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DICTAMEN DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE EL SENADO DE LA REPÚBLICA ASUMA EL COMPROMISO DE INICIAR LOS TRABAJOS Y REALIZAR LO CONDUCENTE A FIN DE LOGRAR LA CERTIFICACIÓN DE ESTE ÓRGANO LEGISLATIVO EN LA NORMA MEXICANA SOBRE IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO, CON
PUNTO DE ACUERDO PARA QUE EL SENADO DE LA REPÚBLICA ASUMA
EL COMPROMISO DE INICIAR LOS TRABAJOS Y REALIZAR LO
CONDUCENTE A FIN DE LOGRAR LA CERTIFICACIÓN DE ESTE ÓRGANO
LEGISLATIVO EN LA NORMA MEXICANA SOBRE IGUALDAD LABORAL Y
NO DISCRIMINACIÓN.
Honorable Asamblea
A la Comisión para la Igualdad de Género, le fue turnada para su estudio y
dictamen correspondiente, la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo:
1'. Proposición con Punto de Acuerdo para que el Senado de la República
asuma el compromiso de iniciar los trabajos y realizar lo conducente a fin
de lograr la certificación de este órgano legislativo en la Norma Mexicana
NMX-R-025-SCFI-2015, en igualdad laboral y no discriminación.
Las integrantes de la Comisión anteriormente citada, con fundamento en los
artículos 85, 86, 94, 95 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos; los artículos 113 numeral 2, 117, 135, numeral 1,
fracción 1, 277, numeral 1 y demás relativos y aplicables del Reglamento del
Senado de la República, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de
Senadores el siguiente dictamen, en relación con lo siguiente:
METODOLOGÍA
l. En el apartado "ANTECEDENTES", se da constancia de la fecha de
presentación del trámite de inicio del proceso legislativo y de la recepción
del turno, para la elaboración del dictamen de la citada Proposición.
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11. En el .apartado "CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN", se sintetizan los
términos, los alcances de la propuesta en estudio y se hace una breve
referencia de los temas que la componen.
111. En el apartado "CONSIDERACIONES", la Comisión para la Igualdad de
Género, expresa los argumentos y razonamientos de valoración de la
propuesta y los motivos que sustentan su determinación final.
. IV. Por último, en el apartado de "ACUERDO", se plantea el sentido y decisión,
relativo a la "PROPOSICIÓN" planteadas.
ANTECEDENTES
1. En sesión ordinaria del Senado de la República, el10 de noviembre de 2015!
la senadora Lucero Saldaña Pérez del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo que
exhorta al Senado de la República para iniciar trabajos y realizar lo
conducente a fin de lograr la certificación de este órgano legislativo en la
Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015, en igualdad laboral y no
discriminación.
2. En la misma fecha, la Mesa Directiva del Senado de la República, dispuso a
través del oficio DGPL-1 P1A.-3863 turnar la proposición con punto de
acuerdo a la Comisión para la Igualdad de Género de la LXIII Legislatura, .
para su análisis, estudio y discusión, a fin de crear el dictamen
correspondiente mismo que fue recibido el 11 de noviembre.
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DICTAMEN DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE EL SENADO DE LA
· REPÚBLICA ASUMA EL COMPROMISO DE INICIAR LOS TRABAJOS Y REALIZAR LO CONDUCENTE A FIN DE LOGRAR LA CERTIFICACIÓN DE ESTE ÓRGANO LEGISLATIVO EN LA NORMA MEXICANA SOBRE IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN.
CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN
l. La senadora proponente menciona que constituye un gran avance para
nuestro país el hecho de que la perspectiva de género haya sido incluida
como estrategia transversal en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018,
atravesando todos los ejes, objetivos y estrategias definidos.
11. Asimismo, menciona que la discriminación de género atraviesa todos los
ámbitos de convivencia humana y se han requerido de estrategias
múltiples buscando cerrar brechas, erradicar el sexismo y asegurar la
igualdad entre mujeres y hombres.
111. Es por lo anterior que señala que reducir las desigualdades en materia
económica y, específicamente, en el ámbito laboral es una condición para
lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, por lo que resulta
de gran relevancia la pres!3ntación de la Norma Mexicana NMX-R-025-
SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación, por lo cual propone
el siguiente:
"PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO.- Que el S~nado de la República, a través de la Unidad de Género,
asuma el compromiso de iniciar los trabajos y realizar lo conducente, a fin
de lograr la certificación de éste órgano legislativo en la Norma Mexicana
NMX-R-025-SCFI-2015, en Igualdad Laboral y No Discriminación."
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CONSIDERACIONES
PRIMERA.- La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (la "CEDAW"), instrumento internacional de
carácter vinculante, cuyo objetivo es erradicar la discriminación de género que
enfrentan las mujeres en el goce de sus derechos fundamentales, establece en
su artículo primero que la "discriminación contra la mujer" denotará toda
distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo que tenga por objeto o por
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de la mujer,
independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre
y la mujer, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas
políticas, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
Por otro lado, a nivel regional la Organización de Estados Americanos, adoptó
en 1994 la Convención lnteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia Contra la Mujer, (Convención Belém do Pará). Esta Convención
reconoce que la violencia contra las mujeres de América "es una situación
generalizada, sin distinción de raza, clase, religión, edad o cualquier otra
condición."
Asimismo, el artículo cuarto de la Convención puntualiza que los derechos de las
mujeres comprenden todos los derechos y libertades por los instrumentos
regionales e internacionales sobre derechos humanos. Por su parte, el artículo
sexto establece que el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye
entre otros:
a. El derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y
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b. El derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones
estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales
basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.
No debe olvidarse que la CEDAW, por su parte, también comprometió a los
Estados Partes, ínter afia, a "incorporar el principio de igualdad de hombres y
mujeres en sus Constituciones nacionales o en las legislaciones pertinentes" y a
adoptar leyes u otras medidas "incluyendo las sanciones, cuando sea
conveniente, para prohibir del todo la discriminación contra la mujer. "1
SEGUNDA. Eri el ámbito nacional, la Constitución Política de nuestro país
establece en su artículo 1° párrafo quinto que "Queda prohibida toda
discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las
opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente
contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos
y libertades de las personas."
Aunado a lo anterior, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia establece como principios rectores para el acceso de todas las
mujeres a una vida libre de violencia el de la igualdad jurídica entre la mujer y el
hombre y el de la no discriminación.
Por otro lado, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
establece en su artículo 12 fracción V que corresponde al Gobierno Federal:
Garantizar la igualdad de oportunidades, mediante la adopción de políticas,
programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones
afirmativas.
1 BUERGENTHAL, Thomas. Derechos Humanos Internacionales.,Gernika, 1" ed., México, 1996, p.86
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También, el artículo 17 de esta Ley establece que la Política Nacional en materia
igualdad entre mujeres y hombres deberá establecer las acciones conducentes
a lograr la igualdad sustantiva, en el ámbito económico, político, social y cultural
y que deberá tomar en cuenta diversos lineamientos, entre los que destacan:
Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos
de la vida;
Promover la igualdad de acceso y pleno disfrute de los derechos
sociales para las mujeres y para los hombres;
Promover la igualdad entre mujeres y hombres en la vida civil ;
Promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del
sexo;
Adoptar las medidas necesarias para la erradicación de la violencia
contra las mujeres;
El establecimiento de medidas que aseguren la corresponsabilidad en
el trabajo y la vida personal y familiar entre mujeres y hombres;
La utilización de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y
su fomento en la totalidad de las relaciones sociales.
Con base en lo anterior, y como lo menciona la promovente, la administración
pública federal se ha transformado, modificando estructuras, metodologías,
prácticas y la propia cultura institucional. A tal grado que el actual Plan Nacional
de Desarrollo (20 13-2018) incluye a la perspectiva de género como estrategia
transversal del mismo, atravesando todos los ejes, objetivos y estrategias
definidas.
TERCERA.- Que, en efecto, la desigualdad en el ámbito económico sigue siendo
una realidad .
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Según el reporte del Índice de Brecha de Género 2015 del World Economic
Forum (WEF)2, México se encuentra en la posición 71 de entre 145 países al
alcanzar un valor de 0.6999 (siendo el valor máximo posible 1.0 y el mínimo 0.0),
sólo un poco arriba de algunos países de la región como Chile (73 y valor de
0.698), Venezuela (78 y valor de 0.691 ), Honduras (80 y valor 0.688), entre otros.
Este mismo ranking señala que países de la región como Colombia, Costa Rica,
Argentina y Ecuador están mucho más arriba que México (42, 38, 35 y 33).
Siendo Nicaragua el país más avanzado de la región, al colocarse en el lugar 12
con un valor de O. 7763.
El Índice muestra que en materia de salud y supervivencia, así como en la
educación, las brechas entre mujeres y hombres se han cerrado; no así en lo
que hace al empoderamiento político y en lo relativo a la participación y
oportunidades económicas.
Así, se muestra que en el caso de México la mayor desigualdad se da en esos
dos rubros, y especifica4 :
Participación y oportunidades económicas (Rango: 126)
Rango Puntuación Promedio Mujeres Hombres Mujeres
hombres-
ratio
Fuerza Laboral 121 0.58 0.67 48 83 0.58
Sueldo igual por 128 0.51 0.60 --- ---- 0.51
trabajo similar
2 World Economic Forum. The Global Gender Gap Report 2015. Gender Gap Rankings. 3 El Top 1 O de los países de Latinoamérica y el Caribe son, en el siguiente orden: Nicaragua, Bolivia, Barbados, Cuba, Ecuador, Argentina, Costa Rica, Bahamas, Colombia y Panamá. 4 Ver en: http://rcports. wclorum.org/Q. Iobal-gcndcr-gap-rcport-'">O 15/cconomics/#cconomv=M EX
a
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Ingresos 113 0.49
estimados
Legisladores, 41 0.56
altos funcionarios,
administradores
Trabajadores 99 0.67
profesionales y
técnicos
0.54
0.27
0.64
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11,357 23,347 0.49
36 64 0.56
40 60 0.67
Por su parte, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en
su Informe sobre Desarrollo Humano 2014 señala que México ocupa la posición
71 de entre 187 países, con un Índice de Desarrollo Humano de O. 756, en donde
la valoración mayor es 1.00, debajo de Costa Rica (68), Venezuela (67) y
Panamá (65) y apenas arriba de Brasil (79), Perú (82) y Belice (84)5.
En ese mismo informe, en el Índice de Desigualdad de Género, México se ubica
en el lugar 73, con una valoración de 0.376, en donde la valoración igual a cero
es la menos desigual y en donde se señala que la tasa de participación en la
población activa (% de 15 años de edad y mayores) en las mujeres es de 45.0 y
en los hombres de 80.06.
Por último, en cuanto al Índice de Desarrollo de Género, México se encuentra en
el rango 85, teniendo la mayor brecha en el Ingreso Nacional Bruto estimado per
cápita (PPA en US$ de 2011) en donde las mujeres reciben 10, 060 y los
hombres 22,0207.
5 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Informe sobre Desarrollo Humano 2014. Sostener el Progreso Humano: Reducir vulnerabilidades y construir resiliencia, p. 177 6 lbíd, p. 189 7 Ibídem, p. 193
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Por último, como lo menciona la promovente, en México:
La tasa de participación económica de los hombres es del 78.0% y la de
las mujeres del42.8%, según eiiNEGI
Los índices de discriminación salarial por ocupación muestran que las
mujeres ganan 30.5% menos que los varones en ocupaciones
industriales, 16.7% menos como comerciantes y 15.3% menos como
profesionales, según el Proigualdad, 2013.
Del total de labores domésticas y de cuidados familiares, las mujeres
realizaron 78.8% de la suma de actividades y los hombres participan en
21.2%, según eiiNEGI.
El 22.6% de las mujeres reportaron haber sufrido violencia en su trabajo.
Por todo lo anterior, esta Comisión concuerda con la promovente en que reducir
las desigualdades en materia económica, y específicamente en el ámbito laboral,
es una condición para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
CUARTA. El pasado 19 de octubre se publicó la Norma Mexicana NMX-R-025-
SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación (la "Norma"), elaborada por
el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social (STyPS), el Instituto Nacional de las Mujeres
(INMUJERES) y la Secretaría de Economía.
Esta Norma tiene como finalidad promover el desarrollo integral de las y los
trabajadores dentro de espacios laborales igualitarios y con políticas
antidiscriminatorias, por lo que establece los requisitos para que los centros de
trabajo, sean públicos, privados o sociales, de cualquier actividad y tamaño;
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integren, implementen y ejecuten dentro de sus procesos de gestión y de
recursos humanos, prácticas para la igualdad laboral y no discriminación que
favorezcan el desarrollo integral de las y los trabajadores.
Como menciona la promovente, la Norma conjunta tres mecanismos que hasta
esta fecha habían sido implementados de manera independiente, con el objeto
de impulsar cambios organizacionales a favor de la igualdad de género, entre
ellos figuran el Modelo de Equidad y Género (MEG); la Guía de Acción contra la
Discriminación "Institución comprometida con la inclusión" y la Norma Mexicana
NMX-R-025-SCFI-2009, que posteriormente fue sustituida por la Norma
Mexicana NMX-R-025-SCFI-2012, ambas para la Igualdad Laboral entre
Mujeres y Hombres, promovida por la STyPS, en la que participaron más de
1, 700 organizaciones.
Así, la Norma representa un gran avance al conjuntar esfuerzos y estandarizar
criterios y parámetros de medición, así como al tener un carácter inclusivo mucho
más amplio, incorporando los esfuerzos que se hacen para erradicar múltiples
formas de discriminación que afectan a diferentes grupos vulnerables en sus
esferas de trabajo.
Es así que esta Comisión Dictaminadora concuerda en que el Senado de la
República, debe consolidar la igualdad de género como principio transversal,
para lo cual el adoptar esta Norma sería de fundamental importancia; sobre todo
tomando en consideración que en octubre de 2014 se creó la Unidad de Género
del Senado.
Así, también coincide en que la Unidad de Género al ser la instancia responsable
dentro del Senado de institucionalizar la perspectiva de género, con el fin de
avanzar hacia la igualdad sustantiva, debe ser la encargada de iniciar los
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trabajos necesarios para el logro de la certificación de este organismo en la
Norma. Sin embargo, es también importante hacer mención de las demás
unidades administrativas del Senado que, en coadyuvancia con la Unidad de
Género, pueden aportar información en aras de alcanzar dicha certificación.
Por lo anteriormente expuesto esta Comisión Dictaminadora ha decidido
aprobar con modificaciones el resolutivo de la presente Proposición con Punto
de Acuerdo y con fundamento en los artículos 85, 86, 94 y 103 de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 113 numeral 2, 135
numeral1 fracciones 11 y 111, 182, 183, 187, 188 y 190 del Reglamento del Senado
de la República, la Comisión para la Igualdad de Género somete a la
consideración de la Honorable Asamblea del Senado de la República el
siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Que el Senado de la República, a través de la Unidad de Género y en
coordinación con las áreas administrativas correspondientes, asuman el
compromiso de iniciar los trabajos y realizar lo conducente, a fin de lograr la
certificación de este órgano legislativo en la Norma Mexicana NMX-R-025_SCFI-
2015 en igualdad laboral y no discriminación.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores del H. Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos el día 9 de diciembre de 2015.
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NOMBRE
Diva Hadamira Gastélum Bajo Presidenta
Martha García Gómez Secretaria
Angélica de la Peña Gómez Secretaria
COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO
Dictamen de la Comisión para la Igualdad de Género con punto de acuerdo para que el Senado de la República asuma el compromiso de iniciar los trabajos y realizar lo conducente a fin de lograr la certificación de este órgano legislativo en la norma mexicana sobre igualdad laboral y no discriminación.
EN CONTRA ABSTENCIÓN
NOMBRE
- . Anabel Acosta Islas Integrante
Ma. Del Pineda Gochi Integrante
ltzel Sarahí Ríos de la Mora Integrante
Lucero Saldaña Pérez Integrante
COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO .
A FAVOR
Dictamen de la Comisión para la Igualdad de Género con punto de acuerdo para que el Senado de la República asuma el compromiso de iniciar los trabajos y realizar lo conducente a fin de lograr la certificación de este órgano legislativo en la norma mexicana sobre igualdad laboral y no discriminación.
EN CONTRA ABSTENCIÓN
NOMBRE
Rosa Adriana Díaz Liza m a Integrante
Gabriel a Barron Integrante .
Cuevas
Ma. Del Pilar Ortega Martínez Integrante
Mónica T. Arriola Gordillo Integrante
COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO
A FAVOR
Dictamen de la Comisión para la Igualdad de Género con punto de acuerdo para que el Senado de la · República asuma el compromiso de iniciar los trabajos y realizar lo conducente a fin de lograr la certificación de este órgano legislativo en la norma mexicana sobre igualdad laboral y no discriminación.
EN CONTRA ABSTENCIÓN
NOMBRE
Diva Hadamira Gastélum Bajo Presidenta
Martha Elena García Gómez Secretaria
Angélica de la Peña Gómez Secretaria
COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO
Lista de Asistencia de la Vigésima Reunión Ordinaria de Trabajo de la Comisión para la Igualdad de Género.
09 de diciembre de 2015
NOMBRE
. Anabel Acosta Islas Integrante
Ma. Del Pineda Gochi Integrante
ltzel Sarahí Ríos de la Mora Integrante
Lucero Saldaña Pérez Integrante
COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO
Lista de Asistencia de la Vigésima Reunión Ordinaria de Trabajo de la Comisión para la Igualdad de Género.
09 de diciembre de 2015
COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO
NOMBRE
Rosa Adriana Díaz . Lizama Integrante
Gabriela Barron Integrante---~:::;.....---
Ma. Del Pilar Ortega Martínez Integrante
Mónica T. Arriola Gordillo Integrante
Lista de Asistencia de la Vigésima Reunión Ordinaria de Trabajo de la Comisión para la Igualdad de Género.
09 de diciembre de 2015