime conveniente la comunidad.
Art. 24.- La Junta Directiva debe reunirse ordinariamente cada
quince días y extraordinariamente, cuantas veces sea convocada por el
Presidente.
Para que una sesión y sus puntos sean válidos, deben concurrir por
lo menos seis de sus miembros.
Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos, excepto
en los casos que se exija una votación califi cada. En caso de empate, el
Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.
Art. 25.- Son obligaciones de la Junta Directiva de la Asociación,
las siguientes:
a) Elaborar los Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación
y de los Comités de Apoyo, los Manuales de Funcionamiento;
así como las reformas que fueren necesarias para éstos o
de los Estatutos y someterlas a aprobación de la Asamblea
General;
b) Llevar todos los registros indispensables de la Asociación,
para constatar la vigencia o retiro de la membresía y expe-
dientes de los Asociados; los ingresos y egresos monetarios
de la Asociación; los depósitos bancarios y la conciliación
de cuentas; la elección y/o sustitución total o parcial de los
miembros de la Junta Directiva, el Inventario de Bienes y;
aquellos que consideren convenientes y necesarios para su
buen funcionamiento;
c) Autorizar y controlar la inversión provechosa de los recursos
económicos de la Asociación, evitando que éstos se afecten
innecesariamente;
d) Velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado
correctamente en la consecución de sus fi nes;
e) Convocar a los Asociados a sesiones de la Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria;
f) Presentar a la Asamblea General para su aprobación, la
Memoria Anual de Labores y el Plan Anual de Trabajo y
realizar correcciones a los mismos; así mismo, informar
sobre las actividades desarrolladas por la Junta Directiva en
representación de la Asociación;
g) Vincularse con el Concejo Municipal, organismos estatales o
no gubernamentales (ONG) y entidades privadas que tengan
principios democráticos y que hagan labor de desarrollo
comunal;
h) Participar en las labores de inversión social, para ejecutar
proyectos en programas que mejoren la comunidad; asumiendo
la contraloría social correspondiente a ésta;
i) Aceptar como Asociados a quienes lo soliciten, siempre que
reúnan los requisitos que establezcan sus Estatutos;
j) Asumir la responsabilidad establecida en el Art. 20, así como
del Capítulo VI de estos Estatutos, dando cuenta de esas
labores a la Asamblea General;
k) Retirar la calidad de Asociado a quienes lo soliciten o hayan
contravenido lo establecido por estos Estatutos o los Regla-
mentos Internos de la Asociación;
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l) Elaborar el Reglamento Interno de la Asociación y de los
Comités de Apoyo, los Manuales de Funcionamiento; así como
las reformas que fueren necesarias para éstos; y someterlas a
aprobación de la Asamblea General;
m) Vigilar porque se lleven todos los registros de la Asociación,
que fueren necesarios para constatar la vigencia o retiro de
la membresía y expedientes de los Asociados, los ingresos y
egresos monetarios, los depósitos bancarios y la conciliación
de cuentas, la elección y/o sustitución total o parcial de los
miembros de la Junta Directiva, el Inventario de Bienes y;
aquellos que consideren convenientes para su buen funcio-
namiento;
n) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de sus
Miembros y de los Asociados;
o) Autorizar y controlar la inversión provechosa de los recursos
económicos de la Asociación;
p) Resolver a su prudente arbitrio, las situaciones excepcionales o
imprevistas que se presenten y cuya solución no esté estipulada
en los presentes Estatutos o Reglamentos aplicables;
q) Tomar las medidas necesarias para la correcta aplicación de
los Reglamentos emanados de la Asamblea General;
r) Resolver amistosamente por sí o por medio de una comisión
especial nombrada al afecto, los casos de diferencias que
surjan entre los Asociados;
s) Nombrar comisiones permanentes o temporales, para cumplir
las tareas que fueren necesarias;
t) Convocar a los Asociados a reuniones de la Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria;
u) Informar a la Asamblea General las actividades desarrolladas
en la forma y previamente acordada.
Art. 26.- Se entenderá que las facultades, derechos, deberes, obli-
gaciones y prohibiciones establecidas en los presentes Estatutos para
esta Asociación, serán distribuidas colectivamente entre sus miembros
Asociados, excepto aquellas que se hace entre los miembros de la Junta
Directiva en el Capítulo VI de estos Estatutos; por lo que su incumplimiento
o la realización de hechos que están constituidos como prohibiciones,
será sancionada de conformidad al Código Municipal, la Ordenanza
Reguladora del Funcionamiento de las Asociaciones Comunales de este
Municipio y estos Estatutos.
CAPÍTULO VI
FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 27.- Funciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General;
b) Representar Legalmente a la Asociación, previa autorización
escrita de la Junta Directiva;
c) Representar en todo acto público a la Asociación;
d) Autorizar los gastos administrativos no previstos en el Pre-
supuesto Anual;
e) Autorizar con su fi rma, la del Tesorero y la del Primer Vocal,
los gastos y toda operación fi nanciera, conforme lo establece
el presente Capítulo de los presentes Estatutos;
f) Elaborar la Agenda a tratar en las diferentes sesiones de la
Junta Directiva y de la Asamblea General;
g) Presentar en la primera sesión del mes, los informes corres-
pondientes al mes ya transcurrido.
Art. 28.- Funciones del Vicepresidente:
a) Colaborar en todas las funciones del Presidente;
b) Sustituir en caso de ausencia al Presidente, ya sea temporal
o defi nitivamente, previo Acuerdo de la Junta Directiva en
el primer caso y de la Asamblea General, en el segundo;
c) Ejecutar las funciones que el Presidente le delegue;
d) Asesorar las diferentes comisiones que se formen;
e) Colaborar en la elaboración de la Memoria Anual de Labores
de la Asociación;
f) Resolver los problemas de carácter urgente que se presen-
ten.
Art. 29.- Funciones del Secretario de Actas:
a) Llevar el Registro del Inventario General de Bienes, Muebles
e Inmuebles de la Asociación;
b) Recibir las solicitudes de ingreso de nuevos Asociados y darlos
a conocer a la Junta Directiva y a la Asamblea General;
c) Firmar los documentos relacionados con su cargo y los que
señale el Reglamento Interno.
d) Llevar un Registro actualizado de los Asociados;
e) Llevar los Libros de Actas y Acuerdos de las Sesiones de la
Junta Directiva y de la Asamblea General, en las cuales hará
constar las actuaciones de la Asociación;
f) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación;
g) Convocar a sesiones de la Junta Directiva y girar las convo-
catorias para celebrar Asamblea General;
h) Expedir y suscribir certifi caciones de asientos de Actas y
Acuerdos de la Asociación, para cumplimiento de lo esta-
blecido en los Arts. 27, el presente, 30, 31, 34, 43, 46, 47,
50 y otros, de estos Estatutos, para realizar operaciones en el
Sistema Financiero Nacional, para efectos de los Arts. 121 y
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121-A del Código Municipal, para trámites propios o a solici-
tud de particulares, previa autorización de la Junta Directiva,
lo cual se hará constar en el certifi cado respectivo.
Art. 30.- Funciones del Tesorero:
El Tesorero será depositario y custodio de los fondos y bienes de
la Asociación por medio de las siguientes responsabilidades:
a) Llevar los Libros de Contabilidad y de Banco de las mismas
y se encargará de que se hagan efectivo los créditos a favor
de la Asociación;
b) Elaborar el anteproyecto del Presupuesto Anual de Ingresos
y Egresos de la Asociación y ponerlo en consideración de la
Junta Directiva y de la Asamblea General, en el tiempo que
señale el Reglamento Interno;
c) Dar cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General en
cada sesión, del estado económico de la misma;
d) Recolectar el aporte de los Asociados;
e) Realizar los pagos de obligaciones y emolumentos si lo
hubiere;
f ) Depositar toda clase de fondos en Cuentas Corrientes o de
Ahorros, de cualquier institución bancaria o crediticia, a más
tardar el siguiente día hábil de ser recolectados; así como se
establezca en el Reglamento Interno;
g) Autorizar los gastos con su fi rma, la del Presidente y del
Primer Vocal de la Asociación; por consiguiente, las fi rmas
de éstos, serán requeridas para todo retiro de fondos;
h) El Tesorero responderá solidariamente con el Presidente y el
Primer Vocal, por el patrimonio y el manejo de los fondos
de la Asociación.
Art. 31.- Funciones del Síndico:
a) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación,
previa autorización escrita de la Junta Directiva;
b) Atender los problemas que se le presenten a los Asociados
en el desempeño de sus labores;
c) Asesorar a los Asociados conforme a lo establecido en las
leyes vigentes y darles asistencia legal.
Art. 32.- Funciones de los Vocales:
a) Sustituir los demás miembros de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento. Se exceptúa el cargo de Presi-
dente, en cuyo caso deberá agotarse la disponibilidad del
Vicepresidente;
b) Desempeñar las comisiones que les designen la Asamblea
General y la Junta Directiva;
c) Investigar los casos que afecten la disciplina y la armonía de
la entidad y hacerlos del conocimiento de la Junta Directiva
y del Comité de Vigilancia. En caso de suspensión temporal
de algún miembro Directivo, la Junta Directiva designará de
entre los Vocales, quien debe desempeñar las funciones del
suspendido por el tiempo que dure la suspensión; a excepción
de que el suspendido sea el Presidente, ya que quien tomará
su lugar será el Vicepresidente.
d) En el caso del Primer Vocal, éste responderá solidariamente
con el Presidente y el Tesorero, por el patrimonio y los fondos
de la Asociación; cuya administración será regulada en el
Reglamento Interno; por lo que por incompatibilidad, éste
queda inhibido de asumir los cargos propietarios de la Junta
Directiva.
CAPÍTULO VII
COMITÉS DE VIGILANCIA, DE ADMINISTRACIÓN
DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y DE APOYO A LA
GESTIÓN Y SUS FUNCIONES.
Art. 33.- Se crea de forma permanente y dentro de la Asociación,
el COMITÉ DE VIGILANCIA; el cual será electo en Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria y se constituirá separado de la Junta Directiva,
con por lo menos cuatro miembros Asociados. El período de funciones
de dicho Comité iniciará y concluirá al mismo tiempo que el de la Junta
Directiva. Si por cualquier motivo, el Comité fuere electo posteriormente
a la Junta Directiva, éste concluirá su período de funciones al mismo
tiempo que la primera.
Art. 34.- La Función principal del Comité de Vigilancia será la
fi scalización interna y controlar de ofi cio o a petición de parte interesa-
da, las actuaciones de los miembros de la Asociación y los de la Junta
Directiva. Para tal efecto, tendrá acceso a todos los libros, facturas u
otros documentos para realizar su trabajo.
Recibirán denuncias de los Asociados contra la Junta Directiva.
Una vez recibida una denuncia, el Comité iniciará una investiga-
ción. El resultado será dado a conocer a la Asamblea General, para que
sea ésta quien tome la decisión sobre lo investigado. Pero en todo caso
deberá seguirse el debido proceso.
Art. 35.- El Comité de Vigilancia tendrá la facultad de convocar a
Asamblea General Extraordinaria y hacer propuestas de destitución de
la Junta Directiva en pleno o individualmente.
Art. 36.- Además del Comité de Vigilancia, se crea con el mismo
carácter permanente y dentro de los Organismos de Dirección de la
Asociación, el COMITÉ ADMINISTRADOR DEL SISTEMA DE
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AGUA POTABLE DE COLONIA SANTA INÉS; el cual se elegirá en
Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva y estará integrado
con por lo menos cuatro miembros, los que serán ratifi cados en sus
cargos y funcionarán como se establece en los Arts. 18, 25 -Literal a.-,
41 y 61 de estos Estatutos y el Reglamento Interno del Comité.
Art. 37.- El Comité Administrador del Sistema de Agua Potable,
estará regulado por medio de un Reglamento Interno y Manuales de
Funcionamiento del Sistema; teniendo como función específi ca, la
administración efi ciente del mismo.
Éste hará propuestas de trabajo y/o solución a problemas del sistema
y ejecutará las disposiciones que al respecto se dicten desde la Junta
Directiva o de la Asamblea General de Usuarios o de Asociados.
Art. 38.- El Sistema de Agua Potable de la comunidad constará
de servicios o acometidas limitados al número que se establezca en el
Reglamento Interno de Funcionamiento y se prestará únicamente dentro
de los límites jurisdiccionales de Colonia Santa Inés, Barrio San Juan,
del municipio de Santiago Nonualco; no pudiéndose extender más allá
de dicha jurisdicción establecida por la Municipalidad; excepto que
técnicamente se demuestre y compruebe que el aforo rebasa la demanda
de servicios de sus habitantes.
Art. 39.- El valor de la prestación de este servicio y sus conexos,
serán acordados por la Asamblea General de Usuarios, a propuesta con-
junta de la Junta Directiva y el Comité de Administración del Sistema
de Agua Potable; cuya tarifa unifi cada será incorporada al Reglamento
Interno de Funcionamiento del Comité Administrador.
La recaudación de estas contribuciones estará a cargo del Tesorero
del Comité y su custodia, a cargo de la Tesorería de la Junta Directiva;
quien propondrá para su aprobación a la Asamblea General, toda eroga-
ción, excepto los gastos menores a cargo de Caja Chica, como pequeñas
reparaciones y mantenimiento del sistema, viáticos, pasajes, papelería y
refrigerios para actividades especiales; los cuales serán acordados por
la Junta Directiva, previamente regulados en el Reglamento Interno de
La Asociación. Para su manejo efi ciente, deberá aperturarse una cuenta
bancaria de Cuenta Corriente.
Las Tesorerías antes expresadas, podrán ser unifi cadas bajo un
mismo titular de la Junta Directiva, si así lo dispone la Asamblea General;
pero en este caso, podrá asignársele mediante Acuerdo de la Asamblea
General, una retribución parcial durante los días que sean señalados
como fechas de recaudación o pagos a acreedores.
Art. 40.- La Asociación en Asamblea General, además de los
órganos de dirección, como es el Comité de Vigilancia y el Comité
Administrador del Sistema de Agua Potable; conformará para desarrollar
mejor su trabajo y funcionamiento, otros COMITÉS DE APOYO A
LA GESTIÓN, con un carácter de permanentes o de transitorios. Estos
Comités podrán integrarse con miembros de la Junta Directiva o con
Asociados.
Dichos Comités colaborarán y desarrollarán temas específi cos y
de interés para la comunidad; tales como Gestión del Medio Ambiente
y de Prevención y Mitigación de Riesgos, que actuará como Comisión
Comunal de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres; de
Deportes; de Saneamiento Ambiental; de Convivencia Ciudadana; de
Prevención de la Violencia; de Género, Pro-mejoramiento, de Fiestas
Patronales, etc.
Art. 41.- Los Comités organizados serán dirigidos por UN COOR-
DINADOR y UN TESORERO, asistido por UN SECRETARIO y los
COLABORADORES que sean necesarios; quienes recibirán instruccio-
nes y darán cuenta de ellas, por y para la Junta Directiva, a excepción
del Comité de Vigilancia, quien será independiente de la jerarquía de
la Junta Directiva y dará cuenta a la Asamblea General, quien girará
directamente las instrucciones que crea pertinentes como organismo
colegiado.
CAPÍTULO VIII
PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Y
BIENES MUNICIPALES EN USO DE LA COMUNIDAD
Art. 42.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Un sistema de agua potable construido y donado por la
Fundación Agua Viva de El Salvador y aportes de la muni-
cipalidad;
b) Los bienes, muebles e inmuebles que adquiera a cualquier
título y las rentas que se obtengan por el alquiler o arrenda-
miento de los mismos;
c) El monto de las contribuciones que aporten los Asociados;
d) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asocia-
ción;
e) Los fondos recaudados y las actividades programadas y
realizadas.
La Junta Directiva, a través de sus designados, será quien custodie y
administre estos bienes y por ellos dará cuenta a la Asamblea General; así
mismo, la erogación de fondos será regulado por medio del Reglamento
Interno de la Asociación.
Art. 43.- Todo fondo monetario será depositado y administrado
en Cuentas Corrientes aperturadas en cualquier banco del sistema o
institución crediticia debidamente autorizada por la Superintendencia
del Sistema Financiero Nacional; siendo responsables de su manejo y
custodia en forma solidaria, el Presidente, el Tesorero y el Primer Vo-
cal de la Asociación, cuyas fi rmas serán indispensables para cualquier
operación y egresos.
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Art. 44.- La Asociación, será la responsable de gestionar y coordi-
nar el resguardo, administración y mantenimiento de la infraestructura
municipal ubicada en su comunidad.
Para este efecto se levantará un Inventario de Bienes en Custodia
de la Asociación, tales como equipo de bombeo y tanques de captación
o almacenamiento de agua, luminarias del alumbrado público, casa
comunal o salones de usos múltiples, calles pavimentadas, de piedra
o adoquín, dispensario médico, escuela comunal, bienes muebles para
equipamiento social, del sistema de agua potable y zonas verdes, etc.
Art. 45.- Para gestionar el mantenimiento de los caminos vecinales
y callejones; sean éstos de tierra, empedrados o de pavimento, la Asocia-
ción actuará de la misma manera que el Artículo que antecede, dándole
cumplimiento a lo que al respecto se establece en los Arts. 824 y 834
del Código Civil y los Arts. 38, 39, 40 y 41 de la Ley de Carreteras y
Caminos Vecinales.
CAPÍTULO IX
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 46.- La Asociación conforme a los Arts. 121-A y 121-B del
Código Municipal, podrá disolverse cuando las dos terceras partes de los
Asociados así lo dispongan en Asamblea General y en tal caso, los fondos
y bienes que existan a la fecha de su disolución, la Municipalidad los
destinará a programas de desarrollo comunal, únicamente en la localidad
del domicilio de la Asociación. Mientras no se realice su inversión, el
remanente estará bajo custodia de la Municipalidad, en cuentas bancarias
del sistema, en calidad de Depósitos Ajenos en Custodia.
CAPÍTULO X
PROCEDIMIENTO PARA LA REMOCIÓN DE
ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.
Art. 47.- La Junta Directiva podrá acordar el retiro o expulsión de
un Asociado por las causales siguientes:
a) Por mala conducta que ocasione perjuicios a la Asociación
o a la comunidad;
b) Cuando se niegue a cumplir las comisiones que encomiende
la Asamblea General, la Junta Directiva o haya abandonado
los cargos de elección, siempre y cuando hubieren sido
aceptados;
c) Por incumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento
para la Administración del Sistema de Agua y las disposiciones
de la Asamblea General y Junta Directiva; siempre que estén
relacionados en los fi nes de la Asociación;
d) Cuando por medios fraudulentos obtenga benefi cios de la
Asociación para sí o para terceros.
Art. 48.- El desfalco o apropiación debidamente comprobada, de
fondos de la Asociación, será motivo de expulsión y de inhabilitación
permanente para aspirar a ser electo a cargos en la Junta Directiva; sin
perjuicio de responder por el delito imputable ante el Tribunal compe-
tente.
Art. 49.- La Junta Directiva ante cualquier conocimiento de que
un Asociado ha incurrido alguna de las causales de expulsión, notifi cará
al Asociado infractor sobre la acusación y le dará oportunidad para que
se manifi este en su defensa durante las veinticuatro horas siguientes.
Habiendo hecho uso o no de la defensa el Asociado, la Junta Directiva
resolverá sobre la expulsión dentro de los tres días siguientes, al venci-
miento del plazo concedido al Asociado infractor.
Si el Asociado infractor tuviere algún cargo directivo en cualquiera
de los órganos de la Asociación, será reemplazado durante el tiempo que
falte para cumplir el periodo para el que fue elegido, por el suplente o
vocal, según el caso.
Art. 50.- Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de
ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y
previa audiencia del interesado, por infracciones a los presentes Estatutos,
Reglamentos o Manuales de la Asociación o a Ordenanzas y Reglamentos
Municipales.
Se considerará como causa de retiro o expulsión, las siguientes
causales:
a) Por mala conducta del Asociado, que se traduzca en grave
perjuicio para la Asociación;
b) Por negarse sin motivo justifi cado a cumplir los cargos de
elección o comisiones que le sean delegadas por la Asamblea
General o la Junta Directiva;
c) Por promover actividades políticas partidarias, religiosas o
antidemocráticas y de otra naturaleza que perjudiquen a la
Asociación y a la comunidad misma;
d) Por obtener benefi cios por medio de fraude, para sí o para
terceros y que afecte a la Asociación;
e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la
misma.
Art. 51.- Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación,
podrán ser suspendidos temporal o defi nitivamente según la gravedad
del caso.
La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la
Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva o
por la Asamblea General.
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Art. 52.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
nombrará una Comisión de dos de sus miembros para que investiguen
los hechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto
infractor exponga en su defensa, se resolverá.
En caso de suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el
procedimiento a que se refi ere el inciso anterior y, acordado que fuere
ésta, se nombrará a los sustitutos.
Art. 53.- En caso de que la Junta Directiva no proceda de conformi-
dad a los artículos anteriores, dentro del plazo de diez días de conocida
la infracción, por lo menos un número de cinco Asociados podrán pedir
a la Municipalidad, para que ésta resuelva lo siguiente:
a) El nombramiento de una Comisión Investigadora dentro de
los mismos;
b) Convocar a la Asamblea General para que conozca la sus-
pensión en base a los informes de la Comisión Investigadora.
El procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las
infracciones, deba conocerse sobre la suspensión temporal o
defi nitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de
un número considerable de miembros; cuando los restantes
no inicien el procedimiento dentro del plazo establecido en
el inciso anterior. En todos los casos de este Artículo, será
la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión
temporal o defi nitiva de los miembros;
c) En la misma sesión se elegirá y dará posesión a los sustitutos
por el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de
los Directivos suspendidos.
Art. 54.- De las resoluciones establecidas por la suspensión tem-
poral decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse
el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la
notifi cación. De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá
ningún recurso.
En todo caso, para que haya resolución, deberá tramitarse el debido
proceso.
CAPÍTULO XI
TRASPASO DE FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Y LOS BIENES DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 55.- Antes de concluir el periodo de sus funciones, la Junta
Directiva saliente deberá promover entre los Asociados, la realización
de una Asamblea General, para que por lo menos treinta días antes de
fi nalizar su periodo, se elija la nueva Junta Directiva.
Art. 56.- Realizado el Acto de Elección y el de Juramentación de la
nueva Junta Directiva, por lo menos el día anterior al inicio de funciones
de la nueva Junta Directiva o si así lo acordaren ambas, en un plazo no
mayor de ocho días después de la toma de posesión. Se procederá a
realizar el traspaso y entrega de bienes, muebles e inmuebles, y de sellos,
libros, papelería, herramientas o materiales y accesorios; así como las
cuentas bancarias, el efectivo y además, los documentos en su poder.
Art. 57.- El acto de entrega y recibo de funciones de la Junta
Directiva y de los Comités, deberá realizarse en las mismas fechas;
además de los bienes muebles e inmuebles, así como las herramientas
y materiales de construcción.
De dicho acto debe levantarse el acta correspondiente y de ella
entregarse a ambas y al Registro de Asociaciones Comunales de la Al-
caldía Municipal, fotocopias certifi cadas o certifi caciones. En lo demás,
deberá darse cumplimiento a lo establecido en el Art. 58 de los presentes
Estatutos.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 58.- La Junta Directiva está obligada a enviar durante el mes
de enero de cada año, al Registro Municipal de Asociaciones Comunales,
certifi cación de la Nómina de Asociados Inscritos y Activos en el Libro
respectivo y; durante los quince días después de su elección, la nómina
de la nueva Junta Directiva electa o de las sustituciones parciales o
defi nitivas que se realicen en sus miembros directivos. Luego de cada
sustitución se gestionará una nueva Credencial.
Art. 59.- La Junta Directiva debe presentar durante el mes de di-
ciembre anterior a cada año, el Plan de Trabajo Anual de la Asociación,
aprobado en Asamblea General. En todo caso, ésta deberá proporcionar
cualquier otro dato que se le pidiere relativo a la misma.
Art. 60.- La Junta Directiva propondrá mediante Acuerdo a la
Asamblea General, la entrega de certifi cados, diplomas, pergaminos,
placas o medallas al mérito a personas, autoridades o instituciones que
demuestren espíritu de servicio a favor de la Asociación y de la comu-
nidad.
Art. 61.- Los Comités de Vigilancia, Administrador del Sistema
de Agua Potable y de Apoyo a la Gestión, a que se refi ere el Art. 13, el
Literal g. del Art. 18 y los Arts. 33, 36, 40 y 41 de los presentes Estatutos,
se regirán por medio de Reglamentos, propuestos y aprobados, como se
establece en el Artículo anterior.
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Art. 62.- La Asociación tendrá especial atención por la equidad de
género y los bienes de familia, conforme a las Leyes respectivas o a la
normativa local existente; por lo que en sus acciones, no se permitirán
privilegios o discriminación por razones de política, religión, identidad
indígena o de raza, de género, preferencia, edad, discapacidad, con-
dición jurídica, social o económica, apariencia física, condiciones de
salud o cualquier otra que resulte en violación de los derechos de las
personas.
En las expresiones masculinas que contienen los presentes Estatutos,
se entenderán incluidos ambos géneros.
CAPÍTULO XIII
DEROGATORIAS, REFORMAS Y VIGENCIA
Art. 63.- Un Reglamento Interno determinará la forma de dar cum-
plimiento a las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos, el
cual será sometido por la Junta Directiva a consideración de la Asamblea
General para su aprobación. De este Reglamento deberá remitirse un
ejemplar aprobado, al Registro Municipal de Asociaciones Comunales
de la Municipalidad, para que recomiende correcciones y/o realice su
posterior archivamiento.
Art. 64.- Los presentes Estatutos y el Reglamento Interno deben ser
revisados por la Junta Directiva, por lo menos cada cuatro años; verifi -
cando el grado de cumplimiento de las metas trazadas por la Asociación
y adecuar su contenido a las exigencias del desarrollo de la comunidad,
en concordancia con los Planes Estratégicos de la Municipalidad. De lo
anterior se concluirá si es necesario proponer a la Asamblea General, su
reforma, derogatorias, aprobación y publicación; bajo el mismo proceso
establecido para la aprobación de los Estatutos y del Reglamento Interno
de la Asociación, respectivamente.
Art. 65.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE SANTIAGO
NONUALCO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales
Digitalizado que esta ofi cina lleva durante el corriente año, se encuentra
registrada el ACTA NÚMERO DIECINUEVE - 2015, celebrada por
esta Municipalidad, a las ocho horas del día cuatro de diciembre de
dos mil quince, en la cual se estableció el quórum con los Miembros
Propietarios del Concejo, por estar todos presentes; y que entre otros,
contiene el Acuerdo que literalmente dice:
ACUERDO NÚMERO XII - El Concejo Municipal de la ciudad
de Santiago Nonualco, en el Departamento de La Paz; Vistos y leídos
los Estatutos del ente público denominado ASOCIACIÓN COMUNAL
"COLONIA SANTA INÉS", la cual será reconocida por medio de sus
siglas: ACOCSI; compuesto por sesenta y cinco artículos; con domicilio
en Colonia Santa Inés, Barrio San Juan de esta misma ciudad; organizada
según Acta de Constitución de las quince horas del día diez de octubre
de dos mil quince, celebrada por sus Asociados; así como su solicitud de
aprobación de los mismos y para que se les conceda la calidad de Persona
Jurídica; con el informe favorable de la Comisión Municipal respectiva,
no habiendo encontrado en ellos ninguna disposición que contradiga
las leyes de la República, ni la normativa local; de conformidad a los
Artículos 118 al 125 del Código Municipal y a la Ordenanza Reguladora
del Funcionamiento de las Asociaciones Comunales de este Municipio;
por unanimidad: ACUERDA: 1. Se aprueban en todas sus partes, los
Estatutos de la ASOCIACIÓN COMUNAL "COLONIA SANTA INÉS",
a quien se conocerá por medio de su sigla: ACOCSI. 2. Se confi ere el
carácter de PERSONA JURÍDICA a dicha Asociación. 3. Certifíquese
y publíquese en el Diario Ofi cial.
Y no habiendo más de que tratar y hacer constar, se termina la pre-
sente que fi rmamos.- "M3 de Canales.- Sant. Cerón A.- E González.- José
David López.- A. G. Monterrosa.- J.A. Arauz. G.- L.E. Díaz G.- -I.L.
Gómez.- R.J.S.- R.M. Ordoñez.- N. López.- R.A.V.- S. M. Gómez.- Vidal
Flores.- M.C.E.- Srio.- "RUBRICADAS".
Es conforme con su original por haberse confrontado. Alcaldía
Municipal: Santiago Nonualco, a cuatro de diciembre de dos mil quin-
ce.
MARVIN MORENA MARTELL DE CANALES,
ALCALDESA MUNICIPAL.
SANTIAGO CERÓN ALVARADO,
SÍNDICO MUNICIPAL.
EZEQUIEL CÓRDOVA MEJÍA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F009033)
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL BRISAS DE LEMPA DOS,
CANTON SANTA BARBARA, MUNICIPIO DE TECOLUCA,
DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE.
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACION Y DOMICILIO.
Art.1.-La Asociación que se constituye estará regulada por el Có-
digo Municipal, la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones de
Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca, por estos
Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables, y se
denominará ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL BRISAS
DE LEMPA DOS, que en lo sucesivo de estos estatutos se llamará LA
ASOCIACIÓN, tendrá su domicilio legal en la comunidad BRISAS DE
LEMPA DOS, Cantón Santa Bárbara, Municipio de Tecoluca, Departa-
mento de San Vicente y desarrollará sus actividades en la COMUNIDAD
BRISAS DE LEMPA DOS.
CAPITULO II
DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS, SIMBOLOGIA
Y DEL PLAZO.
DE LA NATURALEZA Y OBJETIVOS.
Art.2.- Esta asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de
carácter democrático, no religioso y tendrá por objetivos los siguien-
tes:
a) Participar organizadamente en el estudio y análisis de la
realidad social, y de los problemas y necesidades de la co-
munidad;
b) Motivar e impulsar la búsqueda de soluciones, la formulación
y ejecución de proyectos que contribuyan al desarrollo de la
comunidad;
c) Fomentar el espíritu de colaboración, principalmente de los
miembros de la asociación en el desarrollo de los planes y
proyectos de la misma;
d) Velar porque los proyectos aprobados se cumplan en los
términos establecidos en la Legislación atinente;
e) Trabajar en forma armónica con los planes de desarrollo local
y regional, así como colaborar con la ejecución de los mismos,
especialmente cuando se trate de proyectos que conlleven al
benefi cio directo de los habitantes de la comunidad;
f) Participar en el campo social, económico, religioso, cívico,
educativo y en cualquier otra actividad dentro del marco
legal;
g) Contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la organización
de la Asociación;
h) Trabajar por la defensa de los derechos de las y los consumi-
dores, ya sean estos socios y socias y habitantes en general
de la comunidad;
i) Coordinar con instituciones gubernamentales, autónomas y
privadas a fi n de impulsar el desarrollo de los habitantes de
la comunidad; y
j) Las demás que establezca la Ordenanza Municipal Reguladora
de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del
Municipio de Tecoluca.
DE LA SIMBOLOGIA.
Art. 3.- La Asociación tendrá corno distintivo un sello de forma
circular y en el entorno interior se encuentra el nombre de la Asociación
que dice: ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL BRISAS
DE LEMPA DOS, al centro un árbol, al pie del árbol dirá "Municipio
de Tecoluca, Depto. de S.V.
DEL PLAZO.
Art. 4.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin
embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas pre-
vistas en el Código Municipal, en la Ordenanza Municipal Reguladora
de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio
de Tecoluca y los presentes estatutos.
CAPÍTULO III
DE LA DIRECCION.
Art. 5.- La dirección de la Asociación estará a cargo de la Asamblea
General y la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DE LOS ASOCIADOS.
DE LAS CLASES DE ASOCIADOS.
Art. 6.- Habrá tres clases de Asociados:
a) Asociados Fundadores; son asociados fundadores, todas las
personas que hayan contribuido al nacimiento de la asociación,
y que además se encuentran en la acta de constitución de la
Asociación y respectiva nómina.
b) Asociados Activos; son asociados activos, los que obtengan
su ingreso a la Asociación de la forma establecida en el
Art. 7 de estos estatutos y que asistan periódicamente a las
Asambleas que se celebren.
c) Asociados Honorarios; son asociados honorarios, las personas
naturales o jurídicas que por haber realizado una destacada
labor en la comunidad o brindando una ayuda a la misma, la
Asamblea General les otorgue la calidad de tales a propuesta
de la Junta Directiva.
Art.7.- Para ser Asociado activo deberán llenarse los siguientes
requisitos:
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a) Residir en la Comunidad;
b) Tener dieciocho años de edad, (en caso de ser menor de 18
años, y que constituya una familia se identifi cará con carnet
de menoridad, pero no podrá optar a cargo en la junta direc-
tiva);
c) Tener voluntad de trabajar por el desarrollo de la comunidad;
y
d) Estar solvente con la cuota social.
DE LA AFILIACION DE NUEVOS ASOCIADOS.
Art.8.- Los interesados en ingresar a la Asociación deberán mani-
festar su deseo de forma escrita a la Junta Directiva, y ésta comprobará
que cumple con los requisitos establecidos en el artículo anterior, si así
fuere, procederá a hacerlo del conocimiento de la Asamblea General para
la aprobación o desaprobación de la solicitud, de ser aprobado el ingreso
se procederá a la juramentación en presencia del pleno de la Asamblea
por el Alcalde o delegado municipal.
DEL REGISTRO DE LOS ASOCIADOS.
Art.9.- La Asociación deberá contar con un registro de Asociados,
en el cual habrá una sección para fundadores, una para activos y otra
para honorarios. En cada asiento se indicará el nombre y las generales
del suscrito (edad, residencia, número de documento de identidad, fecha
de ingreso) y otros datos que establezca la Junta Directiva; debiendo
además hacer constar en el margen de la inscripción, la razón que motivó
la pérdida de la calidad de asociado.
DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.
Art.10.- Serán facultades o derechos de los asociados:
a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea
General;
b) Presentar en la Asamblea General mociones y sugerencias
para alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la
Asociación;
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación, presentando su
justifi cación ante la Asamblea General;
d) Proponer o ser propuesto para desempeñar un cargo en la
Junta Directiva, comités o comisiones;
e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre
el funcionamiento y la gestión de la Asociación;
f) Aceptar o rechazar con justa causa el nombramiento a comi-
siones u otros cargos a realizar en el trabajo o actividades en
nombre de la Asociación;
g) Solicitar por escrito y debidamente razonada a la Alcaldía,
auditoría fi nanciera o de funcionamiento administrativo a la
Asociación; y
h) Todos los demás que le confi eran los Estatutos y el Reglamento
Interno.
DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS.
Art.11.- Serán deberes u obligaciones de los Asociados:
a) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados;
b) Asistir con puntualidad y de forma sistemática a las sesiones
de Asamblea General y demás reuniones de trabajo que se
realicen;
c) Acatar las disposiciones de la Asamblea General y la Junta
Directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos
de la Asociación;
d) Aceptar cualquier responsabilidad ya sea para gestionar o
realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación;
y
e) Estar solvente con la cuota social.
DE LA PERDIDA DE CALIDAD DE SOCIO.
Art.12.- La calidad de Asociado se perderá por retiro voluntario,
cambio de residencia, expulsión o muerte.
a) Retiro voluntario: el retiro voluntario podrá ser expreso
cuando el asociado lo solicite por escrito o verbalmente ante
la Asamblea General; o cuando se ausente por tres asambleas
consecutivas sin haber informado los motivos de su ausen-
cia.
b) Por cambio de residencia: cuando el asociado cambie defi -
nitivamente su residencia debidamente comprobado.
c) Por expulsión: mala conducta que ocasionare perjuicios a
la Asociación o a la comunidad en general, abandonar sin
motivo justifi cado el desempeño de los cargos de elección o
comisiones que le hubiere encomendado la Asamblea General
o la Junta Directiva, siempre que éstos hubieran sido acepta-
dos, incumplimiento de las leyes, ordenanzas, reglamentos,
los estatutos y disposiciones de la Asamblea General y junta
Directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos
de la Asociación.
d) Por muerte: cuando la persona fallezca.
Art.13.- Cuando un Asociado incurriere en cualquiera de las
causales de expulsión contempladas en el artículo anterior literal "c",
la Junta Directiva deliberará y presentará un informe a la Asamblea,
quien determinará al respecto. El asociado podrá recurrir ante la Junta
Directiva, quienes deberán dar una respuesta quince días posteriores,
de todo esto se hará un informe que se leerá en Asamblea General para
su resolución fi nal.
CAPITULO V
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
Art.14.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
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DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art.15.- La Asamblea General estará constituida por todos los
asociados fundadores, activos y honorarios si fuera el caso, inscritos en
el Registro de asociados y será la máxima autoridad de la Asociación.
DE LAS SESIONES DE ASAMBLEA GENERAL.
Art.16.- La Asamblea General podrá sesionar en forma Ordinaria
o Extraordinaria.
a) Las Asambleas Ordinarias: se celebrarán cada seis meses,
en dichas sesiones se tratarán los puntos comprendidos en la
agenda y las propuestas que hagan los asociados y que sean
acordados por la asamblea para su incorporación; y
b) Las Asambleas Extraordinarias: se celebrarán cuando exista
la urgencia en fechas que a criterio de la Junta Directiva o a
solicitud de quince socios inscritos en el registro de asociados
y que se encuentren en el ejercicio pleno de sus derechos y
obligaciones según lo establecido en los presentes estatutos,
y se tratarán asuntos específi cos para los cuales hubiere sido
convocada.
DE LAS CONVOCATORIAS PARA SESIÓN DE ASAMBLEA
GENERAL.
Art.17.- Las convocatorias para sesiones Ordinarias o Extraordina-
rias de Asamblea General las hará la secretaria o secretario con apoyo del
presidente comunal con tres días de anticipación a la fecha indicada.
a) Las convocatorias para Asamblea General Extraordinaria, se
hará a criterio de la Junta Directiva según sea la urgencia del
caso a tratar a través de medio idóneo; y
b) Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que habrá
de celebrarse la sesión, y clase de Asamblea.
Art.18.- Si la Asamblea General Ordinaria no se celebrase el día y
la hora señalada en la convocatoria por falta de quórum, fuerza mayor
o caso fortuito, se hará nueva convocatoria en el plazo de los tres días
siguientes.
Si fuese Asamblea General Extraordinaria se hará en el tiempo de
veinticuatro horas siguientes, teniéndose por válida con los que estén
presentes, y las resoluciones se tomarán con los votos de la mitad más
uno de los socios asistentes.
Art.19.- Para que las sesiones de Asamblea General en primera
convocatoria sean válidas, se deberá contar con la presencia de la mitad
más uno de los socios debidamente inscritos en el Registro de Asociados
que lleva la Asociación y que se encuentren en el ejercicio pleno de sus
derechos y obligaciones según lo establecido en los presentes estatu-
tos.
Art.20.- Los acuerdos en sesión Ordinaria o Extraordinaria de
Asamblea General, para que sean válidas deberán contar con el voto
favorable de la mitad más uno de los socios asistentes.
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art.21.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva;
b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o denegar el estado
fi nanciero de la Asociación;
c) Destituir por causas justifi cadas y legalmente comprobadas
a los miembros de la Junta Directiva;
d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crean conve-
nientes con el objeto de llevar una sana administración de la
Asociación;
e) Aprobar los estatutos, plan de trabajo, Reglamento Interno
y el presupuesto de la Asociación;
f) Otorgar la calidad de socio honorario;
g) Acordar la expulsión debidamente razonada de socios;
h) Aprobar el ingreso de nuevos socios; e
i) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, la Ordenanza Muni-
cipal Reguladora de Asociaciones de Desarrollo Comunal
e Intercomunal del Municipio de Tecoluca, el Reglamento
Interno y demás disposiciones que se dicten para el buen
desarrollo de la Asociación y de la comunidad.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
INTEGRACION DE JUNTA DIRECTIVA.
Art.22.- La Junta Directiva será integrada con los siguientes car-
gos:
a) Presidente.
b) Vicepresidente.
c) Secretario.
d) Tesorero.
e) Síndico.
f) Primer Vocal; y
g) Segundo Vocal.
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art.23.- Son atribuciones de la Junta Directiva;
a) Cumplir y hacer Cumplir los estatutos;
b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposi-
ciones de la Asamblea General;
c) Hacer la califi cación previa en los casos de retiro voluntario
y expulsión de socios de la Asociación;
d) Velar porque se empleen en forma óptima y procurar que se
incrementen los activos de la misma;
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
e) Presentar la memoria anual de labores, informe fi nanciero,
el plan de trabajo y el reglamento interno;
f) Coordinar e impulsar las actividades de benefi cio para la
comunidad;
g) Convocar a sesiones Ordinarias o Extraordinarias de Asamblea
General de acuerdo con lo establecido en estos estatutos;
h) Constituir comités de apoyo a la Asociación para impulsar
el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la
misma;
i) Mantener relaciones con organismos del Estado, la muni-
cipalidad y entidades privadas, con el objetivo de buscar el
apoyo de las mismas para los proyectos de la Asociación;
j) Vigilar el cumplimiento de los deberes u obligaciones de los
Asociados; y
k) Todas las demás atribuciones que le señalen estos estatutos, las
leyes de la República y la Ordenanza Municipal Reguladora
de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del
Municipio de Tecoluca.
DE LA ELECCION DE JUNTA DIRECTIVA.
Art. 24.- Podrán ser electos como miembros de la Junta Directiva
los socios fundadores que estén en el acta de constitución, y los socios
activos registrados en las respectivas actas de Asamblea General en donde
se haya aprobado su ingreso, además de cumplir los demás requerimientos
establecidos en los presentes estatutos.
La elección de la Junta Directiva será en Asamblea General Ex-
traordinaria con participación de la mayoría de los socios debidamente
registrados quince días antes de que concluya el periodo de la junta
Directiva en funciones, el método o forma de elección se hará según
acuerdo de la Junta Directiva, se invitará al Alcalde o a un delegado de
la municipalidad.
No podrán ser electos para formar parte de la Junta Directiva los
parientes en cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad.
DE LAS DISPOSICIONES DE JUNTA DIRECTIVA.
Art.25.- La Junta Directiva celebrará sesión Ordinaria una vez al mes
y sesión Extraordinaria cuando sea necesario a solicitud del Presidente
o a petición de cuatro miembros.
DEL QUÓRUM PARA RESOLUCIONES DE JUNTA DIRECTIVA.
Art.26.- Las resoluciones de Junta Directiva serán aprobadas por
lo menos por cuatro de sus miembros; en caso de empate el Presidente
tiene derecho a voto de calidad.
DEL PERIODO DE FUNCIONES EN LA JUNTA DIRECTIVA.
Art.27.- El periodo de funciones en los cargos de la Junta Direc-
tiva, será de dos años a partir de la fecha en que tomen posesión de los
mismos.
DE LA REELECCION.
Art.28.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos
para ocupar el mismo cargo o en forma alterna, por un periodo igual,
ningún asociado podrá ser elegido para integrarla por tres periodos
consecutivos.
DE LA DESTITUCION.
Art.29.- La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o a
miembros de ésta, por faltas graves en el ejercicio de sus funciones; la
destitución procederá después de tres amonestaciones por faltas leves;
y una cuando se tratare de falta grave.
DE LAS FALTAS LEVES.
Art.30.- Serán faltas leves:
a) Falta de espíritu de servicio y unidad.
b) Inasistencia continua e injustifi cada a tres sesiones de Junta
Directiva y de Asamblea General.
c) Incumplimiento de las funciones designadas e indisciplina
durante el desarrollo de las sesiones de Junta directiva o
Asamblea General.
DE LAS FALTAS GRAVES.
Art.31.- Son falta graves:
a) Cuanto se compruebe el cometimiento de hechos para obtener
benefi cios para él o para terceros valiéndose de su cargo o de
la Asociación, y
b) Cuando se compruebe que ha habido malversación de fondos
o sustraído bienes de la Asociación.
ATRIBUCIONES DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art.32.-Atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones de Asamblea General y reuniones de
Junta Directiva.
b) Representar judicial y Extrajudicialmente a la Asociación
conjuntamente con el Síndico;
c) Delegar los poderes que fuesen necesarios;
d) Dar seguimiento a las actividades que realicen los diferentes
miembros de la Junta Directiva y los comités o comisio-
nes;
e) Gestionar junto con el Tesorero los créditos concedidos a la
Asociación autorizados por la junta Directiva y la Asamblea
General en su caso;
f) Defi nir y proponer la agenda a tratar en las reuniones;
g) Presentar los informes correspondientes de su gestión;
h) Velar porque se mantenga el orden y disciplina de los asociados
en las Asambleas que se celebren;
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
i) Gozar del voto de calidad al existir empate en las reuniones
que se celebren al momento de tomar decisiones, tanto en
reuniones de Junta Directiva y en Asamblea General;
j) Cumplir y velar por el cumplimiento de las disposiciones de
la Asamblea General y de la Junta Directiva;
k) Autorizar con su fi rma la compra y venta de bienes de la
asociación previa autorización de la Junta Directiva y de la
Asamblea según sea el caso.
l) Firmar conjuntamente con el Tesorero u otras personas
designadas por la Junta Directiva, aperturas de cuentas en
bancos, cheques, así como otros contratos y obligaciones;
y.
m) Todas las demás que le señalen estos estatutos; el Reglamento
Interno, la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones
de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de
Tecoluca y las demás Leyes de la República en virtud de su
cargo.
Art. 33.- Atribuciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al presidente en caso de muerte, enfermedad o retiro
temporal hasta que sea elegida la persona que lo sustituirá;
b) Asistir al Presidente en el desarrollo de sus funciones;
c) Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en Asamblea
General y Junta Directiva; y
d) Todas las demás que le señalen estos estatutos; el Reglamento
Interno, la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones
de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de
Tecoluca y las demás leyes de la República en virtud de su
cargo.
Art. 34.- Atribuciones del Secretario.
a) Manejar los libros de actas de Asamblea General y de sesiones
de Junta Directiva;
b) Guardar y mantener en buen estado los libros y demás docu-
mentos confi ados a su custodia;
c) Llevar en orden y actualizado el registro de asociados;
d) Dar lectura del acta correspondiente tanto de Asamblea
General como de Junta Directiva y demás documentación
que solicite el Presidente de la Junta Directiva;
e) Elaborar y remitir a la Alcaldía Municipal la certifi cación
del punto de acta de elección de Junta Directiva quince días
posteriores a la elección, así como la información de los socios
de nuevo ingreso al Registro de Asociaciones Comunales que
la Municipalidad lleva para ese efecto; y
f) Todas las demás que le señalen estos estatutos; el Reglamento
Interno, la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones
de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de
Tecoluca y las demás leyes de la República en virtud de su
cargo.
Art. 35.- Atribuciones del Tesorero:
a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes
muebles e inmuebles propiedad de la Asociación;
b) Llevar los registros fi nancieros de ingresos y egresos de la
Asociación;
c) Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utiliza-
ción adecuada de los recursos económicos así como efectuar
los pagos de las obligaciones de ésta;
d) Autorizar con su fi rma, junto con la del Presidente, el movi-
miento de las cuentas bancarias que tenga la Asociación;
e) Gestionar que se hagan efectivos en forma oportuna los
créditos concedidos a la Asociación;
f) Rendir informes mensuales a la Junta Directiva cuando ésta
lo requiera, al igual que a la Asamblea General acerca del
estado fi nanciero de la Asociación;
g) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe se-
mestral y anual del Estado Financiero de la Asociación;
h) Hacer el cobro y administrar la cuota social y realizar dili-
gencias de cobro de la mora de los socios; e
i) Todas las demás atribuciones que le señalen estos estatutos,
el Reglamento Interno, la Ordenanza Municipal Reguladora
de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del
Municipio de Tecoluca y las demás leyes en virtud de su
cargo.
Art. 36.- Atribuciones del Síndico:
a) Velar porque se cumplan las disposiciones de los estatutos,
Reglamento Interno y Acuerdos válidamente tomados en la
Asamblea General de socios y de Junta Directiva;
b) Representar Judicial y Extra Judicialmente a la Asociación,
conjuntamente con el Presidente;
c) Presidir las comisiones que se le designare;
d) Asesorar en materia jurídica sobre los actos que conciernen
a la Junta Directiva y a la Asociación;
e) Elaborar el proyecto de reglamento, proyecto de reforma de
los estatutos y demás normas concernientes al buen funcio-
namiento de la Asociación y someterlos a conocimientos
tanto de la Junta Directiva y a la Asamblea General para su
aprobación;
f) Todas las demás que le señalen estos estatutos; el Reglamento
Interno, la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones
de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de
Tecoluca y las demás leyes de la República.
Art. 37.- Atribuciones de los Vocales:
a) Sustituir a miembros de la Junta Directiva de la Asociación
en sus funciones en los casos de ausencia o impedimento
temporal o defi nitivo;
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b) Cumplir con las comisiones que a efecto le asigne la Asamblea
General y la Junta Directiva;
c) Asistir a las reuniones de Junta Directiva; y
d) Todas las demás que le señalen estos estatutos; el Reglamento
Interno, la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones
de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de
Tecoluca y las demás leyes de la República.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO.
Art. 38.- El patrimonio estará constituido por:
a) Las cuotas de los socios que sean aprobadas por la Asamblea
General;
b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes
fuentes lícitas;
c) Los ingresos provenientes de las actividades realizadas para
recaudar fondos para la Asociación;
d) Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que se obtengan
con la administración de las mismas, así como las provenientes
de donaciones, herencias y legados.
Art. 39.- El Presidente y el Tesorero, tendrán que responder personal
y solidariamente por las cuentas bancarias de la Asociación, cuando se
excedan de los límites de su cargo.
CAPITULO VIII
DEL CONTROL DE FISCALIZACIÓN INTERNA
Y EXTERNA.
Art. 40.- Los miembros de la Junta Directiva tendrán la obligación
de rendir informes de sus actuaciones cada seis meses o según sea el caso
a la Asamblea General y a la Alcaldía Municipal cuando ésta lo solicite.
La municipalidad podrá actuar de ofi cio cuando se tenga información de
situaciones irregulares que afecten el buen funcionamiento y los fi nes
de la Asociación.
CAPITULO IX
DE LA MODIFICACION DE ESTATUTOS.
Art. 41.- Para la reforma parcial o total de los estatutos se reque-
rirá:
a) Que las dos terceras partes de los socios en sesión de Asamblea
General, aprueben favorablemente la necesidad de introducir
reformas o modifi caciones a los estatutos;
b) Nombrar una comisión para que estudie y elabore la propuesta
de reformas;
c) Convocar a una sesión Extraordinaria de Asamblea General
para conocer, aprobar o desaprobar las reformas que presente
la comisión nombrada para tal efecto;
d) El acuerdo de reforma deberá ser aprobado por los dos tercios
de los miembros asistentes a dicha sesión;
e) Presentar al Concejo Municipal mediante solicitud escrita
la aprobación de las reformas, se anexará el proyecto de
reforma de los estatutos y la certifi cación del punto de acta
de Asamblea en donde se haya aprobado;
f) Publicar las reformas en el Diario Ofi cial para su validez; y
g) Aplicación de las reformas en las actuaciones de la Asocia-
ción.
CAPITULO X
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 42.- Esta Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado
en Asamblea General Extraordinaria; a dicha sesión deberán asistir por
lo menos las dos terceras partes de sus asociados.
CAUSALES DE DISOLUCION.
Art. 43.- Serán causales para disolver la Asociación las siguien-
tes:
a) Las establecidas en el Código Municipal y la Ordenanza Mu-
nicipal Reguladora de Asociaciones de Desarrollo Comunal
e Intercomunal del Municipio de Tecoluca;
b) La imposibilidad de realizar los fi nes para los cuales fue
constituida conforme a los estatutos;
c) Cuando sus actividades no se ajusten a los preceptos legales;
y;
d) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias al
orden público, a la moral o las buenas costumbres.
ACUERDO DE DISOLUCION.
Art. 44.- El acuerdo de disolución se tomará por las dos terceras
partes de los socios asistentes en la Asamblea General, el cual deberá ser
presentado al Registro Municipal de Asociaciones de Desarrollo Comunal
por la Junta Directiva dentro de los diez días siguientes a la fecha en la
que fue tomado el acuerdo mediante certifi cación del mismo.
Art. 45.- En caso de disolución de la Asociación, el remanente del
patrimonio de la misma que quede luego de cumplir las obligaciones con
terceros y demás trámites de ley, se destinará a satisfacer las necesidades
sociales de la comunidad, de no acordarse el destino del remanente del
patrimonio en la Asamblea de disolución, quedará dicho remanente a
disposición de la Comisión Liquidadora, quien conforme a las disposi-
ciones de ley determinará lo pertinente.
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015. DE LA COMISION LIQUIDADORA.
Art. 46.- Al disolverse la Asociación, deberá integrarse una Co-
misión Liquidadora que estará integrada por dos delegados municipales
y dos representantes de la Asociación electos en la asamblea General
Extraordinaria convocada a efecto de disolución; si no fueren electos, se
procederá a la liquidación con los delegados municipales; disponiendo
dicha comisión de noventa días para liquidarla.
Art. 47.- La Asociación en proceso de liquidación está obligada
a poner a disposición a través de la Junta Directiva ante la Comisión
Liquidadora todos los libros y documentos, y rendir los informes y
explicaciones que le soliciten.
Art. 48.- La Comisión Liquidadora, una vez concluido su trabajo
remitirá un informe y la documentación pertinente al Concejo Municipal
para su aprobación.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 49.- La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u obte-
nerlos de otras fuentes lícitas, como aportes, donaciones, préstamos, etc.,
para llevar a cabo sus programas y proyectos, estando en la disposición
de informar a la Alcaldía Municipal, cuando ésta lo requiera.
Art. 50.- La Asociación llevará los libros necesarios para hacer
constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura
que contendrá el objeto del libro, número de folios, fi rmada la primera y
última página por el Alcalde Municipal o quien haga sus veces; terminado
el libro respectivo se pondrá una razón de cierre sellado con el sello de
la Alcaldía y fi rmado por el Alcalde o quien haga sus veces.
Art. 51.- Los cargos de la Junta Directiva son ad-honórem, sin
embargo, cuando un miembro de la Junta Directiva o asociado trabaje
en actividades a tiempo completo o eventual para la Asociación, tendrá
derecho a una retribución económica convencional o cuando el volumen
de trabajo y las circunstancias lo ameriten.
Art. 52.- La Junta Directiva saliente deberá rendir cuenta circuns-
tanciada y documentada a la Junta Directiva electa sobre sus actividades
realizadas y pendientes durante su gestión, así como entregar toda la
documentación de la Asociación, para ello ambas Juntas Directivas
acordarán una reunión en el plazo de quince días posteriores de la elec-
ción.
El informe deberá ser rendido por escrito fi rmado y sellado por
todos los miembros de la Junta Directiva saliente.
Art. 53.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TECOLUCA; DE-
PARTAMENTO DE SAN VICENTE,
CERTIFICA: Que en el Acta No. 17 del día 18 de Noviembre
de 2015, del libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía
lleva durante el presente año, se encuentra asentado el Acuerdo que
literalmente dice:
"ACUERDO NUMERO DOCE". Vistos los Estatutos de la Aso-
ciación de Desarrollo Comunal Brisas de Lempa Dos, Cantón Santa
Bárbara, Municipio de Tecoluca; Departamento de San Vicente que consta
de Cincuenta y tres (53) Artículos y no encontrando en ellos ninguna
disposición contraria a las leyes de la República, al orden público ni a
la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal e
Intercomunal del Municipio de Tecoluca y de conformidad a los Artículos
119 y 30 numeral 23 del Código Municipal, ACUERDA: APROBAR
los CINCUENTA Y TRES Artículos que conforman los ESTATUTOS
DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL BRISAS
DE LEMPA DOS, CANTÓN SANTA BÁRBARA, MUNICIPIO DE
TECOLUCA; DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE y le confi ere el
carácter de PERSONERÍA JURÍDICA. Dado en la Alcaldía Municipal
de Tecoluca a las nueve horas del día dieciocho de noviembre de dos
mil quince.- COMUNIQUESE.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-
FRONTO y para los usos legales correspondientes, dado en la Alcaldía
Municipal de Tecoluca, a los veintitrés días del mes de Noviembre de
dos mil quince.
ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
ANA MERCEDES BELLOSO RAMIREZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F009131)
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL "NUEVA JERUSALÉN" DEL CANTÓN
CONACASTE, DEL MUNICIPIO DE COATEPEQUE,
DEPARTAMENTO DE SANTA ANA.
CAPÍTULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO.
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el
Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de
Desarrollo Comunal del Ministerio de Gobernación, por estos Estatutos,
Reglamentos Internos y demás disposiciones aplicables. La Asociación
será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo
social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier
otro que fuera legal y provechoso a la comunidad, la Asociación se de-
nominará "Asociación de Desarrollo Comunal "NUEVA JERUSALÉN"
que podrá abreviarse "ADESCONUJ" que en los presentes estatutos se
denominará "la Asociación".
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido;
sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos
previstos en la Ordenanza Reguladora, estos Estatutos y demás dispo-
siciones aplicables.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en la Colonia Jerusalén,
del Cantón Conacaste, del Municipio de Coatepeque, departamento de
Santa Ana.
CAPÍTULO II
FINES.
Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y
la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá:
a) Promover el progreso de la respectiva localidad, conjuntamente
con Instituciones Públicas y organismos privados Nacionales
e Internacionales que participen en los correspondientes
programas.
b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua
entre los vecinos sus grupos y entidades respectivas.
c) Coordinar y cooperar con otros grupos y entidades en la
localidad, en la mayor integración de sus miembros y la
mejor realización de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación
promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fi n
de contribuir al mejoramiento de la organización de la comu-
nidad, la administración de proyectos sociales y económicos
y la elevación de los niveles educativos.
e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la
comunidad con el equipamiento y los medios indispensables
para solucionar los distintos problemas que existieren en la
Comunidad.
f) Promover las organizaciones juveniles haciéndoles partici-
pantes de la responsabilidad de los programas de desarrollo
local.
g) Incrementar las actividades comunales, a fi n de obtener
recursos que sirven para impulsar el mejoramiento de la
Comunidad.
h) Participar en los planes de desarrollo locales, regionales, y
nacionales, especialmente en la determinación de los proyec-
tos contemplados en su plan de actividades y establecer los
recursos locales que deben utilizarse.
CAPÍTULO III
CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS.
Art. 5.- Los Asociados podrán ser:
a) Activos,
b) Honorarios.
Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo
cuando la persona provenga de comités juveniles, el requisito de edad
antes mencionado será el de quince años.
Son Asociados Activos: Todas las personas que reúnen los requi-
sitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de
la unidad vecinal correspondientes o reuniones vecinales colindantes
inmediatas.
Son Asociados Honorarios: Aquellas personas a quienes la Asam-
blea por su iniciativa, o por méritos personales y relevantes servicios
prestados a la asociación.
Art. 6.- Son Derechos y Deberes de los Asociados Activos:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
solicitaren por escrito.
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.
d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la Asociación.
e) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General,
previa convocatoria escrita.
f) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de
la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén
relacionados con los fi nes de la Asociación.
Art. 7.- Los Asociados Honorarios gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 8.- El Gobierno de la asociación estará constituido por:
a) La Asamblea General, que será la máxima autoridad de la
Asociación.
b) La Junta Directiva, que será el órgano ejecutivo y estará
integrado por el número de miembros que determinen los
Estatutos.
CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los Asociados y
se instalará con mayoría simple de los Asociados. Pero cada Asociado
no podrá estar representado por más de una persona, las resoluciones
se acordarán por mayoría de votos de los presentes o representados.
Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro
veces por año, con intervalo de tres meses, debiendo celebrarse la
primera de éstas en el mes de marzo y extraordinariamente cuando sea
convocada por la Junta Directiva por iniciativa propia o a solicitud de
quince miembros afi liados a la Asociación.
Art. 11.- En la Asamblea General Ordinaria se tratarán los asun-
tos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados,
en la Asamblea general extraordinaria sólo se tratarán los asuntos
comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros
aspectos será nula.
Art. 12.- La Convocatoria para la Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de
anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación
para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y la hora
en que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse
la sesión por falta de quórum, ésta se llevará acabo el mismo día una
hora después de la señalada con los asociados que concurran; en este
último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para
aquellos que convocados en la forma prescrita en estos estatutos no
concurrieren.
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el Estado
Financiero de la Asociación.
c) Destituir total o parcialmente por causas justifi cadas a los
miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.
d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que re-
nunciaron, fallecidos o que hayan perdido su calidad de
Asociados.
e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea conveniente.
f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y lo que sea
necesario.
g) Cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten.
h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y sus respectivos presu-
puestos.
i) Otorgar la calidad de Asociados Honorarios.
j) Resolver a sus prudentes arbitrios las situaciones excepcionales
no previstas en estos Estatutos, y que demanden inmediata
resolución.
CAPÍTULO VI
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN
DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.
Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados
de ella por acuerdos de la Asamblea General, tomado por mayoría de
votos previa audiencia del interesado, por infracción a la Ordenanza,
Reglamento y estos Estatutos.
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
Se consideran además como causales de retiro o expulsión las
siguientes:
a) Mala conducta de los Asociados que se traduzca en perjuicio
grave para la asociación.
b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza, que vayan
en perjuicio de la Asociación.
c) Obtener por medios fraudulentos, benefi cios de la asociación
para sí o para terceros.
d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la asocia-
ción.
Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva,
electos por la Asamblea general, podrán ser suspendidos temporalmente
si no ameritare su destitución según la gravedad del caso; para proceder
a la suspensión temporal la Junta Directiva nombrará una comisión de
dos o más de sus miembros para que investigue los hechos, y oyendo
el informe de éstos y la razones que el supuesto infractor exponga en
su defensa resolverá tal destitución nombrando a continuación los
sustitutos.
En el caso de destitución de que habla el literal "c" del artículo 13,
la junta directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso
será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a
continuación los sustitutos.
Art. 16.- En el caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez
días, conocida la infracción, no proceda de diez asociados por lo menos,
podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la comisión
investigadora, para que en base a su informe, la Asamblea General
proceda a la suspensión o destitución.
El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infrac-
ciones debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de
toda la Junta Directiva, cuando por tratarse de la mayoría de los miembros
de la Directiva los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo
que establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será
la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o
destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión
a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo
de los Directivos sustituidos. La Asamblea General o Junta Directiva
notifi cará al interesado la suspensión temporal o defi nitiva a más tardar
dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada.
Art. 17.- De la resolución que establezca la suspensión temporal
decretada por la Junta Directiva podrá interponerse únicamente el Recurso
de Revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.
De las notifi caciones de la Asamblea General no se admitirá ningún
Recurso.
CAPÍTULO VII
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada, por quince miembros
propietarios y suplentes electos en la Asamblea General por votación
nominal y pública, ya sea para cargos separados o en planilla. En todo
caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vice-
presidente, Secretario, Secretario de Actas, Tesorero, Pro-Tesorero,
Síndico, y cuatro Vocales propietarios y suplentes. Los cargos en la Junta
Directiva serán ad-honórem; sin embargo cuando el asociado trabaje en
actividades particulares y eventuales para la asociación, podrá cobrar
una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las
circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.
Art. 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo me-
nos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario,
previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida
deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las
resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el
Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.
Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y pro-
ponerlos a la Asamblea General.
b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran
en el Desarrollo Comunal, el Plan Anual de Trabajo y el
Presupuesto correspondiente.
c) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar
su mejor organización y desenvolvimiento.
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d) Convocar a la Asamblea General a reuniones Ordinarias y
Extraordinarias.
e) Coordinarse con los Organismos de Estado, las Municipali-
dades y con las Entidades Privadas que tengan que trabajar en
la realización de proyectos de Desarrollo de la Comunidad.
f) Participar en su caso de las investigaciones, planeamiento,
ejecución y evaluación de los programas y proyectos de
mejoramiento de la localidad.
g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los Or-
ganismos que cooperan con sus programas de las actividades
que desarrolla.
h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las
disposiciones emanadas de la Asamblea General.
i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la Asociación; hasta un máximo de mil dólares.
j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
miembros de la Asociación.
k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea
General, en la sesión ordinaria del mes de diciembre la
memoria anual de sus actividades.
l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva,
cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones
consecutivas por lo menos sin causa justifi cada.
m) Presentar a la consideración de la Asamblea General con
quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo,
el Plan Anual y el presupuesto de gastos de la Asociación.
Art. 21.- El Presidente de la Junta Directiva presidirá las sesiones
de la Asamblea General y de Junta Directiva y todo lo demás que le
fuere encomendado por la Asociación.
Art. 22.- El Vicepresidente colaborará con el Presidente y lo sus-
tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás
que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 23.- El Secretario será el Órgano de Comunicación de la
Asociación, y llevará el inventario de los bienes de la misma y todo lo
demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 24.- El Secretario de Actas tendrá a su cargo los libros de
actas de sesiones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva
y extender las certifi caciones que se soliciten a la Asociación y todo lo
demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 25.- El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes de
la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de las
mismas. Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Directiva en cada sesión del Es-tado Económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación.
En todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario y con el visto bueno del Presidente de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrará la fi rma del Tesorero, el Presidente, y el Síndico de la Asociación: se requerirán para todo retiro de fondos de la concurrencia de la fi rma de los expresados Directivos, una vez sea aprobado por la misma Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 26.- El Pro Tesorero tendrá las mismas funciones del Tesorero; colaborará y sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 27.- El Síndico tendrá la Representación Judicial y Extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar Poderes Judiciales o Admi-nistrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso.
A falta del Síndico fungirán los Vocales por su orden respec-tivamente, autorizado en una sesión de Junta Directiva. De entre los vocales de la Asociación el Síndico elegirá un Comité de Vigilancia, formada por tres miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajo, libros, y demás documentos de la Asociación con el objetivo de velar porque el Patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fi nes.
Art. 28.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 29.- Los vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirá a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos para otro periodo, si la Asamblea General así lo decide.
CAPÍTULO VIII
EL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido:
a) Por la contribución que aporten los Asociados Activos y que será de un dólar mensual
b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes
fuentes.
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad, realizada para hacer llegar fondos a la Asociación.
d) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos, los bienes de la Asociación son inalienables e imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare afectarles.
Art. 32.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación se aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incre-mentar el Capital Bancario a nombre de la misma.
La Asociación llevará un Libro especial de registro de capital, en el que deberá expresar todo aumento o disminución del mismo.
La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obra física, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recur-sos económicos deberá ser conocida y aprobado por la Junta Directiva siempre y cuando no exceda de mil dólares, caso contrario lo aprobará la Asamblea General específi camente para el acto en que comparezca el representante de la Asociación.
Art. 33.- Si al fi nal de cada Ejercicio Administrativo se tuviera ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que pueden ser aplicados tales ganancias como también el tiempo y la forma de invertir el fondo de reserva.
CAPÍTULO IX
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 34.- En caso de disolución, si después de pagadas las obliga-ciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que hubiere quedado, después de treinta días pagadas las obligaciones que tuviere la asociación con la condición de ser destinados los fondos a programas de desarrollo comunal, a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación.
Art. 35.- La disolución de la Asociación, será acordada en reunión extraordinaria de la Asamblea General, mediante acuerdo de las dos ter-ceras partes de la Asociación, por los motivos de la Ordenanza reguladora de las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables que establezcan.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómi-na de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al expresado Concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación.
También informará en la forma expresada en el inciso anterior
las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en
forma defi nitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de
la nueva Junta Directiva, deberá hacer llegar al expresado Concejo su
plan de actividades.
Art. 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO NUMERO CUATROCIENTOS DIECINUEVE.
ACTA TREINTA, SESIÓN ORDINARIA, DEL VEINTE DE OCTU-
BRE DOS MIL QUINCE.
El Concejo Municipal, en uso de sus facultades legales que le confi ere
el Código Municipal vigente, y vistos los estatutos de la ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO COMUNAL NUEVA JERUSALÉN, que en adelante
se abreviará ADESCONUJ, compuestos de treinta y siete artículos, y
no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la
República, el orden público, ni a las buenas costumbres; de conformidad
al numeral 23 del Artículo 30, en relación con los Artículos 118 y 119
del Código Municipal vigente, por tanto ACUERDAN: Aprobarlos en
todas sus partes y conferirles el carácter de PERSONA JURÍDICA.-
PUBLIQUESE.- Certifíquese el presente Acuerdo y remítase a donde
corresponde para efectos legales consiguientes.
ALCALDÍA MUNICIPAL DE COATEPEQUE, a los veintiún
días del mes de octubre de dos mil quince.
JORGE ALBERTO RIVAS,
ALCALDE MUNICIPAL.
EDWIN GEOVANY MORALES DELGADO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F009220)
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
DECLARATORIA DE HERENCIA
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO
CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez
horas y veinte minutos de este día, se ha declarado heredera, con bene-
fi cio de inventario, de la herencia intestada dejada a su defunción por
el causante WILLIAM EVETTE SALINAS, fallecido el día veintidós
de diciembre de dos mil doce, en Colón, lugar de su último domicilio,
a la señora ANA CRISTINA SALINAS o ANA CRISTINA RIVERA
SALINAS, en calidad de madre del causante; y se ha conferido a la
heredera declarados, la administración y la representación defi nitivas
de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas y
cuarenta minutos del día trece de julio de dos mil quince.- DRA. DELMY
RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL.- BR.
KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 1143
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las once horas del día cuatro de Diciembre de dos mil quince, se declaró
heredera abintestato con benefi cio de inventario a la señora REGINAL-
DA CARRANZA GUTIERREZ en calidad de conviviente del causante
CARLOS ERNESTO MARTINEZ, quien fue de noventa años de edad,
pensionado, fallecido el día once de mayo de dos mil quince, siendo
Metapán su último domicilio.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas quin-
ce minutos del día siete de Diciembre de dos mil quince.- LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 1144
JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a
las catorce horas cincuenta minutos del día trece de noviembre de dos
mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor
SERAFÍN ALVARADO SILVA, quien fue de cincuenta y cinco años
de edad, Mecánico, Casado, originario de Aguilares y del domicilio de
El Paisnal, departamento de San Salvador, siendo esa ciudad su último
domicilio, fallecido el día tres de octubre de dos mil catorce, de parte de los
señores MAURICIO ANTONIO SILVA GÓMEZ, ZULMA BEATRIZ
SILVA GÓMEZ, ANA SILVIA SILVA GÓMEZ, CARMEN CELINA
SILVA FLORES, ESTEFANY ELIZABETH ALVARADO FLORES,
CARLOS NORBERTO ALVARADO GÓMEZ, en concepto de hijos
del causante, MARÍA ALICIA SILVA VIUDA DE ALVARADO, en
concepto de madre del causante y VERÓNICA PATRICIA ALVARADO
VIUDA DE ALVARADO, en concepto de cónyuge sobreviviente del
causante, a quienes se les ha conferido la administración y representación
DEFINITIVA, de la sucesión.
Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos
de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce
horas cincuenta y cinco minutos del día trece de noviembre de dos mil
quince.- LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ
DE LO CIVIL INTO.- LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚ-
DEZ, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 1145
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las
ocho horas del día veinticinco de agosto de dos mil quince, se tuvo por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
dejada por el causante JULIO CESAR POSADAS PALMA, quien fue
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
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de treinta y nueve años de edad, agricultor, fallecido el día doce de mayo
de dos mil quince, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de
las señoras MIRNA ESPERANZA RAMOS DE POSADAS, KENIA
YAMILETH POSADAS LARIN y los menores FRANKLIN JOSUE
POSADAS RAMOS y MIRNA MILENA POSADAS RAMOS.- Los
expresados aceptantes lo hace en calidad de CONYUGE SOBREVI-
VIENTE la primera e HIJOS los demás del mencionado causante; y se
le confi rió a éste la administración y representación INTERINA de la
sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia
yacente.
Se cita a las personas que tengan derecho a la herencia a presentarse
a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con
veinticinco minutos del día veintiuno de agosto de dos mil quince.-
LICDA. VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA
DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA
FIGUEROA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1146-1
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL INTE-
RINA DE APOPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
las diez horas veinte minutos del día veintitrés de noviembre del presente
año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor CANDELARIO
GARCIA HERNANDEZ, quien fue de cuarenta y cuatro años de edad,
Obrero, Soltero, con Documento Único de Identidad Número: Cero cero
cuatro nueve cinco tres ocho cinco - siete, fallecido el día veintisiete de
diciembre del año dos mil ocho; siendo la ciudad de Apopa su último
domicilio; de parte de la señora: CELIA GARCIA, de setenta y tres años
de edad, Ama de Casa, Soltera, del domicilio de Apopa, con Número de
Identifi cación Tributaria: Cero seis cero dos - cero uno cero uno cuatro
dos - uno cero uno - ocho; y de los menores: DANIEL EFRAIN GARCIA
NERIO, de diez años de edad, con Número de Identifi cación Tributaria:
Cero seis cero dos - uno cero uno dos cero cuatro - uno cero uno - uno;
y ARMANDO VLADIMIR GARCIA NERIO, de quince años de edad,
con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seis cero dos - uno tres
cero cuatro cero cero - uno cero uno - cero; en calidad de madre e Hijos
del Causante, respectivamente.
Y se les confi rió a los aceptantes en el carácter indicado, la Admi-
nistración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con
las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente;
derechos que deberán ejercer las menores: DANIEL EFRAIN GARCIA
NERIO y ARMANDO VLADIMIR GARCIA NERIO, a través de su
Representante Legal, señora MILAGRO NERIO CAMERO.
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Lo que se hace del conocimiento al público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y
veintisiete minutos del día veintitrés de noviembre del año dos mil quin-
ce.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINA DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1147-1
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las
diez horas con treinta y cinco minutos del día veinticuatro de noviembre
de dos mil quince; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada dejada por el causante BAUDILIO
DIAZ PINEDA, quien fue de setenta y un años de edad, agricultor, fa-
llecido el día cinco de abril de mil novecientos noventa y nueve, siendo
esta ciudad su último domicilio; de parte del señor SANTIAGO DIAZ
NIÑO.- El expresado aceptante lo hace en calidad de SOBRINO del
mencionado causante; y se le confi rió a éste la administración y repre-
sentación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones
de los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que tengan derecho a la herencia a presentarse
a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con
cuarenta y cuatro minutos del día veinticuatro de noviembre de dos
mil quince.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO
CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRE-
TARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1148-1
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
TITULO SUPLETORIO
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Li-
cenciado BENJAMIN ERNESTO RIVAS SERMEÑO, de cincuenta
años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, en su calidad
de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, solicitando a
nombre del Estado de El Salvador, en el ramo de Educación, TITULO
SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en El
Cantón El Sitio, de la jurisdicción de Nueva Trinidad, municipio de este
Departamento, de una extensión superfi cial de MIL TRESCIENTOS
VEINTIOCHO PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS,
y se describe sus medidas y linderos así: ESTE: Consta de un tramo recto:
Partiendo del Mojón Uno al Mojón Dos, con rumbo Norte diecinueve
grados veintisiete minutos doce segundos Oeste, con una distancia de
veintinueve punto veinticinco metros, colindando por este tramo con
propiedad de Antonio Caravantes, tramo en el que se ubica Calle hacia
acceso del Centro Escolar; NORTE: Consta de dos tramos rectos: El
primero partiendo del Mojón dos al mojón tres, con rumbo sur sesenta y
ocho grados veinticuatro minutos tres segundos Oeste, con una distancia
de veintiséis punto setenta metros; y el segundo partiendo del Mojón
tres al mojón cuatro con rumbo sur sesenta y cuatro grados veintiséis
minutos cuarenta y siete segundos Oeste, con una distancia de veinte
punto cero cuatro metros, colindando estos tramos con propiedad de
Antonio Carabantes; OESTE: Consta de tres tramos rectos: El primero
partiendo del Mojón cuatro al mojón cinco, con rumbo sur veintitrés
grados catorce minutos veinticuatro segundos este, con una distancia de
dieciséis punto setenta y nueve metros; el segundo partiendo del mojón
cinco al mojón seis, con rumbo sur treinta y seis grados cuarenta y tres
minutos veintisiete segundos este, con una distancia de cuatro punto
treinta y nueve metros, y el tercero partiendo del mojón seis al mojón
siete, con rumbo sur cuarenta y dos grados cincuenta y nueve minutos dos
segundos Este, con una distancia de ocho punto cuarenta y ocho metros,
colindando con propiedad de Emilio Carabantes; y al SUR: Consta de
un tramo recto: partiendo del mojón siete al mojón uno con rumbo norte
sesenta y seis grados cincuenta y tres minutos veintidós segundos este,
con una distancia de cuarenta punto ochenta y nueve metros, colindando
por este tramo con propiedad de Emilio Carabantes.
El inmueble antes descrito no se encuentra inscrito en el Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas, ni es inscribible por no tener ante-
cedente inscrito, no es predio sirviente, ni dominante, no tiene cargas
ni derechos reales, ni está en proindivisión con persona alguna y fue
adquirido por donación hecha por el señor TIMOTEO CARABANTES
RIVERA, el cual se valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se pone del conocimiento al público, para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las
catorce horas con cuarenta minutos del día dieciséis de Noviembre del
dos mil quince.- LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1149-1
AVISO DE INSCRIPCIÓN
AVISO DE INSCRIPCIÓN
EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-
CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO
DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos
16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero
de su Reglamento.
HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE
TRANSPORTE Y APROVISIONAMIENTO APUNIA, DE RESPON-
SABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "ACOAPUNIA de R.L.",
con domicilio legal en el Municipio de Ahuachapán, Departamento de
Ahuachapán, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones
Cooperativas bajo el número, DIECIOCHO folios doscientos siete frente
a folios doscientos veintidós vuelto del Libro SEPTIMO de Registro e
Inscripción de Asociaciones Cooperativas de TRANSPORTE, que lleva
el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO
SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO.
San Salvador, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil
quince.
MISAEL EDGARDO DIAZ,
JEFE DE REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS.
Of. 1 v. No. 1150
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
CLARA LUZ ALFEREZ PEREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolu-
ción proveída por este Juzgado, a las quince horas treinta minutos del
día veintinueve de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que
a su defunción ocurrida a las dieciocho horas y treinta minutos del
día diecisiete de enero del año dos mil once, en el Cantón El Zuncita,
Hacienda Las Marías de la jurisdicción de Acajutla, Sonsonate, siendo
la ciudad de Acajutla, su último domicilio, dejó el señor MANUEL DE
JESÚS MOZ TORREZ, de parte de las señoras SONIA ELIZABETH
CADENAS VIUDA DE MOZ y ROXANA ELIZABETH MOZ CA-
DENAS, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y la segunda
en calidad de hija del expresado causante; por lo que se le ha conferido
a dichas aceptantes la administración y representación INTERINA de
la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia a
que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las quince
horas cincuenta minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil
quince.- Licda. CLARA LUZ ALFEREZ PEREZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA SUPLENTE.- Licda. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1130 -2
RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de este tribunal, de las ocho
horas cuarenta minutos del día once de noviembre del corriente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
de la herencia intestada dejada por el señor NOE NERIO CAMPOS,
fallecido el día veinticinco de noviembre de dos mil trece, en el Cantón
La Guacamaya, jurisdicción de Nahuizalco, siendo Nahuizalco el lugar
de su último domicilio, de parte de los señores FERNANDO NERIO y
CECILIA CAMPOS DE NERIO, en concepto de padres sobrevivientes
del causante.
Y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas treinta
y cinco minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil quince.
Enmendado-interinas-vale.- Lic. RAUL WILFREDO BARRIENTOS
BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. CECILIA DEL CARMEN
CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1131-2
LICENCIADA MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDI-
CIAL,
HACE SABER: Al Público para los efectos de ley, que por reso-
lución proveída por este Juzgado, a las diez horas cuarenta minutos del
día dieciocho de noviembre del dos mil quince, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de Inventario, la herencia intestada que
a su defunción ocurrida a las catorce horas del día once de julio del
dos mil quince, en Cantón El Salamo, Acajutla, Sonsonate, por Infarto
al Miocardio, dejó el señor Ernesto Enrique Marroquín, conocido por
Ernesto Marroquín, de parte de los señores Mariano Góchez Marroquín,
José Antonio Góchez Marroquín y Ángela Góchez, conocida por Rosa
Ángela Góchez, ahora Ángela Góchez de Ortiz, en calidad de hijos
sobrevivientes; por lo que se les ha conferido a dichos aceptantes la
administración y representación interina de la sucesión.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,
a que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días,
contados a partir desde el día siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las once
horas diez minutos del día dieciocho de noviembre del dos mil quince.-
Licda. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ELSA CORALIA RAMIREZ
LEIVA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1132-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
LICENCIADA GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ,
Jueza de lo Laboral de este Departamento, con Jurisdicción en materia
Laboral y Civil,
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las quince
horas del día veintisiete de octubre del corriente año, se ha tenido por
aceptada expresamente de parte de los señores ANA ELSA NAJERA
VIUDA DE BELTRAN, conocida por ANA ELSA NAJERA LATIN,
por ANA ELSA NAJERA LATE, por ANA ELSA LATIN NAJERA,
por ANA ELSA LATIN, por ANA ELSA NAJERA DE BELTRAN y por
ANA ELSA LATIN DE BELTRAN, RENE FRANCISCO BELTRAN
NAJERA y ANGELA NOEMI BELTRAN NAJERA, con benefi cio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor
JULIO CESAR BELTRAN MIRANDA, conocido por JULIO CESAR
BELTRAN, fallecido el día catorce de septiembre de mil novecientos
ochenta y ocho, falleció en el Hospital del Seguro Social de la ciudad de
Santa Ana, siendo la ciudad de Sonsonate el lugar de su último domicilio,
en sus conceptos de viuda y de hijo e hija del citado causante.
Confi riéndoseles a los aceptantes la administración y representación
interinas de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
JUZGADO DE LO LABORAL: Sonsonate, a las nueve horas
y treinta minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil quin-
ce.- Licda. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA
DE LO LABORAL.- Lic. JUAN ANTONIO PADILLA SALAZAR,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1133-2
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas
cuarenta minutos del día catorce de los corrientes, se ha tenido por acep-
tada expresamente y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada
dejada por el señor NICOLAS MARTINEZ GUERRERO, fallecido el
día veinte de mayo del corriente año, en esta ciudad su último domici-
lio, de parte de NATALY MICHELLE, WENDY RAQUEL, KARLA
PATRICIA, DE APELLIDOS MARTINEZ VASQUEZ y ROCIO
BEATRIZ MARTINEZ HERNANDEZ, como hijas del causante.-
Confi érese a las aceptantes, la administración y representación
interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas diez minutos del
día veintisiete de octubre de año dos mil quince.- LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic. CECILIA
DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1134-2
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO,
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las once
horas veinte minutos del día trece de octubre del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada dejada por la señora CANDIDA ROSA SURIANO, conocida
por CANDIDA ROSA SORIANO, CANDIDA ROSA SURIANO
DE VILLAVICENCIO, CANDIDA ROSA SURIANO VIUDA DE
VILLAVICENCIO y por ROSA CANDIDA SORIANO, falleció el
día diecisiete de diciembre del dos mil catorce, siendo esta ciudad el
lugar de su último domicilio, de parte de la señora PAULA TERESA
VILLAVICENCIO SORIANO, como hija y como cesionarias de los
derechos que les correspondían a las señoras MIRNA CONCEPCION
SORIANO DE TOVAR y MARINA NOEMI SORIANO DE VALLE,
como hijas de la causante.
Se ha conferido a la aceptante, la administración y representación
interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley.-
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del
día veintiuno de octubre del dos mil quince.- Lic. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic. MIRIAM
ELIZABETH REYES DE MARTINEZ, SECRETARIA INTA.
Of. 3 v. alt. No. 1135-2
LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las nueve horas y treinta minutos del día veinticuatro de los corrientes,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida en San Salvador,
departamento de San Salvador, el día dieciocho de diciembre de dos mil
catorce, por el causante ORIZON DAVID SANCHEZ HERNANDEZ,
siendo su último domicilio el municipio de Ilopango, departamento
de San Salvador, de parte de los solicitantes, CANDIDA EMILIA
HERNANDEZ SORTO y JOSE DAVID SANCHEZ BENITES, en su
calidad de padres sobrevivientes del causante.
Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y repre-
sentación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y
restricciones legales.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador,
a las diez horas y treinta minutos del día veinticinco de septiembre de
dos mil quince.- Licda. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,
JUEZA DE LO CIVIL (2).- Licda. EDME GUADALUPE CUBIAS
GONZALEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1136-2
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las nueve horas veinte minutos del día veintinueve de septiembre del
presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día
veintisiete de junio de dos mil catorce, dejó la causante señora ODRA
VERONICA TEJADA CASTILLO, quien fue de treinta y cuatro años
de edad, salvadoreña, soltera, hija de Rosa Castillo de Tejada y de Joa-
quín Tejada, originaria de San Francisco Menéndez, Departamento de
Ahuachapán, siendo su último domicilio la ciudad de San Martín, depar-
tamento de San Salvador, de parte de los señores JOAQUIN TEJADA y
ROSA CASTILLO DE TEJADA, en calidad de padres sobrevivientes
de la causante, representados por su procurador el Abogado ROBERTO
ANTONIO HERRERA VENTURA.
Y se les ha conferido a los aceptantes, la administración y repre-
sentación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida,
para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos
en la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas
treinta minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil quince.- Lic.
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic.
MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1137-2
HERENCIA YACENTE
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE IZALCO, DEPARTAMENTO DE
SONSONATE,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas
y quince minutos del día uno de septiembre del presente año, se ha
declarado yacente la herencia que en forma intestada dejó el causante
JUAN ANTONIO TORRES, quien falleció el día veintidós de agosto
del año dos mil catorce, a la edad de cincuenta y cuatro años, siendo su
último domicilio en la Ciudad de Izalco, Departamento de Sonsonate
y se nombró Curadora para que la represente, a la Licenciada MARIA
DE LOS ANGELES VARGAS VILLEDA, mayor de edad, Abogado,
del domicilio de Sonsonate, quien aceptó el cargo.
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departa-
mento de Sonsonate, el día diecinueve de octubre del año dos mil quin-
ce.- Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1138-2
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y diez minutos
del día veintiséis de noviembre de este año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia Intestada que a
su defunción dejó el causante FABIAN ANTONIO HERNANDEZ, quien
falleció el día diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa, en
el Cantón Sambombera, jurisdicción de San Luis Talpa, Departamento
de La Paz, siendo su último domicilio San Juan Talpa; por parte de
CARLOS ANTONIO BONILLA HERNANDEZ, en concepto de hijo
del referido causante.
DE TERCERA PUBLICACIÓN
Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiséis de noviembre
del año dos mil quince.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA
DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ADAN SIBRIAN,
SECRETARIO INTO.
Of. 3 v. alt. No. 1117-3
SECCIÓN CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,
AVISA: Que por resolución de las quince horas cincuenta y tres
minutos del día siete de diciembre de dos mil quince, se ha declarado
HEREDERO DEFINITIVO con benefi cio de inventario, de la herencia
intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA CON-
CEPCION CANTARERO ALVAREZ, quien fue de setenta y cuatro
años de edad, fallecida el día ocho de abril de dos mil nueve, siendo
esta ciudad el lugar de su último domicilio, al señor MIGUEL ANGEL
HERNÁNDEZ CANTARERO; en calidad de hijo sobreviviente de la
causante y como cesionario de los derechos que le correspondían a la
señora MARIA EULALIA HERNÁNDEZ DE ROMERO, como hija
sobreviviente de la causante.
Confi riéndose al aceptante la administración y representación
DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las quince horas cin-
cuenta y siete minutos del día siete de diciembre de dos mil quince.- Lic.
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA,
SECRETARIA.
1 v. No. C005414
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para
efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de
las once horas y treinta y cinco minutos del día veintiséis de noviembre
del corriente año, se han declarado herederos en forma defi nitiva con
benefi cio de inventario, de la herencia Intestada que a su defunción dejó
el causante Fredy Edilberto Villelas García, a la joven Cindy Yuleydi
Villelas Hernández, de dieciocho años de edad, Estudiante, del domici-
lio de Osicala, con Documento Único de Identidad número cero cinco
millones trescientos ochenta y siete mil cero noventa guión nueve, con
Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil trescientos quince
guión ciento veinte mil setecientos noventa y seis guión ciento uno guión
seis; al señor Josué Edilberto Villelas Hernández, de veintiocho años de
edad, Empleado, del domicilio de Osicala, Departamento de Morazán,
con Documento Único de Identidad número cero tres millones quinien-
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
tos treinta y dos mil doscientos noventa y ocho guión dos y Número de
Identifi cación Tributaria cero quinientos once guión doscientos diez mil
cuatrocientos ochenta y seis guión ciento tres guión tres y a los menores
Jhon Freddy Villelas Henríquez, de dos años de edad y Freiddy Eleonora
Villelas Henríquez, de cinco años de edad, quienes son representados
legalmente por su madre señora Blanca Areli Henríquez Claros; todos
por derecho propio, en calidad de hijos del mencionado causante; el
segundo también como Cesionario de los derechos que le correspondían
al señor Gerson Jonathan Villelas Hernández, como hijo del causante;
quien a la fecha de su fallecimiento fue de cuarenta y ocho años de edad,
comerciante, originario y del domicilio de Osicala, hijo de los señores
Leonor Villelas y Amalia García; falleció a las veintidós horas y cua-
renta minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil trece, en el
Caserío Centro América, Cantón Agua Zarca, jurisdicción de la ciudad
de Osicala, siendo esta misma ciudad lugar de su último domicilio.-
Se le confi rió a los aceptantes antes mencionados y en la forma
establecida, la Administración y Representación Defi nitiva de la suce-
sión.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera, Morazán, a las nueve horas y cuatro minutos del día uno
de diciembre de dos mil quince. Sobreborrado y entrelíneas-Defi nitiva-
vale.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o.
DE 1a. INSTANCIA.- Licda. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE
NAVARRO, SECRETARIA.
1 v. No. C005415
Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las catorce horas
y cuarenta minutos del día tres de noviembre de dos mil quince.- Cons-
tando en el Diario Ofi cial agregado a folios 41, publicación página 83.
Que han transcurrido más de quince días de la última publicación del
edicto respectivo, se le declara heredera expresamente y con benefi cio
de inventario, de la herencia intestada que al fallecer a las once horas
y cuarenta minutos del día seis de marzo del año dos mil quince, en el
Barrio Las Delicias, Ruta Militar, Kilómetro ciento setenta y seis, de
esta ciudad, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó el
causante JOSE IGNACIO CONTRERAS RUBIO o JOSE YGNACIO
CONTRERAS RUBIO o JOSE IGNACIO CONTRERAS o JOSE
YGNACIO CONTRERAS, de parte de la señora María Guevara de
Contreras, en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante,
de conformidad con el Artículo 988 numeral 1° del Código Civil y en
concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que en la referida su-
cesión les correspondían a los señores Fausto Ignacio Contreras Guevara,
José Enrique Contreras Guevara, Paula de la Paz Contreras de Recinos,
María Yasmín Contreras Guevara y Marvin Mauricio Contreras Guevara,
en su calidad de hijos sobrevivientes del causante antes mencionado, de
conformidad con el artículo 1699 del Código Civil.
Se le confi ere a la heredera declarada en el carácter dicho, la admi-
nistración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Dése el aviso de ley y oportunamente extiéndase la certifi cación
correspondiente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil quince.-
Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.
MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C005420
JORGE ALBERTO MORAN FUNES, Notario, de este domicilio y del
de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con ofi cina ubicada en
Tercera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente, número Doscientos
treinta y ocho, Segunda planta, Centro de Gobierno, San Salvador; AL
PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito notario,
a las ocho horas del día dos de diciembre del año dos mil quince, se ha
DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO y con benefi cio de inventario,
al señor GUILLERMO ALFREDO RAMIREZ MEJIA, en concepto de
hijo sobreviviente, de la herencia Testada que dejara la señora MARIA
BALBINA MEJIA, conocida por MARIA ALBINA MEJIA LOPEZ,
quien falleció a las cinco horas y quince minutos del día veinticuatro
de junio del dos mil doce, en el Hospital Central, Jurisdicción de San
Salvador, Departamento de San Salvador, a consecuencia de Paro
Cardiorrespiratorio, Hiponatremia Severa, con asistencia médica, a
los noventa y tres años de edad, soltera, siendo de profesión de Ofi cios
Domésticos, originaria de San Vicente, Departamento de San Vicente; su
último domicilio el de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador
y habiéndole conferido la administración y representación defi nitiva de
la mencionada sucesión.
Y para ser publicado por una sola vez en el DIARIO OFICIAL,
libro el presente aviso en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas
del día cuatro de diciembre del año dos mil quince.
Lic. JORGE ALBERTO MORAN FUNES,
NOTARIO.
1 v. No. C005421
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN,
AVISO: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las
doce horas de este día, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITI-
VA y con benefi cio de inventario a: RUTH NOEMY PERDOMO DE
PEREZ, de 42 años de edad, ama de casa, del domicilio de Chilanga,
Departamento de Morazán, con DUI Número 01818249-2 y NIT nú-
mero 1304-050972-101-8; de la herencia que en forma Intestada dejó
la causante ROSA CANDIDA PEREZ, quien fue de 64 años de edad,
acompañada, pensionada, originaria de San Francisco Gotera, Departa-
mento de Morazán, hija de María Luisa Pérez y padre Ignorado; quien
falleció a las 5 horas con 15 minutos del día 20 de mayo del 2012, en el
Barrio La Cruz de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a
consecuencia de "Insufi ciencia Renal Crónica y Hepática"; siendo ese
lugar su último domicilio; en concepto de Heredera Cesionaria de los
Derechos Hereditarios que les correspondía a los señores ALDO EFRAIN
ROMERO y JOSE EFRAIN ROMERO MEJIA, el primero como hijo
y el segundo como compañero de vida de la referida causante.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera,
Departamento de Morazán, a las doce horas y cinco minutos del día uno
de diciembre de dos mil quince.- Lic. ISIDRO ENRIQUE MORENO
BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. YESENIA ROSIBEL
VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
1 v. No. C005422
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las once
horas con cuarenta y cinco minutos del día tres de diciembre del dos
mil quince, se ha ampliado la declaratoria de herederos defi nitivos
decretada en las presentes diligencias, en el sentido que se ha declarado
defi nitivamente Herederos Abintestato y con Benefi cio de Inventario, de
la sucesión que a su defunción dejó el causante AGUSTIN CORDOVA
MENJIVAR , quien falleció a las veintitrés horas con nueve minutos del
día veintisiete de septiembre del dos mil doce, en calle a Canyuco del
Barrio San Antonio de esta ciudad, siendo esta ciudad su último domi-
cilio; de parte de OSCAR ANTONIO CORDOVA MENJIVAR, JOSE
LUIS CORDOVA MENJIVAR, ANA GUADALUPE CORDOVA DE
ALVARENGA y JUAN PABLO CORDOVA, en las calidad de hijos
sobrevivientes del causante.
Se confi ere a los herederos declarados la administración y repre-
sentación defi nitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada para
que la ejerzan conjuntamente con los herederos ya declarados.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las
doce horas con cinco minutos del día tres de diciembre del dos mil
quince.- Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- Lic. EDWIN EGARDO RIVERA CASTRO,
SECRETARIO.
1 v. No. C005430
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRI-
MERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ACAJUTLA,
AVISA: Que por resolución proveída a las doce horas veinticinco
minutos del día siete de diciembre del año dos mil quince, se ha declarado
HEREDERA DEFINITIVA AB-INTESTATO con benefi cio de inventa-
rio, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SILVESTRE
REYES RIVAS, quien falleció a las dieciséis horas treinta minutos del
día dieciséis de junio del año dos mil quince, en el Caserío Las Marías,
Cantón El Suncita de esta jurisdicción, siendo la ciudad de Acajutla su
último domicilio, a la señora MARÍA DEL CARMEN DURAN DE
REYES, en su calidad de cónyuge y además como cesionaria del derecho
hereditario que les correspondía a los señores Indalecio Reyes Gómez,
conocido por Indalecio Reyes y Maura Rivas Ayala de Reyes, conocida
por Maura Rivas, como padres sobrevivientes del causante SILVESTRE
REYES RIVAS.
Por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la administración
y representación DEFINITIVA de la indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las doce
horas cuarenta minutos del día siete de diciembre del año dos mil quince.-
Licda. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ELSA CORALIA RAMIREZ
LEIVA, SECRETARIO.
1 v. No. C005432
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO,
AVISA: Que por resolución de este Tribunal, de las ocho horas
once minutos del día dieciséis de septiembre del presente año, han sido
declarados herederos abintestato con benefi cio de inventario, de la he-
rencia intestada dejada por el señor Víctor Nicolás Asensio, conocido
por Víctor Nicolás Asencio, Víctor Nicolás Asencio Mendoza, Víctor
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Nicolás Ascencio Mendoza y Víctor Nicolás Asensio Mendoza, fallecido
el día siete de febrero del dos mil cinco, siendo esta ciudad el lugar de su
último domicilio, a los señores Gertrudis Angelina Gutiérrez viuda de
Asencio y Nicolás Israel Asencio Gutiérrez, la primera como cónyuge
sobreviviente y el segundo como hijo del causante.-
Se les ha conferido a los aceptantes la administración y representa-
ción defi nitiva de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas treinta
minutos del día dieciséis de septiembre del año dos mil quince.- Lic.
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,
SECRETARIA.
1 v. No. C005466
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las diez horas veintitrés minutos del día veinte de noviembre de dos
mil quince, en las DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA
INTESTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, iniciadas por el
Licenciado HUMBERTO GIOVANNI FLORES ARANA, en su calidad
de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de los señores
MABEL GUADALUPE ARGUETA, mayor de edad, Bachiller, de este
domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero cero cero
cuarenta y seis mil novecientos veintisiete - cero y Tarjeta de Identi-
fi cación Tributaria número: cero doscientos diez - ciento veintiún mil
doscientos sesenta y uno - ciento uno - seis; VICENTE NOÉ ARGUETA,
mayor de edad, Empleado, de este domicilio, con Documento Único
de Identidad número: cero un millón setecientos ochenta y nueve mil
trescientos treinta y tres - tres y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número: cero doscientos diez - ciento noventa mil setecientos sesenta
y tres - cero cero nueve - cinco; y OSCAR SANTIAGO ARGUETA
COTO, mayor de edad, Comerciante, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad número: cero cero cero sesenta y dos mil seiscientos
veintiséis - dos, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: cero dos-
cientos diez - trescientos un mil doscientos setenta - ciento dos - uno; en
la sucesión de la causante, señora MARÍA LUZ ARGUETA, conocida
por LUZ ARGUETA y por MARÍA DE LA LUZ ARGUETA COTO,
del expediente clasifi cado bajo el número: 00961-15-CVDV-2CM1,
se ha proveído resolución por este tribunal, a las diez horas veintitrés
minutos del día diez de agosto de dos mil quince, mediante la cual se
ha tenido por aceptada interinamente y con Benefi cio de Inventario, de
parte de los señores MABEL GUADALUPE ARGUETA, VICENTE
NOÉ ARGUETA y OSCAR SANTIAGO ARGUETA COTO, la He-
rencia Intestada que a su defunción dejara la causante, señora MARÍA
LUZ ARGUETA, conocida por LUZ ARGUETA y por MARÍA DE
LA LUZ ARGUETA COTO, quien fuera de setenta y cuatro años de
edad al momento de su deceso, de ofi cios domésticos, Soltera, originaria
de Chinameca, Depto. de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña,
habiendo fallecido el día trece de octubre de dos mil nueve, hija de la
señora Ana María Argueta y de Padre desconocido, siendo su último
domicilio Santa Ana, Depto. de Santa Ana.
Confi riéndoseles DEFINITIVAMENTE la Administración y Re-
presentación con Benefi cio de Inventario de la sucesión relacionada.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: Santa Ana, a las once horas veintitrés minutos del día
veinte de noviembre de dos mil quince.- Lic. RODRIGO ERNESTO
BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL, SANTA ANA.- Lic. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS,
SECRETARIO.-
1 v. No. C005475
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA,
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once
horas y seis minutos del día treinta de noviembre del presente año, SE
DECLARO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores: NESTOR OVIDIO
MONTERROSA FLORES, conocido por NESTOR OVIDIO FLORES
y por NESTOR OVIDIO FLORES MONTERROSA, de cuarenta y
nueve años de edad, Estomatólogo, del domicilio de Mejicanos, con
Número de Identifi cación Tributaria: Cero seiscientos nueve -doscientos
treinta mil novecientos sesenta y cinco - ciento uno - ocho; ALVARO
MONTERROZA FLORES, de cincuenta y tres años de edad, Empleado,
del domicilio de Quebec, Provincia de Quebec, Canadá, con Número
de Identifi cación Tributaria: Cero seiscientos nueve - cero veintiún mil
ciento sesenta y uno - ciento tres - uno; y DOUGLAS GUILLERMO
MONTERROSA RODRIGUEZ, de veinte años de edad, Estudiante,
del domicilio de Nejapa, con Número de Identifi cación Tributaria:
Cero seiscientos nueve - cero cuarenta y un mil noventa y cuatro-
ciento uno - seis; todos en calidad de hijos del Causante, de la Herencia
Intestada que a su defunción dejó el señor MENELAO NESTOR
OVIDIO MONTERROSA ALVARENGA, conocido por MENELAO
NESTOR OVIDIO MONTERROZA, OVIDIO MONTERROZA
ALVARENGA, MENELAO NESTOR OVIDIO MONTERROSA,
OVIDIO MONTERROZA ALVARENGA y por NESTOR OVIDIO
MONTERROSA MENELAO, quien fue de setenta y siete años de edad,
Mecánico Industrial, Soltero, con Número de Identifi cación Tributaria:
Cero seiscientos nueve - doscientos diez mil setecientos treinta y cinco-
cero cero uno - tres; fallecido el día veinticinco de junio del año dos mil
trece, siendo la ciudad de Nejapa su último domicilio.-
Y se les confi rió a los herederos declarados en el carácter indicado,
la administración y representación defi nitiva de los bienes de la suce-
sión.
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas cua-
renta minutos del día treinta de noviembre del año dos mil quince.- Dra.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.- Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F009015
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución dictada a las diez horas quince
minutos del día siete de diciembre de dos mil quince. SE DECLARÓ
HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la
herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor Manuel de Jesús
Campos Quintanilla, fallecido a las veintiuna horas treinta minutos del
día veinte de enero de dos mil quince, en el Hospital Médico Quirúrgico
del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, siendo la Ciudad de
San Jorge, Departamento de San Miguel, su último domicilio, de parte
de la señora: Deisys Marilú Gómez de Campos, de cincuenta y un años
de edad, Profesora, Salvadoreña, con domicilio de la ciudad de San
Jorge, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad
número cero dos millones setenta y dos mil ciento ochenta y siete guión
cero y con Identifi cación Tributaria número un mil doscientos quince
guión ciento ochenta mil novecientos sesenta y tres guión cero cero dos
guión cero, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante.-
Confi éresele a la heredera declarada en el carácter indicado, la
Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión que se
refi ere.-
Publíquese el edicto de ley y oportunamente extiéndase certifi cación
de la presente resolución.- Notifíquese.-
Lo que se pone en conocimiento del Público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
diez horas veintinueve minutos del día siete de diciembre de dos mil
quince.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. INGRID VANESSA VASQUEZ
BARAHONA, SECRETARIA.
1 v. No. F009022
HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, Notario, de este domicilio, con
Ofi cina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur tres- siete, en
la ciudad de Ahuachapán, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito
Notario, a las diez horas de este día, se ha declarado heredera defi nitiva
ab- intestato, con benefi cio de inventario, a la señora ROSA AMALIA
SALGUERO DE VELASQUEZ, conocida por ROSA AMALIA
ARANA, de los bienes de la causante, señora IDALIA DE LA PAZ
VELASQUEZ DE OLIVARES, quien fue conocida por IDALIA DE
LA PAZ VELASQUEZ ARANA, como MADRE de la causante.
Habiéndosele conferido la Administración y Representación DE-
FINITIVA de la sucesión.
Librado en la Ofi cina de Notariado del Doctor Hernán Alberto
López Silva: Ahuachapán, a los nueve días del mes de diciembre de dos
mil quince.
HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA,
NOTARIO.
1 v. No. F009039
HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, Notario, de este domicilio, con
Ofi cina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur tres- siete, en
la ciudad de Ahuachapán, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito
Notario, a las diez horas treinta minutos de este día, se ha declarado
heredera defi nitiva ab- intestato con benefi cio de inventario, a la señora
NUBIA YANIRA GARCIA, de los bienes de la causante, señora MARIA
HERLINDA GARCIA SANTACRUZ, como HIJA de la causante.
Habiéndosele conferido la Administración y Representación DE-
FINITIVA de la sucesión.
Librado en la Ofi cina de Notariado del Doctor Hernán Alberto
López Silva: Ahuachapán, a los nueve días del mes de diciembre de dos
mil quince.
HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA,
NOTARIO.
1 v. No. F009040
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, Notario, de este domicilio, con
Ofi cina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur tres- siete, en
la ciudad de Ahuachapán, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito
Notario, a las nueve horas treinta minutos de este día, se ha declarado
heredera defi nitiva ab- intestato, con benefi cio de inventario a la señora
MARTA SALAZAR, de los bienes del causante, señor JOSE JAIME
SALAZAR conocido por JOSE JAIME SALAZAR GALDAMEZ, como
HERMANA del causante; habiéndosele conferido la Administración y
Representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en la Ofi cina de Notariado del Doctor Hernán Alberto
López Silva, Ahuachapán: a los nueve días del mes de diciembre de dos
mil quince.
HERNÁN ALBERTO LÓPEZ SILVA,
NOTARIO.
1 v. No. F009042
LILIANA PATRICIA CACERES DE MONTOYA, Notario, de este
domicilio, con ofi cina ubicada en Colonia Bella Vista Calle Principal
Block D Casa número cinco Soyapango, San Salvador, al público.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las trece horas del día nueve de diciembre de dos mil quince, se ha
DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE
INVENTARIO, a la señora MARIA AMERICA DUBON DE MONTES,
de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor ESTEBAN
DUBON, quien falleció en la Colonia Santa Lucía Pasaje G casa número
ciento cuarenta y tres, de la ciudad de Ilopango, departamento de San
Salvador, a las once horas y cero minutos del día trece de agosto de mil
novecientos noventa y nueve, a la edad de setenta y siete años, casado,
siendo su último domicilio Ilopango, Departamento de San Salvador;
habiéndosele conferido a la Heredera Declarada LA ADMINISTRA-
CIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN, en
el concepto de hija sobreviviente de cujus.
Por lo que avisa al público, para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, el día diez de diciembre de
dos mil quince.
LILIANA PATRICIA CACERES DE MONTOYA,
NOTARIO.
1 v. No. F009056
LICENCIADO JORGE ARTURO PADILLA VALENZUELA, Notario,
de este domicilio y de Ahuachapán, con ofi cina establecida en la vein-
tidós Avenida Sur entre fi nal Primera y Tercera Calle Poniente número
cuarenta y tres Santa Ana, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas del día doce de noviembre del año dos mil quince, se ha
declarado heredera defi nitiva Ab- intestato, con benefi cio de inventario del
señor JORGE ALFREDO SANTILLANA PANIAGUA, quien falleció
a las ocho horas del día tres de julio del presente año en el Hospital
del Seguro Social de esta Ciudad, siendo su último domicilio el de la
ciudad de Santa Ana, a la señora MARIA CECILIA SANTILLANA
PANIAGUA, en concepto de hermana del causante y como cesionaria
de los derechos hereditarios que le correspondía a los señores Ángel
Santillana conocido por Miguel Ángel Santillana, Yanira Elisa Mancia de
Santillana y Jorge Alexander Santillana Mancia, en concepto el primero
de Padre, la segunda como esposa y el tercero como hijo del causante, y
se le confi rió a la heredera declarada la administración y representación
defi nitiva de la sucesión.
Librado en la ofi cina del Notario Jorge Arturo Padilla Valenzuela,
a las once horas diez minutos del día doce de noviembre año dos mil
quince.
LIC. JORGE ARTURO PADILLA VALENZUELA,
NOTARIO.
1 v. No. F009060
JAIME ALFONSO MATAMOROS CONTRERAS, Notario, de este
domicilio, con ofi cina en Costado Sur de Iglesia Catedral, número
cuatro.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, a las nueve
horas, del día uno de Diciembre de este año, se ha declarado heredero
defi nitivo ab-intestado, con benefi cio de inventario al señor ROEL
BESAHI TRUJILLO LINARES, en su calidad de hijo de la causante
MARIA ELENA LINARES GARCIA, conocida por MARIA ELENA
LINARES DE TRUJILLO y por MARIA ELENA LINARES, quien
fuera de setenta y cinco años de edad, Ama de Casa, originaria y del
domicilio de Santiago de la Frontera de este Departamento, siendo éste
su último domicilio, fallecida el veinte de Octubre de dos mil once, sin
haber formulado Testamento alguno; en consecuencia, se le ha concedido
la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los ocho días del mes de
Diciembre del año dos mil quince.
JAIME ALFONSO MATAMOROS CONTRERAS,
NOTARIO.
1 v. No. F009067
ILIANA CAROLINA REYES REYES, Notario, de este domicilio, con
ofi cina profesional ubicada en Colonia Yumuri, Calle Guantanamo
número veintisiete-L, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las nueve horas del día dos de diciembre de dos mil quince, se ha
declarado a la señora IBELISE AGUILAR PARDO DE CAMPOS, en
su concepto de esposa sobreviviente del causante OSCAR RODOLFO
CAMPOS conocido por OSCAR RODOLFO ANAYA CAMPOS y
por OSCAR RODOLFO CAMPOS ANAYA, Heredera Defi nitiva con
benefi cio de Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en el
Hospital Militar, San Salvador, a las dos horas cuarenta y cinco minutos
del día dos de julio de dos mil catorce, dejara el señor OSCAR RODOLFO
CAMPOS conocido por OSCAR RODOLFO ANAYA CAMPOS y por
OSCAR RODOLFO CAMPOS ANAYA, siendo su último domicilio el
de Santa Tecla, departamento de La Libertad, habiéndosele concedido
la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
Librado en la ofi cina de la Notario ILIANA CAROLINA REYES
REYES.- En la ciudad de San Salvador, a las diez horas cuatro minutos
del día tres de diciembre de dos mil quince.
LICDA. ILIANA CAROLINA REYES REYES,
NOTARIO.
1 v. No. F009084
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída a las doce horas y treinta
minutos de este día la señora AQUILINA CABRERA DE GRANADOS,
conocida por AQUILINA CABRERA ALVAREZ, ha sido declarada
heredera defi nitiva con benefi cio de inventario en la herencia intestada
que dejó el señor Lucas Granados Bonilla, o Lucas Granados, quien
falleció el día cinco de Junio de dos mil doce, en el Cantón El Cacao,
Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, siendo ese
lugar, su último domicilio, en calidad de cónyuge del causante, y como
cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores,
Jose Noel, Jose Isaac, Lucas Evangelista, Juan Antonio, y Cecilia, todos
de Apellidos Granados Cabrera, como hijos del causante.
Y se le ha conferido a la heredera mencionada en la calidad dicha
la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los treinta días
del mes de octubre de dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F009093
JUAN CARLOS RODRIGUEZ VASQUEZ, Notario, de este domicilio,
con ofi cina notarial ubicada en Calle Los Castaños, Avenida Las Camelias,
# 7, Colonia San Francisco, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día tres de diciembre de dos mil quince, se ha
declarado al señor PABLO MAURICIO ALVERGUE ROVIRA, he-
redero ab intestato con benefi cio de inventario de los bienes que a su
defunción ocurrida en Avenida Las Palmas, número doscientos quince,
Colonia San Benito, San Salvador, a las nueve horas del día diecinueve
de mayo de dos mil tres; siendo la ciudad de San Salvador, su último
domicilio, dejara la señora MARIA GUADALUPE ROVIRA, conoci-
da por GUADALUPE ROVIRA, MARIA GUADALUPE PEÑA DE
ALVERGUE, GUADALUPE ROVIRA DE ALVERGUE y por LUPE
DE ALVERGUE, en su concepto de hijo sobreviviente de la causante;
habiéndosele concedido la representación y administración defi nitiva
de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día tres de diciembre de dos mil
quince.
LIC. JUAN CARLOS RODRIGUEZ VASQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F009102
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ca-
torce horas y cuarenta minutos del día veintisiete de noviembre de dos
mil quince. Se han declarado herederos con benefi cio de inventario,
de los bienes dejados a su defunción por el causante señor RICARDO
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
GUZMAN o RICARDO GUZMAN LOPEZ, quien fue de sesenta y ocho
años de edad, agricultor en pequeño, casado, originario de Tonacatepeque,
Departamento de San Salvador, y teniendo como último domicilio la
Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, fallecido en la misma
Ciudad, el día nueve de diciembre mil novecientos noventa y cinco, a
los señores LEONSIO GUZMAN RIVERA, MARIA MAGDALENA
RIVERA y JESUS RIVERA GUZMAN, todos en su calidad de hijos del
referido causante. Se ha tenido de parte de los señores FELIX GUZMAN
RIVERA y JORGE RIVERA, por repudiado el derecho hereditario que
en abstracto les corresponde en la presente sucesión, en su calidad de
hijos del causante RICARDO GUZMAN o RICARDO GUZMAN.
Se ha conferido a los herederos declarados la administración y
representación DEFINITIVA de la presente sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-
partamento de San Salvador, a las quince horas del día veintisiete de
Noviembre del año dos mil quince.- LICDA. AMADA LIBERTAD
INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA
ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
1 v. No. F009108
JOSE GUILLERMO MIRANDA, Notario, de este domicilio, con Ofi cina
Profesional situada en Calle San Antonio Abad, Pasaje Italia, Número
Ocho, San Salvador, Departamento de San Salvador, al público para
los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en las Diligencias de aceptación de herencia
dejadas a su defunción por el señor MANUEL DE JESUS CHAVARRIA
LOPEZ, que de conformidad al Artículo DIECIOCHO de la Ley del
Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligen-
cias, se siguen ante el suscrito Notario, se ha dictado la resolución
que literalmente DICE: "la ciudad de San Salvador, a las nueve horas
del día uno de diciembre del dos mil quince.-Ante mí y por mí: JOSE
GUILLERMO MIRANDA, Notario, de este domicilio, RESUELVO:
Agréguense a las presentes diligencias la Factura y los ejemplares del
Diario Ofi cial, El Diario Más El Salvador y La Prensa Gráfi ca, presen-
tados por el señor MOISES FRANCISCO ALFARO CHINCHILLA,
de generales expresadas en acta inicial, quien actúa en su calidad de
Apoderado Especial de las señoras DORA EMERITA MONTOYA
DE CHAVARRIA, LORENA EMERITA CHAVARRIA MONTOYA,
conocida por LORENA EMERITA CHAVARRIA DE ALFARO,
KARLA GUADALUPE CHAVARRIA MONTOYA conocida por
KARLA GUADALUPE CHAVARRIA DE GIRON, MAYRA REBE-
CA CHAVARRIA MONTOYA y ETHEL PATRICIA CHAVARRIA
MONTOYA, de generales expresadas en acta inicial.- Apareciendo de
tales documentos que han transcurrido más de quince días después de las
publicaciones de ley sin que persona alguna se haya presentado haciendo
oposición o alegando mejor derecho, declárese herederas defi nitivas
con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción
ocurrida en la ciudad de San Salvador, el día veintitrés de diciembre de
dos mil catorce, a la primera hora y cinco minutos, a consecuencia de
SHOCK HEMORRAGICO, FALLA MULTIORGANICA, CIRRO-
SIS HEPATICA, con asistencia médica, dejó el señor MANUEL DE
JESUS CHAVARRIA LOPEZ, quien a su fallecimiento era casado, de
sesenta y siete años de edad, Contador, de nacionalidad salvadoreña,
originario de Coatepeque, Departamento de Santa Ana, siendo su último
domicilio la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,
a las señoras Dora Emérita Montoya de Chavarría, en su calidad de
esposa del causante; y Lorena Emérita Chavarría Montoya conocida
por Lorena Emérita Chavarría de Alfaro, Karla Guadalupe Chavarría
Montoya conocida por Karla Guadalupe Chavarría de Girón, Mayra
Rebeca Chavarría Montoya y Ethel Patricia Chavarría Montoya, todas
en su calidad de hijas del causante.- En consecuencia, confi érase a las
herederas declaradas la representación y administración defi nitiva de la
sucesión.- Dése el aviso de ley.- Protocolícese la presente resolución y
previa comprobación de que se han pagado los avisos respectivos en el
Diario Ofi cial y en uno de los Diarios de circulación Nacional, expídase
en su oportunidad el Testimonio correspondiente.- Así me expreso, leo
íntegramente la presente Acta Notarial, ratifi co su contenido y fi rmo.-DOY
FE. "J.G.".- JOSE GUILLERMO MIRANDA, Notario.- RUBRICADA
Y SELLADA".
Para los efectos legales libro el presente aviso, que se publicará
una sola vez en el Diario Ofi cial y en uno de los Diarios de Circulación
Nacional, en San Salvador, dos de diciembre del año dos mil quince.
JOSE GUILLERMO MIRANDA,
NOTARIO.
1 v. No. F009110
LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las catorce horas y
cuarenta minutos del día siete de octubre de dos mil quince.- Constando
en el Diario Ofi cial agregado a folios 24. Publicación página 236. Que
han transcurrido más de quince días de la última publicación del edicto
respectivo. Se les declara herederas expresamente y con benefi cio de
inventario de la herencia intestada que al fallecer el día nueve de marzo
del año mil novecientos ochenta y cinco, en esta ciudad, Departamento
de La Unión, su último domicilio dejó la causante Dominicia Perla, de
parte de las señoras María Silvia Perla de Guzmán, y Rosa Lidia Perla
de Pineda, en concepto de hijas sobrevivientes de la referida causante,
de conformidad con el Artículo 988 numeral 1° C.C. Se les confi ere a
las herederas declaradas en el carácter dicho la administración y repre-
sentación DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Dése
el aviso de ley y oportunamente extiéndase la certifi cación correspon-
diente.
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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión, a los nueve días del mes de octubre de dos mil quince.-
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F009120
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez
horas diez minutos del día veintisiete de noviembre de dos mil quince.
Se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO, con
benefi cio de inventario, a la señora, MARÍA DEL CARMEN PINEDA
FAJARDO, en su concepto de cesionaria de los derechos hereditarios
que le correspondían a los señores NATIVIDAD DE JESUS BARRE-
RA PINEDA y HERIBERTO BARRERA PINEDA, en su calidad de
hermanos del causante JUAN ENRIQUE PINEDA BARRERA, quien
fue de cincuenta y cinco años de edad, Albañil, soltero, fallecido a las
cero horas siete minutos del día ocho de enero del dos mil doce, en el
Hospital Nacional de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de
Chalchuapa; a quien se le ha conferido la administración y representación
DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas
veinticinco minutos del día uno de diciembre de dos mil quince.- LIC.
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC-
DA. LISETH GUADALUPE OVIEDO GUEVARA, SECRETARIA
INTERINA.
1 v. No. F009132
NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve
horas de este día, se han declarado herederos defi nitivos con benefi cio de
inventario en la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
TITO ABELARDO ROSALES, de cuarenta y ocho años de edad, ocu-
rrida el día veintiséis de abril del año dos mil nueve, en San Salvador,
siendo Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, su último domicilio;
a los señores: RHINA DE LOURDES GARCIA DE ROSALES, de
cincuenta y seis años de edad, ama de casa, con Documento Único de
Identidad número: cero cero tres cero nueve nueve nueve nueve - tres, y
Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: cero seis uno cuatro - cero
cuatro cero dos cinco nueve - uno cero dos - cero; CARMEN YESENIA
ROSALES GARCIA, de treinta años años de edad, con Documento Único
de Identidad: cero dos uno cero cero ocho dos siete - cinco, y Tarjeta de
Identifi cación Tributaria: cero seis uno cuatro - uno uno uno cero ocho
cuatro - uno cuatro cuatro - siete; WILLIAM ABELARDO ROSALES
GARCIA, de treinta y cuatro años de edad, Empleado, con Documento
Único de Identidad número: cero uno siete dos cuatro cuatro cinco uno
- ocho, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria: cero seis cero uno - dos
ocho cero ocho ocho cero - uno cero uno-nueve; CARMEN ROSALES
VIUDA DE MARTINEZ, conocida por CARMEN ROSALES, y por
MARIA DEL CARMEN ROSALES, de ochenta años de edad, doméstica,
con Documento Único de Identidad número: cero uno siete siete cinco
cero cinco tres - cinco, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria: cero siete
uno seis - cero uno cero ocho tres cuatro - uno cero uno - cero, todos del
domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, la primera en
su calidad de cónyuge sobreviviente, el segundo y tercero en su calidad
de hijos, y la última en su carácter de madre del causante en referencia;
habiéndoseles conferido a los herederos declarados la administración y
representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas
y cinco minutos del día siete de diciembre del año dos mil quince.- LI-
CDA. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETA-
RIO.
1 v. No. F009133
LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE
LO CIVIL.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas cinco
minutos del día ocho de octubre de dos mil quince. Se ha declarado
herederos testamentarios con benefi cio de inventario, a los señores
MARVIN JONATHAN MARTINEZ JACO y a la señora JULIA VIR-
GINIA MARTINEZ MORALES, y esta última también en su calidad
de cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores Luis
David Morales Martínez, conocido por Luis David Martínez Morales,
Georgina Eduvigis Martínez Morales y Aldo Ismael Morales conocido
por Aldo Ismael Martínez Morales, en la sucesión testamentaria que
dejó el señor JULIO ISMAEL MARTINEZ, fallecido a las veintiuna
horas, del día diez de noviembre de dos mil dos, en el Hospital Francisco
Menéndez de Ahuachapán, siendo su último domicilio el de Ahuachapán.
Confi éresela la administración y representación defi nitiva de la sucesión
a los herederos declarado señores: MARVIN JONATHAN MARTINEZ
JACO y a la señora JULIA VIRGINIA MARTINEZ MORALES, en la
calidad antes expresada.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de
ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las quince horas con
treinta y cinco minutos del día ocho de octubre del año dos mil quince.-
LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO
CIVIL.- LIC. JOSÉ ROBERTO ZEPEDA SALAZAR, SECRETARIO
INTERINO.
1 v. No. F009134
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
JOSE URSUS AGUILAR LOPEZ, Notario, de los domicilios de Santa
Tecla y de La Libertad, ambos del departamento de La Libertad, con
despacho notarial ubicado en: Primera Calle Poniente, Número Vein-
ticinco guión Uno, Local Uno, Ciudad de La Libertad, departamento
de La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveído
a las once horas del día siete de diciembre de dos mil quince, se han
declarado a los señores SABINA VELASQUEZ DE MEJÍA conocida
por SABINA VELASQUEZ BONILLA en su calidad de Cónyuge
sobreviviente y BARTOLOME VELASQUEZ MEJIA, BEATRIZ
MEJÍA DE MATA conocida por BEATRIZ MEJÍA VELASQUEZ,
SANTOS DIONICIA MEJIA VELASQUEZ, MARIA LUISA MEJIA
DE BELTRAN conocida por MARIA LUISA MEJIA VELASQUEZ y,
JOSE HILARIO MEJÍA VELASQUEZ, EN SU CALIDAD DE HIJOS
DEL REFERIDO CAUSANTE señor CONCEPCION MEJIA TURCIOS
conocido por CONCEPCION MEJIA, HEREDEROS DEFINITIVOS
CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los Bienes que a su defunción
dejara el referido causante, quien falleciera a la edad de sesenta y dos años
de edad, quien era casado, quien fuera de ofi cio Agricultor en Pequeño,
Originario de Concepción de Oriente, departamento de La Unión, siendo
hijo de la señora: Hermenejilda Mejía conocida por Hermenegilda Mejía
Avelar, en el Hospital Nacional San Rafael, de la ciudad de Santa Tecla,
a las veintiuna horas y veinte minutos del día veintiocho de febrero de
dos mil catorce, quien falleció a consecuencia de Shock Séptico, con
asistencia médica, sin haber formalizado Testamento alguno, siendo
Jicalapa, departamento de La Libertad, lugar de su último domicilio;
habiéndoseles conferido la representación y administración defi nitiva
de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de La Libertad, departamento de La Libertad,
el día nueve de diciembre de dos mil quince.
LIC. JOSE URSUS AGUILAR LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F009135
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a
las ocho horas treinta minutos del día veintitrés de noviembre de dos mil
quince, se declararon herederos testamentarios con benefi cio de inventario
a los señores SILVESTRE CALDERON DE FLORES conocida por
SILVESTRA CALDERON DE FLORES, CARLOS ALFREDO FLO-
RES CALDERON, ELIA FLORES DE MONTERROZA antes ELIA
FLORES CALDERON y SILVIA MARLENI FLORES CALDERON, en
concepto de Herederos Testamentarios del causante ADELMO FLORES
GALDAMEZ, quien fue de setenta y nueve años de edad, agricultor,
fallecido el día veintitrés de abril de dos mil quince, siendo Metapán su
último domicilio.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas del
día veintitrés de Noviembre de dos mil quince. LIC. JOSE HERNAN
PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA
FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
1 v. No. F009136
LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINA-
MECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las nueve horas con veinte minutos del día veintinueve de octubre de dos
mil quince. SE DECLARARON HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que al fallecer
dejó la causante señora ANA GERTRUDIS QUINTANILLA VIUDA
DE AMAYA conocida por ANA GERTRUDIS QUINTANILLA y por
GERTRUDIS QUINTANILLA, fallecida a las catorce horas del día seis
de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, en el Barrio San Benito
de la Jurisdicción de San Rafael Oriente, de este Distrito, Departamento
de San Miguel, siendo su último domicilio la Ciudad de San Rafael
Oriente, Departamento de San Miguel; a los señores: LUÍS EDGARDO.
APARICIO AMAYA, de cincuenta y dos años de edad, Comerciante,
Casado, originario de El Tránsito, con residencia en el Barrio La Mer-
ced, Séptima Calle Poniente, número trescientos seis Bis, San Miguel,
Departamento de San Miguel, con su Documento Único de Identidad
Personal número cero dos cero uno ocho tres uno cuatro guión cinco y con
Número de Identifi cación Tributaria uno dos cero siete guión uno ocho
cero nueve seis dos guión uno cero uno guión cuatro, ROSA MARIA
APARICIO AMAYA, de cincuenta y tres años de edad, Divorciada,
Auxiliar de Enfermería, originaria de El Tránsito, con residencia en
12 Calle Oriente y Cuarta Avenida Norte, número seis de la Ciudad de
San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, con su Documento
Único de Identidad Personal número cero dos cinco ocho cinco seis
ocho uno guión seis y con Número de Identifi cación Tributaria uno dos
cero siete guión dos cuatro cero dos seis uno guión cero cero dos guión
uno y ZOILA ANGÉLICA APARICIO DE AGUILAR, de cincuenta
y siete años de edad, Tecnóloga en Enfermería, Casada, del domicilio
de San Salvador, Departamento de San Salvador, con su Documento
Único de Identidad Personal número cero uno uno dos tres cuatro dos
siete guión dos, todos ejerciendo el derecho de Representación de la
causante señora Zoila Blanca Luz Amaya Quintanilla conocida por Zoila
Blanca Luz Amaya viuda de Aparicio y por Zoila Blanca Luz Amaya,
hija de la causante señora Ana Gertrudis Quintanilla viuda de Amaya
conocida por Ana Gertrudis Quintanilla y por Gertrudis Quintanilla.
Confi éreseles a los Herederos declarados en el concepto dicho Admi-
nistradores y Representantes Defi nitivos de la sucesión de que se trata.
Publíquese el edicto de ley. Oportunamente extiéndase la Certifi cación
correspondiente.
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
Lo que se pone en conocimiento el público para los efectos de
ley.
LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a
las diez horas del día veintinueve de octubre de dos mil quince. LIC.
DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,
SECRETARIA.
1 v. No. F009138
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial,
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce
horas con cuarenta minutos del día veinticinco de noviembre del año
dos mil quince. Se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de
inventario, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día
diez de marzo del año mil novecientos noventa y nueve, en la ciudad
de San Salvador, departamento de San Salvador; siendo San Marcos,
departamento de San Salvador, su último domicilio, dejó el causante
MARIO NAVARRO MELÉNDEZ, a la señora JOSEFINA ARÉVALO
VIUDA DE NAVARRO, en su calidad de cónyuge sobreviviente del
causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto
en la presente sucesión le correspondían a los señores KRISTYAN
STANLEY NAVARRO ARÉVALO, JOSÉ MAURICIO NAVARRO
ARÉVALO y OSCAR ALEXANDER NAVARRO ARÉVALO, en su
calidad de hijos del de cujus.- Se ha conferido a la heredera declarada
la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-
partamento de San Salvador, a las doce horas con cincuenta minutos
del día siete de Diciembre del año dos mil quince. LICDA. AMADA
LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA.
IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
1 v. No. F009143
CARLOS ALBERTO FLORES, Notario, de este domicilio, con ofi cina
situada en Colonia El Palmar, Pasaje Perú, Casa Número Ocho, de esta
ciudad.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el Suscrito
Notario, a las diez horas del día siete de diciembre del presente año, se
ha declarado a las señoritas KATHERINE ALEJANDRA MOLINA
FERNÁNDEZ y MÓNICA GABRIELA MOLINA FERNÁNDEZ,
HEREDERAS DEFINITIVAS CON BENEFICIO DE INVENTARIO
de los bienes que a su defunción en Colonia San Antonio Las Palmeras,
de la ciudad de Santa Tecla, La Libertad, su último domicilio, el día
trece de noviembre del año dos mil doce, dejara la señora MARINA
LUZ FENÁNDEZ GONZÁLEZ DE MOLINA, en su concepto de
hijas sobrevivientes de la causante y como cesionarias de los derechos
que correspondían a los señores José Guillermo Molina Carías, Blanca
Luz Fernández Castro y Carlos González; habiéndoseles concedido la
representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ofi cina del Notario: Santa Ana, a los ocho días del
mes de diciembre de dos mil quince.
LIC. CARLOS ALBERTO FLORES,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F009148
DIONISIO RAMIREZ GUZMAN, Notario, de este domicilio, con Ofi cina
Profesional en Prolongación Calle Arce y Cuarenta y Cinco Avenida
Norte, Condominio Centro Profesional Roosevelt, Segunda Planta, Local
Número Veintidós; Teléfono veintidós sesenta- ochenta cero nueve; y
Tele-Fax veintidós sesenta- treinta y ocho cero cero, de esta ciudad y
departamento, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a
las quince horas del día treinta de noviembre de dos mil quince, han sido
declarados HEREDEROS DEFINITIVOS, con Benefi cio de Inventario,
los señores CESAR ANTONIO MANCIA ROMERO, y JUAN CARLOS
MANCIAS ROMERO, conocido también por JUAN CARLOS MANCIA
ROMERO, por derecho propio, en concepto de hijos de la causante; en la
Herencia Intestada, de los bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad
y departamento de San Salvador, el día catorce de agosto del año dos
mil quince, siendo la ciudad de San Salvador su último domicilio, dejó
la señora MARIA ADELA ROMERO, conocida por MARIA ADELA
ROMERO DE MANCIAS y MARIA ADELA ROMERO DE MANCIA;
habiéndoles conferido a los herederos declarados, la Administración y
Representación defi nitivas de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, el día dos de diciembre de dos mil
quince.-
DIONISIO RAMIREZ GUZMAN,
NOTARIO.
1 v. No. F009160
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
NELLY ARGENTINA RUBALLO VALDIVIESO, Notario, del do-
micilio de Aguilares, con ofi cina profesional ubicada en Cuarta Calle
Oriente, Número Dieciocho, de esta ciudad, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las diez horas de este mismo día, se ha declarado al señor JOSE MARIO
HERNANDEZ, Heredero Defi nitivo Intestado con Benefi cio de Inventario
de los bienes que a su defunción ocurrida a las nueve horas y quince
minutos del ocho de agosto del dos mil catorce, en Kilómetro Veintio-
cho, Cantón San Jerónimo, en el municipio de Guazapa, departamento
de San Salvador, siendo su último domicilio el municipio de Guazapa,
departamento de San Salvador, dejó la señora GUMERCINDA ALAS
DE CANTON, en su concepto de cesionario de los derechos hereditarios
del señor TOMAS CANTON ALVAREZ, quien es cónyuge sobrevi-
viente de la DE CUJUS, habiéndosele concedido la representación y
administración defi nitiva intestada de la referida sucesión.
Librado en la ciudad de Aguilares, a los diez días del mes de
diciembre del año dos mil quince.
NELLY ARGENTINA RUBALLO VALDIVIESO,
NOTARIO.
1 v. No. F009180
JUAN MOISES ARGUETA BLANCO, Notario, de este domicilio, con
ofi cina ubicada en Quince Calle Oriente, número Cuatrocientos tres,
Barrio Concepción, San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario proveída
a las diez horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil quince,
se ha declarado a la señora GLORIA ORANTES DE RIVERA Heredera
Defi nitiva con benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción
dejara el señor AGUSTIN ORANTES HERNANDEZ o AGUSTIN
ORANTES, quien falleció en el Cantón San Antonio Chávez, Caserío
El Guayabal, de la ciudad de San Miguel, lugar de su último domicilio,
el día veintiocho de mayo del año dos mil quince, en concepto de hija
sobreviviente del causante, habiéndosele concedido la Representación
y Administración Defi nitiva de la referida Sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Miguel, a los veintiocho días del mes
de noviembre del año dos mil quince.
LIC. JUAN MOISES ARGUETA BLANCO,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F009190
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de
este Distrito Judicial,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas quince mi-
nutos del día siete de Diciembre del año dos mil quince, se ha declarado
herederos testamentarios con benefi cio de Inventario de los bienes que a
su defunción dejó el señor JUAN AMAYA RIVAS, quien fue de setenta
y siete años de edad, agricultor en pequeño, casado, salvadoreño, con
Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos nueve mil
cuatrocientos ochenta y cinco -tres y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número cero novecientos nueve -doscientos setenta mil trescientos treinta
y siete -cero cero uno -uno; fallecido el día diecisiete de Diciembre de dos
mil catorce, siendo Tecoluca, departamento de San Vicente el lugar de su
último domicilio, a la señora MARIA MELIDA GOMEZ DE AMAYA,
en concepto de heredera testamentaria del causante y como cesionaria de
los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondía a los señores
Reina del Carmen Concepción Amaya Gómez, Juan Francisco Amaya
Gómez, José de la Paz Amaya Gómez, Nora Angélica Amaya de Meza
conocida por Nora Angélica Amaya Gómez, Bárbara del Carmen Amaya
de Rivas conocida por Bárbara del Carmen Amaya Gómez, Rosa Elena
Amaya Gómez y Gladys Guadalupe Amaya Gómez conocida por Gladys
Guadalupe Amaya Gómez, en concepto de herederos testamentarios del
causante y se les ha conferido a la heredera declarada la administración
y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los siete días
del mes de Diciembre del año dos mil quince. LIC. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
1 v. No. F009193
ABDUL MOLINA MEJÍA, Notario, de este domicilio, con ofi cina
situada en la Novena Calle Poniente, número ciento treinta y seis, de
esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario proveída
a las quince horas del día veintiocho de Diciembre de dos mil catorce,
se han declarado a los señores JORGE VILBERTO QUIJANO„ y las
señoras MARIA DEL CARMEN RIVERA QUIJANO, LAURA ISA-
BEL RIVERA VIUDA DE MEJÍA, herederos defi nitivos intestados con
benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida a las
diecinueve horas del día veintitrés de Octubre de mil novecientos ochenta
y cinco, en el Caserío La Joya de la Villa de Tapalhuaca, Departamento
de La Paz, a consecuencia de PARO CARDIACO, su último domicilio
la Villa de Tapalhuaca, Departamento de La Paz, sin haber formalizado
testamento alguno, dejó la señora VICTORIA QUIJANO VIUDA DE
RIVERA, los tres en concepto de hijos sobrevivientes, habiéndoseles
concedido la representación y administración defi nitiva de la referida
sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
Librado en la Ciudad de San Salvador, el día veintiocho de Di-
ciembre de dos mil catorce.
ABDUL MOLINA MEJÍA,
NOTARIO.
1 v. No. F009195
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
AVISA: Que por resolución proveída por este tribunal, a las quince
horas cinco minutos del día cinco de noviembre de dos mil quince, SE
HAN DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO,
con benefi cio de inventario a los señores BERTHA LILIAN SARA-
VIA DE DÍAZ, conocida por BERTHA LILIAN SARAVIA, BERTA
LILIAN SARAVIA, y por BERTA LILIAN SARABIA RAMÍREZ,
JOSÉ ANTONIO DÍAZ HERNÁNDEZ, ADONIAS ALEXANDER
DÍAZ VICENTE y ROXANA YAMILETH DÍAZ HERNÁNDEZ, a la
señorita WENDI MARIELA DÍAZ SARAVIA y al menor RONALD
ENRIQUE DÍAZ SARAVIA; la primera en calidad de cónyuge del
causante JOSÉ ANTONIO DÍAZ, y los cinco últimos en su calidad de
hijos del expresado causante, quien fue de cincuenta años de edad, casa-
do, comerciante en pequeño, fallecido a las diez horas cuarenta minutos
del día dos de noviembre de dos mil seis, en el Hospital Nacional San
Juan de Dios, de la ciudad de Santa Ana, siendo su último domicilio la
ciudad de Chalchuapa; a quienes se les ha conferido la administración
y representación DEFINITIVA de la sucesión, la que ejercerá el menor
RONALD ENRIQUE DÍAZ SARAVIA, por medio de su representante
legal, señora BERTHA LILIAN SARAVIA DE DÍAZ, conocida por
BERTHA LILIAN SARAVIA, BERTA LILIAN SARAVIA, y por
BERTA LILIAN SARABIA RAMÍREZ.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas
treinta minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil quince. LIC.
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.
HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F009202
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo
Civil y Mercantil de Santa Ana: De conformidad a lo regulado en el
artículo 1165 del Código Civil, al público en general.
AVISA: Se han promovido por el Licenciado Ever Ulises Martínez
Pérez, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Benefi cio de
Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor
Simón Mártir Brizuela Calles, quien falleció sin haber dejado testamento,
el día ocho de mayo de mil novecientos ochenta y tres, siendo su último
domicilio el de Coatepeque, departamento de Santa Ana; y este día se
ha nombrado como heredero de los bienes, derechos y obligaciones
transmisibles que de manera intestada dejara el referido causante, al
señor Alberto Amaya Brizuela, por representación del derecho que en
la sucesión del causante Simón Mártir Brizuela Calles, le correspondía
al señor Ángel Brizuela González en calidad de hijo.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,
a los ocho días del mes de diciembre de dos mil quince. LIC. MELVIN
MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ
GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, SANTA ANA.
1 v. No. F009216
HECTOR HUGO HENRIQUEZ MEJIA, Notario, del domicilio de la
ciudad y Departamento de San Salvador, con ofi cina notarial en: Con-
dominio Metro España, Avenida España, Edifi cio C, local 2A segunda
planta, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las ocho horas del día diez de diciembre del año dos mil quince, se ha
declarado HEREDERA DEFINITIVA y con benefi cio de inventario en
la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el señor EMILIO
CARBAJAL MENJIVAR. conocido por EMILIO CARBAJAL, ocurrida
en su casa de habitación en el Cantón El Morro, Comalapa, Departamento
de Chalatenango, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día
trece de abril de dos mil catorce, sin asistencia médica a CAUSA DE
NEUMONÍA CRÓNICA, de parte de la señora MARIA ALBERTINA
GALDAMEZ VIUDA DE CARBAJAL, conocida por MARIA ALBER-
TINA GALDAMEZ GARCÍA, o MARIA ALBERTINA GALDAMEZ,
o ALBERTINA GALDAMEZ, y MARÍA ALBERTINA GALDAMEZ
DE CARBAJAL, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y
cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a: MARIA
SARA CARBAJAL GALDAMEZ, ROSA DEYSY CARBAJAL DE
MORAN, JUAN PABLO CARBAJAL GALDAMEZ, JUAN ANTONIO
CARBAJAL GALDAMEZ, JOSÉ FABIAN CARBAJAL GALDAMEZ,
FERNANDO CARBAJAL GALDAMEZ, EMILIA ESTELA CAR-
BAJAL GALDAMEZ, MARIA NORMA ELIZABETH CARBAJAL
GALDAMEZ, y SANDRA ABIGAIL CARBAJAL GALDAMEZ, todos
en calidad de Hijos sobrevivientes del causante. Nómbrese a la aceptante
Administradora y Representante Defi nitiva de la sucesión intestada en
mención.
Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de
ley.
Librado en la ciudad y Departamento de San Salvador, a los once
días del mes de diciembre del año dos mil quince.
LIC. HECTOR HUGO HENRIQUEZ MEJIA,
NOTARIO.
1 v. No. F009225
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GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del día dos de diciembre del año dos mil
quince, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFI-
CIO DE INVENTARIO de la herencia intestada que a su defunción en
el municipio de San Martín, Departamento de San Salvador, el día ocho
de diciembre de dos mil catorce, defi rió el causante señor ROBERTO
ELÍAS CÓRDOVA o ROBERTO ELÍAS CÓRDOVA ROMERO, siendo
ese su último domicilio; a los señores OSCAR ARMANDO CÓRDOVA
MORALES, quien se identifi ca por medio de su DUI: 00830716-3 y
NIT:1102-300769-101-9; y CARLOS ANTONIO CÓRDOVA MO-
RALES, quien se identifi ca por medio de su DUI: 01508146-9 y NIT:
1102-120681-102-0; en su calidad de hijos sobrevivientes del causante
y cesionarios de los derechos que le correspondían a BLANCA LILA
MORALES DE CÓRDOVA, en su calidad de cónyuge, y de REINA
ISABEL CÓRDOVA MORALES y JOSÉ RENÉ CÓRDOVA MORA-
LES, en su calidad de hijos del de cujus.
Y se les confi rió la representación defi nitiva de los bienes a los
herederos declarados.
Librado en el Juzgado de lo Civil ; Soyapango, a las nueve horas
del día tres de diciembre de dos mil quince. LICDA. GENNY SHILA
RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. EDME
GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F009233
DAVID ERNESTO RECINOS URRUTIA, Notario, del domicilio de la
ciudad de Santiago de María, Departamento de Usulután, con Despacho
Notarial ubicado en Calle Bolívar, Número cinco, Santiago de María,
Departamento de Usulután.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las nueve horas del día siete del mes de diciembre de dos mil quince,
se ha declarado al señor DAVID ANTONIO PORTILLO GARCIA,
heredero defi nitivo con benefi cio de inventario de los bienes que a su
defunción, dejara el señor CRUZ PORTILLO CRUZ, que fue de su
último domicilio del caserío La Chacara, Cantón Rosas Nacaspilo,
Carolina, Departamento de San Miguel, quien falleció el día veintitrés
de diciembre del año dos mil diez, en su calidad de hijo sobreviviente
del causante; habiéndosele concedido la representación y administración
defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de Santiago de María, Departamento de
Usulután, a los diez días del mes de diciembre de dos mil quince.
LIC. DAVID ERNESTO RECINOS URRUTIA,
NOTARIO.
1 v. No. F009237
LUIS GILBERTO SANTAMARIA FIGUEROA, Notario, del domicilio
de San Salvador, con ofi cina en Colonia Panamá, Pasaje Darien, casa
número ciento cuatro, de la ciudad de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las trece horas con veinte minutos del día diez de diciembre de dos mil
quince, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO
DE INVENTARIO a los señor JOSE FRANCISCO SERVANO RIOS
y PATRICIA CONCEPCION SERVANO DE GALVEZ, en concepto
de HEREDEROS TESTAMENTARIOS de la causante señora JULIA
ESTELA RIOS GUARDADO quien fue de cuarenta y nueve años de
edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Quezaltepeque, Departa-
mento de La Libertad, hija del señor Joaquín Ríos y de la señora Santos
Guardado; quien falleció en el Hospital de Especialidades del Seguro
Social de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,
su último domicilio, a las quince horas y diez minutos del día once de
mayo del dos mil cuatro, según Certifi cación de Partida de Defunción,
Libro cinco, Folio ciento cuatro del Registro del Estado Familiar de
la Alcaldía Municipal de San Salvador, habiéndosele conferido a los
herederos declarados la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
DEFINITIVA DE LA SUCESION.
Lo que se hace del conocimiento del público en general para los
efectos de ley.
San Salvador, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil
quince.
LUIS GILBERTO SANTAMARIA FIGUEROA,
NOTARIO.
1 v. No. F009242
JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada clasifi cadas con NUE: 03652-15-CVDV-1CM1-310-04; por
resolución de las doce horas treinta y tres, minutos del día veintitrés
de noviembre del año dos mil quince, SE HA DECLARADO HERE-
DEROS DEFINITIVOS y con Benefi cio de Inventario, a los señores
RAMÓN EDGARDO ZUNIGA GARCÍA, de treinta y seis años de
edad, Técnico en Enfermería, del domicilio de San Miguel, con Docu-
mento Único de Identidad número: cero cero cero setenta y ocho mil
seiscientos trece – cinco; con número de Identifi cación Tributaria: un
mil doscientos diecisiete – doscientos treinta y un mil doscientos setenta
y ocho – ciento tres – cinco; LUIS ENRIQUE ZUNIGA GARCÍA, de
treinta y cuatro años de edad, Estudiante, del domicilio de San Miguel,
con Documento Único de Identidad número: cero cero trescientos treinta
y un mil doscientos veintiséis – cero; con número de Identifi cación
Tributaria: un mil doscientos diecisiete – ciento veinte mil doscientos
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ochenta y uno – ciento tres – cero; y OSCAR RENÉ ZUNIGA GARCÍA,
de treinta y dos años de edad, Estudiante, del domicilio de San Miguel,
con Documento Único de Identidad número: cero un millón trescientos
tres mil seiscientos treinta y ocho –siete; con número de Identifi cación
Tributaria: un mil doscientos diecisiete – ciento cuarenta mil seiscientos
ochenta y tres – ciento uno – tres; en concepto de hijos sobrevivientes,
y cesionarios del derecho hereditario que le correspondía al señor JOSÉ
RAMÓN ZUNIGA FUENTES como cónyuge sobreviviente de la cau-
sante, señora ARMINDA DE LA PAZ GARCÍA DE ZUNIGA, conocida
por ARMINDA DE LA PAZ GARCÍA PÉREZ DE ZUNIGA y por
ARMINDA DE LA PAZ PÉREZ, quien falleció a las veinte horas treinta
minutos del día veinte de noviembre del año mil novecientos ochenta y
ocho, en Colonia Reparto La Urbeza en la ciudad de San Miguel, quien
fue de treinta y cuatro años de edad, Secretaria, salvadoreña, originaria
y del último domicilio de San Miguel, a consecuencia de Asma sin
asistencia médica; declaratoria que se hizo habiendo transcurrido más
de quince días hábiles después de la tercera publicación en el Diario
Ofi cial, sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición
a las presentes diligencias.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel
a las doce horas treinta y seis minutos del día veintitrés de noviembre del
año dos mil quince. LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
1 v. No. F009245
JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada clasifi cadas con NUE: 03536-15-CVDV-1CM1-303-04; por
resolución de las doce horas treinta y cinco minutos del día nueve de
noviembre del año dos mil quince, SE HA DECLARADO HEREDE-
RA DEFINITIVA y con Benefi cio de Inventario, a la señora MARÍA
ANTONIA MARQUEZ, de cuarenta y seis años de edad, de Ofi cios
Domésticos, del domicilio de Quelepa, departamento de San Miguel,
con Documento Único de Identidad número: cero tres tres seis cinco uno
cuatro ocho –dos; con número de Identifi cación Tributaria: uno dos cero
seis – dos siete cero dos seis ocho – uno cero uno – cinco; en concepto
de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondía a las
señoras KENIA LISSETTE PORTILLO MARQUEZ, y MARÍA ELVIRA
PORTILLO DE SEGOVIA, respectivamente en calidad de hija y madre
sobrevivientes del causante, señor JOSÉ MARÍA PORTILLO, quien
fue de cuarenta y Siete años de edad, Agricultor, Salvadoreño, Soltero,
originario y del último domicilio de San Miguel, falleció a las veintitrés
horas cuarenta minutos del día cuatro de enero del año dos mil trece,
en el cantón Tecomatal, Caserío Cantora, jurisdicción de San Miguel, a
consecuencia de Linfoma Maligno, sin asistencia médica; declaratoria
que se hizo habiendo transcurrido más de quince días hábiles después
de la tercera publicación en el Diario Ofi cial, sin que persona alguna se
haya presentado haciendo oposición a las presentes diligencias.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel,
a las doce treinta y ocho minutos del día nueve de noviembre del año dos
mil quince. LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. LIC.
HECTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO INTERINO
DE ACTUACIONES.
1 v. No. F009262
JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas
con cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de noviembre del año
dos mil quince, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada,
clasifi cadas con el NUE: 03200-15-CVDV -1CM1/267-03; se han
declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario a la señora
MIRIAM DEL CARMEN GUEVARA DE RODRIGUEZ, de treinta y
siete años de edad, de Ofi cios Domésticos, de este domicilio, con Docu-
mento Único de Identidad número Cero un millón quinientos nueve mil
quinientos cuarenta y dos- seis y Número de Identifi cación Tributaria
Mil cuatrocientos dieciséis- Cien mil setecientos setenta y ocho- Ciento
uno- dos, en carácter personal en concepto de cónyuge sobreviviente y
cesionaria de los derechos que les correspondía a los progenitores del
causante, señores Santos Rodríguez y Eladia Ramírez Gutiérrez; además
como representante legal del adolescente OMAR JOSE RODRIGUEZ
GUEVARA, de quince años de edad, Estudiante, de este domicilio, con
Número de Identifi cación Tributaria Mil doscientos diecisiete- Cero
cincuenta y un mil ciento noventa y nueve- Ciento uno- uno, en calidad
de hijo sobreviviente del causante señor JOSE NELSON RODRIGUEZ
RAMIREZ a su defunción ocurrida el día veintiséis de febrero del dos mil
quince, a la edad de treinta y nueve años, Empleado, Casado, originaria
de Anamorós, departamento de La Unión, del domicilio de la ciudad
y departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de
Eladia Ramírez Gutiérrez y Santos Rodríguez; siendo esta jurisdicción
su último domicilio; por haber transcurrido más de quince días desde la
tercera y última publicación del edicto respectivo, sin que persona alguna
se haya presentado haciendo oposición o alegando mejor derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel,
a las doce horas con quince minutos del día diecisiete de noviembre del
año dos mil quince. LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
1 v. No. F009268
Javier Alexander Figueroa Gómez, Notario, del domicilio de Mejicanos,
Departamento de San Salvador, con ofi cina situada en Colonia Mónico,
Pasaje Toledo, casa número dos de Mejicanos, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución dictada por el suscrito Notario
a las diecisiete horas y quince minutos del día ocho de diciembre del año
dos mil quince, se ha tenido, por parte de la señora Yesenia Elizabeth
Carbajal Valdés, en su concepto de hija sobreviviente, por aceptada ex-
presamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejara el causante señor José Lisandro Carbajal, quién falleció
en Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador; y en tal sentido se
le ha declarado heredera defi nitiva, confi riéndosele la Administración
y representación defi nitiva de la sucesión intestada antes mencionada.
Lo que avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de Mejicanos, a los nueve días del mes de
diciembre del año dos mil quince.-
LIC. JAVIER ALEXANDER FIGUEROA GÓMEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F009277
FERNANDO JOSE OCON, Notario, del domicilio de San Salvador,
Departamento de San Salvador, con ofi cinas en Calle Sisimiles, Colonia
Yumuri, número tres mil ciento cincuenta y cuatro, de la ciudad de San
Salvador, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que en la diligencias de Aceptación de Herencia
seguidas ante mis ofi cios por el Señor MARCELO ALBERTO VA-
LENCIA VARELA, por resolución proveída a las siete horas del día
once de diciembre de dos mil quince, se ha declarado HEREDERO
DEFINITIVO TESTAMENTARIO con benefi cio de inventario al Se-
ñor MARCELO ALBERTO VALENCIA VARELA en su concepto de
Heredero Testamentario del Señor CARLOS ALBERTO VALENCIA,
quien falleció el día veintidós de julio del año dos mil quince, en esta
ciudad y departamento, siendo su último domicilio el de Ciudad Delgado,
departamento de San Salvador, habiéndosele conferido al heredero de-
clarado la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.
Librado en San Salvador, a los once días del mes de diciembre del
año dos mil quince.
FERNANDO JOSE OCON,
NOTARIO.
1 v. No. F009294
MARCO ANTONIO ROQUE ZELAYA, Notario, del domicilio de San
Salvador, con Ofi cina Jurídica situada en Octava Avenida Norte, número
quinientos doce, de San Salvador.
AVISA: Que por resolución proveída a las catorce horas con treinta
minutos del día diez de diciembre de dos mil quince, se ha declarado
a los Señores BLANCA ESTELA LOPEZ DE ALVARADO, y JOSE
CARLOS ALVARADO QUIJANO, en su calidad de Madre y Padre
sobrevivientes respectivamente, herederos defi nitivos con benefi cio de
inventario, de los bienes que a su defunción en la Ciudad de Apopa,
Departamento de San Salvador, el día once de agosto de dos mil quince,
siendo su último domicilio la Ciudad de Apopa, Departamento de San
Salvador, dejara el Señor EDWIN GABRIEL ALVARADO LOPEZ,
habiéndoseles concedido la representación y administración defi nitiva
de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, el día once de diciembre de dos mil
quince.
LIC. MARCO ANTONIO ROQUE ZELAYA,
NOTARIO.
1 v. No. F009318
CARLOS ALIRIO TOLEDO MENENDEZ, Notario, del domicilio de San
Salvador, con Ofi cina Profesional ubicada en Alameda Roosvelt y 45 Av.
Sur, Colonia Flor Blanca, Edifi cio Flor Blanca, número 42, tercera planta,
San Salvador, de esta ciudad, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito, proveída a las
nueve horas del día de hoy, se ha declarado heredero abintestato con
benefi cio de inventario al señor PEDRO RAMOS MARQUINA, de los
bienes que a su defunción dejó el señor ELEUTERIO MARQUINA,
quien fuera de noventa y dos años de edad, Carpintero, Soltero, originario
de la Jurisdicción de Chirilagua, Departamento de San Miguel, siendo
esta Jurisdicción el lugar de su último domicilio, habiendo fallecido a
consecuencia de Paro Cardio-respiratorio, en El Barrio San Antonio,
Jurisdicción de Chirilagua, Departamento de San Miguel, el día veinti-
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nueve de enero a las trece horas, de dos mil trece, en concepto de Hijo
del Causante, y se ha conferido al heredero declarado la Administración
y Representación defi nitiva de la Sucesión.
Librado en la Ofi cina del Notario CARLOS ALIRIO TOLEDO
MENENDEZ, en la ciudad de San Salvador, diez de diciembre de dos
mil quince.
CARLOS ALIRIO TOLEDO MENENDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F009333
CLAUDIA LISSETTE QUINTANILLA HERNANDEZ, Notaria, del
domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Ofi ci-
na Notarial ubicada en Urbanización El Rosal Sur, Calle Los Cedros,
Número: Diez, en esta ciudad y Departamento. Teléfonos números:
2512-4038, 7664¬4329.
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, proveída
a las nueve horas del día ocho de diciembre del año dos mil quince, se
ha declarado a la señora: FRANCISCA DOLORES LUNA viuda DE
MONTES conocida por DOLORES LUNA; heredera defi nitiva con
benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en el
Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social,
en esta ciudad y Departamento, su último domicilio, a las veinte horas
cincuenta minutos del día nueve de diciembre de mil novecientos noventa
y nueve, dejara el señor: DANIEL ANTONIO MONTES CALDERON o
DANIEL ANTONIO MONTES, en su concepto de esposa sobreviviente
del causante y como cesionaria de los derechos que le correspondían en la
herencia a DANIELA JANNET MONTES DE GUTIERREZ, DANIEL
ANTONIO MONTES LUNA y DARWIN ALEXANDER MONTES
LUNA, en su concepto de hijos del causante; habiéndosele concedido
la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se AVISA al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salva-
dor, a las diez horas del día ocho de diciembre del año dos mil quince.
LIC. CLAUDIA LISSETTE QUINTANILLA HERNANDEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F009334
CARLOS MANUEL QUINTANILLA HERNANDEZ, Notario, del
domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Ofi ci-
na Notarial ubicada en Urbanización El Rosal Sur, Calle Los Cedros,
Número: Diez, en esta ciudad y Departamento. Teléfonos números:
2512-4038, 7664¬4329.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día ocho de diciembre del año dos mil quince, se ha
declarado a la señora: FRANCISCA DOLORES LUNA viuda DE MON-
TES conocida por DOLORES LUNA; heredera defi nitiva con benefi cio
de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en Panorama City,
Los Angeles, California, Estados Unidos de América, a las dieciocho
horas treinta y cinco minutos del día seis de septiembre del año dos mil
nueve, siendo su último domicilio Panorama City, California, Estados
Unidos de América, dejara la señora: ELENA CUCHIA LUNA conocida
por ELENA LUNA, en su concepto de hija; habiéndosele concedido la
representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se AVISA al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, a las nueve horas del día ocho de diciembre del año dos mil
quince.
LIC. CARLOS MANUEL QUINTANILLA HERNANDEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F009335
ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA, Notaria, del domici-
lio de San Salvador, con Ofi cina Ubicada en Primera Calle Oriente,
número Catorce, Barrio Los Desamparados, de la ciudad de Ilobasco,
Departamento de Cabañas.
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, proveída
a las diez horas treinta minutos del día diecisiete de noviembre del año
dos mil quince, ha declarado a la señora MARIA BERSABE GAMEZ
VIUDA DE GOMEZ, conocida por MARIA BERNABE GOMEZ,
MARIA BERSABE GAMEZ y MARIA BERSABE GAMEZ DE
GOMEZ, heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de la Herencia
Testamentaria, que a su defunción en el Cantón Maquilishuat, Caserío
Santa Lucía, de la Jurisdicción de Ilobasco, Departamento de Cabañas,
dejara el señor JOSE SALOMON GOMEZ, en su concepto de heredera
testamentaria del causante; habiéndosele concedido la representación y
administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Ilobasco, el día veintitrés de noviembre
del año dos mil quince.
ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA,
NOTARIO.
1 v. No. F009338
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, Notario, de este domicilio,
con despacho jurídico en Cuarta Calle Poniente entre Segunda y Cuarta
Avenida Norte número cuatro, de esta ciudad, al público.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, a las
nueve horas veinticinco minutos, del día treinta de noviembre del año
dos mil quince, se ha declarado Herederos Defi nitivos AB-INTESTATO,
con Benefi cio de Inventario a los señores: Hugo Nelson Grande Delgado,
Mirian Consuelo Grande de Melgar, Dora Alicia Grande de Murillo,
Oscar Leonel Grande Delgado, Delmy Corina Grande de Calzada y Marta
Dolores Grande de Aceytuno, de los bienes del causante NICOLAS DE
JESUS GRANDE, NICOLAS DE JESUS GRANDE NUÑEZ y POR
NICOLAS GRANDE, en carácter de hijos, quien falleció en Ciudad
Arce, Departamento de La Libertad el veinticinco de noviembre del año
dos mil uno, siendo Ciudad Arce, su último domicilio, y se le confi rió
a la heredera declarada la administración y representación defi nitiva de
la sucesión.
Librado en Santa Ana, a los treinta días del mes de noviembre del
año dos mil quince.
RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE,
NOTARIO.
1 v. No. F009341
RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, Notario, de este domicilio,
con despacho jurídico en Cuarta Calle Poniente entre Segunda y Cuarta
Avenida Norte número cuatro, de esta ciudad, al público.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, a las
nueve horas del día treinta de noviembre del año dos mil quince, se han
declarado Herederos Defi nitivos AB-INTESTATO, con Benefi cio de
Inventario a MARTA DEL CARMEN MORAN, en calidad de hija y
VICTOR JOAQUIN TRIGUEROS PALMA, en calidad de cesionario de
los señores Guadalupe Moran Mena y Felicita Elizabeth Moran Herrera,
de los bienes de la causante MARTA LUZ MORAN, en su carácter de
Hija y Cesionario, quien falleció en el Barrio El Centro, Jurisdicción
Ciudad Arce, departamento de La Libertad, el día siete de octubre, del
año dos mil, siendo el último domicilio Ciudad Arce y se les confi rió a
los herederos declarados la Administración y Representación Defi nitiva
de la sucesión.
Librado en Santa Ana, a los treinta días del mes de noviembre del
año dos mil quince.
RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE,
NOTARIO.
1 v. No. F009342
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Suplente de
este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
AVISA: Que por resolución de las once horas del día dieciséis
de noviembre de dos mil quince, se HA DECLARADO HEREDEROS
DEFINITIVOS ABINTESTATOS CON BENEFICIO DE INVENTA-
RIO a los menores JOSE KEVIN RODRIGUEZ RIVAS, YESSICA
BEATRIZ RODRIGUEZ RIVAS, y a los jóvenes VERONICA ESTELA
RODRIGUEZ RIVAS, NORMA PATRICIA RODRIGUEZ RIVAS,
y NOEMY DINORA RODRIGUEZ RIVAS, de los bienes que a su
defunción dejó el causante señor JOSE DOMINGO RODRIGUEZ
GARCIA o JOSE DOMINGO RODRIGUEZ, quien fue de cuarenta y
seis años de edad, agricultor en pequeño, soltero, originario de Tecoluca,
departamento de San Vicente, fallecido a las nueve horas cincuenta
minutos del día catorce de abril de dos mil quince, en el municipio de
Tecoluca, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio,
en concepto de hijos sobrevivientes del causante. Y se ha conferido a
los herederos declarados, la administración y representación defi nitiva
de la sucesión; en el caso de los menores de edad, su administración y
representación defi nitiva deberá ser ejercida por medio de su representante
legal y madre señora ROLIS YESENIA RIVAS, hasta que los menores
alcancen su mayoría de edad.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas
quince minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil quince.-
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLEN-
TE.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
1 v. No. F009343
ELENA DEL CARMEN BARAHONA RIVAS, con ofi cinas situadas en
calle El Algodón, pasaje uno, casa número quince, Colonia Miralvalle,
de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las diecisiete horas y treinta minutos del día diez de diciembre del
año dos mil quince, se ha declarado a los señores JOSÉ ANTONIO
CATIVO QUINTANILLA, ROBERTO ANTONIO CATIVO GARCIA,
KARLA MARGARITA CATIVO DE ZALDAÑA, quien comparece en
su carácter personal y en su calidad de Apoderada General Judicial con
Cláusula Especial de la señora SANDRA JANETTE AGURTO, cono-
cida Tributariamente como SANDRA JANETTE CATIVO GARCIA,
de los bienes que a su defunción dejó la causante TRANSITO GARCIA
DE CATIVO, herederos defi nitivos con benefi cio de inventario de los
bienes que a su defunción ocurrida a las siete horas y treinta minutos del
día diecinueve de noviembre de dos mil trece, en Barrio San Miguelito,
calle Cinco de Noviembre, número doscientos cuatro, San Salvador,
Departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, dejara
la señora TRANSITO GARCÍA DE CATIVO, en concepto de esposo
e hijos sobrevivientes de la causante; habiéndoseles concedido la repre-
sentación y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
Librado en la ciudad de San Salvador, el día diez de diciembre del año dos mil quince.
ELENA DEL CARMEN BARAHONA RIVAS,
NOTARIO.
1 v. No. F009356
CARLOS ENRIQUE AVELINO RIVERA, Notario, del domicilio de Santa Ana, con Despacho Notarial ubicado en Cuarta Avenida Norte entre Cuarta y Sexta Calle Poniente, casa de esquina, de la ciudad de Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día nueve de diciembre del año dos mil quince, se ha DECLARADO a la señora LEONILA CORALIA DÍAZ CHACÓN, con Benefi cio de Inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor REYES ADOLFO ORELLANA CAMPOS, quien falleció a los setenta y ocho años de edad, el día veintisiete de febrero de dos mil trece, en la ciudad de Santa Ana, siendo esa ciudad su último domicilio, en su calidad de Heredera Abintestato del Causante; habiéndosele concedido la Representación y Administración Defi nitivas de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.
Librado en Santa Ana, el día nueve de Diciembre del año dos mil quince.
CARLOS ENRIQUE AVELINO RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. F009361
MARIO DENNIS BRUNO ARIAS, Notario, del domicilio de la ciudad y Departamento de San Salvador, con ofi cina particular ubicada en Ave-nida Olímpica, Condominios Villa Olímpica, Edifi cio "C", Apartamento Once, Tercera Planta, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución Notarial, proveída a las diecio-cho horas con treinta minutos del día ocho de diciembre del año dos mil quince, se ha declarado a la señora: LUCÍA ARACELY TORRES DE VALLE, HEREDERA DEFINITIVA con benefi cio de inventario de la sucesión intestada de los bienes que a su defunción dejara el señor JOSÉ ANTONIO VALLE AMAYA, quien falleció a la edad de setenta y tres años de edad, de estado familiar casado, de nacionalidad Salvadoreña, Originario de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz; siendo San Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz, su último domicilio; habiendo fallecido en el Hospital Amatepec del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, del municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, el día dieciséis de marzo del año dos mil quince, sin haber formalizado testamento alguno; en su concepto de cónyuge y cesionaria
de los derechos hereditarios de sus hijos ARACELY DEL TRÁNSITO VALLE TORRES, BERTA ROSSIBEL VALLE DE CÁRCAMO, JOAQUÍN ANTONIO VALLE TORRES, y JAIME EMMANUEL VALLE TORRES, a quienes procreó con el causante antes mencionado; habiéndole concedido la REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión; por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la Ciudad de San Salvador, el día diez de diciembre del año dos mil quince.
MARIO DENNIS BRUNO ARIAS,
NOTARIO.
1 v. No. F009374
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
RICARDO ALFREDO MIRANDA, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Avenida Roosevelt entre 57 y 59 Avenida Norte local dos número tres mil seis, Colonia Flor Blanca, San Salvador, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día siete de Noviembre de dos mil siete, se ha acep-tado expresamente y con benefi cio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en la Ciudad de San Salvador, su último domicilio, en el Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salva-dor, República de El Salvador, el día diez de Noviembre del año dos mil cuatro, dejara el señor JOSE ROBERTO HERNANDEZ, de parte del las señoritas KAREN GEORGINA HERNANDEZ MELENDEZ y JESSICA CONCEPCION HERNANDEZ MELENDEZ, en su calidad de hijas sobrevivientes del causante, habiéndoseles conferido la Admi-nistración y Representación INTERINA de la Sucesión.
En consecuencia, por este medio, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a la referida ofi cina, en el término de quince días contados a partir del día siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario el día veinte de Noviembre del año dos mil siete.
RICARDO ALFREDO MIRANDA,
NOTARIO.
1 v. No. C005412
EDUARDO LOPEZ ARGUETA, Notario, de este domicilio, con Bufete situado en Veinticinco Avenida Norte y Veintisiete Calle Poniente, Local Número doscientos Cuatro, Edifi cio Panamericano, San Salvador, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día nueve de Diciembre del año dos mil quince. Se tuvo por aceptada expresamente
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
y con benefi cio de Inventario la Herencia Testamentaria de los bienes que a su defunción dejó el causante señor RAUL MELGAR, quien fue de Ochenta y Seis años de edad, salvadoreño, Fotógrafo, originaria Santa Tecla, Departamento de La Libertad, hija de Dolores Melgar, siendo su último domicilio Edmonton, Provincia de Alberta, República de Canadá, falleció a las dieciocho horas y veinte minutos del día trece de Agosto del dos mil trece, siendo su último domicilio el mismo lugar de fallecimiento, y quien fue poseedor de su Documento Único de Identi-dad Número cero dos cinco uno cero uno siete tres-dos, con Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos once-ciento ochenta y un mil ciento veintiséis-cero cero dos-cero, de parte de los señores: GLORIA LUZ MELGAR DE QUINTANILLA, conocida por GLORIA LUZ MELGAR SANDOVAL, GLORIA LUZ MELGAR y por GLORIA LUZ QUINTANILLA, en su calidad de heredera testamentaria y como Cesionaria de los derechos de RAUL CESAR MELGAR SANDOVAL, con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez-cero noventa mil cuatrocientos cincuenta y cinco-cero cero seis-cinco; en su calidad de heredero testamentaria del causante, y EDUARDO ELVIS MELGAR SANDOVAL, con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez-doscientos noventa mil ochocientos cincuenta y siete-cero cero uno-nueve, en su calidad de heredero testamentario del causante, en la sucesión indicada.
Confi érase a los aceptantes en el carácter antes indicado la Ad-ministración y Representación Interina de la Sucesión, con todas las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Librado en Ofi cina Notarial, San Salvador, nueve de Diciembre del año dos mil quince.
DR. EDUARDO LOPEZ ARGUETA,
NOTARIO.
1 v. No. C005423
MARIO EDGARDO MELENDEZ RUIZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina en Final Séptima Avenida Norte, Edifi cio Dos-C, local número ocho, Centro de Gobierno San Salvador, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día dieciséis de noviembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejara la señora JULIA HERCULANA ALVAREZ, conocida por Julia Herculana Alvares, Julia Herculeana Alvares, Julia Herculeana Alvarez, Julia Alvarez, Julia Alvarez Castillo, Julia Herculana Alvarez, Julia Herculeana Alvarez Castillo viuda de Monterrosa, Julia Herculana Alvarez Castillo De Monterrosa, Julia Herculeana Alvarez Castillo De Monterrosa, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, fallecida en Colonia Guzmán # UNO de la ciudad de Soyapango, el día catorce de octubre del año mil novecientos ochenta y nueve; de parte de los señores María del Transito Álvarez conocida por María Violante, de sesenta y siete años de edad, ama de casa, del domicilio de de la ciudad de Tracy, Estado de California, de Los Estados Unidos de América y Julia Monterrosa Álvarez, de cuarenta y ocho años de edad,
negociante, del domicilio de Falls Church, Estado de Virginia, de Los Estados Unidos de América, ambas representadas por su Apoderada Brenda Valentina Benítez Monterrosa; y Valentina Monterrosa Alvarez hoy Viuda de Benítez, profesora, de cincuenta y cinco años de edad, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador; José Eduardo Monterrosa Álvarez, electricista, de cincuenta y un años de edad, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador; Guillermo Arturo Monterrosa Álvarez, comerciante, de cincuenta y nueve años de edad, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador y Emilio Cesar Monterrosa Álvarez, pensionado, de cincuenta y tres años de edad, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador; en su concepto de Herederos Universales sustitutos; habiéndoseles con-ferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Se citan a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
San Salvador, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil quince.
MARIO EDGARDO MELENDEZ RUIZ,
NOTARIO.
1 v. No. C005439
JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, con Ofi cina Profesional ubicada en el Polí-gono C- uno Número veintidós, Calle Elizabeth, Colonia Ciudad Real, San Miguel, al público.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día ocho de Diciembre del año en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la herencia intestada que a su defunción, dejó la señora MARIA GABRIELA DIAZ conocida por MARIA GABRIELA DIAZ CEDILLOS, ocurrida a las cuatro horas del día veintisiete de Julio del año dos mil tres, en el Cantón Río Vargas Caserío El Tablón, jurisdicción de Uluazapa, Departamento de San Miguel, a consecuencia de DIABETES MELLITUS, sin asistencia médica al morir, y sin haber formalizado testamento alguno, de parte de la señora CATALINA DIAZ, y habiéndosele conferido la Administración y Representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada ofi cina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.
Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.
Librado en la ofi cina del Notario Licenciado JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ, en la ciudad de San Miguel, a las ocho horas del día nueve de Diciembre del dos mil quince.
LIC. JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C005442
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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ, Notario, del domicilio
de la ciudad de San Miguel, con ofi cina profesional ubicada en el Polí-
gono C- uno Número veintidós, Calle Elizabeth, Colonia Ciudad Real,
San Miguel, al público.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día primero de Junio del dos mil quince, se ha tenido
por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia
Testamentaria, en los bienes que a su defunción, dejó la señora, Elba
Lidia Rivera de Mondragón, habiendo fallecido a las ocho horas con
treinta minutos del día veinte de Mayo del año dos mil trece, en la
Ciudad de Orlando, Estado de la Florida, Estados Unidos de América, a
consecuencia de INFECCION SANGUINEA, con asistencia médica al
morir, quien formalizó Testamento, de parte de los señores Joel Orlando
Viera Rivera; Ever Wilter Viera Rivera; Olmi Jeannette Viera Rivera, hoy
conocida por Olmi Jeannette Maldonado y Rhina Lizzette Viera Rivera,
todos en sus calidades de hijos de la causante; habiéndose conferido la
administración y representación de la Sucesión Testamentaria, con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con
derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la mencionada
ofi cina en el término de quince días, contando desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.
Librado en la ofi cina del Notario Licenciado JOSE OLIVERIO
HENRIQUEZ VELASQUEZ, en la ciudad de San Miguel, a las quince
horas del día ocho de Diciembre del dos mil quince.
LIC. JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C005443
SALVADOR EDUARDO CASTILLO, Notario, de este domicilio, con
Despacho Notarial en Condominio Héroes Norte Local Uno-Dos en
Boulevard Los Héroes, ciudad, al público.
HACE SABER: Que por resolución proveída ocho horas veinti-
cinco minutos del día diez de junio de dos mil trece, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor
HUGO ROMERO ALFARO conocido por HUGO ROMEO ALFARO
CAMPOS, la Herencia intestada dejada a su defunción por su hermano,
el causante, señor JORGE ENRIQUE ALFARO CAMPOS, quien fuera
de veinte años de edad, Estudiante, Soltero, originario de Santiago de
María, Departamento de Usulután, y del domicilio de Ayutuxtepeque de
este Departamento, y quien falleció a las dieciocho horas treinta minutos
del día siete de septiembre de mil novecientos ochenta, en Barrio El
Calvario de la ciudad y Departamento de La Libertad, y habiendo sido
la ciudad de Ayutuxtepeque de este Departamento su último domicilio,
en concepto de HERMANO SOBREVIVIENTE del referido causante;
confi riéndole al aceptante antes mencionado la administración y repre-
sentación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente. Y para que lo proveído tenga efectos
legales se publicará por tres veces este edicto de conformidad con la
Ley.
Librado en San Salvador, a los tres días del mes de noviembre de
dos mil quince.
SALVADOR EDUARDO CASTILLO,
NOTARIO.
1 v. No. C005450
JULIO GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, Notario, del domicilio de
Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con ofi cina profesional
ubicada en 89 Avenida Norte y Calle El Mirador, World Trade Center
Torre I Nivel 2, Colonia Escalón, San Salvador, al público.
HACE SABER: Que el suscrito Notario por resolución pronunciada
en la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas con cuarenta minutos
del día nueve de diciembre de dos mil quince, se ha tenido por ACEP-
TADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO
la herencia testada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Santa
Ana, siendo esa ciudad su último domicilio, el día uno de noviembre del
año dos mil quince, dejó la señora MERCEDES GLORIA SALGUERO
GROSS, a favor de la señora MATILDE MARGARITA MONEDERO
MONTERROSA, en su calidad de Heredera Universal Testamentaria;
habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Lo que se avisa al público, para los efectos de ley consiguientes.
Librado en la Ofi cina del Notario JULIO GUILLERMO BENDEK
PANAMEÑO, a las dieciséis horas con quince minutos del día diez de
diciembre de dos mil quince.
LIC. JULIO GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO,
NOTARIO.
1 v. No. C005461
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
HECTOR ANTONIO GONZALEZ, Notario, de este domicilio, con
Ofi cina Profesional, ubicada en Cuarta Calle Poniente, número catorce,
Barrio La Soledad, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán.
HACE SABER: Que por resolución de esta Ofi cina, pronunciada
a las ocho horas del día uno de Agosto del corriente año, SE HA TENI-
DO POR ACEPTADA, EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE
INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA del señor RICARDO
ANTONIO REYES GUZMAN, quien falleció el día dieciséis de Mayo
de dos mil diez, en la Ciudad de Kackensack City, New Jersey, Estados
Unidos de Norte América, siendo éste su último domicilio, de parte de
los señores DOUGLAS ANTONIO REYES BENITEZ, y YESENIA
IMELDA REYES BENITEZ, representados por la Licenciada ANA
YANCIE MELGAR DE MARTINEZ, en calidad de Apoderada Ge-
neral Judicial con Cláusula Especial; en carácter de hijos del referido
causante, se ha conferido a dichos aceptantes la ADMINISTRACIÓN
Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión, la que ejercerán
con las facultades de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.
Librado en esta Ofi cina, San Francisco Gotera, a los catorce días
del mes de Noviembre de dos mil quince.
LIC. HECTOR ANTONIO GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C005468
HECTOR ANTONIO GONZALEZ, Notario, de este domicilio, con
Ofi cina Profesional, ubicada en Cuarta Calle Poniente, número Catorce,
Barrio La Soledad, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán.
HACE SABER: Que por resolución de esta Ofi cina, pronunciada
a las nueve horas del día cinco de Septiembre del corriente año, SE HA
TENIDO POR ACEPTADA, EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA del señor RAFAEL
RAMOS GOMEZ, quien falleció el día diez de Agosto del año dos mil
catorce, en el Hospital Nacional Rosales, de la Ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, de parte
de la señora LAZARO LAZO DE RAMOS, en concepto de Esposa
y Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la
señora MARCELINA GOMEZ DE RAMOS, en carácter de Madre del
causante, JUANA EUSEC RAMOS DE SANCHEZ; y MARIA ROSI-
MINA RAMOS DE ARRIAZA, ambas en carácter de hijas del referido
causante, se ha conferido a dicha aceptante la ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión, la que ejercerá con
las facultades de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.
Librado en esta Ofi cina, San Francisco Gotera, a los catorce días
del mes de Noviembre del año dos mil quince.
LIC. HECTOR ANTONIO GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C005469
HECTOR ANTONIO GONZALEZ, Notario, de este domicilio, con Ofi -
cina Profesional, ubicada en Cuarta Calle Poniente, número diez, Barrio
La Soledad, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán.
HACE SABER: Que por resolución de esta Ofi cina, pronunciada
a las ocho horas y cuarenta minutos del día tres de Octubre del corriente
año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA, EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA del
señor JOSÉ BERNARDO MARQUEZ MENDEZ, quien falleció el
día dieciocho de Abril del año dos mil quince, en el Hospital Sligo
Creek Nursing Center, Takoma Dark, Montgomery, Estados Unidos de
Norte América, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora
JULIA PEREIRA DE MARQUEZ, en concepto de Esposa del referido
causante, se ha conferido a dicha aceptante la ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión, la que ejercerá con
las facultades de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.
Librado en esta Ofi cina, San Francisco Gotera, a los catorce días
del mes de Noviembre del año dos mil quince.
LIC. HECTOR ANTONIO GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C005470
JORGE ALBERTO ANAYA ORELLANA, Notario, de este domicilio,
con ofi cina ubicada en; Cincuenta y Uno Calle Poniente y Diagonal
Madre Sierra, Urbanización El Bosque número cinco- D, de la ciudad
de Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a once horas del día tres de diciembre de dos mil quince, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejara el causante FRANCISCO ROJAS,
de setenta años de edad, agricultor en pequeño, soltero, fallecido el
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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
dieciséis de octubre de dos mil trece, en el Hospital San Juan de Dios
de esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de su
hijo, señor Francisco Hernán Rojas Herrera, en calidad de heredero
abintestato, habiéndosele conferido al referido señor Rojas Herrera, la
administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario JORGE ALBERTO ANAYA
ORELLANA.
En la ciudad de Santa Ana, a las catorce horas del día tres de
diciembre de dos mil quince.
LIC. JORGE ALBERTO ANAYA ORELLANA,
NOTARIO.
1 v. No. C005472
ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA, Notaria, del domici-
lio de San Salvador, con Ofi cina Ubicada en Primera Calle Oriente,
Número Catorce, Barrio Los Desamparados, de la ciudad de Ilobasco,
Departamento de Cabañas.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
a las doce horas quince minutos del día treinta de Septiembre del año
dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, la herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida
en el Hospital Militar Central de San Salvador, Departamento de San
Salvador, el día nueve de agosto de dos mil quince, dejó la señora INES
GOMEZ VIUDA DE CASTILLO, o INES GOMEZ y por MARIA INES
GOMEZ, de parte de la señora MARIA JEYSI CASTILLO GOMEZ, en
concepto de Hija de la causante, habiéndose conferido la administración
interina y representación de la sucesión Testamentaria, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de Ilobasco, el día veintitrés de octubre del
año dos mil quince.
ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA,
NOTARIO.
1 v. No. C005473
JOLMAR ISRRAEL AMADOR AVILA, Notario, del domicilio de San
Agustín, Departamento de Usulután, con ofi cina ubicada en Avenida
Berlín una cuadra al norte del Centro Escolar de San Agustín, Barrio San
José de la ciudad de San Agustín, Departamento de Usulután.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día once de diciembre del presente año se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Berlín, Depar-
tamento de Usulután el día cuatro de septiembre del año dos mil ocho,
dejó el señor GABRIEL DE JESUS QUINTANILLA conocido por
Gabriel Quintanilla Villalobos y por Gabriel Villalobos y por Gabriel
Quintanilla y por Gabriel de Jesús Villalobos, de parte de los señores
MARIA TERESA ALFARO QUINTANILLA; (en su calidad de es-
posa del causante) LUIS ALONSO QUINTANILLA ALFARO, JOSE
GUILLERMO QUINTANILLA ALFARO, CARLOS ALBERTO
QUINTANILLA ALFARO; GABRIEL EDGARDO QUINTANILLA;
DOLORES MARGARITA QUINTANILLA ALFARO; FRANCISCO
ANTONIO QUINTANILLA ALFARO, todos ellos en su calidad de hijos
del causante, habiéndose conferido a la administración y representación
legal interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se solicita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario JOLMAR ISRRAEL AMADOR
AVILA. En la ciudad de San Agustín, a las trece horas del día once de
diciembre del año dos mil quince.
JOLMAR ISRRAEL AMADOR AVILA,
NOTARIO.
1 v. No. C005491
LICENCIADA MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ, Notaria, del
domicilio de la ciudad y departamento Ahuachapán, con ofi cina en 1ª.
Calle Ote. 1-9, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
a las nueve horas del día veintiocho de noviembre de dos mil quince,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las trece horas y
cincuenta minutos del día ocho de agosto de dos mil doce, en Hospital
Francisco Menéndez, de la ciudad y departamento de Ahuachapán,
siendo éste su último domicilio, dejó la señora GRACIELA RIVAS DE
GUERRA, de parte del señor SALVADOR GUERRA AREVALO, en
concepto de esposo sobreviviente de la causante; habiéndole conferido la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
Lo que se avisa al público para efectos de Ley.
Librado el día cinco de diciembre de dos mil quince.
MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ,
NOTARIA.
1 v. No. F009003
NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES, Notario, con ofi cina
Jurídica en la Sexta Avenida Norte, Número cuatrocientos uno, de esta
ciudad de San Miguel.
HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia
que ante mis ofi cios de Notario promueve la señora MARIA ELIZABETH
ALVARENGA AYALA, que por resolución de las trece horas del
día nueve de Diciembre del corriente año, se ha tenido por aceptada
con benefi cio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción
dejó el señor JOSE RAUL ALVARENGA AYALA, conocido por
RAUL ALVARENGA CERRITOS, por JOSE RAUL ALVARENGA
CERRITOS y por JOSE RAUL ALVARENGA, quien fuera de setenta
y seis años de edad, Agricultor en Pequeño, Soltero, originario de esta
ciudad de San Miguel, y del domicilio de la Ciudad de Los Ángeles,
Estado de California, Estados Unidos de América, y quien falleció a
las catorce horas y treinta minutos del día veinte de septiembre del dos
mil nueve, en la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados
Unidos de Norte América, siendo esa ciudad su último domicilio, quien
falleciera en forma intestada, de parte de la señora MARIA ELIZABETH
ALVARENGA AYALA, en su calidad de hermana, a quien se le ha
conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión
con las facultades y restricciones de Ley.
San Miguel, a los diez días del mes de Diciembre del año dos mil
quince.
LIC. NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES,
NOTARIO.
1 v. No. F009028
ANGEL JOEL FUENTES ESPINAL, Notario, del domicilio de
Pasaquina, con ofi cina ubicada en el Barrio Las Delicias, Avenida
Fernando Benítez, Trece Calle Oriente, Jurisdicción de Santa Rosa de
Lima, Departamento de La Unión.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las trece horas del día cuatro de diciembre del año dos mil quince, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que su defunción ocurrida en el Caserío Los Chagüites,
Cantón Piedras Blancas, Jurisdicción de Pasaquina, Departamento de
La Unión, el día doce de febrero del año dos mil catorce, dejó el señor
JOSE SANTOS RIOS, de parte de la señora BERTILA RIOS AGUILAR,
en su concepto de HIJA sobreviviente del causante y Cesionaria de los
derechos hereditarios de los señores: MARTINA RIOS DE TURCIOS,
MARIA ELENA RIOS AGUILAR, NICOLAS RIOS AGUILAR,
BENJAMIN RIOS AGUILAR; habiéndose conferido la administración
y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a
la última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina del Notario ANGEL JOEL FUENTES
ESPINAL. En la ciudad de Santa Rosa de Lima, a las trece horas del
día cinco de diciembre del año dos mil quince.
ANGEL JOEL FUENTES ESPINAL,
NOTARIO.
1 v. No. F009055
NÉSTOR YOVANY LAÍNEZ HUEZO, Notario, de este domicilio, con
ofi cina en Barrio El Centro Avenida Morazán, San Pedro Perulapán,
Cuscatlán, contiguo a Alcaldía.
HACE SABER: Que por resolución proveída, a las diecisiete horas
del día nueve de diciembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción ocurrida, el día nueve de noviembre de dos mil catorce, a
causa de Falla Hepato Renal, Enfermedad Renal Poligocética, Quistes
Hepáticos, en el Hospital Nacional Nuestra Señora de Fátima de la
ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, siendo la ciudad de
Cojutepeque, departamento de Cuscatlán su último domicilio, dejara el
señor JULIO PORTILLO CRUZ, conocido por JULIO PORTILLO, de
parte de la señora SANTOS MALDONADO DE PORTILLO, conocida
por SANTOS MALDONADO, SANTOS AMALIA MALDONADO
DE PORTILLO, SANTOS AMALIA MALDONADO y por ANTO
AMAYA MALDONADO, en calidad de CÓNYUGE SOBREVIVIEN-
TE del expresado causante, habiéndosele conferido la administración y
representación INTERINA de la sucesión.
Por lo que se cita a todos los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a dicha ofi cina en el término legal.
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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
En la ciudad de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán,
a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.
NESTOR YOVANY LAINEZ HUEZO,
NOTARIO.
1 v. No. F009130
WILLIAM ERNESTO CARRILLO ALVARADO, con ofi cina jurídica,
ubicada en Residencial San José de la Montaña, apartamento uno B
Colonia Escalón, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, las once
horas del día treinta y uno de octubre del año dos mil quince, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte del
señor BACILIO DE JESUS VASQUEZ GONZALEZ, en concepto de
hijo sobreviviente del causante, por la herencia intestada dejada a su
defunción del señor PEDRO GONZALEZ GOMEZ, quien falleció el día
nueve de junio del año mil novecientos noventa y tres, a consecuencia de
Parasitismo Intestinal, al momento de su fallecimiento era de cincuenta
y seis años de edad, Agricultor en Pequeño, siendo su último domicilio
el de San Emigdio, departamento de La Paz, y habiendo fallecido en el
Cantón Concepción Lourdes, jurisdicción de San Emigdio, departamento
de La Paz. Confi érase al aceptante la administración y representación
Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores
de la Herencia Yacente.
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.
San Salvador, diez de diciembre de dos mil quince.
LIC. WILLIAM ERNESTO CARRILLO ALVARADO,
NOTARIO.
1 v. No. F009151
VICTOR ALBERTO PALMA CHAMUL, Notario, del domicilio de
Santa Ana, con ofi cina ubicada en Avenida José Matías Delgado Sur, entre
Primera y Tercera Calle Poniente, Frente a Almacén El Escorial Segundo
Nivel Local tres-B, Municipio y Departamento de Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las quince horas treinta minutos del día ocho de diciembre del corriente
año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la Herencia Intestada que a su defunción en la Jurisdicción de Colón,
Departamento de La Libertad, el día dieciocho de abril de dos mil cinco,
dejó la causante la señora MARIA CONCEPCION FLORES, de parte
del señor JOSE MAURICIO MARTINEZ FLORES, en su concepto de
hijo sobreviviente, habiéndole conferido la administración y la repre-
sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente; habiendo sido su último domicilio
el de Colón, departamento de La Libertad.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina en
la dirección antes mencionada, en el término de quince días contados
desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil quince.
LIC. VICTOR ALBERTO PALMA CHAMUL,
NOTARIO.
1 v. No. F009154
MILTON ANTONIO ORTEGA, Abogado y Notario, con ofi cina en
Cuarta Avenida Sur Calle Dolores Martel Barrio El Calvario, de esta
ciudad.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las 10 horas del día
7 de diciembre, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi -
cio de Inventario la herencia intestada dejada por la señora MARIA
FELIX HERNANDEZ MALDONADO, quien fue de 63 años de edad,
ama de casa, con último domicilio en Agua Caliente, Departamento de
Chalatenango, fallecida a las 17: 30 horas del 14 de enero de 1994, siendo
su último domicilio Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, de
parte de MARIA ADELA TEJADA DE CHACON como cesionaria del
derecho de herencia del señor Raúl Chacón Hernández, en su calidad de
hijo de la causante. Se ha conferido a la aceptante la administración y
representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace de conocimiento al público, para que si alguna persona
se creyere con derecho a la sucesión, se presente a mi ofi cina notarial,
dentro del término de 15 días, contados a partir de la última publicación
de este edicto en el Diario Ofi cial, a hacer valer su derecho.
Chalatenango, a los siete días del mes de diciembre del dos mil
quince.
LIC. MILTON ANTONIO ORTEGA,
NOTARIO.
1 v. No. F009168
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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
NELLY ARGENTINA RUBALLO VALDIVIESO, Notario, del domi-cilio de Aguilares, con ofi cina jurídica, ubicada en Cuarta Calle Oriente Número Dieciocho, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída en esta ciudad, a las nueve hora del día nueve de diciembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-tario la herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida en caserío Huitiupa, Cantón San Rafael, Municipio de El Paisnal, departamento de San Salvador, a las tres horas y quince minutos del trece de octubre del dos mil quince, siendo el municipio de El Paisnal, departamento de San Salvador su ultimo domicilio, dejó el señor FRANCISCO ESCALANTE VENTURA, de parte de la señora MARÍA MAGDALENA HENRÍ-QUEZ DE ESCALANTE, en su concepto de Heredera Testamentaria del causante; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a dicha ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la Notario NELLY ARGENTINA RUBALLO VALDIVIESO. En la ciudad de Aguilares, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.
NELLY ARGENTINA RUBALLO VALDIVIESO,
NOTARIO.
1 v. No. F009183
CARLOS CASTELLON, Notario, de este domicilio, con Ofi cina No-tarial en Colonia Reparto Los Héroes, Calle Gabriel Rosales, Número Ochenta, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las ocho horas del día nueve de diciembre del año dos mil quince, y de conformidad con el Artículo Dieciocho de la Ley del Ejercicio No-tarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE y con benefi cio de inventario la Herencia Testamentaria que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, su último domicilio, el día veintinueve de octubre del año dos mil quince, dejó la señora MARIA CONCEPCION ALVAREZ VIUDA DE CARRANZA AMAYA, de parte de los señores JORGE ALBERTO CARRANZA ALVAREZ, LUIS ERNESTO CARRANZA ALVAREZ, SALVADOR CARRANZA ALVAREZ, ANA GUADALUPE CARRANZA ALVAREZ DE DEL CID, KARLA PATRICIACARRANZA BRETON, PABLO ALBERTO CARRANZA GUZMAN y ANA GABRIELA CARRANZA GUZMAN, en sus conceptos, por su orden, los cuatro primeros hijos y los tres res-tantes nietos, de la causante habiéndoseles conferido la Administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio CITA a todas las personas que se consideren con derechos a la referida sucesión, para que se presenten a la indicada Ofi cina Notarial, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil quince, en la ofi cina del Notario.
DR. CARLOS CASTELLON,
NOTARIO.
1 v. No. F009191
JOSE ALCIDES HENRIQUEZ ARGUETA, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, con ofi cina establecida en la Séptima Calle Poniente, casa número ciento siete, de la ciudad de San Miguel, al público para efecto de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas de esta fecha, ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor GILBERTO SANCHEZ, que falleció a las nueve horas y quince minutos, el día ocho de junio del año dos mil quince, en el Cantón El Nancito, Municipio de Lolotique, departamento de San Mi-guel, siendo su último domicilio en Cantón El Nancito, Municipio de Lolotique, departamento de San Miguel, quien a la fecha de su muerte era de ochenta y un años de edad, casado, jornalero, originario de San Miguel, departamento de San Miguel, Salvadoreño por nacimiento, hijo de la señora Claudia Sánchez, ya fallecida, de parte del señor Julio Adal-berto Sánchez Saravia, en concepto de hijo sobreviviente del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Bertila de Jesús González de Sánchez; en concepto de cónyuge del de cujus y en consecuencia CONFIERESE AL ACEPTANTE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION CON LAS LIMITANTES Y FACULTADES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.
Lo que avisa al público, para los efectos de Ley.
Librado en mi Bufete Notarial, San Miguel, veintiséis días de noviembre del año dos mil quince.
JOSE ALCIDES HENRIQUEZ ARGUETA,
NOTARIO.
1 v. No. F009192
LUIS YULBRAN SILVA FLORES, Notario, de este domicilio y de San Salvador, con ofi cina profesional ubicada en Avenida Quince de Sep-tiembre, número cinco, Barrio Mercedes de la ciudad de Tonacatepeque, al público.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las diecisiete horas del día nueve de diciembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor MARIO AN-TONIO SANDOVAL NAVARRO conocido por MARIO ANTONIO SANDOVAL, quien falleció en el Cantón Veracruz de la jurisdicción de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, el día veinticinco
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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
de enero de dos mil once, siendo su último domicilio la ciudad de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, de parte de la señora REYNA ARACELY SANDOVAL MORALES en su calidad de hija del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que correspondían a la señora MARIA DELIA NAVARRO VIUDA DE SANDOVAL conocida por MARIA DELIA NAVARRO, DELIA NAVARRO, MARIA DELIA NAVARRO ANZORA y por MARIA DELIA NAVARRO DE SANDOVAL y la señora ANA ARACELY MORALES VIUDA DE SANDOVAL, la primera como madre del causante y la segunda como cónyuge del causante, confi riéndole a la mencionada aceptante la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, a los diez días del mes de diciembre de dos mil quince.
LIC. LUIS YULBRAN SILVA FLORES,
NOTARIO.
1 v. No. F009206
HECTOR EDMANUEL MENA SILVA, Notario, de este domicilio, con ofi cina jurídica situada en Edifi cio Niza, Local Doscientos seis, situado en la Diecinueve calle poniente y Primera Avenida Norte, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario, a las nueve horas del día diez de diciembre del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente, y con BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor GUILLERMO ERNESTO AMAYA VELASQUEZ, quien falleció el día cinco de octubre del dos mil diez, en el Hospital Nacional de Zacamil, de este departamento, siendo su último domicilio Soyapango, Departa-mento de San Salvador, de parte de la señora ROSA NELLY VALLE DE AMAYA, en calidad de esposa y cesionaria de los derechos heredi-tarios que les corresponde como hijas del causante, señoras JESSICA KARINA AMAYA VALLE, NELLY JACKELINE AMAYA VALLE y WENDY JEANNETTE AMAYA VALLE. Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión Intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días con-tados a partir desde el siguiente día a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario en San Salvador, a los diez de diciembre del año dos mil quince.
HECTOR EDMANUEL MENA SILVA,
NOTARIO.
1 v. No. F009209
ROSA ARBELIS PORTILLO DE ARGUETA, Notario, del domicilio de Usulután, con ofi cina en Primera Calle Oriente, Número Doce, Frente Costado Sur del Ex-Cine Centenario, Usulután. Al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída, a las catorce horas del día veintiséis de noviembre del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó la señora VICTO-RIA DEL CARMEN ALVARADO CRUZ DE ALVARADO conocida por VICTORIA DEL CARMEN ALVARADO por VICTORIA DEL CARMEN ALVARADO CRUZ y por VICTORIA DEL CARMEN ALVARADO DE ALVARADO; sexo femenino, quien fue de sesenta y cinco años de edad, Profesora, estado familiar casada, originaria de Nueva Granada, del domicilio de la ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, de nacionalidad Salvadoreña, quien falleció a las cuatro horas treinta y cinco minutos del día nueve de agosto del año dos mil once, en Colonia El Naranjo, Número Uno de la Ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, a consecuencia de Paro Cardiaco sin asistencia médica, y último domicilio el de la Ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, de parte del señor PEDRO ANTONIO ALVARADO VASQUEZ, en calidad cónyuge y como Cesionario de los Derechos que les corresponden como hijos a EDWIN GINER ALVARADO ALVARADO y MARIA TERESA ALVARADO ALVARADO, habiéndosele conferido al aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a esta ofi cina de Abogacía y Notariado en el término de quince días, contados desde el siguiente día de la última publicación a hacer efectivo su derecho.
Librado en mi Despacho Notarial, en la ciudad de Usulután, a las diez horas del día treinta de noviembre del año dos mil quince. Publíquese por una sola vez en el Diario Ofi cial, y por tres veces consecutivas en dos Diarios de Circulación Nacional.
LICDA. ROSA ARBELIS PORTILLO DE ARGUETA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F009246
JOSE ANTONIO ABARCA SERPAS, Notario, de este domicilio, con ofi cina profesional ubicada en Sexta Calle Oriente, Edifi cio Julia L. de Duke, Tercera Planta, Local trescientos dos, de esta Ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día ocho de diciembre del año dos mil quince, se ha tenido por ACEPTADA A TITULO UNIVERSAL EXPRESA-MENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejara la señora ENCARNACION DE JESUS BLANCO, conocida por ENCARNACION BLANCO, ocurrida en la Ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, el día seis de mayo del año de mil novecientos noventa y uno, de parte del señor JOAQUIN HERNANDEZ BLANCO, en su concepto de hermano sobreviviente de la causante. Habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión intestada y nombrado curador interino de la herencia yacente, ordenándose fi jar y publicar los edictos correspondientes.
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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
En consecuencia Cita por este medio a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la dirección mencionada, en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.
LIBRADO EN LA OFICINA DEL NOTARIO JOSE ANTONIO ABARCA SERPAS. San Salvador, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil quince.
LIC. JOSE ANTONIO ABARCA SERPAS,NOTARIO.
1 v. No. F009266
DENNYS MARCELO TEREZON MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada Boulevard Tutunichapa, Diagonal Dr. Emilio Álvarez, Edifi cio Las Américas, Local 204-A, Colonia Médica, San Salvador, departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas del día diecisiete de noviembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción, dejó el señor Francisco Emilio Ponce Escalante, ocurrida en la ciudad de San Salvador, el día dieciocho de agosto de dos mil quince, a consecuencia de Arritmia maligna, diabetes mellitus, hipertensión arterial, con asistencia médica, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora Gladys Esperanza Bonilla Rodríguez de Ponce y de la señorita Gladys Silvana Ponce Bonilla, en su calidad de esposa e hija sobrevivientes respectivamente del causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión testamentaria, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario DENNYS MARCELO TEREZON MARTINEZ. En la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas, del día nueve de diciembre dos mil quince.
LIC. DENNYS MARCELO TEREZON MARTINEZ,NOTARIO.
1 v. No. F009272
ENRIQUE ADALBERTO MARMOL, Notario, del domicilio de Soyapango, con ofi cina jurídica en Colonia Layco, Pasaje Palomo, número mil catorce, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución en acta notarial de las dieci-siete horas del día veinticuatro de septiembre del corriente año, ante mis ofi cios notariales, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día catorce de enero de dos mil uno; siendo Ciudad Delgado, el lugar de su
último domicilio, dejó la señora FRANCISCA MESTIZO DE VASQUEZ,
conocida por FRANCISCA MESTIZO, de parte del señor GREGORIO
VASQUEZ MESTIZO, en su concepto de hijo de la causante y cesionario
del derecho hereditario que correspondía a la señora ANA GLADIS
VASQUEZ MESTIZO, hija de la causante, habiéndosele conferido la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, a fi n de que si hay
personas que se crean con derecho a la herencia relacionada, se presenten
a deducirlo dentro del término de quince días, contados a partir del día
siguiente al de la última publicación de este edicto.
Librado en la ofi cina del Notario Enrique Adalberto Mármol. San
Salvador, veintiséis de octubre del año dos mil quince.
ENRIQUE ADALBERTO MARMOL,
NOTARIO.
1 v. No. F009279
CRISTINA YANET CHAVARRIA DE MACHADO, Notario, de este
domicilio, con ofi cina Jurídica en Trece Calle Poniente, Condominio
Centro de Gobierno, Local Trece, en esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia INTESTADA dejada por TADEO RENE EDGARDO
RAMIREZ MIRANDA, fallecido el día diez de septiembre del año dos
mil quince, en El Hospital General del Seguro Social, San Salvador,
siendo ese su último domicilio, de parte de la señora IRMA EMELINA
FLORES DE RAMIREZ, en calidad de cónyuge sobreviviente y como
cesionaria de los derechos que en abstracto le correspondían a JOSE
RENE RAMIREZ SANCHEZ, TADEO RENE EDGARDO RAMIREZ
FLORES Y MELISSA EUGENIA RAMIREZ FLORES, el primero en
calidad de padre y los otros dos en calidad de hijos del causante; y se le
ha conferido a la aceptante la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente; y cita a los que se crean con derecho a la herencia
referida, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días
contados desde el siguiente al de la última publicación del presente
edicto.
San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil quince.
LIC. CRISTINA YANET CHAVARRIA DE MACHADO,
NOTARIO.
1 v. No. F009282
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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
GLADIS CECILIA MURILLO DE MOJICA, Notario, de este domicilio, con ofi cina situada en: Sexta Calle Poniente, entre Cuarta y Sexta Avenida Norte número dieciocho, de la Ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, al público.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia promovida ante mis ofi cios Notariales, por resolución proveída el día dieciocho de noviembre del presente año, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, por parte del joven PEDRO JOSE DURAN CASTELLANOS, en su calidad de hijo sobreviviente del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARTA GUADALUPE CASTELLANOS DE DURAN, en su calidad de esposa sobreviviente del mismo; quien es representado en las presentes Diligencias por el Licenciado JORGE MARIO MEZQUITA RODRIGUEZ, de la Herencia Intestada del causante PEDRO DURAN RAMOS, quien fue de sesenta y nueve años de edad, Mecánico, casado, originario del Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador y del domicilio del Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, quien falleció en el Hospital Medico Quirúrgico del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, a las seis horas con treinta minutos, del día treinta de septiembre del año dos mil catorce, siendo su último domicilio el Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a quien se le confi ere INTERINAMENTE la representación y administración de la sucesión, con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente.
En consecuencia se cita a todas las personas que se crean con de-recho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan a la ofi cina Jurídica, antes mencionada, para los efectos de ley, por lo que la suscrita Notario hace del conocimiento al público en general para los fi nes de Ley.
Librado en la ciudad de Santa Ana, el día diez de diciembre del año dos mil quince.
LICDA. GLADIS CECILIA MURILLO DE MOJICA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F009285
JOSE EDGARDO JUAREZ GONZALEZ, Notario, del domicilio de Ilopango, con ofi cina ubicada en Avenida España y Trece Calle Orien-te, Condominio Metro España, Edifi cio H, Apartamento H3B, Tercera Planta, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las trece horas del día veintitrés de noviembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la señora Lucia Flores de Duran, originaria de Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo dicha ciudad su último domicilio y habiendo fallecido en el Hospital Médico Quirúrgico, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día siete de Agosto del año dos mil trece, de parte de los señores JOSE MARBIN FLORES, IRIS NATHALY HERNANDEZ FLORES, JOSE
LEONARDO HERNANDEZ FLORES, HECTOR DAVID FLORES, RAUL ERNESTO FLORES, WILBER EREDICSON GOMEZ FLORES, todos en concepto de hijos sobrevivientes de la causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a dicha herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario JOSE EDGARDO JUAREZ GONZALEZ. En la ciudad de San Salvador, a las trece horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil quince.
LIC. JOSE EDGARDO JUAREZ GONZALEZ,NOTARIO.
1 v. No. F009301
RICARDO ERNESTO MENJIVAR NIETO, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Cuarta Calle Oriente entre Tercera y Quinta Avenida Norte número tres, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las dieciocho horas del día uno de diciembre del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción, dejó la señora EMMA ANTONIA LINARES VIUDA DE SOLIS conocida socialmente como EMMA ANTONIA LINARES DE SOLIS; ANTONIA LINARES; EMMA ANTONIA LINARES; ENMA ANTONIA LINARES; Y EMMA A. SOLIS, quien falleció el día veinticuatro de Diciembre de dos mil doce, en la ciudad de Los Ángeles, Condado de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, siendo ese su último domicilio; por parte de los señores ROSA YANIRA SOLIS LINARES; MIRIAM CONSUELO SOLIS LINARES; LEONEL ERNESTO SOLIS LINARES; y, MAURICIO OSVALDO SOLIS, en concepto de hijos de la ahora causante, aceptación realizada mediante el señor SAMUEL DE JESÚS MANCIA RUGAMAS, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de los antes mencionados; habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la herencia en comento, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario Ricardo Ernesto Menjívar Nieto. En la ciudad de Santa Ana, a las diecisiete horas con quince minutos del día tres de diciembre del año dos mil quince.
LIC. RICARDO ERNESTO MENJIVAR NIETO,
NOTARIO.
1 v. No. F009306
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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
IRIS JAMILETH GUZMAN MARTINEZ, Notario, de este domicilio,
con ofi cina ubicada en Avenida Doctor Emilio Álvarez número 34, Centro
Profesional La Esperanza, local 1, segundo Nivel, San Salvador.
HACE CONSTAR: Que por resolución de la suscrita Notario,
proveída a las once horas del día veinticuatro de noviembre del año dos
mil quince, se ha tenido por ACEPTADA Y CON BENEFICIO DE
INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en
San Bartolo, Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador,
el día trece de noviembre de dos mil trece, dejó la señora Tomasa Díaz
Ramírez, de parte de los señores Fredy Francisco Aguilar Díaz y Daysi
Amabel Rivas Díaz, en calidad de hijos sobrevivientes de la causante,
habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de
la sucesión, con las facultades y restricciones de ley.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la Notario IRIS JAMILETH GUZMAN
MARTINEZ. En la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes
de noviembre del año dos mil quince.
IRIS JAMILETH GUZMAN MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F009346
ENRIQUE JOSE COPPO GONZALEZ, Notario, de este domicilio, con
ofi cina situada en Veintitrés Calle Poniente entre Sexta y Octava Avenida
Sur, número diecinueve, Segundo Nivel, Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día nueve
de diciembre del corriente año, pronunciado por el suscrito Notario, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor RICARDO CA-
MILO RODRIGUEZ LINARES, quien falleció en el Cantón Chancuyo,
de la Jurisdicción de Ahuachapán, el día once de Enero del año dos mil
ocho, siendo la ciudad y Departamento de Santa Ana, lugar de su último
domicilio, de parte del señor CARLOS RAUL LINARES, en calidad
de Cesionario de los derechos que le correspondían a los señores ANA
MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ DE MANNELI conocida
por ANA MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ LINARES y
HECTOR DANIEL RODRIGUEZ LINARES, en calidad de hermanos
del causante aludido, habiéndosele conferido al aceptante la Adminis-
tración y Representación Interinas de la Sucesión con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley y cita a los que
se crean con derecho en la herencia referida para que se presenten a
deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente
al de la última publicación de este edicto.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los diez días de Diciembre
del año dos mil quince.
LICDO. ENRIQUE JOSE COPPO GONZALEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F009348
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-
GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la notario
Dina Emérita Tobar de Lemus, a las trece horas del día veintitrés de
junio de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de Inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por
la causante señora GRACIELA ORTIZ DE MARIONA, ocurrida el día
treinta de marzo de dos mil catorce, en el Hospital Nacional Zacamil de
Mejicanos, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte
de la señora YASMINA CONCEPCION MARIONA ORTIZ, HOY
DE PERAZA conocida por YASMINA CONCEPCION MARIONA
ORTIZ, en calidad de hija de la causante; y se ha conferido a la aceptante,
la administración y la representación interinas de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas y
diez minutos del día doce de noviembre de dos mil quince. DRA. DELMY
RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. BR.
KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005411-1
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de
las quince horas y treinta y tres minutos del día cuatro de diciembre del
corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de
inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante
María Eufemia Hernández Ventura, de parte de los señores Roberto
Hernández, de cincuenta años de edad, Agricultor, del domicilio de la
ciudad de Osicala, con Documento Único de Identidad Número cero
un millón doscientos diez mil setecientos cuarenta y tres guión seis; y
Número de Identifi cación Tributaria Número Un mil trescientos quince
guión doscientos cuarenta mil seiscientos setenta guión ciento uno guión
uno; y, Florentín Hernández, de sesenta y nueve años de edad, Agricultor
en Pequeño, del domicilio de la ciudad de Osicala, Departamento de
Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones
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setecientos setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y nueve guión seis;
y, Número de Identifi cación Tributaria Un mil trescientos quince ochenta
mil seiscientos cuarenta y seis guión ciento uno guión siete; el primero
por derecho propio y como Cesionario de los derechos hereditarios que
le correspondían a las señoras Teodora Hernández Argueta y Angélica
Hernández Argueta, y el segundo por derecho propio en calidad de
hijo de la mencionada causante; quien a la fecha de su fallecimiento
fue de ochenta y cuatro años de edad, de Ofi cios Domésticos, soltera,
originaria y del domicilio de la ciudad de Osicala, Departamento de
Morazán; hija de los señores Bernaldino Hernández y Cresencia Ventura;
falleció a las siete horas del día doce de Abril del dos mil siete en el
Cantón Cerro El Coyol de Osicala; siendo esta misma ciudad, lugar de
su último domicilio.- Se le confi rió a los aceptantes antes mencionados
y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera, Morazán; a las nueve horas y diez minutos del día ocho
de Diciembre de dos mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN
URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA.
KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005413-1
LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Suplente
de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinte mi-
nutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario de parte de las señoras LILIAN NOEMI PÉREZ VIUDA
DE MELÉNDEZ y XIOMARA ROXANA MELÉNDEZ DE ALFARO,
la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ UBALDO
MELÉNDEZ CASTILLO conocido por ABEL MELÉNDEZ CASTILLO,
quien fue de sesenta y tres años de edad, Empleado, casado, salvadoreño,
originario y del domicilio de Tepetitán de este departamento, habiendo
fallecido a las diez horas diez minutos del día veintisiete de abril del
año dos mil quince, en Hospital General del Seguro Social de la ciudad
y departamento de San Salvador, a consecuencia de Choque Séptico,
siendo la ciudad de Tepetitán, departamento de San Vicente, el lugar de
su último domicilio, la primera en concepto de Cónyuge Sobreviviente
del causante y la segunda en concepto de Hija del causante. Y se han
nombrado a las aceptantes administradoras y representantes interinas
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los siete días
del mes de diciembre del año dos mil quince. LIC. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005417-1
LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Suplente
de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinti-
cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario de parte de la señora MARÍA NOEMY
MIRA HENRÍQUEZ, la herencia Intestada que a su defunción dejó
el señor JUAN FRANCISCO MIRA LÓPEZ conocido por JUAN
FRANCISCO MIRA y por JESÚS MIRA, quién fue de ochenta y tres
años de edad, Agricultor en Pequeño, Viudo, salvadoreño, originario
de Tecoluca, departamento de San Vicente y del domicilio de Verapaz,
de este departamento, habiendo fallecido a las veintidós horas treinta
minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil doce, en su Casa de
Habitación, ubicada en Cantón San Pedro Agua Caliente, municipio de
Verapaz, departamento de San Vicente, a consecuencia de Alzheimer,
sin asistencia médica, siendo la ciudad de Verapaz, departamento de
San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de hija del
causante y como cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto
que les correspondían a los señores Rosa Angélica Mira de de La Cruz,
Patricia del Carmen Mira de Portillo, María Ercilia Mira Henríquez,
Reina Mariccel Mira de Domínguez conocida por Reina Maricel Mira
de Domínguez, y Noé Alcides Mira Henríquez en concepto de hijos del
causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los siete días
del mes de diciembre del año dos mil quince. LIC. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005418-1
Lic. Ángel Albino Alvarenga; Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once
horas y treinta minutos del día ocho de octubre de dos mil quince, con el
mérito de los documentos que fueron presentados adjuntos a la solicitud
de folios 1 al 4, con el informe procedente de la Ofi cialía Mayor de la
Corte Suprema de Justicia, agregado a folios 32. Se les declara herederos
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que
al fallecer a las tres horas y treinta minutos del día treinta de abril del
año dos mil doce, en la ciudad de Detroit, Michigan, Estados Unidos de
América, siendo su último domicilio esta ciudad, de este distrito, Depar-
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tamento de La Unión, dejó la causante Aurora Ventura, de parte de los
señores José Antonio Ventura, Ysidora Ventura de Umanzor, conocida
por Isidora Ventura de Umanzor, Fabio Valladares Ventura o Fabio
Valladares, Zenón Valladares, Segundo Valladares Ventura, conocido
por Segundo Valladares, y Quintín Ventura Valladares, en concepto de
hijos sobrevivientes, de conformidad con el artículo 988 numeral 1°
del Código Civil, y la segunda de los aceptantes es también cesionaria
del derecho hereditario que en la referida sucesión le correspondía a la
señora Adela Ventura, quien es hija sobreviviente de la referida causante,
de conformidad con el Artículo 1699 del Código Civil. Se les confi ere
a los herederos declarados en el carácter dicho la administración y
representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los
dieciséis días del mes de octubre de dos mil quince. LIC. ANGEL
ALBINO ALVARENGA; JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA
CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005419-1
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las ocho horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor JOSE MACARIO CORTEZ RAMOS,
conocido registralmente por JOSE MACARIO CORTEZ, quien fue de
ochenta y siete años de edad, casado, Agricultor, originario y del do-
micilio de Nueva Granada, Departamento de Usulután, de nacionalidad
salvadoreña, hijo de Emilia Ramos, y de Aquilino Córtez, ya fallecidos;
quien falleció a las siete horas y veinte minutos del día uno de Febrero del
año dos mil catorce, en cantón San José, Municipio de Nueva Granada,
Departamento de Usulután, siendo su último domicilio, de parte de la
señora PAULA SEBASTIANA CRUZ DE CORTEZ, de setenta y tres
años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Nueva Granada,
Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número:
Cero cero ochocientos noventa y ocho mil quinientos ochenta y nueve -
ocho; y Número de Identifi cación Tributaria: Un mil ciento nueve - cero
veinte mil doscientos treinta y nueve - ciento uno - cero, en concepto de
cónyuge sobreviviente, y como CESIONARIA, de los derechos heredi-
tarios que le correspondían a los señores WILFREDO DANY CORTEZ
CRUZ, e IDALIA DEL CARMEN CORTEZ DE LEIVA, en concepto
de HIJOS del causante.- Art. 988 Inc. 1°, del Código Civil.- Confi érase
a la heredera declarada en el carácter indicado la Administración y Re-
presentación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.- Fíjese y publíquese los edictos
de ley y oportunamente extiéndase la certifi cación solicitada.-
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para
que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir
del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS OCHO HORAS Y CUARENTA MINUTOS DEL
DIA DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE. LIC. OSCAR
NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.
RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005440-1
LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las nueve horas del día veinte de octubre de los corrientes, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada dejada a su defunción ocurrida el día uno de febrero de dos
mil trece, dejó el causante SERGIO AUGUSTO MONGE, siendo su
último domicilio el municipio de Soyapango, departamento de San
Salvador, de parte de la solicitante INES CARRILLO DE MONGE,
en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y cesionaria de los
derechos que le correspondían a los señores SONIA MARLENE MONGE
SALAZAR, SANDRA ELIZABETH MONGE DE MEMBREÑO Y NOE
ALAEXANDER MONGE CARRILLO, en su calidad de hermanos de
la causante.
Y se le ha conferido a los aceptantes la administración y representa-
ción interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
legales.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión, especialmente a la señora MARIA ESTER MONGE, en su
calidad de madre del causante.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las
diez horas y treinta minutos del día veinte de octubre de dos mil quince.
LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO
CIVIL (2). LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005459-1
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, DE LA
CIUDAD DE SANTA ANA, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cin-
cuenta y cinco minutos del día doce de octubre del presente año, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante señora
ELENA CARRANZA conocida por ELENA CARRANZA VIUDA DE
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LARROMANA y por ELENA CARRANZA AGUIRRE VIUDA DE
LARROMANA, quien fue de ochenta y ocho años de edad, ama de casa,
viuda, de nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio Barrio
Santa Lucía de esta ciudad, quien falleció a las diecinueve horas del día
siete de febrero del año dos mil nueve; de parte de la señora MARGA-
RITA LARROMANA también conocida como ZOILA MARGARITA
CARRANZA, ZOILA MARGARITA LARROMANA CARRANZA con
Número de Identifi cación Tributaria 0210-180243-106-4, en su calidad
de hija sobreviviente, representada por medio de su Apoderado General
Judicial Especial, Licenciado FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ; a
quienes se les nombra INTERINAMENTE representantes y administra-
dores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley
comparezcan a este Juzgado a deducirlo.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa
Ana, a cinco de noviembre del año dos mil quince. LIC. THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005474-1
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cincuenta y
cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente, con
benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó la causante señora
TERESA CRUZ VIUDA DE PEÑA o TERESA CRUZ, quien falleció
el día veinticinco de abril de mil novecientos ochenta y nueve; en el
Barrio San Pedro, de Moncagua, Departamento de San Miguel, siendo
su último domicilio El Carmen, Departamento de La Unión, de parte del
señor JOSE PORFIRIO NAVAS, en calidad de cesionario del derecho
hereditario que le correspondía a la señora ANA ELVA PEÑA CRUZ,
ésta en calidad de hija de la causante. Confi érese a dicho aceptante, en
la calidad antes mencionada, la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecinueve días
del mes de octubre del dos mil quince. LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009059-1
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cinco
minutos del día diez de noviembre de este año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó la causante MAURA VASQUEZ o MAURA VASQUEZ
DE HERNANDEZ, quien falleció el día doce de julio de mil novecientos
ochenta y siete, en el Cantón San Antonio Abajo de la jurisdicción de
Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, siendo esta ciudad su último
domicilio; por parte de REINA ISABEL HERNANDEZ VASQUEZ,
en concepto de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a
MARIA EMMA HERNANDEZ VASQUEZ, como hija de la referida
causante; y se ha nombrado a la aceptante, interinamente, administradora
y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diez de noviembre
del año dos mil quince. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA
DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO
AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009139-1
RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO:
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas
del día diecisiete del corriente mes y año, se ha tenido por aceptada ex-
presamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada
por el señor INOCENTE GARCIA SALGUERO quién fue conocido por
Inocente García, fallecido el día quince de Junio del año dos mil trece,
en el Cantón El Carrizal, Jurisdicción de Santo Domingo de Guzmán,
siendo dicha población su último domicilio, de parte del señor EDWIN
NELSON MAGAÑA SERMEÑO, como Cesionario de los Derechos
Hereditarios que le correspondían a Carmen García conocida por María
del Carmen García y Mirna Beatriz Salazar de García, como madre y
cónyuge respectivamente del Causante.-
Se ha conferido al aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas cuarenta y cinco
minutos del día treinta de Noviembre del año dos mil quince. LIC. RAUL
WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.
CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No F009146-1
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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y
Mercantil de la Ciudad de San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta y
dos minutos del día ocho de diciembre de dos mil quince, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventado de parte de la
señora MARIA DEL CARMEN MORENO DE REVELO, mayor de
edad, empleada, del domicilio de Washington, Distrito de Columbia,
Estados Unidos de América, con Pasaporte Ordinario Salvadoreño
número A siete cero dos siete cinco siete nueve nueve y con Tarjeta de
Identifi cación Tributaria número uno cuatro uno cinco-dos cero cero
siete seis seis-uno cero uno-ocho; la herencia testamentaria que dejó al
fallecer el señor JOSÉ BALMORE REVELO, quien fue de cincuenta
y seis años de edad, Salvadoreño por nacimiento, casado, del domicilio
de San Miguel, originario de San Miguel, departamento de San Miguel,
hijo de Gloria Emelina Revelo, fallecido a las doce horas con veintidós
minutos del día catorce de febrero de dos mil quince, en Washington,
Estados Unidos de América, siendo su último domicilio conocido en el
país, la ciudad de San Miguel.
Confi érasele a la heredera declarada, señora MARIA DEL CAR-
MEN MORENO DE REVELO, la administración y representación
interina de la sucesión testamentaria, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente; y se cita a los que se crean con
derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro
de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, de la
Ciudad de San Miguel, a los ocho días del mes de diciembre de dos
mil quince.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS
HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009173-1
LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DEL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL
DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a
las nueve horas con treinta minutos del día veinte de noviembre del dos
mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada que a su defunción dejó OSCAR MANUEL
QUIJADA HERNANADEZ, quien fue de cuarenta años de edad, casado,
agricultor en pequeño, originario de Nueva Concepción, Departamento
de Chalatenango, hijo de Julio Quijada Rodríguez y Carmen Hernández
de Quijada, falleció el día dieciséis de mayo del dos mil quince, siendo
su último domicilio el Municipio de Nueva Concepción, Departamento
de Chalatenango, de parte de LILIAN ELIZABETH TEJADA VIUDA
DE QUIJADA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y
en representación de las adolecentes Meylin Berenice Quijada Tejada,
Karen Abigail Quijada Tejada, y de la niña Ariana Elizabeth Quijada
Tejada, en calidad de hijas del causante; asimismo las menores en cali-
dad de cesionarias del derecho hereditario que le correspondía al señor
Julio Quijada Rodríguez y Carmen Hernández de Quijada, padres del
causante.
Confi érese a las aceptantes la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que
les corresponde a los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los veinte días del mes de noviembre
del dos mil quince.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, CHA-
LATENANGO.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009175-1
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y
Mercantil, Santa Ana, de conformidad con lo prescrito en el artículo1163
del Código Civil, al público en general.
HACE SABER: Que se han promovido, en esta sede judicial por
la Licenciado SONIA CLARIBEL RIVERA SÁNCHEZ diligencias
Judiciales de Aceptación de Herencia Intestada sobre los bienes que a su
defunción dejara la señora CONCEPCIÓN PEÑATE DE MARTÍNEZ,
quien falleció el día dos de octubre de dos mil nueve, habiéndose aceptado
herencia con benefi cio de inventario por parte de la señora MIRIAM
CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, en su calidad de hija
de la causante, y este día se nombró A LA MISMA COMO ADMINIS-
TRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA DE LA SUCESIÓN
ANTES SEÑALADA.
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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan pre-
sentarse a este juzgado, dentro del plazo de quince días contado a partir
de la tercera publicación de este edicto, las personas que se crean con
derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida causante.
Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana,
a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil quince.- LIC.
MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA
MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA, JUZGADO TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.
3 v. alt. No. F009188-1
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil
y Mercantil, Santa Ana, de conformidad con lo prescrito en el artículo
1163 del Código Civil, al público en general.
HACE SABER: Que se han promovido, en esta sede judicial por
la Licenciada SONIA CLARIBEL RIVERA SÁNCHEZ, diligencias de
Aceptación de Herencia Testamentaria sobre los bienes que a su defunción
dejara la señora SALVADORA MORAN DE SANTILLANA, quien
falleció el día trece de agosto de dos mil siete, habiéndose aceptado
herencia con benefi cio de inventario por parte del señor JULIO CÉSAR
SANTILLANA MORÁN, en calidad de heredero testamentario de la
referida causante, y como cesionario del derecho que como hijos de la
causante le correspondían a la señora VILMA JOSEFINA SANTILLANA
MORÁN HOY DE RECINOS y a los señores JOSÉ ROBERTO, RI-
CARDO ALFREDO y EDUARDO; todos de apellidos SANTILLANA
MORÁN y éste día se nombró AL MISMO COMO ADMINISTRA-
DOR Y REPRESENTANTE INTERINO DE LA SUCESIÓN ANTES
SEÑALADA.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este juzgado, dentro del plazo de quince días contados a partir
de la tercera publicación de este edicto, las personas que se crean con
derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida causante.
Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a
los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil quince.- LIC.
MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA
MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA INTERINA, JUZGADO TER-
CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.
3 v. alt. No. F009189-1
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta
minutos del día veinticuatro de noviembre de este año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante WALTER ALFREDO MINERO
SERVELLON, quien falleció el día uno de octubre del año dos mil ocho,
en Colonia Miramar, Pasaje Quince, casa número treinta y nueve, de
la ciudad de San Juan Nonualco, siendo éste su último domicilio; por
parte de los menores CRISTIAN ISAAC MINERO SANCHEZ, WI-
LLIAM ALEXANDER MINERO SANCHEZ y MARIBEL SANCHEZ
FERNANDEZ, los dos primeros en concepto de hijos y la última como
cónyuge del referido causante. Nómbrase a los aceptantes, interinamente,
administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticuatro de noviembre
del año dos mil quince.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA
DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ADAN SIBRIAN,
SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F009204-1
MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas con treinta
minutos del día tres de diciembre del dos mil quince, se ha tenido por
aceptada y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó el causante BONIFACIO RIVAS LOPEZ, quien falleció
el día cinco de noviembre del año dos mil nueve, en el Barrio El Cirinal
del Municipio de Azacualpa; siendo Azacualpa su último domicilio;
de parte de ABEL RIVAS FRANCO Y JOSE SARBELIO RIVAS
FRANCO, este último representado por su curador MATIAS ORTIZ
AVALOS, en las calidad de hijos sobrevivientes del causante.
Se confi ere a los herederos declarados la administración y repre-
sentación interina de la herencia, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente.
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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las
once horas con cincuenta minutos del día tres de diciembre del dos mil
quince.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009232-1
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN. AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las catorce horas y
treinta minutos de este día; en las diligencias de Aceptación de Herencia
que promueve en este Juzgado el Licenciado JUAN JOSE HERNANDEZ
ROMERO, en calidad de Apoderado General Judicial de la señora Julia
Cruz Mata, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario de parte de la señora Julia Cruz Mata, de cuarenta y seis años
de edad, divorciada, de ofi cios domésticos, del Municipio de Chilanga,
departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número
01858857-5; con número de Identifi cación Tributaria número 1304-
101269-101-4; de la herencia que en forma intestada dejó la señora Amalia
Mata de Cruz, quien fue de setenta y nueve años de edad, casada, de
ofi cios domésticos, originaria de Chilanga Departamento de Morazán;
salvadoreña, hija de Juana Mata; fallecida; la causante falleció en Cantón
Piedra Parada del Municipio de Chilanga, Departamento de Morazán,
a consecuencia de tumor de hígado, sin asistencia médica a la veintiún
horas y cincuenta y cuatro minutos del día treinta de agosto del año
dos mil quince; con número de Documento único número 01424437-3;
con número de Identifi cación Tributaria número 1304-100736-101-4;
y en concepto de HIJA, de la referida causante. Se le ha conferido en
la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de
dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera,
departamento de Morazán; a las quince horas del día nueve de diciembre
de dos mil quince.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES,
JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO
DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009257-1
LICENCIADA MARTHA ALICIA OCHOA ARAGON, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL
DE CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las diez horas con cinco minutos del día cuatro de noviembre del
corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora
MARIA DE JESUS SARAVIA VIUDA DE GOMEZ, fallecida a las
quince horas del día diez de junio de dos mil diez, en el Cantón Los
Planes Terceros, de esta Jurisdicción y Distrito, Departamento de San
Miguel, siendo esta Ciudad de Chinameca su último domicilio; de parte
de los señores Rigoberto Gómez, de cincuenta y dos años de edad, Em-
pleado, del domicilio y residencia en la Ciudad de Balwin, New York,
Estados Unidos de América, y con residencia temporal en Moncagua,
San Miguel; José Efraín Gómez Saravia, de cincuenta y cinco años de
edad, del domicilio de Moncagua, San Miguel, con Documentos Únicos
de Identidad Números en su orden: Cero cinco tres seis dos siete ocho
cero-uno; y Cero dos tres cero siete nueve dos cero seis; con Números
de Identifi cación Tributaria en su orden respectivo: Uno dos cero cinco
-uno cero cero seis seis tres-uno cero dos-ocho; y uno dos cero cinco-
uno siete cero cinco seis cero-cero cero dos-uno, hijos de la causante y
además como Cesionarios del derecho hereditario que en la sucesión les
correspondía a los señores Esperanza de Jesús Saravia Loza de cuarenta
años de edad, Profesora; y José Elías Saravia Loza, de cuarenta y cuatro
años de edad, Empleado, ambos del domicilio de Chinameca, San Miguel,
con sus Documentos Únicos de Identidad en su orden: Cero cero seis
ocho dos tres cero siete-cuatro; y Cero cuatro tres cinco dos uno cero
dos - nueve, éstos hijos de la causante. Nómbraseles a los aceptantes en
el carácter dicho administradores y representantes interinos de la sucesión
de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los
curadores de la herencia.-Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las
diez horas con diez minutos del día cuatro de noviembre de dos mil
quince.- LICDA. MARTHA ALICIA OCHOA ARAGON, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE.- LICDA. INGRID VANESSA
VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009265-1
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia
intestada iniciada por la Licenciada GABRIELA MARÍA RAMÍREZ
ORELLANA, en calidad de Apoderada General Judicial de LILIAN
RODRÍGUEZ, en su carácter de hija sobreviviente del causante, en el
proceso clasifi cado bajo el número de referencia 1525-15-DV-2CM1,
se ha proveído resolución por este tribunal a las once horas diez minutos
del día siete de diciembre del año dos mil quince, mediante la cual se
ha tenido por aceptada interinamente, y con Benefi cio de Inventario,
de parte de la señora supra indicada en la herencia intestada que a su
defunción dejara el causante MARGOT RODRÍGUEZ, conocida por
MARGARITA RODRÍGUEZ, MARGOT RODRÍGUEZ GUERRA,
MARGOTH RODRÍGUEZ GUERRA, quien fuera de sesenta años
de edad, ofi cios domesticos, soltera, salvadoreña, de este domicilio,
habiendo fallecido el día doce de enero del años dos mil dos, habiendo
sido su último domicilio el Municipio de Santa Ana.
A la aceptante señora LILIAN RODRÍGUEZ, en su carácter de hija
sobreviviente del causante, se le confi ere Interinamente la Administración
y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL; Santa Ana, a las once horas diez minutos del día siete de
diciembre del año dos mil quince.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTA-
MENTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SANTA ANA.- LIC. MARIA DE LOS ANGELES VELASQUEZ
AGUIRRE, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. F009292-1
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL. Al
público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día treinta
de noviembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente
con benefi cio de inventario la herencia intestada que su defunción dejó
el causante señor Mercedes Lazo Fuentes conocido por Mercedes Lazo;
quien fue de sesenta y dos años de edad, fallecido el día ocho de enero de
dos mil quince, siendo este municipio el lugar de su último domicilio, de
parte de la señora Bertila Díaz de Lazo, como cónyuge sobreviviente del
causante. Confi riéndose a la aceptante la administración y representación
interina, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL, San Miguel, a las once horas tres minutos del día treinta de
noviembre de dos mil quince.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE
REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETA-
RIA.
3 v. alt. No. F009320-1
DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLEN-
TE DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
nueve horas con cuarenta minutos de este día, se ha tenido por acep-
tada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
dejada a su defunción por la causante señora ELIA ISABEL ARANA
SANDOVAL, ocurrida el día veintitrés de octubre de dos mil catorce,
en la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad, el lugar de su último
domicilio, de parte del señor JOSÉ ALBERTO ARANA, en calidad de
hijo del causante; y se ha conferido al aceptante, la administración y la
representación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas con
treinta minutos del día seis de octubre de dos mil quince.- DRA. DELMY
RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- BR.
KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009323-1
LA INFRASCRITA JUEZA 3 DEL JUZGADO PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, SUPLENTE, LI-
CENCIADA MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA. Al público para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve
horas y diez minutos del día nueve de noviembre de dos mil quince,
se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la
Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora Sandra
Ivette Meléndez Cortes conocida por Sandra Ivette Meléndez Cortéz y por
Sandra Ivette Meléndez de Romero, quien en el momento de fallecer era
de sesenta y un años de edad, Pensionada, divorciada, de este domicilio,
Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio Residencial
San Carlos, Senda Dos, sobre Treinta y Una Calle Poniente, casa número
cinco-B, San Salvador, fallecida el día catorce de mayo de dos mil quince,
de parte de las señoras 1) Sandra Yanira Romero Meléndez, mayor de
edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
número cero cero nueve ocho cuatro siete seis seis-uno y Número de
Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos treinta mil
cuatrocientos setenta y nueve-ciento diecisiete-cero, y 2) Carla Ivette
Romero Meléndez, mayor de edad, Licenciada en Artes Plásticas, de este
domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero nueve
ocho cuatro siete ocho siete-tres y Número de Identifi cación Tributaria
cero seiscientos catorce-doscientos once mil ciento ochenta-ciento treinta
y siete-dos, ambas en sus calidades de hijas de la causante, confi riéndo-
seles a las aceptantes la administración y representación INTERINA de
la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la herencia
yacente. Representadas las aceptantes en esta Diligencia por el Licen-
ciado Boanerges Escobar Cisneros, en su calidad de Apoderado General
Judicial de las señoras Sandra Yanira Romero Meléndez y Carla Ivette
Romero Meléndez.
Publíquese el edicto de Ley.
Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que
tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legi-
timando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad
al Art. 1163 C.C.-
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL JUEZ TRES, San Salvador, a las quince horas del día
diez de noviembre de dos mil quince.- LICDA. MARIA ELENA PEREZ
ANAYA, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLEN-
TE (3).- LICDA. TERESA DE JESUS VASQUEZ VALDIVIESO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009340-1
KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL (3) DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución
de este Juzgado de las once horas y veinte minutos del día veintiséis de
noviembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario de parte de la señora MARIBEL ESCO-
BAR DE GÓMEZ, mayor de edad, Cosmetóloga, del domicilio de San
Salvador, departamento de San Salvador, la herencia intestada que a
su defunción dejó el causante señor JUAN MAXIMILIANO GÓMEZ
PINEDA, quien a la fecha de su defunción era de sesenta y cinco años
de edad, casado, de nacionalidad Salvadoreña, originario del municipio
de San Salvador, Departamento de San Salvador, quien falleció en la
ciudad de Austin, Texas, de los Estados Unidos de América, el día
ocho de agosto de dos mil catorce, siendo la ciudad de San Salvador su
último domicilio en el país; aceptación que hace la señora ESCOBAR
DE GÓMEZ en su calidad de cónyuge del mencionado causante, Art.
988 ordinal 1o. y 1162 del Código Civil.
Y SE LE HA CONFERIDO a la aceptante la administración y
representación interina de la sucesión, con las Facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente, Art. 480 Código Civil.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este tribunal a ejercerlo en el término de QUINCE
DIAS, contados a partir del siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: ;San Salvador, a las doce horas del día veintiséis de
noviembre de dos mil quince.- LICDA. KARLA MARIA REGINA
MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
(3).- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009362-1
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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a
las ocho horas con cincuenta minutos del día veinticuatro de Noviembre
del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada dejada por el causante ROSABEL
FLORES FLORES quien fue de cincuenta y cinco años de edad, jornalero,
fallecido el día veintitrés de Agosto de dos mil quince, siendo Santa Rosa
Guachipilín su último domicilio; por parte de la señora ELVIRA VALLE
VIUDA DE FLORES en calidad de cónyuge de dicho causante.
En consecuencia, se le confi rió a dicha aceptante la administración
y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-
ciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas del
día veinticuatro de Noviembre de dos mil quince. LIC. JOSE HERNAN
PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA
FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009364-1
JOSÉ ADONAY CHÁVEZ HERRERA, Notario, de este domicilio, con
ofi cina en Urbanización General Manuel José Arce, Avenida Artillería
Polígono "B" número siete, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día diez de diciembre del año dos mil quince, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción ocurrida en Ciudad de Colón,
departamento de La Libertad, el día treinta y uno de agosto del año mil
novecientos noventa y cinco, dejó el señor NICOLÁS MENDOZA, de
parte de la señora JUANA DEL CARMEN GONZÁLEZ MENDOZA,
hija del causante, habiéndosele conferido la administración y represen-
tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario JOSÉ ADONAY CHÁVEZ
HERRERA. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día
once de diciembre del año dos mil quince.
LIC. JOSE ADONAY CHAVEZ HERRERA,
NOTARIO.
3 v. c. No. F009311-1
HERENCIA YACENTE
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,
DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-
LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos
de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas seis
minutos del día diecisiete de noviembre de dos mil quince, dictada en
las Diligencias Varias clasifi cadas en este Juzgado con el NUE: 01357-
15-CVDV-1CM1-109/15(1); se ha declarado YACENTE, la herencia
que a su defunción dejó el señor GUILLERMO EGUIZABAL, quien
fue de setenta y ocho años de edad, Fontanero, Divorciado, quien tuvo
su último domicilio en el Barrio Santa Bárbara de esta ciudad; quien
falleció en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, el día veintidós
de agosto del año dos mil seis. Habiéndose nombrado como curador de la
expresada herencia al licenciado Rafael Antonio Cordero Alcántara.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley
comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida
Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,
número Cuarenta y Uno de esta ciudad.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,
diecisiete de noviembre del año dos mil quince. LICDA. THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009144-1
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta
minutos del día quince de julio del dos mil quince, se DECLARO YA-
CENTE la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó la
causante SONIA YANIRA MONRROY conocida por SONIA YANIRA
MONRROY DE CLEMENTE, quien fue de cuarenta y dos años de edad,
costurera, originaria de Guaymango, habiendo fallecido el día doce de
diciembre del dos mil cinco, teniendo como su último domicilio la Ciudad
de Ayutuxtepeque, a petición del Licenciado VLADIMIR REYNALDO
AGUILAR MIRANDA, como Apoderado General Judicial del BAN-
CO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, además se nombró como
curador de la herencia yacente al Licenciado MAURICIO ANTONIO
VASQUEZ DURAN, a quien se le hará saber este nombramiento para
su aceptación, juramentación y demás efectos legales.
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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas y
treinta minutos del día dieciséis de julio del dos mil quince. LIC. JOSE
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN
ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009244-1
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado
por medio de escrito la señora DORA DE JESUS MASAGUA DE
VENTURA, de cincuenta y dos años de edad, ama de casa, del domicilio
de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate; con Documento Único de
Identidad número cero tres cero siete siete ocho seis cuatro guión uno,
y Número de Identifi cación Tributaria cero tres cero ocho guion cero
seis cero tres cero tres guión cero cero uno guión dos; solicitando se le
extienda TITULO DE PROPIEDAD MUNICIPAL, de un inmueble de
naturaleza urbana, de origen ejidal, ubicado en Barrio San Juan, Calle
Segunda Poniente, sin número, de esta jurisdicción de Nahuizalco,
departamento de Sonsonate, de una extensión superfi cial de DOS-
CIENTOS TREINTA Y CUATRO PUNTO CERO SIETE METROS
CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE: este mapa
parcela no tiene registrado ningún propietario; AL ORIENTE: linda con
propiedad de la señora Evangelina Marroquín de Ceren y con la señora
Doris Marisel Rodríguez de Regalado; AL SUR: linda con propiedad de
la señora María del Rosario Brito Gutiérrez; y AL PONIENTE: linda con
propiedad de los señores Leonor Haydee Sandoval de Foote, Ana Ofelia
Sandoval Sifontes y Celia Marina Sandoval de Munguía. El inmueble
antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas, ni derecho
real que pertenezcan a otras personas con quien hubiere proindivisión,
dicho inmueble lo adquirió por posesión material, la cual ha ejercido
por más de veinte años, en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida,
ejecutando actos de toda clase que sólo da el derecho de dominio, todo
a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes, sin clandestinidad y sin
haber sido perturbada por nadie. Dicho inmueble lo valúa en la suma de
MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Nahuizalco, a las nueve horas del día
once de noviembre del año dos mil quince. JORGE WILLER PATRIZ
CASTANEDA, ALCALDE MUNICIPAL. LUIS ALBERTO ROLIN
ESCOBAR, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F009121-1
TITULO SUPLETORIO
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos
de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
ANA YANCIE MELGAR DE MARTINEZ, como Apoderada General
Judicial de la señora BLANCA EDY ARGUETA DE ARGUETA, a
solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre: Un inmueble
de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón Corralito, de la jurisdicción
de Corinto, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial
de CATORCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES METROS
CUADRADOS TREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS
DIEZ CENTIMETROS CUADRADO CINCO MILIMETROS CUA-
DRADOS, de las medidas y linderos siguientes: al ORIENTE, mide
doscientos treinta y siete metros sesenta y tres decímetros divididos
en cinco tramos, colindando todos los tramos con propiedad de José
Ángel René Velásquez; al PONIENTE, mide ciento diez metros veinte
centímetros, colinda con propiedad de Jesús Cruz, al NORTE, mide
ciento cuarenta y un metros setenta y cuatro decímetros, divididos en
cinco tramos colindando en todos los tramos con propiedad de Fredi
Benítez y Jesús Cruz; y, al SUR, mide cincuenta y cinco metros, colin-
dando con propiedad de Antonino Reyes, divide calle pública de cuatro
metros de por medio. El inmueble anteriormente relacionado lo valora
en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA; y, lo adquirió por medio de compraventa de la Posesión
Material por Instrumento Privado Autenticado que le efectuó el señor
Eutenio Argueta.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las catorce horas del día dieciséis de Noviembre de dos mil
quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SE-
GUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH
IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005467-1
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN; AL PÚBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licen-
ciado LUIS ALBERTO CORDOVA ALVAREZ, como Apoderado
General Judicial del señor HECTOR DAVID VENTURA NOLASCO;
a solicitar a favor de éste, TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de
Naturaleza rústica, situado en el Caserío Maragua Cantón Tijeretas, Ju-
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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
risdicción de Torola, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán;
de la Capacidad superfi cial de SETECIENTOS VEINTE METROS
CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: AL COSTADO
NORTE, mide veinticinco metros, colinda con inmueble propiedad del
señor José Armando Barahona Argueta, cerco de alambre de por medio;
AL COSTADO ORIENTE, mide treinta metros, colinda con inmueble
propiedad del señor José Armando Barahona Argueta, cerco de alambre
de por medio; AL COSTADO SUR, mide veintitrés metros, colinda con
inmueble propiedad del señor José Armando Barahona Argueta, cerco
de alambre y calle pública de por medio, y AL COSTADO PONIENTE,
mide treinta metros con inmueble del señor José Armando Barahona
Argueta, cerco de alambre de por medio.- Dicho inmueble lo adquirió
por compraventa de Posesión Material que le hizo al señor José Armando
Barahona Argueta; se estima en el precio de TRES MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; a los un días del mes de Diciembre
del dos mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. KARINA
ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009126-1
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN; AL PÚBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
LUIS ALBERTO CORDOVA ALVAREZ, como Apoderado General
Judicial del señor JOSE ARMANDO BARAHONA ARGUETA; a
solicitar a favor de éste, TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de
Naturaleza rústica, situado en el Caserío El Limón, Cantón Tijeretas,
Jurisdicción de Torola, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán;
de la Capacidad superfi cial de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS
SETENTA Y CINCO PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS;
de las medidas y linderos siguientes: AL COSTADO ORIENTE, mide
ciento diez metros, colinda inmueble del señor Porfi rio Amaya, cerco de
alambre de por medio; AL COSTADO NORTE, consta de dos tramos,
de las medidas y colindancias siguientes: Tramo uno mide veinticuatro
metros, colinda con inmueble del señor Oscar Antonio Amaya Uman-
zor; Tramo dos, mide ciento treinta y un metros, colinda con inmueble
propiedad del señor Félix Márquez, por todos los tramos existe cerco
de alambre propio de por medio; AL COSTADO PONIENTE, mide
ochenta y tres metros, colinda con inmueble propiedad del señor Virgilio
Pereira, cerco de alambre propio de por medio; y AL COSTADO SUR,
consta de cuatro tramos de las medidas y colindancias siguientes; tramo
uno, mide cuarenta y cinco metros, colinda con inmueble propiedad del
señor Mártir de Jesús Pereira; Tramo dos mide ochenta metros, colinda
con inmueble propiedad del señor Alfredo Amaya, Tramo tres, mide
noventa y cuatro punto veinte metros, colinda con inmueble propiedad
de la sucesión del señor Pablo Ortiz, y Tramo cuatro mide sesenta metros,
colinda con inmueble propiedad del señor Ismael del cid, por todos estos
tramos existe cerco de alambre propio de por medio, hasta llegar donde
se comenzó.- Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de Posesión
Material que le hizo al señor Héctor David Ventura Nolasco; se estima
en el precio de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; a los dos días del mes de Diciembre
del dos mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. KARINA
ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009127-1
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos
de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
LUIS ALBERTO CORDOVA ALVAREZ, como Apoderado General
Judicial del señor JOSE ARMANDO BARAHONA ARGUETA, a
solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre el siguiente
inmueble: Una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en el
Caserío Maragua, Cantón Tijeretas, de la jurisdicción de Torola, Distrito
de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de
VEINTISIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRA-
DOS, de las medidas y linderos siguientes: al COSTADO ORIENTE;
consta de cuatro tramos: Tramo uno, mide treinta y ocho metros, colinda
con inmueble propiedad de la señora María Ofelia del Cid, cerco de
alambre de pro medio; Tramo dos, mide ochenta y un metros; tramo tres,
mide cuarenta y siete metros, con estos dos últimos tramos colinda con
inmueble propiedad del señor Raúl Nolasco, cerco de alambre de por
medio; y tramo cuatro mide treinta y dos metros, colinda con inmueble
propiedad del señor Gabriel Barahona, cerco de alambre de por medio;
al COSTADO NORTE, mide ciento ochenta y ocho metros, colinda
con inmueble propiedad del señor Juan Barahona, cerco de alambre de
por medio; al COSTADO PONIENTE, Consta de tres tramos: Tramo
uno mide treinta metros; Tramo dos mide veintinueve metros, por estos
dos tramos colinda con inmueble propiedad del señor Héctor David
Ventura Nolasco; y tramo tres mide sesenta y ocho metros, colinda con
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inmueble propiedad del señor Juan Barahona, calle pública de por medio;
y al COSTADOS SUR, mide ciento sesenta y un metros, colinda con
inmuebles propiedad de los señores Santos Argueta, Jacobo Ventura y
Oscar Antonio Amaya Umanzor, quebrada de por medio.- Dicho inmueble,
lo adquirió por medio de Escritura Matriz de compraventa de posesión
material que le hiciera el señor ISMAEL DEL CID ARGUETA, y los
valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las quince horas treinta minutos del día veintisiete de Noviembre
de dos mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. KARINA
ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009128-1
TITULO DE DOMINIO
INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora
MILAGRO DEL CARMEN ROMERO MEJIA de cuarenta y ocho
años de edad, Religiosa, del domicilio de San Salvador, portadora de
su documento Único de identidad número: cero un millón novecien-
tos setenta mil trescientos setenta y siete guión cero, y Número de
identifi cación tributaria: un mil ciento uno doscientos cincuenta mil
setecientos sesenta y siete guión ciento uno guión dos. En su concepto
de apoderada General Judicial con cláusula especial del señor LUIGI
MORAO; SOLICITA quien solicita Título de Dominio a favor de la
diócesis de Chalatenango, de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado
en BARRIO EL CENTRO, municipio de SAN IGNACIO, departamen-
to de CHALATENANGO, con una extensión superfi cial de UN MIL
TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y UN
METROS CUADRADOS (1,345.61M2), de la descripción siguiente:
LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado
por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,
Norte setenta y cuatro grados cuarenta y seis minutos trece segundos
Este con una distancia de cinco punto ochenta y ocho metros; Tramo
dos, Norte setenta y dos grados treinta y dos minutos cuarenta y seis
segundos Este con una distancia de cuatro punto veintidós metros;
Tramo tres, Norte setenta y cuatro grados cuarenta y nueve minutos
cero siete segundos Este con una distancia de dos punto treinta y cuatro
metros; colindando con MANUEL VASQUEZ BOCA CALLE DE POR
MEDIO y JESUS IGNACIA GUILLEN POSADA; IRIS CAROLINA
GUILLEN POSADA con calle municipal de por medio; Tramo cuatro,
Norte setenta y cuatro grados cincuenta y nueve minutos cuarenta se-
gundos Este con una distancia de diecisiete punto veintiocho metros;
colindando con COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES DE EL
SALVADOR (CLARO) con pared de ladrillo de por medio ; Tramo
cinco, Sur quince grados cero cinco minutos treinta y cuatro segundos
Este con una distancia de cuatro punto cuarenta y dos metros; Tramo
seis, Norte setenta y tres grados veinte minutos cero cero segundos Este
con una distancia de ocho punto veinte metros; colindando con RAUL
GALDAMEZ VASQUEZ, con pared de ladrillo de por medio; Tramo
siete, Norte setenta y un grados veintiséis minutos cero un segundos
Este con una distancia de tres punto noventa y nueve metros; Tramo
ocho, Norte setenta y un grados cincuenta y cinco minutos veinticinco
segundos Este con una distancia de cuatro punto noventa y nueve metros;
colindando con JESUS SANCHEZ CARRANZA con pared de ladrillo
de por medio. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente
está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, Sur cero un grados veintisiete minutos veintiséis segundos
Este con una distancia de diecisiete punto veintinueve metros; Tramo
dos, Sur cero un grados quince minutos cincuenta y un segundos Este
con una distancia de catorce punto cero siete metros; colindando con
SANDRA MARILU POSADA DE REYES; JUAQUIN ROQUE MEJIA
Y MIRNA NOEMI MARIN DE CHACON con Avenida Medardo Reyes
de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está
formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, Sur setenta y ocho grados treinta y siete minutos cero cinco segundos
Oeste con una distancia de nueve punto cero dos metros; Tramo dos, Sur
setenta y ocho grados cuarenta minutos treinta y seis segundos Oeste
con una distancia de diecinueve punto cuarenta y cuatro metros; Tramo
tres, Norte dieciocho grados diecinueve minutos cuarenta y dos segundos
Oeste con una distancia de un punto noventa y nueve metros; Tramo
cuatro, Sur setenta y siete grados cuarenta y cinco minutos veintiséis
segundos Oeste con una distancia de dos punto cuarenta y cinco metros;
Tramo cinco, Sur setenta y siete grados diecisiete minutos treinta y
siete segundos Oeste con una distancia de tres punto cuarenta y nueve
metros; Tramo seis, Sur setenta y cinco grados cuarenta y siete minutos
cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de cinco punto cero
nueve metros; colindando con CARLOS FRANCISCO VASQUEZ;
CARLOS ENRIQUE REYES TRUJILLO; ALFONSO GALDAMEZ
VASQUEZ y CARLOS HENRIQUE TRUJILLO con calle Galdámez de
por medio. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está
formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, Norte catorce grados veintiocho minutos cuarenta y ocho segundos
Oeste con una distancia de catorce punto treinta y nueve metros; Tramo
dos, Norte quince grados diecinueve minutos diecisiete segundos Oeste
con una distancia de quince punto cuarenta y dos metros; colindando
con PARQUE MUNICIPAL DE SAN IGNACIO, con verja decorada
de por medio. Valorado en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Asimismo no tiene cargas
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o derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse, ni está en
proindivisión con otras personas y no excede de los límites establecidos
por la ley.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los demás efectos
de Ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL: San Ignacio, Departamento de
Chalatenango, veintitrés de septiembre de dos mil quince. ALFREDO RE-
YES GUTIERREZ, ALCALDE MUNICIPAL. BRENDA XIOMARA
ORELLANA ORELLANA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C005416-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN ANTONIO
DEL MOSCO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se han presentado el Licenciado
JORGE ALBERTO MÁRQUEZ DIAZ, mayor de edad, abogado y Notario
de la República, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San
Miguel, con carnet de abogado número: siete mil seiscientos ochenta, en
carácter de apoderado del señor: ALISANDRO JURADO, de treinta y
nueve años de edad, Jornalero, del domicilio de San Antonio del Mos-
co, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad
Número: cero cinco millones quinientos seis mil cuatrocientos sesenta
y seis- nueve; y con Número de Identifi cación Tributaria un mil dos-
cientos trece- ciento sesenta y un mil doscientos setenta y cinco- ciento
uno- seis, de este domicilio solicitando se le extienda título de Dominio
y Propiedad, de un lote de terreno de Naturaleza Urbana, ubicado en
Barrio El Centro, San Antonio del Mosco, Departamento de San Miguel,
el cual es de la Capacidad Superfi cial de: TRESCIENTOS SIETE ME-
TROS CUADRADOS CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS,
de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: nueve metros
cincuenta centímetros, con Hernán Jurado, calle pública de por medio;
AL NORTE: treinta metros, con Alicia Romero, cerco de piedra de por
medio; AL PONIENTE: once metros treinta centímetros, con Lidia
Ventura, cerco de piedra y piña de por medio; y AL SUR: treinta metros,
con la sucesión de Ana Deysi Jurado Hidalgo, brotones de tempate de por
medio, dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante
ni sirviente, no tiene cargas o derecho real que pertenezca a personas
distintas al poseedor, y lo valoran por la cantidad de MIL DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; no es dominante, ni
sirviente, no posee cargas ni derechos reales de ajena pertenencia y no
tiene proindivisión con ninguna otra persona, carece de documentos
inscritos en el Registro de Propiedad Raíz e Hipoteca y lo adquirió por
compra de hace más de diez años que le hiciere a la señora Ana Deysi
Jurado Hidalgo, de este domicilio, que la posesión de dicho poseedor y
su antecesora ya data de más de catorce años y sigue siendo en forma
quieta, pacífi ca e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna.
Librado en la Alcaldía Municipal de San Antonio del Mosco, a los
nueve días del mes de Diciembre de dos mil quince. ING. FRANCISCO
JOSE GARCIA GUEVARA, ALCALDE MUNICIPAL. JUAN CARLOS
IGLESIAS DIAZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F009070-1
JUICIO DE AUSENCIA
LICENCIADO RENE CRUZ ARANIVA, JUEZ DE LO LABORAL
DE SANTA TECLA.
HACE SABER: Que en este Tribunal se ha presentado el Licenciado
CESAR POMPILIO RAMOS LOPEZ, en su carácter de Apoderado
General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA.,
que puede abreviarse BANCO AGRICOLA S.A. DE C.V., contra el señor
JOSÉ ALBERTO MANZUR de sesenta y tres años de edad, Licenciado
en Administración de Empresas, del domicilio y Departamento de San
Salvador, con Documento Único de Identidad número CERO UNO
NUEVE SEIS TRES UNO OCHO UNO - OCHO, siendo su último
domicilio conocido el de San Salvador, Departamento de San Salvador;
se desconoce si ha dejado Apoderado, Procurador o Representante Le-
gal y deseándose continuar con el Juicio Ejecutivo Mercantil que le ha
promovido el Licenciado CESAR POMPILIO RAMOS LOPEZ, en su
carácter de Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA, SO-
CIEDAD ANONIMA., que puede abreviarse BANCO AGRICOLA S.A.
DE C.V., pide que previa formalidades legales se le declare AUSENTE
y se le nombre un CURADOR ESPECIAL para que lo represente en
dicho juicio.
En consecuencia se previene que si el señor JOSÉ ALBERTO
MANZUR tiene Abogado, Procurador o Representante Legal en la Re-
pública, se presenten en este Tribunal dentro de los quince días después
de la publicación de este AVISO POR TERCERA VEZ, a comprobar
su personería conforme a lo prescrito en el Artículo cinco y veinticinco
de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras
Diligencias.
Librado en el Juzgado de Lo Laboral: Santa Tecla, a las doce horas
con cincuenta minutos del día trece de octubre de dos mil quince. LIC.
RENE CRUZ ARANIVA, JUEZ DE LO LABORAL. LICDA. MIRNA
MARGARITA DIAZ DE DOMINGUEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F009355
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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2015146742
No. de Presentación: 20150223288
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DEBORAH
JEANNET CHAVEZ CRESPIN, en su calidad de APODERADO de
LABORATORIOS BIOGALENIC, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-
PITAL VARIABLE que se abrevia: BIOGALENIC, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRE-
SION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
Consistente en: la palabra BIOLIS y diseño. La Marca a la que
hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es
BIOLIS y diseño inscrita al Número 165 del libro 262 de Marcas, que
servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMI-
DOR SOBRE: UN PRODUCTO FARMACÉUTICO QUE SERVIRÁ
PARA LA DISFUNCIÓN ERÉCTIL, QUE AMPARARA LA MARCA
BIOLIS, LOS CUALES VENDRÁN EN LAS PRESENTACIONES EN
GEL; SUBLINGUAL; SPRAY; Y TABLETAS.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de diciembre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005445-1
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS.
El infrascrito Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de
la Sociedad "GARANTIAS Y SERVICIOS, SOCIEDAD DE GARAN-
TIA, S.A. DE C.V."
HACE SABER: Que por resolución unánime de la Junta Direc-
tiva tomada en Sesión Número ciento ochenta y cinco de fecha ocho
de diciembre del año dos mil quince, se acordó convocar a los señores
socios para celebrar Junta General Ordinaria que tratará asuntos de
carácter Ordinario. Dicha Junta se celebrará en primera convocatoria a
las quince horas del día cinco de febrero del año dos mil dieciséis en las
instalaciones del Hotel Crowne Plaza, ubicado en 89 Avenida Norte, y
11 Calle Poniente, de esta ciudad, y si no existe quórum en esa fecha,
se celebrará en segunda convocatoria, en el mismo lugar, a la misma
hora del día sábado seis de febrero de dos mil dieciséis.
Siendo la Agenda de la Junta la siguiente:
1. Nombramiento del Presidente y Secretario para esta Asamblea.
2. Verifi cación del Quórum.
3. Lectura del Acta Anterior.
ASUNTOS DE CARACTER ORDINARIO
4. Presentación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y
los Estados Financieros consistentes en el Balance General al
día treinta y uno de diciembre del año dos mil quince, Estado
de Cambios en el Patrimonio y Estado de Resultados del
período que terminó en la misma fecha, a fi n de aprobarlos
o improbarlos.
5. Conocimiento del Informe de Auditoría Externa por parte de
Figueroa Jiménez & Co., S.A. de C.V.
6. Nombramiento del Auditor Externo y nombramiento del Au-
ditor Fiscal, fi jación de sus remuneraciones y nombramiento
de sus respectivos suplentes.
7. Aplicación de Resultados.
8. Fijación del Límite máximo de las obligaciones a garantizar
por la Sociedad durante el ejercicio 2016.
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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
9. Establecimiento de la proporción de capital a aportar por los
Socios Partícipes por el valor de las garantías.
10. Conocimiento de solicitudes presentadas para la exclusión
de Socios Partícipes y la devolución de participaciones.
11. Elección de Junta Directiva para el período 2016-2019.
Fijación de Emolumentos para Directores
12. Nombramiento de miembros de Comité de Auditoría para el
periodo 2016-2019.
En primera convocatoria para instalar y celebrar la Junta General
Ordinaria, es necesario un quórum de asistencia de la mitad más una de
todas las participaciones de la Sociedad presentes y/o representadas y
para tomar resolución se necesitará igual proporción.
El quórum necesario para instalar y celebrar sesión en segunda fecha
de la convocatoria, será cualquiera que sea el número de participaciones
presentes y/o representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría
de votos presentes.
San Salvador, a los nueve días del mes de diciembre del año dos
mil quince.
GARANTIAS Y SERVICIOS, S.G.R., S.A. DE C.V.,
JAIME MAURICIO FUENTE GARCIA,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C005441-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad ALDICASA, SOCIEDAD ANONIMA,
DE CAPITAL VARIABLE.
CONVOCA: A los señores accionistas para celebrar Junta General
Ordinaria de Accionistas, la que se llevará a cabo de las diez horas en
adelante del día veintiocho de enero de dos mil dieciséis, en las ofi cinas
de la Sociedad situadas sobre el kilómetro sesenta y nueve, de la Carretera
a Metapán, para conocer y resolver sobre los asuntos siguientes:
1. Verifi cación del Quórum y fi rma del acta de asistencia.
2. Lectura del Acta Anterior.
3. Informe de las Actividades desarrolladas durante el ejercicio
dos mil quince.
4. Presentación del Balance General, Estado de Resultados,
Estado de Flujos de Efectivo y Estado de Cambios en el
Patrimonio al treinta y uno de diciembre de dos mil quince.
5. Informe del Auditor Externo y Fiscal.
6. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal, y Fijación de
emolumentos.
7. Elección de Junta Directiva y Fijación de Emolumentos.
8. Aplicación de Resultados.
9. Cualquier otro asunto de que pueda conocerse de conformidad
a la Ley y al pacto social.
Para celebrar la Junta General Ordinaria, debe estar presente o
representada por lo menos, la mitad más una (120,001) acciones.
Caso que no hubiere quórum en la hora y fecha expresados, se cita
por segunda vez para las diez horas del día veintinueve del mismo mes
y año, siempre en las ofi cinas principales de la Sociedad, en este caso
se celebrará la Junta General Ordinaria de Accionistas con cualquiera
que sea el número de acciones presentes o representadas.
Santa Ana, dos de diciembre de dos mil quince.
LIC. JOSE ROBERTO PACAS MENDEZ,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009035-1
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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del
Certifi cado de Depósitos a Plazo Fijo # 20170070235 de Agencia Santa
Rosa de Lima, emitido el día 19/11/2010, a un plazo de 390 días, el cual
devenga una tasa de interés anual del 2.75% solicitando la reposición de
dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la
tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición,
se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.
San Salvador, 08 de diciembre de 2015.
JULIO ALFONSO GARCIA INGLES,
JEFE DE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F009016-1
AVISO
El Banco Promerica S.A.
COMUNICA: Que en sus ofi cinas ubicadas en Barrio Las Delicias,
Boulevard Emmanuel, Santa Rosa de Lima, La Unión; se ha presentado
el propietario: PASCUAL VELASQUEZ UMANZOR de CERTIFI-
CADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO EN DOLARES número 3601-
0000000238 por el valor de $45,000.00 respectivamente; solicitando la
reposición de dicho certifi cado por motivo de EXTRAVIO.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a REPONER el certifi cado en referencia.
Santa Rosa de Lima, La Unión, 01 de diciembre del 2015.
ISAAC GAMALIEL RAMIREZ ORTIZ,
JEFE DE AGENCIA SANTA ROSA DE LIMA,
BANCO PROMERICA, S.A.
3 v. alt. No. F009051-1
AVISO
El Banco de Fomento Agropecuario.
AVISA: Que en su Agencia Nueva Concepción, se ha presentado
parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado de Depósito
No. 409-370-100562-0, constituido el 17 de diciembre de 2012, para el
plazo de 360 días prorrogables, lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certifi cado relacionado, de conformidad
con los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco, no recibe oposición alguna a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado de Depósito No. 409-370-100562-0,
constituido el 17 de diciembre de 2012.
Nueva Concepción, 03 de diciembre de 2015.
ING. RICARDO ARMANDO RODRIGUEZ FLAMENCO,
GERENTE DE AGENCIA NUEVA CONCEPCION.
3 v. alt. No. F009099-1
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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km. 10 carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 149581, solicitando la reposición de
dicho CERTIFICADO por NOVECIENTOS CATORCE 29/100 (US
$914.29)
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
SAN SALVADOR, jueves, 10 de diciembre de 2015.
MARITZA QUINTANILLA,
SUBGERENTE DE AGENCIA,
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
AGENCIA METRO, 7a ETAPA.
3 v. alt. No. F009167-1
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del
certifi cado de depósito a plazo No.028601252946 (10000060990) emitido
en Suc. Ilobasco, el 2 de diciembre de 2009, por valor original $10,200.00,
a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.950% de interés, solicitando
la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los once días de diciembre de dos mil quince.
ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F009172-1
AVISO
El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del certifi cado de depósito a plazo No.035601069080 (10000028098)
emitido en Suc. El Tránsito (Usulután), el 24 de febrero de 2009, por valor
original $3,000.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.500%
de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele
extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los once días de diciembre de dos mil quince.
ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F009174-1
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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
AVISO DE REPOSICION
El infrascrito Director Secretario/Director Externo de BANCO CITI-
BANK DE EL SALVADOR, S.A., (antes Banco Cuscatlán, S.A.).
HACE SABER: Que se ha presentado a estas ofi cinas el PROPIE-
TARIO de certifi cados de acciones emitidos en su momento por el Banco
Cuscatlán, S.A., números 3,309, 3,311, 30,003 y 30,659 por 5, 10, 2 y 8
acciones, respectivamente, con valor nominal de ¢100.00 (US$11.43),
cada una; manifestando haber extraviado dichos certifi cados, solicitando
la reposición de los mismos, lo cual hacemos del conocimiento público,
para que si alguna persona considerase que tiene algún derecho sobre los
mismos, se presente a estas ofi cinas con la documentación correspondiente
para hacer valer sus derechos, dentro de los treinta días siguientes a la
última publicación de este aviso, transcurrido el término indicado sin
que se hubiere presentado oposición, se procederá a su reposición.
Santa Tecla, 22 de octubre de 2015.
BENJAMIN VIDES DENEKE,
DIRECTOR SECRETARIO/DIRECTOR EXTERNO,
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F009259-1
AVISO
EL BANCO DE COOPERACION FINANCIERA DE LOS TRABA-
JADORES SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas centrales se ha presentado el
propietario del Certifi cado de depósito a plazo Fijo No. 7603 (77-04-
0060938-5), a nombre de RICARDO MURCIA, emitido en nuestra
agencia San Luis La Herradura, el día 24/06/2015, por un valor original
de $2,000.00 a un plazo de 180 días; el cual devengan el 4.25 % tasa
de interés Anual, respectivamente. Solicitando la reposición de dicho
certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia a lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
los certifi cados en referencia.
San Salvador, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil
quince.
MERCEDES DEL CARMEN LETONA,
GERENTE GENERAL,
BANCOFIT.
3 v. alt. No. F009359-1
AVISO DE COBRO
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.
HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado LUZ
DE MARIA GARCIA DE HERNANDEZ, hoy viuda de Hernández,
conocida por LUZ DE MARIA GARCIA RUIZ, en calidad de Cónyu-
ge sobreviviente del señor OSCAR ANTONIO HERNANDEZ, para
que se le devuelva la suma de $213.50, en concepto de excedente de
Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fi scal 2013, que le
correspondía a su extinto Cónyuge y que dejó pendiente de cobro por
haber fallecido el 27 de enero de 2014.
Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fi n
de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a
este Ministerio, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente
en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente
aviso.
San Salvador, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil
quince.
LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3 d. No. F009044-1
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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
PATENTE DE INVENCION
No. de Expediente: 2015005089
No. de Presentación: 20150019233
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, mayor de edad, ABOGADO(A) Y
NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de H.C. STARCK
GmbH, del domicilio de IM SCHLEEKE 78-91, 38642 GOSLAR, GER-
MANY, de nacionalidad ALEMANA, solicitando se conceda Registro
de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud
internacional PCT No. PCT/EP2014/057244 denominada PROCEDI-
MIENTO PARA LA PRODUCCIÓN DE CUERPOS SINTERIZADOS
DE METAL DE VÁLVULA POBRE EN OXÍGENO CON ELEVADA
SUPERFICIE, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación
Internacional C22C 1/04, H01G 9/052, y con prioridad de la solicitud
ALEMANA No. 10 2013 206 603.1, de fecha doce de abril del año dos
mil trece.
Se refi ere a: LA PRESENTE INVENCIÓN DESCRIBE UN
PROCEDIMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN DE CUERPOS
SINTERIZADOS A PARTIR DE METALES DE VÁLVULA, EN
PARTICULAR TÁNTALO QUE, A PESAR DE SU GRAN SUPER-
FICIE, PRESENTAN UN BAJO CONTENIDO EN OXÍGENO Y UNA
BUENA RESISTENCIA AL DESGARRAMIENTO DEL ALAMBRE
EMBUTIDO EN EL CUERPO DEL ÁNODO.
La solicitud fue presentada internacionalmente el día diez de abril
del año dos mil catorce.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-
MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los cinco días del mes de
noviembre del año dos mil quince.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C005434
No. de Expediente: 2015004982
No. de Presentación: 20150018570
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado DAVID
SALOMON PORTILLO MARTINEZ, mayor de edad, ABOGADO(A),
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Janssen Biotech, Inc., del domicilio de
800/850 RIDGEVIEW DRIVE, HORSHAM, PA 19044 ESTADOS UNI-
DOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional
de una solicitud internacional PCT No. PCT/US2013/071267 denominada
MOLÉCULAS DE UNIÓN AL DOMINIO DE FIBRONECTINA DE
TIPO III DE EGFR Y C-MET, por el término de VEINTE AÑOS, con
Clasifi cación Internacional A61K 38/39, A61K 45/06, C07K 14/78, y
con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/728,906, de
fecha veintiuno de noviembre del año dos mil doce, solicitud ESTA-
DOUNIDENSE No. 61/728,912, de fecha veintiuno de noviembre del
año dos mil doce, solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/728,914, de
fecha veintiuno de noviembre del año dos mil doce, solicitud ESTADO-
UNIDENSE No. 61/782,550, de fecha catorce de marzo del año dos mil
trece, solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/809,541, de fecha ocho de
abril del año dos mil trece.
Se refi ere a: SE DESCRIBE MOLÉCULAS MONOESPECÍFICAS
Y BIESPECÍFICAS QUE CONTIENEN EL DOMINIO DE FN3 DE
EGFR Y/O C-MET, NUCLEÓTIDOS AISLADOS QUE CODIFICAN
LAS MOLÉCULAS, VECTORES, CÉLULAS HUÉSPED Y MÉTODOS
PARA PREPARARLOS. ESTAS MOLÉCULAS MONOESPECÍFICAS
Y BIESPECÍFICAS QUE CONTIENE EL DOMINO DE FN3 DE EGFR
Y/O C-MET SON ÚTILES PARA TRATAR Y DIAGNOSTICAR
ENFERMEDADES Y TRASTORNOS QUE INCLUYEN CÁNCER.
La solicitud fue presentada internacionalmente el día veintiuno de
noviembre del año dos mil trece.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-
TO DE PATENTES. San Salvador, a los tres días del mes de noviembre
del año dos mil quince.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C005435
No. de Expediente: 2015004983
No. de Presentación: 20150018571
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado DAVID
SALOMON PORTILLO MARTINEZ, mayor de edad, ABOGADO(A),
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Janssen Biotech, Inc., del domicilio
de 800/850 RIDGEVIEW DRIVE, HORSHAM, PA 19044, ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-
citando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase
nacional de una solicitud internacional PCT No. PCT/US2013/071288
denominada ANTICUERPOS DE EGFR/C-MET BIESPECÍFICOS,
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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional
C07K 16/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No.
61/728,912, de fecha veintiuno de noviembre del año dos mil doce, soli-
citud ESTADOUNIDENSE No. 61/782,550, de fecha catorce de marzo
del año dos mil trece, solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/809,541, de
fecha ocho de abril del año dos mil trece, solicitud ESTADOUNIDENSE
No. 61/864,717, de fecha doce de agosto del año dos mil trece, solicitud
ESTADOUNIDENSE No. 61/892,797, de fecha dieciocho de octubre
del año dos mil trece.
Se refi ere a: ANTICUERPOS EGFR/C-MET BIESPECÍFICOS
Y MÉTODOS PARA HACER Y USAR LAS MOLÉCULAS. EL
RECEPTOR DEL FACTOR DE CRECIMIENTO EPIDÉRMICO
(EGFR, ERBBI O HERI) ES UNA GLUCOPROTEÍNA DE TRANS-
MEMBRANA TIPO I DE 170 KDA QUE ES CODIFICADA POR
EL PROTOONCOGEN C-ERBBI, EGFR ES UN MIEMBRO DE LA
FAMILIA DE RECEPTORES DEL FACTOR DE CRECIMIENTO
EPIÉRMICO HUMANO (HER) DE LAS TIROSINA QUINASAS RE-
CEPTORES (RTK) QUE INCLUYEN HER2 (ERBB2), HER3 (ERBB3)
Y HER4 (ERBB4). LA SEÑALIZACIÓN DE EGFR ES INICIADA
POR LA UNIÓN A UN LIGANDO SEGUIDA DE LA INDUCCIÓN
DEL CAMBIO CONFORMACIONAL, HOMODIMERIZACIÓN O
HETERODIMERIZACIÓN DEL RECEPTOR CON OTROS MIEM-
BROS DE LA FAMILIA ERBB.
La solicitud fue presentada internacionalmente el día veintiuno de
noviembre del año dos mil trece.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-
MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintiocho días del mes
de octubre del año dos mil quince.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C005436
No. de Expediente: 2015005012
No. de Presentación: 20150018810
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, mayor de edad, ABOGADO(A) Y
NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LONATI S.P.A,
del domicilio de VIA FRANCESCO LONATI, 3, 25124 BRESCIA,
ITALIA, de nacionalidad ITALIANA, solicitando se conceda Registro
de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud
internacional PCT No. PCT/EP2013/076192 denominada PROCEDI-
MIENTO PARA CERRAR AUTOMÁTICAMENTE UN EXTREMO
AXIAL DE UN PRODUCTO MANUFACTURADO TUBULAR Y
PARA DESCARGARLO EN UNA CONFIGURACIÓN DE DENTRO
AFUERA, Y APARATO PARA LLEVAR A CABO DICHO PRO-
CEDIMIENTO, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación
Internacional D04B 15/92, D05B 23/00, y con prioridad de la solicitud
ITALIANA No. MI2013A000050, de fecha dieciséis de enero del año
dos mil trece.
Se refiere a: PROCEDIMIENTO PARA CERRAR
AUTOMÁTICAMENTE UN EXTREMO AXIAL DE UN PRODUC-
TO MANUFACTURADO TUBULAR Y PARA DESCARGARLO
EN UNA CONFIGURACIÓN DE DENTRO AFUERA, Y APARATO
PARA LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO. EL PROCEDI-
MIENTO SEGÚN LA INVENCIÓN COMPRENDE UNA ETAPA
DESTINADA A SITUAR EL PRODUCTO MANUFACTURADO (50),
EN UNA CONFIGURACIÓN DEL DERECHO, EN UNA ESTACIÓN
DE COSIDO O ENLAZADO (18), DISPUESTA DE MODO QUE SU
EJE SEA SUSTANCIALMENTE VERTICAL Y DE MODO QUE
CUELGUE, POR MEDIO DE UN PRIMER EXTREMO (50A) AXIAL
QUE VA A SER CERRADO MEDIANTE COSIDO O ENLAZADO,
DE UN DISPOSITIVO DE MANIPULACIÓN ANULAR (2). EN ESTA
ETAPA, EL PRODUCTO MANUFACTURADO (50) SE EXTIENDE
POR DEBAJO DE DICHO DISPOSITIVO DE MANIPULACIÓN (2).
DESPUÉS SE REALIZA UNA ETAPA DESTINADA A INSERTAR
EL PRODUCTO MANUFACTURADO (50), RETENIDO POR DI-
CHO DISPOSITIVO DE MANIPULACIÓN (2), AL INTERIOR DE
UN TUBO DE INVERSIÓN SUPERIOR (3) QUE ESTÁ O PUEDE
SITUARSE, CON SU EXTREMO AXIAL INFERIOR, POR ENCIMA
DEL DISPOSITIVO DE MANIPULACIÓN (2) PARA EL PASO
DEL PRODUCTO MANUFACTURADO (50) A TRAVÉS DEL DIS-
POSITIVO DE MANIPULACIÓN (2), ESTE PASO DISPONE EL
PRODUCTO MANUFACTURADO (50) EN LA CONFIGURACIÓN
DE DENTRO AFUERA. ENTONCES, SE REALIZA UNA ETAPA
DESTINADA A CERRAR EL PRIMER EXTREMO (50A) AXIAL
DEL PRODUCTO MANUFACTURADO (50) MEDIANTE COSIDO
O ENLAZADO. DESPUÉS SE REALIZAN UNA ETAPA DESTINA-
DA A DESENGANCHAR EL PRODUCTO MANUFACTURADO
(50) DEL DISPOSITIVO DE MANIPULACIÓN (2) Y UNA ETAPA
DESTINADA A RETIRAR EL PRODUCTO MANUFACTURADO
(50) A TRAVÉS DEL EXTREMO AXIAL SUPERIOR DEL TUBO
DE INVERSIÓN SUPERIOR (3).
La solicitud fue presentada internacionalmente el día once de
diciembre del año dos mil trece.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-
MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los treinta días del mes de
octubre del año dos mil quince.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C005437
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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
No. de Expediente: 2015005047
No. de Presentación: 20150019003
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, mayor de edad, ABOGADO(A) Y
NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LONATI S.P.A,
del domicilio de VIA FRANCESCO LONATI, 3 -25124 BRESCIA,
ITALIA, de nacionalidad ITALIANA, solicitando se conceda Registro
de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud
internacional PCT No. PCT/EP2014/053720 denominada PROCEDI-
MIENTO PARA LLEVAR A CABO EL CIERRE AUTOMATIZADO
DE UN EXTREMO AXIAL DE UN PRODUCTO MANUFACTURADO
TUBULAR Y PARA DESCARGARLO DE DENTRO AFUERA Y
APARATO PARA LLEVAR A CABO DICHO PROCEDIMIENTO,
por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional
D04B 15/92, D05B 23/00, y con prioridad de la solicitud ITALIANA
No. MI2013A000296, de fecha veintiocho de febrero del año dos mil
trece.
Se refi ere a: UN PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO EL
CIERRE AUTOMATIZADO DE UN EXTREMO AXIAL DE UN PRO-
DUCTO MANUFACTURADO TUBULAR Y PARA DESCARGARLO
DE DENTRO HACIA AFUERA Y UN APARATO PARA LLEVAR A
CABO DICHO PROCEDIMIENTO, EL PROCEDIMIENTO CONSTA
DE UNA ETAPA DE COLOCAR EL PRODUCTO MANUFACTU-
RADO (50) DE MANERA CORRECTA HACIA AFUERA DE LA
ESTACIÓN DE COSTURA O DE CONEXIÓN (14), DISPUESTO DE
MANERA QUE SU EJE ESTÉ SUSTANCIALMENTE VERTICAL Y
DE MANERA QUE CUELGUE, POR MEDIO DE UN PRIMER EXTRE-
MO AXIAL (50A) A SER CERRADO POR COSIDO O ENLAZADO,
A PARTIR DE UN DISPOSITIVO DE MANIPULACIÓN ANULAR
(2); EN ESTA CONDICIÓN, EL PRODUCTO MANUFACTURADO
(50) SE EXTIENDE POR DEBAJO DEL DISPOSITIVO DE MANIPU-
LACIÓN (2); A CONTINUACIÓN, SE LLEVA A CABO LA ETAPA
DE GIRAR EL PRODUCTO MANUFACTURADO (50) DE DENTRO
HACIA FUERA EN LA QUE EL PRODUCTO MANUFACTURADO
(50), RETENIDO POR EL DISPOSITIVO DE MANIPULACIÓN (2),
SE PASA A TRAVÉS DEL DISPOSITIVO DE MANIPULACIÓN (2);
ESTE PASAJE COLOCA EL PRODUCTO MANUFACTURADO (50)
DE ADENTRO HACIA AFUERA POR ENCIMA DEL DISPOSITIVO
DE MANIPULACIÓN (2); A CONTINUACIÓN SE LLEVA A CABO
UNA ETAPA DE CERRAR EL PRIMER EXTREMO AXIAL (50A)
DEL PRODUCTO MANUFACTURADO (50) POR COSTURA O
ENLACE; LUEGO SE LLEVA A CABO UNA ETAPA DE DESACO-
PLAMIENTO DEL PRODUCTO MANUFACTURADO (50) DEL
DISPOSITIVO DE MANIPULACIÓN (2) Y LUEGO SE REALIZA
UNA ETAPA DE RETIRAR EL PRODUCTO MANUFACTURADO
(50) POR MEDIO DE SUCCIÓN A TRAVÉS DEL EXTREMO AXIAL
SUPERIOR DE UN TUBO ESPACIADO INFERIOR (4) QUE HACE
FRENTE CON SU EXTREMO AXIAL SUPERIOR, POR DEBAJO
DEL DISPOSITIVO DE MANIPULACIÓN (2).
La solicitud fue presentada internacionalmente el día veintiséis de
febrero del año dos mil catorce.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-
TO DE PATENTES. San Salvador, a los tres días del mes de noviembre
del año dos mil quince.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C005438
TITULO MUNICIPAL.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó el señor: GERSON
CAIN RODRIGUEZ MARTINEZ, mayor de edad, estudiante, del domi-
cilio de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, con Documento
Único de Identidad número: cero cuatro millones setecientos cuarenta y
un mil doscientos sesenta y cuatro-seis; y con Número de Identifi cación
Tributaria Un mil doscientos dos- doscientos setenta y un mil doscientos
noventa y dos- ciento dos- cero, solicitando a su favor la extensión de
TITULO MUNICIPAL; de un inmueble de Naturaleza Urbana, situado
en la Colonia Boillat, Cantón Guanaste, de Ciudad Barrios, Distrito y
Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de: TRESCIEN-
TOS NUEVE METROS CUADRADOS VEINTISIETE DECIMETROS
CUADRADOS CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, de las
medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide once metros ochenta
centímetros, colinda con la señora Morena Estela Benítez; AL ORIENTE:
mide veintiún metros, colinda con el señor Oscar Antonio Bonilla; AL
SUR: mide dieciséis metros, colinda con la señora Celina Martínez; y
AL PONIENTE: mide veintitrés metros cincuenta centímetros, colinda
con la señora Serapia Guevara, camino de por medio. Que el inmueble
descrito lo adquirió por medio de compraventa que le hiso al señor Ar-
nulfo Rodríguez, en el año dos mil once. Dicho inmueble no tiene cargas
ni derechos reales que pertenezcan a otra persona, no es dominante ni
sirviente, ni se encuentra en proindivisión con nadie. Que desde la fecha
que adquirió la posesión del inmueble descrito hasta la actualidad ha
tenido la posesión material en forma quieta, pacífi ca e interrumpida y sin
proindivisión con persona alguna como verdadero dueño. El inmueble
anterior lo estima en la cantidad de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTE AMERICA; lo que se avisa al público para los
efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: Ciudad Barrios, a los un días del mes
de diciembre del año dos mil catorce. HERIS NEFTALI ROMERO
CARBALLO, ALCALDE MUNICIPAL. SILVIO NAHUM AMAYA
VASQUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F009072-1
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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTA CIUDAD, AL PÚBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: A la señora MILAGRO TRINIDAD ROSA
URRUTIA; mayor de edad, comerciante, del domicilio de Cuscatancingo,
departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad
número cero cero seiscientos treinta y siete mil ciento treinta y tres– seis
y Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce – ciento
ochenta mil trescientos ochenta y uno - ciento once– ocho; que existe
Demanda Ejecutiva Mercantil admitida a las quince horas y veinte mi-
nutos del día dos de junio de dos mil quince, pendiente de notifi cársele y
que deberá acudir a esta sede judicial en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles
posteriores a la publicación de este aviso para contestar la demanda u
oponerse a ella; caso contrario se tendrá por notifi cada y emplazada de la
misma, en el proceso Nue. 02850-15-MRPE-5CM3 y referencia interna
107-EM-15-6, que promueve en su contra el BANCO PROMÉRICA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, de este domicilio, con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria número cero quinientos once- cero cuarenta mil doscientos
noventa y cinco- ciento uno- ocho, con ofi cinas ubicadas en: 79 Ave-
nida Norte y 3a. Calle Poniente, Condominio Torremolinos, local 10,
colonia Escalón, de esta ciudad; por medio de su Apoderado General
Judicial Licenciado HERBERT EDUARDO SILVA CHAVARRÍA; y
para tal efecto deben comparecer a esta sede judicial dentro del plazo
de TRES DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de efectuadas
las publicaciones a notifi carse; caso contrario se tendrán por notifi cados
de la misma.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salva-
dor, quince horas y veintidós minutos del día diecisiete de noviembre de
dos mil quince. LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRI-
LLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA.
TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
1 v. No. C005431
JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil,
registrado bajo el número de referencia: 184(06912-14-MRPE-
4CM1)-4, en el cual se ha dado la intervención de ley a la Licenciada
GLORIA DE LOS ÁNGELES GERMÁN ARGUETA, con dirección
en: RESIDENCIAL SAN LUIS, AVENIDA IZALCO, BLOCK 1, 8-B,
SAN SALVADOR, CON NÚMERO DE TELÉFONO VEINTIDÓS
OCHENTA Y CUATRO – TREINTA Y SIETE SESENTA Y NUEVE
y NUMERO DE FAX VEINTIDÓS SETENTA Y CUATRO - SESEN-
TA Y CINCO OCHENTA Y SIETE, en calidad de Apoderada General
Judicial con Cláusula Especial del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que se abrevia BANCO AGRÍCOLA, S.A., con Número
de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce – trescientos diez
mil ciento cincuenta y cinco – cero cero uno - seis, ubicado en: PASEO
GENERAL ESCALÓN Y SESENTA Y NUEVE AVENIDA SUR,
NÚMERO 3635; en contra de demandados señores JULIO CÉSAR AU-
GUSTO MENA BERNABÉ, mayor de edad, Comerciante, del domicilio
de San Marcos, Departamento de San Salvador, con Documento Único
de Identidad número: cero uno nueve dos cuatro cero ocho seis - uno; y
JULIO CÉSAR MENA VARELA, mayor de edad, Abogado y Notario,
del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad nú-
mero: cero uno nueve ocho ocho cuatro dos tres - tres. Que no se pudo
notifi car el decreto de embargo y demanda que lo motiva personalmente
a los señores JULIO CÉSAR AUGUSTO MENA BERNABÉ y JULIO
CÉSAR MENA VARELA, en razón de ello, conforme a lo establecido
en los Arts. 186, 187 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil, se
les notifi cará el decreto de embargo y demanda que lo motiva por este
medio, para que se presenten a este Juzgado a ejercer sus derechos. Si
no lo hicieren se procederá a nombrarles un CURADOR AD LITEM,
para que los represente en el presente proceso.
Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Demanda
suscrita por la Licenciada GLORIA DE LOS ÁNGELES GERMÁN
ARGUETA; 2) Copia Certifi cada de la Escritura Pública de Poder General
Judicial con Cláusula Especial, a favor de la Licenciada GLORIA DE
LOS ÁNGELES GERMÁN ARGUETA; 3) Testimonio de Escritura
Pública de Préstamo Mercantil, otorgada el día nueve de mayo del dos mil
siete, a favor del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
se abrevia BANCO AGRÍCOLA, S.A., por los señores JULIO CÉSAR
AUGUSTO MENA BERNABÉ y JULIO CÉSAR MENA VARELA; 4)
Testimonio de Escritura Pública de Hipoteca Abierta, otorgada el día el
día nueve de mayo del dos mil siete, a favor del BANCO AGRÍCOLA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia BANCO AGRÍCOLA, S.A.,
por el señor JULIO CÉSAR MENA VARELA; 5) Fotocopia certifi cada
por Notario del carné de Abogada y Número de Identifi cación Tributaria
de la Licenciada GLORIA DE LOS ÁNGELES GERMÁN; 6) Foto-
copia certifi cada por Notario del Número de Identifi cación Tributaria
de la sociedad BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se
abrevia BANCO AGRÍCOLA, S.A.; 8) Fotocopia certifi cada por Notario
de la Credencial del Ejecutor de Embargos, Licenciado JUAN CARLOS
SANTIZO PINEDA.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley correspondientes.
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL: San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día diecisiete
de septiembre del año dos mil quince. LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS
ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL.
LIC. RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. F009119
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181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN SALVADOR, por este medio NOTIFICA
del decreto de embargo, el cual implica el EMPLAZAMIENTO a la
señora NORMA ROXINA GRAJEDA DE ACEVEDO conocida por
NORMA ROXINA GRAJEDA ALBERTO, mayor de edad, comerciante
en pequeño, del domicilio de Acajutla, Departamento de Sonsonate,
con DUI: 02409538-6, y NIT: 0301-181073-106-3, y JUAN CARLOS
ACEVEDO MARTINEZ, mayor, comerciante en pequeño, del domicilio
de Acajutla, Departamento de Sonsonate, con DUI: 03831911-6, y con
NIT 0821-300476-101-7; para que en el plazo máximo de diez días há-
biles contados a partir del día siguiente de la última publicación de este
edicto, comparezca a contestar la demanda interpuesta en su contra en el
proceso ejecutivo con REF. 01457-15-MRPE-5CM1 y REF. INTERNA
57-PE-15-3, promovido ante este juzgado por BANCO PROMERICA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su Apoderado Judicial, Licenciado
RAUL ALBERTO GARCIA MIRON, previniéndoles que al momento
de hacerlo manifi esten si formularán oposición que consideren oportuna
de conformidad al art. 464 CPCM, presentando las documentaciones y
justifi caciones que se tuvieran, para realizar el trámite correspondiente
de conformidad al art. 466 y siguientes CPCM, en caso de no compa-
recer en el plazo establecido, se procederá a nombrarles un curador ad
lítem para que los represente en este proceso ejecutivo, de conformidad
al art. 186 CPCM.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,
se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil
de San Salvador, a las quince horas con quince minutos del día ocho de
octubre de dos mil quince. DR. SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ
QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LIC.
DAVID ORLANDO TOBAR MOLINA, SECRETARIO.
1 v. No. F009177
CESIA MARINA ROMERO DE UMANZOR, JUEZA DOS DEL JUZ-
GADO TERCERO DE MENOR CUANTÍA DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado un PROCESO
EJECUTIVO con referencia 10418-14- MCEM-3MC2, promovido por
el licenciado MAURICIO RUANO ROMERO, Apoderado General
Judicial del BANCO DE COOPERACIÓN FINANCIERA DE LOS
TRABAJADORES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPON-
SABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede
abreviarse BANCOFIT, S.C. DE R.L. DE C.V., BANCOFIT, DE
C.V. o BANCOFIT, DE R.L. DE C.V., en contra del señor CRISTIAN
LENIN MEZQUITA ESPERANZA, mayor de edad, comerciante, del
domicilio de Antiguo Cuscatlán, con Documento Único de Identidad
número 02273087-5 y con número de Identifi cación Tributaria 1217-
141070-105-1; en cumplimiento a resolución de fecha VEINTITRÉS
DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, y de conformidad con el art.
186 CPCM, SE EMPLAZA al señor CRISTIAN LENIN MEZQUITA
ESPERANZA, por medio de este edicto y se le previene a fi n que se
presente a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra
dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día
siguiente a la fecha de la última publicación de este edicto, es decir, la
tercera publicación en un periódico de circulación nacional. Se hace
saber al demandado referido, que de conformidad al art. 67 CPCM será
preceptiva su comparecencia por medio de procurador, nombramiento
que habrá de recaer en un abogado de la República. Asimismo, se le
hace saber que en caso de no comparecer en el plazo señalado, el proceso
continuará sin su presencia y se le nombrará un curador ad-lítem para
que lo represente en el proceso.
Junto con la demanda se presentaron los siguientes documentos: 1)
Documento base de la pretensión, consistente en un contrato de apertura
de crédito rotativo, otorgado por el demandante, y certifi cación de saldo
adeudado; y, 2) Testimonio de Poder General Judicial, que legitima la
personería del apoderado demandante.
Librado en el Juzgado Tercero de Menor Cuantía, Jueza Dos de
San Salvador, a las quince horas y veinte minutos del día veintitrés de
noviembre de dos mil quince. LICDA. CESIA MARINA ROMERO
DE UMANZOR, JUEZA DOS, JUZGADO TERCERO DE MENOR
CUANTÍA. LIC. MARIO ROBERTO AGUIRRE CABRERA, SECRE-
TARIO.
1 v. No. F009211
KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil,
registrado bajo el NUE. 00427-15-MRPE-5CM3, y referencia interna
16-EM-15-4, promovido por el Licenciado ULISES ANTONIO DÍAZ
HENRÍQUEZ, como Apoderado General Judicial del BANCO HIPOTE-
CARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia
BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A., con nombres
comerciales BANCO HIPOTECARIO o BANCO HIPOTECARIO DE
EL SALVADOR, pudiendo ser ubicado en Pasaje Senda Florida Sur,
entre Alameda Doctor Manuel Enrique Araujo y Sesenta y Nueve Ave-
nida Sur, Colonia Escalón de esta ciudad: en contra del señor RAMÓN
ELÍAS AGUILAR QUINTANILLA. Que no fue posible emplazar
a dicho señor, quien es del domicilio de Mejicanos y con Tarjeta de
Identifi cación Tributaria número un mil doscientos cinco - trescientos
diez mil trescientos sesenta y cinco - cero cero uno- nueve, por no contar
con una dirección en el territorio nacional donde poder realizar dicho
acto de comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido en
los artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se le
emplazará por este medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS
HÁBILES contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
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para que se presente a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer
sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un CURADOR
AD LITEM, para que lo represente en este proceso, Art. 186 CPCM.
Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Demanda
suscrita por el Licenciado ULISES ANTONIO DÍAZ HENRÍQUEZ;
2) Documento Privado Autenticado de MUTUO, otorgado por el señor
JOSE ALVARO ALEGRÍA RODRÍGUEZ, en su calidad de deudor, por
la cantidad de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA
DÓLARES CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; 3) Certifi cación del Estado
de Cuenta suscrito por el Contador General del BANCO HIPOTECARIO
DE EL SALVADOR. SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia BANCO
HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A., con el Visto Bueno del
Gerente de dicho banco; asimismo fotocopias certifi cadas notarialmente
del Testimonio de Escritura Pública de Poder con el cual el referido
abogado legitimó su personería.
Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley
correspondientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: San Salvador, a las doce horas del día veintisiete de agosto
de dos mil quince. LICDA. KARLA MARIA REGINA MURCIA
CARRILLO, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3).
LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO, SE-
CRETARIA.
1 v. No. F009215
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO
HACE SABER: Al señor Francisco Ernesto Hernández García de
generales y documentación desconocida con último domicilio la ciudad
de Sonsonate, ahora de domicilio ignorado, se le hace saber que en este
Tribunal se ha iniciado Proceso Ejecutivo promovido por la Asociación
Cooperativa de Ahorro y Crédito Magisterial El Esfuerzo de R.L., marcado
con el número 64/Proceso Ejecutivo/13(2), por medio de su Apoderado
General Judicial Licenciado Raúl Edgardo Hernández Castaneda.
Indicándole al señor Francisco Ernesto Hernández Galicia, que
tiene el plazo de DIEZ DIAS, para contestar la demanda, apercibiéndole
que de no presentarse a este Tribunal, se continuará el proceso sin su
presencia.
La parte Demandante ha presentado Poder con que acredita su
personería, documento de Mutuo.
El presente emplazamiento se ordena por edicto de conformidad al
Art. 186 rel. con el Art. 182 establecidos en el Código de Procedimientos
Civiles y Mercantiles y deberá publicarse en el Tablero de este Tribunal;
por una sola vez en el Diario Ofi cial y por tres veces en un periódico de
circulación diaria y nacional.-
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cincuenta
minutos del día Veintidós de Mayo del dos mil catorce.-Enmendado.-
García- Vale.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE
LO CIVIL SUPLENTE. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE
ESCOBAR, SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. F009251
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE SOYAPANGO-A, LICEN-
CIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, A LA DEMANDADA
MARIA DINA CANALES ESPINAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
en esta sede judicial, por el Licenciado JOSE JAIME CASTRO, mayor
de edad, abogado, del domicilio de Ilopango, departamento de San Sal-
vador, actuando en calidad de Apoderado General Judicial del FONDO
DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, contra
la señora MARIA DINA CANALES ESPINAL, de paradero descono-
cido.
En virtud de que el Licenciado JOSE JAIME CASTRO, en el
carácter antes expresado, ignora el paradero de la demandada señora
MARIA DINA CANALES ESPINAL, así como se ignora si tiene
apoderado, curador o representante legal, para que lo represente en el
proceso y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes,
de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil,
lo procedente es que sea emplazado por medio de edictos, a fi n de que
ejerza su derecho de defensa en el referido proceso.
En consecuencia, emplácese a la señora MARIA DINA CANALES
ESPINAL, a fi n de que comparezca a este Tribunal en el plazo de diez
días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, a contestar
la demanda.
Adviértase a la demandada que al contestar la demanda deberá
darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá
hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de
la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.
69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos sufi cientes
recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,
de conformidad al Art. 75 CPCM.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango-A, a las nueve
horas cincuenta y cinco minutos del día treinta y uno de agosto de dos
mil quince. LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE
LO CIVIL. LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE,
SECRETARIA.
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183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2015144331
No. de Presentación: 20150218966
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado
GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO
de MARIA DEL CARMEN VILLAFUERTE DE ESCAMILLA, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS.
MAYCA
Consistente en: la palabra MAYCA, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE BANQUETE, SERVICIOS DE BAR, SERVICIOS DE
COMIDA Y BEBIDA PREPARADA, CAFÉS Y RESTAURANTES,
SERVICIOS DE CATERING, ALQUILER DE SILLAS, MESAS,
MANTELERÍA Y CRISTALERÍA. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de septiembre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005405-1
No. de Expediente: 2015145347
No. de Presentación: 20150220659
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado
GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO
de MARIA DEL CARMEN VILLAFUERTE DE ESCAMILLA, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras MAYCAS ideas en movimiento y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE BANQUETES Y SERVICIOS DE BAR. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005406-1
No. de Expediente: 2015146328
No. de Presentación: 20150222613
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO de MARIA DEL CARMEN VILLAFUERTE DE ESCAMILLA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: Las palabras ideas en movimiento Events & Gourmet Catering by Maycas y diseño, cuya traducción al castellano es: Eventos y Servicios gastronómicos por Maycay, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN, SERVICIOS DE BANQUETE, SERVICIOS DE BAR, CAFÉS Y RESTAURANTES, ALQUILER DE SILLAS, MESAS, MANTELERÍA Y CRISTALERÍA. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil quince.
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REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005408-1
No. de Expediente: 2015146921
No. de Presentación: 20150223489
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUSTA-VO NAPOLEON CHAVEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES MERELEC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERLEC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra INVERLEC y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS, ASI COMO SERVICIOS DE INVESTIGACION Y DISEÑO EN ESTOS AMBITOS; SERVICIOS DE ANALISIS E INVESTIGACION INDUS-TRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMATICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de diciembre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005409-1
No. de Expediente: 2015146922
No. de Presentación: 20150223490
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUSTA-
VO NAPOLEON CHAVEZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de INVERSIONES MERELEC, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERLEC, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra INVERLEC y diseño, que servirá para:
AMPARAR: OPERACIONES FINANCIERAS, OPERACIONES
MONETARIAS, INVERSIONES. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del
año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de noviembre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005410-1
No. de Expediente: 2015145342
No. de Presentación: 20150220654
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CE-
SAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de GRUPO
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185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
AGUILERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la expresión AGA & Asociados Consultoria y Comunicación y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. ASESORIAS EN EL DISEÑO DE PLANES Y ESTRATEGIAS DE COMUNICACION Y ASESORIA EN RELACIONES PUBLICAS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de noviembre del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005428-1
No. de Expediente: 2015147593
No. de Presentación: 20150224592
CLASE: 35, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA ALICIA CARDOZA DE HERNANDEZ, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de CONTRATACIONES EMPRESARIALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CONEMPRESA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras CONTRATACIONES EMPRE-SARIALES y diseño, que servirá para: AMPARAR: GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL Y TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: EDU-CACIÓN, FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de diciembre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005465-1
No. de Expediente: 2015146799
No. de Presentación: 20150223356
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCO JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO de PRE-CISION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRECISION, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras JUAN PABLO GALVEZ y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACION; FORMACION; SERVI-CIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de noviembre del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009105-1
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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
No. de Expediente: 2015146801
No. de Presentación: 20150223358
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCO
JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO de PRE-
CISION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: PRECISION, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras UN PASO A LA VEZ CON JUAN
PABLO GALVEZ y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDU-
CACION; FORMACION; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO;
ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del
año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de noviembre del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009106-1
No. de Expediente: 2015147250
No. de Presentación: 20150224029
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE
ALFREDO RONQUILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA y SILVIA
MARIANELLA RONQUILLO TORRES, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras LA HERENCIA MUSICAL ENERGY
y diseño, donde la palabra ENERGY se traduce al castellano como Energia,
que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO.
Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de octubre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009111-1
No. de Expediente: 2015143543
No. de Presentación: 20150217568
CLASE: 35, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JESSICA
ELIZABETH PEÑA MUÑOZ, en su calidad de APODERADO GENE-
RAL JUDICIAL de LOTERIA NACIONAL DE BENEFICIENCIA,
INSTITUCION DE UTILIDAD PUBLICA, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la expresión Tu juegas, ¡TODOS GANAMOS!, que
servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD. Clase: 35. Para: AMPARAR:
SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO. Clase: 41.
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187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de septiembre del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009256-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2015146330
No. de Presentación: 20150222615
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado
GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO
de MARIA DEL CARMEN VILLAFUERTE DE ESCAMILLA, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: Las palabras ideas en movimiento Events & Gourmet
Catering by Maycas y diseño, cuya traducción al castellano es: Eventos
y Servicios gastronómicos por Maycay, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS DE CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE
DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS,
HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS,
SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUE-
VOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS
COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005404-1
No. de Expediente: 2015146325
No. de Presentación: 20150222607
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO de MARIA DEL CARMEN VILLAFUERTE DE ESCAMILLA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras ideas en movimiento Event & Gourmet Catering by Maycas y diseño, donde las palabras Event & Gourmet Catering by Maycas se traducen al castellano como Eventos y Servicios Gastronómicos Por Maycas, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, Y SUCEDANEOS DEL CAFÉ; ARROZ, TAPIOCA Y SAGU, HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN , PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA; HELADOS ; AZUCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDI-MENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de septiembre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005407-1
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188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
No. de Expediente: 2015146701
No. de Presentación: 20150223225
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de
ZHICHAN YANG, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra HANA y diseño. Sobre el uso de la
palabra HANA que componen la marca, individualmente considerados
no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS
DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERERIA. Clase:
25.
La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de noviembre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005424-1
No. de Expediente: 2015145131
No. de Presentación: 20150220314
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de
COMERCIALIZADORA INDUCASCOS S.A., de nacionalidad CO-
LOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra HRO y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: CASCOS DE PROTECCION PARA MOTOCICLISTA. Clase:
09.
La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de octubre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005425-1
No. de Expediente: 2015145948
No. de Presentación: 20150222027
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de
COMERCIALIZADORA INDUCASCOS, S.A., de nacionalidad CO-
LOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra SHAFT y diseño traducida al castellano
como Rayo, que servirá para: AMPARAR: CASCOS E IMPLEMENTOS
DE SEGURIDAD PARA MOTOCICLISTAS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos
mil quince.
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189DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de octubre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005426-1
No. de Expediente: 2013130765
No. de Presentación: 20130190839
CLASE: 18, 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Nike
Innovate C.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
MAX AIR
Consistente en: la frase MAX AIR, que se traducen al castella-
no como Máximo Aire, que servirá para: AMPARAR: CUERO Y
CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS
NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANI-
MALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS Y SOMBRILLAS;
BASTONES; FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA.
BOLSAS, ESPECIFICAMENTE, BOLSAS DEPORTIVAS PARA
TODO PROPÓSITO, BOLSAS CON ASAS, BOLSAS DE LONA,
BOLSAS DE MENSAJERO, MOCHILAS, MORRALES PARA
CARGAR MATERIALES DE ESCUELA, MORRALES DE COR-
DÓN, BOLSAS CANGURAS, BOLSOS (MONEDEROS), SOM-
BRILLAS, EQUIPAJE, CARTERAS, PORTAFOLIOS, ESTUCHES
PARA COSMÉTICOS Y ARTÍCULOS DE TOCADOR. Clase: 18.
Para: AMPARAR: ROPA, ESPECÍFICAMENTE: PANTALONES,
SHORTS, CAMISAS, CAMISETAS, PULOVERES, SUDADERAS,
PANTALONES DE CHANDAL, ROPA INTERIOR, SOSTENES
DEPORTIVOS, VESTIDOS, FALDAS, SUÉTERES, CHAQUETAS,
ABRIGOS, CALCETINES, MUÑEQUERAS, GUANTES, MITONES,
CINTURONES, MEDIAS, BANDAS PARA USAR EN EL BRAZO,
BANDAS PARA LA CABEZA, CHALECOS, PAÑUELOS, CAPU-
CHAS, JERSEYS, BANDAS PARA SUDOR, BUFANDAS, TRAJES
DE BAÑO; CALZADO INCLUYENDO TACOS PARA JUGAR AL
FUTBOL, FUTBOL (AMERICANO), BEISBOL, SOFTBALL, GOLF,
CRICKET; ARTICULOS DE SOMBRERERIA, ESPECIFICAMENTE:
SOMBREROS, GORRAS, Y VICERAS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de noviembre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005427-1
No. de Expediente: 2015147166
No. de Presentación: 20150223867
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDUAR-
DO ANTONIO ARIAS RANK, en su calidad de APODERADO de
LA DULCE SALINERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra itzalt y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ;
TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE
CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA,
HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,
POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS
(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil
quince.
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190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de noviembre del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005429-1
No. de Expediente: 2015141882
No. de Presentación: 20150214315
CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
DEPOSITO DE TELAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: DEPOSITO DE TELAS, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
OXFORD IUXX
Consistente en: las palabras OXFORD IUXX, que servirá para:
AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPREN-
DIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 24.
La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de agosto del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005444-1
No. de Expediente: 2015144873
No. de Presentación: 20150219892
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CA-
ROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Mylan
Pharmaceuticals Private Limited, de nacionalidad HINDU, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
VACLOVIR
Consistente en: la palabra VACLOVIR, que servirá para: AM-
PARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA ANTI-
INFECCIOSOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de septiembre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005446-1
No. de Expediente: 2015144879
No. de Presentación: 20150219898
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CA-
ROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Mylan
Pharmaceuticals Private Limited, de nacionalidad HINDU, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ENDULIN
Consistente en: la palabra ENDULIN, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA DIABETES. Clase:
05.
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191DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de septiembre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005447-1
No. de Expediente: 2015144876
No. de Presentación: 20150219895
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CA-
ROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Mylan
Pharmaceuticals Private Limited, de nacionalidad HINDU, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
PROMYLIN
Consistente en: la palabra PROMYLIN, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL SISTEMA
NERVIOSO CENTRAL. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de septiembre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005448-1
No. de Expediente: 2015144880
No. de Presentación: 20150219899
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CA-
ROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Mylan
Pharmaceuticals Private Limited, de nacionalidad HINDU, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Actbeta
Consistente en: la palabra Actbeta, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL SISTEMA CAR-
DIOVASCULAR. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de septiembre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005449-1
No. de Expediente: 2015144867
No. de Presentación: 20150219886
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CA-
ROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Mylan
DIARIO
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192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
Pharmaceuticals Private Limited, de nacionalidad HINDU, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ABISART HCTZ
Consistente en: las palabras ABISART HCTZ, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL
SISTEMA CARDIOVASCULAR. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de octubre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005451-1
No. de Expediente: 2015144877
No. de Presentación: 20150219896
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CA-
ROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Mylan
Pharmaceuticals Private Limited, de nacionalidad HINDU, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Troldine Consistente en: la palabra Troldine, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS COMO ANTIESPASMÓDI-
COS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de octubre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005452-1
No. de Expediente: 2015144864
No. de Presentación: 20150219883
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CA-
ROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Mylan
Pharmaceuticals Private Limited, de nacionalidad HINDU, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Cholstat Consistente en: La palabra Cholstat, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA EL SISTEMA CAR-
DIOVASCULAR. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de septiembre del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005453-1
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193DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
No. de Expediente: 2015144860
No. de Presentación: 20150219879
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CA-
ROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Mylan
Pharmaceuticals Private Limited, de nacionalidad HINDU, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
ARAZIL
Consistente en: las palabras ARAZIL, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA EL SISTEMA
NERVIOSO CENTRAL. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de octubre del año dos mil quince.
LICDA HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005454-1
No. de Expediente: 2015144872
No. de Presentación: 20150219891
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CA-
ROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Mylan
Pharmaceuticals Private Limited, de nacionalidad HINDU, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
KALIXOCIN
Consistente en: la palabra KALIXOCIN, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA ANTI-
INFECCIOSOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de octubre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005455-1
No. de Expediente: 2015142251
No. de Presentación: 20150215129
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL
EDUARDO ROSA SALEGIO, en su calidad de APODERADO de
Wojciech Inglot, de nacionalidad POLACA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO.
INGLOT
Consistente en: la palabra INGLOT, que se traduce al castellano
como Labios, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS. Clase:
03.
La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil
quince.
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194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de noviembre del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005456-1
No. de Expediente: 2014136776
No. de Presentación: 20140204016
CLASE: 30, 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO
GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERA-
DO de LLAO LLAO, S.L, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
Consistente en: la palabra llaollao. y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA,
SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES
A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y
DE CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; YOGURT HELADO;
MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HOR-
NEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS);
ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE
RESTAURACION (ALIMENTACION); SERVICIOS DE PROCU-
RACION DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PREPARADAS PARA
EL CONSUMO, SERVICIOS DE CAFETERIA Y SALON DE TE;
HELADERIA; RESTAURANTE; BAR. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de julio del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005457-1
No. de Expediente: 2015144869
No. de Presentación: 20150219888
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CA-
ROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Mylan
Pharmaceuticals Private Limited, de nacionalidad HINDU, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
CAVSTAT
Consistente en: la palabra CAVSTAT, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL SISTEMA
CARDIOVASCULAR. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de noviembre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005458-1
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195DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
No. de Expediente: 2015144858
No. de Presentación: 20150219877
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CA-
ROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Mylan
Pharmaceuticals Private Limited, de nacionalidad HINDU, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
ZYPINE
Consistente en: la palabra ZYPINE, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL SISTEMA NER-
VIOSO CENTRAL. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de noviembre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005460-1
No. de Expediente: 2015144878
No. de Presentación: 20150219897
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CA-
ROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Mylan
Pharmaceuticals Private Limited, de nacionalidad HINDU, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Graftide
Consistente en: la palabra Graftide, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS COMO INMUNOSUPRE-
SOR. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de noviembre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005462-1
No. de Expediente: 2015143618
No. de Presentación: 20150217692
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
PAPELESA CIA LTDA, de nacionalidad ECUATORIANA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la frase ESTILO Papelesa y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CUADERNOS; DIARIOS; ARTICULOS DE OFICINA;
PINCELES; ÚTILES ESCOLARES; MATERIAL PARA ARTISTAS;
LÁPICES DE GRAFITO; LÁPICES PARA COLOREAR PARA USO
DOMÉSTICO; PEGAMENTOS DE PAPELERÍA O PARA USO
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196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
DOMÉSTICO; PEGAMENTOS (COLAS) ESCARCHADA PARA USO DOMÉSTICO; PASTA DE MODELAR; MATERIAL PARA MODELAR; SACAPUNTAS; COMPASES DE DIBUJO; COMPASES DE TRAZADO; REGLAS DE DIBUJO; REGLAS T PARA DIBUJO; BRILLANTINA ADHESIVA PARA PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; CARPETAS PARA DOCUMENTOS; CARPETAS PARA HOJAS SUELTAS; SEPARADORES DE ESPONJA PARA USO DOMÉSTICO; FORROS PARA LIBRO O CUADERNOS (ARTÍCU-LO DE PAPELERÍA); FORROS DE PVC PARA FORRAR LIBROS O CUADERNOS. CARPETAS DE PVC PARA DOCUMENTOS; EXCLUYENDO ARTICULOS DE ENCUADERNACIÓN, LIBROS DE CONTABILIDAD Y REVISTAS. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005463-1
No. de Expediente: 2014139859
No. de Presentación: 20140209984
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de CROSSFIT, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
CROSSFIT
Consistente en: la palabra CROSSFIT, que servirá para: AMPA-RAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IM-PRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMESTICO; MATERIAL PARA AR-TISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS
PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS
CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPREN-
TA, INCLUYENDO: ARTÍCULOS DE PAPEL E IMPRESOS, A SA-
BER, UNA SERIE DE LIBROS, ARTÍCULOS ESCRITOS, FOLLETOS
Y HOJAS DE TRABAJO EN LOS CAMPOS DE CUIDADO FÍSICO,
NUTRICIÓN, DEPORTE Y EJERCICIO; INSTRUCTIVO IMPRESO,
EDUCATIVO Y MATERIAL DE ENSEÑANZA EN LOS CAMPOS
DE CUIDADO FÍSICO, NUTRICIÓN, DEPORTE Y EL EJERCICIO;
REVISTAS EN LOS CAMPOS DE CUIDADO FÍSICO, NUTRICIÓN,
DEPORTE Y EJERCICIO; REVISTAS DE CARACTERÍSTICAS GE-
NERALES; LIBROS DE EJERCICIOS; PÓSTERES; CALCOMANÍAS
DE PARACHOQUES (BUMPER STICKERS). Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de octubre del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005464-1
No. de Expediente: 2015145483
No. de Presentación: 20150221148
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
CENTRAL DE LUBRICANTES, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-
nalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
Consistente en: Las palabras EVO RACING & diseño. la palabra
RACING signifi ca CARRERAS, que servirá para: AMPARAR: APA-
RATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NAUTICOS, GEO-
DESICOS, FOTOGRAFICOS, CINEMATOGRAFICOS, OPTICOS,
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197DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
DE PESAJE, DE MEDICION, DE SEÑALIZACION, DE CONTROL
(INSPECCION), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APA-
RATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCION, DISTRIBUCION,
TRANSFORMACION, ACUMULACION, REGULACION O CON-
TROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACION,
TRANSMISION O REPRODUCCION DE SONIDO O IMAGENES;
SOPORTES DE REGISTRO MAGNETICOS, DISCOS ACUSTICOS;
DISCOS COMPACTOS, DVD, MECANISMOS PARA APARATOS
DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS DE
CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, OR-
DENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de agosto del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009080-1
No. de Expediente: 2015144003
No. de Presentación: 20150218483
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MIGUEL
ROBERTO MARTINEZ NOLASCO, en su calidad de APODERADO de
JOSE SANTOS REYES, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabras Acry Glue y diseño, donde la palabra
Glue se traduce al idioma castellano como PEGAMENTO, que servirá
para: AMPARAR: PEGAMENTO PARA PLASTICO ACRILICO, PO-
LICARBONATO, POLIESTIRENO, ESPUMA DE PVC (TROVICEL)
Y MATERIALES SIMILARES. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009104-1
No. de Expediente: 2015148542
No. de Presentación: 20150226423
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS DANIEL FUNES ORELLANA conocido por CARLOS DANIEL FUNES, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ALEJANDRA GIRON PALOMO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra BONGOÛT y diseño, traducida al cas-tellano como de buen gusto, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTA Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCI-DAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; Y EN GENERAL ALIMENTOS EN CONSERVA. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de diciembre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009315-1
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198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
ACEPTACION DE HERENCIA
LA INFRASCRITA JUEZA 3 DEL JUZGADO PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA
JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, al público para los
efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas
del día dieciséis de noviembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su
defunción dejó el causante señor Félix Antillón Pérez, conocido por Félix
Antillón, con Documento Único de Identidad número cero dos millones
trescientos cincuenta y tres mil quinientos cuarenta y cinco-seis, quien en
el momento de fallecer era de ochenta y siete años de edad, Agricultor,
Soltero, originario de Ciudad Delgado y del domicilio de Rosario de
Mora, Departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio,
fallecido el día veintiuno de diciembre de dos mil catorce, de parte de las
señoras: 1) Antonia Benítes de Arévalo o Antonia Benítez de Arévalo,
mayor de edad, Ama de Casa, de este domicilio, con Documento Único
de Identidad número cero uno seis siete cuatro seis cinco cuatro-uno y
Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos nueve-veinticinco
cero seis sesenta y tres-ciento dos-cinco, 2) Carmen Benítez Antillón,
mayor de edad, Ama de Casa, de este domicilio, con Documento Único de
Identidad número cero uno siete siete uno ocho tres siete-uno y Número
de Identifi cación Tributaria cero seiscientos once-dieciséis cero ocho
cincuenta y cuatro-ciento uno-cero, 3) Elena Benítez Antillón, mayor
de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Ayutuxtepeque, De-
partamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número
cero uno siete tres cero uno seis siete-nueve y Número de Identifi cación
Tributaria cero quinientos nueve-diecisiete cero ocho cincuenta y seis,
cero cero uno-tres, y 4) Juana Benítez Viuda de Hernández antes
Juana Benítez Antillón, mayor de edad, Empleada, del domicilio de
Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, con Documento Único
de Identidad número cero uno cero siete siete uno cinco cuatro-ocho, y
Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos once-veintiuno cero
cuatro sesenta-cero cero uno-nueve, todas en sus calidades de hijas de
la causante, confi riéndoseles a las aceptantes la administración y repre-
sentación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones
del curador de la herencia yacente. Representadas las aceptantes en
esta Diligencia por la Licenciada María Armida Castillo Castillo, en su
calidad de Apoderada General Judicial de las señoras Antonia Benites
de Arévalo o Antonia Benítez de Arévalo, Carmen Benítez Antillón,
Elena Benítez Antillón y Juana Benítez Viuda de Hernández, antes Juana
Benítez Antillón.
Publíquese el edicto de Ley.
Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que
tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legi-
timando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad
al Art. 1163 C.C.-
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL JUEZ TRES: San Salvador, a las ocho horas quince minutos
del día veinticinco de noviembre de dos mil quince.- Licda. JUDITH
GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL (3).- Licda. TERESA DE JESUS VASQUEZ
VALDIVIESO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005331-2
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para
efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de
las nueve horas y cuarenta y tres minutos del día doce de noviembre
del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante
Francisca Chica Pereira, de parte del señor Marvin Antonio Serrano
Espinoza, de cuarenta y dos años de edad, Comerciante, del domicilio
de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con
Pasaporte Nicaragüense número C cero uno cuatro dos cero uno uno
nueve y Número de Identifi cación Tributaria nueve mil seiscientos quince
guión veintinueve cero siete setenta y tres guión ciento uno guión cuatro;
como Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la
señora María de la Paz Pereira Viuda de Chica, ésta por derecho propio
en calidad de madre de la mencionada causante; quien a la fecha de su
fallecimiento fue de treinta y nueve años de edad, soltera, originaria
y del domicilio de Arambala, Departamento de Morazán, hija de los
señores Martín Chica y María de la Paz Pereira; falleció a las cuatro
horas y treinta minutos del día veintitrés de junio de dos mil nueve, en
Melville, Estado de Nueva York, Estados Unidos de Norte América;
siendo la población de Arambala, lugar de su último domicilio.
Se le confi rió al aceptante antes mencionado y en la forma estable-
cida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Morazán, a las nueve horas y cuatro minutos del día dieciséis
de noviembre de dos mil quince.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Licda. KARINA
ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005343-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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199DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZ
INTERINA DE LO CIVIL DE MEJICANOS, JUEZ 2.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas y
treinta minutos el día quince de diciembre del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la
señora MARIA DOLORES HERNANDEZ, la Herencia Intestada que
le defi rió la causante señora FELICITA HERNANDEZ HERNANDEZ,
conocida socialmente por FELICITA HERNANDEZ DE MARQUEZ y
FELICITA HERNANEZ, de ochenta y cinco años de edad, ama de casa,
viuda, de nacionalidad Salvadoreña, originaria de Guadalupe, Departa-
mento de San Vicente, del domicilio de la ciudad de Mejicanos, siendo
su último domicilio y residencia en la ciudad de Cinisello Bálsamo,
provincia de Milán, Italia, quien falleció el día veintidós de enero de
dos mil trece, en concepto de hija de la causante.
Confi érese a la aceptante la administración y representación interina
de los bienes le la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A los que se crean con mejor derecho a la herencia referida,
principalmente a las señoras SARA HERNANDEZ DE BRIZUELA y
REINA GUADALUPE MARQUEZ, para que se presente en el término
de ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión, quienes según la
solicitante se encuentran fuera del país.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez 2, a las nueve
horas y cinco minutos del día quince de diciembre de dos mil cator-
ce.- Dra. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZ
INTERINA DE LO CIVIL DE MEJICANOS (2).- Lic. VICTORINO
ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008514-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este juzgado,
a las diez horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil quince,
se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada dejada por la causante REGINA MORALES, quien
fue de treinta y nueve años de edad, ama de casa, fallecida el día veinte
de septiembre de dos mil siete, siendo Metapán su último domicilio; de
parte del señor WILLIAM ERNESTO MEJIA MORALES, en calidad
de HIJO de la causante mencionada.-
Por lo anterior, se le confi rió a dicho aceptante, la administración
y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y res-
tricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con
diez minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil quince.- Lic.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008539-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este juzgado, a
las diez horas con cuarenta minutos del día veinticuatro de noviembre
de dos mil quince, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, la herencia intestada dejada por el causante NICOLAS
DUARTE, conocido por NICOLAS JORDAN PACHECO, quien fue
de setenta y seis años de edad, agricultor, fallecido el día veintiséis de
agosto de dos mil doce, siendo Metapán su último domicilio; de parte de
los señores RAFAEL, MADEILA, AMADA, MAGDA DEL CARMEN,
de apellidos DUARTE CASTRO y HERMINIO CASTRO DUARTE,
en calidad de HIJOS del causante mencionado.-
Por lo anterior, se les confi rió a dichos aceptantes, la administra-
ción y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con
cincuenta minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil quince.-
Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008540-2
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200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-
PLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, AL PUBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y quince minutos
de este día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción
dejó el causante señor FIDEL ANGEL HERRERA, conocido por FIDEL
ANGEL HERRERA BENAVIDES y por FIDEL ANGEL HERRERA
BENAVIDEZ, al fallecer a las catorce horas del quince de febrero
de mil novecientos noventa y seis, en Cantón El Cañal, jurisdicción
de Concepción Batres, Departamento de Usulután, el lugar que tuvo
como último domicilio, de parte de la señora MARIA ESMERALDA
ROMERO DE APARICIO, como cesionaria del derecho hereditario que
le correspondía a los señores MARIA ISABEL HERRERA HUESO,
OSCAR ALCIDES HERRERA HUEZO y GLORIA GUADALUPE
HERRERA HUEZO, como hijos del causante.
Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-
sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil quince.- Licda.
SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008589-2
LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzga-
do, a las nueve horas del día veintitrés de los corrientes, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada dejada a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día siete de
junio de mil novecientos noventa y siete, dejó la causante ROSA LIVIDA
CORTEZ, siendo su último domicilio el de esta ciudad, de parte de los
solicitantes CHRISTIAN JONATHAN GUERRERO CORTEZ y CINDY
YAMILETH GUERRERO CORTEZ en calidad de hijos sobrevivientes
del causante.
Y se le ha conferido a los aceptantes, la administración y repre-
sentación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y
restricciones legales.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida,
para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos
en la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las
nueve horas y treinta minutos del día veintitrés de noviembre de dos mil
quince.- Licda. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE
LO CIVIL (2).- Licda. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008594-2
JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
quince horas y treinta y dos minutos del día diecisiete de noviembre de
dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el señor
ESTEBAN BATRES, conocido por ESTEBAN CERÉN BATRES y
por ESTEBAN CERÉN, quien fue de ochenta y ocho años de edad,
jornalero, viudo, originario y del domicilio de Quezaltepeque, siendo
esta ciudad su último domicilio, fallecido el día uno de septiembre de
dos mil cuatro, de parte del señor MIGUEL ÁNGEL CERÉN SANTOS,
en concepto de hijo y como cesionario de los Derechos Hereditarios que
en calidad de hijos le correspondían a los señores ESTEBANA CERÉN
DE CILES y ASCENCIÓN CERÉN SANTOS, a quien se le ha conferido
la administración y representación INTERINA de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quince
horas treinta y ocho minutos del día diecisiete de noviembre de dos
mil quince.- Lic. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO,
JUEZ DE LO CIVIL INTO.- Lic. EFRAIN EDGARDO AVELAR
BERMUDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008606-2
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201DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con be-
nefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora Maria
Emelina Martínez, conocida por Emelina Martínez, quien falleció el día
veintinueve de julio de dos mil nueve, en el Barrio Honduras de esta
ciudad, siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora ANA
JULIA DEL CARMEN MARTINEZ VIUDA DE BLANCO, conocida
Tributariamente por ANA JULIA DEL CARMEN MARTINEZ DE
BLANCO, en calidad de hija de la causante.
Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado, la
administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel,
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los trece días del mes
de octubre de dos mil quince.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008610-2
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y veinti-
cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con
benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el causante señor
FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ, quien falleció el día quince de
enero de mil novecientos ochenta y seis; en el Barrio de Honduras, de
La Unión, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la señora
ANA JULIA DEL CARMEN MARTINEZ VIUDA DE BLANCO,
conocida por ANA JULIA DEL CARMEN MARTINEZ DE BLANCO,
en calidad de hermana del causante.
Y se le ha conferido a dicha aceptante, en la calidad antes men-
cionada, la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los trece días del
mes de noviembre del dos mil quince.- Lic. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008614-2
Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
Juez de lo Civil Interino de este distrito judicial, al público para los
efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante JORGE ALBERTO GARCIA
VILLALTA, quien falleció el día dos de septiembre de mil novecientos
ochenta y dos, en el Barrio Concepción de San Juan Nonualco, su último
domicilio, por parte de MARIA INES MIRANDA DE AYALA, en
concepto de hermana del referido causante.
Nómbrase a la aceptante interinamente, administradora y represen-
tante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley
comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.-
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las quince horas y
diez minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil catorce.- Lic.
ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008639-2
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202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO:
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día
veintiséis de Noviembre de dos mil quince se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de conformidad con los Arts.
988 Ord. 1° y 1173 C.C, la herencia intestada dejada por la señora María
Margarita Altuve de Arana, fallecida el día seis de Mayo de dos mil
quince, en esta ciudad, lugar de su íntimo domicilio, de parte del señor
Rafael Arana, en su concepto de Cónyuge y además como cesionario
de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondían a las
señoras Blanca Estela Arana de González, Dinia Margarita Arana de
Méndez y Ana Isabel Arana Altuve, en concepto de hijas, todos de la
mencionada Causante.
Habiendo comprobado el aceptante declarado con la documentación
presentada con la solicitud, certifi caciones de partidas de defunción,
de matrimonio y cesión de derechos hereditarios, la calidad con que
comparece, confi éresele la administración y representación interinas de
la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Publíquese el edicto respectivo y de existir personas que se crean
con derecho a la herencia, se presenten a este Juzgado a deducirlo en el
plazo establecido por Ley, a partir del día siguiente a la tercera publicación
del edicto.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas quince minutos
del día veintiséis de Noviembre del año dos mil quince.- Enmendado-
quince-Vale.- LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS,
JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE
ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008662-2
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
(1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO. Al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día;
se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la
herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA
GLORIA GONZALEZ VASQUEZ, quien fue de setenta y nueve años de
edad, de ofi cios domésticos, originaria de San Salvador, siendo Delgado
su último domicilio, y quien falleció el día diecinueve de marzo del año
dos mil quince, con Documento Único de Identidad 01606481-8 y Número
de Identifi cación Tributaria 0619-110845-002-9; de parte de los Señores
RENE ESTANISLAO HUEZO GONZALEZ, mayor de edad, obrero, del
domicilio de Apopa, Con Documento Único de Identidad 00017251-4
y Número de Identifi cación Tributaria 0619-281271-101-4; NELSON
ANTONIO HUEZO GONZALEZ, mayor de edad, Estudiante, de este
domicilio, con Documento Único de identidad 02788824-1 y Número
de Identifi cación Tributaria 0614-210976-137-1 y RUTH ELIZABETH
HUEZO DE PINEDA, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio,
con Documento Único de identidad 03089895-4 y Número de Iden-
tifi cación Tributaria 0614-180783-125-3, como hijos de la Causante.
Confi riéndosele a los aceptantes la administración y representación
INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente. Siendo representados los aceptantes
por el Licenciado JORGE ADALBERTO TORRES BONILLA, con
Número de Identifi cación Tributaria 1102-070869-103-0. Publíquese
el edicto de Ley.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, JUEZ (1), a las diez horas con cinco minutos del día
treinta de noviembre del año dos mil quince. LICDA. MARIBEL DEL
ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO DE LO
CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO BURGOS
GONZALEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008664-2
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora
ALICIA DEL CARMEN ZARATE REYES, de sesenta y cinco años
de edad, Contadora, del domicilio de Cojutepeque, Departamento de
Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número cero un millón
cuatrocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta y seis – dos,
y con número de Identidad Tributaria cero seiscientos catorce – cero
cincuenta mil quinientos cuarenta y ocho – cero cero ocho – ocho,
solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble
de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Centro, fi nal Avenida Dos
Sur, del Municipio de Candelaria, Departamento de Cuscatlán, de una
extensión superfi cial de NOVENTA Y OCHO PUNTO TRES MIL
OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, el cual
consta de las medidas técnicas y colindancias siguientes: LINDERO
NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente (mojón Número uno) está
formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, Sur ochenta y seis grados treinta y siete minutos quince segundos
Oriente con una distancia de nueve punto cero noventa y cuatro metros,
colindando con terrenos de sucesión María Lucila Cruz viuda de Elías,
calle de acceso de por medio de un metro setenta y cinco centímetros
de ancho que conduce a la propiedad de la señora Salvadora Ramírez.
LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente (mojón número
dos) está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, Sur cero cero grados diez minutos cincuenta y un segundos
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203DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
Oriente con una distancia de ocho punto doscientos cuarenta y un metros,
tramo dos, Sur cero dos grados cuarenta y seis minutos cincuenta y cinco
segundos Poniente con una distancia de tres punto ochocientos setenta
y cuatro metros; colindando con terreno de Salvador Ramírez, Susana
Jovel. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente (mojón número
cuatro) está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias:
tramo uno, Sur ochenta y siete grados cero cuatro minutos veinte y seis
segundos Poniente con una distancia de seis punto quinientos tres me-
tros; colindando con terrenos de Susana Jovel. LINDERO PONIENTE
partiendo del vértice Sur Poniente (mojón número cinco) está formado
por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte
cero ocho grados cuarenta y cuatro minutos cero un segundo poniente,
con una distancia de seis punto cero veinte metros, tramo dos, Norte doce
grados cero seis minutos cero ocho segundos Poniente con una distancia
de siete punto ciento ochenta y ocho metros ; colindando con terrenos
de Miguel Ángel Navidad Vásquez con Avenida dos Sur de por medio.
Así se llega al vértice Nor Poniente (mojón número uno), que es donde
se inició la descripción técnica. Inmueble que obtuvo por compra que
hizo a la señora María Ercilia Miranda, (ya fallecida); según escritura
pública otorgada en la ciudad de Cojutepeque, a las nueve horas del día
dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve ante los ofi cios
notariales del Licenciado Pedro de Jesús Escobar González, carece de
antecedente registral. Dicho inmueble no es dominante ni sirviente, ni
está en proindivisión con persona alguna y no tiene cargas o derechos
reales que pertenezcan a terceras personas, la posesión del inmueble
según la solicitante unida a la tradición de sus tradentes es por más
de diez años consecutivos, en forma quieta, pacífi ca, estable, notoria
e ininterrumpida. El inmueble anteriormente descrito la solicitante lo
valora en la suma de SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se hace del conocimiento del Público para los efectos de
Ley.
Alcaldía Municipal de la Ciudad de Candelaria, Departamento de
Cuscatlán, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil quince.
JOSE ADALBERTO PERDOMO BELTRAN, ALCALDE MUNICI-
PAL. LIC. GLORIA MARISOL FABIANA DE P., SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008558/F008672-2
TITULO SUPLETORIO
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS-
TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN
MIGUEL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Lic. JOSÉ
VENANCIO GARCIA ARGUETA, mayor de edad, Abogado, del domi-
cilio de Osicala, Departamento de Morazán, con Tarjeta de Identifi cación
de Abogada Número diecinueve mil cuatrocientos sesenta y siete, en
calidad de Apoderada General Judicial y Especial de la señora MARÍA
DEL CARMEN AGUILAR, de sesenta y cinco años de edad, de ofi cios
domésticos, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San
Miguel, con Documento Único de identidad Número 007646cincoo-6;
solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica
situado en el Cantón Nuevo Porvenir, jurisdicción de Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de DIECISIE-
TE AREAS Y MEDIA, de los linderos siguientes: AL ORIENTE: Con
terreno de la señora Antonia Aguilar, brotones de izote de por medio;
AL NORTE: con la señora Gregoria Aguilar, brotones de izote de por
medio; AL PONIENTE: Con Matilde Chicas Alvarado, izote de por
medio y AL SUR: Con Marcelina Aguilar, izote de por medio, este
terreno goza de una servidumbre de tránsito que grava la propiedad de
Marcelina Aguilar, Cristóbal Aguilar, Rosalí Aguilar y Ángel María
Aguilar, hasta llegar a la calle Nacional. Lo adquirió por Compra Venta
que hizo la señora MARÍA DEL CARMEN AGUILAR, a la Señora María
del Carmen Aguilar, lo valúa en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y
DOS DOLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las
catorce horas del día ocho de octubre del año dos mil quince. LICDA.
ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA. LICDA. YANIRA ROXINY FUENTES MARQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005341-2
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
JOSE VENANCIO GARCIA ARGUETA, como Apoderado General
Judicial del señor JOSE INOCENTE VASQUEZ VASQUEZ, a solicitar
a favor de éste, TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de Naturaleza
rústica, situado en el Caserío Guaquera, Cantón La Montañita, Jurisdicción
de Osicala, Morazán; de la extensión superfi cial de MIL DOSCIENTOS
ONCE PUNTO CUATRO METROS CUADRADOS; de las medidas y
linderos siguientes: AL NORTE, veintiséis punto treinta metros, colinda
con terreno de Feliciano Vásquez, cerco de alambre de por medio; AL
SUR, cuarenta y un metros, colinda con Gabriel Caballero, cerco de
alambre de por medio; AL ORIENTE, treinta y cinco metros, colinda
con Orlando Ulloa, cerco de alambre de por medio; y AL PONIENTE,
treinta y siete metros, con calle que conduce al Caserío Guaquera de
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por medio.- Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de Posesión
Material otorgada por el señor Feliciano Vásquez; se estima en el precio
de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AME-
RICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera, Departamento de Morazán; a los dieciséis días del mes
de Septiembre del dos mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.
KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005342-2
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en este Tribunal se ha promovido Diligencias
de Título Supletorio el Licenciado LORENZO ANTONIO AVALOS
HIDALGO, de cuarenta y ocho años de edad, Abogado y del domicilio
de San Salvador, portador de mi Tarjeta Número: trece mil trescientos
treinta y nueve, y Número de Identifi cación Tributaria: cero setecientos
dieciséis-cero ochenta mil ciento sesenta y seis-ciento uno-cero, actuan-
do en su calidad de Apoderado General Judicial del señor DAVID
ANTONIO BELLOSO MENDEZ, de cuarenta años de edad, Estudian-
te, de los domicilios de El Carmen, Departamento de Cuscatlán y del de
la ciudad y Departamento de San Vicente, con Documento Único de
Identidad número, cero cero uno cuatro tres dos seis seis-seis, y Núme-
ro de Identifi cación Tributaria: mil diez- ciento cincuenta mil ciento
setenta y cuatro-ciento tres-cuatro; solicitando se le extienda Título
Supletorio de un inmueble situado en el Cantón Candelaria, jurisdicción
de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, de la descripción técnica
siguiente: área del Perímetro General, partiremos del vértice Nor-oeste,
marcado en su respectivo plano, como Mojón Uno, cuyos rumbos y
distancias a partir de este vértice son: AL NORTE: Compuesto por
nueve tramos, que se describen a continuación: Tramo del Mojón Uno
al Mojón Dos: Partiendo del Mojón Uno, Línea Recta, con rumbo Nor-
te setenta y un grados veintiún minutos dieciséis segundos Este y dis-
tancia de uno punto setenta y dos metros, se llega al Mojón Dos, colin-
dando con la Sucesión de Paz Méndez. Tramo del Mojón Dos al Mojón
Tres: Partiendo del Mojón Dos, Línea Recta, con rumbo Norte setenta
y seis grados treinta minutos veintinueve segundos Este y distancia de
diez punto veinte metros, se llega al Mojón Tres, colindando con la
Sucesión de Paz Méndez. Tramo del Mojón Tres al Mojón Cuatro:
Partiendo del Mojón Tres, Línea Recta, con rumbo Norte setenta y dos
grados cuarenta y seis minutos treinta y tres segundos Este y distancia
de cuatro punto noventa y seis metros, se llega al Mojón Cuatro, colin-
dando con la Sucesión de Paz Méndez. Tramo, del Mojón Cuatro al
Mojón Cinco: Partiendo del Mojón Cuatro, Línea Recta, con rumbo
Norte setenta y cinco grados cuarenta minutos veinte segundos Este y
distancia de cinco punto cero cuatro metros, se llega al Mojón Cinco,
colindando con la Sucesión de Paz Méndez. Tramo del mojón Cinco al
Mojón Seis: Partiendo del Mojón Cinco, Línea Recta, con rumbo Nor-
te setenta y tres grados diez minutos veintinueve segundos Este y dis-
tancia de tres punto noventa y siete metros, se llega al Mojón Seis, co-
lindando con la Sucesión de Paz Méndez. Tramo del Mojón Seis al
Mojón Siete: Partiendo del Mojón Seis. Línea Recta, con rumbo Norte
setenta y seis grados cuarenta y cinco minutos treinta y cinco segundos
Este y distancia de cuatro punto noventa y dos metros, se llega al Mojón
Siete, colindando con la Sucesión de Paz Méndez. Tramo del Mojón
Siete al Mojón Ocho: Partiendo del Mojón Siete, Línea Recta, con
rumbo Norte setenta y cuatro grados treinta minutos cero cinco segundos
Este y distancia de cuatro punto ochenta y cinco metros, se llega al
Mojón Ocho, colindando con la Sucesión de Paz Méndez, Tramo del
Mojón Ocho al Mojón Nueve: Partiendo del Mojón Ocho, Línea Recta,
con rumbo Norte ochenta grados veinte minutos cincuenta y seis segun-
dos Este y distancia de ocho punto cero siete metros, se llega al Mojón
Nueve, colindando con la Sucesión de Paz Méndez. Tramo del Mojón
Nueve al Mojón Diez: Partiendo del Mojón Nueve, Línea Recta, con
rumbo Norte setenta y seis grados cero nueve minutos cuarenta y nueve
segundos Este y distancia de tres punto veintisiete metros, se llega al
Mojón Diez, colindando con la Sucesión Méndez. AL ORIENTE:
Compuesto por cinco tramos, que se describen a continuación: Tramo
del Mojón Diez al Mojón Once: Partiendo del Mojón Diez, Línea Rec-
ta, con rumbo Sur cero nueve grados cuarenta y un minutos diecisiete
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segundos Este y distancia de uno punto veinticinco metros, se llega al
Mojón Once, colindando con la propiedad de Rupertino Méndez, calle
de por medio. Tramo del Mojón Once al Mojón Doce: Partiendo del
Mojón Once, Línea Recta, con rumbo Sur cero dos grados veintinueve
minutos cuarenta y ocho segundos Este y distancia de dos punto vein-
te metros, se llega al Mojón Doce, colindando con la propiedad de
Rupertino Méndez, calle de por medio. Tramo del Mojón Doce Mojón
Trece: Partiendo del Mojón Doce, Línea Recta, con rumbo Sur cero tres
grados cincuenta y siete minutos quince segundos Oeste y distancia de
uno punto ochenta y cinco metros, se llega al Mojón Trece, colindando
con la propiedad de Rupertino Méndez, calle de por medio. Tramo del
Mojón Trece al Mojón Catorce: Partiendo del Mojón Trece, Línea
Recta, con rumbo Sur cero seis grados cincuenta y tres minutos treinta
y seis segundos Oeste y distancia de dos punto ochenta y cinco metros,
se llega al Mojón Catorce, colindando con la propiedad de Rupertino
Méndez, calle de por medio. Tramo del Mojón Catorce al Mojón Quin-
ce: Partiendo del Mojón Catorce, Línea Recta, con rumbo Sur cero ocho
grados cuarenta minutos veintiséis segundos Oeste y distancia de uno
punto veinte metros, se llega al Mojón Quince, colindando con la pro-
piedad de Rupertino Méndez, calle de por medio. AL SUR: Compuesto
por cuatro tramos, que se describen a continuación: Tramo del Mojón
Quince al Mojón Dieciséis: Partiendo del Mojón Quince, Línea Recta,
con rumbo Sur ochenta grados diecisiete minutos cincuenta y siete se-
gundos Oeste y distancia de catorce punto doce metros, se llega al
Mojón Dieciséis, colindando con la propiedad de Felipa de Jesús Ayala.
Tramo del Mojón Dieciséis al Mojón Diecisiete: Partiendo del Mojón
Dieciséis, Línea Recta, con rumbo Sur setenta y un grados cero seis
minutos cero seis segundos Oeste y distancia de doce punto sesenta y
cuatro metros, se llega al Mojón Diecisiete, colindando con la propiedad
de Felipa de Jesús Ayala. Tramo del Mojón Diecisiete al Mojón Die-
ciocho: Partiendo del Mojón Diecisiete, Línea Recta, con rumbo Sur
setenta y dos grados cero dos minutos cero cinco segundos Oeste y
distancia de nueve punto sesenta y siete metros, se llega al Mojón Die-
ciocho, colindando llega al Mojón Dieciocho, colindando con propiedad
de Felipa de Jesús Ayala. Tramo del Mojón Dieciocho al Mojón Dieci-
nueve: Partiendo del Mojón Dieciocho, Línea recta, con rumbo Sur
setenta y cuatro grados cero cuatro minutos veinticuatro segundos
Oeste y distancia de nueve punto ochenta y nueve metros, se llega al
Mojón Diecinueve, colindando con la propiedad de Felipa de Jesús
Ayala. AL PONIENTE: Compuesto por dos tramos, que se describen a
continuación: Tramo del Mojón Diecinueve al Mojón Veinte: Partiendo
del Mojón Diecinueve, Línea Recta, con rumbo Norte cero tres grados
cero cero minutos treinta y tres segundos Oeste y distancia de nueve
punto trece metros, se llega al Mojón Veinte, colindando con la propie-
dad de Isidoro de los Ángeles Ayala. Tramo del Mojón Veinte al Mojón
Uno: Partiendo del Mojón Veinte, Línea Recta, con rumbo Norte cero
ocho grados veinte minutos cincuenta y dos segundos Oeste y distancia
de un metro, se llega al Mojón Uno, que es el punto donde se inició la
presente descripción, colindando con la propiedad de Isidoro de los
Ángeles Ayala, el área del Perímetro General así descrita tiene una
extensión superfi cial de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO
SESENTA Y UN METROS CUADRADOS equivalentes a SEISCIEN-
TAS TRECE PUNTO VEINTISIETE VARAS CUADRADAS. Dicho
inmueble lo adquirió por compraventa verbal que hizo a la señora JOSE
AYALA DE MENDEZ HOY VIUDA y conocida por, JOSEFA AYALA,
quien es actualmente de setenta y siete años de edad, de ofi cios domés-
ticos, del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, el día
veintidós de enero del año dos mil dos, siendo la vendedora madre del
interesado, quien a su vez la adquirió en el año de mil novecientos se-
senta y ocho por compra verbal que hizo a la señora MARIA FELIPA
GUERRA, por lo que la posesión data de más de diez años en forma
quieta, pacífi ca sin interrupción.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas
y siete minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil catorce.-
LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE
ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008566-2
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Lic. Angel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de
Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor
MERLIS ALEXI MOLINA AMAYA, de veintitrés años de edad, agri-
cultor, del domicilio de la Villa de Lislique, Departamento de La Unión,
con documento único de identidad personal número: cero cuatro millo-
nes setecientos sesenta y nueve mil setecientos sesenta y tres-seis, con
número de identifi cación Tributaria mil cuatrocientos nueve-doscientos
setenta mil setecientos noventa y dos-ciento uno-ocho; Representado
por su Apoderado General Judicial Licenciado Luís Antonio Flores
Flores, solicitando título supletorio de dos terrenos de naturaleza rústi-
ca, situados en el Caserío Los Amaya, Cantón Higueras, de la jurisdic-
ción de la Villa de Lislique, de este distrito, Departamento de La Unión,
EL PRIMER INMUEBLE de la capacidad superfi cial de OCHO MIL
CIENTO SETENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS, de los linderos, medidas y colindancias siguientes.
NORTE, seis tramos rectos, tramo uno, de mojón uno a mojón dos,
distancia de veinte punto noventa y cuatro metros, rumbo norte ochen-
ta y tres grados cuarenta minutos cuarenta y ocho segundos este, tramo
dos, de mojón dos a mojón tres, distancia de cuatro punto cuarenta y
siete metros, rumbo sur setenta y tres grados cuarenta y cuatro minutos
cincuenta y tres segundos este, tramo tres, de mojón tres a mojón cuatro,
distancia de veintinueve punto Cincuenta y cinco metros, rumbo sur
sesenta y dos grados cincuenta minutos quince segundos este, tramo
cuatro, de mojón cuatro a mojón cinco, distancia de siete punto cero
siete metros, rumbo sur sesenta y cinco granados cincuenta y cinco
minutos veinte segundos este, tramo cinco, de mojón cinco a mojón seis,
distancia de veintiocho punto noventa y seis metros, rumbo sur setenta
grados diez minutos veintisiete segundos este, tramo seis, de mojón seis
a mojón siete, distancia de quince punto sesenta y ocho metros, rumbo
sur ochenta grados diecisiete minutos un segundo este, con propiedad
de María Digna Amaya de Blanco; ORIENTE, cuatro tramos rectos,
tramo uno, de mojón siete a mojón ocho distancia de ocho punto cua-
renta y nueve metros, rumbo sur treinta y cuatro grados treinta y siete
minutos cincuenta y cinco segundos este; tramo dos, de mojón ocho a
mojón nueve, distancia de doce punto diecinueve metros, rumbo sur
veinticuatro grados cincuenta y nueve minutos treinta y dos segundos
este; tramo tres, de mojón nueve a mojón diez, distancia de diez punto
veinte metros, rumbo sur nueve grados cincuenta y tres minutos cin-
cuenta y seis segundos este; tramo cuatro, de mojón diez a mojón once,
distancia de veintinueve punto cero nueve metros, rumbo sur treinta y
un grados cuarenta y siete minutos cuarenta segundos este, con propie-
dad de Petronila Amaya; SUR, quince tramos rectos, tramo uno, de
mojón once a mojón doce, distancia de veintiocho punto ochenta y un
metros, rumbo sur setenta y dos grados diecinueve minutos cuarenta y
cinco segundos oeste, tramo dos, de mojón doce a mojón trece, distan-
cia de ocho punto ochenta y dos metros, rumbo sur ochenta y ocho
grados dieciséis minutos dieciocho segundos oeste, tramo tres, de mojón
trece a mojón catorce, distancia de quince punto setenta y cuatro metros,
rumbo norte sesenta y ocho grados veintiocho minutos veintiún segun-
dos oeste, tramo cuatro, de mojón catorce a mojón quince, distancia de
cinco punto cero seis metros, rumbo norte setenta y siete grados cinco
minutos treinta y siete segundos oeste, tramo cinco, de mojón quince a
mojón dieciséis, distancia de seis punto treinta y un metros, rumbo sur
ochenta y nueve grados veintisiete minutos cincuenta y dos segundos
oeste, tramo seis, de mojón dieciséis a mojón diecisiete, distancia de dos
punto cero seis metros, rumbo sur setenta y cuatro grados cincuenta y
un minutos treinta y cuatro segundos oeste, tramo siete, de mojón die-
cisiete a mojón dieciocho, distancia de cuatro punto cincuenta y cuatro
metros, rumbo sur sesenta y tres grados veinticinco minutos veinticinco
segundos oeste, tramo ocho, de mojón dieciocho a mojón diecinueve,
distancia de diecisiete punto veintiséis metros, rumbo sur cincuenta y
ocho grados trece minutos once segundos oeste, tramo nueve, de mojón
diecinueve a mojón veinte, distancia de ocho punto cero siete metros,
rumbo sur sesenta y cuatro grados cero minutos treinta y nueve segundos
oeste, tramo nueve, de mojón veinte a mojón veintiuno, distancia de tres
punto setenta y cuatro metros, rumbo sur ochenta y ocho grados dos
minutos veintidós segundos, oeste, tramo diez, de, mojón veintiuno a
mojón veintidós, distancia de nueve punto diez metros rumbo norte
sesenta y seis grados cuatro minutos cuarenta y dos segundos oeste,
tramo once, de mojón veintidós a mojón veintitrés, distancia de diez
punto treinta y dos metros, rumbo norte treinta y seis grados cuarenta y
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dos minutos cuarenta y cuatro segundos oeste, tramo doce, de mojón
veintitrés a mojón veinticuatro, distancia de dieciséis punto ochenta
metros, rumbo norte veintiocho grados un minuto un segundo oeste,
tramo trece, de mojón veinticuatro a mojón veinticinco, distancia de
ocho punto cincuenta metros, rumbo norte cuarenta y cuatro grados
quince minutos cincuenta y siete segundos oeste, tramo catorce, de
mojón veinticinco a mojón veintiséis, distancia de cinco punto sesenta
metros, rumbo norte cincuenta y dos grados seis minutos veintidós se-
gundos oeste, con otra propiedad del joven Merlis Alexi Molina Amaya,
calle de por medio; PONIENTE, cinco tramos rectos, tramo uno, de
mojón veintiséis a mojón veintisiete, distancia de treinta y ocho punto
sesenta y nueve metros, rumbo norte cinco grados treinta y ocho minu-
tos quince segundos este, tramo dos, de mojón veintisiete a mojón
veintiocho, distancia de cuatro treinta y siete metros, rumbo norte die-
ciséis grados cincuenta y seis minutos treinta y ocho segundos oeste,
tramo tres, de mojón veintiocho a mojón veintinueve, distancia de ca-
torce punto catorce metros, rumbo norte cuarenta y cuatro grados
quince minutos diecinueve segundos oeste, tramo cuatro, de mojón
veintinueve a mojón treinta, distancia de siete punto setenta metros,
rumbo norte cuarenta y seis grados cincuenta y seis minutos cincuenta
y tres segundos este, tramo cinco, de mojón treinta y mojón treinta y
uno, distancia de dos punto sesenta y siete metros, rumbo norte veinti-
siete grados cero minutos veinticuatro segundos este, con propiedad de
Francisco Blanco. EL SEGUNDO INMUEBLE de la capacidad super-
fi cial de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO
NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de los linderos,
medidas y distancias siguientes: NORTE, cinco tramos rectos: tramo
uno, de mojón uno a mojón dos, distancia de veintidós punto cuarenta
metros, rumbo sur setenta y siete grados cincuenta y dos minutos vein-
tinueve segundos este, tramo dos, de mojón dos a mojón tres, distancia
de once punto sesenta y tres metros, rumbo norte setenta grados dieciséis
minutos dieciocho segundos este, tramo tres, de mojón tres a mojón
cuatro, distancia de dieciocho punto cuarenta y tres metros, rumbo
norte sesenta grados dos minutos veintiún segundos este, tramo cuatro
de mojón cuatro a mojón cinco, distancia de siete punto cincuenta y
cinco metros, rumbo sur ochenta y seis grados cero minutos cincuenta
y cuatro segundos este, tramo cinco, de mojón cinco a mojón seis, dis-
tancia de veinticinco punto cuarenta y nueve metros, rumbo sur sesenta
y cinco grados veinticinco minutos catorce segundos este, con propiedad
de María Digna Amaya de Blanco. ORIENTE, cuatro tramos rectos:
tramo uno, de mojón seis a mojón siete, distancia de dieciséis punto
cuarenta y tres metros, rumbo sur ochenta y cinco grados un minuto
cuarenta y un segundos oeste, tramo dos, de mojón siete a mojón ocho,
distancia de dos punto cuarenta metros, rumbo sur setenta grados cua-
renta y tres minutos cincuenta y nueve segundos oeste, tramo tres, de
mojón ocho a mojón nueve, distancia de diez punto ochenta y dos metros,
rumbo sur cuarenta y un grados treinta cuatro minutos cuarenta y dos
segundos oeste, tramo cuatro, de mojón nueve a mojón diez, distancia
de veintiuno punto cincuenta metros, rumbo sur sesenta y tres grados
cincuenta y seis minutos nueve segundos oeste, con propiedad de An-
selmo Andrade; SUR, dos ramos: tramo uno, de mojón diez a mojón
once, distancia de dieciséis punto cero tres metros, rumbo sur cuarenta
y un grados treinta y cinco minutos cuarenta y siete segundos oeste,
tramo dos, de mojón once a mojón doce, distancia de veintidós punto
sesenta y ocho metros, rumbo norte veintinueve grados cincuenta y
siete minutos diecinueve segundos oeste, con propiedad de los señores
Anselmo Andrade y Emilio Andrade; PONIENTE, un tramo recto que
va de mojón doce a mojón uno, distancia de diecinueve punto treinta y
dos metros, rumbo norte cuarenta grados cero minutos un segundo
oeste, con propiedad de Emilio Andrade. Valúa el primer inmueble en
la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, y el segundo inmueble lo valúa en la cantidad de UN
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que
dichos inmuebles los adquirió por Compra Venta de Posesión Material
hecha a la señora Petronila Amaya Rodríguez, el día veinticuatro de
julio de dos mil trece, ante los Ofi cios Notariales del Licenciado Nelson
Roberto Blanco Santos.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-
mento de La Unión, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil
quince. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.
LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008609-2
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208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
MARCA DE FABRICA
No. de Expediente: 2009092784
No. de Presentación: 20090122073
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
Alimentos, Sociedad Anónima, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
INNOVARINA
Consistente en: la palabra INNOVARINA, que servirá para:
AMPARAR: CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, TAPIOCA, SAGÚ,
ARROZ, SUCEDÁNEOS DEL CAFE, HARINAS Y PREPARACIO-
NES HECHAS CON CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS,
PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES, MIEL,
JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR,
SAL, MOSTAZA, PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS, ESPECIES,
HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos
mil nueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de noviembre del año dos mil quince.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005305-2
No. de Expediente: 2008090620
No. de Presentación: 20080117738
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EVELYN
MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Abbott
Laboratories, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
ISOMIL
Consistente en: la palabra ISOMIL, que servirá para: AMPARAR:
SUSTANCIAS DIETÉTICAS ADAPTADAS PARA USO MÉDICO;
ALIMENTOS PARA BEBÉS O INFANTES Y PARA ENFERMOS O
INVÁLIDOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año
dos mil ocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de noviembre del año dos mil quince.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005306-2
No. de Expediente: 2009091808
No. de Presentación: 20090120294
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
FABRICA DE JABON LA CORONA, S. A. DE C. V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: un diseño denominado: DISEÑO DE CORONA,
que servirá para: AMPARAR: JABONES, CON EXCEPCIÓN DE LOS
MEDICINALES; ESPECIALMENTE JABÓN DE LAVANDERÍA.
Clase: 03.
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209DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año
dos mil nueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de noviembre del año dos mil quince.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005307-2
No. de Expediente: 2008078561
No. de Presentación: 20080112751
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, actuando como GESTOR OFICIOSO
de JUICY COUTURE, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: las palabras JUICY COUTURE y Diseño se traducen
como: Costura Jugosa; LOVE, Amor; BORN IN THE GLAMOROUS
USA, Nacida en los Glamorosos USA., que servirá para: AMPARAR:
ORGANIZADORES PERSONALES, LIBRETAS DE DIRECCIONES,
LIBROS DE CITAS, LIBRETAS DE BOCETOS, ALBUMES DE
FOTOS, CALENDARIOS, ACCESORIOS DE ESCRITORIO, UTEN-
SILIOS PARA ESCRIBIR, BORRADORES, SACAPUNTAS PARA
LAPICES, PAPELERIA, KITS DE ARTES Y MANUALIDADES,
SEPARADORES DE LIBROS, HOJAS IMPRESAS. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil
ocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de noviembre del año dos mil quince.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005308-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2015147438
No. de Presentación: 20150224323
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ANDRES
LOPEZ HERNANDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de INVERSIONES L D, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES L D, S. A. DE C. V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: la frase Billar Sport Club y diseño, que se traduce
al castellano como Billar Club Deportivo y diseño, que servirá para:
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210 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A JUEGOS
DE ENTRETENIMIENTO Y DIVERSION.
La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de octubre del año dos mil quince.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005345-2
No. de Expediente: 2015147435
No. de Presentación: 20150224320
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ANDRES
LOPEZ HERNANDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de INVERSIONES L D, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia: INVERSIONES L D, S. A. DE C. V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: La palabra 205 Bar y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: BAR Y
DISCOTECA.
La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de octubre del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005348-2
No. de Expediente: 2015147104
No. de Presentación: 20150223793
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ANDRES
LOPEZ HERNANDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de INVERSIONES L D, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia: INVERSIONES L D, S. A. DE C. V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: los números 4 40 y diseño, que servirá para: IDEN-
TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A
KARAOKE- BAR.
La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil
quince.
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211DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de noviembre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005350-2
No, de Expediente: 2015147712
No. de Presentación: 20150224762
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FATIMA IVONNE LARIOS DÍAZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE CO-MERCIAL,
Consistente en: la frase LEGENDARY salón & spa y diseño, que se traduce al castellano como Legendario salón y masaje, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A SALON DE BELLEZA.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil quince.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005352-2
No. de Expediente: 2015147711
No. de Presentación: 20150224761
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FATIMA IVONNE LARIOS DIAZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE CO-MERCIAL,
Consistente en: la palabra LEGENDARY y diseño, traducida al castellano como Legendario, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A SALÓN DE BELLEZA.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil quince.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005353-2
No. de Expediente: 2015141587
No. de Presentación: 20150213774
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN ANTONIO FUENTES BONILLA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CENTRO DISTRIBUIDOR FERRETERO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
CEDIFE - CENTRO DISTRIBUIDOR FERRETERO
Consistente en: las palabras CEDIFE -CENTRO DISTRIBUIDOR FERRETERO, que servirá para: IDENTIFICAR: UNA EMPRESA DE-DICADA A COMPRAR, VENDER Y FABRICAR HERRAMIENTAS, MATERIALES Y UTILES PARA CONSTRUCCION Y NECESIDA-DES DEL HOGAR, AGRO-INDUSTRIALES Y VETERINARIOS.
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212 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008619-2
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2013132484
No. de Presentación: 20130194797
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de FABRICA DE BEBIDAS GASEOSAS SALVAVIDAS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
DE AGUA PURA... HIELO PURO
Consistente en: las palabras DE AGUA PURA... HIELO PURO. La Marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es HIELO ICEBERG inscrita al Número 182 del libro 256 de marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES DEL PRODUCTO HIELO.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil quince.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005311-2
No. de Expediente: 2014139076
No. de Presentación: 20140208729
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
FABRICA DE BEBIDAS GASEOSAS SALVAVIDAS, SOCIEDAD
ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro
de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la expresión Dale a tu mundo y diseño. Las Marcas
a la que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad
Comercial son las siguientes: TWEE Salud que te refresca y diseño,
inscrita al número 00202 del Libro 00248 de Marcas; TWEE, inscrita al
número 00002 del Libro 00216 de Marcas; TWEE y diseño, inscrita al
número 00114 del Libro 00251 de Marcas; TWEE y diseño, inscrita al
número 00022 del Libro 00242 de Marcas; TWEE by SALVAVIDAS
y diseño, inscrita al número 00108 del Libro 00236 de Marcas; TWEE
by SALVAVIDAS y diseño, inscrita al número 00232 del Libro 00235
de Marcas y TWEE y diseño, inscrita al número 00019 del Libro 00242
de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CON-
SUMIDORES SOBRE LOS PRODUCTOS A SABER: CERVEZAS;
AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN AL-
COHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES
Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de octubre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005317-2
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213DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015. SUBASTA PÚBLICA
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el juicio Ejecutivo mercantil promovido por
el Lic. EDUARDO GARCIA GUTIERREZ, con NIT No. 0614-120560-
008-7, Apoderado General Judicial del BANCO HSBC SALVADOREÑO
SOCIEDAD ANONIMA, con NIT No. 0614-170994-001-5, contra el
señor JUAN ANTONIO MEJIA ANGEL, con NIT No. 0509-050667-101-6,
y ANA LILIAN HENRRIQUEZ DE MEJIA, con NIT No. 1218-120171-
101-0; reclamándoles capital, intereses y costas; se ha ordenado la venta
en pública subasta del siguiente terreno:" Un inmueble de naturaleza
rústica y construcciones que contiene, situado en el Cantón San Francisco
El Porfi ado, jurisdicción de Santiago Nonualco, Departamento de La
Paz, en el cual se ha desarrollado un Proyecto Urbanístico denominado
CIDECO LA HERRADURA, sometido al Régimen de Condominio del
cual forma parte el lote y construcciones que contiene, marcado como
el número DIECISEIS, DEL POLIGONO A, BLOCK NORTE y tiene
la localización, medidas y linderos siguientes: Con una extensión super-
fi cial de CERO HECTAREAS CERO AREAS OCHENTA Y CINCO
PUNTO CUARENTA Y SEIS CENTIAREAS, equivalentes a CERO
MANZANAS CIENTO VEINTIDOS PUNTO VEINTIOCHO VARAS
CUADRADAS, cuyos linderos Son: LINDERO NORTE; partiendo del
vértice Nor Poniente está formado por un tramo con una distancia de
doce punto sesenta y cinco metros; LINDERO ORIENTE; partiendo del
vértice Nor Oriente está formado por un tramo con una distancia de seis
punto veinte metros: LINDERO SUR; partiendo del vértice Sur Oriente
está formado por un tramo con una distancia de quince punto cero cero
metros. LINDERO PONIENTE; partiendo del vértice Sur Poniente está
formado por cuatro tramos: Tramo uno, con una distancia de uno punto
cuarenta y nueve metros; Tramos dos, segmentos circular con un radio
de uno punto ochenta metros, con una longitud de curva de dos punto
setenta y tres metros; Tramo tres, con una distancia de cero punto sesenta
y cinco metros; Tramo cuatro, con una distancia de dos punto noventa y
dos metros. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició
la presente descripción. Dicho inmueble según Siryc se identifi ca así:
CANTON SAN FRANCISCO, EL PORFIADO, CONDOMINIO CI-
DECO LA HERRADURA, POLIGONO A, BLOCK NORTE, LOTE
NUMERO DIECISEIS, JURISDICCION DE SANTIAGO NONUAL-
CO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, y se encuentra debidamente
inscrito en proindivisión en partes iguales a favor de los señores JUAN
ANTONIO MEJIA ANGEL y ANA LILIAN HENRRIQUEZ DE MEJIA,
bajo el asiento TRES de la matrícula número CINCO CINCO CERO
UNO SIETE CUATRO NUEVE NUEVE-A-CERO CERO UNO SEIS
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La
Paz.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las nueve horas y
treinta minutos del día once de junio del año dos mil quince.- LICDA.
GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO
CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. F008537-2
AVISO DE COBRO
AVISO
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.
HACE SABER: Que a este Departamento se presentó la señora
PEDRINA BRIZUELA DE RENDEROS conocida por IRMA PEDRI-
NA BRIZUELA AGUILAR y por PEDRINA BRIZUELA AGUILAR,
para que se le permita fi rmar los documentos correspondientes y cobrar
$314.48, en concepto de Impuesto Sobre la Renta del Ejercicio Fiscal
2013, que por haber fallecido su cónyuge señor RICARDO RENDEROS
GRANDE, dejó pendiente de cobro.
Lo anterior se hace de conocimiento del público en general para
que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente
hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres
días desde que haya salido a circulación el Diario Ofi cial, que contenga
la publicación del último aviso.
Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los nueve días del mes
de noviembre de dos mil quince.
LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3 d. No. F008145-2
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2015144237
No. de Presentación: 20150218854
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARITZA
ELIZABETH VENTURA DE AQUINO, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de BUDDHIST COMPASSION RELIEF TZU CHI FOUN-
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214 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
DATION, de nacionalidad TAIWANESA, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño de Barco
con caracteres chinos, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN,
INCLUYENDO ENSEÑANZA, SERVICIOS DE EDUCACIÓN
PRESTADOS POR COLEGIOS, Y SERVICIOS PRESTADOS POR
INSTITUTOS PARA APRENDIZAJE DESPUÉS DEL COLEGIO; PU-
BLICACIÓN DE LIBROS; PUBLICACIÓN DE REVISTAS (OTRAS
QUE NO SEAN MATERIAL DE PUBLICIDAD); PRODUCCIÓN DE
PROGRAMAS DE TELEVISIÓN Y RADIO; PRESENTACIÓN DE
CONCIERTOS, DRAMA Y OBRAS MUSICALES; PRODUCCIÓN
Y PUBLICACIÓN DE DISCOS DE GRABACIÓN; PRODUCCIÓN
Y PUBLICACIÓN DE VIDEO CINTAS Y VIDEODISCOS; REPOR-
TAJES DE NOTICIAS; EDICIÓN DE LIBROS Y PUBLICACIONES
PERIÓDICAS; SUMINISTRO DE IMÁGENES, MÚSICA Y SONIDO
A TRAVÉS DE INTERNET; PRODUCCIÓN Y PUBLICACIÓN DE
PELÍCULAS ANIMADAS POR COMPUTADORA; INFORMA-
CIÓN DE EDUCACIÓN; SERVICIOS DE INTERPRETACIÓN DE
IDIOMAS; SERVICIOS DE BIBLIOTECA MOVIL; GUARDERIAS;
SERVICIOS DE JUEGOS SUMINISTRADOS EN LÍNEA DESDE
UNA RED DE COMPUTADORAS; SERVICIOS DE INSTRUCCIÓN;
TRADUCCION; EDICION DE VIDEOCINTAS; PRODUCCION DE
PELÍCULAS DE VIDEO; SERVICIOS DE DIVERSIONES; ORGA-
NIZACIÓN Y CONDUCCIÓN DE CONCIERTOS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de noviembre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005318-2
No. de Expediente: 2014136350
No. de Presentación: 20140202976
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado RICAR-
DO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
AIRBUS SAS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS,
AIRBUS Consistente en: la palabra AIRBUS, que servirá para: AMPARAR:
TRANSACCIONES DE BIENES RAICES, INCLUYENDO VIA IN-
TERNET; TRANSACCIONES MONETARIAS; TRANSACCIONES
FINANCIERAS; FINANCIAMIENTO DE COMPRAS A PLAZOS;
FINANCIAMIENTO DE COMPRAS POR CONTRATACION,
FINANCIAMIENTO DE CREDITO; EVALUACION DE DERE-
CHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHOS DE AUTOR,
INCLUYENDO EVALUACION DE PATENTES; CONDUCCION
DE TRANSACCIONES FINANCIERAS; SERVICIOS DE INVER-
SION, INCLUYENDO COMPAÑIAS DE INVERSION, INVER-
SIONES DE CAPITAL, SUMINISTRO DE FACILIDADES PARA
INVERSIONES INCLUSIVE SUMINISTRO DE FACILIDADES
DE INVERSION EN RELACION CON LOS INDICES DE BIENES,
Y LA REALIZACION Y ORGANIZACION DE INVERSIONES DE
ACTIVOS; CONSULTORIA DE INVERSIONES; GESTION DE
CASAS DE APARTAMENTOS; ADQUISICION DE VALORES DE
CUALQUIER TIPO MEDIANTE LA COMPRA Y APROPIACION,
EN PARTICULAR EMISIONES DE CAPITAL; GESTION DE LAS
FINANZAS Y GESTION DE ACTIVOS, INCLUYENDO GESTION
DE FINANZAS Y DE ACTIVOS PARA VALORES DE CUALQUIER
TIPO, ACCIONES DE LA COMPAÑIA; BONOS Y OTRAS COTIZA-
CIONES DE LA BOLSA DE VALORES; ADMINISTRACION DEL
PORTAFOLIO Y EVALUACION DEL PORTAFOLIO FINANCIERO
DE LAS COTIZACIONES DE LA BOLSA DE VALORES, GESTION
PARA OTROS; PROVISION Y ADQUISICION DE DATOS PARA
ASISTENCIA DURANTE LA SUSCRIPCION DE SEGUROS AGRI-
COLAS; ANALISIS E INVESTIGACION EN EL AREA DE ANALISIS
DE RIESGOS AGRICOLAS DESDE UNA PERSPECTIVA DE SE-
GUROS; ANALISIS FINANCIERO Y PROVISION DE REPORTES
RELACIONADOS CON LOS MISMOS, INCLUYENDO ANALISIS
DEL MERCADO FINANCIERO Y PROVISION DE REPORTES
RELACIONADOS CON LOS MISMOS; PROVISION Y ANALISIS
DE LOS REPORTES FINANCIEROS; PROVISION DE REPORTES
DE SEGUROS; SERVICIOS EN CONEXION CON CONTRATOS
DE SEGUROS DE TODA CLASE, INCLUYENDO SERVICIOS
EN RELACION A LA CONCLUSION DE LOS CONTRATOS DE
SEGUROS; BANCA, INCLUYENDO BANCA EN LINEA, BANCA
HIPOTECARIA, BANCA DIRECTA, BANCA LOCAL, BANCOS DE
DEPOSITOS, TRANSACCIONES BANCARIAS, Y SERVICIOS DE
CUALQUIER TIPO PRESTADOS POR LOS BANCOS O POR INSTI-
TUCIONES RELACIONADAS CON LOS MISMOS, INCLUYENDO
AGENCIAS DE TRAMITACION Y DE CAMBIO DE MONEDA;
SERVICIOS PRESTADOS POR INSTITUCIONES DE CREDITO
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215DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
QUE NO SEAN BANCOS, INCLUYENDO COOPERATIVAS DE
CREDITO, COMPAÑIAS FINANCIERAS, PRESTAMISTAS DE
DINERO; SOCIEDADES DE CARTERA; CORRETAJE DE VALO-
RES INCLUYENDO ACCIONES, Y DE MERCADERIAS; EMISION
DE CARTAS DE CREDITO; SERVICIOS PRESTADOS POR LOS
ADMINISTRADORES DE LAS PROPIEDADES RELACIONADOS
CON LA RENTA O VALORACION O POR LOS INVERSIONISTAS
DE CAPITAL; SERVICIOS PARA PERSONAS ASEGURADAS;
EVALUACION FINANCIERA (SEGUROS, BANCA, BIENES
RAICES); COMPENSACION FINANCIERA; SERVICIOS DE
CONTRATACION DE CONSTRUCTORAS, PRINCIPALMENTE
PREPARACION FINANCIERA PARA PROYECTOS DE CONS-
TRUCCION; DESARROLLO DE CONCEPTOS DE USO PARA
BIENES RAICES EN RELACION CON ASUNTOS FINANCIEROS
(ADMINISTRACION DE LAS INSTALACIONES); CONSULTORIA
FINANCIERA, INCLUYENDO CONSULTORIA FINANCIERA DU-
RANTE LA COMPRA O VENTA DE COMPAÑIAS Y ACCIONES
DE LA EMPRESA (FUSIONES Y ADQUISICIONES); SERVICIOS
DE LIQUIDACION EN LOS NEGOCIOS FINANCIEROS; FONDOS
DE INVERSION; VALORACION FINANCIERA Y EVALUACION
FISCAL; PROCESAMIENTO, SUMINISTROS Y DISEMINACION DE
INFORMACION FINANCIERA EN RELACION A LOS INDICES DE
BIENES; INFORMACION Y CONSULTORIA EN RELACION A LOS
SERVICIOS ANTES MENCIONADOS; RECOLECCION DE PAGOS
PENDIENTES, LEASING EN PARTICULAR DE INSTALACIONES
Y TERRENOS; CORREDORES DE BIENES RAICES, EVALUACION
Y VALORACION DE BIENES RAICES, CONSULTORIA DE BIENES
RAICES, SUMINISTRO DE INFORMACION RELACIONADA CON
BIENES RAICES, GESTION DE BIENES RAICES, RECUPERACION
DE RENTA; SUSCRIPCION DE SEGUROS, CONSULTORIA DE
SEGUROS, INFORMACION DE SEGUROS; PENSIONES, AHO-
RROS INCLUSIVE AHORROS DE PENSIONES, INFORMACION
FINANCIERA, FORMACION DE FONDOS DE INVERSION CON-
JUNTA, COLOCACION DE FONDOS, SERVICIOS ACTUARIALES,
FACTORIZACION, BURO DE CREDITO, COTIZACION EN BOLSA
DE VALORES, SERVICIOS EN RELACION CON TARJETAS DE
CREDITO INCLUYENDO LA EMISION DE TARJETAS DE CRE-
DITO, SERVICIOS EN RELACION CON TARJETAS DE DEBITO,
CAMBIO DE MONEDA, VERIFICACION DE CHEQUES, EMISION
DE CHEQUES DE VIAJERO, EMISION DE CHEQUES BANCARIOS,
DEPOSITO DE VALORES INCLUSIVE DEPOSITOS DE VALORES
EN CUSTODIA, SERVICIOS DE LIQUIDACION (OPERACIONES
DE CAMBIO), CORRETAJE DE SEGUROS, EMISION DE BONOS
DE VALORES; EMISION DE TARJETAS COMERCIALES (SERVI-
CIOS FINANCIEROS); VALORACION FISCAL; FIDEICOMISOS,
TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE CAPITAL; SEGUROS DE
VIDA, SEGUROS DE TRANSPORTES MARINOS, SEGUROS CON-
TRA ACCIDENTES, SEGUROS CONTRA INCENDIOS, SEGUROS
MEDICOS, SEGUROS DE VIVIENDA, SEGUROS DE GARAN-
TIA DE RENTA, ALQUILER DE PISOS, RENTA DE ESPACIOS
PARA OFICINA, CREDITOS ESCALONADOS, FORMACION DE
CAPITAL; INFORMACION, CONSULTORIA Y ASISTENCIA EN
RELACION A LA BANCA, FINANZAS Y DINERO; SEGUROS
DE BIENES RAICES; ASUNTOS FINANCIEROS EN RELACION
A BIENES RAICES Y TERRENOS; DESARROLLO DE CONCEP-
TOS DE USO EN RELACION A BIENES RAICES Y TERRENOS;
ADMINISTRACION DE LAS FACILIDADES EN RELACION A
BIENES RAICES Y TERRENOS; ASESORIA Y EVALUACION DE
LOS BIENES RAICES Y TERRENOS; SERVICIOS EN LINEA EN
LOS CAMPOS DE ASUNTOS FINANCIEROS, ASUNTOS MONE-
TARIOS, SUSCRIPCION DE SEGUROS Y ASUNTOS DE BIENES
RAICES VIA REDES DE TELECOMUNICACION (INCLUYENDO
TELEFONOS MOVILES), TELEMATICOS Y REDES DE COMUNI-
CACIONES DE DATOS EN LA FORMA DE INTERNET Y SITIOS
EN LA RED ELECTRONICOS VIA INTRANET; CONSULTORIA
EN RELACION CON LAS TRANSACCIONES DEL MERCADO
CAPITAL; SUMINISTRO DE LOS SERVICIOS EN LINEA ANTE-
RIORMENTE MENCIONADOS A PARTIR DESDE UNA BASE DE
DATOS POR COMPUTADORA O POR VIA INTERNET; CREDITOS
Y PRESTAMOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE AERONAVES,
NAVES ESPACIALES, SATELITES, HELICOPTEROS Y NAVES DE
ROTOR SERVICIOS FINANCIEROS EN RELACION AL ALQUILER
DE AERONAVES, NAVES ESPACIALES, SATELITES, HELICOP-
TEROS Y NAVES DE ROTOR; SEGUROS EN RELACION A AE-
RONAVES, NAVES ESPACIALES, SATÉLITES, HELICOPTEROS
Y NAVES DE ROTOR; GARANTIAS, INCLUYENDO SERVICIOS
DE GARANTIA PARA AERONAVES, NAVES ESPACIALES, SA-
TELITES, HELICOPTEROS Y NAVES DE ROTOR; PATROCINIO
FINANCIERO, INCLUYENDO PATROCINIO FINANCIERO DE
LOS EVENTOS Y REUNIONES EN EL AREA DE AERONAVES,
NAVES ESPACIALES, SATELITES, HELICOPTEROS Y NAVES
DE ROTOR; ADQUISICION DE RECURSOS FINANCIEROS DE
CARIDAD; SERVICIOS DE BENEFICENCIA, PRINCIPALMENTE
ADQUISICION DEL SOPORTE FINANCIERO PARA PAISES EN
DESARROLLO PARA EL AVANCE DE SU AUTONOMIA. Clase:
36.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de octubre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005321-2
DIARIO
OFI
CIAL S
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216 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
No. de Expediente: 2015141588
No. de Presentación: 20150213775
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN
ANTONIO FUENTES BONILLA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de CENTRO DISTRIBUIDOR FERRETERO, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
CEDIFE - CENTRO DISTRIBUIDOR FERRETERO
Consistente en: las palabras CEDIFE - CENTRO DISTRIBUIDOR
FERRETERO, que servirá para: AMPARAR: COMPRAR, VENDER
MATERIALES Y ÚTILES PARA CONSTRUCCIÓN Y NECESIDA-
DES DEL HOGAR, AGRO-INDUSTRIALES Y VETERINARIOS.
Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de septiembre del año dos mil quince.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008617-2
No. de Expediente: 2015147224
No. de Presentación: 20150223986
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KARMY
ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de DPD
Dynamic Parcel Distribution GmbH & Co. KG., de nacionalidad ALE-
MANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: la palabra dpdgroup y diseño, que servirá para:
AMPARAR: TRANSPORTE DE PRODUCTOS Y PAQUETES POR
AIRE, FERROCARRIL, FLUVIAL, MARÍTIMO Y CARRETERA;
ALMACENAMIENTO Y EMBALAJE DE PRODUCTOS; ORGA-
NIZACIÓN DE VIAJES; SERVICIOS COMPUTARIZADOS DE
RASTREO Y LOCALIZACIÓN DE PAQUETES Y CARGA EN
TRANSITO; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN A TERCEROS VIA
INTERNET Y TELÉFONO PARA REVISAR EL ESTADO DEL PRO-
GRESO DEL RETIRO Y ENTREGA; SERVICIOS DE CORRETAJE
DE TRANSPORTE; SERVICIOS DE LOGÍSTICA EN EL AMBITO
DE ENTREGA DE PAQUETERÍA Y MENSAJERÍA; SERVICIOS
DE ENTREGA Y SERVICIOS DE ENVIO. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de noviembre del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008618-2
No. de Expediente: 2015148069
No. de Presentación: 20150225488
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL
ENRIQUE MONCAYO SAMECK, de nacionalidad ECUATORIANA,
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217DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS:
SOCCER CITY
Consistente en: la palabra SOCCER CITY traducida al castellano
como CIUDAD DEL FUTBOLL, que servirá para: AMPARAR: AL-
QUILER DE CAMPOS DEPORTIVOS, EVENTOS DEPORTIVOS,
ESTADIOS, EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS,
EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES RECREATIVAS, EXPLO-
TACIÓN DE SALAS DE JUEGO, ORGANIZACIÓN DE FIESTAS
Y RECREACIONES, ORGANIZACIÓN DE COMPETICIONES
DEPORTIVAS, CAMPAMENTO DEPORTIVO. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de noviembre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008654-2
REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO
AVISO
SCOTIA SEGUROS, S. A.
Hace del conocimiento del público en general, que a sus ofi cinas
se ha presentado el Señor JOSE MANUEL HENRIQUEZ LAZO mayor
de edad, del domicilio en La Libertad, solicitando reposición de la Pó-
liza de Seguro de Vida No. SV-41.301, emitida por esta Compañía a su
nombre con fecha 1 de Agosto de 1979. Si dentro de 30 días contados a
partir de la fecha de la última publicación de este aviso no se presentare
oposición, la Compañía procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 26 de Noviembre de 2015.
LIC. SANDRA MONTOYA REYES,
SUBGERENTE ADMINISTRACION DE CARTERA.
3 v. alt. No. C005361-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2015147925
No. de Presentación: 20150225267
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
CERVECERIA CENTRO AMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO:
EL ZAPOTE
Consistente en: las palabras EL ZAPOTE, que servirá para: AM-
PARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDA
SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE
FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR
BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de noviembre del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005304-2
No. de Expediente: 2015147924
No. de Presentación: 20150225266
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RI-
CARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODE-
RADO de ALIMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
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218 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO:
Consistente en: un diseño identifi cado como DISEÑO DE PA-
YASO, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCE-
DÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y
PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS
DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL,
JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL;
MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS;
HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de noviembre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005309-2
No. de Expediente: 2015147687
No. de Presentación: 20150224732
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GINO
JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de ILLVA SARONNO S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:
Consistente en: las palabras DISARONNO ORIGINALE SINCE 1525 y diseño, donde la palabra Originale se traduce al castellano como Original, Since se traduce como Desde, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ESPECILAMENTE, AGUARDIENTES Y LICORES. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005310-2
No. de Expediente: 2014138164
No. de Presentación: 20140206840
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIO-SO de Emprendimientos Joralfa S.A., de nacionalidad ARGENTINA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:
Consistente en: la expresión Chocoarroz y diseño, que servirá
para: AMPARAR CAFE, TE, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFE;
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219DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
ARROZ TAPIOCA Y SAGU; HARINAS Y PREPARACIONES A
BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y
CONFITERIA; HELADOS; AZUCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA;
LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE,
SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS, HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de octubre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005312-2
No. de Expediente: 2015144363
No. de Presentación: 20150219020
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DORA
ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de APODERA-
DO de LRC Products Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO:
AMOPÉ PEDI PERFECT
Consistente en: las palabras AMOPÉ PEDI PERFECT, en donde
PERFECT se traduce al castellano como PERFECTO, que servirá para:
AMPARAR: ROPA, SOMBRERERIA; ZAPATOS, INCLUSIVE
ZAPATERIA HIGIENICA, QUE A LA VEZ INCLUYE ZAPATOS,
PANTUFLAS, BOTAS, SANDALIAS, Y ZUECOS; ADITAMENTOS
PARA LOS ZAPATOS; CALCETERIA, INCLUYENDO CALCETE-
RIA CORTA Y LARGA; SUELAS; PLANTILLAS PARA EL CAL-
ZADO, INCLUYENDO PLANTILLAS ACOLCHADAS; MEDIAS.
Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de noviembre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005313-2
No. de Expediente: 2015146503
No. de Presentación: 20150222891
CLASE: 05, 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de MENARINI
INTERNATIONAL OPERATIONS LUXEMBOURG S.A., de nacio-
nalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO:
DUOCLIX
Consistente en: La palabra DUOCLIX, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS; AUTO-INYECTORES
Y JERINGAS CARGADOS CON PREPARACIONES FARMACEUTI-
CAS. Clase: 05. Para: AMPARAR: JERINGAS E INYECTORES PARA
USO MEDICO. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de octubre del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005314-2
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220 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
No. de Expediente: 2015146036
No. de Presentación: 20150222190
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DORA
ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de APODERADO
de LRC Products Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO:
AMOPÉ
Consistente en: la palabra AMOPÉ, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS
PARA EL LAVADO; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,
RESTREGAR Y PREPARACIONES ABRASIVAS; JABONES, PER-
FUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES
CAPILARES, DENTIFRICOS; UNGÜENTOS; PREPARACIONES
NO MEDICADAS PARA EL CUIDADO DE LOS PIES, MANOS,
UÑAS, EL CUERPO Y LA PIEL, PREPARACIONES PARA EL
ATAVÍO DE LOS PIES, MANOS, UÑAS, EL CUERPO Y LA PIEL,
CREMAS, GELES, LOCIONES, ACEITES, BÁLSAMOS, POLVOS,
TALCOS Y ESPRAYS PARA USAR EN LOS PIES, MANOS, UÑAS,
EL CUERPO Y LA PIEL, PREPARACIONES NO MEDICADAS
PARA EL TRATAMIENTO, CUIDADO, LIMPIEZA, SUAVIZAR
(SOOTHING), REVITALIZAR Y RELAJAR LOS PIES, LAS MA-
NOS, UÑAS, EL CUERPO Y LA PIEL, REMOJOS EN FORMA DE
TABLETAS; PREPARACIONES PARA EL BAÑO NO MEDICADAS,
INCLUYENDO PREPARACIONES NO MEDICADAS PARA EL
BAÑO EN FORMA DE SALES, ACEITES Y REMOJOS; CREMAS/
GELES/LOCIONES/POLVOS DESODORIZANTES, DESODORAN-
TES INCLUYENDO DESODORANTES IMPREGNADOS EN LAS
PLANTILLAS, Y DESODORANTES PARA LOS PIES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de noviembre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005315-2
No. de Expediente: 2015147334
No. de Presentación: 20150224166
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Eli Lilly and Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO:
BIMIERE
Consistente en: la palabra BIMIERE, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS, ESPECIALMENTE,
PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA EL TRATAMIENTO
DE DESORDENES DE USO DE ALCOHOL, ALZHEIMER, DESOR-
DENES DE ANSIEDAD, ARTERIOESCLEROSIS, ENFERMEDADES
Y DESORDENES AUTOINMUNES, DESORDENES SANGUINEOS,
ENFERMEDADES Y DESORDENES OSEAS Y ESQUELETICOS,
CANCER, ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES, ENFERME-
DADES Y DESORDENES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL,
DESORDENES DE COLESTEROL, FIBROSIS QUISTICA, DEMEN-
CIA, ENFERMEDADES Y DESORDENES DERMATOLOGICOS,
DIABETES, DISLIPIDEMIA, ENFERMEDADES Y DESORDENES
ENDOCRINOS, ENFERMEDADES Y DESORDENES GASTRO-
INTESTINALES, ENFERMEDADES Y DESORDENES HORMO-
NALES, ENFERMEDADES Y DESORDENES DE INFLAMACIÓN
E INFLAMATORIOS, ENFERMEDADES Y DESORDENES DE
LOS RIÑONES, ENFERMEDADES Y DESORDENES DEL HI-
GADO, ENFERMEDADES Y DESORDENES METABOLICOS,
MIGRAÑAS, ENFERMEDADES Y DESORDENES MUSCULARES,
ENFERMEDADES Y DESORDENES NEURODEGENERATIVAS,
DESORDENES NEUROLOGICOS, DOLORES, ENFERMEDADES Y
DESORDENES PANCREATICOS, ENFERMEDAD DE PARKINSON,
DESORDENES PSIQUIATRICOS, DESORDENES DEL SUEÑO,
DESORDENES UROLOGICOS; ANTIDEPRESIVOS; AGENTES
Y SUSTANCIAS DE DIAGNOSTICO PARA FINES MEDICOS;
PREPARACIONES DE DIAGNOSTICO RADIFARMACEUTICAS
PARA USO EN EL DIAGNOSTICO DE ENFERMEDADES NEU-
RODEGENERATIVAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de octubre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005316-2
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221DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
No. de Expediente: 2015146034
No. de Presentación: 20150222188
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DORA ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de APODERADO de LRC Products Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
AMOPÉ
Consistente en: la palabra AMOPÉ, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS MÉDICOS; APARATOS E INS-TRUMENTOS ORTOPÉDICOS, ORTÓTICOS, QUIROPÓDICOS PARA EL CUIDADO DE LOS PIES; MATERIALES DE SUTURA; INSTRUMENTOS, EQUIPO Y APARATOS PARA EL TRATA-MIENTO Y CUIDADO DE LOS PIES Y LA PIEL; ALMOHADI-LLAS PARA EL CUIDADO DE LOS PIES; SOPORTES PARA LA CORRECCIÓN DE LOS PIES INCLUYENDO SOPORTES PARA EL ARCO DEL PIE; APARATOS PARA LA SEPARACIÓN Y EL ENDEREZAMIENTO DE LOS DEDOS DEL PIE; APARATOS PRO-TECTORES CONTRA EL ENDURECIMIENTO DE ÁREAS DE LA PIEL CON CALLOSIDADES E INFLAMACIÓN DE LOS DEDOS DEL PIE; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS USADOS PARA RE-MOVER PIEL ENDURECIDA; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS USADOS PARA EXFOLIAR LA PIEL; ALMOHADILLAS PARA LOS TALONES Y BAJO-TALONES; PROTECCIÓN PARA LAS ALMOHADILLAS METATARSIALES; HORMAS PARA BOTAS PARA USO ORTOPÉDICO, ANILLOS PARA LOS DEDOS DEL PIE Y SOPORTES PARA LOS PIES; PLANTILLAS ORTOPÉDICAS, IN-CLUYENDO PLANTILLAS PARA LOS ZAPATOS Y PLANTILLAS DESECHABLES DE USO ORTOPÉDICO; PLANTILLAS PARA LOS ZAPATOS Y PLANTILLAS DESECHABLES PARA USO MÉDICO; PLANTILLAS DESODORIZADAS PARA CALZADOS ORTOPÉDICO; CALCETERÍA ORTOPÉDICA, TERAPÉUTICA, Y PARA FINES MÉDICOS, QUIRÚRGICOS Y/O PROFILÁCTICOS, INCLUYENDO CALCETERÍA ELÁSTICA INCLUSIVE CALCE-TERÍA ELÁSTICA GRADUADA, CALCETERÍA MÉDICA DE SOPORTE, MEDIAS MÉDICAS Y QUIRÚRGICAS, Y MEDIAS PARA VENAS VARICOSAS; APARATOS PARA EJERCITAR EL PIE; ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS; INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA COLOCAR VENDAJES; APARATOS PARA COMPONER DEDOS Y DEDOS DE LOS PIES; VENDAS ELÁSTICAS PARA ARTICULACIONES; POLAINAS ELÁSTICAS Y RODILLERAS ELÁSTICAS PARA USO MÉDICO Y/O ORTOPÉDICO, VENDAJE ELÁSTICO, VENDAJE PARA LA CINTURA, VENDAJES PARA FINES ORTOPÉDICOS; APARATOS PARA MEDIR, EXAMINAR Y TOMAR LA IMPRESIÓN DE LOS PIES; MASAJEADORES COR-PORALES; MASAJEADORES ELÉCTRICOS; MASAJEADORES PARA LOS PIES; APARATOS Y ADITAMENTOS PARA MASAJES TERAPÉUTICOS Y/O EL BAÑO; PARTES Y REPUESTOS PARA TODOS LOS PRODUCTOS ANTES DESCRITOS. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de noviembre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003319-2
No. de Expediente: 2015147889
No. de Presentación: 20150225206
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS
MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
de KAMBERG CA, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE IN-
VERSION DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SENEFOL
Consistente en: la palabra SENEFOL, que servirá para: AMPARAR:
MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA
USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de noviembre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005320-2
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222 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
No. de Expediente: 2015147888
No. de Presentación: 20150225205
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de KAMBERG CA, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE IN-VERSION DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
VALERITABS
Consistente en: la palabra VALERITABS, que servirá para: AMPA-RAR: MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005322-2
No. de Expediente: 2015147886
No. de Presentación: 20150225203
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de KAMBERG CA, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE IN-VERSION DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
STOMATABS
Consistente en: la palabra STOMATABS, que servirá para: AMPA-RAR: MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005324-2
No. de Expediente: 2015147887
No. de Presentación: 20150225204
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de KAMBERG CA, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE IN-VERSION DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
TONING UP
Consistente en: la palabra TONING UP traducida al castellano como a TONIFICAR, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005325-2
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223DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
No. de Expediente: 2015142245
No. de Presentación: 20150215123
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado BENEDICTO NEFTALI DUARTE MEDRANO, en su calidad de APODERADO de SABORES COSCO DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras CHOCO BANITO y diseño, que servirá para: AMPARAR: CHOCOLATE O CACAO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005333-2
No. de Expediente: 2015144828
No. de Presentación: 20150219800
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA DOLORES PALMA RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de CECILIA EFIGENIA CRUZ PALMA, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras SANTO CORAJE y diseño, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de noviembre del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005351-2
No. de Expediente : 2015145137
No. de Presentación: 20150220323
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO de PLASTIC BROTHERS, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,
Consistente en: las palabras TODO TERRENO y diseño, que servirá para: AMPARAR: BOTAS, ZAPATOS, ZAPATILLAS Y PRENDAS DE VESTIR. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005354-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
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224 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
No. de Expediente: 2015145350
No. de Presentación: 20150220666
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO
GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de
BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
COSAN
Consistente en: La palabra COSAN, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y
LA FOTOGRAFIA, ASI COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HOR-
TICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES
EN BRUTO, MATERIAS PLASTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA
EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES
PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUIMICOS
PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES;
ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de septiembre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005355-2
No. de Expediente: 2015146572
No. de Presentación: 20150223003
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO
GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO de PALMAS
ACEITERAS DE HONDURAS que se abrevia: HONDUPALMA/
ECARA, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Jan-Sur y diseño, que servirá para:
AMPARAR: JABONES PARA LAVAR ROPA. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de septiembre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005356-2
No. de Expediente: 2015146783
No. de Presentación: 20150223339
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado
GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO
de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
HEXADION
Consistente en: la palabra HEXADION, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINARIAS;
PREPARACIONES HIGIENICAS Y SANITARIAS PARA USO
MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO
MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COM-
PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;
PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
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225DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del
año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de septiembre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005357-2
No. de Expediente: 2015146508
No. de Presentación: 20150222896
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado
GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
KUPEROX
Consistente en: la palabra KUPEROX, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA
CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICUL-
TURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS
ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO;
ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS;
PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES;
PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS;
MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA
LA INDUSTRIA. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005358-2
No. de Expediente: 2015146785
No. de Presentación: 20150223341
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
HEXADION
Consistente en: la palabra HEXADION, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICUL-TURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005359-2
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226 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
No. de Expediente: 2015145068
No. de Presentación: 20150220213
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TOTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE que se abrevia: TOTO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
BAGGY
Consistente en: la palabra BAGGY traducida al castellano como HOLGADO, que servirá para: AMPARAR: BOLSAS PLASTICAS EMPACADAS EN FORMA DE ROLLOS DE ALTA Y BAJA DEN-SIDAD. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005360-2
No. de Expediente: 2015147259
No. de Presentación: 20150224047
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALEXIA MA-RIA JOKISCH MONTENEGRO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
SERAPHINA
Consistente en: la palabra SERAPHINA, que servirá para: AM-PARAR: PRENDAS DE VESTIR. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de octubre del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008592-2
No. de Expediente: 2015147990
No. de Presentación: 20150225370
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado BENEDICTO
NEFTALI DUARTE MEDRANO, en su calidad de APODERADO de
FRIDA ROESCH GOMEZ DEL CAMPO, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras ANTIGUA CAFÉ SUPREMO y
diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ TOSTADO EN GRANO
O MOLIDO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de noviembre del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008601-2
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227DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
ACEPTACION DE HERENCIA
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las diez horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor REYNALDO VIGIL PARADA, quien
fue de cincuenta y siete años de edad, casado, apicultor, originario y
del domicilio de Jucuapa, departamento de Usulután, de nacionalidad
salvadoreña, hijo de Juan Evangelista Parada, fallecido, y de Dolores
Vigil, quien falleció a las seis horas y cinco minutos del día diecinueve
de agosto de dos mil catorce, en cantón Llano El Chilamate, Jucuapa,
departamento de Usulután, siendo su último domicilio, de parte de la
señora ANA DEISY CASTRO DE VIGIL, de cincuenta y seis años de
edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Jucuapa, departamento de
Usulután, con Documento Único de Identidad cero cero ocho seis siete
cero dos seis - cinco, y con Número de Identifi cación Tributaria: Un mil
ciento cinco - ciento un mil ciento cincuenta y ocho - ciento uno - nueve,
en concepto de CONYUGE sobreviviente y como CESIONARIA de los
derechos hereditarios que le correspondían a las señoras SILVIA JAMI-
LETH VIGIL DE SEGOVIA y DAISY SARAI VIGIL DE MARTINEZ,
como de HIJAS del causante.- Art. 988 Inc. 1°. CC.-
Confi érase a la heredera declarada en el carácter indicado la
Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Fíjese y publíquese los edictos de ley y oportunamente extiéndase
la certifi cación solicitada.-
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida,
para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a
partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS DIEZ HORAS Y CUARENTA MINUTOS DEL
DIA VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.- Lic.
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005266-3
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las quince horas con cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que
a su defunción dejó el señor VICENTE LARA, conocido por VICENTE
LARA LARA, quien fue de setenta y ocho años de edad, jornalero,
casado, originario del Municipio de San Buenaventura, departamento
de Usulután, de Nacionalidad Salvadoreña, siendo hijo de la señora
Apolonia Lara y de padre desconocido, quien falleció a las seis horas
del día tres de agosto del año dos mil quince, en su casa de habitación,
situada en Calle Democracia, casa 11 A, Barrio La Cruz, jurisdicción
de Jucuapa, siendo éste su último domicilio; de parte de la señora ANA
DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE LARA, de sesenta y siete años de
edad, casada, ama de casa, del domicilio de Jucuapa, departamento de
Usulután, con Documento Único de Identidad Número: Cero uno cinco
cinco seis ocho dos cero- nueve; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria
Número: Uno uno uno seis- cero uno cero ocho cuatro ocho- uno cero
uno-dos; en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante,
Art. 988 numeral 1 CC., y cesionaria de los derechos hereditarios que
le correspondían a los señores: FRANCISCO JAVIER LARA HER-
NÁNDEZ y VILMA DOLORES LARA HERNÁNDEZ, en concepto
de hijos sobrevivientes del causante, Art. 988 Numeral 1 CC.
Confi érase a la aceptante declarada en el carácter indicado la Ad-
ministración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida,
para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a
partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL
DIA DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE.- Lic.
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005268-3
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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228 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las nueve
horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario, de parte del señor SALVADOR MENDEZ
OLIVA, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora
MARCOS HERMINIA GUZMAN DE MENDEZ, quien falleció el
día veintinueve de octubre de dos mil catorce, en Cantón La Nueva
Encarnación, San Juan Opico, siendo esta ciudad su último domicilio,
en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionario de
los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JUSTINO
MENDEZ GUZMAN y DEYSI ROSIBEL MENDEZ DE MARTINEZ,
éstos en calidad de hijos de la causante; por medio de su Apoderado el
Licenciado José Manuel Santamaría Ortiz.
Confi riéndosele al aceptante expresado en el concepto indicado, la
administración y representación interinas de la indicada sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico,
a las nueve horas cuarenta minutos del día dos de junio del año dos
mil quince.- Lic. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008155-3
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, en
la herencia intestada dejada al fallecer por el señor VÍCTOR MANUEL
GARCÍA CRUZ, conocido por VÍCTOR MANUEL GARCÍA, el día
diecisiete de agosto del año dos mil quince, en Puerto El Triunfo de
Jiquilisco, departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de
parte del menor MIGUEL ÁNGEL GARCÍA CARRANZA, en calidad
de hijo del causante, quien es representado legalmente por su madre
señora ANA MARGARITA CARRANZA.
Confi érasele a la aceptante la administración y representación
Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de
Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los seis
días del mes de noviembre de dos mil quince.- Lic. MANUEL DE JE-
SUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. LOURDES
ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. F008174-3
LA INFRASCRITA JUEZA, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas de este
día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de in-
ventario, la herencia intestada que dejó la señora DELFINA YSABEL
GONZALEZ, conocida por ISABEL GONZALEZ y por DELFINA
ISABEL GONZALEZ, al fallecer el día catorce de junio del año dos
mil once, en el Hospital Nacional San Pedro de esta ciudad de Usulután,
lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora BLANCA
ETELVINA GONZALEZ, en calidad de hija de la causante.
Confi riéndosele la administración y representación interina de la
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera
publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
veintinueve días del mes de octubre del dos mil quince.- Lic. SANDRA
ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.-
Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008176-3
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229DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada con Benefi cio de Inventario, promovidas por el Licenciado
CARLOS ODIR ESCOBAR MARTÍNEZ, en su calidad de Apoderado
General Judicial de los señores BENIGNO ANTONIO VÁSQUEZ
ARRIOLA y SONIA YSABEL VÁSQUEZ ARRIOLA, clasifi cadas
bajo el número de referencia 01327-15-CVDV-2CM1, se ha proveído
resolución por este tribunal, mediante la cual se ha tenido por ACEP-
TADA INTERINAMENTE LA SUCESION INTESTADA por parte de
los señores SONIA YSABEL VASQUEZ ARRIOLA, mayor de edad,
soltera, ofi cios domésticos, originaria del Cantón Costa Rica, Caserío El
Aguacatal, Municipio de Texistepeque, Departamento de Santa Ana, con
Documento Único de Identidad número: cero cero siete cinco nueve seis
siete seis - nueve, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: cero dos
uno tres - dos tres cero cuatro siete uno - uno cero dos - ocho, y BENIGNO
ANTONIO VASQUEZ ARRIOLA, mayor de edad, casado, agricultor,
originario del Cantón Costa Rica, Caserío El Aguacatal, Municipio de
Texistepeque, Departamento de Santa Ana, con Documento Único de
Identidad número: cero cero cuatro seis uno nueve siete cinco - cuatro
y, Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: cero dos uno tres - cero
dos cero dos siete cinco - uno cero uno - cuatro, en calidad de hijos
sobreviviente sobre la sucesión que a su defunción dejara el causante,
señor BENIGNO ANTONIO VÁSQUEZ SANDOVAL, quien fue de
ochenta años de edad al momento de fallecer, de este origen y domicilio,
y quien falleció el día veinte de junio del dos mil quince.-
A los aceptantes supra relacionada se le confi ere INTERINAMENTE
LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DE LA SUCESION
CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES
DE LA HERENCIA YACENTE.
Lo que se hace del conocimiento del público para que todo aquel
que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado a
deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi-
cación de este edicto en el Diario Ofi cial, de conformidad al art. 1163
del Código Civil.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL; Santa Ana, a las once horas cincuenta y seis minutos del
día treinta de octubre del dos mil quince.- Lic. RODRIGO ERNESTO
BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL INTERINO, SANTA ANA.- Lic. CARLOS MAX QUINTANA
RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008179-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las once
horas y treinta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente
con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora Fran-
cisca Zaravia, conocida por Francisca Saravia y por Francisca Sarabia,
quien falleció el día cinco de febrero de dos mil once, en el Caserío El
Pital, Jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión, siendo ese
lugar su último domicilio, de parte del señor José Guadalupe Saravia,
en calidad de hijo de la causante.
Confi riéndole a dicha aceptante, en la calidad antes mencionada, la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cuatro días del
mes de noviembre del dos mil quince.- Lic. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008191-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las nueve
horas y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con bene-
fi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor GREGORIO
CRUZ, quien falleció el día uno de abril del dos mil quince, en el Cantón
Tizatio, Jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión, siendo
ese lugar su último domicilio; de parte de los señores ADRIAN CRUZ
y JOSE DOMINGO CRUZ GRANADOS, en calidad de hermanos del
causante.
Confi riéndole a dichos aceptantes, en la calidad antes mencionada, la
administración y representación interina de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
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230 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintidós días
del mes de julio del dos mil quince.- Lic. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008205-3
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a
las doce horas con cuarenta minutos del día cinco de noviembre del año
dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día
veintidós de julio de mil novecientos noventa y seis, en el Barrio El
Calvario, de la Ciudad de Santo Tomás, de este departamento, siendo
también su último domicilio, dejó la causante MARIA AQUILINA
PINEDA PEREZ, conocida por MARIA AQUILINA PINEDA y por
AQUILINA PINEDA, de parte de las señoras MARIA TERESA PINE-
DA o MARIA TERESA PINEDA DE GALDAMEZ; ASCENCION
PINEDA y ANA CONSUELO PINEDA DE DIAZ, en calidad de hijas
de la expresada de cujus.-
Se ha conferido a las aceptantes la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.-
Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,
para que transcurridos que sean quince días contados desde el siguiente
a la tercera publicación del edicto respectivo, concurran a este tribunal
a hacer uso de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-
partamento de San Salvador, a las doce horas con diez minutos del día
once de noviembre del año dos mil quince.- Licda. AMADA LIBER-
TAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda. IRMA
ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008210-3
LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPAR-
TAMENTO DE CHALATENANGO,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las
nueve horas y quince minutos del día quince de octubre del presente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor BENJAMIN
LANDAVERDE AGUILAR, de sesenta años de edad, motorista, casado,
originario y residente en La Palma, hijo de Federico Landaverde y de
Evangelina Aguilar, salvadoreño, falleció a las catorce horas del día
primero de julio de dos mil doce, en Barrio San Antonio de La Palma,
por parte de la señora Ana Teresa Mata de Landaverde en su calidad
de cónyuge y cesionaria del derecho hereditario que le corresponde a
Marixa Gloribel Landaverde de Ochoa, Yaquelin Johanna Landaverde
de Romero, Ana Lisseth Landaverde Mata y Eli Benjamín Landaverde
Mata, en su calidad de hijos.
Confi érese a los aceptantes la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que
les corresponde a los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los quince días del mes de octubre
del dos mil quince.- Lic. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ERLINDA GUADALUPE GUE-
RRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008217-3
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231DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA
ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas veintisiete
minutos del día cinco de octubre de dos mil quince, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la HERENCIA
INTESTADA que a su defunción dejara el señor ÁNGEL AMÍLCAR
MARTÍNEZ RAMÍREZ quien según certifi cación de partida de defun-
ción, fue de treinta y cinco año de edad, agricultor en pequeño, soltero,
originario de esta ciudad, fallecido en el Cantón La Palma, jurisdicción
de San Martín, Departamento de San Salvador, a las dieciséis horas del
día veintitrés de enero de mil novecientos noventa y seis; de parte de la
señora FLOR ESMERALDA MARTÍNEZ CERÓN, con Documento
Único de Identidad número: cero tres millones seiscientos ochenta y
siete mil quinientos ochenta y seis-cinco y Tarjeta de Identifi cación
Tributaria número: cero doscientos diez-ciento veinte mil doscientos
ochenta y siete-ciento cinco-dos, en su calidad de hija sobreviviente
del causante; actuando por medio del Licenciado RAÚL WILFREDO
AGUILAR AGUIRRE, en su calidad de Apoderado General Judicial de
dicha señora. Confi riéndosele a ésta INTERINAMENTE la representación
y administración de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con de-
recho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan
a este Juzgado a deducirlo.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa
Ana, cinco de octubre de dos mil quince. LICDA. THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008228-3
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este juzgado a las
ocho horas con veinte minutos del día once de noviembre de dos mil
quince, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada dejada por el causante BELARMINO ALFONSO
TORRES NUÑEZ, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, Agri-
cultor, fallecido el día trece de septiembre de dos mil catorce, siendo
Metapán su último domicilio; de parte de la señora SILVIA MONROY
DE TORRES, en calidad de CONYUGE SOBREVIVIENTE del
causante mencionado.- Por lo anterior, se le confi rió a dicha aceptante
la administración y representación INTERINA de la sucesión con las
facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas del
día diecisiete de noviembre de dos mil quince.- LIC. JOSE HERNAN
PALACIOS LIMA JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA
FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008232-3
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez
horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-
nefi cio de inventario de parte de la señora NOEMY RAMOS Viuda de
EGUIZABAL; la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
JESUS EGUIZABAL MIRA conocido por JESUS MIRA quien fue
setenta y un años de edad, Jornalero, casado, originario de Santa Ana
del domicilio de El Refugio, departamento de Ahuachapán, falleció en
casa del casco de la Finca Santa Dolores, Cantón Calzontes Arriba, el
día dieciséis de abril del año dos mil catorce a las cero horas con quince
minutos; siendo la Población de El Refugio departamento de Ahuachapán
su último domicilio; en concepto de esposa y como Cesionaria de sus
hijos Marlene Elizabeth Mira de Aldana; Amelia Maribel Mira de
González; Delmy de los Ángeles Mira Viuda de Pérez; Carlos Mauricio
Mira Ramos; Alejandro de Jesús Mira Ramos; Adalberto Antonio Mira
Ramos: Mario Eduardo Mira Ramos y Nelson Will Mira Ramos.
Se le ha conferido a la aceptante en el carácter dicho la ADMI-
NISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCE-
SIÓN con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez
horas y quince minutos del día tres de octubre del año dos mil quince.- LIC.
JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008235-3
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232 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas dos mi-
nutos del día trece de noviembre de dos mil quince, se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante señor FRANCISCO HUMBERTO
QUINTANILLA, quien fue de ochenta años de edad, fallecido el día
diecinueve de marzo de dos mil diez, siendo el municipio de San Miguel
el lugar de su último domicilio, de parte de la señora BERNARDA
DEL CARMEN MORENO DE QUINTANILLA, en calidad de cón-
yuge y como cesionaria de los derechos que le correspondían a los
señores GUILLERMO ANTONIO QUINTANILLA MORENO, JOSÉ
FRANCISCO MORENO, ROSA MELIDA QUINTANILLA DE CAS-
TRO, LUZ DE MARIA QUINTANILLA DE BARRERA, SERGIO
QUINTANILLA o SERGIO DE JESUS QUINTANILLA MORENO; y
JEANNETTE DEL CARMEN QUINTANILLA GEMIO, a favor de la
señora BERNARDA DEL CARMEN MORENO DE QUINTANILLA,
como hijos sobrevivientes del causante, confi riéndose en el carácter indi-
cado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL; San Miguel: a las ocho horas dos minutos del día trece de
noviembre dos mil quince. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE
REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.
MILAGRO ORELLANA COREAS, SECRETARIO INTERINA.-
3 v. alt. No. F008238-3
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN; AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado, a las
quince horas y veinte minutos del día diecinueve de octubre del dos mil
quince, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a
su defunción dejó el causante ANGEL FUENTES FUENTES, de parte
del señor SANTOS ARTURO FUENTES HERNANDEZ, de cuarenta
y un años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Cacaopera,
Departamento de Morazán, cero dos siete uno seis cinco cero tres – tres, y
número de Identifi cación Tributaria un mil trescientos dos – ciento cuarenta
mil ochocientos setenta y cuatro – ciento uno – tres; por derecho propio
que le corresponde en calidad de hijo del causante; quien a la fecha de
su fallecimiento era de setenta y nueve años de edad, viudo, Agricultor
en pequeño, originario y del domicilio de Cacaopera, Morazán, hijo de
MONICO FUENTES y CIPRIANA FUENTES; falleció, a las quince
horas y quince minutos del día veintitrés de agosto del dos mil quince,
en el Municipio de Cacaopera, Departamento de Morazán; siendo en ese
lugar su último domicilio.- Se le confi rió al aceptante antes mencionado
y en la forma establecida, la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera, Departamento de Morazán; a los diecinueve días del mes
de octubre del dos mil quince.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. CARLOS AMILCAR
PINEDA NOLASCO, SECRETARIO INTERINO.-
3 v. alt. No. F008253-3
LIC. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNÁNDEZ, JUEZ
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE DE SAN FRAN-
CISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzga-
do a las catorce horas y quince minutos de este día; se ha tenido por
aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO
de parte de la señora GLORIA HERNÁNDEZ DE VILLATORO, de
64 años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de la ciudad de
Jocoro, departamento de Morazán: con Documento Único de Identidad
número 01327585-0 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número
1323-110651-101-3, la herencia que en forma Intestada dejó el causante
ANASTACIO VILLATORO, quien fue de 74 años de edad, Casado,
Ganadero, originario y domicilio del Municipio de Jocoro, Departamento
de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de los señores JERO-
NIMA VILLATORO ya fallecida; quien falleció a las 06 horas y 15
minutos, el día 26 de JULIO, del año 2015, en el Hospital San Francisco,
de la ciudad de San Miguel; a consecuencia de Encefalopatía Hepática,
con asistencia médica; siendo la ciudad de Jocoro, Departamento de
Morazán; el Lugar su último domicilio; en concepto de CESIONARIA
DEL DERECHO HEREDITARIO que le correspondía a la señora
GLORIA ARACELI VILLATORO HERNÁNDEZ, HIJA del referido
causante.- Confi érasele a la referida aceptante en la calidad expresada, la
administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia Intestada.- Y
cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-
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233DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera,
departamento de Morazán, a las catorce horas y veinte minutos del día
cuatro de noviembre de dos mil quince. LIC. ALICIA JEANNETTE
ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZ 1°. DE 1a. INSTANCIA.- LIC.
YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008255-3
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN.-
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzga-
do a las trece horas y cuarenta minutos de este día; SE HA TENIDO
POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE IN-
VENTARIO de parte de los señores: EDGAR FRANCISCO TOBAR
PERLA, de 59 años de edad, Agricultor, del domicilio de El Divisadero,
Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad número
03168596-4, y Número de Identifi cación Tributaria 1312-200655-001-7;
CIRO TOBAR PERLA, de 60 años de edad, Ganadero, del domicilio
de El Divisadero, Departamento de Morazán; con Documento Único de
Identidad número 00144853-6, y Número de Identifi cación Tributaria
1312-090154-001-7; MARVIN ROMEO ALVARENGA TOBAR, de
47 años de edad, Empleado, del domicilio de la ciudad de Cypress,
Estado de Texas, de los Estados Unidos de América, con Documento
Único de Identidad número 05446821-8, y Número de Identifi cación
Tributaria 1317-010467-102-2; XIOMARA YANETH TOBAR, de 44
años de edad, Empleada, del domicilio de El Divisadero, Departamento
de Morazán, con Documento Único de Identidad número 02960707-3
y número de Identifi cación Tributaria 1306-200170-101-5; Y ROSA
MARIA TOBAR VIUDA DE JURADO, conocida por ROSA MARIA
TOBAR, de 57 años de edad, Empleada, del domicilio de El Divisadero,
Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad número
00107792-9, y Número de Identifi cación Tributaria 1319-011156-001-8;
la herencia que en forma INTESTADA dejó la causante ANGELINA
TOBAR RAMIREZ, conocida por ANGELINA TOBAR, quien fue
de 85 años de edad, Soltera, originaria San Francisco Gotera, y del
domicilio de El Divisadero, departamento de Morazán; de Nacionalidad
Salvadoreña, hija de los señores HERMINIA RAMIREZ y TOMAS
TOBAR; quien falleció en a las 21 horas con 11 minutos del día 20 de
NOVIEMBRE del año 2014, en BEN TAUB GENERAL HOSPITAL de
la ciudad de HOUSTON TEXAS, de los Estados Unidos de América, a
consecuencia de ANCIANA FRAGIL, CARCINOMAS DE CECULAS
ESCAMOSAS, METASTASICO, BACTERIEMIA, POLMUNIA, con
asistencia médica; siendo la población de El Divisadero, departamento
de Morazán; el lugar de sus último domicilio; en concepto de HIJOS
DE LA CAUSANTE.- Se ha conferido a los referidos aceptantes en la
calidad expresada, la administración y representación INTERINA de
dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.-
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.-
Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera,
departamento de Morazán, a las trece horas y cincuenta minutos del día
dieciséis de octubre dos mil quince.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORE-
NO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. YESENIA
ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008257-3
MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez Tercero de lo Civil
y Mercantil, Santa Ana, de conformidad con lo prescrito en el artículo
1163 del Código Civil, al público en general,
HACE SABER: Que se han promovido, en esta sede judicial por la
Licenciada JENNY IVONNE GARCÍA MOS, diligencias de Aceptación
de Herencia Intestada sobre los bienes que a su defunción dejara el señor
LEONIDAS ANTONIO GARCÍA ALAS, quien fuera de cuarenta y nueve
años de edad y falleció el día cuatro de septiembre de dos mil quince,
habiéndose aceptado herencia con benefi cio de inventario por parte de
los señores ELVIN ANÍBAL GARCÍA GARCÍA, BLANCA LISETH-
GARCÍA GARCÍA y VANESSA ELIZABETH GARCÍA GARCÍA
en sus calidades de hijos del causante antes relacionado, y el día trece
de noviembre de dos mil quince, se nombró A LOS MISMOS COMO
ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS DE LA
SUCESIÓN ANTES SEÑALADA. Lo que se hace del conocimiento
público para que puedan presentarse a este juzgado, dentro del plazo de
quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción
dejara el referido causante.
Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa
Ana, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil quince.
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ INTERINO
DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SANTA
ANA.-LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMÁN, SECRETA-
RIA, JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SANTA
ANA.
3 v. alt. No. F008269-3
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234 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta
minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio
de inventario la herencia intestada que dejó el señor JUAN MANUEL
ANDRADE MARTÍNEZ, quien falleció el día treinta y uno de mayo
del dos mil quince, en Cancha de Futbol El Hoyo, Cantón El Jaguey,
Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, siendo la ciudad
de El Carmen, Departamento de La Unión, su último domicilio, de parte
de la señora MARIA ADALBERTA FLORES VIUDA DE ANDRADE,
en calidad de cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos
hereditarios que le correspondían a los señores, Elsy Lucresia Andrade
Maldonado, Juan Edwin Andrade Flores, Jovanis Antonio Andrade Flores,
Maria Rosalia Andrade Flores, y Olga Lorena Andrade de Cedillos, en
calidad de hijos del causante.
Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la
administración y representación interinas de la sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintitrés días
del mes de septiembre de dos mil quince. LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008281-3
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve y treinta y cinco
minutos del día veinticuatro de noviembre de este año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó la causante MARIA LUISA ALVARADO, quien
falleció el día veinte de marzo del año dos mil catorce, en el Caserío Los
Guidos, del Cantón Sambombera de la ciudad de San Luis Talpa, siendo
éste su último domicilio; por parte de LUCIA MARGARITA CRUZ
LUCERO, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que
les correspondían a SARA JIMENEZ DE VASQUEZ, conocida por
SARA JIMENEZ ALVARADO, ANGELA JIMENEZ DE ARIAS,
ROSA EMILIA JIMENEZ ALVARADO y JOEL ALVARADO
JIMENEZ, como hijos de la referida causante. Nómbrase a la aceptante,
interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticuatro de noviem-
bre del año dos mil. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE
BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ADAN SIBRIAN,
SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F008282-3
JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado las diligencias
de aceptación de herencia testamentaria, promovidas por el Licenciado
JOSÉ RICARDO HERNÁNDEZ ESCOBAR, en calidad de apoderado
general judicial de la señora JESÚS CASTILLO, y que por resolución
de las diez horas con cincuenta minutos del día dos de noviembre de
dos mil quince, dictada por esta sede judicial, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la sucesión testamentaria
que a su defunción dejó el causante JOSÉ LUÍS RIVERA, quien fue de
setenta y cinco años a la fecha de su fallecimiento, soltero, del domicilio
de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, hijo de la señora María
Isabel Rivera y del señor José Soriano, fallecido en el Hospital Nacional
Rosales, a las veintitrés horas treinta minutos del día nueve de junio de
dos mil quince; por la señora JESUS CASTILLO, de cincuenta y ocho
años de edad, doméstica, del domicilio de San Salvador, con Documento
Único de Identidad número: cero un millón ochocientos cuatro mil dos-
cientos dieciocho -nueve y Número de Identifi cación Tributaria: cero
setecientos quince - ciento diez mil novecientos cincuenta y seis - ciento
uno - cuatro; en calidad de asignataria a título universal. A la aceptante
antes mencionada, de conformidad al art. 1163 del Código Civil se
le confi rió la administración y representación interina de la sucesión
testamentaria, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente. Así mismo en dicha resolución se ordenó citar a los
que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del plazo de
quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación del
edicto de ley, se presenten a esta sede judicial a deducir sus derechos.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,
se libra el presente edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil
de San Salvador, a las once horas del día tres de noviembre de dos mil
quince. LIC. JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR.- LIC. WILLIAM
BENJAMÍN MOSCOSO HERNÁNDEZ, SECRETARIO INTO.
3 v. alt. No. F008304-3
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235DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
HERENCIA YACENTE
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez
horas del día veintidós de octubre del corriente año, con el mérito de
los documentos presentados e informe remitido de la Corte Suprema de
Justicia agregado a fs. 13, y no habiéndose presentado persona aceptando
la herencia, por la causante Francisca Suyapa Sorto Guzmán, quien
falleció a las cuatro horas cinco minutos del día tres de abril del año
dos mil diez, en la ciudad de Hyattsville Maryland, Estados Unidos de
América, siendo su último domicilio Calle al Tiangue, Barrio Las Deli-
cias, Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, declárase yacente
la herencia dejada por el referido causante y nómbrese un Curador para
que represente dicha sucesión, de conformidad con los Artículos 480 y
1164 del Código Civil.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-
partamento de La Unión, a los veintisiete días del mes de octubre del
año dos mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ
DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE
MARTINEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005265-3
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y por
escrito el Lic. José Armando Gómez López, en su calidad de Apoderado
General Judicial del señor JUAN ANTONIO CABEZAS HERNANDEZ,
de cincuenta y cuatro años de edad, agricultor en pequeño, de este
domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número cero
un millón setecientos cuarenta y seis mil cero cuarenta y cuatro guión
nueve y Número de Identifi cación Tributaria NIT cero ochocientos siete
guión doscientos noventa mil ochocientos sesenta y uno guión ciento
uno guión dos, solicitando TITULO DE PROPIEDAD a favor de su
poderdante, de un solar urbano situado en Barrio La Ronda, calle Dr.
Eduardo Antonio Burgos, s/n de esta población, que posee una extensión
superfi cial catastral de CUATROCIENTOS CINCO PUNTO TREINTA
Y NUEVE METROS CUADRADOS, que mide y linda AL NORTE en
dieciséis punto sesenta metros, linda con Mauricio Alexander Hernández
Hernández, y Ema Iris Cabezas Melchor de Flores, servidumbre de
tránsito de uno punto cincuenta metros de por medio, a favor del señor
Fernando Cabezas Hernández; AL ORIENTE, mide veintitrés punto
ochenta metros, linda con solar de Rosa Ortiz de Cabezas y con inmue-
ble de Juan José Ortiz, Teodoro Geovany Hernández Hernández, Javier
Antonio Hernández Hernández, José Alberto Hernández Hernández,
y José Milton Hernández Hernández, servidumbre de tránsito de uno
punto setenta y cinco metros de ancho de por medio que conduce de sur a
norte y que sirve de acceso en ambos rumbos, tanto al inmueble a titular
como al inmueble propiedad de los señores Fredi Cabezas Hernández
y Ángela Ventura e inmueble propiedad del señor Ramón Cabezas, AL
SUR, mide dieciocho metros, colinda con propiedad de Fredi Cabezas
Hernández y Ángela Hernández Ventura, y AL PONIENTE, mide
veintitrés punto ochenta metros, colinda con terreno propiedad del señor
Fernando Cabezas Hernández. Todas sus líneas son rectas. El Inmueble
relacionado no es sirviente, ni dominante, no tiene cargas o derechos
reales que pertenezcan a persona ajena, no lo posee en proindivisión con
nadie, lo adquirió por compra que hizo a Rogelio Cabezas. Lo estima en
la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE NORTEAMERICA.
Se avisa al público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de San Antonio Masahuat, Departamento de
La Paz, a veinticuatro de noviembre del año dos mil quince.- ARMAN-
DO VASQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- EDGAR NAPOLEON
MARTINEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008177-3
TÍTULO SUPLETORIO
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para
efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Doctor
ANGEL ALFONSO ESPINAL JUAREZ, como Apoderado General
Judicial del señor MARCO TULIO BLANCO RAMOS, a solicitar a
favor de éstos TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza
rústica, situado en el Caserío Estanzuela, Cantón Paturla, de la jurisdicción
de Joateca, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de
CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO SESENTA
Y CINCO METROS CUADRADOS, con la descripción técnica siguien-
te: COSTADO NORTE, consta de cuatro tramos rectos sumando una
distancia de cuarenta y cinco punto setenta y un metros, colindando con
propiedad de Maribel Argueta, calle pública de por medio; COSTADO
ORIENTE, consta de seis tramos rectos sumando una distancia de no-
venta punto trece metros, colindando con propiedad de Narciso Pereira
y Cristóbal Ramos, quebrada de por medio; COSTADO SUR, consta de
tres tramos rectos sumando una distancia de sesenta y siete punto cinco
metros colindando con propiedad de Gerardo Benítez, cerco de alambre
de por medio; COSTADO PONIENTE, consta de ocho tramos rectos
sumando una distancia de cuarenta y cinco punto veintiocho metros,
colindando con propiedad de la Cooperativa de agua de Joateca, cerco
de alambre de por medio; dentro de dicho inmueble existe una casa
construida la cual es de dos plantas techo de tejas, paredes de ladrillo,
piso de cerámica, que mide ocho metros de ancho por once metros de
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236 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
largo, con servicio de agua potable y energía eléctrica, dicho inmueble
lo valora en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES
DOLARES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo adquirió por compraventa
de la posesión material por Escritura Pública que le hiciera los señores
Secilio Castillo Bonilla y Pablo Javier Chica.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-
cisco Gotera, a las catorce horas del día quince de octubre de dos mil
quince.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o.
DE 1a. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE
NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008256-3
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 1999004247
No. de Presentación: 20150225503
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado HERNAN
ROSA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio
de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO
de SOCIEDAD DE OPERACIONES COMERCIALES QUIMICO
BIOLOGICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: SOPERQUIMIA, S.A. DE C.V., del domicilio de
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00225 del Libro 00190
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la frase VITAFOLIC
12; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de
la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil quince.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008323-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2015146110
No. de Presentación: 20150222337
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SANDRA
LARISSA MERINO PEREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras LEGAL EXPRESS, que se traduce al
castellano como LEGAL RÁPIDO, que servirá para: IDENTIFICAR
UNA EMPRESA QUE SE DEDICARA A PRESTAR SERVICIOS
JURIDICOS.
La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de septiembre del año dos mil quince.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005254-3
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA
DE ACCIONISTAS
LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES
SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSA-
BILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de conformidad a
lo dispuesto en el artículo doscientos veintitrés del Código de Comercio,
CONVOCA a sus socios a la celebración de la JUNTA GENERAL
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237DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
ORDINARIA a realizarse en el Auditorio "Daniel Antonio Gálvez
Chávez" del edifi cio social del Banco, ubicado en Tercera Avenida Sur
y Final Segunda Calle Poniente No. 10, Soyapango, el día veintitrés de
enero de dos mil dieciséis.
La Junta General Ordinaria se realizará a partir de las doce horas
en PRIMERA CONVOCATORIA y a partir de las catorce horas del
mismo día en SEGUNDA CONVOCATORIA.
La Información referente al desarrollo de la Junta General la podrá
encontrar en la página web del Banco: www.bts.com.sv, en carteleras
ubicadas al interior de las ofi cinas del Banco y llamando al teléfono
2259-7000 con el señor Jorge Alberto Hernández Mártir, Jefe de Riesgos
o el señor Daniel Antonio Gálvez Chávez, Gerente General.
AGENDA A DESARROLLAR:
1. Comprobación del Quórum
2. Apertura de la sesión
3. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores
del Banco; del Balance General al 31 de diciembre de 2015,
del Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre
de 2015, del Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de
diciembre de 2015, del Flujo de Efectivo al 31 de diciembre
de 2015 y del Informe del Auditor Externo; a fi n de aprobar
o improbar los cinco primeros y tomar las medidas pertinen-
tes.
4. Aplicación de los Resultados del Ejercicio
5. Retiro de socios de acuerdo a Disposiciones Legales
6. Presentación del Presupuesto y Plan de Operaciones para el
año 2016.
7. Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal, y sus respec-
tivos suplentes y fi jación de sus emolumentos
8. Aprobación de miembros del Comité de Auditoría
9. Fijación de Dietas a los miembros de la Junta Directiva
10. Elección de Miembros de Junta Directiva
El total de acciones pagadas al 30 de noviembre de dos mil quince
asciende a 3,079,198, por lo que la Junta General Ordinaria se considerará
legalmente instalada en Primera Convocatoria al encontrarse presentes
y representadas la mitad más una de las acciones del Banco, o sea
1,539,600 acciones; y sus resoluciones serán válidas por mayoría. Para
celebrarse en Segunda Convocatoria, se considerará legalmente instalada
cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas, y
sus resoluciones serán válidas por mayoría.
Soyapango, 03 de diciembre de 2015.
GONZALO GUADRON RIVAS,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C005273-3
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del
Certifi cado de Depósito a plazo No. 001601045867(186861) emitido
en Suc. Centro, el 25 de agosto de 2000, por valor original ¢150,000.00
($17,142.86), a un plazo de 180 días, el cual devenga el 9.500% de
interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele
extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, al primer día de diciembre de dos mil quince.
ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F008182-3
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del certifi cado de depósito a plazo No. 047601023063 (10000133869)
emitido en Suc. Metrocentro Sonsonate, el 7 de abril de 2014, por valor
original $9,500.00, a un plazo de 12 meses, el cual devenga el 3.150%
de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele
extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, al primer día de diciembre de dos mil quince.
ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F008183-3
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238 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
AVISO DE REPOSICION
El infrascrito Director Secretario/Director Externo de BANCO CITI-
BANK DE EL SALVADOR, S.A., (antes Banco Cuscatlán, S.A.)
HACE SABER: Que se ha presentado a estas ofi cinas el PROPIE-
TARIO del certifi cado de acciones emitido en su momento por el Banco
Cuscatlán, S.A., número 1,214, por 10 acciones, con valor nominal de
¢100.00 (US$11.43), cada una; manifestando haber extraviado dicho
certifi cado, solicitando la reposición del mismo, lo cual hacemos del
conocimiento público, para que si alguna persona considerase que tiene
algún derecho sobre el mismo, se presente a estas ofi cinas con la docu-
mentación correspondiente para hacer valer sus derechos, dentro de los
treinta días siguientes a la última publicación de este aviso, transcurrido
el término indicado sin que se hubiere presentado oposición, se procederá
a su reposición.
Santa Tecla, 22 de octubre de 2015.
BENJAMIN VIDES DENEKE,
DIRECTOR SECRETARIO/DIRECTOR EXTERNO,
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F008196-3
AVISO
EL BANCO DE COOPERACION FINANCIERA DE LOS TRABA-
JADORES SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas centrales se ha presentado la
propietaria de los Certifi cados de depósito a plazo Fijo según detalle:
1° Certifi cado No. 5920 cuenta 77-01-0044762-0 a nombre de
MORENA DEL CARMEN SANTOS GARCIA emitidos en Ofi cina
Central el 23/01/2013, prorrogable, por un valor original de $1,800.00 a
un plazo de 360 días, el cual devenga el 4.50 % tasa de interés Anual.
2° Certifi cado No. 5931 cuenta 77-01-000045442-0 a nombre de
MORENA DEL CARMEN SANTOS GARCIA emitidos en Ofi cina
Central el 28/02/2013, prorrogable, por un valor original de $5,250.00 a
un plazo de 360 días, el cual devenga el 4.50 % tasa de interés Anual.
3° Certifi cado No. 5945 cuenta 77-01-0045952-5 a nombre de
MORENA DEL CARMEN SANTOS GARCIA emitidos en Ofi cina
Central 05/04/2013, prorrogable, por un valor original de $2,450.00 a
un plazo de 360 días, el cual devenga el 4.50 % tasa de interés Anual.
4° Certifi cado No. 6361 cuenta 77-01-0049962-0 a nombre de MO-
RENA DEL CARMEN SANTOS GARCIA emitidos en Ofi cina Central
el 20/11/2013, prorrogable, por un valor original de $1,800.00 a un plazo
de 360 días, el cual devenga el 4.50 % tasa de interés Anual.
Solicitando la reposición de dichos certifi cados por habérsele extra-
viado.
En consecuencia con lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil
quince.
LIC. JORGE ALBERTO MENJIVAR,
GERENTE DE NEGOCIOS.
3 v. alt. No. F008229-3
AVISO
EL HOSPITAL DE DIAGNOSTICO, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE.
HACER SABER: Que el certifi cado que a continuación se detalla,
ha sido extraviado. Por lo que de conformidad a los artículos 486 y
932 del Código de Comercio, será repuesto a su Titular DR. CARLOS
FRANCISCO CASTANEDA CASTRO
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239DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
No. de Fecha Cantidad
Certifi cado de Emisión de acciones
4193 09-06-2003 23
Si trascurridos treinta días, después de la tercera y última publica-
ción de este aviso, no se recibiere reclamo alguno, consecuentemente se
procederá a la reposición del certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 17 de noviembre del 2015.
DR. RODRIGO ALFONSO ANTONIO BRITO LARA,
PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F008280-3
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2015146662
No. de Presentación: 20150223180
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN
FRANCISCO RODRIGUEZ BELLUCIE, en su calidad de REPRE-
SENTANTE LEGAL de SOLUCIONES AGRICOLAS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra SOLAGRO y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN
DE MAQUINARIA AGRÍCOLA. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de noviembre del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005253-3
No. de Expediente: 2015146693
No. de Presentación: 20150223215
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SANDRA
LARISSA MERINO PEREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras LEGAL EXPRESS, que se traducen
al castellano como LEGAL RÁPIDO, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS JURIDICOS. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año
dos mil quince.
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240 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de septiembre del año dos mil quince.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005255-3
No. de Expediente: 2015148178
No. de Presentación: 20150225723
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado VERÓNI-
CA GABRIELA AVELAR CATIVO, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de AVIACION SALVADOREÑA, S.A. DE
C.V. que se abrevia: AVIASA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra AVIASA y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: ESTACIONES DE SERVICIOS DE REABASTECIMIENTO
DE COMBUSTIBLE, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VE-
HÍCULO DE MOTOR Y AVIONES; LUBRICACIÓN DE VEHÍCULOS
DE MOTOR Y AVIONES; TRATAMIENTO ANTIOXIDANTE DE
VEHÍCULOS DE MOTOR Y AVIONES. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de noviembre del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008222-3
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2014136500
No. de Presentación: 20140203392
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO
RODOLFO BERTRAND GALINDO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de BERNARDO LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
SAFAPAN
Consistente en: la palabra SAFAPAN, que servirá para: AMPARAR:
EMULSIFICANTE. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil
catorce.
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241DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de febrero del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005258-3
No. de Expediente: 2015148096
No. de Presentación: 20150225535
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL
EDUARDO ROSA SALEGIO, en su calidad de APODERADO de
JUAN CARLOS GREGG MEZA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra GREGG Y logo, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS DE CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día trece de noviembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de noviembre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005270-3
No. de Expediente: 2015148139
No. de Presentación: 20150225661
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OSCAR
ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, en su calidad de APODERADO
de LESA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: LESA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra AKKURAT y diseño, traducida al
castellano como Derecho, que servirá para: AMPARAR: APARATOS
E INSTRUMENTOS ÓPTICOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de noviembre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008198-3
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242 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SINDICAL
DE TRABAJADORES DE ACACME de R.L.
Nombre que podrá abreviarse ASTDACACME.
TÍTULO I
DE LA NATURALEZA DEL SINDICATO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- De conformidad al acto de constitución celebrado en la
ciudad de Sonsonate, el día once de octubre de dos mil quince, queda
constituido el Sindicato Clase Empresa que se denomina: Asociación
Sindical de Trabajadores de ACACME de R.L., nombre que podrá
abreviarse ASTDACACME, y su domicilio será en la ciudad de Sonsonate,
Departamento de Sonsonate.
Art. 2.- El emblema del Sindicato estará representado por un grupo
de personas unidas por el bien común y el lema será "Para la paz, el
pleno empleo y el bienestar Común".
Art. 3.- Son objetivos y fi nes del Sindicato:
a) Defender los derechos laborales de las trabajadoras y trabaja-
dores de la Institución ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE
AHORRO Y CRÉDITO MAGISTERIAL "EL ESFUERZO"
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ACACME DE
R.L.);
b) Luchar por la conquista de salarios justos para las trabajadoras
y trabajadores del sector;
c) Estudiar, mejorar y proteger los intereses económicos y
sociales comunes de las afi liadas y afi liados del Sindicato;
d) Fomentar y superar los sentimientos de solidaridad sindical
y mutua ayuda entre sus integrantes;
e) Fomentar la superación técnica, moral y cultural de sus inte-
grantes, creando, administrando o subvencionando escuelas y
bibliotecas, auspiciando ciclos de conferencias y publicaciones
de divulgación social, científi ca y artística;
f) Crear y administrar instituciones, establecimientos u obras
sociales de utilidad para sus integrantes;
g) Celebrar contratos colectivos de trabajo;
h) Procurar la recreación sana de sus integrantes por medio de
la práctica de deportes y artes;
i) Estrechar los vínculos de amistad y solidaridad con las demás
organizaciones democráticas de la sociedad civil, nacional e
internacional;
j) Propiciar o participar en la celebración de congresos nacio-
nales o centroamericanos, para atender problemas inherentes
al tema de turismo, hostelería y similares;
k) Representar a sus integrantes a requerimiento escrito de éstos,
en el ejercicio de los derechos que emanen de los contratos
individuales de trabajo y de la ley;
l) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, contratos
colectivos de trabajo, que celebren y reglamentos de traba-
jo, denunciando las irregularidades que en sus aplicaciones
ocurran;
m) Adquirir los bienes que se requieren para el ejercicio de sus
actividades; y
n) Fomentar el acercamiento de los empleadores de la Institución
ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
MAGISTERIAL "EL ESFUERZO" DE RESPONSABILI-
DAD LIMITADA (ACACME DE R.L.); con las trabajadoras
y trabajadores sobre bases de justicia, mutuo respeto y sub-
ordinación a la ley y colaborar en el perfeccionamiento de
los métodos de trabajo, y en el incremento de la producción
nacional.
Art. 4.- Los principios rectores del Sindicato son:
a) La defensa de los derechos laborales y sindicales de las
trabajadoras y trabajadores;
b) La solidaridad con todas aquellas iniciativas que procuren
los legítimos intereses de la clase trabajadora;
c) El compromiso de trabajar por la unidad de la clase trabajadora;
d) La promoción de la mujer;
SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
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243DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de 2015.
e) La defensa y promoción de la libertad sindical;
f) El desarrollar las tareas sindicales bajo la fi losofía del servicio
a la clase trabajadora, y
g) El compromiso con la honradez, transparencia y disciplina
en el trabajo.
CAPÍTULO II
DE LA PERTENENCIA AL SINDICATO
Art. 5.- Todas las afi liadas y afi liados del Sindicato son iguales en
el goce y ejercicio de sus derechos, así como en el cumplimiento de sus
obligaciones; en consecuencia, a nadie podrá reconocérsele ni atribuír-
sele por ningún concepto privilegios en el gobierno, administración y
funcionamiento del Sindicato.
Art. 6.- Para ser admitido como afi liada o afi liado del Sindicato,
se requiere:
a) Ser trabajadora o trabajador de la Institución ASOCIACIÓN
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MAGIS-
TERIAL "EL ESFUERZO" DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA (ACACME DE R.L.);
b) Ser mayor de catorce años de edad;
c) Participar en el acto de constitución o presentar su solicitud
de ingreso por escrito a la Junta Directiva correspondiente.
Art. 7.- Son derechos de las afi liadas y afi liados al Sindicato:
a) Participar con voz y voto en los debates de las asambleas del
Sindicato, presentando propuestas e iniciativas;
b) Elegir y ser electos para los cargos de gobierno del Sindicato
y para formar parte de las comisiones sindicales;
c) Recibir en los casos, cuantía y especie que el reglamento interno
y contrato colectivo de trabajo determinen, las prestaciones a
que tengan derecho para sí y para las personas que dependen
económicamente de ellos;
d) Solicitar y obtener la asesoría jurídica y acompañamiento del
Sindicato en todos aquellos confl ictos laborales, individuales
o colectivos, así como cuando ocurran violaciones a las leyes
de trabajo y afecten sus derechos e intereses.
Art. 8.- Son deberes de las afi liadas y afi liados del Sindicato:
a) Cumplir y velar por el cumplimiento del presente Estatuto;
b) Acatar y cumplir fi elmente las resoluciones tomadas en
Asamblea General y en los organismos directivos;
c) Pagar sus cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias con
la puntualidad debida;
d) Observar buena conducta pública;
e) Asistir a las asambleas sindicales convocadas conforme al
presente estatuto;
f) Excusarse y hacerse representar cuando esté impedido para
asistir a las asambleas sindicales; y
g) Las demás establecidas en la ley y en el presente estatuto.
Art. 9.- Para que una afi liada o un afi liado del Sindicato pueda
renunciar, será necesario que la renuncia sea presentada por escrito a
la Junta Directiva General y quien la reciba entregará al interesado o
interesada constancia del día y hora de la presentación.
TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL SINDICATO
Art. 10.- El Sindicato contará con los siguientes Órganos de
Gobierno:
a) La Asamblea General, está integrada por la totalidad de las
afi liadas y afi liados del Sindicato. Es la máxima autoridad de
la organización y será competente para resolver todos aquellos
asuntos concernientes al Sindicato, sin más limitaciones que
las establecidas por la ley y el presente estatuto, en cuanto a
facultades y tramitación;
b) La Junta Directiva General, es la instancia encargada de la
buena marcha y conducción del Sindicato, en el marco de
lo que establecen la ley y el presente estatuto. Es la máxima
autoridad del Sindicato cuando no está reunida la Asamblea
General;
c) Las Asambleas Seccionales, las cuales están integradas por
la totalidad de las afi liadas y afi liados al Sindicato, en cada
una de las empresas o instituciones de la Institución de ASO-
CIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
MAGISTERIAL "EL ESFUERZO" DE RESPONSABILI-
DAD LIMITADA (ACACME DE R.L.); y
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244 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
d) Las Juntas Directivas Seccionales, es la instancia de dirección
al interior de cada una de las seccionales de las empresas o ins-
tituciones en que existan afi liadas y afi liados del Sindicato.
CAPÍTULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- La Asamblea General está integrada por todas las afi liadas
y afi liados del Sindicato, la cual constituye la máxima autoridad de la Or-
ganización. Estas Asambleas pueden ser ordinarias o extraordinarias.
Art. 12.- Son atribuciones de las Asambleas Generales, además de
las que les señala el Código de Trabajo, las siguientes:
a) Acordar la aprobación, reforma y derogatoria del Estatuto;
b) Fijar el monto de las cuotas sindicales ordinarias y extraordi-
narias, así como autorizar toda clase de inversiones mayores
de dos mil dólares de los Estados Unidos de América;
c) Aprobar por voto singular y secreto la memoria anual de
las labores e informes fi nancieros de la Junta Directiva
General;
d) Acordar la celebración de contratos colectivos, de trabajo,
nombrando las y los integrantes de la comisión negociado-
ra;
e) Acordar por lo menos con los dos tercios de votos de las
afi liadas y afi liados, la disolución voluntaria del Sindicato,
de acuerdo con lo que dispone la ley y el presente Estatuto;
f) Decidir sobre aquellos asuntos que no estén encomendados
a otros Órganos;
g) Elegir dentro del período comprendido dentro de los quince
días anteriores al mes de enero de cada año, a las y los in-
tegrantes de la Junta Directiva General e integrantes de las
comisiones sindicales, los cuales tomarán posesión de sus
cargos el día 01 de marzo de cada año. Cuando se trate de
elegir a un sustituto o interino de la Junta Directiva General,
quienes resulten electos tomarán posesión la fecha de su
elección;
h) Acordar la afi liación y desafi liación del Sindicato a una
Federación;
i) Aceptar o rechazar la solicitud de afi liación al Sindicato de
trabajadoras y trabajadores de confi anza y representantes
patronales de las empresas o instituciones, de la Institución
ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉ-
DITO MAGISTERIAL "EL ESFUERZO" DE RESPON-
SABILIDAD LIMITADA (ACACME DE R.L.); Conocer
del recurso de apelación a una sanción grave, resolviendo
lo pertinente; y
j) Acordar la suspensión de derechos, destitución o expulsión
de cualquier afi liada o afi liado al Sindicato, de sus integrantes
de las Juntas Directivas Generales o Seccionales, o de las
comisiones sindicales, de conformidad a lo expuesto en el
presente estatuto.
Art. 13.- La Asamblea Seccional es la máxima autoridad de cada
seccional. Estas Asambleas pueden ser ordinarias o extraordinarias. Son
atribuciones de las Asambleas Seccionales, además de las que les señala
el Código de Trabajo, las siguientes:
a) Aprobar por voto singular o secreto la memoria anual de las
labores de la Junta Directiva Seccional;
b) Acordar la celebración de contratos colectivos de trabajo,
nombrando los y las integrantes de la comisión negociadora;
c) Elegir cada año a las y los integrantes de la Junta Directiva
Seccional e integrantes de las Comisiones de Honor y Justicia
y de Hacienda, los cuales tomarán posesión de sus cargos el día
de celebración de su constitución. Cuando se trate de elegir a
un sustituto o interino de la Junta Directiva Seccional, quienes
resulten electos tomarán posesión la fecha de su elección;
d) Acordar la expulsión de una afi liada o un afi liado de la sec-
cional de acuerdo al estatuto;
e) Acordar la creación de las comisiones de apoyo, las cuales
se regirán por un reglamento especial;
f) Acordar la disolución de la seccional con arreglo a la Ley y
a los estatutos;
g) Decidir sobre todos aquellos asuntos que interesen exclusi-
vamente a la seccional, y que no estén encomendados a otro
órgano; y
h) Las demás que al respecto le señale el presente estatuto y
reglamento interno.
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CAPÍTULO II
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS ASAMBLEAS
Art. 14.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez
al año, en el período comprendido dentro de los quince días anteriores
al día once de octubre de cada año, y extraordinariamente cuando hayan
asuntos urgentes que tratar a iniciativa de la Junta Directiva General o a
solicitud por escrito, el veinticinco por ciento de las afi liadas y afi liados
quienes deberán fi rmar tal petición argumentando las razones.
Si la Junta Directiva se negare a convocar, los solicitantes, en el
porcentaje ya señalado, podrán hacer la convocatoria, explicando en la
misma porque proceden en esa forma. Reunida válidamente la asamblea,
como acto previo, designará entre los presentes a tres integrantes para
que la presidan y asienten el acta respectiva, en la que constarán los
acuerdos alcanzados.
Si la Asamblea fuere Ordinaria, la convocatoria se hará con quince
días de anticipación por lo menos, y si fuere extraordinaria, con un día por
lo menos. Producirá nulidad si no se llenan los anteriores requisitos.
El quórum legal se integrará con la asistencia o representación de
la mitad más uno del total de las afi liadas y afi liados. Para este efecto la
Secretaría de Organización, tendrá a la vista el listado de las afi liadas y
afi liados la cual le servirá de base.
Estos mismos procedimientos se aplicarán para las Asambleas de
las Seccionales.
Art. 15.- Si no existiere quórum a la hora señalada para iniciar
la asamblea, conforme lo señala el artículo precedente, se podrá hacer
una segunda convocatoria en el acto para celebrar otra asamblea, pu-
diendo darse una hora inmediatamente después de aquella para la cual
no hubo quórum. Esta asamblea de segunda convocatoria se celebrará
con el número de integrantes presentes y sus decisiones se tomarán por
mayoría de votos y serán de acatamiento forzoso para todos los afi liados
y afi liadas.
Art. 16.- Las Asambleas Generales y Seccionales, ya sean ordi-
narias, o extraordinarias, deberán sujetarse en sus sesiones al siguiente
procedimiento:
a) Quien ostente la Secretaría General, de la Junta Directiva
General o de la Junta Directiva Seccional respectiva, o la
persona que en su defecto se asigne para presidir la sesión,
estará en la obligación de observar previamente lo dispuesto
por los artículos catorce y quince del presente estatuto; si todo
está en forma, procederá a declarar inaugurada la sesión;
b) Llenado el requisito anterior, se someterá a discusión y
aprobación la agenda, la cual contendrá los puntos que hayan
motivado la convocatoria;
c) Puesto a discusión un punto, la persona que preside la sesión
concederá el uso de la palabra tomando en cuenta el orden de
solicitudes. En las discusiones se permitirán hasta tres orado-
res en favor y tres en contra; se consultará a la Asamblea si
considera sufi cientemente discutido el punto, en caso contrario
se procederá en la misma forma hasta agotar el debate; y
d) Se interrumpirá la lista de solicitantes sólo para mociones de
orden.
Art. 17.- La forma de elección de las Juntas Directivas puede ser
por planilla o separadamente por cada una de las Secretarías. Será la
Asamblea General o la Asamblea Seccional, quien decidirá cuál de estas
dos modalidades será la operativa el día de la elección.
Los acuerdos en las Asambleas Generales y Seccionales, se tomarán
por mayoría de votos. El voto será singular y secreto en los casos de
elección de la Junta Directiva General y Seccional, aprobación de me-
morias y cuentas anuales que deba rendir la Junta Directiva respectiva.
En todos los demás casos el voto podrá ser público.
Art. 18.- Una afi liada o afi liado puede ser representado por otra u
otro en las Asambleas Generales y Seccionales del Sindicato, llenándose
para tal efecto los requisitos siguientes:
a) Que la representación se otorgue por escrito y se acompañe
del comprobante de identifi cación extendido por el Sindicato
a la afi liada o afi liado representado;
b) Nadie podrá representar a más de una afi liada o afi liado;
c) La representación no tendrá lugar cuando se trate de acordar
la disolución del Sindicato.
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CAPÍTULO III
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 19.- Para ser integrante de la Junta Directiva General del
Sindicato se requiere:
a) Ser salvadoreña o salvadoreño por nacimiento;
b) Ser mayor de dieciocho años de edad;
c) Ser afi liada o afi liado del Sindicato;
d) De honradez notoria;
e) No ser trabajadora o trabajador de confi anza, ni representante
patronal;
f) Estar al día con el pago de las cuotas sindicales; y
g) No formar parte de otra Junta directiva del mismo Sindicato.
Art. 20.- La Junta Directiva General estará integrada con once
integrantes, y las Juntas Directivas Seccionales con siete, quienes serán
electos conforme a la ley laboral y el presente estatuto para el período
de un año.
La Junta Directiva General estará conformada por las siguientes
secretarías:
a) Secretaría General;
b) Secretaría de Organización;
c) Secretaría Primera de Confl ictos;
d) Secretaría Segunda de Confl ictos;
e) Secretaría de Finanzas;
f) Secretaría de Cultura y Formación Sindical;
g) Secretaría de Comunicaciones y Prensa;
h) Secretaría de Actas;
i) Secretaría de la Mujer;
j) Secretaría de Asuntos Ecológicos y Seguridad Laboral; y
k) Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales.
Las Juntas Directivas Seccionales se conformarán con las siguientes
Secretarías:
a) Secretaría General;
b) Secretaría de Organización;
c) Secretaría de Confl ictos;
d) Secretaría de Finanzas;
e) Secretaría de Cultura y Formación Sindical;
f) Secretaría de Actas; y
g) Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales.
Art. 21.- La Junta Directiva General entrará en funciones el día once
de octubre de cada año y las Juntas Directivas Seccionales el día de su
constitución. Ambas rendirán protesta ante la Asamblea que les eligió.
Las Juntas Directivas salientes, deberán entregar cuentas detalladas y
completas a las entrantes el día de toma de posesión. Las entregas se
harán constar en actas que fi rmarán ambas directivas.
Art. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva General, además
de administrar y dirigir el Sindicato y de las que les impongan las leyes
las siguientes:
a) Resolver todos aquellos asuntos relacionados con el Sindicato
que sean de su competencia;
b) Recibir las solicitudes de afi liación al Sindicato, admitiéndoles
o rechazándoles;
c) Nombrar las comisiones de trabajo que estimen necesarias y
convenientes para el mejor cumplimiento de sus funciones;
d) Estudiar las necesidades económicas y sociales de las afi liadas
y afi liados del Sindicato y proponer a la Asamblea General
los medios o maneras de resolverlas;
e) Negociar contratos colectivos de trabajo, procurando la
superación de las condiciones de trabajo y la armonía en las
relaciones de trabajadoras y trabajadores con los empleadores
y funcionarios respectivos;
f) Sancionar a las y los integrantes del Sindicato de conformidad
con la ley y lo que dispone este estatuto;
g) Velar por el estricto cumplimiento del estatuto;
h) Elaborar anualmente el presupuesto del Sindicato y someterlo
al conocimiento de la Asamblea General para su aproba-
ción;
i) Cuidar celosamente el patrimonio sindical, controlando las
cuentas de la Secretaría de Finanzas;
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j) Convocar a la Asamblea General a sesiones ordinarias y
extraordinarias
k) Conforme el procedimiento establecido en el presente esta-
tuto;
l) Autorizar las erogaciones menores de un mil novecientos
noventa y nueve 99/100 dólares de los Estados Unidos de
América;
m) Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de las
afi liadas y los afi liados, defendiendo los intereses económicos
y sociales de las y los mismos;
n) Adquirir los bienes muebles e inmuebles que el Sindicato
requiera para su funcionamiento;
o) Autorizar a los representantes legales para otorgar poderes
judiciales y extrajudiciales en los casos que así lo requiera
el Sindicato; y
p) Las que el presente estatuto les atribuyen.
Art. 23.- Las Juntas Directivas de las Seccionales tendrán como
atribuciones:
a) Resolver todos aquellos asuntos relacionados con la seccional
del Sindicato que sean de su competencia. Los aspectos de
trascendencia organizativa serán comunicadas a la Junta
Directiva General;
b) Nombrar las comisiones de trabajo que estimen necesarias y
convenientes para el mejor cumplimiento de sus funciones;
c) Estudiar las necesidades económicas y sociales de las afi liadas
y afi liados del Sindicato y proponer a la Asamblea Seccional
los medios o maneras de resolverlas;
d) Negociar contratos colectivos de trabajo, en coordinación y
participación de la Junta Directiva General, procurando la
superación de las condiciones de trabajo y la armonía en las
relaciones de trabajadores con los empleadores;
e) Sancionar a las y los integrantes de la seccional del Sindicato
de conformidad con la ley y el presente estatuto;
f) Velar por el estricto cumplimiento del presente estatuto;
g) Elaborar anualmente el presupuesto de la seccional y someterlo
al conocimiento de la Asamblea Seccional Sindical, para su
aprobación;
h) Cuidar celosamente el patrimonio sindical, controlando las
cuentas de la Secretaría de Finanzas;
i) Convocar a la Asamblea Seccional a sesiones ordinarias y
extraordinarias conforme el procedimiento establecido en el
presente estatuto;
j) Autorizar las erogaciones menores de un mil novecientos
noventa y nueve 99/100 dólares de los Estados Unidos de
América, de la seccional; y
k) Las que su Reglamento Interno les atribuyen.
Art. 24.- Quienes ostenten las Secretarías: General, de Organiza-
ción y Primera de Confl ictos, en la Junta Directiva General y Seccional,
tendrán la representación judicial y extrajudicial del Sindicato, los cuales
podrán actuar conjunta o separadamente.
Art. 25.- Los y las integrantes de las Juntas Directivas Generales
y Seccionales, se reunirán ordinariamente dos veces al mes, los días
acordados al inicio de su período de funciones; y extraordinariamente
las veces que sean necesarias, cuando lo convoque quien ostente la
Secretaría General o tres integrantes de la misma.
Es obligación de todas y todos sus integrantes de las Juntas Direc-
tivas, participar en las reuniones de esta. El presente estatuto regulará
las medidas administrativas en caso de irrespeto a la obligación.
Art. 26.- Las y los integrantes de las Juntas Directivas Generales
y Seccionales, durarán en sus funciones un año, contado a partir de la
fecha de toma de posesión, teniendo como responsabilidades las esta-
blecidas en el presente Estatuto. Los directivos podrán ser reelegidos
total o parcialmente.
Art. 27.- El quórum necesario para la realización de una reunión
de Junta Directiva General, será de seis de sus integrantes y en las Sec-
cionales será de cinco de sus integrantes, y los acuerdos se tomarán por
mayoría de votos de los presentes. Cuando a la hora ofi cial de inicio de
la reunión no se alcance el quórum referido, se hará una nueva convo-
catoria con un intervalo de una hora, y sesionarán legalmente si están
presentes cinco integrantes para la Junta Directiva General y cuatro de
las Seccionales.
Art. 28.- En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de las
y los integrantes de la Junta Directiva General o de las Seccionales por
más de quince días, las funciones respectivas serán asumidas por otro
directivo que designe la Junta Directiva respectiva.
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248 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
Si falleciera cualquier directivo o la ausencia o impedimento duraren
más de sesenta días, la Junta Directiva General o Seccional deberá poner
en conocimiento de la Asamblea General o Seccional tal circunstancia a
fi n de que éste elija la persona que ocupe la vacante por el tiempo de la
ausencia. Para que operen las sustituciones, será necesario que se haga
constar en acta el hecho de la ausencia o impedimento y se establezca
la fecha de iniciación de funciones del sustituto.
CAPÍTULO IV
DE LAS FUNCIONES DE LAS SECRETARÍAS
DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL
Art. 29.- Son atribuciones de la Secretaría General:
a) Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta
Directiva General;
b) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General y de la Junta Directiva General;
c) Firmar documentos relacionados con el desempeño sindical
tales como: contratos colectivos de trabajo, poderes, recibos,
bonos y credenciales de los representantes de las trabajadoras
y trabajadores;
d) Elaborar y presentar la propuesta de la agenda de las sesiones
de la Asamblea General y de la Junta Directiva General;
e) Rendir informe por escrito a la Asamblea General y a la Junta
Directiva General cada año. A su vez responder y dar toda
clase de explicación a la Asamblea General sobre los puntos
contenidos en su informe;
f) Vigilar el estricto cumplimiento del presente estatuto y acuer-
dos emanados de Asamblea General y de la Junta Directiva
General;
g) Ejecutar los acuerdos y resoluciones que tome la Asamblea
General;
h) Gestionar proyectos para el benefi cio del Sindicato;
i) Generar al interior de la Junta Directiva General un ambiente
armónico y disciplinado; y
j) Las demás atribuciones que se le confi eren en el presente
estatuto.
Art. 30.- Son atribuciones de la Secretaría de Organización:
a) Mantener activa la labor de organización a fi n de que perte-
nezcan al Sindicato todas las trabajadoras y trabajadores de
la Institución;
b) Firmar los carnés de identifi cación sindical que extiendan a
las afi liadas y afi liados del Sindicato;
c) Llevar un libro para el registro de las afi liadas y afi liados,
autorizado por el departamento respectivo del Ministerio de
Trabajo y Previsión Social, en el que anotarán los nombres y
apellidos de cada una y cada uno, fecha de ingreso al Sindicato,
el Número de un Documento de Identidad, y el nombre de la
empresa o institución en la cual labora;
d) Mantener al día la estadística de afi liadas y afi liados al
Sindicato, a fi n de que sirvan de guía a la Junta Directiva
General y a la Asamblea General, en los casos de elección y
votación;
e) Levantar la estadística de las trabajadoras y trabajadores
de la Institución ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE
AHORRO Y CRÉDITO MAGISTERIAL "EL ESFUER-
ZO" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ACACME
DE R.L.); y
f) Las demás atribuciones que se le confi eren en el presente
estatuto y el reglamento interno del Sindicato.
Art. 31.- Son atribuciones de la Secretaría Primera y Segunda de
Confl ictos:
a) Asistir y defender a requerimiento escrito, a todas las afi liadas
y afi liados del Sindicato, en los confl ictos que ellos tuvieren
con la autoridad competente;
b) Estudiar las leyes laborales comunes vigentes y proponer los
proyectos de reformas que juzgue necesarias a la Asamblea
General, para que ésta en su caso autorice a la Junta Directiva
General, para que los eleve a conocimiento de la autoridad
competente;
c) Velar porque se cumplan fi elmente las estipulaciones con-
tenidas en los contratos colectivos de trabajo y reportar sin
tardanza a la Junta Directiva General cualquier violación a
los mismos;
d) Velar porque se respeten los derechos de las trabajadoras
y trabajadores e informar debidamente a la Junta Directiva
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General y Asamblea General, sobre los incidentes que a éstos
les ocurren en el desempeño de su trabajo, y
e) Las demás atribuciones que se le confi eren en el presente
estatuto.
Art. 32.- Son atribuciones de la Secretaría de Finanzas:
a) Colectar las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten
los afi liados, por las cuales deberá extender los recibos
correspondientes. El monto de aporte de las seccionales a
la Junta Directiva General, será el veinte por ciento de las
cuotas ordinarias o extraordinarias que capten;
b) Custodiar el patrimonio del Sindicato;
c) Realizar los gastos del presupuesto anual que haya aprobado
la Asamblea General;
d) Velar por la debida aplicación del presupuesto sindical, siendo
a la vez responsable del correcto manejo de los fondos;
e) Firmar todos los documentos que tengan relación con la
Secretaría y rendir un informe mensual a la Junta Directiva
General;
f) Autorizar conjuntamente con la Secretaría General, montos
no mayores de un mil 00/100 dólares de los Estados Unidos
de América, efectuando un corte de caja mensual. De todos
los gastos se dará conocimiento a la Junta Directiva General
y Asamblea General, cuando estos estuvieren reunidos;
g) Depositar los fondos y valores del Sindicato, en una o más
instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del
mantenimiento de un fondo circulante de cien 00/100 dólares
de los Estados Unidos de América, para atender los gastos
administrativos y urgentes;
h) Presentar cuentas a la Asamblea General siempre que la Co-
misión de Hacienda o el Auditor del Sindicato lo soliciten;
i) Presentar al concluir sus funciones, un estado de cuentas a
la Junta Directiva General y a quien le suceda en el cargo,
acompañando los documentos y comprobantes de caja co-
rrespondientes, de igual forma hará entrega por inventario
a quien lo sustituya temporal o defi nitivamente de todos los
bienes, fondos y demás efectos a su cargo propiedad del
Sindicato. De estas operaciones deberá levantarse el acta
correspondiente;
j) Dirigir y coordinar las labores y actividades de la Secretaría,
así como también las de la comisión o equipo de trabajo de
fi nanzas; y
k) Las demás atribuciones que se le confi eren en el presente
estatuto.
Art. 33.- Son atribuciones de la Secretaría de Cultura y Formación
Sindical:
a) Velar por la formación sindical y la cultura en general de los
y las integrantes;
b) Ejecutar los programas de formación y cultura, que acuerde
y apruebe la Asamblea General;
c) Organizar cursos de capacitación sindical para las y los
integrantes del Sindicato;
d) Planifi car y operativizar la escuela sindical;
e) Planifi car ciclos de conferencias, foros y actos culturales de
carácter sindical y general;
f) Organizar la biblioteca, hemeroteca y videoteca del Sindicato;
g) Promover la alfabetización entre las trabajadoras y trabajadores
y sus familiares, creando círculos de enseñanza; y
h) Las demás atribuciones que le confi ere el presente estatuto.
Art. 34.- Son atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y
Prensa:
a) Encargarse de difundir por todos los medios posibles las
ventajas que logran las afi liadas y afi liados del Sindicato;
b) Mantener activa la propaganda del Sindicato;
c) Redactar el órgano publicitario del Sindicato, manteniendo
estrecha relación con otros órganos divulgativos nacionales
e internacionales;
d) Coordinar el trabajo con las Secretarías de la Junta Directiva
General;
e) Dirigir y coordinar las labores y actividades de la Secretaría,
así como también las de la comisión de equipo de trabajo y
comunicaciones y prensa; involucrando en dichas tareas a
las afi liadas y afi liados del Sindicato;
f) Dar publicidad a los hechos trascendentales del Sindicato,
ejercitar el derecho de respuestas respecto de las noticias que
lesionen los intereses de las y los integrantes del Sindicato y
los agradecimientos por las noticias benefi ciosas;
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g) Mantener estrecha relación con las trabajadoras y trabajadores
de los medios de comunicación social, a fi n de coordinar
esfuerzos en benefi cio de las afi liadas y afi liados; y
h) Las demás atribuciones que le confi ere el presente estatuto.
Art. 35.- Son atribuciones de la Secretaría de Actas:
a) Llevar dos Libros de Actas autorizados por el Departamento
Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Tra-
bajo y Previsión Social, en los que se asentarán las actas de
sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva
General; y sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea
General;
b) Certifi car las actas de sesiones de Junta Directiva General
y Asamblea General, así como los acuerdos tomados por
los mismos, conjunta o separadamente con quien ostente la
Secretaria General;
c) Informar a las afi liadas y afi liados del Sindicato, previa
solicitud por escrito de los interesados, de las actas o puntos
de las mismas, que sean de su interés, previa autorización de
la Junta Directiva General;
d) Dirigir y coordinar las labores y actividades de la Secretaria,
así como las del equipo o comisión de trabajo que organice
para el mejor desarrollo de sus funciones; y
e) Las demás atribuciones que le confi ere el presente estatuto.
Art. 36.- Son atribuciones de la Secretaría de la Mujer:
a) Promover la organización de la mujer, en las diferentes
instancias en donde el Sindicato tenga presencia;
b) Coordinar y desarrollar conjuntamente con la Secretaría de
Cultura y Formación Sindical, jornadas de estudio y capaci-
tación de género;
c) Promover en el Sindicato la igualdad de oportunidades y de
participación de la
d) Mujer;
e) Luchar por eliminar la discriminación y acoso sexual de la
mujer en los centros de trabajo a nivel general;
f) Coordinar y conducir el Comité de la Mujer del Sindicato; y
g) Las demás atribuciones que le confi ere el presente estatuto.
Art. 37.- Son atribuciones de la Secretaria de Asuntos Ecológicos
y Seguridad Laboral:
a) Estrechar relaciones con organizaciones que trabajan por
el rescate y conservación de nuestro ecosistema, sean éstas
nacionales o internacionales;
b) Velar por el cumplimiento de las leyes en materia ecológica
y porque se dicten disposiciones tendentes al manejo integral
de los recursos naturales;
c) Ejecutar acciones encaminadas a la protección, conservación
y manejo del sistema ecológico del país;
d) Promover entre las afi liadas y afi liados cursos de capacitación
y orientación en materia de Higiene y Seguridad Ocupacional,
coordinando para tal fi n con las instituciones rectoras en pro-
tección de la seguridad de las trabajadoras y trabajadores;
e) Conformar Comisión de Asistencia Social;
f) Llevar el registro estadístico de las afi liadas y afi liados de
cada una de las seccionales del Sindicato, que se encuentren
enfermos, en el que aparezcan los datos que se estimen nece-
sarios para fi nes de información, en relación con la asistencia
médica y previsión social;
g) Visitar las instituciones rectoras de la seguridad social, con
el objeto de enterarse de la atención a que son acreedores las
trabajadoras y trabajadores afi liados al Sindicato;
h) Velar porque los empleadores y funcionarios respectivos
establezcan botiquines sufi cientemente abastecidos en los
lugares de trabajo para los casos de emergencia;
i) Recabar los datos necesarios en casos de enfermedades
profesionales y comunes, accidentes de trabajo y comunes,
con el objeto de facilitar la labor respectiva;
j) Estudiar las leyes y reglamentos sobre Riesgos Profesionales,
Seguridad e Higiene de Trabajo y cualquier cuerpo jurídico
en esta materia, así como velar por su cumplimiento;
k) Velar porque los empleadores cumplan los reglamentos y
medidas emitidas por las autoridades competentes en lo
relativo a la seguridad y previsión de accidentes, e higiene
ocupacional; y
l) Las demás atribuciones que le confi ere el presente estatuto.
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Art. 38.- Son atribuciones de la Secretaría de Relaciones Nacionales
e Internacionales:
a) Colaborar con la Secretaría de Comunicaciones y Prensa, en la
redacción y envío del órgano de información del Sindicato;
b) Procurar la unidad de las seccionales del Sindicato a través
de la solidaridad, del respeto y la mutua comprensión;
c) Establecer relaciones con el movimiento sindical, gremial y
popular a nivel nacional e internacional;
d) Promover y mantener relaciones con federaciones nacionales
e internacionales;
e) Mantener una coordinación de información permanente con
las seccionales miembros del Sindicato;
f) Colaborar con quien ostente la Secretaría de Actas en el
desempeño de sus funciones y despachar la correspondencia
con base a las actas y acuerdos correspondientes;
g) Archivar la correspondencia recibida y despachada, informar
a la Junta Directiva General y Asamblea General, el estado
de relaciones del Sindicato con otros organismos sindicales,
gremiales y populares tanto a nivel nacional como interna-
cional; y
h) Las demás atribuciones que le confi ere el presente estatuto.
Art. 39.- Las secretarías de las Juntas Directivas Seccionales,
ya enunciadas en el Artículo Veinte del presente estatuto, tendrán las
atribuciones equivalentes a las enunciadas para las secretarías correspon-
dientes en la Junta Directiva General, teniendo como única restricción
la aplicabilidad al ámbito de la empresa o institución.
CAPITULO V
DE LA CREACIÓN DE LAS SECCIONALES POR EMPRESA
Art. 40.- La Junta Directiva General por iniciativa propia y según su
interés para el mejor funcionamiento de la organización podrá acordar la
organización de seccionales por Empresa, previo estudio de la necesidad
y conveniencia de las mismas. En el acuerdo deberá hacerse constar la
jurisdicción y sede de las seccionales por empresa, así como también el
número de integrantes que inicialmente habrán de integrarlas.
Acordada la organización de una seccional por Empresa, la Junta
Directiva General convocará a las y los integrantes del Sindicato que
laboran en la comprensión jurisdiccional determinada a una asamblea
que habrá de reunirse en la sede futura de dicha seccional, debiendo
señalar para tal efecto el día y la hora de la sesión respectiva.
Art. 41.- Reunida la asamblea que se refi ere al artículo anterior,
será presidida por la Junta Directiva General o por los delegados que
ésta nombre para tal efecto, quienes harán del conocimiento de los con-
currentes el acuerdo de organización, tomado procediendo a elegir la
primera Junta Directiva de la misma, cuyos integrantes deberán reunir
los requisitos establecidos en el Artículo 20 y de pertenecer a la seccional
por empresa que se trata.
De todo lo actuado con respecto a los dos incisos que antecede se
levantarán las actas respectivas, las cuales se certifi carán y enviarán al
Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Previsión Social, para su correspondiente registro.
TÍTULO III
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 42.- El presente régimen disciplinario está constituido por un
conjunto de normas que tienen como objeto el garantizar la armonía y
respeto entre las afi liadas y afi liados del Sindicato, así como el recto
alcance de sus objetivos. Para lo cual se establece la naturaleza e impli-
caciones de las infracciones en que las afi liadas y afi liados al Sindicato
pueden incurrir, las sanciones aplicables a cada caso, la competencia de
los diferentes organismos y autoridades encargadas de su aplicación, el
procedimiento a seguir y los recursos accesibles contra las resoluciones
que se dicten.
Art. 43.- Queda expresamente prohibido aplicar una sanción, si no
está específi camente tipifi cada la conducta como infracción y determinada
la pena en el presente estatuto. El procedimiento existente debe garantizar
el derecho de defensa, el cual podrá ejercerlo la interesada o interesado
por sí, por medio de otro a solicitud de la afectada o afectado.
CAPÍTULO I
DE LAS INFRACCIONES
Art. 44.- Las transgresiones al régimen disciplinario del Sindicato
serán clasifi cadas en infracciones graves, menos graves y leves, y en
correspondencia a su gravedad se establece un sistema gradual de san-
ciones.
Art. 45.- Son infracciones leves:
a) Mostrar negligencia en el cumplimiento de las funciones
asignadas; y
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252 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
b) La impuntualidad injustifi cada en la asistencia a las reuniones de
Asamblea General o Seccionales, y de las Juntas Directivas.
Art. 46.- Son infracciones menos graves:
a) La no cancelación de las cuotas sindicales acordadas en
Asamblea General y Seccionales sin justa causa; y
b) El incumplimiento injustifi cado de las funciones asignadas.
Art. 47.- Son infracciones graves:
a) Negarse injustifi cadamente a cumplir las resoluciones del Sin-
dicato acordadas en la Asamblea General o Seccionales;
b) Generar divisionismo, desinformación, obstaculización o
cualquier otra actividad que atente contra el buen funciona-
miento del Sindicato;
c) Difamar, calumniar, insultar o agredir a las afi liadas, afi liados,
directivos o al Sindicato mismo;
d) Apropiarse indebidamente de los fondos económicos y
recursos materiales del Sindicato;
e) El aprovechamiento de la condición de afi liada, afi liado o
directivo sindical para obtener benefi cios personales;
f) Cometer actos que atenten la dignidad de las afi liadas, como
el acoso sexual; y
g) Todas aquellas causas que pongan en peligro la existencia
del Sindicato.
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES
Art. 48.- Se establecen como sanciones leves:
a) La amonestación verbal en forma privada;
b) La amonestación escrita en forma privada.
Art. 49.- Se establecen como sanciones menos graves:
a) Exigir el pago de las cuotas atrasadas;
b) Suspensión temporal de sus derechos de afi liada o afi liado
por un período no mayor de tres meses; y
c) La denegatoria a capacitarse.
Art. 50.- Se establecen como sanciones graves:
a) La suspensión temporal de sus derechos de afi liada o afi liado
por un período no mayor de un año;
b) La destitución del cargo, si se desempeña como directivo o
integrantes de una comisión sindical;
c) La expulsión defi nitiva del Sindicato.
CAPÍTULO III
DE LOS PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS
Art. 51.- La califi cación de la existencia de una infracción leve o
menos grave la hará la Junta Directiva General o Seccional en el espacio
de sus reuniones ordinarias, con el voto de seis de sus integrantes para
el caso de la Junta Directiva General, y en el caso de la Seccional será
con el voto de cinco de sus integrantes. La resolución a la que lleguen
será dada a conocer a la afi liada o afi liada afectado en un plazo no mayor
de tres días hábiles. Si ésta o éste no está de acuerdo con la califi cación
de la infracción, o con la imputación que al respecto se hace tendrá un
plazo perentorio de cinco días hábiles, contados a partir del día y hora de
su notifi cación podrá solicitar por escrito a la Junta Directiva General o
Seccional, según el caso, el espacio para presentar su alegato manifestando
en qué puntos está su desacuerdo. La Junta Directiva General o Seccional
no puede negar bajo ninguna circunstancia el derecho de audiencia de
la afi liada o afi liado que conforme a lo prescrito lo solicite.
Si las argumentaciones que presente la afi liada o el afi liado afectado,
la Junta Directiva General o Seccional las considera válidas revocará
la califi cación y la sanción respectiva con el voto de ocho o cinco de
sus integrantes, respectivamente. Si por el contrario la Junta Directiva
General o Seccional no le parecen válidas las argumentaciones hechas
podrá confi rmar la califi cación de la infracción y la sanción con el voto
de ocho o cinco de sus integrantes respectivamente.
Art. 52.- Cuando cualquier afi liada, afi liado o directivo sindical
considere que algún integrante del Sindicato ha incurrido en una infracción
grave, lo dará a conocer por escrito a uno de los y las integrantes de la
Comisión de Honor y Justicia, el cual lo presentará en una reunión de
trabajo al resto de sus compañeras o compañeros de comisión. Conocido
por la Comisión de Honor y Justicia, se abrirá un expediente de investi-
gación, procediendo a recabar las pruebas y datos necesarios a efecto de
establecer, si fuere el caso, las responsabilidades legales y estatutarias
respectivas. La Comisión de Honor y Justicia puede iniciar de ofi cio un
proceso investigativo.
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En este proceso las y los integrantes de la Comisión de Honor y
Justicia darán audiencia a la presunta o al presunto infractor para que si
lo desea se presente en el plazo perentorio de tres días, contados a partir
de la fecha de su notifi cación, para hacer efectiva su defensa. Si no se
presenta se le considerará rebelde y el proceso continuará.
La califi cación de la existencia de una infracción grave, será una
facultad exclusiva de la Comisión de Honor y Justicia, la cual será
emitida en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir
de la fecha en que fue interpuesta la denuncia.
De toda sanción impuesta deberá crearse un expediente por escrito
en el que consten las diligencias realizadas y así proteger el derecho de
defensa de los afi liados.
Art. 53.- La notifi cación del dictamen donde se recomienda aplicar
o no la sanción disciplinaria respectiva, será entregada a la infractora
o infractor, a la Junta Directiva General, a la Junta Directiva Seccional
correspondiente y a la persona que puso la denuncia. A partir de la fecha
de notifi cación aquella o aquel que como parte interesada en el proceso,
no esté de acuerdo con la naturaleza y alcances del dictamen tendrá tres
días para interponer el recurso de revisión ante la Comisión de Honor
y Justicia, la cual tendrá a su vez tres días para responder el recurso,
sustentando las razones de su cambio o confi rmación de la resolución.
El dictamen de la Comisión de Honor y Justicia será dado a conocer
a la Junta Directiva General, quien es el ente facultado para imponer la
sanción respectiva. La afectada o el afectado podrá ejercer su derecho
de apelación ante la Asamblea General, directamente o por medio de
una persona que designe.
CAPÍTULO IV
DE LAS COMISIONES DE VIGILANCIA
Art. 54.- Se conformarán dos comisiones sindicales: Comisión
de Honor y Justicia, y Comisión de Hacienda, las cuales tendrán como
fi nalidad ejercer una labor de vigilancia del desempeño ordinario del
Sindicato en el ámbito disciplinario y patrimonial. Estas comisiones serán
autónomas en su funcionamiento, y estarán sometidas exclusivamente
en lo atinente a sus funciones a la Asamblea General y a la Asamblea
Seccional correspondiente. Las y los integrantes de estas comisiones
deberán ser afi liadas y afi liados de reconocida capacidad, honestidad y
disciplina.
Art. 55.- Se crea una Comisión de Honor y Justicia, y una de Ha-
cienda las cuales estarán conformadas por tres afi liadas o afi liados cada
una, electos a propuesta de la Asamblea General o la Asamblea Seccio-
nal correspondiente, el mismo día de la elección de la Junta Directiva
General o Seccional. La duración de sus funciones será por un año, y
podrán sus integrantes ser reelectas o reelectos total o parcialmente. El
desempeño de los cargos de dichas comisiones son incompatibles con
cualquier otro dentro del Sindicato.
Art. 56.- Son atribuciones de las y los integrantes de la Comisión
de Honor y Justicia:
a) Hacerse presente a las reuniones de la Junta Directiva General o
Seccional correspondiente cuando la misma los convoque;
b) Velar por el cumplimiento del presente estatuto;
c) Convocar a la Junta Directiva General o Seccional corres-
pondiente para tratar aspectos de interés del Sindicato, dentro
de sus funciones;
d) Vigilar el fi el cumplimiento de los procedimientos estatutarios,
sobre todo lo atinente al debido proceso;
e) Conocer de denuncias por haber cometido infracciones graves,
seguir el procedimiento respectivo, recomendar la sanción
correspondiente y conocer de los recursos habilitados;
f) Las demás atribuciones que se le confi eren en el presente
estatuto; y
g) Velar por el orden y la disciplina de las trabajadoras y traba-
jadores en el ejercicio de sus labores.
Las y los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia del Sindi-
cato y de las seccionales se reunirán ordinariamente al menos una vez al
mes, y extraordinariamente cuando fuese necesario. Los días de reunión
y demás procedimientos relativos a su desenvolvimiento se acordarán
entre sus integrantes.
Art. 57.- Son atribuciones de la Comisión de Hacienda:
a) Controlar y certifi car cada tres meses la correcta inversión de
los fondos del Sindicato o de la seccional correspondiente,
de conformidad al presupuesto y a los acuerdos de egresos
tomados por la Asamblea General o Seccional, y la Junta
Directiva General;
b) Revisar mensualmente libros, facturas y demás documentos
que le presente como respaldo de gastos la Secretaría de
Finanzas;
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c) Hacer y presentar por escrito a la Junta Directiva General o
Seccionales correspondiente, las observaciones de las revisio-
nes y controles realizados, en un lapso de cinco días hábiles
contados a partir de la fecha en que fueron convocados para
su revisión;
d) Firmar y sellar el informe fi nanciero que se entregará a la
Asamblea General o Seccional correspondiente y al Ministerio
de Trabajo y Previsión Social cada año, si éste se encuentra
en orden y legalmente respaldado;
e) Informar a la Asamblea General o Seccional correspondiente
junto con la Secretaría de Finanzas de los ingresos y egresos
anuales;
f) Llevar un control del patrimonio sindical; y
g) Las demás atribuciones que se le confi eren en el presente
estatuto.
Las y los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia del Sindi-
cato y de las seccionales se reunirán ordinariamente al menos una vez al
mes, y extraordinariamente cuando fuese necesario. Los días de reunión
y demás procedimientos relativos a su desenvolvimiento se acordarán
entre sus integrantes.
TÍTULO IV
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO
Art. 58.- El patrimonio del Sindicato, estará formado por las
cuotas y contribuciones que aporten sus afi liadas y afi liados, los bienes
muebles e inmuebles que obtengan por cualquier título, o de cualquier
otro ingreso proveniente de actividades lícitas, adquiridos a través de la
Junta Directiva General.
Art. 59.- Todo afi liada o afi liado aportará una cuota sindical ordinaria
cada mes, cuyo monto será de cinco 00/100 dólares de los Estados Unidos
de América. Las seccionales entregarán a la Junta Directiva General
del Sindicato el cinco por ciento de los ingresos ordinarios y extraor-
dinarios totales que obtengan. Los ingresos percibidos por el Sindicato
y sus seccionales serán distribuidos en los rubros que acuerde la Junta
Directiva General o Seccional correspondiente, procurando atender en
el presupuesto gastos de funcionamiento administrativo, de reserva, y
actividades sindicales como capacitaciones, seminarios y foros.
CAPÍTULO II
DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO
Art. 60.- La disolución voluntaria del Sindicato, podrá acordarse
con el voto singular y secreto de las dos terceras partes de las afi liadas y
afi liados en Asamblea General Extraordinaria convocada exclusivamente
para tal efecto.
Art. 61.- Acordada la disolución voluntaria, la Asamblea General
nombrará un delegado para que conjuntamente con los delegados gu-
bernamentales procedan a liquidar los fondos y valores del Sindicato.
Art. 62.- Practicada la liquidación, los fondos del Sindicato pasarán
a formar parte del patrimonio de los afi liados y las afi liadas.
Art. 63.- Una seccional quedará disuelta voluntariamente por:
a) La desafi liación de todas las trabajadoras y trabajadores;
b) La desaparición de la instancia o empresa a o similares a la
que están adscritos; y
c) Por acuerdo de sus afi liadas y afi liados en el marco de lo que
establece el presente estatuto.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
Art. 64.- La organización y funcionamiento del Sindicato, será
fundamentado con la participación democrática, pluralista y activa
de las afi liadas y afi liados. Los acuerdos tomados por los organismos
correspondientes en la forma establecida por el presente estatuto, serán
de acatamiento forzoso.
Art. 65.- La interrelación del Sindicato con las demás organizaciones
laborales a nivel nacional e internacional deberá partir del respeto mutuo
conservando la autonomía propia para tomar las decisiones que se crean
convenientes al mismo. Esto no excluye la integración del Sindicato a
una Federación consecuente con los intereses de la clase trabajadora.
Art. 66.- Está prohibido que una afi liada o afi liado del Sindicato,
o persona ajena se adjudique atribuciones o representatividad que no le
corresponde, conforme a lo dispuesto en el presente estatuto.
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Art. 67.- El presente estatuto, podrá reformarse exclusivamente
con la aprobación de dos tercios de los votos de las afi liadas y afi liados
asistentes a la Asamblea General Extraordinaria, convocada exclusiva-
mente con este fi n.
Art. 68.- La Junta Directiva General será la responsable de elaborar
los reglamentos y demás normativas necesarias para el buen funciona-
miento del Sindicato, los cuales podrán ser aprobados o reformados
con los dos tercios de los votos de las afi liadas y afi liados asistentes a
la Asamblea General Extraordinaria.
Art. 69.- En caso que el Sindicato quedase en acefalia, deberá
seguirse el procedimiento siguiente:
a) Diez o más afi liados y afi liadas podrán hacer la convocatoria
para la celebración de una Asamblea General Extraordinaria
para el único efecto de sacar el Sindicato de acefalia, en
dicha convocatoria se señalarán día, hora y lugar para su
celebración. Dicha convocatoria deberá ir acompañada por
una hoja anexa en la cual se incluyan los nombres, fi rmas
y número del Documento Único de Identidad de quienes se
responsabilizan de tal acción.
b) El día de la celebración de la Asamblea General Extraordi-
naria, se llevará el control de la asistencia a fi n de garantizar
el quórum legal para su realización, en caso de no existir tal
quórum a la hora señalada en la convocatoria se procederá
conforme lo establece al Art. 15 del presente estatuto.
c) Una vez instalada la Asamblea General Extraordinaria, de
entre los presentes se elegirán a tres afi liados para que la
presidan, apegándose a lo que disponen los Arts. 16 y 17
del presente estatuto. Una vez se elijan las y integrantes de
la Junta Directiva General, serán éstos quienes presidirán la
Asamblea, y serán los responsables de realizar los trámites
pertinentes ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social
para la respectiva inscripción y legalización.
En el caso que sea una seccional la que haya quedado acéfala,
se seguirá el mismo procedimiento anterior, con la única diferencia
que quien realizará la convocatoria y presidirá la Asamblea Seccional
Extraordinaria será el Secretario General de la Junta Directiva General,
u otro de las y los integrantes que ostenten la representación judicial y
extrajudicial referidos en el Art. 24 de este estatuto.
Art. 70.-En caso de que el Sindicato estuviere afi liado a una fede-
ración, si el mismo entra en confl icto interno y no puede resolverlo por
sus propios medios, deberá avocarse a la federación para que ésta sirva
como tribunal que dirima la controversia.
Además, ante la Federación se podrá apelar contra cualquier medida
disciplinaria adoptada por uno de sus integrantes.
Así mismo, la Federación resolverá diferencias que ocurran entre
los Sindicatos afi liados a la misma.
Art. 71.- El presente estatuto entrará en vigencia el día de su pu-
blicación en el Diario Ofi cial.
RESOLUCIÓN No. 599/2015
San Salvador, a las once horas con seis minutos del día tres de diciembre
del año dos mil quince.
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
Analizada la documentación presentada a este Ministerio, a las diez
horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de octubre del
corriente año, por medio de la señora Delia Lorena Santillana García, en
su calidad de apoderada de la Junta Directiva Provisional del Sindicato
en formación denominado ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJA-
DORES DE ACACME DE R. L., cuyas siglas serán ASTDACACME,
en el proceso de otorgamiento de personalidad jurídica del referido
Sindicato en formación, este Ministerio CONSIDERA:
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256 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409
I) Que de conformidad al acta notarial otorgada a las nueve
horas del día once de octubre del año dos mil quince, la cual
corre agregada de folios dos al siete, se CONSTITUYÓ el
Sindicato antes mencionado, como un Sindicato de clase
Empresa, con la presencia de TREINTA Y OCHO personas
fundadoras;
II) Que en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 219 inciso 2°
del Código de Trabajo, este Ministerio libró Ofi cio al Repre-
sentante Legal de la Cooperativa ACACME de R.L.; el día
veintinueve de octubre del presente año, con la fi nalidad de
comprobar la calidad de asalariadas así como los cargos que
ocupan dentro de dicha Institución las treinta y ocho personas
fundadoras del Sindicato en mención; ofi cio notifi cado el día
cuatro de noviembre del presente año y contestado el día diez
de noviembre del mismo, mediante escrito fi rmado por el
Señor Carlos Roberto González, en su calidad de Presidente
de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Magiste-
rial "El Esfuerzo" de Responsabilidad Limitada que puede
abreviarse ACACME de R.L., en la que exponen lo siguiente:
que se declare nulo el acto conforme a lo que se establece en
el artículo 214 Inc. 1°, que se refi ere al deber de comunicar
al empleador interesado; además se alega por su parte que
diez personas de las treinta y ocho son representantes del
patrono; y que treinta y siete personas de las treinta y ocho
fundadoras son asociados y que a juicio de ellos poseen la
calidad de patronos;
III) En base a lo expresado en el numeral anterior este Despacho
considera al respecto de los argumentos planteados en la do-
cumentación remitida por ACACME de R.L., por medio de
su Presidente el señor Carlos Roberto González lo siguiente:
a) Que en cuanto a la falta del deber de informar al patrono
acerca de la constitución del Sindicato que se estipula en el
artículo 214 Inc. 1° del Código de Trabajo, no es un requisito
que acarrea la nulidad del acto de constitución del mismo,
ya que los requisitos esenciales para que tenga su existencia
legal y obtener su Personalidad Jurídica se encuentran en el
Artículo 219 del Código de Trabajo; b) Se ha hecho el estudio
de la condición de Asalariados que presenta la parte patronal
y se ha tomado en consideración que las diez personas que
manifi estan son representantes del patrono, no se les considera
que son trabajadores con tal calidad, ya que no son personas
que ejercen funciones de dirección o de administración en
dicha Cooperativa, y no se enmarcan en lo estipulado en el
Artículo 3 del Código de Trabajo, ya que en este caso, estas
facultades las posee la Junta de Directores de la misma; c)
También en relación a que si bien treinta y siete de los trein-
ta y ocho integrantes del Sindicato dan aportaciones a ella
convirtiéndolos en asociados de la caja de Crédito, éstos no
poseen el carácter de dirección, ni poder decisorio con el que
cuenta la junta de Directores, en tanto los artículos 33 de la Ley
General de Asociaciones Cooperativas, así como el artículo
17 y 30 del Reglamento de la ley en comento relacionados
no regulan nada al respecto de lo argumentado; por tanto en
base a lo anteriormente expuesto se le tiene por reconocida la
calidad de asalariadas a las treinta y ocho personas fundadoras
del Sindicato.
III) Que en el acta notarial relacionada en el numeral I), consta
que en esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos,
los cuales no adolecen de errores de fondo y forma, ni con-
travenciones a las leyes de la República, al orden público o
a las buenas costumbres del país.
Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art.
219 inciso 5° del Código de Trabajo, este Despacho RESUELVE: A)
APROBAR el texto de los SETENTA Y UN ARTÍCULOS que conforman
los Estatutos del Sindicato en formación denominado ASOCIACIÓN
SINDICAL DE TRABAJADORES DE ACACME DE R. L., cuyas siglas
serán ASTDACACME, concediéndole al mismo tiempo la PERSONA-
LIDAD JURÍDICA solicitada; B) PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial
dichos Estatutos, así como la presente resolución; y, C) INSCRÍBASE
dicho Sindicato en el registro correspondiente. COMUNÍQUESE. S.E.
GUEVARA, MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
Imprenta Nacional - Tiraje 475 Ejemplares.
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